EMFR-130 V.3 DC-CONFIDENCIAL EXTERNA
SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiera recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso, al seguro de persona. CLÁUSULA No.1.- COBERTURAS Es un Seguro que garantiza una indemnización al Asegurado o Beneficiario en caso que los bienes a transportar de un lugar a otro sufran pérdidas o daños durante el traslado. COBERTURAS BÁSICA La Compañía, en virtud de este contrato, se obliga a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por los riesgos ordinarios de tránsito o libre de avería particular que se señalan a continuación, según el medio de transporte empleado: 1. Para el Transporte Marítimo a. Incendio y explosión no intencionales. b. Encalladura, varadura, zozobra o hundimiento del medio de transporte c. Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua. d. Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa. e. Contribución del Asegurado en Avería Gruesa o general y los Gastos de Salvamento, que serán ajustados, determinados y pagados según las disposiciones del Código de Comercio de Honduras, y conforme a las Reglas de York y Amberes o por las leyes extranjeras aplicables de acuerdo a lo que estipule la carta de porte, conocimiento de embarque o el contrato de Fletamento. f. Echazón. g. Participación del Asegurado en aquella proporción de responsabilidad que le corresponda, en virtud de la Cláusula de “Ambos Culpables de Colisión” del contrato de Transporte, respecto de una pérdida recuperable por este seguro. En el caso que se produzca cualquier reclamación de los armadores en razón de dicha Cláusula, el Texto registrado en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según Resolución Registro POL GPU No. 28/17-09-2019.
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