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CONTRATO DE SERVICIO BANCA ELECTRONICA PERSONA JURIDICA 18.12.2012 BIES(2)/Público

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CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA PERSONA JURIDICA

BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; y de años de edad, (ocupación)________________________________________________, del domicilio de la ciudad de_______________________________, departamento de ______________________________________________, con Documento Único de Identidad número: __________________________________, actuando en nombre y representación, en mi calidad de _____________________________________________(Director Presidente/Administrador Único/Apoderado), de la sociedad

_______________________, que podrá abreviarse _________________________________________________del domicilio de la ciudad de _____ , según consta en _________________, inscrita bajo el número ___________________, del Libro_____________, del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio; con Número de Identificación Tributaria________________________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente "el Banco" y “el Cliente”, celebran el presente Contrato de Servicios de Banca Electrónica, sujeto a las siguientes condiciones:

1. OBJETO: El Banco proporciona al Cliente el servicio electrónico denominado BI Banking para su beneficio exclusivo o de los usuarios que éste autorice, los cuales constan en el formulario anexo al presente contrato denominado “anexo 2”, el cual le permitirá al Cliente realizar operaciones y consultas remotas vía internet de sus cuentas activas o pasivas que posea con el Banco Dichos servicios se identifican según el tipo de usuario que el Cliente solicite los cuales consisten en: a) Usuario Light el cual comprende los siguientes servicios: i) Consultas de saldos en cuentas de ahorro y corriente, y vigencia de depósito a plazo; ii) Impresión de estados de cuenta; y iii) Todos estos servicios y otros que el Banco en el futuro ofrezca al Cliente; y b) Usuario Full el cual comprende los siguientes servicios: i) Consultas de saldos en cuentas de ahorro y corriente, y vigencia de depósito a plazo; ii) Impresión de estados de cuenta; iii) Transferencias entre cuentas propias y a terceros; iv) Bloqueo de cheques; v) Bloqueo de cuentas corrientes y cuentas de ahorro; vi) Solicitud de chequeras; vii) Pago de préstamos por medio de Cuentas de Ahorro y de Cuentas Corrientes; viii) Transferencia entre cuentas; ix) Pagos de Servicios y/o colectores con los que el Banco tenga convenio, por medio de Cuentas de Ahorro, y/o de Cuentas Corrientes; y x) Todos estos servicios y otros que el Banco en el futuro ofrezca al Cliente.

2. USO DEL SERVICIO: El Cliente recibirá un número de identificación personal y una clave secreta proporcionada por el Banco, con los cuales tendrá acceso a los servicios que se presten en virtud de este contrato, servicios cuyo uso está sujeto a las disposiciones que para tal efecto ha emitido el Banco en el presente contrato.

3. FUNCIONES DEL SERVICIO: Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del servicio electrónico BI Banking, son aquellas que el Banco autorice o desarrolle en dicho sistema electrónico y estarán relacionadas con el manejo de las cuentas que el Cliente tenga o en el futuro pueda tener abiertas en el Banco El Cliente hará uso de este servicio cumpliendo con todos los requerimientos y condiciones señaladas en este contrato y las que en el futuro establezca el Banco. Adicionalmente el Cliente llenará y firmará los formularios respectivos para establecer los niveles de acceso a usuarios.

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha Dieciocho de Diciembre del año Dos mil Doce en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

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4. PRESTACION DEL SERVICIO: El Cliente podrá accesar al servicio de BI Banking a través de internet, en un horario de las 7am a las 9pm o durante el horario que posteriormente designe el Banco de acuerdo a sus políticas, que será debidamente informado a los clientes con anticipación Corresponderá al Cliente procurar la conexión, los costos y gastos en que deba incurrir con la conexión a internet, la línea telefónica y cualquier otro que resulte necesario para acceder al servicio de BI Banking que no sea responsabilidad del Banco

5. CODIGO DE USUARIO PERSONAL Y CLAVE SECRETA: El Banco otorgará un código de usuario y clave secreta para el Cliente la cual es estrictamente confidencial y consiste en un número secreto que será proporcionado por primera vez por el Banco. El Banco se compromete a guardar confidencialidad en la asignación y manejo de la clave secreta del Cliente; el Cliente tendrá acceso por medio del presente servicio a la opción de cambiar su clave secreta cuantas veces lo considere necesario, sin necesidad de reportarlo a el Banco, ya que la clave secreta es individual, confidencial y de uso exclusivo del Cliente

6. RESPONSABILIDADES: A) Obligaciones de el Banco: a) El Banco se obliga a prestar el servicio dentro de los límites bajo su control. El buen funcionamiento del sistema electrónico por medio del cual el Banco brindara el servicio conforme a lo establecido en el presente contrato y las fallas del mismo, serán responsabilidad del Banco, a excepción de aquellas fallas o desperfectos generados por fuerza mayor o caso fortuito y por aquellas situaciones ajenas al Banco, que le imposibiliten brindar el servicio le excluyen de esta obligación; a manera de ejemplo se menciona: que el Cliente no pueda acceder a Internet por fallas técnicas o suspensión del servicio por parte de su proveedor; olvido de contraseña; bloqueo automático del sistema por razones de seguridad al introducir repetidas veces contraseña errónea. Siendo la enumeración anterior de carácter ejemplificativa, no taxativa; b) En ningún caso, el Banco será responsable de daños directos, indirectos, colaterales, incidentes, o consecuentes incluso por ganancias o ahorros perdidos o cualquier otro daño directo o indirecto que surja del uso inadecuado del programa; B) Obligaciones del Cliente: a) El Cliente reconoce que los errores de digitación a cuenta de terceros, son de su entera responsabilidad, por lo que libera a el Banco de cualquier responsabilidad por los efectos producidos por el Cliente. b) El Cliente exonera a el Banco de toda responsabilidad por transacciones que no se completen debido a insuficiencia de fondos, incorrecto uso del programa, deficiencia del servicio de internet utilizado por el Cliente; c) El Cliente se responsabiliza de no permitir el acceso a terceros con sus claves, liberando de toda responsabilidad a el Banco por los efectos que esto genere; d) El Cliente cuando lo considere conveniente, podrá gestionar de forma personal por los medios que el Banco ponga a su disposición la deshabilitación de usuario y/o la asignación, y creación de una nueva clave secreta a el Banco; El Banco se responsabiliza de las transacciones efectuadas después de la fecha y hora de recibida la solicitud de bloqueo; e) Las partes contratantes hacen constar que de conformidad al literal L) del artículo 56 de la Ley de Bancos, el uso de los medios de identificación utilizados por el Cliente de acuerdo a este contrato, es sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que los que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

7. COMISIONES: El Cliente pagará a el Banco las comisiones y recargos por el servicio de Banca Electrónica que de acuerdo a la Ley de Bancos sean publicadas mensualmente por el Banco, las cuales autoriza puedan ser cargadas en la siguiente cuenta El banco se reserva el derecho de realizar el cargo a otra cuenta del Cliente, en caso la cuenta anterior no tuviere los fondos suficientes y únicamente cuando el Cliente sea el titular de la otra cuenta a cargar y que el cargo no genere una obligación del cliente para con un tercero. El Cliente conviene con el Banco que los valores de dichas comisiones y recargos podrán variar, teniendo como notificación de la variabilidad o ajustes de las mismas, la publicación hecha por el Banco en dos diarios de

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha Dieciocho de Diciembre del año Dos mil Doce en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

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circulación nacional de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 64 de la Ley de Bancos. El Cliente se da por enterado y acepta las tarifas por comisiones y recargos por el servicio de Banca Electrónica, las cuales inicialmente, se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato y que se encuentran vigentes según la última publicación realizada por el Banco.

8. INTERRUPCION O ADICION DE FUNCIONES: En caso de que el Banco o cualquier autoridad de la República detectare que alguna de las funciones disponibles en este servicio han sido utilizadas violando las condiciones establecidas en este contrato o las leyes y reglamentos establecidos para operaciones financieras, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas unilateralmente a opción de el Banco, sin necesidad de notificación previa y sin ninguna responsabilidad de su parte, debiendo el Banco informar al Cliente sobre dicha situación. En el caso de nuevas funciones, el Banco podrá incluirlas por medio de la solicitud y aceptación expresa del Cliente.

9. MEDIDAS DE SEGURIDAD: El Banco proporcionará a el Cliente un sitio seguro, ya que la información se encuentra encriptada y autenticada por un complejo sistema de claves. El servidor seguro establece una conexión de modo que la información se transmite cifrada, esto asegura que el contenido transmitido es sólo inteligible para el ordenador del Cliente y el servidor del Banco.

10. En lo que no se especifica en este contrato, queda sujeto a lo dispuesto en las leyes mercantiles de El Salvador, por legislación mercantil las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Civil en lo que fuere aplicable, Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Ley de Bancos, Ley de Integración Monetaria, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Protección al Consumidor y Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes; y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas corrientes, de ahorro y demás productos bancarios y servicios electrónicos.

11. El Cliente declara expresamente que Banco Industrial El Salvador, S.A. le ha explicado en forma clara, amplia, detallada y satisfactoriamente las implicaciones del presente contrato previo a su suscripción, el cual ha sido leído por éste en su totalidad y por ello las acepta.

12. Las partes contratantes convenimos en señalar como domicilio especial la ciudad de para los efectos legales de este contrato.

13. PLAZO: El plazo del presente contrato será de un año, prorrogable, siempre que el Cliente no comunique su deseo de terminarlo con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo o sus prórrogas, en respuesta a la comunicación que el Banco deberá enviarle y mientras el Cliente tenga cuentas activas o productos en el Banco. No obstante, lo anterior las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento previa notificación por escrito de al menos diez días de anticipación.

Los documentos anexos a este contrato forman parte integral del mismo, los cuales también se encuentran depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero. Así nos expresamos, leemos y ratificamos el contenido del presente documento, el cual entendemos en su totalidad, y en fe de lo cual firmamos.

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha Dieciocho de Diciembre del año Dos mil Doce en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

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En la ciudad de , a los __________ días del mes de _______________________del año dos mil ____________________.

Nombre y firma Representante Legal Nombre y firma funcionario Banco

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha Dieciocho de Diciembre del año Dos mil Doce en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

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COMISIONES Y RECARGOS POR SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA

Publicación 1 de ___________

CONCEPTO MONTO

Comisión por servicio Full de Banca Electrónica

Personas Naturales

Servicio de Consultas de Banca Electrónica

Personas Naturales

Comisión por servicio Full de Banca Electrónica

Personas Jurídicas

Servicio de Consultas de Banca Electrónica

Personas Jurídicas

Pagos a Terceros

Pago de Planillas

Dispositivo Token Persona Natural

Dispositivo Token Persona Jurídica

Reposición de Token o Token Adicional

Estoy enterado y acepto las comisiones y recargos por el servicio de Banca Electrónica de Banco Industrial El Salvador, S.A., por lo cual firmo de total conformidad.

Firma Representante Legal

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha Dieciocho de Diciembre del año Dos mil Doce en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”

ANEXO I

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