
MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROTOCOLO DE PREVENSIÓN DEL ACOSO LABORAL
Para EUROCERAMICA SAS la armonía laboral en el ambiente de trabajo es un valor fundamental y un derecho de todas las personas que se fundamenta en el respeto, el diálogo, la transparencia, la equidad, el reconocimiento y la confianza.
EUROCERAMICA SAS rechaza todas las conductas que pongan en entredicho la coherencia con los valores corporativos en que se fundamenta su trabajo; especialmente, pero sin limitarse a, todas las formas de acoso en el trabajo sean ellas de índole laboral, o cualquier otra que pudiera atentar contra la dignidad y el respeto debido a los colaboradores.
Declaración expresa de EUROCERAMICA SAS contra el acoso laboral, que se deriva de su convicción ética de que el trabajo es el fundamento de la dignidad humana y la mayor fuente de autoestima, realización ysatisfacción.
Ninguna persona deberá promover o realizar conductas que atenten contra el ambiente laboral.
EUROCERAMICA SAS velará por el cumplimiento del procedimiento descrito a continuación frente a posibles casos de acoso laboral.
1. OBJETIVO
Brindar herramientas y criterios que conduzcan a la adopción de una cultura preventiva de acoso laboral, fomentando un ambiente armonioso, libre de cualquier forma de presión en cualquier vía y seguro entre el personal de EUROCERAMICA SAS Industrial y sus filiales (en adelante “EUROCERAMICA SAS”), entre ellos y terceros (clientes y proveedores). Así mismo, establecer medidas de prevención y protección para la atención a los casos donde aparezca esta mencionada conducta.
El presente manual se presenta como un mecanismo de prevención del acoso laboral en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 3461 de 2025, como un compromiso del mantenimiento del buen clima laboral y para promover un ambiente de convivencia laboral al interior de EUROCERAMICA SAS soportado en relaciones de respeto, tolerancia y cooperación entre los colaboradores, a través de una acción participativa de todos los trabajadores de la compañía, y la adopción de normas de convivencia , que se conviertan en la guía de actuación al momento de enfrentarse a tomar decisiones y a adoptar comportamientos que involucren la compañía. Este Manual de convivencia laboral, define lineamientos de integridad y transparencia, normas de comportamiento ético tanto del empleador como de todos sus colaboradores.
2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Involucra a todo el personal directo, practicantes, aprendices, terceros y partes interesadas en EUROCERAMICA SAS Lo anterior, sin importar su régimen contractual, su dedicación, el rol que desempeñe y la modalidad bajo la cual ejerza sus funciones; y sin discriminar por género, edad, religión, etnicidad, orientación sexual, identidad de género, cargo, antigüedad o cualquier otra condición personal.
El protocolo relacionado en el segundo capítulo aplica para las presuntas conductas constitutivas de acoso laboral que ocurran dentro o fuera de las instalaciones de EUROCERAMICA SAS

CAPÍTULO I. MANUAL DE CONVIVENCIA.
GENERALIDADES DE LA EMPRESA
Visión: Constituirnos como agentes de cambio positivo, impulsando nuestra vocación hacia la innovación para la creación de valor económico, social y ambiental de manera sustentable, lo cual nos permitirá asegurar nuestra permanencia y desarrollo a largo plazo, así como a contribuir al bienestar de nuestros colaboradores, socios comerciales y las comunidades donde tenemos presencia.
Misión: Mantener nuestra posición de liderazgo en la industria de la construcción, ofreciendo productos que preserven el patrimonio de nuestros clientes y la reputación de profesionales e instaladores, generando valor creciente y sostenible a nuestros distribuidores, personal y accionistas; siempre comprometidos con la comunidad y su medio ambiente.
VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES DE EUROCERAMICA SAS
Compromiso. Todos debemos dedicar nuestros mejores esfuerzos para alcanzar los objetivos misionales y estratégicos de la compañía, buscando siempre la solución de problemas y salvaguardando a la compañía de cualquier conducta o incidente que pueda afectar su imagen.
Satisfacción del cliente. La calidad constituye uno de los valores fundamentales de la compañía. Por ello EUROCERAMICA SAS. sitúa la satisfacción de sus clientes en el centro de su actuación profesional.
Integridad. actuamos dentro de los más rigurosos principios éticos y legales.
Transparencia. actuamos de manera clara, consistente y oportuna.
Innovación La innovación constituye una indispensable fuente de inspiración de nuestro trabajo.
Ética. Todos los miembros del equipo de EUROCERAMICA SAS. tienen la obligación inexcusable de basar su conducta en la buena fe, la integridad y el sentido común.
Trabajo en Equipo Trabajamos para un objetivo común. El espíritu de equipo caracteriza nuestras relaciones profesionales. Estamos convencidos de que conseguimos más trabajando en equipo que trabajando individualmente.
Excelencia. EUROCERAMICA SAS. buscamos hacer las cosas actuando justa y éticamente. Estamos comprometidos en realizar nuestras actividades de acuerdo con las más altas exigencias jurídicas y éticas y con óptimos estándares de conducta profesional, tanto en interés de nuestros clientes como en el de la comunidad y en el de todos los que de diversas formas se relacionan directamente con nosotros.
Respeto. Para EUROCERAMICA SAS. resulta esencial atraer y retener a las personas con los mejores talentos para seguir compitiendo con éxito en nuestro sector, se prohíbe todo tipo de discriminación, acoso o trato impropio en función del género, raza, color, nacionalidad, credo, religión, opinión política, filiación, edad, orientación sexual, estado, incapacidad, minusvalía y demás situaciones protegidas por el derecho, tanto respecto a los trabajadores, aprendices, contratistas, directivos y administradores, como a los clientes, actuales o potenciales, y a los proveedores.
Alto desempeño Superamos continuamente nuestras metas y optimizamos el uso de recursos, para crear valor.
Actitud positiva Disfrutamos de lo que hacemos y estamos en una búsqueda permanente de posibilidades.
Confianza. Generamos credibilidad y manejamos responsablemente la información.

NORMAS DE CONVIVENCIAL LABORAL
• LA EMPRESA CON LOS TRABAJADORES
- Promover el trabajo en condiciones justas y dignas para los trabajadores
- Velar por la protección de la intimidad, honra, salud mental y libertad de las personas en el trabajo
- Promover un ambiente laboral positivo y armónico para todos
- Tratar sin discriminación (de raza, género, religión, preferencia sexual o nacionalidad o cualquier otro) a los trabajadores de la empresa y cualquier otra persona que tenga una relación con esta.
- Respetar y promover las buenas relaciones entre todos, no fomentar envidias, rencillas ni críticas destructivas.
- Brindar capacitaciones para el desarrollo personal y profesional
- Mantener actualizado al personal en cuanto a la legislación colombiana.
- Brindar al empleado suministros y herramientas necesarias para realizar la labor a desempeñar
- Mantener informados a los trabajadores sobre actualizaciones de software.
- Pagar oportunamente el salario, las prestaciones sociales y auxilios según lo expuesto en la ley
- Realizar actividades de bienestar laboral
- Utilizar los horarios establecidos y respetar el horario de descanso.
• LOS TRABAJADORES CON LA EMPRESA
- Ser prudente en el lenguaje y en la manera de comportarse durante el ejercicio de las funciones
- Ser puntuales al asistir a los compromisos relacionados con el cargo y en los horarios establecidos
- Respetar el reglamento interno de trabajo
- Realizar las actividades con responsabilidad y bajo los valores corporativos de la empresa
- Respetar, reservar y guardar la información confidencial a los que tenga acceso
- Tener presente que se deben utilizar las oficinas, sistemas de información, elementos de trabajo y uso de internet, únicamente para el desempeño de las funciones.
- NO divulgar información privada de la empresa a entes externos o a trabajadores cuyo cargo no requiera del conocimiento de la misma
- Responder oportunamente y debidamente las llamadas telefónicas o mensajes electrónicos
- Salvaguardar la información que sea recolectada y dar trámite oportuno a las quejas relacionadas con el acoso laboral
- No instalar software ilegal o no autorizados en los equipos de la empresa
- Utilizar correctamente los usuarios y contraseñas y mantener confidencialidad de las mismas
- Ser dinámicos y participativos en las actividades realizadas por la empresa
- Almacenar únicamente información de propiedad de la empresa en los servidores y en los computadores personales
- Las demás que determinen las normas legales y reglamentarias vigentes.
• LOS TRABAJADORES CON LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO
- Escuchar y respetar las ideas y opiniones de los demás, permitiendo una interacción equitativa y justa para todos
- Propender por el cumplimiento de normas como medio para una convivencia productiva
- Respetar a los demás como individuos y valorar su conocimiento y potencial como miembros y compañeros de trabajo
- Brindar un trato gentil, respetuoso y amable con los compañeros de trabajo
- No divulgar información privada y personal de los compañeros de trabajo
- Respetar la intimidad y la privacidad, y no utilizar las claves de ingreso de otros compañeros al sistema de la empresa
- Evitar juicios y generar comentarios que pueden afectar el equipo de trabajo

- Ser solidarios ante situaciones que no tengan que ver con nuestras funciones específicas pero que estamos en la capacidad de brindar apoyo para que el compañero supere la situación
- Respetar y valorar el tiempo de los demás, evitando interrumpir innecesariamente las labores de todos
- No cometer actos que constituyan acoso laboral
2. REGLAS PARA UNA MEJOR CONVIVENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO
- Saludar de manera amable a los demás
- Dar las GRACIAS y PEDIR EL FAVOR
- Mantener los puestos de trabajo limpios y en óptimas condiciones
- Imprimir únicamente lo necesario para optimizar espacio y ahorro de papel
- Consumir alimentos en los lugares destinados para ello
- Depositar los residuos en los lugares establecidos
- Organizar las sillas y mesas al terminar de comer
- Hacer un buen uso de los espacios compartidos dentro de la empresa
- Asumir las consecuencias de nuestros actos en todo momento con ética, honestidad y transparencia
- Dejar los baños como nos gustaría encontrarlos, LIMPIOS
- Utilizar una cantidad de jabón moderada al lavarnos las manos
- Hacer uso racional del papel y del agua
- Todos los espacios de las instalaciones son libres de humo
- No asistir al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicoactivas
- No ingresar a oficinas o utilizar puestos de trabajo que no le hayan sido designados de manera formal y expresa.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL - DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. PRINCIPIOS
Además de los principios que orientan el Sistema de Ética y Gobierno Corporativo, así como el protocolo de Diversidad e Inclusión, EUROCERAMICA SAS establece los siguientes principios para orientar las actuaciones que se adelanten en aplicación de este procedimiento:
- EUROCERAMICA SAS actuará con celeridad en la recepción y trámite de las denuncias por acoso laboral e implementará acciones de protección para la persona denunciante. Igualmente divulgará este procedimiento y velará porque las rutas de atención sean accesibles para todas las personas de la organización.
- Cero tolerancia: las conductas de constitutivas de acoso laboral, así como cualquier conducta de violencia y/o discriminación contra cualquier persona de la organización no serán toleradas.
- Principio de Confidencialidad y anonimato: La información dada por la persona denunciante no será divulgada sin el consentimiento de esta persona. La información compartida por la persona denunciante sólo será compartida por las personas pertinentes en el procedimiento.
- Principio de No revictimización: Las víctimas de acoso laboral tienen derecho a recibir un trato digno y humano, a decidir voluntariamente si quieren o no ser confrontadas con el presunto agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
- Principio de No retaliación: las personas denunciantes gozarán de especial protección contra cualquier manifestación de acciones de retaliación que pudiese adoptar EUROCERAMICA SAS, las personas que la integran o quienes hacen parte del Comité de Convivencia Laboral contra ellas, por el hecho de realizar una denuncia bajo los parámetros establecidos.
- Presunción de inocencia: Significa que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que solo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad.

2. CONCEPTOS
a. Acoso Laboral:
Se considera Acoso Laboral Toda conducta demostrable, ejercida sobre un empleado(a), trabajador(a) por parte de un empleador(a), un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero(a) de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.
Igualmente, es acoso el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico incluyendo el acoso y la violencia por razón de género.
b. No son conductas de Acoso Laboral:
✓ La determinación de funciones o la imposición de órdenes en el desarrollo del contrato de trabajo.
✓ Actos destinados a ejercer la facultad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
✓ La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
✓ La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y/o la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
✓ La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa.
✓ Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el CódigoSustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
✓ La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes del empleado según la normatividad local de cada país.
✓ La exigencia de cumplir con las estipulaciones contenidas en los Reglamentos y cláusulasde los contratos de trabajo.
c. Modalidades del Acoso Laboral: Algunas de las conductas constitutivas de Acoso Laboral son:
✓ MALTRATO LABORAL: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
✓ PERSECUCIÓN LABORAL: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
✓ INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
✓ DISCRIMINACIÓN LABORAL: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
✓ ENTORPECIMIENTO LABORAL: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

✓ DESPROTECCIÓN LABORAL: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Por ejemplo, no suministrar los implementos necesarios para el desarrollo del trabajo, así como los implementos de protección laboral.
d. Atenuantes. Para efectos de este documento serán conductas atenuantes de acoso laboral las siguientes:
✓ Haber observado buena conducta anterior;
✓ Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor;
✓ Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
✓ Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total;
✓ Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta;
✓ Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno; y,
✓ Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
e. Agravantes. Para efectos de este documento serán conductas agravantes de acoso laboral las siguientes:
✓ Reiteración de la conducta,
✓ Cuando exista concurrencia de causales,
✓ Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
✓ Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe,
✓ Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo,
✓ La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad,
✓ Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable y,
✓ Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
f. Acoso por razón del género
Se considera acoso por razón del género cualquier comportamiento realizado en función del género, identidad u orientación sexual de una persona y con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. MEDIDAS PREVENTIVAS
Con el fin de prevenir y evitar las situaciones de acoso en el trabajo, las divisiones y áreas realizarán campañas de información y sensibilización con perspectiva de género, con el fin de informar a nuestro personal sobre:
- lo que se entiende por acoso laboral
- la forma de detectar estas situaciones desde nuestro actuar o desde el hacer de otro, y
- informar sobre los derechos y los recursos con que cuentan ante estas situaciones.
Tanto las campañas de información y sensibilización, como los espacios de formación que se generen tendrán por objetivo concientizarlos de las formas de acoso laboral parte de cada uno de nosotros, especialmente de la manera en que nos contactamos, teniendo en cuenta los enfoques de género, diferencial e interseccional para el reconocimiento y respeto de los derechos laborales.
EUROCERAMICA SAS propiciará la formación adecuada a los miembros del Comité de Convivencia Laboral por la

competencia que tienen en los procedimientos de denuncia de estas conductas.
EUROCERAMICA SAS además se compromete a fomentar el respeto y la consideración entre todas las personas de la organización, realizando cualquier acción que estime necesaria para ayudar a garantizar un entorno de trabajo en el que se respete la dignidad de todas las personas de la organización.
De forma adicional a esta política y manual de convivencia, se implementarán las siguientes medidas preventivas:
- Realizar acciones de prevención, visibilizando el acoso laboral desde una perspectiva de género, incluyendo las violencias contra las mujeres, las causas que las originan; estereotipos, prejuicios de género.
- Realizar acciones de capacitación sobre no discriminación por temas de credo, origen, raza, etc.
- Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y desarrollo de habilidades sociales para la concertación, negociación y competencias blandas dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a las y los trabajadores que forman parte del comité de convivencia laboral, para llegar a una solución efectiva de las controversias.
- Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral, garantizando la confidencialidad de la información.
- Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social, trabajo en equipo, comunicación armónica y promoción de relaciones sociales positivas, entre las y los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.
- Capacitar en forma conjunta con la ARL a la brigada de emergencias, al comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, a los líderes del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y al comité de convivencia laboral para brindar primeros auxilios psicológicos a las y los trabajadores en casos de crisis.
4. CREACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
EUROCERAMICA SAS tiene conformado el Comité de Convivencia dando cumplimiento a las Resolución 3641 de 2025 y a la Ley 1010 de 2006, así como lo dispuesto en el programa de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El periodo de los miembros del Comité de Convivencia es de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
De acuerdo con lo anterior, la Compañía a través de la Gerencia General designa a los representantes por parte de la empresa.
En cuanto a los representantes de los trabajadores, estos se elegirán los suyos a través de votación secreta qué represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todas las y los trabajadores, mediante escrutinio público
Las y los integrantes del Comité podrán contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a su conformación.
5. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y ATENCIÓN A DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL
7.1. Recepción de denuncias

En EUROCERAMICA SAS velamos por garantizar un ambiente armonioso en donde se puedan desarrollar conversaciones abiertas y directas. Por lo anterior, quien denuncie la conducta de presunto acoso laboral podrá dirigir el comunicado ante cualquiera de los integrantes del comité para que sea este órgano el que se encargue de revisar la situación.
En cualquier caso, el denunciante deberá establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos con el fin de garantizar el principio de contradicción.
En caso de acudir al líder o al equipo de RRHH, la intervención de éstos dentro del proceso será de redireccionar ante el comité de convivencia laboral para que sea este órgano quien de trámite a la denuncia y estudie la conducta presentada
En los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024 el Comité de Convivencia no es el competente, ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, se deberá seguir los procedimientos y protocolos establecidos por la Compañía.
7.2. Trámite de las denuncias
Una vez recibida la denuncia por parte del comité de convivencia, este órgano deberá:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral dentro de los 5 días calendario.
2. Examinar de manera confidencial dentro de los 5 días calendario siguientes, que podrán ser ampliados por el comité hasta por 10 días calendario más previa justificación, los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
3. Si la conclusión es que el asunto no corresponde a la legislación sobre acoso laboral, así se lo hará saber a la persona denunciante mediante escrito confidencial. Si, por el contrario, la conclusión es que el asunto encaja dentro de la temática del acoso laboral, el comité deberá continuar con el paso siguiente.
4. Dentro de los 5 días calendario posteriores al análisis, el comité deberá escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieran lugar a la queja.
5. Dentro de los 5 días posteriores a la escucha individual, el comité deberá adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias; y formular un plan de mejora concertando entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Esté término podrá ampliarse en 10 días calendario.
6. De manera mensual el comité deberá hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir dentro de los 15 días calendario una vez que se verifique el incumplimiento o el no acuerdo, la queja a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y la trabajadora o el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Este procedimiento deberá garantizar que el proceso se lleve a cabo con la debida diligencia y sin demoras injustificadas, enmarcado siempre dentro de los siguientes principios:
- Celeridad: Los procesos deben llevarse a cabo de manera oportuna, evitando dilaciones innecesarias y garantizando que se resuelvan en tiempos razonables.
- Eficacia: Las acciones deben ser efectivas para llegar a acuerdo entre las partes y prevenir su repetición.
- Imparcialidad: El proceso debe ser imparcial, garantizando que las partes reciban un trato justo y equitativo, sin prejuicios o favoritismos.
- Confidencialidad: La información relacionada con la denuncia deberá ser tratada con estricta confidencialidad para proteger la privacidad de las servidoras y los servidores públicos involucrados.
- No discriminación: Todas las personas sin importar sus características sociales, económicas, edad, etnia, sexo, género, orientación sexual, religión, serán tratadas de manera respetuosa sin distinción alguna.
El proceso debe ser participativo, transparente y respetuoso de los derechos de todas y todos los implicados, garantizando la confidencialidad, para protegerlos de represalias. El actuar del Comité de Convivencia Laboral debe desarrollarse desde un enfoque integrador, teniendo en cuenta los elementos diferenciales de género.
6. REUNIONES DEL COMITÉ
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente de manera mensual y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
7. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
La Gerencia General de la empresa será la responsable de proveer y garantizar los espacios físicos para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y proveer los recursos, en caso de ser necesario, para la realización de actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento de este.
8. DIGITALIZACIÓN Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación será digitalizada bajo los mismos parámetros como será archivada y no podrá ser rotada a ningún usuario. Para su rotación debe existir previa autorización escrita del Presidente del Comité de Convivencia Laboral.
Se establece que toda la documentación relacionada con el Comité de Convivencia Laboral será archivada en carpetas que tendrán la connotación de archivo confidencial y estarán bajo la custodia del Secretario o secretaria del Comité de convivencia laboral
Adicionalmente, los documentos se conservarán por un tiempo mínimo de 10 años.
9. ROLES Y RESPONSABILIDADES
ROL
Jefe/líder y/o RRHH

RESPONSABILIDADES
• Atención y orientación a los colaboradores frente a la importancia de velar por un ambiente laboral armonioso.
• Escuchar al trabajador sobre denuncias de presunto acoso laboral
• Redireccionar a la persona denunciante indicando el canal establecido para que radique su denuncia y el caso sea estudiado por parte del Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Laboral

Colaborador(a)
• Recibir todas las denuncias, quejas, reclamaciones, sugerencias o consultas en relación con situaciones de presunto acoso laboral y gestionarlas
• Realizar la investigación de los supuestos casos de presunto acoso laboral que se planteen, practicando cuantas pruebas de carácter documental o entrevistas sean necesarias, y garantizar en todos los casos la estricta confidencialidad del asunto y de las personas implicadas, así como la igualdad de trato entre éstas.
• Proponer medidas de arreglo o acuerdos conciliatorios entre las partes implicadas
• Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja
• Informar a la alta dirección de la empresa en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones o la conducta persista
• Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada
• Procurar por salvaguardar un ambiente laboral armonioso.
• Poner en conocimiento de su jefe/líder, RRHH o directamente ante el comité de convivencia laboral cualquier conducta que pueda estar ser constitutiva de conductas de acoso laboral
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre la situación que se está presentando.
10. MARCO NORMATIVO
• Código Sustantivo de Trabajo
• Ley 1010 de 2006
• Ley 1257 de 2008
• Ley 1752 de 2015
• Ley 2209 de 2022
• Ley 2246 de 2025
• Decreto 4463 de 2011
• Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
11. ANEXOS
• Formato de queja sobre situaciones que puedan constituir acoso laboral ante el comité de convivencia laboral
Anexo 1
"Para llevarse bien… no necesitamos las mismas ideas… necesitamos el mismo respeto"
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Nombre del empleado (No se aceptan anónimos):
Documento de Identidad:
Dependencia:
Cargo:
Nombre de la persona acusada:
Fecha diligenciamiento (dd/mm/aa)
INSTRUCCIÓN PARA EL DILIGENCIAMIENTO
Si usted quiere presentar una queja, diligencie el numeral 1.
Si usted quiere presentar una sugerencia, diligencie el numeral 2.
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA QUEJA:
1.1. Describa todos los elementos en los que se identifiquen las circunstancias de sujeto (quién o quiénes), tiempo (cuándo), modo (cómo), lugar (dónde) y cualquier otra que considere pertinente.

Nota: De ser necesario el comité podrá solicitarle posteriormente la ampliación de la información ofrecida.
1.2 ¿Cuenta usted con alguna prueba? ¿(Cuál(es)? Relaciónelas y adjúntelas.
2. SUGERENCIAS
2.1 Orientadas a la actividad de prevención de las situaciones que puedan constituir acoso laboral (Capacitación, divulgación, etc.)
2.2 Orientadas a la actividad de corrección de situaciones que puedan constituir acoso laboral (Manera de presentar las quejas, procesos y/o procedimientos de atención de las quejas, etc.)

CONSTANCIA DE RECIBIDO POR PARTE DEL INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE EUROCERAMICA SAS
Nombre del integrante del Comité:
Fecha de recibido:
Hora:
N° de radicado:
Firma:
Recuerde que esta queja puede radicarla de manera física en sobre sellado a nombre de cualquier integrante del comité en la recepción de nuestra portería o entregarla de manera física y personal al integrante.
Firma del Empleado
Teléfono de contacto:
E-mail: