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Revista nº88

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w w w. a a f f v a l e n c i a . e s / w w w. c o a f a . e s

1.er Trimestre de 2017 n.ยบ 88

DE PRESIDENTE A PRESIDENTE


aniversario

nuestra experiencia, tu tranquilidad

Cumplimos 10 años con la ilusión de seguir liderando el sector de la rehabilitación de edificios y lo celebramos con un cambio de imagen. Gracias a la experiencia adquirida en este tiempo, en Moratalla somos especialistas en la rehabilitación y mantenimiento de edificios y ofrecemos soluciones integrales: desde la restauración de fachadas y tratamiento de daños estructurales hasta pequeñas reformas. En todos nuestros trabajos llevamos a cabo una estricta planificación de las obras, un control de las medidas de seguridad y un riguroso cumplimiento de los plazos. Disponer de un gran equipo técnico propio de profesionales en plantilla nos permite trabajar con garantías para la tranquilidad y satisfacción de nuestros clientes. Su tranquilidad. Colaboramos estrechamente con administradores de fincas y apoyamos a presidentes de comunidades de propietarios, aportándoles nuestra experiencia a la hora de abordar cualquier trabajo. Y, como no podía ser menos, ofrecemos una póliza de responsabilidad civil y el compromiso de calidad de nuestros trabajos y materiales. Por su tranquilidad... cuente con MORATALLA.

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EDITORIAL Publica Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana Dirección Amadeo García Zahonero Edición Quintín Ruiz Díaz Consejo de Redacción José Ramón Romero y Fernando Brotons Redacción María del Mar Rodríguez y Mónica Jaén Caunedo Fotografía Morabito y Luis Caballero Jurado Diseño y maquetación Josep Medina Torres Administración Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón Plaza Crespins, 3 46003 Valencia Teléfono: 96 315 31 32 Publicidad y artículos E-mail: prensa@icafv.es Teléfono: 96 315 31 32 Impresión Gráficas Vernetta Esta publicación se distribuye gratuitamente entre los administradores de fincas colegiados de la Comunitat Valenciana, así como entre entidades y profesionales relacionados con los mismos. La Dirección de la revista y el Consejo de Redacción no se responsabilizan de los artículos u opiniones expresadas en estas páginas por sus colaboradores.

ISSN: 2341-0191 Depósito Legal: V-1272-1997

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«Hay una mujer al principio de todas las grandes cosas»

(Alphonse de Lamartine)

El pasado 8 de marzo, celebramos el Día Internacional de la Mujer. Un día que nos hace recordar lo importante que sois las mujeres durante todos los días de nuestra vida.

Afortunadamente, las mujeres os habéis ganado un merecido hueco profesional en este sector que, hasta hace relativamente pocos años, os estaba casi vetado. A día de hoy, podemos decir bien alto que cerca del 37 % de administradores de fincas colegiados en la Comunitat Valenciana son mujeres. Es importante poner en valor la figura de la administradora de fincas, porque vosotras habéis sabido ganaros un merecido espacio profesional en nuestro sector. Y lo habéis hecho porque sois capaces de gestionar vuestras empresas, vuestras carteras de clientes y, al mismo tiempo, conciliarlo con vuestra vida profesional y personal.

La profesión del administrador de fincas ha evolucionado de manera vertiginosa en los últimos años. En esto tiene mucho que ver el esfuerzo formativo por parte del conjunto de colegios que forman el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. El esfuerzo es grande, y gracias a él, hoy contamos con mujeres administradoras de fincas, muy valientes, muy capaces y muy formadas. Hablamos de mujeres con actitud, motivación y conocimiento. Administradoras de fincas que, como todos nosotros, luchan por el reconocimiento y la regulación de su profesión. Luchan por una colegiación obligatoria del colectivo que avale la cualificación profesional para ejercer su trabajo diario.

Desde estas páginas, felicidades a todas las mujeres que sostenéis el mundo, porque sin vosotras el mundo no existiría.


SUMARIO

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Editorial

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Tribuna

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Actualidad

El aparejador de cabecera, un colaborador imprescindible para el administrador de fincas. Vicente Terol

1.er Trimestre de 2017 n.º 88

Pla RENHATA 2017

Renovación de la Junta Directiva de la Unión Profesional de Valencia

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Lucentum

Primer Curso de Mediación Civil, Mercantil e Inmobiliario. M.ª del Mar Rodríguez Presentación nueva página web y aplicación colegial Café-Comarca Orihuela. Amparo Carretero

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Valentia

Obligaciones fiscales de las comunidades. Yana Dimitrova

Formación Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Jornada de Formación Financiera en Gandia. Loreto Argente Día Europeo de la Mediación

La Comisión de Mediación felicita a la II Promoción de Mediadores. Virginia Madrid Calidad

Las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Vicenta Mafé

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Castillion

Jornada divulgativa sobre ética profesional. Francisco Arnaldos Café-Comarca Benicarló

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Asesoría Jurídica

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Información

Cuándo demandar al titular registral. M.ª Dolores Delgado

I Torneo de Golf Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón/OTIS. José Ramón Blay I Edición Premios Construcción VI ETSIE-UPV Profesionalinmo 2017

www.facebook.com/groups/colegioaaffvalencia

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TRIBUNA

EL APAREJADOR DE CABECERA, UN COLABORADOR IMPRESCINDIBLE PARA EL ADMINISTRADOR DE FINCAS

A

dministradores de fincas y arquitectos técnicos forman un tándem inimitable en el mantenimiento de edificios. Ambos colectivos tenemos en la propiedad urbana uno de nuestros grandes campos de actuación. El administrador de fincas es un agente insustituible en el asesoramiento, administración y gestión para las comunidades de propietarios. Y el aparejador, o arquitecto técnico, puede ser su colaborador imprescindible en una de las funciones que gestiona el administrador: la conservación y mejora del edificio. Esta actividad del arquitecto técnico en el parque de viviendas existente ha dado origen a una figura clave: el aparejador de cabecera. Técnico experto en edificios y viviendas, que trabaja compartiendo objetivos con el administrador: el buen estado del edificio, la inversión correcta y necesaria en su mantenimiento y mejora, y la satisfacción de la comunidad. La figura del aparejador de cabecera se asimila a la del médico de familia. Este arquitecto técnico se convierte en el médico del edificio, que acudirá a visitarlo cuando surja una grieta dudosa, una humedad persistente, un problema de accesibilidad o un dilema en una comunidad sobre

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la reparación prioritaria. El arquitecto técnico conoce a la perfección la anatomía del inmueble: su proceso constructivo, materiales, posibles problemas y soluciones que ofrece el mercado para cada una de ellas. Podrá ofrecer un diagnóstico certero, lo que supone una ventaja económica para la comunidad, al evitar las típicas reparaciones mal planteadas y/o de escasa duración, que suelen causar malestar entre los vecinos. Al trabajar siempre con el mismo edificio, conocerá su historia, reparaciones, virtudes y carencias, como ese médico de cabecera del que recibe el nombre. Concretamente, el aparejador de cabecera se puede ocupar de: • Determinar qué reparaciones necesita el edificio y en qué orden, de forma que se optimicen tiempos y costes, y se planifique la inversión de la comunidad sin sorpresas. • Revisar que los presupuestos presentados por los oficios o empresas constructoras se adecúen a las reparaciones precisas y las soluciones técnicas adecuadas. • Supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada.

• Informar y asesorar a la comunidad en cualquier cuestión técnica o daño en el edificio. • Elaborar el Informe de Evaluación del Edificio si este lo precisa. • Asesorar al administrador en cualquier cuestión relacionada con el mantenimiento o rehabilitación de edificios. La contratación del arquitecto técnico o aparejador de cabecera no es más que un acuerdo económico privado entre ambos profesionales. En Valencia, el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación y el Colegio de Administradores de Fincas mantienen un convenio mediante el cual nuestro colegio pone a su disposición bolsas específicas de arquitectos técnicos especializados. Pueden acogerse a dicho servicio las comunidades de propietarios administradas por administradores de fincas colegiados a través de la solicitud de su administrador.

Vicente Terol Orero

Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia (CAATIE Valencia)


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ACTUALIDAD

PLA RENHATA 2017

Miembros de la Junta de Gobierno con Ximo Puig y María José Salvador

María del Mar Rodríguez, vicepresidenta del Colegio de Alicante, y José Sales Presidente del Colegio de Valencia-Castellón, con Ximo Puig

Encuentro distendido con el president del Consell

l passat 13 de febrer, el president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, junt amb la consellera d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, María José Salvador, i el conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, Rafa Climent, van presentar el Pla RENHATA 2017, centrat en la Reforma Interior d’Habitatges, la accessibilitat i l’eficiència energètica. Mitjançant el Pla RENHATA, la Generalitat Valenciana ofereix subvencions per a contribuir a millorar les condicions d’habitabilitat i promoure l’estalvi energètic en els habitatges de la Comunitat Valenciana. Un pla que també pretén impulsar i generar ocupació en sectors greument afectats per la crisi, com la construcció o la ceràmica. Aquest es va dividir en tres parts: • Pla RENHATA per a la reforma de cuines i banys, i per a adaptar els habitatges a persones amb diversitat funcional. El termini per a l’adhesió dels tècnics col·laboradors i per a presentar les sol·licituds es des del 15 de març fins al 15 de maig de 2017. • Pla Renove de Calderes Domèstiques 2017 de la Comunitat Valenciana. És a dir, ajudes per a substituir calderes

de calefacció per calderes estanques de condensació. El termini de presentació de sol·licituds d’ajuda va començar el 6 de març de 2017 i finalitzarà el 30 de juny de 2017. • Pla Renove de Finestres 2017 de la Comunitat Valenciana. És a dir, ajudes per a renovar finestres en habitatges habituals. El termini de presentació de sol·licituds d’ajuda es el mateix que el Pla Renove de Calderes Domèstiques. En definitiva, l’objectiu general del Pla d’Acció per a la Rehabilitació i Renovació de Vivendes de la Comunitat Valenciana és planificar les principals actuacions a llarg termini per a transformar el sector de la construcció cap a un model de creixement sostenible, intel•ligent i integrador, basat en la rehabilitació integral de l’edificació residencial. Al finalitzar la presentació, José Sales Rodríguez, president del Consell General de Col·legis d’Administradors de Finques de la Comunitat Valenciana, va poder intercanviar unes paraules amb el president de la Generalitat, Ximo Puig, en una trobada privada.

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RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIÓN PROFESIONAL DE VALENCIA

ACTUALIDAD

Nuevos miembros electos

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l pasado 27 de diciembre, se produjo la proclamación de los candidatos. Habiendo previamente revisado la documentación presentada por todos y cada uno de ellos, se procedió a la proclamación de los que reunían los requisitos necesarios, siendo proclamados electos los siguientes miembros: • PRESIDENTE: Rafael Bonmatí Llorens (Colegio de Abogados de Valencia) • VICEPRESIDENTE: Salvador Puigdengolas Rosas (Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia) • SECRETARIA: Angélica Gómez González (Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Valencia) • VICESECRETARIO: Ricardo Gabaldón Gabaldón (Colegio de Graduados Sociales de Valencia) • TESORERO: Juan José Tirado Darder (Colegio de Enfermería de Valencia) • VICETESORERO: José Sales Rodríguez (Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón) La toma de posesión tuvo lugar en la Asamblea General Ordinaria del 29 de diciembre, tras agradecer la labor de los cargos salientes.

¡Enhorabuena a la nueva Junta Directiva!!

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LUCENTUM

PRIMER CURSO DE MEDIACIÓN CIVIL, MERCANTIL E INMOBILIARIO

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l Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, en su apuesta por la mediación como herramienta indispensable para solucionar los conflictos vecinales, ha constituido el IMCOAFA. De esta manera, el Colegio ofrece a los ciudadanos un servicio con mediadores especializados en propiedad horizontal, y facilita a las comunidades de propietarios acceder al IMCOAFA para resolver los problemas surgidos en el entorno de la convivencia entre vecinos. Al mismo tiempo, como Entidad Externa de Formación de Mediadores, el pasado 1 de febrero quedó inaugurado el primer Curso de Mediación Civil, Mercantil e Inmobiliario, donde se imparten clases sobre los distintos conocimientos necesarios para mediar, ya sea Psicología, Derecho civil, inmobiliario y mercantil..., así como variados role playing. Tanto el programa como el profesorado han sido dirigidos por Miguel Ángel Martínez, abogado y mediador, que ha

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El Colegio de Administradores de Fincas de Alicante ha creado el

Instituto de Mediación (IMCOAFA), y como Entidad Externa de Formación

de Mediadores, posibilita el acceso a la titulación de mediador

cuidado con esmero su contenido para ofrecer la mejor calidad a los treinta y siete alumnos inscritos en este primer curso. Y desde el Colegio, este proyecto es una realidad gracias a los esfuerzos de muchos compañeros. Entre ellos, del director del IMCOAFA, Tomás Díez Giménez, y la directora de Gestión del Colegio, Francisca Serna Sevilla. Somos conscientes de que la mediación es un trabajo con resultados a medio y largo plazo, porque el éxito de su implantación en la sociedad requiere de acciones de las instituciones públicas que todavía están por llegar. Esto es una realidad y no queremos vendas en los ojos para recorrer el camino. Nadie dijo que fuera fácil, pero esos problemas con los que pueda encontrarse la mediación no podrán justificarse por la inacción colegial, y por tanto estaremos en los foros que sea necesario participando para asentar la mediación como un proceso natural en la resolución de conflictos. La efectividad de la mediación en el ámbito comunitario está contrastada, pues ocho de cada diez casos de me-

diación vecinal acaban con un acuerdo satisfactorio para ambas partes, y sus beneficios son una realidad en países como Inglaterra, Estados Unidos o Argentina, donde la cultura del acuerdo está interiorizada como normal, siendo impensable acudir a los tribunales sin antes mediar. Sin embargo, en España el alto índice de conflictividad termina en la mayoría de los casos en los juzgados. Esto implica lentitud, elevados costes y, en muchas ocasiones, insatisfacción con la resolución del juez. Así pues, habrá merecido la pena abanderar desde el Colegio la mediación vecinal si con ello ayudamos a impulsar entre los administradores de fincas la utilización de la mediación como herramienta para resolver conflictos y acercarla a los consumidores. Y recordad, sin esfuerzo no hay resultados.

M.ª del Mar Rodríguez Martínez

Vicepresidenta Colegio de Administradores de Fincas de Alicante


LUCENTUM

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LUCENTUM

PRESENTACIÓN NUEVA PÁGINA WEB Y APLICACIÓN COLEGIAL

El acto congregó a un gran número de asistentes

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l pasado viernes 10 de marzo, el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante presentó su nueva página web y aplicación colegial en el edificio Puerta Ferrisa de Alicante. Ricardo Papí, director de la Comisión y responsable del proyecto, fue el encargado de presentar el acto junto a Eliseo Mogica, presidente del Colegio. La presentación congregó la asistencia de más de 60 colegiados. La nueva web colegial presenta ahora nuevas funcionalidades, un aspecto más amigable y una navegación más sencilla. Por su parte, la nueva aplicación colegial es una herramienta creada para dispositivos smartphone, que permite al colegiado estar al tanto de toda la información generada por el Colegio, recibir notificaciones, consultar circulares, legislación, asesorías y redes sociales, entre otras funciones. Aprovechando la celebración del acto, se impartió una charla práctica sobre el funcionamiento de la plataforma para la obtención del Certificado de Deuda Digital, a cargo del colegiado Federico López. Al evento estuvieron convocados los colegiados de las comarcas de la zona centro de la provincia, a quienes se les obsequió con una placa de metacrilato personalizada con la nueva imagen profesional. Días después, se celebraron dos nuevas presentaciones para el resto de comarcas: el 17 de marzo en Benidorm, para los colegiados de las comarcas de la zona norte, y el viernes 24 de marzo en Torrevieja, para los colegiados de las comarcas de la zona sur.

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La presentación fue seguida con gran interés


LUCENTUM

E

ORIHUELA

l pasado jueves 9 de febrero, el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante organizó su primer Café-Comarca del año. En esta ocasión, se celebró en el incomparable marco del Hotel Palacio de Tudemir de Orihuela, y al mismo acudieron compañeros administradores de fincas colegiados de la comarca de Orihuela y sus alrededores. Tras la recepción de los asistentes, se celebró un almuerzo en uno de sus bellos

El buen ambiente presidió el encuentro

salones y a continuación se procedió al Café-Comarca propiamente dicho. Los temas tratados fueron el Referencial de calidad de servicio para la actividad de administración de fincas (RSCAF) y la nueva imagen profesional del administrador de fincas colegiado, que tan intensamente estamos intentando introducir en la sociedad. Ambos, temas de actualidad transmitidos a los colegiados. En esta ocasión, el patrocinador fue la empresa colaboradora del Colegio

WATIUM, comercializadora autorizada de energía eléctrica. Los compañeros colegiados asistentes transmitieron su agradecimiento al Colegio por esta jornada.

Amparo Carretero Llin

Miembro Junta de Gobierno Colegio de Administradores de Fincas de Alicante

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VALENTIA

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES

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amos la bienvenida a 2017 lleno de buenos propósitos, nuevos proyectos y, como es habitual, iniciamos el ejercicio fiscal fijando la mirada en las últimas novedades tributarias. Como ya sabemos, las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, pero a afectos fiscales tienen ciertas obligaciones tributarias. Según la problemática que pueda aparecer, muchas veces son difíciles de gestionar si la comunidad no recurre a un administrador de fincas colegiado. Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios e informarnos sobre las últimas novedades, el pasado 13 de enero el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, con la colaboración imprescindible del asesor fiscal Augusto Cambrils y la Comisión de Formación, organizó la jornada anual en materia tributaria, acogiendo más de 140 colegiados en sus instalaciones. Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, reciben un tratamiento parecido al de las comunidades de bienes. Las principales obligaciones tributarias y características fiscales está recogidas en la Ley General Tributaria, la Ley de Propiedad Horizontal y el art. 396 del Código Civil: «Artículo 29. Obligaciones tributarias formales (...) 2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros,

así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas. a) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. b) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido. c) La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. d) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (...)». Resumen de las obligaciones fiscales COMUNIDADES DE PROPIETARIOS • Declaración censal (alta y solicitud NIF) • Declaración censal (modificación) • Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y de-

terminadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta • Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos • Impuesto sobre el valor añadido • Entidades en régimen de atribución de rentas • Declaración anual de operaciones con terceras personas Impuesto sobre el valor añadido (IVA), artículos 4.º y 5.º La comunidad de propietarios en el desarrollo de una actividad profesional o empresarial, como podría ser el arrendamiento de elementos comunes (terraza, local comercial...), tiene la obligación de repercutir el impuesto presentando trimestralmente la correspondiente declaración-liquidación. Asimismo, al final de cada ejercicio debe presentar el resumen anual del IVA. Importante: el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo. No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas...). Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados. Retenciones a cuenta En los casos en los que las comunidades de propietarios abonen cantidades y estas tengan consideración a efectos de IRPF, tendrán la obligación de presentar la declaración correspondiente e ingresar los importes. (sigue en p. 14)

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ACTUALIDAD

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VALENTIA Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Están sujetas a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta, entre las cuales se encuentran: • Rendimientos del trabajo • Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas, profesionales... Al principio del año, los empleados deben rellenar el Modelo 145 Retenciones sobre rendimientos de trabajo, que facilitará a la empresa los datos personales y familiares para el correcto cálculo de la retención del IRPF. Resumen anual - Modelo 190. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Novedades: respecto a la forma de consignar las prestaciones por incapacidad laboral abonadas al trabajador, ya sea por el propio empresario o bien por la Seguridad Social o, en su caso, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2016 distinguimos: • Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el

Intervención de Augusto Cambrils

empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario) se consignarán en la clave «A», de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación «Percepciones derivadas de incapacidad laboral». • Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por la Seguridad Social o, en su caso, mutuas colaboradoras en la gestión, se consignarán en la clave «B», subclave 01, de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación «Percepciones derivadas de incapacidad laboral». Asimismo, se pueden cargar los certificados de retenciones desde la página: www.agenciatributaria.es/AEAT. internet/GI10/informacion.html. Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual El artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se sitúan las comunidades de propietarios. Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas 1. Las entidades en régimen de atri-

bución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. 2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero. 3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. El ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo. 5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. Las rentas obtenidas por las comunidades de propietarios, como es el caso de la cubierta para antena de telefonía, el alquiler del piso de la portería, alquiler de fachada para la colocación de lonas publicitarias, subvenciones recibidas por la comunidad... se declaran, pero también deben de ser declaradas por el propietario como un ingreso en su declaración de la renta. Exenciones Indemnizaciones por daños personales (art. 7, d y q): «d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de (sigue en p. 16)

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VALENTIA

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VALENTIA daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial». Novedades modelo 184: nuevos campos (registro de tipo 2, registro de socio), para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas: naturaleza del inmueble, situación del inmueble, referencia catastral, clave de declarado. Modelo 347. Declaración de anual operaciones con terceras personas Desde el 1 de enero de 2014 y según el Real Decreto 828/2013 de 25/10/2013, las comunidades de pro-

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pietarios son entidades obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas que superen la cifra de 3.005,06 € incluido el IVA durante el año natural correspondiente. Se declararán en el modelo las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, y también las subvenciones o ayudas no reintegrables que se otorguen a las comunidades de propietarios. Las subvenciones se declaran cuando se reciben, no en el año de aprobación. Importante: por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Y antes de acabar, mencionar el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la condiciones generales para la práctica de las notificaciones y en concreto las que afectan las entidades sin personalidad jurídica: • Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante. • Se podrá acceder a la notificación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la dirección electrónica habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través

de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave. htm). • Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la dirección electrónica habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación. Para recordar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales de 2017, como cada año, la página web de la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de descargar el calendario de contribuyente. Y ya que este año va a ser difícil, según las afirmaciones del ministro de Hacienda, Sr. Montoro, estén prevenidos ante las posibles modificaciones en materia tributaria. Desde la Comisión de Formación, y en colaboración con los mejores profesionales en materia fiscal, trabajaremos para mantener la formación continua e informar sobre las últimas novedades en esta y otras materias relacionadas con nuestra profesión.

Yana Dimitrova Mihaylova

Administradora de fincas colegiada Miembro de la Comisión de Formación


VALENTIA

FORMACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

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esde que el 25 de mayo del año pasado se publicara el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, se ha generado una gran expectación sobre cómo incidirá su aplicación en el mundo de las administraciones de fincas. Por ello, el Colegio de Administradores de Fincas de ValenciaCastellón ha querido trasladar de primera mano el impacto real que tiene esta nueva normativa, ya que los cambios que se avecinan no son un tema baladí. El propósito del nuevo reglamento es armonizar y ajustarse a las actuales necesidades de la era digital. A partir de este nuevo marco normativo, los ciudadanos obtienen un mejor control de sus datos personales y las empresas podrán aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores. A continuación destacamos los puntos más importantes que se comentaron durante la jornada de formación: • Hasta el 25 de mayo de 2018 no serán aplicables las nuevas obligaciones para las empresas. • Se ha reforzado la importancia del consentimiento del interesado y se han establecido nuevos derechos para los titulares de los datos —por ejemplo, la transparencia—, y se plasma el archiconocido derecho al olvido en Internet. • Se ha introducido la figura del delegado de protección de datos, que será aquella persona que se encargue de velar por todo el cumplimiento normativo. • Cualquier violación de seguridad que afecte a los datos

Momento de la formación

de carácter personal se deberá informar tanto a la autoridad competente, a priori, la Agencia Española de Protección de Datos, como a los usuarios afectados. • Se debe realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando se realice alguna acción que comporte un tratamiento masivo de datos o el tratamiento de datos sensibles. Otra de las principales modificaciones es el cambio del régimen sancionador en caso de incumplimiento, ya que ahora se prevé multas de hasta el 4 % de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

JORNADA DE FORMACIÓN FINANCIERA EN GANDIA

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especto a la Jornada de reflexión y de PARAR, y retomar de nuevo el camino, pero sabiendo muy bien cuál es la senda que se ha de volver a tomar, celebrada en Gandia y a la que tuve el gusto de acudir con mi compañera Amparo Álvarez, en representación de la Comisión de Formación, nos resultó muy enriquecedora, pese a que el nombre de la jornada nos asustaba un poco. En ella se trató algo tan importante y necesario como la necesidad de «organizar nuestra futuro». Saber que dicha tarea se tiene que empezar «desde ya mismo», por no decir que ya debería estar empezada. La esencia de la ponencia fue cómo efectuar dicha organización y/o planificación económico/financiera de cara a nuestra jubilación, y más considerando que la mayoría de los profe-

sionales de la administración de fincas somos profesionales autónomos. Es muy interesante todo lo que nos explicaron sobre fondos de inversión, planes de ahorro, de jubilación..., que si bien es información que está ahí en la calle, muchos, entre los que me incluyo, somos profanos en esta materia, y un mínimo conocimiento de ella nos puede hacer muy rentable el escaso tiempo que le hemos de dedicar. En una parte de la Jornada, nos llevaron a reflexionar unos instantes para hacernos ver que, en momentos de nuestra vida, es importante parar y retomar de nuevo el camino, pero sabiendo muy bien cuál es la senda que se ha de volver a tomar. Como diría nuestro Joan Manuel Serrat, que a unos gustará, a otros menos, e incluso disgustará, pero son palabras muy sabias, y para mí, es el resumen que haría de esta Jornada. Loreto Argente Miembro de la Comisión de Formación

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DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Guillermo Gutiérrez, director del CEMEI, durante su entrevista en la SER

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l Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, como ya es habitual desde que se creó nuestro Centro de Mediación Inmobiliaria (CEMEI), ha participado activamente en la organización y celebración del Día Europeo de la Mediación. En esta ocasión, el pasado viernes día 20 de enero, estuvimos presentes durante toda la jornada en los actos, ponencias y mesas informativas, que divulgaron la mediación ante la ciudadanía, y en concreto, nuestro CEMEI. Los actos se celebraron en la Ciudad de la Justicia, donde compartimos mesa informativa con nuestros compañeros mediadores del Colegio Notarial (Solutio Litis) y de la Cámara de Comercio de Valencia. También estuvieron presentes los centros de mediación de numerosos colegios profesionales, como el Ilustre Colegio de Abogados, de Procuradores, de Registradores, de Criminólogos…, y numerosas asocia-

Mesa presidencial del Día Europeo de la Mediación

ciones y entidades de mediación. El director del CEMEI relató en directo desde la unidad móvil de la cadena SER, ubicada en el hall de la Ciudad de la Justicia, algunos casos de éxito resueltos en nuestro centro a través de la mediación, en materia de propiedad horizontal. Durante toda la mañana, escuchamos numerosas ponencias sobre mediación civil, mercantil, penal…, que excelentes profesionales mediadores pertenecientes a estos sectores pronunciaron en el salón de actos de la Ciudad de la Justicia, con numerosa presencia de público asistente. También se hizo entrega de los premios del concurso literario sobre mediación escolar ¿Qué es para mí la mediación?, organizado por GEMME, Grupo de Magistrados por la Mediación. Los alumnos ganadores, entre ellos la hija de nuestra directora de la Comisión de Mediación, Sara Madrid

Amahjour, leyeron las redacciones premiadas y vinieron acompañados de los equipos de profesores y alumnos mediadores de sus escuelas. Nuestro presidente, José Sales Rodríguez, participó en la mesa presidencial de cierre de los actos, junto con las autoridades y los decanos del Colegio de Abogados y de Registradores. Una vez más, en sede judicial se reconoció el valioso papel de la mediación tanto en la resolución de los conflictos privados en el ámbito extrajudicial, como en la conclusión acordada de los litigios por derivación intrajudicial a mediación. Nuevamente, los mediadores reclamaron la dignificación de su trabajo y el reconocimiento de la labor que realizan con su contribución a la paz social. El inicio y cierre del evento estuvo adornado por las interpretaciones musicales del maestro Palau al piano, quien compuso una obra original para el evento.

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LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN FELICITA A LA II PROMOCIÓN DE MEDIADORES

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urante los meses de noviembre a marzo, un grupo de administradores colegiados y algunos miembros del personal de sus despachos ha cursado la capacitación como mediadores, de la mano de la Institución de Mediación Acuerdo Justo. Con la regulación de la Ley de Mediación, a través del Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, y la limitación de horas de formación necesarias para la capacitación de mediadores, se exige aún más, si cabe, rigurosidad, profesionalidad y calidad en la formación, pues difícilmente se puede adquirir las competencias y habilidades para realizar mediaciones profesionales con las 100 horas recogidas en el Real Decreto mencionado. Conscientes de esta limitación y con el afán de ajustar los tiempos de dedicación al estudio de la mediación de nuestros compañeros, diseñamos un curso completo, exhaustivo, intenso

en contenido y de alta calidad docente, cuyos profesores son experimentados mediadores con un recorrido de más de 20 años de ejercicio en mediación. No fue posible reducirlo a menos de 160 horas, dado su alto contenido y horas de prácticas impartidas. Hemos transitado un minucioso recorrido desde la esencia y ética de la mediación, con el planteamiento filosófico que conduce al ser mediador, más allá de hacer mediación. Estudiamos los detalles de las escuelas y modelos de mediación, revisando los objetivos y enfoques de cada una de ellas, y las características necesarias que deben presentarse en la mediación para ser abordadas a través de uno u otro modelo. El análisis del conflicto ha sido un punto de inflexión para la definición de la excelencia en la formación impartida, pues es el ancla de la posibilidad de realizar mediaciones exitosas y no andar aplicando, al azar, técnicas y herramientas a la búsqueda del acuerdo. La obtención del reconocimiento

y la legitimación, tanto en los mediadores, como en las partes, no es una tarea fácil, por lo que ha tenido especial dedicación, junto con el trabajo de escalada y desescalada del conflicto, las técnicas de preguntas en mediación y el abordaje de las técnicas negociables. En definitiva, una formación imprescindible para tu despacho de administrador de fincas colegiado, ya que tanto si quieres incluir en tu actividad la mediación profesional, como si lo que buscas es exclusivamente ampliar tu formación, adquirirás unas competencias y habilidades para la gestión de los conflictos vecinales y comunitarios —y el conflicto en general—, que marcarán la diferencia de tu ejercicio profesional. ¡No lo dudes!, reserva ya tu plaza para la promoción 2017-18 de formación de especialistas en mediación del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón. Virginia Madrid del Toro

Directora de la Comisión de Mediación

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VALENTIA

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Estimados compañeros:

En estos tres últimos años, son varios los despachos que ya han obtenido el Sello de Calidad que otorga

el Colegio a aquellos que, tras implantar los requisitos que recoge el Referencial de calidad de servicio para la actividad de administración de fincas (RCSAF), han sido certificados por AENOR en el cumplimiento del mismo.

Comenzamos en este número una sección en la que los compañeros con Sello de Calidad nos contarán

durante el próximo año su experiencia y valorarán el resultado de la implantación en sus despachos. Las vivencias y fundamentos variarán en función del momento en que se encuentren, pero estoy segura de que tanto para los veteranos del RCSAF que ya han pasado su auditoria de revisión al año y medio, como para los compañeros más recientemente auditados, el balance será plenamente positivo.

Espero que estos testimonios compartidos os ayuden a dar el paso de implantar también en vuestros

despachos nuestro RCSAF. Recordad que es un sistema de trabajo que se adapta perfectamente tanto a los que estéis empezando vuestra andadura como a los que ya llevamos varios años trabajando en esta profesión. A los primeros, la implantación os puede resultar más sencilla, comenzando vuestra actividad con una estupenda herramienta organizativa desde el principio. A los más veteranos, les sorprenderá la mejora derivada de reorganizar, planificar y reflexionar sobre cómo está desarrollando su actividad, y les procurará una visión nueva, llena de ilusión y refrescante que les reforzará para seguir adelante. Para todos, el Sello de Calidad será un distintivo que garantiza la calidad en la prestación del servicio de cara al cliente, además de proporcionar una gran satisfacción personal y profesional.

Hoy, José Antonio Cambralla, certificado n.º 0001/2014, inaugura esta sección. Espero que pronto sea

tu artículo, como titular de un despacho con Sello de Calidad, el que publiquemos. Recuerda, la implantación del RCSAF funciona y es posible. Infórmate en tu Colegio y ¡adelante! Regálate este proyecto; te esperamos. Un afectuoso saludo.

Remedios Villanueva

Coordinadora de la Comisión de Calidad

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TRES AÑOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL ‘REFERENCIAL DE CALIDAD DE SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS’ (RCSAF)

Entrega de los primeros Sellos de Calidad

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l pasado diciembre se cumplieron tres años de la firma del convenio suscrito con la Universitat de València y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón por el que se puso en marcha la implementación del novedoso sistema de calidad en nuestro sector mediante un plan piloto en dos despachos de administradores colegiados. Tras la correspondiente auditoria por parte de AENOR, se obtuvieron los dos primeros Sellos de Calidad en los despachos de Remedios Villanueva-Amparo Roig y José Antonio Cambralla. Posteriormente, se han certificado nueve despachos de Valencia y Castellon. En mi caso particular, transcurrido tanto tiempo y superadas ya dos auditorías, puedo decir con orgullo que me encuentro muy satisfecho de los resultados obtenidos. No olvido aquellos meses de gran dedicación al nuevo proyecto que supusieron la implantación de nuevos conceptos y procesos en nuestra empresa, que no conocíamos, pero que con el tiempo nos fuimos familiarizando, entendiendo la importancia para el desarrollo de una empresa competitiva e innovadora y con un nuevo valor diferenciador: la calidad. La implementación supuso aplicar a nuestro trabajo diario un nuevo sistema de control, basado en el desarrollo y cumplimiento de los diversos procedimientos que genera nuestra actividad, de manera que seamos capaces de detectar los posibles errores que se puedan producir, e introducir medidas correctoras para que el trabajo que desarrollamos sea lo más eficaz posible. Si tuviera que destacar lo que todo este sistema me ha aportado, os diría que me ha servido para:

• Analizar la situación interna y externa • Conocer las fortalezas y debilidades, realizando una proyección comercial • Crear una nueva imagen moderna de mi empresa • Marcar objetivos y un programa de actuación • Analizar resultados • Realizar análisis del servicio y mejorar nuestro trabajo mediante la autoevaluación • Fidelizar a mis clientes • Disponer de una estructura organizativa, delegada por departamentos, distribuyendo los puestos de trabajo según las funciones a desarrollar y designando a cada empleado las tareas a desarrollar • Disponer de indicadores para el control y supervisión de los procedimientos • Aprender a planificar y a delegar el trabajo • A realizar semestralmente reuniones con el personal laboral, de manera que exista un intercambio de ideas y problemas para mejorar nuestro sistema de trabajo • A disponer de más tiempo para mí y para mi familia Una última reflexión: No solo podemos decir que damos calidad, sino que demostramos que utilizamos un sistema de gestión de calidad con certificación que lo acredita, y que nuestra empresa lo aplica día a día en la forma de actuar frente a nuestros clientes. Hoy tenemos que innovar para triunfar mañana. Por último, me gustaría destacar para qué sirve el RCSAF: 1. Implementar herramientas en el despacho que ayuden al administrador en su doble rol. Por una parte, como administrador de sus comunidades, y por otra, como gerente de su negocio. 2. Incrementar la diferenciación del administrador colegiado ante sus clientes actuales y potenciales. 3. Mejorar la gestión interna del despacho en temas como control de costes, mejorando los procesos y tiempos, así como el servicio que presta a sus clientes. 4. Obtener información para mejorar la toma de decisiones tanto estratégicas como operativas en el despacho.

José A. Cambralla Balaguer

Director de la Comisión de Calidad

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LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES

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e notable actualidad es todo lo relativo a las llamadas «cláusulas suelo». El detonante ha sido la sentencia en el asunto C-421/14, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 26 de enero de 2017, y que interpreta la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva, reza: «El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores». Y el artículo 3 de esta Directiva tiene el siguiente tenor: «1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequi-

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librio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. 2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido (...)». La Directiva 93/13 se ha de considerar una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público, así lo recogen entre otras, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C 154/15, C 307/15 y C 308/15. Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que entiende que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto por la capacidad de negociación como por el nivel de información; y de ahí se extrae el sistema de protección que establece la Directiva. Con el fin de subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, el juez nacional debe

apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar dicho desequilibrio, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. La sentencia del 26 de enero nos indica que se tendrá en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. El juez nacional podrá valorar si —y, en su caso, en qué medida— el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente, mediante un análisis comparativo de ese tipo.

Vicenta Mafé García

Abogada, administradora de fincas y perito judicial


VALENTIA

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CASTILLION

JORNADA DIVULGATIVA SOBRE ÉTICA PROFESIONAL

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sta vez fue Benicarló el punto de encuentro de los compañeros de Castellón y Valencia para hablar de ética profesional, de eliminación de barreras arquitectónicas y de ahorro energético. Y, cómo no, también ha sido una buena ocasión para degustar las fabulosas alcachofas de esta ciudad costera castellonense. La jornada fue patrocinada por Thyssenkrupp. La presidenta de la Comisión Deontológica y Disciplinaria, Alicia Oliver, inició la jornada. Francisco Nemesio, asesor jurídico de la Junta de Gobierno y jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, realizó una enriquecedora charla sobre la administración desleal y advirtió de los riesgos de un comportamiento ajeno a la deontología profesional. Sometió a valoración la sentencia 8/11/2016 del Tribunal Supremo, que anula la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas en la que se concedía la marca a una asociación profesional de administradores de fincas. Carlos Greses, técnico instructor de la Comisión Disciplinaria, explicó a los asistentes el procedimiento disciplinario. La jornada continuó con la explicación por parte de Víctor Gaceta, gerente de la Fundación para la Eficiencia Energética, una fundación sin ánimo de lucro patrocinada por empresas privadas e instituciones públicas y académicas, que, a través del asesoramiento, la concienciación social, la divulgación y la formación de ciudadanos, organizaciones y empresas, impulsa la actuación en el campo de la eficiencia energética y el uso más racional de la energía. Finalmente intervino Juan José Ufano, en representación de Thyssenkrupp, para informar sobre las medidas que ofrece su empresa para alcanzar la accesibilidad universal, según el concepto de «ajuste razonable» que define la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad de 2006, y que son objeto de protección en el Real Decreto Legislativo 1/2013. Son muchos los compañeros que han intervenido en esta jornada marcada por el compañerismo, el intercambio de experiencias y el deseo de compartir formación y amistad. Podría citar entre otros a Manuela, Javier, Ximo, Vicente, Mila... y debería continuar, pero por falta de espacio me detengo aquí. Gracias, amigos de Castellón, Benicarló, Pe-

Momento de la Jornada

ñíscola y Vinaroz, por vuestro calor y sonrisa. Gracias a las empresas como Thyssenkrupp y la Fundación F2E, que hacen posibles estos encuentros. Gracias a los organizadores y a los organizados, que acudís a estos eventos colegiales que multiplican la eficacia de vuestros despachos. Finalmente quiero dar las gracias a todos los compañeros de Valencia y Castellón que acudís a las jornadas de divulgación de la Deontología y Disciplina, que habéis mostrado vuestro interés por una materia difícil de transmitir y de encajar, pero que forma parte de la columna vertebral de nuestro trabajo en el día a día de nuestros despachos. Una administración de calidad debe contar con un comportamiento ético, y los fundamentos de la ética profesional deben ser expresados con claridad para poder exigirse. Este es el motivo por el que hemos procurado elaborar el nuevo Código Deontológico, que desde el 31 de marzo, cuando sea aprobado en el Consejo Nacional de Administradores de Fincas de España, se convertirá en una herramienta común para los 15.000 administradores colegiados.

Francisco Arnaldos

Coordinador de la Subcomisión Deontológica

BENICARLÓ Gran participación en este encuentro

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CUÁNDO DEMANDAR AL TITULAR REGISTRAL

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a Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contiene en su artículo 9.1, letra e) la obligación del propietario de «contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Este mismo artículo recoge en su letra i) la obligación del propietario de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad «por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local respondiendo de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este, en caso de no hacerlo, por las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión». En ambos supuestos estamos ante preceptos de carácter sustantivo. Es decir, ante normas cuya aplicación da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones que son consecuencia directa de ellas, y cuya inobservancia produce el efecto legal de hacer recaer sobre el incumplidor de las mismas las consecuencias de su inactividad. Además de los artículos anteriores, la LPH contiene otro precepto, esta vez de naturaleza procesal. Su artículo 21 prevé la forma de exigir al propietario deudor el cumplimiento de las obligaciones comunitarias de contenido económico cuando este no cumple de manera voluntaria. Atendiendo al gran problema de morosidad al que se enfrentan las comunidades en los últimos tiempos, junto a la regulación de este procedimiento judicial especial, el legislador ha ido introduciendo una serie de garantías adicionales para asegurar la efectividad del cobro de la deuda impagada, como es la ampliación del límite temporal de la afección del piso al pago de la deuda con el límite de la parte vencida de la anualidad al corriente y las tres anteriores. Para el inicio de acciones legales ejercitadas por la comunidad acreedora, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el obligado al pago es el propietario que lo fuera en el momento de produ-

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cirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario. Pero además de a este deudor, y con base en los preceptos citados, la ley extiende tal responsabilidad de pago a personas distintas al deudor, sin perjuicio del derecho de repetición de estas contra el obligado al pago. Responderá además del deudor, el nuevo propietario que adquiera ese bien con deuda, por las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de la parte vencida de la anualidad al corriente y las tres anteriores, con afección real del piso o local al cumplimiento de la obligación. Y responderá, también, por las deudas que se devenguen tras la transmisión, el propietario anterior que omita la comunicación de cambio de titularidad. En cuanto a la necesidad de demandar al titular registral, este se encontrará legitimado pasivamente para reclamarle el pago de la deuda en los siguientes supuestos: • Cuando fuese propietario del piso o local en la época en que surgió la obligación de la que nace aquella (coincidirán propietario real y propietario registral). • Cuando, sin perjuicio del derecho de repetición, sea el actual propietario registral del piso o local, por las deudas contraídas por los anteriores titulares dentro de los límites temporales que prevé el artículo 21 LPH con afección real del inmueble. • Cuando el titular registral sea el propietario que ha omitido la comunicación del cambio de titularidad. Tal y como tiene fijado nuestro Tribunal Supremo, fuera de estos supuestos no existe obligación legal, ni propia ni por extensión de responsabilidad al pago de las deudas por gastos de la comunidad de propietarios por parte del titular registral, por lo que no se encontraría legitimado pasivamente para tener que soportar una reclamación de esa naturaleza, y caso de ejercitarse en su contra una acción judicial de cobro de cuotas comunitarias, podría alegar el cumplimiento de sus obligaciones como propietario transmitente y, por tanto, solicitar pronunciamiento judicial a su favor. Ahora bien, cuando la comunidad de propietarios, además de ejercitar la acción obligacional contra quien deba

responder del pago, pretenda ejercitar la real contra el piso o local afecto al mismo, en los supuestos en que el deudor y el titular registral sean personas físicas o jurídicas diferentes, será preciso que demande a este para garantizar la ejecución de la deuda sobre el inmueble, debiendo interpretarse en este sentido el artículo 21.4 de la LPH, de naturaleza procesal, por ser precisa la demanda contra el titular registral, a estos solos efectos, si se quiere que sea efectivo el embargo preventivo que autoriza el párrafo segundo del mencionado artículo en su número cinco, así como para tramitar el procedimiento de apremio contra los bienes afectos a la deuda. Así lo vienen entendiendo la mayor parte de los tribunales, y así lo ha venido sosteniendo la DGRN con fundamento en los principios de legitimación y tracto sucesivo. Según las RRDGRN de 30 de junio 1986, 18 de mayo 1987 y 9 de febrero 1997, «si en el momento de interponerse la demanda en reclamación del pago de los gastos de comunidad, el piso o local hubiese pasado a poder de tercero en quien no concurra la condición de deudor personal de las mensualidades reclamadas, también contra aquel deberá dirigirse aquella, pero no en cuanto a la pretensión personal de obtención de una sentencia condenatoria al pago, sino en cuanto a la real por la que se pretende el reconocimiento y traslado al Registro de una afección real, ya existente por disposición legal, coordinándose de este modo la especial protección brindada por el art. 9.5 de la LPH con los principios de legitimación y tracto sucesivo (arts. 1, 20 y 38 LH)».

M.ª Dolores Delgado de Molina González Asesoría Jurídica del Colegio Administradores de Fincas de Alicante


INFORMACIÓN

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INFORMACIÓN

I TORNEO DE GOLF COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA-CASTELLÓN/OTIS

Participantes

José Ramón Blay durante el Torneo

Los ganadores

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l pasado viernes 17 de febrero, tuvo lugar en el Real Club de Golf Manises el I Torneo de Golf Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, con el patrocinio y colaboración inestimable de OTIS. Éxito de participación, contó con dos vertientes: la del torneo oficial puntuable para la Federación, que contó con un lleno prácticamente absoluto a plena satisfacción de todos los participantes, y la pedagógica, con un bautismo y exhibición de golf en la que más de 25 compañeros pudieron dar sus primeros pasos en este deporte. Desde la organización, quisiera agradecer a todos los compañeros el apoyo y la participación en esta jornada, que mostró a todos que el golf puede servir para que esas largas jornadas de trabajo diario hasta que terminan las reuniones tengan un momento de relax y expansión, disfrutando de la práctica de este deporte. En compañía de amigos y por menos de lo que la gente suele pensar, puesto que actualmente es un deporte muy asequible. José Ramón Blay

Miembro de la Comisión Deontológica y Disciplinaria

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Momento de las clases


INFORMACIÓN

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INFORMACIÓN

I EDICIÓN PREMIOS ‘CONSTRUCCIÓN VI’ ETSIE-UPV

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l pasado miércoles 22 de febrero, los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de la Universitat Politècnica de València (ETSIE-UPV), en concreto de la asignatura Construcción VI, fueron galardonados por sus proyectos realizados a lo largo del año en un acto celebrado durante la Feria CEVISAMA 2017. José Sales Rodríguez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, hizo entrega del Premio Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón al mejor trabajo de intervención restauradora en un edificio. Los otros dos premios concedidos durante el acto fueron el Premio MAPEI al mejor trabajo de intervención en reparación del hormigón, y el Premio Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia (CAATIE Valencia) al mejor trabajo de intervención en fachada y cubierta.

Alumnos premiados

José Sales entregó el Premio Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón

PROFESIONALINMO 2017

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l pasado 24 de marzo, más de 250 profesionales del sector inmobiliario procedentes de toda España participaron en Profesionalinmo, jornada organizada por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia. Rebeca Torró, directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Generalitat Valenciana; Diego Galiano, presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España; y Alfredo Cano, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, fueron los encargados de inaugurar el evento. La jornada abordó temas de gran actualidad e interés para el sector inmobiliario, como la tasación de inmuebles, el marketing inmobiliario, la importancia del uso de las nuevas tecnologías o la regulación del sector inmobiliario. Profesionalinmo contó con ponentes de primer nivel,

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Apertura Profesionalinmo 2017

como José María Gay de Liébana, profesor de Economía de la Universidad de Barcelona y colaborador de La Sexta, La Vanguardia y COPE, que aplicó su experiencia como economista al sector inmobiliario, o César Villasante, consultor de marketing digital y tecnología aplicada al sector inmobiliario y editor de Inmoblog.com, quien realizó una interesante ponencia sobre las nuevas tecnologías aplicadas al sector inmobiliario. José Luis Polo, vocal del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y presidente del COAPI Guipuzkoa, y Vicente Albert, gerente de Habitale Home y premio de Marketing en Inmociónate 2016, fueron otros de los ponentes. La jornada finalizó con una mesa de debate profesional que suscitó gran interés entre los asistentes.


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EXTRACCIONES LEVANTE C/ Pujadeta del Sord, 66 46960-Aldaia (Valencia) Tel. 96 150 09 40 670 83 75 73 (urgencias 24 h) info@extraccioneslevante.com www.extraccioneslevante.com


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Revista nº88 by Colegio Administradores de Fincas de Valencia y Castellón - Issuu