“Consultoría para la Elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos del Paraguay (PNGIRPP), un Inventario Nacional de Residuos Peligrosos y unas Guías de Inspección y Buenas Prácticas”
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INFORME DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DEL PARAGUAY (PNGIRPP) Dr. Guillermo J. Román Moguel 12 de mayo de 2019
Este documento forma parte de un trabajo de consultoría, pero esta versión está redactada como si fuera el Plan Oficial. Sin embargo, es claro que el PNGIRPP aún tendrá que ser revisado y aprobado por las autoridades correspondientes de Paraguay.CAPÍTULO 1 / INTRODUCCIÓN
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RESUMEN EJECUTIVO Para lograr una gestión adecuada de los residuos peligrosos, se debe tener en cuenta que la gestión ambiental de los residuos tiene múltiples aspectos y no puede abordarse exclusivamente desde un punto de vista técnico y ambiental, sino que tendrá que contemplar la dimensión social y económica, así como los factores de la gestión actual de los residuos, la diversidad de actores que intervienen y la amplia variedad de tipos de residuos que la componen. Los sistemas de manejo de residuos deben visualizarse como sistemas dinámicos, que evolucionan con la incorporación de mejoras continuas. Por lo anterior, resulta pertinente contar con un instrumento de planeación, como es este Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos del Paraguay (PNGIRPP). Primeramente, se presenta un diagnóstico, cuyos elementos permitieron poner en contexto y encontrar las fuentes para determinar el estado de la generación y el manejo de los residuos peligrosos, a partir de la información sobre el tamaño y tipo de actividades económicas, de la producción de bienes y servicios en Paraguay, y de otras informaciones y reportes sobre los residuos peligrosos, como el Plan Nacional de Aplicación de la Convención de Estocolmo, así como la Evaluación Inicial de la Convención de Minamata. Seguidamente, se presenta el marco legal e institucional sobre el cual se sustenta el desarrollo de este PNGIRPP y las autoridades que lo podrán ejecutar, acentuando en el mismo que, actualmente, no existen ordenamientos legales (leyes, decretos y/o resoluciones) que abarquen completamente la gestión y el manejo adecuados de los residuos peligrosos, por lo que es necesario su reforzamiento, lo cual se pretende con el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan. De igual manera, se expone la incidencia
de las estrategias del PNGIRPP en los objetivos nacionales expuestos en las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, demostrando que al cumplir las metas propuestas se avanzará también en el cumplimiento de los objetivos nacionales del Paraguay.
SECTOR DE GENERACIÓN/FUENTE
RESIDUO (SUBSECTOR)
Pinturas y solventes
Producción1
26.489
Y6,Y12, Y17
Agroquímicos
Producción1
252
Y4
Envases
3.600
Y4
Se presenta un inventario elaborado a partir de fuentes secundarias que compila, calcula y actualiza la información sobre la cantidad y tipo de residuos peligrosos generados en Paraguay. La metodología utilizada se basó en los reportes nacionales existentes y consistió en identificar y definir las fuentes de información y actores clave dentro del área oficial (Banco Central de Paraguay, DGEEC, DNA, MADES, entre otros) y del sector privado (asociaciones, empresas dedicadas al manejo de residuos, etc.), reunir información de producción, importación, exportación, uso y consumo de los potenciales generadores de residuos peligrosos. Una vez obtenida la información, se realizaron los cálculos y las estimaciones de generación con ayuda de índices, factores y la experiencia del consultor. Los resultados obtenidos se presentan por sectores industriales y productivos, tipo de generador, área geográfica y corriente de residuos. Se realizó un análisis de dichos resultados, y de esta manera, se comparó con lo reportado en otros países para validar la información. Finalmente, se establecieron los residuos críticos (aquellos que por su toxicidad, cantidad y disponibilidad generan mayor riesgo a la población y al ambiente), se realizaron proyecciones a 2021 y 2025, y se establecieron las conclusiones preliminares. Se obtuvo un total de la generación de los residuos peligrosos en el Paraguay de 82.846 t, incluyendo los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP) y el mercurio. El resumen de los resultados obtenidos se muestra a continuación, la última columna representa la clasificación por códigos, de acuerdo al Convenio de Basilea.
Metales
Escorias
N/D
Y7,Y17
Polvos de fundición
N/D
Talleres/transporte
RESIDUOS PELIGROSOS (T/AÑO)
Aceites lubricantes usados2
6.596
Y8,Y9
Estopas2
10
Y9
Envases
658
Filtros automotrices, aceite, combustible y aire2 Neumáticos2
Servicios
CORRIENTE DE RESIDUO(6)
2.033
Y8,Y9
19.833
Baterías2
2.334
Y31
Salud2
1.966
Y1,Y3
171
Y8,Y10
Energía7 Curtiembres
Producción de pieles y sus manufacturas
7.489
Químicos
Productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos1 Producción de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno1 Producción de otros productos químicos n.c.p.1 Electrónicos
46
Y2,Y3,Y4
218
Y6
297
Y5,Y6,Y12,Y13
3.359
Y10. Y24, Y26, Y29, Y31
Mercurio3
15
Y29
Plásticos4
324.747
Posconsumo por la sociedad
Compuestos orgánicos persistentes TOTAL
7.480
Y10
82.846
Calculados con datos del Ministerio de Industria y Comercio del 2018, estimados al 2016 Calculados con datos de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos con datos del 2016 3 Extraído de la Evaluación Inicial del Convenio de Minamata, 2017 (año base 2014) 4 Calculado con estimación de RSU, no fue sumada a la cantidad de residuos peligrosos total. 5 Extraído del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo, Paraguay 2017, este valor es el total de PFOS, HBCD, PBDE y Plaguicidas COP inventariados en 2015. 6 Extraídos de la tabla 3.15 y 3.16 Corriente de Residuo y Constituyentes del Convenio de Basilea 7 Calculado con datos de la ANDE. N/D No disponible actualmente
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RESUMEN EJECUTIVO
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Los residuos principales son los generados en la producción de pinturas y solventes con 26.489 t, seguido de la industria de curtiembres con 7.489 t, los COP con 7.480 t y aceites lubricantes usados con 6.596 t. Como residuos críticos, se tienen los que se generaron en mayor medida; de igual manera, el mercurio, aunque su generación no es significativa en comparación con otros residuos (15 t), por su toxicidad se considera crítico. Asimismo, se incluye el inventario de generación de los residuos plásticos, por su gran efecto potencial aun cuando no sean peligrosos, de 324.747 t. Los residuos peligrosos se reparten en mayor proporción en los departamentos Central, Alto Paraná e Itapúa, con 22.295 t, 8.628 t y 6.420 t,
respectivamente. Esto se obtuvo a través de una estimación demográfica por departamento. Los resultados obtenidos son congruentes respecto a la comparación realizada con otros países de América Latina, como Colombia y Perú; en el caso de Perú, el sector de agroquímicos produce cantidades similares de residuos, con respecto al tamaño la población. A partir de lo anterior, se presentan 9 estrategias para el cumplimiento del PNGIRPP, cada una de ellas con sus correspondientes Líneas de Acción, para dar un total de 27, con 45 metas de cumplimientos distribuidas de la siguiente manera:
ESTRATEGIAS
LíNEAS DE ACCIÓN
METAS
1. Fortalecer el marco de Regulación Ambiental, de instituciones y los recursos humanos para la operación y vigilancia.
1.1. Identificar las áreas de mejora del marco Regulatorio Ambiental Nacional, de instituciones y los recursos humanos para la operación de los instrumentos regulatorios y normativos. 1.2. Realizar una regulación normativa de la gestión de los residuos peligrosos generados en el país. 1.3. Desarrollar la normatividad que defina las condiciones y especificaciones para la disposición final de los residuos peligrosos en confinamientos controlados. 2.1. Establecer programas para promover la producción más limpia, que fomenten la reducción de la generación mediante la sustitución de insumos, la reingeniería de procesos productivos o por medio de mejores prácticas.
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2. Favorecer la prevención y minimización durante procesos productivos y de servicios: Producción más limpia.
2.1 Establecer programas para promover la producción más limpia, que fomenten la reducción de la generación mediante la sustitución de insumos, la reingeniería de procesos productivos o por medio de mejores prácticas.
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3. Fortalecer la gestión y control de la disposición final y/o eliminación de los residuos peligrosos para minimizar el impacto a la salud y al medioambiente.
3.1.Sistematizar el registro y la vigilancia del cumplimiento de leyes y otras normas en lo referente al manejo integral y la disposición final y/o eliminación de los residuos peligrosos. 3.2. Conseguir y/o asignar inversiones para la creación de la infraestructura requerida en el país para satisfacer la demanda de eliminación, tratamiento y reciclado de los residuos peligrosos. 3.3. Desarrollo de un sistema de mejora en el manejo de los residuos no peligrosos, pero de importancia por sus características.
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4. Mejorar la gestión para el almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos.
4.1 Hacer crecer la capacidad de infraestructura del país para el almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos. 4.2. Directorio de empresas prestadoras de servicios de transporte y almacenamiento de los residuos peligrosos. 4.3. Elaborar guías y manuales técnicos y normativos de las condiciones y especificaciones que se deben cumplir en el almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos.
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ESTRATEGIAS
LíNEAS DE ACCIÓN
METAS
5. Afinar los procedimientos y procesos de seguimiento y reporte.
5.1 Diseñar e implementar un sistema de indicadores cuyos resultados permitan la evaluación nacional del desempeño ambiental en la gestión integral de residuos peligrosos, y apoyen la toma de decisiones al ser incorporados a una red de información ambiental nacional. 5.2 Presentación de forma obligatoria de Planes de Manejo por parte de los generadores de los residuos peligrosos. 5.3 Ampliar la capacidad institucional para incrementar las acciones de inspección y vigilancia con la finalidad de garantizar la gestión integral de los residuos peligrosos a nivel nacional. 5.4 Desarrollo de un sistema de registro y seguimiento de generación y eliminación de los residuos peligrosos.
5
6. Crear condiciones que propicien la economía circular: soluciones innovadoras para políticas, modelos de negocio, alternativas de buenas prácticas ambientales y mejores tecnologías disponibles, mecanismos financieros y prácticas para avanzar hacia ellas.
6.1 Elaborar una política de economía circular para el manejo de los residuos peligrosos y de manejo especial. 6.2 Desarrollar modelos de negocio innovadores para el manejo y gestión de los residuos peligrosos y de manejo especial. 6.3 Conseguir y/o asignar inversiones para el desarrollo de nuevos modelos de negocio para el manejo de los residuos peligrosos.
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7. Alinear y definir una Coordinación Interinstitucional mejorada entre los tres órdenes de gobierno.
7.1 Coordinar la participación nacional, departamental y municipal en la gestión y comunicación de los generadores de los residuos peligrosos.
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8. Incrementar la capacitación, comunicación y educación respecto a los residuos peligrosos.
8.1 Promoción de programas de capacitación a los involucrados en la gestión de los residuos peligrosos. 8.2 Fomento a la formación de profesionistas que participen de forma activa y efectiva en los procesos de prevención de la generación y manejo integral de los residuos. 8.3 Promover convenios con cámaras industriales y de servicio para realizar actividades de capacitación a su personal y modernizar sus procesos de gestión de residuos mediante una óptica de economía circular y considerando su ciclo de vida. 8.4 Realizar campañas de sensibilización a la población en general, sobre el manejo de los residuos peligrosos en el contexto de las Convenciones de Estocolmo y Minamata.
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9. Incrementar la capacitación, comunicación y educación respecto a los residuos peligrosos.
9.1 Facilitar la inversión privada en materia de prevención y gestión integral de los residuos peligrosos. 9.2 Promover en el gobierno y los departamentos la utilización de las alternativas financieras disponibles a través de nichos especializados para el cumplimiento de metas ambientales asociadas a la prevención y gestión integral de los residuos. 9.3 Instrumentos económicos. 9.4 Valorización para el reciclaje y tratamiento de aquellos residuos plásticos, pilas, residuos electrónicos y neumáticos, cuya recuperación y aprovechamiento presente beneficios ambientales significativos, y mecanismos de mercado que presenten condiciones adecuadas y atractivas para las empresas. 9.5 Presupuestar los recursos económicos y personales necesarios para la correcta vigilancia del cumplimiento normativo a nivel nacional.
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TOTAL
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45
RESUMEN EJECUTIVO
7
CAPíTULO
1 INTRODUCCIÓN
8
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CAPÍTULO 1 / INTRODUCCIÓN
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INTRODUCCIÓN La protección al ambiente y la salud humana son elementos clave de la política de Paraguay, como se plantea en el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, por lo que se requiere un manejo adecuado de los residuos, principalmente los peligrosos, que por sus características suponen mayor riesgo. Los principales problemas en la generación y manejo de los residuos peligrosos son: Riesgos a la salud pública de los residuos químicos tóxicos; Generación de residuos sin control; Aumento en la contaminación de suelos, cuerpos de agua superficiales y subterráneas, y emisiones a la atmósfera; Ineficiencia de procesos con costos económicos elevados; Agotamiento de los recursos naturales. La legislación encaminada a la gestión de los residuos peligrosos en Paraguay, se basa en convenios y tratados internacionales de los que Paraguay es firmante, tal es el caso del Decreto N° 7391 del 2017, que define a los residuos peligrosos en su artículo 3° facción 41 como: Las sustancias o elementos previstos en la Ley 567/1995 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transitorios de los desechos peligrosos y su eliminación”, resultantes de los procesos industriales y productos que han sido adquiridos y/o desechados, y que por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental del país.
En el mismo Decreto se establece la definición de “Tratamiento”, que compete para la elaboración de este Plan, teniéndola como sigue: “El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad”. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos se compone de la siguiente manera: En el Capítulo 2, se presenta el marco legal nacional y los acuerdos ambientales multilaterales de los que Paraguay forma parte y que tienen injerencia en la gestión de residuos peligrosos. En el Capítulo 3, se presenta una síntesis del diagnóstico de la gestión de residuos peligrosos en Paraguay, este cuenta con generalidades del país, los sectores económicos más probables a generar residuos peligrosos y la infraestructura de manejo y gestión de residuos peligrosos. En el Capítulo 4, se realiza un resumen de los resultados obtenidos en el Inventario Nacional de residuos peligrosos, con la tabla resumen final que engloba todos los residuos estimados. En el Capítulo 5, se lleva a cabo la comparación de los objetivos nacionales, establecidos en el PND 2030 de Paraguay y los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las estrategias propuestas en este PNGIRP. En el Capítulo 6, se desglosan las 9 estrategias con sus respectivas líneas de acción, indicadores y metas que se esperan cumplir en cierta temporalidad. Finalmente, en el Capítulo 7, se compilan todos los indicadores propuestos para cumplir las estrategias y el seguimiento temporal que se realizará hasta su culminación, así como los recursos requeridos para el cumplimiento del PNGIRPP.
Partiendo de esta definición, se considerarán los residuos peligrosos que se establecen en el Convenio de Basilea en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características peligrosas descritas en el Anexo III.
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CAPÍTULO 1 / INTRODUCCIÓN
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CAPíTULO
2 MARCO JURíDICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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CAPÍTULO 1 / INTRODUCCIÓN
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MARCO JURíDICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS El compromiso por el desarrollo sostenible del Paraguay ha derivado en el desarrollo de diversas leyes y reglamentos que complementan la estructura legal a nivel nacional. El marco jurídico del Paraguay contiene en sus instrumentos legislativos algunas de las definiciones, responsabilidades, atribuciones, competencias y procedimientos relacionados con el uso, manejo y eliminación de los residuos peligrosos; sin embargo, aún requieren ser complementadas. Por otra parte, el Paraguay ha adquirido compromisos de cumplimiento ambiental en materia de gestión de los residuos peligrosos a nivel internacional, que buscan su aplicación por medio de la Legislación nacional. No obstante, el actual enfoque operativo, para su correcta implementación y vigilancia, puede ser mejor establecido por medio de un Plan Nacional de Gestión de Residuos Peligrosos del Paraguay, que establezca las bases organizacionales para asegurar una gestión basada en la responsabilidad extendida, la prevención de la contaminación, la gestión integral y la economía circular.
En primera instancia, la Constitución de la República del Paraguay vela por salvaguardar los derechos y garantías de los ciudadanos que puedan verse comprometidos debido al mal manejo de los residuos peligrosos. En conjunto, el Artículo 6. De la Calidad de Vida; El “Artículo 7 - Del Derecho a un Ambiente Saludable y El Artículo 68 - Del Derecho a la Salud, exhortan al Estado a velar por la conservación del ambiente y de la calidad de vida de los habitantes. Dentro de la Constitución, se hace explícita la prohibición de actividades peligrosas para el ambiente, incluyendo la importación de los residuos peligrosos.
2.1 Acuerdos ambientales multilaterales y su injerencia en lalegislación ambiental del Paraguay. Dentro de la normativa nacional existen leyes derivadas de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Paraguay ha sido signatario. Estas disposiciones legales tienen la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones resultantes de dichos acuerdos ambientales multilaterales. Paraguay se suscribió al Convenio de Basilea y de ello derivaron distintas leyes a nivel nacional. La Ley N° 567/95 aprueba el Convenio de Basilea, donde se hace mención de las directrices y los principios internacionalmente reconocidos sobre el control racional de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; prohíbe a los países importar residuos peligrosos que no tengan la capacidad de tratar. Es la base para la clasificación de los residuos peligrosos por sus características de peligrosidad: explosivos, inflamables, oxidantes, peróxidos orgánicos, tóxicos, infecciosos, corrosivos. La Ley N° 1262/98 aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos tóxicos peligrosos y su eliminación. El Decreto Nº 7.084/2000 estipula las medidas sanitarias y ambientales relativas al ingreso de desechos al territorio nacional. Paraguay ratificó el Convenio de Estocolmo el 12
de octubre de 2001, comprometiéndose a prohibir la producción y el uso de diferentes plaguicidas y a llevar inventarios de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP) que se encuentran en el país, de dicho acuerdo derivaron las siguientes leyes: La Ley Nº 2333/03 aprueba el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes. La Resolución Nº 1402/ 2011 establece los protocolos para el tratamiento de bifenilos policlorados (PCB) en el marco de la implementación del Convenio de Estocolmo en la República del Paraguay. Al ratificar el Convenio de Minamata, Paraguay se comprometió a ejecutar acciones para prevenir y controlar la contaminación por mercurio y sus compuestos, así como a regular las actividades que generan un riesgo por su liberación, de ello derivó La Ley N° 6036/2018 que aprueba el Convenio de Minamata sobre el mercurio. Adicionalmente, el Paraguay es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de los cuales derivan las siguientes leyes: Ley N° 2889/2006. Que aprueba la enmienda del protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; Ley Nº 1.507/ 1999. Que aprueba las enmiendas del protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; Ley Nº 61/92. Que Aprueba y Ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal; el Decreto N° 12 685/2008. Que aprueba el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas.
Al ratificar el Convenio de Minamata, Paraguay se comprometió a ejecutar acciones para prevenir y controlar la contaminación por mercurio y sus compuestos, así como a regular las actividades que generan un riesgo por su liberación, de ello derivó La Ley N° 6036/2018 que aprueba el Convenio de Minamata sobre el mercurio.
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CAPÍTULO 2 / MARCO JURÍDICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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2.2 Legislación y marco institucional con injerencia directa en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Peligrosos del Paraguay Ley N° 6.123/2018 en su Artículo 2 eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarlo Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). El MADES adquiere autoridad de aplicación en las siguientes leyes: Nº42/90, Nº 61/92, Nº 294/93. La Ley N° 3956/09, sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, establece y aplica un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, esta ley no presenta una clasificación de los tipos de residuos generados, por ende, no presenta una definición ni clasificación específica para los residuos considerados peligrosos. En esta ley se establecen obligaciones para cada organismo, siendo éstas: -
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MADES: autoridad de aplicación de la ley, encargada de formular las políticas nacionales y elaborar el Plan Nacional de Residuos Sólidos. MSPBS: son su competencia las implicancias sanitarias del trabajador y de la población. Las gobernaciones: confeccionarán el Plan Departamental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y deben asesorar a los municipios en la elaboración de los planes municipales. Deben integrar (junto con el MADES y los municipios) órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, las instituciones académicas, las organizaciones sociales y empresariales, que podrán ejercer funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos. Las municipalidades: tienen la competencia en la prestación de servicios en forma directa o tercerizada de servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendiendo todas las fases de la gestión de los RSU. Deben regular la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos elaborando el Plan Municipal de Gestión Integral de RSU, y presentarlo al MADES. Es su responsabilidad la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y deben de tener un área apropiada para la disposición final de los mismos. Los planes municipales deben de implementarse e instrumentarse a través de las ordenanzas municipales.
En el Decreto N° 7391/2017 se reglamenta la Ley N° 3956/09 la cual define como residuos peligrosos a los estipulados en el Convenio de Basilea, pertenecientes al Anexo I y Anexo III de dicho convenio. Establece las condiciones para el manejo integral de los residuos sólidos, para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas. Presenta la terminología, las responsabilidades, la clasificación de los residuos y el marco técnico para la gestión integral de los residuos. Designa a las organizaciones: - -
MADES: a instrumentar los planes de gestión que incorporen el manejo de los residuos peligrosos, controla la reglamentación. Las municipalidades: coordinar con el MADES la instrumentación de los planes de gestión que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, y que serán implementadas por éstas. Deben establecer los planes municipales para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
La Ley N° 5414/2015 de Promoción de la disminución del uso de plástico de polietileno y el Decreto N° 5537/16 que la reglamenta, estipula que el MIC en coordinación con el MADES, regularán los estándares de calidad que deberán cumplir las bolsas biodegradables y alternativas no contaminantes y reutilizables. Las municipalidades tienen atribuciones para elaborar estrategias de implementación de monitoreo y control, establecer convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, gestionar la recolección, gestionar la recolección diferenciada de los tipos de desechos (orgánicos e inorgánicos), la disposición final y reciclado adecuado de los desechos de polietileno, en conjunto con otras instituciones del Estado, conforme a sus competencias. La Ley N° 7103/2017 Registro de fabricantes e importadores de lámparas incandescentes y fluorescentes, tiene como Autoridad de Aplicación al MIC.
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La Ley N° 6064/18 menciona la convención conjunta sobre los requisitos generales de seguridad en las instalaciones de gestión de combustible gastado y la gestión de desechos radioactivos. La Ley N° 294/93, en su Artículo 7, regula y enlista a aquellas actividades que requieren de una evaluación de impacto ambiental, por ser susceptibles de causar cualquier modificación o consecuencia negativa o positiva, de tipo directo o indirecto, sobre el medioambiente, la vida en general, la biodiversidad o la calidad de los recursos naturales. Esta ley no precisa si los residuos industriales son peligrosos. La Ley N° 369/1972 crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), como entidad dependiente del MSPBS, encargada de planificar, promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental establecidas en el Código Sanitario y en el Plan Nacional de Saneamiento Ambiental, teniendo como misión, dotar de agua potable de forma sostenible a las pequeñas comunidades rurales urbanas e indígenas del Paraguay. La Ley N° 1561/2000 crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Secretaría del Ambiente (SEAM), como organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. También en su artículo 15, confiere a la SEAM como la autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia en coordinación con las demás autoridades para las siguientes Leyes: Nº 369/72, Nº 836/80 Decreto Reg. Nº 123/91, N°3.956/09, N° 42/90, N°3.001/06, N°716/96 y N°42/92, y también para La Ley Nº42/90, Ley Nº 61/92 y Ley Nº 294/93. La Ley N° 3.966/2010 Orgánica Municipal, en su Artículo 12, dispone de las funciones que las municipalidades tendrán en el ámbito de su territorio: la regulación y la prestación de servicios de aseo, de recolección, la disposición y el tratamiento de los residuos del municipio, entre otras.
Ley N° 3107/06 establece los límites de los metales tóxicos presentes en pilas y baterías, abarcando desde su importación, fabricación, comercio, depósito, para evitar que las mismas resulten en residuos peligrosos tóxicos. De igual forma, es aplicable para los aparatos o artículos que contengan pilas y baterías. Decreto 4926/10 que reglamenta la Ley N° 3107/06 establece la certificación obligatoria sobre muestras tomadas en la Dirección General de Aduanas en relación a la importación de pilas y baterías de carbón-zinc, manganeso y pilas de botón. Dicho sistema de certificación debe cumplir con los valores máximos de mercurio, cadmio y/o plomo, establecidos en la Ley N° 3107/06. La certificación está a cargo del Organismo Nacional de Acreditación (ONA) y el Registro de Fabricantes e Importados de Pilas y Baterías, se reglamenta por el MIC. La Resolución MIC 970/2010 reglamenta el Decreto N° 4926 que establece los requisitos para la inscripción y la emisión del Registro de Fabricantes e Importados de Pilas y Baterías Primarias, comunes de carbón-zinc y alcalinas de magnesio a través del Ministerio de Industria y Comercio, citándose 11 registros y los tiempos de renovación. La Ley N° 42/90, en su Artículo 1º, prohíbe a toda persona física o jurídica la importación de productos calificados como residuos o residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas; o bien, facilitar por cualquier medio su ingreso al país, y estipula que se tendrá una lista de los residuos tóxicos con el fin de evitar su ingreso; se designa al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y a la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales como responsables que auspician el cumplimiento de esta ley. El Decreto N° 18.969/1997 reglamenta la Ley N° 42/90 que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales, así como el tráfico fronterizo de los residuos industriales peligrosos o tóxicos, ya sea por vía terrestre, fluvial o aérea; se detallan y definen los residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos y las responsabilidades y medidas de control y seguridad con los mismos.
CAPÍTULO 2 / MARCO JURÍDICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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La Resolución S.G. N° 750/2002 aprueba el reglamento referente al manejo de los residuos sólidos urbanos peligrosos de tipo biológicos – infecciosos, industriales y afines. Se establece a la Dirección General de Salud Ambiental – SENASA, organismo técnico del MSPBS, como autoridad de aplicación. Ley N° 716/95, en su Artículo 3°, sanciona delitos contra el medioambiente; contra quienes ordenen, ejecuten, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana; establece la sanción o penitencia por introducir, comercializar o facilitar el transporte de los residuos peligrosos o tóxicos dentro del país; sanciona a las personas físicas o morales que depositen o arrojen en lugares públicos o privados los residuos hospitalarios o laboratoriales de incineración obligatoria u omitan la realización de la misma. La Ley N° 836/80. Código Sanitario, en el Libro III, Capítulo II. De las sustancias tóxicas o peligrosas. Regula las funciones estatales para el cuidado integral de la salud de la población, y los derechos y las obligaciones de las personas en la materia y en sus instalaciones. Regula las normas sanitarias de las actividades laborales, industriales, comerciales y de transporte, así como los programas de prevención y control de la contaminación; dispone sobre la salud del agua para el consumo; los alcantarillados y residuos industriales; designa al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el de Agricultura y Ganadería (MAG) para definir la clasificación y características de plaguicidas y fertilizantes de acuerdo al riesgo que representen para la salud. La Ley N° 3361/07 en su Artículo 53, regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud y afines. La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, encargada de registrar y habilitar a los generadores de residuos. El Decreto N° 6538/2011 reglamenta la Ley N° 3361/07 que regula toda la gestión de estos residuos, desde la generación, clasificación, manipulación, transporte interno, almacenamiento, transporte externo, tratamiento y disposición final. La dirección encargada de los residuos es la DIGESA.
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Ley N° 5882/17 de gestión integral de las pilas y baterías de uso doméstico, en su Artículo 2° establece los mecanismos de segregación, reutilización, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías de uso doméstico, exceptuando a las pilas y baterías de usos industriales, militares y sanitarios. Establece como las autoridades de aplicación a los siguientes organismos: -
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MADES: para determinar los mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y la protección del medioambiente, debe elaborar el Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías, que contendrá las normas y los procedimientos operativos para la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de las pilas y baterías usadas, así como los aparatos o artículos que lo contengan en su interior o exterior. MIC: trabajando con el Sistema Nacional de Calidad (normalización, metrología, acreditación, certificación, ensayos). Las municipalidades: deben establecer los mecanismos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías, y trabajar coordinadamente con el MADES y el MIC.
Ley Nº 123/1991 define las medidas fitosanitarias que obligan a brindar un manejo seguro y eficaz de los plaguicidas, y a realizar su correspondiente control sanitario. Designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como la Autoridad de aplicación de esta Ley. La Ley N° 1.160/1997 en los Artículos del 197 al 209. Código Penal de su Título III. Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas y su Capítulo I. Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana, definen hechos punibles que hacen referencia a las sustancias contaminantes.
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La Ley Nº 3742/2009 establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, la formulación, el fraccionamiento, el transporte, el almacenaje, el etiquetado, la comercialización, la publicidad, la aplicación y la eliminación de los residuos y la disposición final de los envases vacíos y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente. Designa al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) como la autoridad de aplicación de la presente ley.
La Ley N° 836/80. Código Sanitario, en el Libro III, Capítulo II. De las sustancias tóxicas o peligrosas. Regula las funciones estatales para el cuidado integral de la salud de la población, y los derechos y las obligaciones de las personas en la materia y en sus instalaciones. Regula las normas sanitarias de las actividades laborales, industriales, comerciales y de transporte, así como los programas de prevención y control de la contaminación; dispone sobre la salud del agua para el consumo; los alcantarillados y residuos industriales; designa al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el de Agricultura y Ganadería (MAG) para definir la clasificación y características de plaguicidas y fertilizantes de acuerdo al riesgo que representen para la salud.
CAPÍTULO 2 / MARCO JURÍDICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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CAPíTULO
3 MARCO JURíDICO DIAGNÓSTICO DEL PARAGUAY EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
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Capítulo 3. Diagnóstico El objetivo de este capítulo es presentar elementos que permitan estimar el estado de la generación y del manejo de los residuos peligrosos, a partir de información sobre el tamaño y tipo de actividades económicas, de la producción de bienes y servicios en Paraguay, del marco legal e institucional nacional y de otras informaciones y reportes sobre residuos peligrosos. 3.1 Estado de la producción y de la prestación de servicios en su relación a la generación potencial de residuos peligrosos Una de las maneras de determinar los residuos peligrosos cuando no se cuenta con reportes de generación, es la identificación de probables fuentes de generación de residuos peligrosos, con ello, se pueden estimar los residuos peligrosos mediante diversas técnicas. A través de los datos recopilados del Banco Central del Paraguay, la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos de Paraguay y el Banco Mundial, en este capítulo se realiza la síntesis de la actividad económica de los principales sectores, agricultura, industrial, servicios, comercio, y datos de la generación de residuos sólidos urbanos. La información contenida en este capítulo, permite tener elementos para determinar en forma estimada la generación de los residuos peligrosos por cada sector económico, así como los artículos posconsumo que produzcan residuos peligrosos al final de su vida útil. 3.1.1 Demografía del Paraguay Paraguay tiene una población de 7 millones de habitantes en una extensión territorial de 406.800 km2. Las ciudades más habitadas son aquellas que rodean a la capital Asunción y conforman el Área Metropolitana de Asunción (AMA), estas ciudades son: Luque, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Villa Elisa, Lambaré, Mariano Roque Alonso, Ñemby, Capiatá, Limpio, Areguá, San Antonio e Itauguá. El AMA tiene una población aproximada de 2,3 millones de habitantes y una superficie de 929 km2, siendo una de las zonas más densamente pobladas. Además, en esta región se concentra alrededor del 70% del PIB Nacional, siendo la zona más productiva, rica y desarrollada del país, donde se encuentran las industrias de mayor relevancia. El Banco Mundial (2017) calcula para Paraguay un PIB de $ 62,52 miles de millones de dólares y un PIB per cápita de $9.180 dólares, lo que coloca al país en una situación económica similar a Bolivia y Ecuador, aunque la población del Paraguay es menor, cabe destacar que tiene el mayor crecimiento con 5,2% (Tabla 3.1). Tabla 3.1. Datos económicos de países latinoamericanos. 22
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