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4 mayo 2020 / OA 442 Para enmendar la OA 428 autorizar procedimientos electivos para preservar ...

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'. GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD SAN JUAN, PUERTO RICO

ORDEN ADMINISTRATIVANúM.1'1iJ PARA ENMENDAR LA ADMINISTRATIVA NúM. 428 DE 24 DE MARZO DE 2020, AUTORIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ELECTIVOS CUANDO SEAN NECESARIOS PARA PRESERVAR LA SALUD DEL PACIENTE Y DISPONER QUE LAS OFICINAS DE MÉDICOS PRIMARIOS, DENTISTAS Y OTROS ESPECIALISTAS PODRÁN PERMANECER ABIERTAS SIGUIENDO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 POR CUANTO:

El Departamento de Salud fue creado al amparo de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912, según enmendada, y posteriormente elevado a rango constitucional en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6, de la Constitución de Puerto Rico.

POR CUANTO:

El Secretario de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución de Puerto Rico y la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud.

POR CUANTO:

De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el Secretario de Salud tiene la autoridad de implantar medidas de salud pública, dirigidas a propiciar y conservar la salud de todos, y de emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.

POR CUANTO:

El Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912, establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia.

POR CUANTO:

El Artículo 7 de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912, provee además que el Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.

POR TANTO:

YO, LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO, MD, MBA, DHA, SECRETARIO DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES Y EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ORDENO COMO SIGUE:

PRIMERO:

Los procedimientos electivos para pacientes hospitalizados y ambulatorios podrán llevarse a cabo cuando, de acuerdo con el criterio médico, los mismos sean necesarios para preservar la salud del paciente.

SEGUNDO:

Todo procedimiento electivo necesario para preservar la salud del paciente, a llevarse a cabo en cualquier instalación de salud pública o privada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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'. 1. El procedimiento electivo debe ser necesario para preservar la salud del paciente. 2. La facilidad o institución hospitalaria debe contar con: a. Un protocolo de salud y seguridad que permita la detección del COVID-19 antes de comenzar procedimiento. b. Las facilidades, profesionales de la salud, pruebas y suministros adecuados para todas las fases del cuidado del paciente. c. Servicios de enfermeria, anestesia, farmacia, imágenes, apoyo en patologia y atención post-aguda. d. Equipo de protección personal (EPP) para sus empleados y pacientes. e. Protocolos de mitigación y seguridad aplicables, según lo publicado por las recomendaciones del DOH, CDC, OSHAyCMS. f.

TERCERO:

Un protocolo para determinar qué procedimientos cumplen con los requisitos enumerados en esta Orden. El mismo deberá estar disponible para la evaluación por la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS).

OFICINAS MÉDICAS: Las oficinas de médicos primarios, médicos especialistas, dentistas y otras especialidades, podrán permanecer abiertas durante el periodo de distanciamiento social ordenado por la Gobernadora siempre que cumplan con las siguientes medidas: l. Establecer un sistema de atención por cita que evite la aglomeración de pacientes conforme a las recomendaciones de distanciamiento social. 2. Adoptar los protocolos de seguridad y mitigación del Departamento de Salud, CDC, OSHA, así como las recomendaciones de CMS para el manejo y control de infecciones. 3. OFICINAS DENTALES: Adicional a los requisitos antes expuestos, las oficinas dentales deberán: a. Operar conforme a las recomendaciones más recientes del CDC y la American Dental Association (ADA). b. Llevar a cabo solamente procedimientos que no no creen aerosol, como por ejemplo, extracciones, cirugías, tratamiento de prótesis removible e impresiones.

CUARTO:

TELEMEDICINA: Los médicos primarios, dentistas y otros médicos especialistas, deberán utilizar siempre que sea posible, los recursos de telemedicina y teleconsulta para minimizar las citas presenciales de sus pacientes y prevenir el contagio de COVID-19 durante este período de aislamiento social.

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SEXTO:

ENMIENDA: Se enmienda la Orden Administrativa Núm. 428 de 24 de marzo de 2020. La misma continuará vigente en todo lo dispuesto que no sea incompatible con la presente Orden.

Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una orden posterior. Todos los memorandos y órdenes administrativas previamente emitidos por cualquier Secretario de Salud en la medida que sus disposiciones sean incompatibles con las disposiciones de esta Orden quedarán derogadas y sin efectos legal alguno. y PARA QUE ASÍ CO STE, fIrmo la presente Orden y hago estampar en ella el sello del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, hoy!/- de mayo de 2020, en San Juan, Puerto Rico.

ELICIANO, MD, MEA, DHA ODESALUD

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