ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 16
Causas de extinción del uso de la vivienda familiar: La mayoría de edad de los hijos y la conviencia del cónyuge custodio con una nueva pareja Por Jesús Abad Muñiz, abogado y vicepresidente de la Sección de Derecho de Familia del ICAVA Hace poco más de un año nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia 641/2018 del Pleno de la Sala Primera sobre derecho de familia, de 20 de noviembre, concretó por primera vez el efecto que produce la convivencia del cónyuge custodio con una nueva pareja en relación al derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio en cuanto causa de extinción de su uso. Antes también se había pronunciado sobre la mayoría de edad de los hijos en cuanto causa de extinción de dicho uso. La mayoría de edad de los hijos Antes de dicha sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid, dictó otra en septiembre de 2017, que resolvió a favor de la extinción del uso de la vivienda familiar por alcanzar la hija la mayoría de edad, aun sin independencia económica. Este motivo estimado por dicha sentencia fue el primero de los esgrimidos para justificar la solicitud de modificación de medidas; pero además, se alegaron otros dos: que la vivienda era propiedad privada del esposo y que al cabo de unos años la progenitora custodia había contraído nuevo matrimonio e introducido en la vivienda familiar a su segundo marido. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 15 de marzo de 2018, ratificó la del Juzgado de Primera Instancia pero añadió los otros dos argumentos para justificar el cese del uso de la vivienda. De esta manera, la Audiencia Provincial de Valladolid se anticipaba a esa sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre
de 2018. La diferencia estriba en que la Audiencia Provincial de Valladolid esgrimió esta circunstancia como un argumento añadido, sin extenderse más; mientras que el Tribunal Supremo ha profundizado sobre la cuestión en aras de justificar que la introducción de un tercero hace perder el carácter familiar de la vivienda y, por ende, procede acordar la extinción de este uso que se atribuyó a uno de los cónyuges. Antes de referirnos a esta en concreto, merecen mencionarse otras resoluciones relevantes de nuestro Alto Tribunal referidas a la mayoría de edad como causa de extinción del uso de la vivienda familiar. Así, la sentencia 624/2011, de 5 de septiembre, cuya doctrina ha sido reiterada por otras posteriores, concluyó, en relación con la mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso de la vivienda familiar que, alcanzada esta “deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que
resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por
La protección del menor que otorga el artículo 96 del Código Civil no es extensible una vez alcanzada la mayoría de edad los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges