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Programa y Constitución del Partido Socialista de Puerto Rico (1924)

Page 1

COLECCION Puertorriqueña

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PROGRAMA Y CONSTITUCION

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PROGRAMA Y CONSTITUCION DEL

PARTIDO SOCIALISTA DE

PUERTO

RICO

Aprobado en la Sex'ra ConNiención Regular celebrada en San Juan, P. R., durante los

días 13 ^ 14 de Julio de 1924.

S.PEDBEIRA Biblioteca Luzbel

Sar.lurce Prinling V/orks. ¡ 924

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PROGEAMA

del PARTIDO SOCIALISTA de Puerto Rico.

Aprobado en la Sexta Convención Re

gular celebrada en San Juan, P. R., durante los días 13 v 14 de Julio de 1924.

CONSIDERANDO: que los bienes

naturales y las riquezas producidas por el trabajo de Puerto Rico, están mono

polizadas por individuos y corporacio nes capitalistas residentes y no residen

tes; que las franquicias públicas, y los I)roductos del pensamiento y del genio

están igualmente vinculados en un pe-

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qiieño grupo de privilegiados; cpie los grandes latifundios, los inventos y las portentosas aplicaciones de ki máquina a la gran producción azucaréra y otras industrias, están controladas y mo nopolizadas por el capital ausen te; que la riqueza industrial _ y social, producto de todos los ciu dadanos que en los pasados y presen tes tiemjios lian aplicado su inteligen cia y sus músculos para crearla, no /SOlo está controlada sino que, además, es exportada en forma de rentas y bene--

ficios fuera del país, compeliendo a la comunidad productora de Puerto Kico a sufrir dolorosas y opresivas. conse cuencias, por estas razones:

RESOLVEMOS: que el Partido So cialista, mantiene esta doctrina .justa,-

redentora v liuinana, v de MANERA CATEGORICA DECLARA UNA ACEZ AIAS ANTE LA CONCIENCIA PU

BLICA que el SISTEAIA ECONOMI

CO-INDUSTRIAL QUE PREDOMI NA EN NUESTRA ISLA, DIRIGIDO Y CONTROLADO POR LOS MONO POLIOS EGOISTAS FATALES DEL CAPITALISMO AUSENTE .Y

RESIDENTE, NO CUMPLE .NIÑ-


GUN OBJETIVO CRTEIZA^

DE JUSTICIA HUjMANA, V DEBE SER

CAMBIADO.»

RESOLVEMOS: además, que si. taleí! las causas y los efectos del este

de opresión y de dolor del pueblo qu.xdenunciamos, y que no debe ni jiuede continuar, el Partido Socialista, pro clama y defiende este programa de re construcción social-económico-industrial

y político para el Pueblo de

•Puerto Rico, d-e acuerdo con las prác ticas democráticas y humanas y los ■ métodos más científicos.

STATUS POLITICO NACIONAL

El Partido Socialista declara, que la continua influencia del pueblo de los

Estados Unidos en los destinos del pue blo de Puerto Reo, ha sido y es civili zadora. Que la extensión de la Consti

tución Federal de los Estados Unidos

de América a Puerto Rico, representa una positiva garantía de libertades pú blicas y políticas, conveniente y favo rable al goce de los derechos indivi duales, y por lo tanto, favorecemos la unión y solidaridad permanente e indi

visible del pueblo pnertorriqueñó con el pueblo americano. El Partido So-


qneíío g. graiidp

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nialista, declara, ademas, que recuaza toda fórmula política de coloniaje, con siderándola denigrante e incompatible

con la dignidad cml y ciudadana de nuestra Nación.

Aseguramos al pueblo, de manera

categórica que la Carta Orgánica polí tica y civil que rige en nuestra isla, otorgada por el Congreso de EE. UUconcede poderes ámplios a nuestra Legislatura que no lia usado en bene ficio del país, debido a la influencia de maquinaciones invisibles de intereses y monopolios creados. El Partido Socialista afirma inequí

vocamente, que la suprema libertad,fe licidad y bienestar del Pueblo de Pto. Rico, depende de sus propios esfuerzos organizados y combinados, bajo prin cipios y fundamentos que ü'ansfornmn nuestro sistema económico—industrial y colonial reinante. El Partido Socialista, si los sufragios

del pueblo le concede el poder, reinte grará eficaz y rápidamente a los habi tantes del país, sin distinción" de pro cedencias y de razas en la jiosesión y di.sfnite dé Ja tierra puertorriqueña

capturada por los monopolios de espe-


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culacióji privada, organizados en el ex terior e interior, merced al sistema do minante, poniendo en práctica medios

legislativos que hagan tributar equita tivamente el absentismo, reteniendo en

equidad y para su reinversión en el país los beneficios y riquezas que se ex portan ijeriódicamente en forma de in tereses, dividendos o rentas.

Denimciaremos ante el Congreso de los Estados Unidos, que las causas de

la vida miserable y del hambre que su fre una gran i3arte de nuestro pueblo se debe a la tiranía y el horrendo cri men del absentismo que absorve tierras

e industrias, y que no tendrá remedio, si el pueblo no es libertado de tal opre sión económica, industrial y comercial que soporta y que lo ha convertido prác ticamente en una factoría trabajada por obreros

y campesinos industrialmente

esclavos.

El Partido Socialista inalterable mente luchará con sus recurso;^ mate

riales, periódicos, oradores y el poder

político que le sea concedido para que la clase trabajadora se organice com pletamente. Todo miembro del Partido

' Socialista que no esté organizado indus-


trial y políticamente es negligente en el cumplimiento de su deber y esta

causando mi grave daño al retardar la

redención del pueblo productor en los

campos, fábricas, talleres y oficmas. demandas MINIMAS INME DIATAS.

Para cristalizar las reformas inme

diatas que demandan las organizacio nes obreras y del pueblo productor en

general, el Partido Socialista, r^o--

mienda a sus representantes en la Le

gislatura y municipios que laboren in sistentemente por la promulgación de las siguientes medidas:

2—Que las organizaciones obreras afiliadas a la American Eederatioñ of

Labor eligirán los comisionados que ad ministren y dirijan el Departamento de Agricultura y el del Trabajo, en Pto. Rico, para promover y fomentar el desarrollo, bienestar y protección del trabajo y la agricultura, y poner en vL gor las leyes obreras. 2—Favorecemos , la aprobación de una Resolución por nuestra Legislatu

ra. que solicite del Congreso de los Estados Unidos la concesión y contra-


tación de im emx)réstito de $oO,000,000 al Pueblo de Puerto Rico. Que dicho empréstito se obtenga en partidas de $5,000,000 por año, comenzando en oO de Junio de 1926. Que dicho empréstito sea hecho a nombre del Gobierno de Puerto Rico, y que su inversión pueda

estar bajo la inspección del Tesorero de los Estados Unidos.

Que el Gobierno de Puerto Rico po drá usar de las sumas de dicho em

préstito para invertirlas en las necesi dades públicas siguientes;

(a) Completar el sistema de escue las comunes y por vocación, especial mente en los distritos rurales.

(h) Realizar las obras indispensa bles permanentes de sanidad y salud IDÚbli-ca.

(c) Promover el bienestar de la mu jer y del niño.

(d) Establecer

permanentemente

un sistema científico de obras adecua

das q. utilice todos los recursos natura les y generadores de las fuerzas hidráu licas y de electricidad, para aplicarlas al desenvolvimiento e industrialización

práctica de nuestro país y a la exten sión y diversificación de la agricultura.


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(e) Para cancelar en el menon tiempo posible todas las deudas insu

lares y municipales. El Pueblo de Puerto Rico, devolverá al Tesoro de los Estados Unidos, sin intereses, el montante de dicho emprés tito, comenzando los pagos en Junio 30

de 1940, en sumas de $250,000 cada año

y basta que la suma total del emprés tito sea devuelta al Tesoro Nacional.

/ 3—^Creación del Crédito Financiero del Pueblo con sucursales en todos los

rnunicipios del jDaís. El ijrincipal propó sito del Crédito Financiero del Pueblo de Puerto Rico será el de combatir la

esiDeeulación de los préstamos y bacieni do fácil la obtención de créditos a ba

njos intereses y largos plazos. I

4—PJl Pueblo de Puerto- Rico, posee 250,000 acres de tierras hábiles para la bores agrícolas y pastos. La Ley de Hogares Seguros, debe extender su ac ción poniendo en posesión de los tra

bajadores, tantas granjas agrícolas co-

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mo puedan organizarse cooperando a t !

ello el Crédito Financiero del Pueblo' | l de Puerto Rico, concediendo préstamos I 'adecuados que bagan posible la crea- I

^ción y éxito de estas granjas agrícolas; jj


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jde los llegares de los trabajadores por todo el país.

5—Existen todavía más de 200,000 niños sin escuelas en la isla.

El Par

tido Socialista, declara que su primor dial objetivo será proporcionar instincción y libros gratis a todos los niños

de Puerto Rico de edad escolar y ali mentos, vestidos y zapatos a los niños de familias completamente menestero

sas. Las autoridades escoíares provee rán ,a los alumnos asistencia médica y dental.

6—Las escuelas y otros edificios pú blicos que puedan ser utilizados debe rán concederse sin excusas razonables

para celebrar asambleas y conferencias populares a los organismos obreros u otras instituciones que deseén verificar actos de cultura y progreso mental.

7—Se establecerán en terrenos apro piados, parques de cultura física, con ciertos para el ejercicio artístico y so laz del pueblo, contrarrestando así las costumbres que originen vicios que sean

perjudiciales a la dignidad y civili zación del pueblo.

8—La extensión a Puerto Rico de la

Ley Federa] sobre Licome Tax, vigente


en la actualidad, y la extensión a Pto. Rico de todas las leyes y medidas le

gislativas que el Congreso liaya puesto en vigor para fomentar la agricultura,

la industria, la instrucción, la benefi cencia, la higiene y toda acción pro gresiva.

9—Se impondrá un impuesto progre sivo adicional, sobre los capitales y bie nes en Puerto Rico, pertenecientes a

corporaciqnes, sociedades y rentistas domiciliados,fuera de Puerto Rico.

10—Se organizará un Negociado del Gobierno, para el estímulo y protec ción de los inventores, industriales 7

científicos; para editar obras de ciencia y literarias, organizar concursos, y otorgar premios y pensiones a obreros sabios y artistas.

11—Poner en estricto vigor, la indis

pensable legislación adjetiva y puniti va que haga efectivo el artículo 3 de la Resolución Conjunta del Congreso de Estados Unidos de América, aproba

da en Mayo 1 de 1900 y ratificada en

el inciso segimdo del artículo 39, del Acta Orgánica de Puerto Rico, limilándo a 500 acres la posesión y explo12

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es

taeióu de la tierra por corporacioues o sociedades.

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12—Todas las franquicias publicas,

saltos de agua, ríos y el uso de rega díos, seráu declarados de servicio^ pu-

f)lico para admnistrarlas el iiueblo y

las corporaciones que las poseen seiau indemnizadas legalmente, incluyéndose además toda franquicia pública para construir y iiiciutGiicv piiciitcs, CcUicilCb^ y saltos de agua. 13 La orgauizaci(3n sanitaria sera

independiente de toda influencia, rápi dos los ciudadanos a cumplir con las talista o partidarista, y se oldigará a to" ;;

leyes sanitarias estrictamente, pppor-<^cionando recursos que hagan posible la

implantación de tales medidas en los pueldos, hogares, y para construir en todas las municipalidades, acueductos, alcantarillados, alumbrado eléctrico,, baños ]>01)1 icos.

14—Mantenemos que los fondos de

la Ley de indemnizaciones y de respon sabilidad patronal deben ser controla

dos por el Gobierno Insular, para la protección y seguridad de la vida de los trabajadores. Débese extender la Ley a la (ppcesión de pensiones a los traba13


15—^En todas las industríSs el máxi

mum de trabajo será de 44 lioras en la semana, y el pago adecuado de salarios estará en consonancia con el costo de la

vida y cultura que la civilización de

manda. A hombres y mujeres se le re tribuirá de igual manera en el trabajo, allí donde presten iguales servicios. El

problema de los obreros sin trabajo, deberá ser siempre considerado y sol

ventado por la Legislatura. Se íe pa gará a la mujer su salario durante las

tres semanas anteriores y las tres se manas posteriores a su alumbramiento.

16—Regular y legislar la prohibición del trabajo de los menores de 18 años, y de acuerdo con la enmienda constitucio

nal aprobada recientemente por el Con greso de los Estados Unidos. Prohibi

ción absoluta del trabajo de noche en

las industrias ^a todas las mujeres y así mismo durante el período del emba razo y la lactancia, debiendo estable cerse el procedimiento moderno de sa las cunas.

IT—Iiispección efectiva de los talle

res, fábricas y viviendas, regulando el

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alquileres a su antojo y exigiendo

, que las fianzas paguen los debidos inte-

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sistema penitenciario debe ser transformado y los recluidos en los

presidios y cárceles actuales deben de

ser transferidos a una grandiosa gran ja agrícola 7 de reclusión, en la que los

confinados elaboren en las tierras y al cancen sus propios alimentos estable

ciendo talleres productivos para los mismos. El Estado, pagará a estos tra-

bajadoias confinados el jirecio exacto de los productos del campo agrícola o elaborados en la industria y de acuerdo con el precio del costo en plaza a fin de que tales recursos sean utilizados para proteger directamente a sus fami liares. Nos declaramos en contra de la ocupación de los confinados en los tra bajos públicos. Denunciamos a los res

ponsables que mantienen las cárceles de distrito .7 Municipales en un esta

do de imnundo y salvaje brutalidad,

incluyendo la penitenciaria insular. Los confinados deben separarse en dos cla ses, una del criminal común y la otra 15

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la'^del crindual patológico, debiéiidoSe' , establecer medios científicos e mdisnensables para la cnracion de estos nltimos. Y abogaremos porqne se le vuelva sns derechos civiles a los coutiuados cpie hayan extinguida satistactoriámente las condenas sufridas por delitos graves.

19 Abolición de las casas de nnseri-

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cordia. Asilos de beneficencia, casa de caridad, sustituyendo este sistepia por

el de la protección directa a las madres viudas con niños; los ancianos serán confiados al cuidado de algunos de sus familiares o al de personas que volun

tariamente se encarguen de tales^ actos' de solidaridad; los huérfanos serán en

tregados por el Estado a familias quo bajo la protección del erario público tendrán a su cargo la alimentación, cui- ^ ciado y educación de ellos. 20^—Toda industria o propiedad ]3ersonal de la que no se derive otras ga

nancias que las indispensables para mantenerla en buen estado y cuyo va

lor conjunto no exceda de $500 será exo nerada de toda contribución.

21—El goce permanente e inaliena ble del pueblo, a los derechos a la li16

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bertad personal, de la prensa, de la pa labra, de reunión y de culto y la invio

labilidad del domicilio, a su garantía en contra de las persecuciones, embar gos y registro arbitrarios; a la garan tía a los acusados por la justicia públi ca en lui juicio rápido y público me

diante un procedimiento de ley previa mente establecido; al juicio por jurado del pueblo por delitos graves o menos graves a la garantía en contra fianzas y multas excesivas y castigos crueles.

La cláusiüa penal que castiga la divul gación de los medios para evitar la con cepción debe ser eliminada de nuestros

estatutos vigentes.

22—Abolición de la pena de muerte. 23—Nunca regirán decretos, órdenes ejecutivas, ordenanzas o. estatutos "ex post facto". No se privará a nadie de

sus bienes sin el debido procedimiento

de ley, sin oportunidades para ser oido y defendido. Quedarán prohibidos los embargos y las ejeciiciqnes de las casas utilizadas por sus dueños Como el ho gar para sus familias.

24—Sufragio universal y secreto pa ra hombres y mujeres. Adopción de lá IT

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iniciativa del pueblo, referendum y re caí!.

25 — Expulsión del Cuerpo de la Policía

insular

de

todos

los

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ciales y guardias^ crueles y vicio sos, reduciendo el número de sus je fes y transformando el Cuerpo, en una organización civil, pagándoles sala rios adecuados para una vida decente y con la independencia que debe inantetier este Cuerpo de servidores públicos. 26—Las Cortes de Justicia deben te

ner regulados sus poderes en cuanto a sus decisiones o declaraciones de in-

constitucionalidad de las leyes votadas por la Legislatura.

27—Los cementerios del país, serán transformados en

verdaderos

monu

mentos de consagración pública. Los ca-. dáA^eres deben sepultarse bajo la super-,. i

ficie de la tierra, sin exceiDción alguna. Jl/os' municipios establecerán por sí

mismo cuantas reformas sean indispen sables y que consagren el arte y la belle2;á estimulando así -en el piieblo el sentimiento inspirado bacia la gratitud y el recuerdo imperecedero de todos nuestros antepasados, elevando la con ciencia colectiva y perfeccionando el 18 ¥i-: .ti » ,

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egoísmo individual en el goce y^satisfacción durante su vida, sin olvido de •. los padres, hijos, hermanos y demás se res amados desaparecidos para siem pre. Los cementerios .deben mostrar nuestra cultura, civilización y nuestro inmenso amor hacia los que viven y a los que se fueron para no volver legán donos la preciosa herencia de sus sacri- . ficios y de la libertad de las familias

y los pueblos.

Todas estas demandas y las que del futuro puedan adoptarse para estable cer la justicia y promover la civihzación en las condiciones y costumbres del pueblo, las ofrece el Partido Socia lista Y se obliga a ponerlas en práctica

si la mayoría de los sufragios del pue blo les fueren concedidos en las próxi mas elecciones.

Los trabajadores y las clases medias suman el 95 por ciento de la población

de Puerto Rico, y son los que más su fren. Si estas y aquellos están predis puestos a hacer una grande y profunda transformación económico-socialj, de la

vida del país, entonces debei¡,stitiií¿,s"" el Partido^ Socialista. El ce del Paiaido podrá el privilegio de castas ha'do público, con excep19

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poder político-social del pueblo por dé cadas y siglos; los males humanos exis tentes se deben al poder invisible de los intereses creados. Si queréis transfor mar la situación reinante que agobia a Puerto Rico entonces, elegid los candi datos del Partido Socialista votando

debajo de la Antorcha, al lado del Ara do y de la Azada. Si no lo hacéis, la

opresión capitalista seguirá en su obra j

de egoísmo e iniquidad humanas. Agosto de 1924—

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y el recueru nuestros ante^^ ciencia colectiv. ^0

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CONSTITUCION

NOMBRE

Sección 1.—Esta organización política se deno minará "Partido Socialista." El Comité Ejecutivo

Territorial está plenamente autorizado para afiliar este Partido a todo.s aquellos organismos afines des])ués (pie tal afiliación haya sido aprobada por el voto referendum o por una Convicnción general del Par tido. MIEMBROS

Sección 2.—Toda persona residente en Puerto

pico de 18 años de edad en adelante, sin distinción de sexo, color, nacionalidad y cneeneias religlo.sas, (lue no tenga conexión con ninguna otra or-ganización po

lítica, y que suscriba los principios del Partido So

cialista, podrá ser miembro del Partido. Sección .8.—Todo miembro del Partido Socialista acatará y observará los acuerdas de las convencio nes y asambleas debidamente constituidas.

Sección 4.—Ningún miembro del Partido podrá aceptar u ocupar ningún puesto público, con excep21


ción de los puestos comprendidos dentro del sen cío civil, sin el consentimiento de la ConviCncióii'

del Comité Ejecutivo Territorial del Partido. Ningún miembro será candidato para un pueát público sin el endoso y eonsentimiiento de su Seeei¿ Local, o del Comité Ejecutivo Torritorial, según s( la naturaleza del puesto.

i

Sección 5—El que desee transferir su carta miembro de una Sección a otra,.siempre que esté .i

día en el pago de sus cuotas al tiempo de solieit#!

su traslado, el Secretario Financiero d'e su Seeeitj le e.xtenderá una Carta d'e Transferencia, la que i

daii'á derecho a ser admiitido como miemhro de l| Sección donde fije su residenciaj Sección 6.—Ningún níiembro del Partido, bai( 'ningún pretesto podrá intervenir en los asunt.o.s (i

ninguna otra Sección que no sea la su.va, a uiep j que obtenga el cousentbniento de los oficiale.si j miembros de la Sección interesada. Sección 7.—Toda persona que desee ser inieml

del Paiúidó Socialista, firmará la SICU1ENT13 licitud, .y la enviará al presidente de la Sección I cal, la cual reunida en sesión, decidirá si el sol tante debe o no ser admitido'como nijiembro Partido.

SOLICITUD PABA SER MIEMBRO DEL PARTIDO SOCIALISTA

Yo, el abajo firmádo, declaro y juao que no tenj relación ni conexión con ningún oli'O partido pou

tico contrario al que deseo formar parte, y que J mi espontánea voluntad, acepto y prometo cuiuplif estrictamente la Constitución, los acuex-dos, resolí 22


cioiios y disposioiones de las Asambleas y Con^'enciones del Partido Socialista.

En tiestiniionio de la precedente declaración, fir mo esta solicitud de ingrreso al Partido Socialista en

.

.

boy día

•.de

...de 192....

(Firmado)

Sección 8.—Los miembros cpie hayan pagado tres meses de cuotas por lo menos, en caso de enferme dad o estar sin trabajo, .serán e.xclnídos del pago

de la cuota por el mes en que se reportan eoiiio en ferm.0 o sin trabajo. Sección 9.— El Secretaiúo Financiero de cada

Sección no expedirá la estampilla de excepción al miembro que la solicite hasta que el solicitante no firme la siguiente solicitud que le será dada por dicho oficial :

"Declaro haber estado (enfermo) o (sin traba

jo) durante el mes de

.y de acuer

do con la Sección 8 de la Constitución del Partido, solicito ser excluido del pago de la cuota por el mencionado raes." s-

(Firmado)

/

Sección 10.^E1 miembro que adeude dos meses de cuotas sin estar enfermo o sin trabajo, el'Secreta rio h^inanciero le enyiará un aviso por escrito, y si al einuplirse los tres meses no ha pagado ninguna de la.s cuotas adeudadas, será, dado de baja. Sección 11.—Los socialistas residentes en

una

localidad e" qi-^e no haya Sección constituida, podrán hacerse mieniln-os del Partido solicitando su ingreso 23


dirjcctamente al Comité Ejecutivo Territoral, y este caso pagarán los 25 centavos de la iniciación los 10 centavos de la percápita solamente; pero inmé-

d'iátamente que se organice una Sección en la locali dad tendrá que depositar su carta de miembro en elL

o si' cambiase su residencia a otra ciudad el Secreta rio General le expedirá la correspondiente carta d Transferencia;

Sección 12.—Ningulia loersoua electa por otr

Partido o por otra organización polvifica qiie se contraria a los fines del Partido Socialista, sef

elegible para miembro de este partido; ni persoií alguna militante en el Partido Socialista, podrá acej ttlr ni desempeñar una colocación adhonorenii o r<

numeradaj (excepto del Servicio Civil, o e^tand meramente el aspirante sea un trabajador asalarie do) sin el eonsentimiento del O. E. T. DIRECCION GENERAL

Sección 13.—Los asuntos generales del Partid Sociali.sta serán dirigidos y administrados por Comité Ejecutivo Territorial, por las conveneione o por el voto referendum.

Sección 14.—El Comité Ejecutivo Territorial e;

tará eom'puesto por 18 mieinbi'os: un Presidente, u ^

Secretario General, dos Vice-Presidentes "at large .

y dos Viee-Persidentes por cada Distrito Senatorial j Disponiéndose que uno de los dos Viee-P.uesidente

pertenezca al sexo femenino; y disponiéndose adej más, que los miembros del C. E. T., sean electo por la Convención vi-anual del Partido.

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Sección 15.—El Comité tomará posesión inmej

diatamente después de su elección, y sus funcione ♦ 24

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y


durarán hasta que sean electos sus sucesores én la próxima Convención.

Sección 16.—Los máembros del C. E. T. serán

compensados con los gastos de viaje y de hofqpedaje, durante estén desempeñando sus funciones en las

convenciones, sesiones ejecutivas, regulares o espe ciales, y cuando algunos de sus miembros u oficia les, sean comisionados para practicar una investi

gación o diligencia de carácter oficial. Si los fon dos del partido no permitieren hacer tales gastos, las organizaciones locales estarán obligadas a su fragarlos por derrama proporcional entre sus miem bros acordada por el C. E. T.

Sección 17.—Los miiembros del C. E. T. que falten a tres sesiones consecutivas de este organis mo, sin causa' jutifieada, serán seitarados del mismo. Sección 18.—Todos los miembi'os del Partido que sean elegibles para el C. E. T.. pueden ser electos sean o no delegados de la Convención, siempre que den su asentimiento.

Sección 19—El Quorum del C. E. T. estará compuesto por el presidente del Partido, el vice presidente del distrito donde radique la Secretaría G-eneral, los dos vice-presidentes "at large" y el secretario general. Sección 20—Los dos viee-presidentes "at large" serán nominados entre las secciones más inmediatas

a la Secretaría; General, a fin de que puedan asistir

a los mitins mensuales del Quorum, y en cualquier momento que este organismo tenga necesidad de reunirse; pero en" la nominación y elección tomarán

, parte todas las secciones afiliadas al Partido. 1 Sección 21.—Será potestativo del C. E. T., de-

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terminar euaLes serán las secciones niás inmediata», a la Secretaría General.

Sección 22. —En caso de que ocurra uua vacaut»! de algún miembro del C. E. T. ésta se cubrirá pot' medio del voto referendum de los miicmbros doj

distrito senatorial que represente la vice-presidencia

vacante, y de todos los miembros del Partido eúaii.'

do se trate de cubrir la yacante del presidente, di' los dos vice-presidentes "at large"', o del Secretar!»' General.

Sección 23. .■—Será requisito indispensable la ce lebraeión de. elecciones primarias pa.ra designar b>- i candidatos entre la lista de elegibles, rfl Comité B.íe-i

cutivo Territorial, y la elección final se llevará ¡I efecto coji los dos candidatos que hubieren obteiiicl. mayor numero de votos en la elección primaria. '

Sección 24—Los miemhros dé C. E. T. puedei sser sepaado del mismo, por medio de In acción de

referendum de los miembros del Partido; pero la pro|

poición del ''recall'" tiene que ser iniciada por uníj Sección Local, y secundada por un número de seceio nes que tengan el 10 por ciento del tota'l de los mi'nn ,

bros del Partido., ' Sección 20.—La proposición del referendum par, separar a uno o todos los miembros de C. E. T. ., i« ^ durará más de 60 días; pero si la propo.s-ición es st-i

cundada Untes de dicho tiempo, el referendum sei|¡ conducido inmediatamente después de la fecha en qii, sea secundada. ' , Sección 26-—Lna proposición de separaeiós uno o todos los miembros del C. E. T. que no se»

secundada dentro del tiempo precrito por la seceiúi

26, quedará siu efecto, y no podrá ser renovada ^ ' Ijroposieión durante ell ticjnpo que le quede de eicio al miembro requerido o al Comité. 26


Soeeió,^ 27.—La Sección Local que inicie la pro posición de separación de un miembro del (*• T. E.

tendrá el derecho de exponer en las papeletas que .s'e suinini.streu, para votar, las razones y cansas qne le asi-stan para proponer la separación, pei-o dicha ex

posición no contendrá más de 1000 palabras. Sección 28.—Si más de un máembno del C. T. E son requeridos de separación de dicho org'anisino. cada

uno tendrá derecho a hacer una exposición qne no conteno'a más de 300 palabras, la enall será suminis

trada con las papeletas de votáción para el referen dum.

Sección 29.—El tiempo qne durará el referen dum de separación de uno o todos los miembros del L'- h. E., o de cualquier otro apunto sometido al rjiterendum por el mismo, no será mayor de 30 días a contar desde la fecha en qne la cuestión sea isome-

tida a. las secciones.

Sección 30.—Solamente podrán votar en el refe rendum de separación de miembros del C- T. E. los qne. teno-aji j i-gs meses por lo menos de ser miembros eif hiie-n cxtudo del Partido.

•Sección 31^.—Niniinna proposición de "recall" o reparación de los miembi'os

del t'. T. E. será

sometida al referendum si dentro de los 30 días que ha de durar la acción de éstuha de celebrarse la (.'• n vención peñeraI del Partido. deberes y poderes del COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL

Sección 32.—Los deberes y poderes del C. E. T. serán los sipuieuteis;

(1)—Reprusentar al Partido en todos *los asun tos iusulare.s, nacionales e internacionales. 27


(2)—Convocar las Convenciones regulares

extraordinarias que se acuerden por el voto refereij duni:

(3)—Darle preferente atenei(>n a la propaga

da de las ideas socialistas, y a la organización de Partido.

(-1)—Designar organizadorgs generales y d distritos y proveerlos debidamente de las reglas ; tácticas qe deben poner en ejecución en sus trabajo - de agitación, propaganda' y organizacióii-

(5)—Establecer una eoopei-ptiva de Pnldica! eión y Distribución d'e literatura, por medio de I cual se edite el periódico, órgano oficial del Partidc y todos líos libros, folleto, revistasi y hojas suelta que contribuyan a la: difusión de los ideales socfa listas.

(6)—E.xpedir los eliarters y los enseres neeesí rios a las secciones locales que se levanten, y hacers

eai'go del archivo y conservación de los fondos y pr piedades de las secciones que sean dadas de baja', é tanto se Ol ga hice una nueva Sección en la misma h

calidad en que dejó de existir la primera^ pasando ^ tal caso los fondos y propiedades ya indicadas, | a -j-iosesióu de la nueva .sección.

(7)—Sompter y conducir la acción del i-eferei dum; isformar el estado general del Partido y II var a cabo las acciones neeesaiúos en contra de 1

secciones o de los miembros que infrinjan o viol^ los principios o disposicione.s de esta Co.sstitució; o lo.s acuerdos de las convenciones.

(8)—Supervisar las actuaciones d'el Quorum, la-^; funciones- del Secretario General, y el trabajo de t 28


das las comisiones detsignadas por .el mismo C. E. To por las convensiones generales del Partido. (!')—Formular las reglas por las eiialcfs ha de re girse, pero en modo alguno éstas podrán ser inconsi.stent.es con ]a Constitución. _

(10).—Celebrar mitins regulares cada seis meses, excepto eii lo,s casos que por couisentimiento unánime de lo.s miembros decidan lo contrario. (11)—Celebrar mítines extraordinarios tanto como sean necesarios.

(12)—Informar a la^i com'enciones el estado de la organización del Partido, y hacer las recomenda ciones ((uc e.stime convenientes. (13)—Formular his reglas y el orden de condu cir los asuntos de las Conveucionas del Partido que

no estuvieren prescritas en esta (jonstitución. (14)—Informar a las secciones y sus miembros,

niensualmente su propio estado económico y el de la'.s

secciones, e igualmente las actuaciones generales del Partido. Sección 33.—Lo miembros del C. E. T., excep

to el presidente y el secretario, podrán ser nombrados organizadores de distrito. Sección 34.—La Oficina- Central del Partido

radicará en la capitalidad de la Isla. Sección 35 —El salario del Secretario General,

como el de organizadores, conferencistas y demás

empleados nombrados por las Convenciones o el G. E. T. será fijado por el mismo Comité. Sección 36.=—Ningún fondo del C. E. T. será

designado para ningún propósito que no esté direc tamente, conectado con la propaganda del socialismo

y de la lucha del trabajo organizado.

Y ninguna petición de solidaridad financiera


será considerada, a menos que no sea endosada por la localidad que proceda.

Sección S7.—Los asuntos del C. B. T. que no ameriten la convocatoria de un mitin extraordina

rio de dicho organismo, serán tratados po.r medio con'c.si)ondencia.

Sección tl8.—Los Yico-Pre.sidentes v el Secreta

rio General serán delegados con voz y voto en ]a convenciones ]Jor virtud de su.s cargos y sus funcio nes como miembros del C. E. T. cesarán iiuncdiatamente después de tomar posesión los nuevos iiiienibros electos por la Cosvención.

Sección 39.—No se le dará curso a ninguna mo ción a menos (pie sea secundada durante el término

de diez días por cinco de lo.s miembros que compo nen el C. E. T.

DEBERES Y PODERES DEL QUORUM DEL COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL

,5^ Sección 40.—El Quorum del C. E. T. 'estará

constduido por el pre.sidente del Partido, por el vicepresidente del distrito donde radique la Oficina Central, por los do.s vice-preidentes "at larga," y. por el Secretario General, y sus deberes y poderes serán los siguientes:

(1)—Ejecutar los acuerdos del C. E. T- tomu- I

dos en sus mitins regulares y extraodinarios, y con ducir acp.iellos asuntos que les sean específicamente ■

encomeuclados por las convenciones del Partido v del I Comité Ejecutivo Territorial.

"

1

(^) Celebrar mitins una vez al mes para cono-1

eer los asuntos tramitidos durante el mismo por el '

presidente y el secretario del Partido, y tomar los ¡

k.

30

i-.VI.

j


acuerdos administrativos pertinentes, y poner a la consideración del C. E. T. todas aquellas cuestionies que estime deben ser resueltas por el voto referen dum o cualquiera otra acción.

(3)—Rendir un informe completo d'e sus aetuacionc.s al E. T. en pleno cuando éste se reúna en mitin regular. Sección 41.—Las Secciones del Quorum .serán citadas por el Secretario General, y el sitio de reu nión ser'á en la. Oficna Central del Partido.

DEBERES Y PODERES DEL PRESIDENTE

Seecióji 42.—Los deberes y poderes del Presi dente serán los siguientes:

(1)—Representar al Partido en todos los asun tos públicos que oompetan a la colectividad. (2)—Presidir los mitins del Quorum, del G. E.

;T.. y la.s convenciones generales del Partido.(3)—Recomendar para los

puestos

públicos

insulares a lo candidatos que fueron endosados pol las Convenciones, por el Q- E- T., o por las Secciones

Locales a que pertenezcan. (4)--Rendir al Quorum, al 0. E. T. y a las convenciones un informe de sus actuaciones.

(5)—Velar porque la política del Partido y las inanifestácione.s' públicas tanto de él como de los yicepresidentes sean hechas de acuerdo eou los principios .y resoluciones adoptadas por las convenciones de la colectividad. ai

■VT •D

íL


DEBERES Y PODERES DEL SECRETARIO GENERAL

Sección -EL—Loa poderes y deberes del Secreta ' rio General serán ios siguientes:

(1)—Tener bajo su control todos los'asuntos dé

la Oficina Central y oobrar y recibir los ingresos (jiie

hubieren, y tener bajo su responsabilidad y custodia' todo los fondos del Comité Ejecutivo Territorial. i (2)—Nombrar los auxliares ((uc necesite paraconducir eficientemente los t.rabajos de la oficina. (3)—Rendir un infonnio completo de su oficina!

y sus operaciones y actuaciones, al Quorum, al C.' E- T., y a las convencioues generales del Partido. i

(4)—Proveer a las secciones de charters de| afiliación y de todos los enseres necesarios para coii-j ducir la oiganización en cada localidad.

'

I

((5)—Recibir los informes mensuales d'e la.'sl secciones locales, y supervisar las cuentas de cadíf

Sección cuantas veces lo creyere neceasrio. y darle a' los secretarios financieros todas las instrucciones per- tinentes cjue pongan dichos oficiales en condiciono.- de conducir eficientemente su oficina local.

(6)—Enviar mensualmente copias del inforiur geuei-al del C. E. T., y de las secciones, a cada tina

de éstas, a los vice-presidentes del Partido y a toda la prensa.

|

(I)—El secretario general del partido prestará In! fianza que el C. E. T. prescriba de acuerdo con e'

movimiento de fondos en la oficina central del P,uj j tido, y estará bajo la supervisión de dicho orgaiiisíno ÍÍ2

. i:

.'i't


■ DEBERES Y PODERES DE LOS VICE PRESIDENTES

Sección 44.—Los deberes y poderes de los vieepresidentes serán los siguientes:

(1)—Asistir a los mitins del C. E. T., y a las

convenciones generales del Partido, de las cuales son delegados natos con voz y voto.

(2)—Representar .al PaTtido en las convenciones y acontecimientos políticos de su distrito. (3)__'-pi.abajar por la completa, permanente y

pi'Ogresiva organización del Partido en su distrito. (4)—Desempeñar las funciones especiales que le encomiende el Presidente del Partido o el C. E. T. en representación del mismo.

(5)—Tener plena conciencia de la dignidad de la irp^resentación de que ha sido investido, revistién

dola de la mayor kuiportancia y del más alto pres tigio tanto por sus actuaciones privadas como por sus declaraciones públicas. CONVENCIONES

Sección 45.—Las convenciones regulares del Par

tido, se celebrarán cada dos años, en la fecha que

designe el C • E. T. y el pueblo o ciudad en que debe celebrarse será designado por la convención, pero

si con seis mjeses de antelación se viere que es impo sible celebrar dicha convención en el pueblo o ciudad

designado, el C. E. T. designará otra para se cele

bración; disponiéndose que en el año 1924, el C. E. T. convocará a convención al Partido para nominar

los candidatos a puestos insulares, adoptar planes 3d


I

asuntos relacionado:

coBÍd«.ad„™""" ° ""'I'""' ""o 1"« '»3a a .a «>-t,..,^. ,1-

de ue ias las convención^ convencione'

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detemiuad'as por la. mayoi-í; ^•-'

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ACi,, "iCT.X Uí It

,an„ ] P '"erenduin de los miembros del Partido

r F ^ designadas oor e¡ iti-'t '/ ,' y dichas convenciones solainbnte si ataran ios asuntos que las promuevan.

Sección 47 —La representación a las convenció Distritos Representatiios, .seiiato9.y ^O tiaccion tV de un por cada -a de 2o miembros de delegado Carta Roja. ri«1p

Pariií.''«!>1'í Pailido seian convocadasconvenciones oficialmente regulare.s por el C del F

k íSií¿1 S;°" de ¿uicfpación a lijada para su celebración. nrovSH"'"i^^'~®í Secretario del Partido pijveeia íi Ja.s seccione.s locales General de las credenciales

que le serán e.xpedidas a los delegados de-si-^nados eijos dup icados después de firmados, serl r eíivi? dos nimediatamente a la Secretaría General. ' Sección üD.—Ninguna Sección que no esté e.i rec o con el C. E. T,. podrá tener representación en

las ..convenciones del Partido.; ni niigún iTl-acb que no haya sido miembro del Partido por seis mtsí

í!°/p al pi T"°'' designado, no e.te día en el pago de sus cuotas hastavlaque fecha afi Convención, tendráde asiento conió delegado en la misma, exceptuando estas disposh

Clones .solamente a las secciones de nueva creación Sección 51.—Las enmiendas del programa y constitución del Partido, o las resoluciones que sean 34

^irkí'

/. (fJ


presentadas a la Convención deben ser antes discuti

das y aprobadas por las secciones locales, poniendo en práctica para ello los mismos métidos y procedimienlos que en las convenciones generales para estudiar, discutir, aprobar, proponer o derrotar las cuestiones que sean sometidas a la consideración de los miembros.

Sección 52.—Las Convenciones regulares del

Partido en los años que se celebren elecciones gene rales tendrán el poder de nominar candidatos para gobernador de la Isla, para senadores y representan

tes "at large'', para miembros de la Comisión de Mediación y Consiliación. de HOGARES SEGU

ROS, y dei Sei-vicio Civil, y para todos los puestos insulares de elección, que por le ley se hubieren oreado.

ORDEN DE LAS CONVENCIONES Sección 53.—El Presidente del Partido será el Presidente de la Convención en tanto sea electo su sucesor-

Sección 54.—Despué de constituida oficialmente

la Convención, el presidente pronunciará el discur so de apertura, y una vez pasados los discuirsos de

.salutación, scirán presentados los proyectos de resolu ciones y enmiendas, y el presidente nombrará las comisiones de ponencias que sean necesarias de acuerrlo con el carácter y naturaleza de los asuntos pre sentados; Disponiéndose, que con una semana de antelación a la celebración de la convención, el presi

dente nombrará un comité de credenciales y revi sión de cuentas, el cual tendrá el deber de examinar las credenciales délos delegados y los libros de con35


tabilidad del Seeretdrio General y rendirá su inforixn al eou.stitniii'.se la convención.

■Sección 55.—La Convención .se regirá po'" igj

siguientes reglas de debates las cualfes serán aplica da.s a las convenciones de distritos y a las Convenció nes y asambleas locales.

REGLAS DE DEBATES

1 Cualquier punto de la orden d'el día PUede

ser .suspendido por voluntad de las dos tercei'as Paj-.

tc.s de lo votos que se cuenten, para dar preferencia a un asunto esp^ciciil y urg'ontc.

2 Toda resolución, informe, queja o agravio,

o renuncia, debe pre.sentar.se por e.scrito con la firiu;,' del interesado y por la de otro que la secunde. conversación que interrumpía el orden

de la Convención o al orador que se halle en el uso de la palabra, será prohibida por la Presidencia.

. El orador que se desvíe del punto prineipHi en di.seusión, se le requirirá para que concrete la cuestión, si no lo hiciere, no se le' permitirá conti nuar hablando y se le ordenará tomar asiento.

ó Toda cuestión no mencionada eq estas reglas se resolverá por el voto de la mayoría reunida' en asamblea.

MOCIONES

1 Para que una moción sea considerada debe

.sor .secundada y, tanto el autor como el que la secunda, deberán ponerse de pié para ser reconocidos por la Presidencia-

' El proponente d'e una moción o iresolucióri liene deiccho a que se le permita explicar el foncjo ae

/.


(lo la cuestión, pero ninguna discusión sobre ios méritos dp la misma' será permitida hasta que for-

-Óíí

lualinente se ponga en debate. 8—Tuia moción o resolución podrá ser retirada de diseu.sáón si el pi-oponente y el que secunda dan su consentimiento, pero una resolupióji o moción que

baya empezado a debatirse, solo podrá r,etirarse con el consentimiento unánime de la asamblea.

9—Cualquier moción o resolución podrá ser en mendada y una enmijenda a; la enmienda permiitida, pero no se admitirá nuevas enmiendas sobre la.s anierio.res.

10—Todo miembro puede solicitar se divida una cuestión si el buen sentido lo autoriza. ^ DEBATES

11—lIna mjoción o resolución nq podrá ser obje to de debate mientras no fuere declarada en orden.

T2—Siempre que un delegado d,esee hablar .se pondrá de pié para solicitar el consentimiento de la Presidencia.

.13—No se permitirá que dos personas a la vez

hagan uso de la palabra. La presidencia' decidirá a quien borresponde la preferencia. 14—Toda discusión será concretadá al punto en

(lebatie y no se podrá usar un lenguage sarcáistico o irrespetuoso.

1.1—Ningún delegado podrá interrumpir a otro cuando esté

hablando a menos

que .se tlirija a la

Presidencia en estos términos: Con la venia de la Presidencia: Permite el.orador que le interrumpa'-

.Si el interpelado responde afirmativamente, estonee.s la interrupciéín estará en orden. También podrá ser interrumpido un orador que esté en uso 37

...... ■'..rtÁ.V.VAjPWUiil».

■

'J.X 'Ir.L

.


de la palabra si se suscita la cuestión de orden cmp será presentada a la Presidencia fund'amentándola.

Después que el Presidente decida, la discusión eonri-; nuará su curso. No se permitirftu diálogos entre los que hablan y se contará el tieuKpo que por :regla se' establece para los que soliciten la palabra. 16—Cuando un orador sea llamado al orden por el Presidente, o sea cuando la cuestión de orden

fuese planteada por otra'persona, el que esté hablan do deberá sentarse hasta que la cuestión sea resuelta. La presidencia puede suspender' del aso de

palabra al delegado que emplee un lengua,ie incorirccto, o cuando no concrete sus manife.stacione.s al ininto en discusión.

11—Si una decisión de la' Presidencia se consi

derase injusta, el interesad'o puede apelar ante lo Convención. El Presidente en tal caso cederá su

■asiento al delegado que él mismo designe para que dirija el curso de la apelación, y éste preguntará a los concurrentes. ¿La decisión d'eí Presidente

sostenida'

El apelante entonces tiene el derecho a

expresar los fudamentos de su apelación, y cuando

termine Se procederá a conocer la opinión de la Con

vención . El voto dará La decisión final. 18 'En todo asunto puesto a discusión se conce

derán dos turnos: uno de exposición y otro de ratifi cación o de rectificación, pero nunca se concederá lui turno mayor de diez minutos en cada caso-

19—Cuando la Presidencia desee tomar pa.rte en cualquier discusión cederá la silla a uno de Jos dele gados, tomará asiento en el seno de la Convención. Mientras esto no se liiciere no podrá la Presidencia consumir un turno en ningún asunto. Solo podrá ilustrar a la Convención en alguna' cuestión qup con38

v.t


veng'a pai-a ni'^j.or orientación, pero nunca la ilustra

ción podrá hacerse en forma que ella influya en la

decisión final. CUESTIONES DE PRIVILEGIOS

!

20-—Cuando una cuestión está considerándose <

en discusión, ninguna otra podrá discutirse ni podrá ser obstaculizada la primera, a menos que Icj segunda sea considerada de privilegio, como se especifican a

continuación:

(a) Para cerrar la sesión. (b) Para que un a>sunto quede sobre la mesa. (c) Para solicitar la cuestión previa. (d) Para pedir que se conceda' más tiíunpo a rui orador.

(e) Para pedir que una resolución sea referida

a un Compite para eistudio e. informe. (f)

Para ofrecer enmiendas a una moción n

resolución propuesta.

Cualquier cuestión de privilegio será mantenida o rechazada por el voto de la mayoría. '21—Las mociones para cerrar el mitin o pai-a pedir que un asunto quede sobre la mesa o para (|ue se permita hv lectura de infonnes, periódicos o docu mentos que Se relacionen con algún asunto interesan

te, no requieren discusión, y ¡se mantendrán o se irechazarán por el voto. 22—Cuando se promueva la cuestión previa y ésta sea; debidamente secundada, la Presidencia ac

tuará del modo que se indica a continuación-

"¿La cuestión previa se mantiene por la Con vención ^ '

Si una mayoría de los presentes responden afk39

.l\


mativamente, la previa será mantenida, enseguida s? . procederá a la votación del asunto que haya estad >

discutiéndose; si la respuesta fuese negativa, seguirá la discusión hasta su fin.

23 Cuando una mpción o (resolución fuere en mendada, la enmienda deberá ser discutida. La vo

tación se practicará primero votando la enmienda en pró y en contra. Si triunfa la enmienda, entonces se \ota la resolución o moción con la enmienda.

Si la enmienda repuíta derrotada, se procede a la votación de la resolución sin la enmienda.

'

Una enmienda a la enmienda siempre es admiti da, v se vota antes que la enmienda, pero nuevas en miendas a una moción o resolución reeumendáda no se permiitirán.

24 Para que una cuestión pospuesta indefini damente pueda ser reconsiderada, tendrá que .solioi-

tarse^el consentimiento unánime de la asamblea.

-Una moción para cerrar la sesión pe consi derara siempre en ord'en; ,e.xeepto (1) cuando esté

debotiendo.s^e un asunto; (2) cuando epté un orador

en e uso de la. palabra; (3) cuando esté efectuán

dose una votación; (4) o cuando se haya solicitado la pievia y esta' fuere mantenida.

PROCEDIMIENTO P.áiííA LA VOTACION. 26—Antes de someterse un asutnto al voto, la

PrevSideneia preguntará a los presentes: ¿ están liatos para votar? Si la respuesta fuere afirmativa, en' tonces se proeederá a la A'otaeión, y el resultado será hecho conocer por el Presidente, a viva voz. 27—Cuando esté efectuándose una' votación, nin-'

guna diseu.sión, ni moción, o resolución podrá estar en orden^ a m^nos que ésta sea paira hacer conocer 40

r -

IV


i

qne se ha cometido un error en la prííetiea de vo tar y de contar los votos. En este caso el error se con-eg'irá procediendo de nuevo a la A-otación.

28—Antes que una cuestión sea votada, puede solieitar.sie que la votación se haga por un método distinto al que se hulñei'e usado.

El sistema qne puede emplearse cu la votación, ha de ser respondiendo a vAm voz en sentido afi:--

' inatÍA'o o negativo a la siguiente pregunta que debe rá hacer la: Presidencia:

íSe acepta la moción o resolución? Los que es" ; ten en favor dirán: "Sí''. Los que e.stén eii contra

I diii'an : "Nó'". La respuesta en pró o en contra de la mayoría d.'c votantes, decidiró la: cuestión. Otra forma de practicar la votación puede adontaijse diciendo: "Todos lo.si que. estén en favor de la

' moción o resolución levanten una mano.

El

Mar-

shall contará las manos que permanezcan levantadas. Terminado e] recuento, se volverá a decir: "To dos ios que estén cu contra levanten una mano," oti'ii vez el Marshall volverá, a contar los votos. El

, mayor número de manos levantadas en cnahiuier I caso detei'mina.rú el triunfo de la votación en favor o en contra.

Una moción pai'a (pie se vote por lista estará en orden. La votación en este caso se practicará

llamando ]mr listas a cada uno de los miembros pre.sentes,

quiieines al oir sus nombres dirán: "Sí'',

>si están eii favor d'el asunto (pie se vota, y "No", si - estuviera en contra. El Secretario que actué en el escrutinio anotará los votos en pró y en contra, debiendo anunciar a la Convención cuántos

dijeron "Sí", y cuántos dijeron "No". El luiuijero mayor habrá decidido el asunto.

V

PEDÍtEIRA


29—Todo miembro presente en una asamblea ,

1

rpieda bligado por estas reglas a votair, excepto si inera parte, interesada en la cuestión que se debatie, _ o cuando la asamblea le permita abstenerse de emi tir su voto.

'30—üjia cuestión resuelta por votación puede ser reeonsderada en la misma sesión o en la pr'óxima.

Para solicitar que un asunto sea recons.id'e-

rado, el solicitante tiene que estar apoyado porí otro que te secunde, y ambos tendrán que probar que votai'on en la primera elección con la mayoríia'. 31—Cualquier niientbro puede solicitar la sus

pensión de estas reglas, o las que limitan el tiempo para' hablar sobre lina cuestión, si el asunto fuese de gran importancia.

IXGRESOS DEL COMITE EJECUTIVO, ■

TERRITORIAL.

Sección úfi.—Los ingresos del C. E. T'. para' atender a los gastos generales del Partdo serán por los siguientes conceptos: 1—Por iniciación de miembros. Por percápitas d'e cuotas ordinarias. 3—Por derramas. 4—Por donaciones.

,5—Por colectas populares. .. • (i—Por beneficios.

7—Por venta de literatura. 8—Po-r venta de bonos.

9—-Por venta de insignias y otros objetos de propaganda. 42

:■

-

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Seeeióu íí7.—El derecho de iniciación para ser miembro del Partido Socialista será de 50 centavos,

de los cuales le corresponderán 25 centavos a la Sección Local y 25 centaA-os al C. E. T. ; Dispo niéndose, que esta sección no empezará a resrir hasta el lo. de Enero de 1024.

Sección 58.—Ija pereápita por cada cuota de miembro expedida, será de 10»centavos, los cuales serán enviados a la Seciretarío General, por el Se cretario Financiero, conjuntamente con un informe mensual de la' Sección; Disponiéndose que será po testativo de las secciones fijai- las cuotas locales,

de acuerdo con lan condiciones de los miembros y la.s necesidades de pada loca'lidad; Di-sponiéndose ade más, que se faculte al C. E. T., para fijar 5 cen tavos solaiuente de percápitas, a aquellas Seecioires ■o miembiraos que lo ameriten por s\is condiciones

de trabajo y d'e vida, y por su buen deseo de man tener la oro'anizaeión del Partido.

deberes de los REPRESENTANTES DEL PARTIDO EN LA LEGISLATURA

Sección 59.—Los miembros del Partido en la

Legislatura constituirán e» ambos cuerpos colegisla-

dores, un grupo legjislativo C(ue f<e llamara, Caucus

Socialista" en

el cual nombrarán por m'ayo.uía de

A'otos uj\ lider del grupo y un .secretario del mismo. Sección (10.—-El "Cancns" .se

reunirá

en

la

niiisma Legislatui-a cuantas veces lo ameriten las cuestiones que estén en debate ante la Cámara o el Senado, y .lesolverán por unanimidad o por mayoría de votos, la forma en que votarán las cuestiones; una vez ívsí i'esueltos los asuntos, será obligatorio votar por unanimidad en cámara. 43


Sección 61.—Se reunirán cuantas veces lo crean

conveniente también el Caucus de la; Cámara y del

Senado para cambiar impresiones y ponerse de co mún acuerdo sobre la forma en que deben de actuar en uno y otro cuerpo legislativo. Sección 62.—Ningún miembro socialista de la

Legislatura presentará una resolución o un proyecto de Ley sin antes ser ,estudiado y autorizado por el

Caucus; y ningún Caucus endosará ninguna resolu ción o proyecto de Ley que esté en contradición con el Programa y Constitución d'el Partido, o las reso luciones de sus Convenciones.

Sección 63.—Ll lider del

Caucus tendrá la

obligación de enviar un informe completo de las ac tnaciciones en la Legislatura, de acuerdo con las actas

y records d'e la misma, al C. E.fT., y éste presen tará diclio informe a la Convención del Partió.

Sección 64.—El Juez Supremo pa.ra juzgar las actuaciones oficiales en la Legislatura de los miemin-os representantes del Partido,será la Convención General del msmo, y después de oir ampliaraent.e

ambas partes de las cuestiones que se presenten, d'et'idini en la siguiente forma: por un voto de' Coniianza, que significará que el miembro está cnalifl" cado para volver a .ser candidato a la Legislatura : por un voto de Censura que significará que no está cíualificado para volver a ser candidato, y por un voto de Consideración, que significará que no tiene cualificación específica para poder o no ser candi dato; Dis))oniéndose de (pie las decisiones mi este caso de la Convención serení solamente aplicables a la representación a la la^gislatiira, exceijto cuando se

trate de un delito de traición y el mi'embi'o sea ex pulsado del Partido. 44


Sección 65.—Lo.s miembros de la Legislatura, por virtud de sus cargos, serán delegados natos de

la Convención con a'oz y A-oto. Sección 66.—No podrá ser candidato a la Le-

gislatui'a, ninguno cpie no haya sido miembi-o'del

Pai'tido un año por lo menos en buena estabilidad, c-xceptuándose solamente de esta disposición a los candidatos de los distritos repreeutativos de nueva creación.

Seccióm 67.—No será electo para Vice-Presi-

dente de Distrito, para Senador o representante a la Legislatura ningún miembro que no resida en el dis trito que represente, exceptuándose en los cafios es peciales que por necesidad e Ínteres d'el Partido se

consintiera en dejar sin efecto esta disposición en alguns distritos.

Sección 68.—Los representantes y senadores se

rán designados por las convenciones de sus i'espectÍA'os distritos.

Sección 69.—Cada una de las Secciones, que toíuen partcipación en la 'elección de representantes o ■senadores, tendrán derecho a la nominación de un candidato. \

SECCIONES LOCALES.

Sección 70.—Desde nueve miembros en adelante podrán constituir una Secciós Local afiliada directa mente al Partido Socialista en cada presinto electo ral ; Disponiéndosie, que podrán existir más de una

Sección dentro de un mismo precinto^ en los casos

en que la distancia desde donde esté radicada la Sec

ción original, y el núcleo de población, lo justifique

en interés del Partido, y fuere aprobada por el voto rei'erendom de las Secciones interesadas. ■15


Sección 71.—Las seceione.s localizadas

en

un

niism» precinto o precintos de una municipalidad, se mantendrán unidas por medio de un comité cen

tral conpniesto por" delegados de cada Seccicni. el cual tendrá jurisdicción para tratar y conducir los asuntos (lUC requieren la iiiteneneión de todos los micmlnos y organismos del Partido que residan en c precinto o los ])i'ecintos de la municipalidad. yección 72.— En caso de desavenencia 'cntro di

chas secciones, el

. i'l. T., por mediación directa

o de uno de sus miembros o 'representantes, jlebera

intervenir- y compelerlas ponerse de acuérdo, y si .s decisión o ."Uigestiones fueran desatendidas, y pei-sistiera el malestar origen de la intei'veneión, entdn ees el (". E. T., tendrá podei'es para decretar la ex

• pulsación del Partido de la Sección tpie a su juicio fuera responsable.

Sección 7o.-^Las secciones locales serán dirigi

das y representadas por un Comité, cuyas funcionir? y yioderes serán estrictamente administrativas y eje eutivas, el cual será constituido con nueve miembro?

que hayan pertenecido al Partido s'eis meses por h menos al tiemyio de ser electos.

•Sección 74.—^El poder legislativo, de

nombra

miento y de endoso residirá en las asambleas gene rales de los iniciiibros de las secciones.

ísección 75.—Las seecinoes enviarán por medi'^ de sus secretarios financieros, un infonne mensua

de sus funciones y actividades a la Secreta ría G" neral. y la que dejare de cumplir con 'este crequisiP ■ por tres meses consecutivos se considerará d'esorg^ nizada, y será dada de baja. Podrá celebrar asambleas extraordinarias cual'

tas veces lo emeriteiv las circunstancias.

Sección 76.—Cada Sección Local celebrará un'

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asamblea gen.tral ordinaria todos los meses con el número de miembros que coneuiTan después de ser debulm-eute citados, y la Seecióu que dejare de cee itU sus asambleas por uu p;eríodo de tres meses consecutivos sin ninguna causa justificada, será sus pendida de beneficio y representación del Partido por uu periolo no menor de tres meses ni mavor do lili ano a discreción del. C. E. T.

Sección 77.—La elección de los oficiales, de las '( cciones se hará en asamblea de miembros y por "layoria de votos dentro de la primera quincena del Ules de diciembre de cada año.

_ .Lo.s delegados a las Convenciones del Partido selan designados cn asamblea por mayoría de votos.

Sección 78.—Toda Sección Local'será responsa ble ante el C. E. T., de su conducta, como, de los rictos_ que realicen sus miembros en pugna con esta Constitución.

Sección i9.—Si ima Sección Local se desviare del cumplimiento de esta Constitución. :el C. E. T.

procederá a investigar los hechos, y si el caso lo amenta, decretará la suspensión de la misma', con el

Partido, y los miembros que quieran mantener su carta roja, podrán afiliarsic a otra Sección o directa mente al C. E. T.

Sección 80.—Al constituirse una Sección Local

el Secretario de Record y Corresponsal remitirá co

pia del acta de constitución a la Secretarfa Gene

ral, con relación de los oficiales que formjan el Co mité y :el número de miembros que constituyeron la ^eccicin.

Sección 81.—El Secretario Financiero de cada nueva Sección que se constituya, solicitará del Se cretario General el envío del charter de afiliación al 47 I

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Partido, y los .enseres necesario.s para conducir la adininisti'ación de la Sección, cuya solicitud tendrá que

venir acompañada de iJÜi.Tñ del equipo completo, y de los 25 centavos de iniciación de cada'miembro. Sección 82.—El üomité se reunirá dos veces al

mes por lo menos para tratar lo.s asuntos administra tivos y e.iecutivos de la Sección. Sección 8:1.—Los oficiales del Comité serán los

siguientes: un Presidente, un Secretario de Recoial. un Secretario Financiero, un Mavshall y cinco \ ocales.

PRESIDENTE LOCAL.

Sección 8-1.—El Presidente Local asumirá la direeeimi inraecl'iata de la Sección iiue lo haya elegido,

a.iustaiá .sus actos a los principios y regilas e.stableeidas por la Constitución: hará que los oficiales > miembros de su sección actúen en la misnía forma ; c i-

rigirá lo debates de las sesiones; hará q. se cumplan los deberes exigidos a los miembros y se lenvíen n Secretario General los informes y pereápitas corres

pondientes a las fechas reglamentarias requeridafirmará las actas con tel Secretario de Record y la^

órdenes ele ])ago, y estimulará la propaganda y afi liación de nuevos miembros.

El Presidente Loca

tendrá la supervisión sobre los otros oficiales loca

les, y será el responsable y vigilante que denunciar.i cualquier campaña que desacredite o que resulte. de.sprestigio de las ideas que sustente el Partido de los acuerdos adoptados por las Convenciones Ge nerales y las Asamblea Locales.

8ección 85.—El Presidente Local recibirá

cooperación de la Sección e.n el ejercicio de sus fun ciones. 48


Sección 86.—Ningún Presidente Loeal ni de Dis

trito, podrá intervenir en el trabajo de otra Sección o Distrito a menos que no fueren solicitados .sus ser vicios oficialmente por la Sección Local o por el Dis trito que demuestre tal necesidad. SECRETARIO DE RECORD Y CORRESPONSAL. Sección 87.—Este oficial redactará las actas, las

leerá, en los mitins y las firmará con el Prosidente. Si hubieren nbjeeiones a cualquier acta j' éstas fueren aceptadas por el mitinsj badá constar en la nueva acta los errores hallados; firmará las órdenes de

pago con el Presidente y mantendrá una relación de los miembros en derecho para citarlos a sesión de directivas y generales; hará publicar ten lin perió dico afiliado al Partido o en alguno que le merezca su confianza, los actos que se celebren en su locali

dad y así mismo los informes financieros que aprue ben la asambleas. SECRETARIO FINANCIERO.

Sección 88.—El Secretario Financiero tendrá a

SU cargo el libro oficial de cuentas de la Sec. en el que anotará laccenta personal de cada afiliado, y los in gresos y gastos de la Sec., y de las estampillas. Pre sentará a la Asamblea General r»Iensual, el informe

de la posición de la Sección, del cual enviará una copia al Secretario General unido a las percápitas

correspondientes a cada cuota ordinaria expedida durante el mes. Por cada nuevo miembro remitirá

al Secretai-io General la percápita de iniciación que se fije en la Constitución. Cuando el Secretario Fi nanciero no rindiera cuentas mensuales y no desem-

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peñare el cargo con diligencia en bien de la Sección, y del Partido, deberá ser cambiado. P»r ausencia,

cesantía, enfermedad, muerte, o renuncia, podríJ sustituirle interinamente cualquier oficial de la Sec

ción hasta que el propietario, vuelva a ocupar sUi puesto o una asamblea designe a otro.

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MAIISHALL.

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Sección 89. El Mansball es el encargado de ha eer que se mantenga el orden durante las asambleas

generales o directivas. Deberá demostrar al Prc.si-

cíente a los miembros que no guarden el respeto dci

oKlo; hai'íi las citaciones de acuerdo con la convoca-

01 la que le entregue el Sec. de Record, y presentará en las asambleas generales a los nuevos miembróí

que desean afiliarse y tomar juramento. DE LOS VOCALES.

Sección 90.—Cada vocal será ui* vigilante de 1^administración de le Sec. Deberá denunciar en la'

asambleas generales los hechos que sean perjudicial^.' ai prestigio y buena marcha y acíministración del Pai"; tido; tendrán derecho a hacer investigaciones en cueiita.s clel financiero, denunciando cualquier corrección que hallaren y adoptarán medidas qu^i

corrijan inmediatamente el mal. Por ausencia, en fermedad, renuncia o cesantía del Presidente podvá sustituirle interinamente uno de los vocales que elija la mayoría de la directiva.

COMITES SENATORIALES. Sección 91.—Las Secciones radircadas dentro

íoH precintos electorales que constituyan un DistriR^' m


Representativo, organizarán un Comité de Distrito

Je un miembro por cada Sección, Jos cuales tendrán

jurisdicción en^ los asuntos de sus respectivos di®-tutos; I)isponiéndose, que los delegados que formen os Comités de Ditrito Representativo, eonstituiróu

el Comité Senatorial del Distrito.

Sección 92.—La iniciativa para la formación de tos comités de distritos senatoriales, corresponde en

cada lino de dichos distritos, al viee-prfesid'ente del

Comité Ejecutivo Territorial- del del mismo, al Secreta. ,

no General del Partido y en defecto de estos al deseo

expreso de una maj'oría de las Secciones locales ra-

Jicadas len el distrito.

Sección 9d.—Las reglas que adopten estos or ganismos, una vez constituidos, así como los acuer

dos que tomen legalmente, tendrán fuerza y estarán mi vigor siempre que no se opongan al espíritu y

letra de la Constitución General del Partido, a sil

pcograma .y a las decisiones de sus convenciones are-

norales.

Sección 94.—En cualquier tiempo razonable después de la Convención General del Partido cele

brada 071 un año de elecciones, tanto los disti-itos

representativos como los distritos senatoi'iales, se

i'cunii'án en conveneió.n por medio de los Delegados

electos de acuerdo con la Sección 48, para nominar

: US respectivos candidatos a la Cámara y al Senado;

Disponiéndose que las elecciones se hai-án por inayo-

i;ia de votos entre los delegados que asistan a la Convención ; Disponiéndose, además, que en la 'elec ción del candidato a la Cáni(ara por un Distrito Repre.sentativo, solo podrán tomar pai-te los rejiresenTativos de aquel Distinto, bajo la proideneia del Co mité del Distrito. Senatorial, quien se abstendrá de votar en dicha elección, salvo que sea delegado d'e al

guna Sección del distrito en cuestióiu. 51


DISPOSICIONES FINALES.

Sección 95.—E.sta Constitución puede sei* en mendada si así la dispone una Conveneióu» por la ma yoría del voto referendum de los miembros delPartido.

Sección 96.—Siempre que la tributación de las organizaciones locales no alcanzare a cubrir las aten-

cione.s de^ la dirección y admini-stración del Partido,

el Comité Ejecutivo tendrá poder para fijar una de rrama por miembro a cada Sec. y satisfacer así los gasto.s del Comité Ejecutivo Territorial y de su ofi cina .

Sección 97.—Todos los miembros de las Sec ciones Socialistas acatarán las decisiones do sus asambleas y el voto electoral deberá ser emitido de

acuerdo con las decisiones que sobre principios y tácticas hayan fijado las Convenciones del Partido Socialista.

^ Sección 98.—La insignia del Partido Socialista será la antorcha pintada en el centro ~ de la ban dera roja. Sección 99.—Las secciones locales dentro de la

jurisdicción de sus precintos podrán constituir todas

las sub secciones, que crean necesarias, las -cuales po drán ser dirigidas por un Comité de cinco camaradas„ miembros de carta roja; pero las Sub Secciones no podrán actuai- en desacuerdo con las secciones a

que estén afiliadas, ni sus facultades de acción po drán extenderse mas allá de su jurisdicción. Estas Sub-Seceiones, tendrán derecho a nombrar un dele gado con voz y voto que le repreenten en la Sección. Sección 100.—Los Comités de Distritos Sena

toriales serán charteados y cada Comité legalmente constituido podrá estar representado en las conAienciones generales del Partido con un delegado con 52


voz y voto. Y cada Comité d'e Distrito Senatorial debedá nombrar una Junta Ejecutiva de Distrito, compuesta de no más de tres (3) miembros, los cuaIe.s residirán necesariamente en una misma ciudad, rtue será la que por acuerdo de todos los represen

'm

tantes de las secciones se escoja para asiento de la ofieima Central del Distrito.

Sección 101.—Ninguna Sección Local tendrá fa

cultad para solicitar dinero de las demás Secciones por medio de colectas o venta de tickets para nin

gún propósito, a menos que su solicitud no fuei-e en

dosada y autorizada por el Comité Ejecutivo Terri torial.

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