REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
R-DE-04
Página 1 de 37 Revisión: 0 Fecha de Emisión: 13/10/2023
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la empresa CONSULTEC INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA., domiciliada en la Cra. 9ª No.99-02 Of 708 y Oficinas 704 A y 704B en Bogotá Ed Citibank y con dependencias y/o agencias en la calle 49# 18-67 Local 207 Edificio Crystalos Barrancabermeja/Santander, y en la Cra 33 # 26-119 Piso 2, Barrio Maizaro en Villavicencio/Meta y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en CONSULTEC INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA. Debe acompañar su solicitud como aspirante de los siguientes documentos: a) Hoja de vida, con experiencia laboral y funciones. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. c) Autorización escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años. d) Certificados laborales de los empleadores con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada. e) Certificado de estudios f) Matrícula Profesional, licencias o certificados de competencia para aquellos cargos o especialidades que lo requieran. PARÁGRAFO: CONSULTEC INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA. podrá establecer en el Reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo de datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan. (Artículo primero, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo. Convenio No. 111 de la OIT, Resolución No. 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de SIDA (Decreto 1543 de 1997, Art. 21) ni la libreta militar, (Art. 111 Decreto 2150 de 1995). Certificado de antecedente judiciales (Decreto 19 de 2.012 art 93). CAPITULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona natural desarrolla información teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (L 188/59, art 2°). Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: