ContratodeTarjetadeCréditoInstitucional
Nosotros:
Por una parte, CONTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA (En el presente contrato simple e indistintamente CONTECNICA y/o EMISOR) actuando a través de su Representante Legal inscrito debidamente en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala.
Y por otra parte ____________________________________________________________________________, quien actúa en nombre propio o en su calidad de Propietario de la empresa mercantil. __________________________________________________________________ó de Representante Legal de la Sociedad Mercantil __________________________________________________________ debidamente inscrita. (En el presente contrato simple e indistintamente EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE) quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación __________________________________________________ extendido por el Registro Nacional de las Personas; en el caso de ser extranjero con el pasaporte número _______________ emitido en __________________________ _______________; y quien acredita su personería, en su caso, de conformidad con la documentación entregada y que consta en el expediente correspondiente. Así mismo desde ya señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y cualquier otra comunicación a la siguiente dirección:______________________________________________________________; así como al correo electrónico __________________ ______________________ y al número de celular ___________________.
Por otra parte _________________________________________________________________________ quien actúa en nombre propio y/o en su calidad de representante legal o propietario de la sociedad mercantil _____________________________________ ______________, según sea el caso, (En el presente contrato simple e indistintamente FIADOR) quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ____________________________ extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien desde ya señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y cualquier otra comunicación la siguiente dirección:_____________________________________________; así como el siguiente correo electrónico: ___________________________ __________ y el número de celular:________________________.
Declaramos ser de los datos de identificación personales expresados anteriormente y que constan en el expediente respectivo, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, y quienes actuamos en representación, en su caso, contamos con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato y que de forma voluntaria comparecemos a celebrar el presente contrato de TARJETA DE CREDITO, contenido en las siguientes clausulas.
PRIMERA: DEL FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO Y DEFINICIONES: El presente contrato tiene su fundamento o base legal, y se rige especialmente en lo regulado en la LEY DE TARJETA DE CREDITO (Decreto 2-2024 del Congreso de la República) y su reglamento contenido en la Resolución JM-56-2024 de la Junta Monetaria; la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRONICAS (Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala) y su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 135-2019; la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (Decreto 19-2002 del Congreso de la República); y, en lo que le fuera aplicable, en la legislación ordinaria mercantil contenida en el CODIGO DE COMERCIO (Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala). Este contrato se rige de conformidad con los principios filosóficos regulados en el Código de Comercio, en cuanto que se interpretará, ejecutará y cumplirá de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, para conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. Entendiéndose por Buena fe, la convicción de la verdad en un asunto o la rectitud de una conducta; y por Verdad Sabida la presunción que los otorgantes del contrato conocen la verdad y alcance de sus derechos y obligaciones en el presente contrato. Así mismo, por Representación Aparente cuando una persona que, con actos positivos, como suscribir un contrato, recibir la tarjeta de crédito e información relativa a esta en nombre del Tarjetahabiente, actúa como su representante, sin poder por ello invocar la falta de representación o personalidad, por la buena fe entre las partes.
DEFINICIONES: Son parte esencial del presente contrato y serán utilizadas en el transcurso del mismo las definiciones contenidas en los artículos 2 de la LEY DE TARJETA DE CREDITO y 2 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRONICAS, y se entenderá por:
Documento Anexo: Los términos contractuales que no se encuentran contenidos en el presente contrato pero que forman parte esencial e integral del mismo y se entenderá que son del conocimiento del Tarjetahabiente y han sido aceptados con la firma del contrato y/o el uso de la tarjeta.
Disposición: Se refiere a cada solicitud hecha por el Tarjetahabiente y aprobada por el Emisor de disponer de la línea de crédito autorizada de la Tarjeta de Crédito, de forma parcial o total.
SEGUNDA: DEL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. Se ha autorizado, a requerimiento del Cliente, abrir una línea de crédito revolvente a favor del Tarjetahabiente en moneda nacional, la cual se utilizará a través de una tarjeta de crédito siendo esta digital para su utilización exclusiva a través del canal Bi Banking, del cual el tarjetahabiente es usuario, pudiendo habilitar en el futuro otra u otras plataformas para tal efecto, debiendo en todo caso notificar con la debida anticipación al tarjetahabiente, los desembolsos son exclusivos para abono a cuenta monetaria del tarjetahabiente identificada bajo el número_______________, pudiendo en el futuro modificar este número de cuenta o esta situación. Dicha línea de crédito se regulará bajo los siguientes términos contractuales.
Límite de Crédito: El límite del monto de la línea de crédito inicial, por acuerdo y aceptación entre las partes, se fija en un documento anexo al presente contrato, el cual forma parte esencial e integral del mismo; se tendrá por aceptado al momento que el Tarjetahabiente utilice la misma; en caso el Tarjetahabiente no acepte el límite de la línea que le fue otorgado por considerar que no le beneficia, deberá abstenerse a utilizar la tarjeta. Se entenderá que la Disposición de la línea de crédito es una aceptación al contrato y sus documentos anexos y que le beneficia al Tarjetahabiente. Sin embargo, las partes aceptan que a futuro podrá modificarse el límite de la línea de crédito en cualquier momento, comunicando al Tarjetahabiente y a su fiador si corresponde, teniéndose por modificado el contrato a través de los canales autorizados en el presente contrato y en la ley.
Área Geográfica de uso de la tarjeta de crédito: El uso de la tarjeta será en toda la República de Guatemala.
Plazo del Contrato de Tarjeta de Crédito: El presente contrato de Tarjeta de Crédito es de plazo indefinido, salvo el derecho del Emisor de dar por vencido el plazo de este de conformidad con el presente contrato.
Tipo de Moneda: El presente contrato opera en QUETZALES.
Tasa de interés de Financiamiento: Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses, el Tarjetahabiente autoriza al respectivo Emisor a cobrar la tasa de interés de financiamiento, de acuerdo al Estado de Cuenta de la línea de crédito. El cálculo de los intereses por financiamiento será: el saldo del capital financiado diario por la tasa de interés anual dividido 365 (días), a partir de la fecha de desembolso y hasta el efectivo pago. La tasa de interés inicial por financiamiento, será variable, la cual por decisión de las partes se determina y se encuentra establecida en un documento Anexo al presente contrato que forma parte esencial e integral al mismo; de la misma forma, la tasa efectiva anual se determina en el Anexo antes indicado, y se entiende que la firma del presente contrato implica firma a los anexos de fecha igual al del contrato; el Tarjetahabiente tiene por tanto conocimiento de las tasas o porcentajes relativos a tasas de interés antes de la suscripción del presente contrato, en virtud que las mismas se encuentran publicadas en la página Web del Emisor y son de su conocimiento, siendo este el motivo por el cual el Tarjetahabiente suscribe el presente contrato. La tasa de interés podrá ser modificada en cualquier tiempo de conformidad con lo regulado en la Ley de Tarjeta de Crédito.
Tasa de interés por mora: El Tarjetahabiente autoriza expresamente que el Emisor le cobre, además del interés por financiamiento, intereses por mora: los mismos se aplicarán sobre capital en mora por la tasa de interés dividido 365 (días), por los días que el Tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en mora, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Tarjeta de Crédito. La tasa de interés por mora a aplicar será de igual forma determinada en el Documento Anexo del Contrato que forma parte esencial e integral al Contrato y que se entiende y acepta que la firma del presente contrato implica firma a los anexos del contrato que tengan la misma fecha.
Tarifas de comisiones y otros cargos:, Al saldo de capital se le acumularán los siguientes cargos por servicios prestados por el Emisor y/o un tercero en beneficio del Tarjetahabiente:
CARGOS Y COMISIONES INHERENTES AL USO DE LA TARJETA DE CREDITO:
A) MEMBRESIA: El Emisor hará un cargo anual por el derecho de membresía y uso de la tarjeta de Crédito; este monto irá vinculado a la tarjeta de crédito autorizada por el Emisor, al inicio de la relación de la presente línea de crédito. El costo de la membresía dependerá del límite de crédito. El cobro de esta membresía es anual, cobrándose de forma anticipada, otorgando el beneficio al Tarjetahabiente que el primer año no se hará cargo de membresía siendo esta gratuita, el Tarjetahabiente acepta y reconoce que el concepto de membresía de la presente apertura de crédito no es de carácter extornable, ni exonerante por ninguna circunstancia. El costo de la membresía a aplicar será de igual forma determinada en el Documento Anexo del Contrato que forma parte esencial e integral al Contrato, el cual es del conocimiento del Tarjetahabiente, y que se entiende y acepta que la firma del presente contrato implica firma a los anexos del contrato que tengan la misma fecha.
B) COBRO ADMINISTRATIVO POR CHEQUE RECHAZADO: En caso de que el Tarjetahabiente realice el pago de los cargos de la tarjeta de crédito a los que se obliga a través de cheque, quedando dicho pago sujeto a la condición de que este se haga efectivo a su presentación a la cámara de compensación. Si el cheque es rechazado se hará un cobro administrativo de la suma de Q.150.00 más el respectivo impuesto cuando fuere aplicable.
CARGOS ASOCIADOS
A LA GESTION DE COBRO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
A) GESTIÓN DE COBRO: Por la gestión de cobro que se haga al Tarjetahabiente o su fiador, según sea el caso, para el cobro de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, se hará un cargo de hasta CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q.150.00), más el respectivo impuesto cuando fuere aplicable, por treinta días de gestión, debiendo en todo caso dejar constancia de dicha comunicación.
B) HONORARIOS POR COBRO ADMINISTRATIVO: En caso que el Tarjetahabiente no cumpla con la obligación de pago a las que se compromete en el presente contrato se hará un cargo del TREINTA POR CIENTO (30%), más el respectivo impuesto cuando fuere aplicable, sobre la suma adeudada luego de que la mora llegue a más de NOVENTA DIAS, esto por concepto de honorarios por el cobro administrativo que se haya hecho durante dicho tiempo.
Así mismo, el Emisor podrá establecer nuevos cargos los cuales serán comunicados al Tarjetahabiente por cualquier medio electrónico conforme el proceso para modificación del contrato de tarjeta de crédito contenido en la Ley de Tarjeta de Crédito.
Estado de cuenta: El Emisor pondrá a disposición del Tarjetahabiente por cualquier forma, como en aplicaciones, sitio web o sistema de la Corporación que deberá ingresar el Tarjetahabiente bajo su propio usuario y contraseña, o remitirá el mismo al Tarjetahabiente por cualquier forma de comunicación establecidas en la ley, ya sea física o digital, mensualmente, a partir de la fecha de corte y por lo menos 10 días previo a la fecha límite de pago, el estado de cuenta de la línea de crédito y contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Tarjeta de Crédito.
Objeción del Estado de Cuenta: Dentro del plazo de 30 días corridos después de su fecha de corte el Tarjetahabiente puede objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su inconformidad, para ello deberá comunicarse con el Emisor a través de los canales de servicio que este ponga a su disposición, de forma escrita, acompañando a dicha solicitud los documentos que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho.
El Emisor dará gestión a dicha objeción, conforme el procedimiento establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito.
Cobros por cuenta de terceros: El Emisor podrá hacer cargos por cobro por cuenta de terceros al saldo de la línea de crédito, a solicitud del Tarjetahabiente. Todo cobro por cuenta de terceros no objetado por el Tarjetahabiente de conformidad con la ley se tendrá por aceptado por el Tarjetahabiente dicho cargo.
Fecha límite de Pago: El Tarjetahabiente podrá realizar el pago mensual del cierre del respectivo ciclo dentro del mes siguiente posterior a la fecha de corte y deberá cubrir por lo menos la suma mínima establecida en el estado de cuenta puesto a su disposición caso contrario, el pago realizado fuera de dicha fecha producirá intereses moratorios en su caso.
DERECHOS DEL EMISOR: Además de los derechos contenidos en la Ley de Tarjeta de Crédito, el Emisor tiene derecho a:
•Dar por vencido el plazo de la obligación en cualquier momento cuando el Tarjetahabiente incumpla con cualesquiera de sus obligaciones tanto legales como contractuales, e iniciar el cobro administrativo, prejurídico a través de entidades especializadas para el cobro previo a iniciar acciones judiciales, y así mismo a demandar judicialmente el cobro por el saldo.
•PorlaautorizaciónexpresadelTarjetahabienteenestecontrato,disponerdelosfondosmonetariosoahorrodelTarjetahabiente que pueda tener en alguna de las empresas o instituciones que conforme el Grupo Financiero Corporación Bi, para atender las obligaciones adquiridas en el presente contrato.
•Por la autorización expresa del Tarjetahabiente en este contrato, poder compartir con terceros la información personal de este.
•Comunicar beneficios y promociones que el Emisor y otras empresas que integran el Grupo Financiero CORPORACION BI realice y que remita a través de los canales de comunicación habilitados por el Tarjetahabiente.
OBLIGACIONES DEL EMISOR: Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Tarjeta de Crédito, el Emisor tiene la obligación de:
• Atender las solicitudes presentadas por el Tarjetahabiente, pudiendo para tal efecto apoyarse de medios electrónicos para las comunicaciones con estos y que la respuesta a las solicitudes se realice sobre las expectativas de los clientes.
• Proteger la confidencialidad, integridad, seguridad de la información personal y privada que el Tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento, salvo autorización expresa del Tarjetahabiente de poder compartir dicha información.
DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE: Además de los derechos contenidos en la Ley de Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente tiene derecho a:
• Que sus solicitudes o reclamaciones sean atendidas.
• Tener acceso a la información relacionada al presente contrato y la relación que de este nace.
• A solicitar al Emisor un convenio de pago de conformidad con la ley y/o a lo convenido por las partes.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE: Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente tiene la obligación de:
• Señalar un lugar para recibir notificaciones y comunicaciones, debiendo para tal efecto proporcionar una dirección física, un correo electrónico y un número de teléfono celular, aceptando como válidas las comunicaciones que por cualquier medio
se realicen a dichos destinos; así mismo, para la modificación de los destinos señalados, deberá hacer de conocimiento del Emisor dicha circunstancia, teniendo la carga de probar dicha circunstancia.
•Adherirse, descargar, instalar y utilizar el o los programas tecnológicos, aplicaciones y cualquier otro medio informático como los servicios BI que el Grupo Financiero Corporación Bi pone a disposición de sus clientes, y cualquier otro que el Emisor requiera para la utilización de la tarjeta de crédito, las comunicaciones y notificaciones y cualquier otra cuestión que sea necesaria para que el presente contrato sea ágil y eficiente.
•Mantener la información personal actualizada debiendo realizar actualizaciones por lo menos de forma anual.
•El pago de la línea de crédito de tarjeta de crédito así como intereses y cargos pactados, en los términos establecidos en el presente contrato.
•La no utilización de la tarjeta de crédito por considerar que la misma no es de su interés o beneficio y deberá informar por cualquier medio al Emisor el no haber aceptado las modificaciones del presente contrato, y en caso no hacerlo se tiene por aceptado las modificaciones al contrato.
•Mantenerse informado sobre los términos, condiciones, modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada al presente contrato, los cuales se harán de su conocimiento conforme lo pactado en este contrato y lo establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito.
•Revisar página web para mantenerse informado sobre las actualizaciones de las condiciones del presente contrato.
•Mantenerse informado sobre el material educativo que el Emisor proporcione y ponga a su disposición en la página web https://www.corporacionbi.com/gt/tarjetasbi/ para el buen uso de la tarjeta de crédito.
Robo, hurto, fraude, extravío, clonación o uso no autorizado. En caso de robo, hurto, fraude, extravío, clonación o uso no autorizado de la tarjeta de crédito digital, la responsabilidad del emisor se encuentra limitada en cuanto a que esta haya sido producida u omitida por el Emisor, toda vez que por la forma de utilización de esta tarjeta digital, es el tarjetahabiente el responsable del uso limitado de sus contraseñas y claves de acceso, así mismo el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato de cualquier circunstancia de fallo de seguridad al Emisor a través de los canales de servicio habilitados para tal efecto el cual se encuentra descrito en la página web https://www.corporacionbi.com/gt/ tarjetasbi/
A la recepción del aviso se procederá inmediatamente, sin responsabilidad del Emisor, a inhabilitar la tarjeta de crédito.
De la terminación de contrato: Además de las causales de terminación del contrato de tarjeta de crédito contenidas en la Ley de Tarjeta de Crédito, el presente contrato se tendrá por terminado, por lo siguiente:
• Por parte del Emisor, en cualquier momento, y de forma inmediata al darse el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente en el presente Contrato y/o sus Documentos Anexos.
• Por parte del Emisor, en cualquier momento, sin necesidad de justificación de incumplimiento por parte del Tarjetahabiente y sin responsabilidad por el Emisor, debiendo para tal efecto acogerse al procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley de Tarjeta de Crédito.
• Por parte del Tarjetahabiente, en cualquier momento, para ello debe cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tarjeta de Crédito.
El respectivo finiquito, será puesto a disposición del Tarjetahabiente en un portal electrónico o será remitido al Tarjetahabiente por cualesquiera de los canales de comunicación habilitados en este contrato para tal efecto.
Pago Mínimo y forma de determinarlo. En caso el Tarjetahabiente no pague la totalidad del saldo a la fecha de pago de la línea de crédito, deberá pagar como mínimo la cuota definida en la Ley de Tarjeta de Crédito como “Pago Mínimo” establecida por el Emisor en el Estado de Cuenta y que corresponde a la cuota parcial de la amortización del saldo de capital, la totalidad de los intereses pactados, comisiones y otros cargos convenidos, los cuales deben ser cancelados a más tardar la fecha límite de pago. La forma de determinar el “Pago Mínimo” se hará de conformidad con la Ley y el Reglamento. La integración se reflejará mensualmente en el estado de cuenta.
Cuota por seguro: El Emisor podrá contratar un seguro para el riesgo asociado al robo, hurto, extravío o uso no autorizado de la tarjeta de crédito y tipificado como hecho delictivo; la contratación de este seguro es opcional.
Educación Financiera: Al momento de la entrega de la tarjeta de crédito se hará entrega también de información sobre los derechos y obligaciones derivados del contrato, procedimiento de reclamos, uso y responsabilidad del crédito concedido, así como buenas prácticas para la utilización de la tarjeta de crédito, esto a través de un código QR que direccionará a la página web del Emisor https://www.corporacionbi.com/ gt/tarjetasbi/
TERCERA: DE LA ACEPTACIÓN AL CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y MODIFICACION DEL PRESENTE CONTRATO:
Los otorgantes expresamente aceptan y han acordado de forma libre que el o los documentos Anexos al Contrato emitidos con fecha igual a la del Contrato forman parte esencial e integral al Contrato y la firma de éste implica la aceptación a los Documentos Anexos de igual fecha, y así mismo la Disposición de la tarjeta y su línea de crédito implica una aceptación tácita a los términos ahí incorporados, no siendo esta modificación al presente contrato.
El presente contrato podrá ser a futuro modificado parcial o totalmente de conformidad con lo establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito. La aceptación a la Modificación al Contrato por parte del Tarjetahabiente será expresa si dada la comunicación por parte del Emisor, éste acepta la modificación propuesta; esta aceptación puede darse por cualquier medio, inclusive una comunicación telefónica o mensaje de datos, aceptando para tal efecto las comunicaciones electrónicas establecidas en la Ley de Reconocimiento de Comunicaciones y Firma Electrónica. Al darse la aceptación, la modificación propuesta será aplicada inmediatamente desde la aceptación. El Tarjetahabiente autoriza expresamente que el uso de la línea de crédito por medio de la tarjeta se tendrá como aceptación a los términos y condiciones a la modificación que corresponda.
CUARTA: DECLARACIONES ESPECIALES DEL TARJETAHABIENTE:
Lugar para recibir comunicaciones, citaciones y notificaciones: El Tarjetahabiente expresa que para el cumplimiento y goce de los derechos adquiridos en el presente contrato, señala como lugar para recibir comunicaciones, citaciones y notificaciones, los señalados al inicio del presente contrato, teniendo la obligación de señalar de conformidad con la ley una dirección física pudiendo ser esta su residencia olugar de trabajo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil; y en todo caso teniendo por bien hecho las comunicaciones, notificaciones y citaciones que sean hechas en cualquier sitio o lugar de forma personal al Tarjetahabiente, siempre que haya forma de acreditarlo.
Teniendo desde ya como buena y exacta cualquier comunicación, citación o notificación que pueda darse a cualquiera de los lugares indicados, reconociendo además como válidas las comunicaciones electrónicas contenidas en la Ley de Reconocimiento de Comunicaciones y Firma Electrónica. Indica además que si en cualquier momento, por cualquier motivo, desea modificar ya sea la dirección señalada, correo electrónico o teléfono móvil, así lo hará saber al Emisor, teniendo la carga de probar dicha circunstancia.
Autorización de compartir información: El Tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer por cualquier medio o procedimiento, la información personal, operaciones crediticias (positivas o negativas) así como información de consumo de mercaderías, productos o servicios, clasificación de tipo de cliente y actualización de datos personales a: agentes, filiales, subsidiarias, afiliadas, u otras personas relacionadas o vinculadas al Emisor o un tercero aprobado por el Emisor como el caso de un acreedor de la línea de crédito distinto al Emisor. Así mismo, el Tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir, y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor, entendiéndose por estos como centrales de riesgo o burós de crédito (en adelante, una “Parte No Relacionada”, con el fin que la Parte No Relacionada pueda ofrecerle servicios al Tarjetahabiente; y autoriza expresamente a las centrales de riesgo y burós de crédito a recopilar, suministrar y comercializar información sobre su persona. El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo convenido para la impugnación de los estados de cuenta. Así mismo autoriza al Emisor para consultar en los buros de información pública o privada, cualquier información de tipo crediticio, laboral o personal que le sea de utilidad para la autorización de la presente tarjeta de crédito o sus eventuales cambios de categoría, así como para el monitoreo y mantenimiento de la información del Tarjetahabiente.
Cesión de derechos: El Tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza a que la entidad que autorizó la línea de crédito pueda ceder por cualquier forma los derechos provenientes de este contrato a terceros o entre sí y reconoce que toda acción que se deriva de este contrato se limita a los otorgantes. El Emisor podrá encargar total o parcialmente la administración de sus operaciones derivadas de la emisión de tarjetas de crédito, a cualquier persona individual o jurídica; en especial la gestión de cobro de los saldos de las tarjetas de crédito del cliente a personas individuales o jurídicas. En dichos casos los derechos del Emisor podrán ejercitarse y cumplirse por medio de la persona a quien se encarga la gestión.
Autorización de Débito: El Tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al Emisor para que pueda tomar las cantidades necesarias para cubrir pago de saldo del uso de la línea de crédito y que puedan ser autorizados de las disponibilidades de cualquier cuenta que a su favor tenga en cualesquiera de las empresas o instituciones financieras que conforman el GRUPO FINANCIERO CORPORACION BI, relevando al Emisor de cualquier responsabilidad que de ello pudiere derivarse, con el objeto de mantener bien atendido el pago de la línea de crédito.
Estabilidad patrimonial y financiera: El Tarjetahabiente declara que la información patrimonial y financiera que fue presentada al Emisor y la que este adquirió del análisis de riesgo respectivo, constituyen la base por la cual el Emisor autorizó y concedió la presente línea de crédito utilizada a través de la tarjeta de crédito; de ello es que se compromete a no mermar la misma y que en todo caso de disponer de sus bienes su patrimonio no disminuirá su capacidad de pago, y si así fuera tiene conocimiento del delito de alzamiento de bienes.
Procesal: El Tarjetahabiente expresa y voluntariamente declara que la firma del presente Contrato y por ende sus Documentos Anexos de la forma pactada, de fecha igual a la del Contrato y cualesquiera otros referentes a este contrato, se tendrán por válidas pudiéndose verificarse a través de la remisión del contrato de conformidad con la ley; que el presente documento de conformidad con la Ley de Tarjeta de Crédito constituye título ejecutivo suficiente para demandar el saldo de la línea de crédito de la tarjeta de crédito, no necesitando soporte de ningún otro documento o bien soporte de otros documentos queda a discreción del Emisor, por lo que realiza las siguientes declaraciones en caso de promoverse una ejecución por incumplimiento.
• Que la firma del presente Contrato por cualquier medio autorizado de conformidad con la ley de Reconocimiento de Comunicaciones Electrónicas y Firma Electrónica es válida y que la misma implica la aceptación al Documento Anexo dándose por firmado el mismo con la sola firma del Contrato, teniendo conocimiento del contenido relacionado a los Documentos Anexos por la recepción de los mismos que el Emisor haga de conformidad con los medios que la ley otorga.
• Acepta como buenas y exactas las cuentas que sean presentadas por El Emisor al momento de promover cualquier ejecución de la línea de crédito de la tarjeta de crédito y como cantidad liquida, exigible y de plazo vencido la suma que sea reclamada en la demanda, teniendo el derecho el Emisor de presentar certificación contable del saldo adeudado a la fecha como documento de soporte la cual deberá ser valorada conforme el artículo 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
• Renuncia al fuero de su respectivo domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales que el Emisor disponga.
• Cualquier depositario o interventor que el Emisor designe no estará obligado a prestar garantía alguna, ni el Emisor se responsabiliza por su actuación.
• Que, en el cobro judicial de obligaciones, las partes se someten al régimen procesal especial establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en virtud que reconoce que la entidad Contécnica, S.A. como Emisor pertenece al Grupo Financiero Corporación Bi.
• Que releva al Emisor de la obligación de prestar fianzas en todos los casos en que proceda, así como a los depositarios que llegaren a nombrarse, si sobreviene embargo o intervención.
QUINTA: DE LA FIANZA PERSONAL: El fiador se constituye como fiador solidario y mancomunado del Tarjetahabiente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en este acto a favor del Emisor y acepta expresamente que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato y sus ampliaciones, teniendo conocimiento que la fianza estará vigente hasta que se encuentren totalmente cumplidas todas y cada una de las obligaciones afianzadas especialmente en cuanto el pago del saldo de la línea de crédito, aún después de vencido el contrato el plazo del contrato, y renunciando a su derecho de excusión y orden. El Fiador, al igual que lo hizo el Tarjetahabiente, de forma expresa y voluntaria autoriza al Emisor para que pueda tomar las cantidades necesarias para cubrir saldo adeudado de las disponibilidades de cualquier cuenta que a su favor tenga en cualquiera de las empresas, Banco, e instituciones que conforman el GRUPO FINANCIERO CORPORACION BI relevando al Emisor de cualquier responsabilidad que de ello pudiere derivarse, con el objeto de mantener la línea de crédito bien atendida. Así mismo reconoce que la aceptación por parte del Tarjetahabiente a las modificaciones del presente contrato también le son aplicables obligándose de la misma forma que el Tarjetahabiente. El FIADOR expresa que para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente contrato señala como lugar para recibir comunicaciones, citaciones y notificaciones a las modificaciones del contrato de tarjeta de crédito en la dirección, correo electrónico y teléfono móvil o celular señalado al inicio del presente contrato, teniendo la obligación de señalar de conformidad con la ley una dirección física pudiendo ser esta su residencia o lugar de trabajo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.
Teniendo desde ya como buena y exacta cualquier comunicación, citación o notificación que pueda darse a cualquiera de los lugares indicados, reconociendo además como válidas las comunicaciones electrónicas contenidas en la Ley de Reconocimiento de Comunicaciones y Firma Electrónica. Indica además que si en cualquier momento, por cualquier motivo, desea modificar ya sea la dirección señalada, correo electrónico oteléfono móvil, así lo hará saber al Emisor, teniendo la carga de probar dicha circunstancia.
SEXTA ACEPTACIÓN. Nosotros, Tarjetahabiente y Fiador (según sea el caso), hacemos constar que hemos leído y comprendido las cláusulas del presente contrato y sus Documentos Anexos de igual fecha a la del Contrato, las cuales aceptamos expresamente sin reserva y nos obligamos a cumplirlas de Buena Fe. La Aceptación por parte del Emisor consta en la comunicación electrónica remitida al Tarjetahabiente, siendo esta una firma electrónica de conformidad con lo regulado en la Ley de Reconocimiento de Comunicaciones y Firma Electrónica.
En la Ciudad de Guatemala, a los _____ días del mes de ____ del año _______. ACEPTACION
ACEPTACION FIADOR (en caso de existir)