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Mensuario Informativo del Senado de Puerto Rico Volumen I
Junio de 1969
Número 5
FECUNDA TAREA LEGISLATIVA
SENADO DA PASO A 238 MEDIDAS 107 SON DE LA CAMARA ALTA El Senado de Puerto Rico puede ufanar se justificadamente de que, por su parte,
de tiempo equivalente al que dejó de dis DUELO DE PUERTO RICO
la Primera Sesión Ordinaria de la Sexta
Asamblea Legislativa concluida el pasado 31 de mayo, pueda pasar a los anales par lamentarios del pais como una de las más fecundas, tanto por la cantidad como por la calidad de las medidas consideradas y/o aprobadas, desde que se instituyó el siste
ma bicameral puertorriqueño en 1917. Un total de 107 proyectos, resoluciones conjuntas y
resoluciones concurrentes del
Senado fueron aprobados también por la Cámara Baja y enviados al Gobernador de Puerto Rico. El Senado a su vez impar
tió su aprobación, en muchos casos después de enmendarlos y mejorarlos, a 131 proyec tos y resoluciones de la Cámara, que tam bién pasaron a la consideración del Go bernador.
Al concluir la sesión, el 31 de mayo, en el Senado quedaron pendientes de con sideración 102 proyectos, resoluciones con juntas y resoluciones concurrentes, del Se nado unos y de la Cámara otros. Por otro lado, en la Cámara se queda ron sin aprobar 72 proyectos y resoluciones del Senado, incluyendo la Resolución Con currente del Senado Núm. 1, mediante la cual se declara que es política pública del Estado Libre Asociado eliminar la pobreza en el tiempo más corto posible y se crea una Comisión para que estudie la manera de insti-umentar esta política y recomiende legislación al efecto. MEDIDAS DE LA MAYORIA DEL PPD
Entre las medidas del Senado, presenta das por los miembros de la mayoría popular democrática, aprobadas también por la Cá mara de Representantes y finalmente énviadas al Gobernador de Puerto Rico figu ran las siguientes: 1. R. C. del S. 11.—Mediante esta reso
frutar durante el periodo de tiempo pre natal y también le será pagado a medio
La nota más dolorosa de la jorna da parlamentaria que terminó el pasa do 31 de mayo fue el fallecimiento del senador Cruz Ortiz Stella, vetera
sueldo dicho período.
no presidente de la Comisión de Ha
a su trabajo después de las primeras cua
cienda de la Alta Cámara y uno de los más experimentados legisladores que ha tenido Puerto Rico.
El Presidente del Senado, Lic. Ra fael Hernández Colón, y el senador
Luis Muñoz Marín, entre otros com
También dispone la medida que la madre
obi era podra solicitar que se le reintegre tro semanas de descanso post-natal, cuando ésta presente a su patrono un certificado médico acreditativo de que está en condiciones de trabajar.
Igualmente dispone la medida que sí se
pañeros, rindieron postrer homenaje
ha estimado erróneamente la fecha proba
al desaparecido legislador durante las
ble del parto y la obrera ha disfmtado de cuatro semanas de descanso pre-natal, sin haber dado a luz, se le extenderá la licencia pre-natal a medio sueldo hasta que sobre
exequias celebradas en la ciudad de Humacao. El Lic. Hernández Colón
hizo un viaje relámpago desde Nueva York para estar presente en el entie rro.
Ortiz Stella, abogado, llegó por pri mera vez a las Cámaras legislativas en 1940 como Representante por Hu macao. Había nacido en Blaunabo en
1900. Además de jurisconsulto y le gislador, era notable poeta, autor de varios libros de poesías. Sobreviven al Senador su señora
venga el parto.
Se dispone además, que si a la obrera
le sobreviniere alguna enfei-medad produci da directamente por el alumbramiento que le impidiere trabajar por un término que exceda de cuatro semanas, a contar desde
el dia del alumbramiento, el patrono estará obligado a ampliar el período de descanso
viuda, doña Carolina Gordils Benet, y sus hijos: Norma, Edgardo, Osval
por un término que no excederá de doce semanas adicionales, siempre que antes de
do, Humberto y Diana, todos los cua les recibieron expresiones de condo lencia del Gobernador y la Asamblea
certificación médica acreditativa de tales he
Legislativa, otros funcionarios públi
expirar el periodo de descanso se presente chos. En este caso, la obrera no tendrá de
cos y miles de amigos y ciudadanos
recho a recibir compensación adicional, pe
de todo Puerto Rico.
ro se le reservará el empleo. La medida provee a la obrera embaraza
2. R. C. del S. 10.—Mediante esta resolu
ción, se les asignan fondos, contra el Fon do de Subsidio, montantes a la cantidad
de $8,563,200, a los municipios en los cua les la valorización de la propiedad no excede de $40,000,000.
3. P. del S. 14.—Mediante esta medida, se enmienda la ley vigente sobre protección de madres obreras y se dispone que de pro ducirse el alumbramiento, antes de transcu
da el derecho adicional de poder demandar por daños y perjuicios a su patrono si éste
le despide por cualquier merma en la pro ducción que ocuiTa como consecuencia del embarazo.
4. P. del S. 32.—Mediante esta medida, se elimina la fórmula que existe en la ac tualidad para distribuir los fondos sobran tes de la Lotería que van a los municipios, con el propósito de evitar que haya cambios bruscos en las asignaciones, como sucede
lución, se le asignan fondos, contra el Fon
rrir las cuatro semanas de haber comenza
ahora. La fórmula actual consiste en dis
do de Subsidio, montantes a la cantidad de
do la obrera su descanso pre-natal, o si se
$1,236,800 a los municipios en los cuáles la valoración de la propiedad excede de $40,000,000.
produjese el alumbramiento antes de haber comenzado el descanso pre-natal, el descan
tribuir dichos fondos a los municipios en proporción directa a la población e inversa a la riqueza. Esta fórmula produce incer-
so post-natal se extenderá por un período
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