FATCA BIBANK - Cumplimiento de la Ley Transferencia Fisca1 / Público

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Ley de Transferencia Fiscal (FATCA-CRS) Los gobiernos del mundo han adoptado en general ambas iniciativas, las cuales requieren que las instituciones documenten la situación fiscal de los clientes y, de ser necesario, reporten información sobre la cuenta financiera a las autoridades fiscales pertinentes, por lo que en cumplimiento de ambas Normas, la Entidad Financiera debe identificar si un cuentahabiente tiene productos sujetos a ser reportados, para ello, es necesario conocer la información tributaria de estos, tal información son solicitadas a todos los cuentahabientes nuevos y existentes que se encuentren dentro del alcance normativo, cuentahabientes pre-existentes que tengan indicios extranjeros; así como, los cuentahabientes que incluyan nuevos indicios extranjeros.

Cumplimiento y Registro Bi-Bank, S.A. tiene la intención de cumplir con todas las obligaciones impuestas por FATCA, en concordancia con las regulaciones bancarias y fiscales de la localidad correspondiente, como resultado de la suscripción de un acuerdo intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés), de igual manera en todos los países en los que se ha adoptado CRS en las instituciones financieras locales y reglamentación fiscal, Bi-Bank, S.A. intenta cumplir con todas las obligaciones legales resultantes.

¿Qué es FATCA? Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) es una regulación fiscal de EEUU, fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en marzo del 2010, la cual requiere que las instituciones financieras fuera de los EEUU., identifiquen a su cuentahabientes con obligaciones fiscales en este país, con el fin de prevenir la evasión de impuestos. La República de Panamá firmó el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) con los Estados Unidos de América el 27 de abril de 2016, y mediante la Ley 47 del 24 de octubre de 2016 lo elevó a carácter de ley de La República. Las instituciones financieras sujetas a reportar iniciaron su implementación a partir del 1 de julio de 2014 debido a que Panamá se encontraba entre los países con IGA en sustancia y esa condición nos obligaba a iniciar la debida diligencia.

¿Qué es CRS? Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) iniciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), requiere que las instituciones financieras en los países participantes identifiquen a sus cuentahabientes con obligaciones fiscales en el extranjero. Incluye procedimientos detallados de debida diligencia orientados a determinar la residencia fiscal (país donde declaran impuestos) de los clientes. Adicionalmente define normas para que las Instituciones Financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte e informen a la autoridad competente local. En Panamá será la Dirección General de Ingresos (DGI). Por medio de la Ley 51 del 27 de octubre de 2016 la República de Panamá legaliza los lineamientos para que las Instituciones Financieras apliquen los procedimientos de debida diligencia a partir del 1 de enero de 2017 y en el año 2018 hagan el reporte de información de cuentas financieras.

¿A qué clientes impacta? A todos los clientes Personas Naturales y Personas Jurídicas que presenten indicios de ser personas de Estados Unidos (para efectos de FATCA) o residentes para propósitos fiscales de una jurisdicción participante del CRS, sean clientes nuevos o existentes.


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