Confianza y Transparencia
La administración del riesgo de liquidez está normada en el Acuerdo SUGEF 2-10 (Título V), en el cual se señalan una serie de pautas que las entidades supervisadas deben aplicar para el desarrollo de políticas para la gestión del riesgo de liquidez. La política debe ser diseñada en función de las características de la empresa, debe ser congruente con la tolerancia al riesgo de liquidez, el perfil de riesgo y la estrategia definida por la organización. La política de gestión del riesgo de liquidez debe incluir las siguientes consideraciones: La composición estructural de los activos y pasivos La diversidad y estabilidad de las fuentes de financiamiento El manejo de productos financieros y líneas de negocio por moneda La capacidad para disponer de los activos y su transformarlos en activos líquidos La identificación y disponibilidad de activos líquidos El establecimiento de límites, indicadores y ejecución de pruebas de tensión La definición de un plan de contingencia de liquidez