ABOGADOS DE VALLADOLID / SEGUNDO SEMESTRE 2019

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ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 32

El colegiado opina Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada El 19 de junio de 2019 una sentencia del Tribunal Constitucional, creando doctrina, permitió sostener que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución, da lugar a indemnización por los perjuicios irrogados, de modo automático y en todos los casos. El Tribunal Supremo, en este mes de octubre, haciéndose eco de esta doctrina, dicta la primera sentencia en dicho sentido.

El Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del Constitucional, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa”. ¿Considera que van a verse afectadas las decisiones judiciales a la hora de decretar la prisión provisional? Las respuestas recibidas han sido unánimes al considerar que en ningún modo van a verse influenciadas las decisiones judiciales. Un participante aclara que la prisión provisional la decreta el juez de instrucción, previa petición expresa del Ministerio Fiscal o de alguna parte personada como acusación particular; eso sí, sería dicho juzgado “quien tiene que valorar” si procede o no adoptar esta medida, atendiendo a las circunstancias previstas en la ley. “No es algo automático —nos matiza— sino una decisión meditada y razonada”. Y es que muchos habéis apelado a la profesionalidad de los jueces. Una opinante explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fundamenta la adopción de esta medida cautelar en “criterios de necesidad y proporcionalidad”. De este modo, asegura: “Al ser una medida restrictiva de derechos tiene que tener en cuenta muchos factores, pero no creo que uno de ellos sea, a partir de la sentencia indicada, una posible reclamación en un futuro”.

Opinión coincidente con otra compañera que también estima que los criterios para adoptar esta medida son los marcados por la ley y no “el posible temor de una futura reclamación administrativa de daños y perjuicios”. En modo idéntico se explica otra colegiada: “Creo en la profesionalidad de los jueces que decretan la prisión provisional, de manera excepcional, si se dan los supuestos establecidos en el momento de la detención y no pensando en lo que pueda pasar en un futuro”. Rotunda ha sido la respuesta de otro compañero ante esta cuestión: “En absoluto —asegura—, en general los jueces españoles son muy reacios a enviar a la gente a prisión provisional”. Manifiesta que esta decisión a veces es “poco compartida por la opinión pública e incluso por profesionales jurídicos”, porque como continúa diciendo: “Los magistrados tienen razones que el resto de los mortales solemos desconocer, pero creo que en caso alguno influirán tales bagatelas”. Nos transmite un opinante que la adopción de la prisión provisional por un juez “no conlleva ninguna responsabilidad judicial”, matiz por el que considera que “en modo alguno” las decisiones judiciales pueden verse afectadas por la última sentencia del Tribunal Supremo. Finalmente, una compañera, reafirmando las opiniones expuestas, nos comenta que en lo que puede derivar este tipo de resoluciones es en generar nuevos asuntos jurídicos en los despachos, pues “facilita el camino para la interposición de futuras reclamaciones indemnizatorias a la administración”.

En el próximo mes de enero se van a cumplir cuatro años ya desde la implantación obligatoria de presentación de escritos y notificaciones por vía telemática; por ello, como segunda cuestión nos interesaba conocer algunas anécdotas vividas, así como un pequeño balance de este tiempo de rodaje.

¿Qué experiencias positivas o negativas ha tenido desde

la implantación del sistema de comunicación procesal por medios telemáticos? En las respuestas recibidas las hay de todo tipo, dependiendo evidentemente de la vivencia personal de cada uno. Comenzaremos por las positivas, donde la mayoría coincide en la inmediatez y rapidez de los trámites. “El sistema ha mejorado mucho durante todo este tiempo —nos aclaran— y se ha ido corrigiendo alguna que otra incidencia inicial”. Y, aunque “eventualmente” se sigue produciendo algún fallo informático, como resalta un compañero, ello no es óbice para reconocer la “bondad del sistema”. Incluso compañeros menos expertos en el mundo de la informática han alabado este método y comentan que, aunque cuentan con apoyo en su despacho para ese tipo de cuestiones, no han tenido ningún problema para dirigirse en casos puntuales al propio juzgado y solicitar ayuda. También hay quien ha solicitado ayuda al ICAVA. “Influye que este colegio ayuda mucho”, asegura un colegiado, al tiempo que agradece personalmente a Miguel Ángel, nuestro informático, “su eficiencia y disposición” para socorrer a cualquier abogado en estos trances. Otra persona contesta a nuestra pregunta que la implantación del sistema de comunicación procesal por medios telemáticos “puede poner en peligro la presencia del procurador, dado que, al realizarse las notificaciones directamente al letrado, se puede suplir la intervención de aquel”. Y, como aclara a continuación: “El cliente, deseoso de ahorrarse costes del procedimiento, nos solicita que prescindamos de dicho profesional”. Continuando con comentarios favorables, un compañero apunta que “además de ganar agilidad en la presentación”, por el hecho de que el sistema admita el acceso en horario de tarde, permite organizar mejor el despacho, lo que “finalmente redunda en una mejor eficiencia en todos los ámbitos”. En cuanto a las experiencias negativas, una compañera manifiesta tener “mucho cuidado” de irse de viaje en periodo hábil, pues le


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