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BP-Condiciones Generales/Público

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POLIZA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES SUELDO SEGURO CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 87. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la Institución de seguros, podrá devolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiera recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de persona. CLAUSULA 1.- COBERTURA DEL SEGURO.- Este seguro cubre lesiones corporales causados, exclusivamente, por medios accidentales que ocasionen o den lugar a fallecimientos, pérdida de extremidades o de la vista, incapacidad permanente o gastos médicos, de conformidad con las diferentes cláusulas de esta Póliza, siempre que dichos riesgos estén específicamente señalados en las condiciones particulares de la misma, mediante el pago de prima. CLAUSULA 2.- DEFINICION DE ACCIDENTE.- Se entiende por accidentes la acción repentina de un agente externo violento, independientemente de la voluntad del Asegurado, que cause a éste lesiones corporales que puedan determinarse de una manera cierta por un médico. CLAUSULA 3.- RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE.- Mediante el pago de la prima correspondiente y que su causa directa y única fuere un accidente amparado por ella. I. MUERTE ACCIDENTAL.- La Compañía pagará a la persona o personas designadas como beneficiarios la suma asegurada, con deducción de las cantidades que se hubieren abonado por concepto de incapacidad permanente. II. INCAPACIDAD PERMANENTE.- La Compañía pagará la suma correspondiente al grado de Incapacidad Permanente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones incorporada a la presente Póliza y que forma parte integrante de ella. III. INCAPACIDAD TEMPORAL.- La Compañía pagará la indemnización diaria convenida, siempre que el Asegurado quedare totalmente incapacitado para desempeñar su ocupación por algún tiempo, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. Si el asegurado pudiera ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en proporción. IV. GASTOS MEDICOS.- La Compañía pagará en caso de accidente, los honorarios de médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios, hasta el total de la suma asegurada bajo esta cobertura. Queda entendido que esta suma no se aplicará por cada accidente separado, y que las indemnizaciones que se pagaren, se irán acumulando, hasta llegar a la suma total asegurada bajo este riesgo, en cuyo caso podrá restablecerse mediante el pago de la prima correspondiente, calculada a prorrata, por el período que faltare para el vencimiento de la Póliza. Si el Asegurado sufriese varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la Póliza, las indemnizaciones previstas en el Inciso III de este artículo, se liquidarán en forma completamente independiente para cada accidente, pero tratándose del Inciso II cada indemnización abonada significará una disminución de la suma asegurada para esta eventualidad, de modo que las indemnizaciones, en conjunto no podrán exceder del 100% de la suma asegurada para el caso de incapacidad permanente. Aprobado mediante Resolución No. 1582/13-10-2009, de la Comisión Nacional de Banca y Seguros.


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