Boletín digital editado por el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas Nº15.- Septiembre - Diciembre 2021
Avanzando hacia una sociedad solidaria
Actualidad
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Miriam Benavides
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La “Ley 8/2021”, otra mirada a un hito social de enormes consecuencias en el ámbito de las personas con discapacidad Álvaro García Bilbao
Presidente de la Comisión de Personas con Discapacidad Mayores del CERMI Estatal
El colegio opina
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Ángel Rodríguez Castedo, Presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas
Breve recorrido por los más destacados
Opinión
Entrevista a...
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Avanzando hacia la cultura de la transparencia
Ocio y salud
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La labor de los administradores de fincas ante la desprotección de las personas mayores en el entorno comunitario Eva Celdrán
Abogada y administradora de fincas
Boletín Digital 15. Septiembre - Diciembre 2021
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Estimad@ compañer@,
Bienvenid@
En el año 2017 el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas se embarcaba en un nuevo proyecto, “Expertos en Pensiones”, el primer boletín digital de la profesión. En el transcurso de los últimos años la publicación ha logrado reunir a profesionales de muy diversos campos de actuación, conformando un espacio de reflexión en torno a cuestiones relacionadas con pensiones, clases pasivas, mayores o función pública, entre otras. Hoy, despedimos el boletín queriendo agradecer a todos aquellos profesionales que han compartido a través de estas páginas su conocimiento, haciéndonos partícipes de diferentes realidades. Abrimos el nuevo número con la sección de Actualidad, recogiendo la reactivación de la mesa de diálogo para la mejora de las condiciones de los empleados públicos, así como la aprobación del primer bloque de medidas de la reforma de pensiones. Las páginas también abordan el inicio del proceso legislativo por el que se pretende recuperar la asimilación legal, a efectos laborales, que considera como personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% a los pensionistas de clases pasivas a los que les haya sido reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Echamos la vista atrás recopilando algunos de los reportajes más destacados de la sección En profundidad. Para ello, reparamos en el compromiso adoptado por la Fiscalía en la protección integral de las personas mayores, los desafíos y oportunidades derivados del impulso de la silver economy y la evolución normativa en materia de pensiones de viudedad en casos de separación y divorcio de clases pasivas, para lo que contamos con las aportaciones de María José Segarra Crespo, Fiscal de Sala Coordinadora de los servicios especializados en la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores; Juan Carlos Alcaide, fundador y CEO de The Silver Economy; y Juan José Carbonero Redondo, magistrado especialista de lo contencioso administrativo. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Entrevistamos a Ángel Rodríguez Castedo, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), quien nos detalla las principales
líneas de acción en las que centra su trabajo esta plataforma que a día de hoy aglutina a más de 15.000 asociaciones. Poniendo el foco en la reforma de las pensiones y la soledad no deseada, Rodríguez Castedo incide en la importancia de constituir “una sociedad donde las personas mayores vivan con más calidad de vida, donde participen activamente y contribuyan al dinamismo económico”.
Dando continuidad al pasado número, en el que se abordaban los cambios introducidos en la web del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (CGCHCP) para su adecuación a los criterios de la Ley Transparencia, la sección El Colegio Opina profundiza acerca de la aplicación de la norma por las corporaciones colegiales desde el ámbito de la publicidad activa y el derecho de acceso. En lo referido a este Consejo General, el artículo destaca como, en base a lo recogido por el informe de evaluación elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, “el CGCHCP ha aplicado el 75% de las recomendaciones efectuadas a partir de las evidencias obtenidas en la evaluación realizada en 2020”. Habiendo tenido de nuevo el honor de contar con la participación de Álvaro García Bilbao, presidente de la Comisión de Personas con Discapacidad Mayores del CERMI Estatal, García Bilbao expone de manera detallada, a través de nuestra sección de Opinión, los principales hitos derivados de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 3 de junio, para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En línea con lo recogido por el experto, la reforma permite avanzar hacia un sistema “en el cual el vértice de la pirámide son las personas con discapacidad alrededor de las cuales se deben establecer los mecanismos correspondientes, siempre teniendo en cuenta la subsidiariedad de las medidas judiciales respecto a las voluntarias”. Concluimos esta decimoquinta edición con la sección de Ocio y Salud, a través de un artículo elaborado por Eva Celdrán, abogada y administradora de fincas, quien reflexiona acerca de la importante labor que desempeña este colectivo de profesionales ante la desprotección a la que pueden verse sometidas las personas mayores en el entorno comunitario. Para Celdrán “es importante colaborar conjuntamente con los vecinos a la hora de tejer redes de apoyo comunitario, que sirvan para hacer frente a situaciones de aislamiento y soledad”. Confiamos, una vez más, en que esta nueva edición del boletín digital contribuya a mantenerte informado, te sorprenda y resulte de interés. Recibe un cordial saludo, Jorge Sebastián
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Actualidad Aspectos principales del primer bloque de medidas de la reforma de pensiones La reciente aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía de poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en vigor desde el 1 de enero del 2022, formaliza el primer bloque de medidas encaminadas a llevar a cabo la reestructuración del modelo. Entre las cuestiones más destacadas introducidas por la norma, esta vuelve a indexar las pensiones al IPC como garantía de poder adquisitivo, procede a la separación de fuentes estableciendo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemple una transferencia por parte del Estado a la Seguridad Social e incorpora nuevas medidas orientadas a acercar la edad real de jubilación a la legal, mediante la revisión de los modelos de jubilación anticipada (voluntaria, involuntaria y por razón de actividad), demorada, activa y forzosa. En lo referido a este último punto, la Ley introduce una serie de incentivos para quienes decidan alargar su carrera laboral, ofreciendo a los pensionistas la posibilidad de elegir entre ver incrementada su pensión en un 4% por cada año demorado, la percepción de un pago único que podrá ascender hasta los 12.000 euros o una combinación de ambas opciones. Del mismo modo, el texto recoge que en el caso de la jubilación voluntaria e involuntaria los coeficientes para el cálculo de la pensión pasen a ser mensuales en vez de trimestrales. La Ley introduce novedades en materia de pensión de viudedad y parejas de hecho, equiparando tales prestaciones a las de los matrimonios, mediante la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, la norma no especifica si tales beneficios serán aplicados en las mismas condiciones al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El Ministerio de Hacienda inicia la mesa de diálogo para mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos A mediados del mes de noviembre el Ministerio de Hacienda y Administración Pública anunciaba a los sindicatos la reactivación de la mesa de diálogo social, siendo este el primer paso hacia la mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos, una demanda que ha sido reiterada en numerosas ocasiones por organizaciones sindicales como CSIF, UGT y CCOO. Integradas dentro del conjunto de enmiendas al Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado presentadas a los grupos parlamentarios, desde CSIF enumeran una serie de acciones encaminadas a lograr mejoras retributivas y en materia de empleo. En el caso de las primeras, el sindicato apostaría por proceder al alza de las retribuciones de los funcionarios en un 3,5%, la recuperación del 100% de las retribuciones de paga extra, además de compensar el “recorte a aquellos colectivos que tienen un régimen retributivo distinto”, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas, entre otros. En lo que respecta a aquellas medidas relacionadas con el empleo, el documento plantea la supresión de la tasa de reposición y del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Hacia la mejora de la situación de los pensionistas de clases pasivas perceptores de una pensión de incapacidad permanente El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaba en el mes de septiembre el proceso legislativo por el que se pretende recuperar la asimilación legal, a efectos laborales, que considera como personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% a los pensionistas de clases pasivas a los que les haya sido reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Dicha consideración también será aplicada a los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social que cuenten con una pensión de incapacidad permanente del grado total, absoluta o gran invalidez. La reforma pretende mejorar la empleabilidad del colectivo, a la vez que busca solventar la situación provocada por varias sentencias dictaminadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (2018) que supusieron la pérdida de la asimilación legal para los pensionistas. Desde el citado Ministerio inciden en que la futura ley permitirá acomodar “la legislación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, a la vez que permitirá dotar de cierta seguridad jurídica al colectivo, redundando todo ello en una mejora de la empleabilidad.
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El Senado recibe a la Plataforma de Mayores y Pensionistas Constituida en 2019, fruto de un acuerdo de colaboración entre UDP, CEOMA y la ONCE, la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) era presentada el pasado 8 de octubre en el Senado. La plataforma, que actualmente representa a más de cinco millones y medio de asociados y más de 13.000 asociaciones, pretende ser el medio a través del que dignificar al colectivo de las personas mayores, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y dotándoles de una mayor representatividad. En palabras de Ángel Rodríguez Castedo, presidente de la entidad, se busca “establecer en el marco de acción del Gobierno una vía de contacto permanente, en base a una leal cooperación y colaboración, que permita que sea escuchada y consultada en las decisiones políticas que afecten a los intereses de las personas mayores y de los pensionistas”.
La Comisión de Derechos Sociales del Senado aprueba el informe sobre la ponencia de estudio sobre el proceso de envejecimiento en España Con más de una treintena de conclusiones y cerca de una veintena de recomendaciones, el informe aprobado el pasado 24 de noviembre por la Comisión de Derechos Sociales del Senado es el resultado de las principales ideas aportadas por los cuarenta y dos comparecientes que intervinieron en la ponencia durante los meses de enero a mayo del presente año. Apoyándose en la máxima de que “ganar años a la vida no puede implicar perder derechos”, la ponencia identifica una serie de campos en los que trabajar, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores. Entre ellos, el documento plantea la elaboración por parte del Gobierno de una Estrategia Nacional sobre la soledad no deseada, la aprobación de un Pacto de Estado para la promoción y protección de los derechos de las personas mayores o garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones siguiendo con las recomendaciones del pacto de Toledo.
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de Colegios de Habilitados
de Clases Pasivas
Nº13.- Enero - Abril 2021
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En profundidad Breve recorrido por los más destacados
Miriam Benavides
En el año 2017, el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas lanzaba “Expertos en Pensiones”. Una publicación de carácter cuatrimestral que en sus más de cuatro años de vida ha logrado reunir a profesionales de diferentes ámbitos de actuación, ofreciendo una visión transversal sobre cuestiones relacionadas con la función pública, las clases pasivas, las pensiones o las personas mayores. Con motivo de la última edición del boletín digital de la profesión, realizamos un recorrido por algunos de los temas más destacados que nos han acompañado a lo largo de estos años.
Sobre el compromiso de la Fiscalía con la protección integral de las personas mayores La aprobación del Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal permitió impulsar la Unidad Especializada para la protección de personas con discapacidad y mayores, mediante la constitución de la figura del Fiscal de Sala Coordinador. Actualmente el cargo es desempeñado por María José Segarra Crespo, ex Fiscal General del Estado (junio 2018 - enero 2020). En una entrevista recogida en la decimotercera edición del boletín, Segarra detalla la importante y, todavía gran desconocida, labor que desempeña el Ministerio Fiscal y, más concretamente, esta área especializada, en el tratamiento de situaciones de abuso y desamparo a las que tiene que hacer frente el colectivo. Situándose en el contexto de la actual crisis, la que fuera Fiscal General del Estado detalla como la epidemia habría actuado de catalizador a la hora de visualizar aquellas carencias que permanecían latentes en nuestros sistemas. Es por ello, por lo que Segarra considera oportuna la adopción de nuevas fórmulas que permitan prevenir y reforzar nuestros modelos, poniendo especial atención en las personas mayores. Un cambio que, según apunta, debe emanar de “una mayor concienciación social sobre la importancia de ese colectivo, sus necesidades, derechos y preferencias, así como sobre el carácter heterogéneo de este grupo social, que incluye: personas mayores autónomas, en situación de dependencia, y con discapacidad.” En este sentido, Segarra destaca la importancia de que exista una colaboración sociosanitaria real y efectiva que permita, además de avanzar hacia nuevos modelos residenciales, que las personas puedan envejecer en sus domicilios. En lo que respecta a los centros residenciales, desde las Fiscalías trabajan por asegurar que el internamiento de la persona responde a su propia voluntad y, en el caso de que existan dificultades para ello, debido a sus condiciones personales, este sea llevado a cabo siguiendo el pertinente control judicial.
“La dignidad de toda persona requiere respetar su autonomía y favorecerla en la medida de lo posible. Ello obliga a preguntar, a escuchar sus respuestas, valorar su capacidad de decisión y, en su caso, colaborar en el proceso de formación de la misma”
La entrevista también recoge algunos de los aspectos más importantes introducidos por el entonces proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el 3 de septiembre del 2021. La ley, que entre sus principales novedades, apuesta por un sistema de apoyos mediante el que las personas puedan ejercer libremente su derecho a decidir, prima el interés de la persona frente al de terceros y permite adaptar nuestra legislación a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York, suscrita por España en el año 2007. “La dignidad de toda persona requiere respetar su autonomía y favorecerla en la medida de lo posible. Ello obliga a preguntar, a escuchar sus respuestas, valorar su capacidad de decisión y, en su caso, colaborar en el proceso de formación de la misma”, asegura Segarra.
Desafíos y oportunidades para una economía de plata El envejecimiento de la población ha impulsado en los últimos años fenómenos como el de la silver economy, también conocida como economía de plata. En términos generales, esta podría entenderse, según la definición aportada por Oxfords Economics, como “la suma de toda la actividad económica para las necesidades de las personas de 50 años en adelante y que incluye tanto a los productos y servicios que compran directamente, como a la actividad económica que generan”. Para Juan Carlos Alcaide, fundador y CEO de The Silver Economy los avances alcanzados en el ámbito de la salud y la mejora de la calidad de vida, unidas a “las ganas por vivir” del colectivo, serían las principales razones por las que “el envejecimiento de la población empieza a verse como algo positivo y como una gran oportunidad de negocio”, tal y como expondría en el “Libro Blanco de la Silver Economy en España”. Boletín Digital 15. Septiembre - Diciembre 2021
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Adentrándose en el colectivo de los séniores, el experto realizaba una comparativa sobre los públicos objetivos de la silver economy en nuestro sexto número, “Economía de plata, economía de la tercera edad”, distinguiendo entre: mayor activo; mayor no activo laboralmente y pensionado; y muy mayor “gran edad”. Incluyendo en un cuarto grupo a los familiares de estos últimos. En función de cada fase la persona haría uso de unos productos y servicios determinados, estando en la primera de ellas (50-75 años) más orientados al entretenimiento, la cultura y el envejecimiento activo, y en el caso de los muy mayores (75-100 años), término que el experto emplearía para hablar de personas dependientes, estos estarían dirigidos a facilitar su cuidado y mejorar la calidad de vida a través de la teleasistencia, la ayuda domiciliaria o las soluciones residenciales, entre otros. En este sentido, Alcaide incide en que los séniores no han de entenderse como un único colectivo, sino como un conjunto de ellos.
Los séniores serían responsables de aproximadamente el 40% del consumo mundial, siendo su aportación al PIB europeo del 25%
Tal y como expondría el experto en el citado “Libro Blanco”, los séniores serían responsables de aproximadamente el 40% del consumo mundial, siendo su aportación al PIB europeo del 25%. Unas cifras que se espera que sigan viéndose incrementadas en los próximos años, dada la coyuntura actual. Ante esta realidad y siguiendo con lo recogido en el sexto número de “Expertos en Pensiones”, en base al Informe The Silver Economy 2018, los estados deben desarrollar políticas en favor de los mayores orientadas a apoyar el concepto de envejecimiento saludable; desarrollar la revolución digital en salud y cuidado; promover la participación activa de los mayores en el mercado de trabajo; y desarrollar productos y servicios orientados al desarrollo de la vida independiente en barrios y ciudades amigables con la edad. Boletín digi
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La pensión de viudedad en casos de separación y divorcio de clases pasivas Siendo la antesala de un artículo más extenso publicado en la plataforma issuu, la tercera edición del boletín digital de la profesión recogía el análisis elaborado por Juan José Carbonero Redondo, magistrado especialista de lo contencioso administrativo. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acerca de la pensión de viudedad en casos de separación y divorcio en el Régimen de Clases Pasivas. Realizando un recorrido por la evolución normativa relativa a esta cuestión, que tiene como punto de partida la Disposición Adicional 10ª de la Ley 30/81, de 7 de julio y que concluye con la reforma del artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, el texto recoge los cambios que habría sufrido el derecho a la pensión de viudedad por parte del cónyuge supérstite y los excónyuges dando lugar a dos derechos de categorías diferentes. En base a lo apuntado por Carbonero, “a diferencia de lo que podía ser entendido conforme a la redacción original del artículo 38.1 del TRLCPE, que la distribución sólo era aplicable en caso de concurrencia, siendo pleno el derecho del supérstite y de los excónyuges, en caso de no concurrencia, a partir de la reforma de 2007, el derecho del separado o divorciado es diferente, de distinta naturaleza, contenido y alcance, al del supérstite”. En aquellos casos en los que existe concurrencia de beneficiarios, dando lugar a que la pensión de estos sea repartida en proporción del tiempo de convivencia con el causante, con independencia de esto último, se establece que un 40% deberá ir destinado al cónyuge supérstite. “La última vuelta de tuerca la da la Disposición Final Primera 2º de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que introduce el supuesto de extinción de pensión de viudedad a favor del divorciado que estuviera percibiendo pensión compensatoria si ésta fuera temporal, a la expiración del período de vigencia judicial o convencionalmente previsto”, recoge el artículo. En lo que respecta a las pensiones de viudedad, este año conocíamos una sentencia pionera por la que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconocía el derecho de una mujer a recibir de forma íntegra la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la primera esposa, acabando con el vacío legal que hasta el momento existía ante este tipo de situaciones. Pese a que el fallo correspondería a la Sala de lo Social, la sentencia parece allanar el camino al colectivo de clases pasivas ante este tipo de situaciones. Boletín Digital 15. Septiembre - Diciembre 2021
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Entrevista a...
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Ángel Rodríguez Castedo Presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas
1.-¿Cómo surge la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP)? ¿Cuáles son las principales líneas sobre las que centran su trabajo? La Plataforma de Mayores y Pensionistas nace como un proceso de confluencia de las Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores y Pensionistas más importantes de nuestro país: CEOMA, UDP y otras como ONCE, CERMI y CONJUPES. Representa a más de 15.000 asociaciones y a más de 5,5 millones de socios. Tiene vocación de vertebrar el movimiento asociativo de mayores con el fin de facilitar la interlocución y de desarrollar un necesario diálogo civil con los poderes públicos y las diversas organizaciones sociales. Queremos establecer una vía de contacto permanente que permita que sea consultada y escuchada en las decisiones y políticas que afecten a los intereses y necesidades de las personas mayores y los pensionistas, logrando así que todas esas políticas y actuaciones no se planifiquen ni se hagan SIN los mayores y los pensionistas. Queremos ser una voz creíble de las personas mayores que traslade a los agentes públicos y privados y al conjunto de la ciudadanía sus verdaderas preocupaciones y necesidades.
2.- Recientemente tenía lugar la aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. En líneas generales, ¿qué opinión le merece la citada norma?, ¿en qué medidas considera que se debería seguir trabajando en favor de los pensionistas? En cuanto a las pensiones, consideramos que existe una campaña permanente en distintos foros que trata de instalar en la ciudadanía la incertidumbre y el temor sobre las pensiones y su sostenibilidad. Desde la Plataforma vamos a transmitir confianza en el sistema de la Seguridad Social, en su estabilidad y sostenibilidad como pilar fundamental de nuestro modelo de sociedad y hacerlo con datos. Cuanto más nos acercamos a los datos, más nos alejamos del ruido. Hablar de pensiones es hablar de mercado de trabajo, de empleo. Miles y miles de empleos precarios y con bajas retribuciones. Miles de regulaciones de empleo, de reducciones de plantilla y millones de ciudadanos en paro. Todo ello supone una importante pérdida de ingresos en el Sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones se garantizan e incluso se podrían mejorar, con más y mejores empleos y con adecuadas cotizaciones y, por otra parte, creciendo más y repartiendo mejor el crecimiento, es decir, subiendo el PIB e incrementando el % de PIB dedicado a pensiones. No olvidemos que nuestro país es la cuarta economía de la UE y que debería dedicar a pensiones una cantidad superior a la media de la UE. Hay, pues, margen de mejora. Desde la Plataforma ponemos en valor la existencia y el trabajo de la Comisión del Pacto de Toledo. Es un excelente instrumento de pacto y lugar de acuerdo. Su papel tiene una gran importancia y traslada a los ciudadanos una gran confianza. Igualmente, los Acuerdos que se están logrando en la Mesa de Diálogo Social. Cuando la idea de diálogo social cala en la sociedad, se reduce mucho la incertidumbre y se genera confianza. Se están logrando buenos acuerdos. Vienen negociaciones difíciles, vamos a dejar trabajar al diálogo social. Nuestra posición es clara: el sistema público de pensiones no tiene un problema de gasto sino de ingresos. En este contexto, es urgente y necesario un incremento por encima del IPC de las pensiones más bajas que continúan siendo claramente insuficientes para la cobertura de las necesidades más básicas y la eliminación de situaciones de pobreza.
3.
- Los séniores son actualmente uno de los principales motores de nuestra economía, siendo los responsables aproximadamente del 40% del consumo mundial, sin embargo, el envejecimiento sigue tendiendo a verse como un reto, en vez de como una oportunidad ¿cómo debería actuar nuestro país para aprovechar las posibilidades que nos brinda este nuevo paradigma demográfico? España debe ser un país más atractivo para las personas mayores, no es solo una cuestión de nuestra capacidad de gasto, que es alta, sino también respecto de la consideración pública y privada; somos personas adultas y no debemos ser considerados como menores. Ayudamos a nuestras familias si están en dificultades y nos gustaría tener un mayor enfoque a todos los niveles hacia una sociedad más inclusiva, activa y saludable. Si los mayores salimos más, hacemos más deporte, nos cuidamos mejor, comemos sano, etc., toda la sociedad se ve beneficiada. Abogamos por que se potencie el enfoque de la OMS que define el envejecimiento activo como “un proceso de optimización de las oportunidades de salud, seguridad y participación con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”.
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4 .- ¿De qué manera contribuyen las personas mayores a la sociedad?, ¿por qué es tan importante contar con su participación? ¿Cuáles cree que son los principales retos a los que se sigue enfrentando el colectivo? Deseamos una sociedad donde las personas mayores vivan con más calidad de vida, donde participen activamente y contribuyan al dinamismo económico. Defendemos una ciudad accesible e integradora y una imagen real, activa, saludable y positiva de las personas mayores. Somos partidarios de una participación activa a través del movimiento asociativo de las personas mayores en los órganos de decisión y consulta que les afectan, con una dotación adecuada para estas organizaciones. De otro lado, para evitar discriminaciones, defendemos a los mayores y pensionistas en la sociedad digital a través de productos y servicios accesibles, a fin de que sean aprovechados por las personas mayores y a las personas mayores con discapacidad. Es de todo punto inadmisible lo que está pasando con los mayores en las entidades bancarias, estamos sufriendo una situación que ni es justa ni económicamente viable para las propias entidades.
5 .- En su informe aprobado en el mes de noviembre, la ponencia de estudio sobre el proceso de envejecimiento en España defiende la elaboración por parte del Gobierno
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de una Estrategia Nacional sobre la soledad no deseada, a fin de combatir este problema endémico de las sociedades actuales. Siendo esto último una de las prioridades para la PMP, ¿cómo cree que se debe abordar esta cuestión más allá de la elaboración de políticas públicas?, ¿cómo interviene la ciudadanía en la solución de esta realidad que afecta a un gran número de personas mayores?
En cierto modo, está expresada la respuesta en las anteriores, pero diré que es una prioridad para nosotros. La sociedad civil organizada debe involucrarse en la lucha contra la soledad. Hay que romper los estereotipos de las personas mayores aisladas. Este asunto nos compete a toda la ciudadanía. Por ejemplo: pararse con un vecino de escalera y charlar un ratito sobre temas de actualidad o de preocupaciones es fundamental. La PMP ha creado una comisión específica sobre el tema de la soledad y estamos trabajando en ese tema, hay que capilarizar programas de trabajo a nivel de CC.AA. y ayuntamientos, que en algunos casos están ya en marcha.
De otro lado, apoyamos al Observatorio contra la soledad no deseada, creado por Fundación ONCE y cuyo objetivo es trasladar a la sociedad y decisores públicos la realidad e impacto de la soledad en la ciudadanía en general y particularmente en las personas con discapacidad y colectivos en riesgos de exclusión.
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Opinión Alvaro García Bilbao
Presidente de la Comisión de Personas con Discapacidad Mayores del CERMI Estatal
La “Ley 8/2021”, otra mirada a un hito social de enormes consecuencias en el ámbito de las personas con discapacidad La “Ley 8/2021, de 3 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica” cuya entrada en vigor se realizó el pasado día tres de septiembre, constituye una reforma legislativa de gran calado que ha modificado 8 leyes y 249 artículos y en la que cabe destacar el amplio consenso tanto político como de operadores jurídicos y de la propia sociedad civil. El CERMI, “Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad”, también ha estado presente a lo largo de toda su tramitación a través de numerosas aportaciones, así como de una labor de empuje, presión, sensibilización y concienciación, realizando
Se ha pasado de un sistema de autoridad a otro en el cual el vértice de la pirámide son las personas con discapacidad alrededor de las cuales se deben establecer los mecanismos correspondientes, siempre teniendo en cuenta la subsidiariedad de las medidas judiciales respecto a las voluntarias
una apuesta firme, decidida y continuada por la misma. Es legítimo considerar que dada la gran voluntad de consenso con la que se ha trabajado en su desarrollo y puesta en marcha por parte de los diferentes actores jurídicos, sociales y políticos intervinientes, si a ello se le une un presupuesto adecuado y realista junto a una voluntad política estable en el tiempo, tendrá un desarrollo y aplicación correctos; eso sí, llevará tiempo y habrá retrocesos. La reforma tiene un objetivo que es el ejercicio, por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de barrera ni menoscabo con respecto al resto de personas que no precisan de ningún tipo de apoyo; ahora la discapacidad, desde el punto de vista jurídico-civil, puede ser considerada una circunstancia de hecho y no un estado civil. Tal y como se recoge en el artículo tres de la “Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad”, las personas con discapacidad son capaces de ser titulares de derechos y de ejercerlos con eficacia, es decir, considera que las personas son todas iguales en el ejercicio de su capacidad jurídica y que para el caso de las personas con discapacidad estas tienen derecho a que esa toma de decisiones sea realizada con los apoyos que necesiten, apoyos que el nuevo ordenamiento jurídico tiene que prever para hacer posible su plena integración. Se ha pasado de un sistema de autoridad a otro en el cual el vértice de la pirámide son las personas con discapacidad alrededor de las cuales se deben establecer los mecanismos correspondientes, siempre teniendo en cuenta la subsidiariedad de las medidas judiciales respecto a las voluntarias. Hasta ahora las personas incapacitadas perdían la posibilidad de ejercer actos jurídicos y su voluntad era sustituida por la de un representante legal, generalmente un tutor. Consecuencias de la reforma son la desaparición de figuras como la patria potestad rehabilitada o prorrogada y la tutela, (esta última queda relegada al ámbito de los menores) que
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ya no son necesarias y a las que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas, pasando a disponer de otras medidas denominadas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad, como son la guarda de hecho, que se refuerza y transforma en una institución jurídica de apoyo dejando de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad, la curatela así como la posibilidad de la autocuratela y el defensor judicial, prevista esta última para situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis y siempre en todo momento ante cualquier cambio en la situación de la persona que puedan requerir su modificación. La revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley se podrá solicitar en cualquier momento a la autoridad judicial y deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido solicitud la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años. Dada la amplitud, transversalidad y complejidad inherentes a la ley 8/2021, realizaremos, tan solo, una concisa relación de aspectos de la misma que pueden ayudar en su comprensión y vislumbrar la dirección de las nuevas propuestas que parecería lógico y necesario desarrollar. Tras esta reforma el sistema cambia y cuando una persona necesita ayuda para celebrar un negocio jurídico en lugar de nombrar otra persona que la sustituya se designa y diseña, con su intervención, una serie de apoyos que la asistan en su toma de decisiones y en la formalización del asunto jurídico que desee llevar a término. Así y en esta línea cabe destacar que en la ley no se hace diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, de hecho lo que se ha venido negando a las personas con discapacidad en bastantes ordenamientos jurídicos modernos no es la titularidad de los derechos,
lo que denominamos capacidad jurídica, sino la facultad de ejercitarlos, es decir, su capacidad de obrar o de actuar lo que conllevaba privarlas de derechos fundamentales como el derecho al voto, casarse y fundar una familia, los derechos de reproducción, la patria potestad, el derecho a otorgar su consentimiento para tratamientos médicos, ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso financiero en igualdad de condiciones al resto, etc. Ahora con la nueva reforma y de acuerdo con lo recogido en el artículo 12.2 de la Convención, simplemente se considera que todas las personas con discapacidad tendrán capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
Tras esta reforma el sistema cambia y cuando una persona necesita ayuda para celebrar un negocio jurídico en lugar de nombrar otra persona que la sustituya se designa y diseña, con su intervención, una serie de apoyos que la asistan en su toma de decisiones y en la formalización del asunto jurídico que desee llevar a término
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La ley representa una forma de acercarse a la discapacidad completamente nueva y acorde con lo recogido en la Convención, por lo cual podemos observar que en ella no se propone una definición de discapacidad, sino que se adopta la recogida en ella dada la amplitud de definiciones existentes y que constituyó un problema ya analizado y pactado en sus trabajos preliminares. Todavía restan normas asociadas al concepto ahora modificado de incapacitación, entendida esta como limitación de la capacidad y que precisan de modificaciones, es el caso de la autonomía del paciente y de sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica sin olvidar las relativas a la investigación biomédica o al internamiento forzoso que requiere ley orgánica. Por otra parte dada la configuración del estado español con la existencia de las comunidades autónomas y su capacidad de legislar se precisarán reformas en el código civil para hacerlo aplicable en ellas.
Retrasos y posibles demoras Conviene resaltar la falta de recursos adicionales para hacer frente a las revisiones de oficio que prevé la ley 8/2021 ya que las reformas no han venido acompañadas de ningún incremento en el presupuesto destinado a la administración de justicia y sin embargo conllevan un incremento en la carga de trabajo. Los órganos judiciales que conozcan de los procesos de nombramiento de apoyos deberán dedicar más tiempo a cada uno de los casos nuevos ya que se eliminan por completo los automatismos en la designación de apoyos lo cual no solo obliga a los órganos judiciales a realizar propuestas muy personalizadas, sino que además se deberán revisar aquellos procedimientos que permanecen abiertos en la actualidad. No resulta fácil prever cómo, disponiendo de los mismos recursos, se va a cumplir con ambos mandatos legales sin atrasar excesivamente la resolución de las nuevas medidas que se soliciten, siendo que éstas habitualmente requieren una respuesta rápida como puede ser el caso de las personas mayores y personas con discapacidad mayores. Ante las carencias actuales de la administración de justicia y su infradotación, existe temor a que la aplicación práctica de la reforma esté abocada al fracaso, por lo que resulta necesario hacer una apelación a la administración de justicia y a las comunidades autónomas para que realicen dotaciones en personal y tecnología con el fin de que la implantación legislativa sea real y no nos encontremos ante un “cuello de botella” dada la necesidad de revisión y actualización, a las nuevas disposiciones legales, de los casos actualmente en vigor y que deben ser resueltos en el plazo máximo de tres años.
El proceso de desarrollo y aplicación de la ley se orienta hacia un sistema de colaboración con profesionales especializados en los ámbitos social, sanitario y de aquellos otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo necesarias en cada caso Necesidad de formación El proceso de desarrollo y aplicación de la ley se orienta hacia un sistema de colaboración con profesionales especializados en los ámbitos social, sanitario y de aquellos otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo necesarias en cada caso. En este sentido las organizaciones hacen hincapié en la necesidad de formar a los profesionales del poder judicial y de la abogacía en el espíritu de la reforma y la Convención reivindicando la necesidad de dotar con los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios tanto a la administración de justicia como a las entidades de apoyo, para que se pueda garantizar la determinación de los apoyos y su provisión. Por otra parte, la propia ley 8/2021 establece que se debería producir una formación de los operadores jurídicos en materia de discapacidad. Hay dos disposiciones adicionales en la norma que así lo recogen, la “disposición adicional primera” y la “disposición adicional segunda”. En la “disposición adicional primera” se recoge que aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la administración de justicia podrán desempeñar actuaciones como: • Informar, auxiliar, asistir y aportar conocimiento experto
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• Actuar como interlocutores ante el departamento ministerial o autonómico responsable de la justicia • Colaborar con la administración de justicia en el diseño, desarrollo y aplicación de todo tipo de iniciativas, programas, medidas y acciones que redunden en la mejora del servicio público de la Justicia En la “disposición adicional segunda” se indica cómo las diferentes administraciones formarán en medidas de apoyo a jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, médicos forenses, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que desempeñen funciones en esta materia.
Así mismo se recoge que los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Finalmente he de destacar que, si trabajamos para lograr una implantación progresiva y efectiva de la ley 8/2021, las propias personas con discapacidad también deberán formarse, en la medida de sus posibilidades, con el fin de conocer los derechos que les amparan y las facilidades que les proporcionan y así poder exigirlos. Es en este punto en el que las organizaciones de personas con discapacidad podrán desempeñar una labor formativa y divulgadora de enorme importancia sin olvidar su imprescindible labor de seguimiento sobre el grado y calidad de implantación de la ley.
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El colegio opina Avanzando hacia la cultura de la transparencia El pasado número del Boletín Digital recogía en su sección "El Colegio Opina" los cambios introducidos en la página web, dotando al portal de la corporación colegial de una presencia más clara y atractiva, dinámica y acorde con la Ley de Transparencia. Dando continuidad a aquel número, cabe profundizar en esta ocasión en lo que a la transparencia se refiere.
Aspectos principales sobre la Ley de Transparencia y su aplicación en las corporaciones La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los sujetos obligados a su cumplimiento a las corporaciones de derecho público especificando los términos de su sujeción conforme a la coletilla “en aquellas actividades sujetas a derecho administrativo” (art. 2.1.e). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha tenido a bien ir acotando esta frase a fin de hacer más comprensible el alcance de las obligaciones. En este sentido, especificamos a continuación los ámbitos de sujeción de las corporaciones colegiales respecto a dos pilares fundamentales: Publicidad activa y derecho de acceso. En lo que respecta a la publicidad activa, la ley no contiene una definición expresa de qué se entiende por “publicidad activa”, pero conforme al análisis de los diferentes artículos de la ley, se establecen varios criterios que permiten definirla de la siguiente manera: "Obligación de los sujetos que determina la Ley de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos". En este sentido, la publicidad activa se caracteriza por realizar un ejercicio de puesta a disposición, de oficio, de la información relativa al ámbito institucional y organizativo (art. 6), el registro de actividades de tratamiento (art. 6 bis), de carácter económico -contratos, convenios, encomiendas de gestión, actos de disposición económico-presupuestaria (art. 8) y establece la ley también el modo de hacerlo (art. 5).
Según consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las corporaciones de derecho público gozan de autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas
Cabe apuntar que, según consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las corporaciones de derecho público gozan de autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Por ello, cualquier otro acto de ejecución presupuestaria y, en concreto, las subvenciones que concedan, sus presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas por los responsables de la corporación no puede ser considerada información pública en el sentido de la LTAIBG y, por lo tanto, su publicación no ha de ser considerada preceptiva.
Con la promulgación de la citada Ley de Transparencia, se produce un cambio fundamental ya que el derecho pasa caracterizarse como un derecho al acceso “universal” En cuanto al derecho de acceso, antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos del art. 105, letra b), de la CE estaba recogida en la normativa de procedimiento administrativo. Estaba configurado como un derecho al acceso “interesado”, esto es, basado en un derecho o interés legítimo. Sin embargo, con la promulgación de la citada Ley de Transparencia, se produce un cambio fundamental ya que el derecho pasa caracterizarse como un derecho al acceso “universal”. Un derecho de la ciudadanía sin necesidad de tener un interés habilitante o la condición de interesado en un procedimiento. Así, el derecho de acceso consiste en el derecho que asiste a cualquier persona a poder solicitar el acceso a información de carácter público, esto es “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Implica, por tanto, poner a disposición de quien lo solicite, y bajo petición, información obtenida o realizada en el marco de las funciones públicas
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desempeñadas. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, dispone de ciertos límites recogidos en los art. 14 y 15 de la ley que se refieren a los casos en los que podrá ser restringido el derecho de acceso a la información cuando suponga un perjuicio para supuestos determinados y siempre y cuando ese límite sea proporcionado y debidamente justificado. También se produce la limitación del derecho de acceso ante la protección de datos personales. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a la realización de dos exámenes sucesivos, el test del daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y test del interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Se ha aplicado el 75% de las recomendaciones efectuadas, lo que ha tenido un más que notable reflejo en el Índice de Cumplimiento de Información Obligatoria (ICIO) alcanzado
Evolución satisfactoria, si bien, con espacio de mejora Con estas palabras el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se refería al esfuerzo realizado por el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (CGCHCP) en el proceso de adecuación a los criterios de la Ley de Transparencia: “El CGCHCP ha aplicado el 75% de las recomendaciones efectuadas a partir de las evidencias obtenidas en la evaluación realizada en 2020. Es especialmente destacable la creación de un Portal de Transparencia en su web institucional. Este CTBG valora muy positivamente el esfuerzo realizado por el CGCHCP para mejorar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Se ha aplicado el 75% de las recomendaciones efectuadas, lo que ha tenido un más que notable reflejo en el Índice de Cumplimiento de Información Obligatoria (ICIO) alcanzado. Si en la evaluación de 2020 el ICIO se situaba en un 17,6%, en 2021 alcanza el 58%, con un incremento de 40,4 puntos porcentuales”. En lo que respecta al derecho de acceso, el CTBG remitió una encuesta solicitando información de registro sobre la materia a las diferentes corporaciones a fin de conocer el alcance de cumplimiento en este ámbito. Asimismo, empleó la técnica del cliente misterioso remitiendo una solicitud de derecho de acceso a fin de contrastar si la práctica habitual se correspondía con la respuesta ofrecida. Cabe recordar que el ejercicio de evaluación desempeñado por el CTBG coincidió en tiempo con los cambios que se estaban realizando en la sede electrónica del CGCHCP, lo que podría haber aminorado el resultado de la evaluación al no haberse registrado la totalidad de los cambios por no haber estado finalizados en la fecha en que se estaba produciendo el citado ejercicio.
Recomendaciones Últimas recomendaciones del CTBG recogidas en el informe agregado de evaluación sobre las corporaciones colegiales en lo que respecta a la publicidad activa y el derecho de acceso
Publicidad activa
Derecho de acceso
• Habilitar un espacio específico • Organización de la información conforme a la estructura seguida por la LTAIBG • Publicar - o enlazar a – todas las informaciones obligatorias en el Portal. • Cuando no exista información que publicar por falta de actividad indicarlo expresamente • La publicación de las informaciones debe efectuarse de forma individualizada • Siempre incluir la fecha de la última revisión o actualización de la información
• Publicar las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del art. 14. Si no hubiese, indicarlo expresamente. • Generar un apartado específico para el ejercicio del derecho de acceso. Informar sobre el derecho de los ciudadanos a solicitar información pública. • Informar sobre requisitos y medios de presentación y sobre el procedimiento • Recordar que las solicitudes no tienen que estar motivadas. • Emitir resolución expresa • Informar sobre los recursos en vía administrativa – CTBG – y judicial • Habilitar mecanismos que permitan la identificación de las solicitudes de acceso: registro y formación
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Ocio y salud La labor de los administradores de fincas ante la desprotección de las personas mayores en el entorno comunitario Eva Celdrán
Abogada y administradora de fincas
En la sociedad actual, cada vez se hace más latente el envejecimiento de la población, lo que conlleva un aumento importante de personas mayores que viven solas. El incremento de estas situaciones pone de manifiesto una problemática ante la cual no podemos cerrar los ojos y que nos apremia a actuar cuanto antes. Ya hemos visto como los medios de comunicación nos han mostrado casos muy tristes de personas mayores fallecidas en soledad dentro de su domicilio. Como administradora de fincas, sé que estas situaciones se viven constantemente y constituyen una realidad en las comunidades de propietarios.
Adoptar una actitud preventiva nos permite, por un lado, ser más eficientes y, por otro, transmitir mayor tranquilidad a todos los vecinos, que sienten seguridad al notar la cercanía de otra persona que se está preocupando por ellos
Para los administradores de fincas, una parte importante de nuestro trabajo es conocer a las personas que viven en las fincas, sus necesidades y su situación personal. Así, nos podemos adelantar y actuar ante situaciones que pueden llegar a ser complicadas. Adoptar una actitud preventiva nos permite, por un lado, ser más eficientes y, por otro, transmitir mayor tranquilidad a todos los vecinos, que sienten seguridad al notar la cercanía de otra persona que se está preocupando por ellos. Al final, es atenderles y escucharles dos cuestiones que, pese a su importancia, no abundan hoy en día. Es fundamental estar en contacto telefónico con los propietarios que lo requieren por alguna razón concreta, por cuestiones de edad, enfermedad u otras circunstancias. Esto hace posible que el administrador de la finca, llegado el caso, pueda ponerse en contacto con sus familiares, personas de confianza, el consultorio médico de la Seguridad Social e incluso con un asistente social, si fuera necesario. Ante una sociedad cada vez más deshumanizada, los administradores de fincas hemos de contribuir ofreciendo un trato personal a los vecinos de las comunidades que administramos. Además de estas medidas, que se toman a nivel personal de parte de cada administrador, ya hay empresas tecnológicas, como BEPREVENT, orientadas a prestar este tipo de servicios en el hogar, para evitar que las personas con necesidades especiales, por tener una edad avanzada o por padecer una enfermedad, o con carencias sociales, se sientan desprotegidas o desamparadas. Están enfocadas a la atención preventiva permitiendo aportar mayor tranquilidad tanto a las personas que lo utilizan como a sus familiares y a la propia comunidad. En lo que respecta a su funcionamiento, la aplicación permite detectar situaciones inusuales en la rutina de los usuarios, así como una ausencia de actividad, alertando sobre ello al familiar o la persona encargada en cuestión.
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Por otro lado, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, está llevando adelante el proyecto de la empresa VECINOS CON CORAZÓN, uniéndose a su iniciativa para instalar desfibriladores automáticos en las comunidades, ya que esta decisión podría salvar muchas vidas, al intentar reducir el número de muertes por parada cardíaca y atragantamiento en las viviendas. Teniendo en cuenta que en España cada veinte minutos se produce una parada cardiorrespiratoria y el 75% tiene lugar en el hogar, según datos de la Federación Española del Corazón, es importante tener, al menos, un equipo en cada comunidad. Dicha empresa se encarga de dar formación a los vecinos y al personal de la finca, tanto en el momento de su instalación, como de forma online, proporcionándoles un usuario y una contraseña. Cada vez somos más los administradores que nos hemos sumado a esta extraordinaria iniciativa. Hemos de reparar en el hecho de que, en su gran mayoría, la población quiere envejecer en su hogar y no en una residencia o centro de día, para lo que es especialmente importante el cuidado y calor de todas las personas que nos rodean. En los momentos más duros de la pandemia, los administradores hemos trabajado para intentar evitar situaciones de riesgo en las fincas. Para ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, semana a semana, nos ha estado informando sobre las medidas que iba dando el Gobierno y cada comunidad autónoma, para que pudiéramos dar traslado a los vecinos y asegurar su cumplimiento, para el bien de todos. Es vital y deseable que todos trabajemos la empatía hacia las personas que nos rodean, dado que hay muchas situaciones que son evitables. En lo que respecta particularmente a los administradores de fincas, es importante colaborar conjuntamente con los vecinos a la hora de tejer redes de apoyo comunitario, que sirvan para hacer frente a situaciones de aislamiento y soledad. La humanidad y la empatía son un valor añadido que hay que tener presente cada día para tratar de construir sociedades más humanas, basadas en la cercanía y la solidaridad. Porque todos debemos cuidar y ser cuidados.
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, está llevando adelante el proyecto de la empresa VECINOS CON CORAZÓN, uniéndose a su iniciativa para instalar desfibriladores automáticos en las comunidades, ya que esta decisión podría salvar muchas vidas, al intentar reducir el número de muertes por parada cardíaca y atragantamiento en las viviendas
Ante una sociedad cada vez más deshumanizada, los administradores de fincas hemos de contribuir ofreciendo un trato personal a los vecinos de las comunidades que administramos Boletín Digital 15. Septiembre - Diciembre 2021
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¿Qué es un Habilitado de Clases Pasivas y cuáles son sus funciones? Los Habilitados de Clases Pasivas son profesionales expertos en l a tramitación y a sesoramiento de pensiones y prestaciones del Régimen de Clases Pasivas. Los Habilitados son colaboradores de la Administración, están sujetos a responsabilidad frente a sus mandates (clientes) y frente a la propia Administración; para ello, todos los colegiados tienen suscrito el obligatorio seguro de responsabilidad civil y depositadas fianzas.
Prestaciones y ayudas de: • MUFACE • MUGEJU • ISFAS • Ley de Dependencia Obtienen certificados de minusvalía y últimas voluntades etc... Realizan reclamaciones de planes de pensiones y todos los trámites relacionados con la jubilación o el retiro de los funcionarios del Estado.
Gestionan y tramitan expedientes de Clases Pasivas de: • Jubilación • Viudedad • Orfandad • Familiares
“El habilitado de clases pasivas es el experto en la gestión de las #pensiones y prestaciones de las clases pasivas, es decir, #funcionarios”
@Consejo_HCP
Localiza a tu habilitado
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Juntos somos más fuertes y útiles a la sociedad
Tu experto en pensiones responde
¿Perteneces al Régimen de Clases Pasivas? Haznos llegar tu preguntas y nuestros profesionales resolverán tus dudas
Puedes encontrar las preguntas planteadas y respondidas en nuestro canal de Youtube
preguntas@habilitados.org
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