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Reglamento de higiene y seguridad industrial Eurocerámica

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Identificación de la empresa Nit. 800035290-2

La empresa: EUROCERAMICA S.A.S

Teléfono: 5512155

EHS

VIGENCIA: 25/05/2026

VERSIÓN: 002

CÓDIGO: PR-EHS-00

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Nombre de la ARL a la que está afiliada la empresa: ARL SURA N° de póliza de afiliación a la ARL SURA: 094141792

Clase o tipo de riesgo asignado por la ARL: 4-5

Código de la actividad económica según Decreto 768 de 2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales: VIDRIO Y MINERALES NO METALICOS

Descripción de la actividad económica según el Decreto 768 de 2022: FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE CERÁMICA Y PORCELANA, INCLUYE LA FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS UTILIZADOS CON FINES DOMÉSTICOS O DE ASEO, ESTATUILLAS, MUEBLES DE CERÁMICA Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

ALCANCE: Planta de producción, Minas Cielo Abierto, Áreas comerciales diferente ciudades, Oficinas administrativas

ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Resolución 4272 de 2021; Resolución 0491 de 2020 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984 (Compilado en el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 2013 de 1.986, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 1401 de 2007, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO elaborado de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 y la. Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 4. Los peligros existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa. Principalmente por:

RIESGOS FÍSICOS

• Ruido

• Iluminación

• Vibración

• Radiaciones no ionizantes

• Disconfort térmico

RIESGOS QUÍMICOS

• Gases y vapores

• Polvos / material particulado

• Humos metálicos y no metálicos

• Líquidos

• Fibras

• Sílice

RIESGOS BIOLÓGICOS

• Virus

• Bacterias

• Hongos

• Picaduras

• Mordeduras

• Fluidos o excrementos

CONDICIONES DE SEGURIDAD

• Mecánico

• Eléctrico

• Locativo

EHS

VIGENCIA: 25/05/2026

VERSIÓN: 002

CÓDIGO: PR-EHS-00

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• Tecnológico (incendio, explosión, fallas de proceso)

• Público

• Trabajo en alturas

• Espacios confinados

RIESGOS BIOMECÁNICOS

• Postura

• Esfuerzo

• Movimiento repetitivo

• Manipulación manual de cargas

RIESGOS PSICOSOCIALES

• Gestión organizacional

• Características de la organización del trabajo

• Condiciones de la tarea

• Interfaz persona–tarea

• Jornada de trabajo

FENÓMENOS NATURALES

• Sismo

• Vendaval

• Inundación

• Derrumbe

• Lluvias intensas

• Tormentas eléctricas

EHS

VIGENCIA: 25/05/2026

VERSIÓN: 002

CÓDIGO: PR-EHS-00

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PARÁGRAFO. A efectos de que los peligros contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que sean concordantes con el presente reglamento y con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005, art. 55 supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio del Trabajo vigilará el cumplimiento de esta disposición.

Guarne, 25 de mayo de 2026

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