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Reglamento interno de trabajo| Eurocerámica

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

PREÁMBULO

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa EUROCERÁMICA S.A.S., domiciliada en el municipio de Guarne (Antioquia) identificada con Nit.800.035.290-2, el cual contiene las normas generales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores Para todas sus dependencias que actualmente existen en Colombia y que posteriormente se abran en el país y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores.

Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, que se hayan celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al empleado.

En virtud de lo anterior, los Trabajadores deberán cumplir con las disposiciones del presente, así como con cualquier otra reglamentación, manuales, circulares, políticas y estándares profesionales de la Empresa, emitidos para el mejor desempeño de dichas funciones y que deberá ser debidamente comunicado a través de los canales de comunicación de la Empresa.

Las disposiciones normativas de orden laboral aplicables que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento se entenderán incorporadas en este sin necesidad de modificación adicional.

CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 1º. Quien aspire a tener un puesto o cargo en la empresa EUROCERÁMICA S.A.S., previo cumplimiento del proceso de selección definido deberá presentar solicitud por escrito, de acuerdo con el formato que la misma suministre, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

▪ Certificado del último empleador con quien haya trabajado, en el cual se indique: tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salariodevengado.

▪ Fotocopia de cédula de ciudadanía, Número Único de Identificación Personal (NUIP), registro civil o tarjeta de identidad, según sea el caso. Si es extranjero, deberá aportar copia de la cédula de extranjería, pasaporte y visa que lo autorice a trabajar (vigentes).

Además de los anteriores documentos el aspirante deberá aportar:

▪ Registro civil de nacimiento de expedición inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

▪ Soportes académicos de los títulos que figuren en su hoja de vida. Fotocopia tarjeta profesional (para los casos que aplique).

▪ Certificado de afiliación a la entidad del sistema de salud y sistema de pensiones y cesantías, en el evento de haber estado afiliado, en caso contrario manifestación expresa de las entidades a las cuales desea pertenecer.

▪ En caso de tratarse de profesional universitario, deberá demostrar que posee la correspondiente Tarjeta o Matricula Profesional o que se encuentra debidamente inscrito para el ejercicio de su profesión, según sea elcaso.

▪ Exámenes médicos realizados por personal autorizado y todos los que la Empresa estime necesarios.

▪ Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante deberá someterse a los exámenes y pruebas de aptitudes o conocimientos que para el cargo determine la empresa.

PARÁGRAFO 3. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al Inspector de Trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del Inspector del Trabajo la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el Inspector del Trabajo o por la primera autoridad del lugar.

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

PARÁGRAFO 4. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.

PARÁGRAFO 5. Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las normas vigentes en la materia.

PARÁGRAFO 6. Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio del Trabajo en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo con el nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación.

Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de Empleados y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de la naturaleza propia de los aprendices, que no es asimilable a la de un trabajador, las reglas aplicables al contrato de aprendizaje serán las que fijen las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4º. El Contrato de aprendizaje podrá versar celebrarse con estudiantes universitarios en línea con las normas vigentes en la materia. .

cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio que exceda de ocho (8) horas diarias constituya trabajo suplementario, ni que implique sobre remuneración alguna.

ARTÍCULO 12º. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos (2) horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antes dicho, se cumplirá en igual número de horas distintas a las del horario sin que el servicio prestado en tales horas, constituya trabajo suplementario, ni que implique sobre remuneración alguna.

PARÁGRAFO. El empleador queda facultado en todo tiempo para dividir a sus trabajadores en equipos y para establecer turnos rotativos, nocturnos, diurnos o mixtos cuando las necesidades o conveniencias de la empresa lo haga aconsejable.

ARTÍCULO 13º. El número de las horas de trabajo señalado en el horario anterior podrá ser elevado por orden del empleador sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, en caso fortuito de amenaza u ocurrir algún accidente, sean indispensables trabajos de urgencia que puedan efectuarse en las máquinas de dotación de la empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Esto constituye trabajo suplementario o de horas extras.

ARTÍCULO 14º. TRABAJO POR TURNOS. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en un número de horas superior al máximo diario y semanal, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase del límite diario y semanal de la jornada máxima legal vigente. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 165 C.S.T).

Los horarios de los Trabajadores que laboren por turnos se establecerán mediante programación, atendiendo a las previsiones legales según el caso. Los respectivos turnos de trabajo pueden variar de acuerdo con las necesidades del Empleador, pudiendo el Empleador hacer uso de las diferentes modalidades de turnos de trabajo que trata la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 15º. EUROCERÁMICA S.A.S. también podrá ampliar la jornadaordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores pero sin que en tales casos las horas de trabajo excedan de cincuenta y seis (56) en los días hábiles de la semana.

PARÁGRAFO 2.

a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno, ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho aun día de descanso remunerado.

b) La Empresa podrá distribuir la jornada de trabajo en jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el promedio de número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima legal vigente dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. (literal d art. 161 C.S.T).

PARÁGRAFO 3. El empleador podrá implementar el uso de sistemas biométricos y/o digitales para controlar el horario de trabajo de las personas que laboran al servicio de la compañía.

PARÁGRAFO 4. La empresa podrá repartir la jornada semanal máxima legal vigente ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Art. 164 C.S.T)

CAPÍTULO VI HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO.

ARTÍCULO 16º. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso, el que excede de la máxima legal.

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PARÁGRAFO. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por este. (Artículo 12 Ley 2466 de 2025.)

ARTÍCULO 17º. Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1.990).

ARTÍCULO 18º: La Empresa se acoge a las normas que adicionen o modifiquen lo dispuesto frente a trabajo diurno y nocturno.

ARTÍCULO 19º: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el del salario ordinario, en el período siguiente de pago, identificando los conceptos.

CAPÍTULO VII

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 20°. Serán días de descanso obligatorio remunerado aquellos definidos en las normas vigentes aplicables.

La Empresa no estará obligada a dar el descanso dominical cuando se labore la jornada de treinta y seis horas,

prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002.

ARTÍCULO 21º. El empleador podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio en un día diferente al domingo, y este será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado.

ARTÍCULO 22º. Lo anterior se hará extensivo a la jornada flexible consagrada en el ordinal a del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 23º. La Empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor, el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado

ARTÍCULO 24º. La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos del domingo, se liquidará como el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento por faltas al trabajo.

ARTÍCULO 25º. Para los efectos del trabajo ocasional u habitual en día de descanso obligatorio la empresa aplicará lo dispuesto en las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO 26º Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

ARTÍCULO 27º. Como remuneración por el descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.

ARTÍCULO28º Cuando no setratedesalario fijo comoen los casosderemuneración por tarea a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.

ARTÍCULO 29º. Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para la Empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta, pero su trabajo se remunerará conforme las normas vigentes en la materia

ARTÍCULO 30º. En los casos de labores que no pueden ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos o terrestres, cuando el personal no puede tomar descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.

ARTÍCULO 31º. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en este reglamento la empresa suspendiere

el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Pero la empresa no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil.

PAGO DEL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

Artículo 32º. El trabajo en domingo y festivos se remunerará conforme lo determinen las normas vigentes en la materia.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el inciso anterior.

Artículo 33º. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanalesprevisto en el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002, el trabajador no tiene derecho al pago de trabajo dominical ni festivo, cuando labore en estos días.

CAPÍTULO VIII VACACIONES REMUNERADAS

ARTÍCULO 34º. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacacionesremuneradas.

ARTÍCULO 35º. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá vacaciones, salvo norma especial que determine un término diferente.

ARTÍCULO 36º. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

ARTÍCULO 37º: La empresa puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.

Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.

ARTÍCULO 38°: Compensación en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Art.189 numeral 1, C.S.T. modificado por la Ley 1429 de 2010 Artículo 20).

En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Sin embargo, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones

hasta por dosaños.

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando quiera que se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores, de acuerdo con lo prescrito en este artículo.

PARÁGRAFO 1. Queda prohibida la acumulación de vacaciones para los trabajadores menores de 18 años de edad, quienes deberán disfrutarlas en su totalidad durante el período de vacaciones escolares inmediatamente posterior al cumplimiento del año de trabajo.

PARÁGRAFO 2. Para el trabajador menor de 18 años no habrá compensación en dinero.

ARTÍCULO 39°. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan, pero no se incluirá en dicho promedio el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.

ARTÍCULO 40°. El empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, fecha en que las termina y la remuneración de las mismas.

CAPÍTULO IX PERMISOS

ARTÍCULO 41º. La empresa concederá a los trabajadores permisos y licencias que sean de obligatorio cumplimiento contemplados en las normas vigentes. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterioro posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permita las circunstancias.

Sin perjuicio de otras circunstancias, se consideran eventos de calamidad doméstica todo suceso familiar cuya gravedad obliga al funcionario atender de manera prioritaria la situación o la emergencia personal de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

. El trabajador deberá acreditar la ocurrencia de la grave calamidad doméstica, mediante la presentación de los respectivos soportes dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la ocurrencia del evento. El permiso por grave calamidad doméstica será de hasta (3) días

La empresa concederá el permiso remunerado que contempla la licencia por luto establecida en las normas vigentes. El trabajador deberá presentar a la empresa el registro civil de defunción respectivo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al fallecimiento.

a) La empresa concederá la licencia de paternidad señalada en las normas vigentes aplicables. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá ser entregado por el trabajador a la empresa a más tardar dentro de los quince 15 días calendario siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

b) Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad a cargo del sistema de seguridad social conformea las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizantehubiereefectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación el sistema reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

En cualquier caso, para los efectos del trámite de la licencia frente al sistema, la trabajadora deberá presentar a la empresa el certificado de incapacidad y/o licencia de maternidad a más tardar dentro de los cinco 5 días calendario siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

El Empleador reconocerá la licencia de maternidad conforme las normas vigentes aplicables, , siempre y cuando sea acreditada con la presentación de certificado médico correspondiente que señale el estado de embarazo de la trabajadora, tiempo actual de gestación, fecha probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, en los siguientes términos:

• Tiempo de la licencia: Dieciocho (18) semanas.

a. Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada con el certificado médico que registre las especificaciones anteriormente señaladas. Con todo, la futura madre puede trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla después del parto, caso en el cual, gozaría de sólo una (1) semana preparto.

Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por el tiempo de licencia preparto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el post parto inmediato.

En el caso de partos prematuros la licencia se incrementará de acuerdo con el certificado de nacido vivo y el certificado médico en la diferencia existente entre la fecha gestacional y el nacimiento a término.

En caso de partos múltiples o de madres de un hijo con discapacidad, la licencia se incrementará, además, en otras dos (2) semanas.

En caso de aborto o parto prematuro no viable, se debe conceder a la trabajadora una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas remuneradas que se reconocerán de conformidad con un certificado médico que contenga la afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro que señale el día en que tuvo lugar y la indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

A las madres adoptantes (y padres adoptantes sin cónyuge o compañera permanente) se les reconocerá la misma licencia que se concede en caso de maternidad, que se empezará a contar desde la fecha de la entrega oficial del menor recibido en adopción.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, deberá informarse al empleador del padre del niño que le debe conceder una licencia por el tiempo que le faltaba a la madre para finalizar la licencia post partaconcedida.

Licencia parental compartida o de tiempo flexible. En caso de que aplique la licencia de maternidad o paternidad compartida o de tiempo flexible, estas se regirán por las normas vigentes que regulen la materia

En caso de servicios funerarios de compañeros de trabajo, el aviso puede darse hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá a un grupo de trabajadores cuyo número no afecte el normal funcionamiento de la empresa conforme a los términos de la ley.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan, no obstante, se procurará que la solicitud se tramite con no menos de tres (3) días de anticipación en relación a la fecha en que se hará efectivo el permiso

El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se le otorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera.

Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.

La solicitud se hará al jefe inmediato con mínimo quince días (15) días de anticipación (salvo urgencias) y este deberá avisar a la empresa. Para efecto de sustentar este permiso, el trabajador deberá presentar una orden o autorización de la cita y constancia de asistencia al servicio expedida por el médico, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica.

Cuando se trata de citas médicas no reguladas en el literal anterior, el permiso deberá solicitarse con antelación a la cita y sólo se concederá cuando la programación de tales servicios no pueda efectuarse en horarios distintos de las horas de trabajo.

En todo caso, el permiso para asistir a la cita médica podrá ser descontado por el empleador, o se podrá solicitar la compensación del tiempo destinado a atender la cita médica.

Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.

Para atender citaciones judiciales, administrativa y legales.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, el incumplimiento de los plazos previstos en el presente artículo para la presentación a la Empresa de los documentos que soporten alguna incapacidad o licencia será considerado como falta grave para todos los efectos y facultará a la Empresa para dar inicio y trámite al proceso disciplinario que corresponda.

PARÁGRAFO 2 Los casos particulares, que respecto a estos permisos se presenten, se tratarán a través de la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO X

SALARIO LEGAL, LUGAR, DIA Y HORA DE PAGO DEL SALARIO Y PERÍODOS QUE REGULA

ARTÍCULO 42°. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Salvo en los casos en que se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano mediante consignación en una cuenta corriente o de

ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes.

El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).

No obstante lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 21 y 340 del Código de Trabajo y las normas concordantes con estas cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulaciónescrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: Y, en general, las que incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a laempresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento de (30%) de dicha cuantía.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

El trabajador con este derecho, vinculado antes de la Ley 050 de 1990, que desee acogerse a esta estipulación, recibirá las prestaciones sociales hasta esa fecha sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

PARÁGRAFO 1. Las fechas de pagos se efectuarán para el personal administrativo el 15 y 30 decada mes y para el personal operativo el 3 y 18 de cada mes.

a) En todo caso, como la fecha y frecuencia del pago es definido por la empresa, estos podrán ser modificados de manera unilateral dando un aviso previo razonable a los trabajadores.

De todo pago, al trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, se deja constancia del mismo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad.

ARTÍCULO 43º. El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes.

ARTÍCULO 44º. La empresa pagará el salario que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable la remuneración de salario mínimo, pero que, por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas.

Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

CAPÍTULO XI

TIEMPO Y FORMA DE SUJECIÓN A LOS SERVICIOS MÉDICOS

ARTÍCULO 45º. Los servicios médicos para trabajadores de la empresa se suministran por medio de la empresa promotora de salud que cada trabajador elige al momento de vincularse a trabajar a la empresa, y la Administradora de Riesgos Laborales a la cual está afiliada la misma. Por lo que deben someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general, y a las que se impartan por el comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo vigente en la empresa, o quien haga sus veces, con las siguientes normas.

El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador o la empresa Prestadora de Servicios (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que estas fijen por medio de sus representantes. Los exámenes correrán por cuenta del empleador.

1. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).

3. En la empresa se da cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad Industrial y de trabajo en los términos de la Legislación Laboral, para lo cual constituye el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y existe el programa de Primeros Auxilios.

Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

Si este no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida

ARTÍCULO 46º. En caso de enfermedad comprobada por la EPS, que incapacite en forma temporal al trabajador el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargodelSistema GeneraldeSeguridadSocial en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar en el mismomomentoenqueleseaexpedidalaincapacidadporcualquier medio y entregarpor escrito alempleador elcertificado de una incapacidad o licencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de inicio del periodo de incapacidad o licencia, salvo que medie imposibilidad física para tal efecto.

1. No obstante, lo anterior, el trabajador deberá informar a la empresa el mismo día en que sea expedida, y para el efecto podrá hacer uso de cualquier medio idóneo como el correo electrónico, WhatsApp, o cualquier otro medio que le permita comunicar dicha novedad.

2. Las incapacidades médicas que sean expedidas y que no sean transcritas por la EPS, por cualquier causa no imputable al empleador, no darán derecho al pago de la prestación económica respectiva, circunstancia también aplicable en el caso de licencias no reconocidas por el sistema integral de seguridad social.

CAPÍTULO XII

RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTÍCULO47º.Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y elementos de trabajo para evitar riesgos laborales y accidentes de trabajo.

En la empresa se da cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad Industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral vigente

ARTÍCULO 48º. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes, ante la EPS y la ARL.

ARTÍCULO 49º. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador debe comunicar inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 50º. Todas las Empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional laboral que ocurra en una Empresa o actividad económica deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTÍCULO 51º. De todo accidente se llevará registro, procediendo a formular el informe de accidente de trabajo de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Resolución 1401 de 2007 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 52º. En la empresa se tiene vigente el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con botiquín de primeros auxilios, camilla de transporte de accidentes y los teléfonos para atención de urgencias en sitios visibles de la misma.

ARTÍCULO 53°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata estecapítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Protección Social. y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, la Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, o demás normas reguladoras del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPÍTULO XIII

PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 54º. LOS TRABAJADORES, COMO DEBERES GENERALES, TIENEN LOS SIGUIENTES:

1. Respeto y subordinación para con sus superiores, y respeto para con sus compañeros de trabajo.

2. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.

3. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario.

4. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad y dela mejor manera posible, acogiendo las normas de seguridad física.

5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosamente.

6. Ser verídico en todo caso.

7. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

8. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de la empresa o ausentarse de su puesto de trabajo.

9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y evitar los accidentes detrabajo.

10. Durante sus labores usar permanentemente los elementos de protección suministrados por la empresa.

11. Mantener en estado de limpieza, tanto su ropa como su persona, teniendo en cuenta la clase de labor que le ha sido encomienda, así como hacer uso adecuado e higiénico de los elementos de trabajo, del vestier y de los sanitarios y baños de la empresa.

12. Dar cabal cumplimiento a las directrices determinadas por el empleador para el desarrollo del trabajo.

13. Propender por la moral y el cumplimiento de la normatividad legal, en desarrollo de su trabajo.

14. Cumplir con todas las normas tendientes a preservar y mejorar las condiciones de salud laboral, determinadas por los planes y programas adelantados para esteefecto por la empresa.

15. Portar durante toda la jornada de trabajo el uniforme y los elementos de seguridad y protección personal que otorga La Empresa.

16. Observar y acatar en forma inmediata, las medidas preventivas y correctivas prescritas por el médico general o especialista, el departamento de Recursos Humanos o la empresa, en cuanto a salud ocupacional y seguridad en eltrabajo.

17. Ser veraz en todo caso, cuando sea requerido para dar información respecto de asuntos propios de sus funciones laborales o derivados de la relación de trabajo con la empresa.

18. Abstenerse de revelar información clasificada, de naturaleza reservada y/o privilegiada,

19. Abstenerse de presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol, bebidas embriagantes y/ o sustancias psicoactivas.

20. No ingerir alcohol o bebidas embriagantes y/ o sustancias psicoactivas en desarrollo de sus funciones laborales y/o en las instalaciones de lacompañía.

21. Diligenciar anualmente los formatos de conflicto de interés establecidos por la empresa. Y actualizar de manera oportuna a la empresa sobre conflictos de interés.

Reportar e informar a la Empresa de todo hecho o accidente que afecte o amenace o ponga en peligro la prestación del servicio en el propio cargo, en el de otros compañeros de trabajo e incluso en la operación y actividad misma de laempresa.

CAPÍTULO XIV

NORMAS ESPECIALES QUE SE DEBEN DE GUARDAR EN LAS DIFERENTES LABORES, CON MIRAS A PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 55º. La empresa tiene establecido el programa de Higiene y Seguridad en el trabajo, con el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, acoge los mandatos y recomendaciones formulados por la Administradora de Riesgos Laborales a la cual está inscrita.

Dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, están establecidos los Análisis de Riesgo por Oficio AROS para cada labor dentro de cada proceso. Estos están incluidos dentro del Sistema de Gestión Integrado, el cual se le da a conocer al personal en el proceso de inducción al ingresar a la compañía y se retroalimenta en las capacitaciones que se programan para cada año con la ARL.

ARTÍCULO 56°. Para EUROCERÁMICA S.A.S la seguridad es un valor y un pilar fundamental, por lo tanto, se han establecido unas normas de carácter especial de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores.

Se establecen las siguientes Reglas de Oro en materia de seguridad que deben cumplirse en todo momento.

✓ Intervenir máquinas aplicando el procedimiento de PARADA SEGURA o procedimiento LOTOTO según sea el caso, o el procedimiento que establezca la empresa para este fin.

✓ Utilizar los dispositivos de seguridad de las máquinas sin alterarlos.

✓ Contar con permisos para trabajos de alto riesgo.

✓ Utilizar los equipos de protección personal según la matriz de EPP

✓ Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) para trabajos no rutinarios o cuando las condiciones de trabajo cambien. O documento similar o equivalente definido por la empresa.

✓ El incumplimiento de cualquier de las reglas señaladas anteriormente, se considerará como falta grave para todos los efectos.

ARTÍCULO 57°. Como parte de los procesos de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa, se podrá implementar un sistema de reforzamiento positivo con base en los siguientes criterios:

• Actitud: Orientación al servicio, cuidado de los compañeros de trabajo y de los bienes de la empresa, trabajo en equipo.

• Desempeño: Compromiso superior que le permite alcanzar los objetivos y las metas de seguridad e ir más allá de los requerimientos normales.

• Innovación: Aporte de ideas para la mejora de las condiciones y comportamientos seguros dentro de la organización.

• Y en otros que también pudieran ser de relevancia.

ARTÍCULO 58°. Por tratarse de medidas de seguridad y salud en el trabajo, estas podrán ser ajustadas o modificadas por la empresa en cualquier momento, para lo cual bastará con la notificación respectiva a los trabajadores.

CAPÍTULO XV

ORDEN JERÁRQUICO DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 59º. Para efectos de autoridad y ordenamiento de la empresa, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma:

Primer Nivel: Gerente General

Segundo Nivel: Gerente Industrial

Tercer Nivel: Gerente de Recursos Humanos

Cuarto Nivel: Gerente Administrativo y Financiero

Quinto Nivel: Gerente Comercial

Sexto Nivel: Gerente de Supply Chain

Séptimo Nivel: Gerente de Mercadeo

Octavo Nivel: Director Gestión Humana

Noveno nivel: Directores de Área

Décimo Nivel: Jefes de Área

Décimo Primero Supervisores y/o Coordinadores de Proceso

ARTÍCULO 60º. Tienen autoridad y facultad para impartir órdenes e imponer sanciones en la empresa las personas que desempeñan los cargos de Gerentes, Directores, Jefes, Supervisores y Coordinadores y a aquellas a quienes el Empleador les delega tales atribuciones.

DIRECCIÓN, CONFIANZA Y/O MANEJO: Este personal puede tener uno o varios de los atributos señalados y son:

▪ Gerentes

▪ Directores

▪ Jefes

▪ Supervisores

▪ Coordinadores

▪ Asistentes

▪ Auxiliares

▪ Analistas

▪ Personal de aseo

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

TRABAJADORES

ARTÍCULO 61º. Son obligaciones especiales de la Empresa:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes, enfermedades profesionales en forma que segarantice la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, a este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamento de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respecto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el Capítulo V de este reglamento.

7. Dar al trabajador que solicite, a la expiración del contrato una certificación que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado; e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular. Si al ingreso, durante la permanencia en el trabajo, o a su retiro el trabajador hubiere sido sometido a examen médico; se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen cuando transcurridoscinco (5)días calendario desde la fecha en que se le hace entrega de la orden para los mismos, no se presenta al médico respectivo para la práctica de los exámenes.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato de trabajo se origina por culpa o por voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar el empleador le debe costear su traslado hasta donde residía anteriormente.

En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieron. Los requisitos serán:

a) Que el trabajador dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato, manifiesta por escrito al Gerente de la empresa o a quien haga sus veces.

b) Que el regreso se produzca en un tiempo no mayor de un (1) mes contado a partir de la terminación del contrato.

c) Que el trabajador suministre al empleador los nombres de los familiares que con él conviven indicando: nombre, edad, parentesco y comprobación del mismo.

El empleador, una vez cumplidos los requisitos mencionados escogerá el medio y clase de transporte para el regreso del trabajador y de los familiares que con él convivieren.

CAPÍTULO XVI

Las demás que se contemplen en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo o normas aplicables.

ARTÍCULO 62º. Son obligaciones especiales del trabajador.

1. Registrar en Gestión Humana o quien haga sus veces, la dirección exacta de su domicilio, dirección y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. En consecuencia, cualquier comunicación que se envíe al trabajador se entenderá válidamente enviada y notificada a este, si se remite a la dirección registrada por el trabajador.

2. Estar debidamente dispuesto, con su uniforme de trabajo, en su puesto detrabajo a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada.

3. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, la producción, las ventas, programados por la empresa u ordenados por esta.

4. Manipular cuidadosamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, herramientas, los productos, elementos de trabajo, para evitar su pérdida o deterioro.

5. Dar un uso adecuado al Internet (correo electrónico) y a las licencias de software, y exclusivamente para los fines relacionados con el trabajo asignado.

6. No comunicar a terceros salvo autorización expresa, la información que sea de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

7. Cumplir fiel y estrictamente todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento, de los estatutos de la empresa y de las normas que esta dicta o las que resulten de la naturaleza del contrato y las previstas en las diversas disposiciones legales, convencionales, pactos colectivos, contratos colectivos, fallo arbitral.

8. Cumplir el trabajo y prestar todos sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones acordadas.

9. Dar pleno rendimiento en el desempeño de su labor, trabajar de manera efectiva la jornada reglamentaría, el tiempo extra, el ordenado en días domingos y festivos en que prestó sus servicios a la empresa, conforme a autorización del Ministerio de Trabajo, y en general trabajar eficientemente.

10. Asistir con puntualidad al trabajo, según el horario fijado por el empleador, o el acordado con el trabajador.

11. Someterse a todas las medidas de control que establezca el empleador, a fin de obtener la puntual asistencia al trabajo y para evitar o descubrir hechos o maniobras indebidas.

12. Observar estrictamente el procedimiento establecido por la empresa para la solicitud y obtención de los permisos y para la comprobación de enfermedades, ausencia y novedades semejantes.

13. Laborar las horas extras que se le exija, de acuerdo con la ley y las necesidades de la empresa.

14. Usar las máquinas, herramientas, vehículos, útiles, materias primas y elementos de trabajo suministrados por la empresa, solamente en beneficio de esta, con plena lealtad y evitando hacer o proporcionar cualquier competencia contra ella.

15. Procurar que las máquinas y equipos de la empresa den el máximo de rendimiento y el mínimo de desperdicio. Además, dar aviso inmediato a sus superiores cuando note algún daño o desperfecto en los mismos.

16. Evitar por todos los medios a su alcance la pérdida o desperdicio de materias primas y de cualquier otro material que se emplee en la empresa.

17. Concurrir estrictamente a la hora fijada, a las reuniones de carácter general o en grupo que se organicen por la empresa o se convoquen por esta.

18. Elaborar todas las obras que se le encomienden a satisfacción del empleador.

19. Ejecutar la labor en el tiempo determinado con la calidad y en la cantidad fijada por el empleador.

20. Observar rigurosamente las órdenes e instrucciones generales o particulares de la empresa, así como atender todas las medidas y precauciones que le indiquen en el establecimiento, sección o área respectiva, por medio de carteles, circulares, cartas, avisos etc.

21. Se prohíbe el uso del celular personal dentro las instalaciones de la planta de producción para el personal que manipula máquinas y que su función está directamente relacionada con el proceso productivo.

22. Conformealorden jerárquico establecido por elempleador,observar estrictamente el conducto regular en sus peticiones, observaciones, sugerencias, quejas y reclamaciones etc.

23. Permitir la realización de pruebas de seguridad, inspecciones o auditorias que en cualquier momento ordene la Empresa o autoridades competentes sobre los equipos y demás instrumentos entregados al trabajador para la ejecución de sus actividades laborales.

24. Permitir la realización de pruebas de alcoholemia y/o de cualquier droga que en cualquier momento ordene la Empresa o autoridades competentes, tendientes a verificar las óptimas condiciones físicas y mentales del trabajador, necesarias para la adecuada prestación del servicio, evitando riesgos para la seguridad e integridad de los bienes de la Empresa y de todo el personal.

25. Informar al departamento financiero y administrativo o de talento humano cuando se consignen mayores valores en la nómina a aquellos que le corresponden de conformidad con su asignación mensual.

26. Manejar adecuadamente las contraseñas, códigos de ingreso, y otros que le hayan sido asignados por la Empresa.

27. Dar un tratamiento adecuado a los secretos e invenciones que haya hechodentro o fuera de su jornada de trabajo, con la ayuda o facilidades de la Empresa, en asociación con su empleo en la Empresa.

28. Cumplir con todas las normas e instrucciones que disponga la Empresa en materia de bioseguridad.

29. Cumplir con el protocolo de bioseguridad dispuesto por la Empresa en todo momento durante la prestación del servicio, y acatar todas las medidas para la prevención delcontagio de enfermedades endémicas o pandémicas.

30. Informar de manera veraz y oportuna, cualquier novedad relevante de salud, en especial enfermedades endémicas o pandémicas..

31. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales, de este reglamento las que le sean asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la empresa, manuales de funciones, descripción de oficios, convención colectiva, pacto colectivo, contrato colectivo, laudo arbitral, cartas, circulares.

32. Abstenerse de celebrar o intentar celebrar negocios de cualquier índole con clientes, proveedores o contratistas del Empleador, por sí o por interpuesta persona y de recibir cualquier tipo de gratificación, obsequio, regalo o beneficio en dinero o en especie.

33. Abstenerse de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos, Empleados de terceros, así como a los bienes del Empleador.

34. Abstenerse de presentar cuentas de gastos ficticias o de reportar como cumplidas tareas no efectuadas.

35. Reportar cualquier conflicto real o potencial de conflicto de interés, incluidas relaciones personales con cualquier trabajador, cliente, proveedor o tercero con el que la Empresa tenga o pueda tener alguna relación o interés.

A. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA TRABAJADORES QUE TENGAN PERSONAL A CARGO.

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar e impulsar el trabajo de cada uno de sus subalternos, con el fin de realizar la producción dentro de las normas de la empresa y en la cantidad, calidad y tiempo que ella exige acorde con los sistemas técnicos que aquella establezca.

2. Hacer cumplir la política, reglamentos, instrucciones, normas y procedimientos de la empresa, así como también las disposiciones legales convencionales y demás normas que rijan las relaciones entre el trabajador y el empleador.

3. Mantener la disciplina dentro del grupo puesto bajo sus órdenes.

4. Informar y consultar con sus superiores los problemas que surjan en el trabajo.

5. Prestar plena colaboración a la empresa y en especial a los demás supervisores, a los jefes de diversos niveles y demás directivos de la empresa.

6. Impulsar permanentemente el trabajo en equipo, estimulando la cooperación de todo el personal, para obtener el rendimiento de producción, en la cantidad, calidad y oportunidad exigidas por la empresa.

7. Dar buen ejemplo con su propia conducta y abstenerse de ejecutar actos que demeriten su autoridad y el respeto de sus subalternos, compañeros y superiores de la empresa.

8. Velar por la seguridad del personal bajo sus órdenes haciendo cumplir las normas e instrucciones preestablecidas sobre el particular, procurando que todos los Empleados utilicen y hagan uso adecuado de los elementos de dotación y de seguridad suministrados por el empleador y observen rigurosamente las

reglamentaciones sobre seguridad industrial.

9. Asesorar al personal a su cargo en los problemas de orden técnico o de cualquier otra índole, en que el supervisor tenga conocimiento y reporten utilidad a laempresa.

10. Informar oportunamente y por escrito, sobre las faltas cometidas por cualquier trabajador a su cargo, a fin de que previo el procedimiento establecido por la ley, convención, pacto colectivo, contrato colectivo, laudo arbitral o normas del presente reglamento de trabajo, se impongan las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la gravedad de la falta.

11. Pedir los informes y reportes que le exijan sus superiores.

12. Aplicar permanentemente y en todos sus actos, buenas relaciones humanas para un mejor desempeño de su labor y para lograr la mejor comprensión y colaboración de los trabajadores bajo su mando.

13. Reportar de manera oportuna todas las situaciones que puedan considerarse como falta o incumplimiento de las obligaciones del trabajador.

B. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE DIFERENTES ÁREAS DE

LA EMPRESA

1. Ocupar el puesto de trabajo a la hora indicada debidamente preparado para iniciar su labor.

2. Procurar por todos los medios posibles porque la producción sea de óptima calidad, acorde con el buen nombre y “Good Will” de la empresa.

3. Responsabilizarse de los daños en materia prima, artículos en proceso y terminados.

4. Evitar el desperdicio de materia prima, producto en proceso y producto terminado.

5. Cuidar permanentemente del equipo que le ha sido suministrado por la empresa para el desempeño de su labor.

6. Cumplir las órdenes de trabajo que le sean impartidas en el tiempo, cantidad y calidad fijadas por la empresa.

7. Abstenerse de movilizar, utilizar o destinar esmaltes sin el visto bueno del superintendente respectivo, o sin que se haya recibido instrucciones para ello.

8. Abstenerse de mezclar esmaltes de diferentes colores, sin la orden previa del jefe inmediato o de supervisores autorizados para ello.

9. Observar las instrucciones sobre lavado de cabinas.

10. Abstenerse de golpear o volcar la producción.

11. Trabajar utilizando siempre los elementos de protección suministrados por la empresa.

12. Abstenerse de utilizar en la labor, sin previa consulta con su jefe inmediato, elementos de trabajo diferentes a los asignados por la empresa, para el trabajo específico.

13. Cumplir estrictamente las normas establecidas por la empresa para la protección de la producción.

14. Bajo ninguna forma permitir la contaminación de los esmaltes o la producción con cualquier elemento extraño.

15. Disponer para su labor únicamente de las herramientas asignadas, y en ningún momento de las de sus compañeros, sin autorización de estos y del respectivo supervisor.

16. Transportar materia de una sección a otra cuando el supervisor lo ordene.

17. Mantener completo aseo en el equipo y en el sitio de trabajo, y propender por la mejor utilización del mismo.

18. Cargar y descargar producción vigilando siempre que esta cumpla las normas de calidad exigidas.

19. Realizar sus funciones de acuerdo con las instrucciones impartidas por sus inmediatos superiores.

20. Revisarlaproducciónycerciorarsedequeestanotienedefectosoirregularidades, es decir, que esté acorde con las normas técnicas y de calidad existentes en la empresa.

21. Cuidar permanentemente del buen manejo y conservación de su equipo.

22. Utilizar en debida forma y durante el horario de trabajo, la dotación y uniformes entregados por la Empresa.

23. Usar permanentemente y con carácter obligatorio los elementos de protección personal entregados por la Empresa.

24. Las demás que de modo particular o general le sean fijadas por el empleador o por sus inmediatos superiores.

C. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE HORNOS

Además de las establecidas en el parágrafo anterior, el personal de hornos tiene las siguientes obligaciones:

1. Colaborar estrictamente con la empresa en caso de paros, apagones o atranques, descarrilamiento, así como en cualquier otra circunstancia extraordinaria que puedan afectar el normal funcionamiento del horno.

2. En caso de turnos por emergencia sustituirlos en todo o en parte.

3. Abstenerse de mover cualquier control de los hornos a excepción del hornero o de quien esté debidamente facultado para hacerlo y realizar, bajo un correcto análisis de la situación, los ajustes o regulaciones autorizados en los controles delequipo.

4. Disminuir carga del horno sin autorización ni motivo para ello, movilizar carros con producción sin observar el suficiente cuidado o diligencia o sin observar las normas sobre tiempos y lubricación.

5. Abstenerse de efectuar cambio en la producción o en el equipo sin autorización, observar las normas sobre manejo de combustible y realizar inspecciones de seguridad al área de almacenamiento del mismo periódicamente.

6. Abstenerse de utilizar los hornos para calentar o preparar alimentos.

7. Anotar cuidadosamente las entradas y salidas de producción, vacíos y demás novedades en el libro del horno o en el sistema definido para tal fin.

8. En todo caso, cumplir la guía de funciones establecida para la respectivafunción.

PARÁGRAFO. La violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores de este reglamento se califica como falta grave.

CAPÍTULO XVII

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 63°. Las prohibiciones especiales del empleador son las siguientes:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de estos para cada caso o sin mandamientos judiciales, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los Artículos 250 y 274, del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma los empleados a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir dineros del trabajador como gratificación para que lo admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en su derecho de asociación.

5. Imponera lostrabajadores obligacionesdecarácterreligioso,políticoo dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo tipo de rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del Artículo 57 del Código Sustantivo, signos convencionales que tiendan al perjudicar a los interesados o adoptar el sistema que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones

desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores.

12. Las demás dispuestas en las normas vigentes que resulten aplicables.

ARTÍCULO 64°. Se prohíbe a los Trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, síntomas de alicoramiento o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.

4. altar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga en los cuales deben abandonar el lugar detrabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a unsindicato.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado, permitir que terceras personas hagan uso de los bienes de la empresa o los destruyan sin autorización.

9. Fumar en la empresa y en los sitios especialmente prohibidos por el empleador o en lugares donde pueda llegar a causar algún perjuicio al mismo o a su personal, hacerlo constituye falta grave.

10. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la compañía.

11. Reemplazar a otro trabajador en sus labores o cambiar de turno sin previa autorización.

12. Realizar cualquier clase o tipo de reuniones en las instalaciones de la empresa, sin previa autorización de la misma.

13. Adulterar las tarjetas de control de entrada y salida o marcar la de otro u otros Empleados, o presionar a la persona encargada para que efectúe cambios en el registro de tiempo.

14. Limpiar, engrasar, o reparar máquinas o equipos que se encuentren en movimiento, o que no le fueron asignados.

15. Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de la empresa.

16. Impedir la requisa personal o de los objetos que cargue el trabajador a la entrada y la salida de la empresa.

17. Negarse a mostrar o entregar el carné o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerleenmendaduras.

18. Mantener el sitio de trabajo y las máquinas o herramientas que tenga asignadas sucias o desordenadas.

19. Presentarse al trabajo desaseado, sucio, en condiciones no higiénicas o permanecer en él en idénticas condiciones.

20. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe.

21. Tomar alimentos en el sitio de trabajo.

22. Dar un uso indebido al Internet o a las licencias de software, o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado.

23. Prohibido cambiar de sitio de trabajo, tirar objetos a los compañeros, traer radios, audífonos, grabadoras, entrar envases.

24. Prohibido las reuniones en los baños, bodegas y demás sitios de la empresa en horas de trabajo.

25. Prohibido comer en horas no autorizadas.

26. Dormir durante el turno de trabajo.

27. Permitir que el personal bajo su control duerma durante el turno.

28. Retirarse durante el turno de trabajo sin autorización.

29. Adquirir o hacer compras de alimentos o cualquier otra clase de bienes durante la prestación del servicio.

30. Por mal trato a la clientela o prestar en esta una atención deficiente.

31. Emplear expresiones vulgares en sus relaciones con los compañeros, superiores jerárquicos o cliente del establecimiento.

32. Utilizar el sistema telefónico de la empresa, sin autorización.

33. Dejar perder o adulterar las tarjetas de control de venta a los clientes.

34. Dedicarse a juegos de manos, reuniones o charlas con los compañeros de trabajo u otras personas, durante el desempeño del oficio.

35. Suspender antes de la hora indicada las labores de trabajo y llegar a este después de la hora indicada.

36. No acatar las órdenes que sus superiores jerárquicos le den en el desempeño de su oficio.

37. Distribuir toda clase de propaganda dentro de la empresa.

38. Sustraer de la fábrica, taller, establecimiento, depósito, bodega, almacén, etc. los útiles de trabajo y las demás materias primas o productoselaborados.

39. Fomentar manifestaciones de cualquier género contra sus superiores, ordenar, incitar, realizar o participar en cualquier cese ilegal o disminución del ritmo de trabajo.

40. Exceder los límites de la velocidad establecidos para movilización de vehículos dentro de las instalaciones de la empresa.

41. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador.

42. jecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad personal, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, instalaciones etc.

43. Presentarse tarde al trabajo.

44. Abandonar el trabajo asignado sin previo aviso al supervisor y sin autorización expresa de este.

45. Comenzar o terminar el trabajo en horas distintas de las reglamentarías, sin orden o autorización expresa del respectivo superior.

46. Discutir asuntos políticos o religiosos dentro de la empresa o sus dependencias.

47. Efectuar reuniones dentro de las dependencias de la empresa. Cualquiera que sea su objeto, sin permiso especial de la gerencia de esta

48. Participar y promover juegos de azar en cualquier forma y en cualquier hora dentro de las instalaciones o predios de la empresa, realizar chanzas, bromas, juegos salvo los coordinados por la empresa.

49. Solicitar a sus compañeros de trabajo, clientes, asociados, o cualquier otro, préstamos en dinero o en especie.

50. Permitir que terceras personas hagan uso de los bienes de la empresa o los destruya sin autorización.

51. Coartar la libertad para trabajar, disminuir su ritmo de trabajo o no trabajar, para afiliarse o no afiliarse a un sindicato, para permanecer en él o retirarse delmismo.

52. Disminuir sin justa causa a juicio del empleador, el rendimiento en el trabajo, no cumpliendo con la cantidad, calidad y oportunidad requerida.

53. Suplantar a sus compañeros de trabajo en el cumplimiento de los deberes que competen a cada empleado o permitir ser suplantado. Apropiarse de trabajo realizado por compañeros o suscribir documentos a nombre de otro.

54. Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio, las personas, productos o nombre de la empresa; incitar a que no se compren, reciban, consuman u ocupen sus productos o servicios.

55. Elaborar o ayudar a elaborar productos o servicios iguales, similares o conexos a los del empleador, ya sea para terceros o para provecho del mismotrabajador.

56. Suministrar a extraños, sin autorización expresa de sus superiores, datos relacionados con la organización, con la producción o cualquiera de los sistemas, montajes o procedimientos de la empresa.

57. Ocuparse en oficios o actividades diferentes a su labor durante las horas de trabajo, sin autorización del respectivo superior.

58. Ejecutar defectuosa o negligentemente el trabajo encomendado.

59. Causar cualquier daño en la labor confiada o en las instalaciones, equipos, productos y elementos del empleador.

60. Confiar a otro empleado, sin autorización del empleador la ejecución del propio trabajo, conducción de vehículos, instrumentos, elementos y materiales del empleador.

61. Vender, cambiar, permutar, prestar o negociar en cualquier forma objetos, productos etc. de propiedad de la

empresa y sin autorización de la misma.

62. Dejar de marcar su tarjeta de control, timbrar la de otro trabajador, sustituir a este en cualquier forma irregular, o emplear con cualquier propósito la tarjeta o el carné interno de otro trabajador y/o prestar el suyo.

63. Pasar a otro puesto o lugar de trabajo sin orden o autorización de su superior.

64. Emplear más del tiempo necesario para realizar el objeto del permiso concedido por la empresa o utilizar el mismo en asuntos diferentes a los solicitados.

65. Retirarse del turno antes de que se presente el empleado que debe sucederle con la labor.

66. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la empresa, o permitir que extraños entren en ella para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.

67. Dormirse en los sitios y horas de trabajo.

68. Ingerir o mantener dentro de la empresa y en cualquier cantidad, licores, tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes y cualesquiera sustancias semejantes.

69. Destruir, dañar, retirar de los archivos o dar a conocer cualquier documento de la empresa, sin autorización expresa del empleador.

70. Aprovecharse de las circunstancias especiales para amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo y ocultar elhecho.

71. Originar riñas, discordias o discusión con otros trabajadores de la empresa o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma.

72. Sacar de la empresa paquetes u objetos similares sin ser revisados por los vigilantes o personas encargadas de hacerlo.

73. Transportar en los vehículos del empleador, personas u objetos ajenos, sin la debida autorización del superior.

74. Manejar vehículos de la empresa sin licencia o con esta y demás documentos exigidos con términos vencidos.

75. Permitir que el vehículo asignado por el empleador sea movido o conducido por persona o personas diferentes al respectivo conductor.

76. Accionar, manipular o usar vehículos, maquinarias, herramientas, materias primas y productos del empleador que no le han sido asignados o sin autorización del mismo.

77. Entrar o salir por sitios diferentes a los fijados por la empresa.

78. Estropear productos en proceso, materias primas, producto terminado, por descuido o negligencia del trabajador en la actividad asignada.

79. Salidas a portería para conseguir alimentos sin previa autorización del encargado del turno.

80. No producir la cantidad normal de productos de conformidad con la producción de la máquina que le ha sido asignada o las órdenes de trabajo impartidas por el empleador.

81. No cumplir con la labor de aseo y mantenimiento de la maquinaria de los sitios de trabajo cuando se lo ordene el empleador, por cartas, en el contrato de trabajo, manuales de funciones, circulares, órdenes verbales o lo determine la naturaleza del trabajo.

82. Accionar máquina diferente a la asignada sin permiso de su inmediato superior o sin el conocimiento necesario para hacerlo en la debida forma.

83. Pesar o empacar mal los productos o subproductos que produce la empresa.

84. Maltratar los productos empacados.

85. Tomar por sí dineros de propiedad de la empresa o de terceros.

86. Disponer de dinero, cheques, letras de cambio y demás instrumentos negociables, artículos o valores que le sean entregados por cualquier concepto con destino a la empresa o por esta con destino a sus acreedores, clientes, trabajadores,etc.

87. Crear o alterar documentos para su beneficio personal.

88. Jugar con la materia prima o con los productos en proceso oterminados.

89. Dentro del horario y en sitios de trabajo dedicarse a charlas, discusiones o consultas diferentes de su labor con sus compañeros de trabajo.

90. Rendir y/o entregar información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses de la empresa, o le causen trastorno en sus actividades.

91. Presentar para liquidaciones parciales del auxilio de cesantías, promesas falsas de compraventa u otros documentos semejantes ficticios; o hacer parte de cualquier negociación falsa tendiente a la obtención del retiro

parcial de cesantías a cargo del Fondo de Cesantías correspondiente, para sí mismo o para compañeros de trabajo.

92. No regresar al trabajo una vez termine el permiso que le haya sido concedido por el Empleador.

93. Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio, las personas, servicios o buen nombre del Empleador.

94. Utilizar insignias, logotipos, enseñas comerciales o cualquier tipo de imagen o publicidad del Empleador sin autorización previa y escrita de este.

95. No atender las órdenes o instrucciones impartidas por sus superiores.

96. No prestar atención debida al trabajo asignado.

97. Parar el trabajo so pretexto de ingerir alimentos.

98. Tratar asuntos sindicales dentro del lugar y en horas de trabajo.

99. Utilizar elementos o maquinarias de la empresa para calentar o cocinar alimentos, no siendo destinados para tal fin.

100. Deteriorar, manchar, salpicar, etc., la materia prima o los objetos en proceso o terminados.

101. Al personal al servicio del empleador, le está prohibido los arreglos, pinturas y manicures en horas y sitios de trabajo.

102. Utilizar radios transistores en horas y sitios de trabajo sin autorización de su inmediato superior.

103. Hacer ventas, rifas, cadenas, pirámide, suscripción o actos comerciales similares dentro de la Empresa.

104. Negarse o dificultar por cualquier razón la realización de pruebas de alcoholemia y/o drogas y/o cualquier tipo de sustancia que pueda alterar la condición física o psicológica del trabajador o representar un riesgo para este o los terceros

PARÁGRAFO. La violación de cualquiera de cualquiera de las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores este reglamento se califica como falta grave.

CAPÍTULO XVIII

ESCALA DE FALTAS

Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 65°. Se considera falta disciplinaria por parte del trabajador, el incumplimiento de las obligaciones y la incursión en las prohibiciones consignadas en la ley, la convención, el reglamento, procedimientos, manuales y políticas internas de la Empresa. La empresa EUROCERÁMICA S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo.

Se establece las siguientes clases de faltas y correspondientes sanciones disciplinarias:

FALTAS LEVES:

a) El retardo, en la hora de entrada al sitio de trabajo sin excusa suficiente, hasta por dos (02) veces en cualquier momento.

b) Faltar al trabajo hasta por medio día sin justa causa comprobada a juicio del empleador, cuando su ausencia no cause grave perjuicio a la empresa.

c) El abandono temporal del oficio asignado al trabajador cuando su ausencia no cause grave perjuicio a la empresa.

d) No cumplir el conducto regular hasta por dos (2) veces dentro del respectivo trimestre, en sus peticiones, observaciones, sugerencias, quejas, reclamaciones etc. ante el superior jerárquico.

e) Presentarse en el lugar de trabajo sin estar debidamente preparado para iniciar labores.

f) La indiferencia del trabajador para evitar el desperdicio de materia prima o de cualquier material con el cual tenga que ver el desempeño de su labor, previo requerimiento de sus superiores.

g) No usar tapón de seguridad

h) Bloquear extintores y salidas de emergencia

i) No transitar por las sendas peatonales autorizadas y en el interior de la plantapor los pasillos delimitados por

las líneas amarillas.

j) Realizar mala segregación de residuos en la estación de segregación deresiduos del área.

k) Contaminar los tachos de contención para emergencias

l) No reportar los incidentes ambientales

m) No usar guantes de seguridad en tareas especiales.

n) Uso de audífonos en el interior de la planta y/o áreas de proceso.

o) Pasar bajo las líneas de producción de esmaltado y selección.

p) Correr dentro de las instalaciones de la planta.

q) Utilizar los equipos de traslado en forma incorrecta.

r) No seguir el procedimiento para carga de combustible (gas o Diesel).

s) Operar maquinaria y equipo sin autorización y previo entrenamiento.

t) Romper material cerámico cocido sin lentes de seguridad y/o sin autorización.

u) Caminar o deambular por zonas de tránsito exclusivas para montacargas en el área de embarques.

v) Conducir montacargas a velocidad no permitida en el área.

w) No hacer alto total en las intersecciones y en los lugares señalados.

x) Usar celular personal dentro de las instalaciones de la planta por primera vez.

y) No usar cinturón de seguridad al manejar montacargas o paleador.

FALTAS GRAVES:

Para efectos de este reglamento y demás normas laborales vigentes se consideran faltas graves las siguientes:

a) Cualquier violación al presente reglamento de trabajo que no tenga el carácter de leve.

b) Los retardos, en la hora de entrada al sitio de trabajo sin excusa suficiente, a partir de la tercera vez, en cualquier momento.

c) Las faltas al trabajo sin justa causa a juicio del empleador en cualquier tiempo.

d) Ingresar a subestaciones eléctricas sin autorización del personal encargado.

e) Transportar personas en las uñas del montacargas.

f) Utilizar las uñas de montacargas para elevar personas.

g) Bajarse del montacargas dejándolo encendido y/o en movimiento y con las uñas elevadas.

h) Dejar el montacargas estacionado, encendido y sin el freno de mano.

i) Circular con el montacargas y las uñas elevadas.

j) Operar montacargas sin tener la autorización.

k) La violación de cualquiera de los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos correspondientes de este reglamento, cuando no tenga la categoría de falta leve.

l) La presencia de tres o más faltas leves en cualquier tiempo.

m) Usar celular personal dentro de las instalaciones de la planta por segunda vez, en cualquier momento.

PARÁGRAFO 1. Se establecen las siguientes clases de sanciones:

a) PARA LAS FALTAS LEVES INDICADAS EN ESTE REGLAMENTO

1. Suspender hasta por tres (3) días, cuando sea la primera falta leve.

2. Suspensión hasta por ocho (8) días, cuando se trate de una falta leve que se cometa por segunda vez.

Las faltas leves se miran como de igual jerarquía, por lo tanto, para proceder la sanción del numeral 2° no se requiere que se trate de la misma falta, sino que basta que sea una falta leve y que exista una cualquiera de igual naturaleza anterior.

En todo caso, la empresa de acuerdo con la evaluación que haga del proceso disciplinario podrá optar por no imponer una sanción sino un llamado de atención por escrito, el cual se considerará como sanción disciplinaria para

todos losefectos.

b) PARA LAS FALTAS GRAVES INDICADAS EN ESTE REGLAMENTO

1. Suspensión hasta por ocho (8) días la primera vez.

2. Suspensión hasta por sesenta (60) días la segunda vez.

En todo caso, ante cualquier falta grave, podrá dar lugar a la terminación del contrato con justa causa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del ordinal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO 2. Una falta se considera comprobada con cualquier medio de prueba legalmente admitido.

PARÁGRAFO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

DISCIPLINARIAS. Se consagra el siguiente procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias:

1. El jefe inmediato del trabajador una vez tenga conocimientos de la falta cometida, levantará un informe de los hechos, con especificaciones precisas de los cargos, fechas y hora de los acontecimientos etc., información que debe ser remitida inmediatamente a Gestión Humana o a quien haga sus veces.

2. Recibido el informe, el área de Gestión Humana procederá a citar al trabajador mediante comunicación escrita entregada personalmente o enviada por correo certificado a la última dirección de residencia registrada por el Trabajador en la Empresa o mediante correo electrónico certificado a la última dirección de correo electrónico registrada por el trabajador en el maestro de personal; así mismo, aquellas comunicaciones remitidas vía electrónica al último correo electrónico personal registrado en la empresa y cualquier otromedio que tenga vocación de publicidad para el trabajador, serán medios válidos de notificación. En la respectiva citación se notificará el inicio del proceso disciplinario señalando:

(i) Lugar, fecha y hora de la diligencia de descargos. Este término no será inferior a cinco (5) días después de la entrega de la citación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025.

(ii) Imputación de los hechos que dan lugar al inicio del procedimiento disciplinario. (iii) Imputación de las posibles obligaciones incumplidas o faltas en las cuales incurrió el trabajador.

En el evento que no sea posible adelantar diligencia de descargos presencial, mediante comunicación escrita entregada personalmente o enviada por correo certificado a la última dirección de residencia o de correo electrónico personal registrado por el Trabajador en la Empresa, se indicarán los hechos que dan lugar al inicio del procedimiento disciplinario así como la imputación de las posibles obligaciones incumplidas o las faltas en las cuales el trabajador incurrió y se trasladarán las pruebas con las cuales cuenta la empresa, señalando el término en el cual deberán rendirse los descargos por escrito respecto de los hechos señalados en la comunicación entregada o enviada por el empleador así como el lugar al cual debe remitir sus descargos.

En todo caso, la empresa se sujetará a la regulación vigente sobre el debido proceso disciplinario, incluyendo los términos aplicables en las distintas etapas.

3. Diligencia de descargos:

En la fecha, hora y lugar determinados en la citación a la diligencia de descargos se llevará a cabo diligencia de descargos en la cual el trabajador podrá explicar su versión de los hechos imputados, así como cualquier explicación o aclaración necesaria.

En dicha diligencia EL EMPLEADOR trasladará las pruebas con que cuente para que el Trabajador puede ejercer su derecho de contradicción respecto de las mismas e igualmente, el Trabajador podrá aportar las pruebas que

considere conducentes.

En caso de ser necesario, se podrá suspender la diligencia de descargos, dejándose constancia en la correspondiente acta, de la fecha, hora y lugar de la continuación de la diligencia. El término de suspensión será fijado en la diligencia de descargos, siendo el razonablemente necesario según las justificaciones que dieran lugar a la suspensión de la diligencia.

Si el trabajador no se presenta el día y hora fijada en la citación, se entiende que renuncia a su derecho de defensa. Igualmente, el empleador podrá posteriormente y dentro de un término razonable, citar a una ampliación de la diligencia de descargos, citación que deberá cumplir con lo señalado en numeral 2, del Parágrafo 3 de este artículo.

4. Decisión

Con posterioridad a la finalización de la diligencia de descargos o una vez remitidos los descargos por parte del trabajador y dentro de un término razonable, el empleador comunicará al Trabajador la decisión correspondiente.

En caso de que proceda alguna sanción disciplinaria o la terminación del contrato de trabajo con justa causa conforme lo establecido en el contrato individual de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y/o el Código Sustantivo del Trabajo, la decisión debe estar motivada, explicando los hechos que dan lugar a la misma, así como las obligaciones incumplidas y/o las faltas en que se incurrió.

Finalmente se señala que, ante la decisión adoptada por la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de presentar dentro del día hábil siguiente, recurso de apelación ante el inmediato superior del responsable de Gestión Humana.

5. Si entregada la notificación al trabajador, este se negare a firmarla, quien hace la notificación hará firmar el duplicado de la misma por dos testigos con sus respectivos documentos de identidad haciendo constar la negativa del trabajador a recibir o firmar el duplicado de la comunicación. De esta manera se entenderá para todos los efectos legales y reglamentarios surtida la notificación de la resolución tomada por el empleador sobre el particular. De igual manera, la decisión podrá ser notificada de manera electrónica a través de correo electrónico certificado en la última dirección de correo electrónico registrada por el trabajador en el maestro de personal.

La incapacidad, licencia, vacaciones, permisos, comisiones y demás situaciones semejantes, suspenderán el desarrollo del proceso disciplinario sin que la Empresa pierda la facultad de reanudarlos en un término razonable posterior a la terminación de cada uno de estos eventos.

Si resulta aplicable, el trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.

CAPÍTULO XIX

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 66°. Son justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las indicadas en el numeral 6 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber:

1. POR PARTE DEL EMPLEADOR

a) El haber sufrido engaño alguno por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provechoindebido.

b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus

labores: contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

c) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o colaboradores.

d) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de lascosas.

e) Todo acto inmoral o delictuosos que el trabajador comete en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus funciones.

f) Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben del trabajador, de acuerdo con los Artículos 58 y 60 del código Sustantivo del Trabajo o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento.

g) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho días, aún por el tiempo menor cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato.

h) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio para la empresa.

i) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador, y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Para dar aplicación a esta causal, de acuerdo con el artículo 2° del decreto 1373 de 1966, el empleador requerirá previamente al trabajador dos veces cuando menos por escrito mediando entre unoy otro aviso, un lapso no inferior de ocho (8) días. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a este un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas a efectos de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho días siguientes.

j) La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador de las obligaciones convencionales o legales.

k) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

l) La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar las enfermedades o accidentes.

m) La ineptitud para realizar la labor encomendada.

n) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez, estando al servicio de la empresa. Esta causal solo procederá cuando se trate de la pensión plena de acuerdo con la ley, la convención, el pacto colectivo o el laudoarbitral.

o) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que la incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)días.

El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnización legales convencionales derivadas de la enfermedad.

En caso de los literales (i) a (o) de este Artículo para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

2. POR PARTE DEL TRABAJADOR

a) El haber sufrido engaño por parte del empleador respecto a las condiciones de trabajo.

b) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra eltrabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de este.

c) Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o

contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

d) Todas las circunstancias que el trabajador no puede prever al celebrar el contrato, y que ponga en peligro su seguridad y su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

f) El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales y legales.

g) La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

h) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador de acuerdo con los Artículos 57 y 59 del código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos o el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestarle a la otra en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación, posteriormente no pueden allegarse válidamente causales o motivos.

ARTÍCULO 67°. Fuera de los anteriores, son faltas graves de los trabajadores y en consecuencia pueden dar lugar a la terminación del contrato con justa causa, además de las que se hayan previsto con esa modalidad en el contrato individual, pacto colectivo, convención colectiva, fallo arbitral, las siguientes:

1. El abandono del cargo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento (rompimiento unilateral).

2. Ingerir licor, narcóticos, bebidas embriagantes, o enervantes, fumar en horas y sitios de trabajo o predios de la empresa, aún por primera vez.

3. Presentarse a laborar bajo los efectos de licor, narcóticos, bebidas embriagantes, o enervantes, fumar en horas y sitios de trabajo o predios de la empresa, aún por primera vez.

4. La violación a las prescripciones del orden las obligaciones o prohibiciones legales, reglamentarias y contractuales.

5. Cuando el trabajador se accidentare a causa de no usar los elementos de protección suministrados por el empleador o cuando voluntariamente o por negligencia del trabajador se causare lesiones que trate de hacer aparecer como accidente de trabajo, aún por primera vez.

6. La no realización personal dela labor en los términos estipulados, la no producción de acuerdo con las órdenes de trabajo impartidas por sus superiores, la no observancia de los reglamentos de trabajo e higiene, el no aceptar y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por sus superiores por medio de circulares, avisos, cartas, memorandos, manuales de funciones y las que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico.

7. Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos en incurra el trabajador fuera del servicio contra sus compañeros de trabajo.

8. Incurrir en cualquier negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas, máquinas, obras, vehículos, materias primas y demás objetos relacionados con la labor que se comprometa a ejecutar el trabajador.

9. Encontrar en poder del trabajador o en el lugar destinado a guardar sus elementos personales y de trabajo sin autorización alguna: herramientas, materiales, materias primas, objetos de producción, objetos en proceso o terminados, y demás elementos que no le pertenecen.

10. Fomentar manifestaciones de cualquier género contra sus superiores; ordenar, incitar, realizar o participar en cualquier cese ilegal en el trabajo.

11. La ejecución a favor de personas diferentes al empleador de cualquier labor dentro del lugar y en horas de trabajo.

12. Suplantar a sus compañeros de trabajo en el cumplimiento de los deberes que competen a cada trabajador.

13. Dejar marcar su tarjeta de control, timbrar la de otro trabajador, o sustituir a cualquier otro compañero de trabajo en forma irregular.

14. Interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza, para que el trabajo propio o el de otro u otros trabajadores, o en la producción de las máquinas o equipos no salga en la cantidad, calidad, y tiempos fijados por el

empleador.

15. Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o a sus compañeros de trabajo, originar riñas, discordias con otros compañeros o tomar parte en talesactos.

16. Participar en corrillos o fomentar conversaciones que distraigan el oficio o la actividad de los demás trabajadores, por tercera (3) vez.

17. Causar cualquier daño en la labor confiada, en las materias primas, artículos en procesos o terminados, o en las instalaciones y equipos delempleador.

18. Dormirse en los sitios de trabajo, aun por primera vez.

19. Destruir, dañar o retirar de los archivos documentos, abrir correspondencia o dar a conocer cualquier escrito del empleador sin autorización del mismo, datos relacionados con la organización, producción, o cualquiera de los sistemas y procedimientos de la empresa, aunque dicho comportamiento no le cause perjuicio a la empresa.

20. Cualquier otra violación grave a los reglamentos internos de trabajo e higiene, del contrato de trabajo o a las estipulaciones sobre obligaciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contrato colectivo o laudo arbitral.

21. En el caso de conductores o mensajeros el desvío o cambio de ruta sin autorización.

22. En el caso de vendedores y personal del área comercial la venta de productos de otras empresas.

23. La ejecución por parte del trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros, especialmente si está incapacitado.

24. Efectuar ventas de mercancías sin permiso de la Empresa o sin sujeción a las indicaciones dadas por la misma, especialmente en lo referente a plazos, cantidades, entregas, descuentos y clientes.

25. A los conductores y ayudantes el desvío de la ruta.

26. Ejercer actos que puedan considerarse acoso sexual en contra de compañeros de trabajo, terceros, proveedores, clientes, usuarios y cualquiera que tenga contacto con la Empresa.

27. Reportar de manera incorrecta e inconsistente los reportes y gastos en violación a las políticas de la Empresa aplicables.

28. Hacer, usar o adquirir copias no autorizadas de cualquier software y usarlas en cualquier equipo y dispositivo de la Empresa.

29. No permitir la realización de exámenes y/o análisis de cualquier tipo, destinados a confirmar el consumo de drogas y alcohol aún después de haberlo autorizado. La Empresa podrá realizar estas pruebas en cualquier momento y de forma aleatoria sin necesidad de justificación alguna por parte de la Empresa.

30. Suplantar la identidad de otra persona en los sistemas mantenidos por la Empresa.

31. El encubrimiento por parte de un Trabajador de las faltas cometidas en violación de la Ley o de este Reglamento por otro Trabajador debidamente comprobado.

32. Alterar cualquier documento, circular o facturas presentadas o de propiedad de la Empresa.

33. Circular por zonas prohibidas o de acceso restringido sin autorización escrita de su superior.

34. Incumplimiento con los protocolos de bioseguridad siempre que la conducta no merezca la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para la Empresa.

35. Solicitar o hacer préstamos de cualquier tipo a trabajadores, clientes, proveedores o cualquier parte de interés.

36. No reportar cuando se le pague de más o se pague mal en la nómina.

37. No presentarse a los exámenes médicos que programe la empresa o las entidades o autoridades del Sistema Integral de Seguridad Social Integral.

PARÁGRAFO. El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

a) Todo acto delictuoso cometido contra el Empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o contra el personal directivo de la empresa.

b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, vehículos, obras, maquinaria, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio grave de la empresa.

En estos casos el Empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

CAPÍTULO XX

RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 68º. Los trabajadores vinculados a la empresa deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por este, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza.

ARTÍCULO 69°. Para presentar reclamos al empleador, el trabajador dispone de la facultad de estar asistido por la organización sindical a la cual pertenezca.

CAPÍTULO XXI TELETRABAJO

ARTÍCULO 70°. ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO. El presente apartado tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en EL EMPLEADOR

ARTÍCULO 71°. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La modalidad aplicará a quienes defina internamente el empleador en línea con lo dispuesto en las normas vigentes.

ARTÍCULO 72°. DEFINICIONES. La empresa se acoge a las definiciones sobre teletrabajo que estén integradas en las normas vigentes que sean aplicables.

ARTÍCULO 73°. OBJETIVOS. El programa de teletrabajo en la empresa se guiará, entre otros, por los siguientes objetivos:

• Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo, todo ello garantizando la cantidad y calidad del servicio y la obligatoriedad de ceñirse a las instrucciones que imparta el empleador en cuanto a tiempo, modo, lugar o cantidad de trabajo.

• Potenciar el trabajo en términos del cumplimiento de objetivos y no de tiempo presenciales en el lugar de trabajo.

• Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación del personal para con la organización y las labores desempeñadas.

• Disminuir el ausentismo laboral.

• Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que sean elegibles conforme a las disposiciones de la empresa.

ARTÍCULO 74°. CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE TELETRABAJO.

Los trabajadores podrán participar en el programa de teletrabajo si cumplen, entre otras que pueda determinar el empleador según las necesidades del negocio, con las siguientes disposiciones:

• Tener una antigüedad no inferior a (06) seis meses de manera continua o discontinua en la empresa como trabajador para ser admitido como teletrabajador.

• Diligenciar el formato de solicitud de ingreso al programa.

• Haber superado la inspección de la estación de teletrabajo.

• Cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y las posteriores modificaciones y mejoras que se incorporen al mismo.

No podrán postularse quienes, en razón a las actividades propias de su cargo, sea inherente y necesario presentarse de manera física todos los días laborables de la semana.

ARTÍCULO 75°.ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO.

Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de buenas prácticas en esta modalidad laboral no presencial, se creará un equipo de coordinador, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas de la empresa, que gestionen, entre otros, aspectos como la evaluación y autorización de ingresode empleados a dicha modalidad, así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, o la prevención de riesgos laborales.

A continuación, se mencionan los nombres de los cargos que conformarán el equipo coordinador, quienes podrán variar en función de las circunstancias:

• Gerente General,

• Gerentes de área.

• Director de Gestión Humana.

• Directores de área.

• Jefe de Relaciones Laborales o quien haga sus veces.

• Jefe de EHS.

• Médico Laboral

ARTÍCULO 76°. Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control.

ARTÍCULO 77°. CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO. Quien aspire a desempeñar un cargo como teletrabajador deberá celebrar acuerdo especial donde constarán las obligaciones, términos y condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.

El contrato o acuerdo de teletrabajo incluirá aquellos aspectos definidos en las normas vigentes y los acordados por las partes.

ARTÍCULO 78°. IGUALDAD DE TRATO. Los trabajadores y teletrabajadores tendrán tratamiento igualitario en cuanto a derechos, obligaciones y garantías. La igualdad de trato abarca lo previsto en el artículo 4 del Decreto 884 de 2012 y/o normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 79°. RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS. Al teletrabajador se le reconocerá los recargos correspondientes por horas extras cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. El teletrabajador a petición del empleador preste su servicio excediendo la jornada máxima legal.

2. No se trate de personal de dirección, manejo y confianza.

La empresa podrá implementar mecanismos que permitan comprobar el cumplimiento del horario de trabajo del teletrabajador, incluso habilitando la posibilidad de observar on-line y en tiempo real el trabajo que está siendo

ejecutado, sin que estos mecanismos se entiendan violatorios de la intimidad o privacidad del trabajador.

ARTÍCULO 80°. EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:

- Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin.

- Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo, que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador la suministra personal para tal fin.

- Una cuenta de correo electrónico.

- El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar elteletrabajo.

ARTÍCULO 81°. A continuación, se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros:

- La empresa brindará las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán acordar que el trabajador proporcione alguna o todas las herramientas.

- De igual forma, el teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas, así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos.

- El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador, o por orden de las autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

- De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales de la empresa que le hayan sido entregados con ocasión del teletrabajo contratado.

- El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la empresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios.

- En el evento de que el teletrabajador solicite la reconversión antes del término mínimo deseable, podrá reparar los perjuicios causados al empleador en razón a la inversión que se haya realizado en infraestructura física.

ARTÍCULO 82°. LOS TELETRABAJADORES TENDRÁN LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:

1. Cumplir con las horas de trabajo establecidas en la Empresa, estando especialmente disponible para atender requerimientos inmediatos que puedan sobrevenir.

2. Acatar las diferentes tareas que le sean solicitadas, en los tiempos definidos.

3. Mantener o mejorar el estándar de productividad y calidad que tenía cuando trabajaba en las instalaciones de la Empresa.

4. Mantener informada a la Empresa, sobre los obstáculos, dificultades que se presentan frente a esta nueva modalidad de trabajo, que pueda afectar la calidad y tiempo de respuesta al cliente.

5. Asistir a la Empresa en las fechas programadas con su jefeinmediato/supervisor.

6. Asistir a la Empresa, con independencia de lo programado según el punto anterior, en las siguientes situaciones: reunión de grupo, reuniones generales, fiesta de fin deaño, ya todosaquellos eventosno programados quesean

informados por quien la Empresa designe para el efecto.

7. Mantener una línea de comunicación constante y abierta con la Empresa e informar cualquier novedad que afecte o pueda afectar la normalidad en la prestación de los servicios en cuanto a cantidad o calidad del servicio prestado.

8. Los Teletrabajadores deberán autorizar el ingreso a su domicilio de la Administradora de Riesgos Laborales ARL o los proveedores definidos por la empresa para llevar a cabo la evaluación del puesto de trabajo.

9. Cuidar especialmente de su salud, acatando todas las disposiciones sobre prevención de accidentes o enfermedades y estableciendo el autocuidado como línea centraldela seguridad ysalud en el hogar. En elevento de presentarse algún accidente o enfermedad, proceder de manera inmediata a informar al área encargada.

10. Las demás que disponga la ley, la reglamentación, los acuerdos individuales o colectivos con los trabajadores, así como las políticas que disponga de forma unilateral la empresa.

ARTÍCULO 83°. LA EMPRESA TENDRÁ LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:

1. Mantener informado al empleado de los cambios, normativas, reuniones, operaciones habituales.

2. Revisar el desempeño del empleado, verificando que no haya bajado la productividad, ni la calidad de su trabajo y esta nueva modalidad de trabajo es adecuada.

3. Mantener comunicaciones periódicas y asegurar la integración del empleado en el grupo de trabajo.

4. Verificar el adecuado entrenamiento de los Teletrabajadores.

5. Programar la participación en actividades de entrenamiento que se lleven a cabo en la Empresa.

ARTÍCULO 84°. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, conforme las normas legales previstas.

Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte la empresa al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

ARTÍCULO 85°. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN SEGURIDAD Y PREVISIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO.

Serán obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo:

Del empleador:

- Contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.

- Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la JornadaLaboral.

- Implementar los correctivos necesarios con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo delteletrabajador.

- Las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSGSST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2°, Artículo 26, Ley 1562 de 2012.

- Suministrar a los teletrabajadores medios de protección adecuados para la tarea a realizar, y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización

de los equipos informáticos y su prevención.

- Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el teletrabajo.

- Procurar porque las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley.

Del teletrabajador:

- Diligenciar el formato de Autorreporte de Condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales el empleador implementará los correctivos necesarios, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.

- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales.

- Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son las definidas por la normatividad vigente de conformidad con el Artículo 27 de la Ley 1562 de 2012.

- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

- Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.

- Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales.

- Reportar los accidentes o enfermedades de trabajo de acuerdo con la legislación vigente.

- Utilizar los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

ARTÍCULO 86°. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por el EMPLEADOR constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 87°. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, el EMPLEADOR ha previsto los siguientes mecanismos:

1) Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2) Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la EMPRESA.

3) Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan una vida laboral conviviente.

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar, en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

CAPÍTULO XXII

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la EMPRESA, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4) Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la EMPRESA, para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 88°. Comité de Convivencia. El Comité de Convivencia Laboral se sujetará a las normas especiales que regulan la materia, en especial las previstas en la Resolución 3461 de 2025 o cualquiera que la modifique o sustituya.

La conformación y el funcionamiento del comité de convivencia, debe hacerse obligatoriamente bajo los parámetros descritos por las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 89°. Las funciones del comité serán las definidas en las normas especiales vigentes que sean aplicables.

ARTÍCULO 90°. Mecanismo de elección y periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá señalarse en la respectiva convocatoria de la elección.

El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

ARTÍCULO 91°. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente en la periodicidad definida en las normas vigentes

ARTÍCULO 92°. Trámite de las solicitudes presentadas:

1. El Comité recibirá y dará trámite a las solicitudes o quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan y examinará de manera confidencial la solicitud o queja.

2. Posteriormente el Comité escuchará a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud o queja.

3. Luego de escuchar a las partes involucradas, el Comité adelantará reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre ellas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias y formulará un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio deconfidencialidad.

4. Si las partes han llegado a un acuerdo, el Comité debe hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la solicitud o queja, verificado el cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

5. Si las partes no llegan a un acuerdo, no cumplen las recomendaciones formuladas o la conducta persiste, el Comité informará a la alta dirección de la empresa y cerrará el caso. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

6. Sin perjuicio de lo anterior, el trámite se sujetará a lo dispuesto en las normas vigentes aplicables.

ARTÍCULO 93. La Empresa se compromete a fomentar un ambiente de trabajo libre de acoso sexual, donde todas

las personas se sientan seguras y respetadas. A tal fin, se establece:

DEFINICIÓN ACOSO SEXUAL: Se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical, u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

PROHIBICIÓN: Queda prohibido cualquier tipo de conducta o acto de acoso sexual dentro de la empresa.

PREVENCIÓN: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos de prevención.

• Todos los empleados recibirán capacitación periódica sobre la prevención del acoso sexual.

• La empresa estipulará los canales de denuncia claros, confidenciales y accesibles para que cualquier persona pueda reportar cualquier presunto acto de acoso sexual sin temor a represalias.

DIFUSIÓN: La política o ruta que implemente la compañía adicional a lo mencionado en este acápite será ampliamente difundida entre todos los empleados a través de diversos medios (carteleras, reuniones, página, entre otras).

ARTÍCULO 94. Para la atención de las presuntas víctimas:

• Se garantizará la confidencialidad de la identidad y no revictimización de la presunta víctima en todo momento.

• La Empresa brindará el apoyo necesario a las presuntas víctimas, incluyendo asesoría psicológica y legal.

• Se llevará a cabo una investigación pronta, imparcial y confidencial de todas las denuncias de presunto acoso sexual.

• Se adoptarán las medidas necesarias para proteger a la presunta víctima durante el proceso de investigación.

ARTÍCULO 95. Las medidas enunciadas anteriormente serán revisadas periódicamente para garantizar su adecuación a la legislación vigente y el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual que diseñe el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 2365 de 2024.

Con la presente regulación se cumple con la obligación consignada en la Ley 2365 de 2024 sobre la incorporación de la política interna de prevención del acoso sexual al Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXIV

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 96°. El proceso de publicación se realizará en los términos de lo previsto en la Ley 1429 de 2010.

CAPÍTULO XXV VIGENCIA

ARTÍCULO 97°. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y quedará en firme luego de agotar las instancias previstas en la ley 1429 de 2010.

CAPÍTULO XXVI CLÁUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 98°. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del

trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador

CAPÍTULO XXVII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 99°. Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la EMPRESA.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 DE JULIO DE 2026

Atentamente,

Fabián Angarita Rodriguez Representante Legal EUROCERÁMICA S.A.S Nit. 800.035.290-2

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