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Reglamento Ahorrar Abre Oportunidades

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REGLAMENTO Ahorrar Abre Oportunidades – Golden Ticket La presente promoción se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: OBJETO. El objeto de este Reglamento es establecer las regulaciones de la promoción “Ahorrar abre oportunidades – Golden Ticket ” con cuentas con BAC ”. Según los términos y las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

SEGUNDO: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) REGLAMENTO: este documento. b) BAC, el BANCO o el ORGANIZADOR: Banco BAC San José S.A. c) CLIENTE: Personas físicas titulares de una tarjeta BAC en su poder. d) COLABORADOR: empleado de alguna de las empresas que forman parte del Grupo Financiero BAC Credomatic en Costa Rica. e) PREMIO: Mencionado en este reglamento f) Cuentas físicas: Es una cuenta a título personal por el cual una persona puede recibir depósitos o bien realizar transferencias bancarias.

TERCERO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN. La presente es una promoción EXCLUSIVA para personas físicas. La dinámica de la presente promoción estará dirigida a los siguientes clientes físicos que abran alguna de las Cuentas de ahorro BAC. 1. Cliente nuevo: Abrir una cuenta física de las participantes y mantener un saldo mínimo de ₡50,000 ó $100 durante los 4 meses de promoción, acumula una acción por el monto establecido, durante el período de la promoción mencionada anteriormente.


2. Cliente actual: Tener un incremento mínimo de ahorro de ₡50,000 ó $100 y mantenerlo durante los 4 meses de promoción, acumula una acción por el monto establecido, durante el período de la promoción mencionada anteriormente En los dos escenarios anteriores, para que los clientes queden participando por el premio que se indicará más adelante, deben mantener los saldos indicados durante todo el periodo de la promoción, caso contrario no quedarán participando en el sorteo respectivo. Para el caso de Clientes físicos, que mantienen cuentas bancarias activas con BAC Credomatic sin saldo, la presente promoción está dirigida únicamente a una base de clientes preseleccionada, por lo tanto, solamente participarán aquellos clientes que reciban la comunicación respectiva invitándolos a participar y no participarán aquellos clientes que no reciban la invitación respectiva por el medio que decida BAC. Esta promoción es

únicamente para los colaboradores de la empresa BAC

Credomatic Costa Rica.

Dado que la promoción tiene como objetivo estimular el ahorro en los clientes, debe entenderse que cualquier acto que no tenga por objeto esta actividad, hará que la participación no sea tomada en cuenta y de toda conformidad con lo que se explica en este reglamento. Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un beneficio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo del beneficio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios.

Por lo anterior y para todos los efectos legales, se entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento se verificará por el solo hecho de cumplir con la mecánica de la presente promoción y eventualmente de reclamar el beneficio de la promoción, en cuyo caso se podrá exigir al interesado que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o


no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, “BAC Credomatic” no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. La promoción está dirigida a clientes BAC Credomatic. El derecho al beneficio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada premio será entregado únicamente al ganador. Si alguna persona no acepta el premio o sus condiciones, el mismo se considera renunciado y extinguido en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. La persona favorecida será notificada por medio de correo electrónico, mensaje de texto, página web o algún otro medio que BAC Credomatic considere conveniente.

CUARTO: PREMIOS. El cliente participará bajo las mecánicas descritas en los puntos anteriores según corresponda y podrá ser el ganador del siguiente premio:

Serán 2 ganadores distintos; por el cual se entregará 1 Golden Ticket con acceso exclusivo a cada ganador y un acompañante a todos los eventos de entretenimiento en el 2024; en los que BAC sea aliado comercial. Las condiciones, restricciones y beneficios del Golden Ticket se le informarán a cada ganador en el momento de su entrega.

Las condiciones de la promoción pueden ser consultadas en la el medio que se envío la promoción a colaboradores.

QUINTO: PLAZO. La promoción es por tiempo limitado y aplica del 1 de setiembre del 2023 al 31 de diciembre del 2023. Es decir, los colaboradores que reciban la comunicación invitándolos a participar y que durante el periodo de la promoción cumplan con la dinámica indicada en la cláusula tercera, quedarán participando en el sorteo de los premios indicados.


SEXTO: SORTEO, NOTIFICACIÓN DE GANADORES Y PREMIO Se realizará un único sorteo entre el periodo del 2 al 8 de enero del 2023, en presencia de un representante del área organizadora y ante dos testigos para lo cual se levantará un acta privada del sorteo. Los favorecidos una vez consultados y verificados que cumplen con los requisitos indicados en este Reglamento serán contactados por el Banco mediante, correo electrónico o cualquier otro medio que el Banco considere pertinente y eficaz para realizar la notificación. Si algún ganador no responde a la notificación del premio, se procederá a contactar a los ganadores suplentes. BAC Credomatic no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles una persona no llegue a responder la notificación del premio por el medio utilizado. BAC Credomatic utiliza la información del cliente que se encuentra en la base de datos interna y es responsabilidad del cliente mantener la misma el día. El plazo máximo para aceptar el premio, por parte de los favorecidos, será de 24 horas posteriores a la notificación enviada. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio, y BAC Credomatic no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez notificado, el ganador deberá responder explícitamente que acepta el premio y posterior a esto se definirá la fecha, lugar, hora y forma de entrega del premio. Ese día cada favorecido deberá firmar constancia de recibido del premio, y en caso de rehusarse se entenderá que rechaza el premio, renunciando de forma definitiva e irrevocable a cualquier tipo de indemnización por cualquier motivo. Cada premio es intransferible, y por lo tanto un ganador no lo podrá ceder en todo o en parte a ningún tercero. Tampoco el premio podrá ser entregado bajo ningún motivo en dinero en efectivo o cualquier otro medio de compensación análoga. En caso de que algún ganador no pueda retirar o recibir el premio de forma personal; puede otra persona retirar el premio cumpliendo con las siguientes condiciones: carta de autorización a la persona para que pueda retirar o recibir el premio, copia de cédula tanto de la persona ganadora como la autorizada para retirar o recibir el premio.


La entrega de los premios se realizará en las oficinas de BAC Credomatic, según el día y la hora que se defina durante el periodo del sorteo y contactación. La persona favorecida será notificada por medio de correo electrónico, llamada, mensaje de texto, página web o algún otro medio que BAC Credomatic considere conveniente. Además las personas ganadoras estarán siendo informadas por correo o telefónicamente por medio del ejecutivo de mercadeo , de cada evento en el cual podrá participar de acuerdo a las alianzas que BAC Credomatic realice en el 2024.

SÉTIMO. DERECHOS DE IMAGEN. El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en los diferentes medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el organizador, patrocinador y/o copatrocinadores deseen hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, el ganador potencial deberá firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se le entregue el premio.

OCTAVO: MODIFICACION DEL REGLAMENTO. BAC Credomatic se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes.

NOVENO: RELACION ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.


DÉCIMO: RESPOSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El beneficiario será responsable del uso y disfrute que le dé al premio. Los participantes liberan de responsabilidad al organizador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representante o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo. b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción. c) Daños sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio. d) Cancelación del Evento por motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ajenos al Organizador. DÉCIMO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCION. Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera de control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre el ganador, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.


DÉCIMO

TERCERO:

OTRAS

RESPONSABILIDADES,

CONDICIONES

Y

RESTRICCIONES. a) La promoción y los premios están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el organizador con estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica. b) La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables. c) El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias. d) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los incisos anteriores, serán las que, de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia. e) Si se demuestra que un favorecido recibió el premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. f) El derecho al beneficio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada beneficio será entregado únicamente a la persona declarada favorecida. g) Si el favorecido no acepta el presente beneficio o sus condiciones, este beneficio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. DÉCIMO CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los participantes en esta promoción, así como los involucrados directamente en la misma respetarán todos los emblemas, logos, slogans y demás distintivos marcarios o de propiedad intelectual que son


propiedad de “BAC Credomatic”. Y reconocen que el presente documento no les concede derecho alguno sobre ellos. DÉCIMO QUINTO: INFORMACIÓN ADICIONAL. Toda la información de la promoción y este reglamento será divulgado por medio de comunicados y noticias internas. Para información adicional podrá contactar al equipo de servicio al cliente por los diferentes canales habilitados por BAC Credomatic.


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