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Manual de organización de Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1960)

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MANUAL DE ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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~SUP~~ DICIEMBRE DE 1960


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MANUAL DE ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO SAN JUAN, PUERTO RICO DICIEMBRE 1960


NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO DIRECTOR Guillermo Irizarry Rubio Oficial Administrativo:

Joaquín Fernández López

DIVISION DE ADMINISTRACION DE PRESUPUESTOS Director:

Francisco A. Mejía Mattei

Sección de Evaluación de Programas Jefe: Manuel Salavarría Santiago Técnicos:

Gilberto Serrano Pérez Ana Lydia Aponte Merced Jórge López Ramírez Sección de Planes y Procedimientos Jefe: Rafael Calor Mota

Técnicos:

Antonio Ortiz Roqué Ibrahim Rivera Cartagena Pedro Noriega Maldonado Rúber Díaz Fraguada Manuel Velázquez Borges Luis S. Monta$ez Reyes María E. Padró de Torres Jefe:

Técnicos:

Sección B Humberto Ntí ez Díaz

Bernardo Martínez Fret Rafael Cotto Sosa José J. Parrilla Meléndez Jefe:

Técnicos:

Sección A Juan R. Ramos Alsieux

Luis VillafaHa Justicia Perfecto Martínez Rodríguez Juan A. Angleró Rivera Jefe:,

Técnicos:

Roberto Morales Correa

Sección C Iléctor L. Oliver Vélez

Oscar Ortiz Rivera José Efraín Rivera Delgado José'E. Linares Castro

DIVISION DE GERENCIA GUBERNAMENTAL Director: Santos Brenes La Roche Jefe: Técnicos:

Alfredo Zapata Martínez David E. Lyon Carmen Román Díaz Jefe:

Técnicos:

Sección B Miguel Limardo Sánchez

Gloria I. Silva Torres Jefe:

Técnicos:

Sección A Silverio Vázquez Vera

Sección C Edibaldo Silva López

jesús S. Montalvo Serrano Sección de Publicaciones Editor: Jorge Felices Pietrantoni

Técnicos:

Rafael López Varona

Operadora de Variotipo:

Yolanda Pietri de Piovanetti Raquel Bermúdez Alvarado

Programa de Conservación y Disposición de Documentos Técnico: Gabino Martínez Paz

~ ;


CONTENIDO Página Introducción Diagrama de la Organización del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

vi xi

RAMA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa Senado de Puerto Rico Cámara de Representantes Comisiones Conjuntas de la Asamblea Legislativa Creadas por Estatutos Oficina del Contralor

1 4 5 6 7 11

RAMA EJECUTIVA Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador (Propia) Negociado del Presupuesto Junta de Planificación Oficina de Transporte Oficina de. Defensa Civil Comisión de Minería Consejo Agrícola Consejo Financiero

13 15 18 21 25 26 27 28 30

RAMA EJECUTIVA Departamentos Ejecutivos y Organismos Relacionados Departamento de Estado Oficina de Exención Contributiva Industrial Departamento de Justicia Corporación de Industrias de Prisiones Departamento de Hacienda Departamento de Instrucción Pública Corporación de Industrias de Ciegos Junta de Retiro para Maestros Departamento del Trabajo Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado .. Comisión Industrial Departamento de Obras Publicas Departamento. de Salud Junta Provisional del Centro Médico de Puerto Rico Junta Provisional del Centro Médico de Mayagüez Comisión del Nifío

31 33 38 39 44 45 51 56 57 59 65 67 69 75 81 82 83

iu


Página Departamento de Agricultura Junta Azucarera Corporación de Crédito Agrícola Departamento de Comercio

85 91 92 93

RAMA EJECUTIVA Agencias Ejecutivas y Organismos Relacionados Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Servicio de Bomberos Administración del Deporte Hípico Junta Estatal de Elecciones Instituto de Primarias y Elecciones Internas de Partidos Administración de Estabilización Económica Administración de Fomento Cooperativo Banco de Cooperativas Administración de Fomento Económico Compañía de Fomento Industrial. Autoridad de los Puertos Guardia Nacional de Puerto Rico Oficina en Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Administración de Parques y Recreo Publicos Junta de Personal Oficina de Personal Comisión de la Poli'ía Policía de Puerto Rico Administración de Renovación Urbana y Vivienda Corporación de Renovación Urbana y Vivienda Comisión de Servicio Póblico Junta de Relaciones del Trabajo Comisión para Ventilar Querellas Municipales

95 98 99 102 104 105 107 109 112 113 117 121 123 126 127 129 131 134 135 138 141 145 147 149

RAMA EJECUTIVA Corporaciones Públicas Autónomas Academia Teatral Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Autoridad Metropolitana de Autobuses Autoridad de Comunicaciones Instituto de Cultura Puertorriqueña Autoridad de Edificios Públicos Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico Administración de Fomento Ocupacional Autoridad de las Fuentes Fluviales Autoridad de Tierras Universidad de Puerto Rico Estación Experimental Agrícola Servicio de Extensión Agrícola Instituto de Literatura Puertorriqueña

151 153 155 158 160 161 163 165 168 169 173 177 183 187 190

iv

-


Página RAMA JUDICIAL Tribunal General de Justicia.. Tribunal Supremo Tribunal de Primera Instancia Tribunal Superior Tribunal de bistrito Jueces de Paz Oficina de Administración de los Tribunales

191 194 194 195 195 196 197 198

INDICE

199

9


INTROQUCCION La presente tercera edición del Manual de Organización del Gobierno del Estado •Libre Asociado de Puerto Rico, constituye un intento por dotar a los usuarios con información concisa, clara y sencilla, sobre las agencias que integran las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado. Esta vez se ha concentrado la atención en presentar aquella información que los propiós usuarios han señalado como más útil, a saber: funciones, organización y base legal. funciones

Se ha incluido solamente las principales de cada agencia y se ha eliminado, en lo posible, aquellas que son peculiares o se consideran actividades detalladas de sus unidades particulares. Las unidades de las agencias que llevan a cabo las funciones administrativas de personal, presupuesto, correspondencia, archivo y servicios generales de oficina se describen brevemente en un párrafo. Otras, como las que prestan servicios legales, o de relaciones públicas, etc., no se describen pues su nombre indica la naturaleza de su actividad. La organización de cada agencia se explica primero en forma global y general; y luego más en detalle, por lo general hasta la tercera linea de la gerencia. También se explica la organización extramural, hasta las oficinas de distrito y/o de área; y una relación de sus juntas, comisiones y comités creados por ley o administrativamente.

Complementa toda esta información un organigrama de relación entre las unidades de cada agencia.

que

La base legal enumera todas las leyes que afectan la organización y funciones de la agencia, desde su creación hasta 1960, inclusive, salvo en el caso de los departamentos ejecutivos .en que sólo aparece la legislación aprobada desde que entró en vigor la Constitución en julio de 1952. Pero en estos casos se ofrece, en notas al calce, un resumen sobre la creación. original del departamento. presenta las lineas de autoridad y

El Negociado del Presupuesto publica además cada dos años la Gula de Agencias y Funcionarios, en que aparecen los nombres de los principales incumbentes •de cada agencia, su dirécción y número de teléfono. CUADRO GLOBAL El Gobierno del Estado Libre Asociado se divide en las tres ramas clásicas del gobierno constitucional democrático: legislativa, ejecutiva y judicial. En el primer caso se presenta la Asamblea Legislativa, compuesta por el Senado, la Cámara de Representantes y la Oficina del Contralor. vi


las

En el caso .de la Rama Judicial se presenta el Tribunal General de Justicia, compuesto• por el Tribunal Supremo* como Tribunal de Ultima Instancia; el Tribunal de Primera :Instancia— integrado a su vez por el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito—; jueces de paz, en sus funciones de jueces instructores; y la Oficina de Administración de los Tribunales, que ayuda al Juez Presidente del Tribunal Supremo en la administración del Tribunal General de Justicia. La Rama Ejecutiva, se presenta en detalle ilustrando sus 65 agencias agrupadas como sigue: la Oficina del Gobernador y sus siete cuerpos asesores o adscritos; los nueve departamentos ejecutivos; las treinta agencias ejecutivas y las diez y ocho corporaciones públicas. Forman parte de la Oficina del Gobernador, el Negociado del Presupuesto y la Junta de Planificación. Están adscritas a ella la Comisión de Minería, la Oficina de Transporte y la Oficina de Defensa Civil. Son organismos asesores del Gobernador el Consejo Agrícola y el Consejo Financiero. Los ocho departamentos ejecutivos creados por la Constitución son los de Estado, Justicia, Instrucción Pública, Salud, Hacienda, Trabajo, Agricultura y Obras Públicas. También autoriza la Constitución el establecimiento de un Departamento de Comercio**, este último de reciente creación. Sus jefes constituyen un cuerpo consultivo del Gobernador, denominado Consejo de Secretarios. En cuanto a las 30 agencias ejecutivas, 17 responden directamente al Gobernador y 13 funcionan adscritas o tienen alguna relación especial de índole administrativa con otras agencias. Responden directamente al Gobernador, la Oficina de Personal, la Oficina en Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta Estatal de Elecciones (únicamente en los asuntos administrativos), la Junta de Relaciones dél Trabajo, la Comisión de Servicio Público`, la Administración del Deporte Hípico, la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, la Miministración de Estabilización Económica, la Administración de Fomento Cooperativo, la Administración de Fomento Económico, la Administración de Parques y Recreo Públicos, la Administración de Renovación Urbana y Vivienda, el Servicio de Bomberos de Puerto Rico, la Guardia Nacional de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Junta de Apelaciones sobre'.Construcciones y Lotificaciones y la Junta Azucarera. (Creada por ley en el Departamento de Agricultura, pero funciona con autonomía.) Por otro lado la Oficina de Exención Contributiva Industrial está adscrita administrativamente al Departamento de Estado; la Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial fueron creadas dentro del Departamento del Trabajo; la Junta Provisional del Centro Módico de Puerto Rico, la Junta del Centro Módico de Mayagüez y la Comisión del Niño están adscritas al Departamento de Salud; y el Instituto de Literatura Puertorriqueña, la Estación Experimental Agrícola y el Servicio de Extensión Agrícola son partes de la Universidad de Puerto Rico. Los directores del Instituto de Primarias y Elecciones Internas de Partidos son los mismos de la Junta Estatal de Elecciones. La oficina del Secretario Ejecutivo de la Junta de Retiro para *La Reaolucián Concurrente de la Cámara núm. 24 de 1960 propone una enmienda a la Constitución para permitir al Tribunal Supremo funcionar dividido en tree salas autonomas. La Ley núm. 121 de 13 de julio de 1960 dispuso que se celebrara mi referéndum el 8 de noviembre de 1960. Al entrar en prensa este Manual la Junta Estatal de Elecciones no había terminado el escrutinio de los votos. **Creado por la Ley aóm. 132 de 19 de Julio de 1960 para .comenzar sus operaciones ea enero de 1961.

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Maestros está adscrita administrativamente al Departamento de Instrucción Pública. La Junta de Personal por ley forma parte de la Oficina de Personal pero en una relación autónoma en que ninguna de sus actividades y prerrogativas están subordinadas en forma alguna a la Oficina de Personal. Lo mismo ocurre con la Comisión de la Policía respecto a su relación con la Policía de Puerto Rico. De las 18 corporaciones 'públicas, once tienen junta de directores o junta de gobierno y responden directamente al Gobernador: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la. Autoridad de Comunicaciones, la Autoridad de las Fuentes Fluviales, la Autoridad de Tierras, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Edificios Públicos, la Universidad de Puerto Rico, la Academia Teatral (no se ha organizado desde su creación), el Instituto de Cultura, el Banco Gubernamental de Fomentó y la Administración de Fomento Ocupacional. Las otras siete corporaciones están subordinadas a otras agencias. La Compañía de Fomento 'Industrial y la Autoridad de los Puertos no tienen junta de directores y funcionan bajo el control del Administrador de Fomento Económico. La. Corporación de Renovación Urbana 'y Vivienda tiene una junta de directores común a. la Administración de Renovación Urbana y Vivienda. El Banco de Cooperativas tiene una junta de directores,, cuyos miembros son nombrados por el Administrador de Fomento Cooperativo con la aprobación del Gobernador. La Corporación de Industrias de Prisiones y la Corporación de Industrias de Ciegos no tienen junta de gobierno. La primera está adscrita al Departamento de Justicia y la segunda al Departamento de Instrucción Pública. La Corporación de Crédito Agrícola tiene junta de directores y está adscrita al 'Departamento de Agricultura. La Universidad, por la naturaleza de sus funciones, disfruta de mayor autonomía que las otras corporaciones públicas. NOMBRAMIENTO DEL FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL En la mayoría de los casos, el Gobernador del Estado Libre Asociado nombra al funcionario ejecutivo principal de cada agencia, con el consejo y consentimiento del Senado. Así ocurre, por ejemplo, con los Secretarios de los departamentos ejecutivos, con excepción del Secretario de Estadó, para, el cual se requiere además el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes. También nombra el Gobernador a los ejecutivos de la Oficina de Personal, Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Administración de Estabilización Económica, Administración de Fomento Cooperativo, Administración de Fomento Económico, Administración de Parques y Recreo Públicos, Servicio de Bomberos, y Policía. Los nombramientos de los funcionarios ejecutivos y de los miembros de las juntas y comités de las demás agencias se discuten en las secciones respectivas del manual. ORGANIGRAMAS Se incluye un organigrama general del Gobierno; otro de la Asamblea Legislativa y un tercero de la Rama Judicial. Además, cada agencia en particular va ilustrada con un organigrama que presenta sus unidades principales. El nombre oficial del funcionarió ejecutivo principal de cada agencia aparece en el cuadro superior de cada diagrama de organización. En el caso de las corporaciones publicas regidas por juntas de directores y en el caso de otras agencias subordinadas, aparece en el segundo cuadro. viii


Todos los departamentos ejecutivos tienen un subsecretario, pero en el diagrama solamente aparecen aquellos subsecretarios que tienen programas a su cargo. Las lineas cortadas representan cuerpos o grupos relacionados con la agencia, pero cuyos miembros no son funcionarios permanentes o regulares de la administración directa. Por ejemplo, juntas de directores y de gobierno de las corporaciones públicas, cuerpos adscritos, consultivos, asesores, apelativos y semiautónomos, y juntas o comisiones cuyos miembros se reúnen periódicamente y cobran dietas por día de sesión. En todos los casos, se explica el uso específico de las lineas cortadas en cada agencia, ya que debido a su variedad no fue posible usar un solo diseño en todo el Manual. Por su organización sencilla y compacta—generalmente una sola unidad administrativa—no se incluyen diagramas para los siguientes organismos: Comisión de Minería, Oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington, Oficina de Exencién Contributiva .Industrial, Junta Estatal dé Elecciones, Instituto de Primarias y Elecciones Internas de Partido, Junta de Personal, Junta de Retiro para Maestros, Junta Provisional del Centro Médico de Puerto Rico, Junta Provisional del Centro Médico de Mayagüez, Comisión para Ventilar Querellas Municipales, Comisión de la Policía, Comisién del Niño, Instituto de Literatura Puertorriqueña, Consejo Agrícola, Academia Teatral, Autoridad de Edificios Públicos, Corporación de Industrias de Ciegos, Corporación de Industrias de Prisiones, Corporación de Crédito Agrícola, Administración de Fomento Ocupacional Consejo Financiero. CAMBIOS EN PROCESO En el momento de preparar este Manual, algunas agencias están realizando o están proponiendo cambios en su organización. Este es el caso del Departamento de Salud, la Autoridad de Fuentes Fluviales, el Servicio de Extensión Agrícola, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Instrucción Pública y la Autoridad de Tierras. Los cambios que ocurran en estas agencias se incorporarán en las enmiendas de próxima publicación. RECONOCIMIENTO A LAS AGENCIAS La preparación de este Manual incluyó un minucioso cotejo de los datos con las propias agencias, que siempre estuvieron disponibles para consulta y facilitaron nuestra labor. Conscientes del esfuerzo que representa esta obra, pusieron el mayor empeño en aclarar dudas y suministrar a tiempo toda información que se les pedía, ayudándonos en forma digna del mayor encomio. Consignamos nuestro agradecimiento por la cooperación que prestaron las dependencias del Gobierno.

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DIAGRAMA DE LA ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

l

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

I

RAMA LEGISLATIVA SENADO

CAMARA DE REPRESENTANTES

PRESIDENTE

YRESIDENTE

RAMA EJECUTIVA

RAMA JUDICIAL

GOBERNADOR

TRIBUNAL SUPREMO OFICNA DE AONUIISTRA001/ DELRSTRIRIBALES

JUEZ PRESIDENTE CONSEJO DE SECRETARIOS

NEGOCADUOEL PRESUPUESTO

JUNTA OE PLANIFICAOON

OFICINA DE TRANSPORTE

OFICIAN DE DEFENSA OVIL

TRIDIMAL SUPERIOR

CONTRALOR

TRIBUNAL DE DISERTES

JUECES DE PAZ

COMSIONDE MINERIA

CONSEJO ALTOCDLA

CONTUSO FINANOERO COMIDroI PARA VENTILAR OUERELLAS MUIIOPALES

EPARTAMENTS DE ESTADO C

JIRAFA DE RELAOONES DEL TRARAIO

DEPARTANENTO DEJUSTICA

ETEÑÚOÍA CÚNTRI• BUNVA INDUSTRIAL

V

POLICA DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ILLOENDA

COMEON DE LA POLIDA

Z

9

FONDS DEL SEGURO DEL ESTADO

F AOMDIISTRACIOV DE PAROOES T RECREO PUBLICOS

JUMA DE SIEOICOS DE LOS SISTEMAS DE RETIRO

I AUTORIDAD DE TIERRAS

OFICINA EN RAMIINGTON DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

COSUSION INDUSTRIM.

DEPARTAMENTO DE SUDO AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

GUARDIA NACIONAL

JIROAPROVISINRAL DEL CE TROUEDICO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

JUMA PROVISIONAL DELCENTROMENCR DEMAYAGUEZ

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS V ALCANTARILLAODE

COMSON DE SERVICIO PUBLICO

DEPARTAMENTO DE OSEAS PUBLICAS

CORPOIIACON DE EOUSTRIAS DE DEUDO

ACADEMIA TEATRAL

JUNTA DE PERSONAL

6 4 .

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO EORPORAOON DE INDUSTRIAS DE PRISIONES

OFICUTA DE PERSONAL

RE.

DEPARTAMENTO DE RIETRUCCIN IPUBLICA

JUNTA DE RETIRO PARA MAESTRO B

ARAINIETRAOON DE FOMENTO ECONOMIC RADICO DUDERRAMEMAL RE FOMENTO

DEPARTAMENTO OE TENEMOS

COMISlON DE.NIEO

AOONISERADON OE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA RE APELAOOIES •SOBRE CONSTRUCOOIES Y LOTIFICAOONES

AUTORIDAD METROPOI.TT.MA DE AUTOBUSES

AOMINSTRA[ION DE ESTAOILITAOON ECONOLUCA

SERVICIO DE BOMBEROS

JUNTA AZUCARERA AUTORIDAD RE MUNICAOONES

AUTORIDAU DE LES PUERTOS

AOADBSTRAORA DE. DEPORTE IOPIO CGIPANIA DE FOSEEITO I1jOUSTRIRL

JUMA DE DIRECTORES ADMINSTRAOON DE RENOVAREN URBANA Y VIVIENDA

JIDNTAESTATAL DE ELEECgAES INSTITUTO DE POSARAS

BASO DE COOPERATIVAS CORPOIADOI DE GTFOITO AGRIEOLA

AOMINISTRACON DE FONENT00O1PAOOIAL

SUSTITUTO RE QATIgA PUERTORRIDUEEA

AJTORIOAO DR EDIFICES PUBLICOS

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

SERVIOS DE EATEN AGRICRLA

ESTADOS RRPERIMENTAL AGRICO A

I STITUTODE LITERATURA PUERTORRIUVERA

CORPORAOON DE RENOYA„ CVON DANA lfI SDA

---~ —

Aº...I..d.nil...1m Mn A,. Pvm .J.N. P.A d...J.rovb. áº..Tm..0.1.11.... —•— ~áRWm..wv...


RAMA LEGISLATIVA


RAMA LEGISLATIVA

Senado

Cámara de Representantes

Presidente

Presidente

Oficina de Servicios Legislativos

Negociado de Traducciones

Comisiones Permanentes

Comisiones Permanentes

---I

Secretario

Secretario

Macero

Macero

Comisión Codificadora de las Leyes de Puerto Rico*

Comisión Iñvestigadora*

Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico*

Comisión de Estudios sobre la Industria Azucarera *

Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor*

i

Comisión Legislativa Permanente*

Oficina del Contralor

i 1 ,J

L

*Comisiones conjuntas. Adscrita a la Rama Legislativa. (Articulo lil, Sección 22, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952). 3


ASAMBLEA LEGISLATIVA BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo IlI*. FUÑCIONES Legislar sobre todos los aspectos de la vida institucional del país. Crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones. Crear y suprimir tribunales con excepción del Tribunal Supremo, y determinar su competencia y organización. Crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y funciones. PODERES Ser el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elección. Adoptar las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno. Decretar la expulsión de cualquiera de sus miembros, con la concurrencia de las tres cuartas partes del número total de ellos y por las siguientes causas: traición, soborno, otros delitos graves y aquellos menos graves que impliquen depravación. Llevar libros de actas donde se hará constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Dar publicidad a los procedimientos legislativos en un Diario de Sesiones. Aprobar, con excepción de los presupuestos generales, solamente proyectos de ley de un solo asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título. ORGANIZACION La Asamblea Legislativa está constituida por dos cámaras**; el Senado y la Cámara de Representantes. Una mayoría del número total de los miembros de cada cámara constituye quórum. La Asamblea Legislativa es un cuerpo con carácter continuo durante el

*Anteriormente existieron organismos que desempeñaron sucesivamente las funciones de la Asamblea Legislativa. La Carta Orgónica de puerto Rico de 12 de abril de 1900 creó el Consejo Ejecutivo, que desempeñaba las funciones del actual Senado; y la Cámara de Delegados, que realizaba las funciones de la actual Cómara de Representantes. La Carta Orgónica de 2 de marzo de 1917 creó el Senado y la Cámara de Representantes, que precedieron a la Asamblea Legislativa hasta que se aprobó la Constitución el 25 de julio de 1952. **Para fines de elección la isla se divide en ocho distritos sónatorialea y cuarenta distritos representativos.

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término de su mandato y se reúne .en sesión ordinaria cada ano a partir del segundo lunes de enero. El Gobernador puede convocar a sesiones extraordinarias para considerar aquellos asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que le envíe ea el curso de la sesión, la .cual no podrá extenderse por más de 20'días naturales. La Asamblea Legislativa cuenta con una Oficina de Servicios Legislativos, un Negociado de Traducciones y seis Comisiones Conjuntas. Responde a la Asamblea Legislativa, la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de 'Puerto Rico. La Oficina de Servicios Legislativos está.a cargo de un-director nombrado por los presidentes de ambas cámaras. Esta Oficina es responsable-de redactar proyectos de ley y resoluciones a solicitud de los legisladores; de asesorar a la Asamblea Legislativa, a las comisiones de ambas cámaras y. a los legisladores sobre materias técnicas y legales, hacer .investigaciones sobre problemas económicos y de gobierno sometidos por los legisladores 'y estudiar los .informes sometidos .por las ramas Ejecutiva y Judicial. El Negociado de Traducciones está dirigido por un -director nombrado por los- presideates de ambas cámaras. .El Negociado es responsable de traducir y certificar al Secretario de Estado las traducciones de las leyes, resoluciones y demás 'documentos de la Asamblea Legislativa; hacer trabajos de "'traducción paré los senadores'y representantes a solicitud de estos; y por .instrucciones de los presidentes de ambas cámaras, para. los departamentos, agencias e .instrumentalidades de las ramas E ecutivá y judicial del Estado Libre .Asociado; traducir al .inglés y certificar para los secretarios de ambos cuerpos legislativos los procedimientos habidos ea relación con leyes fiscales, de emisión de bonos de autoridades y de empréstitos, así como las resoluciones concurrentqs y realizar cualquier otra labor de traducción que le asignen los presidentes de las cámaras. La Asamblea Legislativa costea sus gastos con asignaciones anuales. A continuación se detallan los elementos propios de cada una de las cámaras legislativas:

SENADO DE PUERTO RICOFUNCIONES Además de las funciones y poderes señalados para la Asamblea Legislativa, el 'Senado tiene la función de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia y confirmar ciertos nombramientos hechos por el Gobernador. ORG,ANIZACION Los senadores son electos por voto directo en las elecciones generales cada cuatro anos, dos por cada uno de los ocho distritos senatoriales, once por acumulación y tantos como sean necesarios hasta un máximo de nueve para asegurar la representación proporcional de las minorías. Las oficinas 'principales del Senado son las oficinas del Presidente, del Secretario y del Macero. Además funcionan en el Senado 16 comisiones permanentes. El Presidente, que es electo por el Senado de entre sus miembros, es el' jefe de todos los asuntos administrativos de este cuerpo; nombra las comisiones permanentes y especiales; firma todas las leyes y resoluciones que apruebe el 'Senado y todo mandamiento o eitacióa.hecho por orden de este; somete al Senado todos los asuntos que no requieren votación por lista; decide todas las cuestiones de orden que se susciten en el curso 5

~ 1


de los debates; concede a los funcionarios y empleados permanentes del Senado las licencias que estime procedentes y cuando el Senado no está reunido, puede cubrir provisionalmente las vacantes que ocurran entre los funcionarios de dicho cuerpo. El Secretario es electo por el Senado y es responsable de custodiar los archivos y documentos de este cuerpo. Prepara el acta correspondiente a cada sesión, lleva libros de registro donde anota el trámite de todos los proyectos, resoluciones y memoriales, hace constar en el libro Decisiones del Presidente las cuestiones de orden y las decisiones que sobre ellas recaigan; sella todas las órdenes, citaciones y documentos del Senado que obtengan aprobación final y las remite al Gobernador. El Macero, también es electo por el Senado. Debe asistir a todas las sesiones de este cuerpo. Ejecuta las órdenes del Senadó y del Presidente, mantiene el orden bajo la dirección del Presidente; diligencia las citaciones y cumple las órdenes de los presidentes de las comisiones del Senado. COMISIONES PERMANENTES DEL SENADO Hacienda, que consta de 17 senadores; Jurídico Civil;. Jurídico Penal; Industria y Comercio; Agricultura; Trabajo; Instrucción; Gobierno Estatal y Municipal; Obras y Terrenos Públicos; Salud y Beneficencia; Elecciones y Personal; Gobierno Interior, Asuntos Especiales y Procesos de Residencia y Orden Público que constan de nueve senadores cada una; Nombramientos, que consta de 15 senadores; Reglas y Calendario, de 7 senadores; e Impresos, Estilo ,y Enrolado, que consta de 5 senadores.

CAMARA DE REPRESENTANTES FUNCIONES Además de las funciones y poderes sefialados para la Asamblea Legislativa, la Cámara de Representantes origina proyectos de ley para obtener rentas; inicia procesos de residencia y con la concurrencia de las dos terceras partes del número total de sus miembros formula acusación; y confirma ciertos nombramientos hechos por el Gobernador. ORGANIZACION J ' Los representantes a la Cámara son electos por voto directo en las elecciones generales cada cuatro años, uno por cada uno de los 40 distritos representativos, once por acumulación y tantos cuantos sean necesarios hasta un máximo de 17 para asegurar la representación proporcional de las minorías. Las oficinas principales de la Cámara de Representantes son las oficinas del Presidente, del Secretario, del Macero y 16 comisiones permanentes. El Presidente, que es electo por la Cámara de entre sus miembros, es el jefe de todos los asuntos administrativos de la Cámara; nombra las comisiones permanentes y especiales; firma todas las leyes y resoluciones que apruebe la Cámara y todo mandamiento o citación hecho por orden de la misma; somete a la Cámara todos los asuntos que no requieran votación por lista; decide todas las cuestiones de orden que se susciten en el curso de los debates, concede a los funcionarios y empleados permanentes de la Cámara las licencias que estime procedentes y cuando la Cámara no está reunida puede cubrir provisionalmente 1aa vacantes que ocurran entre los funcionarios de dicho cuerpo. 6


El Secretario es electo por la Cámara y es responsable de custodiar los archivos y documentos de la misma; prepara el acta correspondiente a cada sesión; lleva los libros de registro donde ánota el trámite de todos los proyectos, resoluciones y memoriales; hace constar en el libro Decisiones del Presidente las cuestiones de orden y las decisiones que sobre ellas recaigan; sella todas las órdenes, citaciones y documentos de la Cámara que obtengan aprobación final y las remite al Gobernador. El Macero también es electo por la Cámara y debe asistir a todas las sesiones• de este cuerpo. Ejecuta las órdenes de la Cámara y del Presidente; mantiene el orden, bajo la dirección del Presidente, diligencia las citaciones y cumple las órdenes de los presidentes de las comisiones d'e'la Cámara.

COMISIONES PERMANENTES DE LA CAMARA Hacienda, que consta de 23 representantes; de lo jurídico; Trabajo; Agricultura; Comercio e Industria; Gobierno Estatal; Gobierno Municipal; Instrucción; Salud y Beneficencia; Obras y Terrenos Públicos; Elecciones y Personal; Orden Público; Gobierno Interior, Nombramientos y Procesos de Residencia; y Recreo y Deportes que constan de 13 representantes cada una; Reglas y Calendario; Impresos, Estiló y Enrolado, ambas de 7 representantes.

COMISIONES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CREADAS POR ESTATUTOS COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE BASE LEGAL Ley núm. 313 de 15 de mayo de 1945. FUNCIONES Hacer u ordenar que se hagan bajo su supervisión estudios conducentes a la preparación de proyectos relacionados con problemas importantes del país y rendir a ambas cámaras un informe, incluyendo recomendaciones de cada uno de los asuntos estudiados. COMPOSICION La Comisión Legislativa Permanente está compuesta por los presidentes de ambas cámaras, siete senadores y siete representantes, nombrados por estos presidentes, respéctivamente. El Presidente del Senado actúa como presidente de la Comisión y el Presidente de la Cámara como vicepresidente.

COMISION CODIFICADORA DE LAS LEYES DE PUERTO RICO BASE LEGAL Ley núm. 395 de 11 de mayo de 1950, enmendada por las leyes núms. 2 de 9 de marzo de

1954 y 47 de 4 de junio de 1954. 7


FU.NC.IGN Revisar, clasificar, ordenar y, publicar en inglés y español una recodificaci6n cientificamente anotada de todos los códigos y leyes vigentes en Puerto Rico, incluyendo las anotaciones de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico: COMPO'SLCION La Comisión Codificadora de las Leyes de Puerto Rico está compuesta por el Secretario de Justicia quien es su presidente y por 7 senadores y 7 representantes, designados por el presidente de cada una de las cámaras legislativas, respectivamente.

COMISION INVESTIGADORA BASE LEGAL Ley núm. 4 de 27 de septiembre de 1951. FUNCION Practicar cualquier investigación de interés público ordenada por ambas cámaras legislativas. COMP OSICION La Comisión Investigadora está compuesta por los presidentes de ambas cámaras legislativas, seis senadores y seis representantes, nombrados por dichos presidentes, respectivamente. COMISION DE ACTIVIDADES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO BASE LEGAL Ley núm. 46 de 10 de junio de 1953, enmendada por la Ley núm. 9 de 16 de mayo de 1957. FUNCION. Estudiar la organización, estructura y funcionamiento de la Asamblea Legislativa y recomendar medidas para hacer más eficaces sus procedimientos, simplificar su funcionamiento y mejorar sus relaciones con las otras ramas del Gobierno. COMPOSICION La Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico está compuesta por los presidentes de ambas cámaras legislativas, seis senadores y seis representantes seleccionados por dichos presidentes. 8


COMISION DE ESTUDIOS SOBRE LA INDUSTRIA AZUCARERA ~

BASE LEGAL Ley núm. 396 de 11 de mayo de 1950. FUNCIO.N Realizar estudios sobre los problemas que afronta la industria azucarera, investigaciones sobre costo de producción, cuotas, competencia y precios en el mercado del azúcar y sobre las condiciones prevalecientes en las áreas competidoras de Cuba, Hawaii, Filipinas y otras. C.OM'POSICIOÑ La Comisi6n de Estudios sobre la Industria Azucarera está compuesta por los presidentes de las cámaras legislativas, los presidentes de las Comisiones de Agricultura y'Trabajo de ambos cuerpos legislativos y un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador de Puerto Rico.

COMISION CONJUNTA SOBRE INFORMES ESPECIALES DEL CONTRALOR BASE LEGAL Ley núm. 83 de 23 de junio de 1954. FUNCIO.N Recibir, estudiar y analizar los informes que el Contralor cavia a la Asamblea Legislativa, investigar cualquier asunto relacionado con dichos informes y someter a la Asamblea Legislativa sus recomendaciones para la acción que esta crea pertinente. COMP05ICION La Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor está compuesta por cinco senadores y cinco representantes nombrados, respectivamente, por los presidentes de ambas cámaras legislativas. La Comisión nombra por mayoría de sus miembros, un presidente y un secretario.

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OFICINA DEL CONTRALOR

Contralor

División'de Servicios Administrativos

División A de Exámenes de Departamentos y Dependencias

División B de Exámenes de Departamentos y Dependencias

División de Exámenes de Corporaciones Públicas

piwision de Exámenes de Municipios

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OFICINA DEL CONTRALOR BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo III, Sección 22; Ley núm. 9 de 24 de julio de 1952 enmendada por la Ley núm. 55 de 10 de junio de 1953,; Ley núm. 83 de 23 de junio de 1954. FUNCIONES Postintervenir todas las operaciones de ingresos, cuentas y desembolsos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Postintervenir todas las cuentas relacionadas con la propiedad pública, incluyendo la de los municipios y la de las corporaciones públicas y empresas del Gobierno. Rendir informes anuales y todos aquellos otros que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa y el Gobernador. Proporcionar a la Comisión Conjunta Sobre Informes Especiales del Contralor, de la Asamblea Legislativa, ayuda técnica y pericial en materia de cuentas, fondos, .ingresos, desembolsos y propiedad. Dar a la publicidad, cuando lo estime conveniente al interés público, cualquier informe de su oficina. ORGANIZACION La Oficina del Contralor es una agencia fiscal responsable a la Asamblea Legislativa. El Contralor es nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de miembros de cada cámara legislativa, por un período de diez años. La Oficina está integrada por la Oficina del Contralor propia; una división de servicios administrativos y cuatro de operación. La División de Servicios Administrativos presta los servicios de personal, presupuesto, compras, correspondencia, archivo, transcripción y reproducción de los informes de intervención. Las cuatro divisiones de operación intervienen las cuentas de los departamentos y dependencias, de las corporaciones y empresas públicas y de los municipios. Los gastos de la Oficina se sufragan con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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RAMA EJECUTIVA OFICINA DEL GOBERNADOR


OFICINA DEL GOBERNADOR BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952*; Ley núm. 104 de 28 de junio de 1956 y Ley núm. 4 de 24 de mayo de 1960. FUNCIONES PRINCIPALES Ejercer la dirección y supervisión de todos los departamentos, agencias e instrumentalidades ejecutivas del Estado Libre Asociado. Convocar a la Asamblea Legislativa en pleno o al Senado a sesiones extraordinarias. Someter a la Asamblea Legislativa al comienzo de cada sesión ordinaria un presupuesto de ingresos y gastos con los datos necesarios para la formulación de un programa de legislación. Aprobar o vedar las resoluciones y los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa. Aprobar y promulgar reglas y reglamentos de diferentes agencias del Gobierno. Actuar como comandante en jefe de la milicia y proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera. Suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas o condonar multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. ORGANIZACION La Oficina- del Gobernador está integrada ponla Oficina del Gobernador propia, que comprende los ayudantes encargados de: proveer al Jefe del Ejecutivo la ayuda necesaria para coordinar y supervisar los departamentos, agencias e instrumentalidades ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico; servir de enlace entre el Gobernador y los departamentos y demás organismos del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos; atender asuntos de política pública y administrativa; ayudar en la. preparación del programa legislativo y llevar a cabo las funciones de relaciones públicas de la Oficina, y coordinar en este campo la labor de las distintas agencias y departamentos. Funciona, además, dentro de la Oficina del Gobernador una unidad administrativa responsable de las actividades de personal, presupuesto, cuentas, compras, archivo y records de toda la oficina. Asesoran al Gobernador el Consejo de Secretarios, el Gabinete, el Consejo Agrícola y el Consejo Financiero. El Consejo de Secretarios, creado por la Constitución, está compuesto pór los ocho Secretarios del Gobierno (Jefes de los Departamentos Ejecutivos). Es responsable de aprobar nombramientos y destituciones de los directores del Banco Gubernamental de Fomento, *La Carta Orgánica de Puerto Rico de 12 de abril de 1900 y luego la del 2 de marzo de 1917 crearon el cargo de Gobernador.

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OFICINA DEL GOBERNADOR

Gobernador

Consejo de Secretarios

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Gabinete

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Junta de Planificación*

Negociado del Presupuesto*

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Comisión de Mineria

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Oficina de Transporte

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Oficina de Defensa Civil

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Organismos asesores. * Organismos asesores que forman parte de la Oficina del Gobernador.

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de aprobarla declaración de estado de emergencia en caso de abandono del servicio por; empleados pdblicos; servir como asamblea municipal para Culebra; y aprobar las decisiones del Gobernador para ceder a la Autoridad de Tierras, inmuebles pertenecientes al Gobierno. El Gabinete está compuesto por los Secretarios de los Departamentos y jefes de otras agencias y corporaciones públicas: Se reúne por lo menos una vez cada dos semanas para discutir normas básicas de gobierno, problemas que confrontan las agencias y cualesquiera otros asuntos que el Gobernador quiera llevar ante su consideración. Forman parte de la Oficina del Gobernador, además, el Negociado del Presupuesto y la junta de Planificación. También están adscritas a la Oficina .del Gobernador la Oficina de Transporte, la Comisión de Minería y la Oficina de Defensa Civil. La Oficina del Gobernador .funciona .con asignaciones ánuales de la Asamblea Legislativa.

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NEGOCIADO DEL•PRESUPUESTO BASE LEGAL Ley núm. 213 de 12 de mayo de 1942, enmendada por las Leyes núms. 464 de 14 de mayo de 1947 y 159 de 26 de abril de 1951; Ley núm. 145 de 29 de abril de 1949; Ley núm. 79 de 13 de junio de 1953; y Ley núm. 5 de 8 de diciembre'de 1955.

FUNCIONES Asesorar al Gobernador en asuntos de índole fiscal y de gerencia administrativa y en la evaluación de los programas del Gobierno. Preparar anualmente el Presupuesto Modelo que el Gobernador somete a la Asamblea Legislativa. Colaborar con las agencias en la administración del presupuesto; preparar para la aprobación del Gobernador desgloses o detalles de las asignaciones englobadas aprobadas por la Asamblea Legislativa; autorizar enmiendas a dichos desgloses; autorizar la creación de puestos; y tramitar otras transacciones presupuestarias. Comparecer ante las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa para informar sobre el programa de acción que representa el presupuesto y sobre la legislación relativa a asignaciones. Desarrollar un programa de mejoras administrativas, que comprende la evaluación continua de los problemas de organización y de los mótodos y procedimientos en el Gobierno. Publicar material informativo sobre técnicas administrativas incluyendo gerencia presupuestaria. Revisar o supervisar la redacción de legislación sobre asignación de fondos, reorganizaciones y problemas generales de administración. Administrar un sistema de informes periódicos sobre las actividades y logros de los programas gubernamentales. Supervisar el programa de premios a los empleados públicos por ideas de mejoras administrativas. Administrar el programa de disposición de documentos públicos en la Rama Ejecutiva.

ORGANIZACION El Negociado del Presupuesto es una agencia de asesoramiento creada en la Oficina del Gobernador. El Gobernador, nombra al Director. Integran esta agencia la Oficina del Director; la Oficina de Servicios Administrativos, responsable de prestar los servicios de cuentas, personal, compra, correspondencia y archivo; la División de Administración de Presupuestos, responsable de preparar el 18


presupuesto y colaborar con las agencias para que éste se lleve acabo; y la División de Gerencia Gubernamental, a cargo de estudiar los problemas administrativos de la gerencia del gobierno. El Negociado sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO

Director

Oficina de Servicios Administrativos

División de Gerencia Gubernamental

Divis ón de Administración de Presupuestos

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JUNTA DE PLANIFICACION

Junta Presidente

Oficina de Servicios Administrativos

División Legal

Negücado de Programación de Obras .Públicas, .

Negociado de Planificación Regional

Negociado de Revisión de Proyectos

Negociado de Urbanismo

Negociado de Economía y Estadísticas

Negociado de Permisos

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JUNTA DE PLANIFICACION BASE LEGAL Ley núm. 213 de 12 de mayo de 1942*; Ley núm. 264 de 14 de mayo de 1945; Ley núm. 384 de 22 de abril de 1946; Ley núm. 429 de 23 de abril de 1946**; Ley núm. 28 de 7 de abril de 1949; Ley núm. 374 de 14 de mayo de 1949; Plan de Reorganización núm. 11 de 1950; Ley núm. 82 de 20 de junio de 1955; y Ley núm. 9 de 16 de mayo de 1958. FUNCIONES Preparar y poner en vigor un plano regulador para el desarrollo de Puerto Rico. Preparar anualmente un programa económico de seis años recomendando el uso de los fondos públicos para gastos de funcionamiento y mejoras permanentes. Adoptar y poner en vigor reglamentos de lotificación (urbanización), zonificación, edificación, de zonas antiguas e históricas y de anuncios y rótulos en las carreteras. Establecer en mapas oficiales las líneas de vías públicas principales a construirse o ensancharse. Revisar y aprobar todos los proyectos de mejoras permanentes del gobierno incluyendo sus instrumentalidades y los municipios. Establecer limites territoriales de los municipios y barrios. Realizar estudios e investigaciones sobre planificación económica y estadísticas. Establecer comisiones locales de planificación en los distintos municipios, a petición de los alcaldes. Expedir permisos de construcción y de uso para terrenos y edificios y velar porque se cumplan todos los reglamentos que afectan la construcción. Declarar zonas de arrabal de acuerdo con la legislación vigente. Actuar como secretaría del Comité de Recursos Humanos. ORGAN IZACION La Junta de Planificación es una agencia de asesoramiento que forma parte de la Oficina del Gobernador. La Junta en sí se compone de tres miembros permanentes y uno suplente nombrados por el Gobernador, los tres permanentes con el consejo y consentimiento del Senado. Este cuerpo se reúne dos veces a la semana y dos de sus miembros constituyen quórum. *Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 155 de 14 de mayo de 1943; Ley núm. 475 de 15 de mayo de 1947; Ley núm. 112 de 7 de mayo de 1948; Ley nóm. 43 de 27 de septiembre de 1949; Ley nóm. 388 de 11 de mayo de 1950; Ley núm. 434 de 14 de mayo de 1951; Ley núm. 132 de 22 de abril de 1952; Ley núm. 49 de 4 de junio de 1954; Ley nóm. 34 de 11 de mayo de 1955; Ley núm. 107 de 28 de junio de 1957; Ley núm. 13 de 18 de mayo de 1959; Ley núm. 95 de 30 de junio de 1959 y Ley núm. 137 de 19 de julio de 1960. **Enmendada por la Ley num. 168 de 4 de mayo de 1949.

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La Junta de Planificación está integrada por la Junta propia; la Oficina Ejecutiva del Presidente, la División Legal; la Oficina de Servicios Administrativos, responsable de prestar a la agencia servicios de personal, presupuesto, finanzas, correspondencia y archivos, biblioteca y otros servicios generales de oficina; y seis negociados dé operación. La agencia cuenta con seis comités creados administrativamem.e. En los municipios operan comisiones locales de planificación creadas a petición de los alcaldes para asesorar a éstos y a la Junta de Planificación respecto a cualesquiera problemas de planificación municipal. Las decisiones de la Junta de Planificación son apelables ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Las actividades de los negociados de operación son: Negociado de Programación de Obras Públicas Prepara anualmente el Programa Económico de Seis Años. Hace estudios especiales sobre asuntos fiscales, económicós y sociales. Prepara programas a corto plazo sobre mejoras y progreso de obras públicas estatales y municipales. Negociado de Planificación Regional Coordina y supervisa las actividades relacionadas con la preparación de los diversos planos reguladores y programas económicos regionales. Realiza estudiós especiales sobre la integración de la planificación estatal. Negociado tle Urbanismo Prepara reglamentos y mapas para la zonificación y lotificación de áreas urbanas estatales y níunicipales. Prepara mapas oficiales de vías públicas principales iñcluidas en el Plano Regulador. Realiza estudios especiales relacionados con programas gubernamentales de viviendas urbanas, uso de terrenos y otros aspectos de desarrollo urbano. Prepara planos de rehabilitación para arrabales estables. Negociado dé Revisión de Proyectos Realiza estudios sobre normas, diseños y costo de los proyectos públicos y privados.. Revisa los planos de inscripción y construcción de proyectos de empresas privadas; y prepara estimados de costo para seflalar fianzas de construcción a empresas privadas. Inspecciona y certifica la realización de las obras de urbanización requeridas por la Junta. Estudia y hace recomendaciones sobre ordenanzas municipales sometidas a la Junta por la Oficina del Gobernador. Realiza estudios especiales relacionados con la adquisición e intercambio de terrenos públicos. Prepara mapas, planos y gráficas y mantiene un archivo gráfico de proyectos públicos aprobados por la junta. Negociado de Economía y Estadísticas Analiza y planifica la economía en general, inclusive la formulación de planes de emergencia. Recopila información para determinar la política económica y prepara informes económicos y estadísticos. Prepara Planos reguladores de actividades económicas.

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OFICINA DE TRANSPORTE

Jefe

División de Finanzas

División de Servicios Administrativos

División de Transportación

División de Servicios Generales

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OFICINA DE TRANSPORTE BASE LEGAL Ley ndm. 49 de 4 de agosto de 1947, enmendada por la Ley ntlm. 163 de 12 de mayo de 1948; Ley num. 190 de 2 de mayo de 1951. FUNCIONES Proveer un servicio centralizado de transportación para las Ramas Ejecutiva y Judicial. Comprar para dichas ramas los vehículos de motor y los materiales, piezas de repuesto, equipo y accesorios necesarios. Promulgar reglamentación para la adquisición, uso, conservación y venta de .los vehículos de motor adscritos a dichas ramas de gobierno. Realizar investigaciones sobré el uso de y accidentes de los vehículos bajo su control. Prestar un servicio de reparación, conservación, lavado, engrase y suministro de combustible a los vehículos bajo su control. Custodiar los vehículos confiscados por violación a las leyes de bebidas, bolita, y armas y disponer de los mismos cuando los casos son resueltos por los tribunales de justicia. ORGANIZACION La Oficina de Transporte es una agencia auxiliar adscrita a la Oficina del Gobernador. El Jefe de Transporte, funcionario ejecutivo principal de esa Oficina, es nombrado por el Gobernador. La Oficina está integrada por dos divisiones responsables de prestar los servicios de finanzas; personal, compra, investigaciones, custodia, correspondencia y archivo, e información estadística; y dos divisiones de operación responsables de adquirir, suministrar, controlar y mantener en óperación los vehículos de motor en uso por las Ramas Ejecutiva y Judicial. Además de sus facilidades centrales en Hato Rey, la Oficina de Transporte opera dos garajes; uno en Ponce y otro en Mayagüez. En la Oficina de Transporte funciona un Comité de Prevención de Accidentes y Seguridad responsable de investigar los accidentes del trabajo sufridos por los empleados de esa Oficina y una Junta de Subastas a cargo de celebrar subastas para la compra y venta de vehículos y los accesorios relacionados con los mismos. Esta Oficina funciona con un fondo de capital industrial y asignaciones de la Asamblea Legislativa.

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OFICINA DE DEFENSA CIVIL BASE LEGAL Ley núm. 183 del 1 de mayo de 1951, enmendada por las Leyes n1 m. 103 de 18 de abril de 1952, núm. 153 de 30 de abril de 1952 y núm. 83 de 22 de junio de 1957. FUNCIONES Preparar planes y programas para la protección de la propiedad y poblaci¢n civil en casos de desastres o guerra. Adiestrar y supervisar el personal voluntario de la defensa civil. Estimular y supervisar la creación de organizaciones locales para la defensa civil en los municipios y en la capital de Puerto Rico. Coordinar todas las funciones de los departamentos y agencias del Gobierno de Puerto Rico con las funciones de agencias similares del Gobierno de los Estados Unidos, pata lograr la más efectiva utilización de los recursos humanos y económicos y poder hacer frente a cualquier desastre. ORGAN IZAC ION La Oficina de la Defensa Civil está adscrita a la Oficina del Gobernador quien nombra al Director con el consejo y consentimiento del Senado. Integran este organismo la Oficina del Director; una división a cargo de los programas educativos e informativos;: otra responsable de prestar los servicios de personal, finanzas, correspondencia y archivo, compras y otros servicios generales de oficina y otra a cargo de los programas de defensa. Para fines de operación la isla está dividida en cuatro zonas: San Juan, Ponce, Humacao y Aguadilla. La Oficina sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y con fondos pareados de otros organismos estatales y municipales y del Gobierno de Estados Unidos. OFICINA DE DEFENSA CIVIL Director

División de Información y Educación

División de Servicios Administrativos

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División de Operaciones


COMISION'DÉ MINERIA ~

BASE LEGAL

Ley núm. 6 de 6 de octubre de 1954; Ley núm. 47 dé 14 de juhió dé=1957; Léy núm. `17 de 9 de junio de 1959; y Ley núm. 26 de 10 de junio de 1959*. FUNCIONES

4;

Redactar y promulgas reglamentos para la investigación, ezpl'otcióñ y explotación de yacimientos mineros. Determinar las sustancias, que deban considerarse como minerales económicos, y otorgar permisos de exploración y'explotación de éstos. Negociar y convenir términos "y condiciones de los arrendamientos' mineros. Cobrar las regalias y administrar el afianzamiento de los trabajos de explotación "y extracción "minera. Fomentar la divulgación de los resultados de "los estudids 'sobré minerales económicos. Inspeccionar los trabajos de exploración y explotación de minerales económicos y los libros y archivos de las personas o entidades que lleven a cabo esos trabajos. ORGANIZAC.ION

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La Comisión d'e Miné=fa es un organismo regulador adscrito 'a la Oficina" del Gobérnador. Está integrada por cinco .miembrós nombrados por' el Gobernador, quiénes representan a la Junta de Planificación, a la Administración de Fomento Económico y a los Departamentos de Justicia, de Obras Públicas y de Agricultura. :El Gobernador designa a uno de los miembros como Presidente de la Comisión. El Director del Departamento de Investigaciones Industriales de la Administración dé'Fomento Económico es el Secretario Ejecutivo de la Comisión por designación de ley.' r

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La Comisión sufraga sus actividades con asignaciones anuales dé la Á"samblea Legislativa.

*Todas estas leyes enmiendan la Ley núm. 9 de 18 de agosto de 1933 (Ley de Minas).

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CONSEJO AGRICOLA BASE LEGAL Orden Ejecutiva del Gobernador — Boledn Administrativo núm.. 324 de 4 de junio de 1957. FUNCIONES Recomendar al Gobernador de Puerto Rico los objetivos del programa agrícola del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Coordinar en el campo de la agricultura los objetivos, programas y actividades de los organismos públicos. Discutir y recomendar el orden de prioridades en los programas o actividades de cada una de las agencias agrícolas del Estado Libre Asociado, en relación con los objetivos del programa general. Gestionar la cooperación de las agencias agrícolas del Gobierno de los Estados Unidos que trabajan en Puerto Rico, para coordinar sus programas o actividades con los programas o actividades de las agencias agrícolas del Estado. Discutir y recomendar sobre la asignación de funciones entre las agencias del Estado Libre Asociado para lograr los objetivos del programa general, incluyendo la preparación de la legislación necesaria. Discutir y recomendar los medios para llevar a cabo funciones que se crean necesarias al éxito de un programa o actividad agrícola, y las cuales no puedan realizarse por disposiciones de los estatutos o reglamentos de las agencias. ORGANIZACION El Consejo está constituido por quince miembros, diez de los cuales son funcionarios del Estado Libre Asociado 1; cuatro representan agencias del Gobierno de Estados Unidos invitadas a participar e; y un ciudadano particular, a quien el Gobernador designa por el periodo que estime pertinente. El Consejo celebra no menos de una reunión mensual y tantas otras como sean necesarias. Siete de los miembros constituyen quórum siempre que esté presente el Presidente del Consejo. 1E1 Secretario de Agricultura, quien es el Presidente; el Director de la Autoridad de Tierras; el Presidente de la Junta Azucarera; el Director de la Estación Experimental Agrícola; el Director del Servicio de Extensión Agrícola; el Director de la División de Instrucción Vocacional; El Decano de la Facultad de Agricultura del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico; el Administrador de Fomento Económico, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Administrador de Fomento Cooperativo. ` ZEl Director de la Oficina de Estabilización y Conservación Agrícola, el Director de la Administración de ylogares Vicepresidente de la Administración el de Suelos y del Agricultor, el Director del Servicio de Conservación de Credito Agrícola.

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El Secretario Ejecutivo es nombrado por el Presidente en consulta con el Consejo Agrícola y con la aprobación del Gobernador. La Oficina del Secretario Ejecutivo asesora al Consejo en el desempeño de sus funciones, y está constituida por tres divisiones: Planificación; Programación, Evaluación e Informes; y Servicios Administrativos. Este organismo sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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CONSEJO FINANCIERO BASE LEGAL Orden Ejecutiva del Gobernador—Boletín Ejecutivo ndm. 242 de 9 de agosto de 1956. FUNCIONES Recomendar al Gobernador normas financieras básicas o cambios en las mismas. Coordinar, en el campo financiero, las operaciones y normas de los departamentos y agencias del Gobierno. ORGANIZACION El Consejo Financiero está constituido por el Secretario .de Estado y el de Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación y el del Banco Gubernamental de Fomento, el Director del Negociado del Presupuesto, el Administrador de Fomento Económico (todos es-officio) y aquellos ciudadanos particulares que el Gobernador deseare nombrar. La organización interna del Consejo comprende un presidente y un secretario ejecutivo, ambos designados por el Gobernador .Cada miembro e$-officio del Consejo nombra un oficial en representación de su departamento o agencia para trabajar con el Secretario Ejecutivo. El Consejo se reune por lo menos una vez al mes. El Secretario Ejecutivo lleva a cabo las encomiendas que le asigna el Consejo, prepara los temarios, mantiene el calendario de las fechas de reunión .e instrumenta los trabajos de investigación y preparación de informes. El Consejo Financiero funciona con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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RAMA EJECUTIVA DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS Y ORGANISMOS RELAC.IO~N~A;DO.S


DEPARTAMENTO DE ESTADO BASE LEGAL

Constitución del Estado Libre Asociado del 25 de. julio de 19521; Ley ndm. 7 de 8 de agosto de 1952; Ley núm. 14 de 18 de agosto de 1952; Ley ndm. 119 de 1 de julio de 1953; Ley núm. 6 de 15 de diciembre de 1953 2; Ley ndm. 39 de 27 de mayo de 1954; y Ley núm. 112 de 3b de junio de 1957.

FUNCIONES

Atender las actividades protocolares del Gobierno, salvo las militares, y los asuntos relacionados con el Departamento de Estado de Estados Unidos, gobiernos de otros estados y organismos internacionales. Recibir y atender a los visitantes prominentes procedentes de países extranjeros. Encauzar en el extranjero información sobre el Estado Libre Asociado. Mantener un registro de los cónsules acreditados en el país, representantes diplomáticos y notarios pdblicos. Planificar y organizar la conmemoración oficial de acontecimientos en la vida pdblica del Estado Libre Asociado, y aquellos actos de carácter internacional que se celebren bajo los auspicios del Departamento de Estado. Realizar estudios sobre diversos aspectos de la cooperación internacional, así como, asuntos de carácter económico y social relativos a países y organizaciones regionales que pueden afectar los programas y actividades del Estado Libre Asociado. Ofrecer orientación, adiestramiento y servicios a becarios, observadores y visitantes procedentes de otros países. Registrar y conservar las actas y procedimientos de la Comisión .de Servicio Público, marcas de fábricas, licencias, patentes y certificados de corporaciones. Promulgar y distribuir todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, códigos de leyes y otras publicaciones legales u oficiales.

1Las siguientes leyes fueron aprobadas el 24 de julio de 1952 con el propósito de que entraran en vigor al adoptarse la Conatitucion: Ley num. 1, autoriza al Secretario de Estado a reglamentar el uso de la bandera del Estado Libre Asociado; Ley núm. 6, transfiere los poderes, funciones y deberes de la Oficina del Secretario Ejecutivo al Departamento de Estado; Ley num. 7, dispone que cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador, dicho cargo pasará al Secretario de Estado; Ley num. 8, autoriza al Secretario de Estado a promulgar las leyes y resoluciones conjuntas tan pronto se hayan convertido en ley. 2Enmendada por la Ley ni:m. 46 de 14 de junio de 1957.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO

Secretario

Oficina de ExenciSn _ 1I Contributiva — I industrial ~— ------

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Secretario Auxiliar

Subsecretario

Oficina del Ceremonial y Actividades

Oficina de Intercambio Educativo

Sección de Pasaportea

Sección de Certificaciones

Oficina de Cooperación Técnica

Oficina de Servicios Personales

División de Corporaciones

División de las Juntas Examinadoras

Oficina de Traducciones

Oficina de Información

Oficina Administrativa

Adscrita administrativamente.

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Estudiar y autorizar la publicación total o parcial de los informes anuales de las agencias al Gobernador. Ayudar al Gobernador en la selección del material para su informe anual a la Asamblea Legislativa y al, pueblo. Registrar y conservar los artículos de incorporación ,de las cooperativas, corporaciones y asociaciones. Expedir licencias a corporaciones extranjeras que deseen• hacer negocios en Puerto Rico. Investigar y preparar informes sobre las .corporaciones domésticas y extranjeras que funcionen en Puerto Rico. Mantener un registro de todas las personas que califican ante las juntas examinadoras para ejercer sus respectivas profesiones y ,facilitar el funcionamiento de tales juntas examinadoras. Determinar si la nominación de candidatos, emblemas o insignias sometidas por los partidos políticos están de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, y certificarlo así al Superintendente de Elecciones, para la preparación de la papeleta electoral y atender la inscripción de partidos políticos por petición.

ORGAN IZAC ION El Departamento de Estado está compuesto por la Oficina del Secretario; por la Oficina del Subsecretario, a la cual responden las oficinas a cargo de las funciones ceremoniales, los programas de cooperación internacional, traducciones e información, y de prestarle a todo el Departamento los servicios de presupuesto, personal, compras, .correspondencia, archive y otros servicios de oficina; •y por la Oficina del Secretario Auxiliar, a cargo de las actividades relacionadas .con la expedición de pasaportes.y certificaciones, el registro de las corporaciones y las juntas examinadoras. La Oficina de Exención Contributiva Industrial está adscrita administrativamente a la Oficina del Secretario. Las actividades de las oficinas bajo el.Subsecretario y el Secretario Auxiliar son: Oficina del Subsecretario. Oficina del Ceremonial y Actividades Recibe y atiende a los visitantes con rango oficial invitados del Estado Libre Asociado; asesora y ayuda en el aspecto de ceremonial a otras agencias del gobierno o entidades particulares que auspicien actividades de carácter internacional. Ofrece por conducto del Centro Internacional actividades de orden cultural, social y recreativo a visitantes y estudiantes de países extranjeros. Organiza las actividades para la conmemoración oficial de acontecimientos significativos en la vida pública del Estado Libre Asociado. Oficina de Intercambio Educativo Desarrolla programas de intercambio educativo en colaboración con países extranjeros y con organismos internacionales; y recibe y atiende a los participantes de. estos programas. Colabora con los organismos especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en sus programas de cooperación técnica y cultural. Actúa como secretaría del Comité de Puerto Rico sobre Becas Fulbright. 35


Oficina de Cooperación Técnica Prepara y desarrolla los programas de adiestramiento para becarios en colaboración con la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos. Supervisa la labor de los becariosl y evalúa y remite a los organismos correspondientes los informes que rinden los becarios. Entrevista y orienta a los becarios sobre las condiciones de las becas concedidas, las agencias con que estarán en contacto durante el disfrute de las mismas, y otros aspectos de los cursos. Oficina de Servicios Personales Recibe y aloja a los participantes de los Programas de Cooperación Técnica e Intercambio Educativo y los ayuda á resolver sus problemas. Oficina de Traducciones Traduce para la Oficina del Gobernador, el Departamento de Estado y otras agencias del Gobierno material en español, inglés, francés, italiano, portugués y alemán. Oficina de Información Fomenta las relaciones públicas entre el Departamento y los órganos de publicidad e información locales y extranjeros. Prepara y distribuye informaciones y reportajes sobre el Gobierno del Estado Libre Asociado en y fuera de Puerto Rico. Estudia y revisa los informes anuales de las agencias al Gobernador y ayuda a este en la selección del material informativo para su informe anual a la Asamblea Legislativa y al pueblo. Oficina del Secretario Auxiliar Verifica y expide copias certificadas de todas las proclamas, órdenes ejecutivas, expropiaciones forzosas y otros documentos expedidos por el Gobernador. Tramita los nombramientos .que hace el Gobernador y lleva un registro de los mismos. Registra y conserva las actas y procedimientos de la Comisión de Servicio Póblico, conserva los originales de franquicias concedidas por la Comisión y aprobadas por el Gobernador. Sección de Pasaportes Expide y renueva pasaportes a ciudadanos americanos para viajar por el extranjero. Sección de Certificaciones Conserva los originales de las leyes aprobadas y vedadas por el Gobernador' y expide copias certificadas de las aprobadas. Lleva un registro de la autenticación de firmas de notarios y funcionarios públicos que legalizan documentos. División de Corporaciones Estudia las cláusulas de incorporación, certificados de enmiendas y solicitudes de disolución de corporaciones privadas y asociaciones de fines no pecuniarios. Examina los libros, cuentas y documentos de corporaciones domésticas y extranjeras para determinar su conformidad con la ley. Examina solicitudes de registro y de renovación de marcas de fábricas; expide certificados al efecto y lleva un registro de estas transacciones. Lleva un registro de cooperativas y archiva sus documentos. 36


División de las juntas Examinadoras Administra exámenes de admisión a aspirantes al ejercicio de las distintas profesiones reglamentadas y expide certificaciones y licencias para practicar dichas profesiones. Actúa de secretaria y tesorería de dieciocho juntas examinadoras.* El Departamento sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa y recibe aportaciones de la Administración de Cooperación Internacional del Departamento de Estado de los Estados Unidos para el Programa de Cooperacióñ Técnica.

*Juntas examinadoras de: agronomos; técnicos de cirugía; contabilidad; dental; enfermeras; especialistas ea belleza; farmacia; ingenieros, arquitectos y agrimensores; módicos; operadores de máquinas cinematográficas y peritos electricistas; optmetras;maeatros y oficiales plomeros; químicos; quiroprácticoa; tecnología médica; microscopistas; trabajadores sociales; veterinarios y de barberos.

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OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL

BASE LEGAL Ley num. 29 de 5 de septiembre de 1950. FUNCIONES Recibir y examinar solicitudes de exención contributiva para unidades industriales en cóoperación con los Departamentos de Hacienda, Justicia y Trabajo y la Administración de Fomento Económico; celebrar vistas publicas y administrativas en relación con estas solicitudes y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador. Estudiar y recomendar al Gobernador sobre peticiones para enmienda y conversión al decreto de exención contributiva. ORGANIZACION La Oficina, adscrita administrativamente al Departamento de Estado, opera bajo un director nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los gastos administrativos se sufragan de las asignaciones anuales que la Asamblea Legislativa hace al Departamento de Estado.

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo IV, Sección 6*; Ley núm. 19 de 13 de mayo de 1953; Ley nlfm. 86 de 24 de junio de 1954; Ley núm. 3 de 2 de septiembre de 1955; Ley núm. 99 de 27 de junio de 1956; Ley núm. 21 de 6 de junio de 1957; Ley núm. 40 de 12 de junio de 1957; Ley núm. 57 de 14 de junio de 1957; Ley núm. 7 de 15 de mayo de 1959; Ley núm. 12 de 30 de mayo de 1960; Leyes nóms. 28, 29 y 39 de 4d junio de 1960; Ley núm. 88 de 14 de junio de 1960; Ley 117 de 12 de julio de 1960 y Ley núm. 126 de 13 de julio de 1960. FUNCIONES Ofrecer consejo legal y asesoramiento al Gobernador, a las cómáras legislativas y a los jefes de departamentos y agencias y asignar abogados para que presten sus servicios en casos específicos á las instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado. Atender todos los litigios en los cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea una de las partes, ante todos los tribunales y juntas estatales, la Corte de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico, la Corte de Circuito de Apelaciones con sede en Boston, y la Corte Suprema de Estados Unidos. Administrar el sistema penal, la Corporación de Industrias de Prisiones, el programa de libertad bajo palabra y el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Proveer a los municipios asistencia legal y asesoramiento sobre la operación de las cárceles municipales. Nombrar los archiveros generales de los distritos notariales. Investigar querellas sobre conducta impropia de funcionarios públicos en asuntos oficiales. ORGANIZACIOÑ

~

El Departamento de Justicia está constituido por las oficinas del Secretario, del Procurador General y del Subsecretario, y las tres oficinas de los secretarios auxiliares, responsables del asesoramiento, los litigios y la administración. El Secretario Auxiliar de Administración supervisa las divisiones de Finanzas, Personal y Servicios Administrativos. Funcionan en el Departamento juntas y comités creados administrativamente, y la Corporación de Industrias de Prisiones, que es un organismo adscrito.

•La Carta Orgánica de Puerto Rico de 12 de abril de 1900 creó el pue'eto de Fiscal General y la del 2 de marzo de 1917 creo el Departamento de Juaticia. La Leynum. 6, aprobada el 24 de julio de 1952, decretó que al entrar en vigor la Conatitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento de Justicia loe mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento.

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Secretario

Secretario Auxiliar— Asesoramiento

Subsecretario

Procurador General

Secretario Auxiliar— Litigios

División de investigaciones y Asuntos Criminales

Di~dsIÓn de Opiniones

División de Litigios Generales

Administración de Instituciones Penales

División de Legislación y Codificación

División de Casos Contributivos

r i Corporación de Industrias de " Prisiones

Registro de la Propiedad

k "

F

Junta de Libertad Bajo Palabra

Cuerpo adscrito.

División de Casos de Tierra

F

Secretario Auxiliar— Administración

i i

División de Finanzas

División de Personal

División de Servicios Administrativos


Las actividades de las, oficinas del Procurador General, del Subsecretario y de las divisiones a cargo de los otros dos secretarios auxiliares son: Oficina del Procurador General 'Representa al Estado Libre Asociado de Puérto Rico y a los municipios, a solicitud de estos, eh todos los asuntos criminales y civiles en que sean parte o estén interesados, ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y ante los tribunales de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos. Practica investigaciones e .inicia y conduce todos los procedimientos ante el Tribunal Supremo, a solicitud del referido Tribunal o del Secretario de Justicia. Oficina del Subsecretario División de Investigaciones y Asuntos Criminales Practica investigaciones y rinde informes sobre hechos relacionados con delitos procesables ante los tribunales, y representa al Estado Libre Asociado en los casos criminales que se ventilan en dichos tribunales. Lleva a cabo esta labor por conducto de nueve fiscalías de distrito localizadas en: 'San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Humacao, Guayama, Aguadilla, Bayamón y Caguas. Administración de Instituciones Penales Planifica, dirige y supervisa el programa correccional de las siguientes instituciones penales: Penitenciaría; Escuela Industrial para Mujeres; Institución para Delincuentes Jóvenes; cárceles de distrito en San 'Juan, Arecibo, Ponce, Humacao, "Guayama, Aguadilla y los campamentos de Guavate,. en Cayey; Zarzal, en Palmer; Punta Lima, en Naguabo; y Limón, en Mayagüez. Provee consejo y orientación a los municipios sobre la administración de las cárceles municipales. Administra, por delegación del Secretario de Justicia, la Corporación de Industrias de' Prisiones. Registro de la Propiedad Anota, registra y en algunos casos archiva documentos sobre propiedades inmuebles, contratos de refacción agrícola, comercial, industrial y de otras transacciones legales; y provee información y certificaciones relacionadas con los documentos archivados, labor que llevan a cabo las secciones del Registro localizadas en: San Juan (3 secciones), Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, 'San Geimán y TJtuado. Junta de Libertad Bajo Palabra• Concede libertad bajo palabra a confinados elegibles recluidos en cualquiera de las instituciones penales del Estado 'Libre Asociado. Supervisa a todas las personas puestas en libertad bajo palabra o bajo indulto condicional, función que desempetYa por conducto de nueve oficinas de distrito en: 'Rio Piedras, Bayamón, Ponce, Mayagüez, Aguadilla, Guayama, Humacao,'Caguas y Arecibo. Investiga querellas contra personas en libertad bajo palabra y revoca ese privilegio por causa justificada.

*Organismo cuasijudicial creado por la Ley núm. 266 de 4 de abril de 1946, compuesto por un Presidente, que es su funcionario ejecutivo principal, y dos miembros asociados, todos nombrados por el, Secrétario de Justicia con la aprobación del Gobernador.

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Administra el. programa de concesión de pases a confinados y el programa de acuerdos recíprocos con los estados y territorios de los Estados Unidos para la supervisión de lós liberados bajo palabra que trasladen su residencia a Puerto Rico. Actúa como junta consultiva de1..Gobernador en la concesión de clemencia ejecutiva. Oficina del Secretario Auxiliar—Asesoramiento División de Opiniones Rinde opiniones sobre consultas formuladas por funcionarios gubernamentales y. sobre materias que requieren la atención del Secretario de Justicia. División de Legislación y Codificación Prepara legislación a• requerimiento de la Asamblea Legislativa, del Gobernador, del Secretario .de Justicia, y de los jefes de departamentos, agencias e instrumentalidades. Participa en la .preparación de nuevos códigos. Oficina del Secretario Auxiliar—Litigias División de Litigios Generales Representa al Estado Libre Asociado, sus funcionarios y agencias ante los tribunales de justicia y juntas administrativas en los casos civiles y en asuntos administrativos. Revisa para la aprobación del Secretario de Justicia en cuanto a forma y otorgamiento, ,fianzas de todas clases prestadas por funcionarios públicos y por personas y entidades particulares, en sus transacciones con el Gobierno. Provee asistencia legal baja ciertas condiciones a municipios de segunda y tercera categoría. División de Casos Contributivas Representa al Secretario de Hacienda en casos contributivos ante eI Tribunal Superior, el Tribunal de Distrito y la Corte de Distrito de los Estados Unidos en Puerto Rico. Provee consejo legal y rinde opiniones sobre materia contributiva al Secretario de .Justicia, al Gobernador, a los jefes de departamentos, a las agencias gubernamentales y a otros funcionarios, y estudia y prepara los informes sobre anteproyectos y proyectos de• ley relacionados con la misma materia. Estudia las solicitudes de exención contributiva a industrias nuevas y hace recomendaciones pertinentes, en cooperación con la Oficina de Exención Contributiva Industrial (adscrita al Departamento de Estado), el Departamento del Trabajo, el .Departamento de Hacienda y la. Administración de Fomento Económico. División de Casos de Tierra Representa al Estado Libre Asociado ante las cortes en todos los casos de expropiación forzosa de propiedades particulares para fines de utilidad pública. Redacta opiniones y provee consejo legal al Secretario de Justicia y a otros funcionarios sobre legislación y otros asuntos de expropiación forzosa. Estudia e .informa sobre la corrección de escrituras que sometan los departamentos para la adquisición de propiedad. Juntas y Comités 1. Juntas de Clasificación y Tratamiento de Confinados, operan en cada una de las instituciones penales e instrumentan un plan de tratamiento institucional individual. 42


2. Comités de Disciplina, también operan en las instituciones penales para tomar acción sobre faltas o violaciones cometidas por los confinados. Comité. de Biblioteca, que supervisa y dirige la biblioteca del Departamento. 3. El Departamento sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa; y administra el Fondo de Capital Industrial de la Corporación de Industrias de Prisiones y el Fondo Producto de los Proyectos Agricolas, de Ganadería, de Pescadería o Similares de las Instituciones Penales.

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CORPORACION DE INDUSTRIAS DE .PRISIONES

BASE LEGAL Ley aúm. 505 de 30 de abril de 1946, enmendada por la Ley núm. 392 de 11 de mayo de 1950; Plan de Reorganización núm. 8 de 1950. FUNCIONES Dirigir las actividades industriales en las instituciones penales y correccionales de Puerto Rico. Producir artículos y objetos para consumo de estas instituciones o para la venta a departamentos y agencias gubernamentales. Proveer instrucción y adiestramiento vocacional a los reclusos. ORGANIZACION La Corporación de Industrias de Prisiones, adscrita al Departamento de Justicia, está constituida por un cuerpo corporativo .integrado por los miembros del Consejo de Secretarios del Estado Libre Asociado. El Secretario de Justicia, nombra al Administrador .General de la Corporación. Opera en la Corporación una Junta de Subastas, creada administrativamente y responsable de celebrar subastas para la compra de material y equipo. La Corporación ópera talleres en las instituciones penales para adiestrar a los confinados en diferentes oficios, como; sastrería, carpintería y ebanistería. Este organismo opera con un fondo rotativo de capital industrial.

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DEPARTAMENTO.DE HACIENDA BASE LEGAL Constitución. del Estado Libre Asociado. de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo IV, Sección 61; Ley núm. 10 de 24 de julio de 1952; Leyes núms. 6 y 7 de 15 de diciembre de 1953; Leyes núms. 91 y 96 de 29 de junio de 1954; Ley núm. 6 de 19 de octubre de 1954; Ley núm. 98 de 23 de junio de 1955; Ley núm. 2 de 20 de enero de 19562; Ley núm. 61 de 14 de junio de 1957; Ley núm. 73 de 18 de jumó de 1957; Ley riúm. 77 de 19 de junio de 19573; Ley núm. 12 de 16 de mayo de 1958; y Ley riúm. 57 de 18 de junio de 1958; Ley riúm. 15 de 31 de mayo de 1960 y Leyes núms. 65 y 66 de 6 de junio de 1960. FUNCIONES Asesorar al Gobernador en asuntos fiscales. Recaudar los ingresos del Estado Libré Asociado de Puerto Rico provenientes de: contribuciones sobre artículos de uso y consumo, ingresos, bebidas alcohólicas, propiedades y herencia; lotería, oficial, impuestos y/o derechos de licencia sobre espectáculos, negocios u otras actividades y recibir los derechos de aduana del Gobierno de Estados Unidos sobre importaciones a Puerto Rico. 'Recaudar contribuciones para los municipios; examinar y ajustar sus operaciones fiscales incluyendo sus presupuestos, ingresos y egresos, transferenciás entre partidas de cródito y adquisición, venta, arrendamiento y permuta de propiedad mueble e inmueble; y asesorarlos en asuntos relacionados con la deuda pública municipal. Tasar la propiedad para fines contributivos y de expropiación forzosa. Custodiar y desembolsar lós dineros póblicos. Custodiar bonos y otros valores depositados como garantía con el Gobierno de Puerto Rico por instituciones financieras que operan en el país. Designar .instituciones bancarias en Puerto Rico y en Estados Unidos como depositarias del Gobierno de Puerto Rico y establecer los requisitos de garantía. Examinar las.instituciones bancarias establecidas en Puerto Rico. Contratar y revisar los seguros de las agencias del Gobierno, los municipios y las corporaciones públicas. Operar la lotería oficial de Puerto 'Rico. 1La Carta Org rica de Puerto Rico de 12 de abril de 1900 creó el puesto de Tesorero y la del 2 de marzo de 1917, creó el Departamento de Hacienda. La Ley nima. 6, aprobada el 24 de julio de 1952, decretó que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento de Hacienda los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento. 2Enmendada por las siguientes leyes: Ley nóm. 21 de 22 de mayo de 1956; Ley núm. 92 de 22 de junio de 1957 y Ley núm. 19 de 2 de junio de 1960. 3Enmendada por las siguientes leyes: Ley mim. 20 de 23 de mayo de 1958; Ley núm. 64 de 19 de junió de 1959 y Ley mim. 64 de 6 de junio de 1960.

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Secretario Junta Consultiva de Seguros*

Oficina del Comisionado de Seguros Subsecretario

Centro de Maquinas Electrónicas

Oficina de Relaciones Públicas

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Investigación de Quejas

Oficina de Estudios Económicos y Financieros

Secretarlo Auxiliar— Servicio de Contaduría, Compra y Suministro

Oficina de Investigaciones Especiales

Secretario Auxiliar— Administración de Asuntos Financieros

Secretario Auxiliar— Servicios Administrativos

Secretario Auxiliar— Administración de Rentas Públicas

División de Presupuesto

Negociado de Arbitrios Generales

Servicio de Contaduría

División de Personal

Negociado de Contribución sobre Ingréeos

Negociado de Cuentas

División de Compras

Negociado dé Examenes de Bancos

Divlsián de Organización y Métodos

Negociado de Tasación de la Propiedad

Negociado de Intervenciones

Oficina de Nueva York

Negociado de Asuntos Municipales

División de Servicios

Negociado de Impuestos Sobre Bebidas ,Aicohólicas

Oficina de Sistemas de Contabilidad Gubernamental

División dy Servicios y Suministros

Oficina ó Fisco lización de Exención Contributivo

División de Correspondencia y Archivos

Negociado de Recaudaciones

División de imprenta

Negociado de Fianzas y Seguros Públicos

División Administrativa de Rentas Públicas

Negociado de la Lotería

División de Contabi i idad

División Administrativa del Servicio de Compra y Suministro

División de Fiscalización Interna

*EI Comisionado de Seguros es, por, ley, el Presidente de esta Junta.

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Serviciode Compra y Suministro

Negociado del Tesoro

, r


Autorizar la creación y funcionamiento de compañías domésticas de seguros y de planes de servicios médicos y de hospitalización; autorizar el registro y funcionamiento de compañías extranjeras de seguros y velar porque sus operaciones se conduzcan dentro de las normas establecidas por ley. Realizar estudios actuariales para determinar la propiedad de los tipos de seguros y de hospitalización. Investigar las solicitudes de exención contributiva y fiscalizar a los tenedores de estas exenciones. Administrar la deuda pública. Llevar las cuentas generales del Gobierno de Puerto Rico y establecer las reglamentaciones para los sistemas de contabilidad de los departamentos y agencias del Gobierno. Examinar, ajustar, decidir y liquidar todas las cuentas y reclamaciones pertenecientes a los ingresos y desembolsos de cualesquiera fuentes del Gobierno del Estado Libre Asociado. Indicar a los funcionarios administrativos los gastos o uso de la propiedad que a su juicio sean extravagantes, excesivos, innecesarios o .irregulares. Prestar servicios a las agencias del Gobierno en la compra y adquisición de materiales, trabajos de imprenta y reparación de equipo; recibir y distribuir el equipo excedente del Gobierno de los Estados Unidos que se adjudique al Gobierno de Puerto Rico. Estudiar, reglamentar y expedir certificados de inscripción a las compañías de inversiones; suspender o revocar la inscripción de aquellas compañías que dejen de cumplir con la ley y entablar acción legal contra los funcionarios o directores de estas. ORGANIZACION El Departamento de Hacienda está constituido por las Oficinas del Secretario, del Subsecretario y del Comisionado de Seguros, y por cuatro áreas a cargo de los secretarios auxiliares de Servicios Administrativos, Rentas Públicas, Contaduría, Compra y Suministro y Asuntos Financieros, respectivamente. Por conducto de la Oficina del Subsecretario responden a la Oficina del Secretario el Centro de Máquinas Electrónicas y las oficinas de Servicios Legales, de Relaciones Públicas, de Investigación de Quejas, de Estudios Económicos y Financieros, y de Investigaciones Especiales, responsable de perseguir a los infractores de las leyes sobre drogas, narcóticos y bebidas alcohólicas. El Secretario Auxiliar de Servicios Administrativos supervisa las divisiones de Presupuesto, Personal, Organización y Métodos, Servicios, Correspondencia y Archivos que prestan sus servicios a todas las áreas. Supervisa además las divisiones administrativas del área de las Rentas Públicas y del Servicio de Compra y Suministro y la División de Fiscalización Interna, responsable de fiscalizar la utilización de los fondos públicos y de ver que se tome la acción recomendada por el .Contralor en sus informes de intervención del. Departamento. Operan además en el Departamento dos juntas creadas por ley: la Junta Consultiva de Seguros y la Junta de Sorteos de Lotería; y una creada administrativamente: la Junta de Revisión y Apelaciones del Servicio de Compra y Suministro. Las actividades de la Oficina del Comisionado de Seguros y de las otras tres áreas a cargo de secretarios auxiliares, son: Oficina del Comisionado de Seguros Autoriza a funcionar y supervisa compañías de seguros. Investiga infracciones al Código de Seguros. 47


y

Realiza estudios actuariales para determinar la propiedad de los tipos de seguros y de hospitalización. Autoriza los planes de seguros que ofrecen servicios módicos y de hospitalización con fines no pecuniarios. Oficina del Secretario Auxiliar de Rentas Públicas' Negociado de Arbitrios Generales Practica investigaciones en el campo de la manufactura local de artículos tributables bajo la Ley de Impuestos Sobre Artfculos de Uso y Consumo, y estudia y resuelve las peticiones de exención y reintegro de impuestos pagados por concepto de dicha ley. Investiga los documentos de embarque de artículos tributables recibidos en Puerto Rico. Negociado de Contribución Sobre Ingresos Distribuye, recibe, coteja e investiga las planillas de contribución sobre ingresos y controla los expedientes de los contribuyentes. Celebra audiencias administrativas a solicitud de los contribuyentes. Negociado de Tasación de la Propiedad Tasa la propiedad mueble e inmueble con fines contributivos y evalúa la propiedad inmueble que el Gobierno .interesa adquirir para fines póblicos. Administra la ley de Puerto Rico que cubre contribuciones sobre herencias y donaciones. Negociado' de Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas Reglamenta y- controla la producción y venta de 1ebidas alcohólicas y persigue a los violadores de la ley y .de los reglamentos en ese aspecto. Negociado de Recaudaciones Recauda (por conducto de las colecturías de rentas internas localizadas en todos los pueblos de la .isla) las contribuciones del 'Estado Libre Asociado; y establece los sistemas adecuados para la organización y expedición de recibos y certificaciones sobre la propiedad mueble e inmueble y para la labor de recaudo. Negociado de la Lotería Imprime, distribuye y supervisa la venta de billetes de lotería; celebra sorteos; y paga los billetes premiados en sus oficinas centrales •y por conducto de un empleado destacado en cada una de las colecturías de rentas internas de mayor movimiento. Oficina del Secretario Auxiliar del Servicio de Contaduría, Compra suministro Servicio de Contaduría Negociado de Cuentas Lleva las cuentas de asignaciones y fondos del Gobierno y las cuentas al detalle de la propiedad pública por agencias. Prepara los libramientos de asignaciones y pagos y emite los cheques pertinentes. Codifica las-cuentas de asignaciones del Gobierno autorizadas por leyes o por resoluciones conjuntas.

•E1 Negociado de la Lotería no tiene oficinas locale,. Loe demás negociados del área de las Rentas pública■ operan oficina, en San Juan, Ponce, Mayagúez, Cagues, Humacao y Aguadilla, excepto el Negociado de Contribución Sobre Ingreeos que no tiene oficina en Humacao; y el Negociado de Recaudaciones que opera una oficina adicional en Bayamón y opera Colecturías de Rentas Internas en todos los municipio..

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se

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Prepara informes financieros de los ingresos y desembolsos de los fondos del Gobierno de Puerto Rico. Negociado de Intervenciones Determina la propiedad, legalidad y corrección de todos los pagos que hace el Gobierno. Examina, ajusta y liquida todas las cuentas y reclamaciones pertenecientes a rentas e ingresos .de cualesquiera fuentes del Gobierno. Practica exámenes extramurales de las cuentas y records de fondos y de propiedad pública. Oficina de Sistemas de Contabilidad Gubernamental Diseña, instala e interviene los sistemas .de contabilidad de las dependencias gubernamentales y revisa el sistema central de contabilidad del Gobierno. Estudia los informes del Contralor sobre todas las agencias, corporaciones y municipios, en cuanto a deficiencias administrativas y vela porque se cumplimenten las recomendaciones indicadas. Servicio de Compra y Suministro División .de Compras Compra y adquiere materiales y equipo ,para las dependencias gubernamentales. Oficina de Nueva York Gestiona la compra de materiales de firmas continentales y sirve de agencia de embarques para el gobierno estatal. División de Servicios y Suministros Administra el taller de reparaciones, el almacén central que suple ardculos de uso corriente a todas las dependencias del gobierno y la propiedad excedente estatal o federal. División de Imprenta Provee servicios de imprenta a las dependencias gubernamentales. División de Contabilidad Lleva la contabilidad del Servicio de Compra y Suministro. Oficina del Secretario Auxiliar de Asuntos Financieros Negociado del. Tesoro Controla y distribuye las cuentas bancarias del Secretario de Hacienda. Custodia los fondos públicos depositados en las instituciones bancarias asegurándose que estén debidamente garantizados por una colateral. Invierte los recursos líquidos en poder del Secretario de Hacienda y coordina vencimientos de los valores adquiridos de acuerdo .con las necesidades de efectivo que anticipa tendrá el Gobierno. Negociado de Exámenes de Bancos Examina junto a la Corporación Federal de Seguros de Depósitos las instituciones bancarias (excepto el First National City Bank) establecidas bajo las leyes de Puerto Rico para verificar su activo y pasivo, la solvencia de las mismas y observar que haya cumplido cox las disposiciones de la Ley Bancaria. Estudia las solicitudes y recomienda el establecimiento de nuevas sucursales y el traslado de unidades bancarias a otros locales. Prepara estadísticas sobre las condiciones de la banca y publica un informe trimestral. 49


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DEPARTAMENTO.DE INSTRUCCION. PUBLICA BA'S'E LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo N, Seccidn 6t; Ley núm. 24 de 27 de mayo de 1953; Ley núm. 22 dé 26 de abril de 1954; Ley núm. 31 de 17 de mayo de 1954; Leyes° núms. 4 y 5 de 19 de octubre de 1954; Ley núm. 37 de 16 de mayo de 1955; Ley núm. 66 de 13 de junio de 1955; Ley núm. 86 de 20 de junio de 1955; Ley núm. 94 de 21 de junio de 1955; Ley núm. 64 de 20 de junio de 1956; Ley núm. 19 de 21 de mayo de 1958; Leyes nñms. 106 y 108 de 25 de junio de 1958; Ley nuIm. 2 de 22 de agosto de 1958; Ley núm. 18 de 9 de junio de 1959; Ley núm. 59 de 19 de junio de 1959 y Ley núm. 22 de 3 de junio de 1960. FUNCIONES Planificar el desarrollo del sistema educativo de Puerto .Rico; determinar sus necesidades y problemas y facilitar su funcionamiento. Organizar, dirigir y supervisar los servicios regulares de instrucción pública en los niveles elemental, intermedio, superior y vocacional. Administrar y supervisar otros programas educativos de carácter especial como los de: rehabilitación vocacional, educación de la comunidad, educación audiovisual, exámenes libres, bibliotecas, radioemisión y televisión pública, escuelas libres de música, escuela hotelera, centros de práctica para estudiantes de pedagogía, y otros como las ayudas económicas a estudiantes de escasos recursos, y servicios de imprenta: Organizar, dirigir y supervisar comedores escolares y centros de desayuno infantil. Organizar, dirigir y supervisar cursos especiales para la enseñanza formal de adultos en los niveles elemental y secundario.. Preparar los cursos de estudio y producir, evaluar y adquirir libros de texto y otros materiales de enseñanza y divulgación cultural. Preparar y promulgar reglas para la selección y nombramiento de maestros y para facilitar el funcionamiento de todos los servicios educativos. Preparar y administrar un programa de adiestramiento en el servicio. y becas para el mejoramiento profesional de los maestros. Establecer requisitos mínimos y normas para la acreditación de escuelas particulares. Asesorar al Gobernador en asuntos de instrucción pública. *La Carta Orgánica de Puerto Rico de 12 de abril de 1900 creó el puesto de Comisionado de Instrucción y la del 2 de marzo de 1917 creó el Departamento de Instrucción. Las siguientes leyes fueron aprobadas el 24 de julio de 1952 con el propósito de que entraran en vigor al adoptarse la Constitución: Ley núm. 4, establece en Puerto Rico la ensefisnza gratuita, pública y no sectaria; Ley núm. 5, elimina el cobro de derechos de matricula en las escuelas primarias y secundarias y provee para el suministro gratuito de libros e los estudiantes de dichas escuelas; y Ley núm. 6, que transfiere si Departamento de Instrucción los poderes, funciones y deberes del anterior Departamento.

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DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Secretario

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Jy¢ta de •i Instruction ~ !O ! i __J

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Oficina de Asistentes leoninos

Oficina de Relaciones Públicas

Oficina de Evaluation

Comité de Normas de Ascenso

Subsecretario

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Inspección de Quelas

Oficina de Becas Profesionales

Programa de Radio y Televisión

Secretario Auxiliar— Servicios Administrativos

División de Educadlos de la Comunidad

Secretario Auxi liar— Programa Regular de Instruction

Secretario Auxtliar— Servicios Auxiliares

Generales

Secretario Auxiliar— Programa de Educación de Adultos

División de Comedores Escolares

División de Supervisión y Currículo

Centros de Desayuno Infantil

Centras de

Practica

Enseñanza Elemental y Secundaria a Adultos

División de Finanzas

División de RehabilItacion Vocacional

División de Instrucción Vococional

Enseñanza de ingles a Adultos

Division de Administración de Expedientes

Corporation de Industrias de Ciegos

División de Estadísticas

Cursos y Exámenes Libres

Sección de Conservación y, Servicios'Misceleneos.de Oficina

Oficina de Ayuda Económica a Estudiantes

División de Personal

División de Presupuesto, Organ tractos y Métodos

Alfabetización

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Division de Producción y Compra de

Education Audiovisual

Servicios de Imprenta

Libros y Revistas Educativas

Dlvlsión de Education para Veteranos

División de Planificación Escolar

Escuelas Libres de Música

Escuela Hotelera

Servicio de Bibliotecas

Creada en el Departamento. Cuerpo adscrito.

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ORGANIZACION El Departamento de Instrucción Pública está constituido por las oficinas del Secretario; del Subsecretario; las cuatro oficinas de los secretarios auxiliares; el Programa de Radio y Televisión y la División de Educación de la Comunidad. Funcionan en el Departamento la Junta de Instrucción Vocacional* a cargo de supervisar, dirigir y administrar todas las actividades relacionadas con los programas de instrucción y rehabilitación vocacional; la Corporación .de Industrias de Ciegos., cuerpo adscrito al Departamento; y una junta y cuatro comités. La Oficina del Secretario Ejecutivo de la Junta de Retiro para Maestros está adscrita por ley al Departamento. Responden a la Oficina del Subsecretario las oficinas de Servicios Legales, la de Inspección de Quejas y la de Becas Profesionales, que dirige y coordina el programa de becas profesionales que otorga el Departamento para proseguir estudios en Puerto Rico y en el exterior. También responden a la Oficina del Subsecretario, el Programa de Radio y Televisión y la División de Educación de la Comunidad. El Secretario Auxiliar de Servicios Administrativos supervisa las divisiones de Personal, Presupuesto, Organización y Métodos, Finanzas, Administración de Expedientes, y la Sección de Conservación y Servicios Misceláneos de Oficina. El Secretario Auxiliar de Servicios Auxiliares Generales tiene a su cargo los programas de comedores escolares y desayuno infantil, rehabilitación vocacional**, ayuda económica, calzado y transportación a estudiantes necesitados de estos servicios y de proveer material audiovisual y los servicios de imprenta y de bibliotecas públicas. El Programa de Radio y Televisión es responsable de ofrecer programas educativos, recreativos e ihformádvos por las estaciones de radio y televisión del Gobierno de Puerto Rico. La División de Educación de la Comunidad lleva a cabo un programa educativo para inducir a las comunidades puertorriqueñas a trabajar en cooperación y hacer uso de sus propios recursos y aptitudes para resolver muchos de sus problemas. Las actividades de las oficinas del Secretario, y de los dos secretarios auxiliares a cargo de los programas educativos son: Oficina del Secretario Oficina de Asistentes Técnicos Ayuda en la identificación de problemas y en la coordinación de estudios y programas del Departamento. Revisa informes de distintos programas y oficinas del Departamento para tomar la acción pertinente. Participa en programas especiales por encomienda del Secretario. Oficina de Evaluación Evalóa todos los programas educativos. Confecciona instrumentos de evaluación, tales como pruebas de aprovechamiento de todas las materias, de habilidad general, escalas de actitudes, de personalidad y otros.

*Creada por la Ley n, m. 28 de 23 de abril de 1931, segón ha sido enmendada y compuesta por el Secretario de Instrucción Póblida, quien es su oficial ejecutivo y su presidente, loa secretarlos de Agricultura y Comercio y del Trabajo, el Administrador de Fomento Económico y el Director del Servicio de Extensión Agrícola. **La División de Rehabilitación Vocacional administra el Centro de Rehabilitación para Ciegos de Puerto Rico.

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las

Realiza proyectos de investigación pedagógica y psicológica para comprobar la eficacia de determinadas prácticas curriculares,, métodos, técnicas, cursos de estudio, unidades de enseñanza, prácticas docentes administrativas y de organización escolar. Oficina de Relaciones Públicas Comité de Normas de Ascenso_ Desarrolla y aplica normas para el estudio y evaluación de los méritos y capacidades de los candidatos a ascenso del personal docente. Prepara y administra exámenes para el ascenso, reinstalación o traslado del personal técnico, administrativo y de supervisión del sistema de instrucción. pública. Oficina del Secretario Auxiliar del Programa Regular de Instrucción División de Supervisión y Currículo Organiza y supervisa los programas educativos en los niveles elementales y secundarios por conducto de setenta y seis distritos escolares. Planifica con la División de Instrucción Vocacional la coordinación .de los programas vocacionales con los programas académicos en el nivel secundario. Planifica y lleva a cabo en colaboración con otras divisiones del Departamento e instituciones pedagógicas, estudios y, proyectos experimentales encaminados a vitalizar el currículo escolar o resolver problemas de currículo. Planifica y dirige la producción de material didáctico. Supervisa las escuelas privadas para .recomendar su acreditación. _Orienta y dirige el adiestramiento de maestros y, del. personal directivo en servicio. Colabora con instituciones universitarias del país, en la planificación, organización y supervisión de los. .centros de práctiéa para estudiantes de pedagogía. Centros de Práctica Ofrece oportunidad a estudiantes de pedagogía deponer en práctica la teoríá pedagógica mientras imparten enseñanza bajo la supervisión de un maestro en servicio activo. •División, de. Instrucción Vocacional Ofrece enseñanza vocacional inclúyendo cursos tales como agricultura, economía ,doméstica., artes industriales; cursos comerciales, ocupaciones distributivas y otros oficios a estudiantes matriculados en el programa regular académico .^ya:otras personas. Ofrece adiestramiento a trabajadores en la industria. Ofrece cursos vocacionales en cooperación con el. Departamento de Estado a becarios del Programa de Asistencia Técnica en las escuelas o en las industrias. División de Estadísticas Compila y prepara todos los datos estadísticos del sistema escolar. División de Producción y Compra de Libros y Revistas Educativas Prepara, revisa, traduce y compra libros de texto y otro material educativo. Publica las revistas Educación, Escuela y Semana. División de Planificación Escolar Realiza estudios para determinar las necesidades de planta física escolar, comedores escolares y otras facilidades escolares. Prepara programas de construcción dé facilidades escolares. 54


el

Selecciona, recomienda y tramita la adquisición de terrenos para fines escolares. Oficina del Secretario Auxiliar del Programa de Educación de Adultos Alfabetización Ofrece cursos de escritura, lectura y nociones de aritmética y ciencias; a personas adultas. Ensefanza Elemental y Secundaria a Adultos Proporciona enseñanza a adultos en el nivel elemental del cuarto al sexto grado y en los niveles intermedio y, superior. Enseñanza de Inglés a Adultos Ofrece cursos de inglés conversacional a los adultos de tercero a sexto grados. Cursos y Exámenes Libres Administra un programa de estudios libres por correspondencia para escuela intermedia y superior. Ofrece exámenes de clasificación a personas que regresan a la escuela para determinar el grado escolar en que deben ser matriculados. Ofrece exámenes de aprovechamiento pata otorgar diploma de escuela superior. Ofrece cursos sobre ciencia, matemática, arte, literatura y otras materias por las estaciones de radio ,y televisión del Gobierno de Puerto Rico. División de Educación para Veteranos Organiza y supervisa el programa de educación para veteranos. Certifica escuelas académicas y vocacionales públicas y privadas, y establecí-. mientos y talleres pata la enseñanza a veteranos. Escuelas Libres de Música Ofrece cursos de solfeo, de armonía, de historia de niásica y de ejecución de instrumentos musicales. Organiza conjuntos musicales y de canto. Escuela Hotelera Ofrece instrucción teórica y práctica en coordinación con la Administración de Fomento Económico sobre normas de servicio, cocina, confección de memfs y cocteles, administración de hoteles y cantinas, sanidad, decoración interior, y relaciones obrero patronales. Junta y Comités 1. La Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, encargada de administrar los fondos recaudados por la venta de productos agrícolas y animales de las segundas unidades rurales y las escuelas vocacionales y de determinar la forma en que deben otorgarse los premios a los miembros del Capitulo de los Futuros Agricultores de América. 2. Tres comités de becas: uno encargado de estudiar las solicitudes de candidatos a becas recomendados por la Oficina de Becas Profesionales para hacer las recomendaciones finales al Secretario; otro, compuesto a su vez de comités locales en cada distrito escolar, responsables de conceder becas a estudiantes sobresalientes en los niveles elemental y secundario; y el tercero, encargado de conceder .becas para proseguir estudios de inglés. 3. El Comité de Subastas, responsable de subastar la compra de los artículos necesarios para ciertos programas del Departamento. El Departamento sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa y aportaciones del Gobierno de Estados Unidos y administra el fondo de capital industrial del Servicio de Imprenta.

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CORPORACION DE INDUSTRIAS DE CIEGOS

BASE LEGAL •''Ley,núm. 207 de. 14"de mayo de 1948; y Plan de Reorganización núm. 4 de 1950, Artículo II. FUNCIONES PRINCIPALES" Ofrecer adiestramiento .a adultos no videntes y procurarles empleo. Vender .lo que se produce y distribuir las ganancias dé las ventas entre los no videntes que trabajan en el taller que opera la Corporación. ORGANIZACION La Corporación de Industrias ,de Ciegos, adscrita al Departamento de Instrucción Pública, la administra el Director de la División de Rehabilitación Vocacional por delegación del Secretario de'Instruccidn Pública. La Corporación opera un taller para el adiestramiento de ciegos; y equipa =y supervisa pequeffos negocios para ciegos. Este organismo sufraga sus gastos de dos fondos rotativos; uno creado por la Asamblea Legislativa y el otro creado administrativamente.

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JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS

BASE LEGAL Ley núm. 218 de 6 de mayo de 19511; Ley núm. 59 de 10 de junio de 1953; Ley núm. 8 de

18 de mayo de 1959; Ley núm. 40 de 15 de junio de 1959 y Ley núm. 24 de 3 de junio de 1960, FUNCIONES Llevar

una cuenta individual a

cada maestro para acreditar

sus aportaciones

y

el tiempo

acumulado para su retiro. Pagar seguros por muerte en servicio activo o en uso de licencia por enfermedad y devolver aportaciones en caso de cese de los miembros. Conceder rentas anuales

vitalicias

por años de servicio

y edad o por incapacidad física.

Conceder ,préstamos hipotecarios y personales a los maestros.

ORGANIZACION La Junta de Retiró para Maestros está integrada por cinco miembros, tres de ellos es -officio, a

saber:

el Secretario de Instrucción Pública y el de Hacienda, y el Presidente de la

Asociación de Maestros de Puerto Rico (o sus representantes).

Los otros dos miembros

son maestros designados por el Gobernador por cuatro años, con el consejo y consentimiento del Senado. De entre los miembros se elige un presidente y un vicepresidente. La Junta celebra reuniones ordinarias' mensualmente y sesiónes

extraordinarias"cuthdo

las

necesidades del servicio lo requieren. Tres de sus miembros constituyen 'quórum..

El. Secretario Ejecutivo 3, funcionario principal nombrado por la Junta, administra el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros. La Junta sufraga..sus gastos con aportaciones de los maestros, asignaciones ciales

de la Asamblea Legislativa;

intereses

anuales y espe-

que producen las inversiones

dé fondos;

donaciones y legados.

1Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 154 de 30 de abril de 1952; Ley núm. 202 de 7 de mayo de 1952; Leyes nums. 442 y 443 de 14 de mayo de 1952; Ley núm. 7 de 5 de mayo de 1953; Leyes núms. 100, 101 y 102 de 25 de junio de 1953; Ley núm. 130 de 4 de julio de 1953; Leyes núms. 4 y 5 de 2 de abril de 1954; Ley núm. 26 de 7 de mayo de 1954; Ley núm. 43 de 27 de mayo' de 1954; Ley núm. 84 de 23 de junio de 1954; Ley núm. 32 de 10 de mayo de 1955; Ley núm. 52 de 6 de junio de 1955; Ley núm. 93 de 21 de junio de 1955; Ley núm. 33 de 9 de junio de 1956; Leyes núms. 81 y 82 de 22 de junio de 1956f Ley núm. 6 de 16 de mayo de 1957; Ley núm. 129 de 27 de junio de 1958; Ley núm. 96 de 30 de junio de 1959. 2Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 22 de 4 de mayo de 1955; Ley núm. 9 de 18 de mayo de 1959. 3La Oficina del Secretario Ejecutivo eatá adscrita al Departamento de Instrucción Pública.

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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puesto Rico de 25 de julio de 1952, Articulo IV, Sección VI'; Ley núm. 90 de 29 de junio de 19542; Ley núm. 68 de 20 de junio de 1956; Ley núm. 74 de 21 de junio de 19563; Ley núm. 76 de 21 de junio de 1956; Ley núm. 96 de 26 de junio de 19564; Ley núm. 59 de 14 de junio de 1957; Ley núm. 6 de 16 de mayode 1958; Ley núm. 23 de 29 de mayo de 1958; Ley núm. 51 de 18 de junio de 1958 5; Ley núm. 96 de 25 de junio de 1958; Ley núm. 108 de 25 de junio de 1958; Ley núm. 39 de 15 de junio de 1959; Ley núm. 44 de 16 de junio de 1959; y Ley ñúm. 51 de 18 de junio dé 1959; Ley núm. 51 de 4 de junio de 1960; Leyes núms. 82, 85 y 87 de 14 de junio de 1960 y Ley núm. 11.1 de 12 de julio de 1960. FUNCIONES Administrar y desarrollar el programa para fomentar las oportunidades de empleo lucrativo de los trabajadores, mejorar sus condiciones de trabajo y de vida y promover su bienestar. Fijar y poner en vigor decretos de salario mínimo, horas y días máximos de labor y condiciones de trabajo en la industria, el comercio; la agricultura y empresas de servicios. Poner en vigor las leyes y normas protectoras del trabajo. Establecer y poner en vigor normas de seguridad e higiene en los sitios de trabajo. Familiarizar a patronos y a trabajadores con las leyes •y normas de trabajo vigentes; y cooperar con estos en el desarrollo de normas y hábitos de trabajo que eleven a productividad al máximo. Fomentar, organizar y supervisar programas de adiestramiento para aprendices en establecimientos .industriales. Mediar, conciliar y arbitrar en disputas de trabajo, ayudando a patronos y trabajadores a mantener la paz industrial.

1La Ley núm. 84 de 14 de marzo de 1912, creó en el Departamento de Sanidad, Beneficencia y Correcciones un Negociado del Trabajo y le cambió el nombre a Departamento del Trabajo, Beneficencia y Correcciones. La Ley pública ntim. 677 del Congreso de Estados Unidos aprobada en 18 de febrero de 1931, mediante enmienda a la Carta Orgánica de Puerto Rico de 1917 creó el Departamento del Trabajo, que quedó organizado en virtud de la Ley núm. 15 de'14 de abril de 1931. La Ley núm. 6 aprobada el 24 de julio de 1952 decretó que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento del Trabajo los miamoa poderes, funciones y deberes del anterior Departamento. 2Enmendada por la Ley nimt. 101 de 23 de junio de 1955. 3Enmendada por las siguientes leyes: Ley ntim. 97 de 25 de junio de 1958; Ley núm. 104 de 30 de junio de 1959 y Ley núm. 83 de 14 de junio de 1960. 4Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 60 de 14 de junio de 1957; Ley ni3m. 82 de 23 de junio de 1958; Ley nt m. 103 de 25 de junio de 1958; Ley núm. 4 de 8 de mayo de 1959 y Ley núm. 81 de 14 de junio de 1960. 5Enmendada por la Ley núm. 92 de 30 de junio de 1959 y Ley núm. 130 de 14 de Julio de 1960.

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Administrar las leyes y los programas de seguro social para chóferes, seguro de empleo general para la industria, seguro contra el desempleo en la industria azucarera y del tabaco y de remedio social compensatorio. Prestar servicios gratuitos de empleo a trabajadores y patronos. Reglamentar y supervisar la contratación de trabajadores puertorriqueños para empleo fuera. de Puerto Rico y cooperar en la solución de los problemas de ajuste de los trabajadores migrantes. en sus nuevos medios. Recopilar, analizar y publicar estadísticas de empleo. Prestar servicios de contabilidad a organizaciones obreras. Administrar, en coordinación con el Departamento de Instrucción Pública, el programa de enseianza de inglés a trabajadores agrícolas migrantes que residen en los campamentos agrícolas de los Estados Unidos. ORGAN IZACI0N

la

El Departamenta del Trabajo está integrado por la Oficina del Secretario; cinco unidades relacionadas con la administración central; dos negociados que reglamentan las condiciones de trabajo; tres a cargo de los programas de seguro social; y cinco programas de servicio. Cuenta el Departamento con dos juntas y un consejo creados por ley; e íntimamente relacionados con la agencia funcionan la Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial. Una de las unidades relacionadas con la administración central, la Oficina de Servicios Administrativos, es responsable de prestar al Departamento los servicios de personal, finanzas, compras y otros servicios generales de oficina. Las actividades de las otras cuatro unidades de administración y las de operación son: Oficina de Relaciones Industriales, del Trabajo y Puiblicas Provee ayuda al Secretario del Trabajo en la labor de relaciones públicas y lleva a cabo medidas de información y educación en la industria, el trabajo, el público y el personal del Departamento. Oficina de Análisis, de Programas y Planificación Evalúa la efectigidad de los programas que desarrolla el Departamento. Participa en planificación de nuevas actividades y en la expansión o reducción de las, que se están realizando. Lleva a cabo estudios de organización y métodos y recomienda mejoras en la gerencia departamental. Prepara los estimados presupuestarios del Departamento. Oficina de Inspección Atiende las quejas o querellas de los ciudadanos que puedan sentirse perjudicados por alguna decisión o actuación oficial o por lo que consideren conducta impropia de funcionarios o empleados del Departamento. Negociado de Asuntos Legales Provee asesoramiento legal al Secretario del Trabajo y a todos los negociados, oficinas y divisiones del Departamento. Rinde opiniones a organizaciones obreras, instituciones patronales y a personas particulares sobre la legislación obrera que administra el Departamento. Establece acciones en los tribunales — criminales y civiles — contra patronos que violan las leyes protectoras del trabajo. Estudia expedientes de apelaciones interpuestas por veteranos de la guerra de 60


Corea y prepara decisiones para ,la consideración y aprobación del Secretario del Trabajo; así como los casos de chóferes o beneficiarios de estos acogidos a la ley de seguro social para chóferes y casos relacionados con la ley de seguro de empleo en la industria azucarera, que son apelados ante el Secretario del Trabajo. Estudia y prepara para la consideración y aprobación del Secretario del Trabajo, informes en los casos de exención contributiva referidos. Race recomendaciones al Secretario en los casos relacionados con las inversiones de la compensación que el Fondo del Seguro concede a los obreros que sufren accidentes del trabajo. Estudia y prepara la legislación que el Departamento acuerda recomendar; y hace recomendaciones sobre la legislación que se somete al Departamento para estudio. Negociado de Normas de Trabajo Promueve el establecimiento de normas razonables del trabajo y administra las leyes que contienen esas normas. Inspecciona e investiga todo establecimiento .industrial, comercial o agrícola donde se efectúa el trabajo, para verificar si se violan las normas de trabajo y atiende las reclamaciones de los trabajadores, labor que realiza por conducto de seis oficinas de área localizadas en: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao. Expide permisos para autorizar el trabajo de menores y para realizar trabajo industrial a domicilio. Negociado de Prevención de. Accidentes del Trabajo Elabora y promulga reglas y normas de seguridad. Investiga las condiciones de trabajo en diversas industrias, en el comercio y la agricultura; determina los riesgos y establece las correspondientes medidas correctivas. Investiga los accidentes del trabajo; prepara índices de frecuencia y hace estudios para evitar y eliminar los riesgos. Organiza en fábricas y otros sitios de trabajo comités obreropatronales de prevención de accidentes y colabora con estos en el desarrollo de sus actividades. Obtiene, analiza y publica información estadística sobre accidentes del trabajo en Puerto Rico. Negociado de Seguro Social para Chóferes Administra la Ley de Seguro Social para Chóferes. Lleva un registro de asegurados, recauda la contribución de chóferes y patronos y administra los fondos del ingreso de primas de seguros y el pago de beneficios. Negociado de Seguridad de Empleo 1 Administra el programa de compensación por desempleo en las industrias fabriles, servicios y comercio. Gestiona oportunidades de empleo lucrativo para los trabajadores en y fuera de Puerto Rico. Estudia y recomienda medidas para evitar el desempleo. 1Este Negociado opera ocho oficinas locales establecidas en San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas, Humacao, Guayama y Aguadilla, y once oficinas, en las siguientes ciudades de Estados Unidos; Nueva York, Chicago, Cleveland, Hartford, Boston, Camden, Keyport, Middletown, Riverhead, Rochester y Hamburg.

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Ayuda a los patronos a conseguir trabajadores. Administra y supervisa el programa de migración; orienta y suministra información a trabajadores que deseen obtener ocupación fuera de Puerto Rico sobre condiciones de trabajo y de vida en las áreas adonde deseen .ir; y suministra un servicio de identificación para los migrantes. Anuncia al público, por conducto de la. prensa y la radio, aquellas industrias en que hay empleos disponibles. Supervisa y reglamenta las agencias particulares de emplea. Desarrolla en coordinación con el Departamento •de Instrucción un programa para la enseñanza de inglés a trabajadores que residen en los campamentos agrícolas de los Estados Unidos. Establece la elegibilidad de los beneficiarios del programa de pagos de compensación a trabajadores de muelles y factorías azucareras afectados por el sistema de embarques a granel y a despalilladores de tabaco y efectúa los pagos de la compensación l.. División de Compensación por Desemp leo en la Industria Azucarera Efectúa los pagos del seguro por desempleo a los trabájadores elegibles de la industria azucarera, labor que realiza por conducto de oficinas provisionales por seis meses cada año, en cada uno de los municipios, excepto en Orocovis y Barranquitas. Negociado de Estadísticas. del Trabajo Compila, analiza e interpreta información sobre el trabajo en .industrias, negocios y ocupaciones. Recoge información sobre la fuerza obrera y hace estimados sobre empleo y desempleo por industrias, sexo y edad. Prepara y mantiene al día índices de precios y de coste de vida. Analiza la información sobre jornales y establece su relación con el coste de vida. Estudia. la naturaleza socioeconómica de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores. Mide los cambios y fluctuaciones de la actividad económica de Puerto Rico. Prepara y mantiene al día series de productividad en manufactura, construcción y minería. Recopila datos estadísticos que permiten a la Junta de Salario Mínimo fijar salarios mínimos. Recopila datos sobre las características de los pasajeros que entran a y salen de Puerto Rico, labor que realiza por conducto de una oficina establecida en el Aeropuerto Internacional. Efectúa estudios socioeconómicos directamente vinculados con problemas del trabajo y su función en la economía del país, que sirvan de base para las decisiones que tome el Secretario del Trabajo en cuanto a las normas que deben implantarse por acción legislativa y administrativa con respecto a tales problemas. Participa en la planificación y preparación de los estudios económicos a efectuarse en el Departamento del Trabajo.

t programa de carácter transitorio.

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Negociado de Conciliación y Arbitraje Promueve la negociación colectiva y la solución pacifica de las controversias que surgen entre patronos y trabajadores. Interviene en disputas y controversias que afectea las relaciones obrero patronales e .induce a las partes al arbitraje voluntario cuando fracasa la mediación. Emite laudos de arbitraje que tienen fuerza de ley. Oficina de Veteranos de Puerto Rico Provee ayuda y orientación a veteranos, sus familiares y dependientes sobre los beneficios provistos mediante legislación estatal y de Estados Unidos. Tramita casos de pensiones y compensaciones ante la Administración de Veteranos de los Estados Unidos. Representa a los veteranos ante la Junta de Adjudicación de la Administración de Veteranos y la Junta de Revisión de Licenciamientos del Ejército de los Estados Unidos. Negociado de Contabilidad de Uniones Obreras Mantiene libros, establece sistemas sencillos de contabilidad y verifica las cuentas de tales libros a solicitud de las organizaciones obreras. División de Aprendizaje Realiza estudios en las industrias y determina la necesidad y facilidades de adiestramiento, calificaciones, cuota de aprendices y condiciones de trabajo. Organiza cursos de adiestramiento acelerado para aprendices en los distintos establecimientos industriales. Pone en vigor la ley de aprendizaje y reglamentos del Consejo de Aprendizaje; ayuda a los patronos a implantar sus programas de aprendizaje; y promueve la organización de comités de aprendizaje. Expide permisos para el empleo de aprendices, estudiantes y trabajadores de capacidad disminuida, con salarios menores a los establecidos por ley o decretos de la Junta de Salario Mínimo. Juntas y Consejo

aprendices.

1. Junta de Salario Mínimo responsable de estudiar y establecer los salarios mínimos, horas de labor y condiciones de trabajo en negocios e industrias del comercio local. 2. Juntas Consultivas y Juntas Especiales para ayudar al Secretario a establecer normas y resolver problemas relacionádos con la administración de los programas ,de seguridad de empleo, de compensación por accidentes del trabajo, de prevención de accidentes y de remedio social compensatorio. 3• Consejo de Aprendizaje, encargado de reglamentar el aprendizaje en Puerto Rico, negociar convenios de aprendizaje, conceder certificados de aprendizaje y cooperar con la Junta de Salario Mínimo en la fijación de escalas de salario mínimo para

El Departamento costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa, fondos del Fondo del Seguro del Estado, aportaciones del Gobierno de Estados Unidos para el Servicio de Empleos y aportaciones de patronos y chóferes para el Fondo de Seguro Social para Chóferes y de patronos para el programa de seguro por desempleo.

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OFICINA DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Administrador

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Relaciones Públicas

Negoc ado de Servicios Actuariales y de Contabilidad

Negociado de Operaciones

Oficina del Contralor

División de Reclamaciones

División de Seguros

División Actuarial y de Control

Oficina de Servicios Administrativos

División Médica

División de Servicio Social

División de Contabilidad y Pagos i

Oficina de Personal

Oficina de Planes y Presupuesto

División de Recaudaciones

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OFICINA DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

BASE LEGAL Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935*; Ley núm. 84 de 25 de abril de 1949; Ley núm. 134 de 28 de abril de 1949; Plan de Reorganización núm., 3 de 1950, Artículo 4; Ley núm. 171 de 3 de mayo de 1950; Ley núm. I1. de 18 de marzo de 1955; Ley núm. 16 de 16 de mayo de 1958 y Ley núm. 77 de •23 de junio de 1958. FUNCIONES Asegurar a todos los patronos contra reclamaciones .por accidentes ocupacionales. Recibir,, investigar y tramitar las reclamaciones por accidentes dei trabajo. Proveer asistencia médica, hospitalización y rehabilitación física a los trabajadores lesionados por, accidentes del trabajo. Fijar las incapacidades que resulten de los accidentes y otorgar compensaciones por las mismas. Determinar qué personas tienen derecho a compensación como dependientes de un trabajador fallecido a. consecuencia de accidente y distribuir entre ellas la compensación. Otorgar anticipos o pagos en total de la compensación, para fines de inversión; y supervisar las inversiones. Preparar y promulgar el Manual de Clasificaciones y Tipos de Primas para cubrir los distintos riesgos. ORGANIZACION La Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, creada en el Departamento del Trabajo, está constituida por la Oficina del Administrador propia; las oficinas de Relaciones Públicas, de Servicios Legales y del Contralor; y los negociados de Operaciones y de Servicios Actuariales y de Contabilidad. La Oficina del Contralor supervisa tres oficinas: las de Personal, de Servicios Administrativos y de Planes y Presupuesto.. •Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 137 de 6 de mayo de 1938; Ley núm. 74 de 26 de abril de 1940; Ley núm. 121 de 2 de mayo de 1940; Ley núm. 43 de 22 de abril de 1942; Ley núm. 52 de 25 de abril de 1942; Ley núm. 160 de 9 de mayo de 1942; Ley núm. 162 de 14 de mayo de 1943; Leyes núms. 284 y 298 de 15 de mayo de 1945; Ley núm. 401 de 23 de abril de 1946; Ley núm. 384 de 13 de mayo de -1947; Ley núm. 462 de 14 de mayo de 1947; Leyes núms. 87 16 de 12 de abril de 1948; Ley núm. 48 de 18 de abril de 1950; Ley núm. 74 de 21 de abril de 1950; Ley num. 100 de 25 de abril de 1950; Ley núm. 155 de 1 de mayo de 1950; Ley núm. 163 del 2 de mayo de 1950; Ley núm. 405 de 11 de mayo de 1951; Ley núm. 21 de 5 de abril de 1952; Ley núm. 160 de 30 de abril de 1952; Ley núm. 455 de 14 de mayo de 1952; Ley núm. 115 de 1 de julio de 1953; Leyes núms. 57 y 60 de 11 de junio de 1954; Ley núm. 88 de 29 de junio de 1954;Leymim. 70de l5de junio de 1955; Ley núm. 36 de 9 de junio de 1956; Ley num. 52 de 16 de jimio de 1956; Ley núm. 68 de 18 de junio de 1957; Ley núm. 89 de 22 de junio de 1957;` Ley nium. 94 de 22 de junio de 1957; Leyes nulos. 72 y 79 de 25 de junio de 1959; Ley nt m. 88 de 26 de junio de 1959 y Leyes nuims. 96 y 101 de 24 de junio de 1960.

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Las actividades de los dos negociados son como sigue: Negociado de Operaciones División de Reclamaciones * Radica y tramita las reclamaciones de compensación por accidentes; practica investigaciones y envía los casos al Administrador para su decisión final. División de Seguros* Mantiene expedientes y examina las nóminas de los patronos asegurados. Impone y notifica las primas y expide las pólizas de seguros. Determina la condición de asegurado o no asegurado en los casos de reclamaciones de compensación que se radican y los clasifica por riesgos. División Médica Presta servicios médicos a los trabajadores lesionados. Determina mediante examen y estudio la relación causal entre el accidente y la lesión del reclamante en casos de duda referidos por dispensarios y hospitales; y dictamina el grado de incapacidad resultante en todos los casos referidos para este fin. Inspecciona en todo el país los dispensarios de la agencia y los hospitales que tienen contrato con la agencia y supervisa el tratamiento médico. Presta servicio de peritaje médico ante la Comisión Industrial y asesora al Administrador y a la División Legal del Fondo. División de Servicio Social Presta servicios sociales a los lesionados que presentan problemas sicosociales, a sus familiares y beneficiarios. Negociado de Servicios Actuariales y de Contabilidad División Actuarial y de Control Prepara las estadísticas médicas y de accidentes y lleva a cabo estudios especiales de carácter actuarial. Analiza la experiencia de costo de cada grupo y determina el tipo de prima a fijar, y la aplicación del sistema de mérito en vigor. Prepara listas de cobranza, recibos de pagos y notificaciones de cobro de todos los patronos y les notifica el total de accidentes radicados bajo sus pólizas. División de Contabilidad y Pagos Lleva los registros y libros de contabilidad de todas .las operaciones del Fondo. Hace pagos de compensaciones y dietas a trabajadores lesionados y ordena otros desembolsos relacionados con servicios médicos prestados por entidades particulares. División de Recaudaciones Recibe los dineros del Fondo. Prepara la documentación de reclamación en casos de accidentes de patronos declarados no asegurados, determina el monto de la compensación al trabajador lesionado, más los gastos incurridos por el Fondo. La agencia sufraga sus gastos de los ingresos de las primas de seguro pagadas por los patronos.

•Estas divisiones operan oficinas de distrito en Aguadilla, Arecibo, Caguas, Guayama, Mayagüezf Ponce y Santurce. La División de Seguros opera también oficinas de distrito en Bayamón, Humacao, Rio Piedras y Utuado.

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COMISION INDUSTRIAL

BASE LEGAL Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935#; Ley núm. 206 de 14 de mayo de 1948; Plan de Reorganización núm. 3, Articulo III, de 1950; Ley nóm. 32 de 15 de setiembre de 1950; Ley núm. 11 de 18 de marzo de 1955; Ley núm. 69 de 20 de junio de 1958 y Ley núm. 38 de 4 de junio de 1960. FUNCIONES Intervenir y decidir todos los casos de accidentes del trabajo en los cuales el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y los trabajadores lesionados, o sus beneficiarios, no lleguen a un acuerdo respecto a la compensación asignada. Resolver casos de patronos que no se han asegurado, sobre los cuales tiene jurisdicción original. Revisar, a solicitud de patronos asegurados, las decisiones del Administrador del Fondo del 'Seguro del Estado, fijando las primas para grupos de oficios o industrias 6 sobre status patronal, o cualquier otra causa con que el patrono no esté de acuerdo. Revisar las decisiones del Secretario del Trabajo en relación con el seguro social para los chóferes de Puerto Rico. Entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y de adultos mentalmente incapacitados, a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Entender en la tramitación de casos de trabajadores lesionados en Estados Unidos, que regresen a Puerto Rico antes de que sus casos hayan sido resueltos por las juntas de compensaciones de Estados Unidos. ORGAN IZACION La Comisión Industrial es un organismo cuasi-judicial y cuasi-tutelar, compuesto por tres comisionados, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, uno de los cuales es el presidente. Cuando el volumen acumulado de casos pendientes de solución as! lo justifique, el Gobernador puede nombrar con el consejo y consentimiento del Senado, por el período de tiempo que él determine, que no será mayor de 3 aftos, dos comisionados adicionales provisionales. ■Enmendada por las siguientes leyes; Ldy núm. 121 de 2 de mayo de 1940; Ley nuim. 43 de. 22 de abril de 1942; Ley núm. 52 de 25 de abril de 1942; Ley num. 160 de 9 de mayo de 1942; Ley núm. 162 de 14 de mayo de 1943; Ley núm. 298 de 15 de mayo de 1945; Ley núm. 462 de 14 de mayo de 1947; Ley núm. 155 de 1º de mayo de 1950; Ley núm. 112 de 24 de abril de 1951; Ley núm. 405 de 11 de mayo de 1951; Ley núm. 21 de 5 de abril de 1952; Ley núm. 185 de 2 de mayo de 1952; Ley núm. 115 de 1º de julio de 1953; Ley núm. 57 de 11 de junio de 1954; Ley núm. 88 de 29 de junio de 1954; Ley núm. 94 de 22 de junio de 1957; Ley núm. 136 de 30 de junio de 1958; Leyes 72 y 79 de 25 de junio de 1959; y Ley num. 88 de 26 de junio de 1959.

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La Comisión celebra reuniones públicas cada quince días; una mayoría de los miembros constituye quórum. El presidente, funcionario ejecutivo principal de la agencia, administra la Oficina del Secretario y la División Médica. El presupuesto de la Comisión es aprobado anualmente por la Asamblea Legislativa y se cubre con los ingresos que recibe el Fondo del Seguro del Estado por concepto de primas, pero no debe exceder de 4 por ciento del total recaudado por primas durante el año fiscal anterior.

COMISION INDUSTRIAL

Comisión Presidente

División Médica

Oficina del Secretario

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de jlilio de 1952, Artículo IV, Sección 6; * Resolución Conjunta núm. 90 de 13 de junio de 1953 y Ley mím. 141 de 20 de julio de 1960.

FUNCIONES Estudiar, diseñar, construir y conservar carreteras, puentes, caminos y edificios piíblicos y diseñar y construir obras municipales a solicitud de los municipios o cuando lo ordene la Asamblea Legislativa. Adquirir, medir y deslinóar todos los terrenos en que se realicen obras pliblicás. Realizar pruebas e investigaciones de materiales de_ construcción. Custodiar y mantener un inventario de todas las propiedades inmuebles del ,Estado Libre Asociado. Mantener un acervo de materialés y arrendar equipo. de construcción: a organismos, gubernamentales y particulares para construir obras públicas. Regular el tránsito en Puerto Rico y expedir licencias para automóviles y para conductores y tablillas para vehículos de motor. Preparar y mantener al día el mapa topográfico deJPuerto Rico.

ORGAN IZACION El Departamento de Obras Plíblicas está integrado por la Oficina del Secretario, la División de Personal; las Oficinas de Presupuesto y Finanzas, Servicios Legales y Servicios Generales; y los negociados de Carreteras, Edificios, Operaciones y Tránsito. Opera en el Departamento, creada por ley, una Junta de Subastas para estudiar y preparar subastas para la ejecución de obras públicas y adjudicar el contrato correspondiente; y tres comités creados administrativamente. La Oficina de Servicios Generales presta servicios relacionados con estudios topográficos; pruebas e investigaciones de materiales; compras y contratos; adquisición de terrenos; y custodia, arrendamiento, venta y permuta de propiedades inmuebles del Estado.

*La Carta Orgánica de Puerto Rico de 12 de abril de 1900 creó el puesto de Comisionado del Interior y la de 2 de marzo de 1917 creó el Departamento del Interior. La Ley núm. 6, aprobada el 24 de julio de 1952, decretó que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se pasarían al Departamento de Obras Públicas los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento del Interior.

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Secretario

División de Personal

Oficina de Presupuesto y Finanzas

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Servicios Generales

Negociado de Carreteras

Negociado de Edificios

Negociado de Operaciones

Negociado de Tránsito

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Las actividades de los cuatro negociados de operación del Departamento son: - :Negociado de Carreteras j ; .. _. r.`.•.,. -- t•Planifica,los.programas, y prepara, los diseños1:glanas, especificaciones, estimados de presupuesto y documentos 4e_•.contrato: para:iwa .pnstrucci6n de carreteras y puentes. ..Inspecciona la. 'construcción y;méjoras•de, carreteras y puentes.realizados.médiante coátrato por empresas particulares ;o por,el mismo Departamento.. Negociado de Edificios Planifica los programas y prepara planos, especificaciones y estimados presupuestarios para la construcción de edificios. Estudia, diseña e inspecciona la construcción_ de edificios públicos. Presta ayuda técnica a los municipios en la preparación de proyectos y estimados de presupuestos para la construcción de edificios y obras misceláneas. Negociado de Operaciones Construye, conserva y repara por administración, carreteras, edificios y otras obras públicas, labor que realiza por conducto de siete oficinas de distrito localizadas en: San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayagiez, Ponce, Guayama y Humacao. Desarrolla actividades para el ornato de las carreteras; el control de la extracción ilegal de arena y grava en las playas y ríos; mantiene un sistema de bombas para evitar las inundaciones en varios sectores del Area Metropolitana; y reglamenta la limpieza de los solares yermos propiedad del Estado. Jnstala y conserva luces de tránsito y señales. Opera un servicio de transportación gratuita para los habitantes de la región del Lago Dos Bocas de Utuado. Administra el Programa de Emergencia de Guerra mediante el cual construye escuelas, calles, caminos, verjas y otras obras públicas por administración y mediante transferencias de fondos hechas por los organismos estatales y los municipios. Compra y vende equipo y materiales de construcción necesarios para las obras públicas; y arrienda equipo de construcción a otras agencias y a entidades particulares que estén construyendo obras piíblicas. Negociado de Tránsito Desarrolla campañas de seguridad de tránsito y de educación a conductores y peatones para evitar y reducir los accidentes de tránsito. ' Realiza estudios sobre: inventarios de carreteras, ingeniería de tránsito, planeamiento de carreteras, estacionamiento, necesidad de luces de tránsito y señales, seguridad, costos y beneficios de carreteras. Administra exámenes, expide y renueva licencias para conductores y chóferes de vehículos de motor. Expide y registra tablillas y licencias para vehículos de motor. Comités 1. Comité para Entender en Casos Gravosos, establecido por mutuo acuerdo entre el Departamento y la Junta de Planificación, para determinar la necesidad de adquirir propiedades marcadas en el Plano Regulador para la construcción de proyectos públicos. 2. Comité Coordinador de Vías Públicas, establecido por mutuo acuerdo entre el Departamento y la Junta de Planificación, para estudiar los problemas relacionados con accesos a vías públicas.


3. Comité de Ayuda Económica a Comunidades Servidas por la División de Educación de la Comunidad del Departamento de Instrucción Pública, para ofrecer ayuda técnica en la realización de-obras públicas. El Departamento costea sus actividades con los recursos que le asigna anualmente la Asamblea Legislativa y con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos y de los municipios.

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DEPARTAMENTO DE SALUD

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DEPARTAMENTO DE SALUD BASE LEGAL

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo IV, Sección 6*;, Ley núm. 60 de 1.0 de junio de .1953; Ley núm. 33 de 17 de mayo de 1954; Ley núm. 58 de 11 de junio de 1954; Ley núm. 6 de 6 de septiembre de 1955; Ley núm. 18 de .I1 de mayo de 1956; Ley núm. 128 de 27 de junio de 1958; Leyes núms. 11, 12 y 14 de 18 de mayo de 1959; Ley núm. 50 de 18 de junio de 1959; Ley núm. 57 de 19 de junio de 1959; Ley .núm. 34 de 4 de junio. de 1960 y Ley núm. 126 de 13 de julio de 1960. FUNCIONES

Llevara cabo programas contra las enfermedades que constituyen problemas de salud pública. Llevar a cabo programas de saneamiento ambiental. Administrar hospitales, centros. médicos, unidades de salud pública, instituciones de bienestar y unidades de bienestar. Proveer servicios médico-hospitalarios a la población de recursos económicos limitados. Planificar, operar y supervisar programas de servicios sociales, incluyendo asistencia pública, bienestar del niño y ayuda a impedidos. Formular planes a largo plazo para la construcción de facilidades .hospitalarias, de salud pública y de bienestar social. Recopilar y analizar estadísticas demográficas. ORGANIZACION**

El Departamento de Salud está constituido por la Oficina del Secretario, los negociados de Administración, de Salud y de Bienestar Social y cinco distritos de Salud y Bienestar: Distrito Norte, Distrito Noreste***, Distrito Sur, Distrito Este y Distrito Oeste. Además, cuenta coa cuatro juntas creadas por ley y funcionan como cuerpos adscritos, la Junta Provisional del Centro. Médico de Puerto Rico, la Junta Provisional del Centro Médico *La Ley núm. 15 de 31 de enero de 1901 creó el cargo de Director de Beneficencia. La Carta Orgánica de Puerto Rico dé 2 de marzo de 1917 creó el Departamento de Sanidad y la Ley núm. 430 de 24 de abril del 946 le cambio el nombre a Departamento de Salud. La Ley núm. 6 aprobada el 24 de julio de 1952 decreto que al entrar en vigor la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se pasarían al Departamento de Salud los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento. **Al publicarse este Manual el Departamento era objeto de una reorganización, pero este no afectaría su estructura basica. ***En este distrito radica la Oficina del Proyecto de Regionalización del área de Bayamón. Esta región, que comprende 16 municipios con características comunes, constituye un proyecto de experimentación y estudio de las facilidades hospitalarias, de salud pública y de bienestar para mejorar dichas facilidades medicate su integración y coordinacion para una utilización más efectiva de recursos humanos, planta tísica y equipo. Los distritos de Bienestar y Salud, en los que el Departamento de Salud ha dividido la isla, ponen en práctica loa resultados obtenidos en el proyecto piloto.

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de Mayagñez y la Comisión del Niño. Responde a la Oficina del Secretario la Oficina de Servicios Especiales a cargo de las relaciones ptTlicas, del programa de defensa civil y de atender los becarios del Punto IV. El Negociado de Administración está integrado por las unidades a cargo de prestar servicios legales y de personal*, de estudiar las necesidades para la construcción de hospitales, administrar el plan gubernamental para construcción de hospitales y facilidades de salud pública, inspeccionar hospitales. plíblicos "y privados y, otorgar licencias a aquellos que llenen los requisitos para operar como tales; de inscribir los nacimientos, defunciones y matrimonios y expedir copias certificadas de los mismos, de planificar y evaluar los programas del Departamento y del programa de organización y métodos. Además formón. parte de este Negociado las unidades responsables de prestar al nivel central servicios 'dé cóntabilidád, de conservación, de presupuesto y otros servicios generales dé oficina. Las distritos tienen sus'-`propias unidades 'adntinistrativas para atender aquellos servicios qué se tramitan al"nive1'lócal. Los .Negociados de Sáltid "y de Bienestar Social tienen sus unidades organizadas en dos grupos: las' que realizan füncion'e's de programación y 'las que realizan fuáciones de operación`. Las' funciones dé programación incluyen- la planificación global de' los programas, el establecimiento de normas, preparación de manuales de procedimiento, asesoramiento técnico al personal de operación y participación en los programas de adiestramiento y estudios de las diferentes áreas. Las unidades de operación ponen en ejecución los programas, por conducto del personal de lbs'dis"tritó`s. ` Los distritos de Salud y Bienestar Social administran todos servicios de salud y biénes`" " 'tár que proveen a los habitantes en sus respectivas áreas por condilcto de los hospitales de distrito, los centros de salud, las unidades de salud pública y unidades ` 'de-- bienéstar: El sistema coordinado de servicios envuelve el intercambio de pacientes; conocimientos técnicos y recursos entre las unidades dé cada distrito y el hospital correspondiente. actividades de negociados de Salud- y -de Bienestar Social son: Negociado de Salud Programación División de Higiene Materno Infantil y Niilos Lisiados Estudia los problemas de madres y niños. Planifica, dirige y supervisa las actividades relacionadas con los servicios infantil Y Preescolar, , ` 'prenatales P Y Postnatáles> de maternidad > de higiene g• • `' ' y de higiene escolar. Rehabilita física y mentalmente a niños lisiados prestándoles .servicios de orto' pedia, óftalmologia, cirugía plástica, perlesía cerebral, conservación de la audición,pédiatría, neurología, ºdentisteria,•evaluación sicológica 'y- artefactos prostéticos en las unidades de salud pública y en varios hospitales pilblicos y -privados. ,, ,4 t " 'División` de' Higiene Oral ' Provee. servicios dentales a.ni$os, mujeres embarazadas. y personas de recursos económicos limitados, por conducto de unidades dentales rodantes y clínicas fijas. División''de Saneamiento ,_ , ;Inspecciona, los sistemas de acueductos y.:alcantarillados. ' •.-. ¡ ••_ 1 . . •Incluye la tramitación de becas y la coordinación del adiedfámiento en loe dtrds negociados.

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Expide permisos para la construcción o modificación de piscinas públicas o semipúblicas; y expide licencias a fábricas de hielo y plantas de, embotellar .agua. Realiza estudios sanitarios de los cuerpos de. agua para evitar su contaminación por desperdicios industriales: y domésticos. Inspecciona y hace recomendaciones en cuanto al saneamiento e higiene de establecimientos comerciales e industriales públicos y privados, mataderos, cementerios, basureros y otras dependencias municipales. Opera un programa de veterinaria que incluye control de la rabia y reglamentación para la inspección de la carne y para la crianza de aves. Opera un programa para el control de vectores. Construye y distribuye letrinas. División de Servicios Médico-Preventivos Desarrolla programas para prevenir y extinguir brotes de enfermedades infecciosas tales como difteria, poliomielitis, influenza, hepatitis viral y otras. Desarrolla y pone en vigor programas para .prevención y tratamiento de las enfermedades venéreas por conducto de las unidades de salud pública del pals. Coopera con el Gobierno de los Estados Unidos' en, el desarrollo de técnicas para prevención y tratamiento de enfermedades venéreas. Asesora a las agencias de salud sobre técnicas para el control de enfermedades transmisibles. Desarrolla y ejecuta programas relacionados con enfermedades del corazón y presta servicios para el diagnóstico precoz y tratamiento de esta enfermedad tanto en pacientes ambulatorios, como en los hospitales. Desarrolla y ejecuta programas de prevención y tratamiento precoz de la diabetes y otras enfermedades de larga duración. Recopila y analiza datos sobre enfermedades de larga duración. División de Control del Cáncer Provee servicio de diagnóstico y tratamiento para pacientes de cáncer de recursos económicos limitados. Estudia y analiza información estadística sobre frecuencia del cáncer y condiciones relacionadas; y lleva a cabo un programa educativo intenso y continuo relacionado con esta enfermedad para módicos, personal auxiliar y público en general. División de Nutrición Participa con otras agencias en un programa educativo para intensificar el consumo de productos del pals de alto valor nutritivo. Ofrece orientación en nutrición a enfermeras y maestros, al personal de los centros de salud y de las agencias, a organizaciones e individuos. Prepara ,y distribuye material educativo sobre diferentes temas de nutrición. Operaciones División de Tuberculosis Desarrolla y coordina el programa de control de tuberculosis mediante el descubrimiento de casos y el tratamiento ambulatorio,, labor que realiza pdr conducto de 20 centros_ de tuberculosis establecidos en unidades de salud pública y de los equipos ambulatorios de.fotofluorografias. 77


llo

Administra los hospitales para tuberculosis*. División de Enfermería Supervisa el servicio de enfermería en el programa de salud pública y en las unidades de hospital de los centros de salud. Ofrece clases, institutos, talleres y otras actividades para continuar el desarroprofesional de las enfermeras. Laboratorio Central Efectúa análisis para diagnóstico de enfermedades y examina alimentos, drogas, aguas y otros. Efectúa análisis químicos para determinar el contenido de alcohol en la sangre y en la orina de conductores sospechosos de manejar en estado de embriaguez**. Farmacia Suministra medicinas a los hospitales, a los centros de salud y a las unidades de salud. División de Records Médicos Supervisa y presta ayuda a los servicios de records médicos en centros de salud y hospitales. Dirige la Escuela de Records Médicos. División de Dietética Supervisa los programas de alimentación en los hospitales de distrito y centros de salud. División de Patologi'a y Educación Médica Provee servicios especializados, en patología general y clínica en los hospitales públicos. Asesora y supervisa las facilidades de laboratorios en los .hospitales y centros de salud y unidades de salud pública del Departamento. Supervisa los bancos de sangre en los hospitales. Verifica las calificaciones de los hospitales en cuanto al adiestramiento de médicos residentes e internos. División de Salud Mental Desarrolla un programa educativo preventivo para conservar y mejorar la salud mental de la población mediante la planificación y el desarrollo de talleres, conferencias, orientación personal, exhibición de películas, folletos y pruebas sicológicas. Sirve como centro de práctica para estudiantes de trabajo social de .la Universidad de Puerto Rico. Administra el Hospital de Siquiatría, donde se. prestan servicios siquiátricos a pacientes internos y ambulatorios. Desarrolla y ,ejecuta un programa de servicios a enfermos alcohólicos. División de Adiestramiento Provee orientación general y adiestramiento técnico especializado al personal del Departamento no cubierto por otros programas de adiestramiento.

*Localizados en Aibonito, Bayamón-(Alejandro Ruiz Soler), Cayey, Guayama, Mayagüez y Ponce. **Esta labor la realiza por conducto del laboratorio metropolitano, cinco laboratorios de distrito localizados en Arecibo, Caguas, Mayagüez, Ponce y San Juan, y seis laboratorios auxiliares localizados en Aguadilla, Guayama, Humacao, Manatí, Río Piedras y Vieques.

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División Medico Social. Planea y supervisa- un programa de servicio médico social- .para ayudar a los enfermos hospitalizados o bajo tratamiento .ambulatorio y a sus familiares a resolver los problemas que .complican o son resultado de la enfermedad del paciente y que afectan a este durante su' -tratamiento médico, labor que lleva a cabo en'veinticinco.unidades de salud pública y en once hospitales estatales. División de Educación Sanitaria Prepara y 'distribuye material educativo audiovisual relacionado con problemas de salud.' -Asesora -a funcionarios en las unidades de salud. pública y en hospitales de distrito, en las técnicas de educación sanitaria. - Coopera con. grupos de la comunidad en la labor de identificar y resolver probleJ. sanitarios. .Leprócomio Provee'servicios médico-hospitalarios a .leprosos. --

los

los

en

Negociado de Bienestar Social'` Programación División de Asist'éncia Pública' Estudia las condiciones de las personas necesitadas en Puerto Rico y recomienda normas para asistencia pública de acuerdo con los recursos. Presta servicios de consultoría en la ejeciicióñ del programa en los distritos. División`dé Bienestar del Ñiño Puerto Rico, y prepara progra=niños Estudia las necesidades sociales de hogares y orientación a propios sus mas •de servicios sociales a ñiños en sus padres.. Presta servicios' sicológicos y siquiáiricos a niños con problemas serios de conducta o personalidad. Asesora ál'personal=en. los: distritos éa la ejecución de estos programas. Administra el programa de hogares de érianza a niños que carecen de hogar o que no pueden permanecer en el propio y supervisa dichos hogares y'el de hogares dé meñóres que carecen de los cuidados de amas de 'llaves de la madre. Realiza el estudio social de los casos de adopción, y rinde el informe correspondiente. Otorga licencias y supervisa el funcionamiento de todas las instituciones privadas dedicadas al cuido del niño y a los centros gubernamentales de cuidado diurno. División de Servicios Especiales Atiende las solicitudes de servicio referidas por agencias sociales del exterior que prestan servicios a puertorriqueños y de agencias locales o de ciudadanos particulares que deseen establecer contacto con puertorriqueños ausentes del país. Provee servicios sicológicos, siquiátricos y oftalmológicos a niños y adultos. Supervisa la educación especial a retardados y ciegos en instituciones.+Preata "aérvicioa por-conducto de la Oficina Regional', en -Río Piedras, cuatro-oficinas deydistrito localizadas en Arecibo, Cagues, Mayaguez y Ponce y 61 unidades de bienestar ea los distritos 'de Salud'y Bienestar Social.

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os •aouod ua so;Tnpy soBaF3 ap ssBoH 6, aam;usS ua so8a) souFx ap osapmo ezteo-i oin;paUl ogsuésn0 ua sogFH ap asBoH 'aóan;uaS ua asuFHap:sBoH 'aouod ua jpzaenj' asBoH dag o;aH ua puaenr isBoH 'aouod ua TBFooS oivaFm8 3s&L aP 04093 'zan8s.faW ua so?=FIQ sasd tsF.psnput 8Tan06$ 'aouod na seuTH ap deadnQ ap enbo2j suy jeF.panpul eianoan*

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18

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JUNTA PROVISLONAL DEL CENTRO MEDICO'DE MAYAG.UEZ.

BASE LEGAL Ley núm. 17 de 1 de junio de 1960. FUNCION Efectuar los estudios y.la planificación necesarios para el establecimiento y operación del Centro 'Médico de Mayagüez. ORGANIZACION La Junta Provisional del Centro Médico de Mayagüez,* adscrita al Departamento de Salud,, está compuesta por siete miembros: el Secretario de Salud, quien actúa como su presidente, dos miembros nombrados por él; el Alcalde de Mayagüez, y dos miembros nombrados por él; y un miembro nombrado por el Gobernador de Puerto Rico. Las agencias participantes en este Centro Médico son el Municipio de Mayagüez, el Gobierno del Estado Libre Asociado, por conducto del Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias de esta región de la isla dedicadas a alguna fase de la salud .pública interesadas en formar parte del Centro. La Junta sufraga sus gastos con aportaciones que hacen de sus presupuestos el Depártamento de Salud, el Gobierno Municipal de Mayagüez (y las otras agencias participantes).

*A la fecha de publicación de. este Manual esta Junta no se habla organizado.

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COMISION DEL NIÑO

BASE LEGAL ILey'mím. 49 de 15 de junio de 1956. FUNCIONES Coordinar todas las actividades y, servicios relacionados con el niño que realizan los departamentos y agencias de los gobiernos estatal y muniéipales. Estudiar, para recomendar a las agencias correspondientes, medidas legislativas y administrativas que tiendan a prevenir y corregir los problemas que afectan a la niñez de Puerto 1 Rico y las que tiendan a fomentar su bienestar en todos sus aspectos. Preparar y conservar un archivo de todos los datos y estadísticas referentes a la vida de los niños en Puerto Rico. Estudiar los problemas, las necesidades de los niños o gestionar que se estudien dichos problemas para orientar debidamente los programas para niños. Mantener un registro central de menores que han observado conducta antisocial. ORGANIZACION La Comisión está adscrita al Departamento de Salud e integrada por 13 miembros: el Presidente de la Junta de Planificación; el Director Administrativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales; los secretarios de Justicia, Instrucción Publica, Trabajo y Salud; el Administrador de Parques y Recreo Pu'blicos; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y cinco ciudadanos designados por el Gobernador. Su presidente es designado por el Gobernador de entre los miembros enumerados. La Comisión se reúne mensualmente, y siete de sus miembros, constituyen quórum. La Comisión sufraga sus gastos de asignaciones anuales que para estos fines consigna la Asamblea Legislativa en el presupuesto del Departamento de Salud.

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Corporación de Crédito Agricola

Secretario

Oficina de Planificación Agricola

Oficina de Investigaciones de Quejas

Oficina del Auditor Interno

Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera

Oficina de Desarrollo del Valle de Lajas

-

Director Ejecutivo de la• Administración de Programas Sociales

Director de Programas Agncoias

Director de Serv cios Administrativos

Oficina de Organización de Mercados

División de Personal

División de Finanzas

Negociado de Producción y Mercadeo

Negociado de Reglamentación de Mercados

División de Administración

División Legal

División de Servicios Legales

División de Información

Negociado de Conservación de Recursos Agrícolas

Negociado de Industrias Pecuarias

División de Ingeniería

División de Reinstalación de Agregados Titulo V

División de Servicio de Suministro

División de Administración de Records

Programó de Institutos de Agricultores y Viajes de Agricultores al Exterior .

Programa de Garantia de Crédito Agricola

División de Fincas Individuo los Titulo VI

División de llagares a Bajo Costo

División de Servicios Generales

Museo

Cuerpo adscrito.

Programa para la Compra y Distribución de Ganado Lechero

Divis'óñ de Pequeñas Industrias Comunales


DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA BASE LEGAL

lv,

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952; Artículo Sección 6'; Leyes núms. 492 y 67 de 10 de junio de 1953; Ley núm. 98 de 19 de junio de 1953; Ley núm. 108 de 1 de julio de 1953; Ley núm. 63 de 16 de junio de 1954; Ley núm. 1 de 4 de octubre de 1954; Ley núm. 6 de 23 de febrero de 1955; Ley núm. 50 de 25 de mayo de 1955; Ley núm. 6 de 6 de septiembre de 1955; Leyes núms. 60 y 613 de 18 de junio de 1956; Ley núm. 106 de 28 de junio de 1956; Leyes núms. 22 y 29 de 6 de junio de 1957; Ley núm. 34 de 11 de junio de 1957; Ley núm. 41 de 12 de junio de 1957; Ley núm. 58 de 14 de junio de 1957; Resoliici6n Conjunta núm. 42 de 17 de junio de 1957; Ley núm. 69 de 18 de junio' de 19574; Ley núm. 87 de 23 de junio de 19585; Ley núm. 91 de 24 de junio de 1958; Ley núm. 37 de 15 de junio de 1959; Ley núm. 67 de 25 de junio de 1959; Resolución Conjunta núm. 101 de 26 de junio de 1959; Ley núm. 35 de 4 de junio de 1960; Ley núm. 123 de 13 de julio de 1960 y Ley núm. 123 de 13 de julio de 1960. FUNCIONES Orientar e integrar el programa agrícola para todo el país. Aumentar y balancear la producción agrícola. Desarrollar un sistema eficiente de mercadeo para los productos.agrícolas. Estimular la producción y consumo de leche, carne.y sus derivados. Poner en vigor las leyes que reglamentan la pesca y la caza en Puerto Rico. Mejorar las fuentes de capital y crédito para la producción e industrialización agrícola. Reglamentar la producción y mercadeo de productos lácteos. Poner en vigor la legislación. para el control y reglamentación de sanidad vegetal. Desarrollar la zona de altura mediante programas de desarrollo y protección de recursos forestales. Facilitar el adiestramiento del agricultor mediante institutos y viajes de observación en el país y en el exterior. 1La Ley núm. 45 de 9 de marzo de 1911 creó una Junta- de Comisionados de Agricultura; la Carta Orgánica de Puerto Rico de 1917 creó un Departamento de Agricultura y Trabajo; la Ley Pública núm. 677 del Congreso de Estados Unidos de 18 de febrero de 1931, mediante enmienda a la Carta Orgánica de Puerto Rico de 917 creó el Departamento de Agricultura y Comercio. La Ley num. 6, aprobada el 24 de julio de 1952, decreto que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento de Agricultura y Comercio los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento. Según dispone la Constitución se llama ahora Departamento de Agricultura por haberse creado aparte un Departamento de Comercio.

1

2Enmendada por la Ley núm. 15 de 13 de abril de 1955.. 3Enmendada por la Ley núm. 24 de 10 de junio de 1959. 4Enmendada por la Ley núm. 15 de 22 de mayo de 1959. 5Enmendada por la Ley núm. 21 de 9 de junio de 1959.

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Establecer fincas individuales, reinstalar agregados en comunidades rurales y proveerles facilidades para la construcción de viviendas a bajo costo. Desarrollar un programa de pequeñas industrias comunales. ORGANIZACI.ON

la

los

El Departamento de Agricultura y Comercio está constituido por la Oficina del Secretario, por seis oficinas qué le responden directamente, y por tres áreas mayores (una de servicios administrativos y dos de operación) cada una bajo un director. Cuenta el Departamento con juntas y comités, 6 de ellos creados por ley y adscrita a la agencia estálaCorporaci6n de Crédito Agrícola. Relacionada con el Departamento funciona la Junta Azucarera. Las siguientes son las actividades de las oficinas que responden directamente al Secretario: Oficina de Planificación,Agrícola Planifica programas. agrícolas nuevos y revisa los programas establecidos. Recomienda la legislación pertinente para, el desarrollo de los programas agrícolas. Formula y administra el presupuesto del Departamento y practica" estudios de la organización y los métodos de trabajo de las unidades. Realiza estudios de evaluación de los programas y mantiene un sistema de informes sobre el desarrollo de los mismos. Oficina del Auditor Interno Hace intervenciones fiscales de los programas del Departamento. Diseña e.implanta procedimientos y sistemas de contabilidad. Oficina de Investigación de Quejas Oficina de Desarrollo del Valle de Lajas Coordina la labor de las diversas agencias públicas* que bregan en el desarrollo del valle. Labora en el establecimiento de un patrón de agricultura.intensiva y diversificada para el desarrollo del valle. terrenos salinos y Trabaja en la .implantación de procedimientos para sanear de 'desagüe del valle. Oficina de Reglamentación de Industria Lechera distribúci6n, Reglamenta la elaboración y mercadeo de la leche y sus derivados. Oficina de Organización dé Mercados ` organiza el Practica estudios y establecimiento de mercados con facilidades para mercadeode pioduc'tos agrícolas. físicas propias el áreas: Las siguientes son las actividades de las tres Area de Servicios Admi, istrativos Sirve a todo el Departamento, excepto al área de Programas Sociales (que tiene una División. Administrativa y .una División .Legal). Se encarga. de los asuntos de personal, finanzas, consejo legal, información, suministro, correspondencia y archivo y otros servicios generales de oficina. Además, administra el museo localizado en el Parque Muñoz Rivera, que mantiene una exhibición de biología, mineralogía y de la flora y la fauna de Puerto Rico. Y

*El Servicio de Extensión Agrícola, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Conservación de Suelos de Estados Unidos; la Autoridad de Fuentes Fluviales y la División de Instrucción Vocacional del Departamento de Instruccion publica.

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el

Area de' Programas Agrícolas Oficina del Director Negociada de Producción y Mercadeó Promueve la producción y distribución agrícola. Fomenta el mercadeo' de productos agrícolas de Puerto Rico, en los Estados Unidos. Presta asesoramiento técnico sobre prácticas modernas de distribución y mercadeo de productos agrícolas. Ofrece garantía de precios mínimos a los agricultores. Mantiene un centro de adquisición y distribución de productos agrícolas en Hato Rey y oficinas de promoción en Nueva York y Nueva Orleans. Ofrece en venta a los agricultores materiales y equipo de labranza agrícola a precios razonables en los centros establecidos eri distintos pueblos de la isla. Hace pronósticos de cosechas y prepara estimados anuales sobre el .ingreso bruto agrícola. Hace estudios sobré uso científico de la tierra. Asesora 'al Departamento en lo relacionado con tarifas arancelarias y estadísticas del azócar. Negociado de Reglamentacioñ de Mercados " Desarrolla normas de calidad y reglamentos de mercados para facilitar el mercadeo de productos agrícolas. Ofrece 'servici'o de inspección de productos para facilitar el cumplimiento de los reglamentos de mercados y los reglamentos de cuarentena vegetal. Supervisa el mercadeo y analiza muestras de abonos', alimentos de animales y venenos comerciales. Ajusta la producción anual de tabaco mediante la autorización de cuotas individuales a los agricultores. Provee servicios de fumigación' por conducta de sus centrales de fumigación localizadas en San 'Juan y Ponce y 'en el Aeropuerto'Internaciónal. Negociado de Conservación de Recursos Agrícolas Administra un programa de renovación 'y fehabili"ración de la industria cafetalera. Administra un programa de seguro de cosecha y plantación de café. Administra un programa de mejoramiento de pastos y fomenta la construcción de facilidades 'tales como: silos, tanques para mieles, pozos profundos, salas de ordego y otros. Administra un prógrama de viveros forestales para 1'a producción y distribución de árbolitos madereros; frutales y para sombra de café y otros. f Conserva los'bosques públicos. Fomenta y protege la pesca y la caza y otorga lás licencias pertinentes. Negociado de Industrias Pecuarias Izispeccona la importación y exportación -de•animales. Provee servicios veterinarias para los animales' de agricultores de escasos recursos económicós_ Supervisa y dirige un programa de erradicación "de' enfermedades infecto-contagiosas del •ganado. Opera un laboratorio para diagnosticar enfermedades del ganado y aves domésticas. 87


Desarrolla un programa de inseminación artificial y de centros de monta para mejorar la eficiencia productiva del ganado. Programa de Institutos de Agricultores y Viajes de Agricultores al Exterior Provee a los agricultores instrucción intensiva sobre diversos aspectos de la producción agropecuaria mediante institutos de corta duración. Organiza y lleva a cabo viajes de agricultores al exterior para que observen técnicas agrícolas modernas en uso en áreas de rápido desarrollo agrícola. Programa de Garantía de Crédito Agrícola Garantiza préstamos hechos por instituciones de crédito a los agricultores para fines agrícolas. Supervisa la utilización de los préstamos otorgados con la garantía del programa. Programa para la Compra y Distribución de Ganado Lechero Adquiere ganado lechero para venderlos a plazos a familias campesinas de escasos recursos económicos. Orienta a los agricultores de la región en cuanto a la mejor utilización del agua de riego y el cultivo de cosechas adaptables a la región. Area de Programas Sociales Oficina del Director Ejecutivo de la Administración de Programas Sociales División de Ingeniería Hace estudios para ubicar comunidades rurales. Mide terrenos, levanta planos, diseña comunidades rurales y prepara proyectos de fincas individuales. Realiza estudios, construye y repara en las comunidades rurales y fincas individuales, las calles, caminos, alcantarillados, puentes y pozos profundos. División de Reinstalación de Agregados—Título V Establece comunidades rurales para la reinstalación de agregados. Realiza labor social-educativa para estimular el desarrollo socioeconómico de estas comunidades. División de Fincas Individuales—Título VI Establece fincas de tipo familiar para ceder en usufructo perpetuo, a familias campesinas. Provee ayuda técnica a esas familias en la explotación de la finca. Otorga títulos, de propiedad a los ocupantes de las granjas de hogares seguros establecidos en Puerto Rico de 1921 a 1945, y a los propietarios de las parcelas de la Administración de Reconstrucción de Puerto Rico (P.R.R.A.) al liquidar sus deudas. División de Hogares a Bajo Costo Administra el Programa de Construcción de Viviendas a Bajo Costo, mediante el plan de ayuda mutua y ayuda propia en el cual los vecinos construyen sus propias viviendas con ayuda del Gobierno, que ofrece asesoramiento técnico y préstamos a largo plazo para comprar materiales de construcción. División de Pequeftas Industrias Comunales Provee locales, maquinaria, materia prima y adiestramiento para el establecimiento de pequeñas industrias en comunidades rurales donde las oportunidades de empleo son limitadas. 88

-


Juntas y Comités

la

1. La Junta de Abonos es una junta reguladora a cargo de establecer los grados de abonos autorizados para uso en Puerto Rico; preparar reglamentos y reglas para la inscripción, inspección, análisis, venta e importación de abonos. 2. La Junta Técnica de Sanidad Vegetal está encargada de aconsejar al Secretario de Agricultura en asuntos de cuarentena vegetal y declarar estorbo publico cualquier planta, arbusto, árbol, especie vegetal o semilla cuando su presencia constituya un peligro para la agricultura de Puerto Rico. 3. La Junta Consultiva de la Reglamentación de la Industria Lechera es responsable de asesorar al Secretario de Agricultura y al Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera respecto a la administración de la Ley para Reglamentar la Industria Lechera. 4. La Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera es responsable de fomentar la producción, venta, elaboración y consumo de leche fresca y productos derivados. 5. La Junta Cbnsultiva de la Industria del Tabaco, para asesorar al Secretario en asuntos relacionados mayormente con las cuotas de tabaco. Industria Tabacalera, asesora al Secretario en la 6. El Comité Asesor de formulación y desarrollo de planes para mejorar la industria tabacalera. 7. El Comité de Conservación de Suelos* es un organismo consultivo que funciona en cooperación con el Comité de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, para preservar y proteger los recursos del suelo y prevenir y controlar la erosión del suelo mediante la creación de distritos de conservación de suelos, rotación de cultivos, drenajes de fincas y acondicionamiento de terrenos al contorno. 8. El Comité Consultivo de Conservación de Pesca colabora con el Departamento en la formulación y administración de reglamentos para hacer efectiva la explotación y conservación de la riqueza pesquera de Puerto Rico. El Departamento costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa, aportaciones del Gobierno de Estados Unidos e ingresos de operación de fondos especiales.

*Integrado por nueve miembros, tres exofficio: el Secretario de Agricultura, quien es el presidente; los directores de la Estación Experimental y dei Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad dé Puerto Rico; un funcionario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos y cinco agricultores nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

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Junta

Presidente

Oficina del Secretario

División Legal

90

División Técnica

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JUNTA AZUCARERA


JUNTA AZUCARERA

BASE LEGAL Ley nóm. 426 de 13 de mayo de 1951, enmendada por la Ley nóm. 37 de 4 de junio de 1960. FUNCIONES Reglamentar las condiciones de negocios y contratos firmados entre colonos y centrales para la molienda de caña de azúcar, y velar por' su cumplimiento mediante: inspección de las cuentas y archivos de las centrales; comprobación de factores usados para rendir la liquidación al colono; y fijación del término para liquidar a los colonos su participación en el valor del azúcar y las mieles producidas. Entender en y decidir cualquier controversia que surja entre colonos y centrales. Dictar reglas y reglamentos para la toma de muestras, análisis y cálculos del •contenido de azócares en los jugos y hacer contrastar todos los aparatos de pesar y medir 'usados por las centrales. Dictar reglas y reglamentos para la liquidación, disposición, pignoración, seguro y pago de los azócares y mieles que produzcan las cañas de los colonos, así como la compensación que deberán recibir los colonos de cada central por concepto de arrastre y arrimo. Adoptar otra fórmula u otros métodos distintos a los establecidos por ley para la declaración del rendimiento de azúcar de las cañas entregadas por los colonos cuando lo estime necesario. Fijar una participación distinta a la establecida por ley para los colonos en los azócares y mieles que produzcan sus cañas, previa audiencia que podrá celebrar motu proprio o a petición de parte. ORGANIZACION • La

Junta Azucarera, creada por ley en el Departamento de Agricultura, pero que funciona como un cuerpo autónomo, está constituida por tres miembros—uno de ellos presidente—nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El presidente actóa como funcionario ejecutivo principal de la Junta y administra la Oficina del Secretario, la División Legal y la División Técnica.

La Junta sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA

BASE LEGAL Ley num. 68 de 8 de junio de 1960. FIINCION Conceder préstamos a cualquier persona, firma, corporación pública y privada u otra organización, para fines agropecuarios y avícolas y para realizar otras actividades financieras relacionadas con el desarrollo de la agricultura. ORGANIZACION La Corporación de Crédito AgrkoIa,* adscrita al Departamento de Agricultura, se compone de un cuerpo. corporativo y político integrado por los miembros del Consejo de Secretarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ejerce los poderes de la Corporación una Junta de Directores compuesta por cinco miembros. El Secretario de Agricultura con la aprobación del Gobernador nombra los miembros de la Junta y designa su Presidente de entre los miembros nombrados. La Junta a su vez nombra al Presidente y Gerente General de la Corporación. La Corporación sufraga sus actividades con asignaciones de la Asamblea Legislativa.

.1

sA la fecha de publicación de este Manual este cuerpo a&i no se había organizado.

92


DEPARTAMENTO DE.COMERCIO BASE LEGAL Ley núm. 132 de 19 de julio de 1960. FUNCIONES Fomentar el desarrollo del comercio. Desarrollar y proveer programas de ,información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio. Realizar estudios e investigaciones relacionados con los problemas del comercio en Puerto Rico. Recopilar, interpretar y publicar estadísticas. Llevar a cabo y divulgar estudios económicos. Publicar boletines, revistas. y directorios y divulgar .información de interés para el comercio. Gestionar ayuda financiera y técnica, incluyendo asesoramiento en los distintos aspectos de mercadeo y prácticas comerciales. Desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio. Desarrollar programas, proyectos y actividades en beneficio de los pequeños negocios. ORGANIZACION Al publicarse este Manual el departamento este en proceso de organización. El Departamento costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

93


RAMA EJECUTIVA AGENCIAS EJECUTIVAS Y ORGANISMOS RELACIONADOS


JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES

Junta

Oficina Ejecutiva del Presidente

Oficina de Secretario Oficial Administrativo

Oficina del Asesor Legal

97

Oficina Técnica


JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES BASE LEGAL Ley núm. 95 de 30 de junio de 1959. FUNCIONES Revisa, a petición de la parte directamente interesada, la expedición o denegación de permisos de construcción, sanitarios o de uso de terrenos o edificios. Revisa, a petición de cualquier parte afectada, las resoluciones ó actuaciones de la Junta de Planificación y del Negociado de Permisos sobre casos o planos de lotificación. Concede permisos de construcción y de uso de terrenos en casos especiales después de haberse ejercido el derecho de apelación que dispone el estatuto que crea la Junta de Apelaciones. ORGANIZACION

es

La Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones* está integrada ,por cinco miembros, uno de los cuales el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico y cuatro ciudadanos particulares nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Gobernador designa a uno de estos cuatro ciudadanos Presidente de la Junta de Apelaciones. Este cuerpo celebra reuniones y vistas póblicas,. constituyendo quórum tres de sus miembros. La Junta está compuesta de la Oficina Ejecutiva del Presidente, la Oficina del Secretario Oficial Administrativo, la del Aºesor Legal y la Oficina Técnica. La Junta sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

•A la fecha de publicación de este Manual esta Junta se estaba organizando.

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SERVICIO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO

BASE LEGAL Ley núm. 158 de 9 de mayo de 1942*; Ley núm. 387. de 11 de mayo de 1950; Ley núm. 26 de 27 de mayo de 1953; Ley núm. 7 de 15 de diciembre de 1953•

FUNCIONES Prevenir y combatir incendios. Promulgar reglas y reglamentos de seguridad para evitar .incendios.

ORGANIZACION El Servicio de Bomberos está compuesto por la Oficina del Jefe de Bomberos; la División de Asuntos Administrativos, responsable de prestar los servicios de presupuesto, personal, finanzas, comunicación, control de la propiedad; y tres unidades de operación. A continuación se describen las actividades de las unidades de operación: División de Inspección de .Edificios Inspecciona y determina las condiciones de seguridad de sitios de recreo y deportes; establecimientos comerciales e .indústriales; edificios destinados a espectáculos públicos, casas de apartamientos y otros edificios; y hace las recomendaciones pertinentes para la protección de sus ocupantes y de la propiedad. Estudia y aprueba planos para la instalación de tanques para aceites combustibles y bombas suplidoras de gasolina. Estudia y aprueba planos de urbanizaciones para determinar la localización de las bocas de incendio. División de Adiestramiento y Conservación de Equipo Organiza y dirige cursos para los miembros del Servicio de Bomberos y empleados del Gobierno de Puerto Rico, así como a bomberos de otros países que lo soliciten sobre prevención y extinción de .incendios; relaciones públicas; inspección de hogares e instalaciones eléctricas; organización de grupos de escuchas y bomberitos; prácticas de salvamento y de primera ayuda; y cuidado y mantenimiento del equipo. Inspecciona el equipo y material de los parques de bombas y determina la necesidad de repararlos o reponerlos. *Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 38 de 4 de mayo de 1944; Ley núm. 377 de 11 de mayo de 1950; Ley núm. 191 de 2 de mayo de 1951; Ley núm. 32 de 1º de jimio de 1953.

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SERVICIO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO

Jefe de Bomberos

División de Asuntos Administrativos

División de Adiestramiento y Conservación de Equipo

loo

División de Inspección de Edificios

Cuerpo de Bomberos


Opera un taller para las reparaciones menores de las bombas de combatir incendios. Cuerpo de Bomberos Mantiene parques de bomberos en todos los municipios de Puerto Rico para facilitar la labor de combatir incendios. Hace labor de rescate y de auxilio en casos de desastre. Adiestra bomberos voluntarios de la Defensa Civil.. Construye y repara parques .de bomberos. Inspecciona residencias y hace recomendaciones para evitar .incendios. Esta agencia costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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ADMINISTRACION DEL DEPORTE HIPICO* BASE LEGAL Ley nlim. 149 de 22 de julio de 1960. FUNCIONES Reglamentar la celebración de carreras de caballos, los sistemas de apuestas y la forma de clasificar los caballos de carrera. Prescribir por reglamento los requisitos que deberán reunir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad hípica. Prescribir.por reglamentos las multas, penalidades administrativas y suspensiones que podrán ser .impuestas por la Junta, el Administrador Hípico, el Jurado, y los jueces de salida y entender en apelaciones por dichas multas, penalidades y suspensiones. Establecer los requisitos que deberá reunir todo hipódromo como tal. Autorizar y reglamentar el uso de aparatos mecánicos y fotográficos para determinar el orden de llegada de los caballos y para fotografiar el desarrollo de las carreras. Fijar la comisión que podrán recibir los agentes por los sistemas de jugadas autorizadas. Declarar estorbo hípico a toda persona que trate de entorpecer el desarrollo del deporte hípico. Otorgar, suspender o. cancelar las licencias de los hipódromos, dueños de caballos, jinetes, entrenadores, cuadreros y ayudantes de cuadreros. Preparar el plan de días de carreras y suspender las carreras en un hipódromo cuando este no ofrezca las garantías y comodidas necesarias. Inspeccionar todas las dependencias de los hipódromos, cuadras y potreros, los establecimientos utilizados para la conservación y explotación del negocio de venta de impresos de apuestas y jugadas; y fijar la hora de cierre de las agencias hípicas. ORGANIZACION La Administración del Deporte Hípico se compone de la Junta Hípica y de la Oficina del Administrador Hípico. La Junta Hípica es el cuerpo cuasilegislativo y cuasijudicial de la Administración, y está integrada por tres miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Uno de los miembros es designado Presidente por el Gobernador. La Junta designa al Secretario, quien es responsable de llevar los procedimientos de ese cuerpo, conservar sus libros, documentos y papeles y tomar juramento a los testigos que compa*Anteriormente el organismo encargado de regular el deporte hípico en Puerto Rico era la Comisión Hípica creada por la Ley núm. 421 de 14 de mayo de 1950. Sus funciones fueron transferidas a la actual Administración, la que está en proceso de reorganización.

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rezcan ante la Junta. Esta se reúne tantas veces como el Presidente cree necesario y dos de sus miembros constituyen quórum. El Administrador Hípico, quien es el funcionario ejecutivo y jefe administrativo de todas las actividades hípicas de Puerto Rico, es designado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La Oficina del Administrador Hípico está constituida por la División de Servicios Administrativos, la Secretaría de Carreras, la División de Operaciones y el Jurado. La División de Servicios Administrativos es responsable de las transacciones de personal y finanzas, del almacén y del control de la propiedad. La Secretaría de Carreras tiene a su cargo programar carreras, celebrar .inscripciones, retirar caballos, autorizar cambios de jinetes y pesos y sortear reclamos. Las. funciones de la. División de Operaciones y del Jurado son: División de Operaciones Practica exámenes físicos a los caballos. Analiza muestras de saliva y orina de los caballos ganadores y determina la presencia de drogas, estimulantes o deprimentes. Inspecciona y marca los caballos nacidos en el país e ,inspecciona las fincas dedicadas a la crianza de caballos de carrera. Inspecciona las jugadas ,de pool y bancas, el sellado y la tabulación de cuadros y papeletas que entregan las .agencias vendedoras, el .escrutinio del pool después de verificadas las carreras y los aparatos. fotográficos. Interviene los .cuadros y papeletas premiados y expide licencias y permisos a hipódromos y 'a personas relacionadas con el deporte hípico. Jurado Determina e informa el orden oficial de llegada en cada carrera. Resuelve las querellas que surgen por motivo de las carreras. Suspende la celebración de algunas carreras.. Impone penalidades por infracciones al reglamento hípico. La Administración costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

ADM1NISTRACION DEL DEPORTE HIPICO

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Junta Hípica Secretario

División 'de Servicios Administrativos

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°Oficina del Administrador Hípico

División de Operaciones

Secretaria de Carreras

Cuerpo cuasi legisiati yo' y cuasi judicial.

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Jurado


JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES BASE LEGAL Ley num. 79 de 25 de junio de 1919; * Ley nlfm. 143 de 25 de abril de 1952; Ley num. 9 de 5 de mayo de 1953; y Ley nlfm. 62 de 19 de junio de 1956. FUNCIONES Aprobar reglas y reglamentos para dirigir e inspeccionar las elecciones generales, especiales y referéndums en Puerto Rico. Nombrar juntas de inscripciones para el registro de votantes. Preparar y mantener al-día las listas de electores. Establecer los deberes de las juntas locales de elecciones. Llevar a cabo el escrutinio general e informar oficialmente el resultado de las elecciones. ORGAN IZACION La Junta Estatal de Elecciones es un organismo regulador compuesto por un Superintendente General de Elecciones nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y un representante por cada uno de los partidos políticos principales de Puerto Rico, así como un sustituto por cada uno de dichos representantes, todos nombrados por el Gobernador a propuesta del organismo directivo central de cada partido político. El Superintendente General de Elecciones es el presidente de la Junta. Este organismo se reúne cuantas veces sea necesario y los acuerdos deben ser aprobados por unanimidad de los miembros presentes al tiempo de efectuarse la votación. Cuando no hay unanimidad el Superintendente General decide, siendo su decisión apelable ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo. La Junta funciona con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

*Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 15 de 12 de mayo de 1920; Ley núm. 74 de 30 de julio de 1923; Ley núm. 1 de 18 de junio de 1924; Ley nitm. 3 de 6 de julio de 1932; Ley núm. 5• de 2 de abril de 1934; Leyes nona. 19 y 23 de 25 de abril de 1934; Ley núm. 41 de 21 de abril de 1936; Ley núm. 64 de 8 de mayo de 1936; Ley núm. 114 de 15 de mayo de 1936; Leyes núms. 3 y 4 de 29 de junio de 1936; Ley núm. 125 de 6 de mayo de 1939; Ley núm. 19 de 10 de junio de 1939; Ley núm. 115 de 12 de mayo de 1943; Ley núm. 411 de 23 de abril de 1946; Leyes núms. 47 y 48 de 31 de julio de 1947; Ley ntim. 8 de 4 de diciembre de 1947; Ley núm. 30 de 23 de abril de 1948; Ley núm. 7 de 11 de septiembre de 1948; Ley núm. 10 de 15 de septiembre de 1948; Ley núm. 384 de 11 de mayo de 1950; Ley núm. 5 de 2 de marzo de 1951; Ley núm. 100 de 20 de abril de 1951; Ley núm. 118 de 24 de abril de 1951; Leyes dms. 5, 6y 7 de 27 de septiembre de 1951; Ley núm. 4 de 9 de febrero de 1952; Leyes núms. 8 y 9 de 13 de agosto de 1952; Leyes núms. 10, 11, 12 y 13 de 18 de agosto de 1952; Ley núm. 56 de 10 de junio de 1955; Ley mm. 87 de 20 de junio de 1955; .Leyes núms. 1 y 2 de 2 de septiembre de 1955; Ley númím. 5 de 6 de septiembre de 1955; Ley núm. 1 de 26 de enero de 1956; Ley núm. 18 de 11 de mayo de 1956; Ley núm. 95 de 23 de junio de 1956; y Ley núm. 99 de 30 de junio de 1959.

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INSTITUTO DE PRIMARIAS Y ELECCIONES INTERNAS DE PARTIDOS

BASE LEGAL Ley núm. 62 de 19 de junio de 1956, enmendada por la Ley núm. 145 de 21 de julio de 1960. FUNCIONES Ofrecer facilidades a los partidos políticos para celebrar elecciones internas o primarias. Preparar y mantener al día registros de electores para los partidos a participar en primarias. Certificar al organismo directivo central de los partidos concernidos los resultados de las primarias. Establecer calificaciones y los motivos para descalificar aspirantes a participar en primarias. ORGANIZACION Integran el Instituto un Director, que lo es el Superintendente General de Elecciones, y los miembros que representan en la Junta Estatal de Elecciones a los partidos políticos acogidos a la Ley de Primarias. El Instituto sufraga sus gastos con asignaciones de la Asamblea Legislativa.

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ADMINISTRACION DE ESTABILIZACION ECONOMICA

Administrador

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Servicios Administrátivos y de Suministros

Oficina de Relaciones Públicas

Programa de Orientación del Consumidor

Oficina de Análisis Económico

Negociado de Operácioñes

División de Control de Precios

División de Investigaciones

División de Pesas y Medidas

División de Fiiación y Ajuste de Rentas

División de Ingeniería

~ 106


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ADMINISTRACION DE ESTAD.ILIZACION ECONOMICA BASE LEGAL Ley núm. 97 de ,19 de junio de 1953; Ley núm. 23 de 4 de mayo de 1955; Ley núm. 3 de 10 de marzo de 1958; Ley núm. 35 .de 13 de junio de 1958 y Ley núm. 59 de 20 de junio de 1958. FUNCI:0NES Efectuar estudios económicos para determinar qué artículos o servicios deben reglamentarse y fijarles precios máximos. Comprar y vender artículos de primera necesidad .para asegurar su abasto en períodos de carestía. Reglamentar los alquileres de viviendas y locales comerciales. Investigar violaciones a los reglamentos de precios y de .inquilinato. Administrar el sistema de pesas y medidas en Puerto Rico. Coordinar el Programa de Orientación del Consumidor. ORGANIZACI0N La Administración de Estabilización Económica está integrada por la Oficina del Administrador; dos oficinas responsables de los servicios legales y las relaciones públicas; la Oficina de Servicios Administrativos y de Suministros, encargada de prestar los servicios de personal, presupuesto, correspondencia y archivo y de comprar y vender artículos de primera necesidad para asegurar su abasto en épocas de carestía; el Programa de Orientación del Consumidor; la Oficina de Análisis Económico y el Negociado de Operaciones. Funcionan administrativamente en la agencia un Comité de Querellas, para .investigar todas las quejas contra la agencia; y un Comité de Subsidio de Café, para estudiar y determinar los subsidios a los exportadores: Además, hay un grupo de comités integrados por representantes de la industria y el comercio, responsables de asesorar a la Administración en la reglamentación de precios. Las funciones del Programa de Orientación del Consumidor, la Oficina de Análisis Económico y del Negociado de Operaciones son: Programa de Orientación del Consumidor Desarrolla un programa de orientación del consumidor mediante películas, conferencias, radio, televisión, talleres, cursillos, manuales y artículos para la prensa, labor que realiza en coordinación con distintas agencias. Oficina de Análisis Económico Lleva a cabo estudios económicos de los artículos y servicios esenciales para justificar la fijación de precios. 107


Analiza indices de precios, inventarios de mercaderías y otros datos para recomendar la reglamentación pertinente. Negociado de Operaciones División de Control de Precios Emite, enmienda y suspende los reglamentos de precios y servicios.. Practica investigaciones para asegurar el cumplimiento de los reglamentos. Radica denuncias y sugiere multas administrativas a imponerse en casos de violaciones a los reglamentos de precios. $sesora al Administrador en la selección de los miembros de los comités consultivos. División de Pesas y Medidas Inspecciona y contrasta los aparatos de pesar y medir para la venta y en uso comercial, labor que realiza por conducto de seis oficinas de distrito establecidas en San Juan, Mayagüez, Ponce, Arecibo, Jayuya y Caguas. Comprueba el contenido neto de los artículos empacados. Radica denuncias por violaciones a los reglamentos y leyes de pesas y medidas. División de Investigaciones Investiga violaciones a la reglamentación sobre precios e inquilinato. División de Ingeniería Evalúa las construcciones nuevas y las mejoras y reconstrucciones de edificios sujetos al control de rentas. División de Fijación y Ajuste de Rentas Fila alquileres máximos para viviendas y locales comerciales. Fiscaliza los deberes impuestos por ley a los propietarios. La Administración sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO BASE LEGAL Ley núm. 4 de 1 de mayo de 1957 enmendada por la Ley mfm. 129 de 14 de julio de 1960; Ley núm. 24 de 6 de junio de 1957. FUNCIONES Fomentar y acelerar el desarrollo de cooperativas y de federaciones de cooperativas. Coordinar e integrar los diversos programas de fomento de cooperativas del Gobierno de Puerto Rico. Recomendar a las agencias u organizaciones pertinentes, actividades educativas y de .investigación del cooperativismo y colaborar en la realización de dichas actividades. Ayudar en la organización de nuevas cooperativas y mejorar el funcionamiento de las cooperativas ya organizadas. ORGAN IZACION La Administración de Fomento Cooperativo está constituida por la Oficina del Administrador,; la Oficina de Servicios Administrativos, responsable de prestar los servicios de presupuesto, personal, finanzas y servicios generales de oficina; la Oficina de Educación y Relaciones Públicas, a cargo de producir el material educativo y de coordinar las actividades educativas del movimiento cooperativo; la Oficina de Planes y dos oficinas de operación. Cuenta la Administración de Fomento Cooperativo con un Comité Asesor, que colabora con esta agencia en la evaluación, planificación y coordinación del movimiento cooperativo. El Banco de Cooperativas funciona íntimamente ligado a la Administración de Fomento Cooperativo. Las funciones de las oficinas de operación son Oficina de Programas Desarrolla y promueve por conducto de sus respectivos negociados, cooperativas de consumo-, de crédito, agrícolas, de viviendas y de otros tipos diversos como: seguros, servicios médicos y hospitalización, transporte, artes gráficas, farmacias, cafeterías, funerarias y estaciones de gasolina. Presta servicios de contabilidad a cooperativas y federaciones de cooperativas. Oficina del Inspector de Cooperativas Hace cumplir las disposiciones de las leyes sobre sociedades cooperativas. Formula normas y reglamentos para el funcionamiento de cooperativas. Recomienda al Departamento de Estado la incorporación y disolución de cooperativas. 109


Realiza intervenciones de las operaciones de las sociedades cooperativas y compila y analiza las estadísticas sobre el movimiento cooperativo en Puerto Rico. La Administración de Fomento Cooperativo sufraga sus gastos con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO r Administrador

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Oficina de Servicios Administrativos

Banco de Cooperativas

Oficina de Educación y Relaciones Públicas

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Oficina de Planes

Oficina del Inspector de Cooperativas

Ofic no de Programas

El Administrador de Fomento Cooperativo nombra la Junta de Directores.

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BANCO .DE 'COOPERAT!VAS

Junta de Directores' T

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Presidente.

Departamento ' d. P.rístamos,

Oficina del Contra for

Cuerpo que formula la po.liticá programática y las normas administrativas generales, pero qué no' participa en los detalles de las operaciones cotidianas. 'El Administrador de Fomento Cooperativo nombra sus miembros con la aprobación del Gobernador.

t11


BANCO DE COOPERATIVAS

BASE LEGAL Ley núm. 209 de 3 de mayo de 1951 enmendada por las Leyes núm. 205 de 7 de mayo de 1952, núm. 30 de 14 de mayo de 1954, núm. 5 de 9 de mayo de 1957, núm. 24 de 6 de junio de 1957 y núm. 39 de 13 de junio de 19.58. FUNCIONES Prestar dinero a cualquier cooperativa que esté operando legalmente en Puerto Rico. Asesorar al movimiento cooperativo en asuntos financieros. Actuar como depositario o fideicomisario de fondos de cooperativas que operen legalmente en Puerto Rico. Actuar como depositario o fiduciario de fondos del Gobierno de Estados Unidos, fondos estatales o municipales y de cualquier fondo o compañía de fideicomiso establecida bajo la Ley de Bancos de Puerto Rico. ORGANIZACION

las

El Banco de Cooperativas está constituido por una Junta de Directores compuesta de cinco miembros, nombrados por el Administrador de Fomento Cooperativo con la aprobación del Gobernador. Anualmente el Administrador de Fomento Cooperativo designa al presidente de la Junta de entre sus miembros. La junta nombra al Presidente del Banco y celebra reuniones una vez al mes, constituyendo quórum tres de sus miembros. La orgáñizaci6n del Banco consiste de la Oficina del Presidente, el Departamento de Présactividades de planes, tamos y la Oficina del Contralor, la cual es responsable de presupuesto, auditoría y contabilidad. El Banco sufraga sus actividades con ingresos provenientes de sus operaciones bancarias, y recibe aportaciones de capital de la Asamblea Legislativa.

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ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO BASE LEGAL Plan de Reorganización nifm. 10 de 1950; Ley núm. 423 de 14 de mayo de 1950*; Ley niím. 148 de 26 de abril de 1951; Ley núm. 373 de 8 de mayo de 1951; Ley núm. 164 de 30 de abril de 1952; y Ley mrm. 31 de 9 de junio de 1956.

FUNCIONES

la

Fomentar el establecimiento y expansión de empresas industriales. Realizar estudios sobre la economía de Puerto Rico para determinar las potencialidades de nuevas industrias. Efectuar un programa de investigaciones industriales para determinar la utilidad económica dé materias primas del país y de productos secundarios. organización en las fábricas y de los métodos que usan para mejorar la Hacer estudios de producción. Hacer investigaciones económicas en el campo de la transportación. Reglamentar la operación de puertos, muelles y aeropuertos y supervisar ciertas actividades aeronáuticas. Promover el desarrollo de la industria turística. Desarrollar un programa para introducir productos puertorriqueños en el mercado de los Estados Unidos. Cooperar en el desarrollo de un programa de mejoras al sistema de distribución de alimentos.

ORGAN IZACION La Administración de Fomento Económico está integrada por la Oficina del Administrador; las oficinas del Contralor, de Información, de Estudios Económicos y del Consejero Legal; tres unidades a cargo del fomento del, turismo, del, desarrollo industrial y de las operaciones continentales. Cuenta además con un Comité de Proyectos de Turismo, para estudiar y aprobar o rechazar los proyectos de turismo relacionados con facilidades de hoteles, hospederías, restaurantes y centros de diversión. Operan bajo el control del Administrador de Fomento Económico dos corporaciones públicas: la Compañía de Fomento Industrial y la Autoridad de los Puertos. Oficina del Contralor es responsable de prestar a la agencia los servicios de finanzas, La personal, organización y métodos y otros servicios generales de oficina. *Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 76 de 10 de abril de 1951; Ley núm. 101 de 20 de abril de 1951; Ley núm. 49 de 25 de mayo de 1955 y Ley núm. 63 de 17 de junio de 1957.

113


ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO

Administrador

I— I ( I L

Compaa de Fomento Industrial

Oficina del Contralor

1-----— Autoridad 1 de r I los Puertos

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Oficina de Estudios Económicos

Director Desarrollo Industrial

Oficina del Consejero Legal

Operaciones Continentales

Departamento de Industrias Puertorrlquerias

Departamento de Promoción Industrial

Departamento de Servicios Industriales

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Oficina de Información

Departamento de Turismo

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Departamento de Invesrigaciones Industriales

Departamento de Desarrollo Comercial

Corporaciones que operan bajo el control del Administrador de Fomento Económico.

114


Las siguientes son las actividades de la unidades mencionadas; Departamento de Turismo Promueve el establecimiento y desarrollo de facilidades para el turismo en Puerto Rico. Mantiene un servicio de información a los turistas en el Aeropuerto y en los muelles. Ofrece cursillos de adiestramiento a conductores de taxímetros en coordinación con el Departamento de Obras Públicas y la Comisión de Servicio Público. Opera, en coordinación con el Departamento de Instrucción Pública, la Escuela Hotelera para el adiestramiento de mozos de hoteles y restaurantes: Ofrece ayuda técnica en decoración, arquitectura y aprovechamiento del espacio, a pequeños hoteles y restaurantes. Lleva a cabo actividades de propaganda a favor de los rones de Puerto Rico. Desarrollo Industrial Departamento de Promoción Industrial Promueve el establecimiento de nuevas .industrias en Puerto Rico, dando a conocer a industriales de distintos- países las ventajas que ofrece el Estado Libre Asociado, labor que realiza por medio de oficinas de promoción establecidas en San Juan y en Alemania. Asesora y presta servicios a las nuevas industrias en Puerto Rico, en. relación con adquisición de edificios, programas de exención contributiva y otros incentivos. Estimula inversiones de capital privado nativo en la construcción de edificios industriales y el establecimiento de nuevas industrias. Estimula el establecimiento de empresas industriales que puedan utilizar materia prima del país. Departamento de Industrias Puertorriqueñas Desarrolla un programa para la promoción de proyectos agrícolas, industriales y de abastecimiento de materia prima. Ayuda al establecimiento de industrias manufactureras y agrícolas. Desarrolla un programa para el mercadeo de productos del país enlatados. Ayuda a los industriales locales en la tramitación de exención contributiva y a conseguir capital de operación y capital para maquinaria. Departamento de Servicios Industriales Ayuda a los nuevos .industriales en la organización inicial de la fábrica, normas de trabajo en Puerto Rico y organización de sistemas de personal, y provee ayuda técnica para mejorar los métodos de producción. Desarrolla, en coordinación con el Departamento de-instrucción Pública, el programa de adiestramiento para gerentes, supervisores y técnicos y realiza estudios relacionados con el funcionamiento de las fábricas. Realiza, investigaciones especiales para determinar razones de cierre y dificultades en la operación de las fábricas. Ayuda en las actividades de promoción obteniendo contratos de trabajos para empresas que tengan dificultades y para evitar el cierre de las mismas. Ayuda a los productores de Puerto Rico y a las empresas promovidas en Europa a introducir y vender sus productos. 115


Departamento de Investigaciones Industriales' Hace estudios científicos de las materias primas en Puerto Rico, principalmente ' la caña de azúcar y sus derivados. obtenida de la la producción de levadura experimental para Opera un laboratorio miel de la caña de azúcar. Realiza estudios geológicos de los recursos minerales de Puerto Rico y determina su posible explotación. Departamento de Desarrollo Comercial Promueve el establecimiento de supermercados. Desarrolla actividades encaminadas a mejorar el sistema de distribución de alimentos. Desarrolla,, en coordinación con el Departamento de Instrucción Pública, un programa para el adiestramiento de administradores y empleados de colmado y un programa de publicáciones para divulgar las .técnicas modernas de distribución. Operaciones Continentales El núcleo de Operaciones Continentales es responsable de la promoción de las industrias, el ron, el turismo y el mercadeo de productos puertorriqueños en Estados Unidos, labor que realiza por conducto de oficinas en Nueva York, Chicago, Los Angeles y Miami. La Administración de Fomento Económico sufraga sus gastos de asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

'El Director de este. Departameato ea por ley el Secretario Ejecutivo de 1. Comiaióa de'Mineria.

116


COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL

BASE LEGAL Ley núm. 188 de 11 de mayo de 1942*; Ley núm. 280 de 5 de abril de 1946; Plan de Reorganización núm. 10 de 1950; Ley núm. 381 de 8 de mayo de 1951; Ley núm. 136 de 23 de abril de 1952; Resolución Conjunta núm. 92 de 12 de junio de 1957; Ley núm. 63 de 17 de junio de 1957; Resolución Conjunta núm. 26 de 19 de junio de 1958 y Ley núm. 35 de 12 de junio de 1959• FUNCIONES Proveer facilidades a las industrias manufactureras o de turismo y en ciertos casos a empresas de carácter comercial en Puerto Rico. Conceder préstamos a empresas industriales, comerciales, cooperativas, gubernamentales y a otras que funcionan sin el propósito de obtener ganancias, así como hacer inversiones en acciones, bonos u otros .intereses en otras compañías, entidades o corporaciones. ORGANIZACION La Compañía de Fomento Industrial está sujeta al control del Administrador. de Fomento Económico, quien nombra al Presidente y Administrador General de la .Compañia con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico. La Compañía está integrada por la Oficina del Presidente y Administrador General; las oficinas del Secretario y Asesor Legal y la de Personal; y dos Vicepresidentes a cargo de las ramas de Finanzas y Fomento. Cuenta la Compañia con dos corporaciones subsidiarias,, con dos juntas y cuatro comités creados administrativamente. La rama de Finanzas está compuesta por la Oficina del Auditor General, encargada de fiscalizar los contratos, cuentas, procedimientos y sistemas internos de la Compañía; la Oficina del Tesorero, responsable de custodiar y controlar los fondos de la Compañía y considerar el arrendamiento, venta u otra disposición de los bienes y considerar las solicitudes de ayuda financiera de los industriales y hacer las recomendaciones pertinentes; y la. Oficina del Contralor a cargo del presupuesto, la contabilidad, la fiscalización de gastos, las compras y la custodia de las propiedades de la Compaftfa. La rama de Fomento está integrada por el Departamento de Planificación, a cargo de los estudios de localización de proyectos de corto plazo, y de planificar los programas y proyectos de largo alcance incluyendo el Plano Regulador de Facilidades Físicas para *Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 11 de 20 de noviembre de 1942; Ley núm. 285 de 5 de abril de 1946; Ley núm. 99 de 18 de abril de 1952; Ley núm. 134 de 23 de abril de 1952; Ley núm. 456 de 14 de mayo de 1952; Ley núm. 1 de 23 de febrero de 1954; Ley núm. 80 de 20 de junio de 1955; Ley núm. 27 de 9 de junio de 1956; Leyes núms. 86 y 95 de 22 de junio de 1957 y Ley núm. 47 de 18 de junio de 1958.

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COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL

I-I

I

Administrador de Fomento Económico

L --------

Presidente y Administrador General

Í I

Festival Casals, Inc. L._._. —.—.—.—._._i

Oficina del Secretario y Asesor Legal

1

L±

Vicepresidente de Fomento

Oficina del Tesorero

Departamento de Planificación

Departamento de Diseño

Departamento de Construcción

Departamento de Mecánica y Electricidad

Oficina del Contralor

Departamento de Presupuesto

Departamento de Contabilidad

Departamento de Servicios

—.—.—.

Corporación de Inversiones Industriales P.R. _ _. _.J _.de.

Oficina de Personal

Vicepresidente de Finanzas

Oficina del Auditor Genéral

I

- - - I

El Administrador ejerce los poderes de una junta de director.s. Corporaciones subsidiarias:

118


la Industria; el Departamento de Diseño, responsable del diseño de todos los proyectos que realiza la Compañía y de la adquisición de los terrenos; el Departamento de Construcción, encargado de las actividades relacionadas con la construcción de los proyectos y la conservación de la propiedad de la Compañía, y el Departamento de Mecánica y Electricidad, que diseña y supervisa la construcción e instalación de facilidades eléctricas y mecánicas en los proyectos de la Compafía. La Corporación de Inversiones Industriales de Puerto Rico, una de las corporaciones subsidiarias promueve la venta de bienes raíces industriales y de valores de la Compañía; promueve la inversión de capital privado en la construcción de edificios industriales y actúa como intermediario entre los propietarios de estos edificios y los manufactureros interesados en comprarlos o arrendarlos. El Festival Casals, Inc., la otra corporación subsidiaria, organiza los festivales musicales así nominados y dirige el Conservatorio de Música y la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Juntas y Comités 1. La Junta de Ventas de Propiedad Excedente, que asesora al Presidente y Administrador General respecto a la venta de propiedad declarada excedente por la Compañía. 2. La. Junta de Subastas, que asesora al Presidente y Administrador General de la Compañía en las compras de materiales y equipo en exceso de $1,000 y en las adjudicaciones de contratos para la construcción de proyectos. 3: El Comité de Inversiones Industriales•, para autorizar .inversiones de la Compañía en exceso de $200,000 y la concesión de incentivos especiales y cualquier otro proyecto que el Administrador de Fomento Económico desee someter. 4. El Comité Ejecutivo, que asesora al Presidente y Administrador General de la Compañía en materia de normas, operaciones y otros aspectos de la Compañía. 5. El Comité de Terrenos, que asesora al Presidente y Administrador General de la Compañía en la compra de tierra y bienes raíces. 6. El Comité de Procedimientos, que revisa los procedimientos internos de la Compañia. La Compañia de Fomento Industrial sufraga sus gastos con ingresos de operaciones, venta de bonos y asignaciones de la Asamblea Legislativa.

•Este Comité está compuesto por cinco miembros nombrados por el Gobernador. Fue creado por el Boletín Administrativo del Gobernador número 126 del 31 de julio de 1951 y enmendado por los boletines administrativos del Gobernador reúma.. 149 de 26 de diciembre de 1951; 368 de 26 de febrero de 1958 y 461—A de 11 de febrero de 1959.

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AUTORIDAD DE LOS PUERTOS r I ~

Administrador de. Fomento Económico

—i I I

~

Director Ejecutivo

Oficina del Asesor Legal

Oficina de Finanzas

Oficina de Personal

Oficina de Ingeniería

División de Aviación

Departamento de Operaciones Marítimas

División de Bienes Raíces

El administrador ejerce los poderes de una junta de directores.

120

Oficina de Planes


AUTORIDAD DE LOS PUERTOS

BASE LEGAL Ley núm. 125 de 7 de mayo de 1942#; Ley núm. 406 de 23 de abril de 1946; Ley núm. 454 de 14 de mayo de 1947; Ley núm. 38 de 22 de julio de 1947; Ley núm. 187 de 6 de mayo de 1949; Plan de Reorganización núm. 10 de 1950; Ley núm. 13 de 25 de agosto de 1950; y Ley núm. 82 de 26 de junio de 1959• FUNCIONES Desarrollar y mejorar, poseer, adquirir y operar en todo el país las facilidades de aeropuertos, muelles y, en general, todos los tipos de facilidades de transporte para y desde Puerto Rico. ORGAN IZACION La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico está sujeta al control del Administrador de Fomento Económico. La Autoridad fue constituida legalmente por un cuerpo corporativo y politico integrado por el Gobernador de .Puerto Rico y los secretarios de Agricultura y Obras Públicas. El Administrador de Fomento Económico nombra, con la aprobación del Gobernador, al Director Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos. La Autoridad está integrada por la Oficina del Director Ejecutivo; las oficinas del Asesor Legal, de Personal, de Finanzas, de Planes y la de Ingeniería que es responsable depreparar los planos y especificaciones para las obras de la Autoridad, de supervisar las obras que se realizan por contrato y de mantener los edificios; las divisiones de Aviación y Bienes Raíces; y el Departamento de Operaciones Marítimas. Cuenta además, la agencia, con dos juntas, dos comités y un consejo creados administrativamente. Las actividades de las unidades de operación son: División de Aviación Opera el Aeropuerto Internacional de Puerto Rico en Isla Verde; y aeropuertos auxiliares en San Juan, Mayagüez, Ponce y Arecibo. Reglamenta el uso de las pistas y provee facilidades de oficina a las agencias y empresas que intervienen en la transportación de pasajeros. División de Bienes Raíces Administra y dispone de los bienes inmuebles pertenecientes a/o bajo la custodia de la Autoridad de los Puertos. *Enmendada por las siguientes leyes: Ley 453 de 25 de abril de 1946; Ley núm. 27 de 21 de abril de 1948; Leyes nóms. 444 y 463 de 14 de mayo de 1952; Ley núm. 74 de 13 de junio de 1953; Ley núm. 17 de 19 de abril de 1955 y Ley núm. 85 de 26 de junio de 1959.

121


Departamento de Operaciones Marítimas Ópera algunos muelles comprendidos en las zonas portuarias de San Juan, Arecibo, Fajardo y Vieques. Supervisa la operación de entrada y salida de las embarcaciones en las bahías y puertos. Extiende permisos para atraque y anclaje de embarcaciones. Registra e inspecciona todas las embarcaciones que navegan en los puertos de Puerto Rico. Inspecciona muelles y malecones para evitar fuegos. Cobra los derechos portuarios establecidos por ley. Juntas, Comités y Consejo: 1. Junta de Subastas, responsable de estudiar, rechazar o adjudicar las proposiciones de subastas sometidas. 2. Junta Juzgadora, para entender en los casos de los empleados miembros de la Hermandad de Empleados de Oficina sujetos a acción disciplinaria o despedidos por la Autoridad. 3. Comité para Declarar Propiedad Excedente, para estudiar y recomendar al Director si la propiedad debe declararse excedente. 4. Comité de Arbitraje, para estudiar y rendir su veredicto en casosde incidentes, reclamaciones, disputas o controversias sobre el convenio con la Unión de Empleados de Muelles. Consejo de Relaciones, encargado de regular y administrar las disposiciones 5. sobre relaciones entre la .Hermandad de Empleados de Oficina y la Autoridad de los Puertos. La Autoridad de los Puertos sufraga sus actividades con los ingresos de operación; asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa; aportaciones del Gobierno de Estados Unidos para la construcción y mejoras de aeropuertos; y venta de bonos.

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GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO BASE LEGAL Ley núm. 28 de 12 de abril de 1917 enmendada por las Leyes ndms. 51 de 23 de abril de 1938 y 19 de 23 de abril de 1954. FUNCIONES Proveer un cuerpo militar debidamente adiestrado, equipado y disciplinado para preservar la paz, el orden y la seguridad públicos y proteger la vida y la propiedad según lo ordene el Gobernador de Puerto Rico. Formar un cuerpo de reserva del Ejército y la Fuerza Aérea de los Estados Unidos para servir en cualquier parte del mundo. ORGANIZACION La Guardia Nacional de Puerto Rico es una entidad militar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a la vez es un cuerpo de reserva del Ejército y de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. El Gobernador de Puerto Rico es el Comandante en Jefe de la Guardia Nacional y nombra al Ayudante General con el consejo y consentimiento del Senado. Integran esta agencia la Oficina del Ayudante General; y las oficinas de Personal Militar, encargada de la custodia de los documentos del personal militar; de Planes y Adiestramiento, responsable de preparar planes para el adiestramiento y móvilización de las unidades que componen la Guardia Nacional; de Propiedad y Conservación, a cargo de supervisar las actividades relacionadas con la adquisición, distribución y conservación de la propiedad y coordinar con el Departamento de Obras Públicas y la Junta de Planificación el programa de construcción de cuarteles; y la Oficina de Presupuesto, Finanzas y Personal Civil, responsable de la cóntabilidad y distribución de los fondos asignados por el Estado Libre Asociado a la Guardia Nacional. La fuerza militar se compone de las siguientes unidades: * Unidades de Combate del Ejército Primer Grupo de Combate del Regimiento 65 de Infantería Primer Grupo de Combate del Regimiento 295 de Infantería Prialer Grupo de Combate del Regimiento 296 de Infantería Primer y Segundo Batallón de Cañones "Howitzer" (162 de Artillería)

*Hay imidades de combate organizadas en la Zona Metropolitana, Aguadilla, Arecibo, Vega Baja, Carolina, Gurabo, Ceiba, Humacao, Juncos, Caguas, Cayey, Guayama, Aibonito, Coamo, Ponce, Peñuelas, yauco, Sabana Grande, San German, Cabo Rojo y Mayaguez. Las Unidades Especiales del Ejército y Unidades Aéreas tienen unidades organizadas en la Zona Metropolitana.

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GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO

Ayudante General

Oficina de Personal Militae

Oficina de Propiedad, y Conservacion

Oficina de Planes y Adiestramiento

Unidades de Combate del Ejército

Unidades Especiales del Elército

124

Unidades Aereas

Oficina de Presupuesto, Finanzas y Personal Civil


Batallón de Artillería Antiaérea (Tercer Batallón 162 de Artillería) Batallón 124 de Policía Militar Batallón 125 de Tanques Batallón 130 de Ingeniería Batallón 243 de Transportación (Camiones) Unidades Especiales del Ejército Destacamento de Cuarteles Generales de la Guardia Nacional Compañía de Cuarteles Generales de lá Brigada 92 de :Infantería Banda Militar 248 Compañía 3678 de Ordenanza Compañía Médica 101 de Ambulancias Compañía 105 de Suministros Compañía 105 de Señales Unidades Aéreas Cuarteles Generales de la Guardia Nacional Aérea Cuarteles Generales del Grupo de Combate 156 Escuadrón 198 de Interceptores de Combate Escuadrón 156 de la Base Aérea Escuadrón 156 de Mantenimiento Consolidado de Aviones Dispensario 156 de la Fuerza Aérea Escuadrilla 198 de Predicción del Tiempo Destacamento 140 de Control y Aviso de Aviones La Guardia Nacional sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa y con fondos y aportaciones del Gobierno de Estados Unidos.

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OFICINA EN WASHINGTON DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO BASE LEGAL Ley ndm. 246 de 8 de mayo de 1950, enmendada por la Ley num. 107 de 30 de junio de 1956. FUNCIONES

o

Llevar a cabo por instrucciones del Gobernador los estudios necesarios para someter al jefe del Ejecutivo agencias del Gobierno de Puerto Rico, informes relacionados con legislación o decisiones administrativas del Gobierno de Estados Unidos. Realizar, por encargo del Gobernador, gestiones de carácter administrativo. Facilitar a personas interesadas, información sobre el comercio, ,la .industria y los recursos humanos.y daturales de Puerto Rico. ORGAN IZACION La Oficina en Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una agencia de contacto e información, dirigida por un Administrador nombrado por el Gobernador, y responsable al Comisionado Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Estados Unidos. Esta Oficina sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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~

ADMINISTRACION DE PARQUES Y RECREO PUBLICOS

BASELEGAL Plan de Reorganización num. 2 de 1950; Ley num. 16 de 19 de enero de 1951; Ley num. 174 de 30 de abril, de 1951; Ley num. 429 de 13-de mayo de 1951; Ley núm.. 75 de 13 de junio de 1953; Ley aum. 7 de 15 de diciembre de 1953; Ley aúm. 98 de 30 de junio de 1954; Resolución Conjunta núm. 37 de 1957; y Ley num. 132 de 27 de junio de 1958. FUNCIONES Promover, desarrollar y reglamentar los deportes aficionados y profesionales, con excepción del departe hípico; y promover y desarrollar la recreación pública. Diseñar, construir y conservar facilidades recreativas. Fomentar el ornato de lugares públicos. Desarrollar un programa cultural para trabajadores industriales. ORGANIZACION Componen la Administración de Parques y Recreo Públicos, además de la Oficina del Administrador .y la Oficina de Servicios Administrativos, cuatro divisiones y un programa. La Oficina de Servicios Administrativos es responsable de prestar servicios de presupuesto, personal, finanzas, legales, relaciones publicas y otros servicios generales de oficina. A continuación se describen las-actividades de las siguientes unidades: División de Parques Diseña y construye parques atléticos, de recreo'y de vecindad; estadios, balnearios, playas y plazas; y los conserva en buen estado de uso por conducto de seis oficinas de distrito localizadas en: San Juan, Ponce, Mayagüez, Caguas, Arecibo y Bayamón. Coopera con los municipios en la construcción y el mejoramiento de facilidades recreativas. División de Recreación Promueve .la recreación educativa mediante la organización de actividades culturales, sociales y educativas tales como fiestas patronales; desfiles, ferias, labores manuales, mulsica, coros, declamación, programas de teatro, cultivo de las costumbres folklóricas, bailes internacionales, bailes típicos y actividades al aire libre. División de Deportes Fomenta, organiza y reglamenta los deportes profesionales y aficionados. Revisa y refrenda contratos y expide licencias a atletas aficionados. 127


Tramita el arrendamiento de estadios y otras facilidades. Contrata, dirige y supervisa el personal que se encarga de adiestrar a los aficionados en la técnica y fundamentos del deporte. División de Ornato Prepara planos para el embellecimiento de parques, carreteras, escuelas y otras áreas públicas y cuida de las plantas en los parques bajo su jurisdicción. Ofrece consejo técnico y suministra plantas ornamentales a las agencias para realizar sus programas de ornato. Programa Cultural para Trabajadores Industriales Administra un programa de actividades culturales y artísticas para trabajadores industriales y sus familiares. La Administración costea sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

ADMINISTRACION DE PARQUES Y RECREO PUBLICOS

Administrador

Ofic'na de Servicios Administrativos

División de Parques

División de Recreación

Dlvisión de Deportes

Divis'ón de Ornato

Programa Cultural para Trabajadores Industriales

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JUNTA DE PERSONAL BASE LEGAL Ley núm. 345 de 12 de mayo de 1947, enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 323 de 13 de mayo de 1949; Ley núm. 214 de 4 de mayo de 1951; Ley núm. 406 de 11 de mayo de 1951; y Ley núm. 35 de 11 de junio de 1957. FUNCIONES Investigar y resolver en apelación, a solicitud de parte, controversias surgidas sobre destituciones, suspensiones, cesantías, separación de empleados en el período probatorio, descensos, reingresos, rechazo de solicitudes de examen, cancelación de examen y eliminación de nombres de registros de elegibles. Asesorar al Gobernador y al Director de Personal sobre problemas relacionados con la administración de personal. Representar los intereses públicos en la aplicación de las disposiciones de la Ley de Personal. Practicar cualquier investigación que considere necesaria en relación con la administración del personal al servicio del Gobierno de Puerto Rico. Cooperar con el Director de Personal para promover el interés de instituciones docentes y organizaciones cívicas y profesionales y de empleados, en el mejoramiento de las normas relativas al personal de servicio público. ORGAN IZACION La Junta. de Personal es una junta apelativa, investigativa y consultiva compuesta por tres miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Uno de ellos actúa como presidente por designación de la propia Junta. El Director de Personal nombra al Secretario a propuesta de la Junta. Esta celebra reuniones y vistas públicas, constituyendo quórum dos de sus miembros. Los gastos de la Junta se sufragan de las asignaciones anuales que la Asamblea Legislativa hace a la Oficina de Personal.

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OFICINA DE PERSONAL

I [Junta de Personal F--I ~

Director

J

I-

Oficina de Planes y Procedimientos,

Oficina de Administración

División de CiasificacIón y Retribución

División de Adiestramiento

r --~. I Junta de Sindicas I de los Sistemas I ----j. i de Retiro* I

División' de Reclutamiento

División de Nombramientos y Cambios

División de Retiro

Organismos apelativos. *El Director es el Administrador del. Sistema de Retiro de los Empleados y.del Sistema de Retiro de la Judicatura.

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OFICINA DE PERSONAL BASE LEGAL Ley núm. 345 de 12 de mayo de 19471 ; Ley núm. 136 de 28. de abril de 19492; Plan de Reorganización núm. 12 de 1950; Ley' ndm. 447 de 15 de mayo de 19513; Ley núm. 135 de 23 de abril de 1952; Ley núm. 12 de 5 de mayo de 1953; Leyes ndms. 28 y 29 de 27 de mayo de 1953; Ley núm. 59 de 10 de junio de 19534; Ley núm. 71 de 13 de junio de 19535; Ley núm. 121 de 1 de julio de 1953; Ley núm. 132 de 4. de .julio de 1953; Ley núm. 12 de 19 de octubre de 19546; Ley núm. 27 de 6 de mayo de 1955; Resolución Conjunta núm. 103 de 17 de junio de 1955; Leyes mfms. 66 y 727 de 20 de junio de 1956; Ley núm. 80 de 20 de junio de 1957; Resolución Conjunta núm. 100 de 22 de junio de 19578; Ley núm. 110 de 26 de junio de 19589; Ley núm. 127 dé 27 de junio de 1958; y Ley núm. 71 de 25 de junio de 1959. FUNCIONES Establecer y mantener normas adecuadas para la administración del personal público. Planear y administrarun programa de selección de personal mediante exámenes por oposición. Mantener y revisar periódicamente los planes de clasificación y retribución uniforme del gobierno. Aprobar y registrar los nombramientos y cambios de personal en los servicios por y sin oposición de las agencias. Planear y administrar un programa de becas y adiestramiento para el personal público. 1Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 23 de 7 de junio de 1948; Ley núm. 323 de 13 de mayo de 1949; Ley núm. 13 de 7 de marzo de 1951; Ley ate. 45 de 5 de abril de 1951; Ley núm. 214 de 4 de mayo de 1951; Leyes aims. 406 y 408 de 11 de mayo de 1951; Ley nóm. .57 de 16 de abril de 1952; Ley núm. 12 de 24 de julio de 1952; Ley aim. 7 de 9 de abril de 1956; Ley núm. 35 de 11 de junio de 1957; Ley núm. 4 de 10 de marzo de 1958; Ley núm. 21 de 28 de mayo de 1958; Leyes nims. 59 y 60 de 6 de junio de 1960; Ley núm. 98 de 24 de junio de 1960. 2Enmendada por las siguientes leyes: Ley aim. 394 de 11 de mayo de 1950; Ley núm. 28 de 27 de mayo de 1953 y Ley núm. 70 de 8 de junio de 1960.

u.

3Enmeadada por lee siguientes leyes: Leyes nims. 1 y 2 de 29 de diciembre de 1951; Ley nim. 43 de 16 de abril de 1952; Ley nim. 177 de 30 de abril de 1952; Ley núm. 210 de 8 de mayo de 1952; Ley aúm. 427 de 13 de mayo de 1952; Ley núm. 72 de 13 de jimio de 1953; Ley nim. 120 de 1 de julio de 1953; Leyes nóms. 7 y 8 de 9 de abril de 1954; Ley núm. 36 de 19 de mayo de 1954; Ley nim. 45 de 28 de mayo de 1954; Ley aim. 56 de 11 de junio de 1954; Ley aúm. 73 de 19 de junio de 1954; Ley núm. 35 de 11 de mayo de 1955; Ley nim. 40 de 17 de mayo de 1955; Ley núm. 70 de 20 de junio de 1956; Ley aúm. 102 de 27 de junio de 1956; Ley aúm. 33 2 de 22 de abril de 1959 y Ley nim. 136 de 11 de junio de 1957; Ley aúm. 39 de 12 de junio de 1957; Ley ni de 19 de julio de 1960. 4Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 22 de 4 de mayo de 1955 y Ley aúm. 9 de 18 de mayo de 1959. 5Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 78 de 22 de junio de 1956 y Ley núm. 45 de 16 de junio de 1959. 6Eamendada'por las siguientes leyes: Ley núm. 14 de 30 de abril de 1956 y Ley núm. 103 de 26 de junio de 1957. 7Enmendada por la Ley núm. 8 de 18 de mayo de 1959. BEnmendada por la Ley nim. 64 de 20 de junio de 1958. 9Enmendada por les siguientes leyes: Ley núm. 53 de 18 de, juaib de 1959 y Ley ate. 116 de 12 de julio de 1960.

131


Administrar dos sistemas de retiro: el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y el de la Judicatura. (Los maestros y personal de algunas corporaciones públicas están cubiertos por sistemas especiales de retiro). Trazar normas y formular pautas sobre la conducta que deben observar los empleados públicos y realizar investigaciones sobre problemas de personal y quejas de los ciudadanos en relación con el servicio público. Administrar el programa de premios Manuel A. Pérez para funcionarios y empleados públicos, en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno. ORGAPIIZACIOPI La Oficina de Personal está constituida por la Oficina del Director, la Oficina de Administración, y la de Planes y Procedimientos; y las divisiones de Clasificación y Retribución, Reclutamiento, Adiestramiento, Nombramientos y Cambios, y Retiro. Dos juntas apelativas y un consejo de personal funcionan íntimamente relacionados con la agencia. La Oficina de Administración es responsable de prestar a toda la agencia los servicios de presupuesto, personal, finanzas, correspondencia y archivo, biblioteca y servicios generales de oficina, y de pagar los estipendios mensuales a los becarios que cursan estudios bajo el plan de becas de la agencia. Las actividades de la Oficina de Planes y Procedimientos y las de las cinco divisiones de operación son: Oficina de Planes y Procedimientos Provee ayuda técnica al Director en la elaboración, integración e implantación de los programas y normas generales de la oficina. Realiza estudios de organización y funciones de la agencia y desarrolla los procedimientos a seguir en la aplicación del sistema de mérito. Compila y prepara información estadística sobre el personal público y ayuda en la preparación de la legislación referente a ese personal. División de Clasificación y Retribución Revisa periódicamente el Plan de Retribución y el Plan de Clasificación para todos los puestos dentro de los servicios por y sin oposición. Efectúa la asignación de puestos a las clases dentro del Plan de Clasificación y actúa sobre las solicitudes de reasignación. Realiza estudios sobre el suministro de obvenciones. Asesora a las agencias en materia de clasificación de puestos. División de Reclutamiento Administra el programa de reclutamiento; prepara las convocatorias a exámenes y revisa las solicitudes de exámenes. Prepara, administra y analiza pruebas para el reclutamiento del personal público. Establece registros de elegibles para ingreso y ascenso en el servicio por oposición. Ofrece orientación a los aspirantes a empleo sobre el programa de exámenes, elegibilidad y oportunidades de empleo. División de Adiestramiento Estudia las necesidades de adiestramiento de personal y organiza, en colaboración con otras agencias, cursillos, institutos y otros programas educativos y de adiestramiento para empleados del Gobierno. Estudia las solicitudes de becas, licencias con sueldo para estudios y pago de matrícula en instituciones universitarias y hace las recomendaciones pertinentes 132


Estúdia las recomendaciones para aumento de sueldo dentro del grado. Organiza viajes culturales para los funcionarios y empleados del Gobierno. División -de Nombramientos y Cambios Administra los registros de elegibles para empleo y ascenso en el servicio por oposición. Tramita las solicitudes de personal de las agencias, expide las certificaciones de elegibles para .cubrir vacantes.y, tramita las solicitudes de reingreso. Revisa y aprueba los nombramientos y: cambios de personal en los servicios por y sin oposición. Supervisa la administración del sistema de licencias. Mantiene un expediente de cada empleado en los servicios por y sir dpósicióñ;y exento, .de los pensionadosx y de .los esempleados, División de Retiro Administra los Sistemas de Retiro para los funcionarios y empleados públicos y ,z los jueces. Estudia y tramita todas,_las reclamaciones, en..relación .con los ..beneficios que provienen de estosSistemas de, Retiro, s ~t Estudia y tramita las peticiones de préstamos para hogares., y para viajes culturales. Recopila información estadística para hacer evaluaciones y estudios actuariales del funcionamiento de los sistemas y para asesorar al Directórde pérsonál. Juntas. y Consejo • ., f 1. Junta. de, Síndicos de los Sistemas, de Retiro .de .los Empleados .del Gobierno y -de la 7udicatural, -entiende en -apelaciones de `los. 'miembros de los sistemas sobre. =decisiones del, .Administrador -,•.relacionadas con pensiones; considera y toma acuerdos sobre normas, cambios o revisiones de los Sistemas; y aprueba y promulga los reglamentos •pertinentes t 2. Junta de Personal, descrita en la página 129. 3. Consejo de Personal, creado administrativamente por la Oficina de Personal, sirve como vehículo de intercomunicación y asesoramiento entre esta Oficina y las personas encargadasOde la administración de personal en las agencias. La Oficina de Personal funciona con asignaciones aprobadas anualmente por la Asamblea Legislativa.

l lntegrada por cinco miembros, tree exofficioe loa secretario. de Hacienda y Trabajo, el Director del Negociado de Presupuesto y doe designados por el Gobernador.

133


COMISION DE LA POLICIA BASE LEGAL Ley núm. 77 de 22 de junio de 1956, enmendada por la Ley núm. 126 de 27 de junio de 1958. FUNCION Oir, investigar y resolver todas aquellas apelaciones de miembros de la Policía que han cometido faltas graves y contra quienes el Superintendente de la Policía ha tomado medidas disciplinarias. ORGAN IZACION La Comisión de la Policía es un cuerpo apelativo compuesto por cinco ciudadanos, uno de ellos presidente, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La Comisión nombra un secretario a cargo de las actas, documentos y archivos. La Comisión se reúne cuantas veces sea necesario y tres miembros constituyen quórum. Los gastos administrativos y las dietas a los miembros se sufragan de las asignaciones que anualmente hace la Asamblea Legislativa a la Policía de Puerto Rico.

134


POLICIA DE PUERTO RICO BASE LEGAL Ley núm. 13 de 9 de enero de 1951; Ley núm. 17 de 19 de enero de1951*; Ley núm. 75 de 13 de junio de 1953**; Ley núm. 77 de. 22 de junio de 1956***; Ley núm. 40 de 13 de junio de •1958; Ley núm. 98 de'25 de junio de 1958 y Trey núm. 93 de 30 de junió de 1959• :FUNGION'ES.d y,

, r ~~

,

Mantener j:l orden público. _ - ., s Proteger a las personas y a la propiedad. Prevenir, descubrir y denunciar el delito. Compeler, dentro de la esfera de sus atribuciones, obediencia a las leyes, ordenanzas muni' ' . '' cipales. y reglamentos .promulgados. control del ;policíaca, liga atlética ayuda juvenil, de programas Desarrollar e implementar montada y otras. policía vigilancia marítima, tránsito, vicio, supervisión de Mantener -el registro y control de todas las armas de fuego en Puerto .Rico: Cooperar can las autoridades del_Gobierno de los Estados Uñidos en; casos de violaciones •. ` a sus leyes. ORGdNiZA•CION Este organismo civil de ordeñ público consta de Ja .Oficiñá del Superinténdente; la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina del Inspector General y dos oficinas a cargo de los asuntos legales y de presupuesto y planes. Además opera otras unidades agrupadas en tres núcleos: el de Servicios Administrativos, el' dé. Servicios' Auxiliares de --Operación y el de Operaciones de Campo. La Oficina dI Inspector General es responsable de inspeccioiar y evaluár los- servicios policíacos y de investigar las quejas sobre los servicios y la conducta de los miembros de la fuerza. La División de Inteligencia tiene- a -su cargo -realizar-- investigaciones confidenciales sobre grupos subversivos, aspirantes a empleo en. la agencia, y miembros de la fuerza. También provee servicios de seguridad personal'- a funcionarios que por la naturaleza de sus fun-•- ciones, los necesiten. El núcleo de Servicios Administrativos comprende cinco divisiones a cargo de: personal, contabilidad, compra-, correspondencia y archivo; records, estadísticas •y otros servicios ... -*Enmendada por la Ley núm.- 124 de 13 de julio de 1960. **Enmendada por la Ley núm. 76 de 23 de junio de 1958. ***Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 28 de 6 de junio de 1957; Ley núm. 32 de 13 de junio de 1958; Leyes núms. 113 y 126 de 26 de junio de 1958 y Leyes núme. 74 y 80 de 13 de junió.de 1960.

135


POLICIA DE PUERTO RICO

I

Superintendente

Comisión de la Policía

i I

Oficina de Relaciones Públicas

Oficina del Inspector General

División de Inteligencia

Oficina de' Presupuesto y Planes

Oficina Legal

~ Servicios Auxiliares. de Operación

Servicios Administrativos

División de Personal

División de Contaduría y Suministro

División de ' Asuntos Juveniles

División de Comunicaciones

División de Administración de Documentos

División de Estadísticas y Centro de Máquinas

División de Servicio Médico y Laboratorio

División de Identificación Criminal

División de Servicios Generales

Academia de la Policía

.División de Veteranos de la. Policía

Operaciones de Campo

1 'Oficina Central

Area Metropolitana

Area Norte

Area Sur

Organismo apolati~vo.

136

Area Este

Area Oeste


Jos

generales de oficina. 'También mantiene una academia para el adiestramiento de los miembros de la fuerza. Funcionan en la Policía dos juntas y un comité de carácter administrativo; y la Comisión de la Policía está íntimamente relacionada con la agencia. Las actividades de las unidades de los núcleos de operación son: Servicios Auxiliares de Operación División de Asuntos Juveniles Practica estudios y'hace recomendaciones sobre el problema de la delincuencia juvenil. Desarrolla programas recreativos y educativos para la prevención de la delincuencia juvenil en Puerto Rico, labor que realiza en los centros establecidos en diferentes pueblos. Esboza planes para el tratamiento de menores intervenidos por la policía. División de Comunicaciones Dirige, opera y mantiene el sistema de teléfonos, radio comunicaciones y teletipo de la Policía. División de Servicio Médico,y Laboratorio Practica exámenes médicos a miembros de la Policía, al personal civil y a candidatos a ingreso en la Policía. Analiza toda la evidencia criminal que le someten las unidades de campo y rinde los informes correspondientes. Provee servicios técnicos de laboratorio criminal y fotográfico para la investigación y solución de los casos criminales. División de Identificación Criminal Mantiene los archivos criminales y un sistema de huellas digitales y monodacti lares. _ Expide licencias para poseer y portar armas de fuego y licencias de tiro al blanco. Expide certificados de record criminal e informes policíacos. r4 , Mantiene un archivo de todas las sentencias dictadas por los tribunales. División de Veteranos de la Policía 1 Atiende y trabaja en asuntos y problemas de los veteranos de la policía y asegura la vinculación de esos exagentes con el cuerpo de la Policía en servic_ io,activo. Operaciones de Campo Coordina y supervisa. Ja •labor desempeñada por los miembros de la fuerza destacados en los distintos pueblos. Para fines de operación la Isla .está dividida en cinco áreas integradas por doce zonas y ochenta y tres distritos.policíacos. Juntas y Comité 1. Junta Investigadora, responsable de investigar las faltas graves que .sé, le imputen a los miembros de la fuerza y de hacer las, recomendaciones pertinentes al Superintendente. 2. Junta de Revisión y Asesoramiento para la Adjudicación .de Condecoraciones, encargada de revisar informes sobre actos heroicos realizados por policías o personas particulares en cooperación con cualquier agente policíaco y asesorar al Superintendente en cuanto a la selección de candidatos y la condecoración a otorgarse. 3. Comité de. Recreación, para la preparación de programas recreativos y culturales para el personal de la fuerza y sus familiares., La Policía funciona con asignaciones que aprueba anualménté"la Asamblea Legislativa. 137


ADMINISTRACION DE RENOVACIOÑ URBANA Y VIVIENDA BASE LEGAL Ley núm. 88 de 22 de junio de 1957, enmendada por la Ley ni m. 109 de 26 de junio de 1958; Boletfn' Administrativo núm. 459 de 20 de enero de 1959. FUNCIONES Estudiar y evaluar los problemas de la vivienda y renovación urbana en' Pueíto Rico y hacer recómendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la solución de dichos problemas. -Planear a-largo plazo la renovación urbana y vivienda en Pu rto Rico. Promover la construcci6n de viviendas particulares a bajo costo, incluyendo programas bajo eF sistema- cooperativo: ORGANIZAC ION

"'

s

La Administración de Renovación Urbana y Vivienda está constituida 'por una Junta de Directores compuesta de siete miembros irombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La' Junta-de Directores nombra al Administrador de la agencia y celebra •retiniones rn ns'uales; constituyendo quórum cuatro de sus miembros. La Administración de Renovación Urbana y Vivienda 'conjuntamente con la 'Corporación de -Renovaciónr "Urbana 'y -Vivienda tienen a cargo los programas' de vivienda y renovación urbana del Gobierno. 'La Administración planea, estudia y evalúa' los programas, mientras que la Corporación los lleva a cabo. La Administración está integrada 'por la Oficina del Administrador; la "Oficina de Servicios Administrativos, responsable de-prestar a 1•á-agencia los servicios' de personal, presupuestó, finánza`s' correspondencia y archivos, biblioteca y otros servicios generales de oficina; y tres oficinas de operación. Las actividades de -'la oficinas de operación son: Oficina de Promoción Estimula la construcción, por el .sector privado; 'de viviendas para la clase media 'de-bajos ingresos. Estudia varios métodos de financiamiento de viviendas, de bienes raíces y arreglos contractuales. "Oficia de Investigaciones Estudia aspectos económicos relacionados con viviendas, arrabales, renovación, industria de la'construcci6n, inversiones y bienes raíces. Estudia aspectos sociológicos relacionados don movilidad, estratificación social, gastos y preferencias, de. clases y patrones de conducta. 138.


Estudia el uso de materiales de construcción, la organización del trabajo, métodos de ayuda mutua, prefabricación y técnicas de producción en masa. Oficina de Planificación Prepara y revisa un programa a largo alcance para el desarrollo de viviendas y renovación urbana y recomienda prioridades y medidas para la obtención y canalización de fondos para ese programa. r sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea LegisAdministración •La lativa, y con el Fondo de .Investigaciones sobre Viviendas.

ADMINISTRACION DE RENOVAC'ION URBANA Y VIVIENDA 1 Junta de Directores*

1

Administrador

Oficina de Servicios Administrativos

Oficina de Promoción

Ofic'na de Investigaciones

Oficina de Planificación

*Esta Junta es común a la Administración y a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones,cotidianas.

139


C,ORPORACIO.N DE RENOVACIOl1 URBANA Y VIVIENDA• i----------

t

~

Junta de .Directores*

L_=—

— ~--

1 i 1

—~— ~

Director Ejeéutivo

Oficina de Consultores y de Estadísticas

Oficina del Asesor Legal

Oficina de Información

Oficina del Auditor

Subdirector Auxiliar — Desarrollo de Programas Estatales

Oficina de Sistemas y Procedimientos

Subdirector Auxiliar — Administración de Viviendas

Subdirector Auxiliar— Adm ini strac ion

Subdirector E'ecutivo— Desarrollo de Programas Federales

Departamento de Finanzas

Departamento de Ingeniería

Departamento de. Proyectos de Solares

'Oficina de Orientación Social

Departamento de Servicios Generales

Departamento de Planificación

División de.,_ P lanes e Ingeniería

Oficina del Administrador General

i

t i Departamento de -.-Bienes Ratees

i

División de Construcción

División de Proyectos dé Viviendas

= s:~

F

Oficinas de Distrito Son Juan Rio Piedras Caguas Bayamón Arecibo Ponce Mayagüez

División de Proyectos. de Rehabilitación

* Esta Junta es comtin a la Corporación y a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda. Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

140


CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA BASE LEGAL Ley núm. :88 de 22 de junio de 1957, ,enmendada por las Leyes nu'ms. 109 de 26 de junio de 1958; 61 de 6 de junio de 1960 •y 109 de 12 de julio de 1960; los Boletines Administrativos ndms. 436 _de 9 de .octubrede 1958; 440, 441 y 442 de 21 de octubre de 1958 y 471 de 25 de febrero de 1,959. FUN,C,IQNES Desarrollar proyectos de hogares para alojar familias de escasos recursos económicos. Eliminar zonas de :arrabal y -llevar a.cabo la renovación urbana. Dirigir y administrar urbanizaciones públicas. ORGANIZACION

al

La Corporaeió'n de Renovación Urbana y. Vivienda está constituida por una Junta ,de Directores* .compuesta por siete miembros nombrados. por el Gobernador con el consejo y consentimiento. del Senado. La Junta de Directores nombra Director Ejecutivo de la Corporación, quien a la vez -sirve como Secretario de la Junta. Esta celebra reuniones mensuales y constituyen :quórum cuatro de sus ímiembros. La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda .conjuntamente con la Administración de Renovación •Urbana :y Vivienda .tienen a cargo los programas de vivienda y renovación urbana del Gobierno. La Corporación .es responsable de llevar a cabo los programas mientras .que la administración los estudia, .evalúa y planea. La Corporación .está _integrada por la Oficina del Director Ejecutivo; la Oficina de Consultores y de Estadísticas, que presta asesoramiento al Director Ejecutivo y recopila e interpreta datos estadísticos; las .oficinas del Asesor Legal; del Auditor; de información; y de Sistemas y Procedimientos y cuatro subdirectores a cargo de Administración; Desarrollo de Programas Federales; Desarrollo de Programas Estatales y Administración de Viviendas. También cuenta la Corporación con cinco comités creados administrativamente. A la Oficina del Subdirector Aüsiliar de Administración responden .el Departamento de Finanzas, responsable de la contabilidad, del presupuesto de capital y financiamiento, compras, propiedad y recaudaciones; y el Departamento de Servicios Generales, a cargo de las transacciones de personal, correspondencia y archivo, transportación y almacenaje y otros servicios de oficina. Las actividades de las unidades de operación son las siguientes: Subdirector Ejecutivo para el Desarrollo de Programas Federales Departamento de Ingeniera Estudia los terrenos y prepara mapas topográficos, planos de mensura y la documentación pertinente para proyectos a desarrollarse con fondos del Gobierno de Estados Unidos. *Esta Junta escomún a la Corporación y a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda.

141


Diseña la fase de.ingenierla de proyectos de viviendas y de eliminación de arrabales y revisa los proyectos confeccionados por firmas de arquitectos e ingenieros particulares. Prepara las especificaciones, planos y presupuestos para dichos proyectos y supervisa e inspecciona la construcción de estos. Departamento de Planificación Planea y prepara proyectos de viviendas a bajo costo. Prepara solicitudes de fondos para los proyectos de hogares a realizarse con asignaciones del Gobierno de Estados Unidos. Supervisa la preparación de planos y especificaciones de proyectos de la Corporación, realizados por firmas de arquitectos e ingenieros particulares. Departamento de Bienes Raíces Adquiere todos los terrenos necesarios para construir urbanizaciones públicas. Arrienda y vende solares comerciales o residenciales a familias desplazadas de áreas de arrabal. Adquiere y demuele las propiedades dentro del área a renovarse y dispone de los terrenos luego de. haber sido habilitados. Subdirector Auxiliar para el Desarrollo de Programas Estatales Departamento de Proyectos de Solares Estudia las condiciones económicas de los pueblos para determinar la demanda por los solares a desarrollarse. Administra los proyectos de solares durante la etapa de .desarrollo y operación. Selecciona los residentes y establece requisitos para el funcionamiento de un sistema .de prioridades. División de Planes e Ingeniería Planea, estudia y desarrolla todos los programas estatales. Selecciona los residentes y establece requisitos que permiten el funcionamiento de un sistema adecuado de prioridades. División de Construcción Construye, inspecciona y supervisa los proyectos de solares y viviendas y prepara las especificaciones para estos proyectos. Adquiere y conserva el equipo pesado necesario para desarrollar dichos proyectos. División de Proyectos de Viviendas Administra y opera los proyectos de viviendas. Desarrolla programas de ayuda mutua y ayuda propia. Coordina con la Administración de Fomento Cooperativo la organización de grupos para el desarrollo de cooperativas de viviendas. División de Proyectos de Rehabilitación Realiza estudios de láás familias para determinar la elegibilidad a los distintos planes de rehabilitación. Ejecuta los planes para realbergar familias. Subdirector Auxiliar para la Administración de Viviendas Oficina de Orientación Social Organiza y supervisa programas educativos para las familias residentes en zonas a eliminarse y de rehabilitación social a los residentes en las urbanizaciones públicas. Oficina del Administrador General Supervisa la administración de las oficinas de distrito localizadas en San Juan, 142


Río Piedras, Caguas, Bayamón, Arecibo, Ponce y Mayagüez, responsables del cobro de las rentas, compras, presupuesto, personal, conservación de los proyectos de vivienda y las investigaciones anuales para la fijación de renta. Comités 1. Comité de Subastas para Construcciones, responsable de estudiar y adjudicar subastas para construcciones. 2. Comité de Subastas para Compra y Venta de Equipo y Materiales, responsable de estudiar, aceptar o rechazar ofertas de compras o de ventas de materiales y equipo. 3• Comité para Inspección de Equipo, a cargo de inspeccionar el equipo .inservible de la Corporación y recomendar la acción a tomarse. 4. Comité de Subastas para Arrendamiento de Bienes Raíces en los Distritos, encargado de recibir y considerar proposiciones y recomendar la adjudicación, fijar el montante de las fianzas y aquellas otras garantías y cualificaciones que deberán prestar o reunir los licitadores y mantener al día un registro de las subastas celebradas. 5. Comité de Desastres Naturálés, a cargo dé preparar los planes internos de la de desastres naturales. Agencia y ponerlos a funcionar .en, La Corporación sufraga sus actividades con ingresos de operación, bonos, asignaciones de la Asamblea Legislativa y aportaciones del Gobierno de Estados Unidos. t

143


COMISION DE SERVICIO PUBLICO

Comisión Presidente

Oficina del Secretario

Negociado de Asuntos Legales

Oficina de Sérvicios Administrativos

Negodado de Inspección e Ingeniería

Negociado de Contabilidad Estadisticasy Evaluación

144


COMISION DE SERVICIO PUBLICO BASE LEGAL Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Articulo VI, Sección 13#; Ley num. 4 de 6 de agosto de 1952; Ley num. 23 de 4 de mayo de 1955; y Ley nl4m. 78 de 17 de junio de 1955. FUNCIONES Intervenir y decidir sobre todas las solicitudes para prestación de servicios públicos a cuasipúblicos (teléfono, gas, transportación,, puertos y muelles, almacenes públicos, embarques de azúcar a granel, energía eléctrica—excepto la producida por la Autoridad de Fuentes Fluviales). Reglamentar la venta de pasajes aéreos ,y marítimos y la transportación de pasajeros en vehículos pesados de motor, remolques y vehículos comerciales. Reglamentar la expedición de licencias a operadores de vehículos públicos y los traspasos, sustituciones y permutas de dichos vehículos. Determinar y fijar las especificaciones y el máximo en tarifas, pasajes o carga a ser establecidos, exigidos o cobrados por compañías de servicio público. Otorgar franquicias autorizando el aprovechamiento de aguas públicas para fines industriales, domésticos o de riego. ORGANIZACION 'La Comisión de Servicio Público es un organismo cuasilegisladvo y cuasijudicial compuesto por un Comisionado Presidente y dos Comisionados Asociados, nombrados todos por el Gobernador con el consejo y consentimiento del 'Senado. El Presidente es el funcionario ejecutivo principal. La Comisión celebra vistas públicas por lo menos dos veces por semana y sesiones ejecutivas una vez por semana, constituyendo quorum en estas últimas, dos de sus miembros. Este organismo está integrado por la Comisión propia; la Oficina del Presidente; la Oficina del Secretario a cargo dé la custodia de los dócumentos de la Comisión; dos unidades a cargo de los servicios legales, de personal, finanzas, compra y otros servicios generales de oficina; y dos unidades de operación. A continuación se describen las funciones de las unidades de operación: Negociado de Inspección e Ingeniería Inspecciona las facilidades de las empresas de servicio público. *La Carta Org rica de Puerto Rico de 1917 creó originalmente la Comisión de Servicio Público. La Ley núm. 70 de 6' de diciembre de 1917, puso en vigor esa disposición de la Carta Orgánica.

145


Realiza estudios para la determinación de rutas nuevas, expansión de facilidades de transportación; y otros relacionados con franquicias, concesiones y permisos. Tramita la expedición de licencias para vehículos y operadores dedicados al servicio de taxis, ómnibus, vehículos de excursiones turísticas, vehículos metropolitanos y camiones para la transportación pública de carga y de trabajadores. Inspecciona e investiga los aprovechamientos legales y clandestinos de aguas públicas. Investiga las querellas relacionadas con los servicios de transportación pública, gas, teléfono, electricidad, muelles, almacenes y otros. Realiza estudios de mejoras y expansión de los servicios y propiedades de las empresas dé servicio público. Estudia y endosa las peticiones de construcción de edificaciones y otras obras en aguas costaneras y navegables, hechas por partes interesadas al Secretario del Ejército de los Estados Unidos. Negociado de Contabilidad, Estadísticas y Evaluación Compila y estudia datos sobre la transportación terrestre, marítima y fluvial de personas y carga mediante paga, y prepara las estadísticas pertinentes. Realiza intervenciones de los libros, las propiedades y las operaciones de las empresas de servicio público bajo la jurisdicción de la Comisión. Estudia los sistemas de contabilidad de las empresas de servicio público y prepara y establece sistemas de contabilidad uniforme para dichas empresas. Valora las propiedades de las empresas de servicio •público. La Comisión sufraga sus gastos dé asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

146


JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

~

EASE LEGAL Ley num. 130 de 8 de mayo de 1945, enmendada por las Leyes num. 6 de 7 de marzo de 1946, ntfm. 458 de 14 de mayo de 1947, núm. 31 de 16 de julio de 1947, y num. 62 de 14 de junio de 1957. FUNCIONES Establecer la paz industrial en areas bajo su jurisdicción protegiendo los derechos estatutarios de los trabajadores para organizarse, colaborar con organizaciones obreras y negociar colectivamente por conducto" de representantes electos. Investigarlos casos relacionados con disputas de representación y determinar los representantes designados o elegidos para contratar colectivamente por una mayoría de los empleados en una unidad apropiada. Investigar casos de practicas ilícitas del trabajo para asegurar que la negociación se haga con los legítimos representantes; evitar que se ejerza coerción o intimidación sobre los trabajadores y que las partes violen los términos de sus convenios colectivos. Ayudar a poner en vigor los laudos de arbitraje emitidos por las autoridades competentes e iniciar, a petición de cualquiera de las partes, los procedimientos judiciales adecuados ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. ORGANIZACION La Junta de Relaciones del Trabajo es un organismo con poderes cuasijudiciales integrada. por un presidente y dos miembros asociados, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El presidente convoca las reuniones; y dos de los miembros constituyen quórum. El Presidente de la Junta actúa como jefe ejecutivo y administra la Oficina de Servicios Secretariales y las divisiones de Asuntos Legales y de Investigaciones. Forma parte de la Oficina del Presidente el Oficial Examinador, responsable de presidir audiencias en casos de representación y de practicas ilícitas del trabajo y de rendir a la Junta informes haciendo constar sus conclusiones y recomendaciones en tales casos. Las actividades de las dos divisiones son como sigue: División Legal Resuelve sobre la evidencia presentada por las partes en los casos de practicas ilícitas del trabajo; y somete a la Junta sus conclusiones y recomendaciones en cuanto a la solución de los casos. Prepara casos para audiencias y aconseja a la Junta en la aplicación de principios generales de derecho. 147


Representa a la Junta y ayuda al Secretario de Justicia en los casos en que se solicita del Tribunal Supremo que ponga en vigor las órdenes de la Junta. División de Investigaciones Investiga cargos de prácticas .ilfcitas de trabajo. Recibe peticiones para certificación de representantes a los fines de la negociación colectiva; e investiga y determina sus .méritos. Celebra elecciones para determinar representantes a los fines de la negociación colectiva. La Junta sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

~ fs

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Junta Presidente

Oficina de Servicios Secretariales

División Legal

Divlsión de Investigaciones

148


COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES BASE LEGAL Ley núm. 4 de 7 de diciembre de 1955• FUNCIONES Entender en querellas contra alcaldes o miembros de las asambleas municipales, contra quienes el Gobernador de Puerto Rico, las asambleas municipales o cualquier ciudadano formulen cargos por razón de conducta inmoral o actuaciones .ilegales en el desempeño de sus funciones. Practicar investigaciones cuando en algún municipio exista un estado de fricción entre la Asamblea Municipal y el Alcalde. ORGAN IZACION La Comisión para Ventilar Querellas Municipales es un cuerpo cuasijudicial compuesto por tres miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Gobernador designa a uno de los miembros presidente. La Comisión celebra vistas y reuniones cuantas veces sea necesario y dos miembros constituyen quórum. Los gastos administrativos de la Comisión se sufragan con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa.

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RAMA EJECUTIVA CORPORACIONES PUBLICAS AUTONOMAS


ACADEMIA TEATRAL* BASE LEGAL Ley núm. 82 de 22 de junio de 1954. FUNCION ES Promover en Puerto Rico el interés por el drama, presentando obras teatrales en inglés y en español. Auspiciar, estimular y desarrollar el arte y la técnica teatral. Estimular el estudio del teatro clásico y moderno. ORGANIZACION La Academia Teatral se compone de una junta de Directores de cinco miembros: el Rector de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario de Instrucción Pública y otros tres nombrados por el Gobernador.

*A la fecha de publicación de este Manual no se había organizado ni se le habían asignado fondos para su funcionamiento.

153


AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

r

I I

Junta de Gobierno

L ------

-----J

—i I I

.

Director Ejecutivo

División Legal

-,

División do Personal

División de Finanzas

División de Tesorería

Qlvlslón de Sistemas y Procedimientos

División Ejecutiva

División de Servicios Generales

División de Ingeniería

División de Operaciones

Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

154


r

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AUTORIDAD DEACUEDUCTO&Y ALCANTARILLADOS BASE LEGAL

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Léy núm.' 40 de 1 de mayo de 1945*; Ley'núm.=442<de 25 de abr'sl._de •1946. . .. , _ I s . FUNCIONES Proveer y 'ayudar' a proveer a .los habitantes de Puertos'Ric'o servicios 'de agua y alcantarillado sanitario y otros servicios o facilidades incidentales o relacionados, con los mismos. Poseer; operar, mantener y desarrollar todos_. os'.sistemas: de acueductos y. al~anT arillados r ..:' . .. en Puerto Rico. ORGANIZACIÓN

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y.F „

La Autoridad de Acueductos, y Alcantarillados está _constituida por un cuerpo corporativo y político, qué a sü"vez constituye su yunta de Gobierno y qué, está intgrado por' el Gobernador de Puerto Rico, é1 Secretario de Salud y los de Haciénda 'Trábajó y Obras Públicas. La Junta tiene la facultad de nombrar al Director Ejecutivo, al Contralor, al Secretario de la Junta, al Tesorero, y otros; promulgar reglas y reglamentos concernientes al uso, conservación y disposición de aguas, conservación de las instalaciones y fijación de tarifas y cargos a cobrar por los servicios suministrados por la Autoridad. Este cuerpo se reúne por lo menos una vez cada año en sesión ordinaria y tres miembros constituyen quórum. La Autoridad está integrada además por la Oficina del Director Ejecutivo;-siete divisiones que prestan a la agencia los servicios legales, de personal, finanzas, tesorería, relaciones públicas, correspondencia y archivos, diseño de sistemas y procedimientos y otros servicios generales de oficina; y las divisiones de operación. Funcionan en la agencia dos juntas y un comité. Las funciones de las divisiones de operación son: División de Ingeniería Hace estudios sobre el terreno y prepara los planos para la construcción de acueductos e inspecciona la construcción de acueductos urbanos y rurales, y alcantarillados. Hace estudios para determinar las necesidades futuras de acueductos y alcantarillados y prepara programas para la construcción de las obras. Construye acueductos y alcantarillados e inspecciona los que se construyen por contrato. *Enmendada portas siguientes, leyes: Ley núm. 353'.de í7 de y Ley nóm. 8 de 16 de mayo de 1958.

15.5

brit de 1946; Ley nóm. 163•de 3 de'mayo"d

1949;


Revisa los planos e inspecciona los sistemas de acueductos urbanos y alcantarillados sanitarios para urbanizaciones. División de Operaciones Embalsa, trata y distribuye el agua que sirve la Autoridad. Hace análisis de las aguas servidas y de las aguas cloacales. Corrige las averías sufridas por los sistemas de acueductos y alcantarillados y los mantiene en buen estado de funcionamiento. Es responsable de toda actividad comercial con` el público, a saber: contratos, acometidas, conexiones y desconexiones de servicios, investigaciones, lectura de contadores y cobro de facturas. Realiza algunos trabajos de construcción tales como .instalación de válvulas, bocas de incendio y fuentes públicas, y pequeias extensiones de los sistemas. Opera seis oficinas de distrito y catorce oficinas de área.* Juntas y Comité 1. Junta de Accidentes, para intervenir en aquellos accidentes en que estén envueltos vehículos de la Autoridad, fijar responsabilidades y recomendar acción disciplinaria; 2. Junta de Subastas, para recomendar al Director Ejecutivo la adjudicación de compras o contratos en exceso de diez mil dólares; y 3. Comité de Quejas sobre Empleados, para investigar quejas sobre actuaciones impropias de empleados de la Autoridad y recomendar al Director la acción correspondiente. La Autoridad costea sus actividades de rentas por servicios prestados, de asignaciones de la Asamblea Legislativa, de préstamos comerciales y de la emisión de bonos.

'Oficinas de distrito: San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Guayama y Humacao. Oficinas de área: Utuado, Manatí, Aguadilla, San Germán, Yauco, Coamo, Cayey, Fajardo, Caguas, Vieques, San Juan, Río Piedras, Puerto Nuevo y Bayamón.

156


AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES I-I I I

--I I

Junta de Directores

`

r

J

I I

Presidente y Gerente General

Oficina de Servicios Legales

Oficina de Personal

Oficina de Compras

Oficina de Reclamaciones y Seguros

Oficina de Relaciones Públicas

Oficina de Finanzas

Oficina de Ingeniería

División de Tránsito

División de Talleres

Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

157


1

AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES BASE LEGAL Ley núm. 5 de 11 de mayo de 1,959• FUNCION Poseer y operar un sistema de transportación en autobuses, para los habitantes de la zona metropolitana de San Juan y urbanizaciones adyacentes. ORGAN IZACI0N 1a Autoridad Metropolitana de Autobuses está constituida por una Junta de Directores, á su vez compuesta de nueve miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del "Senado. La Junta de ,Directores nombra al Presidente y Gerente General, y al Secretario de la Junta. Este cuerpo celebró reuniones una vez al mes y una mayoría de sus miembros constituye quórum. La Autoridad está integrada además por la Oficina del Presidente y Gerente General; .siete oficinas responsables de los servicios legales, de personal, de relaciones públicas, de finanzas, de compras, de reclamaciones y seguros, y de ingeniería—a cargo del mantenimiento de la propiedad de la Autoridad, con excepción de los autobuses; y dos divisiones de operación, a cargo del tránsito y los talleres. La División de Tránsito realiza estudios sobre el movimiento de los pasajeros, determina los itinerarios de los autobuses y mantiene los terminales. La División de Talleres está a cargo del mantenimiento de los vehículos. La Autoridad costea sus actividades con ingresos de operación .y el producto de la venta de bonos.

158 '


1

AUTORIDAD DE COMUNICACIONES

Junta de Directores

_•1 t 1

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Administrador General

Oficina del Contralor

División Legal y Secretaria

División de ingeniería

División de Operaciones

Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

159


AUTORIDAD DE COMUNICACIONES BASE LEGAL Ley num. 212 de 12 de mayo de 1942. FUNCIONES Poseer, operar y administrar el sistema telegráfico en Puerto Rico y un servicio telefónico automático en doce poblaciones de la isla. Operar servicios de comunicaciones con Vieques y Culebra. Desarrollar un programa para establecer teléfonos rurales. ORGAN IZACI.ON La Autoridad de Comunicaciones está constituida por un cuerpo corporativo y político, integrado por el Gobernador y los secretarios de Obras Públicas y de Agricultura. El cuerpo corporativo nombra la Junta de Directores que es el organismo responsable de ejercer los poderes de la Autoridad y cuyos 5 miembros sirven por un período de cinco años. La Junta selecciona un presidente de entre sus miembros; nombra a su secretario y al Administrador General de la- Autoridad; y nombra á cualquier otro funcionario de acuerdo con reglamentación interna. Celebra reuniones cuando el Presidente lo cree necesario y tres de sus miembros constituyen quórum. La Autoridad está integrada además por la Oficina del Administrador; la Oficina del Contralor, a cargo del presupuesto y ,las finanzas; la División Legal y Secretaría, responsable de prestar servicios - legales a la agencia y servicios de secretaria a la Junta de Directores; y las divisiones de Ingeniería y Operaciones. Las actividades de las divisiones de Ingeniería y Operaciones son como sigue: División de Ingeniera Construye, conserva y mejora los sistemas de telégrafo y teléfono. Hace estudios y prepara planos y presupuestos de nuevos proyectos. División de Operaciones Administra las oficinas de telégrafo en todos los municipios y las oficinas de teléfono automático en doce poblaciones de la Isla. La Autoridad costea sus actividades con los ingresos de operación, préstamos, bonos y asignaciones de la Asamblea Legislativa.

160


~.

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA BASE LEGAL

Ley núm. 89 de 21 de junio de 1955 enmendada por la Ley núm. 109 de 28 de junio de 1957; Ley núm. 5 de 8 de diciembre de1955*; Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico núm. 234 de 19 de junio de 1956; Ley núm. 36 de 11 de junio de 1957; Ley núm. 74 de 25 de junio de 1959•

FUNCIONES

Determinar los edificios, estructuras, lugares o zonas de valor histórico o artístico en Puerto Rico y reglamentar la reparación y construcción en dichas zonas. Recopilar, ordenar, restaurar y conservar todos los documentos públicos de valor permanente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los que adquiera de colecciones particulares. Establecer y administrar archivos y museos para la ordenación y conservación de documentos y objetos de valor cultural. Conmemorar hombres ilustres del pasado y los acontecimientos históricos significativos en la vida del pueblo de Puerto Rico. Fomentar la creación artística mediante el establecimiento de talleres de arte, celebración de certámenes artísticos y literarios y concesión de becas para estos fines. Divulgar la cultura puertorriqueña por medio de conferencias, exposiciones, conciertos, recitales, representaciones teatrales y la publicación de libros, folletos y revistas.

ORGANIZACI0N La Junta de Directores del Instituto está .integrada por siete miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, uno de los cuales es designado Presidente. El funcionario ejecutivo principal de la agencia es el Director Ejecutivo, nombrado por la Junta de Directores. La Junta se reúne por lo menos una vez al mes y cuando el Director Ejecutivo lo cree necesario; y cinco de los directores constituyen quórum. Operan en el Instituto dos unidades mayores, una encargada de conservar, enriquecer y divulgar los valores culturales de Puerto Rico y la otra de recopilar y conservar los documentos públicos de valor permanente. *Enmendada por la Ley núm. 77 de 13 de junio de 1960.

161


Colaboran con el Instituto, nombradas por la junta de Directores, las siguientes comisiones asesoras: Comisión Asesora de Música, Comisión Asesora de Monumentos Históricos, Comisión Asesora de Artes Plásticas, Comisión Asesora de Artes Teatrales, Comisión Asesora de Grabaciones Musicales, Comisión Asesora de Publicaciones; y la Comisión Asesoró de Archivos* creada por ley. El Instituto sufraga sus actividades mediante asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa y mediante donativos e ingresos misceláneos.

•Esta comisión está inactiva.

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

I

Junta .de Directores

1

I

L ---------~

Director Ejecutivo

Archivo General de Puerto Rico

Programas Culturales

Cuerpo que formula ,la poiitica programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

162


AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS BASE LEGAL Ley num. 56 de 19 de junio de 1958. FUNCION Procurar facilidades de alojamiento para las oficinas de los municipios, y del Gobierno de Puerta Rico y sus instrumentalidades, mediante la adquisición, arrendamiento o construcción de edificios así como el equipo de los mismos.

-

`-

--

ORGANIZACCON

cóñ

La Autoridad de Edificios Plfblicos* es un cuerpo corporativo y político integrado por cinco el consejo y consentimiento del Senado; La miembros nomb'r`ados por el Gobernador Autoridad designa a uno de sus miembiós como presidente y a otro como. vicepresidente. Los- miembros se •refinen mensualmente y tres de ellos constituyen quórum. _,

Y

-La Autoridad sufraga sus gastos mediante asignaciones. legislativas, emisiones de' bonos e ingresos de operación. Y

*A la fecha de publicación de este Manual la Autoridad se estaba organizando.

163


BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

1

~----I Junta de Directores

I I I -.

----

—.^

i I I J

Presidente

Primer Vicepresidente

Vicepresidente Ejecutivo

Departamento de Estudios Económicos

Vicepresidente de la Oficina de Nueva York

Oficina del Asesor Legal

Oficina dei Vicepresidente Contra lar

División de, Financiamiento de Corporaciones Publicas

División de Análisis de Préstamos

Oficina del Auditor

División de Financiamiento Estatal y Municipal_

División de Administración de Préstamos

División de Contabilidad

Oficina de Estudios Especiales y Hogares

Oficina del Secretario

Departamento de Relaciones Publicas

F

Oficina de Personal

— — — — Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

1f4


BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

BASE LEGAL Ley núm. 272 de 15 de mayo de 1945 enmendada por la Ley núm. 17 de 23 de septiembre de 1948*.

FUNCIONES Actuar como agente fiscal, agente pagador, y agente consultivo del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades; de los municipios y de las corporaciones públicas. Prestar dinero al' Gobierno Estatal y sus agencias; a los municipios y a las corporaciones públicas. Prestar dinero a cualquier persona, firma, corporación u otra organización para fomentar la economía de Puerto Rico. Invertir sus fondos en obligaciones directas de y garantizadas por los Estados Unidos o en obligaciones garantizadas de cualquier agencia, instrumentalidad o municipio de Puerto Rico o garantizadas bajo las Leyes de Hogares de los Estados Unidos. Prestar dinero o valores y descontar instrumentos negociables a cualquier banco o compañía de fideicomiso organizádos bajo o sujetos a la Ley de Bancos.

ORGANIZACION El Banco Gubernamental de Fomento está constituido por una Junta de Directores compuesta por siete miembrós nombrados por el Gobernador con la aprobación del Consejo de Secretarios. La Junta nombra al Presidente del Banco y se reúne una vez al mes, constituyendo quórum una mayoría de sus miembros. El Presidente de la junta, el Presidente del Banco o tres de los directores pueden convocar a reuniones especiales. El Banco consta además, de la Oficina del Presidente, las oficinas del Primer Vicepresidente y del Vicepresidente Ejecutivo y seis comités creados administrativamente. Las actividades de las oficinas mencionadas son: Oficina del Primer Vicepresidente Vicepresidente de la Oficina en Nueva York Divulga información en Estados Unidos sobre los programas de financiamiento para promover el crédito del Banco y del Gobierno Estatal.

•Enmendada por las Leyes muna. 3 de 26 de abril de 1957 y 13 de 30 de mayo de 1960.

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División de Financiamiento de Corporaciones Públicas y División de Financiamiento Estatal y Municipal Formulan y ejecutan los programas de financiamiento de .los gobiernos estatal y municipales y de sus agencias e .instrumentalidades. Participan en la preparación de estados financieros requeridos para las emisiones de valores ptfblicos. Analizan las operaciones de las instrumentalidades pdblicas para mantener al Banco informado sobre los programas de mejoras y planes de expansión de las mismas. Oficina del Vicepresidente Ejecutivo División de Análisis de Préstamos Estudia las solicitudes de préstamos y hace las recomendaciones aplicables a cada caso. División de Administración de Préstamos Tramita y hace los desembolsos de todos los préstamos aprobados por el Banco a la empresa privada. Cobra las amortizaciones de los préstamos en vigor. Procura el pago de todos los préstamos y acreencias vigentes del Banco. Hace recomendaciones sobre las peticiones de los prestatarios relacionadas con relevo de colateral, moratorias, ajustes en pólizas de seguros, declaración de dividendos y otros. Analiza los estados financieros sometidos por compañías financiadas por el Banco. Oficina de •Estudios Especiales y Hogares Efectuó estudios relacionados con el financiamiento de viviendas en Puerto Rico. Departamento de Relaciones Públicas Planifica y ejecuta los programas de divulgación de crédito publico en los centros financieros de Estados Unidos y los programas locales de divulgación sobre las operaciones del Banco. Departamento de Estudios Económicos * Realiza estudios industriales y sobre las condiciones del mercado y recopila y somete información relacionada con el desarrollo económico. Prepara información para ser distribuida fuera de Puerto Rico. Oficina del Asesor Legal Oficina del Vicepresidente Contralor Oficina del Auditor Interviene las cuentas del Banco y de los negocios o empresas a las que se les ha concedido préstamos. Participa en la tramitación de toda clase de desembolsos y mantiene vigilancia sobre el desenvolvimiento económico y financiero de lbs prestatarios y reconcilia los balances de los fondos depositados por el Banco en otras instituciones.

*Ei Vicepresidente de este Departamento es el secretario Ejecutivo del Consejo Financiero.

166

~


División de Contabilidad Registra todos los asientos de contabilidad cubriendo las operaciones del Banco y prepara periódicamente estados financieros que resumen y describen tales operaciones. Contabiliza los balances interbancarios surgidos como resultado de la compensación de cheques entre los bancos comerciales. Oficina del Secretario Prepara la agenda de las reuniones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo de dicho cuerpo y prepara las minutas de las reuniones de dichos organismos. Certifica las resoluciones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo y todas las certificaciones oficiales. Custodia las minutas, sello del Banco, contratos y otros documentos legales de la agencia que requieren guardarse en las bóvedas del Banco. Oficina de Personal Comités 1. Comité Consultivo: Asesora a la Junta de Directores sobre cómo lograr el mejor acoplamiento de las normas de la institución •para el desarrollo económico de Puerto Rico. 2. Comité Ejecutivo de la Junta: Actúa por la Junta de Directores del Banco cuando esta no se encuentra reunida. 3. Comité Administrativo: Considera los asuntos administrativos del Banco. 4. Comité de Agencia Fiscal: Discute los asuntos fiscales del Banco y asesora al Presidente del Banco sobre formulación y ejecución de programas de financiamiento del Gobierno Estatal y de los gobiernos municipales. Comité de Divulgación Financiera: Lleva a cabo el programa de divulgación 5. financiera en los centros financieros de Estados Unidos para la venta de valores del gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades 'y municipios. 6. Comité Asesor de Préstamos: Estudia las solicitudes de préstamos y asuntos relacionados con el Departamento de Préstamos. El Banco sufraga sus actividades con ingresos provenientes de sus operaciones bancarias.

167


ADMINISTRACION DE FOMENTO OCUPACIONAL* BASE LEGAL Ley núm. 140 de 19•de julio de 1960. FUNCION Determinar la mano de obra excedente, proveer incentivos apropiados para su empleo y utilizar directamente dicha mano de obra para llevar a cabo trabajo social y económicamente, beneficioso. ORGANIZACION**

el,

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la

La Administración de Fomento Ocupacional es una corporación pública compuesta por una Junta de Directores que integran los Secretarios de Agricultura, de Trabajo y de Obras Junta de Planificación,'y tres ciudadanos representantes Públicas, el Presidente de de patronos, trabajadores u organizaciones del trabajo patronal o de otra naturaleza, Gobernador con el consentimiento del Senado. El Secretario del Trabajo nombrados ,por actúa. como .Presidente de la Junta. La Junta .designa a1:Director Ejecutivo de la Administración. La Administración funcidii . con asignaciones de la Asamblea Legislativa.***

*Conocida también como Tierras y Brazos. **A la fecha de publicación de este Manual, la Corporación no se había organizado administrativamente. ***La Asamblea Legislativa aprobó una asignación inicial para la organización de la Administración.

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AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES BASE LEGAL Ley núm. 83 de 2 de mayo. de 1941*; Ley núm, 111 de 6 de mayo de 1941; Ley núm. 65 de 10 de junio de 1953*"*; Leyes núms. 83 y 84 de 20 de junio de 1955. FUNCIONES Satisfacer la demanda por energía eléctrica. Conservar, desarrollar -y utilizar los recursos fluviales de energía para la producción de energía eléctrica. Adquirir, construir,¡ mantener, operar y extender empresas para la producción de energía eléctrica. Operar y administrar sistemas de riego. ORGANIZACION

el

el

La Autoridad de las Fuentes Fluviales está constituida por un cuerpo corporativo, que a su vez constituye su,Junta de Gobierno y que está integrado por el Gobernador de Puerto Rico, el Secretario' de Agricultura y el Secretario de Obras Públicas. La Junta nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad y al secretario de la Junta. Este cuerpo se reúne una vez cada tres meses en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. Dos de sus miembros constituyen quórum. Director Ejecutivo; cuatro directores ejecutivos auxiliaLa Autoridad está integrada por res; un Consultor Jurídico que presta servicios legales a la Autoridad; un Administrador General de Servicios y Suministros, a cargo de las compras, almacenaje, transportación, correspondencia y archivos y administración .del edificio central; diez divisiones de operación y una 'Oficina de Relaciones Públicas: Cuenta la agencia, además, con ocho juntas y comités creados administrativamente. El Director Ejecutivo Auxiliar de Operaciones Eléctricas ayuda al Director Ejecutivo en la formulación de los planes,- pautas y normas relaciºnados con la operación y conservación de los sistemas eléctricos y supervisa las divisiones de Producción y Transmisión, Distribución y Ventas, Diseño y Construcción de Obras Eléctricas. El Director Ejecutivo Auxiliar de Programas y Planes asesora al Director Ejecutivo en todo lo relacionado con la administración de la' Autoridad y lo ayuda a desarrollar planes y presupuesto anual. programas de corto y largo alcance incluyendo

*Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 19 de 8 de abril de 1942; Ley núm. 191 de 15 de mayo de 1943; Ley núm. 205 de 14 de mayo de 1948; y Ley núm. 1 de 31 de mayo de 1950. **Enmendada por la Ley núm. 46 de 18 de junio de 1958.

169


AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

j

Junta de Gobierno

i J

Director Ejecutivo

Director Ejecutivo Auxiliar — Operaciones Eléctricas

Director Ejeéutivo Auxiliar Programas y Planes

Director Ejecutivo Auxiliar _ Finanzas 1

Director Ejecutivo Auxiliar +_ Relaciones Industriales y Personal I

Administrador General de Servicios y Suministros

Consultor Ju:idico

~ División de Producción y. Transmisión

División de Distribución y Ventas

División de Diseño y Coast ucción de Obras Eléctricas

División de Utilización de Energía Eléctrica

División de Ingeniería y Construcción

División de Riegos

Oficina de Relaciones Publicad

División de Contabilidad y Presupuesto

División del Tedore

-.—.—.—. Supervisión general. — — — — Cuerpo que formula la político programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

División de Personal

División de Seguridad


El Director Ejecutivo Auxiliar de Finanzas asesora al Director Ejecutivo sobre todo asunto financiero relativo a la operación corriente y sobre los planes financieros a largo plazo. Es responsable, además, de todo lo relacionado con. el financiamiento de bonos, la administración de los fondos de reserva, la formulación de normas y procedimientos de contabilidad y la supervisión de las divisiones de Contabilidad y Presupuesto y, del Tesoro. El Director Ejecutivo Auxiliar de Relaciones .Industriales y Personal asesora al Director Ejecutivo en las relaciones obrero patronales; representa a la Autoridad en las negociaciones y relaciones sobre salario y condiciones de trabajo; coordina y hace recomendaciones sobre las revisiones para mejorar los convenios colectivos y supervisa las divisiones de Personal y de Seguridad. Las actividades de las divisiones de operación son: Director Ejecutivo División de Utilización de Energía Eléctrica Pronostica el consumo de energía eléctrica y el ingreso por ese concepto. Analiza el costo de la energía eléctrica y la estabilidád de las tarifas y formula revisiones de las mismas. Hace recomendaciones sobre la venta y entrega de energía eléctrica. Promueve el uso más efectivo de la energía y el servi~io eléctrico. División de Ingeniería y Construcción Construye centrales de generación eléctrica, de riego y otras. Mantiene enterada a la agencia de los últimos adelantos en las fuentes de energía, como la energía nuclear y solar. División de Riegos Opera y conserva los .distritos de riego de la Costa Sur, de Isabela y del Valle de Lajas. Director Ejecutivo Auxiliar de Operaciones Eléctricas División de Producción y Transmisión Mantiene en operación las centrales de energía eléctrica, las lineas de transmisión y el sistema de comunicaciones de la Autoridad. División de Distribución y Ventas Mantiene y opera las líneas de distribución. Administra el programa de electrificación rural. Opera cinco oficinas de área establecidas en Ponce, Mayagüez, Arecibo, Caguas y el Area Metropolitana. División de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas Construye líneas y subestaciones eléctricas de transmisión y distribución. Hace estudios para la planificación y el mejoramiento del sistema eléctrico. Director Ejecutivo Auxiliar de Finanzas. División de Contabilidad y Presupuesto Interpreta los resultados financieros de la operación de la Autoridad. Administra el presupuesto de operación y mantenimiento. División del Tesoro Administra y formula los programas financieros a corto y largo plazo de la Autoridad. Estudia las disposiciones del Contrato de Fideicomiso en lo que se relaciona con las transacciones financieras que afectan el movimiento del capital en efectivo.

171


Director Ejecutivo Auxiliar de Relaciones Industriales y Personal División de Personal Dirige las actividades relacionadas con el reclutamiento, adiestramiento y administración del personal de la Autoridad. División de Seguridad Desarrolla y opera programas para mantener la salud y la seguridad de los empleados. Junta y Comités 1. Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, que reglamenta y administra el fondo de jubilación de empleados de la ,Autoridad. 2. Comité de Planificación, que realiza estudios sobre la producción de electricidad y la necesidad de ampliar las fuentes de producción; y ,hace recomendaciones sobre la construcción de las diversas fuentes de energía y el suministro de servicio de electricidad. 3. Grupa de Energía Nuclear, para observar los adelantos habidos en el campo de la energía nuclear y sus posibles aplicaciones en la Autoridad de las Fuentes Fluviales. 4. Coiaité Consultivo Sobre Compras, para otorgar la buena pro de subastas para materiales y equipo. S. Comité para Otorgamiento de Subastas de Construcción, que hace recomendaciones al Director Ejecutivo sobre las subastas para contratos de construcción, 6. Comité de Reclasificación de Plazas, que resuelve apelaciones de empleados en relación con la clasificación de sus cargos hechos por la División de Personal, 7. Comité de Seguras, que estudia el programa de seguros de la Autoridad y hace las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo. 8. Comité de Seguridad, que dicta reglas y reglamentos para evitar accidentes. La Autoridad sufraga sus gastos de operación y conservación con sus propios ingresos y costea su programa de mejoras permanentes principalmente por medio de la venta de bonos, exceptuando los proyectos de riego y electrificación rural,, que costea con asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa.

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AUTORIDAD DE TIERRAS BASE LEGAL Ley núm. 26 de 12 de abril de 1941*; Ley núm. 40 dé 9 de junio de 1948**; Ley núm. 107 de 20 de junio de 1955; Ley núm. 58 de 18 de junio de 1956; y Ley núm. 18 de 6 de junio de 1957. FUNCIONES Desarrollar planes para mejorar el aprovechamiento de las tierras y obtener una producción más eficiente y económica, incluyendo la elaboración industrial de productos agrícolas. Operar un programa de. fincas de beneficio proporcional. Rescatar tierras pantanosas o áridas. Sembrar productos agrícolas y estimular y fomentar su siembra e industrialización por entidades particulares. Operar factorías azucareras y plantas de enlatado de productos agrícolas. Operar proyectos de ganadería. Proveer carbonato calizo a un precio mínimo a los colonos y agricultores en general. Operar centros de servicios de maquinaria agrícola para beneficio de los agricultores. ORG.ANIZACION La Autoridad de Tierras está constituida por una Junta de Gobierno de cinco miembros compuesta por el Secretario de Agricultura y Comercio, quien es su presidente, y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador. La Junta nombra al Director Ejecutivo y al Secretario de la Autoridad, quien a la vez es secretario de la Junta. La Autoridad está integrada por la Oficina del Director Ejecutivo, las oficinas de los directores ejecutivos auxiliares de asuntos administrativos y de finanzas y por once unidades que responden directamente al Director Ejecutivo. También cuenta la agencia con una Junta de Subasta, responsable de la adjudicación de contratos para construcciones per*Enmendada por las siguientes leyes; Ley núm. 197 de 11 de mayo de 1942; Leyes núms. 8 y 9 de 20 de noviembre de 1942; Ley núm. 50 de 9 de mayo de 1943; Ley núm. 68 de il de mayo de 1943; Léyes núms. 157, 158 y 160 de 14 de mayo de 1943; Ley núm. 202 de 15 de mayo de 1943; Ley núm. 10 de 27 de marzo de 1944; Leyes núms. 6, 7, 8, 11 y 12 de 29 de marzo de 1945; Ley núm. 32 de 24 de abril de 1945; Ley núm. 57 de 5 de mayo de 1945; Ley núm. 158 de 10 de mayo de 194$; Leyes núms. 269, 270, 271, 272 y 273 de 4 de abril de 1946; Ley núm. 474 de 26 de abril de 1946; Leyes núms. 352, 355, 356, 357 y 358 de 13 de mayo de 1947; Leyes núms. 481 y 482 de 15 de mayo de 1947; Leyes núms. 107, 108 y 113 de 7 de mayo de 1948; Ley núm. 129 de 8 de mayo de 1948; Ley núm. 198 de 14 de mayo de 1948; Ley núm. 216 de 15 de mayo de 1948; Ley núm. 44 de 9 de junio de 1948; Ley núm. 47 de 10 de junio de 1948; Ley núm. 102 de 26 de abril de 1949; Ley núm. 120 de 27 de abril de 1949; Ley núm. 371 de 14 de mayo de 1949; Ley núm. 36 de 27 de septiembre de 1949; Plan de Reorganización núm. 1 de 1950; Ley núm. 65 de 19 de abril de 1950; Ley núm. 169 de 3 de mayo de 1950; Ley núm. 263 de 9 de mayo de 1950; Ley núm. 429 de 15 de mayo de 1950; Ley núm. 5 de 26 de septiembre de 1950; Ley núm. 2 de 12 de diciembre de 1950; Leyes núms. 43 y 64 de 5 de abril de 1951; Ley núm. 175 de 30 de abril de 1952; Ley nóm. 46 de 28 de mayo de 1954; Ley núm. 3 de 28 de septiembre de 1954; Ley núm. 85 de 20 de junio de 1955; Ley núm. 106 de 30 de junio de 1955; Ley núm. 23 de 6 de junio de 1957; Ley núm. 131 de 27 de junio de 1958; Ley núm. 19 de 9 de junio de 1959; Leyes nóms. 36 y 37 de 15 de junio de 1959. *;Enmendada por la Ley núm. 79 de 20 de junio de 1957.

173


AUTORIDAD DE TIERRAS

Junta de Gobierno

I

L ---------

Director Ejecutivo

Oficina de Planificación

División Legal

Director Ejecutivo Auxiliar — Finanzas

Director Ejecutivo Auxiliar _ Asuntos Administrativos

Sección de Correspondencia y Archivos

Sección de Personal

División de Transportación y Embarques

División de Finanzas

División de' Compras

División de Presupuesto

División de Intervenciones

Oficina del Tesorero

Oficina de Administración de Centrales

División de Tasaciones

Programa de Fomento Agricola

Programa de Caña Fincas de Beneficio Proporcional Fincas de Vieques _

División de Ingeniería Mecánica

División de Ingeniería Civil

Programa de Piña

Programa de Servicios a Agricultores

Programa de Ganadería

Cuerpo que formula la política programática y las normas administrativas generales, pero que no participa en los detalles de las operaciones cotidianas.

174


SLT EerlEjsT~a7 EajquiEsy Ej ap SaIIOTJEIIáTSE Á IIQTJEIado ap SOsaJáIIT uOJ EuoiJun} SEIJaiZ ap pspiioíny EZ Ej uOJ SOpEu pEpiIOlny Ej ap 9IapEIIE A auJEJ EIEd opEIIEá ap EZºETJJ Ej E3uauIO.-j vuapvuvg ap vutv.c~o.zd 'Otuiu~tu OTJaId un E OZTjEJ o3EuogIEJ sajiaaeoid EIEd sEJaluEJ EIado Á EiOJjIóE ETIEIITnbEul opuaAnjJur SaIO1jnJTIáE E EJT~ºjOIIJal EpnAE aaeOJd sato1pnJzi v soxiza,tas ap vruvi~oid olJnpoid alsa ap oeTljnJ jE st.pEJrpap SEJIIi3 SETIEe A EJzid ap opE3Ejua ap EJTIgg3 Eun EI1sTIITIIIpE A EIadO

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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Consejo Superior de Enseñanza`

Junta de Retiro de la Universidad"

Rector

Juntas Universitarias`"`

Sanados Acaddmicos"**

•

Instituto de Literatura Puertorriqueña

•

Decano de Estudios

Decano de Administración

Vicdrrector Recinto de Rio Piedras

Recinto de San Juan

Escuela de Medicina y Escuela de Medicina Tropical

Recinto de Mayagüez

Escuela de Odontología

Colegio de Estudios Generales

Colegio de Ciencias Naturales

Colegio de Artes y Ciencias

Colegio de Ingeniería

1

Colegio de Ciencias Sociales

Colegio de Humanidades

Colegio de Agricultura

Centro Nuclear

Colegio de Pedagogía

Colegio de Administración Comercial

Colegio de Derecho

Colegio de Farmacia

_

I

L

Instituto de Medicina Legal

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I I

J

L

Junta de Angtomía Normal

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r— — • Estación Ezperimental I- i Agricola _~ _

"Cuerpo dd'gobierno. "Rl Consejo Superior de Enseñanza actda también como Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de la Universidad. "*`Dos, que funcionan en Río Piedras Mayagüez. • • Adscrito a la Universidad, pero lunciona con cierto grado de autonomía. — — — — Organismos adscritos. Forman parte de este Recinto, paro funcionan con cierto grado de autonomía. — —

—~ Serviclode Extensión Agricola


UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO BASE LEGAL* Ley núm. 135 de 7 de mayo de 1942**; Ley núm. 206 de 15 de mayo de 1943***; Ley núm. 78 de 25 de abril de 1949; Ley núm. 378 de 15 de mayo de 1949; Ley núm. 34 de 30 de marzo de 1950; Ley núm. 141 de 28 de abril de 1950; Plan de Reorganización núm. 6 de 1950; Ley núm. 97 de 15 de abril de 1951; Ley núm. 70 de 17 de abril de 1952; Ley núm. 63 de 19 de junio de 1956; Resolución Conjunta núm. 95 de 21 de junio de 1956; Ley núm. 100 de 27 de junio de 1956 y Ley núm. 65 de 17 de junio de 1957. FUNCIONES Impartir la enseñanza superior. Realizar investigaciones científicas en los distintos campos del saber. Estudiarlos problemas fundamentales de Puerto Rico. Extender al pueblo los beneficios de la cultura. Preparar servidores públicos. 0.RGANIZACI0N La Universidad de Puerto Rico está constituida por el Consejo Superior de Enseñanza; un cuerpo administrativo central compuesto por la Oficina del Rector, el Decanato de Estudios y el de Administración; y tres recintos de enseñanza: Río Piedras, San Juan, y Mayagüez. También funcionan en la Universidad dos senados académicos y dos juntas universitarias—tanto en Río Piedras como en Mayagüez; — la Junta de ,Retiro del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico; dos juntas de subastas; el Comité de Mejoras Permanentes, el de Tránsito y Estacionamiento y el Instituto de Literatura Puertorriqueña. El Consejo Superior de Enseñanza está compuesto por siete miembros: el Secretario de Instrucción Pública, quien es su presidente ex-officio, dos educadores y cuatro ciudadanos residentes en Puerto Rico nombrados todos, salvo el Secretario de Instrucción, por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. El Consejo nombra al Rector de la Universidad y al Secretario Permanente del Consejo. Este cuerpo se reúne en sesión ordinaria anualmente, en los meses de abril y junio y en sesión extraordinaria cuando surgen asuntos dé urgencia inaplazable, previa convocatoria de su presidente o de cuatro de sus miembros. *La Universidad. de Puerto Rico fue establecida por Ley de 12 de marzo de 1903. **Enmendada por las siguientes leyes: Ley núm. 350 de 13 de mayo de 1947; Ley núm. 158 de 11 de mayo de 1948; Ley núm. 87 de 25 de abril de 1949; Leyes núms. 308 y 334 de 13 de mayo de 1949; Ley núm. 379 de 15 de mayo de 1949; y Ley núm. 141 de 24 de abril de 1951. ***Enmendada por las Leyes núms. 161 de 11 de mayp de 1948, 114 de 26 de junio de 1958y 45de 4 de junio de 1960.

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La Oficina del Decano de Estudios tiene a su cargo la revisión y ampliación de los programas académicos de la institución, cooperar en el reclutamiento y desarrollo del personal de enseñanza y de investigación, y estimular y supervisar el desarrollo de los programas de extensión* y de biblioteca. La Oficina del Decano de Administración coordina las actividades de las oficinas de Personal, del Tesorero, del Registrador y de la División de Terrenos y Edificios; y del Departamento de ,Finanzas, bajo el cual funcionan las oficinas de Presupuesto, de Organización y Métodos, Auditor, Suministros y las empresas auxiliares**. Además funciona bajo la Oficina del Decano de Administración, el Decanato de Estudiantes, responsable de administrar los programas de ayuda, orientación y servicios a los estudiantes, tales como asistencia económica, servicios médicos, actividades culturales y sociales, servicio a veteranos y los programas de educación física, y tácticas y ciencias militares y aéreas. A continuación se describen los recintos de enseñanza: Recinto de Rió Piedras Integran el recinto de Río Piedras el Senado Académico, la Junta Universitaria y los colegios de Estudios. Generales, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Humanidades, Pedagogía, Administración Comercial, Derecho y Farmacia. El Senado Académico está integrado por la Junta Universitaria de. Río Piedras, dos miembros por cada facultad, un miembro adicional por cada facultad integrada por más de 126 claustrales en servicio activo, y cinco miembros elegidos por el claustro general. El Senado constituye un foro para la discusión, el esclarecimiento y la resolución de cuestiones académicas de carácter universitario, relativas a los programas de investigación y de enseñanza en los colegios y escuelas de Río Piedras. Este cuerpo se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, excepto en los meses de junio y julio, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Rector o a petición de diez de sus miembros. La Junta Universitaria está compuesta por el Rector de la Universidad, quien es su presidente, el cuerpo de decanos y un representante del claustro de los colegios universitarios de Río Piedras, electo por mayoría absoluta de la facultad. La Junta actúa como un cuerpo consultivo del Rector; recomienda al Consejo Superior de Enseñanza, a propuesta de la facultad correspondiente, el otorgamiento de grados honoríficos; a propuesta del Rector concede licencias sabáticas y de otra índole y formula el proyecto de presupuesto universitario a someterle al Consejo Superior de Enseñanza; establece reglas y reglamentos para el gobierno interno de la Universidad; y resuelve las apelaciones que los profesores y los estudiantes establecieren contra actuaciones y decisiones de cualquier decano, facultad o miembro del personal docente, técnico o administrativo: 'La Junta se reúne cuando el Rector o una mayoría de sus miembros lo estimen necesario y una mayoría de sus miembros constituye quórum. Las actividades de los colegios del Recinto de Río Piedras son: Colegio de Estudios Generales Ofrece un año de estudios generales para todo estudiante que aspire a obtener un bachillerato. Además ofrece un bachillerato general. Ayuda al estudiante a orientarse en cuanto a su profesión futura. *La División de Extensión incluye le Escuela Nocturna, la Escuela de Verano y los Cursos Extramuros. Hay centros de extensión en Ponce, Humacao, Arecibo, Vega Baja, Mayagüez y Río Piedras. **Estas empresas son; Residencias de los estudiantes y de la facultad, Cafetería, Librería, Sección de Impresos, Servicio de Mensajeros y' Correo Interior.

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Colegio de Ciencias Naturales Otorga el grado de Bachiller en Ciencias y un programa de tres años preparatorio para estudios de medicina. Ofrece concentraciones en biología, física, matemática y química. Realiza investigaciones en el campo de la meteorología tropical y hace observaciones del tiempo por conducto del Instituto de Meteorología Tropical. Mantiene en el Museo de Biología una exhibición permanente para uso de los estudiantes. Realiza estudios sobre la nutrición en Puerto Rico y ofrece cursos sobre esa materia a estudiantes del Departamento de Economía Doméstica, por conducto del Instituto de Nutrición. Colegio de Ciencias Sociales Otorga el grado de Bachiller en Artes con especialidad en ciencias sociales. Ofrece concentraciones en sociología, sicología, economía y gobierno. Ofrece cursos sobre cooperativismo; y cursos postgraduados en administración pública, economía y trabajo social, conducentes al grado de maestro. Coordina la enseñanza en asuntos del trabajo, provee adiestramiento a los dirigentes de las uniones de trabajadores y a las agencias gubernamentales que entienden en legislación del trabajo; y adiestra a gerentes de industrias en los principios de la administración de personal y relaciones obreras, labor que realiza por conducto del Instituto de Relaciones del Trabajo. Realiza estudios sobre aspectos sociales y económicos de Puerto Rico, por conducto del Centro de Investigaciones Sociales; y por conducto del Instituto de Estudios del Caribe realiza estos mismos estudios sobre los demás países del Caribe. Colegio de Humanidades Otorga el grado de Bachiller en Artes y cursos para el Grado de Maestro en Artes en Estudios Hispánicos. Además ofrece concentraciones en, español, inglés, francés, filosófía, arte, música, historia y teatro. Funcionan bajo este colegio el Coro, el Teatro, el Teatro Rodante, la Orquesta de la Universidad de Puerto Rico, el Museo de Historia y Arte Muñoz Rivera, y la Sala de Arte. Realiza investigaciones sobre historia de Puerto Rico por condúcto del Centro de Estudios Históricos y excavaciones y estudios sobre arqueología de Puerto Rico, por conducto del Centro de Investigaciones Arqueológicas. Colegio de Pedagogía Otorga el grado dé Bachiller en Artes especializado en educación elemental o en educación secundaria, grados de Bachiller en Ciencias.especializados en educación (economía doméstica y dietética); y grado de Bachiller en Artes especializado en educación con concentraciones en inglés, español, matemática, matemáticas y ciencia, comercio, ciencias sociales, historia y artes industriales. Concede diplomas de dos años de normal para maestros de escuela elemental.

r,w-,.

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Otorga el diploma profesional de Administración Escolar y el de Orientación Vocacional (nivel graduado); el diploma profesional de Maestro de Artes• Industriales, Maestro Especial de Inglés (de nivel no graduado). Ofrece orientación a los estudiantes de las escuelas elemental y superior de la Universidad por conducto de la Oficina de Evaluación y Orientación. Provee material audiovisual a todas las facultades de la Universidad por conducto del Centro de Educación Audiovisual. Colegio de Administración Cómercial Otorga el grado de Bachiller en Administración Comercial y Ciencias Secretariales y un diploma de dos años en ciencias secretariales. Ofrece concentraciones en contabilidad, finanzas, economía, gerencia y estadísticas. Colabora con el Colegio de Pedagogía en la preparación de maestros de asignaturas comerciales, para el grado de Bachiller en Artes en Educación Comercial. Realiza estudios sobre asuntos de interés comercial o financiero de Puerto Rico por conducto del Centro de Investigaciones y Publicaciones. Colegio de Derecho Ofrece a estudiantes graduados, cursos de tres afros de estudios conducentes al grado de Bachiller en Derecho. Proporciona a los estudiantes de derecho la oportunidad de tener una experiencia más directa en la práctica de la profesión y presta ayuda a las personas económicamente incapacitadas para procurarse los servicios de un abogado, por conducto de la Clínica de Asistencia Legal. Colegio de Farmacia Otorga el grado de Bachiller en Ciencias Farmacéuticas y opera la Farmacia Modelo como centro de práctica para los estudiantes del colegio. Cultiva plantas medicinales para ser estudiadas por los estudiantes y profesores de la facultad, en el Jardín Experimental de Plantas Medicinales. Recinto de San Juan El Recinto de San Juan está integrado por la Escuela de Medicina y Escuela de Medicina Tropical, y la Escuela de Odontología. Bajo la primera funcionan el Instituto de Medicina Legal, la Junta de Anatomía Normal. La Escuela de Medicina ofrece cursos conducentes al grado de Doctor en Medicina, cursos post-graduados dé repaso para ayudar a ciertos profesionales a mantenerse al tanto de las nuevas técnicas y descubrimientos, y cursos conducentes a la maestría en salud pública, educación en salud pública y ciencias sanitarias. Además, realiza investigaciones acerca de los casos clínicos y de laboratorio en el campo de la medicina tropical. La Escuela de Odontología ofrece cursos conducentes al grado de Doctor en Odontología. El Instituto de Medicina Legal, a solicitud del 'fiscal o del juez, investiga, en su aspecto médico—legal, los casos de muerte ocurrida en circunstancias criminales o sospechosas de crimen. 180


La Junta de Anatomía Normal está integrada por cinco miembros: el Secretario de Salud como miembro ex-officio y cuatro miembros de la facultad de la Escuela de Medicina, nombrados por el Rector. La Junta es responsable de conseguir cadáveres para el uso de la Escuela de Medicina y contribuir al adelanto de la medicina y la cirugía en Puerto Rico. Este cuerpo se reúne cuantas veces sea necesario y tres de sus miembros constituyen quórum. Recinto de Mayagüez Integran el Recinto de Mayagüez el Senado Académico*, la Junta Universitaria de Mayagüez, la Oficina del Vicerrector**, los colegios de Artes y Ciencias, Ingeniería y Agricultura. Funcionan, además, en este recinto el Centro de Investigaciones Técnicas, el Instituto de Biología Marina y Jardín Zoológico, el Centro de Energía Nuclear de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola, y el Servicio de Extensión Agrícola. La Junta Universitaria de Mayagüez*** está compuesta por el Rector de la Universidad quien es su presidente, el Vicerrector, el cuerpo de decanos de Mayagüez y un representante del claustro de las facultades sitas en Mayagüez, electo por mayoría absoluta de la facultad. La Oficina del Vicerrector coordina, en el Recinto de Mayagüez, las actividades de las oficinas de Finanzas, Personal Clasificado, y del Registrador, la División de Terrenos y Edificios, las Residencias de la Facultad, la Librería, la Biblioteca General y el Decanato de Estudiantes,, responsable de administrar los programas de ayuda, orientación y servicios a los estudiantes, tales como asistencia económica, servicios médicos, actividades culturales y sociales, servicio a veteranos, y los programas de educación física y tácticas y ciencias militares y aéreas. Las actividades de las unidades a cargo de los programas educativos son: Colegio de Artes y Ciencias Ofrece un año de estudios generales como pre-requisito de matrícula de los otros colegios y orienta al estudiante en cuanto a su profesión futura. Otorga el grado de Bachiller en Ciencias con especialización en biología, química, matemática, y física y el grado de Bachiller en Artes con especialización en inglés, español, ciencias sociales y humanidades. Ofrece cursos conducentes a la maestría en matemáticas y con la cooperación de la facultad de .ingeniería y el Centro Nuclear, la maestría en Tecnología Nuclear y Física Radiológica. Colegio de Ingeniería Otorga grados de Bachiller en Ingeniería Química, Ingeniería Civil, Ingeniería.Eléctrica, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Industrial. Colegio de Agricultura Otorga grados de Bachiller en Ciencias Agrícolas y Bachiller en Ciencias en Educación Agrícola.

*A la fecha de publicación del Manual se estaba organizando. **Además de dirigir y coordinar las labores académicas de ese recinto desempeña tareas administrativas similares a las del Decano de Administración en el Recinto de Río Piedras. ***Esta Junta, en relación con el Recinto de Mayagüez, tiene las mismas funciones que la.Junta Universitaria en el Recinto de Río piedras.

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Centros e Instituto 1. El Centro de Energía Nuclear lleva a cabo un programa de estudios graduados e investigaciones relacionados coñ la energía nuclear. 2. El Centro de Investigaciones Técnicas, hace investigaciones científicas sobre los distintos ácidos orgánicos en las substancias marinas y los efectos fisiológicos que estos producen. 3• El Instituto de Biología Marina y Jardín Botánico, estudia la fisiología de los invertebrados marinos, la ecología de los arrecifes y la oceanografía de la costa oeste de Puerto Rico y mantiene una colección de animales de todas partes del mundo como atracción turística y centro de estudios para lbs estudiantes de .Puerto Rico. La Universidad costea sus actividades con: Asignaciones de la Asamblea Legislativa. ,50% de las multas que imponen los tribunales de Puerto Rico y que ingresan en el Tesoro del Estado Libre Asociado excepto las .impuestas por la ley "para impedir la crueldad para con los animales." Ingresos propios: Derecho de matricula. Ventás de térreños, productos de •las fincas y otras propiedades de la Universidad. Empresas universitarias. Ap'órtaciones del Gobierno de Estados Unidos.

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ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA BASE LEGAL Resolución Conjunta núm. 13 de 28 de marzo de 1914; Ley núm. 29 de 27 de noviembre de 1917; Resolución Conjunta núm. 18 de 30 de noviembre de 1917; Ley núm. 43 de 26 de abril de 1929; Ley núm. 25 de 23 de abril de 1931; Resolución Conjunta núm. 3 de 16 de agosto de 1933; Leyes núms. 221 y 234 de 15 de mayo de 1938; Ley núm. 135 de 7 de mayo de 1942; Ley núm. 58 de 5 de mayo de 1944; Ley núm. 69 de 9 de mayo de 1944; Ley núm. 98 de 8 de mayo de 1945; Leyes núms. 226 y 228 de 28 de marzo de 1946; Ley núm. 162 de 11 de mayo de 1948; Resolución Conjunta núm. 36 de 27 de mayo de 1953 y Ley núm. 127 de 1 de julio de 1953. FUNCIONES Crear nuevas fuentes de producción y riqueza agrícola mediante el desarrollo de nuevas empresas y nuevas técnicas. Estudiar y resolver los problemas que afectan a las industrias agrícolas y agropecuarias para mejorar la producción. Desarrollar técnicas industriales y de mercadeo que aseguren una mayor utilización y .distribución de la producción agrícola y sus productos secundarios. Realizar investigaciones para desarrollar técnicas que mejoren la calidad del ron puertorriqueso. Producir semilla selecta de los distintos cultivos comerciales para venderla a precios bajos que permitan y estimulen su uso por los .agricultores. ORGANIZACION La Estación Experimental Agrícola ,de la Universidad de Puerto Rico, es un centro de investigación y experimentación al servicio de la agricultura. Está integrada por la Oficina del Director*; la Oficina del Director Asociado a cargo de los Departamentos de Investigación, la Planta Piloto de Ron, el Laboratorio de Tecnología de Alimentos, el Laboratorio Central Analítico y la Sección de Estadísticas; y la Oficina del Director Auxiliar a cargo de las Subestacones Experimentales y las Fincas de Semillas. Cuenta la agencia con una junta y dos comités creados administrativamente: 1. Junta Consultiva para Investigaciones Sobre la Industria Azucarera, que auspicia el desarrollo de programas de .investigación sobre la .industria azucarera 2. Comité para Ayudar a la División 'de Fincas de Semillas en .lo Relacionado :con la Producción, Distribución y Precio de Semillas, que determina las necesidades de semillas, las cantidades a producirse, organiza el sistema 'de distribución y determina el precio a cobrarse *El Director es nombrado por el Rector con la aprobación del Consejo Superior de Enseñanza.

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ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA

Director

Oficina de Finanzas

Sección de Presupuesto

Sección de Personal.

Biblioteca

Departamento de Servicios

Oficina del Editor

Oficina del Director Auxiliar

Oficina del Director Asociado

Departamentos de Investigación

Planta Piloto de Ron

Laboratorio de Tecnología de Alimentos

Laboratorio Central Anal.itico

Subestaciones Experimentales

Sección de Estadísticas

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Divis'ón de Fincas de Semillas


x

3• Comité para el Fomento de Investigaciones Científicas y Técnicas en Puerto Rico. A la Oficina del Director responden las unidades administrativas a cargo de personal, presupuesto, finanzas, biblioteca, publicaciones y el mantenimiento y conservación de la planta física y la propiedad. Las actividades de los nilcleos de operación bajo el Director Asociado y el Director Auxiliar son; Oficina del Director Asociado Departamentos de Investigación Departamento de Agronomía y Horticultura Realiza pruebas con especies de plantas y variedades desarrolladas localmente e introducidas en el país, para determinar su adaptabilidad a las diferentes condiciones de suelos y climas de Puerto Rico. Mejora y desarrolla nuevas prácticas de cultivo. Departamento de Economía Agrícola y Sociología Rural Estudia los factores económicos que afectan la eficiencia productiva de la finca tales como su organización, su administración y los métodos de producción. Determina el efecto de ciertos factores sociológicos en la producción agrícola y el bienestar de la población rural. Departamento de Entomología Estudia los .insectos y los nematodos que atacan los cultivos económicos y desarrolla técnicas para combatirlos. Departamento de Fitopatología y Botdnica Determina los, factores que afectan el crecimiento, desarrollo y salud de las plantas económicas. Estudia las enfermedades de las plantas y desarrolla métodos para evitarlas y combatirlas. Departamento de Genética Introduce y mejora cosechas económicas, y pastos por medio de selección y cruzamiento. Departamento de Suelos Determina los efectos de la composición del suelo en los rendimientos y la calidad de los cultivos. Desarrolla métodos para el manejo y conservación de los suelos, para aumentar el rendimiento de las cosechas ,principales. Departamento de Zootecnia Introduce, desarrolla, y prueba nuevas razas y tipos de ganado y aves y determina su adaptabilidad a las diferentes regiones del país. Desarrolla métodos para el manejo de pastos. Desarrolla y prueba métodos para combatir plagas y enfermedades del ganado y de las aves. Departamento de Ingeniería Agrícola Realiza estudios e .investigaciones relacionados con la adaptación o desarrollo de equipo agrícola y procedimientos mecánicos•para la producción y beneficio de cosechas y productos agrícolas. Planta Piloto de Ron Lleva a cabo experimentos para mejorar los métodos de destilación, fermentación y envejecimiento del ron puertorriqueño, con el fin de mejorar su calidad. Ofrece ayuda técnica a los destiladores del país. 185


Laboratorio de Tecnología de Alimentos Desarrolla métodos para la elaboración en escala comercial de los productos agrícolas producidos. o por producirse loca,lmente en escala comercial. Presta ayuda técnica a industriales elaboradores de productos agrícolas establecidos o en vías de establecerse en el país. Laboratorio Central Analítico Realiza los análisis químicos necesarios para los proyectos en desarrollo en las otras unidades de la agencia. Sección de Estadísticas Asesora y coopera con el personal técnico en el diseño, planificación e interpretación estadística de los datos de experimentos, encuestas y otros estudios técnicos agrícolas. Oficina del Director Auxiliar Subestaciones Experimentales Realizan estudios relacionados con las cosechas, los suelos y el clima de la zona en que están localizadas las respectivas subestaciones.* División de Fincas de Semillas Produce semillas y propaga material de especies y variedades de superior calidad para distribución a bajo costo a los agricultores, labor que realiza por conducto de las fincas establecidas en los terrenos donde radican las seis subestaciones. La Estación Experimental sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa, aportaciones del Gobierno de Estados Unidos, e ingresos por las ventas en las fincas de semillas.

*Radican en Isabela, Lajas, Corozal, Adjuntas (Caatañer), Gurabo, Juana Dfaz (Fortuna).

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SERVICIO`DE EXTENSION AGRICOLA

B.ASE LEGAL Resolución Conjunta film. 3 de 16 de agosto de 1933 y Ley num. 221 de 15 de mayo de 1938• FUNCIONES Enseñar al agricultor y a su familia el uso de nuevas técnicas agrícolas y de prácticas mejoradas de economía del hogar. Prestar ayuda técnica en los problemas que encaran el agricultor y su familia en la finca y en el hogar. ~ 4 Desarrollar programas de orientación al consumidor, mejoramiento del mercadeo de productos I agrícolas y conservación de suelos. Organizar grupos de jóvenes agricultores conocidos como Clubs 41. Cooperar con otras agencias agrícolas y no agrícolas orientando a la población, especialmente a los habitantes de la zona rural, sobre los programas que desarrollan y beneficios que ofrecen. ORGANIZACION Él Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico está integrado por la Oficina del Directora; las oficinas de Personal; Finanzas, responsable de la contabilidad de los fondos, del pago y certificación de todos los gastos incurrirlos; y Servicios Administrativos a cargo del personal secretarial, de la correspondencia y archivos, conservación de la propiedad y otros servicios generales de oficina; y dos áreas de operación. Cuenta el Servicio de .Extensión Agrícola con una junta y ocho comités creados administrativamente. Para fines del trabajo de educación agrícola y de economía en el hogar la isla se divide en 67 distritos, agrupados en ocho zonas de supervisión con oficinas en Bayamón, Arecibo, Caguas, Coalño, Lares, Mayagüez, Ponce y Río Piedras. Las actividades de las áreas, de operación son;,. Oficina del Director Auxiliar Cuerpo de Especialistas Ofrece adiestramiento al personal de campo en materias de agronomía, zootecnia, silvicultura, economía agrícola, ingeniería agrícola, horticultura, organización y funcionamiento de Clubs 411, salud e higiene, alimentación y nutrición, relaciones de familia, manejo del hogar, 'industrias del hogar, costura, educación del consumidor y ayudas visuales. *E1 Director es nombrado por el Rector coa la aprobación del Consejo Superior de Enseñanza.

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Prepara el material educativo y de información para úso de los agentes agrícolas , y de demostración en el hogar para el agri~ultor y, su familia. Coopera con los agentes en la preparación de líderes voluntarios. Medios Educativos e Información Ofrece información a los agricultores y otros ciudadanos sobre las actividades agrícolas y de demostración en el hogar que realizan los empleados de Extensión, así como los resultados obtenidos. Suministra a los empleados de Extensión los medios educativos necesarios para realizar su labor. Supervisa la producción de publicaciones relativas a agricultura y economía doméstica y produce o supervisa la producción de materiales visuales en los campos mencionados. Presenta programas educativos por la radio y la televisión para hacer llegar al público las enseñanzas sobre las prácticas mejoradas de agricultura y de economía doméstica. Estudios de Campo y Adiestramiento Realiza estudios de campo para determinar las necesidades de adiestramiento del personal de Extensión. Estudia las situaciones de trabajo en el campo para determinar los puntos a enfatizar en la labor educativa. Oficina del Director Adjunto Programa de Educación Agrícola Ofrece enseñanza al agricultor y su familia sobre el uso de nuevas técnicas relacionadas con la crianza de animales, siembras y cosechas, mecanización y riego, y conservación de cuencas hidrográficas. Programa de Educación en el Hogar Difunde información en materia de nutrición y alimentos, salud e higiene, relaciones de familia, industrias del hogar, costura y manejo del hogar. Junta y Comités 1. Junta de Revisión de Descripción dé Táreas y Normas de Eficiencia, revisa las tareas y normas de eficiencia del personal del Servicio. 2. Comité de Timón para Trabajo en Desarrollo de Finca y Hogar Combinados, que establece procedimientos para el desarrollo de la labor en la finca y el hogar. 3• Comité Ejecutivo del Trabajo en Desarrollo de Finca y Hogar Combinados, para llevar a efecto las normas y procedimientos establecidos por el Comité de Timón. 4. Comité de Adiestramiento y Mejoramiento Profesional, que estudia las necesidades de adiestramiento del persónál de Extensión y prepara ros correspondientes programas. 5. Comité de Publicaciones, para estudiar qué publicaciones son necesarias al Servicio de Extensión Agrícola. Comité de Reconocimientós, para determinar cualificaciones y méritos del 6. personal que sea acreedor a reconocimiento oficial. 7. Comité Estatal 4H, considera problemas, situaciones y actividades relacionadas con el trabajo de .clúbs 411 y hace recomendaciones sobre normas y procedimientos. 8. Comité Estatal sobre Trabajo de Desarrollo Rural, determina el área donde se 188


lleva a cabo la labor de desarrollo rural y estudia los problemas y necesidades de la familia en esa área y las posibilidades del desarrollo económico, social e industrial de la misma. 9. Comité de Radio y Televisión, determina y revisa los programas de radio y televisión a desarrollarse.

I i

El Servicio de Extensión Agrícola sufraga sus actividades con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa y aportaciones del Gobierno de Estados Unidos.

SERVICIO DE EXTENSION AGRICOLA

Director

Oficina de Servicios Administrativos

Oficina de Finanzas

Oficina de Personal

Director Adjunto Director Auxiliar

Cuerpo de Especialistas

Supervisores Generales

Medios Educativos e Información

Programa de Educación Agricola

Estudios de Campo y Adiestramiento

189

Programa de Educación en el Hogar


INSTITUTO DE LITERATURA PUERTORRIQUEÑA

BASE LEGAL Resolución Conjunta núm. 18 de 28 de abril de 1933; Ley núm. 10 de 5 de abril dé 1938; Ley núm. 135 de 6 de mayo de .19381; Ley núm. 101 de 5 de mayo de 1941 2 y Plan de Reorganización núm. 6 de 1950. FUNCIONES

al

Conceder premios anuales de literatura a los autores de los mejores libros que se publiquen en Puerto Rico durante el transcurso de cada año natural. Conceder dos premios, uno al mejor articulo que se publique en la prensa de Puerto Rico durante el año natural correspondiente y otro mejor reportaje periodístico del aio. .Editar y comprar libros de autores puertorriqueños que tengan valor positivo. Distribuir las obras que edite o compre, entre bibliotecas de instituciones públicas y privadas, escritores y maestros del pals y de países extranjeros. OR•GANIZACION El Instituto de Literatura Puertorriqueña está compuesto por una Comisión de ocho miembros: el Presidente del Senado o el senador que éste designe; el Presidente de la Cámara o el representante que éste designe; el Rector de la Universidad de Puerto Rico o el catedrático que éste designe; el Presidente del Ateneo Puertorriqueño o el miembro de la junta de gobierno de dicha institución que él designe.; el Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico o su representante; el Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Periodistas o el periodista que éste designé; y dos escritores puertorriqueños de reputada fama quienes son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. .Este cuerpo se reúne cuando el Presidente lo cree conveniente. Cinco de sus miembros constituyen quórum. Los premios que concede el Instituto se sufragan de una asignación autorrenovable de la Asamblea Legislativa.

'Enmendada por las Leyes núms. 69 de 25 de abril de 1940; 39 de 23 de abril de 1948 y 8 de 7 de marzo de 1951. 2 Enmendada por la Ley núm. 144 de 8 de mayo de 1942.

190


RAMA JUDICIAL


TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

Tribunal Supremo Oficina de Administración de los Tribunales

Juez Presidente

Jueces de Paz

Tribunal de Distrito

Tribunal Superior

OFICINA DE ADMINISTRACLON DE LOS TRIBUNALES Oficina ,del Director Administrativo de los Tribunales División de Servicios Legales e Investigaciones

División de Organización y Métodos

Jefe, Negociado de Dirección y Supervisión

Jefe, Negociado de Servicios Auxiliares

División de Personal

División de Finanzas

División de , Records ,y Correspondencia

División de Biblioteca

División de Servicios Sociales

División de Estadísticas

División de Análisis y Supervision

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TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA BASE LEGAL Ley núm. 11 de 24 de julio de 1952 enmendada por la Ley núm. 115 de 26 de junio de 1958 y la Ley núm. 32 de 11 de junio de 1959. ORGANIZACION El poder judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reside en el Tribunal Supremo como Tribunal de Ultima Instancia y en el Tribunal de Primera Instancia, que comprende dos secciones: el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito. Esos tres tribunales componen el Tribunal General de Justicia, constituido por ley en un solo distrito judicial que ejerce su poder y autoridad en todo el Estado Libre Asociado bajo un sistema unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Forman parte también del Tribunal General de Justicia los Jueces de Paz y la Oficina de Administración de los Tribunales. Todos los jueces son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Tribunal General de Justicia funciona con asignaciones anuales de la Asamblea Legislativa. A continuación se detallan los organismos que integran el Tribunal General de Justicia:

TRIBUNAL SUPREMO BASE LEGAL* Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, Artículo V; Ley núm. 11 de 24 de julio de 1952 enmendada por la Ley núm. 115 de 26 de junio de 1958; y Ley núm. 2 de 4 de agosto de 1952. PODERES** Declarar la inconstitucionalidad de una ley por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el Tribunal. Conocer en primera instancia de recursos de habeas *El Tribunal Supremo fue creado originalmente por la Orden General núm. 19 de 2 de diciembre de 1898 y reorganizado por la Orden General .núm. 118 de 16 de agosto de 1899; ratificándose su creación por la, Carta Orgánica de 17 de abril de 1900 y la de 2 de marzo de 1917. **Las sentencias finales del Tribunal Supremo pueden ser revisadas, mediante apelación, por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, en los siguientes casos: 1) Casos en que están envueltos la Constitución, leyes o tratados de Estados Unidos; 2) Recursos de habeas corpus; 3) Todo procedimiento civil en que la cuantía envuelta exceda de $5,000. Las sentencias de la Corte de Apelaciones pueden ser a su vez revisadas mediante certiorari, a petición de cualquier parte en casos civiles y criminales, por la Corte Suprema de Estados Unidos.

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corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. Revisar sentencias dictadas por el Tribunal Superior mediante los procedimientos de apelación, autos de revisión y de certiorari. Considerar y resolver cualquier caso pendiente ante el Tribunal. Superior, si estima que la impórtancia pública del mismo justifica una desviación del procedimiento ordinario y una adjudicación directa por el Tribunal Supremo. Adoptar para el Tribunal General de Justicia reglas de evidencia y de procedimiento civil, criminal y de menores, así como reglas para la administración de los tribunales. Establecer cánones de ética judicial, los cuales regirán la conducta de los miembros de la

Judicatura. Admitir al ejercicio de la abogacía y notariado a las personas que hayan cumplido lo dispuesto por la ley. Disciplinar abogados. Conocer de procedimientos sobre destitución de jueces. ORGANIZAC ION El Tribunal Supremo, que es el Tribunal de Ultima Instancia en Puerto Rico, está constituido por un juez presidente y seis jueces asociados. El Tribunal funciona bajó reglas de su propia adopción en pleno o dividido en salas*. En uña sesión del Tribunal en pleno cuatro miembros constituyen quórum. El Tribunal está integrado por la Oficina del Juez Presidente, las Oficinas de los Jueces Asociados, la Secretaría, la Oficina del Alguacil, la Oficina del Compilador y Publicista de Jurisprudencia, la Biblióteca, la Oficina de Inspectores de Protocolos, la Oficina de Traducciones, la Junta Examinadora de Abogados y la Oficina de Poderes y Testamentos. La Conferencia Judicial es un organismo auxiliar permanente, de asesoramiento del Tribunal Supremo en cuanto a la administración del sistema judicial.

TRIBUNAL.DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por dos secciones que se. conocen como Tribunal Súperior y Tribunal de Distrito. Cada una de estas secciones es un tribunal de record. TRIBUNAL SUPERIOR BASE LEGAL** Ley film. 11 de 24 de julio de 1952, Ley núm. 32 del 11 de junio de 1959 y Ley nlím. 122 de de 13 de julio de 1960.

*La Resolución Concurrente de la Cámara nvm. 24 de 1960 propone una enmienda a la Constitución para permitir al Tribunal Supremo funcionar dividido entres salas autónomas. La Ley nuím. 121 de 13 de julio de 1960 dispone todo lo relativo a la celebración de un referéndum para que el pueblo decida si acepta dicha enmienda a la Constitución. **El Tribunal Superior es el sucesor del anterior Tribunal de Distrito creado mediante la Orden General núm. 114 de 7 de agosto de 1899 y reorganizado por la Orden General ntím. 188 de 16 de agosto de 1899.

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PODERES En lo civil, conocer de:

civil,

Toda apelación y recurso de revisión contra decisiones, órdenes y resoluciones de agencias administrativas, excepto aquellas de las cuales pueda conocer el Tribunal Supremo. Todo caso, acción, procedimiento o recurso extraordinario relacionado con, o que afecte la imposición, cobro, y pago de toda clase de contribuciones. Toda controversia relacionada con la valoración y justa compensación a ser pagada por bienes expropiados. Todo recurso, acción y procedimiento, incluyendo testamentarías, divorcios y recursos legales, especiales y extraordinarios. Todo otro asunto en que la cuantía en controversia, reclamación legal o valor de la propiedad en disputa exceda de $2,500 sin incluir intereses, costas y honorarios de abogados. Apelaciones procedentes del Tribunal de Distrito. En lo criminal, conocer de: Toda causa por delito grave y toda causa por delito menos grave, excepto aquellas de la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Distrito. Todo caso relacionado con niños. Apelaciones procedentes .del Tribunal de Distrito. ORGANIZACION El Tribunal Superior mantiene salas en San Juan, Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Guayama, Humacao, Mayagüez y Ponce, en las cuales celebra sesiones todos los días laborables. El máximo de jueces superiores establecido por ley es de 40. El Juez Presidente del Tribunal Supremo designa al juez administrador de cada •sala. También designa un juez administrador para asuntos de menores de entre los jueces del Tribunal Superior asignados para entender exclusivamente en dichos asuntos; y un Juez Administrador de lo Criminal quien le es responsable de la administración y buen funcionamiento de la Sala de San Juan en lo concerniente a la atención y despacho de asuntos criminales. La organización administrativa de cada sala del Tribunal Superior consiste de la Oficina del Juez Administrador, las Oficinas de los Jueces, la Secretaría, la Oficina de los Alguaciles, la Oficina de los Taquígrafos y la Oficina de Servicios Sociales. Entre los servicios sociales que presta el Tribunal Superior figuran: orientación en asuntos de relaciones de familia, investigación, prueba psiquiátrica y observación de casos juveniles, e investigación y supervisión de casos de adultos en libertad a prueba. Cuenta el Tribunal, además, con una unidad que tiene a su cargo la administración de la Ley de Reciprocidad en materia de alimentos relacionado con el sostenimiento de menores abandonados por padres que se trasladan a Estados Unidos, o viceversa. TRIBUNAL DE DISTRITO BASE LEGAL* Ley núm. 11 de 24 de julio de 1952, enmendada por las Leyes ntíms. 66 de 25 de junio de 1959 y 103 de 29 de junio. de 1960; Ley 112 de 12 de julio de 1960. *'El Tribunal de Distrito es el sucesor de la anterior Corte Municipal creada por la Orden General núm. 118 del 16 de agosto de 1899.

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PODERES En lo civil: Conocer de todo asunto en que la cuantía en controversia, reclamación legal o valor de lá propiedad en disputa no exceda de $2,500 sin incluir intereses, costas y honorarios de abogados, excepción hecha de aquellos asuntos que debe conocer exclusivamente el Tribunal Superior. En lo criminal: Conocer de toda infracción de ordenanzas municipales y' de toda causa por delito menos grave, excepto aquellas que son de jurisdiccidñ exclusiva dél Tribunal Súperior. ORGANIZACION El Tribunal de Distrito esta constituido `por 37 salas * , y celebra también sesionés en todos los municipios, según la necesidad judiciál'lo requiera. Ctien"ta actualmente con 71 jueces adscritos. Este número podrá aumentarse a solicitud' del Juez Piésidenté del Tribunal Supremo acompañada de certificación del Director Administrativo acreditativa de que las necesidades del Tribunal exigen el nombramiento de jueces adicionales. La organización interna de cada sala está compuesta por la Oficina del Juez Administrador, las Oficinas de los Jueces, la Secretaría y la Oficina de los Alguaciles. En cada una de las salas hay un jliez administrador. En las que hay más de un juez, el Juez Presidente del Tribunal Supremo designá al juez administrador. JUECES DE PAZ ~. BASE LEGAL Ley rn m. 11 de 24 de julio de 1952, enmendada por las ,Leyes núms. 31 de. 11. de junio de 1959 y 119 de 13 de julio de 1960. a PODERES Realizar investigaciones de carácter judicial para determinar causa probable de acción legal. Expedir órdenes de arresto, de registro y de allanamiento, y fijar y aprobar fianzas. ORGANIZACION El Juzgado de Paz cuenta con 55 jueces. Cuarenta y uno prestan'servicos en municipios** donde no hay salas del Tribunal de Primera 'Instancia. Los catorce restantes son itinerantes. *Localizadas en: San Juan, Adjuntas, Aguadilla, Añasco, Arecibo, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Carolina, Cayey, Ciales, Coamo, Comerlo, Fajardo, Guayama, Guayanilla, Humacao, Juana Díaz, Lares, Manatí, Mayagüez, Orocovis, Patillas, Ponce, Río Grande, Río Piedras, Salinas, San Germán, San Lorenzo, San Sebastián, Toa Alta, titilado, Vega Baja, Vieques, Yabucoa y Yauco. **Aguada, Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Barceloneta, Barranquitas, Cataño, Ceiba, Cidra, Corozal, Culebra, Dorado, Guánica, Guaynabo, Gurabo, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Jayuya, Juncos, Lajas, Las Marías, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maricao, Maunabo, Moca, Morovis, Naguabo, Naranjito, Peñuelas, Quebradillas, Rincón, Río Piedras, Sabana Grande, Santa Isabel, Toa Baja, Trujillo Alto, Vega Alta y Villalba.

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OFICINA DE ADMINISTRACIQN DE LOS TRIBUNALES

BASE LEGAL Ley num. 11 de 24 de julio de 1952, enmendada por la Ley nóm. 66 de 25 de junio de 1959. FUNCIONES Ayudar al Juez Presidente en la Administración del Tribunal General de Justicia en Puerto Rico, examinando los métodos administrativos y la eficiencia del personal de los tribunales, y el estado de los calendarios y del cdmulo de trabajo de los tribunales; recopilar estadísticas y cualquiera otra información sobre el funcionamiento de estos; preparar y llevar libros adecuados de contabilidad; someter presupuestos y preparar las requisiciones necesarias para los fondos públicos asignados para el funcionamiento del sistema judicial; hacer recomendaciones al Juez Presidente para el mejoramiento del funcionamiento de los tribunales y para la asignación y traslado de jueces; y en general desempeñar aquellos deberes y tomar aquellas medidas que ordenare el Juez Presidente. ORGANIZACION La Oficina de Administración de los Tribunales está compuesta por la Oficina del Director Administrativo, la División de Servicios Legales e Investigaciones, la División de Organización y Métodos, el Negociado de Servicios Auxiliares y el Negociado de Dirección y Supervisión. Responden directamente a la Oficina del Director Administrativo la División de Servicios Legales e Investigaciones, responsable de la preparación de opiniones y de legislación relacionada con la administración de la justicia, y de realizar investigaciones sobre querellas formuladas contra funcionatios y empleados, del Tribunal de Primera Instancia; y la División de Organización y Métodos, a cargo de realizar estudios administrativos sobre la organización, operación y procedimientos del Tribunal General de Justicia. El Negociado de Servicios Auxiliares es responsable de prestar a todo el Tribunal los servicios de personal, finanzas, correspondencia y archivo, biblioteca y otros servicios de oficina. El Negociado de Dirección y Supervisión está integrado por la División de Servicios Sociaciales, encargado al nivel central de los mismos asuntos en que entienden las unidades de servicio social adscritas a las distintas salas del Tribunal Superior; la División de Estadfsticas, responsable de proveer información y datos estadísticos sobre los calendarios de los tribunales y sobre el trabajo realizado por estos; y la División de Analisis. y Supervisión, que tiene como función el estudio continuo de la labor realizada por el personal judicial y el establecimiento de métodos administrativos que propenden al mejoramiento del funcionamiento de los tribunales.

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INDICE


INDICE Abonos, Junta de (Agricultura) . Academia Teatral Actividades Conjuntas :de la Asamblea Legislativa, Comisión de Actuarial y de Control, División (Fondo del Estado) Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Adiestramiento, División de (Personal) Adiestramiento, División de (Salud) Adiestramiento y Conservación de Equipo, División de (Bomberos) Administración Comercial, Colegio de (Universidad) Administración del Deporte Hlpico Administración de Estabilización Económica Administración de Fomento Cooperativo Administración de Fomento Económico Administración de Fomento Ocupacional . Administración de Instituciones Penales (Justicia) Administración de Parques y Recreo Públicos Administración de Renovación Urbana y Vivienda Administración de los Tribunales, Oficina .de Adultos, Enseñanza Elemental y Secundaria a (Instrucción) Adultos, Enseñanza de Inglés a (Instrucción) Agencia Fiscal, Comité de (Banco de Fomento) Agregados, División de Reinstalación de (Agricultura) Agrícola, Consejo (Agricultura) Agrícola, Estación Experimental (Universidad) Agrícola, Servicio de Extensión (Universidad) Agricultura, Colegio de (Universidad) Agricultura, Departamento de Agronomía y Horticultura, Departamento de (Estación Experimental) Agua, Junta Consultiva para el Control de la Contaminación del (Salud) Alcoholismo, Junta Consultiva sobre el (Salud) Alfabetización (Instrucción) Anatomía Normal, Junta de (Universidad) Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, Junta de Aprendizaje, Consejo de (Trabajo) Aprendizaje, División de (Trabajo) Arbitraje, Comité de (Puertos) a Arbitraje, Negociado de Conciliación y (Trabajo) Arbitrios Generales, Negociado de (Hacienda) Archivos, Comisión Asesora de (Cultura) 201

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Página 89 153 8 66 155 132 78 99 180 102 107 109 113 168 41 127 138 198 55 55 167 88 28 183 187 181 85 185 80 80 55' 18-1 {-

98'

63• 63.

122 63 48 162•


Artes y Ciencias, Colegio de (Universidad) Artes Plásticas, Comisión Asesora de (Cultura) Artes Teatrales, Comisión Asesora de (Cultura) Asamblea Legislativa Asistencia Legal, Clínica de (Universidad) Asistencia Pública, División de (Salud) Asuntos Juveniles, División de (Policía) Autobuses, Autoridad Metropolitana de Autoridades (Véase Corporaciones. Públicas) Aviación, División de (Puertos) Ayuda Económica a Comunidades _Servidas por la División de Educación de la Comunidad del Departamento de Instrucción Pública, Comité de (Obras Públicas) Azucarera, Junta Banco de Cooperativas Banco Gubernamental de Fomento .para Puerto Rico Bancos, Negociado de Exámenes de (Hacienda) Bebidas Alcohólicas, Negociado de Impuestos .sobre (Hacienda) Becas, Comités de (Instrucción) Biblioteca, Comité de (Justicia). Bienes Raíces, Departamento de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Bienes Raíces, División de (Puertos) Bienestar del Niño, División de (Salud) Bienestar Social, Negociado de (Salud) Biología Marina y Jardín Botánico, Instituto de (Universidad) Bomberos, Servicio de Café, Comité de Subsidio de (Estabilización Económica) Cámara de Representantes Cáncer, División de Control del (Salud) Caña, Programa de (Tierras) _ Caribe, Instituto de Estudios del (Universidad) Carreras, Secretaría de (Deporte Hípico) Carreteras, Negociado de (Obras Públicas) Casals, Inc. Festival (Fomento Industrial) Centrales, Oficina de Administración, deATierras) Centro de Educación Audiovisual (Universidad) Centro de Energía Nuclear (Universidad) Centro de Estudios Históricos (Universidad) . Centro de Investigaciones Arqueológicas (Universidad) Centro de Investigaciones y Publicaciones (Universidad) Centro de Investigaciones Sociales (Universidad) Centro de Investigaciones Técnicas (Universidad) Centro de Máquinas Electrónicas (Hacienda) Centro Médico de Mayagüez, Junta Provisional del. (Salud) Centro Médico de Puerto Rico, Junta Provisional del (Salud) Centro de Rehabilitación para Ciegos de Puerto Rico (Instrucción) 202

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Página 181 162 162 4 180 79 137 158 — 121 72 91 112 165 49 48 55 43 142 121 79 79 182 99 107 6 77 175 179 103 71 119 175 180 182 179 179 180 179 182 47 82 81 53


Centros de Práctica (Instrucción) Ceremonial y Actividades, Oficina del (Estado) Certificaciones, Sección de (Estado) Chóferes, Negociado de Seguro Social para (Trabajo) Ciegos, Centro de Rehabilitación para (Instrucción) Ciegos, Corporación de Industrias de (Instrucción) Ciencias Naturales, Colegio de (Universidad) Ciencias Sociales, Colegio de (Universidad) Clasificación y Retribución, División de (Personal) Clasificáción y Tratamiento de Confinados, Juntas de (Justicia) Clínica de Asistencia Legal (Universidad) Colegio de Administración Comercial (Universidad) Colegio de Agricultura (Universidad) Colegio de Artes y Ciencias (Universidad) Colegio de Ciencias Naturales (Universidad) Colegio de Ciencias Sociales (Universidad) Colegio de Derecho (Universidad) Colegio de Estudios Generales (Universidad) Colegio de Farmacia (Universidad) Colegio de Humanidades (Universidad) Colegio de Ingeniería (Universidad) Colegio de Pedagogía (Universidad) Comedores Escolares (Instrucción) Comercio, Departamento de Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa Comisión Asesora de Archivos (Cultura) Comisión Asesora de Artes Plásticas (Cultura) Comisión Asesora de Artes Teatrales (Cultura) Comisión Asesora de Grabaciones Musicales (Cultura) Comisión Asesora de Monumentos Históricos (Cultura) Comisión Asesora de Música (Cultura) Comisión Asesora de Publicaciones (Cultura) Comisión Codificadora de las Leyes de Puerto Rico (Asamblea Legislativa) .. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor (Asamblea Legislativa) Comisión de Estudios sobre la Industria Azucarera (Asamblea Legislativa) Comisión Industrial Comisión Investigadora (Asamblea Legislativa) Comisión Legislativa Permanente (Asamblea Legislativa) Comisión de Minería (Gobernador) Comisión del Niffa (Salud,) Comisión de la Policía Comisión de Servicio Pdblico Comisión para Ventilar Querellas Municipales Comisionado de Seguros, Oficina del (Hacienda) Comisiones Conjuntas de la Asamblea Legislativa Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes Comisiones Permanentes del Senado 203

Página 54 35 36 61 53 56 179 179 132 42 180 180 181 181 179 179 180 178 180 179 181 179 53 93 8 .162 162, 162 162 162 162 162 7 9 9 67 8 7 27 83 134 145 149 47 7 7 6


Comité de Adiestramiento y Mejoramiento Profesional (Extensión Agrícola) Comité Administrativo (Banco de Fomento) Comité de Agencia Fiscal (Banco de Fomento) Comité de Arbitraje (Puertos) Comité Asesor sobre Estudios de Nuevos Materiales y Métodos de Construcción (Planificación) Comité Asesor de la Industria Tabacalera (Agricultura) _ Comité Asesor de Préstamos (Banco de Fomento) Comité de Ayuda Económica a Comunidades .Servidas por la División de Educación de la Comunidad del Departamento de Instrucción Pública.(Obras Públicas) Comité para Ayudar a la División de Fincas de Semillas en .lo Relacionado con la Producción, Distribución y Precio de Semillas (Estación Experimental) Comité de Biblioteca (Justicia) » Comité de Conservación de Suelos (Agricultura) Fomento) Comité Consultivo (Banco de Comité Consultivo sobre Compras (Fuentes Fluviales) _ Comité Consultivo de Conservación de Pesca (Agricultura) Oficial Afectadas Mapa por el Comité Coordinador para la Adquisición de Propiedades o Clasificadas en "P" en los Mapas de Zonificación (Planificación) Comité Coordinador dé Vías Públicas (Obras Públicas) Comité Coordinador de Vías Públicas (Planificación) Comité para Declarar Propiedad Excedente (Puertos) Comité de Desastres Naturales (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Comité de Divulgación Financiera (Banco de Fomento) Comité Ejecutivo (Fomento Industrial) Comité Ejecutivo de la Junta (Banco de Fomento) Comité Ejecutivo del Trabajo en Desarrollo de Finca y Hogar Combinados (Extensión Agrícola) Comité para Entender en Casos Gravosos (Obras Públicas) Comité Estatal 4—H (Extensión Agrícola) Comité Estatal sobre Trabajo de Desarrollo Rural (Extensión Agrícola) Comité para el Fomento de Investigaciones Científicas y Técnicas de Puerto Rico (Estación Experimental) . Inspección de Equipo (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) para Comité Industriales (Fomentó 7ñdustrial) Inversiones Comité de (Universidad) Permanentes Mejoras Comité de (Instrucción) Ascenso Comité de Normas de Comité de Obras Clandestinas (Planificación) Comité para Otorgamiento de Subastas de Construcción (Fuentes Fluviales) Comité de Planes para Urbanizaciones Mínimas del Area Metropolitana de San Juan (Planificación) Comité de Planificación (Fuentes Fluviales) Comité de Prevención de Accidentes y Seguridad (Transporte) Comité de Procedimientos (Fomento Industrial) Comité de Proyectos de Turismo (Fomento Económico) Comité de Publicaciones (Extensión Agrícola) Comité de Quejas sobre Empleados (Acueductos) 204

Página 188 167 167 122 23 89 167 72 183 43 89 167 172 89 23 71 23 122 143 167 119 167 188 71 188 188 185 143 119 177 54 23 172 23 172 25 119 113 188 156


Comité de Querellas (Estabilización Económica) Comité de Radio y Televisión (Extensión Agrícola) Comité de Reclasificación de Plazas (Fuentes Fluviales) Comité de Reconocimientos (Extensión Agrícola) Comité de Recreación (Policía) Comité de Seguridad (Fuentes Fluviales) _ Comité de Seguros (Fuentes Fluviales) Comité de Subastas (Instrucción) Comité de Subastas para Arrendamiento de Bienes Raíces en los Distritos (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Comité de Subastas para Compra y Venta de Equipo y Materiales (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Comité de Subastas para Construcciones (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Comité de Subsidio de Café (Estabilización Económica) Comité Técnico de Planos Reguladores (Planificación) Comité de Terrenos (Fomento Industrial) Comité de Timón para Trabajo en Desarrollo de Finca y Hogar Combinados (Extensión Agrícola) Comité de Trónsito y Estacionamiento (Universidad) Comités de Becas (tres —Instrucción) Comités de Disciplina (uno en cada institución penal — Justicia) Compañía de Fomento Industrial Compensación por Desempleo en la Industria Azucarera, División de (Trabaj o) Compra y Suministro, Servicio de (Hacienda) Comunicaciones, Autoridad de Comunicaciones, División de (Policía) Conciliación y Arbitraje, Negociado de (Trabajo) Condecoraciones, Junta de Revisión y Asesoramiento para la Adjudicación de (Policía) Conferencia Judiciál (Tribunal Supremo) Consejo Agrícola (Agricultura) Consejo de Aprendizaje (Trabajo) Consejo Financiero (Oficina del Gobernador) Consejo de Personal (Personal) Consejo de Relaciones (Puertos) Consejo de Secretarios (Oficina del Gobernador) _ Consejo Superior de Enseganza (Universidad) Construcción, Departamento de (Fomento Industrial) Construcción, División de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Construcciones y Lotificaciones, Junta de Apelaciones sobre Contabilidad de Uniones Obreras, Negociado de (Trabajo) Contaduría, Servicio de (Hacienda) Contralor, Oficina del Contributivos, División de Casos (Justicia) Cooperación Técnica, Oficina de (Estado) Cooperativas, Banco de Cooperativo, Administración de Fomento Corporaciones, División de (Estado) J

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Página 107 189 172 188 137 172 172 55 143 143 143 107 23 119 188 177 55 43 117 62 49 160 137 G3 137 195 28 63 30 133 122 15 177 119 142 98 G3 48 11 42 36 112 109 36


Pógina Corporaciones Públicas Academia Teatral Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Autobuses, Autoridad Metropolitana de Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico Ciegos, Corporación. de Industrias de (Instrucción) Comunicaciones, Autoridad de Cooperativas, Banco de Crédito Agrícola, Corporación de (Agricultura) Cultura Puertorriqueña, Instituto de Edificios Públicos, Autoridad de Festival Casals, Inc. (Fomento Industrial) Fomento Industrial, Compañia de (Fomento Económico) Fomento Ocupacional, Administración de Fuentes Fluviales, Autoridad de las' Inversiones Indústriales de Puerto Rico, Corporación de (Fomento Industrial) Prisiones, Corporación de Industrias de (Justicia) Puertos, Autoridad de 'los Renovación Urbana y Vivienda, Corporación de Tierras, Autoridad de Universidad de Puerto Rico Crédito Agrícola, Corporación de (Agricultura) Crédito Agrícola, Programa de Garantía de (Agricultura) Cultura Puertorriqueña, Instituto de Cursos y Exámenes Libres (Instrucción)

153 155 158 165. 56 160 112 92 161 163 119 117 168 169 119 44 121 141 173 177 92 88 161 55

Decanato de Estudiantes (Universidad) Decanato de Estudiantes (Universidad — Mayagüez) Decano de Administración, Oficina del (Universidad) Decano de Estudios, Oficina del (Universidad) Defensa Civil, Oficina de (Gobernador) Departamentos Ejecutivos Agricultura Comercio Estado Hacienda Instrucción Pública Justicia Obras Públicas Salud Trabajo Departamento de Agronomía y Horticultura (Estación Experimental) Departamento de Bienes Raíces (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Departamento de Construcción (Fomento Industrial) Departamento de Desarrollo Comercial (Fomento Económico) Departamento de Diseño (Fomento Industrial)

178 181 178 178 26 31 85 93 33 45 51 39 69 75 59 185 142 119 116 119

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n

Departamento de Economía Agrícola y Sociología Rural (Estación Experimental) Departamento de Entomología (Estación Experimental) Departamento de Estudios Económicos (Banco de Fomento) Departamento de Fitopatología y Botánica .(Estación Experimental) Departamento de Genética (Estación Experimental) Departamento de Industrias Puertorriqueñas (Fomento Económico) Departamento de Ingeniería (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Departamento de Ingeniería Agrícola, (Estación Experimental) Departamento de Investigaciones Industriales (Fomento Económico) Departamento de Mecánica y Electricidad (Fomento Industrial) Departamento de Operaciones Marítimas (Puertos) Departamento de Planificación (Fomento Industrial) Departamento de Planificación (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Departamento de Promoción Industrial (Fomento Económico) Departamento de Proyectos de Solares (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Departamento de Servicios Industriales (Fomento Económicó) Departamento de Suelos. (Estación Experimental) Departamento de Turismo (Fomento Económico) Departamento de Zootecnia (Estación Experimental) Deporte Hípico, Administración del Deportes, División de (Parques y Recreo) Derecho, Colegio de (Uñiversidad) Desastres Naturales, Comité de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Desempleo en la Industria Azucarera, División de Compensación de (Trabajo) .... Dietética, División de (Salud) Diseño, Departamento de (Fomento Industrial) Diseno y Construcción de Obras Eléctricas, División de (Fuentes Fluviales) Distrito, Tribunal de Distritos de Salud y Bienestar Social (Salud) División Actuarial y de Control (Fondo del Estado) División de Adiestramiento (Personal) División de Adiestramiento (Salud) División de Adiestramiento y Conservación de Equipo (Bomberos) División de Administración de Préstamos (Banco de Fomento) División de Administración de Presupuestos (Presupuesto) División de Análisis de Préstamos (Banco de Fomento) División de Aprendizaje (Trabajo) División .de Asistencia Piíblica (Salud) División de Asuntos Juveniles (Policía) División de Aviación (Puertos) División de Bienes Raíces (Puertos) División de Bienestar del Niffo (Salud) División de Casos Cont ibutivos (Justicia) División de Casos de Tlierra (Justicia) División de Clasificaci y Retribución (Personal) División de Compensad ón por Desempleo en la Industria Azucarera (Trabajo) División de Compras (Hacienda) 20.7

Página 185 185 166 185 185 115 141 185 116 119 122 117 142 115 142 115 185 115 185 102 127 180 143 62 78 119 171 196 76 66 132 78 99 166 19 166 63 79 137 " 121 121 79 42 42 132 62 49


División de Comunicaciones (Policía) División de Construcción (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) División de Control del Cáncer (Salud) División de Control de Precios (Estabilización Económica) División de Corporaciones (Estado) División de Deportes (Parques y Recreo) División de Dietética (Salud). División de Disefio y Construcción de Obras Eléctricas (Fuentes Fluviales) División de Distribución y Ventas (Fuentes Fluviales) División de Educación de la Comunidad (Instrucción) División de Educación Sanitaria (Salud) División de Educación para Veteranos (Instrucción) División .de Enfermería (Salud) División de Fijación y Ajuste de Rentas (Estabilización Económica) División de Financiamiento de Corporaciones Públicas (Banco de Fomento) División de Financiamiento Estatal y Municipal (Banco de Fomento) . División de Fincas Individuales (Agricultura) División de Fincas de Semillas (Estación Experimental) División de Gerencia Gubernamental (Presupuesto): División de Higiene Materno Infantil y Nifios Lisiados (Salud) División de Higiene Oral (Salud) División de Hogares a Bajo Costo (Agricultura) División de Identificación Criminal (Policía) División de Imprenta (Hacienda) División de Ingeniería (Acueductos) División de Ingeniería (Agricultura) División de Ingeniería (Comunicaciones) División de Ingeniería (Estabilización Económica) División de Ingeniería Civil (Tierras) División de Ingeniería y Construcción (Fuentes Fluviales) División de Ingeniería Mecánica (Tierras) División de Inspección de Edificios (Bomberos) División de Instrucción Vocacional (Instrucción) División de Inteligencia (Policía) División de Investigaciones (Junta Relaciones Trabajo) División de Investigaciones (Estabilización Económica) División de Investigaciones y Asuntos Criminales (Justicia) División de Investigaciones Especiales (Hacienda) División de las Juntas Examinadoras (Estado) División de Legislación y Codificación (Justicia) División de Litigios Generales (Justicia) División Médica (Fondo del Estado) División Médico Social (Salud) División de Nombramientos y Cambios (Personal) División de Nutrición (Salud) División de Operaciones (Acueductos)

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Página 137 142 77 108" 36 127 78 171 171 53 79 55 78 108 166 166 88 186 19 76 76 88 137 49 155 88 160 108 175 171 175

_

99 54 -

135 148 108 41 47 37 42 42 66 '79 133 77 156


60Z £9i IL 66 ZZ S8I

ap pspiiolny 'SOJrjgnd so.TJ.T3rpg (sEJijqnd sEIqO) ap OpspO8aN 'sopi;Tpg (sosaquTog) ap u9TJJadsuj áp u9YsrerQ 'soTJT;rpg (IIpTJEJí~TIIEjd) ap OpETJO8aN 'SEJi3S3pB3Sg Á ET~TIIouoJg ojoTJOS Á EjOJ~Iáy TIIoIIOJ.3 (jElIIau[TIad%g uOTJE3Sg) ap o3IIaTUE3IEdaQ'jsm

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(B;JTjod) s;Jijod Ej ap SOussa3aA ap u9TsrerQ (salEren13 saluan3) BJTI3J91g E;Blaug ap uQTJBZTITln ap IIOTSTATQ (pnlsS) sisojnJlaqni; ap u9isrerQ (sasnqo3ny) o3rsug1l ap u9isrATQ (sajETAni3 sa3uan3) O3osaZ pp uprsrATQ (sEllary) SauOTJESEs ap IIpisrATQ (sasnqolny) sa3aljEZ ap uprsierQ (u9TJn13sui) OjnJ;IInO d uprSTeJadnS ap II9rsrATQ (spIIarJEg) SOI3STIITUInS.Á SorJTesaS ap uºTSTeTQ (saj8unqnZ uºrJEslsrurwpy) sajBrJOS soTJTeIaS ap u9isreTQ (pnjEs) soepweald-oJTp~N SOTJTAIaS ap II9iSTATQ (pnjES) saIETJadsg soprnsaS ap u9TsTe.TQ (opslsg pp opuo3) jBpoS opTAIaS ap u9isreTQ (EpTiod) oiIO3EIOqEZ Á OJTp OTJTAIag ap II9TSTA'TQ (opusg pp opuo3) som8aS ap upisrerQ (sajsieni3 sa3uan3) psprsnBaS ap IIOTSTATQ (pnjeS) o3IIarun auES ap u9rsrerQ

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88

£s LZj 8L Z£I 99 99 ZPi ZPI ILj PS PS ZPI 80I 88 8L LZI 8Zj Z~ £01 091 BIIiágd

(pnIES) Is3~W pnIES aP upTSrATQ (sajsTAn13 sa3uang) SoBaTg ap u9TSreTQ (jBuoslad) olTlag ap II9TsrATQ (sm3lnJrsBy) sopB8a18y ap u9TEjE3surag ap u9isrATQ (upTJJnJ3Suj) TBIIOTJEJOA u9TJE3TITqETja p u9TSTATQ (oalJaj Á SanbIBa) upTJBaIJa21 ap upTSieTQ (pnjsS) soJrP spioJag ap uorsierQ (jsuoslad) o3uaiTus3npag ap IIprsrerQ (opslsg pp opuo3) sauopsuTspag ap u9TsiArQ (opBlsg pp opuo3) sauopspnEJag ap u9TsieTQ (EpuarATA A Eusgln uprJEeouag ap uppEsodloj) SEpuarAiA ap so3JaAosd ap ugTsTeTQ (Epua7ATA Á BIIEgIn II9TJEAOua)j ap IIpTJEIOdIoJ) II9TJE3TITgErja21 ap So3JatA03d ap II9TSTATQ (sajBreni3 saluan3) u9TsrIIISIIBI,L Á ugpJnpola ap u9TSTATQ (II9rJJTU3SIIj) sEAT3EJnpg sE3STAaJ Á sOlqrZ ap EIduT00 Á IIOTJJnpOId ap II9TSTATQ (IIºTJJnI3Suj)IEIOJsa IIQTJEJT3TIIEjd ap IIºTSTATQ ( EpIIaTATA Á BUEgIn II9TJEAouag ap II9TJEIOdIoD) EJIaTuaBIIj a SauBja

ap IIpTSTATQ (BJTUT9uoJg upp8zrjrqs3sg) sspip .i sssad ap uprsTArQ (Eln3jnJT18y) sajsunmoD SETIISnpuj SEJJanbad ap upisrerQ (pnjsS) sJTppN uppsJnpg A E;8ojo3Bd ap IIprsrerQ (oaIJa21 .í sanbssd) sanblEa ap II9isierQ (oalJag L sanblsd) o3Eu30 ap uprsraiQ (ETJT3snr) saIIOTIITdO ap II 9TSTATQ (oJTd;g a3iodaQ) sauorJsladO ap u9isreTQ (sauoTJSJrunmoD) sauoTJBladp ap u9isTATQ


Educación Agrícola, Programa de (Extensión Agrícola) Educación de la Comunidad, División de (Instrucción) Educación en el Hogar, Programa de (Extensión Agrícola) Educación para Veteranos, División de (Instrucción) Elecciones Internas de Partido, Instituto de Primarias y Elecciones, Junta Estatal de Empleo, Negociado de Seguridad de (Trabajo) Energía Eléctrica, División de Utilización de (Fuentes Fluviales) Energía Nuclear, Centro de (Universidad) Energía Nuclear, Grupo de (Fuentes Fluviales) Enfermería, División de (Salud) Enseñanza Elemental y Secundaria a Adultos (Instrucción) Enseñanza de Inglés a Adultos (Instrucción) Entomología, Departamento de (Estación Experimental) Escuela Hotelera (Instrucción) Escuela de Medicina y Escuela de Medicina Tropical (Universidad) Escuela de Odontología (Universidad) Escuelas Libres de Música (Instrucción) Especialistas, Cuerpo de (Extensión Agrícola) Estabilización Económica, Administración de Estación Experimental Agrícola (Universidad) Estadísticas del Trabajo, Negociado de (Trabajo) Estado, Departamento de Estudiantes, Decanato de (Universidad) Estudiantes, Decanato de (Universidad — Mayagüez) Estudios de Campo y Adiestramiento (Extensión Agrícola) Estudios Económicos, Departamento de (Banco de Fomento) Estudios Especiales y Hogares, Oficina de (Banco de Fomento) Estudios Generales, Colegio de (Universidad) Estudios Históricos, Céntro de (Universidad) Exámenes de Bancos,.Negociado de (Hacienda) Exención Contributiva Industrial, Oficina de (Estado) Exención Contributiva, Oficina de Fiscalización de (Hacienda) Experimental Agrícola, Estación (Universidad) Extensión Agrícola, Servicio de (Universidad) Farmacia (Salud) Farmacia, Colegio de (Universidad) Festival Casals, Inc. (Fomento Industrial) Fianzas y Seguros Públicos, Negociado de (Hacienda) Financiamiento de Corporaciones Públicas, División de (Banco de Fomento) Financiamiento Estatal y Municipal, División de (Banco de Fomento) Financiero, Consejo (Oficina del Gobernador) Fincas Individuales, División de (Agricultura) Fincas de Semillas, División de (Estación Experimental) Fiscalías de Distrito (Justicia) Fiscalización de Exención Contributiva, Oficina de (Hacienda) 210

-

Página 188 53 188 55 105 104 61 171 182 172 78 55 55 .185 55 180 180 55 187 107 183 62 33 178 181 188 166 166 178 179 49 38 50 183 187 78 180 119 50 166 166 30 88 186 41 50


Fitopatología y Botánica, Departamento de (Estación Experimental) Fomento, Banco Gubernamental de Fomento Agrícola, Programa de (Tierras) Fomento Cooperativo, Administración de Fomento Económico, Administración de Fomento Industrial de Puerto Rico, Compañía de Fomento de Investigaciones Científicas y Técnicas en Puerto Rico, Comité para (Estación Experimental) Fomento Ocupacional, Administración de Fondo,del Seguro del Estado, Oficina del Administrador del Fuentes Fluviales, Autoridad de las

Página 185 165 175 109 113 117 185 168 65 169

Gabinete del Gobernador Ganadería, Programa de (Tierras) Ganado Lechero, Programa para Compra y Distribución de (Agricultura) Genética, Departamento de (Estación Experimental) Gerencia Gubernamental, División de (Presupuesto) Gobernador, Oficina del Grabaciones Musicales, Comisión Asesora de (Cultura) Grupo de Energía Nuclear (Fuentes Fluviales) Guardia Nacional de Puerto Rico

17 175 88 185 19 15 162 172 123

Hacienda, Departamento de Higiene Materno Infantil y Niños Lisiados, División de (Salud) Higiene Oral, División de (Salud) Hípica, Junta (Depone Hípico) Hípico, Administración del Deporte Hogares (Véase también Viviendas) Hogares a Bajo Costo, División de (Agricultura) Hogares, Oficina de Estudios Especiales y (Banco de Fomento) Horticultura, Departamento de Agronomía y (Estación Experimental) Hospitales, Junta Consultiva de (Salud) Hotelera, Escuela (Instrucción) Humanidades, Colegio de (Universidad)

45 76 76 102 102 — 88 166 185 80 55 179

Identificación Criminal, División de (Policía) Imprenta, División de (Hacienda) Industrial, Comisión Industriales, Comité de Inversiones (Fomento Industrial) Industriales de Puerto Rico, Corporación de Inversiones (Fomento Industrial) Industrias Comunales, División de Pequeñas (Agricultura) Industrias Pecuarias, Negociado de (Agricultura) Industrias Puertorriqueñas, Departamento de (Fomento Económico) Informes. Especiales del Contralor, Comisión Conjunta Sobre (Asamblea Legislativa) Ingenierías Colegio de (Universidad) Ingeniería, Departamento de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Ingeniería, División de (Acueductos)

137 49 67 119 119 88 87 115 9 181 141 155

211


x

Ingeniería, División de (Agricultura) Ingeniería, División de (Comunicaciones) Ingeniería, División de (Estabilización Económica) Ingeniería, Oficina de (Puertos) Ingeniería Agrícola, Departamento de (Estación Experimental) Ingeniería Civil, División de (Tierras) « Ingeniería y Construcción,. División de (Fuentes Fluviales.) Ingeniería Mecánica, División de (Tierras) Ingresos, Negociado de Contribución sobre (Hacienda) Inspección de Edificios, División de (Bomberos) Inspección de Ingeniería, Negociado de (Servicio Público) Inspector de Cooperativas, Oficina del (Fomento Cooperativo) Inspector General, Oficina del (Policía) Administración de (Justicia) Penales, Instituciones Instituciones (Salud) ' (Universidad) Botánico Jardín Instituto de Biología Marina y Instituto de Cultura Puertorriqueña Instituto de Estudios del Caribe (Universidad) Instituto de Literatura Puertorriqueña Instituto de Medicina Legal (Universidad) Instituto de Meteorología Tropical (Universidad) Instituto de Nutrición (Universidad) Instituto de Primarias y Elecciones Internas de Partidos Instituto de Relaciones del Trabajo (Universidad) Institutos de Agricultores y Viajes de Agricultores al Exterior, Programa de (Agricultura) Instrucción Pública, Departamento de Instrucción Vocacional, División de (Instrucción) _ Instrucción Vocacional, Junta de (Instrucción) Inteligencia, División de (Policía) . ._ . Intercambio Educativo, Oficina de (Estado) Intervenciones, Negociado de (Hacienda) Inversiones Industriales, Comité de (Fomento Industrial) Inversiones Industriales de Puerto Rico, Corporación de (Fomento Industrial) Investigaciones, División de (Estabilización Económica) • Investigaciones, División de (Junta de Relaciones del Trabajo) Investigaciones Arqueológicas, Centro de (Universidad) Investigaciones y Asuntos Criminales, División de (Justicia) Investigaciones Especiales, División de (Hacienda) Investigaciones sobre la Industria Azucarera, Junta Consultiva para (Estación Experimental) Investigaciones Industriales, Departamento de (Fomento Económico). Investigaciones y Publicaciones, Centro de (Universidad) Investigaciones Sociales, Centro de (Universidad)Investigaciones Técnicas, Centro de (Universidad) Judicial, Conferencia (Tribunal Supremo) Jueces de Paz (Tribunales)

Página 88 160 108 121 185 175 171 175 48 :99 145 109 135 41 80 ; 182 161 179 190 180 179 179 ,105 179 88 51 54 53 135 35 49, 119 119 108 148 1.79 41 47 183 116 180 179 182 195 197

212


Junta de Abonos (Agricultura) Junta de Accidentes (Acueductos) Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (Agricultura) Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América (Instrucción) Junta de Anatomía Normal (Universidad) Junta de Apelaciones (Salud) Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Junta Azucarera Junta Consultiva para el Control de la Contaminación del Agua (Salud) Junta Consultiva sobre el Alcoholismo (Salud) Junta Consultiva de Hospitales (Salud) Junta Consultiva de la Industria del Tabaco (Agricultura) Junta Consultiva para Investigaciones sobre la Industria Azucarera (Estación Experimental) Junta Consultiva de la Reglamentación de la Industria Lechera (Agricultura) Junta Consultiva de Seguros (Hacienda) Junta Estatal de Elecciones Junta Examinadora de Abogados (Supremo) Junta Hípica (Depone Hípico) Junta de Instrucción Vocacional (Instrucción) Junta Investigadora (Policía) Junta Juzgadora (Puertos) Junta de Libertad Bajo Palabra (Justicia) Junta de Personal Junta de Planificación (Gobernador) Junta Provisional del Centro Módico de Mayagüez (Salud) Junta Provisional del Centro Módico de Puerto Rico (Salud) Junta de Relaciones del Trabajo Junta de Retiro para Maestros Junta de Retiro del Sistema de Retiro de la Universidad Junta de Revisión y Apelaciones del Servicio de Compra y Suministro (Hacienda) Junta de Revisión y Asesoramiento para la Adjudicación de Condecoraciones (Policía) Junta de Revisión de Descripción de Tareas y Normas de Eficiencia (Extensión Agrícola) Junta de Salario Mínimo (Trabajo) Junta de Síndicos del Sistema de Retiro (Fuentes Fluviales) Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura (Personal) Junta de Sorteos de la Lotería (Hacienda) Junta de Subastas (Acueductos) Junta de Subastas (Fomento Industrial) Junta de Subastas (Industrias de Prisiones — Justicia) Junta de Subastas (Obras Públicas) Junta de Subastas (Puertos) 213

Página 89 156 89 55 181 80 98 91 80 80 80 89 183 89 50 104 195 102 53 137 122 41 129 21 82 81 147 57 177 50 137 188 63 172

..

133 50 156 1,19 44 69 122


Junta de Subastas (Tierras) Junta de Subastas (Transporte) .... Junta Técnica de Sanidad Vegetal (Agricultura) Junta Universitaria (Universidad) Junta Universitaria (Universidad — Mayagüez) Junta de Ventas de Propiedad Excedente (Fomento Industrial) Juntas de Clasificación y Tratamiento de Confinados (una en cada institución penal Justicia) Juntas Consultivas y Juntas Especiales (Trabajo) Juntas Examinadoras, División de las (Estado) Juntas de Subastas (Universidad) Jurado (Deporte Hípico) Justicia, Departamento de Justicia, Tribunal General de

Página 173 25 89 178 181 119 42 63. 37 177 103 39 194

Laboratorio Central (Salud) Laboratorio Central Analítico (Estación Experimental) Laboratorio de Tecnología de Alimentos (Estación Experimental) Lajas, Oficina de Desarrollo del Valle de (Agricultura) Lechera, Junta. Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria (Agricultura) Legislación y Codificación, División de (Justicia) Leprocomio (Salud) Leyes de Puerto Rico, Comisión Codificadora de las (Asamblea Legislativa) Libertad Bajo Palabra, Junta de (Justicia) Libros y Revistas Educativas, División de Producción y Compra de (Instrucción) Literatura Puertorriquefa, Instituto de Litigios Generales, División de (Justicia) Lotería, Negociado de la (Hacienda)

78 186' 186 86

Maestros, Junta de Retiro para Máquinas Electrónicas, Centro de (Hacienda) Materiales y Métodos de Construcción, Comité Asesor sobre Estudios de Nuevos (Planificación) Mecánica y Electricidad, Departamento de (Fomento Industrial) Medicina y Escuela de Medicina Tropical, Escuela de (Universidad) Medicina Legal, Instituto de (Universidad) Médico Social, División (Salud) Medios Educativos e Información (Extensión Agrícola) .... Mercados, Negociado de Reglamentación de (Agriculturá) Mercados, Oficina de Organización de (Agricultura) Meteorología Tropical, Instituto de (Universidad) Minería, Comisión de (Gobernador) Monumentos Históricós, Comisión Asesora de (Cultura) Municipales, Comisión para Ventilar Querellas Municipales, Negociado de Asuntos (Hacienda)

57 47

214

89 42 79 7 41 54 190 42 48

23 119 180 180 79 188 87 86 179 27 162 149 50


Página 162 55

Música, Comisión Asesora de (Cultura) Música, Escuelas Libres de (Instrucción) Negociado de Arbitrios Generales (Hacienda) Negociado de Asuntos Municipales (Hacienda) Negociado de Bienestar Social (Salud) Negociado de Carreteras (Obras Públicas) Negociado de Conciliación y Arbitraje (Trabajo) Negociado de Conservación de Recursos Agrícolas (Agricultura) Negociado de Contabilidad, Estadísticas y Evaluación (Comisión de Servicio Público) Negociado de Contabilidad de Uniones Obreras (Trabajo) Negociado de Contribución sobre Ingresos (Hacienda) Negociado de Cuentas (Hacienda) Negociado de Economía y Estadísticas (Planificación) Negociado de Edificios (Obras Públicas) Negociado de Estadísticas del Trabajo (Trabajo) Negociado de Exámenes de Bancos (Hacienda) Negociado de Fianzas y Seguros Públicos (Hacienda) Negociado de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas (Hacienda) Negociado de ,Industrias Pecuarias (Agricultura) Negociado de Inspección e Ingeniería (Comisión de Servicio Público) Negociado de Intervenciones (Hacienda) Negociado de la Lotería (Hacienda) Negociado de Normas de Trabajo (Trabaj o) Negociado de Operaciones (Estabilización Económica) Negociado de Operaciones (Fondo del Estado) Negociado de Operaciones (Obras Públicas) Negociado de Permisos (Planificación) Negociado de Planificación Regional (Planificación) Negociado del Presupuesto (Gobernador) Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo (Trabajo) Negociado de Producción y Mercadeo (Agricultura) Negociado de Programación de Obras Públicas (Planificación) Negociado de Recaudaciones (Hacienda) Negociado de Reglamentación de Mercados (Agricultura) Negociado de Revisión de Proyectos (Planificación) Negociado de Salud (Salud) Negociado de Seguridad de Empleo (Trabajo) Negociado de Seguro Social para Chóferes (Trabajo) Negociado de Servicios Actuariales y de Contabilidad (Fondo del Estado) Negociado de Tasación de la Propiedad (Hacienda) Negociado del Tesoro (Hacienda) Negociado de Traducciones (Asamblea Legislativa) Negociado de Tránsito (Obras Públicas) Negociado de Urbanismo (Planificación) Niño, Comisión del (Salud) Niño, División de Bienestar del (Salud) 215

48 50 79 71 63 87 146 63 48 48 22 71 62 49 50 48 87 145 49 48 61 108 66 71 23 22 18 61 87 22 48 87 22 76 61 61 66 48 49 5 71 22 83 79.


Ni$os Lisiados, .División de Higiene Materno Infantil y (Salud) Nombramientos y Cambios, División de (Personal) Normas de Ascenso, Comité de (Instrucción) Normas de Trabajo, Negociado de (Trabajo) Nuclear, Centro de Energía (Universidad) Nuclear, Grupo de Energía (Fuentes Fluviales) Nutrición, División de (Salud) Nutrición, Instituto de (Universidad) Obras Clandestinas, Comité de (Planificación) Obras Públicas, Departamento de Odontolog'ia,. Escuela de (Universidad) Oficina de Administración de Centrales (Tierras) Oficina de Administración de los Tribunales Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado Oficina de Análisis Económico (Estabilización Económica) Oficina de Análisis de Programas y Planificación (Traba] o) Oficina de Asistentes Técnicos (Instrucción) Oficina de Becas Profesionales (Instrucción) Oficina del Ceremonial y Actividades (Estado) Oficina del Comisionado de Seguros (Hacienda) Oficina de Sistemas de Contabilidad Gubernamental (Hacienda) Oficina del Contralor Oficina de Cooperación Técnica (Estado) Oficina del Decano de Administración (Universidad) Oficina del Decano de Estudios (Universidad) Oficina de Defensa Civil (Gobernador) Oficina del Desarrollo del Valle de Lajas (Agricultura) Oficina de Estudios Especiales y Hogares (Banco de Fomento) Oficina de Evaluación (Instrucción) Oficina de Evaluación y Orientación (Universidad) Oficina de Exención Contributiva Industrial (Estado) Oficina de Fiscalización de Exención Contributiva (Hacienda) Oficina del Gobernador Oficina de Información (Estado) Oficina de Ingeniefía (Puertos) Oficina de Inspección (Trabajo) Oficina del Inspector de Cooperativas (Fomento Cooperativo) Oficina del Inspector General (Policía) Oficina de Intercambio Educativo (Estado) Oficina de Investigaciones (Administración de Renovación Urbana y Vivienda) Oficina de Nueva York (Hacienda) Oficina de Organización de Mercados (Agricultura) Oficiná de Orientación Social (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Oficina de Personal Oficina de Planes y Procedimientos (Personal) Oficina de Planificación (Administración de Renovación Urbana y Vivienda) 216

~;~.~..

Página 76 133 54 61 182 172 77 179 23 69 180 175 198 65 107 60 53 53 35 47 49 11 36 178 178 26 86 166 53 180 38 50 15' 36 121 60 109 135 35 138' 49 86 142 131 132 139


7 ~Í

Oficina de Planificación (Tierras) Oficina de Planificación Agrícola (Agricultura) Oficina del Procurador General (Justicia) Oficina de Programas (Fomento Cooperativo) Oficina de Promoción (Administración de Renovación Urbana y Vivienda) Oficina del Proyecto de Regionalización del Area de Bayamón (Salud) Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (Agricultura) Oficina de Relaciones Industriales, del Trabajo y Públicas (Trabajo) Oficina de Servicios Legislativos (Asamblea Legislativa) Oficina de Servicios Persohales (Estado) Oficina de Sistemas de Contabilidad Gubernamental (Hacienda) Oficina de Traducciones (Estado) Oficina de Transporte (Gobernador) Oficina de Veteranos de Puerto Rico (Trabajo) Oficina en Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Operación, Servicios Auxiliares de (Policía) Operaciones, División de (Acueductos) Operaciones, División de (Comunicaciones) Operaciones, División de (Deporte Hípico) Operaciones, Negociado de (Estabilización Económica) Operaciones, Negociado de (Fondo del Estado) Operaciones, Negociado de (Obras Póblicas) Operaciones de Campo (Policía) Operaciones Continentales (Fomento Económico) Opiniones, División de (Justicia) Orientación del Consumidor, Programa de (Estabilización Económica) Ornato, División de (Parques y Recreo) Parques, División de (Parques y Recreo) Parques y, Recreo Públicos, Administración de Pasaportes, Sección de (Estado) Patología y Educación Módica, División de (Salud) Pedagogía, Colegio de (Universidad) Penales, Administración de Instituciones (Justicia) Permisos, Negociado de (Planificación) Personal, Consejo de (Personal) Personal, Junta de Personal, Oficina de Pesas y Medidas, División de (Estabilización Económica) Pesca, Comité Consultivo de Conservación de (Agricultura) Piña, Programa de .Tierras) Planes e Ingeniería, División de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Planes y Procedimientos, Oficina de (Personal) Planes para Urbanizaciones Mínimas del Area Metropolitana de San Juan, Comité de (Planificación) Planificación, Comité de (Fuentes Fluviales) Planificación, Departamento de (Fomento .Industrial) 217

Página 175 86 41 109 138 75 86 60 5 36 49 36 25 63 126 137 156 160 103 108 66 71 137 116 42. 107 128 127 127

36 78 179 41 23 133 129 131 108 89 175 142 132 23 172 117


Planificación, Departamento de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Planificación, Junta de (Gobernador) Planificación, Oficina de (Administración de Renovación Urbana y Vivienda) Planificación, Oficina de (Tierras) Planificación Agrícola, Oficina de (Agricultura) Planificación Escolar, División de (Instrucción) Planificación Regional, Negociado de (Planificación) Planos Regulares, Comité Técnico-de (Planificación) Planta Piloto de Ron (Estación Experimental) Plantas Medicinales, Jardín Experimental de (Universidad) Policía, Comisión de la Policía de Puerto Rico Práctica, Centros de (Instrucción) Precios, División de Control. de (Estabilización Económica)` Préstamos, .Comité Asesor de (Banco de Fomento) Préstamos, División de Administración de (Banco de Fomento) Préstamos, División de Análisis de (Banco de Fomento) Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Junta Administrativa de (Instrucción) Presupuesto, Negociado del (Gobernador) ' Presupuestos, División de Administración de (Presupuesto) Prevención de Accidentes y Seguridad, Comité de (Transporte) Prevención de Accidentes del Trabajo, Negociado de (Trabajo) Primarias y Elecciones Internas de Partidos, Instituto de Prisiones, Corporación de Industrias de (Justicia) Procurador General, Oficina del (Justicia) Pródúcción y Mercadeo, Negociado de (Agricultura) Producción y Transmisión, División de (Fuentes Fluviales) Programa de Caña (Tierras) Programa para Compra y Distribución de Ganado Lechero (Agricultura) Programa Cultural para Trabajadores Industriales (Parques y Recreo) Programa de Educación Agrícola (Extensión Agrícola) Programa de .Educación en el Hogar (Exten'sión Agrícola) Programa de Fomento Agrícola (Tierras) Programa de Ganadería (Tierras). Programa de Garantía de Crédito Agrícola (Agricultura) Programa de Institutos de Agricultores y Viajes de Agricultores al Exterior (Agricultura) Programa de Orientación del Consumidor (Estabilización Económica) Programa de Piña-(Tierras) Programa de Premios Manuel A. Pérez (Personal) Programa de Radio 'y Televisión (Instrucción)' Programa de Servicios a los Agricultores (Tierras) Programación de Obras Públicas, Negociado"de (Planificación) Programas Agrícolas, Area de (Agricultura) Programas Sociales, Area de (Agricultura) Programas •y Planificación, Oficina de Análisis de (Trabajo) S

218`

Página 142 21 139 175 86 54 22 23 185 180 134 135 54 108 167 166 166 55 18 1'9 25 61 105 44 41 87 171 175 88 128 188 188 175 175 88 88 107 !175 132 53 175 22 87 88 60


Página 115 41 122 119 22 121

Promoción Industrial, Departamento de (Fomento Económico) Propiedad, Registro de la (Justicia) Propiedad Excedente, Comité para Declarar (Puertos) Propiedad Excedente, Junta de Ventas de (Fomento Industrial) Proyectos, Negociado de Revisión de (Planificación) Puertos, Autoridad de los Radio y Televisión, Programa de (Instrucción) Rama Ejecutiva.. Rama Judicial Rama Legislativa Recaudaciones, División de (Fondo del Estado) Recaudaciones, Negociado de (Hacienda) Recinto de Mayagüez (Universidad) Recinto de Río Piedras (Universidad) Recinto de San Juan (Universidad) Reclamaciones, División de (Fondo del Estado) Reclutamiento, División de (Personal) Records Módicos, División de (Salud) Recreación, Comité de (Policía) Recreación, División de (Parques y Recreo) Recursos Agrícolas, Negociado de Conservación de (Agricultura) Regionalización del Area de Bayamón, Oficina del Proyecto de (Salud) Registro de la Propiedad (Justicia) Reglamentación de la Industria Lechera, junta• Consultiva de la (Agricultura) Reglamentación de Mercados, Negociado de (Agricultura) Rehabilitación, División de Proyectos de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Rehabilitación para .Ciegos de Puerto Rico, Centro de (Instrucción) Reinstalación de Agregados, División de (Agricultura) Relaciones Industriales, del Trabajo y Públicas, Oficina de (Trabajo) Relaciones del Trabajo, Junta de Renovación Urbana y Vivienda, Administración de Renovación Urbana y Vivienda, Corporación de Rentas, División de Fijación y Ajuste de (Estabilización Económica) Representantes, Cámara de Retiro, División de (Personal) Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, Junta de Síndicos de los Sistemas de (Personal) Retiro para Maestros, Junta de Revisión y Apelaciones del Servicio de Compra y Suministro, Junta de (Hacienda) Riegos, División de (Fuentes Fluviales) Ron, Planta Piloto de (Estación Experimental)

133 57 50 171 185

Salario Mínimo, Junta de (Trabajo) Salud, Departamento de Salud, Negociado de (Salud) Salud Mental, División de (Salud)

63 75 76 78

S

219

53 13 191 3 66 48 181 178 180 66 132 78 137 127 87 75 41 89 87 142 53 88 60 147 138 141 108 6 133


Saneamiento, División de (Salud) Sanidad Vegetal, Junta Técnica de (Agricultura) Sección de Certificaciones (Estado) Sección de Pasaportes (Estado) Secretarios, Consejo de (Oficina del Gobernador) Seguridad, Comité de (Fuentes Fluviales) Seguridad, División de (Fuentes Fluviales) Seguridad de Empleo, Negociado de (Trabajo) Seguro del Estado, Oficina del Administrador del Fondo del Seguro Social para Chóferes, Negociado de (Trabajo) Seguros, División de (Fondo del Estado) Seguros, Junta Consultiva de (Hacienda) _ Seguros, Oficina del Comisionado de (Hacienda) Seguros Públicos, Negociado de Fianzas y (Hacienda) Senado de Puerto Rico Senado Académico (Universidad) Senado Académico (Universidad — Mayagüez) Senado, Comisiones Permanentes del Servicio de Bomberos Servicio de Compra y Suministro (Hacienda) Servicio de Contaduría (Hacienda) Servicio de Extensión Agrícola (Universidad) Servicio Módico y Laboratorio, División de (Policía) Servicio Público, Comisión de Servicio Social, División de (Fondo del Estado) Servicios Actuariales y de Contabilidad, Negociado de (Fondo del Estado) Servicios Industriales, Departamento de (Fomento Económico) Servicios Legislativos, Oficina de (Asamblea Legislativa) Servicios Módico-Preventivos, División de (Salud) Servicios Sociales, División de (Administración de los Tribunales) Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros (Junta de Retiro para Maestros) Sistema de Retiro, Junta de Síndicos del (Fuentes Fluviales) Sistemas de Contabilidad Gubernamental, Oficina de (Hacienda) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, Junta de Síndicos de los (Personal) Solares, Departamento de Proyectos de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Sorteos de Lotería, Junta de (Hacienda) Subastas, Comité de (Instrucción) Subastas, Junta de (Acueductos) Subastas, Junta de (Fomento Industrial) Subastas, Junta de (Justicia — Prisiones) Subastas, junta de (Obras Públicas) Subastas, Junta de (Puertos) Subastas, Junta de (.Tierras) Subastas, Junta de (Transporte) Subastas', Junta de (Universidad) 220

Página 76 89 36 36 15 172 172 61 65 61 66 50 47 50 5 178 181 6 99 49 48 187 137 145 66 66 115 5 77 198 57 172 49 133 142 50 55 156 119 44 69 122 173 25 177


Página Subastas para Arrendamiento de Bienes Raíces en los Distritos, Comité de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Subastas para Compra y Venta de Equipo y Materiales, Comité de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Subastas de Construcción, Comité para el Otorgamiento de (Fuentes Fluviales) Subastas para Construcciones, Comité de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda) Subestaciones Experimentales (Estación Experimental) Subsidio de Café, Comité de (Estabilización Económica) Suelos, Comité de Conservación de (Agricultura) Suelos, Departamento de (Estación Experimental) Supervisión y Currículo, División de (Instrucción) Supremo, Tribunal

143 143 172 143 186 107 89 185 54 194

Tabacalera, Comité Asesor de la Industria (Agricultura) Tabaco, Junta Consultiva de la Industria del (Agricultura) Tasación de la Propiedad, Negociado de (Hacienda) Tasaciones, División de (Tierras) Teatral, Academia Tecnología de Alimentos, Laboratorio de (Estación Experimental) Televisión, Programa de $adío y (Instrucción) Terrenos, Comité de (Fomento Industrial) .... Tesoro, Negociado del (Hacienda) Tierra, División de Casos de (Justicia) Tierras, Autoridad de Trabajo, Departamento de Trabajo, Junta de Relaciones del Traducciones, Negociado dé (Asamblea Legislativa) Traducciones, Oficina de (Estado) Tránsito, División de (Autobuses) Tránsito, Negociado de (Obras Públicas) Transporte, Oficina de (Oficina del Gobernador) Tribunal de Distrito Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Tribunal Superior Tribunal Supremo Tribunal dé Ultima Instancia Tribunales, Oficina de Administración de los Tuberculosis, División de (Salud) Turismo, Comité de Proyectos de (Fomento Económico) Turismo, Departamento de (Fomento Económico)

89 89 48 175 153 186 53 119 49 42 173 59 147 5 36 158 71 25 196 194 195 195 194 194 198 77 113 115

Unidades Aéreas (Guardia Nacional) Unidades de Combate (Guardia Nacional) Unidades Especiales (Guardia Nacional) Uniones Obreras, Negociado de Contabilidad de (Trabajo)

125 123 125 63

221


Página 177' 22

Universidad de Puerto Rico Urbanismo, Negociado de (Planificaci6n) Veteranos, División de Educación para (Instrucción) Veteranos de la Policía, División de (Policía) Veteranos de Puerto Rico, Oficina de (Trabajo) Vías Piíblicas, Comité Coordinador de (Obras Públicas) Vías Públicas, Comité Coordinador de (Planificaci6n) Vivienda, Administración de Renovación Urbana y Vivienda, Corporación de Renovación Urbana y Viviendas, División de Proyectos de (Corporación de Renovación Urbana y Vivienda)

55 137 63 71 23 138 141 142

Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Oficina en

126

Zootecnia, Departamento de (Estación Experimental)

185

222


}

c

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SERVICIOS DE IMPRENTA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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