Skip to main content

CONTRATO CONEXION REGIONAL - Persona Juridica/Público

Page 1


CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

NOSOTROS, _________________________________, de_________ años de edad,__________________,(ocupación), del domicilio de __________________________,departamento de _________________, con Documento Único de Identidad número ______________________________, en nombre y representación, en calidad de _____________ del BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, y ___________________________,de años de edad,________________(ocupación),del domicilio de _________________________,departamento de , con Documento Único de Identidad número ______________________________, actuando en nombre y representación, en mi calidad de ___________________________________(Director Presidente/Administrador Único/Apoderado), de __________________________, que podrá abreviarse ___________________, inscrita bajo el número _______, del Libro ________ del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria _____________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente el "Banco" y el "Cliente", celebramos el presente Contrato de Servicios el cual se denominará: “Contrato de Servicios Conexión Regional Persona Jurídica”, sujeto a las siguientes condiciones:

I. DEL SERVICIO REGIONAL: Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anónima, junto con Banco del País Sociedad Anónima, una sociedad de nacionalidad Hondureña, Banco Industrial Sociedad Anónima, una sociedad de nacionalidad de Guatemala y Bi-Bank, Sociedad Anónima una sociedad de nacionalidad Panameña, en adelante denominados los “Bancos”, han formado una “Red Regional” con el objetivo de poner a disposición de sus clientes, sin cobro de comisión por su acceso y uso, un Portal Informático donde puedan realizar en un solo sitio web denominado “Conexión Regional” sus consultas y operaciones de Banca Electrónica. Este sitio web de Conexión Regional permite realizar diversas operaciones a las que se denominan “servicios” y están condicionados al cumplimiento de lo indicado en este contrato. Los Bancos podrán incrementar en el futuro los servicios que prestarán a los clientes. En adición a los Bancos que se indican en el anexo de este contrato denominado “Solicitud del Contrato de Servicios Conexión Regional Persona Jurídica”, podrán extenderse este servicio a otros Bancos de la región, comunicándolo así al cliente, y el presente contrato abarcará los servicios ofrecidos también a los nuevos bancos.

II. SERVICIOS QUE OFRECEN: El Banco prestarán al Cliente los siguientes servicios:

a. Consultas de Saldos: El cliente podrá verificar a través de “Conexión Regional” la información sobre las distintas cuentas que tengan en los Bancos, ya sean cuentas corrientes, cuentas de ahorros o prestamos; expresadas en las distintas monedas y/o colocando una moneda como referencia (dólares de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra moneda de curso legal de las Instituciones Bancarias que forman parte de Conexión Regional, es decir: Quetzales y/o Balboas y/o Lempiras). Estas consultas permitirán a los clientes visualizar la situación de sus cuentas en los distintos Bancos.

b. Estados de Cuentas: El cliente podrá generar a través de “Conexión Regional” sus estados de cuenta de las distintas cuentas, sean estas corrientes, de ahorro préstamos, que posea en los Bancos, que fueron previamente asignadas en el sistema. Expresado en las distintas monedas y/o

Página 1

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

colocando una moneda como referencia (dólares de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra moneda de curso legal de las Instituciones Bancarias que forman parte de Conexión Regional, es decir: Quetzales y/o Balboas y/o Lempiras).

c. Transferencias entre Cuentas Propias: A través de este servicio, el cliente podrá realizar traslados de fondos electrónicamente de sus cuentas ya sean corrientes o cuentas de ahorros que tenga abiertas con cualquiera de los Bancos, y que previamente hayan sido asignadas en el sistema. Las transferencias enviadas y/o recibidas por el Banco serán en Dólares de los Estados Unidos de América, mientras que las transferencias enviadas y/o recibidas a cualquiera de los otros Bancos que conforman la Conexión Regional podrán ser tanto en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda de curso legal de cualquiera de los contratantes o de las Instituciones Bancarias que forman parte del Convenio de Conexión Regional, es decir: Quetzales y/o Balboas y/o Lempiras.

d. Transferencias a Cuentas de Terceros: A través de este servicio, el cliente podrá hacer transferencias o pagos electrónicos desde de sus cuentas ya sea corriente o cuenta de ahorros que tenga abiertas en cualquiera de los Bancos, hacia beneficiarios de cualquiera de los Bancos, que previamente hayan sido asignadas en el sistema. Las transferencias enviadas y/o recibidas por el Banco serán en Dólares de los Estados Unidos de América, mientras que las transferencias enviadas y/o recibidas a cualquiera de los otros Bancos que conforman la Conexión Regional podrán ser tanto en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda de curso legal de cualquiera de los contratantes o de las Instituciones Bancarias que forman parte del Convenio de Conexión Regional, es decir: Quetzales y/o Balboas y/o Lempiras.

e. Pago Electrónico a Préstamo: El cliente podrá, través de este servicio, hacer pagos electrónicos desde sus cuentas ya sea cuenta corriente o cuenta de ahorros que tenga abiertas en los Bancos, a sus préstamos listados, que hayan sido previamente asignados en el sistema. Los pagos enviados y/o recibidos por el Banco serán en Dólares de los Estados Unidos de América, mientras que los pagos enviadas y/o recibidas a cualquiera de los otros Bancos que conforman la Conexión Regional podrán ser tanto en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda de curso legal de cualquiera de los contratantes o de las Instituciones Bancarias que forman parte del Convenio de Conexión Regional, es decir: Quetzales y/o Balboas y/o Lempiras

El cliente asume la responsabilidad por el ingreso de información que sirva para el procesamiento de las transacciones realizadas, y de los resultados que de la misma se derive. En casos de duplicidad de transferencias entre cuentas y/o de cualquier otra causa que de ellos se derive, siempre que dicha duplicidad de transferencias sea por causa imputable exclusivamente al cliente y no por un error o falla proveniente del sistema de los Bancos, libera a estos de responsabilidad. Si el cliente realiza una transferencia a una cuenta de terceros por error, para lograr el reintegro se gestionará con el beneficiario de la cuenta para obtener la autorización a los Bancos que corresponda y realizar el débito por el valor que no le pertenece a su cuenta.

Página 2

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO

Para realizar las transferencias desde Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anónima entre Cuentas Propias, Cuentas de Terceros o Pagos electrónicos a Productos Crediticios, el sistema de Conexión Regional realizará los cargos en Dólares de los Estados Unidos de América y los convertirá de forma automática a la moneda de la cuenta receptora correspondiente -en el caso que aplique-, informando al cliente que realiza la transferencia o pago por cualquier medio físico o electrónico respecto del tipo de cambio vigente para la transacción de que se trata. De igual forma, las transferencias recibidas en Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anónima serán aplicadas en Dólares de los Estados Unidos de América.

Especialmente queda convenido que: 1 El Banco podrá modificar, incrementar o actualizar tanto los productos como los servicios a ser puestos a disposición del cliente bajo este Convenio, o bien realizar mejoras o modificaciones a la plataforma bajo la cual este producto y sus servicios son ofertados. En todo caso informarán al cliente acerca de estos cambios, de una manera oportuna; y 2. Enmarcado en la anterior condición, El Banco podrán extender las condiciones del presente Convenio regional de Servicios Bancarios a otros Bancos de la región según sean las oportunidades y mejoras de negocios que el Banco pueda realizar al presente servicio.

III. SUJECION DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA DE CONEXIÓN REGIONAL A LAS NORMAS DE LAVADO DE DINERO: Los servicios a los cuales se refiere la cláusula segunda del presente contrato se limitan a las leyes y normativas contra lavado de dinero y activos correspondientes definidas por cada país que participe dentro de la Red de Conexión Regional.

IV. SOFTWARE NECESARIO PARA EL USO DEL SISTEMA CONEXIÓN REGIONAL: El Cliente deberá contar con el software y hardware necesario para poder hacer uso de los servicios enumerados, con los cuales podrá acceder a la página inicial de Conexión Regional, y a partir de ella a los diversos servicios que el Cliente haya preestablecido.

V. CONDICIONES PARA HABILITAR LOS SERVICIOS CON BANCO INDUSTRIAL, S.A.: Para habilitar los servicios de Conexión Regional, el Cliente además de la suscripción del presente contrato y por la naturaleza del servicio ofrecido, es necesario que posea en el Banco: a) cuentas empresariales; b) el servicio de Banca Electrónica Local con token (Usuario Full); c) Solicitud de servicio de Conexión Regional Cliente Jurídico; y d) Declaración Jurada de Servicio Conexión Regional. Se entiende que la firma del presente contrato significa la aceptación expresa del Cliente a todos los términos del mismo. Si posteriormente el Cliente desea agregar nuevos servicios deberá solicitarlos por escrito al Banco y llenar los formularios con las firmas registradas de las personas autorizadas. Esta solicitud se considerará como anexo de los contratos firmados y formará parte integral de los mismos.

VI. CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Los servicios enumerados anteriormente, así como los futuros que se incorporen al servicio de Conexión Regional, quedan sujetos a las siguientes condiciones: 1- Los servicios podrán ser usados dentro del siguiente horario: de siete horas a las veintiún horas de lunes a viernes, excluyendo los días festivos. El horario podrá variar a criterio del Banco, el que comunicará cada variación al Cliente a través del propio sistema de Conexión Regional; y

Página 3

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO

2- La utilización del sistema de Conexión Regional, depende esencialmente de la disponibilidad del servicio telefónico, comunicación por cable, de energía eléctrica, Internet, y por tal razón si el servicio suministrado se suspendiere total o parcialmente, temporal o definitivamente por suspensión parcial, total, temporal o definitiva del uso de líneas telefónicas y/o comunicación por cualquier medio, energía eléctrica, Internet, o por cualquier causa de fuerza mayor o casos fortuitos que cause la interrupción, incluidos pero no limitados: fenómenos atmosféricos, acción humana de sabotaje, terrorismo o cualquier otra causa no imputable directamente al Banco ni a ninguno de los Bancos o sus dependientes, fallas de los equipos que sean connaturales a los mismos por su especial configuración y delicadeza, el Banco no asume responsabilidad alguna por la suspensión del servicio, lo cual acepta plenamente el Cliente. Cuando las interrupciones fueren por causas imputables directamente a Conexión Regional o a alguno de los Bancos y la interrupción durare más de 72 horas consecutivas, el Banco podrá ofrecer al Cliente un medio alterno para suplir las funciones del servicio. Cualquier interrupción o deficiencia en el servicio derivado de avería en los equipos del Cliente o en uso defectuoso de los mismos no será en forma alguna responsabilidad del Banco, ni de los Bancos asociados.

En el caso de que el Cliente necesite reportar cualquier inconveniente con el servicio o la página web, el Banco pone a disposición de éste cualquiera de sus agencias o podrá llamar por teléfono al Centro de llamada del Banco (Call Center) o a cualquier otro medio automatizado o electrónico que el Banco ponga a disposición del Cliente.

VII. ATENCION DE RECLAMOS: Cuando, de conformidad a este contrato, el cliente necesite interponer un reclamo del servicio contratado, o desee impugnar o denunciar cualquier operación por considerarla inexacta o con errores, o bien incluso sospechosa o de alguna manera la considere fraudulenta, sin que esta enumeración se entienda de carácter taxativa siendo por lo tanto meramente ejemplificativa, o bien necesite realizar las consultas, el cliente podrá asistir a cualquiera de las agencias del Banco, para ser atendido por un ejecutivo de atención al cliente, o si lo prefiere podrá hacer uso de cualquiera de los canales de comunicación siguientes: a) por teléfono, llamando al número habilitado por el Banco para ello: 2213-1717; b) por correo electrónico, a través de la dirección servicioalcliente@bi.com.sv; o, c) la página web del Banco, registrando sus reclamos o denuncias en la sección “Atención al Cliente” del menú “Contáctanos”. El Banco registrará la petición del cliente, realizando los procedimientos internos que sean necesarios para emitir e informar al cliente la “resolución” de su petición. Esta resolución será extendida en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Sin perjuicio de los derechos que posea el cliente, sea en virtud de este contrato o bien de las leyes, una vez emitida por el Banco la resolución del reclamo, se notificara al cliente en el medio que él haya indicado y si el cliente no estuviera satisfecho con la resolución notificada, tendrá derecho a iniciar ante el Banco una apelación de reclamo. Los canales para la interposición de la apelación serán los mismos que ya se indicaron para los reclamos, a excepción del mencionado en el literal “b)”, ya que la dirección a la que remitirá la apelación del reclamo será a la dirección soluciones@bi.com.sv, y en todo caso será nuevamente evaluado por las áreas correspondientes para dar la resolución al cliente, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Si el

Página 4

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

cliente considera que el reclamo implica un delito informático, o similar, tendrán la posibilidad además de acudir a las entidades públicas que consideren competentes.

VIII. PLAZO: El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a) Que se encuentre totalmente pagado el precio del servicio desde la fecha de firma del presente y hasta el de la prórroga inmediata anterior; b) Que existan fondos suficientes en las cuentas del Cliente para debitar el precio del servicio durante la nueva prórroga; previa autorización por escrito por parte del Cliente; y c) Que el Cliente hubiese cumplido completamente las obligaciones que contrae por este contrato y no hubiese violado cualquiera de las prohibiciones que el mismo se especifican No obstante lo anterior las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento previa notificación por escrito de al menos diez días de anticipación, teniendo para ello las mismas o similares facilidades que tuvo para contratar este servicio Para dicha cancelación, el cliente solicitara y suscribirá la cancelación de Servicios de Conexión Regional, debiendo el Banco gestionar la petición del cliente de manera inmediata.-

IX. CLAVES: Al realizar la afiliación del Cliente dentro del servicio del Conexión Regional, el Banco notificará a la(s) persona(s) que el Cliente designe (firmas registradas en las cuentas), que tienen habilitado el servicio, y que los usuarios, las claves y los Token´s necesarios para accesar al sistema son los mismos que los utilizados en la Banca Electrónica Local El uso de dichas claves será de ese momento en adelante responsabilidad exclusiva del Cliente, aceptando el mismo desde ya, cuanta transacción se haga por medio de tales claves y asumiendo los resultados y consecuencias de aquellas transacciones. En caso de pérdida y deterioro del Token, el Cliente se compromete a solicitar al Banco un nuevo dispositivo, procediendo al pago por el valor del mismo. El Cliente acepta que los usuarios con firmas electrónicas o claves de acceso, autorizadas por el Representante Legal, poseen las mismas facultades de las firmas autógrafas registradas en los Bancos de la Red Regional para realizar movimientos de fondos a otras cuentas y/o pagos directos o indirectos a terceros utilizando exclusivamente el sistema de Conexión Regional y los servicios que presenta la cláusula segunda de este contrato, quedando perfectamente entendido y convenido por las partes y en especial por el Cliente que lo actuado por los usuarios con clave de acceso o firma electrónica es autorizado y aceptado expresamente por el Cliente en todas y cada una de las operaciones efectuadas. El Banco podrá realizar mejoras o actualizaciones en sus procesos de doble factor de autenticación a efectos de que el cliente pueda recibir las claves o Token´s de forma electrónica según los medios que los clientes hayan registrado en el Banco, o bien realizar la implementación de un proceso de doble factor de autenticación tales como: lectores de huella, reconocimiento facial, remisión de claves vía SMS o similares.

Cualquier reclamo a ser interpuesto por el cliente proveniente de este apartado, deberá de ser resuelto como se indica en la cláusula “VII. ATENCION DE RECLAMOS” de este contrato.

X. ACCESO A CONEXIÓN REGIONAL: El Cliente es responsable del acceso de terceros a la(s) computadora(s) donde utilice el sistema de Conexión Regional, así como de la divulgación de las claves, liberando al Banco y a los demás Bancos enlazados de toda responsabilidad que de ello se derive. Cualquier reclamo a ser interpuesto por el cliente proveniente de este apartado, deberá de ser resuelto como se indica en la cláusula “VII. ATENCION DE RECLAMOS” de este contrato.

Página 5

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO

XI. NAVEGADOR DE INTERNET: Por seguridad en las transacciones realizadas con el sistema Conexión Regional a través de Internet, el sistema proporciona un nivel de encriptación de 1024 Bits, por lo que es responsabilidad del Cliente si utiliza un navegador que no cumpla con este nivel de seguridad.

XII. USO INDEBIDO DEL SERVICIO: Queda prohibido al Cliente usar el servicio para cualquier fin prohibido o ilícito. Es responsabilidad del Cliente el uso debido o indebido de la impresión, manipulación, alteración o modificación de la información proporcionada a través de Conexión Regional.

XIII. RESPONSABILIDADES DEL BANCO: El Banco se obliga a: a) Prestar los servicios dentro de los límites bajo su control. Situaciones ajenas al Banco tales como fuerza mayor o casos fortuitos que le imposibiliten brindar el servicio, le excluyen de esta obligación; b) Respaldar y verificar las operaciones realizadas por el Cliente a través de sus sistemas; y c) Atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas aperturadas con el Banco derivadas de aplicaciones electrónicas a que se refiere este contrato, por cualquiera de los canales y en la forma indicados en la cláusula “VII” de este contrato. El Banco asimismo podrá notificar al Cliente los errores que notare en la verificación y hacer las correcciones que a su juicio sean necesarios o convenientes realizar.

XIV OTRAS CONDICIONES. El Cliente declara: a) Como buenas y exactas las cuentas que el Banco forme acerca de este negocio y como líquidas, exigibles y de plazo vencido las sumas que en cualquier tiempo le reclame por el servicio proporcionado; en caso de que el cliente llegare a considerar inexacta la información de las cuentas, éste tendrá la facultad de solicitar por escrito la revisión y corrección de las mismas, siempre y cuando dicha solicitud la realice dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que el Banco le haya notificado el reclamo. En caso de que el Banco comprobare la inexactitud de la información de las cuentas, éste se obliga a corregirlas en un plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud del Cliente; b) Que todas las operaciones y demás usos que haga a través del sistema Conexión Regional son por su exclusiva cuenta y riesgo aceptando los estados, informes y resultados que de las mismas formule, le presente o archive el Banco en el sistema Conexión Regional. El Cliente acepta que deberá verificar cada operación que haga con el sistema de Conexión Regional la situación ("status") de sus transacciones, si fueron procesadas correctamente en caso que el sistema las hubiere rechazado las operaciones por diversas índoles, podrá solventarlas liberando al Banco de cualquier responsabilidad, siempre y cuando sea causa imputable al Cliente y no por errores o fallas provenientes del sistema del Banco. El Cliente deberá verificar la exactitud de las operaciones registradas en el sistema. En caso de que el Cliente llegare a verificar algún error o inexactitud en los asientos que figuren en la contabilidad del Banco; éste podrá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación presentar sus observaciones o reclamos al Banco, a fin de que éste corrija el error o inexactitud, de conformidad a la cláusula “VII. ATENCION DE RECLAMOS” establecido en este contrato; c) Que no podrá ceder, prestar, negociar o en forma alguna permitir que los derechos que se le otorgan a través del presente contrato sean ejercitados por terceras personas. d) El cliente autoriza desde ya al Banco para que sean realizadas todas las transacciones y atendidas las consultas que se formulen a través de Conexión Regional desde y hacia los Bancos enlazados y declara que previo a la formalización del presente contrato, ha firmado documento por medio cual han sido

Página 6

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

autorizados los demás Bancos que forman parte de la “Red Regional” en los cuales el Cliente posee cuentas de depósitos monetarios; y e) El Cliente utilizará inicialmente los servicios numerados en la cláusula segunda.

XV. DESIGNACION DE CLIENTES: El Cliente designa a: para (conjunta, o separadamente e indistintamente) recibir las claves y Token´s que el Banco entregue para accesar el sistema Conexión Regional y para designar las cuentas del Cliente que serán objeto de manejo a través del sistema Conexión Regional. La firma del (los) nombrado (s) en los documentos que presente al Banco para acreditar las entregas o para designar las cuentas será suficiente para tenerlo como hecho por el Cliente. Solamente a través de las firmas registradas o del representante legal autorizado a satisfacción del Banco, podrá modificarse la designación formulada en el presente punto, lo cual deberá hacerse por escrito. El Cliente será responsable directamente del uso de los servicios y por cualquier falla en los mismos que se derive de la mala operación del sistema por parte de cualquier persona ajena al Banco ya sean cualquiera de los designados anteriormente o no. Cualquier daño o perjuicio causado al Banco o a terceros por el mal uso del sistema será de su exclusiva responsabilidad.

Cualquier reclamo a ser interpuesto por el cliente, deberá de ser resuelto como se indica en la cláusula “VII. ATENCION DE RECLAMOS” de este contrato.

XVI. RESOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes tratarán de resolver amistosamente y mediante negociación directa las diferencias, controversias o reclamaciones que deriven del presente Contrato o se relacionen con él, incluidos el incumplimiento o la terminación de éste.

XVII. CONFIDENCIALIDAD: Toda información que se le proporcione el Cliente al Banco con el objeto de dar cumplimiento al presente contrato, o que ésta adquiera o tenga conocimiento por cualquier medio legal, será confidencial por lo que el Banco se compromete a no divulgar a terceras personas naturales o jurídicas, en ningún caso, total o parcialmente el contenido de toda información relativa al Cliente. Tanto el Cliente como el Banco conocen y entienden las consecuencias del incumplimiento a la obligación del Banco de respetar y mantener la reserva de información confidencial, el secreto bancario y las obligaciones que de ello devienen, las cuales se rigen y están protegidas por la Ley de Bancos y demás normas bancarias de la República de El Salvador aplicables.

La suscripción del presente, bajo ningún contexto faculta al Banco a compartir, proporcionar o suministrar a terceras personas naturales o jurídicas, información del cliente, o permitir acceso a la información que regule el artículo doscientos treinta y dos de la Ley de Bancos, particularmente los saldos que relativos a los depósitos y captaciones de los usuarios de los servicios financieros del Banco. Tanto el Cliente como el Banco se comprometen a observar en todo momento el cumplimiento a lo descrito en la Ley de Bancos Salvadoreña. El Cliente y el Banco declaran que conocen las prohibiciones

Página 7

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

a las que se refiere el artículo Doscientos uno de la Ley de Bancos.

Lugar y fecha

Por Banco Industrial, S.A.

Por el Cliente (Representante Legal)

Página 8

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS CONEXION REGIONAL PERSONA JURIDICA

CLAUSULA ADICIONAL DE LIBRE DISCUSION PERTENECIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS CONEXIÓN REGIONAL PERSONA JURIDICA CELEBRADO ENTRE BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA Y _______________________________________

DOMICILIO: Para los efectos del presente contrato, el Cliente y el Banco señalan como domicilio especial la ciudad de __________________________, a cuyos Tribunales competentes se someten.

FIRMA DE ACEPTACION CLIENTE:

Página 9

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 22 de Octubre del año 2021, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
CONTRATO CONEXION REGIONAL - Persona Juridica/Público by Corporación BI - Issuu