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CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO. BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO INDUSTRIAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno dos cero uno uno cero- uno cero dos- cero, y _______________________________________________________________________________ __________________________________________________________________, de _____________ años de edad, ___________________, (ocupación), del domicilio de _____________________________________________________, departamento de _____________________________________________________, con ____________________________ número ______________________________, con Número de Identificación Tributaria ________________________, (quien actúa en su calidad de ______________________________________ y por lo tanto representante legal de ______________________________________________________________________________ , del domicilio de ___________________________ con Número de Identificación Tributaria ______________ __________________________________________________); quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente “el Banco" y “el Depositante”, celebramos el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro, en adelante denominado “Ahorro Programado”, sujeto a las siguientes condiciones: 1. El Banco aceptará depósitos en la Cuenta de Ahorro Programada, en su oficina Central o en cualquiera de sus agencias, en moneda de curso legal y en cheques a cargo de éste o de otros Bancos, en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto mínimo de ___________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El monto relacionado será cubierto mediante un depósito inicial de ____________ y __________ depósitos parciales mínimos mensuales de _______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA los días _____ de los meses comprendidos dentro del plazo convenido en este contrato, pero en el caso que las agencias del Banco se encuentren cerradas por tratarse de días no hábiles, días feriados, caso fortuito o de fuerza mayor, la fecha antes indicada se tendrá por prorrogada para el siguiente día hábil. Los depósitos parciales mínimos podrán cargarse en la cuenta de depósitos número _________________________________ y en defecto de ésta, en _____________________________ número __________________________________, siempre que en ellas exista disponibilidad. 2. El depositante conviene libremente con el Banco en contratar el “Plan ______” que se indica en la parte denominada “Tasas, Comisiones y Recargos Ahorro Programado” perteneciente a los anexos de documentos operativos indicado en el literal “b” de la cláusula 21 de este contrato. En virtud de ello, el plazo de este contrato es de _______ meses a partir de esta fecha. El depositante tendrá un período de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original o de sus prórrogas, para la cancelación de esta cuenta, sin recargo por penalización o bien para acordar prorrogar la relación contractual por un plazo igual a partir del día siguiente al de su vencimiento y continuará efectuando los depósitos parciales mínimos mensuales a que se refiere el numeral anterior, en las fechas ya indicadas de los meses comprendidos dentro de la(s) prórroga(s). 3. En esta clase de Cuenta no se utilizará la Libreta de Ahorro para registrar los movimientos. El Banco proporcionará un estado de cuenta, con saldos y movimientos en forma trimestral, al final de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año comprendidos dentro del plazo, de forma electrónica a la cuenta de correo eléctrico que el depositante ha detallado en la parte denominada “Perfil del Cliente” que corresponde a los anexos de documentos operativos indicado en el literal “b” de la cláusula 21 de este contrato o bien le podrá ser proporcionado dicho estado de cuentas de forma impresa. En caso el depositante de cuenta de ahorro programado “EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO”.
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