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Condiciones-Generales-de-Accidentes-Personales / Público

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Seguros El Roble, S.A. 7 Av. 5-10 Zona 4

Centro Financiero, Torre II, Nivel 16 Tel. 2420-3333; Fax: 2331-9102

CONDICIONES GENERALES DE LAPOLIZA

Seguro Colectivo de Accidentes Personales

Primera Contrato

El contrato completo de seguro que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del Grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en su Solicitud de Seguro, por el Consentimiento de cada uno de los contratantes del Grupo Asegurado, por las cláusulas de la presente póliza, los Endosos de la misma y los Certificados Individuales de Seguro. Este Contrato únicamente podrá ser modificado por consentimiento de las partes contratantes y mediante endoso emitido por laCompañía.

Segunda. Definición de Accidente

a)Se entiende por accidente, para los efectos de este seguro, toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad y debido a una causa fortuita, momentánea y externa que le haya producido directamente la muerte,invalidez, pérdida demiembros o incapacidad temporal.

b)Serán considerados también como accidentes:

1. Los causadospor explosiones, descargas eléctricas oatmosféricas.

2. Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contactoaccidental conácidos ycorrosivos.

3. La asfixia accidental producida por agua,gas,humo ovapores.

4. Las infeccionesrespecto a lascuales quede probado,queel virusha penetrado en el cuerpo por unalesión producida por unaccidentecubierto por esta póliza.

5. Lasmordeduras de animales opicaduras de insectos y susconsecuencias (con excepción deloestipulado en lascláusulas terceraycuarta) asícomo lasinoculaciones infecciosas debidas apinchazos sufridos enel ejerciciode la profesión.

6. Los casos de legítima defensa o tentativas de salvar personas o bienes en peligro.

7. Losque seproduzcan como consecuencia defenómenos delanaturaleza.

Asimismo, se consideran cubiertos por este seguro los accidentes que pudieran ocurriral Asegurado debidos a:

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1. Utilizar cualquier medio de locomoción para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de aeronaves de líneas comerciales regulares y autorizadas, que recorran itinerarios fijos, siempre y cuando el Asegurado viaje encalidad de pasajero.

2. Usar o conducir automóviles o carruajes de tracción animal, montar en bicicleta (sin motor) o a caballo, ir como pasajero en sidecar de motocicletas y,

3. Practicar en calidad de aficionado y sin que se ejerciten como profesión los siguientes deportes: atletismo, baloncesto, béisbol, bochas o bolos, deportes marítimos a vela, motor o remo, por lagos, canales, ríos o mares, a distancia no superior a dos millas de la costa, equitación, excursionismo siguiendo caminos bien trazados no peligrosos, fútbol, gimnasia, pedestrismo, pelota a mano, acestao apala,natación, pesca nosubmarina, tenis ygolf.

Tercera. Excepciones.

No están cubiertos por esta póliza, pero podrán asegurarse solamente, mediante convenio especial y previo pago de la sobre prima correspondiente, los siguientes riesgos ysusconsecuencias:

1. Los atentados o agresiones dirigidos personal o aisladamente contra el Asegurado.

2. Profesiones con intervención en corrientes eléctricas de alta tensión (más de 250 voltios), o uso de explosivos; conductores habituales de vehículos de transportepúblico o comercial.

3. Conducir o viajar como pasajero en motocicletas, motonetas o vehículos similares.

4. Volar como piloto o como pasajero en helicóptero, aviones o avionetas particulares omilitares.

5. La práctica le los siguientes deportes, artes marciales, cacerías a caballo y polo, esquí acuático, pesca submarina, navegación en alta mar, cacería de animales salvajes reputados como peligrosos, alpinismo, deportes de invierno, patinaje, boxeo, hockeyy rugby.

Cuarta. Exclusiones.

Noseconsideran comoaccidentes y por lotantoestán excluidos del seguro, los siguientes casos:

1. Las lesiones corporales o la muerte causada por explosión de artefacto bélico, por armas defuegoo por armascontundentes opunzo cortantes.

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2. Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza (incluso las profesionales), lumbago, ciáticas, esguinces y desgarros musculares, a menos que se pruebe de una manera fehaciente que son consecuencia directa de un accidentecubierto; las lesiones corporales ocomplicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso (vahídos, desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes, roturas de aneurismas, várices, etc.) ylas hernias de cualquier clasequesean, nisus agravaciones.

3. Las insolaciones, congelaciones, congestión y otros efectos de latemperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.

4. Los envenenamientos y las infecciones de carácter general, como la malaria, la fiebre intercurrente, el tifus exantemático, la enfermedad del sueño, la fiebre amarilla.

5. Los que sobrevengan al Asegurado en estado de perturbación mental, de embriaguezo sonambulismo.

6. Los accidentes causados o provocados intencionalmente por el Asegurado o por el Beneficiariode lapóliza.

7. El suicidio, intentado, frustradoo consumadodelasegurado.

8. Las lesiones que el asegurado se cause a sí mismo, como resultado de prácticas higiénicas en su persona (como arreglo de uñas, extirpación de callos, etc.), así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de un accidente cubierto; las lesiones producidas por los Rayos X, ni las consecuencias de la acción repetida de los mismos u otros, y los de radioo cualquier materiaradioactiva

9. Los sufridos por el Asegurado debido a actos de imprudencia, temeridad o negligencia grave, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia en apuestas y en concursos de cualquier naturaleza, viajes aeronáuticos de toda clase, paracaidismo, navegación submarina, boxeo o cualquier clase de lucha personal, acoso, derribo y encierro de reses bravas, y en general todo acto notoriamente peligroso o delictivo.

10.Los que ocurran como consecuencia de guerra, levantamiento de fuerzas armadas, revolución, sedición, motín o desorden público y huelgas, duelos, desafíos y riñas salvo en caso plenamenteprobado de legítima defensa.

Quinta. Personas no Asegurables.

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No son asegurables y en su caso quedarán excluidas del seguro las personas afectadasde enfermedades odefectos graves como la ceguera, sordera,parálisis, apoplejías, epilepsia, diabetes, hemofilia, tuberculosis, sífilis, personas alcohólicas o dadas al uso de drogas y las que hayan sufrido ataques de delirium tremens o de enajenación mental.

De presentarse cualquiera de estas enfermedades en el transcurso del seguro, la póliza se considera anulada desde ese momento, reintegrando la Compañía la prima no devengada. Si una enfermedad anterior o posterior al accidente agravara las consecuencias de éste, se indemnizarán solamente las consecuencias que hubiera probablemente tenido tal accidente sin la influencia agravante de la enfermedad,estadomorboso, o defecto.

No son asegurables las personas mayores de 69 años de edad. Si la póliza se hubiere renovado anualmente, se considerará cancelada al terminar el período de seguro dentro del cual hubiere cumplido el Asegurado los 70años de edad.

Sexta. Contratante y sus obligaciones. Es Contratante, a efectos de esta póliza, la persona natural o jurídica capaz de celebrar la contratación de la misma, con el consentimiento de los componentes del Grupo Asegurado.

Son obligaciones del Contratante:

a.Suscribir la Solicitud deSeguroColectivo de Accidentes Personales;

b.Enviar a la Compañía, verificados y firmados, los Consentimientos Individuales, llenados y firmadospor los candidatos aasegurados;

c.Pagar a laCompañía, eltotal delaprima, ya seasin contribución o contributiva; d.Informar por escrito a la Compañía, adjuntando los documentos del caso, en cuanto a:

1. Nuevos Ingresos al Grupo Asegurado ysurespectivo Consentimiento;

2. Separaciones o bajasdefinitivas delGrupoAsegurado;

3. Cualquier cambio de ocupación o situación de los Asegurados que afecte la naturaleza del riesgocubierto por elcontratodeseguro; y

4. Propuestas de modificación de las indemnizaciones (Sumas Aseguradas), al iniciarse cada período (renovación), a reserva de lo que la Compañía decida al respecto.

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Séptima. Grupo Asegurable. Para los efectos de este seguro, se consideran asegurables todos los miembros activos del Grupo Asegurado en esta póliza, siempre y cuando esté Integrado por no menos decinco (5) personas.

Octava. Certificados Individuales de Seguro. La Compañía emite y envía, para cada Asegurado incluido en el Grupo, un Certificado Individual de Seguro, que forma parte integrante de la póliza en el que constan, entre otros datos, los siguientes. No. del Certificado, Fecha Inicio de Vigencia, Nombre del Asegurado, Riesgos cubiertos, Sumas Aseguradas y Beneficiarios.

Novena. Altas de Asegurados. Las personas que llenen los requisitos establecidos por la Compañía, podrán ingresar al Grupo Asegurado, con posterioridad a las fechas de inicio o de renovación de la póliza.

Este derecho sólo se reserva a las personas que tramiten sus Consentimientos, por medio del Contratante, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso o alta en la empresa o entidad contratante encontrándose éstos en servicio activo de la misma. Las personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad, quedan sujetas a las normas de selección de la Compañía para el SeguroIndividual de Accidentes Personales.

En ambos casos, la Compañía cobrará al Contratante la parte de la prima y sobreprima, si procediere, que corresponda al tiempo que falte para concluir el período asegurado, quedando entendidoquesecomputarápor mesescompletos.

Décima. Bajas de asegurados.

Las personas que sean jubiladas o que se separen del Grupo Asegurado, dejan de estar amparadas por la póliza, quedando automáticamente sin validez alguna, y desde lafecha detal separación, el CertificadoIndividual de Seguro emitido a su favor por laCompañía.

Asimismo, el Contratante puede solicitar, por escrito, la terminación del seguro para cualquierade los asegurados.

En estos casos, la parte de la prima y sobreprima, si hubiere, que resultare no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía, quedando entendido quese computará pormeses completos.

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Décima Primera. Riesgos asegurados y forma de pago. Compañía pagará las indemnizaciones que correspondan en virtud de esta póliza, en sus oficinas centrales, en la Ciudad de Guatemala, en los casos y forma siguiente:

I. EN CASO DE MUERTE.

En caso de muerte ocurrida inmediatamente o dentro de los tres meses de ocurrido el accidente, la Compañía pagará la cantidad total asegurada al último Beneficiario designado por el Asegurado, o en defecto de éste a los herederos legales del Asegurado, dentro de los 15 días de recibida la documentación exigida por la ley, deduciendo de esta indemnización cualquier cantidad que pudiera haber sido pagada por Invalidez permanente por el mismo o por anterior accidente.

II. EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE.

En presencia de un siniestro de esta naturaleza, la Compañía procederá como sigue:

a) Abonará al Asegurado una indemnización en efectivo igual a la totalidad de lacantidad asegurada paraeste caso,si la invalidezes completa.

b) Si el grado de invalidezsufrida es parcial, abonará la parteproporcional de la cantidad asegurada conforme a las siguientes reglas, que se establecen para la evaluación del respectivo grado deinvalidez:

Pérdida o mutilación deambos brazos o de ambasmanos ode unbrazo yuna pierna o de una mano yun pie o de ambas piernas o de ambos

pies……………………………………………………………………….100%

Enajenación mental incurable………………………………………….100%

Cegueraabsoluta……….…………...................................................100%

Parálisis completa…….…………………………….........…………….100%

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Derecho izquierdo

Pérdida totalde unbrazo……………………………………………..….70% 60%

Pérdida totaldel antebrazo……….......................................................65% 55%

Pérdida totalde una mano…………………………………………...…..60% 50%

Pérdida totalde movimiento delHombro…………………………….…30% 20%

Pérdida totaldelmovimiento delCodo…………………………..……..20% 15%

Pérdida totaldelmovimiento de la Muñeca………………………..…..20% 15%

Pérdida totaldel pulgar yel índice…….......................................…....40% 30%

Pérdida totalde tres dedos que no sean elpulgar yel índice…….....25% 20%

Pérdida totaldel pulgar yotrodedo que nosea el índice…………....30% 25%

Pérdida totaldel índice yotrodedoque nosea es pulgar………..….25% 20%

Pérdida totaldel pulgar solamente……………..……………….………22% 18%

Pérdida totaldel índice solamente……………..……………………….15% 12%

Pérdida totaldelmedio, anular o delMeñique………………..……….10% 8%

Pérdida totalde dos de los últimos dedos……………….…………….15% 12%

Pérdida totalde una pierna o de un pie………………………………….……….….50%

Pérdida totaldel dedogordo delpie……………………………….…………….…...10%

Pérdida totalde uno de los demás dedos delpie…………………….………….…..5%

Amputación parcialdeun pie comprendidos todos los dedos……….….………...40%

Fracturano consolidada de una pierna oun pie…………………………….……...25%

Fracturano consolidada de larótula………………………………………….….…..20%

Pérdida totaldelmovimiento de unacadera o de una rodilla……………….…....20%

Acortamiento no menor de 5 cms.de un miembro inferior…..…………………....15%

Ablación delamandíbula inferior………………………….....……………………....30%

Pérdida totalde unojo o reducción ala visión en ambos ojos……….……….…..30%

Sordera completa delos dos oídos………………………………………………......60%

Sordera completa deun oído……………….……………………………………..….15%

Para cada falange de los dedos solo se considerará invalidez permanente su pérdida total, computándose la indemnización correspondiente en la forma siguiente: Por la pérdida de una falange del pulgar o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo. La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro, será considerada como pérdida total delmismo.

c) Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional es solamente parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera para varias pérdidas o

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inutilizaciones causadas por accidentes se calculará sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.

El grado de invalidez de los casos que no se hayan previsto en los párrafos anteriores, se fijara en proporción a las tasaciones ya indicadas, sin tener en cuenta laprofesión del Asegurado.

d) El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el asegurado ya tuviese antes de ocurrir el siniestro, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por accidente.

e) Si un órgano o miembro afectado por un accidente, presentaba ya con anterioridad a éste, algún defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

f) La indemnización por invalidez permanente se pagará de una sola vez, dentro de los Quince (15) días de fijado el grado de invalidez que deberá fijarse dentro de los dos años de ocurrido el accidente. Cualquier anticipo o pago efectuado por laCompañía sededucirán de la indemnizaciónfinal.

g) Cualquier pago que la Compañía haya hecho en concepto de invalidez permanente se considerará como adelanto sobre el capital asegurado para el caso de muerte y se deducirá del mismo si ésta sobreviniera como consecuencia delmismo accidente.

III. REEMBOLSO DEGASTOS MÉDICOS.

Si los gastos de curación están amparados por esta póliza, la Compañía reembolsará los gastos a cargo del Asegurado por un concepto de asistencia médica, quirúrgica, servicio de enfermeras graduadas y ambulancia, así como los gastos de hospitalización, que requieran las lesiones sufridas por el Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza, durante el primer año de ocurrido el accidente y con la limitación de la suma asegurada para este concepto, enla cuantía que excedan al deducible indicado.

Los gastos de curación deben ser proporcionados y diligentemente encaminados a producir la curación del Asegurado, quien no debe abusar del margen de confianza concedido por la Compañía. El médico que atienda la

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curación deberá ser aceptado por la Compañía, la cual podrá rechazarlo únicamente si existieren motivos razonables para ello o si fuere necesaria la intervención de un especialista. Los gastos de curación absorbidos o a cargo de otras instituciones oCompañías, no seránindemnizados bajo estapóliza, la cual tiene carácter de complementaría, salvo que exista otra póliza también de carácter complementario amparando los gastos de curación, en cuyo caso la Compañía estará obligada a pagar losgastos de curación proporcionalmente a lacantidadgarantizadopor ella.

Décima Segunda. Pago de la Prima.

La prima y gastos especificados en la carátula, serán pagaderos en la fecha de emisión de esta póliza, y debe acreditarse su pago por medio autorizado por la Compañía. El Contratante tendrá un período de gracia de treinta (30) días para pagar tal prima en la caja de la Compañía sin necesidad de cobro o requerimiento a contar de la fecha indicada.

La falta de pago de la prima después del período de gracia hace cesar automáticamente el efecto de la póliza. La subsiguiente aceptación de una prima por la Compañía, renovará el efecto de la póliza, pero solamente para cubrir pérdidas que resulten de accidentes ocurridos con posteridad al pago de la prima.

Cuando un cambio de ocupación o agravación del riesgo implique el pago de una prima superior o una sobreprima, ésta deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, si tal riesgo fuere aceptado. En caso de accidente, de no haberse pagado la sobreprima, la indemnización respectiva será reducida en la proporción queguarde lasobreprima con la primatotalquecorresponda al nuevo riesgo. Queda entendido y convenido que, en caso de ocurrir un siniestro, el Contratante está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa paraquela Compañíaentre a conocer unreclamo.

El pago de la prima en el Seguro Colectivo puede efectuarse bajo las siguientes formas:

a)Sin contribución cuando la prima es cubierta íntegramente por el Contratante y debe asegurarse el100% delGrupoAsegurable.

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b)En forma Contributiva, cuando la prima es cubierta por el Contratante y los Asegurados incluidos en el Grupo Asegurado y debe asegurarse, como mínimo, el 75% del Grupo Asegurable; también es contributivo cuando la prima es cubierta íntegramentepor los Asegurados.

Décima Tercera. Beneficiarios.

Las personas aseguradas pueden nombrar uno o más beneficiarios y tienen derecho a cambiarlos cuando así lo deseen, sin necesidad de Consentimiento del Contratante. Este no puede nombrar o cambiar beneficiarios, excepto cuando el seguro haya sido contratado con el fin de garantizar prestaciones legales o laborales, a las cuales el Contratante esté obligado para con los miembros del grupo que representa, en cuyo caso el Contratante podría ser también beneficiario, siempre que la prima sea cubierta íntegramente por el Contratante, o sea bajo la forma sin Contribución. En estos casos, el Contratante recibirá lasuma asegurada respectiva; salvo que ésta sea mayor que el monto de las prestaciones legales, en cuyo caso la diferencia será pagada a los Beneficiarios, o a falta de éstos alos herederos legales delAsegurado.

Décima Cuarta. Aviso y pruebas en caso de Accidente. El Asegurado o, en su caso, el Beneficiario, deberán dar aviso a las oficinas centrales de la Compañía en la Ciudad de Guatemala, de cualquier accidente amparado por esta póliza, dentro de los cinco días de que se tuviere conocimiento de la ocurrencia de éste, con todos los detalles relativos al mismo, llenando el formulario de aviso (provisionalmente podrá dar aviso por telegrama o carta certificada). Asimismo, estarán obligados a suministrar o facilitar la información que solicitare la Compañía respecto al accidente, lo mismo que durante la curación del Asegurado y su estado de salud presente y pasado; a permitir a la Compañía y sometersea lavisita de losmédicos designados por lamisma.

Décima Quinta. Extinción de Responsabilidades.

La Compañíaquedará desligada detodaobligación, en los casos siguientes:

1. Si se omite el aviso del accidente, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente suscircunstancias;

2. Si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, que pudiera excluir o restringir sus obligaciones; y,

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3. Si con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referenteal siniestro, o la pruebade pérdida.

Décima Sexta. Terminación Anticipada del Seguro. El Contratante podrá dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la Compañía. La Compañía podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, por emisión o declaraciones inexactas hechos en la solicitud y en los Consentimientos Individuales de Seguro, que hayan podido influir en la apreciación del riesgo y celebración del contrato. Igualmente, la Compañía podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, si el número de asegurados en el Grupo resulte menos de cinco personas.

La prima no devengada, en cualquier caso, será devuelta al Contratante, calculada por mesescompletos.

La notificación de rescisión del contrato, después de un accidente no perjudicará los derechos de los Asegurados a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Décima Séptima. Zurdos. En caso de constar en el Consentimiento que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de miembros superiores.

DécimaOctava. Dela aceptación dela pólizaysus modificaciones. "En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar escrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de esteúltimo". Arto. 673 del Códigode Comercio.

Décima Novena. Comunicaciones.

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Todas las comunicaciones que el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios deban hacer a la Compañía, se enviarán por escrito directamente a las Oficinas Centrales delamisma, en la Ciudad deGuatemala.

Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.

Las comunicaciones, que, por su parte, deba hacer la Compañía, las enviará por escritoal domiciliodel Contratanteregistradopor lamisma.

Vigésima. Controversia en laInterpretación.

En caso de controversia en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer y fallar en dicha controversia, renunciando en efecto el Asegurado al fuero de sudomicilio.

“Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según resolución no. 73-99 de ocho de febrero de 1999, modificadoy aprobado según resolución no. 740-1999 del día quince de junio de 1999, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.”

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