
CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA NATURAL (Firma Electrónica Simple)
NOSOTROS, _____________________________________________________, de_________ años de edad,__________________,(ocupación), del domicilio de __________________________,departamento de _________________, con Documento Único de Identidad número ______________________________, en nombre y representación, en calidad de _____________ del BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, y _
___________________ , de _____________ años de edad, ___________________, (ocupación), del domicilio de la ciudad de _____________________________________________________, departamento de _______________, con Documento Único de Identidad número: ______________________________, y con Número de Identificación Tributaria: ________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente el " Banco" y el " Cliente", celebramos el presente Contrato de Servicios Electrónicos, sujeto a las siguientes condiciones:
1. OBJETO: El Banco ofrece y proporciona al Cliente operaciones bancarias por medio de los servicios electrónicos a través de diversos canales electrónicos de Internet y banca móvil conforme al artículo 56 literal “L” de la Ley de Bancos. Para estos efectos y los del presente contrato, el Banco pone a disposición del Cliente canales adicionales para disponer de dichos servicios, mismos que se identifican como el servicio electrónico denominado “Bi en línea”, así como el servicio de mensajería de texto denominado “Bi Móvil" los cuales le permitirán al Cliente realizar operaciones y consultas remotas de sus cuentas activas o pasivas que posea con el Banco, así como aquellos servicios electrónicos que el Banco ofrezca en el futuro por dichos canales, conforme a este contrato o sus anexos. Es expresa y especialmente convenido entre las partes que el presente contrato, para efectos de la auténtica identificación de las mismas y de que otorgan eficacia jurídica y que aceptan los términos y condiciones acá pactados, estará suscrito bajo modalidad de firma electrónica simple misma que se entenderá equiparada para las partes contratantes como si se hubiera hecho con firma autógrafa o manuscrita. Los Clientes podrán acceder al uso de los servicios electrónicos a través de red de internet por medio de computadoras en la plataforma o página web del Banco, en teléfonos inteligentes, tabletas u otro dispositivo móvil por medio de aplicaciones de software diseñadas para ejecutarse y transaccionar en operaciones internas en el Banco y/o con otras entidades financieras, o en cualquier otro medio de acceso que en el futuro pueda poner a disposición el Banco, informándolo así a sus clientes.
2. DEFINICIONES: para los efectos de este contrato se entenderán:
2.1 SISTEMAS: Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sub-licencia del Banco, los cuales permiten que el Cliente y el Banco convengan los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota. Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose al contenido de las mismas.
2.2 FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE: Es un conjunto de datos en forma electrónica, que se encuentran adjuntos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente a ellos, y que son utilizados como medio para identificar al autor o firmante del documento en que se contiene el mismo, para otorgar su consentimiento e indicar que el firmante acepta y aprueba
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”. 1

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la información que contiene el mensaje de datos, siendo este generado por medio de cualquier método de identificación, sean alfabético, alfanumérico, numérico, biométrico, o cualquier otro, generado por los desarrollos tecnológicos o sistemas propiedad del Banco, entregada al Cliente, que le permite su control, uso, activación ymodificación bajo su estricto, confidencial e intransferible uso y responsabilidad, siendo el Cliente responsable de cualquier divulgación que haga sobre su firma electrónica o clave de acceso.
2.3 DOCUMENTO ELECTRÓNICO. Se entenderá como aquel medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de firma electrónica simple. Todo mensaje de datos, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que forman parte de un expediente electrónico. Este contrato y sus anexos son intrínsecamente los documentos electrónicos.
2.4 SERVICIOS ELECTRÓNICOS: se entenderá cualquier sistema propiedad del Banco, ya sea por medio de Internet, banca móvil o telefónica, mediante el cual el Cliente contrata mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema, las operaciones bancarias y servicios utilizando medios de identificación de usuarios como firma electrónica simple. Para los efectos correspondientes respecto de los medios electrónicos o denominaciones de los mismos se entenderán como: BI en línea, BI Móvil, Cámaras de Compensación o Sistemas de transferencias entre bancos, y en general cualquier otro servicio que el Banco ponga a disposición del Cliente y que permita manejar u operar transaccionalmente sus operaciones bancarias y servicios que posee en el Banco, sobre lo cual el Banco brindará detalles de funcionamiento según aplique en el canal electrónico y establecerá límites de operaciones, según anexo 2 de este contrato, los cuales podrán ser modificados por solicitud del cliente en sucursales del Banco. A estos efectos, mediante actualizaciones en los sistemas o canales de atención, el Banco podrá actualizar de manera automática los servicios que se regirán por medio del presente contrato, o bien según los formularios de solicitud de servicios respectivos que requiera sean completados por el Cliente, sean estos en medios electrónicos o físicos, así también podrá realizar actualización de datos bajo el mismo mecanismo.
2.5 INSTRUCCIONES: Significa las órdenes y/o directrices elegidas de aquellas que permitan los menús de diálogo de los sistemas electrónicos, que en forma electrónica envíe bajo su simple deseo el Cliente al Banco a través de los sistemas electrónicos para convenir las operaciones bancarias y servicios.
2.6 INTERNET: Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, imágenes, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
2.7 OPERACIONES BANCARIAS: Son aquellos servicios de tipo activos, pasivos o neutros, o servicios que posee el Cliente individualmente en el Banco, y que en general incluyen cualquier tipo de solicitud, gestión, autorización, declaración y servicio derivado de las mismas que el Cliente haya convenido y pueda hacerlo en el futuro ya sea por medios físicos o electrónicos.
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2.8 CONDICIONES CONVENIDAS: Se entenderán como todas aquellas características, términos y obligaciones que corresponden a las operaciones bancarias y contratos que el Cliente haya suscrito o pueda hacerlo en el futuro con el Banco y que se encuentran contendidas en los contratos, formularios, autorizaciones, condiciones de uso, declaraciones, acuerdos, solicitudes y cualquier otro medio en que se consigne la relación entre el Cliente y el Banco.
3. USO DE LOS SERVICIOS: Utilizando la aplicación móvil del BANCO u otro canal tecnológico que el BANCO ponga a disposición y siguiendo las etapas de afiliación, y aceptando las condiciones convenidas en este contrato, el Cliente recibirá un código de identificación personal yuna clave secreta proporcionada por el Banco, con los cuales tendrá acceso a los servicios que se presten en virtud de este contrato. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique al Banco para efectuar sus operaciones bancarias, así como los comprobantes o documentos electrónicos emitidos y transmitidos por el computador central del Banco, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, en las condiciones determinadas en la Ley de Firma Electrónica, así como los importes de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. El Banco podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del servicio, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones, los cuales dará a conocer previamente al Cliente en el anexo de este contrato. Las partes contratantes hacen constar que de conformidad al literal L) del artículo 56 de la Ley de Bancos, el uso de los medios de identificación utilizados por el Cliente de acuerdo a este contrato, es sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que los que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
4. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS: Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del servicio electrónico, son aquellas que el Banco autorice o desarrolle en dicho sistema electrónico y estarán relacionadas con el manejo de las operaciones bancarias que el Cliente tenga o en el futuro pueda tener abiertos en el Banco. El Cliente hará uso de este servicio cumpliendo con todos los requerimientos y condiciones señaladas en este contrato y las que en el futuro establezca el Banco, para el uso de los mismos.
5. PRESTACION DE LOS SERVICIOS: El Cliente podrá acceder a los servicios a través de internet por página web, aplicación móvil yal servicio de mensajería de texto u otro desarrollo tecnológico, durante el horario que designe el Banco, que será debidamente informado a los clientes en su sitio web, aplicación móvil, correo electrónico y/u otros canales de comunicación. El Banco podrá establecer otros medios de acceso y/o autenticación, tales como: sistemas de identificación biométricos, lectores de huellas digitales, token físicos o virtuales, claves de uso único u otros sistemas y mecanismos de seguridad que el Banco considere oportunos para su utilización en los presentes servicios. Otros medios de accesos y/o autenticación construidos dentro del sistema, el Banco los comunicará al Cliente y para mantener la seguridad de las transacciones financieras del Cliente, éste adquiere el compromiso de aceptar los otros medios de acceso y/o autenticación, para lo cual será oportunamente capacitado por el Banco. Si el Cliente no acepta los otros medios de acceso y/o autenticación propuestos por el Banco, éste podrá dar por caducado este contrato sin responsabilidad, salvo que el Cliente suscriba en forma electrónica nota en la que exprese que asume el riesgo por la no aceptación de los otros medios de acceso y/o autenticación propuestos u otro medio que el Banco estime conveniente.
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6. CODIGO DE USUARIO Y CLAVE SECRETA: El Banco otorgará un Código de Usuario y clave secreta para el Cliente para el servicio de Banca en línea y un código PIN (Número de identificación personal por sus siglas en inglés) para consultas y transacciones con el servicio de mensajería de texto, las cuales son estrictamente confidenciales y consisten en datos secretos que serán proporcionados por primera vez por el Banco, lo cual se enviará al correo electrónico o como mensaje de texto al teléfono proporcionado por el cliente, y a la vez el Banco podrá realizar mejoras o actualizaciones en sus procesos para que el cliente pueda recibir su usuario, clave y cualquier otro código de seguridad de forma electrónica según los medios que los clientes hayan registrado en el Banco, o bien, adicionalmente, realizar la implementación de un proceso de otro factor de autenticación tales como: lectores de huella, reconocimiento facial o similares. El Banco se compromete a guardar confidencialidad en la asignación y manejo de la clave secreta del Cliente; el Cliente tendrá acceso por medio del presente servicio a la opción de cambiar su clave secreta cuantas veces lo considere necesario, sin necesidad de reportarlo a el Banco, ya que la clave secreta es individual, confidencial y de uso exclusivo del Cliente, si el cliente olvida el acceso, puede hacer la solicitud a través de agencias y los canales electrónicos proporcionados por el Banco a través de las gestiones establecidas por el mismo.
7. CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS, TECNOLOGIA REQUERIDA Y SISTEMAS
ELECTRONICOS: Para poder acceder y utilizar las operaciones bancarias y servicios por medios electrónicos, el Cliente deberá contar con acceso a la red Internet, debiendo de tener asociadas las operaciones bancarias que el cliente desee o necesite, conforme a las solicitudes que pueda requerir al Banco; por su parte, el Banco permitirá al Cliente conectarse a estos a través de la red de Internet, por medio de su computador central, mediante las claves de acceso y firmas electrónicas que al efecto las partes establezcan. Para diferentes medios de acceso móviles el Cliente deberá contar con un dispositivo móvil apto para la tecnología requerida en su momento por el Banco y deberá poseer activo el servicio de telefonía celular contratado bajo su responsabilidad y costo directamente por el Cliente, navegación a internet, plan de datos, Wi-Fi o cualquier otro requisito necesario, así como mantener actualizados ante el Banco los datos básicos necesarios para el suministro del servicio de banca electrónica, en especial el número de celular y la cuenta de correo electrónico. En este sentido, el Banco no se hace responsable por la suspensión o des habilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación; toda mejora efectuada al sistema o adición de funcionalidades en las operaciones bancarias, el Banco actualizará con las herramientas y/o recursos disponibles. Atendiendo a los diferentes tipos de tecnologías que puedan utilizar los sistemas del Banco en la actualidad o en el futuro, el Cliente deberá estar en disposición para la prestación del servicio de tener la suficiente compatibilidad con los desarrollos del Banco, por lo tanto, el Banco no es responsable por la compatibilidad de los equipos del Cliente por medio de los cuales se conectará a los servicios electrónicos, siendo los únicos requisitos de software el utilizar navegadores de internet que sean compatibles con las plataformas utilizadas para los servicios de este contrato. Será responsabilidad del cliente contar con programas antivirus y medidas de seguridad en sus dispositivos. Para el acceso a los Servicios electrónicos por medio de aplicaciones móviles, el Cliente deberá descargar una aplicación para su dispositivo móvil dependiendo de la plataforma que éste utilice, asimismo deberá poseer un teléfono compatible y tener suscrito bajo la modalidad de prepago o post pago el plan de datos, contratado con la empresa de telecomunicaciones que el Cliente prefiera u otros
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medios de conexión disponibles. El Cliente reconoce desde ahora que todo el software y cualquier tipo de código usado en la página web es propiedad del Banco y/o de sus proveedores, y está protegido por leyes nacionales y tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Cualquier reproducción o redistribución está expresamente prohibida por la ley y puede conllevar sanciones civiles y penales.
8. REGLAS DE RECEPCION Y COMPROBACION DE LOS MENSAJES ELECTRONICOS: Las partes podrán comunicarse y contratar los servicios a través de comunicaciones electrónicas o mensajes de datos, para que opere automáticamente cuando conste firma electrónica simple. Se presume recibido la comunicación electrónica, el mensaje de datos o confirmación y consentimiento en la fecha y hora que refleje el servidor del Banco en el comprobante de autorización de la operación, instrucciones, o en el mensaje de datos enviado o recibido por los servidores del Banco. En el caso de los mensajes de correo electrónico, se entenderá y presumirá recibido, desde el momento que el mensaje ha ingresado al repositorio del destinatario, sin necesidad de acuse electrónico, entendiendo como tal la dirección señalada por el Cliente en este documento o en los sistemas del Banco para tal efecto, dirección que el Cliente se obliga a mantener actualizada. Los mensajes de datos a los que se refiere este numeral, seguirán en cuanto al valor probatorio a las reglas que establece la Ley de Firma Electrónica, es decir que, aceptará prueba en contrario. Lo anterior, es sin perjuicio de que también puedan intercambiarse los mensajes, en físico y con firma autógrafa, remitiendo los mismos al Banco, por medio de servicio al cliente, o remitiendo los mismos a la dirección física que haya reportado el cliente, obligándose también en todo caso a que, si cambia de residencia o domicilio, le sea informado al Banco de manera oportuna.
9. RESPONSABILIDADES: A) Obligaciones del Banco: i) El Banco se obliga a mantener funcionando los sistemas que posea para la prestación de los diferentes operaciones bancarias y servicios que por medio electrónico pondrá a disposición, a fin de ofrecerle la mayor disposición de tiempo al Cliente por este mecanismo; en los casos de algún daño, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de Internet o de las operaciones bancarias y servicios que por algún motivo técnico no se puedan prestar, atendiendo a que cualquier tipo de falla o suspensión temporal de los servicios, pueden ser sustituidos o coordinados por medios físicos, teniendo en su caso el cliente el derecho de resolver cualquier inconformidad relativa a los mismos según el procedimiento de “Atención de Reclamos” indicado en este contrato. Por lo tanto, el uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus en las computadoras o falla de sistema o línea tampoco hará responsable al Banco. Es entendido que algunos procesos por medios electrónicos en línea, podrán realizarse por medio de procesos denominados "batch", es decir procesamiento de datos por lotes, que se van actualizando de tiempo en tiempo, y no necesariamente en tiempo real; ii) En caso de imposibilidad del banco para prestar el servicio dentro de la Red, debido a mantenimiento del sistema, mejoras a la plataforma informática o en los casos en que el Banco pueda programar o anticipar esta suspensión, el Banco notificará previamente al cliente con al menos un día hábil, a través de su sitio web, aplicación móvil, vía correo electrónico, o en cualquier otro medio que permita la notificación oportuna al cliente. En los casos que la suspensión del servicio se produzca por caídas inesperadas del sistema o inconvenientes en la red u otros motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Banco notificará al cliente de dicha suspensión, por cualquiera de los medios detallados anteriormente en el momento que acontezca. iii) El Banco no será responsable por la inexactitud en el correo electrónico y/o
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número de celular que haya proporcionado el Cliente como suyo. iv). Garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica para brindar el servicio, tanto en las instalaciones, en sus sistemas y en sus procesos lógicos y físicos. v) Del funcionamiento adecuado de los sistemas tecnológicos y de gestión del Cliente que son requeridos para brindar el servicio de Banca a través de medios electrónicos, no así del proceso posterior de envío de información hasta el Cliente cuando esto no dependa del Banco sino de los medios de acceso del cliente. vi) Atender consultas que el Cliente tenga sobre la operatividad de procesos a través de medios electrónicos, siempre y cuando estas correspondan a los procesos operativos de los cuales el Banco es responsable. vii) Probar por medio de Estados de Cuenta físicos o electrónicos, los saldos de las cuentas corrientes y/o de ahorros, así como pagos, comprobantes de autorización y saldos de sus operaciones bancarias. B) Obligaciones del Cliente: i) El Cliente reconoce que los errores de digitación a cuenta de terceros, son de su entera responsabilidad, por lo que libera a el Banco de cualquier responsabilidad por los efectos producidos por el Cliente; y exonera a el Banco de toda responsabilidad por transacciones que no se completen debido a insuficiencia de fondos, incorrecto uso del programa, deficiencia en el servicio de internet utilizado por el Cliente; ii) El Cliente se responsabiliza de no permitir el acceso a terceros con sus claves, liberando de toda responsabilidad a el Banco por los efectos que esto genere; iii) El cliente se compromete a proporcionar y actualizar, cuando sea el caso, adecuadamente su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular; iv) El Cliente deberá elegir y contratar, por cuenta propia y según su criterio, los proveedores de las tecnologías y equipos requeridos para acceder a los servicios electrónicos. Los términos y condiciones de Internet y Banca Móvil o telefónica no incluyen las condiciones de contratación con estas empresas, las cuales serán acordadas directamente por el Cliente, sin intervención ni responsabilidad alguna por parte del Banco; v) El Cliente acepta que la información e instrucciones que él mismo transmita o comunique al Banco mediante mecanismos electrónicos, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, cuando sea suscrito con firma electrónica simple, en las condiciones establecidas por la Ley de firma Electrónica, y en consecuencia reconoce el principio de no repudio a las operaciones bancarias realizadas a través de medios electrónicos, salvo que se determine judicialmente la existencia de un fraude. Lo anterior, no obsta, que en caso el Banco advierta un fraude que transgreda los derechos de los consumidores este proceda a resolverlo directamente por medio del sistema de atención de reclamos según se detalla en la cláusula correspondiente en el presente contrato; vi) El Cliente asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, que no sea parte del Sistema tecnológico y de gestión o responsabilidad del Banco demostradas judicialmente, por lo tanto el Cliente se hace cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes sin que ello obste a la facultad del Banco para actualizar, suspender y/o interrumpir el servicio, por razones de seguridad del mismo cliente y protección al servicio, en situaciones tales como los casos de: phishing, préstamo de claves a terceros, violación o robos de sus claves, etcétera; vii) El Cliente se obliga a no realizar procedimientos informáticos, con la intención de dañar, modificar, interrumpir, o desactivar los sistemas del Banco, o los procesos de funcionamiento de los sistemas, utilizando mecanismos como virus, bombas informáticas, troyanos, etcétera. viii) Ocurrida una interrupción por cualquier causa, el Cliente siempre tendrá la alternativa de solicitar la información u ordenar las transacciones requeridas mediante los medios tradicionales en las agencias del Banco. ix) Es responsabilidad del Cliente el descargar la aplicación y las actualizaciones que se den
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en el futuro, así como el uso y consumo del plan de datos requeridos para tal efecto y es responsable de contar con el espacio suficiente en memoria del dispositivo para almacenar la aplicación y sus actualizaciones. x) El Cliente es responsable de gestionar de forma personal a través de los medios que el Banco ponga a disposición, la asignación y creación los códigos personales, firmas electrónicas simples, o contraseñas. En caso en el futuro el Banco requiera para algunas transacciones el uso de firma electrónica certificada, el Cliente será responsable de contratar con un proveedor de firma electrónica autorizado por la entidad supervisora local correspondiente, los servicios de asignación de un certificado de firma electrónica, de pagar por dichos servicios y de mantener al día el pago de dichos servicios para evitar el rechazo de una operación a través de estos medios; así como de proporcionar a dichas entidades la información necesaria veraz, actualizada y oportuna; xi) El Cliente se obliga a reportar inmediatamente al Banco, por medio de sus distintos canales electrónicos, el robo, hurto, olvido o extravío de su clave o PIN o firma electrónica asignada, así como en caso de robo, hurto o extravío del dispositivo móvil cuyo número se encuentre adscrito al presente servicio, a fin de proceder a su suspensión, o en todo caso, a su cambio a otro número de telefonía celular que a éstos efectos indique el Cliente, de forma tal que el Banco no se hace responsable por la información a la cual pudiesen acceder terceras personas en virtud del incumplimiento de esta obligación. xii) El Cliente se obliga a complementar, suscribir y actualizar en la periodicidad que el banco le comunique, formularios de perfil y actividad esperada a realizar en sus productos bancarios, así como a presentar cualquier información relacionada a los procesos de debida diligencia que el banco debe realizar en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. xiii) El Cliente se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas que violen la legislación salvadoreña y a la buena práctica mercantil bancaria nacional e internacional, aceptando desde este momento que en casos de existir indicios de lo anterior o la ocurrencia de transacciones no documentadas en caso de requerirse, conlleva la posibilidad de suspensión temporal o permanente de estos servicios. xiv) El Cliente deberá registrar en el Banco su domicilio, teléfonos fijos, móvil y dirección, tanto física como de correo electrónico, y deberá notificar por escrito o medios electrónicos todo cambio de los mismoso bien cuando sean solicitados por el Banco a efecto de mantener actualizada su información y/o expediente respectivo. Las notificaciones y correspondencia remitidas a tales direcciones por el Banco, tendrán plena validez. xv) Cumplir con las demás obligaciones que consten en este contrato.
10. CONDICIONES Y SUSPENSION PARA LA PRESTACIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará los servicios amparados por medio de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio Banco establezca al efecto. El Banco no estará obligado a prestar los servicios electrónicos en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, falsa, etc.; b) Cuando las operaciones bancarias y servicios no se encuentren dados de alta para ser suscritos en forma electrónica, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en el Servicio; c) Cuando no se pudieren efectuar las transacciones debido a que en las cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando las cuentas no tengan saldo a su favor; d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del Banco; e) No obstante la obligación del Banco a dar fiel cumplimiento a lo regulado en el artículo 70 de la Ley de Bancos, si el Banco se viera obligado a realizar suspensiones temporales del servicio físicos o electrónicos por razones
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de mantenimiento o mejoras al servicio las mismas serán notificadas al menos con un día hábil de anticipación y según sea predecible el evento que motiva la suspensión. Estas notificaciones podrán ser realizadas por medio del sitio web del Banco, la aplicación móvil, el correo electrónico del cliente o cualquier otro canal de comunicación que el Banco utilice f) El Banco podría suspender el servicio a través de medios electrónicos con aquellos Clientes que infrinjan o incumplan una o varias condiciones convenidas dentro del presente contrato; g) Cuando el cliente realice o solicite la terminación de todas sus operaciones bancarias asociadas a los servicios de Banca Electrónica. h) También el uso indebido por parte del Cliente cuando este actúe contra las leyes, reglamentos y/o normas relativas contra el lavado de dinero, o por la negativa o falta de respuesta en los procesos de actualización de información o solicitud de documentación de respaldo de transacciones solicitada, en cuyo caso la suspensión será inmediata a su desvinculación con el Banco. i) Las suspensiones temporales o definitivas que realice el operador de telefonía celular contratada por el Cliente de su servicio de mensajes de texto, o bien el proveedor de servicios de internet, o bien las realizadas por cualquier otra empresa responsable de transmitir la información proveniente de cualquiera de los servicios prestados a través de medios electrónicos utilizando firma electrónica; no son competencia del Banco, ya que las mismas dependen de las políticas de gestión de tales empresas, siendo obligación del Cliente el contactar a dichos proveedores para continuar con la prestación de servicios de mensajes de texto o de internet contratados por él. j) Cada servicio prestado por medios electrónicos es ofrecido dentro de estos mismos términos y condiciones, incluyendo límites de montos y/o transacciones detallados en Anexo del presente contrato, los cuales el Cliente acepta al incorporarse por primera vez al servicio o renovar la suscripción que haya anulado.
11. PLAZO: El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a) Que se encuentre totalmente pagado el precio, si hubiese, del servicio desde la fecha de firma del presente y hasta el de la prórroga inmediata anterior; b) Que existan fondos suficientes en las cuentas del Cliente para debitar el precio, si hubiese, del servicio durante la nueva prórroga; previa autorización por escrito por parte del Cliente; y c) Que el Cliente hubiese cumplido completamente las obligaciones que contrae por este contrato y no hubiese violado cualquiera de las prohibiciones que el mismo se especifican. No obstante, lo anterior las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento previa notificación por escrito de al menos diez días de anticipación, teniendo para ello las mismas o similares facilidades que tuvo para contratar este servicio. Para dicha cancelación, el cliente solicitará y suscribirá la cancelación del servicio, debiendo el Banco gestionar la petición del cliente de manera inmediata.
12. COMISIONES: El Cliente pagará al Banco las comisiones y recargos por este servicio de acuerdo al Anexo I del presente contrato y que según la Ley de Bancos sean publicadas mensualmente por el mismo, las cuales autoriza puedan ser cargadas en la siguiente cuenta _____________. Siempre que el Banco cuente con el consentimiento previo del cliente, tendrá el derecho de realizar el cargo a otra cuenta que indique el Cliente, en caso que la cuenta anterior no tuviere los fondos suficientes y únicamente cuando el Cliente sea el titular de la otra cuenta a cargar y que el cargo no genere una obligación del cliente para con un tercero. El Cliente conviene con el Banco que los valores de dichas comisiones y recargos podrán variar, teniendo como notificación de la variabilidad o ajustes de las mismas, la publicación hecha por el Banco en dos diarios de circulación nacional de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 64 de la Ley de Bancos. El Cliente se da por enterado y
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acepta las tarifas por comisiones y recargos por los servicios Electrónicos, las cuales inicialmente, se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato y que se encuentran vigentes según la última publicación realizada por el Banco.
13. INTERRUPCION O ADICION DE FUNCIONES: En caso de que el Banco o cualquier autoridad de la República detectare que alguna de las funciones disponibles en este servicio han sido utilizadas violando las condiciones establecidas en este contrato o las leyes y reglamentos establecidos para operaciones financieras, o por descontinuación de alguna función, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas unilateralmente a opción del Banco, sin necesidad de notificación previa y sin ninguna responsabilidad de su parte, debiendo el Banco informar al Cliente sobre dicha situación. En el caso de nuevas funciones, el Banco podrá incluirlas, dando aviso al cliente de dichas funcionalidades en su sitio web, aplicación móvil, correo electrónico u otro canal de comunicación que el Banco utilice.
14. DERECHO DE APROBACION Y CONTRATACION DE LOS SERVICIOS. El Banco se reserva el derecho de aprobación de afiliación y activación de este contrato, sobre la base de la aplicación de la normativa y políticas correspondientes al conocimiento del cliente, operaciones inusuales o sospechosas, y en general cuando no reúna los requisitos establecidos por el marco legal vigente, o si se sospecha la posibilidad de estar comprometida la comunicación o tratarse de fraude electrónico, u otra consideración que el Banco establezca con el afán de protección del Cliente y/o su información.
15. DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos que la ley y el presente contrato le otorgan, el cliente en su calidad de consumidor del presente servicio tiene el derecho de utilizar el sistema o plataforma que el Banco pone a su disposición dentro del cual podrá hacer uso de los servicios que se incluyen en el mismo y que se contratan en virtud de este instrumento. Asimismo, el cliente tendrá derecho a presentar los reclamos que considere conveniente de conformidad a lo establecido en la cláusula de “Atención de Reclamos” y a que se le informe lo resuelto
16. NOTIFICACIONES. Las Partes acuerdan que los avisos y notificaciones entre las partes referente a los contratos, las operaciones bancarias y servicios celebrados por medios electrónicos, podrán realizarse y se entenderán válidas por medio de mensajes de datos, entendiendo como tal correos electrónicos, señalando cada parte los siguientes: el Cliente únicamente a la dirección electrónica:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, o a la dirección física registrada en los sistemas del Banco proporcionada por el cliente, y el Banco se reserva el derecho de recibirla alternativamente por medio del portal del Banco o por medio electrónico a la dirección: servicioalcliente@bi.com.sv. Todas las comunicaciones electrónicas por medio de mensajes de datos, deberán para efectos de prueba ser archivadas o conservados electrónicamente de forma propia, o a través de proveedores de servicios de almacenamiento. Se entenderá recibida el mensaje de datos o notificación desde el momento (fecha y hora) que es ingresado al repositorio de cada parte sin necesidad de acuse electrónico.
17. ATENCION DE RECLAMOS: Cuando, de conformidad a este contrato, el cliente necesite interponer un reclamo del servicio contratado, o desee impugnar o denunciar cualquier operación por considerarla inexacta o con errores, o bien incluso sospechosa o de alguna manera la considere fraudulenta, sin que esta enumeración se entienda de carácter taxativa siendo por lo tanto meramente ejemplificativa, o bien necesite realizar las consultas, el cliente podrá asistir a cualquiera de las agencias del Banco, para ser atendido por un
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.

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ejecutivo de atención al cliente, o si lo prefiere podrá hacer uso de cualquiera de los canales de comunicación siguientes: a) por teléfono, llamando al número habilitado por el Banco para ello: 2213-1717; b) por correo electrónico, a través de la dirección servicioalcliente@bi.com.sv; o, c) la página web del Banco, registrando sus reclamos o denuncias en la sección “Atención al Cliente” del menú “Contáctanos” o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición de los clientes de acuerdo a desarrollos tecnológicos. El Banco registrará la petición del cliente, realizando los procedimientos internos que sean necesarios para emitir e informar al cliente la “resolución” de su petición. Esta resolución será extendida en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Sin perjuicio de los derechos que posea el cliente, sea en virtud de este contrato o bien de las leyes, una vez emitida por el Banco la resolución del reclamo, se notificará al cliente en el medio que él haya indicado y si el cliente no estuviera satisfecho con la resolución notificada, tendrá derecho a iniciar ante el Banco una apelación de reclamo. Los canales para la interposición de la apelación serán los mismos que ya se indicaron para los reclamos, a excepción del mencionado en el literal “b)”, ya que la dirección a la que remitirá la apelación del reclamo será a la dirección atencionalcliente@bi.com.sv, y en todo caso será nuevamente evaluado por las áreas correspondientes para dar la resolución al cliente, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Si el cliente considera que el reclamo implica un delito informático, o similar, tendrán la posibilidad además de acudir a las entidades públicas que consideren competentes.
18. El Cliente declara expresamente que Banco Industrial El Salvador, S.A. le ha explicado en forma clara, amplia, detallada y satisfactoriamente las implicaciones del presente contrato previo a su suscripción, el cual ha sido leído por éste en su totalidad y por ello las acepta.
19. CONFIDENCIALIDAD. El Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del uso de sus mecanismos de identificación y autentificación por medio de firma electrónica, así como su confidencialidad. En caso de que el CLIENTE tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad tales como el robo, hurto, extravío o el uso no autorizado de mecanismos electrónicos de identificación deberá de notificarlo inmediatamente al Banco, para bloquear el acceso con esa contraseña. Dicha confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del cliente. VALIDEZ Y USO DE FIRMA ELECTRÓNICA. Es entendido que por el carácter electrónico de las operaciones bancarias y servicios amparados y suscritos por cualquier mecanismo de firma electrónica ésta sustituirá la firma autógrafa del Cliente, por tanto, toda la información u operaciones bancarias derivadas del uso de esta identificación electrónica secreta se entenderá que ha sido firmada, aceptada y autorizada en forma legítima y plenamente autentica por el Cliente, con su expreso consentimiento puro y simple, bastando en su caso con la constancia emitida por la bitácora o registros electrónicos del Banco, como prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda las operaciones bancarias y servicios derivadas de este contrato y las condiciones convenidas que celebre por este medio, salvo prueba en contrario en los casos establecidos por la Ley de Firma Electrónica. PRIVACIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MECANISMOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. a) los mecanismos de firma electrónica
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.

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generada y/o contratada es propiedad del Cliente siendo siempre intransferible, por lo que podrá cambiarlo cuantas veces lo considere necesario, ya que es individual, confidencial y de uso exclusivo del Cliente. b) Será única yabsoluta responsabilidad del Cliente la custodia, confidencialidad y buen uso de los mecanismos de firma electrónica que utilice. c) Toda transacción que se efectúe utilizando firma electrónica simple en las condiciones establecidas en la Ley de Firma electrónica se entenderá que la ha autorizado y por tanto consentido por el Cliente; en tal sentido, cualquier mal uso que haga de este código es responsabilidad del Cliente. d) En caso de bloqueo del usuario, se podrá activar este y cambiar los mecanismos de firma electrónica por medio de canales electrónicos o medios materiales que el Banco designe y con las medidas de seguridad que fueran oportunas.
20. En lo que no se especifica en este contrato, queda sujeto a lo dispuesto en las leyes mercantiles de El Salvador, por legislación mercantil las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley de Firma Electrónica, Código Civil en lo que fuere aplicable, Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Ley de Bancos, Ley de Integración Monetaria, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Protección al Consumidor y Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. Adicionalmente en lo relacionado al sistema UNI al Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago Tipo UNI. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes; y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas corrientes, y demás productos bancarios y Servicios Electrónicos. Los documentos anexos a este contrato forman parte integral del mismo, los cuales también se encuentran depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero. Así nos expresamos, leemos y ratificamos el contenido del presente documento, el cual entendemos en su totalidad, y en fe de lo cual firmamos.
En la ciudad de __________a los __________ días del mes de _______________________del año dos mil ____________________.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:
Nombre Cliente / DUI
Nombre y Firma del funcionario Banco
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.

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CLAUSULA ADICIONAL DE LIBRE DISCUSION PERTENECIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA NATURAL, CELEBRADO ENTRE BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA Y -
DOMICILIO JUDICIAL. Para los efectos legales de este contrato las partes señalan un domicilio especial el de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _, a la jurisdicción de cuyos Tribunales competentes expresamente se someten las partes de este contrato
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:
Nombre Cliente / DUI
Nombre y firma funcionario Banco
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.

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ANEXO I
TABLA DE COMISIONES Y RECARGOS
Publicación de ___________
CONCEPTO
Dispositivo Token Persona Natural: Aparato electrónico a opción del cliente, que permite generar códigos para autorizar operaciones a terceros.
Reposición de Token o Token Adicional: Reposición de dispositivo electrónico a solicitud del cliente.
Comisión por operaciones enviadas UNI: Servicio de operaciones de envío de dinero a otras entidades financieras bajo cámara ACH denominada UNI, a solicitud del cliente.
Investigación a operaciones “UNI” solicitadas por cliente: Servicio de investigación de operaciones enviadas por el cliente a otras entidades, a solicitud de éste.
Servicio de mensajería Bi-Móvil: Servicio que permite a cliente realizar operaciones y recibir notificaciones de sus transacciones mediante mensajería de texto o equivalente.
MONTO
$-
$-
Hasta US$_______ por operación
Hasta US$_______ por operación
Hasta US$______ Mensual
Estoy enterado y acepto las comisiones y recargos por el servicio de Banca Electrónica de Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anónima, por lo cual firmo de total conformidad.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:
Nombre Cliente / DUI
Nombre funcionario Banco
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.

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ANEXO 2
DETALLE DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
http://www.bi.com.sv

Nombre completo: Teléfono de contacto:
Número de DUI: Correo electrónico:
NIU:
Servicio Bi Móvil de Notificaciones
Número de celular:
Compañía telefónica:
Nota: Si desea agregar servicio de transacciones por SMS debe acercarse a una agencia.
Cuentas a Afiliar
Autorizo a Banco Industrial El Salvador, S.A., a realizar la afiliación automática de todos mis productos vigentes, así como nuevas cuentas y productos adquiridos posteriormente a la fecha de esta solicitud.
Nota: Si desea eliminar cuentas debe acercarse a una agencia.
Consultas
Servicios de Bi en Línea
Impresión de estados de cuenta
Bloqueo o control de cheques
Bloqueo de cuentas
Solicitud de chequeras
Pago de productos crediticios
Transferencias entre cuentas
Transferencias Internacionales
Transferencias interbancarias
Pago a terceros
Pago de colectores
Otras operaciones que el Banco implemente
Límites para transferencias internacionales e interbancarias
Monto Límite por Transferencia a realizar es de US$XXXXX.00
Monto Límite de Transferencias a realizar en un día es de US$XXXXX.00
Monto límite de Transferencias a realizar en un mes es de US$XXXXX.00
Nota: Estos montos son límites estándar parametrizados por el Banco, si desea personalizarlos debe acercarse a una agencia.
Firmado electrónicamente por:
Nombre del cliente:
DUI:
Fecha:
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 26 de agosto del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.