Seguros El Roble, S.A. 7 Av. 5-10 Zona 4 Centro Financiero, Torre II, Nivel 16 Tel. 2420-3333; Fax: 2331-9102
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Seguro Colectivo de Accidentes Personales Primera Contrato El contrato completo de seguro que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del Grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en su Solicitud de Seguro, por el Consentimiento de cada uno de los contratantes del Grupo Asegurado, por las cláusulas de la presente póliza, los Endosos de la misma y los Certificados Individuales de Seguro. Este Contrato únicamente podrá ser modificado por consentimiento de las partes contratantes y mediante endoso emitido por la Compañía. Segunda. Definición de Accidente a) Se entiende por accidente, para los efectos de este seguro, toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad y debido a una causa fortuita, momentánea y externa que le haya producido directamente la muerte, invalidez, pérdida de miembros o incapacidad temporal. b) Serán considerados también como accidentes: 1. Los causados por explosiones, descargas eléctricas o atmosféricas. 2. Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos. 3. La asfixia accidental producida por agua, gas, humo o vapores. 4. Las infecciones respecto a las cuales quede probado, que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por esta póliza. 5. Las mordeduras de animales o picaduras de insectos y sus consecuencias (con excepción de lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta) así como las inoculaciones infecciosas debidas a pinchazos sufridos en el ejercicio de la profesión. 6. Los casos de legítima defensa o tentativas de salvar personas o bienes en peligro. 7. Los que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza. Asimismo, se consideran cubiertos por este seguro los accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado debidos a: