NombredelAseguradoTitular:
NombredelContratante:
BENEFICIARIOS
NOMBRE
CERTIFICADO INDIVIDUAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA
PRODUCTO GMCO PÓLIZA NO. VIGENCIA DE LA COBERTURA: / /
PARENTESCO
SEGURO DE VIDA
(Este Beneficio se otorga Exclusivamente al Asegurado Titular)
Monto de Seguro de Vida (Sin Anexos) Q. Anticipo del Seguro de Vida para Gastos Funerarios Q.
PORCENTAJE
SEGUROS EL ROBLE, S.A. POR MEDIO DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA A LA QUE SE ADHIERE ESTE CERTIFICADO ASEGURA A LA PERSONA ARRIBA MENCIONADA POR LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN ESTE CERTIFICADO, LA CUAL SE PAGARA AL (LOS) BENEFICIARIO(S) ARRIBA MENCIONADO(S) AL RECIBIR PRUEBAS FEHACIENTES DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.

SEGUROS EL ROBLE, S.A.
(TEXTO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EN RESOLUCION No. 31-91 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1991)


persona o personas, que por su calidad de beneficiarios, tengan derecho a recibirlos, después de presentar a la Compañía la propia póliza, de entregar el Certificado Individual de Seguro y siempre que el pago de la prima, de este seguro en particular, o saldo de la misma se actualice.
ALTAS DE ASEGURADOS. Los que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado, quedan sujetos a las normas de selección de la Compañía para Seguros Individuales.
BAJAS DE ASEGURADOS. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, seguirán amparadas por la presente póliza hasta el final del año contado a partir de la fecha de la última renovación del certificado individual de seguro correspondiente. Después de ese año, dicho certificado individual queda automáticamente sin validez alguna, sin que la Compañía esté obligada a la devolución de parte alguna de la prima de ese seguro.
INDISPUTABILIDAD. La póliza será indisputable por omisión e inexacta declaración inmediatamente después de haber cumplido su primer año de vigencia. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, la indisputabilidad en cuanto a dichos miembros será después de un año, contado desde la fecha en que respectivamente quedaron asegurados. Como excepción, en todo momento serán disputables los seguros de cada miembro del Grupo Asegurado, por inexactitud en la declaración de la edad, según se indica en la Cláusula siguiente - EDAD - de esta póliza.
EDAD. La edad de cada asegurado deberá comprobarse al ocurrir el fallecimiento del asegurado.
En caso de que la edad real de un miembro de la colectividad asegurada, esté fuera de los límites de admisión definidos en las "Condiciones Particulares" de la póliza, el seguro correspondiente a dicho asegurado será nulo, limitándose la obligación de la Compañía a devolver al Contratante la prima no devengada.
MONEDA. Todos los pagos de primas e indemnizaciones relacionados con esta póliza deberán ser efectuados en Quetzales, moneda oficial de la República de Guatemala.
MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Los agentes o cualquier otra persona de la Compañía, no tienen facultades para hacer concesiones o modificaciones de esta póliza.
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas directamente a la Compañía a sus oficinas de la Ciudad de Guatemala, C.A.
INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO Y PAGO DEL MISMO. El Contratante hará saber a los deudores asegurados la existencia de esta póliza y los beneficios que de la misma se deriven.
El Contratante queda obligado a entregar a la Compañía por cualquier pago que se le haga con motivo de los seguros a que se refiere esta póliza, además del recibo finiquito correspondiente, la documentación que ampara el crédito insoluto a que el seguro pagado se refiere, la cual se pondrá a disposición de los interesados. El remanente de suma asegurada, si lo hubiere se pagará a los otros beneficiarios instituidos en el consentimiento individual, o a los herederos legales del asegurado, según sea el caso.