Cรณdigo de Buen Gobierno
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo. El presente Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer los principios y normas de conducta que deberán respetar los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de garantizar un modelo de gobierno social, transparente, ético y eficaz. Artículo 2. Principios básicos. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid adecuarán sus actuaciones a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, confidencialidad, lealtad, integridad, igualdad y no discriminación, inclusión integradora e independencia. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 3. Dedicación. a) Desempeñarán su cargo con la dedicación necesaria, velando por compatibilizar su ejercicio profesional ajeno al Colegio, con sus funciones como miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. b) Deberán informarse y preparar adecuadamente las reuniones de la Junta de Gobierno, recabando previamente la información necesaria para la formación de su propio criterio respecto de los asuntos a tratar. c) Asistirán a las reuniones de la Junta de Gobierno y participaran activa y respetuosamente en las mismas. d) Deberán conocer y cumplir el ordenamiento jurídico que rige en la organización, así como los compromisos adquiridos. Artículo 4. Confidencialidad y declaraciones públicas. a) El Decano-Presidente será el único miembro de la Junta de Gobierno legitimado para realizar declaraciones públicas sobre las decisiones de la Junta de Gobierno. Cuando el resto de miembros de la Junta de Gobierno se manifiesten públicamente sobre cuestiones relacionadas con el Colegio, deberán indicar que lo hacen a título personal, salvo que estuvieran expresamente autorizados para ello, por acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno. 2
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b) Los miembros de la Junta de Gobierno quedan sometidos al deber de confidencialidad con respecto a las informaciones obtenidas en el ejercicio de su cargo, que no tengan carácter público, incluso tras su cese como miembros de dicha Junta. Artículo 5. Independencia. Para la preservación del principio de independencia, los miembros de la Junta de Gobierno actuarán con arreglo a las siguientes normas: a) Formarán su criterio y adoptarán sus decisiones, sin atender a instrucciones de otras personas o entidades. b) No favorecerán a familiares o personas con las que mantengan una relación de amistad o vínculo laboral o profesional. c) Con carácter general, los procesos de selección de personal se ajustarán a los principios de mérito, capacidad e igualdad. d) Los procesos de contratación en los que participen candidatos que sean cónyuges o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de miembros de la Junta de Gobierno se ajustarán a los siguientes principios: - La selección de los candidatos se efectuará a través de una entidad especializada e independiente del Colegio. - El proceso de selección se realizará sin conocer la identidad de los candidatos participantes. - Estos mismos principios serán de aplicación en los supuestos de parejas de hecho y relaciones de convivencia íntima. e) No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Artículo 6. Incompatibilidades. Los miembros de la Junta de Gobierno no realizarán actividades que resulten incompatibles con el desempeño de su cargo y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pudiera afectar a su objetividad.
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Artículo 7. Transparencia. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus funciones con transparencia, debiendo informar sobre cualquier situación que pudiera resultar relevante para el ejercicio de su cargo. En relación con los proveedores: - Se seleccionará a los proveedores en condiciones de igualdad y con arreglo a procedimientos basados en la competencia leal y en la responsabilidad social corporativa. - Se favorecerá que los proveedores hagan suyos los principios y valores del presente código de buen gobierno. En relación con los colegiados: - Se proporcionará de forma clara y con exactitud toda la información relevante sobre el funcionamiento y el estado del Colegio y se facilitará la participación de los colegiados. - Se prestarán servicios de calidad, adaptados a las necesidades de los colegiados. En relación con los trabajadores: - Se adoptarán decisiones que respeten los principios de igualdad y no discriminación, tanto en los procesos de selección de personal, como en las relaciones laborales. - Se facilitará su formación con el fin de mejorar su motivación y sus competencias profesionales. Artículo 8. Conflictos de intereses. En las situaciones de conflicto de intereses, los miembros de la Junta de Gobierno adoptarán sus decisiones con arreglo a los siguientes criterios: - Actuarán siempre en defensa del interés colegial y de la profesión, aún cuando su decisión pueda ir en contra de sus intereses personales. - Se abstendrán de intervenir y votar en los asuntos tratados por la Junta de Gobierno en los que puedan tener cualquier interés personal o profesional. - No podrá utilizarse la condición de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio con el objetivo de favorecer intereses particulares.
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Artículo 9. Fomento de la igualdad. Los miembros de la Junta de Gobierno potenciarán la igualdad de género y la equiparación efectiva de mujeres y hombres. Artículo 10. Uso y conservación de los activos colegiales. Los miembros de la Junta de Gobierno gestionarán y conservarán adecuadamente los recursos materiales e inmateriales del Colegio e impedirán su utilización para fines distintos a los establecidos. Artículo 11. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Código estará sujeto al régimen de responsabilidades establecido en el Título V de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Artículo 12. Responsabilidad social y medioambiental. Las decisiones de los miembros de la Junta de Gobierno deberán adoptarse teniendo en consideración criterios de responsabilidad social y de protección frente al medio ambiente. Artículo 13. Entrada en vigor. El presente Código entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2020.
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