Documento de seguimiento en el que se recogen los cambios normativos de forma cronológica y se incluyen las disposiciones de las normas que afectan al Régimen de Clases Pasivas
Seguimiento sobre el impacto de la aprobación normativa reciente sobre el Régimen de Clases Pasivas 2020
Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas
COMENTARIOS A LA APROBACIÓN NORMATIVA Y SU IMPACTO EN EL RÉGIMEN DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO INTRODUCCION..............................................................................................................................................................3 COMENTARIOS................................................................................................................................................................4 1.- Cronología de las normas promulgadas en 2020 modificando el Régimen de Clases Pasivas como lo conocíamos hasta el momento ......................................................................................4 2.- La reestructuración de los Ministerios...................................................................................................8 3.- Transferencia del Régimen de Clases Pasivas al Instituto Nacional de Seguridad Social .........................................................................................................................................................................................12 4.- Quién pertenece al Régimen de Clases Pasivas...............................................................................14 CONCLUSIONES ...........................................................................................................................................................15 ANEXO NORMATIVA .................................................................................................................................................17 ENERO .........................................................................................................................................................................17 REAL DECRETO 2/2020, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES .....................................................................................................17 REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ..........17 FEBRERO ...................................................................................................................................................................19 REAL DECRETO 372/2020, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA......................................19 REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO. ...................................19 ABRIL ...........................................................................................................................................................................29 REAL DECRETO 497/2020, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES..............................................................................................................................29 MAYO ...........................................................................................................................................................................32 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO ....................................32 JULIO ............................................................................................................................................................................33
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REAL DECRETO 689/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ..........33 OCTUBRE ...................................................................................................................................................................34 RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS Y OTRAS PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES, AYUDAS Y ANTICIPOS CUYA COMPETENCIA TENGA ATRIBUIDA........................................34
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INTRODUCCION El presente documento pretende servir como referencia en lo que respecta a los últimos cambios normativos acaecidos desde comienzos de año, y el impacto que tiene o puede tener sobre el Régimen de Clases Pasivas. El documento, en constante actualización, tiene por finalidad mantener informado, no solo de las novedades sino de su alcance, a los colectivos afectados por las mismas de manera directa, los funcionarios civiles y militares. Todo ello sin perjuicio de que la información sea ampliada y particularizada al caso concreto, labor desempeñada por el profesional de referencia, el habilitado de clases pasivas. Cualquier información adicional puede dirigirse al profesional especializado a través del siguiente Directorio, o bien bajo las condiciones establecidas en el marco del convenio de colaboración firmado con las siguientes organizaciones.
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COMENTARIOS 1.- Cronología de las normas promulgadas en 2020 modificando el Régimen de Clases Pasivas como lo conocíamos hasta el momento En el mes de enero del 2020, mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá, asume la competencia de Clases Pasivas en lo que se refiere a las "propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas". De esta manera, se unifica la gestión de las pensiones en un único Ministerio, cuando hasta la fecha, todo lo relativo a este régimen se ubicaba en el marco del Ministerio de Hacienda. El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, había atribuido la competencia para el reconocimiento de las pensiones de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones causadas por funcionarios civiles o militares, y el pago de todas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pero paralelamente crea la Dirección General de Costes de Personal. Ello nos invita a preguntarnos, qué organismo análogo sería el
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responsable de hacerse cargo de la materia relativa a “pensiones públicas”, que habría desaparecido. Se producen cambios también en la estructura del Ministerio de Defensa en este sentido, mediante el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, desapareciendo la competencia sobre pensiones militares del citado Ministerio, si bien, continuarían siendo de su competencia los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro. En tanto no se produjeran las modificaciones pertinentes, de manera transitoria, este Ministerio reconocería los derechos pasivos y concesiones de las prestaciones de clases pasivas del personal militar. Causando especial revuelo por encontrarse en pleno estado de alarma, en el marco de las medidas que se van aprobando por el Gobierno para afrontar la crisis del Coronavirus, se promulga el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De entre todas las medidas, se pone de manifiesto el traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares (de las clases pasivas), al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), si bien, transitoriamente, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tal y como recoge la nota informativa emitida por el Consejo General de Colegios de Habilitados de Pasivas el 24 de abril, el citado RD Ley 15/2020, viene a formalizar el cambio estructural anunciado por el RD 2/2020, no afectando ni al contenido del Régimen de Clases Pasivas en tanto regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías, ni tampoco a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU. Asimismo, indica la citada norma, que los expedientes de insuficiencia psicofísicas del personal militar se seguirían tramitando en el Ministerio de Defensa y los informes médicos de la sanidad militar tendrían la consideración de dictámenes preceptivos y vinculantes para la declaración del retiro, la relación de causalidad o acto de terrorismo. La competencia para la pensión extraordinaria se atribuye al INSS y para la determinación de acto de servicio del Ministerio de Defensa. El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, va completando este puzle normativo para ofrecer algo de certidumbre ante una situación, agravada por la pandemia del coronavirus, que genera ciertas dudas debido a la escasa planificación y advertencia para los colectivos afectados, respecto de la promulgación de las normas citadas hasta el momento.
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La última norma pone el foco en la fecha de 6 de octubre del 2020, cuando, de manera efectiva, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, asumirá las competencias de gestión y pago del Régimen de Clases Pasivas. Asimismo, este régimen será gestionado por el INSS, arrogándose la entidad gestora el reconocimiento, gestión, pago, resolución de recursos de clases pasivas, así como las funciones de gestión y atención al público. Para ejercer todas esas funciones se adscribe al INSS, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. Dado que no es hasta el 6 de octubre cuando entran en vigor las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, derivadas de la aprobación del RD Ley 15/2020, continúan prestando servicios tanto la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Defensa, como la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Desde el 6 de octubre y hasta que la gestión sea asumida por el INSS, el régimen de Clases Pasivas será tramitado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y, durante este periodo transitorio, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a dicha Dirección General. Cabe destacar que los procedimientos iniciados antes del 6 de octubre del vigente año se siguen rigiendo por la normativa anterior.
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El Congreso de los Diputados publicó una Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se ordena la publicidad del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En este sentido, los reales decretos leyes aprobados por el Gobierno deben ser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en los siguientes 30 días tras su promulgación (siguiendo un procedimiento especial y sumario). Es una previsión contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, tratándose de disposiciones legislativas provisionales, aprobadas por el Gobierno y en caso de extraordinaria o urgente necesidad.
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En el Consejo de Ministros del 21 de julio fueron aprobadas varias cuestiones en el ámbito de Política Territorial y Función Pública, entre ellas, se abordó la cuestión relativa a la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En este sentido se aprobó el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De forma más reciente, el 6 de octubre, se aprobaba Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, dictada en cumplimiento de los establecido en la disposición adicional tercera del RD 497/2020 por el que se establece que con efectos del 6 de octubre del 2020, el Ministerio de Seguridad Social asumía las competencias de gestión y pago de las prestaciones de Clases Pasivas. 2.- La reestructuración de los Ministerios Los artículos 11 (competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado), y el artículo 12 (competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, había atribuido la competencia para el reconocimiento de las pensiones de Clases Pasivas y su pago a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda). Por su parte la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, había sido el órgano competente para el reconocimiento de las pensiones causadas por funcionarios militares, correspondiendo el pago de las mismas a la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Las primeras modificaciones se producen mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea tanto el Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, también Portavoz del Gobierno, como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuyo titular es José Luis Escrivá Belmonte. Ambos Ministerios desempeñan ahora un papel relevante en la gestión de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. Ministerio de Hacienda
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El artículo 4 del Real Decreto 139/2020, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dependiendo de la Ministra de Hacienda la: -
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Secretaría de Estado de Hacienda Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal. 3.º La Dirección General de Fondos Europeos. La Subsecretaría de Hacienda
Recoge el portal del Ministerio de Hacienda, que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. El titular de la Dirección de Costes de Personal es Juan José Herrera Campa, nombrado en el mes de febrero mediante Real Decreto 269/2020.
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La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo las funciones de establecimiento y control de las medidas retributivas del personal al servicio del sector público, y de las correspondientes a la asignación de dotaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado. Asimismo, le compete la propuesta normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado. En este sentido, destacan como funciones singulares, entre otras: •
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El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público. El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales. El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los gastos de personal, así como los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales. La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones y contra las resoluciones del Director General sobre la
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adecuación a la normativa vigente de las retribuciones anuales del personal directivo en el sector público estatal. La elaboración del informe y presentación de la propuesta de determinación de retribuciones de altos cargos, así como de clasificación de entidades del sector público estatal a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con su normativa específica.
En cuanto a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, corresponde a Javier Simón García. Las funciones asignadas a la misma son: •
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El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público. El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el departamento ministerial con competencias de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. El artículo 21, del Real Decreto 139/2020, apunta que el Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General. B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria. C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría. D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Israel Arroyo, el que fuera subdirector general de Endeudamiento Público de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), es el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 3.- Transferencia del Régimen de Clases Pasivas al Instituto Nacional de Seguridad Social
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El Real Decreto Ley 15/2020, viene a recoger las modificaciones normativas oportunas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pasando a depender del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En esta línea, el Real Decreto 497/2020, ofrece indicaciones al respecto siendo el 6 de
octubre del 2020 la fecha de referencia, pues es en la cual el Ministerio de Seguridad Social hace efectiva la asunción de las competencias de gestión y pago del Régimen de Clases, concretamente a través del INSS. Se adscribe a este la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. El 6 de octubre de 2020, entran en vigor las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducidas por el RD Ley 15/2020. Hasta la fecha, continúan prestado servicios la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. Desde el 6 de octubre de 2020, hasta que la gestión total la asuma el INSS, el Régimen de Clases Pasivas será gestionado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y, durante este periodo transitorio, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a dicha Dirección General. Los procedimientos iniciados antes del 6-10-2020 se siguen rigiendo por la normativa anterior
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4.- Quién pertenece al Régimen de Clases Pasivas
Al régimen de Clases Pasivas, grosso modo, pertenecen los funcionarios civiles y militares. Mensualmente, la Dirección General de Costes de Personal elabora información estadística en relación al importe de las pensiones abonadas por Clases Pasivas, el número de pensiones abonadas, y el número de pensiones que han causado alta o baja en nómica. Si bien el número de pensiones abonadas no se corresponde con el número de pensionistas, más de 650.000 pensiones se abonan mensualmente, lo que nos da una idea aproximada del cómputo de pensionistas que pertenecen al Régimen de Cases Pasivas. No obstante a ello, de manera detallada, el artículo segundo del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, define el ámbito subjetivo de aplicación de la cobertura, siendo:
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Artículo 2. Ámbito personal de cobertura. 1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas: a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado. b) El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval. c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia. d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales. e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea. f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre. g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas. h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina. i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto. j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio. 2. Este ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley.
Indica el apartado segundo del artículo, “el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley. Teniendo como referencia la información estadística elaborada por la Dirección General de Costes de Personal, apreciamos cómo hay algunos colectivos que no se citan expresamente en el artículo segundo, pero que tienen cabida a través de otra norma que ha regulado que debían ser consideradas clases pasivas. Es el caso de las "víctimas de actos de terrorismo no funcionarios", los "afectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", las "ayudas a las víctimas de delitos violentos", entre otras. CONCLUSIONES Si bien hasta la fecha las distintas normas aprobadas:
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Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones. Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de hacienda y se modifica el real decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
Han tenido como fin reubicar la gestión del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Seguridad Social, a través del INSS, no afectando de manera sustancial al contenido en sí mismo, hemos de mantenernos cautelosos y pendientes de cómo puedan derivar estos cambios, principalmente a partir del 6 de octubre del 2020. Surgen dudas que no terminan de estar resuelta en lo relativo a: • • •
En qué medida beneficia unificar el régimen de Seguridad Social y el de Clases Pasivas, Si los temores manifestados públicamente por algunos colectivos de funcionarios tienen base, Si las funciones desarrolladas por los habilitados se mantienen como hasta el momento o están sujetas a posibles alteraciones.
No obstante ello, desde el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas se está haciendo un seguimiento detallado del proceso del que se mantendrá permanentemente informado a la ciudadanía a través de los diferentes canales de comunicación habilitados.
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ANEXO NORMATIVA ENERO REAL DECRETO 2/2020, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES 1.- COMENTARIOS PREVIOS: Según el contenido de este artículo, el Régimen de Clases Pasivas deja de depender del Ministerio de Hacienda para depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De esta manera, todas las pensiones pasan a ser gestionadas por un único Ministerio. Hasta la fecha se trataba de una materia ubicada en el Ministerio de Hacienda 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES 1.- COMENTARIOS PREVIOS:
Se suprime la Dirección de Costes de Personal y Pensiones públicas, y se crea la Dirección General de Costes de Personal. Se plantea la duda sobre qué entidad será la encargada de la gestión de las pensiones públicas. Por otro lado, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda declaran subsistentes las adscripciones y dependencias de los organismos y señalan que las referencias a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esa
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misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Finalmente, la Transitoria Primera se refiere a la subsistencia de órganos conservando su estructura y funciones en tanto no se proceda a la modificación. 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Artículo 4. Ministerio de Hacienda. 1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal. 3.º La Dirección General de Fondos Europeos. C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 3. Queda suprimida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público. Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos. 1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación. 2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
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3. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
FEBRERO REAL DECRETO 372/2020, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA. 1.- COMENTARIOS PREVIOS:
La disposición transitoria segunda, reconoce los derechos pasivos y concesiones de las prestaciones de clases pasivas del personal militar hasta que no se produzcan las modificaciones normativas pertinentes. 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de derechos pasivos y concesión de las prestaciones de clases pasivas del personal militar. Hasta tanto se produzca la modificación del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, permanecerá en vigor el artículo 10.2 h) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO. 1.- COMENTARIOS PREVIOS: El Régimen de Clases Pasivas del Estado pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social •
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El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía, formaliza el cambio estructural ya previsto en Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en relación con el Régimen de Clases Pasivas del Estado. La gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado pasará depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. La norma tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU.
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A la vista de la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía, BOE de 22 de Abril, en tanto que parte de su redacción afecta al Régimen de Clases Pasivas, el Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas quiere señalar los aspectos más significativos de la norma, al objeto de aclarar las numerosas dudas que la misma ha suscitado entre el colectivo de funcionarios y pensionistas adscritos a este Régimen. El Real Decreto Ley al que ahora nos referimos viene a dar un paso más en el proceso iniciado por el RD 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que este Consejo General dio cumplida cuenta en su día con diferentes comunicaciones y notas. El RD Ley que ahora se aprueba formaliza el cambio estructural ya previsto en relación con el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lugar del Ministerio de Hacienda del que hasta ahora venía dependiendo. De esta manera, la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado pasa a ser del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. Tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU, que continúan como hasta la fecha. Dicho lo anterior, cabe reseñar muy resumidamente los principales cambios recogidos en el RD Ley 15/2020: •
La gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado pasará depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
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Toda referencia hecha en la norma vigente en la que se regulan las diferentes pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado (jubilación, viudedad, orfandad, actos de terrorismo, indemnizaciones sociales, recíprocas de Comunidades Europeas o gestión de prestaciones) hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asume las competencias en la gestión de las prestaciones que a continuación se relacionan: o o o
Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público. Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
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o o o o o o
La gestión de las prestaciones del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. La gestión de las prestaciones en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. La gestión de las prestaciones sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. La gestión de las prestaciones a favor de quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. La gestión de las prestaciones en favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria. La gestión de las prestaciones a los mutilados civiles de guerra.
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Se inician los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
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El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal incluido en el régimen de Clases Pasivas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Información
2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Preámbulo A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el citado Ministerio. En esta línea, el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria,
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pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto; circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas. Disposición adicional quinta. Asistencia jurídica. Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. A tal efecto, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas. Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 1. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes que para la tramitación de las prestaciones deba emitir la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril. 3. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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4. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general, que sigue siendo de aplicación en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1729/1994, de 29 de julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los habilitados de Clases Pasivas, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. Toda referencia hecha en el artículo 6 Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 6. Toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régimen de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones, sin que queden afectadas las competencias que la Sanidad Militar tiene para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante. Corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente. Asimismo, toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social. Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas. El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas. 1. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la
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gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos. 2. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 3. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. 4. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público. 5. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que esta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas.
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La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime oportuno, la consulta al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, quedando habilitada la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas». Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. 1. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal a que se refiere el artículo 3.1 de este texto corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Las competencias mencionadas en este precepto se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes». Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas. 2. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la administración y disposición de los créditos para prestaciones de Clases Pasivas. 3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas y el pago material de las mismas corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social». Cuatro. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «3. El cómputo a efectos del Régimen de Clases Pasivas de los servicios reconocidos por los órganos y entidades mencionados es de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, quedando el apartado 3 como apartado 2, y se da nueva redacción al apartado 1 en los siguientes términos: «1. Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contenciosoadministrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social». Seis. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
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«1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas deberán reintegrarse en los términos y condiciones previstos en la normativa sobre reintegro de prestaciones indebidas del sistema de la Seguridad Social. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor de las cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo beneficiario de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión, en los términos y en la forma que reglamentariamente se establezca». Siete. Los apartados 2 y 4 del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo: «2. A estos efectos, la declaración de ausencia legal del causante de los derechos pasivos no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del ausente, acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil. La fecha de nacimiento de los derechos se retrotraerá siempre a la que en la resolución judicial se precise como de fallecimiento, sin perjuicio de lo que en punto a prescripción se dice en el artículo 7 de este texto. Sin embargo, si el declarado ausente legal fuera perceptor de pensión de jubilación o retiro o, el mismo, atendiendo a su edad y al período de servicios efectivos al Estado, tuviera derecho a las citadas pensiones de jubilación o retiro, sus familiares podrán acceder a la pensión que a ellos hubiera correspondido en caso de fallecimiento del causante. Esta pensión será reconocida con carácter provisional desde el día 1 del mes siguiente al de la declaración de ausencia legal, a resultas de la de fallecimiento que en su día se produzca o, en otro caso, de la presentación del ausente o de la prueba de su existencia. Por los pagos así efectuados no procederá formular reclamación alguna al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del declarado ausente legal que después aparezca, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar las diferencias entre lo abonado a sus familiares y lo debido percibir por el mismo y solo en cuanto a las cantidades no prescritas por el transcurso del tiempo». «4. No cabrá formular reclamación alguna a la Administración de la Seguridad Social por razón de los acuerdos que hubieran podido adoptarse de conformidad con la resolución judicial declaratoria del fallecimiento, sin perjuicio de que los litigios que puedan surgir entre los interesados se sustancien ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, no cabrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas al titular de la pensión concedida en base a la declaración de fallecimiento». Ocho. Los apartados 1 y 3 del artículo 37 ter quedan redactados del siguiente modo: «1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones reconocidas en favor de los familiares, cuando recaiga sobre el beneficiario resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. En los casos indicados, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal o determine la no culpabilidad del beneficiario. Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro
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de las prestaciones percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 bis. En este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera la persona condenada. Cuando, mediante sentencia o resolución judicial firme, finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión». «3. Durante la suspensión del pago de una prestación acordada conforme a lo previsto en este artículo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera la persona contra la que se hubiera dictado la resolución a que se refiere el apartado 1. Dicho importe tendrá carácter provisional hasta que se dicte la resolución firme que ponga fin al proceso penal. En el caso de archivo de la causa o de sentencia firme absolutoria, se procederá al abono de las prestaciones cautelarmente suspendidas. No obstante, el beneficiario de la pensión calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no vendrá obligado a devolver cantidad alguna». Nueve. El artículo 37 quater queda redactado del siguiente modo: «Artículo 37 quater. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos. En el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, la pensión no le será abonable a dicha persona. En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es responsable del delito doloso de homicidio para que proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde». Diez. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado. La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio».
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Once. La disposición adicional duodécima queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional duodécima. Suministro de información. 1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus competencias, los datos que soliciten relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida. 2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendada. 3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte papel». Doce. El apartado Dos de la disposición adicional decimoquinta queda redactado del siguiente modo: «Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida. Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años». Trece. El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava queda redactado del siguiente modo: «2. El complemento por maternidad se reconocerá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Tesorería General de la Seguridad Social. El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido».
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ABRIL REAL DECRETO 497/2020, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 1.- COMENTARIOS PREVIOS El Real Decreto contempla varios artículos, disposiciones adicionales y transitorias. De todas ellas, cabe destacar singularmente: -
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El art. 3 indica que se adscribe a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mientras mantenga sus competencias en materia de clases pasivas, un servicio jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. La Disposición Adicional tercera indica que con efectos 6 de octubre del 2020 el Ministerio de Seguridad Social asume las competencias de gestión y pago del Régimen de Clases. La Disposición Adicional cuarta apunta que el Régimen de Clases Pasivas será gestionado por el INSS (reconocimiento, gestión, pago, resolución de recursos de clases pasivas, así como las funciones de gestión y atención al público). En cuanto a los aspectos destacados de la Disposición Transitoria segunda: o 4.- Mediante resolución conjunta, las subsecretarías del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tomarán medidas para asignar a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las funciones relativas al Régimen de Clases Pasivas del Personal Militar. o 5.- Mediante resolución conjunta de las Subsecretarías del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se tomarán medidas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda para el ejercicio de las funciones relativas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. o 6.- El 6 de Octubre de 2020, entran en vigor las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducidas por el RD Ley 15/2020. Hasta la fecha, continúan prestado servicios la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. o 7.- Desde el 6 de Octubre de 2020, hasta que la gestión total la asuma el INSS, el Régimen de Clases Pasivas será gestionado por la Dirección
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General de Ordenación de la Seguridad Social y, durante este periodo transitorio, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a dicha Dirección General. Los procedimientos iniciados antes del 6-10-2020 se siguen rigiendo por la normativa anterior 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Preámbulo El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Para ello, según el citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se estructura en dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y la Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, en el que se crea la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones. c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría. d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 4. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, mientras dicha Dirección mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de
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Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas. Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público. 2. Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior. Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios. 1. La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios. 2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas. 3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Defensa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del personal militar. 5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas
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del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir. 6. El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago. Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.
MAYO RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de
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abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 22 de abril de 2020.
JULIO REAL DECRETO 689/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
1.- COMENTARIOS PREVIOS:
La Intervención delegada en materia de clases pasivas desempeñará sus funciones hasta su integración y asunción de la gestión de este ámbito por el INSS. 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión. Disposición transitoria sexta. Intervención delegada en materia de clases pasivas. La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Disposición transitoria séptima. Servicios de la Dirección General de Costes de Personal en la gestión de clases pasivas. Las funciones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas hasta ahora dependiente de la Dirección General de Costes de Personal seguirán siendo ejercidas en los mismos términos hasta el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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OCTUBRE RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS Y OTRAS PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES, AYUDAS Y ANTICIPOS CUYA COMPETENCIA TENGA ATRIBUIDA. 1.- COMENTARIOS PREVIOS: La Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, trata de la delegación de competencias sobre prestaciones de clases pasivas. Se dicta en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del RD 497/2020, que establecía que con efectos de 6 de octubre del 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumía las competencias de gestión y pago de las prestaciones de Clases Pasivas. El apartado séptimo de la disposición adicional transitoria segunda del citado Real Decreto, establecía que desde el 6 de octubre del 2020 y, hasta que el régimen de Clases Pasivas lo asuma el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), las funciones serían asumidas por la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social, a la que se adscribirá con carácter transitorio la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, que asumirá las competencias de reconocimientos, gestión, propuestas de pago, entre otras. En la Resolución de 6 de Octubre de 2020, se aprueban las delegaciones de competencias a favor de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas: reconocimientos de derechos pasivos regulados en el RDL 670/1987, causadas por actos de terrorismo del RD 851/1992, por aplicación de Reglamento Europeo y funcionarios de la Unión Europea, Leyes especiales, y liquidaciones de alta en nómina de prestaciones de clases pasivas, leyes especiales de guerra, revalorización, reintegros, complementos económicos, rehabilitaciones, acumulaciones, entre otros, así como el acuerdo de compatibilidad de pensión de Jubilación y retiro con trabajo en el sector privado (RD 710/2019). También se delegan en la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas las competencias de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social atribuidas en el RD 1678/1987, de 30 de diciembre. No es objeto de delegación el acuerdo de inicio de inspección de Habilitado, las resoluciones de Inspección, competencias de sanciones y realizaciones de fianzas. 2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Primero. Alcance de las delegaciones.
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Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados. Segundo. Delegación de competencias en la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. 1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas el ejercicio de las siguientes competencias: a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terrorismo al amparo del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, de conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto. c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el personal encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en aplicación del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y del Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles y las actuaciones previstas en los artículos 5 y 8 del citado Real Decreto para el supuesto de transferencia de derechos desde el sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea al Régimen de Clases Pasivas del Estado. e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, así como en la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, y Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, en virtud de la atribución de competencias a esta Dirección General que contiene la citada normativa.
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f) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la citada Ley 35/1995, de 11 de diciembre, y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo. g) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones para el reembolso y el reintegro de anticipos indebidamente percibidos que no correspondan a otros órganos administrativos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, 13, 17, 24 y 25 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos. h) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida esta Dirección General. i) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las derivadas de la legislación especial de guerra, así como la revalorización de tales pensiones, el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, la disposición final tercera de la Ley 35/1980, de 26 de junio, y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. j) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, sobre concesión de ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, como consecuencia de actuaciones realizadas en el Sistema Sanitario Público. k) La resolución de los acuerdos de compatibilidad de pensión de jubilación o retiro con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, dictados por la Dirección General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales. 2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, excepto el acuerdo de inicio de las auditorías e inspecciones y la resolución de
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lo actuado en la misma, el ejercicio de la competencia sancionadora y la realización de fianzas, competencias reguladas en los artículos 43, 44, 51 y 62 de la citada norma. Tercero. Delegación de competencias en la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias: a) La resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General dictados en el ámbito de esta Resolución, en materia de prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos. b) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. c) La resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos dictados, dentro del ámbito de esta Resolución, por la Dirección General. Cuarto. Delegación de firma. 1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan. Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos. 2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma. 3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura («P. A.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma. Quinto. Suplencias a efectos de esta resolución. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Sexto. Disposiciones comunes.
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1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancias, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P. D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Dirección General. 2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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