
PRINCIPALES ARTÍCULOS DE REGLAMENTO DE DEPOSITOS MONETARIOS
1. Los depósitos monetarios que reciba Banco Industrial, S.A., el adelante denominado Banco, se regirán por lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo, Ley de Libre Negociación de Divisas, el presente reglamento, las disposiciones de la Junta Monetaria y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. El Banco podrá negar sin expresión de causa:
a. La apertura de cualquier cuenta
b. La inclusión de cualquier firma en el registro correspondiente.
3. Cuando se abra una cuenta se hará constar en un registro que deberá firmar el titular. Este registro contendrá las instrucciones del titular para el giro de la cuenta, la información necesaria para la adecuada identificación de él o las personas autorizadas para girar y otras informaciones que se considerar necesarias.
4. Para efectuar cambios en los registros de firmas o cualquier condición e información en el manejo de la cuenta, es necesario dar aviso oportuno por escrito al Banco, firmando por el titular o su representante en cuentas de personas individuales o por los representantes legales vigentes de personas jurídicas. Sin este requisito, el Banco no asume responsabilidad alguna y tampoco está obligado a efectuar los cambios solicitados.
5. El titular de la cuenta será responsable por el manejo de la cuenta, quedando obligado a lo siguiente:
a. Resarcir al Banco de inmediato por cualquier sobregiro que se produzca, así como los gastos e intereses que ocasione su cobro, ya sea por girar sin tener los fondos suficientes o bien por cualquier causa de rechazo que promueva la devolución de los cheques depositados a cargo de Bancos locales o del exterior.
b. Al buen uso de los cheques para girar contra su cuenta. En caso de pérdida o robo de los mismos, deberán dar aviso de forma inmediata al Banco, por escrito o por los medios autorizados, para que se tomen las medidas adecuadas, a fin de evitar en lo posible el mal uso que pueda hacerse de los mismos. El Banco dará toda su colaboración cuando reciba estos avisos y no asume responsabilidad por pagos que haya efectuado antes de haber recibido dichos avisos.
6. La cancelación de una cuenta monetaria puede darse a solicitud del titular o por decisión del Banco.
a. Cuando el titular solicite por escrito la cancelación de la cuenta, el Banco deberá devolver los fondos si los hubiere.
b. Cuando la cuenta se cancele por decisión del Banco debe interpretarse que no debe seguirse operando, lo cual comprende:
i. No aceptar depósitos
ii. No pagar cheques sobre el saldo disponible

iii. Emitir cheque de caja a favor del titular de la cuenta, para poner a su disposición el saldo de la cuenta si lo hubiera.
iv. Por cualquier medio.
7. En cualquiera de los casos, el titular deberá presentarse a las agencias de Banco a realizar la gestión correspondiente y a devolver los formularios de cheques no utilizados. Sin embargo, el Banco se exime de cualquier responsabilidad por los formularios de cheque no devueltos. El Banco podrá cancelar cualquier cuenta sin explicación de causa.
8. En caso de fallecimiento del titular y si hubiere instituido beneficiario o los beneficiarios por causa de muerte, únicamente éstos últimos podrá retirar los fondos. Si los beneficiarios ya hubieren fallecido y la muerte del titular, o si no los hubiere los fondos disponibles corresponderán a los herederos declarados legalmente y se entregarán contra orden judicial. En ambos casos los saldos se podrán retirar siempre y cuando no se encuentren limitados contractualmente o restringidos por autoridad competente. En los casos de cuentas mancomunadas en que todos los titulares tengan indistintamente el derecho de retirar la totalidad de los fondos, a la muerte de uno de ellos, el resto podrá seguir disponiendo de los depósitos.
9. El Banco enviará a las direcciones registradas, los estados de cuenta mensualmente, por cualquiera de los medios que el Banco autorice. Si los deposita ntes no reciben los estados de cuenta mensuales, dentro de los treinta días siguientes al último mes calendario, quedan obligados a dar aviso al Banco
10. Los titulares se comprometen a efectuar la conciliación de su cuenta y a comunicar al Banco cualquier inconformidad referente a las transacciones efectuadas en su cuenta dentro de los treinta días siguientes al último mes calendario. Si dentro de ese término, no cumple con este procedimiento, el Banco no asume responsabilidades por la inexactitud de la cuenta.
11. El costo de los servicios por el manejo de las cuentas, será determinado por el Consejo de Administración del Banco.