PAGOS DEDUCIBLES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Para que el empleador pueda calcular la base de la retención en la fuente sobre el salario, el colaborador debe tener en cuenta los siguientes puntos:
✔ Para reducir la base para aplicar retención en la fuente, el colaborador podrá informar anualmente a su empleador las deducciones a que tiene derecho, adjuntando los soportes que correspondan (adjuntamos formatos).
✔ Los deducibles presentados durante el año 2025 tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2026. De igual manera, los deducibles presentados durante el año 2026 tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.
Una vez cumplidas estas fechas, los deducibles perderán su validez y serán retirados del sistema de nómina.
✔ Para 2026, el 15 de abril es la fecha límite que tiene el colaborador para presentar a su empleador los certificados de pagos realizados en el año 2025 sobre los que proceden deducciones, como se explica a continuación.
✔ Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fecha el colaborador puede presentar los certificados de pagos que son deducibles. Tal deducción se aplicará de acuerdo con la fecha de presentación y con el cierre de novedades, no siendo esta retroactiva.
✔ La Ley 2277 del 13 de diciembre del 2022 indica que los alivios tributarios junto con las rentas exentas no podrán superar el 40% del total de los ingresos de las personas luego de descontar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes a seguridad social a cargo del colaborador y aportes voluntarios a pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad), desde el proceso de nómina se controlará que mensualmente los beneficios aplicados en ningún caso superen anualmente no supere 3.500 UVT.
✔ El valor de la UVT para el año 2026 es de $52.374, de acuerdo con la Resolución Dian 000238 de diciembre 15 de 2025.
Las deducciones que aplican para reducir la retención en la fuente son:
1. Intereses o corrección monetaria:
Características Otros
Pagos de intereses o corrección monetaria efectuados en el año 2025 en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o el costo financiero del leasing habitacional, el valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda
Para tal efecto, el colaborador debe presentar copia del certificado expedido por la entidad financiera correspondiente. Este certificado debe contener como mínimo la siguiente información:
el valor total de los pagos especificados en el certificado, el valor máximo a deducir mensualmente será de 100 UVT ($5.237.400).
Tenga en cuenta si la obligación hipotecaria se es compartida con el cónyuge u otra persona, el colaborador debe anexar una autorización en la que conste que el cónyuge o la otra persona que figure en el mismo no solicitará deducibilidad de la parte que le corresponde (Formato No. 1). En caso contrario el valor del deducible se dividirá entre el número de personas que figuren en el certificado expedido por la entidad financiera.
● Monto original del préstamo.
● Saldo del préstamo a 31 de diciembre de 2024
● Saldo del préstamo a 31 de diciembre de 2025
● El total de pagos portodo concepto.
● La suma deducible de acuerdo con lo pagado.
Para créditos adquiridos durante el mismo año gravable, el colaborador tiene derecho a que se deduzca de la base de retención lo efectivamente pagado por intereses y corrección monetaria, durante el primer mes del crédito.
2. Medicina prepagada o plan complementario:
Características
Pagos efectuados en el año 2025 por concepto de Medicina prepagada o Plan complementario de salud y los pagos efectuados por seguros de salud, el valor para disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda de 16 UVT ($837.984) al mes.
Otros
Para tal efecto, el colaborador debe presentar copia del certificado expedido por la entidad de medicina prepagada o plan complementario de salud. Este certificado debe contener como mínimo la siguiente información:
● NIT y razón social de la entidad que lo expide.
● Monto y concepto de los pagos realizados en el año 2025.
● Periodo o periodos cancelados con sus respectivas fechas de pago.
● Nombre y cédula del colaborador
● Fecha de expedición.
● Nombre e identificación de los beneficiarios de los respectivos servicios y su parentesco con el trabajador, si aplica.
● En caso de que los beneficiarios sean dependientes debe presentar los soportes enunciados en el numeral 3. de esta comunicación.
3. Dependientes:
Características
Esta deducción, se limita al 10% de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT ($1.675.968) mensualmente.
Si el colaborador tiene dependientes, deberá suministrar a su empleador una certificación, que se entiende expedida bajo la gravedad de juramento, en la que se indique y se identifique las personas dependientes a su cargo por la(s) cual(es) solicita el beneficio.
Otros
El colaborador debe tener en cuenta la clasificación de los dependientes y los requisitos que aplican para la solicitud de la deducción (Formato No.2).
● Cuando los hijos tengan hasta 18 años, deberá presentar el registro civil de nacimiento, esta deducibilidad debe ser solicitada en cabeza de uno de los 2 padres.
● Respecto de los hijos con edades entre 18 y 23 años, deberá presentar el registro civil de nacimiento y el certificado de pago expedido por la entidad educativa que contenga la siguiente información
- Nombre del estudiante
- Padre o madre responsable de los pagos
- Periodo matriculado (por este mismo periodo se aplicará el beneficio de este deducible)
Tener en cuenta: tal deducción procederá siempre que el padre o madre se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
● En el caso de los hijos mayores de 23 años, cuando estos se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados porMedicina Legal.
● Frente al cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia económica por (i) ausencia de ingresos, (ii) por ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o (iii) dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados porMedicina Legal.