
CREDITO
NOSOTROS, _________________________________________, mayor de edad, del domicilio de __________________, actuando en representación de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO INDUSTRIAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrouno dos cero uno uno cero- uno cero dos- cero, y _____________________________________________________________, de _____________ años de edad, ___________________, (ocupación), del domicilio de _____________________________________________________, departamento de _____________________________________________________, con ____________________________ número ______________________________, con Número de Identificación Tributaria ________________________, (quien actúa en su calidad de ___________________ y por lo tanto representante legal de ________________________________________________________________________________ , del domicilio de ___________________________ con Número de Identificación Tributaria ______________ ___________________________________); quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente "el Banco" y “el Cliente”, celebramos el presente Contrato de Crédito, sujeto a las siguientes condiciones:
1. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la regulación de las relaciones entre el Banco y el Cliente en el otorgamiento de un crédito a cargo de éste, en adelante llamado “la Línea de Canje o de Liberación de Fondos”, que se documenta en virtud de este instrumento. Para el Banco y el cliente, la línea de canje consiste en una disponibilidad accesoria, como un servicio extra y adicional en la cuenta corriente indicada en el numeral “9” de este contrato a requerimiento del cliente, en virtud del cual éste abona o deposita a la misma por medio de cheques emitidos a su favor y contra otros Bancos del Sistema Financiero local o extranjeros y el Banco le otorga una liberación inmediata de dichos fondos acorde a lo pactado en el presente contrato y dentro de la cuantía indicada en la cláusula siguiente, sin tener que esperar los procesos administrativos usuales para la compensación o pago de los mismos.
2. CUANTIA: el Banco pone a disposición del cliente un monto de ______________________ Dólares de los Estados Unidos de América, sobre las cantidades liberadas el cliente pagará al Banco, conforme a la cláusula “10” del presente contrato. A los efectos anteriores, el cliente autoriza al Banco a cargar en la cuenta corriente indicada en el numeral “9”.
3. El presente contrato es por un plazo de _____________, que podrá renovarse previo acuerdo entre el Banco y el Cliente, pero las partes quedan en la libertad de darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación por escrita con al menos quince días de anticipación, notificación que deberá ser presentada en las oficinas principales del Banco o en cualquiera de sus agencias. El cliente y el Banco pactan que éste tendrá la facultad de revisar la situación financiera del cliente y el historial de manejo del presente producto, por lo menos una vez al año dentro de la vigencia de este crédito, por lo que se deberá coordinar con el cliente para efectos de requerir y recibir la documentación correspondiente que permita esta revisión
4. El cliente no podrá hacer uso del servicio de liberación de Fondos aquí contratada, en exceso del saldo disponible de la línea de canje determinado a la fecha de cada liberación. La disponibilidad correspondiente de la Línea de Liberación de fondos, una vez utilizada, se restablecerá pasados los
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 18 de Noviembre de 2014 en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

CREDITO DE LINEA DE CANJE A CUENTA CORRIENTE
periodos de compensación de 48 horas para el primer día del depósito de dichos cheques o 24 horas para el segundo día de los mismos, para los cheques de Bancos Locales o más de 48 horas hasta un máximo de 30 días de Utilizados los fondos para los cheques de Bancos del Exterior
5. Queda expresamente pactado entre el Banco y el cliente que en caso los cheques cuyos fondos se encuentren en compensación y hayan sido liberados utilizando la disponibilidad de la línea de liberación de fondos y que sean rechazados o denegado su pago por cualquier causa se convierten en un saldo deudor; siempre y cuando en la cuenta no existan los fondos suficientes y disponibles para hacer el débito del rechazo o denegatoria de pago, sin perjuicio de que el cliente pueda realizar los abonos o pagos que considere pertinentes, pudiendo además el Banco suspender la línea de canje mientras dicho saldo deudor no sea honrado. En todo caso el cliente queda obligado, sin necesidad de requerimiento a cubrir dichos saldos por medio de remesas en efectivo, cheques girados de otras cuentas contra el Banco o contra terceros con los fondos necesarios para cubrir los saldos deudores, imputando los pagos primero a intereses y el resto a capital, quedando facultado el Banco para que en caso no se puedan recuperar los fondos, éstos puedan ser cobrados por medio del pagaré suscrito por el cliente, de conformidad a lo estipulado en este instrumento. Para lo anterior, el Banco informara al cliente el saldo deudor por medio de cartas remitidas al domicilio registrado en el Banco, cuentas de correo electrónico o de cualquier otra forma legal para el conocimiento del mismo.
6. Los saldos deudores de conformidad a la cláusula anterior deberán de pagarlos en un plazo máximo de ____ días, por el cliente al Banco, incluyendo los saldos de intereses nominales y moratorios correspondientes El cliente reconocerá sobre las cantidades dichas, una tasa de interés nominal del _________ POR CIENTO ANUAL ( %) a partir del día en que la cuenta quedo con saldo deudor y su cálculo será sobre saldos diarios, ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a la tasa de referencia publicada por el Banco y que a esta fecha es del ___________ manteniendo un diferencial máximo de _____ puntos arriba o abajo con relación a dicha tasa de referencia, tomando además las condiciones del mercado y que el Banco establezca para estas operaciones de acuerdo a las publicaciones que el Banco realice de conformidad a la Ley de Bancos. En caso de mora, sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva, la tasa de interés nominal se aumentará _______ puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos de capital en mora. El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total del saldo adeudado. Se hace constar que los intereses a que se refiere esta cláusula están calculados en base al año calendario. LA TASA DE INTERES EFECTIVA ANUALIZADA ES DEL ---- PUNTO ---- POR CIENTO (---%). Una vez honradas las cantidades que hubiesen tenido la calidad de saldos deudores más sus respectivos intereses, se eliminará automáticamente dicho saldo deudor.
7. Para la fijación del monto del saldo deudor bastará la certificación emitida por el Contador del Banco con el visto bueno del Gerente del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo un mil ciento trece del Código de Comercio. En caso de existir ejecución judicial, el cliente autoriza al Banco a que éste sea nombrado como depositario de los bienes embargados respondiendo de los deterioros que estos sufran siempre que sean imputables al Banco. El cliente se compromete a pagar todos los gastos ocasionados en el cobro administrativo o judicial
8. Para documentar el pago de las obligaciones aquí contraídas en virtud particularmente del servicio de liberación automática de fondos, y para que el Banco pueda exigir judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones en caso de ser necesario, el cliente suscribe un pagaré por el monto de la
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liberación de fondos indicada en la cláusula “2”, el cual será devuelto al cliente al finalizar el presente contrato, siempre y cuando no existan saldos pendientes de pago, pudiendo comprobar el saldo deudor de conformidad al Art. 1,113 del Código de Comercio. En ningún caso, dicho pagaré podrá considerarse como una obligación independiente o diferente de la que aquí se contrata.
9. La línea de canje será aplicada en la siguiente cuenta contratada en el Banco: TIPO DE CUENTA NUMERO DE CUENTA
10. PAGOS: Por el servicio que aquí se contrata, el cliente pagará al Banco las siguientes cantidades: CONCEPTO MONTO
Por Línea de liberación de canje ó Liberación de fondos local solicitado por el cliente
Por Línea de liberación de canje ó Liberación de fondos exterior solicitado por el cliente
Hasta 2.00%, con un mínimo de US$5.00
Hasta 2.00%, con un mínimo de US$15.00
Los montos referidos no incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual deberá ser cubierto por el cliente, en los casos que aplique, mismos que quedan afectos a lo regulado en el Art. 64 de la Ley de Bancos
11. DOMICILIO: Para los efectos legales de este contrato, el cliente señala la ciudad de ------, como su domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete. El Banco acreedor será depositario de los bienes que se embarguen sin que esté obligado a rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran
12. Queda comprendido que para lo no regulado en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en lo que se haya suscrito entre el cliente y el Banco en el Contrato de la cuenta a la cual se hace referencia en la cláusula 9 de este contrato
En la ciudad de ________, a los __________ días del mes de _______________________del año dos mil ____________________.
Por El Banco
Por El Cliente
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