www.aaffvalencia.es www.coafa.es
4.o Trimestre de 2014
n.o 79
Comprometidos con la formación «Aprender es como remar contra corriente: en cuanto se deja, se retrocede» (Edward Benjamin Britten)
Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas
Con ATISAE, la seguridad de sus viviendas en las mejores manos
OCA. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS u Aparatos
elevadores (Ascensores y montacargas) Instalaciones eléctricas de Baja Tensión Zonas comunes edificios viviendas (P>100 kW) Garajes (>25 plazas) Piscinas (P>10 kW) Alumbrado exterior (P>5 kW)
·· ··
u
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ENERGÍA Certificación Energética de Edificios (Obligatoria para alquiler y/o venta) u Auditorías y mediciones acústicas u Mediciones de campos electromagnéticos (antenas, CT’s. etc.) u Estudios de aislamiento térmico u Optimización de la facturación eléctrica u Estudios y auditorías de ahorro energético u
CONSTRUCCIÓN Organismo de ControlTécnico (OCT) en la construcción Patologías de la edificación u Estanqueidad de cubiertas y fachadas u u
ATISAE Protección de vidas y bienes
www.atisae.com Avda. de Elche, 164. 03008. ALICANTE • 965 928 586 • alicante@atisae.com C/ Herrero. 65. Entlo. D. 12005. CASTELLÓN • 964 206 981 • castellon@atisae.com Avda. Cataluña, 3, bajo. 46010. VALENCIA • 963 627 262 • valencia@atisae.com
4 . o Tr i m e s t r e d e 2 0 1 4
SUMARIO 02
Editorial
03
Tribuna
04
Actualidad
La conservación de los edificios, una buena inversión. Rafael Durá
II Curso Francisco Brotons. Pedro Valcárcel Conocemos a... Vicente Dómine. Amadeo García Jornada formativa sobre el dividendo digital y la adaptación de instalaciones de antenas colectivas
12
El Colegio se mueve Servicio de emisión digital de certificados de deudas. Jesús Navarro Deducciones fiscales a la rehabilitación de viviendas
14
Lucentum Presentación del RCSAF. M.ª del Mar Rodríguez
www.facebook.com/groups/colegioaaffvalencia
Primera promoción de habilitados de administrador de fincas colegiado. Augusto F. Soler Nueva obligación fiscal, modelo 347 para comunidades de propietarios. Asesoría Fiscal Alicante, S. L.
18
Valentia Debate sobre el estado del Colegio Las palabras en la LPH, velar. Manuel Roberto Enguídanos Visita del decano del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana Sinergia ecológica. Josep Lluís Rodrigo Responsabilidad de las comunidades de propietarios-administradores de fincas en la aplicación de la LPRL. Augusto Cambrils
24
Castilion
28
Asesoría Jurídica
30
Información
I Foro Abierto de Castellón
La ocupación ilegal del garaje. M.ª Dolores Delgado
Cope Comunidades Diplomas certificadores del Sello de Calidad. José Antonio Cambralla
EDITORIAL
DIVISIÓN POR EL DIVIDENDO DIGITAL
Publica Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas Dirección Amadeo García Zahonero Edición Quintín Ruiz Díaz Consejo de Redacción José Ramón Romero y Fernando Brotons Redacción María del Mar Rodríguez y Jorge Oliver Fotografía Morabito y Luis Caballero Jurado Diseño y maquetación Josep Medina Torres Administración Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia / Castellón Plaza Crespins, 3 46003 Valencia Teléfono: 96 315 31 32 Publicidad y artículos E-mail: prensa@icafv.es Teléfono: 669 76 69 19 Impresión Gráficas Vernetta
Esta publicación se distribuye gratuitamente entre los administradores de fincas colegiados de la Comunitat Valenciana, así como entre entidades y profesionales relacionados con los mismos. La Dirección de la revista y el Consejo de Redacción no se responsabilizan de los artículos u opiniones expresadas en estas páginas por sus colaboradores.
ISSN: 2341-0191 Depósito Legal: V-1272-1997
Desde que en el año 2007 la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones aprobó el uso de la banda de frecuencias 790862 MHz (el denominado dividendo digital) para servicios de radiodifusión, hasta hoy, se han venido sucediendo los planes técnicos, de actuación y demás normativa de ámbito nacional, con el ánimo de liberar dicha banda de frecuencias para su cambio de uso. Hace poco, el Colegio, en una de sus circulares, ha informado de los diferentes aspectos relacionados con la liberación del dividendo digital, así como de las acciones a tomar. El Real Decreto 805/2014 de 19 de septiembre, publicado en el BOE el 24 del mismo mes, relativo al Plan de Actuaciones para la Liberalización del Dividendo Digital, establece la necesidad de resintonizar determinados canales de televisión digital terrestre (TDT), antes del 31 de diciembre del presente año. Con todo, se nos plantea una cuestión: ¿por qué se han necesitado siete años para programar y planificar el cambio, y ahora, en tres meses, se traslada a la opinión pública la urgencia e inminencia del mismo? La impresión del ciudadano es que debe correr a realizar algunos cambios en su instalación, o de lo contrario dejará de ver determinadas cadenas de televisión, seguramente las más vistas por él, como siempre ocurre en estos casos. Además, tendrá que valerse de instaladores especialistas para la realización de los trabajos, y aunque se prometen ayudas desde el Ministerio, se tendrá que presentar una determinada documentación. Después de recibir el impacto de la urgencia, la inmediatez, el posible coste y la gestión de documentación del mismo para consecución de la ayuda, y analizados todos los elementos, resulta que hemos tenido siete años para evitar las urgencias y programar las acciones. Además, el coste de los trabajos es mínimo y las ayudas ínfimas, tanto que, en algunos casos, son inferiores al gasto de la gestión de documentación. Ante esta tesitura, llueven las consultas a los administradores de fincas colegiados, que después de documentarse y solicitar información, entre otros al propio Colegio, llegan a la conclusión de que «no era para tanto», ya que, en la mayoría de los casos, cuando los profesionales realizaron las últimas adaptaciones en las instalaciones de los edificios, se habían previsto las que hoy nos ocupan. Por ello, nos preguntamos cuál es, entonces, el motivo del retraso en el inicio del proceso de desconexión del dividendo digital, para su utilización por sistemas modernos de telefonía, así como las premuras, y el consiguiente desasosiego de los administradores de fincas. Ahora recordamos la adjudicación de canales realizada en abril del año 2010, y su anulación, por sentencia del Tribunal Supremo, en noviembre del año 2012. La respuesta no puede ser otra que, en este proceso, ha primado la adjudicación de las frecuencias; es decir, la división del dividendo digital, frente a la planificación con tiempo y la tranquilidad de los usuarios.
Fe de erratas: el firmante del artículo Las comunidades de propietarios y el céntimo sanitario, correspondiente al número anterior, es Asesoría Fiscal Alicante, S. L.
2
(Asesoría Fiscal del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante).
TRIBUNA
LA CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS,
UNA BUENA INVERSIÓN El pasado 5 de septiembre, firmamos un convenio de colaboración entre el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana y el Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas, con el que iniciamos un nuevo tiempo de estrecha colaboración de los arquitectos con los administradores de fincas, con objeto de favorecer sinergias entre ambos colectivos. El convenio tiene por objeto la colaboración de ambas entidades, con la finalidad de dejar patente ante las comunidades de propietarios las ventajas de la aplicación de dos medidas específicas en los edificios en régimen de propiedad horizontal. Por una parte, el mantenimiento y conservación; y por otra, la inspección periódica con el informe de evaluación de los edificios, de acuerdo con la Ley 8/2013 RRR y la reciente Ley 5/4014 LOTUP. La realidad económica, financiera y social aconseja un cambio de modelo que potencie el mantenimiento preventivo, buen uso y conservación del principal bien material del que disponen los ciudadanos y las familias: la vivienda y su patrimonio inmobiliario. Los arquitectos, como directores de obra, elaboramos la documentación detallada de uso y mantenimiento, como datos imprescindibles a incluir en el Libro del Edificio que se entrega a la comunidad de propietarios con las instrucciones de mantenimiento: operaciones de conservación habituales, intervenciones necesarias, programa,
inspecciones periódicas exigidas... Todo ello con el fin de mantener el edificio en buen estado de uso. Se hace necesaria la colaboración entre ambos profesionales, arquitectos y administradores de fincas, para cumplir, con control profesional, las obligaciones que asume la comunidad de propietarios. Pero no solo tenemos el deber de hacer cumplir la exigencia legal del mantenimiento de los edificios, sino que debemos transmitir al propietario las ventajas de un buen mantenimiento y conservación del edificio. Por una parte, alargará su vida útil en condiciones idóneas; por otra, permitirá un ahorro económico por el menor deterioro del edificio debido a una permanente conservación; y por último, mantendrá en su patrimonio un mayor valor del edificio, a causa de la menor depreciación producida en la más importante inversión de las familias. La inspección periódica, con el Informe de Evaluación de los Edificios exigido para edificios de más de 50 años y cuando se quieran percibir ayudas públicas, incluye los tres aspectos del estado de conservación, la accesibilidad y la certificación energética. Se regula tanto en normativa estatal (Ley 8/2013 RRR), como en autonómica (Ley 5/4014 LOTUP). La normativa estatal exige la evaluación de los tres aspectos indicados de conservación, accesibilidad y certificación energética. La normativa autonómica va más allá, y en el estado de
conservación exige, además de la evaluación, las medidas recomendables de aplicación y el grado de cumplimiento o seguimiento de anteriores informes. En la accesibilidad, exige la valoración de si el edificio es susceptible de realizar ajustes razonables para satisfacer la exigencia. El informe, por normativa estatal, se remitirá al registro correspondiente de la comunidad autónoma, y por normativa autonómica, se remitirá al ayuntamiento y al Registro de la Propiedad. El incumplimiento del informe constituye una infracción urbanística grave en la LOTUP, con las consecuencias económicas de las sanciones a que haya lugar. En definitiva, disponemos de un buen marco legal en materia de mantenimiento de los edificios, pero necesitamos de la colaboración de la administración, tanto económica como de control de cumplimiento, que permita, con nuestra colaboración, llevar a buen fin la mejora del parque de viviendas edificado. Rafael Durá Melis Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana
3
ACTUALIDAD
II CURSO FRANCISCO BROTONS
Mensaje de conciliación de la profesión
No creo ser la persona más idónea para redactar estas notas sobre el desarrollo del II Curso Francisco Brotons que tuvo lugar en Torrevieja (Alicante), durante los pasados días 24 y 25 de octubre, porque, en mi condición de miembro de la organización del mismo, mi percepción puede no ser todo lo objetiva que podría esperarse. Por tanto, partiendo de esta premisa, trataré de no distorsionar estos comentarios. Cuando hace un año nos planteamos los temas a abordar en esta edición del curso, pensamos escapar de los ya clásicos asuntos que habitualmente se plantean en los eventos que los distintos colegios territoriales organizamos con cierta periodicidad; es decir, los cambios legislativos y normativos que tan directamente afectan al desarrollo de nuestra profesión. Por supuesto, no voy a negar la importancia que estos representan para el desarrollo de nuestra actividad, pero entendimos que había que buscar nuevas fórmulas y temáticas que favorecieran la participación de los jóvenes que día a día se incorporan a nuestra profesión, y a su vez, la de los ya veteranos que, no por tener mucha experiencia, no debamos mantenernos debidamente formados. También, la de los colaboradores de nuestros despa-
4
chos, a los que habitualmente no se les facilita el acceso a jornadas formativas, ignorando que ellos son una pieza angular en el desarrollo de nuestra actividad y que posiblemente debiéramos atender más a su formación que a la nuestra. Por esas razones, nos cuestionamos que si queríamos llegar sobre todo a los jóvenes, teníamos que conseguir que las ponencias despertaran interés por novedosas, que los precios de inscripción fuesen meramente simbólicos y que las jornadas se celebrasen interfiriendo lo menos posible en la atención de nuestros despachos, y creo, sinceramente, que los tres objetivos se han cumplido. Las ponencias han sido de realmente interesantes, el precio de la inscripción (20 €) ha hecho atractiva la participación para los numerosos jóvenes administradores de fincas que se han dado cita en nuestra ciudad, así como una importante participación de colaboradores de los despachos, elevándose el total de inscritos a 147 personas. Cifra que, si añadimos los acompañantes y los patrocinadores/colaboradores, se eleva a 237 personas. Todo un hito para un evento que, estando dirigido inicialmente a los compañeros de la Comunitat Valenciana, ha favorecido la participación de compañeros de otras demarcaciones (Albacete, Baleares, Barcelona, Cantabria, Madrid, Málaga, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza), a los que desde aquí quiero agradecer el esfuerzo realizado para asistir a estas jornadas. Las jornadas fueron inauguradas y
clausuradas por el alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, estando acompañado por el presidente del Colegio de Alicante, Eliseo Mogica, el presidente del Consejo Valenciano, José Sales, y el presidente del Consejo General, Salvador Díez. Desde el minuto cero, se despertó un clima de empatía entre los ponentes y el público asistente. Silvia García, con su ponencia Dirección de juntas de propietarios; Conflicto y romperreuniones, moderada por Jesús Navarro; Ángel Solanes, que nos habló del Factor humano: clave para sobrevivir en tiempos de crisis, mesa que fue moderada por Miguel Ángel Pérez; y Santiago Marrero, que lo hizo sobre Habilidades para hablar en público. Inteligencia emocional para la gestión de reuniones, charla moderada por Amparo Conejos. Ponencias que sorprendieron a todos los asistentes, tanto por el nivel de sus contenidos como por la extraordinaria sencillez, naturalidad y espontaneidad con la que los tres ponentes supieron llegar al público, favoreciendo un clima de participación y debate. Y qué decir de la mesa redonda Conciliación de la profesión con la vida familiar y social, que desarrollaron nuestros compañeros Reyes Tolosa, José Ramón Romero, Carmen Suárez y Anabel Miró, moderados extraordinariamente por Joaquín Picó. «Emotiva», «objetiva», «singular», «reivindicativa»... son algunos de los calificativos que se me ocurren para describir lo vivido en esta mesa. Las voces se quebraron en más de una ocasión, e
Mantenimiento multimarca, Modernización y Soluciones para edificios sin ascensor Soluciones ThyssenKrupp para su comunidad
ThyssenKrupp les ofrece: MANTENIMIENTO MULTIMARCA Servicios de Mantenimiento de ascensores, puertas de garaje, montacargas, plataformas, escaleras, pasillos mecánicos, de todas las marcas del mercado. MODERNIZACIONES Actualización de su ascensor total o parcialmente. SOLUCIONES PARA EDIFICIOS SIN ASCENSOR Buscamos soluciones para adecuarnos estructural y funcionalmente a la instalación de un elevador en un edificio donde actualmente no existe.
Pídanos asesoramiento sin compromiso DELEGACIONES VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLÓN C/ Ernesto Che-Guevara, 4 46920 - Mislata · Tel.: 96 383 30 88 valenciaoeste.tkees@thyssenkrupp.com
C/ Levante, 22 46760 - Tavernes de Valdigna · Tel.: 96 282 42 64 tavernes.tkees@thyssenkrupp.com
C/ Escritor Gonzalo Cantó, 3 - Bajo 03016 - Alicante · Tel.: 96 517 18 05 alicantepv.tkees@thyssenkrupp.com
C/ Poeta Eduardo Buil, 5 46020 - Valencia · Tel.: 96 339 38 03 valencianorte.tkees@thyssenkrupp.com
C/ Francesc Esteve i Galvez, nº 12 12003 - Castellón de la Plana · Tel.: 96 422 20 35 castellon.tkees@thyssenkrupp.com
C/ Rumanía, s/n Blq.G - Urb. Cdad. Patricia 03503 - Benidorm · Tel.: 965 85 25 61 benidorm.tkees@thyssenkrupp.com
servicliente@thyssenkrupp.com Tel.: 901 101 031 www.thyssenkruppelevadores.es
ThyssenKrupp Elevadores
7
ACTUALIDAD
Directores de las comisiones de Formación
incluso afloraron las lágrimas cuando nuestros compañeros, de forma sencilla, fueron desgranando la realidad a la que cada uno de nosotros nos enfrentamos cada día para poder compaginar el ejercicio de esta profesión y nuestra vida familiar y social, con las dificultades que ello conlleva, así como la importancia que representa la comprensión de nuestro entorno familiar y social para que esa conciliación pueda ser una realidad. El formato dado a esta jornada (viernes tarde y sábado mañana) nos ha permitido también compartir mo-
6
mentos de ocio que han permitido el diálogo entre compañeros y compartir experiencias, factor que debe ser muy tenido en cuenta en este tipo de eventos. La noche del viernes tuvo lugar una cena en los salones del Hotel Doña Monse, velada que fue amenizada por el grupo musical Control+Z, y el sábado, una vez clausurado el curso, actuó el Orfeón Municipal Ricardo Lafuente, que interpretó un ramillete de obras entre las que, como no podía ser de otra manera, se incluían algunas populares habaneras, canto coral por el que la ciudad de Torrevieja es mundialmente conocida. Quiero aprovechar estas líneas para agradecer a todos los patrocinadores y colaboradores su participación en el evento, ya que sin sus aportaciones los objetivos que nos propusimos no se habrían alcanzado. También a los compañeros que han intervenido de forma totalmente desinteresada como ponentes o moderadores de las distintas mesas, así como a aquellos que, de manera anónima, han colaborado en la organización de este evento.
Agradecer muy especialmente al Ayuntamiento de Torrevieja todas las facilidades que desde distintas concejalías y el Patronato Municipal de Cultura se nos han dado para la realización de este evento. Y, cómo no, a todos los compañeros que nos han acompañado, porque sin su presencia nada de esto tendría sentido.
Pedro Valcárcel Montiel Vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante
ACTUALIDAD
CONOCEMOS A... VICENTE DÓMINE Hoy conocemos al director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Estudió Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universitat Politècnica de Vàlencia. Entre 1984 y 1985, fue profesor de Transportes de la Escuela de Ingenieros de Caminos de Valencia. En 1986, comenzó su actividad como funcionario del Estado en la Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario. Toda una vida dedicada a la gestión de lo público. Su nombre es Vicente Dómine Redondo. Gracias por recibirnos en su despacho de la Nueva Ciudad Administrativa 9 de Octubre, que alberga 4 conselleries y más de 4.000 funcionarios. Convertir una cárcel vacía y sin uso desde hace años, en este proyecto de unificación de servicios para el ciudadano es fascinante. Sí, es un ejemplo de muy buena arquitectura en la Comunitat Valenciana con Juan Añón y su equipo, que han dado una buena muestra de la calidad de nuestros profesionales. Hablamos de una batería de edificios muy singulares, muy prácticos y funcionales, convertidos en un hito urbano. Un proceso de regeneración urbana en un barrio que se podría considerar periférico, y que con este equipamiento está cobrando nueva vida. Lleva muchos años gestionando lo público; los diferentes responsables políticos han confiado en su trabajo. Pero si no hubiera estudiado una ingeniería, ¿qué le hubiera gustado ser?, ¿con qué soñaba de pequeño? Efectivamente, son muchos años de ejercicio de labores públicas en la Administración del Estado, en la Administración autonómica y en la universidad. Años de satisfacción. No recuerdo ni un solo momento, por muy pequeño que fuera, que no me gustara ejercer dentro
del mundo de la ingeniería. Un mundo que nos ha permitido tener infraestructuras de gran calidad. Hemos avanzado mucho en ordenación del territorio y en urbanismo. La ingeniería de caminos está muy vinculada a la acción pública en muchas materias. Recuerdo que un ingeniero de Caminos, Vicente Mortes Alfonso, paternero, valenciano que en su día montó el Ministerio de la Vivienda, que empezó a hacer una política de viviendas modernas en España en una circunstancia muy difícil –hablamos de los años 68/69–, y gracias a su labor no solo la ciudad de Valencia tiene mucho suelo público desarrollado. También Valladolid, Bilbao, Madrid, Zaragoza... fueron beneficiadas por la acción urbanizadora de este profesional de la ingeniería y la vivienda. Me gusta a veces trasladarme del mundo de las puras infraestructuras al mundo de la creación de ciudad, a través de la vivienda y las políticas de vivienda. La cultura del pelotazo ha enriquecido a unos cuantos. Tenemos un superávit de viviendas y no se ha invertido donde hemos nacido y viven nuestros padres. ¿Llegamos tarde a un plan específico de rehabilitación en nuestros barrios, como han realizado en Ruzafa? Hay dos aspectos. En la última década, la economía valenciana y la economía del
Estado en su conjunto crecieron muchísimo. Cuando esto sucede, se produce un fenómeno que tuve ocasión de estudiar desde el Ministerio de Fomento en su día. Es una disminución del tamaño de las familias. El estudio decía que el tamaño de las familias de la población española que tenía el tamaño familiar mayor era una población del entorno de Sevilla; hasta una población cercana a Copenhague tenía el tamaño de familia menor. Había una interrelación con la renta. Esto quiere decir que como va creciendo la renta de los ciudadanos, va disminuyendo el tamaño medio de las familias. ¿Cómo se explica esto? Los hijos se emancipan antes, no hay situaciones como las actuales en las que hijos de 30 y 40 años viven con sus padres. Este fenómeno ocurrió en nuestra Comunitat en esa época. Por eso se crearon del orden de 600.000 mil viviendas destinadas a residencia habitual, que prácticamente se llenaron todas. El índi-
7
ACTUALIDAD ce de viviendas desocupadas no creció mucho. Es verdad que se produjo una acción expansiva del parque de viviendas relacionada con el incremento de rentas. Ahora la situación ha cambiado completamente. Hemos normalizado nuestro parque inmobiliario en relación con Centroeuropa. Y esa normalización es el final de 40 años de crecimiento de las ciudades y el inicio de una etapa de regeneración urbana. Nosotros hemos apostado por ello. Yo comparto esa filosofía. Debemos reinventar la ciudad. Uno se da cuenta cuando emprende operaciones como hemos hecho con el Ayuntamiento de Valencia en el barrio de Ruzafa, donde invirtiendo en capital publico infraestructural, reurbanizando en una operación de 12 millones de euros de inversión, inmediatamente se genera un ciclo de inversión privada y de revitalización del barrio. Este va a ser nuestro principal vector en el futuro. Comentaba la consellera Bonig que, gracias al nuevo Plan de Vivienda, se pueden crear en la Comunitat 5.500 puestos de trabajo en 3 años. ¿Las nuevas deducciones fiscales en rehabilitación de viviendas pueden recuperar el sector de la construcción y ayudar a bajar el paro al dotarlo de mano de obra? Exactamente. Una de las medidas por las que ha apostado el Gobierno de la Generalitat, anunciada por el presidente Fabra en el debate del Estado de la Comunitat, es la apuesta por la rehabilitación del parque de viviendas de la Comunitat a través de la deducción fiscal del 25 %. Ayudará a muchas familias a emprender labores de rehabilitación y conservación de sus viviendas, y es una medida que supone que una familia media de una renta de unos 30.000 € pueda deducirse hasta 1.000 € en una declaración del IRPF que no tiene demasiadas fuentes de deducción en estos momentos. Incentivará que las comunidades de propietarios, los ciudadanos en sus viviendas, emprendan labores de rehabilitación de forma normada y legal, con la perspectiva de mejorar la eficiencia energética y conservación de sus edificios. Cuando esto se hace bien, y los administradores de fincas saben muchísimo de ello, aumenta el valor del edificio y de las viviendas, siendo una inversión muy productiva. Este incentivo fiscal puede generar empleo local. Los especialistas dicen que un millón de euros invertido en rehabi-
8
litación genera no menos de 26 puestos de trabajo. Es una tasa altísima respecto a lo que se genera en otro tipo de obra pública, e incide en profesionales de la construcción y en una serie de profesiones como fontanería, carpintería... muy vinculadas a economías locales. Países como Alemania o Francia han apostado decididamente por estas cuestiones. Desahucios. Las familias que pierdan su vivienda por una ejecución hipotecaria no deben devolver las ayudas que hayan recibido de la Generalitat. Es una buena iniciativa. Tiene datos. Tenemos desde la Generalitat una sensibilidad especial con estas familias. Somos la primera comunidad autónoma que ha constituido un registro de familias en riesgo de perder su vivienda por la ejecución hipotecaría, y hemos puesto a su disposición nuestro parque público. Hay más de 400 familias atendidas, y de ellas, 109 habían perdido ya su vivienda por hipoteca. Usted es presidente de una comunidad de vecinos. ¿Qué es más fácil, ser director general o presidente de una comunidad de propietarios? Es muchísimo más fácil ser director general de varias direcciones generales que presidente de una comunidad de propietarios. Cuando nos propone la democracia directa –en este país se ejerce ya en muy pocos elementos de nuestra vida cotidiana, uno de ellos es las comunidades de propietarios–, uno se da cuenta de que cuando la democracia es tan directa que las decisiones, hasta siendo de rango muy pequeño, se tienen que consensuar, conseguir mayorías y además las explicaciones de voto no están acotadas en ninguna normativa, pues uno comprende la gran labor que hacen los administradores de fincas y el personal de sus despachos, tratando de coordinar, de convencer, calmar, hacer comprender a los vecinos muchas cuestiones que sin esta fabulosa interlocución sería muy difícil. ¿Qué opinión le merecen las entidades de derecho público como los colegios profesionales? ¿La profesión de administrador de fincas debe ser de colegiación obligatoria? Nosotros hemos apostado repetidamente por mantener un sistema que permita seguir acreditando la tremenda confianza que uno puede tener cuando se trata con un profesional colegiado del mundo de la arquitectura, de la ad-
ministración de fincas o de la ingeniería. Porque nos otorga una seguridad que no puede otorgar otro tipo de profesional que podría ejercer esas funciones. Hay que tener en cuenta, y lo hemos venido demostrando en cuestiones como el Libro del Edificio y otras de carácter técnico que prevemos en nuestra normativa, que sean administradores de fincas colegiados quienes mantengan estos instrumentos que permiten el mantenimiento y conservación del edificio a medio y largo plazo. Nos hemos prestado en nuestros procedimientos de difusión pública. Tenemos la página REHAB + calidad en tu vivienda. Existen casos en la Comunitat de pequeñas propiedades que no se han constituido en comunidad de propietarios gestionada por un administrador colegiado, y nos gustaría animarles a que lo hicieran; de cara a las ayudas de rehabilitación es esencial. En el tema legal es complicadísimo, ya que las directivas europeas tienen un juego a desarrollar. No es una solución fácil, es un tema de legislación estatal. Nosotros preferimos que prevalezca esta situación de confianza que nos da la colegiación, pero habrá que estar a lo que diga la normativa estatal y europea. ¿Cómo se pueden hacer y desarrollar proyectos sin dinero? Debe ser complicado trabajar así. Es difícil plantear proyectos que no duren más de 10, 20 o 30 años a veces. La línea Puerto-Aeropuerto es una línea cuyos primeros diseños se empezaron a hacer en 1998, y se puso en marcha en mayo de 2007; una línea de metro que está prestando un servicio excelente. Las etapas donde la gestión económica no te permite impulsar directamente las obras suelen ser etapas buenas para plantear proyectos a futuro. Que en los años 90 el AVE llegara a la ciudad de Valencia era un sueño. Se hicieron multitud de análisis técnicos de viabilidad, y en un momento determinado se pudo conseguir la financiación. Ahora nos parece que está toda la vida, pero costó más de 10 años ponerlo en marcha, y se pensó en él en un momento en que no había recursos. La Comunitat Valenciana fue líder a nivel nacional el año pasado en la venta de viviendas a extranjeros, con más de 16.600 casas vendidas. ¿Qué perfil tiene el comprador y de qué países son principalmente?
ACTUALIDAD Me gustaría que este tema se conociera más de lo que se conoce, y creo que se puede ilustrar con alguna cifra. Estas viviendas vendidas a ciudadanos de otros países significan un flujo para la Comunitat de 2.300 millones de euros. Ese es el importe registral de las adquisiciones, puro y duro. Pero es evidente que cuando tenemos un ocupante se crea un flujo independiente de la ocupación de ese bien. Si es una multipropiedad, se tiene que constituir su comunidad de propietarios, hay servicios profesionales que entran en carga, hay impuestos, hay reparaciones, hay compras que hacen los ciudadanos que utilizan esas viviendas. De forma que nosotros calculamos que 4.000 o 4.500 millones de euros pueden entrar por este fenómeno. ¿Es mucho o poco? Ford representa unas exportaciones de 4.000 millones de euros. Por tanto, un fenómeno denostado por algunos, minusvalorado por otros, significa una fuente de recursos importantísima para nuestra economía. Somos una tierra de acogida, con unas condiciones climáticas impresionantes, con condiciones naturales inmejorables, tenemos la seguridad de un país europeo en todos los sentidos, jurídica, ciudadana..., estamos a pocas horas de cualquier ciudad europea... Por tanto, somos el sitio ideal para que los ciudadanos europeos disfruten de nuestras viviendas adquiriéndolas, arrendándolas, generando actividad y negocio en nuestra comunidad. Solo con una ocupación de 19 días al año –media estadística–, estamos hablando de un porcentaje del 1,5 % del PIB. Si logramos que esos ciudadanos usen más nuestro parque inmobiliario, estamos haciendo algunos un negocio sin duda razonable, pero es una inyección en vena a la economía y al empleo. Las obras del Tram en Castellón han su-
puesto una inversión de 100 millones de euros y están prácticamente finalizadas, a excepción del tramo entre la calle Columbretes y el Grao de Castellón. En marcha la línea 2 del Tram entre Alicante y San Vicente del Raspeig, trabajan en la modernización de la línea 9 Alicante-Benidorm-Dénia con 17 millones invertidos en obras; la prolongación de la línea a Ribarroja prevista para finales de 2014 o principios de 2015; y el Tram de Castellón, un eje vertebrador norte-sur de la ciudad. Proyectos públicos y gran inversión para hacer la vida más fácil. ¿Cómo están estas obras? A veces las inversiones públicas tienen efectos puramente funcionales. La ciudad de Castellón ha pasado de escala urbana a una escala metropolitana que necesita un sistema de transporte más cualificado, y el entonces alcalde de Castellón y hoy presidente de la Generalitat decidió hacer una actuación modélica a nivel europeo de movilidad sostenible, que ha supuesto la reurbanización de muchas calles del centro de Castellón, antes invadida por los vehículos. Ahora son un espacio estancial, como nos encontramos en Notthingam, Lieja o Hannover, donde los ciudadanos deambulan perfectamente, los vehículos entran a todos los sitios que tienen que entrar, donde el comercio fluye y hay un gran nivel de calidad de vida. Y eso conlleva que se regeneren las edificaciones, los barrios donde se van gerenciando estas actuaciones de inversión urbana. En Alicante el cambio es aún más radical. La Generalitat decidió, junto al Ayuntamiento de Alicante, que la conexión entre la Universidad de Alicante y la ciudad no se desarrollara por el camino más corto, sino por los barrios norte: Virgen del Rosario, Virgen del Remedio, unos barrios con muchos
problemas de integración social, y tomamos la decisión conscientes de que el tranvía los atravesara. Supone un antes y un después para muchos de estos barrios, por la apuesta que se hace de recuperación urbana, que haya un vínculo de unión tan potente entre la universidad, el termino de San Vicente del Raspeig y el centro de Alicante, con este nexo de unión y vertebración con la línea 2 del Tram de Alicante. ¿Algún proyecto le hubiera gustado hacer y por la situación de crisis no ha podido desarrollar? Naturalmente. Hay proyectos que han tenido que diferirse. Le cito dos de escalas totalmente diferentes. Muchas veces hablamos en la Comunitat en términos de Valencia, Castellón y Alicante, y hay una cuarta ciudad que es Elche. Una ciudad potentísima desde el punto de vista productivo. Planteamos una operación de transporte público semejante a la de Castellón, a la europea. El transporte público de Castellón ha logrado una disminución del 99 % del ruido y las emisiones atmosféricas. Lo planteamos en Elche y, desgraciadamente, la coyuntura económica no está permitiendo desarrollarlo. Y otro que los valencianos conocemos, el sistema básico de transporte se tiene que complementar con la línea 2. Afortunadamente, logramos completar toda la infraestructura entre Nazaret y la calle Alicante, a falta de la superestructura y el equipamiento de estaciones. Aspiramos a que en un plazo relativamente corto se retome, cuando vuelva la normalidad presupuestaria. Eso esperamos todos. Gracias por su tiempo. Gracias.
Amadeo García Zahonero
9
ACTUALIDAD
J O R N A D A F O R M AT I VA S O B R E EL DIVIDENDO DIGITAL Y LA ADAPTACIÓN DE INSTALACIONES DE ANTENAS COLECTIVAS
La formación constante es esencial en nuestra profesión, y con ese empeño seguimos avanzando y trabajando en esa estrategia desde el Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas. Organizado por las comisiones de formación de los colegios de Valencia, Castellón y Alicante, el pasado día 20 de noviembre, en la sede del colegio de la capital del Turia, tuvo lugar una jornada informativa sobre el dividendo digital, impartida por el Ministerio de Industria. Una jornada esperada con máximo interés y expectación por su significado, y porque los administradores de fincas colegiados somos los profesionales clave a la hora de facilitar las actuaciones en el millón de edificios que tienen que adaptar sus sistemas de antena colectiva y tramitar las subvenciones para las comunidades de propietarios. Tras la sintonización del pasado 26 de octubre, 21 millones de ciudadanos ya no tienen que realizar ninguna acción más. Ya se han adaptado al dividendo digital. Los vecinos de aquellos edificios que no hayan realizado la adaptación de la antena colectiva a día 31 de diciembre podrán seguir viendo el 90 % de los canales de televisión. Las ayudas aprobadas por el Gobierno, con una cuantía de 280 millones de euros, suponen que las adaptaciones en edificios no tendrán coste para las comunidades de propietarios.
10
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental y estratégico para la prestación de una alta gama de servicios, y cada vez tiene una mayor relevancia en la economía Europea. A los servicios de radiodifusión, se une la explosión de los servicios de telefonía móvil, con cifras de gran crecimiento en las comunicaciones móviles y de datos. Esa nueva distribución del espectro multiplicará por diez los terminales móviles conectados. La adecuación, planificación y uso del dominio público radioeléctrico constituye uno de los ejes estratégicos de la nueva agenda digital europea. Nuestro país culminó con éxito en 2010 la transición a la televisión digital terrestre, cesando las emisiones analógicas. El dividendo digital que llega ahora, brinda la oportunidad de introducir la cuarta generación de telefonía móvil, así como asegurar la cobertura de banda ancha ultrarrápida al 98 % de la población. La mesa estuvo compuesta por José Sales, presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas, y Conrado García, jefe provincial de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, intervinieron, para conocer todos los aspectos técnicos, los representantes de las federaciones y asociaciones más importantes del país relacionadas con el sector. Jaime Alcacer Bosch, presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones de FENIE, y Relaciones Institucionales de ASELEC, y Fernando Huerva Gallego, presidente de la Asociación Valenciana de Instaladores de Telecomunicaciones (AVITEL) y vicepresidente de la Federación de las Empresas Instaladoras de Telecomuni-
caciones de España (FENITEL). También conocimos todos los aspectos fiscales de la subvención de la mano de Augusto Cambrils Pardo, asesor fiscal y contable del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón. A partir del 1 de enero, estará garantizada el 90 % de la oferta televisiva actual en los edificios que todavía no hayan adaptado su antena colectiva. Esto es posible gracias a que el Plan de la Televisión Digital, diseñado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha permitido concentrar la mayor parte de los canales en frecuencias que estaban en uso, facilitando que se sigan recibiendo los principales canales de RTVE y los 12 canales de mayor audiencia de las televisiones privadas nacionales. Las ayudas comprenden las actuaciones a realizar en la instalación de antena colectiva de los edificios relacionados con el proceso de liberación del dividendo digital, y están diseñadas para cubrir todos los costes derivados de dicha adaptación. El importe de estas ayudas se fijó después de una consulta pública en la que participaron, entre otros, instaladores y fabricantes de componentes, y del que derivó un importe de 100 euros para las actuaciones en centralitas programables, y de entre 150 y 550 euros para cambios en instalaciones de amplificadores monocanal (150 euros para el cambio de un amplificador y 100 euros adicionales para cada uno de los 5 amplificadores, que es el máximo a cambiar). Las comunidades de propietarios podrán solicitar la subvención para actuaciones realizadas entre el pasado junio y el 30 de junio de 2015. De esta manera, el Gobierno garantiza que aquellas comunidades que no realicen la adaptación antes del 31 de diciembre podrán acceder a las ayudas. Una jornada sin duda amena e interesante, donde se resolvieron muchas dudas, y donde los compañeros colegiados de Castellón, Alicante y Gandía, además de muchos despachos en nuestra Comunitat, estuvieron conectados, vía streaming, viendo las distintas ponencias y participando con preguntas desde el chat habilitado.
SabadellAtlántico
SabadellSolbank
SabadellCAM
Sabadell Professional
PROmover:
Te abonamos el 10% de tu cuota de colegiado*. Abonarte el 10% de tu cuota* de colegiado hasta un máximo de 100 euros al año por cuenta es una manera de promover tus intereses profesionales, ¿no crees? Si eres miembro del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y buscas promover tu trabajo, proteger tus intereses o tus valores profesionales, con Banco Sabadell puedes. Te beneficiarás de las soluciones financieras de un banco que trabaja en PRO de los profesionales. Al fin y al cabo, somos el banco de las mejores empresas. O lo que es lo mismo, el banco de los mejores profesionales: el tuyo. Llámanos al 902 383 666, identifíquese como miembro de su colectivo, organicemos una reunión y empecemos a trabajar. sabadellprofessional.com *Hasta un máximo de 100 euros anuales por cuenta, con la cuota domiciliada.
AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB DHCGLNFIEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB FMIBIFFMGHGIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP HJGADOFNNLBOHHOFGEAPJHEKICCJBADFC MBJIAJFHEENOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ MFNNNNEHDMJDMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG APBBBPAPIGDFIHMIDMJGCFHEEHEEGJHJG HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP
El banco de las mejores empresas. Y el tuyo.
Captura el código QR y conoce nuestra news ‘Professional Informa’
13
EL COLEGIO SE MUEVE
SERVICIO DE EMISIÓN DIGITAL DE CERTIFICADOS DE DEUDAS Ante la incertidumbre que plantea a nuestra profesión la posible nueva Ley de Servicios Profesionales, debemos llevar a término todas aquellas acciones que nos diferencien de aquellos que actúan como administradores de fincas y que no son colegiados. Desde la Junta de Gobierno, empezamos con el Referencial de calidad de servicio para la actividad de la administración de fincas (RCSAF), que certifica el trabajo realizado en nuestros despachos, y que se está implementado, junto a la Universitat de València en toda la Comunitat Valenciana. Un manual de ayuda para la profesión de gran valor. Ahora estamos en pleno desarrollo de un nuevo proyecto que requiere de la participación de todos nosotros, los administradores de fincas colegiados. Llevamos varios meses trabajando con el Consejo Notarial de la Comunitat Valenciana, por mediación de ANCERT (empresa certificadora del notariado de España), para poner en marcha el servicio de consulta de deudas de comunidades de fincas y emisión de certificados, que recojan el estado de una propiedad, tal y como regula el artículo 9.1 e), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal. La descripción del servicio es muy sencilla: 1. Solicitud electrónica desde las notarías del certificado del estado de la deuda, para su posterior emisión por el administrador, y envío firmado electrónicamente. 2. Solicitud en nuestros despachos del certificado que, posteriormente, se trasladará al notario que gestione la escritura de compraventa firmado elec-
Listado de solicitudes
12
trónicamente, previo pago del mismo al colegio territorial que pertenezca cada colegiado. El servicio dispone de dos modalidades: 1. El notario no interviene en la solicitud, solo recibe electrónicamente el certificado. Para lo cual el vendedor se dirige directamente a nuestros despachos, firma la solicitud, efectúa el ingreso en la cuenta del colegio territorial correspondiente y se le entregará un CSV (código de intercambio) para que se lo entregue a la notaría donde se firme la compraventa y el notario pueda disponer del mismo con todas las garantías jurídicas. 2. Con intervención del notario en la solicitud. Es el notario quien solicitará al administrador colegiado que le haya indicado su cliente la emisión del certificado. Deberá disponer de la autorización del vendedor. El requisito para que el administrador de fincas colegiado pueda prestar este servicio es disponer del certificado de la FNMT, que permite realizar trámites ante la AEAT como terceros colaboradores. Sin este certificado no se puede ofrecer este servicio a los clientes. Es el que ofrece las garantías jurídicas mediante la firma electrónica para su emisión y posterior incorporación por el notario en la escritura de compraventa. Para ello, debes registrarte en la web www.certificadosdeuda.es/registro y aceptar expresamente las condiciones del servicio. La fase piloto del servicio que se ha puesto en marcha es aquella en que interviene el notario en la solicitud, e inicialmente participaban 8 notarios y
se ha ampliado a 20. Durante la fase piloto, no cobrarán los certificados ni notarios ni administradores. Es necesario que los administradores de fincas de Alicante, Valencia y Castellón seamos pioneros en prestar este servicio a nuestros clientes. Este proyecto da credibilidad y pone más en valor nuestra profesión: un documento público tan importante como es la escritura de compraventa incorporará, de forma habitual, un documento firmado por un administrador de fincas colegiado. ¡A por ello!
Jesús Navarro Mora Vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón
Detalle de solicitud del certificado
EL COLEGIO SE MUEVE
DEDUCCIONES FISCALES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, Vicente Dómine, y el presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas, José Sales, y miembros de su Junta de Gobierno se reunieron para analizar las deducciones fiscales a la rehabilitación de viviendas, entre otras cuestiones. El encuentro tenía por objetivo el seguimiento de temas de interés común para los administradores de fincas y la Conselleria, pero, sobre todo, se ha centrado en conocer la propuesta lanzada por el presidente Alberto Fabra en el Debate de Política General, de deducciones del 25 % para obras de rehabilitación de viviendas. Una medida que los administradores de fincas consideran suficientemente importante como para impulsar el mercado de la rehabilitación. Desde la Generalitat se han incrementado deducciones en el tramo autonómico del IRPF del 10 % al 25 % por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio. Esto supondrá un ahorro para los contribuyentes de entre 1.100.000 y 2.012.000 de euros en
Instantánea de la reunión (elperiodic.com)
2015, y puede haber entre 2.000 y 3.500 beneficiarios, con un ahorro medio por familia de 575 €, lo que beneficiará a la actividad de empresas valencianas del sector de la rehabilitación. Se ha cifrado en 300.000 viviendas, con una inversión movilizada de 12.000 millones de euros. De hecho, de los 3 millones de viviendas que constituyen el actual parque en la Comunitat, el 46 % son anteriores a 1980 y no contaban con elementos de protección ni aislamiento térmico, lo que supone un nuevo nicho de mercado. El parque de viviendas de más de 50 años representa el 26 %, 662.000 viviendas, lo que implica que puedan tener necesidad de rehabilitación. En la provincia de Alicante, hay 1.274.090 viviendas, de esta cantidad, 146.647 tienen más de 50 años, lo que representa el 11,5 % del total, y
555.885 superan los 30 años, el 43,63 %. El sector de la rehabilitación tiene un importante margen de crecimiento, ya que representa en España solo un 24 % de la construcción, frente a un 39 % en otros países europeos. A estas medidas fiscales se añade un nuevo plan de ayudas para la eficiencia y el ahorro, que representa un descuento directo de 250 euros por sustituir las calderas por otras de alta eficiencia energética, y un descuento directo de 90 €/m2 para la renovación de las ventanas por otras con mejor aislamiento térmico. Leyes como la LOTUP dan prioridad a la ciudad construida y a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes Asimismo, también se habló del Plan de Vivienda 2014-2016 que se está tramitando con el Ministerio de Fomento, y que también incluye líneas de subvención a la rehabilitación de viviendas. Además, se informó del estado de pago de las ayudas a la rehabilitación retrasadas, anunciándose que se tendrá en breve una importante inyección de crédito que permitirá sufragar muchas de las ayudas retrasadas. Por último, también se trataron cuestiones como la implantación del informe de evaluación ambiental en los edificios.
13
LUCENTUM
PRESENTACIÓN DEL ‘RCSAF’ El pasado 26 de septiembre tuvo lugar la presentación del Referencial de calidad de servicio para la actividad de administración de fincas (RCSAF). Dicho acto fue presidido por el director de la Comisión de Calidad en Alicante, Luis Caballero, y los ponentes fueron la coautora del manual, M.ª Ángeles Escribá Moreno, y el jefe de la Asesoría Jurídica del Consejo Valenciano, José Arturo Pérez Miralles. De manera clara y didáctica, nos explicaron los contenidos y proceso para implantarlo en nuestros despachos, los requisitos para obtener el referencial por un organismo certificador y, por último, el Sello de Calidad que el Colegio otorgará a aquellos profesionales que acrediten dicha certificación. También los compañeros que lo están implantando nos contaron los cambios tan positivos que ha supuesto en el proceso de gestión e imagen de sus despachos. Como bien expuso el compañero José Antonio Cambralla (director de la
14
Comisión de Calidad en Valencia), presente en este acto, se trata de una apuesta por el futuro de nuestra profesión colegiada. El RCSAF marca la diferencia, con un eficaz sistema de gestión y proceso de trabajo que incrementan la confianza de nuestros clientes. En Alicante, ya está abierto el plazo para inscribirse en los talleres de iniciación a este proceso. Sin duda, el referencial genera las herramientas que permiten llevar de manera más eficiente la actividad propia de nuestra profesión, con un valor añadido a la imagen del despacho ante los clientes actuales y potenciales. La voluntad de seguir prestando un servicio de calidad a los usuarios y mejorar la profesionalidad del administrador de fincas hace que este proyecto se convierta en una apuesta de futuro para nuestros despachos. M.ª del Mar Rodríguez Martínez Comisión de Comunicación
LUCENTUM
PRIMERA PROMOCIÓN DE HABILITADOS DE ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO El pasado 15 de noviembre, el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, Eliseo Mogica, clausuró el Primer Curso de Habilitados de Administrador de Fincas Colegiado. Superando el cupo inicialmente previsto, 24 alumnos de toda la provincia siguieron el curso para poder acceder a la prueba de aptitud que facultará a la inscripción en el Registro de Habilitados de Administrador de Fincas Colegiado en la Provincia de Alicante. Además de los 24 que siguieron el curso, se presentaron a la prueba cuatro candidatos a habilitado que, habiendo trabajado más de cinco años en despacho abierto de un administrador de fincas colegiado, podrán acceder al título sin efectuar el curso, tras haber pasado la prueba de aptitud. La función multidisciplinar del administrador de fincas colegiado requiere una necesaria evolución de los despachos hacia criterios empresariales, con el objetivo de conseguir una gestión más eficaz del mismo, sin menoscabo en la calidad de los servicios. Por todo ello, al administrador de fincas le resulta cada vez más necesario poder dele-
gar algunas de sus funciones en determinados colaboradores y personal de su despacho, como puede ser la asistencia a las juntas de propietarios, sin dejar de asumir por ello la responsabilidad íntegra que supone su actividad. La actividad del administrador de fincas colegiado constituye una función social de máxima relevancia, considerándose que la delegación de funciones hace necesaria una preparación específica, mediante una formación práctica e integrada del personal, motivo por el que se ha previsto el reconocimiento expreso de la figura del oficial habilitado, a fin de garantizar la calidad de sus servicios y acreditar frente a terceros las máximas garantías en beneficio de los clientes. El curso que se acaba de completar ha supuesto la asistencia a 26 horas de clases teóricas y prácticas, abordando toda la materia necesaria para que el oficial habilitado acredite sus conocimientos sobre la misma. Desde contabilidad, pasando por el estudio de la Ley de Propiedad Horizontal, por conocimientos básicos de arquitectura, todo lo relacionado con las instalaciones que se puedan encontrar en los inmuebles, la regulación de la protección de datos, así como el estudio deontológico de la profesión han conformado la completa formación de los futuros habilitados. Los oficiales que hayan superado la prueba de aptitud para la acreditación mínima de estos conocimientos básicos podrán acceder a la credencial de oficial
Entrega de diploma a M.ª Carmen Navarro
Primera promoción de habilitados
habilitado y su inscripción en el Registro de Habilitados de Administrador de Fincas Colegiado en la Provincia de Alicante, beneficiándose de la cobertura de la póliza de seguro que ampara la responsabilidad civil exigible a los colegiados, para dar cobertura a los posibles daños que pudieran derivarse de la gestión del habilitado.
Augusto F. Soler Cortés Director de la Comisión de Formación
15
LUCENTUM
NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL, MODELO 347 PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS El próximo mes de febrero de 2015, se cumple el plazo para la presentación por las comunidades de propietarios de la nueva obligación fiscal relativa a la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347). En dicha declaración, se deben co n s i g n a r las referidas operaciones con terceros que en su conjunto y en el año natural hayan superado la cifra de 3.005,06 euros. Por motivos prácticos, se exceptúan de declarar algunas operaciones cuyos datos ya obran en poder de la AEAT a través de los proveedores. Son las siguientes: 1. Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. 2. Las de suministro de agua con desti-
16
no a su uso y consumo comunitario. 3. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Así pues, independientemente de que la comunidad de propietarios ejerza una actividad económica o no, viene obligada a la presentación de dicho modelo 347 si se realizan operaciones con terceros que superen en conjunto la referida cantidad de 3.005,06 euros. Por ejemplo: obras de rehabilitación, servicios de mantenimiento de ascensores, jardinería, seguridad, limpieza… En la referida declaración deben constar los datos siguientes: 1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante y de las personas o entidades incluidas en la declaración. 2. El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera. 3. En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales
de negocio, terrazas, fachadas, cubiertas... En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles o partes de los mismos arrendados. 4. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (caso de cobros en efectivo de arrendamientos). Se puede deducir que el principal objeto de esta medida es la del control de los diversos proveedores de las comunidades de propietarios, ya que, en muchas ocasiones, sus operaciones han resultado opacas para la AEAT, precisamente por la ausencia de obligación por parte de las mismas de suministrar información que resulta muy eficaz a la hora de cruzar los datos fiscales necesarios para realizar controles e inspecciones tributarias. Asesoría Fiscal Alicante, S. L. (Asesoría Fiscal del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante)
LUCENTUM
DESATASCOS, VACIADO DE FOSAS Y MANTENIMIENTO
SERVICIO 24H 365 DIAS
TARIFAS ESPECIALES ADMINISTRADORES DE FINCAS
17
VALENTIA
DEBATE SOBRE EL ESTADO DEL COLEGIO Pasados 16 meses desde la celebración de las últimas elecciones, el 17 de octubre se celebró en la sede del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón el primer debate sobre el estado del Colegio. Una jornada de reflexión sobre cómo se está trabajando, con la idea de tender la mano y escuchar al colegiado sus inquietudes y necesidades. Con éxito de asistencia y participación, empezó el debate abierto, donde los directores de las distintas comisiones iniciaron dando cuentas de su gestión. Hubo sugerencias, reconocimientos, aplausos, cambios de impresión y críticas constructivas. De todo se tomó nota, con el único objetivo de mejorar y acercar el Colegio a todos los colegiados, en lo que fue una amena jornada de trabajo y sin el corsé de un orden del día. El formato gustó, y pronto habrá un segundo.
LAS PALABRAS EN LA LPH: ‘VELAR’
En todos los escritos, legales o simplemente literarios, no es raro encontrarnos con palabras que aisladamente sabemos la idea que expresan, y que así define el diccionario, pero que, analizadas en el contexto donde aparecen, suscitan dudas sobre el alcance de su aplicación. Por ejemplo, el art. 20 a) de la LPH atribuye al administrador la obligación de «velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares». Según el diccionario de la RAE, la
18
cuarta acepción de velar es «cuidar solícitamente de una cosa», y la definición de cuidar es «poner diligencia, atención y solicitud». Definiciones que excluyen la ejecución por la mano del hombre de cosas materiales, y parece deducirse, a la vista del contexto del aludido apartado, que velar es simplemente vigilar cuidadosamente el edificio y el uso que de él se hace, para lo que únicamente se necesita la ayuda de algunos sentidos corporales. El buen régimen de la casa lo constituye el respeto al conjunto de normas aplicables a la comunidad de propietarios, legales o voluntarias, establecidas en la LPH, los estatutos y el reglamento de régimen interno, si lo hay, que son cuestiones de cumplimiento obligado. Como también lo son las normas generales para la buena convivencia, a las que está sujeta la conducta de las personas que constituyen la comunidad. Si este es el régimen de la casa, el administrador tiene la obligación de advertir y apercibir a quienes cometan infracciones del mismo. Sin embargo, las instalaciones y servicios, que son elementos materiales, no pueden considerarse con idénticas normas que el buen régimen de la casa. Resulta complejo advertir cómo puede o debe velar el administrador por las instalaciones y servicios del inmueble. Si en el apartado c) del mismo art. 20 tiene la obligación de atender la con-
servación y entretenimiento de la casa, donde están incluidos las instalaciones y servicios, hay que preguntarse qué otra cosa puede hacer el administrador velando estos últimos. ¿Comprobar su estado, sugerir modificaciones o cambios, prevenir futuros daños o defectos? Estas son cuestiones de carácter técnico de la competencia de otros profesionales, y no se alcanza a comprender cuál puede ser la intervención del administrador en esa vela. Podrá alegarse el daño doloso que pudiera haber producido un propietario en alguna instalación o servicio, pero tal hecho constituiría una infracción al art. 9.1, y debiera regularse por las normas del régimen de la casa, en cuanto a su responsabilidad personal, y al apartado c) del mismo art. 20, en cuanto a la reparación del daño, obligación del administrador. Quizá hubiera sido más comprensivo incluir en el mismo apartado «velar por el régimen de la casa y atender su mantenimiento y entretenimiento», quitando la duda de en qué puede consistir velar por las instalaciones y servicios.
Manuel Roberto Enguídanos Presidente de honor del Colegio de Administradores de Fincas de ValenciaCastellón y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España
21
VALENTIA VISITA DEL DECANO DEL COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
José Miguel Muñoz, decano del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, fue recibido por José Sales, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, con motivo de una reunión de trabajo para la elaboración de un convenio de colaboración entre ambas entidades.
José Sales y José Miguel Muñoz
SINERGIA ECOLÓGICA Después de cantar con la coral de la Unió Musical l’Horta, el Día de la Mujer Administradora, en la sala lúdica del Colegio, y al acometer el terrible dilema de bajar por el ascensor o caminando por las escaleras, invité a mi amigo coralista Joan a bajar aprovechando la fuerza de la gravedad.
20
No solo me secundó, sino que vinculado como está a las cuestiones de salud, refrendó mi idea y pretende institucionalizarla(*). Llevamos un tiempo en el despacho añadiendo a pie de página leyendas vinculadas a la sinergia ecológica. Sugerencias como «En la medida de lo posible, comparta el uso del ascensor» o «Antes de pulsar llamada al ascensor, habitúese a bajar caminando o subir, si es el caso». Cuatro ventajas veo yo a promocionar la moderación del uso in-
discriminado del ascensor: 1. Ahorro de energía: menor coste de la factura de la energía comunitaria. ¿Alguien sabe el porcentaje de gasto que supone el ascensor sobre el total de la factura? Pues puede suponer el famoso 80/20: 80 % para el ascensor, y 20 % para el resto. 2. Ejercicio físico: acabo de visitar Marruecos y observo que la mayoría de la población no tiene problemas de sobrepeso, como no lo teníamos nosotros hace tan solo 30 años. Hoy puede darse
VALENTIA la paradoja de que para ir al gimnasio una hora, a correr sobre una plataforma, hayamos salido de casa, bajado en el ascensor, subido al coche y hecho varios kilómetros, sin gastar en los trayectos nada más que dinero. 3. Salvar el planeta: miles de millones de pequeños gestos, como el de ahorrar energía y agua, serán la solución del planeta o no hay solución. El punto de no retorno seguramente no lo verán nuestros ojos, pero, por favor, tratemos de dejar este mundo en mejores condiciones que cuando lo encontramos. Será nuestra mejor herencia. 4. Mensaje institucional: el colectivo de administradores de fincas es, en esencia, economizador y económico, y ha demostrado con creces su eficacia. ¿Queréis pruebas? Nadie, ni siquiera cada uno de nosotros paga un solo euro por el trabajo de otro, que no considere verdaderamente necesario. Ni una sola persona de nuestra clientela es boba, ni una. Si durante años el crecimiento de la profesión ha ido en aumento, se debe, en primer lugar, al buen hacer de quienes nos precedieron, aunque algunas prácticas minoritarias avergonzaron a más de un novato.
Nos corresponde a nosotros no solo apuntalar, sino desterrar alguna corruptela y afianzar esa confianza de la sociedad en nuestro colectivo. Otra prueba, las comunidades son bastante estables en cuanto al profesional que les administra, constatado que ese «no hacer nada del administrador», en realidad ha significado «no tener que preocuparse de nada que no quisieran hacer por ellos mismos, durante su ejercicio profesional», y sí, rescinden el contrato, pero lo renuevan con otro profesional. Por tanto, no minusvaloremos la influencia positiva que tenemos en cada comunidad. Esa confianza mayoritaria en nuestra acción debe ser aprovechada para sugerir, sin miedo, a nuestros administrados, en las juntas, donde se nos oye, en las circulares, donde se nos lee, que el ahorro tiene, como mínimo, para el público una triple ventaja, y para ti, como profesional, una o dos ventajas más. Yo no desdeño otra ventaja añadida, la subliminal. El usuario más acérrimo contra tu actividad seguirá en contra, hagas lo que hagas, pero no podrá dejar de pensar que, si te preocupas por su economía individual, por la de la comunidad, por su salud y por su plane-
ta, algo bueno tendrás, aunque siga sin verlo conscientemente. Josep Lluís Rodrigo Giménez (*) Véase el blog A la teua salut, o en su versión en castellano, A tu salud, del Dr. Joan Quiles i Izquierdo. Hay, entre otros, un artículo fechado el 26 de enero de 2014 de este tenor.
21
VALENTIA
RESPONSABILIDAD DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS/ADMINISTRADORES DE FINCAS EN LA APLICACIÓN DE LA LPRL La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.º, define la prevención como «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo». Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las relaciones laborales entre las comunidades de propietarios y los empleados de fincas urbanas quedan incluidas dentro de este ámbito del Estatuto de los Trabajadores, por la que les debe de ser de aplicación, sin ningún tipo de especialidad, la normativa de riesgos laborales. Ahora bien, en estas relaciones no existe un empresario que dirija la actividad laboral del empleado, pues la figura del presidente de la comunidad o la del administrador de la finca no puede asimilarse a la del clásico empresario. Además, los propietarios tampoco conocen los riesgos a los que pueden estar sometidos sus empleados. Por ello, la primera acción que debe de llevarse a cabo es la de concertar con un servicio de prevención ajeno (art. 31 LPRL) la realización de una evaluación inicial de riesgos (art. 16 LPRL), que detecte aquellos riesgos a los que esté sometido el trabajador (cuadros de contadores eléctricos, motores, ascensores, calderas, condiciones de los locales...), para a continuación proponer una planificación de la actividad preventiva, realizando la formación al trabajador (manipulación de cargas, posturas forzadas,
trabajos en altura...) y la vigilancia de la salud, y que deberá ser aprobada por la Junta de Propietarios, y supervisada su ejecución por el presidente o el administrador. Son obligaciones de la comunidad de propietarios: • Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. • Realizar la evaluación de riesgos. • Efectuar la planificación de la actividad preventiva. • Dar formación a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos. • Proporcionar a los trabajadores la vigilancia periódica del estado de su salud. • Entrega a los trabajadores de los equipos de protección que garanticen su seguridad. Por otra parte, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, el art. 24 de la Ley 31/1995, y en su desarrollo reglamentario en el RD 171/2004 de fecha 30 de enero, establece la obligación de la coordinación de las actividades preventivas, entre el empresario titular, en este caso, las comunidades de propietarios y la empresa que va a realizar la prestación de servicios. A este respecto el RD 171/2004, en su art. 2, define como: • Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. • Empresario principal: el empresario
que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. El objetivo de la coordinación es evitar los posibles riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y adoptar las medidas de protección colectivas e individuales que puedan afectar a los trabajadores concurrentes en un mismo centro de trabajo. Igualmente, cuando en una comunidad de propietarios se tiene que realizar obras de construcción o rehabilitación de elementos comunes, esta se convierte en promotor, con las obligaciones que ello conlleva: tener un proyecto si así lo requiere la obra a efectuar; nombrar coordinador de seguridad para el control y vigilancia de la obra que se está ejecutando; y cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas que presten servicios en ese centro de trabajo. Igualmente, informará a las empresas concurrentes sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al desarrollo de las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben de aplicar. Asimismo, en las comunidades de propietarios es frecuente la formalización de contratos de prestación de servicios con empresas de limpieza; es decir, existe contratación para la realización de un servicio por una empresa, cuya actividad se desarrolla en el centro de trabajo de la comunidad.
Tel / 96-322 37 57 Fax/ 96-322 47 88 22
informacion@terraimar.es // www.terraimar.es
VALENTIA En este caso, la comunidad de propietarios, como empresario principal, además de las medidas anteriores, deberá velar por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, por parte de las empresas que desarrollen su actividad en el centro de trabajo. Esta información deberá de ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de la actividad y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. Cuando la comunidad contrata los servicios de un autónomo sin asalariados se convierte en promotoracontratista y asume las obligaciones establecidas para la promotora y para el contratista. Son sujetos responsables, según el artículo 2 de la LPRL, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en acciones y omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley, y en particular, las siguientes (aplicadas a las comunidades de propietarios): • El empresario en la relación laboral. • Los empresarios titulares del centro de trabajo y promotores que incumplan las obligaciones que se derivan de la normativa de prevención de riesgos laborales. En cuanto a responsabilidades, habría que distinguir en calidad de qué actúa la comunidad de propietarios y el
tipo de actividad realizada en su centro de trabajo. De este modo, en el caso de que actúe como promotor, tendrá las siguientes responsabilidades: • Responsabilidad administrativa: esta responsabilidad proviene de la infracción de normas relativas a la seguridad y salud laboral, y se exige por comisión de infracciones administrativas, dando lugar a la imposición, previa tramitación del correspondiente expediente, de sanciones administrativas, sin que en ningún caso sea necesario que se produzca un daño. • Responsabilidad penal: esta responsabilidad nace cuando la conducta de cualquiera de los que intervienen en el proceso puede quedar incursa en alguna de las figuras que recoge como ilícitas el actual Código Penal. La responsabilidad penal del responsable de la comunidad de Ppropietarios aparecerá cuando el técnico competente pueda demostrar que las deficiencias del Estudio de Seguridad y Salud elaborado por él, o las deficiencias en la coordinación realizada han venido impuestas de alguna manera por el representante de la comunidad de propietarios, a consecuencia de órdenes concretas de inactividad, limitaciones impuestas en la capacidad de obrar del citado técnico competente o existencia de instrucciones concretas para la comisión de actividades que puedan ser consideradas como delitos o faltas. También puede darse el supuesto de que, ante casos de riesgo grave claramente perceptibles para cualquier persona, se produzca una imputación de los responsables de la comunidad de propietarios que, siendo conocedores de la existencia de ese riesgo grave e inminente, no hubieran adoptado medidas para su subsanación, en base a lo dispuesto en el art. 318 CP («… quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello»). • Responsabilidad civil: esta responsabilidad consiste en la reparación del daño causado, concretándose en la indemnización de los perjuicios causados a la víctima. • Responsabilidad del administrador: según el artículo 20 LPH, corresponde al administrador: - Velar por el buen régimen de la comunidad de Propietarios, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos
efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. - Atender a la conservación y mantenimiento de la comunidad, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso a los propietarios. - Todas las demás atribuciones que le confiera la Junta de Propietarios. De este modo, el administrador debe de atender a la conservación y mantenimiento de la finca, y para ello ordenará a quien considere necesario las realización de los servicios oportunos. Pero aquí puede ocurrir que la falta de fondos impida cumplir esa exigencia, y se plantea la cuestión de si es suficiente que el administrador comunique al presidente la situación, a fin de que se adopten las medidas oportunas, que será la convocatoria de una junta que adopte las decisiones que correspondan. Por otra parte, este artículo 20 se relaciona con el articulo 14.c) LPH, en el sentido en el que se recoge que «... hay que incluir entre las competencias del administrador la adopción de medidas para solucionar los problemas urgentes que puedan surgir, debiendo dar cuenta, lo antes posible, a la Junta de Propietarios». Así pues, la LPRL se refiere al administrador como profesional independiente contratado al servicio de la comunidad de propietarios, que deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, para cada uno de los posibles supuestos considerados con anterioridad, en los que se pueda encontrar la comunidad de propietarios que, en primer lugar, es la máxima responsable de su incumplimiento. Pero el administrador debe de ser escrupuloso en el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la ley LPH, y por precaución y en aras de salvar su responsabilidad, obtener por escrito las instrucciones correspondientes y, sobre todo, para el caso de que el máximo responsable de la comunidad, el presidente, le ordenara otra cosa distinta y que impida o dificulte el cumplimiento de lo dispuesto en la LPRL.
Augusto Cambrils Asesoría Fiscal y Laboral
23
CASTILION
I FORO ABIERTO DE CASTELLÓN El último viernes de octubre, la Comisión de Formación celebró el I Foro Abierto en la sede del Colegio de Administradores de Fincas de Castellón, asistiendo más de 20 administradores de fincas colegiados. El acto fue presentado por Manuela Ortega, y como ponente, Remedios Barona Novella, nueva asesora jurídica del Colegio en Castellón. Se expusieron dos temas, y al finalizar cada exposición, se inició un turno de preguntas y respuestas interactivas entre todos los asistentes, que resultó práctico al ponerse en común la experiencia y conocimientos de todos. Los temas tratados fueron la impugnación de los acuerdos de las juntas y la autorización para la entrada en viviendas y locales, quedando pendiente para un próximo foro el tema de la alteración de las fachadas. Sobre la impugnación, se expuso, a modo de resumen, que viene regulada en el art. 18 LPH, el cual contempla los supuestos habilitantes de la impugnación de los acuerdos de la junta, siendo estos el objeto de impugnación. Se explicó que no son impugnables los actos con trascendencia comunitaria de los otros órganos de la comunidad; los actos de la junta que no sean propiamente acuerdos, aunque revistan su apariencia, como los actos o pronunciamientos de contenido informativo; y el acta, en cuanto mero contenedor formal de los acuerdos. La legitimación activa para la impugnación la tienen el propietario que lo era en el momento de la celebración de la junta en la que se adoptó el acuer-
24
do objeto de impugnación, quien debe haber salvado su voto, si asistió a la junta; los ausentes; y los indebidamente privados de su derecho de voto. Los propietarios impugnantes deben estar al corriente en el pago de las cuotas vencidas en el momento de la impugnación, excepto para impugnar los acuerdos sobre establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el citado art. 9. La legitimación pasiva es de la comunidad, y el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación es de tres meses, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año, no siendo estos plazos susceptibles de interrupción. Con respecto a la autorización para entrada en local/viviendas, el art. 9-1 d) LPH establece la obligación de los propietarios de permitir la entrada en el piso o local para llevar a cabo las obras de reparación o conservación que exige el edificio. Afectando, por extensión, al arrendatario u ocupante del local. Para que se pueda solicitar autorización al juzgado para acceso en vivienda/local, se exige que sea absolutamente imprescindible, que exista un requerimiento y que se haya constatado una negativa de la propiedad. Ahora bien, la obstaculización de obras de reparación por parte de un propietario no enerva la obligación de la comunidad de realizarlas, ya que podrá ejercitar la acción encaminada a exigir el permiso de entrada en piso o local privativo para reparar los elementos comunes.
Remedios Barona
Manuela Ortega
CASTILION
25
24 28
27
ASESORÍA JURÍDICA
LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL GARAJE Uno de los problemas a los que se enfrentan con frecuencia las comunidades de propietarios es la ocupación no consentida de plazas de garajes ajenas o espacios comunes, por copropietarios vecinos o familiares de estos. En lo que afecta a espacios privados, estas actuaciones se producen en mayor medida en viviendas de temporada o segundas residencias, en las que sus propietarios no ocupan el garaje durante todo el año, sino que solo hacen uso de él en determinadas fechas, que suelen coincidir con períodos vacacionales determinados. En cuanto a elementos comunes, es habitual encontrarnos con la ocupación de espacios muertos o incluso de zonas de rodamiento, que son invadidas por algunos vecinos para estacionar sus vehículos. Lo que en principio puede resultar una actuación puntual incívica y abusiva del vecino infractor se convierte, en otros casos, en una situación continuada que lesiona de forma grave el derecho legítimo del titular de la plaza de garaje o en su caso del espacio comunitario. En estos casos, el titular poseedor, ya sea la persona individual o el conjunto de los comuneros, ve perturbado su derecho de disfrute y tenencia de ese espacio que le pertenece, viéndose obligado a la defensa de sus intereses.
28
La vía natural de defensa de la posesión como derecho la encontramos en la jurisdicción civil. La aplicación del artículo 430 y siguientes CC, en relación con el 250.2 LEC, nos proporciona armas suficientes para la protección de este derecho, a través de un procedimiento simplificado como es el juicio verbal. La propia LPH, en su artículo 7.2, prohíbe al propietario y al ocupante del piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Y caso de que se produzcan, faculta al presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, para requerir de quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Pero además de las acciones civiles que pudiéramos ejercitar en defensa de nuestros derechos, con la reforma del CP llevada a cabo en 1995, el legislador nos da una nueva vía de protección complementaria a la jurisdicción civil, cuando esta resulta insuficiente por la gravedad de los hechos. Y a través del artículo 245.2 CP, regula el delito de usurpación de bienes inmuebles, aplicable en algunos supuestos graves de ocupaciones abusivas cuando la jurisdicción civil es insuficiente. Dispone este artículo que «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la volun-
ASESORÍA JURÍDICA
tad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». Se encuadra en el Título XIII del Libro II del CP de 1995, en el que se regulan los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Como la gran mayoría de este tipo de delitos, es un delito de resultado y no de riesgo, que exige una «lesión efectiva a los derechos inherentes al dominio, como son el goce y disfrute sobre el bien inmueble ocupado». En este caso, un espacio del garaje. Se trata también de un delito de tracto sucesivo, que se consuma en el mismo momento que se produce la ocupación por el infractor, y cuyos efectos perduran en el tiempo, exigiendo la jurisprudencia una intención especial a la hora de su comisión («dolo usurpatorio»). Al estar en el orden jurisdiccional penal, debemos tener en cuenta los principios de «última ratio» y el «carácter fragmentario» informadores del Derecho Penal. Con esto queremos decir que la vía penal no va a ser aplicable a cualquier tipo de perturbación en la posesión, sino solo a las modalidades de ataque más graves, y como reacción última a la infracción del orden legal. Debe aplicarse la máxima prudencia a la hora de acudir a la vía penal. Las distintas audiencias han ido fijando algunos requisitos que debe cumplir este tipo de acciones de ocupa-
ción no consentida para que tengan encuadre en vía penal, y aún así, en la mayoría de las ocasiones son derivadas a la vía civil: • Debe haber ocupación efectiva y grave, que impida al titular el goce y disfrute de su derecho. • Solo deben reputarse infracción penal aquellas lesiones al dominio, que supongan un impedimento total al titular para el ejercicio de este derecho. • Debe existir en el infractor ánimo usurpatorio y conciencia de la ajenidad del bien. • Y por último, la ocupación debe hacerse sin autorización del poseedor, o incluso a sabiendas de la negativa de este. En la práctica, es difícil delimitar qué ocupaciones no consentidas van a ser competencia de la jurisdicción penal, que debe quedar reservada para los casos de mayor gravedad, en los que, tal y como establece la jurisprudencia, «la ocupación signifique un riesgo a una posesión clara y socialmente manifiesta, cuya protección no sea posible por otras vías». Si finalmente la gravedad de la situación hace que se opte por esta vía, parece aconsejable que, previamente al inicio del procedimiento, preconstituyan prueba suficiente a efectos de acreditar no solo la ilegalidad y gravedad de la ocupación, sino la «resistencia rebelde y mantenida por parte del ocupante» a restaurar la legalidad vigente. Y ello mediante fotografías, testificales, copias de denuncias, acuerdos de junta al respecto..., que puedan servir para probar la «voluntad rebelde del infractor» hasta acreditar –siquiera sea indiciariamente– la existencia de dolo, que nos permita encuadrar dicha actividad dentro de los términos del ilícito penal.
M.ª Dolores Delgado de Molina González Asesoría Jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante
29
INFORMACIÓN
COPE COMUNIDADES
Asistentes a la jornada
Cope Comunidades es un espacio creado por la Cadena Cope, con la colaboración del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, cuya intención es acercar la profesión al ciudadano y ayudarle a conocer las claves del ahorro en las comunidades de propietarios. Primero fue la entrevista en la radio al presidente, para promocionar el acto, que tuvo lugar el 27 de noviembre en el Palacio de Congresos, sede del Colegio Oficial de Médicos de Alicante, y ante medio centenar de personas. Una innovadora jornada abierta al público y de acceso gratuito. El acto contó con ocho empresas vinculadas al sector, que prestan a diario, junto a los administradores de fincas colegiados, sus servicios a las comunidades de vecinos. Presentaron sus ideas en ocho ponencias
Intervención del presidente
30
distintas, pero con el objetivo único de ahorrar. Inauguró el acto, con una ponencia muy interesante, Eliseo Mogica, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante. A partir de ahí, las ponencias se fueron sucediendo para tratar temas tan interesantes como las tarifas eléctricas y de gas; seguros en las comunidades; la Ley de Propiedad Horizontal; seguridad, mantenimiento y limpieza en las comunidades; mantenimiento y legislación sobre piscinas; energías renovables; mantenimiento de ascensores y barreras verticales; control de plagas; y dividendo digital. A las 20.00, finalizó el acto con un vino de honor para todos los invitados. Una jornada novedosa, donde los ciudadanos tomaron buena nota de las reglas del ahorro.
Entrevista radiofónica a Eliseo Mogica
INFORMACIÓN
31
INFORMACIÓN
DIPLOMAS CERTIFICADORES DEL SELLO DE CALIDAD Permitidme, apreciados compañeros, en estas breves líneas, destacar el gran esfuerzo que se ha realizado desde el Colegio y la Universitat de València para lanzar este proyecto innovador en nuestro sector, que tienen que aprovechar todos los colegiados de la Comunitat Valenciana. Es una satisfacción para mí, después de tantos años trabajando en el proyecto del Referencial de calidad de servicio
para la actividad de la administración de fincas (RCSAF), ver culminada su última fase con la entrega de los dos primeros diplomas que certifican el uso del Sello de Calidad a los despachos Villanueva Roig, S. L. y Administraciones Cambralla, S. L. A partir de ahora, el Colegio y la Universitat, a los que quiero transmitir mi agradecimiento por el empeño y la ayuda que han realizado en los despachos pilotos para conseguir acabar el proyecto y la certificación de AENOR, deben poner todo su empeño en facilitar a todos los administradores la implementación del RCSAF, aplicando patrones estandarizados que ayuden al colegiado a reducir el tiempo de la implantación en los manuales de calidad de sus despachos. Para mi empresa ha sido muy positiva esta experiencia, que nos ha abierto los ojos en la estrategia, la organización y el control y evaluación de los procesos de gestión implantados, ayudándonos a rentabilizar nuestro despacho y conseguir también compatibilizar nuestra vida laboral y familiar.
José Antonio Cambralla Director de la Comisión de Calidad
32
33
INFORMACIÓN
Nuevo servicio exclusivo en la Comunitat Valenciana
REHABILITACIÓN DE TUBERÍAS
¡SIN OBRA!
EXTRACCIONES LEVANTE, líder del sector con más de 30 años de experiencia, pone a disposición de comunidades de propietarios, empresas, instituciones y particulares un revolucionario sistema ecológico de reparación de tuberías: Rápido y sencillo de instalar: sin excavar zanjas, romper muros o levantar suelos. Evita ruidos, suciedad y malos olores durante el proceso. Operatividad en espacios reducidos, minimizando las molestias de los residentes. Notable incremento de la capacidad hidráulica. Excelente compatibilidad medioambiental.
EXTRACCIONES LEVANTE C/ Pujadeta del Sord, 66 46960-Aldaia (Valencia) Tel. 96 150 09 40 670 83 75 73 (urgencias 24 h) info@extraccioneslevante.com www.extraccioneslevante.com
SIEMPRE
34
POR
DELANTE