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Res. 32-91 / El Roble /Público

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I CONDICIONES GENERATES

1. PAGO DE PRIMA: La prima es la retribución o precio del seguro y conforme a la ley deberá pagarse por el asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante se conviene como pacto en contrario que la obligación delasegurado de pagar a la compañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emite o inicie la vigencia de la póliza cualquiera que sea posterior.

Es y queda a convenida la condición resolutoria expresa, que si el asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil.

El porcentaje de la prima correspondiente conforme tabla de corto plazo para el período en que estuvo vigente el contrato ' de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo.

2. TERMINACIó¡¡ o¡l- SEGURO: Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte delasegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por esta poliza, acerca de cualquier circunstancia, que aminore el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el Código de Comercio.

3. VENCIMIENTO, RENOVACIóN O CANCELACIóN:

a) Vencimiento y Renovación: El seguro amparado por esta póliza terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la misma. Sin embargo podrá prorrogarse, previa aceptación de la Compañía, por tal prorroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo.

b) Cancelación:Tanto la Compañía como el asegurado podrán dar por terminado el contrato antic¡padamente sin expresión de causa con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato, y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el asegurado quien solicite la terminación. La Compañía cumplirá con enviar el aviso al asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la póliza. En caso de pago por pérdida total de vehículo descrito, esta póliza quedará cancelada automáticamente sin que el asegurado tenga derecho a devolución de prima.

4.

OTROS SEGUROS

Y COASEGURADORES: Si él o los vehículos descritos en esta póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros, de este u otros ramos que cubran el mísmo riesgo tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía dentro de los cincos días siguientes de la celebración del contrato, indicando el nombre de los aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos. Si la Compañía los acepta, lo hará constar. en la póliza o por endoso. Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula ó si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la compañía quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos vehículos.

Cuando en el momento de un siniestro que cause daños y pérdidas en o por los vehículos descritos en la presente póliza, existan otro u otros seguros suscritos por el asegurado o por cualquiera otras personas y los cuales hayan sido declarados conforme el párrafo anterior y la Compañía los haya aceptado, sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.

5. TIMITES DE RESPONSABILIDAD SUJETOS AL DEDUCIBTE QUE CORRESPONDA:

a) Límites cuando existan personas como el "asegurado". La designación en esta póliza de más de una persona como asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de la responsabilidad de la Compañía.

b) Reducción de los límites asegurados por pago de siniestros: Queda entendido y convenido que los límites asegurados por esta póliza quedará reducidos automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante la vigencia de la misma, excepto cuando por convenio entre el asegurado y la Compañía, la suma original asegurada haya sido restituida con el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha del vencimiento de esta póliza. Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional se aplicarán al inciso o incisos afectados.

c) Sección I "Daños propios alvehículo descrito".

1) Pérdida total.

La responsabilidad de la Compañia por pérdida total no excederá el límite máximo expresado en la póliza, ni del valor real en efectivo del vehículo, en el momento de ocurrir el siniestro, considerando la depreciación, ni de lo que constaría reponer elvehículo con otro de la misma marca, tipo, modelo y año. En caso el límite de responsabilidad será la cantidad menor.

2l Perdida parcial.

La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá delvalor realen efectivo con su depreciación por uso de las piezas dañadas o su costo justo de reparación el que fuere menor, más elcosto razonable de instalación.

d) Sección ll "Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito".

Lesiones Corporales:

El límite de responsabilidad por lesiones corporales que se especifica en la póliza como aplicable a "cada persona", es el límite de responsabilidades de la Compañía por todos los daños y perjuicios, incluyendo pérdida económica y la muerte, derivados de las lesiones sufridas por una persona en un accidente. El límite de responsabilidad expresado en

la póliza como aplicable a "cada accidente" es, sujeto a lo dispuesto con respecto a "cada persona", el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y que sufran dos o más personas en el mismo accidente. e) sección lll "Lesiones a ocupantes del vehículo descrito".

1) Pago de gastos médicos.

El límite de responsabilidad por gastos médicos expresado en la póliza como aplicable a "cada persona", el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por cada persona que a consecuencia de accidentes sufra lesiones corporales. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a "dos o más personas" sujeto a lo dispuesto con respecto a "cada persona", el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por todas las personas que a consecuencia del accidente, sufran lesiones corporales.

2) Accidentes personales.

El límite de responsabilidad por accidentes personales expresado en la póliza como aplicable a "cada persona", es el límite de responsabilidad de la Compañía para indemnizar a cada persona que a consecuencia de accidentes sufra lesiones corporales, incluyendo la muerte, si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a "dos o más personas" es, sujeto a lo dispuesto con respecto a "cada persona", el límite total de la responsabilidad de la Compañía para indemnizar a todas las personas que sufran lesiones Corporales incluyendo la muerte si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones.

Cuando al ocurrir un siniestro, la suma cubierta para dos o más personas sea menor al producto de multiplicar el número de personas que se encuentran como ocupantes del vehículo, por el límite máximo de responsabilidad aplicable a "cada persona", este último límite se reducirá automáticamente a la cantidad proporcional que corresponda.

6. OBTIGACIONES DEL ASEGURADO At OCURRIR UN SINIESTRO:

a) Sección L) "Daños propios al vehículo descrito"

1) Protección al vehículo y prohibición de abandono:

Proteger el vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurra por falta de dicha protección de parte del asegurado, no está indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se consideran como si hubieran sido autorizados por la Compañía. En ningún caso, el asegurado o sus representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía, En ningún caso, el asegurado o sus representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía,

2) Aviso de Siniestros y prueba de pérdida, Tan pronto como el asegurado, sus representantes o en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización delsiniestrg deberán comunicárselo a la Compañía. Dentro de los cincos días siguiente deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor y llenar el formulario correspondiente dentro de un plazo máximo de

quince (15) días después de dicho aviso. En el caso de robo o hurto, también dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes altener conocimiento de tal hecho. No ofrecer o pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia costa. La falta de aviso del siniestro dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones. Presentar la prueba de pérdida a la Compañía dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha de aviso, dando toda la información requerida, el monto de pérdida, el lugar, la hora y la causa de dicha pérdida y las descripciones y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran el vehículo, el plazo mencionado puede ser prorrogado por la compañía por escrito. La prueba de pérdida proporcionada por el asegurado, tendrá el carácter de una declaración jurada y deberá expresar el interés asegurable del asegurado *y de cualquiera otra persona, cuando elvehículo esté afectado por algún gravamen. A solicitud de la Compañía, el asegurado, le exhibirá el vehículo dañado o destruido para que sea examinado por la persona designada por la Compañía, firmará el examen y presentará a la Compañía todos los documentos peftinentes y facturas de Compraventa o copias certificadas o en su defecto cualquier documento fehaciente que pruebe la propiedad, autorizada para que puedan sacarse copias de los mismos, todo dentro del tiempo razonable y en los lugares que designe la Compañía,

b) Sección ll "Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito".

Sección lll "Lesiones a ocupantes del vehículo descrito". Aviso.

Dar aviso del siniestro a la Compañía por el asegurado o a su nombre, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido o de la fecha en que el asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo descrito y también toda la información posible respecto a la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente. El asegurado o la persona que lo representa, deberá llenar los formularios del reclamo que proporcione la Compañía, dentro de los quince (15) días siguiente de la fecha en que se dio el aviso. Sección ll) "Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito".

c) Aviso de reclamación o demanda.

En caso de reclamación o si se entablara demanda contra el asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquiera otra citación recibida por él o por su representante.

d) Sección lll) "Lesiones a ocupantes del vehículo descrito" Prueba de pérdida e informes médicos.

El asegurado deberá presentar a la Compañía por escrito la prueba de pérdida referente a la reclamación, bajo juramento en caso de exigirsele así. A solicitud de la Compañía dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo. La

persona lesionada se someterá a un examen físico por médicos designados por la Compañía cuando y tan a menudo comorazonablemente la misma lo exija. En caso de fallecimiento, la Compañía podrá exigir que a su costa se practique la autopsia necesaria para determinar la causa de su fallecimiento. El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma deberá asistir a vistas y JUICIOS, coadyuvar en la realización de transacciones, obtendrá y aportará pruebas, procurará la comparecencia de testigos y facilitará la tramitación de litigios. El asegurado no deberá efectuar pagos ni asumir obligaciones, ni incurrir en gastos voluntariamente, excepto a su costa. La falta oportuna del aviso de siniestro dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 896 del Código de Comercio, de la presentación de las pruebas de pérdidas o de la cooperación requeridas es esta condición, dará lugar a que la Compañía proceda conforme lo dispuesto en los artículos 914, 915 y 944 de dicho Código.

7. PERITAJE

En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se sometera el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores nombrarán un tercero para caso de discordia Si una de las partes se negase y dejare de nombrar un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del tercero para caso de discordia, cualquíera de las partes podrá recurrir a los tribunales de Justicia a fin de que se þroduzca el dictamen de expertos de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. Elfallecimiento de las partes o su disolución para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni aféctara los poderes o atribuciones del perito o según el caso, de los dos peritos o del perito tercero, respectivamente. Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciera antes del dictamen, será designado un nuevo perito por la parte o por la autoridad Judicial, según el caso.

Las costas o gastos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Compañía y delAsegurado por partes iguales. El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compaflía, simplemente determinará, en principio, la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía, nialAsegurado de las excepciones que puedan oponerse respecto a la acción de la otra parte.

8. a) 1)

PAGO DE SINIESTROS

Sección L) "Daños propios al vehículo descrito".

Opciones de indemnización.

La Compañía podrá pagar la indemnización correspondiente a la pérdída o daño sufrido, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo o de la parte del mismo, si ese fuera el caso, en la forma mencionada en la cláusula No. 5 literal c) numerales 1) y 2) En el caso de robo podrá devolver el vehículo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia del robo y siempre que tal devolución se haga antes del pago del siniestro en

efectivo o por reposición, El pago que efectúe la Compañía, en cualesquiera de las formas arriba indicadas, queda en todo caso sujeto al deducible estipulado en la póliza. El asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía el valor del deducible correspondiente, para que ésta inicíe eltrámite delajuste y efectué oportunamente el pago de la indemnización.

2l Acción contra la Compañía

Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía, de conformidad con el artículo 15 del decreto Ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes. Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley Para el caso de robo total del vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.

b) Sección ll) "Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículodescrito".

Acción contra la Compañía.

No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de es póliza y la suma de la obligación a pagar por el asegurado haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por sentecia dictada por tribunal competente en contra del asegurado en el procedimiento judicial correspondiente o por consentimiento escrito del asegurado, el reclamante y la Compañía.

Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza sin exceder de límite asegurado al momento de ocurrir siniestro, La quiebra o insolvencia del asegurado o en su sucesión no relevará la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.

c) Sección lll) "Lesiones a ocupantes del vehículo descrito"

1) Pago de gastos médicos

La Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquiera otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.

2l Accidentes Personales:

La indemnización que proceda, será pagadera únicamente con el consentimiento del asegurado y directamente a los accidentados, beneficiarios o derechohabientes o a sus representantes legales, quienes otorgarán a la Compañía, un finiquito de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.

3) Acción contra la compañía:

No podrá entablarse acción alguna contra la compañía excepto que como condición previa a la misma, se hayan cumplido en ley todos los términos de esta póliza y haya transcurrido el plazo legal, después de la fecha de haberse presentado a la Compañía las pruebas de reclamación exigidas. Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad de parte del asegurado o de la Compañía. Cualquier pago con base

en esta sección reducírá el límite especificado en la póliza para el riesgo correspondiente.

9. SALVAMENTO

Sección L) "Daños propios al vehículo descrito" y Sección ll) "Daños materiales a la propiedad ajena".

Queda expresamente convenído que en caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la Compañía. Asimismo, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.

10. TRIBUNALES COMPETENTES:

Cualquier acción legal derivada de esta póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.

11. SUBROGACIóN:

La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional elsiniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente delÆegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que este tendría de exigir el resarcimiento del daño.

12. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:

Si en el curso de la vigencia del contrato ocurren agravaciones esenciales, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía, el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el endoso que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción al derecho de indemnización en los términos de ley, salvo que el riesgo agravado no fuere asegurable o que se haya procedido de mala fe o con culpa grave por parte del asegurado, en cuyos casos el asegurador quedará liberado del pago del siniestro.

13. CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES:

Representante Legal.

15. TABTA DE CORTO PLAZO:

Para los efectos de esta póliza,la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:

VIGENCIA DEL SEGURO

APLICABLE

Hasta cinco días

Hasta diez días

Hasta quince días

Hasta un mes

Hasta un mes y medio

Hasta dos meses

Hasta tres meses

Hasta cuatro meses

Hasta cinco meses

Hasta seis meses

Hasta siete meses

Hasta ocho meses

Hasta nueve meses

Hasta diez meses

Hasta onÒe meses

Hasta doce meses

16. PRESCRIPCIóN:

Todas las acciones que deriven de esta póliza, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

II ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS

sEcctÓN t) "DAÑos pRoptos AL vEHícuLo DEScRtTo" lnciso a) "Vuelcos accidentales o colisiones"

La compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales que sufra el vehículo descrito por colisión o por vuelco del mismo. lnciso b) "Otros daños"

La compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales que sufra el vehículo descrito por: rotura de cristales, impacto de proyectiles, derrumbe en carreteras, caída de naves aéreas o de partes de las mismas, incendio, rayo, robo o hurto total, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo e inundación.

DEDUCIBLE E INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS

La sustitución del Asegurado o del vehículo descrito, así como todo cambio en el uso del mismo, deberá solicitarse a la 2l Compañía por escrito y esta en caso de aceptarlo lo hará constar en anexo o endoso, firmado por representante legal o apoderado a) de la misma, En caso de fallecímiento del asegurado, será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los treinta (30) días siguientes de ocurrido, si este aviso no se diere, la póliza quedará cancelada ipsofacto al finalizar dicho plazo.

14 OTRAS MODIFICACIONES:

Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio de endoso firmado por su Apoderado o

La cantidad deducible expresada en esta póliza, será pagada por el asegurado en cada siniestro, antes de que la Compañía entre a conocer del mismo.

En cada caso de siniestro amparado por los incisos a) o b) de esta Sección

La Compañía pagará los gastos de remolques necesarios para el traslado del vehículo descrito hasta el lugar en que haya dë ser reparado y los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de ser remolcado hasta un máximo de Q 100.00 en cada accidente cualquier exceso, si lo hubiere quedará a cargo del asegurado.

b)

La Compañía también indemnizará los daños materiales al vehículo descrito, causados por varadura, hundimiento, incendio, colisión vuelco o descarrilamiento del vehículo en el cual sea transportado ya sea por tierra, agua o aire,

incluyendo la contribución en avería gruesa y gastos de salvamento, siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta póliza y que el vehículo descrito esté amparado contra los riesgos especificados en el inciso a) de la Sección L "Vuelcos Accidentales o Colisiones".

Sección ll) "RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEH íCULO DESCRITO''.

lnciso a) "Daños materiales a la propiedad ajena". La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida ante la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la Responsabilidad legal civil derivada de los daños materiales causados por el vehículo descrito a vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros, sin exceder de los limites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.

lnciso b) "Lesiones Corporales". La compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado elAsegurado por Tribunal Competente, o la convenida entre la Compañía, elAsegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales, no intencionales causadas a terceras personas por el vehículo descrito, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso.

La cobertura de esta sección se extenderá automáticamente a los remolques para lanchas y a los remolques jalados por cabezales, mientras se encuentren adheridos al vehículo descrito o aquellos otros cuyo uso haya sido aceptado expresamente en la póliza.

sEcctÓN ilt) "[EstoNEs A ocupANTEs DEL vEHícuto DESCRITO''

lnciso a) "Pago de gastos médicos" La compañía garantiza el pago de los gastos médicos reales, siempre y cuando hayan sido incurridos dentro de año siguiente a la fecha en que los ocupantes delvehículo descrito hayan sufrido lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza, para este inciso, como aplicable a cada persona ni de la siguiente escala de porcentajes, sobre dicho límite.

PORCENTAJE DEL LIMITE MÁXMO POR PERSONA

a) Honorarios médicos hasta b) Gastos de hospitalización, servicios hospitalarios y de enfermería, medicinas y alquiler de ambulancias, hasta c) Gastos de entierro, hasta

lnciso b) "Accidentes personales". La Compañía garantiza el pago de la indemnización que corresponda, en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo descrito que sufran lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito y siempre que tales lesiones, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en

PORCENTAJE DEL LIMITE MÁXIMO POR PERSONA

Pérdida de la vida

Pérdida de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna o de una mano y un pié, o ambas piernas o ambos pies

Parálisis completa y permanente

Ceguera absoluta y permanente

Pérdida de un ojo, con ablación

Pérdida completa de la vista de un ojo, sin ablación

Sordera completa y permanente de los . dos oídos

Sordera completa y permanente de un oído

Pérdida del brazo o la mano

Pérdida del dedo pulgar

Pérdida del dedo índice

Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano

Pérdida de una pierna por eneima dela rodilla

Pérdidd de una pierna a la altura o debajo de la rodilla

Pérdida del dedo gordo del pié

Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie

La pérdida significará: en cuanto a las manos y los pies, la amputación de las articulaciones de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos, en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista, en cuanto a los dedos, la separación en la articulación o arriba de la misma, del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso.

Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplican al límite máximo de responsabilidad por cada persona, según lo establecido en la cláusula No. 5 literal e) de las condiciones de esta póliza.

III

DEFINICIONES

PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, SE ENTENDERÁ COMO

1) Asegurado:

La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere conduciendo el vehículo descrito o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del asegurado o con su anuencia.

2l Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados.

a) Particulares: Se entenderán por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicío personal del asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro de renta, pasaje o flete.

b) Públicos remunerados: Se entenderán por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro de renta, pasaje o flete.

Ocupantes del Vehículo: Se entenderán por ocupantes, el conductor y cualquier persona que viaje dentro del vehículo descrito, en los lugares normalmente destinados para llevar personas.

Cabezales:

Se entenderán por cabezales aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para jalar remolques.

Remolques:

Se entenderá por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.

Equipo Especial:

Se entenderá por equipo especial lo siguiente: Aros de magnesio o fibra de vidrio, neblineras, luces de halógeno, espejos decorativos, tomas de aire, marcos para placu, pintura o rótulos especiales, alto parlantes, techos de vinyl, parrillas, bomperetes, silenciadores de fibra de vidrio, platos para ruedas no originales del modelo, antenas eléctricas, tocacintas, tocacassette y cartuchos, bocinas stereo, aire acondicionado, sobre alfombras, tapicería especial, tacómetro, relojes med idores (tem peratu ra, agua, aceite, dirección, altitud), descansa cabezas no integrales, timón deportivo, cinturones de seguridad, forros de timón, radio transmisor y receptoç radio teléfono, alarmas, carburadores especiales no de fábrica, múltiple de admisión o de escape especiales, headers de escape, ejes de levas especiales, amortiguadores no de fábrica, diferencial antideslizante, aditamentos para adaptar remolques

Deducible:

Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser pagado por el Asegurado.

IV EXCLUSIONES

ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO NINGUNO DE LOS RIESGOS

ASEGURADOS:

1) Carreteras o enseñanza:

Mientras el vehículo descrito se utilice, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su ' manejo o funcionamiento.

2) Remolcar o arrastrar:

Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastras, excepto que dicho uso haya sido aceptado en la póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando el vehículo descrito esté halando remolques para lanchas, ni a los cabezales mientras estén jalando sus remolques o cualquier otro tipo de remolques cuyo uso haya sido aceptado por la Compañía y lo haga constar por endoso.

3) Conductores menores de 25 años de edad:

Mientras el vehículo sea conducido por personas menores

de 25 años de edad cumplidos, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por anexo y el Asegurado pague la prima adicional que corresponda.

4) Carencia de Licencia:

Los siniestros que ocurran cuando el vehículo descrito sea manejado por personas con licencia que tenga más de treinta (30) días de vencida o carente de licencia para conducir, expedida legal, formal y definitivamente por la autoridad competente, sea con el consentimiento del asegurado o sin é1. Esta exclusión no se aplicará en los casos en que el vehículo descrito haya sido robado o hurtado.

5) Embriaguez:

Mientras elvehículo descrito sea manejado por personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales volitivas o físicas.

6) Fuga del Conductor:

Cuando al ocurrir un siniestro, el conductor del vehículo descrito abandone el lugar donde ocurrió el accidente, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad en lo que se refiere a las coberturas de la Sección l.

7) Sobiecargo o esfuerzo excesivo:

Los daños o pérdidas, tanto directos como indirectos, sufridos o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad delvehículo descrito o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier via pública u objetos e instalaciones subterráneos, ya sea por vibración o por el peso del vehículo descrito incluyendo su carga.

8) Daño lntencional:

Pérdidas o daños causados intencionalmente al vehículo descrito, ya sea por el asegurado, el conductor o con su complicidad,

9) lncautación:

Confiscación, incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad,

L0) Guerra o revolución:

Las pérdidas o daños al vehículo descrito que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones y operaciones de guerra, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado de guerra o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o que de ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.

1L) Riesgos nucleares:

a) Accidente, pérdida, destrucción o daños al vehículo descrito a bienes propiedad de terceros o a personas, resultantes o provenientes de radiaciones ionízantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión lncluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.

b) La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material de armas nucleares.

L2) Transporte de explosivos y otros: Pérdida y/o daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo manejado por el asegurado fuere usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables.

ESTA PóLIZA NO CUBRE BAJO tOS RIESGOS DE tA SECCIÓN tl "DAÑOS At VEHíCULO DESCRTTO',

lnciso a) "VUELCOS ACCIDENTALES Y COLtStONES" y b) "OTROS DAÑOS''

13) Desgaste y descompostura;

La rotura, desgaste o descompostura mecánica o eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo descrito como consecuencia del uso.

14) Conducción fuera de carreteras o caminos:

Los daños causados al vehículo descrito cuando sea conducido fuera de carreteras y caminos.

15) Pérdida indirecta:

Pérdida alguna que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo descrito o la pérdida del valor comercial del mismo.

16) Negación de beneficios a depositarios:

El seguro de esta póliza no cubre, ni beneficiará a ningún depositario o portador.

17) Equipo Especial:

El equipo especial a menos que el mismo haya sido declarado por el asegurado y la Compañía lo haga constar por medio de endoso,

L8) Motín, huelgas y/o alborotos populares, explosión y daño malicioso:

Motín, huelga, alboroto popular, paro, disturbio de caráster obrero o las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos, explosión interna y externa y los daños materiales intencionales causados por terceras personas.

19) BAJO EL INCISO a) "VUELCOS ACCTDENTALES y COLTSIONES"

Otros daños:

Los riesgos cubiertos por el inciso b) "Otros daños" de la Sección l) "Daños al vehículo descrito de la especificación de riesgos".

BAJO EL tNC|SO b) "OTROS DAÑOS"

20) Vuelcos accidentales y colisiones:

Los riesgos cubiertos por el inciso a) "Vuelcos accidentales y colisiones" de la Sección l) "Daños al vehículo descrito" de la especificación de riesgos.

21) Fraudes al Asegurado:

Pérdida sufrida por el asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo descrito por arrendamiento, venta condicional, hipoteca u otro gravamen.

22) Robo parcial:

Hurto o robo parciales de cualesquiera de las partes, útiles o accesorios del vehículo descrito, salvo que sea como consecuencia de hurto o robo, total del vehículo descrito.

ESTA PóUZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIóN lll "RESPoNSAB|LtDAD CtVtL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHíCULO DESCR|TO" tNCtSO a) "DAÑOS A pROptEDAD AJENA" y b) "LESIONES CORPORALES".

23) Ocupantes y bienes en el vehículo descrito. Los daños a bienes y las lesiones, daños o muerte que ocurran a personas y las responsabilidades que se deriven de tales hechos mientras dichas personas o bienes se encuentren en el vehículo descrito, ya sea en la parte interior o exterior del mismo.

24) Establecimientos relacionados con vehículos: Cuando el vehículo descrito se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad de las agencias de ventas, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abierto al público y negocio de almacenajes.

25) Responsabilidad penal o criminal:

Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o el conductor del vehículo descrito, ni los gastos y costas provenientes de los mismos,

26) Pérdida consecuencial:

Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmedíatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.

EL tNCtSO a) "DAÑOS A tA pROptEDAD AJENA,'

27) Bienes propios o bajo responsabilidad del asegurado:

Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.

BAJO EL tNCtSO b) "LES|ONES CORPORALES"

28) Empleados del Asegurado:

Lesión corporal o muerte de un empleado o servidor doméstico del Asegurado mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.

29) Obligación laboral:

Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley. plan o regulación de carácter laboral.

BAJO

30) Relación Familiar:

Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del asegurado o de cualquier persona que conviva con é1.

31) Muerte o lesiones corporales al Asegurado:

Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado designado en la Póliza.

32) Empleados de un mismo patrono:_

La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo patrono en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en el negocio de tal patrono y siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.

BAJO rOS RIESGOS DE LA SECCIÓN ll) "RESPONSABIIIDAD

CIVIT EXCLUYENDO OCUPANTES DEt VEHíCULO DESCRITO'' Y lll) "LESIONES A INCISO a) y bl DE DICHAS SECCIONES

33) Responsabilidad asumida:

La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.

ESTA PóIIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE tA SECCIóN ilt) "LES|ONES A OCUPANTES DEL VEHíCUIO DESCRITO"

tNctsos a) "GASTos MÉDICOS" y b) "ACCIDENTES PERSONALES"

34) Lugares no destinados para el transporte de personas. Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en elvehículo descrito, en lugares no destinados para llevar personas, se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.

35) Aparatos de Prótesis:

Aparatos para enmendar, corregir, sustituir cualquier miembro del cuerpo (ojos, dientes, brazos, piernas, etc.)

BAJO EL INCISO a)"GASTOS MÉDICOS"

36) Asistencia médica sin remuneración.

No se hará por parte de la Compañía ningún pago cuando los ocupantes del vehículo descrito sean atendidos en establecimientos de caridad, beneficencia, asistencia social o cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración.

BAJO EL INCISO b)"ACCIDENTES PERSONALES"

37) Defectos corporales: Si alguno de los ocupantes del vehículo descrito tuviese algún impedimento o defecto físico en el momento del accidente, el grado de invalidez resultante del accidente se determinará tomando en cuenta esa circunstancia.

D-2 C-44 M

"Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en resoluc¡ón No. 32'9L de fecha 21 de Febrero de 1991"

EIEoble

Segurcs y Fíonzos

PRTMA: GASTOS DE EMISTON: RECÀRGO: ASISTO: IVA,.. :

RAMO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

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91- 0032456 ENDOSO No.: 05931? 365 Días 31 de Dieie¡nbre de 2012 (a las 12 horas) 31 de Diciembre de 2013 (a las 12 horas)

Denomínada en adelanÈe la "Compañía'r con domicilio en La ciudad de GuatemaLa,Centro América, con base y de acuerdo con las declaraciones formuladas en Ia solicitud respectiva que forma part.e del present.e cont.rat.o y sujeÈa a Ias condicio nes impresas de esEa póJ-iza y a Ias que post,eriorment.e con acepE.aclón del Asègurado o por dispósición Legal se anoten-o agreguen mediante endoso o anexo, asegura a: MUESTRA SIN VAÍ.OR

En adelant.e llamado el "Asequrado'r, con domicilio en: EDIEICIO TIKAL FUTI,RA TORRE LT,Iì{A, NIVEL 18, GUATE}IALÀ contra los riesgos indicados en eI aparÈado "Riesgos cubiertos y Lfmites de ResponsabiLidad" sobre e1 (los') vehfculos (s descrito(s) a continuación:

ÃNO MARCA Y TIPO

CARROCERTA Y CAPACIDAD

DE CTIASSIS O SERTE

No. DE MOTOR e usos: cos como

RIESGOS CUBTERÎOS Y LIMITES DE RESPONSÀBILIDN)

VALOR REAL O LIMITE MAXÏMO, Et QUE SEA MENOR:

Sujeto a un deducible de VER ENDOSO

Inciso a) Vuelcos accidentales o colisiónes

Tnciso b) Otros daños DEÐUCIBLE POR ROBO TOTAL VER ENDOSO SECCION III RESPONSÀBILTDÀD CIVIL EXCLI'YENDO OCT'PANTE DEL VEHICULO DESCRITO:

Inciso a) Daños maE.eriales a 1a propiedad ajena, Hasta Inciso b) Lesiónes corporales: Cada persona, hast.a

SECCTON III) LESIONES A OCT'PÀNTES DEL VEHICULO DESRITO:

Incíso a) Pago de gastos médícos: Cada persona hast.a IncÍso b) Accidente perSonaLes: Cada persona hasta

La suma t,ot.al asegurada arriba indicada corresponde part,e eI Asegurado conviene en pagar la prima total parciales como se pacte en contrario según e1 anexo del articulo 673 del Código de Comercio rrContratos, gundo de1 mismo:

VER ENDOSO VER ENDOSO

Cada accidente, hasta Hasta VER ENDOSO VER ENDOSO VER ENDOSO

VER ENDOSO Excesos de Responsabilidad Civil, Iimit,e combinado aplicabJ-e a cada siniestro HasTa VER ENDOSO

Cada accidente, hasta VER ENDoSO Cada accidente, hasta VER ENÐOSo st MA TOTÀ! ASEGI'A.ÈDÀ **************

a las cantidades parciales especificadas en cada sección. Por su arriba anotada, correspondiente al periodo de seguro o hacer pagos nrlmero 1, "Pagos Fraccionadosrr. De conformidad con eL tercer párraf( medianEe pólizas" se inserta t,extualment.e los parráfos primero y se e

enÈes atanL,e e dlas s

TERRITORIOS CUBIERTOS: Guatemala, (excepto Belice) . El Salvador, Honduras, Nicaragua , Costa Rica, as]. como sus aguas territ,oriaLes. En E.estimonio de 1o cual se-exEiénde, firma y sella La present.e en Ia Ciudad de GuaÈema1a eI dla:27 ¿s c7 de Guatemala

FI A AU APO a de Bancos en resolución No.32-9L de Ia fecha 2lRADO febrero de L991' "t.exÈo aprobado por

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