ABOGADOS DE VALLADOLID / SEGUNDO SEMESTRE 2019

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ABOGADOS DE VALLADOLID / Extraordinario de revisión / 34

Cuando el Estado tiene que ponderar vidas El 5 de enero de 2003, un hombre armado secuestró una avioneta y comenzó a sobrevolar con ella el centro financiero de Fráncfort, amenazando con abalanzarse contra el Banco Central Europeo si no se atendían sus pretensiones; resultaban muy recientes los hechos del 11 de septiembre de Nueva York, y las alarmas se dispararon. Se desalojó el centro de la ciudad, y se situaron cerca de la avioneta dos aviones de caza y un helicóptero. Tras casi una hora de tensión, se comprobó que el secuestrador no era un terrorista, sino un hombre perturbado, que se dejó apresar una vez atendidas sus pretensiones. El anterior suceso, y los terribles atentados estadounidenses, motivaron la adopción por las autoridades alemanas de diversas medidas dirigidas a garantizar la seguridad del espacio aéreo, como la de la creación de un centro de coordinación para prevenir los peligros derivados del secuestro de aeronaves con el fin de ser utilizadas como armas kamikazes. A la vez, como resultado del temor a que se generalizasen dichas actuaciones terroristas, se aprobó la Ley de Seguridad Aérea, de 11 de enero de 2015, cuyo precepto —parágrafo— 14, resulta el protagonista de este artículo. La exposición de motivos de la ley daba a entender claramente que el apartado tercero de ese artículo 14 autorizaba a las autoridades alemanas a ordenar el uso de las armas para abatir el avión, aun en el caso de que en el mismo se encontraran pasajeros inocentes y el ataque les causara la muerte segura; se trata de una cláusula de ultima ratio que permitiría sacrificar la vida de las personas a bordo del avión —terroristas, tripulantes y pasajeros— a fin de salvar la vida de otras personas. Contra el anterior precepto se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional Federal alemán, por varias personas que viajaban regularmente en avión; la sentencia declara la nulidad del artículo 14 por vulnerar el derecho fundamental a la vida y la garantía constitucional de la dignidad humana, en la medida que resultase afectado cualquier inocente. La cuestión por tanto es si al Estado le

está permitido matar a un inocente para salvar a más de un inocente; o dicho de otro modo, si es el número de personas a salvar lo que cuenta a la hora de permitir dar muerte a otras. A lo largo de este artículo se expondrán los distintos argumentos y posturas que se han adoptado a favor o en contra de la actitud de optar por salvaguardar la vida de

Abatir el avión con inocentes a bordo, es cosificarles como partes del avión-arma unos pocos en detrimento de la de un grupo mucho mayor; si bien hemos de partir de reconocer humildemente, que el dilema se plantea como de difícil solución. El argumento de la dignidad humana: una vida vale lo mismo que cientos El artículo 1.1 de la Constitución alemana establece que “la dignidad del hombre es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”. La importancia que otorga el legislador alemán a la dignidad, colocándola al inicio de la norma fundamental —en la Constitución española hay que esperar al artículo 10 para encontrarla— como objeto de respeto absoluto en la actividad política, contrasta con la

Principio de dignidad individual frente al principio de utilidad o mal menor en un escenario terrorista Por Araceli Álvarez Álvarez, abogada dificultad de definirla, delimitarla y precisar su significado jurídico. Los tribunales constitucionales de los países europeos han acudido a dos vías para interpretar este concepto: en algunas ocasiones, identificando acciones lesivas de la dignidad de la persona —su degradación, persecución, proscripción, etcétera—, y en otras, ensayando una definición de carácter general, inspirada, qué duda cabe, en las tesis de Kant, cuyo imperativo moral práctico reza: “obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”. En ella se apoya la sentencia alemana que declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley de Seguridad Aérea: “la obligación de proteger y respetar la dignidad humana excluye en general hacer del hombre un simple objeto del Estado. Así, está sencillamente prohibido cualquier tratamiento del hombre por parte del poder público que ponga en cuestión su cualidad de sujeto, su estatus de sujeto de Derecho, desconociendo la consideración del valor que le corresponde por sí mismo, por el hecho de ser una persona”. A diferencia del resto de derechos fundamentales —cuyo alcance puede ser limitado bajo ciertas condiciones,siempre mediante ley y por fines legítimos—, la dignidad humana es absolutamente intangible, imponderable, no susceptible de limitación; las intervenciones estatales que afectan a la dignidad humana no admiten justificación alguna. El Tribunal alemán entiende que, permitiendo abatir un avión con inocentes a bordo, se está lesionando la dignidad que les corresponde como personas; se les está cosificando, transformando en partes de un avión que hay que evitar que sirva como arma y que, por tanto, hay que derribar. Al utilizarse su muerte como un medio para salvar a otras personas, al disponer el Estado de su vida, se les niega el valor que como hombres y mujeres individuales les corresponden por sí mismos, a su posibilidad de autodeterminarse en libertad. Otro de los argumentos utilizados para proscribir la orden de derribar el avión fue que el deber de no lesionar la vida prevalece


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