ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE DERECHOS CIVILES SAN JUAN, PUERTO RICO
EXCESO DE COPtA. PARA DONAR CPR l.}PR RP
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO JAIME B. FUSTER 1968-CDC-003 E
EXCESO DE CG ,q PARA DONAR CPR UPR RP
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
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COMISION DE DERECHOS CIVILES
LIC.
ENRIQUE GONZALEZ, Presidente
LIC.
JOAOUIN MONSERRATE, Vicepresidente
LIC.
CARLOS VIZCARRONDO, Secretario
LIC.
ISMAEL CERVONI, Comisionado
LIC.
JOSE ENRIQUE AMADEO, Comisionado
LIC.
YAMIL SUAREZ, Director Ejecutivo
LIC.
FRANKLIN RIVERA, Asesor Legal
INDICE GENERAL Página vii
PROLOGO
ix
NOTA PRELIMINAR CAPITULO PRIMERO
1
¿Qué son los Derechos Civiles? I. Concepto General:
1
II. Historia: a) Origenes Griegos, Romanos y Cristianos b) Origen Español C) Origen y Evolución Inglesa de los Derechos Civiles d) Paréntesis Analítico y Explicativo e) El Avance Histórico de los Derechos Civiles f) Desarrollo de los Derechos Civiles en Puerto Rico g) El Significado de los Derechos Constitucionales
2 3 4 5 6 8 9 14
III. Justificaciones de los Derechos Civiles: a) La Razón Religiosa b) La Razón Filosófica c) Razones Sociales
15 16 17 18
IV. Precauciones a Tomar por los Ciudadanos:
20
V. Resumen:
23
VI. Sugerencias y Problemas:
24
CAPITULO SEGUNDO Los Derechos de Expresión
27 27 29 i
I. Ideas Generales: a) La Libertad de Palabra
b) La Libertad de Prensa c) La Libertad de Asociación y de Reunión
Página 31 32
II. Las Limitaciones a los Derechos de Expresión: a) La Paz y el Orden Público b) La Seguridad del Gobierno y la Seguridad Personal c) La Verdad y la Reputación Personal d) La Moralidad Social e) Propiedad Ajena f) Reglamentación Gubernamental Previa para Velar por el Orden y la Seguridad Pública . .
34 35 35 35 36 37
III. Discusión de Casos Concretos: a) Casos y Preguntas: Caso A: El Caso del Carpintero Caso B: El Caso de la Secretaria Caso C: El Caso del Periodista Caso D: El Caso del Profesor Caso E: El Caso de los Ciudadanos en Contra de la Inmoralidad Caso F: El Caso de los Estudiantes b) Respuestas: Caso A: El Caso del Carpintero Caso B: El Caso de la Secretaria Caso C: El Caso del Periodista Caso D: El Caso del Profesor Caso E: El Caso de los Ciudadanos en Contra de la Inmoralidad Caso F: El Caso de los Estudiantes
38 38 38 39 40 40
IV. Comentarios Finales: Cómo Hacer Valer estos Derechos
52
V. Sugerencias y Problemas:
53
37
42 43 43 43 45 46 48 50 50
CAPITULO TERCERO El Pleno Desarrollo de la Personalidad Individual: Los Derechos Económicos y los Derechos Sociales I. Los Derechos Económicos: 1) ¿Cuáles son estos derechos? 2) Significado del Trabajo A. Los Derechos de los Trabajadores: 1. Libertad para Escoger y Renunciar la Ocupación , , , ii
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2. Igual Paga por Igual Trabajo 3. Salario Mínimo Razonable 4. Protección Contra Riesgos para la Salud o la Integridad Personal del Trabajador 5. Compensación Extraordinaria en los Casos donde se trabaja más de ocho horas diarias 6. Organizarse para la Negociación Colectiva 7. Establecer huelgas y piquetes a sus Patronos a) Cómo hacer valer los derechos de los trabajadores B. Los Derechos de la Propiedad: 1. El Poder de Expropiación del Estado 2. El Poder del Estado de Regular el Uso y Disfrute de la Propiedad 3. El Poder de Imponer Contribuciones 4. El Poder de Imponer Sanciones Penales 5. El Pago de las Deudas a) Otras Limitaciones al Derecho de Propiedad Privada b) Casos y Problemas: Caso A: El Caso de la Panadería Caso B El Caso de los Impuestos al Automóvil c) Respuestas y Soluciones a los Casos: Caso A: El Caso de la Panadería Caso B: El Caso de los Impuestos al Automóvil
P glna 62 63 64 65 66 69 72 73 75 76 79 80 81 82 83 83 84 85 85 87
II. Los Derechos Sociales: A. Los Derechos Relativos a la Educación B. Los Derechos de los Menores
88 89 94
III. Comentarios Finales:
97
IV. Sugerencias y Problemas
99
CAPITULO CUARTO La Posición Jurídica de la Persona en su Comunidad: Los Derechos Políticos y la Igual Protección de las Leyes
ui
I. Los Derechos Políticos: A. La Hegemonía o Predominio del Ciudadano Frente a los Gobernantes: B. La Protección de la Hegemonía de los Ciudadanos 1. Los Partidos Políticos 2. El Sufragio Universal 3. Otros Derechos Políticos
101 102 102 105 105 107 111
Página . . 112 C. Resumen: D. Aclaración sobre el Gobierno de los Estados Unidos 112 y el Status de Puerto Rico II. La Igual Protección de las Leyes: A. Diferencias Personales que no son Reconocidas por el Sistema Legal I. Raza o Color 2. Nacimiento 3. Origen y Condición Social 4. Ideas Políticas o Religiosas 5. Sexo ... B. Diferencias Personales que la Ley puede tomar en Cuenta C. Facultad del Gobierno para Prohibir los Discrímenes más allá de lo que la Constitución prohibe
114 115 116 117 117 118 120 121 123
III. Resumen:
124
IV. Casos y Problemas: Caso A: El Caso del Nuevo Partido Político Caso B: El Caso del Mitin en la Plaza Pública Caso C: El Caso del Policía Temeroso
125 125 127 127
V. Soluciones y Respuestas: Caso A: El Caso del Nuevo Partido Político Caso B: El Caso del Mitin en la Plaza Pública Caso C: El Caso del Policía Temeroso
127 127 128 129
VI. Sugerencias y Problemas:
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CAPITULO QUINTO I. Los Derechos del Acusado: 1. La Presunción de Inocencia 2. Notificación de la Acusación 3. Libertad bajo Fianza 4. Detención Preventiva no Mayor de Seis Meses 5. Juicio Rápido y Público 6. Jurado Imparcial 7. Asistencia de Abogado 8. Comparecencia Compulsoria de Testigos a su Favor 9. Carearse con los Testigos de Cargo 10. Derecho a no Incriminarse iv
133 137 138 138 140 142 143 145 147 148 148
Página
11. Prohibición del Riesgo de ser Castigado Dos Veces por el mismo Delito 12. Prohibición Contra Castigos Crueles
150 152
II. La Protección de los Derechos del Acusado:
153
III. El Habeas Corpus:
153
IV. Casos y Problemas: Caso A: El Caso del Incendio Malicioso Caso B: El Caso del Asesinato
155 155 156
V. Soluciones y Respuestas: Caso A: El Caso del Incendio Malicioso Caso B: El Caso del Asesinato
157 157 159
VI. Sugerencias y Problemas:
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CAPITULO SEXTO Otros Derechos Civiles Importantes I. La Libertad y la Privacidad de la Persona: 1. Arrestos y Allanamientos Razonables 2. Incautaciones Razonables a) Circunstancias Extraordinarias 3. Derechos del Acusado 4. Prohibición Contra Interceptar la Comunicación Telefónica a) Paréntesis Explicativo: Protección de la Vida y la Propiedad 5. Prohibición contra la Esclavitud y la Servidumbre Involuntaria 6. La Protección contra Ataques a la Reputación y a la Vida Privada 7. Resumen: II. La Libertad de Culto:
163 166 168 169 169 170 171 171 172 173 175
1. La Libre Selección de la Religión 2. La Neutralidad del Gobierno en Asuntos Religiosos 3. Límites de la Libertad de Culto 4. La Importancia de la Separación del Estado y la Iglesia
175 176 177 177
III. E1 Derecho a la Vida:
178
IV. Sugerencias y Problemas:
179 V
►agIna CAPITULO SEPTIMO Comentarios Finales: I. La Protección de los Derechos Civiles:
181
II. Sugerencias y Problemas:
184
APENDICES A. Declaración de Independencia de los Estados Unidos B. Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano C. Carta de Derechos de Estados Unidos D. Declaración Universal de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas E. Carta de Derechos de Puerto Rico
189 195 199 203 211
BIBLIOGRAFIA MINIMA
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INDICE ALFABETICO DE MATERIAS
223
vi
PROLOGO Como parte de sus funciones de educación pública, la Comisión de Derechos Civiles encomendó al Lcdo. Jaime B. Fuster, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la preparación de este libro, con el propósito de presentar una visión global, introductoria, de enfoque práctico y estimulante, para los ciudadanos que no se han especializado en cuestiones de derecho o estudios sociales. Según el autor explica en su "nota preliminar", existen necesidades urgentes en nuestro pueblo de conocimiento sobre los derechos humanos fundamentales, las cuales se han comprobado estadísticamente en estudios realizados por el Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico('), para el Comité del Gobernador que estudió la vigencia de los derechos civiles en Puerto Rico y rindió su informe final en 1959('). Es verdaderamente encomiable cómo el licenciado Fuster ha evitado que se dificulte la lectura con demasiado tecnicismo jurídico, sin incurrir, del otro lado, en superficialidades dañinas para el nivel pedagógico del texto. Tenemos la esperanza de que este valioso libro se utilice en los cursos de estudios sociales de las escuelas intermedias y secundarias de Puerto Rico; y que sirva a todos los maestros del país en su noble misión de cumplir con la Sección Quinta de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, que en su primera oración declara: (1) 1nfra, pág. ix, nota 1. (2) Informe del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles en Puerto Rico, Comisión de Derechos Civiles 1959. (1959-CDC-001). vii
"Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. . ." El Departamento de Instrucción Pública, que colaboró con nosotros en la reimpresión del antes mencionado informe de 1959, distribuyéndolo entre todos sus profesores y dirigentes, está considerando auspiciar en la misma forma este libro. La Comisión también lo ofrece a la ciudadanía en general, como un resumen interesante de las cuestiones que trata con detalle y especialización en sus informes especiales.
31 de diciembre de 1968
Comisión de Derechos Civiles
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NOTA PRELIMINAR Ciertas investigaciones realizadas por la Universidad de Puerto Rico para el Comité del Gobernador de Puerto Rico para el Estudio de los Derechos Civiles, y para la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico demuestran dos hechos que tienen consecuencias importantes para los programas educativos del. país. El primero es que existe un estado alarmante de ignorancia de los derechos civiles en una gran parte de nuestra población. El otro es que existen "diferencias significativas en el grado de conocimiento de los derechos civiles, entre las personas que han alcanzado distintos niveles de educación escolar. A mayor educación, mayor es el conocimiento. . Consciente de esta realidad y de la necesidad de educar al pueblo sobre los derechos civiles, la Comisión de Derechos Civiles encomendó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico la tarea de preparar un libro sobre los derechos civiles reconocidos en el sistema de vida puertorriqueño. La Comisión deseaba que se preparase una obra de divulgación sobre los principales derechos civiles, dirigida a personas de educación media. El libro debía servir para incrementar los conocimientos sobre derechos civiles de aquellos miembros de nuestra comunidad que sólo han tenido el beneficio de recibir educación al nivel primario y secundario. A la vez, el libro debía servir de ayuda para la enseñanza de los derechos civiles en las escuelas secundarias de la isla. Cuando me hice cargo de la tarea de preparar el libro que la Comisión había encomendado a mi Facultad, anticipaba en gran medida las serias dificultades que apareja una labor como ésta. Sabía que no es tarea fácil tratar de explicar de (1) Eduardo Seda Bonilla, Los Derechos Civiles en la Cultura Puerlorriqueña, p. 46 (Editorial Universitaria, Río Piedras, 1963). ix
manera breve y sencilla unos numerosos y complejos conceptos de contenido cambiante, como los son los relacionados con los derechos civiles. Sabía, también, que la labor se dificulta considerablemente cuando se intenta ser fiel a la mejor y más precisa doctrina legal a la vez que se trata de presentar los materiales a través de una metodología que logre involucrar activamente al lector y lo mueva a participar con interés en la lectura del libro. Al hacer la decisión, sin embargo, no contemplaba yo otras dificultades que he tenido que encarar mientras escribía el libro: ¿Cómo presentar las ideas para que correspondiesen a los distintos niveles de entendimiento de unos grupos tan diversos como los que usarán este libro? ¿Cómo lograr las metas de divulgar y explicar sin superficialidad los rasgos fundamentales de los derechos civiles a la vez que se trata de justificarlos, de llevar al lector a aceptarlos y de desarrollarle unas convicciones íntimas en cuanto a los mismos? Todo esto con los limitados recursos que están generalmente disponibles para tareas como ésta. A pesar de las muchas dificultades, la imperiosa necesidad social en relación a la educación sobre derechos civiles justificó para mí la decisión de intentar realizar tan difícil obra. En la preparación del libro he contado con la colaboración activa de Manuel Delgado Rodríguez, miembro de la Facultad de Pedagogía y presidente del área de ciencias sociales de la Escuela Superior de la Universidad de Puerto Rico. Del Profesor Delgado recibí valioso asesoramiento en relación al enfoque, contenido y estilo del libro y en relación a la confección de las sugerencias y problemas que aparecen al final de cada capítulo. Debo hacer reconocimiento además, a la colaboración del Dr. David Helf eld, Decano de la Facultad de Derecho, y del Profesor Raúl Serrano Geyls, ex-miembro de la Comisión de Derechos Civiles, quienes leyeron el manuscrito y me ofrecieron sus valiosos comentarios; y a la del Dr. Pedro Muñoz Amato, quien hizo igual en relación a algunos de los capítulos del libro. Las ilustraciones de esta segunda edición fueron realizadas por el señor Salvador López de Azúa.
A las aportaciones de todas estas personas que colaboraron conmigo en las diversas fases de la preparación de este libro, y a los amigos, familiares y antiguos maestros que me brindaron su apoyo y a los que me han enseñado a respetar y proteger la esencial dignidad de todo ser humano debe atribuirse el valor que este libro pueda tener. Las fallas, errores o limitaciones que puedan encontrarse, sin embargo, son responsabilidad mía. Jaime B. Fuster
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CAPITULO PRIMERO ¿QUE SON LOS DERECHOS CIVILES? I. CONCEPTO GENERAL Alguna que otra vez hemos oído decir que existen ideas por las cuales los seres humanos están dispuestos a sacrificar la vida y que, sin embargo, nadie se atreve a definirlas. Es posible que el concepto "derechos civiles" sea una de tales ideas. Este concepto o idea tiene distintos significados en distintos países de la cultura occidental. Aún dentro de un mismo país el concepto puede tener hoy un sentido distinto al que tenía hace varias décadas. La complicación del término puede ser aún mayor que esa. Puede darse cl caso que distintos grupos de personas dentro de una misma comunidad y en un mismo momento pueden entender cosas diferentes cuando se les mencionan las palabras "derechos civiles". Para los propósitos de este libro, y a pesar de las dificultades, se hace necesario definir este concepto. Al lector se le hará difícil saber de qué se está hablando cuando se mencionan los derechos civiles si no conoce una definición de éstos. Tan importante necesidad nos lleva a considerar la Constitución de Puerto Rico. Esta es la ley más importante del país. La misma nos dice en su artículo II que "la dignidad del ser humano es inviolable" y que "todos los hombres son iguales ante la ley". En ese mismo artículo y más adelante, la Constitución reconoce "como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad" Estas palabras de la ley más importante de Puerto Rico recogen el contenido principal de lo que conocemos como los derechos civiles. En ellas se nos hace referencia a unas libertades, a unas prerrogativas y a unas condiciones de vida que las leyes del país reconocen y garantizan por igual a todos los hombres y mujeres de la comunidad. 1
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
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Hay que aclarar, además, que cuando alguien menciona los derechos civiles se refiere a derechos legales o jurídicos, establecidos por las leyes del país. No se trata de cosas que los hombres y las mujeres deberían tener o quisieran tener sino cosas que de hecho tienen porque la ley se las da. Es necesario insisitir en el carácter legal de los derechos civiles para distinguirlos de otra idea o concepto muy parecido que se menciona y discute mucho hoy día: la idea de los derechos humanos. Al hablar de derechos humanos hemos de referirnos a unas libertades, unas prerrogativas y a unas condiciones de vida que todos los hombres y mujeres del mundo deberían tener. Son ideales o aspiraciones que toda la humanidad debería poder disfrutar porque tiene un derecho moral a ellos. En el momento en que el gobierno de un país decide reconocer todos o algunos de estos derechos humanos, y los convierte en leyes, dándoles así forma y fuerza legal, entonces pueden llamárseles derechos civiles. Los derechos civiles de un pals son, por lo tanto, aquellos derechos humanos que se han convertido en ley. Desde el punto de vista de su contenido, un derecho civil es lo mismo que un derecho humano. Pero son distintos porque el derecho civil tiene fuerza de ley en una comunidad mientras que el derecho humano es sólo una idea o una aspiración. En los próximos capítulos de este libro se examinan cuáles son los principales derechos civiles de Puerto Rico. Estos capítulos describen, explican y dan ejemplos de cuáles son esas libertades, prerrogativas y condiciones de vida que las leyes de Puerto Rico garantizan a todos los ciudadanos del país. Antes de estudiar los derechos civiles particulares, sin embargo, conviene examinar brevemente algo sobre el desarrollo y evolución general de los mismos. También conviene considerar las razones que explican porque los derechos civiles son tan importantes. El conocimiento de su historia y justificación ayudará a entender mejor la idea de los derechos civiles. II. HISTORIA ¿Cómo, cuándo y dónde se originó la idea de los derechos civiles? 2
¿OUE SON LOS DERECHOS CIVILES?
Las personas interesadas en estudiar la historia de cualquier idea importante del hombre se encuentran siempre con la dificultad de averiguar exactamente cuál es el origen de la idea. Esto es así porque generalmente hay que tratar con conceptos que el hombre ha estado pensando en alguna forma y en algún grado desde hace muchos siglos. Además estos conceptos o ideas se han ido elaborando y definiendo mejor a medida que la inteligencia humana se desarrolla y progresa. a) ORIGENES GRIEGOS, ROMANOS Y CRISTIANOS La idea de los derechos civiles o de los derechos humanos es un ejemplo claro de esta realidad. Desde la era clásica de la cultura de Grecia, quinientos años antes de Cristo, han existido ideas relacionadas con los conceptos modernos sobre derechos civiles. En aquellos tiempos Pericles había reconocido la libertad del espíritu del hombre. Platón había reconocido el principio de la dignidad humana. Y en las ciudades-estados de Grecia los ciudadanos tenían derecho a participar en su propio gobierno. Se reconocía un derecho al voto. Si bien es cierto que las ideas de éstos y otros griegos eran algo vagas e inconsistentes, en ellas se encuentran parte de las raíces del pensamiento moderno. Las nociones aportadas por los romanos también deben ser mencionadas. Un grupo de pensadores griegos, conocidos como los estoicos, desarrollaron unas ideas sobre la existencia de un comunidad universal, basada en la razón de todos los hombres. Estas ideas fueron bien acogidas en Roma. Allí recibieron la especial atención del jurista Cicerón, que las perfeccionó. De estas ideas es que más tarde surge el principio de la igualdad humana. Del mismo modo, en los escritos de Ulpiano, doscientos años después de Cristo, ya se hablaba de que todos los hombres son iguales, y se decía que la esclavitud es contraria a la naturaleza humana. Existen otras primeras manifestaciones parecidas a lo que hoy llamamos derechos civiles. Estas se encuentran en los importantes conceptos propuestos por el Cristianismo desde sus primeros días. La religión hebrea había predicado por siglos que el hombre se había concebido a la imagen y semejanza 3
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
de Dios. Cristo añadió a este concepto la idea de que los hombres son hijos de Dios. Los primeros escritores y pensadores cristianos hicieron uso de esta dos ideas desde el tercer siglo después de Cristo. Estas ideas les sirvieron de base para desarrollar unas nociones sobre la libertad e igualdad de todos los hombres. Cristianos como Lactancio y Gregorio de Nysá reconocieron que los hombres son libres e iguales. Este reconocimiento tuvo su base en la idea de que la dignidad humana era el resultado de la relación entre Dios y la humanidad. b) ORIGEN ESPAÑOL En una época muy posterior a la que acabamos de mencionar, pero sin llegar todavía al mundo moderno, encontramos unas expresiones legales de ideas relacionadas con los conceptos de derechos civiles que conocemos en la actualidad. Puede afirmarse que por lo menos desde hace mil años existen leyes parecidas en algo a las de hoy en su protección de aspectos de la libertad e igualdad humana. En España, por ejemplo, el Fuero de León, otorgado por el Rey Alfonso V en el año 1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. Este fuero era una especie de ley que el Rey dictó para los vecinos del municipio de León. En ella se establecía que todos los individuos de la comunidad eran iguales para todos los efectos de la ley. Los vecinos se consideraban hombres libres en el sentido de que no eran sujetos o posesión de un señor feudal. Como hombres libres podían ir y venir y habitar donde quisieran. Podían también, disponer libremente de aquellos bienes que se consideraban propiedad privada. El Fuero de León contenía, además, normas que reconocían un derecho a la vida y a la privacidad del hogar. Se prohibía en general que unos vecinos pudieran tomar la vida de otros impunemente. Se prohibía igualmente los actos de venganza. Se establecía también los casos en que estaba justificado que las autoridades municipales castigasen los actos de los vecinos mediante la pena de muerte u otros castigos severos. En cuanto al hogar o morada privada, ésta tenía una posición tan intocable en el Fuero de León que podía servir de 4
¿QUE SON LOS DERECHOS CIVILES?
refugio para los delincuentes. Estos encontraban un asilo seguro en el hogar del vecino que los acogiere. c) ORIGEN Y EVOLUCION INGLESA DE LOS DERECHOS CIVILES Posterior al Fuero de León se otorgaron en España otros fueros municipales aún más liberales que éste. El Fuero de Nájer, por ejemplo, del año 1076 establecía, además de lo otorgado en el de León, un amplió derecho para los vecinos de elegir los oficiales del gobierno local. A pesar de las virtudes de los fueros españoles, sin embargo, el documento legal antiguo más famoso, estableciendo derechos análogos a los que se conocen como derechos civiles, es la Carta Magna de Inglaterra, proclamada en el año 1215 por el Rey Juan. Esta ley le reconocía a los barones del país (miembros de la nobleza que eran dueños de terrenos) su condición de hombres libres. Garantizaba también los derechos de propiedad de dichos barones. Establecía además, las bases de lo que hoy se llama el debido proceso de ley al imponerle límites a lo que las autoridades podían hacer con aquellos acusados de violar las leyes. Los derechos que la Carta Magna establecía para una pequeña clase social fueron gradualmente expandiéndose hasta cubrir a otras personas. Los pocos derechos que se habían reconocido en dicha ley también fueron evolucionando. De este modo se desarrollaron una serie de libertades más precisas y claras que las de la Carta Magna. En cierta forma, estos cambios graduales llegaron a su culminación en 1689. Esto se debe a que en ese año el Parlamento de Inglaterra, la asamblea legislativa de ese país, aprobó lo que se conoce como el Bill of Rights. Esta ley le fue presentada al Rey y contenía una enumeración de actos del anterior monarca que el Parlamento consideraba ilícitos, al igual que una lista de derechos de los individuos que la corona debía reconocer. El Bill of Rights, o Carta de Derechos inglesa se ha considerado tradicionalmente como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales relacionados con los derechos civiles. El primero de éstos es la Declaración 5
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
de la Independencia de los Estados Unidos, proclamada en el 1776. En ésta se reconocen dos principios importantes como verdades evidentes: 1. que todos los hombres son creados iguales; y 2. que todos los hombres están dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Los derechos reconocidos en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos. Esta Carta es la que se conoce también como las Primeras Diez Enmiendas a la Constitución. Esta carta de derechos ha servido de modelo a muchas otras constituciones de distintos países del mundo. La Declaración de los Derechos del Hombre, redactada en Francia en 1789, es el otro documento inspirado en el Bill of Rights. Este famoso documento francés enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana había pensado hasta entonces. El mismo constituyó la declaración más completa, más precisa y más clara de los derechos humanos que se había hecho hasta entonces en el continente europeo. d) PARENTESIS ANALITICO Y EXPLICATIVO Dentro de este breve resumen del desarrollo histórico de las ideas sobre los derechos civiles y humanos creemos conveniente ofrecer en estos momentos algunas explicaciones sobre lo hasta aquí presentado. Como se ha indicado ya, conocemos discusiones filosóficas sobre ideas relacionadas con los derechos humanos que se remontan a los comienzos de nuestra civilización. Las viejas ideas sobre la dignidad y hermandad de los hombres, sin embargo, sufrieron muchos cambios en su evolución y desarrollo antes de convertirse en los conceptos actuales sobre derechos humanos. Las ideas de los griegos y los romanos, perfeccionadas por las del Cristianismo, habían evolucionado bastante al comenzar el segundo milenio después de Cristo. Así pues, unos 6
¿QUE SON LOS DERECHOS CIVILES?
conceptos parecidos a los que tenemos hoy se encuentran en leyes tales como el Fuero de León y la Magna Carta. Pero para esa época las ideas modernas sobre los derechos civiles. todavía no tenían una forma precisa y un contenido claro. Sus perfiles definidos no se lograron hasta el Siglo XVIII. Este desarrollo se consiguió con las famosas declaraciones de Estados Unidos y Francia que ya han sido mencionadas. ~
Los derechos humanos reconocidos en estas dos declara_ ciones se conocen principalmente como derechos políticos y libertades civiles. Se les llama así porque tratan sobre la situación y condición del individuo frente al gobierno o Estado. Estos derechos surgieron como producto de la lucha de hombres y mujeres contra la autoridad de unos sistemas de gobierno sumamente poderosos. En esa época personas con sentido de justicia combatieron contra el estado absoluto. Los intereses de los ciudadanos habían tenido, frente al estado o gobierno, una posición subordinada y secundaria hasta entonces. Gracias a la mencionada lucha se lograron las conocidas declaraciones que establecían unos derechos del individuo que el gobierno no podía violar. Eran, por lo tanto, derechos inalienables, como lo son el derecho a la vida y a la libertad. Los derechos logrados incluían garantías tales como: el derecho de culto, que significa que cada persona escoge libremente la religión que quiere y que el Estado no puede imponerle ninguna ni negarle ninguna; los derechos de expresión, como por ejemplo, la libertad de prensa que significa que cualquier persona puede escribir un libro o publicar un periódico para expresar sus ideas, aunque éstas sean para criticar el gobierno; y el derecho al sufragio, o sea, el derecho al voto, mediante el cual cada ciudadano puede participar en su propio gobierno eligiendo las personas que habrán de ocupar los puestos oficiales. Si entendemos la época que ha sido descrita en los párrafos anteriores como la del surgimiento de los derechos políticos y las libertades civiles, y como la primera fase de la evolución de las ideas modernas sobre los derechos humanos, entonces podemos considerar la época de los siglos XIX y XX como la segunda fase. Esta segunda fase sería la del surgimiento de 7
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
los derechos económicos y sociales. Estos otros derechos son, por ejemplo, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud. Es fácil entender por qué se originaron varios derechos nuevos en lo que hemos llamado la segunda fase del desarrollo de los derechos humanos. En cierta forma dichos derechos son la continuación o extensión lógica de los derechos de la primera fase. Son la respuesta a una sencilla pregunta: ¿de qué sirven las libertades políticas si no existen las condiciones de vida necesarias para disfrutarlas? Veamos esto con mayor detalle. Algur_os de los proponentes de los derechos económicos y sociales se hicieron las siguientes preguntas, entre otras: ¿para qué sirve la libertad religiosa si la persona no tiene la salud necesaria para practicar la religión como desea? ¿Para qué sirve la libertad de expresión si la persona no tiene la educación necesaria para poder opinar y participar inteligentemente en los procesos políticos? ¿Para qué sirve el derecho a la vida si la persona no puede obtener trabajos decentes que le permitan obtener los bienes materiales necesarios para poder vivir? La idea de estos nuevos derechos humanos, los derechos sociales y económicos, trajo consigo un cambio en cuanto a. la forma de pensar sobre el gobierno. En la época de los derechos políticos y las libertades civiles se pensaba que el gobierno no debía intervenir en la vida privada de los ciudadanos. Pero ahora, con el surgimiento de los derechos sociales y económicos, la idea es otra. Se piensa que si bien el gobierno debe respetar ciertas áreas de la vida privada, debe, sin embargo, hacer también lo que sea necesario para asegurar en forma efectiva el disfrute de los nuevos derechos. e) EL AVANCE HISTORICO DE LOS DERECHOS CIVILES Después de haber hecho las anteriores explicaciones, hemos de volver ahora al recuento del desarrollo de las ideas sobre los derechos humanos en los siglos más recientes. El conjunto de los derechos políticos y las libertades civiles por un lado, y de los derechos económicos y sociales 8
¿OUE SON LOS DERECHOS CIVILES?
por otro, vinieron a formar parte de la doctrina política que puede llamarse el liberalismo democrático. Esta doctrina se ha ido poniendo en práctica poco a poco y en mayor o menor grado en muchos países del mundo actual. A partir de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y de la Declaración de los Derechos del Hombre de Francia, muchas naciones han ido gradualmente adoptando cartas de derechos y declaraciones de las libertades humanas que incorporan las ideas cuyo desarrollo ha sido descrito.
es
Y así, pues, en la mayor parte del mundo se ha ido reconociendo que los ciudadanos de cada país son hombres y mujeres libres e iguales ante la ley, y que por lo tanto tienen unos derechos y unas prerrogativas que el gobierno tiene que respetar y proteger siempre. La mejor prueba de esta aceptación universal de los derechos civiles se encuentra en lo que es quizás el más importante de los documentos legales de nuestros días: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por las Naciones Unidas en 1948. En ese año 56 países del mundo eran miembros de este organismo internacional. Ninguno de estos 56 miembros votó en contra de dicha Declaración. Solamente ocho se abstuvieron. Hoy día las Naciones Unidas tiene más de ciento veinte miembros, los cuales representan la mayor parte de la humanidad. Todos estos países que han ingresado al organismo internacional desde el 1948 han suscrito y aprobado la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Por eso puede decirse que se trata de un documento universal. Nótese el gran significado que tiene este documento. En todos los rincones de la tierra se ha reconocido que: el hombre un ser de dignidad inviolable; que todos los hombres son iguales; y que poseen unos derechos y unas libertades que nadie les debe negar. f) DESARROLLO DE LOS DERECHOS CIVILES EN PUERTO RICO
Para terminar este breve recuento de la historia de los derechos civiles, conviene examinar el desarrollo de estas ideas en Puerto Rico. 9
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La Declaración de la Independencia y la Constitución de los Estados Unidos al igual que la Declaración de los Derechos del Hombre promulgada en Francia tuvieron un gran impacto en el Nuevo Mundo. Estos documentos y los eventos que dieron lugar a ellos fueron instrumentos que estimularon el desarrollo de ideales liberales en las colonias españolas de América, despertando claros sentimientos humanitarios entre muchos de los que allí vivían. La influencia de los acontecimientos en Estados Unidos y Francia se manifestó en Puerto Rico durante la segunda mitad del Siglo XIX principalmente. En aquella época conocidos literatos y próceres puertorriqueños aprovecharon todas las oportunidades que tenían para reclamar del gobierno español dos grandes aspiraciones: la abolición de la esclavitud y la reforma del sistema colonial sobre las bases de los derechos naturales del hombre. El liderato cívico del país, respetuoso de la dignidad del hombre, era fervoroso creyente de los principios de igualdad y libertad humana que se habían proclamado en otros lugares del mundo. Los esfuerzos de estos ilustres puertorriqueños por lograr sus deseos no fueron todos en vano. Cuentan los historiadores que la labor de varios puertorriqueños en España a partir del 1863 influyó mucho en la abolición de la esclavitud en Puerto Rico. Esta fue decretada por España diez años más tarde. Este acontecimiento se celebró en la isla con mucho júbilo. La otra aspiración, la de lograr una reforma del gobierno colonial sobre las bases de los derechos naturales del hombre, se logró en gran medida cuando España concedió a Puerto Rico la Carta Autonómica de 1897. La misma establecía un gobierno con bastante autonomía y con un buen grado de participación democrática de los puertorriqueños en su propio gobierno, a tono con lo que exigía la esencial dignidad de los hombres y las mujeres de Puerto Rico. Debe señalarse también que la gente de la isla, en virtud de lo logrado en 1897, estaban claramente amparados por la constitución española del 1876. Los puertorriqueños adquirieron ciudadanía española y con ella obtuvieron también el derecho de gozar las libertades civiles que dicha constitución 10
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garantizaba, entre los cuales estaban la libertad de palabra, la libertad de prensa, la protección a la morada, y el derecho a la vida y a la propiedad privada.
a
Con el propósito de ser fieles a la verdad, debemos hacerle una aclaración al lector. Al hacer este recuento del desarrollo histórico de los derechos civiles nos liemos ocupado principalmente con relatar el reconocimiento de los derechos civiles que se había hecho en los documentos públicos y leyes de la isla. Este ha sido nuestro principal interés porque el propósito de este capítulo es explicar el desarrollo y la evolución de las ideas sobre los derechos civiles. Los documentos públicos y las leyes son útiles para ese propósito porque contienen usualmente el pensamiento de las mentes más ilustradas de la época. Sin embargo, el lector debe entender que veces los derechos civiles no existían en la práctica a pesar• de estar reconocidos en las leyes. En ningún país del mundo se cumple totalmente con los mandatos legales. En ningún sitio del mundo se logran realizar completamente las aspiraciones y los ideales contenidos en las famosas declaraciones que ya hemos mencionado. Puerto Rico no es una excepción a esta regla. Por eso, aunque se puede afirmar que para el 1897 los gobernantes españoles habían reconocido ciertas libertades civiles a los puertorriqueños, ello no quiere decir necesariamente que todos los puertorriqueños disfrutaban esas libertades en su vida diaria. La importancia de la Carta Autonómica consistió en lograr que se le reconocieran ciertos derechos a los puertorriqueños, aunque en la realidad cotidiana no se llegaron a gozar completamente. Muchos de los logros de los puertorriqueños en el área de los derechos civiles se perdieron con la llegada de los norteamericanos a Puerto Rico en 1898, deteniéndose así por un tiempo el desarrollo de estos derechos en la isla. La primera ley general aprobada por el gobierno de los Estados Unidos para Puerto Rico, el Acta Foraker, no permitía mucha participación de los puertorriqueños en el gobierno de sus propios asuntos, y nada decía sobre los derechos civiles. Aunque la constitución federal americana contenía una buena carta de derechos, no estaba muy claro cuáles de los derechos que 11
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ella contenía se aplicaban a Puerto Rico, si algunos. La situación de los derechos civiles de los puertorriqueños al cambiar la soberanía era débil y dudosa porque no se sabía a ciencia cierta qué libertades le reconocían los norteamericanos a la gente de Puerto Rico. Esta situación comenzó a cambiar en febrero de 1902 cuando la recién creada Asamblea Legislativa de Puerto Rico redactó una ley definiendo los derechos de la gente de Puerto Rico. Dicha ley establecía la libertad de culto, la libertad de expresión, el derecho de reunión en asamblea pacífica y el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias contra registros y allanamientos irrazonables. La situación de los derechos civiles de los puertorriqueños progresó aún más en el 1917. En ese año el gobierno de Estados Unidos aprobó el Acta Jones para la isla. Esta ley, además de conceder la ciudadanía de los Estados Unidos a los puertorriqueños, contenía una carta de derechos. En ella se le garantizaba a los puertorriqueños una serie de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de religión. También permitía una mayor participación de los puertorriqueños en el gobierno de sus propios asuntos. La carta de derechos del Acta Jones estuvo vigente hasta el 1952. En ese año fue sustituida por la actual Carta de Derechos. Esta es el artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Carta de Derechos que existe hoy día será examinada con algún detenimiento en los próximos capítulos de este libro. La misma fue redactada después de estudio intensivo de parte de los miembros de la Asamblea Constituyente. Nuestra actual Carta de Derechos se considera como una de las mejores expresiones de los derechos civiles que existe en el mundo, pues recoge las mejores ideas que la inteligencia humana ha ido desarrollando a través de dos mil años de luchas y pensamiento. En ella se reconocen y garantizan, entre otros, los siguientes derechos civiles, la mayor parte de los cuales se explicarán más adelante: 12
Prohibicion de Discrimen por Razón de Sexo, Raza. Color, Condición Social , Ideas Politicas o Religiosas
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1. Derecho de igualdad ante la ley. 2. Derecho al voto. 3. Derecho a la libertad religiosa. 4. Derecho a la libertad de palabra y de prensa. 5. Derecho a la educación. 6. Derecho a la libre asociación. 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. 8. Derecho a la protección de la honra, la reputación y a la vida privada. 9. Derecho a la protección del domicilio. 10. Derechos del acusado a disfrutar de procesos judiciales justos. 11. Derechos de los trabajadores. g) EL SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Para terminar esta brevísima exposición del desarrollo de los derechos civiles en Puerto Rico conviene comentar algo sobre el importantísimo significado que tiene el haberse incluído la Carta de Derechos de Puerto Rico en la Constitución dé la isla. Según el lector sabe, las leyes ordinarias de Puerto Rico las hacen los miembros de la Asamblea Legislativa del país. Estas personas tienen tal poder porque son los representantes del pueblo de Puerto Rico, electos por el voto directo de la mayoría de los electores. Este poder de los legisladores incluye no solo la facultad de hacer leyes sino también la de modificar o anular las que ya existen. Así pues, los senadores y representantes no solo puedeii, por ejemplo, fijar la edad para conducir vehículos de motor en 18 años sino que si lo creen conveniente para el país, pueden cambiar la ley y fijar la edad en, digamos, 21 años. El poder de los legisladores, sin embargo, no se aplica a las normas que aparecen en la Constitución. Esta es la ley fundamental del país, y los legisladores no la pueden cambiar por sí solos. Para enmendar cualquier parte de la Constitución
los legisladores tienen que pedir permiso especial al pueblo 14
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de Puerto Rico. Esto se hace mediante una elección para esos fines, la cual se conoce con el nombre de referendum. Esto es así porque en la Constitución se recogen las normas más importantes de la vida del país y los acuerdos y aspiraciones fundamentales de la comunidad. Este documento contiene las ideas básicas sobre cómo debe ser la vida social que el pueblo ha aprobado. Son ideas que el pueblo desea que perduren. Son tan importantes estas ideas que una mayoría del pueblo o una mayoría de los legisladores no pueden cambiarlas por sí sola. Para enmendar la Constitución es necesario que concurran la aprobación de por lo menos dos terceras partes de todos los legisladores junto con los votos de la mayoría del pueblo que participa en la elección especial. Los derechos civiles, como ya se ha mencionado, son parte de la Constitución. Como tal tienen la más elevada jerarquía entre las leyes del país. Y no solo no pueden ser enmendados por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sin el consentimiento expreso y directo del pueblo sino que la propia Constitución dispone que ninguna enmienda a la Constitución podrá abolir la Carta de Derechos. Están, por lo tanto, investidos de una enorme protección e inviolabilidad legal. Debe señalarse, además, que como los derechos civiles son parte de la Constitución, el guardián oficial y autorizado de éstos es el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En nuestro sistema político la labor de interpretar la Constitución y decidir el significado de sus mandatos corresponde en última instancia al Tribunal Supremo. Igual cosa ocurre en Estados Unidos. Por eso, las decisiones de estos tribunales sobre derechos civiles son ley. Claro está, todo funcionario del gobierno tiene el deber de proteger los derechos civiles. III. JUSTIFICACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES La larga historia de los derechos humanos y de los derechos civiles y la amplia aceptación de éstos en todos los rincones de la tierra sugiere que son un elemento muy importante de la vida humana en general. Estos derechos tienen que representar ideas de valor fundamental para el hombre, o de otra forma no hubieran persistido por tanto tiempo y en tantos lugares. 15
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¿Por qué son tan importante los derechos civiles? Esta es otra de esa cuestiones que son bastante difíciles de abordar. Alguien ha comentado que es realmente sorprendente que los miembros de las Naciones Unidas se hayan puesto de acuerdo en cuanto a una declaración de derechos humanos. En verdad el hecho causa sorpresa porque los miembros de las Naciones Unidas representan ideologías y formas de pensar muy distintas entre sí. Las razones sustentadas por estas culturas para creer en los derechos civiles son igualmente distintas y diversas. En efecto, las diferencias en las razones que se pueden ofrecer para justificar los derechos civiles son a veces tan marcadas que constituyen puntos de vista contrarios y hasta contradictorios. En este libro no se van a examinar todas las ideas detrás del concepto de derechos civiles. Solo se han de considerar las principales ideas que han sido esbozadas en nuestro particular ambiente cultural. Debe quedar claro también que las razones examinadas más adelante son generalizaciones bastante amplias que permiten cubrir los derechos civiles globalmente. Como tales pueden carecer de la precisión y contundencia que ciertamente poseen las justificaciones particulares de cada derecho civil. a) LA RAZON RELIGIOSA Quizás la más antigua de las ideas que explican la razón de ser y el sentido de los derechos humanos es de origen religioso. Según se señaló anteriormente, la tradición hebreocristiana le atribuye al hombre una transcendental dignidad por haber sido creado a la imagen y semejanza de Dios, y también por su carácter de hijo del Creador, mediante Cristo. Por lo tanto como todos los hombres y las mujeres del mundo gozan de esta trascendental dignidad, todos son esencialmente iguales. De acuerdo con la tradición hebreo-cristiana, los hombres deben, además, ser libres. La participación de la humanidad en la propia vida de Dios trae consigo un destino final para todos los hombres y las mujeres del mundo. Este destino es 16
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la plena realización del ser de cada persona en comunión con su Creador. Dicho destino solo se logra mediante un tipo de conducta que el cristianismo llama la caridad. Pero, de acuerdo con esta tradición religiosa, la caridad no es posible sin libertad. Los múltiples actos y acciones que el ideal cristiano le exige al hombre no pueden realizarse si éste carece de la libertad necesaria para hacerlos. Por ejemplo, si el gobierno de un país impone un culto religioso particular, puede haber personas que por ello se vean impedidas de adorar plenamente a su Dios. O si el gobierno restringe excesivamente los campos de acción personal o los medios de producción de bienes materiales es posible que haya personas que por ello no puedan ayudar al prójimo en sus necesidades y penas, como lo exige la caridad. Para el cristianismo, por lo tanto, las libertades, prerrogativas y condiciones de vida que se conocen como derechos humanos o derechos civiles son m edios que el hombre necesita poseer para poder realizar los deberes y obligaciones que le corresponden como ser espiritual que pertenece al Reino de Dios. b) LA RAZON FILOSOFICA
La justificación de origen religioso dio lugar eventualmente a la idea que se usó en el Siglo XVIII para propulsar el concepto de los derechos del hombre: la idea de la Ley Natural. De acuerdo con •esta segunda razón, de carácter filosófico, el hombre, dotado de inteligencia, es el ser más perfecto de la Naturaleza. Como tal posee unos derechos que le son propios, que nacen con él y son parte de su ser. Son del hombre por su condición de hombre, en virtud de la misma Ley Natural que hace que las plantas crezcan y que el sol brille diariamente. Le pertenecen al espíritu del hombre en la misma forma que las funciones biológicas pertenecen al cuerpo. Por eso, estos derechos del hombre se consideran derechos naturales. Sin ellos, el hombre no tiene posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad individual ni de actualizar el gran potencial de su inteligencia. 17
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c) RAZONES SOCIALES Las dos justificaciones o razones explicadas anteriormente se fijan en el carácter o naturaleza del hombre para derivar de ello unos derechos humanos. Las otras razones o justificaciones que nos interesa considerar ahora se fijan más bien en la comunidad donde el hombre vive y en la vida social de éste. La atención de estas otras razones no se fija en el hombre en sí sino en su convivencia con otros seres humanos. De las necesidades de esa convivencia es que surgen o se derivan los mismos derechos humanos. La primera de estas otras justificaciones puede considerarse de naturaleza política. Está relacionada con las siguientes preguntas: ¿cómo debe organizarse el gobierno de una sociedad? ¿Cuál debe ser la relación del gobierno con los miembros de la misma, o sea con las personas que forman dicha sociedad? De acuerdo con esta justificación, la democracia liberal es la mejor forma de organización social y política. Esta consiste de un tipo de gobierno basado en un sistema de leyes iguales para todos los ciudadanos. Está compuesto, además, de representantes del pueblo, y su misión principal es la de garantizar a cada persona la oportunidad real de su propio desarrollo individual. Bajo este tipo de gobierno, existen unas esferas de actividad personal que quedan fuera de la interferencia del gobierno. Así pues, el gobierno no puede invadir arbitrariamente la privacidad de las personas, ni su morada, ni su propiedad. Tampoco puede privar al individuo de la facultad de expresarse libremente ni la de pensar como desee. Por otro lado, dicho gobierno tiene una obligación positiva de asegurar a cada ciudadano una serie de condiciones de vida tales como educación, trabajo y salud. De acuerdo con la justificación política en cuestión, la democracia liberal es la mejor forma de organizar una sociedad y su gobierno porque es la que permite el mayor progreso del hombre en un ambiente de orden'y pat. La experiencia del hombre, según manifestada en sucesos históricos modernos, apoya esta idea. Todas las grandes revoluciones conocidas, junto con la violencia y el desorden que han causado, fueron el resultado de la oposición de hombres y mujeres a sistemas de gobierno 18
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que no tenían las características y las ventajas de la democracia liberal. Eran gobiernos con poder sin límites y que no tenían obligaciones para con el pueblo. La ausencia de estos elementos de organización social y política fueron ciertamente una de las causas del descontento popular que impulsó las revoluciones de Estados Unidos, Francia, Rusia y Cuba. Como bien puede observarse, las referidas limitaciones y obligaciones del gobierno en la democracia liberal no son otra cosa que los derechos humanos y civiles que hemos anotado anteriormente. De ahí que se puedan explicar los mismos en términos de la mejor organización política de una sociedad. Para concluir este breve examen de las justificaciones de los derechos civiles, debe considerarse una cuarta razón que explica la importancia de los mismos, en una forma algo parecida a la anterior. Esta cuarta razón es de naturaleza pragmática o utilitarista. La misma se fija en los frutos sociales que pueden perderse cuando están ausentes los derechos civiles. Se fija también en beneficios para la comunidad que difícilmente pueden ocurrir si ésta no protege los derechos humanos. El más conocido de estos frutos y beneficios es quizás el desarrollo del conocimiento humano. Muchos de los más importantes descubrimientos de las ciencias naturales al igual que varios de los más significativos hallazgos sobre la conducta humana no hubieran sido posibles si las personas que los hicieron no hubiesen tenido la libertad necesaria para pensar, para expresar y discutir ideas poco populares y para experimentar con nuevas formas de hacer las cosas. Los derechos de libertad de conciencia, de libertad de palabra y de prensa y los derechos a la libre investigación son ciertamente condiciones necesarias para el progreso satisfactorio del saber humano. Otro fruto y beneficio importante de la vigencia de los derechos civiles es el mejoramiento de la calidad de la vida en comunidad. Un famoso dicho popular reconoce que "dos cabezas piensan mejor que una". Se podrá añadir que "cuatro 19
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manos trabajan más que dos". La participación del mayor número posible de personas en el gobierno de una sociedad, y en general en todos los asuntos importantes de ésta puede hacer posible que dicho gobierno y dichos asuntos se atiendan en la forma más adecuada. Ello es así porque tal participación máxima causaría más discusión y estudio de las cuestiones, más examen de las mismas desde los más variados puntos de vista. El caudal de talento disponible para bregar con los problemas sociales se aumentaría grandemente. Para que la mencionada participación popular en los asuntos públicos sea posible es necesario que todas las personas de la sociedad tengan derecho por igual a participar en los asuntos de la comunidad. Y para que dicha participación sea efectiva y fructífera es necesario que las personas tengan la capacidad, el tiempo y el deseo de participar. Estos elementos dependen de ciertas condiciones de vida, tales como la buena educación, la buena salud, el buen trabajo, y la seguridad que proviene de saber que la vida, la propiedad y la morada privada están protegidas por la ley. Vistos desde esta perspectiva, derechos civiles tales como la igualdad ante la ley, el derecho a la actuación política, el derecho a la vida y a la salud, y el derecho al trabajo y a la propiedad privada se convierten en medios efectivos para lograr que la convivencia social sea agradable y productiva. Son instrumentos para lograr una mejor forma de vida en grupo. Existen ciertamente otros frutos y beneficios sociales que se pueden derivar o que pueden surgir de los derechos civiles que no han sido mencionados aquí. Estos se habrán de considerar en los próximos capítulos del libro. Los ya enumerados son suficientes para demostrar el significado de la cuarta justificación de los derechos civiles previamente apuntada. IV. PRECAUCIONES A TOMAR POR LOS CIUDADANOS Antes de terminar esta parte del primer capítulo conviene advertir al lector la importancia de pensar y meditar sobre 20
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las cuatro justificaciones que aquí se han ofrecido sobre la razón de ser y el valor de los derechos civiles. Anteriormente se indicó que estos derechos civiles son de naturaleza legal. Son obligaciones impuestas por la Constitución y que pueden dar lugar a acción judicial en los tribunales cuando no son cumplidas. Sin embargo, esa fuerza de ley de los derechos civiles no es suficiente para asegurar que los mismos serán respetados por todas las personas de Puerto Rico. Los derechos civiles, como todas las leyes de la isla, se cumplen y respetan adecuadamente únicamente cuando las personas a quienes van dirigidas le dan su apoyo completo. La inteligencia y los sentimientos favorables de todos los puertorriqueños son la mejor garantía que pueden tener los derechos civiles. Prueba evidente de esta realidad sobre la vigencia de los derechos civiles ha sido la creación por el gobierno de Puerto Rico de dos grupos oficiales para mejorar la situación de los derechos civiles en Puerto Rico. A pesar de que la Constitución y las leyes del país garantizaban ya los derechos civiles que han sido enumerados anteriormente, en 1956 fue necesario crear con carácter temporero el Comité del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles, y en 1965, de manera permanente, la Comisión de Derechos Civiles. En parte el propósito ha sido el de lograr que estos derechos adquiriesen mayor vigencia en el pueblo puertorriqueño. Los gobernantes del país que crearon estos organismos estaban conscientes de que las leyes no bastaban por sí solas para lograr el pleno respeto que los derechos civiles merecen. Dichos gobernantes entendían la necesidad del apoyo popular. Con estas ideas en mente el lector puede entender porqué es tan importante tratar de entender las cuatro justificaciones de los derechos civiles. De ello dependen en última instancia el que éstos tengan vigencia real en nuestro país. Al meditar y pensar sobre las cuatro justificaciones el lector debe hacerse las siguientes preguntas: ¿estaría yo dispuesto a vivir en algún sitio donde no se reconociesen los derechos civiles? ¿Permitiría yo que alguien viole los derechos 21
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civiles de algún familiar mío o de algún amigc. íntimo? Al considerar estas preguntas lo importante no es únicamente las respuestas sino también las razones para las respuestas. No basta con contestar "sí" o "no" a las mismas. Es necesario saber porqué sí o porqué no. Siempre que el lector se pregunte a sí mismo sobre estas dos interrogantes debe tener en cuenta las implicaciones o las consecuencias de sus respuestas. Más adelante en el libro se explicará que los derechos civiles como cuestión general no son absolutos; es decir, tienen. límites en su aplicación y vigencia. Por ahora puede decirse que los derechos civiles de una persona terminan donde empiezan los de las otras. Un individuo no puede ejercer sus derechos civiles al grado que le niegue completamente a otro individuo el ejercicio o disfrute de los derechos de éste. A pesar de tal y otros límites, sin embargo, estos derechos pertenecen a todas las personas. Como cuestión general son derechos que las leyes le reconocen a todo ser humano. Por ello, al meditar sobre las dos preguntas del párrafo anterior debe tenerse en cuenta que si uno apoya los derechos civiles para sí mismo y para los familiares y amigos, también los está apoyando para otros. Es decir, que si uno los exige o los reclama para sí, tiene también que exigirlos para desconocidos, para personas que no son del agrado propio, y aún para los enemigos. Dicho de otra forma, si uno quiere gozar de los derechos civiles tiene que estar dispuesto a no negárselos a otras personas. Por lo tanto, si el lector piensa contestar en la negativa las dos preguntas que le han sido presentadas debe tener claro en su mente que al reconocer la validez e importancia de los derechos civiles lo hace no sólo para sí mismo, sino para el prójimo también. Debe aclararse que el lector no tiene que contestar las dos preguntas en cuestión ahora; es decir, en los momentos que lee estas líneas. Dichas preguntas no se pueden contestar adecuadamente hasta tanto se tenga una idea sobre los derechos civiles más precisa que la que se ha desarrollado en este capítulo. Dichas preguntas sin embargo, deben estar continuamente en la mente del lector. Son interrogantes que ame22
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ritan examen y pensamiento continuo. Y eso es particularmente necesario mientras lee el resto de este libro, donde se elaborará una idea más precisa sobre los derechos civiles, En los siguientes capítulos se explica concretamente y con ejemplos cada uno de los principales derechos, su razón de ser, las formas de protegerlos y hacerlos valer y los límites que tienen en su ejercicio y aplicación. V. RESUMEN Para concluir estas breves ideas generales e introductorias sobre los derechos civiles conviene hacer un resumen de las principales características que son comunes a todos los derechos, según surgen de las explicaciones que se han hecho sobre los mismos en las páginas anteriores. La lista de características que se ofrece a continuación se presenta como una forma corta y fácil de recordar las principales ideas generales sobre el tema de este libro. Los derechos civiles son: 1. legales, que quiere decir que están establecidos por las leyes del país como normas que se pueden hacer cumplir en los tribunales. 2. constitucionales, que representa ser parte de la ley más importante del país, que sólo puede ser enmendada por la acción concurrente de la inmensa mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa junto con el voto de la mayoría del pueblo. 3. vitales, que significa que son elementos de gran importancia para la vida humana, según lo demuestra su larga historia, su amplia prevalecencia en todas las partes del mundo y sus justificaciones. 4. universales, con lo cual se quiere decir que en general son derechos que le pertenecen a todas las personas del país. Debe recordarse además que como derechos humanos, pertenecen a todos los miembros de la humanidad en todas las partes del mundo. 23
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5. personales, que significa que son facultades y prerrogativas que se le atribuyen a cada persona por su carácter de persona, por su condición de ser humano, para ser disfrutado por cada uno en su propio desarrollo. 6. progresivos, que quiere decir que se han desarrollado gradualmente, y que seguirán evolucionando, a medida que progrese la inteligencia y la sensibilidad humana. 7. limitados, que significa que son derechos que se ejercen dentro de la sociedad, en la vida en comunidad, y por lo tanto que sólo se pueden disfrutar teniendo en cuenta los derechos del prójimo, de los otros ciudadanos, y el bienestar general de la comunidad.
IV. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS A continuación se sugieren actividades y se plantean problemas cuya ejecución y contestación creemos han de serles de utilidad y de interés al lector en su deseo de ganar mayor conciencia de los derechos civiles y de poder ayudar a otros a apreciarlos y aplicarlos correctamente. 1. Una experiencia interesante para el lector o para un grupo de estudiantes podría ser la de realizar una pequeña investigación sobre lo que distintas personas creen sobre los derechos civiles. Esto se podría hacer con una pequeña encuesta o mediante una serie de entrevistas. Las preguntas pueden ser hechas a personas que uno conoce, o, de otro modo, se podrían seleccionar personas de distintos niveles sociales y económicos para obtener la información que buscamos. Se sugieren dos preguntas de varias que usted podría formular: (a) ,Qué usted entiende que es el significado del concepto derechos civiles? (b) Mencione los distintos tipos de derechos civiles que usted conoce. Los resultados obtenidos pueden ser usados para organizar grupos de estudio, discusiones o foros. Como resultado de estas actividades se podrían establecer unas conclusiones y sugerirse actividades encaminadas a orientar las personas, si éstas lo necesitan, sobre la importancia de los derechos civiles. Dicho de otro modo: ¿Qué haría el lector si encontrara que muchas personas ignoran lo que son los derechos civiles? 2. Otros lectores habrán de sentirse entusiasmados en llevar a cabo una búsqueda para determinar qué otras personas, aparte de las mencionadas en el libro en el pasado de la historia universal, han aportado ideas o prácticas al desarrolle de los derechos civiles. Deberá tomarse nota de sus nombres, sus orígenes y sus contribuciones al campo de los derechos humanos. 24
¿QUE SON LOS DERECHOS CIVILES? Esta misma labor puede ser llevada a cabo en relación a Puerto Rico con especial énfasis en las contribuciones sobre derechos humanos hechas en presente Siglo XX, 3. Hágase una comparación del contenido de los siguientes documentos, qu, aparecen en los apéndices del libro. (a) Declaración de Independencia de los Estados Unidos (pág. 189). (b) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Franci, (pág. 195). (c) Carta Derechos de Estados Unidos (pág. 199). (d) Declaración Universal de los Derechos del Hombre (pág. 203). (e) Carta de Derechos de Puerto Rico (pág. 211). ¿Cuáles son las semejanzas que encuentra? ¿Qué diferencias encuentra: ¿Qué importancia tiene para la humanidad cada uno de estos documentos? 4. Busque otras definiciones sobre lo que son los derechos civiles. Compárelas y analícelas en su contenido. Indique si le ayudan y en qué forma a entender mejor lo que son los derechos civiles. 5. ¿Qué otros derechos humanos usted considera que podrían o debían añadirse a la Constitución de Puerto Rico? Justifique la adición de tales derechos. La consideración de los siguientes aspectos pueden serle de ayuda en sus explicaciones: (a) Desarrollo socio-económico y político de Puerto Rico. (b) Los cambios técnicos y morales de nuestra cultura. (c) Nuestro pasado histórico. (d) El estado actual de los derechos económicos y sociales. (e) Los valores y las aspiraciones de los puertorriqueños. 6. Para propósitos de estudio haga una selección de países de las grandes regiones del mundo. Determine cuál es la situación de los derechos civiles de esos países en las siguientes regiones: las tres Américas (Norte, Centro y Sur), Europa, Asia y Africa. ?. Analice y discuta las distintas formas en que la libertad de conciencia, la libertad de palabra y de prensa y el derecho a la libre investigación contribuyen al desarrollo y al progreso del saber humano y de la personalidad humana. 8. ¿Qué puede hacer la Iglesia o la religión del lector para que la sociedad vea claramente la relación entre la dignidad humana y los derechos civiles? 9. ¿Cómo se afectan los derechos civiles si el lector los reconoce para beneficio de sus amigos y familiares, pero no los reconoce para los que le son desconocidos o para los que le son antipáticos? 10. ¿Qué podría hacer el lector en su hogar, en su vida familiar, ya sea como miembro del mismo o como padre de familia para fomentar la práctica adecuada de los derechos civiles en su comunidad? 25
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11. Si el lector encontrase, después de hacer observaciones cuidadosas v objetivas, que existen áreas o aspectos de la vida puertorriqueña que no están protegidas por los derechos civiles que están reconocidos en la Constitución de Puerto Rico, ¿qué haría para contribuir a remediar la situación? 12. Clasifique la siguiente lista de derechos y libertades en: (1) Políticas, (2) de expresión, (3) sociales y (4) económicas. a. Derecho de igualdad ante la ley b. Derecho al voto c. Derecho a la libertad de palabra y de prensa d. Derecho a la educación e. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad f. Derecho a la protección de la honra, la reputación y a la vida privada g. Derecho a la protección del domicilio h. Derecho del acusado a disfrutar de procesos judiciales justos i. Derecho a la libertad religiosa j. Derechos de los trabajadores ¿Qué otras clasificaciones haría? 13. Coloque los anteriores derechos en orden, de acuerdo a la importancia que estos tienen para Ud, antes de hacer un estudio detenido de ellos. 14. Seleccione uno de los anteriores derechos para hacer un estudio detenido del mismo guiándose por el siguiente bosquejo: I. Definición del derecho A. Importancia II. Ejemplos de protección • ejercicio de ese derecho: III. Ejemplos de violación de ese derecho: IV. Deberes que conlleva ese derecho: 15. Añada a su glosario de términos los siguientes: a. derechos civiles — h. derechos humanos — c. constitución — d. Carta de Derechos — e. gobierno — f. ley —
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CAPITULO SEGUNDO LOS DERECHOS DE EXPRESION "La verdad nada tiene que temer. . . a menos que se le prive de su armas naturales: la libre discusión y el debate". Tomás Jeff erson I. IDEAS GENERALES Las Secciones Cuarta y Sexta del Artículo Dos de la Constitución de Puerto Rico dicen que, "no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica. . ." y que "las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi-militares". Igualmente, la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos indica que "el Congreso no aprobará ninguna ley. . .que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente. . ." Estas normas reconocen los derechos de expresión de los ciudadanos de Puerto Rico. Estos derechos, como el lector puede apreciar, son fundamentalmente tres: (1) la libertad de palabra; (2) la libertad de prensa y (3) la libertad de asociación y reunión. Sujeto únicamente a ciertas limitaciones que se explicarán más adelante, estos tres derechos garantizan a toda persona la posibilidad de decir, escribir y publicar con entera libertad lo que le plazca sobre cualquier asunto, y la posibilidad de reunirse pacíficamente en grupos para cualquier propósito legítimo. En virtud de estos derechos, cualquier ciudadano puede expresar cualquier idea o pensamiento en la forma que quiera, o formar un grupo de personas para discutir o fomentar 27
Toda persona tiene derecho de expresar su opinión sobre cualquier asunto siempre que no abuse de ese derecho.
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cualquier idea o pensamiento sin tener que sufrir ninguna limitack$n, consecuencia o castigo legal, sierppre que dicha libertad no se abuse. A. LA LIBERTAD DE PALABRA La libertad de palabra se refiere principalmente al derecho del ciudadano a expresar su opinión sobre cualquier asunto, en cualquier momento o lugar, o en cualquier situación sin impedimento o penalidad alguna por parte del gobierno, excepto en ciertos determinados casos que se señalarán más adelante. Conviene examinar algunos ejemplos de lo que las personas pueden hacer en virtud de este derecho. Veamos: (1) El ciudadano puede pararse en la esquina de una calle a explicar cualquier idea suya, aunque sea criticando al gobierno, a cualquier persona que pase por la calle y que quiera oírlo. (2) Si el ciudadano está en una reunión o asamblea pública o en un salón de clases o sala de conferencias puede, en su turno para hablar, decir cualquier pensamiento que crea conveniente. (3) El ciudadano puede escribir cartas a los periódicos, programas de radio o televisión o a agencias o funcionarios del gobierno para exponer sus pensamientos sobre cualquier asunto. (4) Si un periodista o algún grupo haciendo investigaciones se acercan al ciudadano para hacerle preguntas sobre algún asunto, el ciudadano, si desea, puede contestar libremente dichas preguntas. (5) Cuando cualquier agencia del gobierno o la Asamblea Legislativa celebren vistas públicas o cuando cualquier funcionario o grupo de funcionarios gubernamentales abran su oficina para recibir quejas del público, el ciudadano puede ir y ofrecer sus opiniones y puntos de vista tal como los piensa y los siente. 29
Alguien ha llamado a la prensa el cuarto poder. El uso libre de los medios de comunicación pública es un elemento indispensable en las democracias modernas.
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(6) En su hogar o en su propiedad el ciudadano puede también expresarse libremente sobre cualquier asunto. En todas estas situaciones la libertad de palabra le permite al ciudadano mani/estarse o expresarse como desee sin miedo a que lo dicho pueda traerle problemas o represalias de parte del gobierno del país. B. LA LIBERTAD DE PRENSA
Para asegurar completamente la libre expresión no basta con permitir que las personas tengan derecho de exponer libremente sus ideas. Es necesario también permitir el uso libre de los medios de conurnicación y eso es principalmente lo que garantiza la libertad de prensa. En virtud de este derecho cualquier ciudadano tiene la posibilidad de publicar lo que desee o de expresarse a través de la radio, los periódicos, la televisión o la cinematografía, sin impedimentos o penalidad alguna por parte del gobierno, sujeto únicamente a ciertas limitaciones que se señalarán más adelante. He aquí algunos ejemplos de las cosas que la libertad de prensa garantiza: (1) El ciudadano puede escribir libros para exponer sus ideas sobre cualquier asunto, u organizar y establecer una imprenta para publicar esos libros. (2) Igualmente, el ciudadano puede escribir artículos en periódicos, revistas o folletos indicando sus puntos de vistas y opiniones sobre los temas que desee, si el periódico o la revista decide publicarlos. (3) Cuando el ciudadano participa en algún programa de radio o de televisión y tiene la oportunidad de hacer uso de la palabra, puede expresar cualquier idea que crea debe decir. (4) Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, si tiene los medios económicos necesarios, puede organizar un periódico o una revista para publicar las noticias y artículos que sus directores crean convenientes. Igualmente se puede organizar una estación de radio o televisión o una entidad para filmar películas. Debe aclararse que en el caso de una estación de 31
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espe-
radio o televisión, se necesita obtener ciertos permisos ciales del gobierno de los Estados Unidos antes de poder establecer la estación. La razón para esto se explicará más adelante. (5) Cualquier periodista o escritor puede publicar en los editoriales o en alguna columna de periódicos y revistas aquellas opiniones y comentarios que quiera exponer al público. Igualmente cualquier comentarista puede expresar sus ideas en programas radiales o de televisión. (6) Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede imprimir y distribuir hojas sueltas, circulares, carteles o rótulos que expresen sus ideas sobre cualquier asunto. Mediante la libertad de prensa, las entidades y grupos que operan y dirigen la radio, los periódicos y la televisión pueden manifestar cualquier idea u opinión sobre cualquier asunto, aunque sea criticando al gobierno o a otras entidades y grupos importantes de la sociedad, sin miedo a castigos o restricciones de parte del gobierno. C. LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y DE REUNION La libertad de asociación y de reunión se refiere principalmente al derecho del ciudadano de formar grupos para estudiar o discutir cualquier asunto, para trabajar en favor de cualquier idea, o para cualquier otro propósito legítimo. Los grupos formados en el ejercicio de este derecho pueden tener distintos grados de permanencia o durabilidad. Algunos grupos pueden ser permanentes, formados para durar indefinidamente. Otros pueden ser grupos momentáneos, formados para durar días, horas o minutos nada más. El derecho de formar los grupos conlleva también el de celebrar reuniones, recaudar fondos y celebrar todo tipo de actividades propias del grupo. El derecho de asociación y reunión, según el lector habrá podido notar, es más amplio que los otros derechos de expresión. El derecho de asociación sirve en muchos casos para asegurar la expresión libre de. las ideas de un grupo y por eso se le considera como parte de los derechos de expresión. 32
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pro-
o
fin
cualquier
Ello ocurre, por ejemplo, cuando se forma, digamos, un comité de ciudadanos que se reune periódicamente para discutir las fallas del gobierno y para expresar sus ideas sobre cómo corregirlas. Pero el derecho de asociación sirve además para otros fines que tienen poco que ver con la expresión de ideas y opiniones. El derecho de asociación asegura la libertad del ciudadano para formar grupos para pósito legítimo. Si un grupo de personas, por ejemplo, desea formar un equipo de pelota, el derecho de asociación se lo permite.
El derecho de asociación asegura la libertad del ciudadano de formar grupos para cualquier fin o propósito legítimo. Ese derecho conlleva también el de celebrar reuniones. recaudar fondos y celebrar todo tipo de actividades propias del grupo.
Uno de los propósitos mas importantes para los cuales se forman grupos es el de hacer peticiones al gobierno. Varias personas pueden reunirse en asamblea para solicitar cambios en las leyes, o para pedir mejoras en los servicios públicos, o sencillamente para criticar el gobierno. Otros tipos de grupos que también pueden formarse son los siguientes: ( 1) organizaciones religiosas (2) clubs sociales 33
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(3) partidos políticos (4) uniones obreras (5) equipos de deportes (6) sociedades de estudio y discusión (7) empresas comerciales (8) conjuntos musicales y artísticos (9) asociaciones profesionales (10) tertulias, paradas, mítines, reuniones y marchas. En cualquiera de estos grupos, los miembros pueden reunirse sin limitaciones de parte del gobierno. Por ejemplo, el gobierno no puede obligar al grupo a divulgar su lista de miembros. Igualmente, la libertad de asociación asegura que ninguno de los miembros tendrá que sufrir persecuciones o penalidades de parte del gobierno por ser miembro del grupo. II. LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE EXPRESION En el primer capítulo se dijo que los derechos civiles no son absolutos. Tienen límites que surgen de las necesidades de la vida social. En época tan remota de nosotros como la de Aristóteles, hace aproximadamente 2,350 años, ya se reconocía que los hombres y las mujeres son por naturaleza seres sociables. Nacen para vivir en comunidad y sólo en comunidad pueden vivir. De esta realidad surge la gran necesidad, y la obligación, de hacer que la convivencia sea justa y armoniosa. Cada individuo del grupo le debe a sus vecinos, a los otros individuos, el mismo respeto por los derechos de éstos que él reclama para sí. Los derechos que por naturaleza le corresponden a cada ser humano no se pueden ejercer sin tener en cuenta lo derechos de otros. No se pueden ejercer en forma tal que destruyan los derechos de los demás. Pasando a las restricciones concretas de los derechos de expresión, se pueden identificar seis limitaciones o tipos de limitaciones a dichos derechos. Cada una de estas limitaciones está dirigida a proteger algún interés público importante, o alguna condición necesaria para la vida en comunidad. Veamos. 34
LOS DERECHOS DE EXPRESION
A. LA PAZ Y EL ORDEN PUBLICO Los derechos de expresión, y los derechos civiles en general, no pueden usarse para alterar la paz o crear desórdenes. Si un hombre, por ejemplo, usa palabras para amenazar a otro, para desafiarlo o para provocarlo, ese hombre puede ser castigado por tal acto, y no lo protege la libertad de palabra. Igualmente si una persona, digamos, en altas horas de la noche molesta a los que viven en un vecindario residencial mediante gritos y el uso estrepitoso de palabras, tampoco está protegido por los derechos de expresión. Del mismo modo, en algunos casos se puede prohibir el uso de altoparlantes, cuando estos aparatos se utilizan para abusar de la libertad de expresión a costa de la tranquilidad y la vida privada de la gente. B. LA SEGURIDAD DEL GOBIERNO Y LA SEGURIDAD PERSONAL Los derechos civiles tampoco, pueden usarse para afectar por medio de la violencia la seguridad del gobierno y la seguridad de las personas. Así pues, si un agitador político, que tiene intenciones claras de armar una revolución contra el gobierno, se para frente a un grupo de personas que piensan como él, y mediante palabras persuasivas, cargadas de emoción, los incita a tomar las armas contra el gobierno, ese agitador puede ser castigado, y la libertad de expresión no lo protege. Igualmente, si un individuo está en un teatro y maliciosamente, por asustar a la gente y sin que sea cierto, grita "fuego", poniendo en peligro la vida de las personas que presas de pánico se apresuran por salir del teatro, ese individuo puede sufrir penalidades por tal actuación. Ninguna de estas dos situaciones son ejemplos del uso propio y legítimo de la libertad de expresión. Ambos son abusos que representan un peligro claro e inminente de causar daño a la seguridad del gobierno o a la seguridad de las personas. C. LA VERDAD Y LA REPUTACION PERSONAL La libertad de expresión no permite que se usen las palabras para engañar a otras personas con manifestaciones falsas 35
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o fraudulentas. Por ejemplo, si un hombre logra vender alguna cosa a otro mediante falsas representaciones sobre la calidad de la cosa vendida, tal vendedor puede ser castigado por sus palabras engañosas. Igualmente, si una persona es llamada para servir de testigo en corte, y a preguntas del juez o del abogado miente sobre lo que sabe, también puede sufrir penalidades por decir palabras falsas. La libertad de expresión tampoco permite que se pueda dañar el nombre, la honra o reputación de una persona diciendo mentiras sobre ella, con la intención clara de causarle tal daño. El siguiente ejemplo ilustra una de las situaciones de calumnia: supongamos que un dependiente de una tienda quiere causarle daño a otra persona que trabaja allí también. Un día ese dependiente acusa a la otra persona, delante del jefe y de otros empleados, de estar hurtando la mercancía de la tienda. Si esa acusación no es cierta, el dependiente puede ser ~astigado por las palabras falsas que usó. La mentira del dependiente en contra de la otra persona constituye un delito por el cual el dependiente puede ser encarcelado. Además, la persona que sufrió el daño causado por el dependiente puede llevar una acción a los tribunales para obtener una compensación o reparación monetaria por el daño que sufrió. Estas penalidades son aplicables en los casos donde una persona maliciosamente dice cosas falsas de otra persona oralmente o por escrito. D. LA MORALIDAD SOCIAL Las malas palabras y el uso de lenguaje obsceno e indecente tampoco están protegidos por los derechos de expresión. Por ejemplo, la libertad de expresión no protege a una persona que se para en una tarima a decir "chistes sucios" que no tienen ningún valor social. Conviene aclarar, sin embargo, que la libertad de expresión permite y protege ciertas manifestaciones que algunas personas intolerantes consideran impropias. La libertad de expresión, por ejemplo, protege y permite la publicación de libros que discuten seriamente las cuestiones sexuales. También protege y permite la publicación de dibujos y pinturas del cuerpo humano desnudo que tienen valor artístico o científico. 36
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E. PROPIEDAD AJENA
no
Las libertades de expresión y asociación no autorizan que se destruya o dañe la propiedad de otros, ya sea pública o privada, al llevar a cabo actividades permitidas por estos derechos. Por ejemplo, si un grupo celebra un mitin en un parque o plaza pública, tal grupo es responsable de no dañar los árboles, las flores y los bancos que pueden haber en el parque o la plaza. Igualmente, si un grupo celebra una parada o marpueden causar daño a los autocha, las personas en el grupo móviles que puedan haber en el cam ino o a las verjas de las casas que bordean la acera de la calle. F. REGLAMENTACION GUBERNAMENTAL PREVIA PARA VELAR POR EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA
los
Como el lector habrá notado, el efecto o la consecuencia de las cinco limitaciones enumeradas anteriormente es que si una persona usa de las libertades de expresión para causar algunos de los daños sociales ya explicados, esa persona puede ser sujeta a penalidades en tribunales después de haber actuado en tal forma abusiva. El gobierno, sin embargo, casi nunca puede tomar acción contra el ciudadano antes de que éste haya actuado. En muy pocas situaciones las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos le permiten al gobierno prevenir o impedir que se cometan abusos de los derechos de expresión. Aunque el gobierno crea que alguna persona va a usar mal su libertad de palabra o de prensa, no puede censurarla previamente, no puede detenerla de hacerlo. Solo puede castigarla después que lo hace. Por ejemplo, supongamos que un periodista frecuentemente escribe artículos criticando a funcionarios públicos. El gobierno no podría exigirle a ese escritor que antes de publicar algún artículo, se lo tenga que enseñar a las autoridades para ver si lo que dice está bien. Debe señalarse, sin embargo, que en unos pocos casos el gobierno sí puede establecer cierta reglamentación previa del ejercicio de la libertad de expresión. Por ejemplo, el gobierno puede exigir que antes de celebrar una parada por las calles de un pueblo o una ciudad se solicite permiso a las autoridades. Igualmente, si se quiere celebrar un mitin en un 37
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parque o en una plaza pública el gobierno puede exigir que se solicite un permiso antes. Pero en estos casos el propósito. del permiso es únicamente el de permitir a las autoridades velar por la seguridad y el orden público. El permiso no puede usarse para evitar que las personas digan y expresen lo que desean. El requisito de que se pida permiso es el medio que tienen las autoridades para enterarse de lo que está sucediendo y poder tomar medidas de prevención. Por ejemplo, supongamos que dos grupos quieren dar mítines la misma noche en la misma plaza y a la misma hora. Si el gobierno no pudiese exigir el permiso, podría no enterarse de los planes de los dos grupos. Sin embargo, por medio del requisito del permiso se entera de lo que las dos entidades piensan hacer. El gobierno entonces puede negar el permiso a uno de los dos grupos si ello es necesario para evitar un desorden. Lo que las autoridades no pueden hacer es negar el permiso por no estar de acuerdo con lo que se va a decir en el mitin. Así pues, sería en contra de la ley que el gobierno en uno de estos casos negara el permiso de usar la plaza a un grupo que va a dar un mitin para criticar al gobierno por el mero hecho de que se va a criticar al gobierno. III. DISCUSION DE CASOS CONCRETOS A. CASOS Y PREGUNTAS Con estas ideas generales en mente conviene ahora considerar ciertos casos concretos para ver como operan los referidos derechos de expresión dentro del marco de las limitaciones que también han sido explicadas. El lector debe prestar mucha atención a estos casos pues por medio de ellos se ilustrará algo que a veces es muy difícil de explicar. Nos referimos a las diferencias sutiles que existen entre las cosas que se permiten bajo los derechos de expresión y las que no se permiten. También se explicará las justificaciones de estos derechos al igual que los medios que existen para hacerlos valer. CASO A: EL CASO DEL CARPINTERO Supongamos que un carpintero está sentado en uno de los bancos de la plazoleta del caserío donde vive, hablando con 38
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unos amigos. El grupo está discutiendo las malas condiciones de vida de la localidad. Luego de haber estado conversando un rato, el carpintero se pone de pie y comienza a quejarse de los hoyos y de la falta de iluminación en las carreteras del caserío, de los malos servicios sanitarios de los edificios, del centro recreativo inadecuado, y de la despreocupación e indiferencia del gobierno y de los políticos por tales problemas. Varios vecinos que pasaban por donde estaba el carpintero y sus amigos se paran para oír lo que éste dice. Así se llega a formar un grupo bastante grande de personas. El público así formado aplaude de vez en cuando al carpintero y comentan en voz alta lo que éste ha estado diciendo. ¿Sería legal que la policía arreste a este carpintero? ¿Ha violado alguna de las limitaciones de los derechos de expresión que ya han sido señalados? ¿Considera el lector deseable que una persona pueda hacer lo que hizo el carpintero en este caso? CASO B:
EL CASO DE LA SECRETARIA.
Supongamos que una secretaria empleada en la oficina de un profesional o de un hombre de negocios oye un tiroteo cerca del edificio donde trabaja. Al asomarse a la calle para averiguar qué está pasando alguien le dice que un grupo de individuos ha comenzado una revuelta armada contra el gobierno, y que han comenzado un duelo a tiros con la policía. Al oír esto la secretaria le dice a sus compañeros de trabajo que se alegra por lo que está sucediendo. "Yo creo que a los gobiernos malos hay que tumbarlos, aunque sea mediante revoluciones violentas. Quisiera que más personas tomaran las armas contra el sistema imperialista colonial que tenemos en Puerto Rico". Una de las personas presentes escuchó estas palabras y se dirigió al cuartel de la policía más cercano para relatar lo que había oído. ¿Sería legal que la policía arreste a esta secretaria por lo que dijo? ¿Es similar este caso al caso anterior? Si el lector piensa que lo que dijo la secretaria es reprochable, ¿justifica eso negarle el derecho de expresión en este caso? 39
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CASO C:
EL CASO DEL PERIODISTA.
Un periodista de uno de los principales periódicos de Puerto Rico comienza una serie de artículos en su columna' señalando fallas en los programas del gobierno relacionados con la agricultura y el comercio. Como parte de sus ideas, el periodista señala lo que él cree son errores cometidos por oficiales del gobierno y figuras prominentes de la vida pública. Los artículos publicados dan lugar a mucha discusión en el país, y las personas aludidas en ellos se sienten bastante molestas por las acusaciones del periodista. ¿Podrían las autoridades usar medios legales para obligar al periodista a dejar de escribir los artículos? ¿Sería propio usar contra el periodista métodos indirectos o sútiles para obligarlo a dejar de escribir los artículos, tales como negarle al periódico que lo emplea el fácil acceso a las oficinas del gobierno? Supongamos que algunas de las cosas escritas por el periodista sobre ciertas personas bien conocidas que trabajaban o trabajan con el gobierno son falsas. Algunas de las fuentes de información del periodista no eran buenas y como resultado éste equivocadamente dijo algo que no era cierto sobre otras personas. ¿Tendrían éxito las personas agraviadas si demandaran en corte al periodista por el daño que les hizo? ¿Sería deseable que pudieran demandar al periodista? CASO D:
EL CASO DEL PROFESOR.
Un profesor de la Universidad de Puerto Rico, que enseña cursos sobre economía, decide escribir un libro sobre los problemas económicos de Puerto Rico. En su libro el profesor explica sus ideas sobre porque existen males tales como los precios altos de muchos artículos de consumo y de servicios que la gente necesita para vivir; el mucho desempleo que hay en la isla; y los sueldos bajos que se le pagan a empleados del gobierno tales como policías, maestros y bomberos al igual que ciertos obreros que trabajan en la empresa privada. La conclusión principal del profesor que escribe el libro es que todos estos males económicos se deben a la existencia de un 40
Foto: Cortesía del San Juan Star-José Feliciano 14 de diciembre, 1967
Un grupo de ciudadanos piquetean frente a la fortaleza, solicitándole el gobernador que no los desalojen de sus residencias en la Perla. El derecho a montar piquetes como éste está garantizado por la Constitución.
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sistema capitalista en el país. El libro recomienda que se sigan las ideas marxistas sobre la economía, y que se trabaje por establecer en Puerto Rico un sistema como el que existe en algunos países comunistas. Cuando el referido libro se dio a la publicidad, causó mucho furor en Puerto Rico. Muchas personas acusaron a la Universidad de tener comunistas enseñando en sus aulas. Es similar este caso al caso anterior? ¿Sería legal que al profesor se le expulsara de la Universidad por haber escrito el libro? Si el libro aparece en la biblioteca de la Universidad, ¿sería legal que las autoridades ordenasen sacarlo de allí, debido al clamor de muchas personas en ese sentido? CASO E:
EL CASO DE LOS CIUDADANOS EN CONTRA DE LA INMORALIDAD.
Un grupo de personas, preocupadas por mantener vivos ciertos principios morales en los cuales creen, deciden formar una organización para tales fines llamada "Liga Puertorriqueña Contra la Inmoralidad". Los miembros de dicha organización se reunen periódicamente para discutir asuntos pertinentes a la Liga y decidir qué acción tomar en casos donde creen que la Liga debe intervenir. En una de las reuniones se discute cierta película que uno de los teatros del país va exhibir próximamente. Los miembros deciden que la película tiene ciertas escenas que ellos creen son obscenas y le escriben al dueño del teatro pudiéndole que no la exhiba. El dueño del teatro se niega. Entonces el grupo decide montar un piquete frente al teatro. Los cartelones que cargan los miembros de la Liga mientras caminan por la acera del teatro señalan que el teatro está exhibiendo películas inmorales y que a su dueño no le interesa la moral del país. Los miembros de la Liga también distribuyen hojas sueltas diciendo lo mismo a los que pasan cerca del teatro. La persona que administra el teatro teme que el piquete va a causar que pocas personas vengan a ver la película. Por eso llama a la policía para quejarse del mismo. El administrador acusa al grupo de estar haciendo ruido, de obstruir el 42
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paso de los transeúntes, de ensuciarle las paredes del teatro y los alrededores del mismo y de impedirle la entrada a personas que vienen a ver la película. ¿Podría la policía legalmente ordenarles a los que han montado el piquete que abandonen el lugar y se vayan para sus hogares? ¿Sería legal que la policía arrestara a los miembros del piquete? Asumiendo que sea cierto que los que montaron el piquete han hecho algún ruido al hablar en voz alta, y asumiendo también que obstruyen un poco el paso por la acera donde está el piquete, y que algunas de las hojas sueltas van a parar al piso, ¿debe por ello considerarse indeseable el acto de los miembros de la Liga? CASO F: EL CASO DE LOS ESTUDIANTES. Un grupo de estudiantes universitarios deciden formar una organización para estudiar y atender los asuntos de la vida estudiantil. En una de sus reuniones este grupo decide que una de las cosas que más angustia le causa al estudiante es el temor de tener que dejar sus estudios para ingresar al ejército. Para darle publicidad a su punto de vista deciden montar un piquete en la acera frente a los portones de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras. Cientos de estudiantes se aglomeran en dicha acera, muchos de ellos cantando y aplaudiendo y portando cartelones que dicen cosas así: "Abajo con las guerras", "Permítanos estudiar", "Fuera el servicio militar obligatorio para estudiantes universitarios". ¿Es similar esta situación al caso anterior? ¿Sería legal que la policía usare su poder para disolver el grupo de estudiantes? ¿Tienen estos estudiantes menos derechos de expresar su punto de vista que el grupo cívico del caso anterior? B. RESPUESTAS CASO A: EL CASO DEL CARPINTERO El caso del carpintero es lo que podríamos considerar un caso fácil. Claramente, la actuación del carpintero está protegida y autorizada por los derechos civiles de expresión. Est' 43
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no ha violado ninguna de las limitaciones que tienen los derechos de expresión. Las Leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos, según interpretadas por los tribunales, y en particular por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, establecen que los aplausos y los comentarios en voz alta como los ocurridos en este caso no son violaciones a la paz y el orden público que permitan limitar el derecho de expresión. No ha ocurrido aquí el desorden ni se han producido los ruidos estrepitosos que constituyen abusos de la libertad de palabra. La situación de este caso es distinta a las de los ejemplos citados anteriormente. Nos referimos a aquellos en los cuales se discutía la necesidad de mantener la paz y el orden público. El caso del carpintero ilustra concretamente porqué los derechos de expresión son tan importantes. Si a personas como este carpintero se le niega la oportunidad de decir públicamente lo que piensan es muy posible que los males de la comunidad no se eliminen. Los gobiernos responden a la crítica y a las opiniones de los ciudadanos. Esa crítica sirve para informarle a los líderes del pueblo cuáles son los problemas que sufre la gente. Las opiniones del pueblo sirven, además, para estimular a dichos líderes a resolver los problemas puesto que ya saben que tienen el apoyo del pueblo en la búsqueda de la solución de los mismos. La expresión de ideas en casos como este del carpintero nos deja ver, además, como el ejercicio de este derecho contribuye en forma determinante a hacer que sea posible el gobierno verdaderamente democrático. En los países democráticos el pueblo elige a los gobernantes. Para poder elegir los mejores gobernantes es necesario que la gente pueda discutir los méritos y las ventajas de cada candidato y de cada partido. Para poder hacer buenas decisiones sobre quienes merecen gobernar el país es necesario que personas como este carpintero puedan explicar públicamente a sus conciudadanos las fallas y los defectos de los que están gobernando o de los que aspiran a gobernar. 44
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CASO B:
EL CASO DE LA SECRETARIA
Aunque este caso es más complicado que el anterior, no cabe duda de que las manifestaciones de la secretaria en las circunstancias del caso están protegidas y permitidas tanto por la Constitución de Estados Unidos como por la de Puerto Rico. No existe en esta situación el peligro claro e inminente o la amenaza contra la seguridad del gobierno que debe existir para que pueda limitarse el derecho de expresión. La secretaria en este caso no presenta peligro como el que presentaba el agitador político en las circunstancias del ejemplo explicado anteriormente. La secretaria no está en la situación de poder incitar, con probalidades de éxito, a un grupo de personas a tomar las armas contra el gobierno. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Estados Unidos y el de Puerto Rico, en casos parecidos al de la secretaria. Quizás al lector le parezca que la Constitución en casos como este es irrazonable, y que por lo tanto debería cambiarse. Quizás el lector piensa que no es deseable permitir expresiones como la de la secretaria en el caso B, aunque no sean peligrosas, porque, contrario al caso del carpintero, lo que se dice no tiene valor social. Si el lector piensa así, convendría recordar una de las razones que justifican los derechos civiles explicada en el capítulo primero. Señalamos allí que los derechos civiles le son inherentes al hombre, que le pertenecen naturalmente tal como le pertenece su cuerpo, en vista del carácter del hombre como un ser que tiene espíritu y razón y en virtud de su naturaleza como persona libre. Este derecho natural de expresión del hombre no depende del valor o sentido de lo que una persona dice. Depende únicamente del carácter de la persona como criatura humana. A la luz de esta idea el lector debe preguntarse si la secretaria en el caso B es menos ser humano que el carpintero en el caso A. Debe preguntarse si la dignidad de la secretaria es menor que la del carpintero. El lector que piensa que ciertas ideas que él considera reprochables no deben ser expresadas, aunque no sean inmediatamente peligrosas, debe considerar una segunda idea. ¿Estaría él de acuerdo con que se le prohiba expresar sus ideas porque otras personas las consideran reprochables? Si alguien 45
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cree que una idea tiene valor y otra persona cree que no lo tiene, ¿cómo se resuelve el conflicto? Muchos pensadores de Europa y de América han señalado que es algo muy peligroso el prohibir la expresión de ideas sólo porque mucha gente las cree impropias. La experiencia ha sido que cuando las leyes permiten tal restricción se le está dando lugar a la misma vez a la destrucción de la libertad de expresión. De ahí en adelante, y si no se detiene el proceso, la total destrucción de la libertad de expresión es cuestión de tiempo. Un día se prohibe una idea o se reprime un punto de vista, más tarde se prohibe otra y así sucesivamente hasta que se llega a una situación donde desaparece la propia libertad de expresión. Se establece un precedente que luego se usa para todos tipos de ideas. Poniéndolo en otras palabras, podríamos decir, "hoy por tí, mañana por mí". Es necesario respetar el derecho de otros a decir lo que deseen, aunque sea una banalidad, para que así quede protegido mi derecho a decir lo que yo pienso. CASO C:
EL CASO DEL PERIODISTA.
En gran medida, este caso es igual de fácil que el caso del carpintero. Claramente las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos protegen el derecho del periodista de escribir los artículos. Si es ilegal prohibirle tal derecho, es también impropio usar métodos indirectos para lograr el mismo resultado. La cuestión en este caso de los errores que el periodista cometió en lo que dijo sobre figuras públicas es un poco más difícil. Aunque lo dicho por el periodista fuese falso, y aunque le haya causado daño a estas personas, el periodista no puede ser demandado en los tribunales a menos que se pruebe que el periodista mintió maliciosamente y de mala fe o a menos que se pruebe que fue sumamente descuidado y negligente al averiguar si las cosas que publicó eran ciertas. Un mero error no basta. Es importante entender porqué la lsy le da tanta protección a esta parte de la libertad de expresión. Alguien ha lla46
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mado a la prensa el cuarto poder. Su capacidad para traer a la luz pública los errores y fallas del gobierno, y para hacer posible la mejor y mayor discusión de los asuntos del país es enorme. Es un elemento indispensable en las democracias modernas. Se piensa que si para cada noticia o comentario que la prensa publica fuese necesario hacer una investigación rigurosa, se podría disminuir considerablemente su efectividad como medio que hace posible el debate público. Por eso se permite en su caso lo que no se permite en otras situaciones. La prensa tiene una situación privilegiada. Debe señalarse, sin embargo, que las personas que trabajan en la radio, los periódicos y la televisión tienen una seria responsabilidad para con el público. Precisamente porque están tan protegidos por la ley y porque es tan grande su influencia sobre el pueblo es que tienen la obligación profesional y el deber moral de no cometer abusos. No deben ser negligentes al investigar la veracidad de lo que dicen o escriben. Deben tener un compromiso inquebrantable con la verdad. Y deben tener muy en cuenta siempre que un mal periodista o un co mentarista de noticias que sea irresponsable puede causarle graves daños a la sociedad, sobre todo porque la inmensa mayoría de la gente no tiene fácil acceso a los medios de comunicación pública y no pueden refutar o contradecir lo que el periodista ha escrito o lo que el comentarista ha dicho. La responsabilidad de la prensa para con el público es un asunto de tanta importancia que merece ser enfatizado vigorosamente. Los periódicos y las estaciones de radio y televisión, además de ser medios de comunicación pública de gran influencia, son también generalmente empresas privadas. Tienen la posibilidad de ser instrumentos de gran bienestar para la comunidad ofreciendo información al público sobre los sucesos que ocurren en la isla y cn todos los lugares del mundo, y orientando y educando la opinión pública. Pero también tienen la posibilidad de hacerle mucho daño a la comunidad, suprimiendo u ocultando hechos que el público tiene derecho a conocer, publicando información engañosa o defendiendo ideas claramente erróneas o malintencionadas. La prensa tiene dueños y tiene directores. Estos pueden usar sus pe47
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riódicos y sus estaciones de radio o televisión en forma poco objetiva y hasta prejuiciada, para expresar únicamente lo que los dueños y directores quieren comunicar y paró servir sus intereses personales. El público en general está en cierta forma indefenso frente a la prensa (los medios de comunicación). Muy pocas personas tienen el dinero y los conocimientos necesarios para establecer un periódico o una estación de radio. Sin embargo, el público puede influir sobre la prensa si ésta no cumple bien con su gravisíma responsabilidad. El público puede no auspiciar a la prensa irresponsable, negándose a comprar sus periódicos o a escuchar sus programas radiales. El público, además, puede no patrocinar la comunicación pública irresponsable, absteniéndose de publicar sus anuncios pagados en los periódicos y en las estaciones de radio y televisión que cumplen mal su deber social. También el público puede criticar a los malos periódicos y estaciones de radio y televisión, desarrollando en adición una actitud de no aceptar ciegamente lo que la prensa dice. Es muy importante que el lector, como miembro del público en general, se tome un interés personal en velar por la existencia en Puerto Rico de una prensa responsable. Solamente las actitudes y la conducta de personas como el lector pueden lograr que nuestros periódicos y estaciones de radio y televisión vivan el ideal de una prensa imparcial, ilustrada y dedicada al servicio de la verdad. En manos del público está el que la libertad de prensa sea un instrumento de enorme beneficio social o un medio de encadenar la inteligencia y el espíritu de las personas. CASO D: EL CASO DEL PROFESOR El mismo derecho de prensa que ampara al periodista en el caso C protege al profesor en este caso. Sería contrario a la ley que se expulsase al profesor de su cátedra por haber escrito el libro, o que se le negase sitio al libro en la biblioteca sólo por razón de su tema y conclusiones. Los tribunales claramente lo han establecido así, por lo menos en relación a las 48
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universidades e instituciones del gobierno, como lo es la Universidad de Puerto Rico. Aquí de nuevo algún lector puede preguntarse porqué la ley protege ideas que son contrarias a nuestro sistema de vida. Tal lector debe repasar las razones que se han apuntado anteriormente a favor de la libertad de expresión, y sobre todo del derecho de expresar ideas en las cuales uno no cree. Además de repasar dichas ideas, el lector debe también considerar estas otras. ¿Por qué se le va tener miedo a una idea que la mayor parte de la gente cree equivocada? Si yo pertenezco a un club, y lo conozco bien, y creo que sus actividades son útiles, ¿podría alguna persona convencerme de que son malas? Por otro- lado, si esa persona le dice a otras que no conocen el club que las actividades de éste no sirven para nada, ¿no puedo yo defender mi club y explicarles a estas personas la verdad sobre el club? La verdad bien defendida triunfa siempre. A pesar de lo explicado, el lector podría todavía preguntarse porqué permitir ideas que la mayoría cree falsas. Quizás el lector le preocupa que pueda crearse confusión en tanto que la verdad sale a relucir. Sin embargo, ni aún esta posibilidad justifica que se prohiba la expresión de ideas posiblemente equivocadas. ¿Cómo se sabe cuál idea es cierta y cuál es falsa? Algunas de las personas más inteligentes y más sabias de la cultura• occidental han pensado que sólo permitiendo el choque libre de unas ideas y de las que le son contrarias es posible llegar a la verdad. Muchas veces lo que uno cree que es cierto es sólo cierto en parte. Es de conocimiento general que en un tiempo los gobernantes y la mayoría de los ciudadanos de Roma perseguían a los cristianos por considerarlos como un grupo peligroso. En la misma forma, antes de Galileo la gente creía que el sol daba vueltas alrededor de la tierra. Y antes del descubrimiento de América se pensaba por la gran mayoría de la gente que el mundo era plano. Todos estos errores se corrigieron por medio de la discusión libre de las ideas. Ello se logró eu f rentando las ideas que todos aceptaban con las que casi nadie aceptaba. 49
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En el caso D es posible que en lo dicho por el profesor haya algo de cierto. Ningún sistema es perfecto. Si se le niega el derecho a publicar su libro, o se le castiga por ello, se pierde la oportunidad de discutir unas ideas que podrían servir para mejorar algo del sistema actual. Se perdería también la oportunidad de usar el debate público para demostrarle al profesor y a los que creen como él, los posibles errores de sus ideas. CASO E:
EL CASO DE LOS CIUDADANOS EN CONTRA DE LA INMORALIDAD.
La ley y las decisiones de los tribunales establecen claramente el derecho de una organización legítima de celebrar actividades como las de la Liga en este caso, siempre y cuando no se incurran en ninguno de los abusos explicados anteriormente al señalar las limitaciones a los derechos civiles. El derecho a celebrar actividades como este piquete surge tanto de la libertad de expresión como de la libertad de asociación. Los rótulos que cargaban los miembros de la Liga expresaban una idea protegida por la libertad de palabra y de prensa. Por otro lado, el derecho de asociación incluye no sólo el de formar grupos sino también el de celebrar actividades. El derecho de la Liga a celebrar este piquete existe aunque se cause algún ruido, aunque se dificulte el paso por la acera y aunque se ensucie un poco el piso. El derecho de expresión y de asociación envuelto aquí se considera más importante que estos pequeños males. Si acaso, las autoridades podrían indicarle a los miembros del piquete que hagan menos ruido o que no tiren las hojas al piso. Pero no podrían arrestar a los miembros o disolver el piquete, a menos que los actos de las personas se vuelvan intolerables, y pueden resultar en daños graves. CASO F:
EL CASO DE LOS ESTUDIANTES.
Si la Liga tenía derecho a montar un piquete en un lugar público, también lo tienen los estudiantes, por lo menos en las aceras frente a la Universidad. Para todos los efectos prácticos, la situación en este caso y el anterior son iguales. 50
LOS DERECHOS DE EXPRESION
Es cierto que en el caso de los estudiantes había muchas más personas, y posiblemente hacían más ruido que en el de la Liga. Sin embargo, en Estados Unidos el Tribunal Supremo le ha dado su aprobación a situaciones donde miles de estudiantes han marchado cantando y cargando piquetes para quejarse del discrimen racial. La policía puede regular el movimiento de estos grupos, pidiéndole por ejemplo, que no obstruyan las calles ni el paso de los automóviles. Pero no puede ordenarle que disuelvan el piquete, ni arrestarlos por ello. Lo importante es que el grupo se mantenga en orden. Lo controvesial del tema tampoco es razón, desde el punto de vista legal, para distinguir este caso del anterior. Ya se ha explicado que la libertad de expresión protege aún las ideas poco aceptadas y las reprochables, siempre que no sean indecentes, calumniantes o que inciten a la revolución o al desorden. Además, al comparar este caso con el anterior, cabe preguntarse cuál de las dos ideas en cuestión es la más controversial. Seguramente hay personas que piensan que es incorrecto criticar el servicio militar. Pero igualmeñte, hay personas que piensan que películas que presentan aspectos delicados de la vida humana tal como son no tienen nada de obscenas, sino que al contrario son verdadero arte. Si algún lector todavía considera indeseable proteger la expresión de ideas como las de este ejemplo, debe entonces considerar esta última pregunta: Si una persona cree fervorosamente en alguna idea, y no le es posible comunicarla con palabras y actos pacíficos, ¿aceptará tranquilamente tal persona el que se frusten sus deseos y pensamientos? ¿Se quedaría con los brazos cruzados frente a la prohibición? Las revoluciones, y las luchas violentas por las ideas de los hombres siempre han ocurrido en los sitios donde no habían otros medios de comunicar tales ideas. Si se le niega a un individuo o a un grupo la oportunidad de persuadir a otros o la oportunidad de debatir y discutir sus ideas con todos en un clima de respeto y tolerancia, seguramente tratará de imponer sus ideas de otra forma, aunque sea por la fuerza. El permitir la expresión de ideas en las maneras explicadas en este capítulo es una forma de evitar el caos y la violencia. 51
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUEAO
IV. COMENTARIOS FINALES: COMO HACER VALER ESTOS DERECHOS En términos generales, el ciudadano que ha sufrido una violación de sus derechos civiles puede obtener un remedio en los tribunales del país. Para hacer valer sus derechos existen distintos tipos de acciones judiciales; es decir, distintos tipos de recursos que vueden traerse a los tribunales, dependiendo éstos de los hechos particulares de la situación en cuestión. Por ejemplo, si alguien es arrestado y encarcelado ilegalmente por haber dicho ideas que, aunque poco aceptadas por la comunidad, pueden ser así expresadas sin violar la ley, esa persona podría obtener una orden de algún tribunal para que se le deje en libertad, mediante lo que se conoce como un habeas corpus. Así también, una persona que está siendo enjuiciada, digamos, por haber, celebrado un mitin donde se hizo ruido, podría alegar sus derechos civiles como defensa en contra de la acusación. Igualmente, si un superior despide ilegalmente a un oficial subalterno del gobierno, digamos, por haber escrito un artículo criticando al gobierno el oficial despedido podría obtener una orden de un tribunal mandando que se le devuelva el empleo. Para poder llevar el caso a los tribunales en forma efectiva el ciudadano generalmente necesita un abogado. Si la persona afectada no puede conseguir uno por su cuenta, existen distintos medios para obtener asistencia legal. El ciudadano en tales casos puede recurrir al Colegio de Abogados o al Departamento de Justicia para información y ayuda. También puede acudir a las Escuelas de Derechos de las distintas universidades de Puerto Rico. Y claro, en los propios tribunales el ciudadano puede solicitar la ayuda del juez. En adición a los tribunales, el ciudadano que piensa que se le han violado sus derechos civiles puede presentar su queja o querella ante la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Como se explicó anteriormente, esta Comisión es un organismo del gobierno creado para estudiar los problemas del país sobre derechos civiles, y para mejorar la vigencia de éstos en la isla. Esta Comisión puede investigar los asuntos que le someten los ciudadanos y ofrecerles ayuda para resolver los problemas 52
LOS DERECHOS DE EXPRESION
que ellos puedan tener en relación a sus derechos civiles. La ayuda de la Comisión, sin embargo, es limitada ya que dicha agencia no puede resolver casos específicos. Para concluir este capítulo, conviene repetir una idea expresada anteriormente. La forma más segura de lograr que se respeten los derechos de expresión es creándoles un amplio apoyo y respaldo por toda la ciudadanía en general. Para ello es necesario que los ciudadanos se tomen especial interés en conocer sus derechos y en ejercitanlós. Así pues, si un compañero de escuela o de trabajo o cualquier persona en general expresa una idea con la cual el lector no está de acuerdo, el lector debe respetar el derecho de esa otra persona a decir lo que piensa. Y en lugar de tratar de causarle daño acusándolo de tener ideas peligrosas o reprochables, en lugar de tratar de crearle un mal nombre o de tratar de hacerle perder su empleo, el lector debe ejercer su propio derecho de expresión para explicarle a la otra persona o al público porqué él cree que lo dicho por tal otra persona es un error. A la idea que no nos gusta debemos enfrentarla con lo que creemos es la idea correcta. El debate público, el diálogo y la discusión, son las mejores garantías del derecho de expresión. El lector que desea que los derechos de expresión tengan vigencia real debe, además, estar continuamente en guardia en contra de los que no los respetan con igual fervor. En cualquier caso que alguna autoridad oficial u otra persona intente impedirle al lector o a cualquiera otro su derecho a expresarse libremente, la persona afectada debe inmediatamente reclamar su derecho, indicando al que ha tratado de impedírselo que las Constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos, los principios de la democracia, y la inviolable dignidad del ser humano le garantizan la libertad de expresión. V. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS 1. Prepare un debate o una discusión de grupo sobre el siguiente tema: La libertad de expresión no es absoluta: tiene límites. 2. Escriba una carta a alguna agencia o departamento del gobierno, a algún miembro de la Legislatura de Puerto 53
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Rico o de la Asamblea Municipal de su pueblo expresándole sus puntos de vista sobre algún problema de la comunidad y sobre su opinión en cuanto a cómo resolverlo. 3. Celébrese un foro donde varias personas asuman la posición y expresen las ideas de distintas personalidades que se destacan en cada uno de los sectores de opinión política en Puerto Rico. Entre otras cosas, estas personas podrían analizar el asunto del status político de Puerto Rico. Discútase luego cómo esta actividad les ha ayudado a entender mejor y a respetar los derechos de los demás. 4. Simúlese un juicio en que se acusa a un grupo de personas de haber pegado anuncios políticos sobre construcciones y edificios públicos. Determínese si estas personas han hecho un buen uso o un mal uso de sus derechos civiles. Mediante estudio, consulta e investigación, los participantes del juicio se prepararán adecuadamente para desempeñar sus papeles y lograr los mejores resultados. ¿A quiénes podría consultar? 5. Escriba un editorial o noticia para un periódico del país. En el mismo usted orientará al país sobre alguno de sus problemas sociales. 6. Tómese el escrito o los escritos de algún columnista de alguno de los periódicos del país y discútase en grupo si el contenido del mismo representa un uso adecuado o no de la libertad de prensa. ¿Qué debe hacer el grupo si se convence de que ha habido abuso o incorrección en el ejercicio de este derecho? 7. Lleve a cabo una entrevista en que alguien asume la persona y posición de algún conocido columnista o periodista. Esta persona contestará preguntas de parte del entrevistador que girarán en torno a la justificación de sus afirmaciones en el periódico y las razones que tiene para creer que está usando legítimamente el derecho de la libertad de prensa. Otro modo de realizar esta actividad sería entrevistando al periodista en persona. 8. Compárensen los editoriales o columnas de periodistas de distintos periódicos sobre un mismo asunto para ver cuál 54
LOS DERECHOS DE EXPRESION
ha sido más objetivo y cuán adecuado ha sido el uso de la libertad de prensa'. 9. ¿Qué diferencia hay entre una organización que se reúne para formular un plan para criticar la política del gobierno y otra que se reúne para formular un plan para cambiar la política del gobierno mediante la agresión y la amenaza? ¿Cómo se afecta la libertad de expresión en uno y otro caso? 10. Examine las actuaciones de las personas envueltas en los siguientes casos. Haga un estudio de cada caso o sométalos a discusión para determinar si ha habido un uso correcto de la libertad de expresión. Caso A: Un número grande de estudiantes de una escuela se lanza a la calle y empieza a tirar piedras y otros objetos contra las vitrinas de las tiendas, contra los carros que encuentra y aún a veces contra personas que van pasando por la calle. El motivo para hacer esto, dicen ellos, es que la escuela canceló la celebración del Día de Juegos (Field Day). Caso B: Un número considerable de personas de los arrabales de un pueblo de Puerto Rico se lanzan a las calles y hacen lo mismo que los estudiantes del caso anterior. Ellos dicen que han hecho esto porque el gobierno no atiende sus quejas sobre los problemas y necesidades que les afectan en los lugares (arrabales) donde ellos viven. ¿Considera usted justificadas las actuaciones de los grupos en estos casos? Explique ¿En qué difiere y en qué se parece un caso al otro? ¿Cuál usted cree será la decisión de la corte en cada caso cuando juzgue a los responsables de los actos? ¿Por qué? 11. Describa éstos derechos: a. Libertad de palabra b. Libertad de prensa c. Libertad de asociación y de reunión 55
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUERO
12. Enumere algunas de las limitaciones a los siguientes derechos: a. Limitaciones a la libertad de palabra b. Limitaciones a la libertad de prensa c. Limitaciones a la libertad de asociación y de reunión ¿Cree necesaria éstas limitaciones? ¿Por qué? 13. Busque ejemplos en los periódicos o en su comunidad de protección y violación de los derechos de expresión. Explique por qué los clasifica en protección o violación. 14. Planifique una reunión para organizar un club para atender alguna necesidad o problema de su comunidad (recreación, saneamiento, orden, conservación, uso de recursos y bellezas naturales u otro). Llene la siguiente tabla que puede ayudarlo en la planificación: Problemas o problemas a atender
Personas a invitar
56
Acción a tomar
Recursos que puedes usar
CAPITULO TERCERO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL: LOS DERECHOS ECONOMICOS Y LOS DERECHOS SOCIALES En Puerto Rico y, en general, en los otros países de la cultura occidental se considera como algo de la mayor importancia el que todo ser humano logre desarrollar plenamente el potencial o las posibilidades de su personalidad. De acuerdo con esta aspiración nuestra, cada hombre y cada mujer deben tener la oportunidad de mejorar, ampliar y disfrutar las habilidades y dotes individuales que posee. Es muy difícil vivir una vida digna y feliz si la persona no puede hacer el mejor uso posible de sus dones y cualidades particulares. Para que esta aspiración nuestra pueda convertirse en realidad deben existir en la comunidad ciertas condiciones de vida que son necesarias para lograr el pleno desarrollo de la personalidad individual. Cada persona debe tener a su alcance ciertos medios sin los cuales es muy difícil poder mejorar, usar y disfrutar las habilidades y las dotes particulares propias. Los derechos económicos y los derechos sociales que vamos a considerar en este capítulo están dirigidos o encaminados a crear algunas de las condiciones de vida y algunos de los medios necesarios para que todos los puertorriqueños puedan desarrollar las posibilidades de sus personalidades. I. LOS DERECHOS ECONOMICOS Ninguno de nosotros puede vivir una vida digna y feliz sino tiene a su alcance ciertas pertenencias y ciertos recursos económicos que son necesarios para satisfacer las urgencias biológicas y espirituales de la naturaleza humana. Para poder desarrollar plenamente su personalidad es necesario que toda persona disponga de ciertos bienes materiales. 57
El trabajo es un elemento indispensable en la vida de toda persona: clón establece una serie de derechos a favor de los trabajadores.
eao la Constitu.
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
Reconociendo esta realidad nuestro sistema constitucional le garantiza a cada individuo varios derechos que ayudan a proporcionar las bases y condiciones económicas necesarias para hacer posible el desarrollo de la personalidad individual. Los derechos económicos están dirigidos a asegurar a toda persona la subsistencia y los bienes materiales necesarios para vivir con desahogo y dignidad. 1. ¿CUALES SON ESTOS DERECHOS? Los derechos económicos que la Constitución de Puerto Rico reconoce pueden clasificarse en dos grupos: 1. los derechos de los trabajadores, y 2. los derechos sobre la propiedad privada. Estos derechos económicos serán examinados en detalle más adelante. Mientras tanto, y dado que los derechos de los trabajadores tendrán nuestra primera consideración, hemos de comenzar indicando cuál es la importancia del trabajo. 2. SIGNIFICADO DEL TRABAJO El trabajo es un elemento indispensable en la vida de toda persona. Mediante el mismo la persona obtiene los bienes materiales que necesita para vivir a la vez que contribuye al bienestar general de la comunidad. Su importancia desde un punto de vista tanto económico como social es, pues, innegable. El trabajo tiene, además, un gran valor moral. Es una forma de fomentar el amor propio y de desarrollar el potencial creador de la personalidad individual. El hombre o la mujer que se gana la vida realizando labores a tono con sus habilidades y con su vocación tiene .razón para sentirse seguro y satisfecho. A la vez que contribuye algo a la sociedad está expresando su propia manera de ser. A. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Nuestra Constitución no garantiza a toda persona el derecho a obtener trabajo. En otras palabras, una persona desempleada no puede exigir que se le dé trabajo, alegando que la Constitución le concede ese derecho. Pero la Constitución sí 59
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
establece una serie de derechos relacionados con el trabajo que sirven, entre otras cosas, para asegurar que las personas que han obtenido empleo habrán de recibir compensaciones que le permitan adquirir los bienes materiales que necesitan. Estos derechos sirven también para establecer aquellas condiciones favorables de trabajo que la dignidad humana exige. Los derechos de los trabajadores están fundamentalmente reconocidos por las secciones 16, 17 y 18 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Dichas secciones dicen como sigue: Sección 16: "Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley." Sección 17: "Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar." Sección 18: "A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como sus empresas o negocios privados, tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes 60
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
los
en
para casos de grave emergencia cuando estén claramente servipeligro la salud o la seguridad pública, o cios públicos esenciales" Como el lector puede apreciar las tres secciones citadas reconocen siete derechos básicos del trabajador. Es deseable considerarlos individualmente para entender concretamente el contenido y razón de ser de cada uno de ellos. 1. LIBERTAD PARA ESCOGER Y RENUNCIAR LA OCUPACION Ningún trabajador puede ser obligado a tomar un empleo o a dedicarse a cierta labor si él no lo desea. Cada persona puede decidir, de acuerdo a su propia voluntad, qué clase de trabajo desea hacer para ganarse la vida. Si la persona quiere ser, digamos, carpintero, oficinista o ingeniero, el gobierno no puede obligarlo a ser otra cosa. Tampoco puede ser obligado por alguna otra persona o grupo. Una vez la persona ha decidido libremente a qué clase de labores desea dedicarse también puede escoger dónde y con quién va a trabajar. Por ejemplo, si la persona es mecánico de motores, tiene la libertad de escoger en cuál taller desea emplearse. Nadie puede obligarlo a trabajar en un sitio que no le guste. La libertad para escoger el empleo incluye también el derecho de renunciar al mismo. Si el trabajador no está a gusto con la ocupación que tiene, o si desea emplearse en otro sitio con otro jefe, puede dejar el trabajo o cambiar de empleo como mejor le parezca. Debe quedar claro, sin embargo, que este derecho a renunciar no significa que el trabajador puede negarse a terminar una labor y aún así exigir que se le pague por ella. Supongamos que un mecánico está trabajando en un motor y no termina de arreglarlo porque decide dejar el trabajo. En tal caso, el mecánico no podrá cobrar toda la compensación convenida por arreglarlo. Igualmente, el derecho a renunciar el empleo no significa que el trabajador puede negarse a hacer alguna de las labores 61
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
del mismo y aún así exigir que se le mantenga en el empleo. Tomemos otra vez el caso del mecánico para ilustrar esta idea. Si las labores en el taller donde el mecánico consiguió empleo incluye tanto arreglar motores como lavarlos, el mecánico tiene que hacer ambas. Si no le gusta lavar los motores, debe dejar el empleo. No puede negarse a lavarlos y a la vez pretender que no le quiten el empleo. 2. IGUAL PAGA POR IGUAL TRABAJO Este derecho significa que dos personas que rinden igual labor deben recibir la misma compensación por sus trabajos. Esto será así sin que importen las diferencias de sexo, edad, color, raza, religión, origen o condición social que puedan existir entre una persona y la otra. El significado de este derecho se aclara aún más si examinamos algunas de esas diferencias. Supongamos, por ejemplo, que un joven es empleado por un fabricante de muebles para que trabaje como tapicero, cubriendo con cojines de cuero el espaldar de sillas de madera hechas en la fábrica. Tal tapicero termina 10 sillas por día y gana, digamos, veinte dólares diarios. Esto es, a razón de dos dólares por silla. Si el fabricante entonces emplea una mujer o un hombre de edad madura para que también tapicen las sillas debe pagarles igualmente a razón de dos dólares por silla. El mero hecho de que el nuevo empleado sea del sexo femenino o sea un anciano no justifica que se le pague menos. Debe quedar claro, sin embargo, que para que la paga sea igual el trabajo rendido debe ser igual no sólo en la cantidad sino también en la calidad y en el tipo o clase de labor. Tomando el ejemplo anterior, si el trabajo del joven está mejor hecho que el de la mujer o que el del anciano, o si las sillas con las cuales brega el joven son más difíciles de tapizar que las de la mujer o las del anciano, entonces estaría justificado que aquél reciba mayor paga que éstos. El lector debe entender, además, que el derecho a igual paga por igual trabajo no impide que el patrono otorgue compensaciones adicionales a una persona desválida o en grave necesidad. En el ejemplo anterior, si el joven tiene que mantener a muchos hijos y la mujer y el anciano no están en tal 62
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
situación de necesidad, estaría justificado que al joven se le pagara un sueldo mayor. 3. SALARIO MINIMO RAZONABLE Para que una persona pueda desenvolverse en la sociedad en forma digna y adecuada es necesario que tenga un empleo u ocupación. También es necesario que ese trabajo le proporcione los medios necesarios para subsistir. El salario devengado por el trabajador debe ser suficiente para que éste pueda atender las necesidades básicas propias y de su familia. Por esta razón la Constitución autoriza al gobierno a fijar el sueldo mínimo que los patronos y dueños de empresas deben pagar a sus empleados. Este salario mínimo representa la compensación que el patrono u jefe tiene que pagarle al obrero. Esto no significa que el patrono no pueda pagarle más que la cantidad fijada por el gobierno. Por ejemplo, si la ley dice que todos los empleados de las industrias de cemento deben ganar $1.25 la hora, el patrono está obligado a pagar tal cantidad, pues es el salario mínimo. Pero nada le impide al patrono, si él lo desea, pagarles, digamos, $2.00 la hora. Debe señalarse que este derecho a un salario mínimo persigue no sólo proporcionarle al trabajador los medios necesarios para subsistir sino también hacerle justicia al mismo. En armonía con tales propósitos, el salario mínimo indica que se le pague al trabajador lo que vale su trabajo. Con ello se intenta eliminar la práctica injusta, que existe entre ciertos patronos de otros países, y que ha existido en Puerto Rico en el pasado, de pagar un sueldo insignificante a un trabajador que labora arduamente en su empleo y que le rinde muchas ganancias al patrono. Existen otras razones importantes de ndole económica y de orden público que justifican y explican este derecho del trabajador. Sin entrar en ellas en detalle puede decirse que el salario mínimo estimula al trabajador a sentirse a gusto y satisfecho con su empleo. El trabajador que se siente así tiende a trabajar mejor. El salario mínimo, por lo tanto, contribuye a mejorar la eficiencia general de los trabajadores. También estimula significativamente el desarrollo y crecimiento de la 63
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
economía del país, al aumentar la capacidad de los trabajadores para comprar los bienes y artículos que necesitan. Y por otra parte, ayuda a reducir los conflictos que a veces existen entre trabajadores y patronos. Es, pues, un derecho de fundamental importancia. Como el lector habrá notado, la Constitución no fija la cuantía concreta del salario mínimo. La decisión de cuál debe ser la paga mínima que recibe un trabajador la hace el gobierno mediante leyes especiales. Lo único que la Constitución exige es que tales cuantías sean razonables. Esto significa que al establecer el salario mínimo el gobierno debe tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores y la naturaleza de sus labores al igual que la condición económica de los patronos y la situación económica del país. Por tal razón el salario mínimo que se establece por las leyes no es peana• nente. Se va cambiando por el gobierno a medida que crecen y se desarrollan la agricultura, la industria y los negocios en Puerto Rico. Periódicamente se enmiendan las leyes y normas de salario mínimo para asegurarse que las necesidades y derechos de los obreros corresponden al progreso económico del país. 4. PROTECCION CONTRA RIESGOS PARA LA SALUD O LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR Para lograr el bienestar del trabajador no basta con garantizarle un sueldo adecuado. Si éste pierde la salud, o si se incapacita de alguna forma, necesita tener los medios necesarios para curarse y pará poder sostener y alimentar a su familia mientras recupera al salud. Por eso la Constitución de Puerto Rico, además de reconocerle al trabajador su derecho a un salario mínimo, le ofrece la oportunidad de disfrutar de cierta seguridad económica en aquellas situaciones en que el trabajador se ve impedido de ganarse la vida por estar enfermo o por haber sufrido daños corporales. Este derecho de protección contra riesgos para la salud y la integridad personal que la Constitución le reconoce al trabajador se realiza en Puerto Rico a través de un programa de gobierno conocido como el Fondo del Seguro del Estado. 64
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDP (DUAL
Este programa le ofrece al trabajador varios beneficios que pueden explicarse concretamente con el siguiente ejemplo. Supongamos que un empleado en una fábrica de ropa interior se lesiona una mano gravemente mientras maneja una de las máquinas de la fábrica. Ese empleado tiene derecho a obtener del Fondo del Seguro del Estado dos tipos de ayuda de inmediato: primero, asistencia médica, servicios de hospital y medicinas gratis; segundo dos terceras partes del jornal o sueldo que percibía corrientemente mientras trabajaba. Esta compensación la recibe aunque, debido a la lesión, el obrero ya no esté trabajando. Si la mano del empleado se le inutiliza permanentemente a causa del accidente, éste tiene entonces derecho a compensación igual a 2/3 partes del sueldo que hubiese recibido durante aproximadamente cuatro años en el empleo, aunque ya no pueda trabajar en el mismo. Finalmente, si el empleado muere a causa del accidente sus dependientes tienen derecho a una compensación. Para hacer posible este programa de protección al trabajador todos los patronos de la isla tienen que hacer ciertas aportaciones de dinero anualmente al Fondo del Seguro del Estado. Las leyes del país establecen las primas que los patronos están obligados a pagar. La cantidad de éstas dependen del número de empleados que tenga el patrono y de la clase de trabajo que aquellos realicen. 5. COMPENSACION EXTRAORDINARIA EN LOS CASOS DONDE SE TRABAJA MAS DE OCHO HORAS DIARIAS Ya hemos señalado que el trabajo es un elemento indispensable en la vida de toda persona. Pero el trabajo puede ser algo perjudicial cuando se hace en extremo. Las jornadas excesivas de trabajo producen fatiga, dan lugar a dolencias y quebrantan la salud. Las labores excesivas también causan daños espirituales pues privan al trabajador del tiempo necesaria para disfrutar de las cosas buenas y bellas de la vida y para cultivar las amistades y las relaciones ciudadanas. Por estas razones la Constitución de Puerto Rico limita jornada de trabajo a ocho horas de labor, y el trabajo de la cualquier semana a cuarenta y ocho horas. Esto no quiere 65
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decir que el trabajador tiene que laborar por ocho horas. Un patrono puede llegar a un acuerdo con sus empleados mediante el cual éstos trabajen menos de ocho horas. Lo que el patrono no puede hacer es exigirle a sus empleados, en circunstancias ordinarias, que trabajen más de las ocho horas. A pesar de lo señalado, sin embargo, la Constitución permite que se hagan excepciones a la norma de que el día de trabajo sea de ocho horas. En ciertas ocasiones de emergencia o en circunstancias especiales puede ser necesario que el empleado tenga que trabajar por más tiempo. Supongamos, por ejemplo, que se cae un poste de la luz, y deja sin electricidad a varias calles de la comunidad. Los electricistas y otros empleados del gobierno tienen que arreglarlo, aunque para ello trabajen más de ocho horas en ese día. En estos casos la Constitución exige que se le pague al obrero una compensación extraordinaria que no sea menor de vez y media del jornal ordinario. Esto no quiere decir que al empleado no puede pagársele más de una vez y media del sueldo ordinario. El mandato constitucional sólo significa que es obligación pagarle por lo menos tal compensación extraordinaria. En el caso del ejemplo anterior, si un electricista gana $1.00 la hora y el día de la emergencia trabajó 10 horas, las últimas dos horas hay que pagárselas por lo menos a $1.50. El gobierno podrá, sin embargo, fijar la compensación extraordinaria en dos veces el jornal ordinario, tal como lo indican algunas leyes del país. En ese caso, las últimas dos horas de trabajo del electricista del ejemplo anterior se pagarían a $2.00. Claro está, en estos casos también el patrono puede pagar aún más que lo que fija la Constitución y las leyes, si así lo desea. 6. ORGANIZARSE PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA Como el lector habrá podido observar, la propia Constitución y las leyes que realizan sus mandatos regulan las relaciones entre patronos y empleados en un número de aspectos tales como el salario mínimo y las horas de trabajo. El propio sistema legal protege directamente el bienestar del trabajador, por lo menos en cuanto a ciertas cuestiones importantes. 66
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
Existen, sin embargo, otros asuntos que tienen que ver con el bienestar del trabajador que las leyes a veces no regulan. Por ejemplo, ¿qué tiempo de vacaciones con paga habrá de tener el trabajador? ¿En qué grado, si alguno habrá de participar el trabajador en las ganancias de la empresa, mediante bonificaciones anuales, acciones y otras medidas? Cuando las leyes no los regulan, estos y muchos otros asuntos quedan para resolverse mediante negociaciones y acuerdos entre el patrono y el empleado. El trabajador contrata con su patrono para establecer las condiciones de trabajo no cubiertas por las normas legales vigentes. Esta situación presenta un problema de mucha importancia. ¿Puede un trabajador por sí solo discutir con el dueño de una empresa las condiciones de su empleo, de igual a igual? Supongamos, por ejemplo, que un conductor de camiones pesados desea obtener trabajo en una empresa que emplea 500 trabajadores y que tiene un volumen de negocios de muchos millones de dólares. ¿Hasta qué punto podrá este conductor imponerle condiciones de trabajo a la empresa? ¿Cuánto poder de negociación tiene esta persona por sí sola frente a esta empresa? La experiencia ha demostrado que en las relaciones del trabajo es cierto aquel pensamiento que dice que "en la unión está la fuerza". Por eso la constitución del país le garantiza a los trabajadores la oportunidad de organizarse para formar una unidad, y como tal unidad poder negociar efectivamente con el patrono. Este derecho incluye no sólo la libertad de formar una unión o asociación de empleados sino también la facultad de elegir libremente los líderes del grupo que representarán al mismo en la negociación colectiva. Así, pues, en el ejemplo del conductor de camiones, éste puede unirse a todos los otros conductores que trabajan en la empresa y elegir uno de ellos que los represente ante el patrono. El respaldo que todos los otros conductores le dan a este representante ayuda a igualar las fuerzas frente al patrono, y así es posible obtener de éste mejores condiciones de trabajo. Las uniones de obreros y las asociaciones de empleados sirven otros propósitos en adición al de hacer posible la ne67
Foto: Cortesía del San Juan Star•José Feliciano. 13 de marco, 1968
Ejercitando un derecho que la Constitución les reconoce, estos trabajadores han establecido una huelga contra su patrono.
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gociación efectiva entre el trabajador y el patrono. Estas organizaciones pueden ser de gran beneficio y utilidad para sus miembros. La fuerza y el poder que surge de la unión de muchas personas pueden utilizarse para establecer servicios a los trabajadores, tales como programas de educación, ayuda económica para comprar vivienda, asistencia médica para la familia del trabajador y otros. Las uniones de obreros y las asociaciones de empleados hacen posible, además, que los trabajadores tengan mayor participación en las decisiones colectivas y en la decisión de los asuntos públicos. Esa mayor participación sirve para proteger mejor los intereses de los trabajadores. Es bien conocido, por ejemplo, que las uniones participan frecuentemente en las reformas de las leyes del país, ejerciendo su influencia sobre los políticos y legisladores. Las uniones, pues, sirven en varias maneras para mejorar la situación del trabajador. 7. ESTABLECER HUELGAS Y PIQUETES A SUS PATRONOS Este derecho está íntimamente relacionado con el anterior. Al igual que aquél, se trata de un instrumento que el sistema legal le ofrece al trabajador para que pueda negociar efectivamente con su patrono. Supongamos que en el ejemplo anterior los conductores de camiones solicitan al patrono, como condición de trabajo, que establezca en la empresa un taller de mecánicos para examinar los camiones periódicamente y evitar que desperfectos desconocidos puedan dar lugar a accidentes. El patrono del caso se niega a establecerlo porque cree que tal taller le costará mucho. ¿Qué pueden hacer los conductores de camiones para lograr que el patrono establezca el taller? Los conductores podrían organizarse y, como grupo, podrían amenazar al patrono diciéndole que si no establece el taller ellos, todos a la vez, habrán de renunciar al trabajo. Esta medida o acción de los trabajadores podría ser efectiva. Si la amenaza no surte efecto, sin embargo, lo único que podrían hacer los conductores es hacer buena la amenaza renunciando todos como grupo. Eso afectaría al patrono. Pero afectaría también a los conductores, que entonces tienen que buscarse otro empleo. 69
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Este ejemplo sugiere que en ciertos casos el mero derecho a organizarse y formar uniones no es suficiente para igualar las fuerzas entre el patrono y los trabajadores. En ciertas situaciones los trabajadores necesitan otros medios para poder presionar al patrono, y obtener buenas condiciones de trabajo. Por eso la Constitución les permite utilizar las huelgas y los piquetes a tales fines. En el caso del ejemplo anterior, los choferes de camión podrían hacer una huelga en contra de la empresa y éste no podría dejar cesante o disminuir el sueldo de los choferes en respresalia por la huelga. Para que no exista ninguna confusión, conviene señalar con mayor detalle cuáles son los beneficios que el derecho a la huelga le ofrece a los trabajadores. La huelga en el ejemplo anterior de los conductores de camiones se conoce como una huelga económica. Es una actividad de los trabajadores que persigue obtener mejores condiciones de trabajo. Mientras dura este tipo de huelga el patrono puede buscar otros trabajadores para sustituir a los que están en huelga. Si al terminar la huelga, sin embargo, todavía existen empleos para conducto res en la empresa, y los huelguistas quieren seguir trabajando allí, el patrono tiene que admitirlos. El patrono no puede negarse a devolverle el empleo por el mero hecho de que el trabajador le montó una huelga. Claro, si el patrono al terminar la huelga ya ha conseguido sustitutos para todos los huelguistas, éstos entonces se quedan sin empleo. Debe señalarse que en cualquier caso, el patrono no tiene que pagarle a los trabajadores por el tiempo que ellos estén en huelga. Existe otro tipo de huelga. Se trata de una actividad de los trabajadores para objetar y denunciar una acción ilegal del patrono. Supongamos por ejemplo, que en el caso de los conductores de camión existía un contrato o convenio entre los trabajadores y la empresa mediante el cual los trabajadores tenían derecho a un mes de vacaciones. Supongamos, además, que la empresa se niega sin razón a cumplir el contrato con algunos choferes y no quiere darle las vacaciones. En esta situación si los trabajadores de la empresa montan una huelga para protestar en contra de la conducta ilegal del patrono, esa 70
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huelga no es una huelga económica como la anterior. Es una huelga de protesta. Y en este otro tipo de huelga el patrono tiene que devolverle el empleo a todos los huelguistas, ya que la huelga la causó la acción ilegal del patrono. No puede émplear sustitutos para tomar permanentemente el empleo de los huelguistas. Ambos tipos de huelga están garantizadas por la Constitución. Debe quedar claro, sin embargo, que el derecho a la huelga es limitado. El gobierno tiene facultad para suspender una huelga en casos de grave emergencia para el país. Por ejemplo, si todos los conductores de vehículos de motor dedicados a la transportación pública, los choferes de los autobuses de la AMA, taxis, pisi-corres y autobuses privados, estableciesen una huelga prolongada, poniendo en grave peligro el bienestar general, el gobierno podría, a través de los tribunales de justicia, ordenar que se suspenda la huelga. Igualmente, el gobierno puede disolver los piquetes y los actos y manifestaciones públicas de una huelga si ésta se ha convertido en un acto de desorden y violencia, que no puede controlarse de otra manera. Ya podemos notar que el derecho a la huelga que consagra la Constitución es uno limitado. Lo es también en el sentido de que es un derecho únicamente para trabajadores de empresas e industrias privadas, y para empleados de agencias del gobierno que funcionan como si fueran empresas privadas. Todos los otros empleados del gobierno no tienen derecho a la huelga. Esto quiere decir que trabajadores tales como maestros del sistema de instrucción pública, los policías, los bomberos, las enfermeras de los hospitales municipales y los oficinistas de los departamentos de la rama ejecutiva del gobierno no pueden ir a la huelga. A estas personas no se les extiende el derecho a la huelga por la misma razón que se permite que el gobierno prohiba o disuelva una huelga en ca sos de emergencia. En ambas situaciones se intenta proteger el bienestar del país. Si los servicios de los empleados públicos se suspendiesen por huelga, podría ocurrir una parálisis en los 71
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servicios del gobierno. Esto evidentemente sería en perjuicio de la ciudadanía en general. Debe quedar claro que todo lo que la Constitución hace en relación a los empleados del gobierno mencionados anteriormente es no reconocerle un derecho a la huelga. La Constitución no les da tal derecho, pero no prohibe tampoco que el gobierno por ley conceda el derecho a la huelga a esos trabajadores. Si el gobierno lo cree conveniente, puede reconocerle tal derecho ya que la Constitución no lo impide. (a) COMO HACER VALER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES En cierto grado, los derechos de los trabajadores que se acaban de explicar pueden hacerse valer a través de los medios señalados en el capítulo anterior para poner en vigor los derechos de expresión. Los tribunales y la Comisión de Derechos Civiles tienen medios que pueden aplicarse en algunas situaciones para proteger los derechos de los trabajadores. Los derechos de los trabajadores, sin embargo, pueden hacerse valer además a través de una manera especial propia. Las leyes del país le dan autoridad al Departamento del Trabajo para entender en la mayor parte de las violaciones de los derechos de los trabajadores. Varias de las divisiones de este departamento del gobierno tienen facultad para investigar las quejas o querellas que presenten los trabajadores y para tomar la acción que sea necesaria luego de investigar el caso. Por lo tanto, el trabajador o empleado que piense que alguno de sus derechos le han sido violado puede acudir al Departamento del Trabajo para hacer valer dicho derecho. Otro organismo al cual puede acudir un trabajador es a la Junta de Relaciones del Trabajo de puerto Rico. Esta agencia existe para proteger el derecho de los tabajadores a organizarse libremente, formar uniones y celebrar actividades legales como grupo. Por ejemplo, si un patrono trata de impedir que un grupo de trabajadores forme una unión o si el patrono despide a un trabajador porque éste trató de organizar una asociación de trabajadores, la Junta de Relaciones del Trabajo 72
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tiene autoridad para entender en el asunto. De igual modo, esta agencia puede intervenir en casos donde el patrono trate de impedir el derecho a huelga de los trabajadores o donde el patrono viole los convenios o contratos que tiene con los trabajadores. B. LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD El grupo de derechos económicos considerados en la primera parte de este capítulo tienen que ver con la actividad mediante la cual se obtiene los bienes materiales necesarios para desarrollar la personalidad individual y vivir con deshahogo y dignidad. El segundo grupo de derechos económicos, a tratarse en lo que resta de este capítulo, tienen que ver con lo que se puede hacer con los bienes materiales que se han adquirido, una vez se tienen. Es posible que el lector se sienta inquietado a hacerse algunas preguntas sobre la condición de las cosas que posee. ¿Qué significa ser dueño de algo? ¿Qué establece la Constitución en cuanto a los derechos que tienen los hombres y mujeres de Puerto Rico sobre las cosas que le pertenecen? Veamos. La sección siete de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico reconoce el disfrute de la propiedad como derecho fundamental del ser humano. Las leyes del país y las sentencias de los tribunales han definido claramente este derecho fundamental. Mediante el mismo la Constitución asegura a cada individuo la posibilidad de tener bienes materiales que sean de su pertenencia particular y exclusiva. Este derecho a la propiedad privada significa que el dueño de un objeto puede usarlo, disfrutarlo y disponer de él con amplísima libertad. Si una persona es dueña de una casa, por ejemplo, puede hacer muchas cosas con ella. Puede vivirla, usarla para almacenar y guardar objetos, o utilizarla como oficina o lugar de sus negocios. Si lo desea puede alquilarla a cualquier persona, prestársela a un amigo o darla en garantía de un préstamo de dinero. Si no le gusta su apariencia física la puede mandar a pintar o a remodelar, o si prefiere puede venderla o regalársela a algún pariente o alguna institución de su preferencia. 73
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Estos amplios poderes de las personas en relación a los bienes de su propiedad están garantizados por la Constitución, y son bien conocidos. Pero, ¿son absolutos los derechos de las personas sobre los bienes que le pertenecen? ¿Pueden los hombres y mujeres que tienen propiedad usarlas, disfrutarlas y deshacerse de ellas sin restricciones o limitaciones? ¿Puede, por ejemplo, una persona disponer de sus tierras como mejor le parezca siempre? ¿Puede un individuo usar un edificio suyo en cualquier manera que desee? La respuesta a estas interrogantes es clara. Los derechos de propiedad son derechos limitados. La propia Constitución los contempla así. La sección siete de la Carta de Derechos establece que ". . ninguna persona será privada de su. . . propiedad SIN EL DEBIDO PROCESO DE LEY", y que ". . .las leyes determinarán un mínimo de propiedades y pertenencias no sujetas a embargo. . ." A estas disposiciones hay que añadirle otra norma general establecida en la sección nueve de la Carta de Derechos y que dice así: "No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público A NO SER MEDIANTE EL PAGO DE UNA JUSTA COMPENSACION Y DE ACUERDO CON LA FORMA PROVISTA POR LEY". En adición a las limitaciones tácitas que surgen de estas secciones siete y nueve del Artículo II de la Constitución, debe señalarse que otras disposiciones de nuestra ley fundamental también establecen por implicación ciertas limitaciones al derecho de propiedad privada. En. cierta forma, por ejemplo, los derechos de los trabajadores recién descritos son limitaciones al derecho de propiedad. Al establecer ciertas obligaciones que el patrono debe cumplir se imponen límites a lo que éste puede hacer con su propiedad económica. La protección de derechos básicos y fundamentales del obrero es la causa de esta limitación al derecho de propiedad del patrono. En consecuencia, y según hemos visto, el dueño de un negocio o empresa, a pesar de tener derecho de propiedad sobre la misma, no puede, digamos, pagar salarios más bajos que los que fija la ley, o expulsar a un trabajador de su empleo por éste haber organizado una unión. Su derecho de propiedad no llega tan lejos. 74
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDI' DUAL
Conviene, pues, considerar con algún detalle las principales restricciones al derecho de propiedad que existen en nuestro sistema de gobierno aparte de las referidas limitaciones que se le imponen al patrono. Las restricciones a examinarse son aquellas contempladas en las secciones siete y nueve de la Carta de Derechos y que los tribunales de Puerto Rico y Estados Unidos han reconocido como limitaciones constitucionales al derecho de propiedad privada. 1. EL PODER DE EXPROPIACION DEL ESTADO El gobierno de Puerto Rico, como los (gobiernos) de la mayor parte de los países del mundo, con mucha frecuencia necesita obtener propiedades de los ciudadanos para poder desempeñar sus funciones de atender las necesidades del país y promover el bienestar general. En algunas ocasiones, por ejemplo, el gobierno necesita adquirir los terrenos de alguna persona para poder, digamos, construir sobre los mismos alguna carretera o edificio público que la comunidad necesita. En casos como éste el gobierno puede tratar de comprar el terreno de su dueño, tal como lo haría cualquier otra persona. Pero si el dueño se niega a venderlo, el gobierno puede expropiar el terreno. Esto quiere decir que se puede desposeer al dueño, o sea quitársele su título de propiedad en contra de su voluntad. Esta facultad del gobierno, conocida como el poder de dominio eminente, puede ejercitarse siempre y cuando se cumplan dos requisitos: 1. que la expropiación sea para un fin público, y 2. que se pague un precio justo por la propiedad tomada. En armonía con estos dos criterios, el gobierno puede quitarle los terrenos a un ciudadano particular si actúa buscando alguna ventaja o beneficio para la comunidad. A] mismo tiempo, debe compensar al ciudadano pagándole un precio más o menos igual al que hubiese obtenido el ciudadano de haber vendido voluntariamente su propiedad en una transacción ordinaria y razonable. Supongamos, por ejemplo, que el gobierno quiere adquirir una cuerda de terreno en un barrio de la isla para construir una escuela pública o un dispensario médico. Supongamos además que el gobierno le ofrece al dueño 75
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del terreno, un agricultor, $4,000 por la cuerda, que es el precio que se paga en esa región por cuerdas de tierra parecidas a la del agricultor. Si éste se niega a venderla, el gobierno puede obligarlo a ello, expropiándole la cuerda de terreno y pagándole los $4,000. La construcción de la escuela o del dispensario médico es un fin público porque le rinde un beneficio a la comunidad; y la compensación es justa porque es más o menos lo que el agricultor hubiese obtenido si hubiese vendido la finca privadamente. Debe señalarse que el requisito de un fin público no siempre es fácil de definir. Por ejemplo, supongamos que el gobierno, representado por la Administración de Fomento Industrial, desea obtener un terreno que pertenece a una empresa privada para vendérselo luego a otra empresa privada que va a establecer una nueva industria en la isla. El gobierno no va a usar el terreno para sí ni va a construir ningún servicio para la comunidad tal como una carretera o un acueducto. ¿Es la venta del terreno a una empresa industrial privada un fin público que justifique la expropiación? El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dicho que sí. En esta situación hay un fin público porque mediante expropiaciones como la del ejemplo el gobierno puede asegurarle a empresas interesadas en establecer industrias en Puerto Rico que habrán de conseguir terrenos a precios razonables. Estas expropiaciones sirven para atraer industrias al país, y por lo tanto, para estimular el desarrollo económico de la isla. Como el lector puede apreciar, el requisito de fin público entiende en un sentido bien amplio. se 2. EL PODER DEL ESTADO DE REGULAR EL USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD Para cumplir con su deber de velar por la seguridad y la buena salud del público en general el gobierno de Puerto Rico como el de otros países, frecuentemente tiene que establecer leyes reglamentando el uso y el disfrute de la propiedad privada. Estas leyes limitan lo que el dueño puede hacer con sus pertenencias. 76
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Un ejemplo de estas leyes son las relacionadas con la zonificación de terrenos. El gobierno puede clasificar los terrenos de una comunidad en zonas para prohibir la construcción de ciertos tipos de edificaciones en algunas de dichas zonas. Un ejemplo ilustrará como funciona este tipo de limitación al derecho de propiedad. Supongamos que un hombre de negocios es dueño de un terreno localizado cerca de una urbanización en las afueras de una ciudad. Si el gobierno clasifica toda la zona como área residencial, el hombre de negocios no podrá construir, digamos, una fábrica en su terreno. La clasificación de toda zona como área residencial significa que los usos de los terrenos están limitados. Se prohibe la construcción en dicha zona de cualquier cosa que no sean edificaciones residenciales. Otro tipo de leyes que reglamentan lo que un dueño puede hacer con su propiedad privada son las relacionadas con los requisitos de construcción que deben satisfacer las edificaciones en el país. Consideremos el caso de una persona que desee construir un centro comercial. El gobierno puede exigirle que el centro comercial tenga una amplia área de estacionamiento. También podríamos considerar el caso de una persona que desea construir un edificio de oficinas. A esta persona el gobierno puede obligarla a poner uno o varios ascensores en ese edificio que se propone construir. Igualmente, si una persona desea construir una casa de vivienda, el gobierno puede requerirle que la misma tenga cierto número de ventanas, o ciertas facilidades sanitarias, o que exista cierto espacio entre ella y la casa del próximo vecino. En adición a las leyes que restringen los usos de la propiedad privada hay algunas que limitan el disfrute de la misma. El gobierno puede, por ejemplo, reglamentar el alquiler de las propiedades. Supongamos que una persona construye un edificio residencial de apartamientos para alquilarlos. El gobierno puede establecer cuál es el precio máximo que el dueño del edificio puede cobrar como renta o canon de alquiler. En relación a éstas y otras limitaciones al uso y disfrute de la propiedad privada, el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el de los Estados Unidos ha declarado que las mismas 77
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son constitucionales siempre y cuando sean medios razonables para lograr algún fin público o interés social importante. El gobierno no puede restringir lo que una persona puede hacer con sus pertenencias a menos que ello sea parte de algún plan razonable del gobierno dirigido a promover la seguridad, la salud o el bienestar de la comunidad. En los ejemplos anteriores, ¿puede el lector señalar por qué está justificada en ley la intervención del gobierno en la propiedad privada de alguna persona? En el caso del hombre de negocios que no puede usar su terreno para construir una fábrica, la prohibición del gobierno es válida si, por ejemplo, es un medio para proteger a los que viven en la urbanización adyacente de los peligros que la fábrica podría crear. Es evidente que una fábrica de la cual emana humo o gases venenosos, que levanta mucho polvo o que causa ruidos estrepitosos representa un riesgo a la salud o la tranquilidad pública cuando está en medio o cerca de una área residencial. Aún si la fábrica no causa estos peligros la prohibición podría seguir siendo válida. Por ejemplo, si es un medio para evitar el paso frecuente de vehículos pesados por lugares donde viven muchos niños, o, por otra parte, si es una manera de proteger la belleza natural o la estética del área residencial. En el caso de la persona a quien se le exige establecer un área de estacionamiento en el centro comercial que desea construir, la orden del gobierno es válida por ser un medio de promover la seguridad de los ciudadanos y de evitar la pérdida innecesaria de su valioso tiempo. Cuando no hay lugar para aparcar el automóvil en el centro comercial, la persona tiene que dejarlo en alguna calle cerca del centro. Esto tiende a causar tapones en las vías públicas a medida que los carros estacionados ocupan los espacios de movimiento. A veces obliga a los que van a las tiendas y mercados a caminar largos trechos, cargados con paquetes y teniendo que velar a sus niños. Todas estas molestias y los riesgos que ellas implican se evitan mediante la orden gubernamental. En el caso de las medidas legales fijando el precio máximo que se puede cobrar por alquilar un apartamiento residen78
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cial, podemos encontrar su validez en el hecho de que sirven para minimizar los abusos que la estrechez económica causa a veces. Cuando las viviendas son escasas y hay mucha demanda por ellas existe la posibilidad de que se cobren precios exagerados por las mismas. El gobierno, desempeñando su función de velar por el bienestar general, puede tratar de evitar tal mal. 3. EL PODER DE IMPONER CONTRIBUCIONES El poder de imponer contribuciones es otra limitación al derecho de propiedad privada. Mediante dicho poder se puede obligar a los ciudadanos a pasarle al gobierno cierta cantidad de dinero, que es uno de los bienes y pertenencias de los ciudadanos. En algunos casos la contribución se impone sobre los sueldos o ingresos de las personas. En otros casos ésta se impone sobre propiedades tales como los automóviles, las casas, los edificios y los terrenos del ciudadano. El propósito de esta limitación es claro y sencillo. A través de las contribuciones el gobierno obtiene el dinero que necesita para poder llevar a cabo los múltiples programas de beneficio social que debe desarrollar. El poder de imponer contribuciones es el medio que le permite al gobierno pagarle sueldos adecuados a sus empleados, y construir carreteras, escuelas, hospitales, viviendas públicas, facilidades recreativas, parques, acueductos y otros servicios públicos. Es también ~'l medio que permite darle ayuda directa a los desempleados y a los desvalidos. El poder del gobierno cíe imponer contribuciones es bastante amplio. El mismo está sujeto solamente a dos limitaciones principales. La primera limitación es análoga y similar a una de las limitaciones que ya consideramos en relación con el poder de hacer expropiaciones: la contribución impuesta debe ser un medio razonable de lograr un fin público. La contribución no puede ser arbitraria, y tiene que estar ligada al bienestar general de la isla. La segunda limitación es que las leyes para imponer contribuciones deben ser uniformes en Puerto Rico. Esto significa que la contribución debe imponerse igualmente a la genera. 79
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lidad de las personas en la unidad geográfica donde aplica. Por ejemplo, si la Asamblea Legislativa impone una contribución sobre ingreso para el país, el tipo de contribución tiene que ser igual en todas las regiones de la isla y debe aplicarse ~n todas dichas regiones. 4. EL PODER DE IMPONER SANCIONES PENALES Para poder cumplir con su responsabilidad de mantener la seguridad y el orden público, el gobierno redacta leyes prohibiendo aquellos actos y actividades que tienen efectos nocivos para la sociedad. Las personas que desobedecen dichas leyes haciendo lo que éstas prohiben cometen delitos. Las leyes en cuestión no sólo prohiben cierta conducta sino que además imponen un castigo para el que viola la ley. El castigo o la pena es necesario para asegurar que los ciudadanos habrán de obedecer dichas leyes. Este poder de imponer castigos o penalidades constituye a veces una limitación al derecho de propiedad privada. Por un lado, muchas de las sanciones penales son multas, mediante las cuales el ciudadano está obligado a entregarle al gobierno cierta cantidad de dinero como castigo por haber cometido un delito. Por otro lado, algunas de las sanciones penales son confiscaciones, mediante las cuales el gobierno puede quedarse con algún artículo o pertenencia del ciudadano como castigo por su violación de alguna ley penal. Por ejemplo, en Puerto Rico una persona que carga, digamos, una pistola en su automóvil ilegalmente, sin tener licencia para ello, puede perder el automóvil y la pistola si la policía lo sorprende. El gobierno puede confiscarle el auto sin tener que pagarle ni un centavo por él. Lo mismo ocurre en relación a las personas que cargan drogas prohibidas, tales como heroína. Este poder de imponer sanciones penales está sujeto únicamente a la limitación de que los castigos a imponerse no pueden ser ni crueles ni desacostumbrados. Por ejemplo, no sería constitucional que a una persona culpable de portar armas ilegalmente se le castigara confiscándole su casa. Tal castigo sería excesivo y fuera de lo que se acostumbra en nuestro sistema. 80
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
5. EL PAGO DE LAS DEUDAS En Puerto Rico la Constitución garantiza que nadie será encarcelado por deuda. Ninguna persona puede ser castigada con una pena de servir tiempo en la cárcel o en el presidio por el mero hecho de que le debe dinero a otra persona. Esta protección constitucional no quiere decir que los que están endeudados con otros no tienen una obligación legal de pagar lo que deben. Sólo significa que los acreedores están limitados en lo que pueden hacer para cobrar lo que se les adeuda. El derecho de propiedad que los acreedores tienen sobre lo que otras personas le debe está, sin embargo, bien protegido. Los acreedores pueden cobrar sus créditos embargándole a los deudores cualquier propiedad que éstos tengan, para luego venderla en subasta pública. Por ejemplo, supongamos que un comerciante le presta $2,000 a un individuo. El comerciante, después de vencido el tiempo del préstamo, trata de cobrarlo en varias ocasiones durante un año sin tener éxito. Supongamos además que el deudor posee un automóvil usado que vale más o menos lo que él le debe al comerciante. Si el individuo continúa negándose a pagar el préstamo, el comerciante puede embargarle su automóvil para cobrar lo que se le debe. Como el lector puede apreciar, la propiedad privada de cualquier persona responde de las deudas que la persona pueda tener. El acreedor, para proteger su propiedad, puede desposeer al deudor de algún bien o pertenencia suya. Esta facultad de los acreedores es pues, una limitación al derecho de propiedad privada del deudor, que sirve para proteger el derecho de propiedad privada del acreedor. Esta última limitación al derecho de propiedad privada, al igual que las otras ya consideradas, no es absoluta. Por un lado, el acreedor puede embargar propiedades del deudor únicamente a través de los tribunales del país. Esto es, mediante un proceso judicial. Lo que esto quiere decir es que el acreedor nunca puede tomar los bienes del deudor por su cuenta, sin orden de un juez. Por otro lado, la propia Constitución nos indica que habrán ciertas propiedades y pertenencias del deudor las cuales nadie 81
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puede embargárselas. Existe un mínimo de bienes que nunca se le pueden quitar a unas persona porque sin ellos la subsistencia sería imposible. Los instrumentos que un agricultor usa para el cultivo de la tierra, hasta un valor de $200, sería un ejemplo de ello. Las herramientas que un mecánico necesita para su oficio, hasta un valor de $300, tampoco serían embargables. De igual modo no son embargables cierta porción del sueldo o ingreso del deudor, ni un valor de $1,500 en la propiedad que sirve de hogar a la familia del deudor. Debe saberse que además de los mencionados, existen otros bienes no embargables, que no es necesario considerar aquí. (a) OTRAS LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA En nuestro sistema los derechos del hombre como persona están por encima de cualquier otra cosa. Por eso, derechos tales como el derecho a la propiedad privada gozan de la más elevada posición entre los elementos de la vida que los puertorriqueños consideramos importantes: Al hacer reconocimiento de este alto valor no podemos, sin embargo, perder de vista el hecho de que el hombre no vive solo. Vive en comunidad con otros seres humanos. Por razón de esta realidad sus derechos no pueden ser absolutos. Los derechos de cada persona están sujetos a lo que sea necesario para asegurar que todos los miembros del grupo social habrán de disfrutar los derechos y prerrogativas que el sistema reconoce. Si el lector examina con detenimiento todas las limitaciones al derecho de propiedad privada que han sido consideradas anteriormente encontrará que todas tienen un elemento en común. Todas esas limitaciones responden a necesidades generales de la comunidad. Todas son medios de promover el bienestar colectivo de la sociedad puertorriqueña. Existen otras limitaciones al derecho de propiedad privada que no hemos considerado. No son tan fundamentales como las señaladas previamente, pero son de cierta importancia. No es posible mencionarlas todas porque ello tomaría 82
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demasiado tiempo. Sin embargo, todas pueden ser resumidas en una sola idea porque todas tienen algo en común. Esta idea o pensamiento es el siguiente: la propiedad privada no puede usarse para causar daños o malestar a otras personas o a la comunidad en general. Nadie puede usar sus bienes y pertenencias para lastimar la salud o la propiedad de otros. Tampoco puede usarlos para privarlos de su vida o su felicidad o para molestar su espíritu. Si el lector vive siempre de acuerdo a estos principios habrá de disfrutar en la mejor forma su derecho a la propiedad privada. (b) CASOS Y PROBLEMAS Antes de terminar esta breve consideración de los derechos económicos conviene presentarle al lector unos casos o problemas para mejorar su entendimiento de los derechos económicos. El lector debe tratar de resolverlos por su cuenta, sin leer las soluciones que se ofrecen más adelante. CASO A:
EL CASO DE LA PANADERIA.
Un hombre de negocios de la capital estableció una panadería en un pueblo de la isla. Después de estar funcionando unos cuantos años, la panadería comenzó a dejarle buenas ganancias al dueño. El hecho de que el negocio iba mejorando llevó a uno de los trabajadores de la panadería a pensar que ~l dueño de ésta debía aumentar el sueldo de los que trabajaban allí. Hasta entonces los empleados de la panadería habían estado recibiendo el salario mínimo indicado por las leyes de Puerto Rico. Pero ahora el trabajador quería un aumento para todos. El aumento deseado era de veinticinco centavos más que el salario mínimo fijado por ley. El dueño de la panadería no le hizo caso a la petición del trabajador. Este decidió entonces celebrar una reunión con los otros trabajadores para discutir el asunto. En la reunión los trabajadores llegaron a un acuerdo. Todos firmarían una petición solicitando el aumento de sueldo. Si el dueño no se le concedía, entonces todos irían a una huelga. Cuando el dueño se enteró de lo sucedido decidió despedir al trabajador que había organizado la reunión. El dueño 83
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pensó que este trabajador era un instigador que provocaba problemas. El dueño, sin embargo, accedió a la petición general y concedió el aumento de sueldos. A pesar del aumento, sin embargo, los trabajadores montaron una huelga. Esto ocurrió cuando ellos se enteraron que su compañero estaba cesante. Los trabajadores deseaban protestar en contra del despido. Mientras duraba la huelga, el dueño de la panadería trató de conseguir otros empleados para que tomaran el sitio de los huelguistas. Pero no tuvo éxito. A causa de la huelga muy pocas personas tenían interés en los empleos. La huelga duró varias semanas. Durante ese tiempo casi todas las personas del pueblo estuvieron sin comer pan fresco. La huelga terminó un día que la policía intervino para arrestar a varios huelguistas que tuvieron una pelea. La pelea ocurrió cuando ciertos individuos fueron a la panadería a aceptar el trabajo que el dueño ofrecía. Los huelguistas trataron de impedirle que entraran y eso causó la pelea. ¿Estaban los trabajadores violando la ley al solicitar un aumento por encima del salario mínimo? ¿Fue legal la huelga de los trabajadores? ¿Podía el dueño de la panadería despedir a los huelguistas? ¿Podía la policía terminar la huelga para proteger a la comunidad que estaba sufriendo a causa de la falta de pan fresco? ¿Es deseable el derecho a la huelga que ejercitaron los trabajadores en este caso? ¿Fueron legítimos los arrestos que hizo la policía? CASO B: EL CASO DE LOS IMPUESTOS AL AUTOMOVIL José, un puertorriqueño que se fue a trabajar a Nueva York, decidió regresar a la isla luego de estar ausente cinco años. En el tiempo que estuvo en Estados Unidos, José logró ahorrar suficiente dinero para comprarse un automóvil. El quería traer algo que demostrara lo bien que le había ido en Nueva York. Y que le sirviera para llevar las muchachas a pasear. Por eso se compró un bonito carro convertible que le costó tres mil dólares en la fábrica. 84
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Al llegar a Puerto Rico José tuvo problemas en la aduana. Allí le informaron que no podría entrar el automóvil hasta tanto no pagara los distintos arbitrios y contribuciones que las leyes de Puerto Rico le imponen a los vehículos de motor. José preguntó que cuanto tenía que pagar y un oficial del gobierno le entregó la siguiente lista: 1. Arbitrios sobre el vehículo 2. Tablillas 3. Seguro compulsorio TOTAL
$1,100.00 240.00 35.00 $1,375.00
¡José tenía que pagarle al gobierno casi la misma mitad de lo que costó el carro! 6i no lo pagaba, no podía usar el automóvil. Al enterarse de lo que le iba a costar, José dijo lo siguiente: "Esto es un atraco. En este país ya no existe la propiedad privada. Imponer tantas contribuciones es inconstitucional''. ¿Tiene razón José? (c) RESPUESTAS Y SOLUCIONES A LOS CASOS CASO A. EL CASO DE LA PANADERIA Sin lugar a dudas, los trabajadores podían solicitar un aumento de sueldo. Según hemos explicado' ya, el salario mínimo que las leyes fijan es únicamente el sueldo más bajo que los patronos deben pagar. No hay ningún impedimento legal a que el patrono pague más dinero que el que indican las leyes de salario mínimo. A veces las condiciones económicas del patrono no le permiten pagar nada más que el salario mínimo. Pero otras veces, como en este caso, las ganancias del patrono son tan grandes que se puede pagar más de lo que las leyes señalan. ¿No es justo entonces que un patrono c•onrparta por lo menos algunas de sus ganancias con las personas que le ayudaron a recibir tales ganancias? En cuanto a la huelga, no cabe tampoco ninguna duda de que, por lo menos, en sus comienzos era perfectamente legal. A pesar de que la misma causó ciertos malestares a la gente 85
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del pueblo, no era el tipo de huelga que presenta una emergencia grave al país. Por eso ni la policía ni los tribunales o el gobierno podían intervenir o parar la huelga bajo el pretexto de proteger a la comunidad. Claro, la situación cambió cuando ocurrieron las peleas. Al convertirse en un acto de violencia y desorden la huelga dejó de ser perfectamente legal. Entonces estaba justificado que la policía interviniera para arrestar a los que alteraron la paz pública. Pero aún en tal caso lo único que la policía podía, hacer era arrestar a los que incurrieron en violencia. La policía no podía mandar a parar la huelga si todavía existían huelguistas que no fueron arrestados porque no estaban envueltos en las peleas. En casos de desordenes y violencia únicamente un tribunal puede mandar a parar la huelga. Y el tribunal puede hacer eso solamente cuando es evidente que los meros arrestos por la policía no es por sí solo suficiente para restablecer la paz y el orden público. Debe señalarse que el derecho a la huelga es renunciable. Los trabajadores, si así lo desean, pueden hacer un contrato con el patrono prometiendo no ir a huelgas en contra suya. Si los trabajadores renuncian a su derecho de huelga y luego hacen una, están violando su contrato. Por lo tanto, la huelga no es legal. Esto, sin embargo, no aplica al caso A porque en este caso los trabajadores de la panadería no habían renunciado a la huelga. Como la huelga era legal según hemos explicado, el dueño de la panadería no podía despedir a los huelguistas por haberla montado. Un patrono nunca puede discriminar contra un trabajador que participa en una huelga legal despidiéndolo del trabajo. Si la huelga es de naturaleza económica, el patrono puede buscar otros trabajadores para tomar el sitio de los que están en huelga. Pero esto no es igual a botar o despedir al huelguista, porque si el patrono no consigue sustitutos o si los que consigue sólo quieren trabajar mientras dura la huelga, entonces al terminar la huelga el patrono tiene que emplear al huelguista. Pero la huelga en el caso A no era de naturaleza económica. Hubiera sido tal si los trabajadores la hubieran hecho para 86
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presionar al dueño de la panadería para que éste les concediese el aumento de sueldo deseado. La huelga era de protesta. Los trabajadores la hicieron para quejarse de un acto ilegal del patrono. El dueño de la panadería no podía despedir al trabajador que organizó la reunión de todos los empleados por el mero hecho de que él organizó tal reunión. Ese tipo de discrimen también está prohibido por la Constitución y por las leyes del país. Uno de los derechos de los trabajadores es el de organizarse para cosas tales como pedir aumentos de sueldo. Como el despido del trabajador fue ilegal, la huelga de protesta era legítima. En estas huelgas de protesta, según señalamos anteriormente, los derechos de los trabajadores son mayores que en las huelgas económicas. En esta huelga el dueño de la panadería no podía despedir a los huelguistas. Pero además, si lograba emplear sustitutos mientras duraba la huelga, éstos tendrían que ser despedidos, al finalizar la misma, para devolverle el sitio a los huelguistas. Esto es así, en las huelgas de protesta, aunque los sustitutos quieran o puedan quedarse en el empleo permanentemente. En vista de lo que ha sido señalado ya, el lector debe estar convencido de la importancia de la huelga en casos como éste. Si los trabajadores no hubieran tenido el derecho a la huelga, no hubieran obtenido el aumento de sueldos. Esto es así por la sencilla razón de que no hubieran podido amenazar o presionar al dueño de la panadería con hacer una huelga. De igual modo, si los trabajadores no hubieran tenido el derecho a la huelga es muy posible que el dueño de la panadería se hubiera salido con la suya al despedir al trabajador que organizó la reunión. Los trabajadores no hubieran podido protestar de la injusticia del patrono. Si el lector hubiera sido uno de los trabajadores en el caso de la panadería, ¿consideraría indeseable el derecho a la huelga' CASO B: EL CASO DE LOS IMPUESTOS AL AUTOMOVIL La respuesta a la pregunta de este caso es sencilla. Evidentemente José está equivocado. Las varias contribuciones que 87
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imponen las leyes de Puerto Rico no son inconstitucionales. Según, hemos visto la Constitución las permite si son un medio razonable de obtener un fin público. Sin esas contribuciones el gobierno no podría establecer un sistema de transportación seguro. No habrían carreteras porque sólo un pequeño tramo de una cuesta millones de dólares. No habrían policías con automóviles y motocicletas para patrullar las carreteras. Este servicio también cuesta mucho dinero. Y sin fondos públicos adecuados tampoco habría un sistema que le garantizara una reparación económica a cualquier víctima de un accidente automovilístico. En Puerto Rico ciertamente existe la propiedad privada. Está garantizada por la propia Constitución. Pero en Puerto Rico, al igual que en los Estados Unidos y la mayor parte de los países del mundo, la propiedad privada tiene limitaciones. Limitaciones como las del caso B son necesarias para proteger el bienestar general y para lograr establecer un sistema de vida donde la convivencia sea justa y armoniosa. Esas limitaciones intentan, entre otras cosas, cambiar la triste y desgraciada situación que existe en muchos países, y que ha existido en nuestra isla, donde unas personas tienen mucho y otras no tienen nada. II. LOS DERECHOS SOCIALES En la primera parte de este capítulo consideramos los factores económicos que nuestra Constitución garantiza como bases para hacer posible el desarrollo de la personalidad individual. Señalamos allí que estos factores económicos están dirigidos a asegurar a toda persona los bienes materiales necesarios para subsistir y vivir desahogadamente. Los factores económicos, sin embargo, aunque indispensables, no son suficientes por sí solos para realizar la gran aspiración colectiva de nuestra cultura de ofrecer a cada persona la posibilidad de desarrollar y disfrutar a plenitud las habilidades y dotes que posee. Para poder vivir dignamente es necesario que estén presentes en la comunidad otros factores de bienestar humano en adición a los económicos. Estos otros factores se aseguran en parte mediante los derechos sociales 88
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
que nuestra Constitución garantiza. Estos derechos están dirigidos a proporcionar ciertas condiciones de vida necesarias para lograr el fin de que todo ser humano ponga en función las posibilidades de su personalidad. ¿Cuáles son estos derechos? ¿Cuáles son las condiciones vitales de bienestar humano que ellos protegen? Los derechos sociales que la Constitución de Puerto Rico reconoce pueden clasificarse en dos grupos: 1. los derechos_ relativos a la educación, y 2. los derechos de los menores.
A. LOS DERECHOS RELATIVOS A LA EDUCACION La sección quinta de la Carta de Derechos de nuestra Constitución establece lo siguiente:
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"Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habra un sistema de instrucción pública el cual sera libre enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita la escuela primaria y secundaria v, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, 89
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
hasta donde las facilidades del Estado lo permiten, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. . .". Según puede apreciarse, la Constitución le impone al gobierno del país la obligación de establecer un sistema de instrucción pública que debe cumplir con ciertos requisitos. El primero de estos requisitos es que el sistema sea libre. Interpretado en su propio contexto histórico, esto significa que debe ser un sistema enteramente accesible a todo aquel que desea o pueda estudiar. La Constitución establece un derecho mediante el cual cualquier persona tiene la oportunidad de asistir a la escuela. Varón o mujer, rico o pobre, blanco o negro, independentista o estadista, católico o protestante, puertorriqueño o cubano— en fin, el sistema a establecerse debe estar disponible para todos y cualquiera. El segundo requisito es que la educación en el sistema de instrucción pública debe ser gratuita en la escuela primaria y secundaria. Nadie tiene que pagar para obtener el mínimo de educación sin el cual la vida en el mundo moderno se hace bastante difícil. La aspiración de nuestra cultura de que todos se eduquen es de tal magnitud que hace que sea toda la colectividad la que provea los fondos necesarios para lograr el objetivo perseguido.
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El tercer requisito es que la educación sea no sectaria. Este será discutido más adelante en el libro, en parte donde se considera la libertad de culto. Por ahora basta señalar que este requisito prohibe que el sistema de instrucción pública se identifique con alguna religión. La educación pública no puede demostrar preferencia hacia ninguna iglesia o grupo religioso del país ni colaborar con ninguna religión. El cuarto requisito es que la asistencia a la escuela primaria será obligatoria, en la medida que ello es posible. Esto significa que los menores, principalmente los niños de ocho a catorce años de edad, que no hayan cursado todavía los grados de escuela primaria tienen una obligación de asistir a la escuela. La Constitución no sólo les da derecho a recibir la educación sino que además les impone un deber en ese sentido. 90
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Este deber se extiende a los padres del menor, quienes pueden ser castigados por ley si no hacen lo que pueden por enviar a sus hijos a la escuela. Tanto los padres como los hijos deben cumplir con el requisito de escuela primaria obligatoria, siempre que ello sea posible. Esto significa que en ciertos casos no hay tal obligación. Por ejemplo, si no hay una escuela pública a una distancia razonable de la casa donde vive no puede obligarse al menor a ir a clases. Lo mismo ocurre si hay una escuela cerca pero no hay sitio para el menor por estar dicha escuela completamente llena. Tampoco existe tal obligación si el menor está tan enfermo que no puede asistir a clases. Y claro está, si el niño asiste a una escuela privada no está obligado a ir a la escuela pública a recibir su instrucción primaria. Para cumplir con el mandato de la Constitución el go• bierno de Puerto Rico ha desarrollado un extenso y complejo sistema de instrucción pública, costeado totalmente con fondos públicos. Gran parte del dinero del contribuyente se usa para pagar los gastos de este sistema. No hay ninguna otra actividad pública a la cual el gobierno dedique más dinero que a la educación. A la luz de estos datos el lector debe preguntarse: ¿Por qué el gobierno le da tanta importancia y atención a la instrucción pública? ¿Por qué el derecho a la educación tiene rango constitucional? Las respuestas a estas preguntas no son difíciles de encontrar. En primer lugar, la educación es necesaria para poder obtener un trabajo u ocupación digno en una sociedad compleja y de mucha competencia como la nuestra. Son muy pocas las oportunidades de empleo digno y bien remunerado que existen para el analfabeta o para el que tiene muy poca educación. La educación, en segundo lugar, es indispensable para poder desarrollar un sistema de vida democrático y progresista. El derecho de expresión y el derecho al voto, por ejemplo, tienen poco sentido cuando el ciudadano es un ignorante. Y es muy difícil desarrollar hombres y mujeres verdaderamente 91
Foto: Cortesía del San Juan Star-Rafael H. Trías 13 de marzo, 1968
Un grupo de estudiantes trabajan en un experimento de química. La educación afecta decisivamente is posibilidad de que las personas vivan vidas felices.
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
libres si carecen de instrucción. En cambio, la educación hace posible que las personas que la han recibido puedan hacer aportaciones de valor y participar efectivamente en el manejo y decisión de los asuntos públicos. La educación, finalmente, afecta decisivamente la posibilidad de que los individuos vivan vidas felices en el disfrute de las personalidades propias. Tomemos por caso a un individuo que tiene el potencial para ser un buen artista. Su felicidad puede depender de que logre serlo. Y la educación puede ser de mucha utilidad para ayudar al individuo a actualizar su potencial. Y aún en los casos donde no se trata de personas con dotes especiales la educación es muy importante para lograr una vida feliz. La misma sirve para elevar la mente y el espíritu y, por lo tanto, para hacer posible gozar de aquellas actividades donde radica la mayor felicidad. El disfrute de la belleza del arte y la contemplación del fenómeno humano son ejemplos de tales actividades. En vista de la gran importancia de la educación para el bienestar del ser humano es necesario aprovechar bien las oportunidades de instrucción que la sociedad ofrece. A tal efecto debemos hacer todo lo posible por ampliarlas y mejorarlas. Los que estudian deben afanarse por sacar el mayor partido a la educación. Y todo ciudadano debe velar porque cada persona que lo necesite pueda asistir a la escuela. De estos esfuerzos depende la realización del ideal de lograr para todos el pleno desarrollo de la personalidad individual.
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B. LOS DERECHOS DE LOS MENORES La sección quince de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico dispone lo siguiente: "No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciseis años a una cárcel o presidio". Esta sección contiene los principales derechos particulares que la Constitución le reconoce a los menores. Esto es aparte de los derechos relativos a la educación ya considerados. Los derechos de los menores en cuestión son dos. El primero dispone que no pueden ser puestos a trabajar, si tienen menos de catorce años, en actividades perjudiciales o peligrosas para la vida, la salud y la moral. Por ejemplo, sería en 94
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
contra de la Constitución que a un menor de catorce años se le emplee digamos, para cortar caña, para manejar máquinas complejas, para trabajar en minas o para trabajar en la construcción de edificios. Tales labores son esencialmente peligrosas. Aún actividades como vender periódicos o distribuir hojas sueltas están prohibidas por ser perjudiciales si se hacen de noche o muy temprano en la mañana, o si se trabajan demasiadas horas en ellas. También están prohibidos empleos tales como trabajar en una cantina o en un lugar donde se celebren juegos de apuestas, por ser peligrosos para la moral del menor. El segundo derecho dispone que ningún menor de dieciseis años puede ser metido a la cárcel o al presidio. Si un menor de dieciseis años de edad comete actos serios contra la vida, la salud o la propiedad de otros, el gobierno puede enviarlo a una escuela de reforma o ponerlo bajo la custodia de alguna persona que pueda velar por el menor. Pero no puede ingresársele en una institución penal. Estos derechos están dirigidos a asegurar el bienestar de la niñez. Los niños y los jóvenes son un preciado tesoro en cualquier sociedad. Los ciudadanos del mañana son siempre los niños y jóvenes del presente. La preservación y evolución de la cultura del país depende de ellos. La importancia del bienestar de la niñez se encuentra en datos basados en descubrimientos científicos. Se reconoce hoy día que los aspectos más importantes de la personalidad individual se forman en los primeros años de la vida. En este sentido el carácter del hombre o la mujer adulto depende del tipo de niñez que haya tenido. El niño que tiene que trabajar en labores perjudiciales o peligrosas o el que tiene que sufrir la terrible experiencia de pasar años en una cárcel difícilmente podrá desarrollarse en un hombre de provecho en el futuro. Estas razones explican porque asuntos tales como el bienestar del menor aparecen reglamentadas en la propia Constitución, en la ley fundamental del país. Se trata de asuntos de la mayor importancia social, de los cuales depende la posibilidad de lograr para todos una vida digna y feliz. 95
Foto: Cortesía del San Juan Star 10 de marzo, 1968
Los niños y los jóvenes son un preciado tesoro en cualquier sociedad. Por eso la Constitución establece derechos dirigidos a asegurar el bienestar de la niñez. Todo los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. Todos son iguales ante la Ley.
EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDI' IDUAL
III. COMENTARIOS FINALES ¿Son los derechos económicos y sociales que garantiza la Constitución de Puerto Rico suficientes para asegurar a todo individuo el pleno desarrollo de su personalidad? ¿Bastan dichos derechos para efectuar y establecer las condiciones sociales y económicas necesarias para que todo ser humano pueda disfrutar de una vida digna? Si se examina la Declaración de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, se encontrarán consagrados allí unos cuantos derechos económicos y sociales que la Constitución de Puerto Rico no tiene. Por ejemplo, el artículo 23 de dicha Declaración reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo. Igualmente, el artículo 25 reconoce que toda persona tiene derecho a seguros sociales que la protejan en casos de enfermedad, vejez o incapacidad física. Estos y otros derechos económicos y sociales son considerados en la Declaración de las Naciones Unidas como indispensables a la dignidad de todo ser humano y al libre desarrollo de su personalidad. ¿Por qué no están garantizados en la Constitución de Puerto Rico los derechos económicos y sociales referidos en el párrafo anterior? Debe señalarse que la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, según redactada originalmente por los que hicieron nuestra Constitución, contenía una sección reconociendo el derecho al trabajo, el derecho a protección social en casos de enfermedad, vejez o incapacidad física, y otros derechos socioeconómicos. Esa sección fue eliminada de nuestra Constitución por el Congreso de Estados Unidos por entender que se trataba de derechos que el gobierno de Puerto Rico no podía por el momento garantizar a la gente de la isla por no tener recursos para ello. Para hacer efectivos dichos derechos se necesita gozar de un grado de desarrollo y progreso económico que Puerto Rico no había alcanzado en 1952 cuando se redacto la Constitución. El hecho que la Constitución no garantice ciertos derechos, sin embargo, no significa que .l gobierno del país no los puede crear o conceder. La Constitución contiene únicamente el míni97
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
mo de derechos que el gobierno está obligado a asegurar y que los ciudadanos pueden exigir. El gobierno puede, si tiene los medios, otorgar derechos más amplios que los que da la Constitución, o crear derechos nuevos que ésta no contiene. Por ejemplo, la Constitución, según se ha señalado, ordena que ningún menor de catorce años puede trabajar en empleos peligrosos. El gobierno podría ampliar este mandato ordenando que ningún menor de dieciseis años pueda trabajar en empleos peligrosos. Lo que el gobierno no puede hacer es permitir, digamos, que un menor de trece años trabaje en dichos empleos. Esto sería inconstitucional. Igualmente, el gobierno puede, si tiene los recursos necesarios crear un derecho al trabajo, aunque ese derecho no esté reconocido en la Constitución. La facultad del gobierno de ampliar los derechos humanos más allá de lo establecido en nuestra ley fundamental está reconocida por la propia Constitución. La última sección de la Carta de Derechos, la Sección 19, declara que: "La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente" Para finalizar puede decirse, por lo tanto, que existen derechos económicos y sociales que nuestra Constitución no contiene, pero que son necesarios para lograr enteramente el ideal de que toda persona viva una vida digna, mediante el pleno desarrollo de su personalidad individuai. Cualquier gobierno que esté dedicado con inteligencia y devoción al bienestar del pueblo habra de asegurar estos derechos económicos y sociales, según lo permitan los recursos del país. El que esto ocurra depende, al igual que con todos los derechos civiles, de la conducta y de las actitudes de los ciudadanos. Para hacer efectivos los derechos económicos y sociales es necesario que los miembros de la comunidad los acepten como elementos importantes de la vida humana. Es necesario también que contínuamente velen porque se estableican dichos derechos, exigiéndole al gobierno que los ponga en vigor, y cooperando con el mismo para hacerlos posibles.
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EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
IV. SUGERENCIAS V PROBLEMAS I. ¿Considera usted que sea posible y necesario reconocer el derecho a obtener trabajo? Dé sus razones. 2. ¿Cuánta relación ve el lector entre la libertad para escoger y renunciar la ocupación y el sentido de la vocación en las personas? Explique. O discútase en grupo. 3. ¿Cómo se afectarían las relaciones entre las personas en la sociedad si por una misma labor rendida a unos se les paga más y a otros menos? Analícese y discútase esta situación asumiendo el lector que se dé paga inferior en los siguientes casos: (1) médicos extranjeros (2) mujeres ejecutivas (3) mujeres oficinistas (4) mesero varón (5) maestros extranjeros (6) empleados nuevos (7) empleados de clase pobre (8) un creyente en las doctrinas comunistas 4. ¿Qué participación podría tener el lector como ciudadano y como trabajador en la determinación de un salario mínimo para la empresa o departamento en que trabaja? Investigue. 5. ¿Qué otras razones de importancia usted podría señalar que justifican el que se proteje la salud y la integridad personal del trabajador así como el que se le dé compensación extraordinaria si trabaja más de ocho horas diarias? 6. Como parte de un comité recorte noticias de periódicos y revistas sobre problemas actuales en las relaciones obrero patronales en Puerto Rico. El comité debe determinar qué aplicación se hizo o se puede hacer de los derechos constitucionales relacionados con esos problemas. 7. Imagínese el lector que es un oficial del gobierno que tiene que explicarle a un dueño de terrenos en una zona rural de Puerto Rico que una porción importante de sus tierras ha de ser expropiada para facilitar la construcción de una carretera principal. Enumere o explique las razones que usted le daría al dueño de terrenos para convencerlo que debe aceptar buenamente la expropiación. 8. ¿Qué explicación usted le daría a una persona que se le va a expropiar un edificio para así poder construir un hospital general para la comunidad? Un dato a considerar en este caso es que el dueño del edificio esperaba derivar grandes beneficios económicos alquilando distintas partes del edificio. 99
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUENO
9. ¿En qué maneras se sentiría afectado el lector en su persona y en sus derechos si existiese una ley que autorizase su encarcelación por no pagar deudas? 10. Investigue y determine qué importancia tiene la educación en la sociedad puertorriqueña. 11. ¿Cómo puede contribuir el hogar puertorriqueño, y en especial el hogar del lector, a que los estudiantes obtengan el mejor provecho posible de la educación que se les ofrece y que se les garantiza en la Constitución? 12. ¿Cuáles son las responsabilidades o deberes que un estudiante debe tener para con la educación que recibe? 13. Enumere los derechos que la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico garantiza a los trabajadores. 14. Estudie los ejemplos de casos relacionados con los derechos económicos. ¿Está de acuerdo con las soluciones de estos casos? ¿Con cuáles Si? ¿Con cuáles no? 15. Indique los cinco derechos de los trabajadores que considere más importantes y los deberes que estos conllevan. 16. ¿Qué establece la Constitución en cuanto a los derechos que tienen los puertorriqueños sobre las cosas que les pertenecen? 17. ¿Son absolutos los derechos de las personas sobre los bienes que les pertenecen? ¿Pueden usarlos, disfrutarlos y deshacerse de ellos sin restricciones o limitaciones? Comente. 18. Explique en breves palabras los cinco poderes que tiene el gobierno relacionados con el derecho a la propiedad. Ofrezca ejemplos sobre: a. El poder de expropiación del estado; b. El poder del estado de regular el uso y el disfrute de la propiedad; c. El poder de imponer contribuciones; d. El poder de imponer sanciones penales; e. El pago de deudas. 19. Añada a su glosario de términos los siguientes: a. salario mínimo — b. negociación colectiva — c. unión — d. expropiación — e, arbitrios —
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CAPITULO CUARTO LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD: LOS DERECHOS POLITICOS Y LA IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES En cualquier grupo social, el bienestar y la felicidad de los que pertenecen al mismo dependen en parte de cómo están ordenadas las relaciones entre los miembros del grupo. Las actividades de las personas que lo forman están afectadas por el status o condición que cada miembro tiene dentro del grupo. También, las facultades y obligaciones de las personas dentro del grupo están condicionadas por su posición frente a los que dirigen dicho grupo o colectividad. Para verificar estas afirmaciones sobre la vida de los grupos sociales basta con que el lector piense en sus experiencias en cualquier organización o club al cual pertenezca o ha pertenecido. Supongamos, por ejemplo, que una persona pertenece a una organización o club de fines recreativos en la cual el uso de las facilidades de diversión depende de la edad del miembro. En esta entidad una persona que sea muy joven no estará a la par con los que sean mayor de edad. Esa persona tiene un status o condición inferior a la de otros miembros y por lo tanto, puede disfrutar menos que ellos de las actividades que son posibles en el club o de las facilidades que éste tiene. Igualmente, lo que los miembros de esta entidad pueden hacer dependerá también de sus relaciones con los que dirigen la entidad. Si el que dirige o preside tiene una posición de supremacía o de poder total frente a los miembros, dicho presidente podría, digamos, cerrar el club a la hora que él crea más conveniente. En cambio, si el presidente tiene una relación de subordinación en cuanto a los miembros, entonces probablemente tendría que consultar a los miembros antes de decidir a qué hora se puede cerrar el club. 101
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUEAO
Lo que se ha señalado sobre la posición de una persona dentro de las organizaciones a las cuales pertenece o ha pertenecido es cierto también en cuanto a la posición jurídica del ciudadano en la sociedad política de la cual es miembro. Puerto Rico es la comunidad a la cual pertenecemos todos los que vivimos en la isla. El bienestar y la felicidad de los que somos parte del pueblo puertorriqueño depende en parte de nuestra condición como miembros de la sociedad política de Puerto Rico, y de nuestras relaciones con aquellos que nos gobiernan. Los derechos civiles que vamos a discutir en este capítulo tratan sobre la posición del hombre y la mujer puertorriqueña en la comunidad de la isla. Este aspecto de la vida social es de una importancia tan grande que está reglamentado por la propia Constitución. Los derechos a considerar pueden dividirse en dos grupos. El primero de estos dos grupos es el de los derechos políticos. Estos están íntimamente relacionados con la cuestión de la posición de los ciudadanos frente a los que gobiernan la comunidad. El segundo grupo trata con el derecho a la igual protección de las leyes, que tiene que ver con la posición de cada persona en relación a los demás miembros de la comunidad en general. I. LOS DERECHOS POLITICOS A. LA HEGEMONIA O PREDOMINIO DEL CIUDADANO FRENTE A LOS GOBERNANTES El Preámbulo de la Constitución de Puerto Rico declara que "el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña" y que un sistema democrático es aquel "donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas. . ." Estas palabras de la Constitución consagran la esencia del principio sobre el cual se funda el sistema democrático. Según este principio el gobierno de un país consiste de un grupo de 102
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ciudadanos a los cuales se les encomienda, por un tiempo, la tarea de velar por el bienestar de toda la comunidad. El pueblo, y únicamente el pueblo, posee la autoridad y el poder público. Como dueño de esa autoridad y de ese poder se lo delega a un grupo de ciudadanos. La comunidad escoge a esos ciudadanos para que ejerzan la autoridad y el poder público en beneficio de todas las personas. Y así, los ciudadanos que constituyen el gobierno son los representantes del pueblo. Las actuaciones de estos representantes del pueblo siempre están sujetas a la voluntad de éste, a la voluntad de la comunidad. Para el gobierno poder saber cuál es esa voluntad tiene que oír lo que los ciudadanos, los miembros del pueblo, piensan y desean. Por eso se le asegura a cada ciudadano la libre participación en las decisiones que afecten a la comunidad. Como el lector puede notar, este principio de vida democrática consagrado en nuestra Constitución define la posición del miembro de la sociedad política puertorriqueña frente a los que la gobiernan: el miembro es el poderdante y el gobierno es el servidor.
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Esta posición del miembro de la sociedad política puertorriqueña debe ser muy apreciada por todos. En algunos países del mundo las personas que forman el grupo social no son tan afortunadas. Y en el Puerto Rico del pasado, los dadanos, en algunas épocas, no gozaban de la posición privilegiada que gozan los puertorriqueños de hoy. En aquellos tiempos el miembro de la sociedad política se consideraba súbdito o vasallo del gobernante. Como tal tenía que trabajar para satisfacer los deseos y caprichos de éste. El miembro de la sociedad se debía al gobernante. Hoy día, sin embargo, la situación es contraria a la que existía antes. Por mandato constitucional el gobierno se debe al pueblo y existe para satisfacer sus necesidades y para convertir en realidad los deseos de la colectividad de los ciu-. dadanos.
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Foto: Cortesía del San Juan Star-Jose 22 de Julio, 1968 ~
Uno de los partidos políticos de nuestra isla celebra su Convención para escoger los candidatos a los principales puestos públicos. Los partidos políticos tienen el derecho de celebrar actividades como ésta.
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
B. LA PROTECCION DE LA HEGEMONIA DE LOS CIUDADANOS La Constitución de Puerto Rico hace algo más que establecer la posición jurídica del ciudadano como fuente del poder público. Nuestra ley fundamental persigue también el objetivo de proteger y asegurar la posición del miembro de la sociedad frente a los que la gobiernan, estableciendo los medios necesarios para hacer efectiva esa posición. Concretamente, la Constitución señala: 1. cómo habrá de escogerse el grupo de personas que van a constituir el gobierno; y 2. cómo habrá de expresarse la voluntad del pueblo para dirigir las actividades de ese grupo que por un tiempo representará a la comunidad. 1. LOS PARTIDOS POLITICOS En el mundo contemporáneo donde las sociedades políticas tienen una población numerosa la selección de los gobernantes se lleva a cabo mediante un proceso bastante elaborado. Debido al tamaño y complejidad del grupo social es imposible celebrar una reunión de todos los miembros para decidir quienes son las personas más capacitadas para ser los representantes del grupo y proceder luego a seleccionarlos. Esta forma íntima y personal de escoger los que van a dirigir las actividades del grupo es posible cuando se trata de entidades pequeñas y sencillas como un club o como una clase escolar. Cuando se trata de un país o de una comunidad, o sea, de la sociedad política, es necesario usar otros medios. Estos son los partidos políticos y el sistema electoral. El partido político es una agrupación de personas que tienen unas ideas y unas opiniones en común, que trabajan en conjunto para hacer valer esas ideas y para promover la elección de sus mejores miembros a los distintos puestos del gobierno. La razón de ser de los partidos políticos es fácil de entender: en la unión está la fuerza. En una sociedad de casi tres millones de habitantes como la de Puerto Rico una persona no puede por sí sola afectar la decisión y el manejo de los asuntos públicos. Pero cuando se une a los cientos o miles de otras personas que piensan y opinan igual que ella sobre dichos asuntos, entonces las ideas individuales se hacen valer. Esas ideas están respaldadas por la fuerza de todos aquellos que también creen en ellas y que se han unido para apoyarlas. 105
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
En nuestro sistema los partidos políticos escogen candidatos para los puestos públicos y los ofrecen al pueblo. El pueblo entonces elige por votación los candidatos que juzga mejores. La función de los partidos es importantísima porque son éstos los que proponen las alternativas de entre las cuales la comunidad seleccionará .su gobierno. Es claro, por lo tanto, que la posición de hegemonía del ciudadano frente al gobierno se protege inicialmente a través de los partidos políticos. Mediante éstos se expresa la voluntad del pueblo. La formación de un partido o el unirse a uno ya formado, y la participación en las decisiones del partido son canales que usan los miembros de la comunidad para hacer valer sus ideas y opiniones. Los candidatos para los puestos del gobierno que propone un partido y el programa de acción o plataforma de éste no son otra cosa que los candidatos y el programa de un sector de la comunidad. Ambas cosas proceden de la voluntad de aquellos ciudadanos que se han organizado para formar el partido. En vista del papel que juega el partido político en la expresión inicial de la voluntad del pueblo, es de gran importancia lograr que no existan impedimentos irrazonables a la formación de partidos o a la celebración de actividades por parte de éstos. Si se favorece a un solo partido o si se le ponen graves obstáculos al nacimiento de otros partidos o al funcionamiento de éstos se está limitando el derecho constitucional de las personas a expresar su voluntad política. Todos los ciudadanos que no pertenecen al partido favorecido se ven privados de uno de los medios de hacer valer sus ideas y opiniones. Igualmente, es de gran importancia que todos los miembros de un partido puedan participar activamente en las decisiones de su partido. El que pertenece al mismo no puede limitarse a pagar cuotas y a trabajar en las campañas políticas llevando a cabo lo que se le encomiende. El miembro del partido tiene derecho a expresar su opinión sobre quiénes deben ser los candidatos del partido y sobre cuál debe ser el programa del mismo. Si los miembros del partido no tienen los medios de expresar su opinión o si asumen una actitud pasiva de dejar que todo lo decidan los líderes del partido, entonces no se rea106
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COM',NIDAD
por
lo menos en su fase inicial, el principio constitucional liza, sobre el cual se establece el sistema democrático. Este principio es el que indica que la voluntad popular es la fuente del poder público. Z, EL SUFRAGIO UNIVERSAL Según se ha indicado, la posición de hegemonía del ciudadano frente al gobierno se protege inicialmente a través de su derecho a formar partidos políticos y a través de su participación en las actividades y decisiones que los partidos tienen derecho a hacer en nuestro sistema. La posición de hegemonía del ciudadano está también protegida mediante el sistema electoral que nuestra Constitución garantiza. La voluntad popular se expresa no sólo indirectamente a través de los partidos sino que también en forma directa mediante la participación del ciudadano en las elecciones. A través del voto, el miembro de la comunidad política hace saber su opinión y deseo en cuanto a quiénes deben ser los gobernantes del país, y en cuanto a cómo deben manejarse los aspectos principales de la vida pública. El derecho al voto está garantizado expresamente en la sección dos de la Carta de Derechos de la Constitución, que lee así: "Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral" Como puede notarse, para proteger la hegemonía del ciudadano frente a los gobernantes la Constitución ordena que el sistema electoral del país, mediante el cual se eligen los que dirigen las actividades públicas, debe cumplir ciertos requisitos, a saber: Primero, el sistema debe ser universal. Esto significa que el derecho al voto debe extenderse a la generalidad de la ciudadanía. Un dato histórico sirve para ilustrar este requisito. En un tiempo el derecho al voto no era universal porque se le negaba a las mujeres. Esto no es posible hoy bajo la Consti107
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
tución. El derecho al voto le pertenece tanto a hombres como a mujeres, tanto a blancos como a negros, tanto a ricos como a pobres. Y nadie puede ser privado del voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad. Segundo, el voto debe ser igual. Esto significa varias cosas. Para comenzar, tener derecho a un voto igual quiere decir que el voto de una persona tiene el mismo valor que el voto de cualquier otra persona. Es decir, tiene el mismo peso que el voto de cada uno de los demás ciudadanos en la decisión de los asuntos de la comunidad. Otro dato histórico sirve para ilustrar este requisito. En un tiempo cada uno de los distritos senatoriales de Puerto Rico tenía el mismo número de senadores en la Asamblea Legislativa aunque la población de estos distritos era distinta. El distrito de Humacao, por ejemplo, tenía dos senadores para una población de 259,000 habitantes. En cambio, el distrito de San Juan también tenía dos senadores aunque su población era de 576,000 habitantes. El valor de los votos de la gente que vivía en el distrito de San Juan no era igual al valor de los votos de la gente que vivía en el distrito de Humacao. Podría decirse que el voto de la gente de San Juan valía la mitad de lo que valía el voto de los de Humacao ya que ambos distritos tenían derecho a dos senadores aunque la población de San Juan era más del doble de la población de Humacao. Este sistema de distribuir la representación territorial no es posible hoy bajo la Constitución. El derecho a un voto igual hace necesario que cada funcionario público electo por los ciudadanos represente más o menos a igual número de personas que las que representa cualquier otro funcionario público igual que aquél. El derecho a un voto igual también quiere decir que las condiciones que se fijen para el ejercicio del voto deben aplicarse en la misma forma a todos los ciudadanos. En un tiempo el derecho al voto no era igual porque se imponían unas condiciones a unos grupos de personas que no se le imponían a otros. Si una persona no pertenecía a la nobleza, tenía derecho a votar únicamente si era dueño de cierta propiedad. Hoy día si se establece una condición, ésta tiene que ser razonable y aplicarse a todos por igual. El requisito, por ejemplo, de haber 108
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
La Constitución reconoce el derecho del pueblo a expresar su voluntad mediante el voto de cada ciudadano. El voto debe ser secreto y libre de toda coacción.
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cumplido veintiún años de edad para poder votar se aplica tanto a hombres como a mujeres, a blancos como a negros y a ricos como a pobres. Finalmente, el derecho a un voto igual significa que todas las personas que pueden ejercer el voto son iguales en que cada una tiene derecho a un voto y a uno nada más. Nadie puede tener más de un voto, no importa quien sea. El tercer requisito que impone la Constitución es que el voto debe ser directo. Este requisito está dirigido a prohibir un sistema como el que prevalece en los Estados Unidos para la selección del Presidente. Los norteamericanos no votan directamente por su candidato para Presidente. Allá el Presidente es electo por un grupo de delegados que representa a los ciudadanos de cada estado de la Unión. El pueblo vota directamente para elegir sus representantes y entonces éstos a su vez eligen al Presidente. El voto que deposita el ciudadano no es un voto directo para el Presidente sino para un delegado o com109
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
promisario del estado. En Puerto Rico el voto tiene que ser directamente para cada uno de los candidatos a puestos públicos. Cuarto, el voto debe ser secreto. Este requisito persigue proteger la voluntad del votante, de forma que éste puede elegir a quien prefiera sin que nadie sepa por quien votó. En virtud de este requisito nadie puede obligar al votante a decir cómo fue su voto. El mismo prohibe los votos abiertos en reunión pública o a viva voz. Y prohibe también cualquier tipo de identificación en la papeleta que pueda indicar cómo votó alguna persona particular. Finalmente, el voto debe ser libre de toda coacción. Este requisito impone sobre el gobierno el deber de castigar a cualquier persona que trate de forzar a otra persona para que vote en contra de su propia voluntad. Nadie puede obligar a un ciudadano a votar por un candidato que el ciudadano no favorece. Por ejemplo, supongamos que un candidato o líder político le dice a un empleado público que debe votar por tal o cual persona o por tal o cual partido sino quiere perder su trabajo. Ese candidato o líder político comete un acto contrario a la Constitución, que puede ser castigado por las leyes del país. Debe señalarse que el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones no se usa únicamente para escoger los gobernantes del país. El derecho al voto sirve también para participar directamente en la decisión de asuntos públicos importantes. En ocasiones, cuando hay que resolver alguna cuestión fundamental, como la de una enmienda a la Constitución, se celebra una elección especial, un ref erendum. En tal elección especial no se le pide al público que vote por un candidato. Se le pide que demuestre su preferencia en cuanto a la solución de la cuestión envuelta en la elección. Y, claro, las elecciones por candidato son además medios indirectos de expresar la voluntad pública sobre algún asunto de la colectividad. Cuando se vota por algún candidato no sólo se respalda la persona del candidato sino que también se aprueban las ideas de éste, y sus planes y programas de acción pública. 110
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
El voto, por lo tanto, es un medio fundamental de expresar la voluntad popular. 3. OTROS DERECHOS POLITICOS La participación de la ciudadanía en el control del gobierno se logra también a través de otros medios en adición al ejercicio del derecho al voto en las elecciones públicas. Algunos de estos otros medios ya han sido considerados al discutir los derechos de expresión. La libertad de palabra, de prensa y de asociación sirven para controlar el gobierno cuando el ciudadano usa de ellos activamente para expresar sus ideas y opiniones en relación a los asuntos públicos que dirige el gobierno. Los derechos de expresión son medios para comunicar y hacer sentir la voluntad popular. Debe indicarse que estos medios de expresar la voluntad de la comunidad — la libertad de palabra, de prensa y de asociación — son especialmente importantes en relación a cierto tipo de actividad que el gobierno debe hacer frecuentemente: la celebración de vistas y audiencias públicas. El principio democrático que consagra nuestra Constitución no puede convertirse en realidad si el gobierno no se ocupa de consultar al pueblo cuando hay que hacer decisiones vitales. El gobierno tiene un deber de crear oportunidades para que el pueblo pueda expresarse sobre los asuntos públicos. Este deber se cumple celebrando vistas y audiencias públicas para oir lo que los ciudadanos tienen que decir sobre el gobierno y las cuestiones del país. Siempre que se celebren dichas vistas y audiencias, todo ciudadano tiene derecho a expresarse y todo ciudadano interesado debe expresarse, para así darle sentido y hacer real el principio democrático de gobierno. Para finalizar cabe mencionar como otro de los derechos políticos la posibilidad que el sistema le ofrece a todo ciudadano de poder ocupar cualquiera de los puestos del gobierno. Por ejemplo, para ser gobernador la ley exige únicamente que la persona tenga 35 años de edad, sea ciudadano americano y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico. Cualquier persona que cumpla con estos requisitos mínimos, sea blanco 111
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o negro, rico o pobre, hombre o mujer, profesional u obrero, tiene derecho de acceso a las funciones públicas del país. C. RESUMEN: Resumiendo lo apuntado en la primera parte de este capítulo, hemos de decir que la Constitución de Puerto Rico reconoce el principio democrático de gobierno. De acuerdo con este principio y con los propios mandatos expresos de nuestra ley fundamental, las personas que han de gobernar la isla deben ser escogidas por el pueblo. Los así seleccionados quedan sujetos a la voluntad popular. A tales fines los ciudadanos tienen una serie de derechos políticos, a saber: el derecho a formar partidos políticos y a participar activamente en los mismos; el derecho a participar en elecciones para registrar un voto libre y secreto; el derecho a manifestar, individualmente o en grupo, las ideas propias sobre cómo debe ser el gobierno del país; y el derecho a tener libre acceso a los cargos públicos. Todos estos derechos tomados en conjunto, y teniendo en cuenta la filosofía detrás de ellos, permiten concluir que, frente a su gobierno, los ciudadanos, que son miembros de la sociedad política, tienen una posición de predominio y supremacía. D. ACLARACION SOBRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL STATUS DE PUERTO RICO En las páginas anteriores hemos considerado la posición del ciudadano frente a su gobierno. En dichas páginas nos hemos referido a la situación del puertorriqueño frente a su propio gobierno; es decir, a la situación del hombre y la mujer de Puerto Rico frente al gobierno de Puerto Rico, representado principalmente por el Gobernador del país, la Asamblea Legislativa y los alcaldes. Las ideas expresadas anteriormente no se refieren a las relaciones de los puertori-iqueños con el gobierno de los Estados Unidos. Estas relaciones constituyen otro aspecto de la cuestión de la posición del ciudadano frente a su gobierno. El tema de la situación del puertorriqueño frente al gobierno de los Estados Unidos es demasiado complejo y difícil 112
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
para ser tratado adecuadamente en este libro. Sin embargo, es conveniente señalar ciertas ideas sobre dicho tema para completar lo que se ha explicado en cuanto a los. derechos políticos. Según el lector habrá notado, en varios lugares del libro hemos mencionado la Constitución y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, sugiriendo que dicha Constitución y las decisiones de dicho Tribunal tienen alguna aplicación en Puerto Rico. En efecto, el gobierno de los Estados Unidos ejerce gran parte de su autoridad sobre Puerto Rico. Muchas de las leyes de los Estados Unidos y partes de la Constitución federal se aplican a la isla. Por ejemplo, las leyes federales que regulan los medios de comunicación cubren también a Puerto Rico. Por eso para organizar una estación de radio o televisión en la isla es necesario obtener una licencia del gobierno de los Estados Unidos, según señaláramos en el capítulo dos del libro, al examinar la libertad de prensa. El ejercicio de la autoridad federal en Puerto Rico tiene muchas conveniencias. Debido a dicho ejercicio los puertorriqueños obtienen ventajas y beneficios materiales. Además, varios de los derechos humanos más importantes están doblemente protegidos para los puertorriqueños ya que están garantizados por la Constitución de Estados Unidos al igual que por nuestra propia Constitución. Sin embargo, el ejercicio de la autoridad federal en Puerto Rico tiene un grave defecto, relacionado con los derechos políticos. La participación de los puertorriqueños en la elaboración de las leyes federales es limitadísima. El Congreso de los Estados Unidos regula varios de los asuntos más importantes en la vida de los puertorriqueños y sin embargo, los puertorriqueños no participan significativamente en las decisiones del Congreso. Todos los estados de la Unión Americana y sus ciudadanos están representados en el Congreso por dos senadores y por varios representantes, todos los cuales tienen derecho a voz y voto en las decisiones del Congreso. Los puertorriqueños, en cambio, están representados por un Comisionado Residente que no tiene derecho a votar en las decisiones del Congreso. Las relaciones actuales de Puerto Rico con los Estados Unidos no aseguran que el 113
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CON TTU C$ON ARTICULO II DERECHOS DEL CIUDADANO
poder público federal que se ejerce en la isla responda siempre a la voluntad de los puertorriqueños. II. LA IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES En lo que va de este capítulo hemos considerado el primer aspecto de la posición jurídica de la persona en su comunidad. Es decir, hemos considerado la posición del ciudadano frente al gobierno. Existe un segundo aspecto de la posición jurídica de la persona en la comunidad que debemos examinar ahora. Este es la posición del ciudadano frente a los otros miembros de la sociedad; es decir, la posición de cada ciudadano entre sí. 114
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El punto de partida para lo que nos resta considerar lo constituye el claro mandato de las secciones uno y siete de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico: ". . .todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. . ." ". . .ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. . ." Estas palabras de la Constitución consagran el principio de la igualdad de los seres humanos ante la ley. De acuerdo con este principio, ciertas diferencias que existen entre las personas son como si no existieran, porque ante los ojos de la ley todos son iguales. El principio de la igualdad humana define claramente la posición de cada ciudadano frente a los demás miembros de la sociedad puertorriqueña: todos están a la par, ninguno es superior o inferior, todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. La ley tiene que tratarlos a todos igualmente. La importancia fundamental de este principio de igualdad humana amerita que el mismo se entienda propiamente, en todos sus aspectos principales. Por ello es conveniente examinar en detalle los puntos sobresalientes de este principio. A. DIFERENCIAS PERSONALES QUE NO SON RECONOCIDAS POR EL SISTEMA LEGAL Según habrá notado el lector, la Constitución indica que existen desigualdades entre las personas que no deben tener trascendencia ante la ley. Respecto a esto, el mandato constitucional tiene dos partes. Por un lado, indica cuáles son las diferencias o desigualdades personales que carecen de importancia para la ley; y por otro lado, ordena que no habrá discrimen o trato desigual a causa de esas diferencias. Conviene examinar cada una de las desigualdades o diferencias personales que la Constitución ordena ignorar. A la vez el lector debe irse fijando en los tipos de actuaciones que 115
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están prohibidas en relación con cada una de esas diferencias, por constituir discrimen. En cada una de las desigualdades a considerar se apuntarán uno o más tipos de discrimenes que la Constitución prohibe. 1. RAZA O COLOR El primer mandato del principio constitucional de la igualdad humana ordena que todas las personas deberán ser tratadas igualmente por la ley, sin que importe cuál es el color de su piel o a qué raza pertenecen. El hombre blanco no tiene más derechos que el negro, el mestizo, el mulato o el indio. Todos han de gozar de los mismos derechos. En virtud del principio constitucional que prohibe el discrimen racial el gobierno no puede, por ejemplo, negarle oportunidades de empleo a personas de color. Si un hombre de la raza negra solicita trabajo, digamos, como oficial de relaciones públicas en el Departamento de Turismo de Fomento y se le niega por el mero hecho de que el hombre es de color, se viola la Constitución. Igualmente, si una mujer de la raza negra solicita empleo como camarera en uno de los hoteles que el gobierno posee y se le niega por el mero hecho de que ella es de color, se está violando la Constitución. Un segundo tipo de discrimen que el principio de la igualdad humana prohibe es el de negarle acceso a personas de color a las organizaciones e instituciones oficiales. Sería contrario a la Constitución, digamos, que la ley que crea la Asociación de Empleados del Gobierno no permitiese el ingreso a la misma de hombres y mujeres de la raza negra, o que el gobierno se negase a admitir niños de color a las escuelas públicas del país. Del mismo modo sería inconstitucional que, digamos, la Universidad de Puerto Rico provea asistencia dentro de dicha institución a clubs, asociaciones o fraternidades y sororidades que practican discrimen racial. Las situaciones anteriores — negar oportunidades de empleo y negar entrada a organizaciones — son dos tipos de actuaciones que constituyen discrimen; es decir, dos formas d~ 116
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tratar desigualmente a las personas. Existen otros tipos de discrimen que también están prohibidos en el caso de las diferencias raciales. Estos se discutirán más adelante, al considerar otras diferencias personales que no tienen importancia ante la ley. 2. NACIMIENTO La Constitución de Puerto Rico, al consagrar el principio de esencial igualdad humana, reconoce que todas las personas tienen la misma situación ante la ky y los mismos derechos sin importar el que hayan nacido dentro o fuera de matrimonio. En algunos países del mundo, (al igual que en Puerto Rico en el pasado) las leyes discriminan en contra de los llamados hijos ilegítimos o hijos naturales. A éstos se les impone un status de inferioridad legal. En algunos lugares, por ejemplo, el hijo nacido fuera de matrimonio no tiene derecho a heredar de su padre o a llevar su apellido. Este tipo de discrimen no existe hoy en Puerto Rico. En nuestro país todos los hijos son iguales ante la ley. A tal efecto, si un hombre tiene un hijo dentro de su matrimonio y otro hijo fuera de matrimonio, la ley establece que ambús hijos tienen los mismos derechos. Los dos tienen derecho a llevar el apellido del padre, los dos pueden exigirle ropa, alimentos y educación al padre, y los dos pueden disfrutar de los bienes que éste deje al morir. 3. ORIGEN Y CONDICION SOCIAL En Puerto Rico, como en otros lugares, existen personas y familias que poseen mucho dinero y bienes materiales y otros que tienen muy pocas pertenencias. Existen personas que desempeñan ocupaciones profesionales y de alto prestigio y otras que se dedican a labores manuales. Igualmente existen personas que son miembros de casinos, clubs cívicos y otras asociaciones privadas que celebran actos sociales de mucho lujo y otras que no pertenecen a dichas sociedades. Con frecuencia uno se refiere a tales diferencias entre personas diciendo que unas y otras tienen distinta condición social. En efecto, a veces se habla de que unos pertenecen a la clase alta, otros a la clase media y otros a la clase baja. 117
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La Constitución indica que no puede haber discrimen a causa de las mencionadas diferencias o desigualdades sociales. El gobierno no puede negarse a dar empleo o negarle acceso a las organizaciones e instituciones oficiales a una persona por el mero hecho de que pertenece a una u otra clase social. El gobierno tampoco puede darle mejor trato o servicio a una persona que a otra porque la primera pertenece a una clase y la segunda a una clase distinta. Este es otro tipo de discrimen que la Constitución prohibe para el caso de esta diferencia personal y de las otras que ya hemos considerado (color, raza, nacimiento). Tomemos, por ejemplo, el caso de un rico profesional que le pide a la agencia de gobierno que venga a recoger la basura en su mansión y el de un modesto conserje que también solicita a la agencia que pasen por su casita a buscar la basura. Ambos tienen derecho a recibir igual servicio. El gobierno no puede complacer a uno rápida y eficazmente y desatender al otro. Otro ejemplo es conveniente para ilustrar qué es lo que manda la Constitución. Es importante tener una idea clara de la naturaleza del discrimen prohibido porque más adelante se explicarán casos donde el gobierno puede favorecer a un grupo sobre otro, sin que ello sea un trato desigual contrario a la Constitución. Supongamos, entonces, que un líder prominente de la comunidad, bien conocido por todos, y un humilde campesino desean obtener una licencia para guiar automóviles. En tal situación, los requisitos que la ley señala para poder obtener la licencia tienen que ser iguales para ambas personas. Y la agencia del gobierno que las concede tiene que aplicar dichos requisitos a los dos individuos. A tal efecto, si la ley exige, digamos, que todo solicitante tiene que aprobar un examen práctico, el funcionario de gobierno a cargo de ello no podría, por ejemplo, someter al campesino al examen y excusar al líder. Ello sería discriminar por razón de la condición social. 4. IDEAS POLITICAS O RELIGIOSAS El principio constitucional de la igualdad humana ordena que todas las personas deberán ser tratadas en la misma forma, 118
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sin que importen sus preferencias políticas o la religión a la cual pertenecen. El independentista, el estadista y el popular tienen los mismos derechos. El católico, el protestante, el. judío y el ateo tienen la misma posición ante la ley. El gobierno no puede negarse, por ejemplo, a admitir en la Universidad de Puerto Rico a un estudiante sólo por el hecho de que éste es independentista o estadista; o negarle empleo a una persona porque es atea o protestante; o negarse a rendir un servicio público, digamos, como el de poner un poste de luz frente a la casa de la persona sólo porque ésta no comparta las ideas políticas del partido de gobierno o porque ésta pertenece a una religión poco aceptada por la sociedad. El Gobierno tampoco puede negar el uso de las facilidades públicas por razones políticas o religiosas. Este es otro tipo de discrimen que está prohibido respecto a las diferencias personales que estamos examinando ahora, al igual que respecto a las diferencias personales de raza, nacimiento y condición social que ya hemos visto. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa no podría pasar una ley permitiendo el uso de los parques públicos a cualquier persona o grupo, pero excluyendo a las entidades religiosas. Tampoco podría pasar una ley permitiendo el uso de los parques públicos a cualquier persona o grupo, incluyendo entidades religiosas, pero excluyendo, digamos, a los pentecostales. En ambos casos se trataría de un discrimen por razón de religión. En el primer caso el discrimen es contra de cualquier grupo religioso en general. En el segundo caso, el discrimen es contra un grupo religioso particular. Lo mismo puede señalarse en relación con las diferencias políticas. Supongamos, por ejemplo, que la sala de conferencia o el teatro de una escuela pública ha sido prestado con frecuencia a grupos atléticos, religiosos, y sociales para celebrar actividades de todas clases. Sería inconstitucional que los funcionarios a cargo de la escuela se negasen a prestar dicha sala o teatro a un grupo político por el mero hecho de que la actividad que van a celebrar allí es de naturaleza política. De la misma forma, si las autoridades correspondientes han estado prestando el local de la escuela a distintos grupos 119
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políticos y, digamos, la juventud del partido en el poder, ha sido uno de éstos, entonces no pueden negarse a prestárselo a otros grupos políticos que no representen el sentir mayoritario en ese momento, digamos, la juventud de los partidos de minoría. En ambas situaciones se trataría de discrímenes políticos prohibidos por la Constitución. Para evitarle confusiones al lector, es necesario explicarle algo más sobre los derechos de los grupos minoritarios. En la primera parte de este capítulo señalamos que el gobierno de la Isla está sujeto a la voluntad del pueblo. En muchos casos la voluntad del pueblo significa la voluntad de la mayoría del pueblo. Tomemos como ejemplo la cuestión del status político de la Isla. El status de Puerto Rico debe responder siempre a la voluntad del pueblo, que es la fuente del poder público. Ahora bien, existen distintas preferencias entre sectores del pueblo sobre cuál debe ser el status de la Isla. Unos prefieren la independencia, otros la estadidad y otros el estado libre asociado. En tal caso el problema se resuelve escogiendo el status que la mayoría del pueblo prefiere. El gobierno debe seguir la voluntad de la mayoría. Sin embargo, la voluntad de la mayoría no es absoluta. Existen asuntos y cuestiones que según nuestra Constitución y la Constitución de Estados Unidos no están sujetos a la voluntad de la mayoría. Se trata de unos derechos que están garantizados aún en contra del sentir de la mayor parte de la gente. Supongamos, por ejemplo, que la mayoría del pueblc piensa que el gobierno no debe prestar las facilidades públicas a grupos tales como los nacionalistas. En un caso así el gobierno no puede seguir la voluntad de la mayoría porque la Constitución de Puerto Rico como la de los Estados Unidos se lo prohibe. Si el gobierno siguiese la voluntad de la mayoría, cometería un discrímen político contrario a la ley. 5. SEXO La última diferencia personal que nos queda por mencionar de aquellas que no pueden ser tomadas en cuenta por la ley, es la del sexo. La Constitución prohibe que pueda haber discrimen por el mero hecho de la persona ser hombre o mujer. 120
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En el caso de que existiese un puesto en el gobierno, digamos, como juez del Tribunal Superior o como superintendente de escuela, y hubiese mujeres completamente capacitadas para ocupar el puesto, sería un discrimen no nombrar a dichas mujeres por preferir encontrar un hombre para el cargo. De la misma forma, sería contrario a la Constitución, digamos, que la Universidad de Puerto Rico le diese preferencia al ingreso de estudiantes varones, limitando, por ejemplo, el número de mujeres que pueden ser admitidas a dicha institución. Estas situaciones, al igual que los otros tipos de trato desigual que hemos considerado, están prohibidas por la Constitución. B. DIFERENCIAS PERSONALES QUE LA LEY PUEDE TOMAR EN CUENTA. El principio de la igualdad humana está basado en uno de los valores fundamentales de la cultura occidental: la idea de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. En el mundo contemporáneo este valor es aceptado universalmente por todos los pueblos del mundo. Dicho valor es, además, una de las ideas más antiguas que ha concebido la inteligencia humana, habiendo sido sostenida por grupos sociales desde, por lo menos, hace dos mil años. Además de ser uno de los valores más arraigados en las creencias y sentimientos del mundo moderno, el principio de la igualdad humana es un medio de lograr que la vida en comunidad sea buena y satisfactoria. Cuando todos los hombres y las mujeres se consideran iguales y cuando todos tienen la posibilidad de participar en los asuntos de la sociedad, la vida en comunidad se enriquece. Existen entonces más personas usando sus dotes y habilidades individuales para resolver los problemas de la sociedad. La convivencia comunal no está dirigida y realizada por unas pocas mentes y unos pocos brazos sino por la inteligencia, las destrezas y los esfuerzos de todos. El principio de la igualdad humana es también un medio de lograr que la vida en comunidad sea pacífica. Cuando algunas personas son tratadas como seres inferiores, cuando injus121
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tamente se les niegan derechos que otros disfrutan, se crean situaciones explosivas de disgustos y frustración. Los hombres y mujeres maltratados podrían entonces canalizar sus energías por medios violrrL'os para alterar la tranquilidad y el orden de la sociedad. La historia está llena de experiencias que confirman esta realidad. El principia de la igualdad humana es pues una de las bases esencial :. de nuestra sociedad, y como tal debe ser respetado y protegido por todos. Los ciudadanos de Puerto Rico tienen el deber de velar continuamente por la defensa y promoción de dicho principio. La obligación cívica de cada persona exige que ésta denuncie públicamente cualquier intento por menoscabar la igualdad de los seres humanos. Aquellos que puedan sufrir alguna violación de su condición de igualdad pueden acudir a los tribunales y cortes de justicia, al igual que a la Comisión de Derechos Civiles, para hacer valer sus derechos. Uno de los aspectos más importantes del principio de igualdad humana 'es la idea de que las oportunidades que cada persona tiene de mejorarse y de vivir bien deben depender de sus capacidades y esfuerzos propios, y no de cosas fortuitas como el color de su piel o la clase social de sus padres. La oportunidad de un individuo para hacerse de una carrera u oficio productivo, por ejemplo, debe depender de la inteligencia de ese individuo, de sus deseos de lograr la carrera o el oficio y del afán y esmero de sus labores por realizar el deseo. Tal oportunidad ciertamente no debe depender de la riqueza material de sus padres o del abolengo social de su familia. Sin embargo, es de conocimiento común que muchas veces las capacidades y esfuerzos propios dependen de cosas que están fuera del control del individuo. El hijo de un obrero pobre y analfabeto, por ejemplo, puede carecer de capacidades y destrezas que le permitan forjarse un buen futuro, no por ser inferior de nacimiento como algunos creen, sino porque el ambiente social y familiar en el cual vive y crece le impide desarrollar tales capacidades y destrezas. 122
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
Es una realidad pues que, aunque todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, no todos tienen a su alcance los medios para labrarse una vida buena. En virtud de esta realidad uno de los deberes del gobierno es el de proveerle a los menos favorecidos los medios que necesitan para vivir dignamente. El gobierno puede y debe realizar gestiones especiales a favor de los desvalidos y desamparados, dándole un trato mejor que el que le da a otros ciudadanos. Por ejemplo, el gobierno puede usar fondos públicos para construir viviendas a los que no tienen como conseguirla o darle ayuda médica gratis a los que no tienen dinero suficiente para pagar dichos servicios médicos. En casos como éstos el gobierno le da a unas personas cosas que le niega a otras. Pero estos casos, si bien son situaciones de trato desigual, no constituyen discrimen. La Constitución permite tales situaciones cuando son medios razonables de lograr un fin público importante. Estos casos de trato más favorable a los necesitados no son iguales a los casos de discrimen que ya hemos considerado. En aquellos casos de discrimen, la Constitución prohibe el trato desigual porque se trata de situaciones donde se le concede a una persona algo que se le niega a otra injustamente, sin que exista entre las dos personas una diferencia signif icativa y razonable que justifique tratar a una de una manera y a otra de otra manera. En casos como el de vivienda y servicios médicos gratis para los necesitados no se le hace una injusticia a nadie. Al contrario, entre el necesitado y el que no lo es existe una diferencia económica significativa y razonable que justifica que a una persona se trate de una manera y a la otra de otra manera. C. FACULTAD DEL GOBIERNO PARA PROHIBIR LOS DISCRIMENES MAS ALLA DE LO QUE LA CONSTITUCION PROHIBE Para concluir debe indicarse que el gobierno tiene facultades constitucionales para prohibir el discrimen por razón de raza, sexo, condición social, nacimiento e ideas políticas y religiosas más allá de lo que prohibe la Constitución. Nuestra ley fundamental está dirigida a evitar actuaciones del gobierno que discriminen en contra del ciudadano. La Constitu123
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ción le prohibe a las autoridades oficiales negarse a dar empleo o negarse a prestar las facilidades públicas, digamos, a personas de color sólo por ese hecho. Pero, ¿qué hubo del discrimen de ciudadanos contra otros ciudadanos? ¿Puede un empresario privado negarse, por ejemplo, a dar trabajo en su negocio a personas de color? ¿Puede una institución educativa privada negarse a admitir personas cuyas creencias políticas no son aceptadas por la mayoría del pueblo? Según se apuntó anteriormente, las prohibiciones de la Constitución que hemos discutido en este capítulo no están dirigidas a lo que podríamos llamar discrimen privado de personas a personas, como los del empresario privado o la institución educativa privada. Pero el gobierno tiene autoridad constitucional para aprobar leyes prohibiendo estos tipos de discrimen, si ello es necesario para proteger el orden, la salud o el bienestar general de la comunidad, y si la prohibición es razonable. El gobierno podría, por ejemplo, pasar una ley prohibiéndole a negocios privados que rinden servicios públicos, como las compañías de taxis, los restaurantes, los teatros o los bancos, el discrimen por cuestiones de raza, políticas o de otra índole. Ello sería razonable, y estaría justificado como medios de promover el bienestar general. III. RESUMEN: En resumen, pues hay ciertas diferencias entre personas que, ante los ojos de la ley, son como si no existieran. Estas diferencias son las de raza, color, nacimiento, condición social, sexo e ideas políticas y religiosas. La Constitución le prohibe al gobierno discriminar en contra de personas por razón de tales diferencias. Concretamente, la Constitución prohibe: 1. negar iguales oportunidades de empleo 2. negar igual acceso a las instituciones oficiales 3. establecer un status legal de inferioridad 4. negar igual servicios 5. negar igual uso de las facilidades públicas 124
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La Constitución permite, sin embargo, que se le dé ayuda especial al necesitado. Y el gobierno tiene poder para extender las prohibiciones de la Constitución a personas o entidades privadas, cuando el bienestar general lo amerita. Todas estas normas están fundadas en nuestra creencia colectiva de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. IV. CASOS Y PROBLEMAS Para mejorar su entendimiento sobre los derechos políticos y la igual protección de las leyes, el lector debe tratar de resolver los siguientes casos y problemas: CASO A: EL CASO DEL NUEVO PARTIDO POLITICO. Un grupo numeroso de ciudadanos decidió formar un nuevo partido político por estar convencido de que ninguno de los partidos existentes representaba de manera satisfactoria su sentir sobre varios asuntos de mucha importancia para la isla. La labor de organizar el partido comenzó en el mes de enero de un año de elecciones. Para finales de mayo de ese año el grupo había recogido el número de firmas que la ley exige para poder inscribir oficialmente al nuevo partido. A pesar de que dichas firmas habían sido debidamente radicadas ante la Junta Estatal de Elecciones, este organismo gubernamental, sin embargo, se negó a darle reconocimiento al nuevo partido. La Junta Estatal de Elecciones explicó su proceder señalando que no podía hacer el reconocimientó hasta tanto no cotejara si las miles de firmas radicadas eran legítimas. Esa labor de comprobar las firmas le tomaría a la Junta aproximadamente cuatro meses. Tal demora impediría que el nuevo partido pudiese hacer campaña para las elecciones de ese año. ¿Fine propia la actuación de la Junta?
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Todos los candidatos a puestos cO, mas tales como mitínes y tertulias.
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Foto: Cortesía del San Juan Star-Rafael H. Trías 22 de julio, 1968
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LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
CASO B: EL CASO DEL MITIN EN LA PLAZA PUBLICA Los líderes del Partido Independentista solicitaron permiso al alcalde de un pueblo de la isla para usar la plaza pública para celebrar un mitin del partido. Aunque en ocasiones anteriores el alcalde había dado permiso a otros partidos para que usaran la plaza, en esta ocasión, sin embargo, el alcalde negó el permiso. La razón que él dio para no acceder a la solicitud del Partido Independentista fue que quería proteger la hierba que habían sembrado en la plaza. El alcalde explicó que cada vez que celebraba un mitin allí las personas que asistían maltrataban mucho la hierba y las flores de la plaza. Aunque no dijo nada en este respecto, el alcalde, además, pensó para sí que él no debía prestar la plaza para un acto que no era favorecido por la mayor parte de la gente del pueblo. ¿Pité correcta la actuación del alcalde? CASO C: EL CASO DEL POLICIA TEMEROSO.
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Un policía sorprendió a un conductor de vehículos que iba guiando a velocidad excesiva. Al pedirle su licencia para darle una denuncia, el policía se dio cuenta de que el conductor era un líder político muy poderoso, miembro del gobierno del país. Este policía acostumbraba a denunciar a cualquier ciudadano que violara la ley en su presencia. Pero ahora el policía pensó que "el pez grande se come chico", y decidió no denunciar al líder político. ¿Fue propia la actuación del policía? V. SOLUCIONES Y RESPUESTAS CASO A: EL CASO DEL NUEVO PARTIDO POLITICO.
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La agencia del gobierno que entiende en los asuntos relacionados con las elecciones y con la formación de partidos es la Junta Estatal de Elecciones. Esta agencia tiene obligación de velar por la pureza del procedimiento que usa para inscribir nuevos partidos. Entre otras cosas, tiene el deber de evitar que se cometan fraudes o engaños en ese procedimiento. 127
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Sin embargo, esa agencia no debe obstaculizar innecesariamente la formación de nuevos partidos. Según hemos visto, en nuestro sistema democrático los partidos políticos son el medio que los ciudadanos utilizan con más frecuencia para escoger el gobierno y para participar en las decisiones colectivas. Cualquier acto del gobierno que impida o demore la formación de partidos en forma innecesaria o irrazonable es contrario a los principios constitucionales sobre derechos politicos que hemos considerado en este capítulo. Para contestar la pregunta del Caso A es necesario decidir si la acción de la Junta Estatal de Elecciones de cotejar todas las firmas del grupo de ciudadanos que formó el partido es una acción necesaria para proteger el procedimiento de inscripción de partidos, o si por el contrario es una acción que obstaculiza irrazonablemente la formación del nuevo partido. En una situación parecida a la del Caso A, la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico concluyó que la actuación de la Junta Estatal de Elecciones era impropia. Lo mismo puede decirse sobre el asunto en el caso A. La Ley Electoral de Puerto Rico establece una serie de medidas para la inscripción de nuevos partidos que están dirigidas a reducir a un mínimo las posibilidades de fraude. Estas medidas incluyen cosas tales como obligar al que quiere dar su firma para la inscripción del partido a prestar un juramento públicamente ante un juez o ante un abogado. El que jure falsamente puede ser castigado por cometer el delito de perjurio. Además, la ley exige que se lleve un registro de las firmas, que estará a disposición de cualquier ciudadano que desee examinarlo. Y cualquier ciudadano tiene derecho a objetar o recusar cualquier firma. Estas y otras medidas ayudan a evitar el fraude y hacen innecesaria una actuación como la de la Junta en este caso. Esa actuación tiende a impedir la formación del nuevo partido irrazonablemente. Es, por lo tanto, contraria al derecho constitucional que todos los ciudadanos tienen de participar en las decisiones colectivas. CASO B: EL CASO DEL MITIN EN LA PLAZA PUBLICA. La actuación del alcalde en este caso es claramente incorrecta. Ello es así por dos razones. En primer lugar, la actua128
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
ción del alcalde es contraria al derecho de los partidos políticos a celebrar actividades legítimas tales como mítines y reuniones. Los intentos para impedir que los partidos políticos celebren actividades legales son intentos en contra de la democracia misma y en contra de la Constitución. En segundo lugar, la actuación del alcalde constituye una falta de igual trato legal. Es un discrimen contra el Partido Independentista, pues ese mismo alcalde había permitido el uso de la plaza a otros partidos. Ante los ojos de la ley el Partido Independentista y los otros son iguales y tienen iguales derechos. La razón que dio el alcalde en cuanto a su deseo de proteger la hierba no es válida. Las flores y la hierba se pueden proteger sin tener que prohibir el mitin. El alcalde podría, por ejemplo, poner unos guardias a velar que los que vayan al mitin no pisen la hierba. Además, la protección de los jardines de la plaza es menos importante que el derecho a celebrar actividades que tienen los ciudadanos que forman el partido. Según hemos dicho, de ese derecho depende la vida misma del sistema democrático. Es preferible dañar un poco de hierba a poner en peligro nuestro sistema de gobierno. Aparte de no ser válida la razón que dio el alcalde sobre los jardines de la plaza, es también poco convincente. ¿Por qué no se preocupó el alcalde por la hierba cuando dio permiso a otros partidos para usar la plaza? Tal parece que la verdadera razón es la que no dijo. El alcalde temía perder el favor de la mayoría de la gente del pueblo, que no apoyaban al Partido Independentista. Pero ésta no es una razón válida tampoco. En una sociedad democrática todos los ciudadanos tienen derechos. El derecho a formar partidos y a celebrar actividades pertenece tanto a las mayorías como a las minorías. La Constitución ampara a todos los grupos legítimos y a todos los trata por igual. ¿Qué pensaría el lector si él fuera miembro de un grupo minoritario? ¿Estaría dispuesto a aceptar como cosa justa que le negaran derechos sólo porque la mayoría piensa de una manera distinta a la del lector? CASO C: EL CASO DEL POLICIA TEMEROSO. Sin lugar a dudas, es impropia la actuación dl policía. Según hemos dicho, en Puerto Rico la Constitución garantiza 129
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
la igualdad ante la ley de todas las personas. El poderoso líder político y miembro del gobierno en el caso C no está por encima de la ley. Si otras personas en las mismas circunstancias han sido arrestadas por la policía, el líder también debe serlo. Esta actuación de la policía, que es contraria al principio constitucional que ordena al gobierno a tratar a todos los ciudadanos por igual, es representativa de un mal cultural que muchos puertorriqueños tenemos. Se trata del autoritarismo; o sea, la obediencia exagerada e irrazonable a las personas que tienen poder o autoridad. Esta característica, que nos hace sumisos ante figuras como el policía, el juez, el legislador y el gobernante, con mucha frecuencia nos lleva a actuar de manera contraria a la que exige nuestra dignidad humana. Es uno de los factores que causa muchas de las violaciones de los derechos civiles. Debemos, pues, estar alerta contra ella.
VI. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS 1. Visite, ya sea solo o en grupo, la legislatura de Puerto Rico en San Juan cuando ésta está en sesión. Observe cómo los legisladores (senadores y representantes) hacen uso de los poderes que el pueblo ha delegado en ellos con sus votos. Si usted tuviese que hacer alguna crítica al proceso gubernamental observado, ¿cómo la haría? 2. ¿Hasta qué punto siente el lector que su opinión es considerada o consultada en su comunidad respecto de los asuntos vitales que afectan la vida de todos o de algún sector importante de la misma? Si el lector no estuviese satisfecho con la consideración que se le da, ¿cómo podría lograr una mayor consideración? 3. Exprese sus puntos de vistas sobre la siguiente afirmación. Los partidos políticos son indispensables y de gran importancia en una sociedad democrática. 4. ¿Qué actividades o funciones básicas y fundamentales cree el lector que un partido político debe llevar a cabo para que pueda ser un representante adecuado de la voluntad del pueblo? 130
LA POSICION JURIDICA DE LA PERSONA EN SU COMUNIDAD
5. ¿Es correcto que el ciudadano no ejerza su derecho al voto? Indique las razones que apoyan su contestación. 6. ¿Qué razones ofrecería el lector para demostrar lo ridículo que sería que alguien en Puerto Rico abogue hoy día por la eliminación del sufragio femenino o por restringir la participación de la mujer en la vida pública? 7. Haga una lista de los derechos civiles tratados en este capítulo y escriba al lado de cada uno de ellos un deber o responsabilidad que va de acuerdo con ese derecho. 8. Recorte de los periódicos y revistas del país, noticias o artículos que demuestren una protección o una violación de los derechos civiles tratados en este capítulo. Explique las razones que ha tenido para haberlos clasificado como violación o como protección de algún derecho civil. 9. ¿Apoyaría el lector la siguiente afirmación? Exprese las razones que tiene para su contestación. Más que el gobierno, más que ninguna otra institución social, es el ciudadano el responsable de evitar el discrimen por causa de las diferencias personales que la ley no reconoce. 10. ¿Cuál consideras el derecho político más importante? ¿Por qué? 11. Investigue sobre los requisitos que se necesitan para ocupar los siguientes cargos: Gobernador, Senador, Representante, Alcalde y Asambleísta Municipal. 12. Señale en el mapa de Puerto Rico los distritos senatoriales y los distritos representativos (Ref. Constitución de Puerto Rico — Art. VIII). 13. Exprese sus puntos de vista sobre la siguiente afirmación: Los partidos políticos son indispensables y de gran importancia en una sociedad democrática. 14. Anote los cinco requisitos del voto que se describen en este capítulo.
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LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
15. Añada a su glosario los siguientes términos y otros que considere de importancia relacionados con los derechos políticos: a. Partidos políticos — b. Sufragio universal — c. Vistas públicas — d. Referendum — e. Plebiscito —
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CAPITULO QUINTO I. LOS DERECHOS DEL ACUSADO La tranquilidad y el orden son elementos indispensables para la buena vida en comunidad. Ninguna persona puede gozar de su vida o disfrutar las cosas buenas de su cultura si vive en una sociedad que sufre un grave problema de delincuencia. La situación se agrava aún más si donde la persona vive no hay medios adecuados para la prevención y curación del crimen. Por eso, en cualquier comunidad deben existir normas y organismos que protejan la propiedad y la vida de los ciudadanos. También es necesario que existan leyes y agencias de gobierno dirigidas a descubrir, perseguir y castigar a aquellos que cometen delitos y violan la seguridad y el orden público. Los esfuerzos por mantener y conservar la seguridad y la paz de la comunidad son indispensables para hacer posible la felicidad y el bienestar de cada ser humano. En Puerto Rico como en todos los países civilizados del mundo existe un sistema organizado para proteger la tranquilidad y el orden público. Este sistema, que se conoce como la administración de justicia criminal, incluye cosas tales como la policía, los tribunales y las cárceles. Incluye también un código penal que define los actos prohibidos en el país y que señala los castigos que los tribunales deben imponer a cualquier persona juzgada culpable de cometer alguno de ellos. El sistema de administración de justicia criminal incluye también unas leyes que señalan como habrá de ser juzgada una persona acusada de haber cometido un delito. Estas leyes indican el procedimiento que debe seguir el gobierno y los tribunales para enjuiciar a aquellas personas a quienes se acusa de cometer un crimen. En este capítulo vamos a examinar los derechos que la Constitución de Puerto Rico garantiza a los acusados de violar 133
10S DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
las leyes penales del país. Los derechos civiles que consideraremos a continuación son parte del sistema de administración de justicia criminal mencionado anteriormente. Estos derechos son parte de aquellas leyes de Puerto Rico que señalan como habrá de ser enjuiciada una persona acusada de haber cometido un delito. Quizás el lector se pregunte porqué los acusados de violar las leyes penales tienen derechos tan importantes que están consagrados en la propia Constitución del país. ¿Por qué la Constitución de Puerto Rico, al igual' que la de Estados Unidos, concede derechos a los acusados? Para entender porqué el sistema legal de Puerto Rico considera tan importantes los derechos del acusado conviene pensar en un tipo de experiencia que posiblemente casi todos hemos vivido en una forma u otra. Supongamos que el lector es un estudiante de escuela superior y que tiene fama de ser un individuo travieso e indisciplinado. Supongamos además que un día alguien mutila un libro de un maestro que le daba ciases al estudiante. El principal de la escuela se entera de lo sucedido y alguien le dice que a la hora cuando supuestamente el libro fue mutilado la única persona que estaba en el salón de clases era el estudiante. El principal concluye que no hay duda de que fue el estudiante quien mutiló el libro y decide castigarlo. El castigo consiste en suspendérlo de la escuela y en cobrarle el costo del libro. El principal impone el castigo sin siquiera prestar atención a lo que tiene que decir el estudiante. ¿Cómo se sentiría el lector en un caso así? ¿Cabe alguna duda de que la actuación del principal fue claramente injusta? ¿No se merecía el estudiante, por lo menos, el derecho de defenderse? Tomemos otro caso. Supongamos que el lector es un muchacho joven que vive en un barrio de un pueblo de la isla y que tiene fama de ser un bribón. Supongamos además que un día alguien le roba cierto dinero al comerciante que es dueño de un colmado en el barrio. Desde hace algún tiempo ese comerciante está molesto con el muchacho y sus amigos, que se reunen frente al colmado a hablar y a retozar. El comerciante piensa que seguramente fue el muchacho quien se robó el 134
LOS DERECHOS DEL ACUSADO
dinero y decide acusarlo. Llama a la policía y le dice que el muchacho entró al colmado y se llevó el dinero. Aunque el muchacho lo niega, la policía se lo lleva a macanazos y lo meten a la cárcel. ¿Cómo se sentiría el lector en este caso? ¿Cabe alguna duda de que se abusó injustamente del muchacho? Los derechos constitucionales del acusado están dirigidos precisamente a evitar injusticias y abusos como los de los ejemplos anteriores. Las garantías que nuestra ley fundamental ofrece a todo acusado persiguen lograr que nadie pueda ser condenado sin antes haber tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente en un juicio justo. La importancia de los derechos del acusado está estrechamente relacionada con la magnitud de los efectos que una condena penal puede tener sobre los intereses de éste. Uno de los efectos posibles de la condena es que el acusado puede perder su libertad. En algunos casos de delitos sumamente graves la pena puede ser cadena perpetua. Esto quiere decir que el acusado habrá de pasar el resto de su vida en una prisión. Otro efecto puede ser que el acusado pierda su buen nombre y reputación. Las personas condenadas por delito son generalmente consideradas como personas indeseables y peligrosas. Aún después de cumplir con las penalidades que le impuso la ley éstas personas son maltratadas por la sociedad. Pocas personas están dispuestas a ofrecerle trabajo o su amistad. El acusado, finalmente, puede perder la capacidad de ganarse la vida y, por lo tanto, la de cumplir con las obligaciones que tiene para con su familia y para con sus acreedores. El acusado que es condenado no tiene los medios para mantener a su esposa e hijos o para pagar sus deudas. Según el lector puede apreciar, las consecuencias de una condena son sumamente graves. Por ello es de vital importancia que la persona acusada de delito sea juzgada en la manera más justa y digna posible. Alguien ha dicho que es tan trágica la situación del condenado que es preferible que cien culpables queden libres a que un inocente pueda ser condenado injustamente. La idea detrás de este pensamiento es que la libertad y la dignidad de un ser humano valen tanto y la condena de un 135
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUEAO
inocente es tan injusta que en casos de duda es preferible darle el beneficio al acusado. Existe otra razón que explica la insistencia de las leyes en' proteger al acusado. La historia de la cultura occidental al igual que varios estudios sociológicos recientes demuestran que basta conque una persona haya sido acusada de un delito grave para que ya surjan en la comunidad graves prejuicios en su contra. Las personas que viven en el mismo lugar que el acusado se inclinan a pensar que éste en realidad es culpable, aun antes de celebrársele juicio. El público tiende a pensar que si una persona es ácu'sada es porque algo malo ha hecho. Esta forma de opinar y sentir del pueblo hace muy difícil la celebración de un juicio justo. Los prejuicios que prevalecen en el ambiente pueden privar al que juzga de su imparcialidad. Para contrarrestar estas tendencias es necesario ofrecerle derechos adecuados al acusado. En acuerdo con las razones explicadas en los párrafos anteriores, la Constitución establece ciertos derechos para los acusados. Estos derechos son medios a través de los cuales se protege la libertad y la dignidad de las personas. Mediante ellos se trata de asegurar que nadie pueda ser condenado por cometer un delito a menos que se le juzgue culpable en un proceso justo, imparcial y libre de errores. ¿Cuáles son los derechos que la Constitución le garantiza a los acusados? La sección once de la Carta de Derechos de Puerto Rico establece lo siguiente: "En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. 136
LOS DERECHOS DEL ACUSADO
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda".
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Las garantías del acusado que establece la Carta de Derechos de Puerto Rico pueden ser clasificadas en doce derechos principales. Para entenderlos en forma adecuada conviene considerarlos individualmente y en orden natural en que surgen en la vida real cuando una persona es acusada de cometer un delito. 1. LA PRESUNCION DE INOCENCIA La Constitución ordena que toda persona acusada de cometer un delito debe ser considerada inocente hasta que el gobierno demuestre, sin lugar a dudas, que la persona acusada es culpable. Mientras la persona acusada no sea condenada por un tribunal, los fiscales, la policía y otros agentes del gobierno tienen que tratarla como si fuera inocente. No importa si en realidad el acusado cometió el crimen. Ante los ojos de la ley dicho acusado es inocente y hasta que un tribunal no lo encuentre culpable no se le puede castigar en forma alguna. El presumir la inocencia de un acusado tiene una consecuencia importante en el juicio. El acusado no tiene que defenderse si no lo desea. Como la ley lo considera inocente, el gobierno tiene que tomar la iniciativa y probar que en verdad el acusado es culpable. Si el gobierno falla, si no logra presentar suficiente prueba y evidencia para convencer al tribunal, el acusado no tiene que defenderse. Aunque en realidad el acusado haya cometido el crimen, si el gobierno no logra probarlo, el acusado tiene que ser puesto en libertad sin haber tenido que convencer al juzgador de su inocencia. 137
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Esta presunción o consideración de inocencia está dirigida a darle el beneficio de la duda al acusado. Es la forma de asegurarse de que no se cometerán errores al enjuiciarlo. En otros países del mundo este derecho no existe. En esos países la persona acusada tiene que tomar la iniciativa y probar que es inocente. El gobierno no tiene que demostrar que el acusado cometió el delito. Si el acusado no hace una buena defensa, se le condena como culpable. Esto significa, pues, que en casos donde el acusado en realidad es inocente, puede suceder que debido solamente al hecho de que no logró convencer al juzgador se cometa una injusticia al condenársele sin razón. En Puerto Rico como en Estados Unidos la presunción de inocencia evita que puedan ocurrir tales situaciones. 2. NOTIFICACION DE LA ACUSACION
Para poderse defender el acusado necesita saber de qué crimen se le acusa. La persona acusada de cometer delito no puede prepararse para contestar la acusación ni decidir qué debe hacer para enfrentarse a los cargos que se le imputan si no conoce los detalles del crimen del cual se le acusa. Por eso la Constitución obliga al gobierno a informarle al acusado porqué se le acusa y cuál es el crimen que se le imputa. La notificación que la Constitución exige se hace entregándole al acusado una copia de la acusación. Esa copia de la acusación debe indicar: a) el nombre del acusado, b) una explicación breve y sencilla de los hechos que supuestamente sucedieron y que constituyen el delito, c) la cita de la ley que establece el delito, d) la firma y juramento del que acusa, e) el nombre y lugar del tribunal donde se formuló la acusación. Para que la notificación cumpla su propósito es necesario que se entregue bastante tiempo antes de celebrarse el juicio. Si no se hace así el acusado no tendrá suficiente tiempo para preparar su defensa. 3. LIBERTAD BAJO FIANZA
Según se ha sugerido ya, después de haber sido formulados los cargos contra el acusado transcurre algún tiempo antes de celebrarse el juicio. A veces pueden pasar varios meses antes que 138
LOS DERECHOS DEL ACUSADO
comience el juicio. Durante el tiempo que transcurre entre la acusación y el juicio las partes del mismo preparan su caso. Tanto el acusado como el gobierno buscan sus pruebas y estudian las leyes que afectan en el caso. A veces las partes ya están preparadas para comenzar el juicio y sin embargo, éste todavía no puede celebrarse. Esto sucede cuando no ha llegado el tur• no del caso debido a que hay muchos otros casos pendientes ante el tribunal. El tiempo que pasa entre el momento cuando se hace la acusación y el día que comienza el juicio presenta un problema para la administración de la justicia criminal: cómo asegurarse de que el acusado no habrá de darse a la fuga. En épocas pasadas el gobierno y los tribunales se aseguraban de que una persona acusada de delito comparecería en corte el día del juicio encarcelando al acusado luego de habérsele formulado los cargos. El acusado no tenía oportunidad de desaparecer del lugar luego de informársele de la acusación en su contra sencillamente porque estaba preso. El sistema de encarcelar al acusado antes de celebrarle juicio, sin embargo, no es satisfactorio. Es un sistema que va en contra de la presunción de inocencia. En realidad se está castigando con cárcel al acusado sin que se le haya juzgado todavía. En los casos donde el acusado es en verdad inocente se comete una grave injusticia metiéndolo a la cárcel en lo que se espera que comience el juicio. El sistema de encarcelar al acusado antes de celebrarle juicio, conocido como detención preventiva, tiene otra grave falla. El acusado que está en la cárcel tiene pocas oportunidades de preparar su defensa. Como está privado de su libertad, no puede moverse para ayudar a su abogado a buscar testigos y a buscar la evidencia necesaria para poderse defender bien. Debido a las fallas del sistema de detención preventiva la Constitución le garantiza a todo acusado el derecho a quedar en libertad bajo fianza desde que se le arresta hasta que se le condene en juicio. Mientras el acusado espera a que comience el juicio, al igual que durante los días que pasan mientras se 139
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celebra el juicio, el acusado tiene derecho a estar libre, fuera de la cárcel, si ha prestado una fianza. La fianza. es una garantía que el acusado da al tribunal para asegurar su presencia en corte cuando se celebre el juicio. Existen distintas clases de fianzas. La más conocida es la fianza de dinero en efectivo. El tribunal, por ejemplo, le dice al acusado que tiene que prestar una fianza de $1,000.00. Eso significa que el acusado, para quedar en libertad, tiene que entregarle $1,000.00 al tribunal. Si el acusado se da a la fuga y no comparece al juicio, pierde los mil dólares. Y además la policía habrá de perseguirlo. El acusado no tiene que prestar la fianza en dinero efectivo siempre. Entre las otras clases de fianza está la prestada por fiadores personales. Se trata de amigos del acusado, que tienen bienes y propiedades, que se hacen responsables del acusado. También está la fianza prestada por una compañía privada autorizada para prestar fianzas. Según el lector habrá podido notar, la Constitución no sólo concede el derecho a la fianza sino además indica a los tribunales que las fianzas no serán excesivas. Esto quiere decir que los jueces no pueden imponer fianzas de mucho dinero. La cantidad que fije el tribunal debe ser razonable. 4. DETENCION PREVENTIVA NO MAYOR DE SEIS MESES A pesar de que todo acusado tiene derecho a salir en libertad bajo fianza mientras espera que se celebre su juicio, a veces algunos acusados no logran prestar la fianza. Esto ocurre generalmente con acusados que sufren de pobreza extrema, que no tienen dinero para prestar la fianza. A veces sucede también que un acusado no desea salir en libertad y por lo tanto no quiere prestar la fianza que le fija el juez. En todos estos casos donde no se presta la fianza el acusado puede ser encarcelado para asegurar que estará presente cuando comience el juicio. Sin embargo, la Constitución ordena que en ningún caso podrá el acusado ser encarcelado en detención preventiva por más de seis meses. Si pasados seis meses no ha comenzado el juicio el acusado encarcelado tiene que ser puesto en libertad. 140
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En nuestro país toda persona acusada de cometer un delito es considerada inocente`fiaata que el gobierno demuestre más allá de toda duda razonable que la persona acusada es culpable. El acusado tiene derecho a un Juicio rápido, público e Imparcial y a ser defendido por abogado.
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Debe señalarse que este derecho que limita la detención preventiva a seis meses no significa que el acusado no puede ser encarcelado más tarde, una vez se le celebre el juicio. Si después del juicio, por ejemplo, el acusado es juzgado culpable de un delito que tiene pena de cárcel, el haber estado seis meses en detención preventiva no impide al tribúnal imponerle una sentencia de cárcel. 5. JUICIO RAPIDO Y PUBLICO Según se ha sugerido en las páginas anteriores, en nuestro sistema de administración de justicia criminal ningún acusado puede ser castigado sin antes haber sido enjuiciado y juzgado culpable. Todo acusado tiene derecho a su día en corte. A todo acusado hay que celebrarle juicio y sólo puede ser condenado si en dicho juicio se decide, más allá de toda duda razonable, que el acusado es culpable. El derecho a juicio incluye el derecho a ser juzgado rápidamente. No pueden haber demoras excesivas en la celebración del juicio. No debe pasar demasiado tiempo entre la acusación y el comienzo del juicio. Y una vez el juicio ha empezado debe continuar sin suspensiones o interrupciones largas. El derecho a ser enjuiciado rápidamente persigue el propósito de facilitar la defensa del acusado, evitando que se pierdan pruebas que éste pueda tener. Si no existiera este derecho podría ser posible, por ejemplo, que el juició de un acusado se celebrase varios años después de haber ocurrido los hechos que dieron lugar a la acusación. Sería posible, por lo tanto, que algunos de los testigos del acusado que estuvieron presente cuando ocurrieron los hechos desapareciesen del lugar, digamos, porque mudaron su residencia o porque se murieron. O, lo que es más común, podría ser que después de varios años los testigos olviden lo que vieron y oyeron. En cualquiera de los tres casos el resultado para el acusado es el mismo; se queda sin testigos. Para evitar esto la Constitución exige que el acusado sea juzgado rápidamente. La Constitución dispone también que el juicio debe ser público. Esto quiere decir que el mismo debe celebrarse en 142
LOS DERECHOS DEL ACUSADO
sala abierta, a la cual puede asistir cualquier persona que tenga interés en presenciar el juicio. Los amigos y los familiares del acusado, al igual que el público en general y los miembros de la prensa, pueden ir al juicio. Este derecho a ser juzgado públicamente persigue el propósito de permitir que el pueblo supervise el juicio. En algunos países los juicios no son públicos. Se celebran en secreto, con las puertas cerradas a periodistas, a amigos y familiares del acusado, y al público en general. En estos juicios secretos a veces se cometen graves abusos contra el acusado pero nadie se entera. En nuestro sistema el juicio público tiende a evitar que se cometan tales abusos. El pueblo puede asistir al juicio y vigilar la conducta del juez, del gobierno y de los otros que intervienen en el proceso. Así cualquier injusticia puede ser denunciada públicamente. 6. JURADO IMPARCIAL El jurado y no el juez es el juzgador del acusado en casos de delitos graves en nuestro sistema de justicia criminal. Este sistema de juicio por jurado es desconocido en muchos países del mundo. El nuestro se estableció siguiendo como modelo la práctica que existe en Estados Unidos. En Puerto Rico, en todo caso donde está envuelto un crimen grave tal como asesinato, robo, mutilación, incendio malicioso, abuso carnal y otros se ñalados por la ley le toca a un jurado decidir si en verdad el acusado cometió el delito del cual se le acusa. En los casos de crímenes menos graves tales como acometimiento y agresión, alteración a la paz y violaciones a las leyes de tránsito el que juzga los hechos y decide qué fue lo que sucedió es el juez. En estos casos de crímenes menos graves al igual que en todos los otros casos que no tratan con crímenes, casos civiles como los de daños y perjuicios, divorcios y violaciones de contratos, no hay derecho constitucional a jurado. En Estados Unidos, por el contrario, se usa el jurado para cualquier clase de caso en corte. El juicio por jurado, que según hemos dicho se usa en los tribunales de Puerto Rico en los casos donde una persona es 143
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
acusada de cometer delito grave, persigue lograr la mayor imparcialidad posible. El jurado consiste de doce vecinos del distrito. Estos son doce ciudadanos comunes y corrientes de la comunidad. No tienen que ser abogados. No necesitan tener ningún tipo de preparación o educación especial. Son doce personas como cualquier otras. En cierta forma son personas parecidas al acusado pues, como viven en su misma comunidad, experimentan por tanto unos mismos problemas, comparten unas ideas y sentimientos comunes y participan en la misma cultura. El jurado representa la comunidad y por lo tanto es la comunidad quien juzga al acusado. La decisión sobre si son ciertos los cargos que se le imputan al acusado no la hace un solo hombre, que puede tener una conciencia algo distinta a la de la comunidad debido a su especial educación en las leyes. La Constitución exige que para que sea válida la decisión del jurado sobre si el acusado es culpable o inocente esa decisión debe ser por mayoría de por lo menos nueve. Así pues, si, digamos, ocho miembros del jurado al finalizar el juicio creen que el acusado es culpable y cuatro opinan que es inocente, la decisión no tiene efectos. Es necesario anular el juicio, seleccionar un nuevo jurado y comenzar un nuevo juicio. La Constitución exige que el jurado sea imparcial. Si se puede demostrar que el jurado estaba prejuiciado, la decisión del jurado no es válida y se puede anular. Han habido casos, por ejemplo, donde los periódicos y la radio habían hecho comentarios apasionados en contra del acusado mientras se celebraba el juicio, inflamando los sentimientos de la comunidad. En esos casos el jurado, que consistía de personas ordinarias de la comunidad, había sido afectado por los comentarios de la prensa. Su decisión fue, naturalmente, en contra del acusado. Sin embargo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos anuló las decisiones por encontrar que el jurado no había sido imparcial. Igualmente, existen casos donde se ha anulado una decisión de un jurado por falta de imparcialidad debido a que el jurado estaba compuesto de personas demasiado distintas al 144
LOS DERECHOS DEL ACUSADO
acusado. Se trata de casos donde el jurado tiene prejuicios naturales contra el acusado. Esta clase de prejuicios surge de la muy distinta condición social del jurado. Tal sería el caso, por ejemplo, de un obrero pobre e ignorante, de la raza negra siendo juzgado por doce personas ricas y educadas, de la clase blanca. La Constitución exige que los jueces que participan en los juicios por jurado se aseguren de que el jurado es imparcial. Esa es una de las funciones del juez en tales casos. Para esos fines las leyes le conceden varios poderes y facultades. Además de velar por la imparcialidad del jurado, el juez en estos casos es el que determina el castigo o pena que debe sufrir el acusado si el jurado decide que éste es culpable. La imposición de la pena es función del juez. El buen funcionamiento del sistema de juicio por jurado depende mucho de la cooperación que puedan brindar los ciudadanos en general. Es moy posible, por ejemplo, que el lector sea llamado en alguna ocasión por los que administran los tribunales para que sirva como jurado. Esto es así porque en cada ciudad donde hay un Tribunal Superior el jurado para cada caso se escoge por azar de una lista de los ciudadanos de esa ciudad. Si el lector es llamado a servir como jurado, debe responder con el mejor espíritu cívico. Debe servir gustosamente, aunque le cueste hacer algún sacrificio. Además, su participación como jurado debe estar caracterizada por la mayor imparcialidad, sinceridad y honradez. El lector debe entender que al ser llamado a servir como jurado se le está confiando la seria responsabilidad de participar en un proceso judicial para decidir el destino de una persona acusada de cometer un crimen. 7. ASISTENCIA DE ABOGADO La Constitución le garantiza a todo acusado el derecho a ser defendido por un abogado. Esto significa que el acusado tiene derecho a estar representado por abogado en cualquier etapa del juicio y aún antes del juicio. Desde el momento en que una persona es detenida o arrestada por la policía y conducida al cuartel para ser interrogada, esa persona tiene derecho 145
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a ser ayudada y asistida en su defensa por un abogado. Notamos, pues, que el ejercicio de este derecho comienza antes del juicio y antes de la acusación. El derecho a ser defendido y representado por abogado se le concede al acusado por razones muy importantes. En nuestro sistema la administración de justicia criminal está basada en muchas leyes que son bastante complicadas. Estas leyes, que determinan cuáles actos son delitos en Puerto Rico y cómo se celebra un juicio, no son conocidas por el ciudadano común y son algo difícil de entender. Esto causa dificultades al acusado porque es casi imposible presentar una buena defensa en contra de una acusación de delito si no se conocen y entienden bien las leyes aplicables. Por ello, en términos prácticos, toda persona que no sea abogado necesita la ayuda y representación de uno para defenderse. Y esto es así aún en el caso de que el acusado sea una persona inteligente y educada. Debe señalarse además que los acusados necesitan un abogado no sólo porque desconcen las leyes' que aplican en su caso sino también porque generalmente no están en el estado de ánimo de calma que es necesario para defenderse bien. La acusación le causa mucha intranquilidad a muchas personas y por ello tienen que depénder de una persona no afectada que pueda estudiar su caso con calma y serenidad. Esa persona es el abogado. Estos requisitos de buen conocimiento de las leyes y de estado emocional tranquilo y sereno, que son necesarios para hacer una buena defensa, son especialmente importantes cuando uno considera que quien hace la acusación está a su vez bien preparado para sostenerla. El gobierno, que es quien presenta la acusación y quien lleva el caso en contra del acusado durante el juicio, está representado por fiscales que son abogados hábiles y de experiencia. Sería realmente injusto para el acusado enfrentarse a estos fiscales sin contar con la ayuda y la representación de un abogado. Como la asistencia de abogado es, pues, de una importancia tan grande para la buena defensa del acusado, la Cons146
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titución no sólo le otorga el derecho a estar representado por abogado sino que además ordena que se le ponga gratuitamente un abogado a todo acusado que no tenga medios económicos para conseguirse uno por su cuenta. Las estadísticas demuestran que un gran número de los acusados en Puerto Rico como en los Estados Unidos son personas pobres. Para estas personas el mero derecho a estar representado por abogado en procesos criminales no tiene sentido. Si un acusado no. tiene dinero para contratar un abogado, de nada vale decirle que tiene derecho a venir con un abogado a su juicio. Es como decirle que tiene derecho a ir a la luna. El derecho no existe si no hay los medios para hacerlo valer. Por eso el gobierno de Puerto Rico está obligado por la Constitución a ponerle un abogado al acusado que es pobre. En tal caso el gobierno ha de hacerlo sin costo alguno para el acusado. 8. COMPARECENCIA COMPULSORIA DE TESTIGOS A SU FAVOR Así como la Constitución le concede al acusado derecho a asistencia de abogado para que el acusado pueda tener una buena defensa, también le concede otros medios que son igualmente necesarios para poder defenderse bien. Uno de estos medios es el derecho a la ayuda del gobierno para traer a la corte testigos a favor del acusado. Supongamos, por ejemplo, que a usted o a mí nos acusan de haber agredido a un individuo. Supongamos además, que en verdad usted o yo le propinamos una bofetada al individuo pero que usted o yo lo hicimos en defensa propia ya que el individuo nos había agredido primero. Si alguna persona estaba presente y vio cuando el individuo le golpeó a usted o a mí, esa persona es un testigo importante para nuestra -defensa. Sin ese testigo usted o yo podríamos ser condenados injustamente. ¿Qué podemos hacer como acusados para asegurarnos que el testigo comparecerá al juicio a declarar lo que vio? La Constitución le concede al acusado el derecho de obtener la citación judicial compulsoria de sus testigos. En casos como el del ejemplo anterior el acusado puede obtener una orden de la corte obligando al testigo a presentarse al juicio 147
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a declarar lo que vio. Si el testigo se niega a ir a corte, el acusado tiene derecho a obtener del juez otra orden mandando a la policía a buscar al testigo. La Constitución, pues, le facilita al acusado traer sus testigos a corte. 9. CAREARSE CON LOS TESTIGOS DE CARGO Otro de los medios que la Constitución le concede al acusado para que éste pueda hacer una buena defensa de su caso es el de enfrentarse cara a cara en el juicio con los testigos contrarios (los testigos del gobierno) para oir su declaración y para interrogarlos. En nuestro sistema de justicia cualquier persona que declare en contra de otra tiene que hacerlo públicamente. Esto es, en corte abierta y frente al acusado. La persona contra quien declara el testigo tiene derecho a hacerle preguntas a ese testigo para ver si su testimonio es cierto. La razón que explica este derecho del acusado es clara y sencilla. Algunas personas se atreven acusar a otras falsamente únicamente cuando es en secreto, a espaldas de la persona acusada. Es difícil decir falsedades contra otra persona cuando el que las dice tiene que hacerlo públicamente frente a un juez y ante la presencia de la persona contra quien dice la falsedad. Es aún más difícil decir las mentiras cuando se sabe que la persona contra quien se ha dicho la falsedad podrá hacer preguntas para demostrar que es falso lo dicho por el testigo. ¿Se atrevería el lector a mentir contra un acusado delante de un juez, delante de un jurado, delante del acusado y en la presencia del público y de periodistas, sobre todo cuando el abogado del acusado habrá de someter al lector a un interrogatorio sobre lo que dijo en contra del acusado? 10. DERECHO A NO INCRIMINARSE Nuestro sistema de vida consagra como un valor muy importante la idea de que ninguna persona debe ser condenada por su propio testimonio si la persona ha sido forzada a dar ese testimonio. Es degradante y contrario a la esencial digni148
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dad del ser humano obligar a una persona a hablar en contra de sí misma, para condenarla luego mediante su propio testimonio. Por eso nuestra Constitución le concede al acusado el derecho a mantenerse en silencio en cuanto a los cargos de una acusación. El derecho a quedarse callado o, como se le llama en términos legales, el derecho a no autoincriminarse, tiene varios aspectos importantes. En primer lugar este derecho significa que un acusado no puede ser obligado a confesar. La confesión tiene que ser voluntaria. Si no es enteramente voluntaria (que se obtiene mediante fuerza o cualquier otro tipo de coacción) no es válida. Si antes del juicio la policía obliga a un acusado a confesar, esa confesión no podrá usarse en corte el día del juicio. Es una clase de prueba o evidencia que no es admisible en el juicio. En segundo lugar, el derecho a no incriminarse significa que durante el juicio el acusado no tiene que declarar si no lo desea. El gobierno y sus fiscales no pueden interrogar al acusado ni obligarlo a dar testimonio alguno si el acusado desea mantenerse en silencio. Si por timidez o por otra razón el acusado no quiere hablar en su favor, no tiene que hacerlo. En tercer lugar, el derecho a no incriminarse significa que el silencio del acusado no puede tomarse en su contra. Si el acusado no declara durante el juicio el juzgador no puede por ello llegar a la conclusión de que el acusado ha acaptado los cargos. En el campo de la administración de la justicia criminal el que calla no otorga. Sobre este asunto, la Constitución prohibe también que pueda decirse que si el acusado no quiere hablar es porque algo oculta. El silencio del acusado es un derecho y ese silencio no puede interpretarse ni a favor ni en contra del acusado. La protección que nuestra Constitución le da al acusado al permitirle mantener silencio, si así éste lo desea, está basada en la sabiduría de nuestra cultura. La experiencia demuestra que muchas personas inocentes se declaran culpables cuando se les obliga a ello. La tortura física y la angustia mental son medios que se usan para obligar a confesar a per149
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sonas que, aunque sospechosas, son enteramente inocentes. La experiencia demuestra también que muchas personas inocentes dan la impresión de ser culpables cuando se les interroga por un policía o un fiscal. Se trata de personas nerviosas que cometen errores al contestar preguntas de los abogados del gobierno. Las contestaciones dudosas que hacen en el juicio por estar nerviosas a veces causan una mala impresión en los miembros del jurado, quienes piensan que el acusado es culpable aunque en verdad sea inocente. El derecho a no incriminarse está dirigido a evitar qae estas injusticias puedan ocurrir en nuestro país. Para evitar que los inocentes se declaren culpables o den la impresión de ser culpables nuestra Constitución le garantiza a todo acusado el derecho a mantenerse en silencio en todo momento si así lo desea. 11. PROHIBICION DEL RIESGO DE SER CASTIGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO En nuestro sistema judicial una persona puede ser juzgada por un mismo crimen solamente una vez. Si un acusado es enjuiciado por haber cometido supuestamente cierto crimen y es declarado inocente, nunca más puede ser acusado y enjuiciado por ese mismo crimen. Tal decisión ha de prevalecer aunque en verdad el acusado lo haya cometido. Igualmente si un acusado es juzgado y condenado por cometer un delito y sirve la pena de cárcel o prisión que le impuso el juez, nunca más puede ser acusado y enjuiciado por ese mismo delito. Este derecho a ser enjuiciado únicamente una vez por un mismo delito es necesario para evitar persecuciones abusivas del acusado. Imagínese, como caso, que una persona es acusada de cometer un robo. Supongamos además que la persona es enjuiciada y declarada inocente por el jurado debido a que el gobierno no presentó suficiente evidencia para probar los cargos de la acusación. Si no existiera el derecho constitucional que prohibe el riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito, el gobierno podría volver a acusar a la persona de robo y llevarla a juicio. Si de nuevo la persona acusada es declarada inocente, el gobierno podría acusarla otra vez y así sucesivamente. El gobierno podría en efecto entablar 150
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una persecución judicial. Esto le causaría angustias a la persona. Además, le haría perder tiempo y dinero. Quizás la persona, aunque sea inocente, estaría dispuesta a declararse culpable con tal de terminar la persecución. Para evitár injusticias como la de este ejemplo la Constitución ordena que una persona puede ser acusada y enjuiciada por un mismo crimen solamente una vez. Debe señalarse, sin embargo, que si una persona mediante un solo acto comete dos crímenes distintos, entonces puede ser acusada y enjuiciada dos o más veces, una vez por cada crimen. Por ejemplo, la persona que dispara un tiro y con el mismo mata a dos personas, comete dos crímenes. Puede ser acusado y juzgado dos veces. O si dispara un tiro y mata a una sola persona pero viola dos leyes distintas, las leyes del gobierno federal y las leyes del gobierno de Puerto Rico, también ha cometido dos crímenes. En este último caso la persona puede ser juzgada por el gobierno federal en un juicio y por el gobierno de Puerto Rico en otro juicio y no se viola el derecho civil que ordena que una persona puede ser acusada y juzgada una sola vez por un mismo delito. Debe señalarse, finalmente, que el último derecho del acusado que hemos considerado en los párrafos anteriores, al igual que casi todos los derechos del acusado examinados en este capítulo, puede ser renunciado por el acusado. El acusado tiene el derecho pero puede declinarlo. Así pues, supongamos que el acusado es enjuiciado y declarado culpable. Según la Constitución no puede ser enjuiciado de nuevo por el mismo crimen. Pero si el acusado cree que se cometió un error grave en el juicio, o si obtiene nueva evidencia a su favor, puede renunciar a su derecho y pedirle al tribunal que le celebre un nuevo juicio. Si el tribunal acepta la petición del acusado, se puede celebrar un segundo juicio por el mismo crimen pero esto no es contrario a la Constitución porque fue el propio acusado quien pidió ese segundo juicio, renunciando así al derecho que tenía a ser acusado y juzgado una sola vez por un mismo delito.
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12. PROHIBICION CONTRA CASTIGOS CRUELES Según señalamos en el capítulo tres, al discutir el poder del gobierno de imponer castigos y sanciones penales, la Constitución de Puerto Rico, en la sección doce de la Carta de Derechos, prohibe los castigos crueles. Para entender propiamente esta prohibición es necesario mencionar otro artículo de la Constitución que tiene que ver con este asunto. Se trata de la sección 19 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico que dice que: "Será política pública del Estado Libre Asociado. . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social." No es difícil descubrir el significado de los varios mandatos de la Constitución sobre los castigos que se le pueden imponer a las personas culpables de cometer delitos. En nuestro país las penas que impone un tribunal no pueden ser actos de venganza. La Constitución le reconoce una altísima dignidad a todo ser humano, y ello impide que se pueda abusar o maltratar a alguna persona, aunque sea un delincuente. Las penas que los tribunales pueden imponer a los culpables de cometer delitos deben servir únicamente dos propósitos: 1. proteger a la sociedad contra los peligros que algunos delincuentes presentan; y 2. rehabilitar y educar al condenado. En algunos países del mundo las personas condenadas por cometer delitos son tratadas como bestias. El gobierno las tortura y les impone castigos de crueldad inhumana. En Puerto Rico, en cambio, muchos de los convictos son enviados a campamentos penales donde se les enseña a convivir en armonía y donde se les adiestra para que puedan ganarse la vida en tareas productivas y honestas. Muchas de estas personas no tienen ni siquiera que cumplir con todo el término de prisión o de cárcel que le impuso el tribunal. Después de pasar cierto tiempo en las instituciones penales, el convicto puede salir libre aunque no haya cumplido su condena si a juicio de las autoridades esa persona se ha rehabilitado moral y socialmente. El convicto queda en libertad bajo palabra. 152
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Esta forma de tratar al culpable, y otras que existen en Puerto Rico responden al mandato de la Constitución de que no pueden haber castigos crueles. Responden también ál principio general más importante de nuestra Constitúción, principio que orienta todos los derechos civiles y que recoge el más alto valor de la cultura occidental: que la dignidad del ser humano es inviolable. II. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Aunque todos los derechos civiles son frecuentemente defendidos y puestos en vigor por los abogados en los tribunales, los derechos del acusado son quizás los que más se prestan para ser protegidos por los letrados del país. La abogacía en Puerto Rico como en Estados Unidos tiene un buen historial como grupo profesional que se ha distinguido en la labor de hacer valer estos derechos. La capacidad especial de los abogados para proteger los derechos de los acusados se debe en parte a que son derechos estrechamente relacionados con lo que ocurre en los tribunales. La mayor parte de los derechos que hemos considerado en este capítulo surgen en lugares y en ocasiones que forman parte del ambiente natural de trabajo del abogado. Y en gran medida la educación del abogado está dirigida a enseñarlo a proteger los derechos del acusado. III. EL HABEAS CORPUS Uno de los medios que el abogado usa con mucha frecuencia para hacer valer los derechos del acusado es el del habeas corpus. Hacemos mención de este recurso aquí porque está establecido por la propia Constitución. Este es un instrumento judicial cuya inviolabilidad está garantizada por el artículo trece de la Carta de Derechos. El habeas corpus es una clase de acción o de proceso que puede pedírsele a un tribunal. Mediante esta acción o proceso el tribunal pone en libertad a una persona que está detenida o encarcelada ilegalmente. Supongamos, por ejemplo, que se notifica a un acusado de los cargos en su contra y se 153
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arresta por la policía. Supongamos además que la policía ingresa a dicho acusado a la cárcel sin antes llevarlo ante un juez. Esta detención sería claramente ilegal porque el acusado tiene derecho a salir en libertad bajo fianza mientras espera que comience su juicio. En un caso como éste el abogado del acusado podría solicitar y obtener del tribunal un habeas corpus para sacar al acusado de la cárcel. El habeas corpus es, pues, un recurso o medio que los abogados usan para sacar de la cárcel a acusados cuyos derechos constitucionales han sido violados. Este recurso está garantizado por la Constitución. Sólo puede ser suspendido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en casos de rebelión o invasión. A pesar del habeas corpus y de otros medios que tienen los abogados para hacer valer los derechos del acusado, estos derechos, como todos los derechos civiles, para que se hagan realidad, dependen en última instancia de la inteligencia y devoción del pueblo. Sin apoyo popular, los derechos civiles y los derechos del acusado no pueden tener existencia real y verdadera. Por esta razón, al concluir este capítulo, el lector debe repasar las ideas y pensamientos que justifican los derechos del acusado. Al comenzar este capítulo consideramos las razones genei-ales que explican porqué la Constitución le concede derechos a las personas acusadas de cometer un crimen. Vimos que ser acusado de un crimen no es lo mismo que ser culpable. Muchas personas inocentes son acusadas falsamente de cometer delito, a veces por error y otras veces por maldad. Los derechos que la Constitución le garantiza a los acusados sirven para proteger a aquellas personas desafortunadas e inocentes que por equivocación o por mala fe han sido falsamente acusadas de cometer delitos. Esta razón debe llevar al lector a convertirse en un firme defensor de los derechos del acusado, al igual que de todos los derechos civiles. Hay mucha sabiduría en el refrán popular que dice "hoy por tí, mañana por mi". Nunca sabemos cuando nos llegará nuestro turno de mala suerte. Podría suceder que alguna vez 154
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nos acusen falsamente de cometer un crimen del cual no somos culpables. Triste será nuestra fortuna si no existen en la realidad los derechos del acusado que acabamos de considerar. Conviene recordar además que los derechos del acusado son importantes aún en el caso de una persona que en verdad ha cometido el crimen que se le imputa. El hecho de que un acusado pueda ser culpable no justifica que se le trate como a una bestia. El acusado, aunque sea culpable, sigue siendo un ser humano que tiene una dignidad inherente que debe ser protegida y respetada. El acusado que en realidad ha cometido un crimen tiene derecho a ser juzgado mediante un proceso decoroso que esté a tono con su condición de persona. ¿Cómo se sentiría el lector si él, su padre o un amigo hubiese tenido la desgracia de cometer un delito? ¿No pensaría el lector que, a pesar de haber cometido el crimen, merece ser tratado como ser humano respetándole los derechos que la Constitución le garantiza a todo acusado? Conviene que el lector medite sobre estas ideas serenamente. Si personas así como el lector, que viven en la comunidad puertorriqueña, no creen en estos derechos, muy poco pueden hacer las leyes, los tribunales y los abogados por hacerlas valer. IV. CASOS Y PROBLEMAS
Para mejorar su entendimiento sobre los derechos del acusado, el lector debe tratar de resolver los siguientes problemas. Debe intentar formular sus contestaciones sin considerar las soluciones que se ofrecen después de los problemas. CASO A: EL CASO DEL INCENDIO MALICIOSO Marcelo, un joven estudiante de la universidad, fue sorprendido por la policía cargando una lata de gasolina, cerca de una tienda por departamentos donde hacía un rato había comenzado un enorme fuego. La policía condujo a Marcelo inmediatamente al cuartel y comenzó a investigarlo. El estudiante admitió que pertenecía a un grupo político separatista pero negó que tuviera algo que ver con el incendio. Marcelo 155
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explicó, diciendo la verdad, que su carro se había quedado sin combustible y por esa razón él llevaba una lata de gasolina cuando fue detenido por la policía. Nadie creyó la explicación de Marcelo y éste fue acusado de cometer un incendio malicioso. El juez que entendió en el arresto le fijó fianza de $50,000 que Marcelo no pudo prestar. Por esa razón, fue encarcelado. Varios meses después de haber sido encarcelado, Marcelo fue juzgado y encontrado culpable. El jurado condenó al estudiante a pesar de que la única prueba presentada por el gobierno en su contra había sido la de la lata de gasolina que Marcelo cargaba cerca del lugar del incendio. Durante los días en que celebraba el juicio, sin embargo, los periódicos de la isla habían publicado muchos artículos resaltando la afiliación separatista del estudiante y señalando la alarmante frecuencia de fuegos supuestamente subversivos en Puerto Rico y la falta de acción del gobierno para castigar a los culpables. ¿Fue justo el trato que recibió Marcelo en este caso? ¿Han habido aquí violaciones a los derechos constitucionales del acusado? CASO B: EL CASO DEL ASESINATO. Hermenegildo y Confesor, dos humildes cortadores de caña, fueron a tomarse unos tragos con una amiga, después de un largo día de trabajo. Esa noche, luego de salir de la cantina, los tres tuvieron una pelea. La mujer recibió de Hermenegildo una paliza que le causó la muerte. La policía investigó el caso y procedió a arrestar a ambos hombres. Tanto Hermenegildo como Confesor negaron haberle causado la muerte a la mujer. Sin embargo, después de haber sido sometidos a un interrogatorio por la policía, los dos hombres confesaron haber cometido el asesinato. Cada uno fue interrogado por separado, durante treinta y dos horas. La policía no los maltrató físicamente, pero durante todo ese tiempo los dos hombres estuvieron sin dormir y sin descanso. El interrogatorio estuvo a cargo de cinco policías armados, que tomaban turnos en hacerles preguntas y presionar a los dos detenidos. 156
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Durante las treinta y dos horas los dos hombres estuvieron completamente incomunicados de sus familiares y amigos, y sólo la policía tuvo contacto con ellos. Mientras se llevaba a cabo parte del interrogatorio, se aglomeró un buen número de personas frente al cuartel. La policía no dispersó al gentío, que gritaba y lanzaban comentarios hostiles y amenazas contra los detenidos. Los dos hombres podían oir la agitación popular en su contra. Hermenegildo y Confesor fueron condenados ambos a treinta años de presidio, a base de sus respectivas confesiones. En el corto juicio que se les celebró los dos hombres estuvieron representados por un abogado que el gobierno les asignó. Pero el abogado hizo muy poco por ellos. Se limitó a pedir clemencia al juez para ambos. ¿Fue justo el trato que recibieron Hermenegildo y Confesor en este caso? ¿Han habido aquí violaciones a los derechos constitucionales de los acusados? V. SOLUCIONES Y RESPUESTAS CASO A: EL CASO DEL INCENDIO MALICIOSO Evidentemente, Marcelo, que era inocente, fue objeto de serias injusticias y de graves violaciones de sus derechos constitucionales. Para comenzar, aparentemente Marcelo no tuvo asistencia de abogado al ser interrogado por la policía en el cuartel ni al momento de fijársele la fianza. Según hemos dicho, el derecho a estar representado por abogado comienza aún antes del juicio y de la acusación. En segundo lugar, la fianza era claramente excesiva. Cuando se fijan cuantías tan altas, frecuentemente se derrota el propósito de este derecho. Para la persona que no tiene los medios para prestar la fianza el derecho constitucional a la fianza es como si no existiera. En tercer lugar, cabe preguntar cuánto tiempo estuvo Marcelo encarcelado antes de que se celebrara el juicio. Si estuvo más de seis meses, entonces se le violó otro derecho 157
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a Marcelo pues sabemos que la prisión preventiva para los que no prestan fianza no puede ser más de seis meses. Finalmente debe preguntarse uno si se cumplió aquí con el mandato constitucional sobre juicio imparcial. En vista de que Marcelo era inocente y en vista de la poca prueba traída en su contra en el juicio cabe pensar que el jurado lo condenó porque estaba prejuiciado. Probablemente la imparcialidad del jurado fue afectada por las publicaciones de los periódicos. Casos como el de Marcelo ocurren ocasionalmente. A veces los temores exagerados y la histeria popular pueden causar que jueces, jurados y policías violen los derechos civiles de una persona, causándole así graves daños. El hecho de que esto pueda ocurrir, sin embargo, no significa que la Constitución es una ley inservible. Si un caso como el de Marcelo sucediera no cabe duda de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico haría valer los derechos del joven estudiante, anulando la decisión del tribunal de primera instancia que lo condenó. Aunque un poco tarde, los derechos civiles quedarían protegidos finalmente. La situación nuestra en un caso como este contrasta marcadamente con la situación en un país donde estos derechos no son reconocidos por su Constitución. En un país tal, una persona en la situación de Marcelo no podría ni siquiera recurrir a un Tribunal Supremo. para finalmente obtener justicia. Tendría que sufrir permanentemente su injusta condena.
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Sin embargo, el hecho de que existe un Tribunal Supremo al que se puede acudir para lograr que se haga justicia no es suficiente. La meta a la cual todos debemos aspirar es la de que los derechos civiles se respeten siempre y en todo momento. Si en el caso del incendio malicioso hubiera existido tal respeto todo el caso hubiera sido distinto. Marcelo habría sido interrogado estando acompañado de un abogado. El abogado a su vez habría evitado que el juez le impusiera una fianza excesiva a Marcelo y así éste habría quedado en libertad. En tal situación, es muy probable que el estudiante habría podido ayudar al abogado a preparar su defensa. Esto habría reducido la posibilidad de ser condenado injustamente. Finalmente, si en el caso de Marcelo hubiera existido un respeto adecuado por los derechos del acusado, el juez en el juicio habría velado por
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la imparcialidad del jurado y no habrían existido las presiones y los prejuicios que ocurrieron porque tanto los periódicos como los miembros del jurado lo habrían evitado. Marcelo, pues, probablemente hubiera sido absuelto. Resulta claro, entonces, que los derechos civiles del acusado sirven bien su propósito de evitar injusticias cuando estos derechos sor_ plenamente respetados. Tal respeto se obtiene cuando toda la ciudadanía en general los conoce, los acepta y los apoya. Por eso es muy importante que el lector y otros ciudadanos como él estudien y mediten las ideas que aquí se exponen sobre estos derechos. De personas como el lector dependen el que se eviten las injusticias. CASO B:
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En este caso nos encontramos con dos violaciones a los derechos del acusado. En primer lugar, las confesiones obtenidas de los dos cortadores de caña son ilegales. No son confesiones voluntarias. Hermenegildo y Confesor fueron pre• sionados y coaccionados por la policía para que confesaran. Es cierto que los dos acusados no fueron maltratados físicamente pero sí fueron maltratados psicológicamente. El Tribunal Supremo de Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico han indicado ambos que las confesiones obtenidas mediante tortura mental son tan contrarias a la Constitución como las obtenidas mediante tortura física. El efecto de tomar a una persona pobre e ignorante, encerrarla en un cuarto con policías armados, someterla a un interrogatorio continuo por treinta y dos horas, sin darle oportunidad para descansar o dormir y dejándola sentir las amenazas de un gentío furioso es similar al efecto de graves torturas físicas. En ambos casos se obliga a la persona a declarar en su contra. En este caso, además, se violó el derecho de los acusados a asistencia de abogado. Es cierto que el gobierno le asignó un abogado a los dos cortadores de caña. Pero ese abogado hizo muy poco por defenderlos. El abogado actuó sin interés y de manera poco profesional. El debió, por ejemplo, oponerse a las confesiones por ser estas involuntarias. Pero no lo hizo. Por ello, no se cumplió con el mandato de la Constitución. El de159
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recho que nuestra ley fundamental reconoce es el derecho a una buena defensa, a una buena representación por el abogado. No basta con llenar las apariencias. El caso del asesinato ilustra de nuevo los malos efectos de las violaciones de los derechos civiles. En este caso Confesor, que era inocente, fue obligado a confesarse culpable. ¡Se le condenó injustamente, mediante su propio falso testimonio, a treinta años de presidio! Claro está, Hermenegildo sí cometió el crimen. Pero aún así no está justificado que se violen sus derechos civiles. Según hemos apuntado ya, estos derechos son iguales para todas las personas, sean inocentes o culpables. La Constitución los garantiza a todos por igual porque ante los ojos de la ley aún el peor criminal tiene una dignidad inviolable porque es un ser humano. En caso de haber cometido un delito, ¿estaría dispuesto el lector a que lo obligaran a confesar? Hay otra razón por la cual aún a los criminales debe respetárseles sus derechos. Esta razón es que no es posible proteger al inocente si no se protege también al culpable. Tomemos como ejemplos otra vez el caso del asesinato. La policía no sabía que Hermenegildo había cometido el crimen ni que Confesor era inocente. Si la policía hubiera respetado los derechos civiles de ambos, a lo mejor Hermenegildo no habría confesado. Pero, por lo menos, Confesor no habría sido maltratado injustamente. Sin embargo, al no respetar los derechos civiles, pagaron justos por pecadores. Si se permite que la policía utilice métodos de tortura, similares a los que usa la policía secreta en las dictaduras, llegaremos eventualmente al momento cuando los inocentes sufrirán con frecuencia la crueldad del poder policíaco. El oficial público que en algunos casos puede torturar a otro ser humano se va degradando y embruteciendo poco a poco. Ese oficial puede convertirse gradualmente en un funcionario que desprecia la ley y la dignidad humana y a quien le da igual abusar del inocente como del culpable.
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VI. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS 1. Mencione distintas formas en que usted podría contribuir, ya sea en su hogar o en su comunidad, a que las demás personas adopten una posición más justa e imparcial respecto de alguien que es acusado o se encuentra sospechoso de haber cometido un delito. 2. Haga una lista de las distintas formas en que la vida de una persona se afectaría si ésta tuviese que demostrar que es inocente del delito de que se le acusa y del cual se asume que es culpable. 3. Para discusión y análisis: Considérese el siguiente caso y véase si el mismo amerita ser protegido con alguno de los derechos del acusado garantizados en la Constitución de Puerto Rico. Supóngase que un Tribunal Superior de Puerto Rico declara culpable a una persona por el delito de asalto a mano armada. Posteriormente, esta persona decide apelar al Tribunal Supremo, y a tal efecto pide una copia gratis del récord de su caso alegando que es pobre y que por consiguiente no puede pagar la transcripción. Si usted fuese el juez, ¿le concedería o le negaría la transcripción gratis? ¿Por qué? ¿Existe alguna ley sobre el asunto? 4. El lector podría formar parte de un comité de estudio e investigación para determinar las distintas posibilidades y beneficios que puede tener el recurso de habeas corpus en nuestra sociedad. Consúltense fuentes escritas así como recursos humanos. 5. Visítese un juzgado para ver la celebración de un juicio por jurado. Obsérvese en qué forma se protegen los derechos del acusado en tal caso. Discútase en grupo las observaciones del juicio. 6. Si desafortunadamente usted fuese acusado de haber cometido un delito, ¿considera ustéd que los derechos existentes y garantizados en Puerto Rico le protegen adecuadamente? ¿Sería necesario algún otro derecho? Exprese sus puntos de vista sobre el particular. 161
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7. Examine cuidadosamente cada uno de los derechos del acusado presentado en este capítulo. Indique la relación que usted ve entre unos y otros. O dicho de otro modo: ¿Hasta qué punto la negación o violación de cada uno de los derechos del acusado representa un perjuicio para el libre ejercicio de los demás? 8. Invítese a un abogado para que dé una conferencia a una clase escolar o a los miembros de alguna institución social sobre el siguiente tema: "Aplicación y efectos de los derechos del acusado en la práctica legal diaria en Puerto Rico". 9. Busque en la Carta de Derechos de Puerto Rico cuáles son los derechos que la Constitución de Puerto Rico garantiza a los acusados. 10. Añada a su glosario de términos los siguientes: a. Habeas corpus — b. Jurado — c. Asistencia legal — d. Presunción de inocencia — e. Fianza — f. Multa — g. Arrestos — h. Allanamientos irrazonables — i. Denuncia — j. Acusación — k. Castigo cruel e inusitado —
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CAPITULO SEXTO OTROS DERECHOS CIVILES IMPORTANTES En los capítulos anteriores hemos examinado con algún detalle varios de los principales derechos civiles que nuestra Constitución le garantiza a todas las personas de Puerto Rico. Para concluir estas breves lecciones vamos a considerar ahora, de manera aún más sucinta, otros derechos civiles consagrados en nuestro sistema de vida que son también de gran importancia. I. LA LIBERTAD Y LA PRIVACIDAD DE LA PERSONA Después de haber considerado las ideas expuestas en los otros capítulos del libro, el lector debe haberse convencido de que la libertad personal es uno de los valores más preciados universalmente. Desde los tiempos de la Grecia antigua y desde los comienzos del cristianismo hasta nuestros días, en casi todos los rincones de la tierra, los seres humanos han ansiado tener la libertad para vivir la vida como prefieren, sin limitaciones e impedimentos excesivos y sin violaciones a la privacidad y a la intimidad personal. Este importante valor tiene hondas raíces en el sistema de vida puertorriqueño y se haya consagrado, según hemos visto en los capítulos anteriores, en muchos de los derechos civiles que nuestra Constitución garantiza. El deseo de proteger la libertad personal es una de las razones que explica por qué la Constitución establece los derechos de expresión, que ya hemos considerado. El derecho de una persona de usar la palabra escrita o hablada para decir lo que piensa es parte de su libertad. Igualmente, la protección que la Constitución le da a la propiedad privada se debe en parte a la gran importancia que tiene la libertad y la privacidad personal para nosotros. El derecho a usar, disfrutar y dis163
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poner de nuestras pertenencias sin demasiadas restricciones es parte de la libertad personal. Y lo mismo puede decirse de los derechos del acusado, que también hemos examinado ya. Las garantías que nuestra ley fundamental le reconoce a todo acusado están dirigidas a evitar que alguna persona pueda perder su libertad por error o injustamente. Vamos a ver ahora otros derechos señalados por nuestra Constitución que también sirven para proteger la libertad personal. Estos tratan sobre la libertad de movimiento de la persona y sobre su derecho a conducir su vida privada libre de intervenciones arbitrarias por parte del gobierno o por parte de otras personas. Los derechos en cuestión están contenidos principalmente en las secciones 10 y 12 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución qué dicen así: SECCION 10 "No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica. Solo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello unicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales". SECCION 12 "No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho a sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta. No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio" 164
Foto: Cortesía del San Juan Star-David Acevedo 24 de febrero, 1968
En este reMato un policía interviene con un ciudadano. La Constitución le permite a la Policía hacer arrestos únicamente si son razonables, y a través de los medios que señala la ley.
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1. ARRESTOS Y ALLANAMIENTOS RAZONABLES Para cumplir efectivamente su obligación de proteger la vida y propiedad de la gente del país, la policía de Puerto Rico, como la de todos los lugares del mundo, tiene que investigar los casos y asuntos que son traídos a su atención. Si alguien le informa a la policía, por ejemplo, que el botín de un robo se encuentra escondido en cierto sitio en un edificio, la policía necesita entrar a tal lugar para averiguar si en efecto los artículos robados están allí y para tornarlos y retenerlos como pruebas. Igualmente, si se sospecha, por ejemplo, que cierta persona cometió un delito, la policía puede necesitar interrogar al sospechoso para determinar si en efecto lo cometió. Tal investigación es hecha por la policía antes de acusar al sospechoso, para conseguir pruebas que permitan radicar luego una denuncia o acusación contra él. Para poder llevar a cabo sus investigaciones la policía frecuentemente necesita detener o arrestar a alguna persona. A veces necesita también poder entrar o allanar algún edificio, casa o propiedad de algún ciudadano para registrarla o para incautarse de algún objeto que esté allí. Sin embargo, estos poderes que la policía necesita para realizar bien sus funciones tienen casi siempre graves consecuencias para los ciudadanos que sufren sus efectos. Cuando un policía arresta a una persona para investigarla, por ejemplo, ésta pierde su libertad, por lo menos durante algún tiempo. La persona arrestada tiene que pasar algunas horas en un cuartel, sometida al interrogatorio da la policía. De igual modo, cuando un policía allana la casa de una persona para registrarla, esa persona pierde su privacidad, por lo menos durante algún tiempo, y tiene que tolerar que un extraño rebusque sus cosas. En vista de las graves consecuencias que tiene para los ciudadanos el uso de los poderes de arresto y allanamiento la Constitución le impone limitaciones. Nuestra ley fundamental concede ciertos derechos a los ciudadanos, que están dirigidos a evitar los abusos que pueden ocurrir si la policía usa los poderes de arresto y registro de manera caprichosa o negligente. En Puerto Rico como en otros países del mundo se conocen casos donde la policía ha usado estos poderes en forma impro166
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cedente y voluntariosa. También se conocen casos donde la policía los ha usado equivocadamente, al cometer errores por descuido. La Constitución trata de evitar que tales casos ocurran exigiendo que los arrestos y allanamientos deberán ser razonables. ¿Qué es un arresto o allanamiento razonable? En circunstancias normales y ordinarias la policía puede hacer un arresto o allanamiento únicamente si tiene una orden de un juez. Esta se expide después que el juez ha decidido que existe causa probable para el arresto o el allanamiento. Por lo tanto, la policía tiene que acudir a un tribunal y pedirle que dé la orden por escrito. Para poder dar dicha orden el juez tiene que examinar las razones y la prueba que tiene la policía para solicitarla. El requisito de "causa probable" significa que tiene que existir una base o fundamento razonable para expedir la orden de arresto o de allanamiento. Las meras creencias y opiniones de algún policía o meros rumores sobre la comisión de algún delito no son causa probable que le permita a un juez dar una orden de arresto o allanamiento. Supongamos, por ejemplo, que algún individuo ha estado colocando bombas o explosivos en establecimientos comerciales y que la policía ha estado haciendo investigaciones para averiguar quien es el culpable. Supongamos además, que una persona desconocida llama a la policía por teléfono y, sin identificarse, le informa que tal o cual individuo es quien ha estado colocando las bombas. ¿Sería esto suficiente para expedir la orden de arresto? Los tribunales han señalado que en situaciones como ésta no existe causa probable para expedir la orden. Un juez no puede acceder a la petición de un policía que solicita una orden de arresto sobre la base de que un desconocido le informó el nombre de un sospechoso. Pero, si por el contrario, el informante en este ejemplo se presenta personalmente al tribunal y bajo juramento le dice al juez que él ha visto a tal o cual persona preparando bombas y explosivos, o colocando la bomba, entonces el juez puede expedir la orden de arresto porque existe causa probable. 167
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La orden de arresto o de registro emitida por el juez es de alcance limitado. Solamente puede usarse para los fines particulares indicados en la orden. Por ejemplo, si un juez con-, sidera que existe causa probable para registrar el garage de una casa y emite una orden para tal fin, la policía puede registrar solamente el garage. Sería ilegal que la policía rebusque el resto de la casa a base de esa orden judicial. Igualmente, si una orden de arresto está dirigida contra tal o cual persona, la policía no puede usarla, digamos para arrestar también a los amigos o familiares que acompañen a esa persona. 2. INCAUTACIONES RAZONABLES Los principios que acabamos de considerar, que rigen los arrestos y los allanamientos, se aplican también a las pertenencias personales del ciudadano. Se considera que el hogar y los libros, papeles, correspondencia, muebles y otros artículos del ciudadano son una prolongación de su persona. Para proteger la libertad y la privacidad del ciudadano no basta con protegerlo a él personalmente. Es necesario, además, proteger aquellas cosas que son parte de él. Por eso, la Constitución exige que en circunstancias normales y ordinarias estos artículos y pertenencias personales podrán ser retenidos o incautados por la policía cínicamente si un juez ha dado una orden señalando particularmente cuáles artículos pueden ser tomados y si ese juez ha decidido que existe causa probable para hacer la incautación. La Constitución prohibe las incautaciones irrazonables de las pertenencias personales del ciudadano por otra razón adicional. Los artículos que no pueden ser incautados son cosas que el ciudadano necesita para poder vivir la vida como desea. Sin ellos la libertad del ciudadano estaría limitada. Así pues, los libros del ciudadano no pueden ser incautados arbitrariamente no solo porque se consideren parte de la persona del ciudadano sino también porque sin ellos el ciudadano no podría leer cuando lo desee ni podría educarse como lo desee.
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a) CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Hasta ahora hemos considerado lo que es un arresto, un allanamiento, o una incautación razonable en circunstancias normales y ordinarias. Conviene ver seguidamente qué cosas pueden ocurrir en casos especiales. La Constitución permite que en situaciones excepcionales policía haga arrestos, allanamientos o incautaciones sin tener la una orden de un juez. Se trata de casos donde es razonable que un agente del orden público realice un arresto o registro, o la retención de un artículo personal, sin antes tener que conseguir un mandamiento judicial. Un ejemplo típico de esta clase de casos es cuando un policía sorprende a alguna persona en el acto de cometer un crimen. Supongamos que un ladrón está metiéndose en la casa de alguna persona para robar, y que un policía lo ve haciéndolo. Tendría poco sentido exigirle a tal policía ir a donde un juez a buscar una orden antes de poder arrestar al ladrón. Probablemente el ladrón se escapará mientras se consigue la orden. En tal caso el policía puede arrestar al que está robando aunque no tenga una orden judicial. Más aún, si para poderlo arrestar es necesario entrar a la casa donde se haya el ladrón, el policía también puede hacerlo, aunque no tenga una orden de allanamiento. Debe notarse que en casos como el del ejemplo anterior, aunque no se ha obtenido una orden judicial para el arresto o el allanamiento, existe, sin embargo, causa probabio para el mismo. Al policía sorprender al ladrón en el acto de cometer el delito, existen bases o fundamentos razonables para realizar el arresto. Según el lector habrá notado, pues, la Constitución permite hacer un arresto, allanamiento o incautación sin orden judicial cuando están presente dos condiciones: 1) que el agente del orden público tenga buenas razones para realizar el arresto, el allanamiento o la incautación, y 2) que existan buenas razones que impidan ir al tribunal a obtener una orden. 3. DERECHOS DEL ARRESTADO Cuando se lleva a una persona a un cuartel de la policía para ser interrogada su libertad está también protegida por 169
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la Constitución. Tal persona disfruta de derechos parecidos a los del acusado, que consideramos en el capítulo anterior. El sospechoso que ha sido arrestado tiene derecho a asistencia legal. Una vez está en el cuartel puede llamar a su abogado para que venga a defenderlo o a representarlo. Y si no tiene dinero para pagarle a un abogado, el gobierno tiene que procurárselo gratuitamente. El sospechoso arrestado también tiene derecho a mantenerse en silencio. Nadie puede obligarlo a declarar o a contestar las preguntas de la policía en contra de su voluntad. Según hemos visto, la policía puede interrogarlo. Pero si el arrestado no quiere hablar, no puede usarse coacción física o mental para forzarlo a incriminarse. Todo lo que el sospechoso diga puede ser usado en su contra, por lo cual debe hablar únicamente si desea hacerlo. La Constitución garantiza estos derechos al sospechoso arrestado por las mismas razones que se los garantiza al acusado. Según hemos visto, son maneras de proteger la libertad personal del ciudadano, y de evitar que éste sea metido a la cárcel injustamente. 4. PROHIBICION CONTRA INTERCEPTAR LA COMUNICACION TELEFONICA La protección de la privacidad y la intimidad de las personas se extiende a las manifestaciones que éstas hagan a través de los medios modernos de comunicación. La Constitución considera las intromisiones con los medios de comunicación como violaciones de la personalidad del ciudadano. Por eso se prohibe, por ejemplo, que la policía o el gobierno intercepte las conversaciones telefónicas de las personas. Se viola la privacidad de la persona y por consiguiente un derecho constitucional suyo si esto se hace sin su permiso. Aunque sea para tratar de descubrir conspiraciones para cometer crímenes, la policía no puede trastear los teléfonos de los ciudadanos para enterarse de sus conversaciones. Tal cosa no se puede hacer si esos ciudadanos no se lo han autorizado. 170
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a) PARENTESIS EXPLICATIVO: PROTECCION DE LA VIDA Y LA PROPIEDAD Es muy importante que el lector entienda que los derechos que hemos señalado anteriormente no significan que la vida y la propiedad de los ciudadanos han de quedar sin protección adecuada de parte de la policía y del gobierno del país. En varias ocasiones hemos señalado que en cualquier sociedad deben existir leyes y agencias de gobierno dirigidas a descubrir, perseguir y castigar a aquellos que cometen delitos y violan la seguridad y la paz pública. La Constitución misma reconoce la necesidad de proteger la vida y propiedad de los ciudadanos. Lo que ocurre es que esa protección que la policía debe ofrecer a la comunidad tiene límites. La policía y el gobierno deben velar por la seguridad y el orden público sin caer en abusos e injusticias; o sea, usando medios razonables. Por ejemplo: hemos señalado que la policía tiene que investigar los crímenes que ocurren en la sociedad. Tal investigación puede hacerse usando técnicas modernas como las que ha desarrollado la criminología científica. Estas técnicas son medidas de mucha efectividad. Lo que no puede hacerse es usar medios de investigación como los que utilizan otros gobiernos, tales como la coas ión física o la invasión ilegal de la morada privada. 5. PROHIBICION CONTRA LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE INVOLUNTARIA Según señaláramos en el primer capítulo, Puerto Rico ha tenido un brillante historial en lo que se refiere a nuestra lucha contra la esclavitud. En la actualidad esa injuriosa práctica está firmemente prohibida por nuestra Constitución. La protección de la libertad y la dignidad de las personas exige que en adición a prohibir la esclavitud, se prohiba Cambien la servidumbre involuntaria. Así lo hace nuestra Constitución. Nadie en Puerto Rico puede ser obligado a trabajar si no lo desea. Nadie puede ser forzado a servir a otra persona en contra de su voluntad. Existe, sin embargo, una excepción a la prohibición contra la servidumbre involuntaria. Se trata de las personas condena171
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das a servir tiempo en un presidio o cárcel. Estas personas, que han sido juzgadas por un tribunal y declaradas culpables de cometer crímenes, pueden ser castigadas con trabajos forzados. Se considera que mientras están en el presidio han perdido sus derechos civiles. Debe notarse, sin embargo, que aun los que están sufriendo una pena por cometer delito tienen su libertad y dignidad protegida. El delincuente es todavía una persona a pesar de los crímenes que haya cometido. Por eso la Constitución ordena, según hemos visto anteriormente, que los castigos y las penas no pueden ser crueles. Una persona que le roba a otra, por ejemplo, no puede por ello ser privada totalmente de su libertad y encarcelada por el resto de su vida. Ello sería un castigo cruel. En relación al tema de los castigos, es conveniente repetir otra vez lo que señalamos en el capítulo quinto. Las penas que imponen los tribunales deben estar dirigidas a rehabilitar al convicto. No deben ser meros castigos impuestos por razones de venganza o para maltratar al convicto. 6. LA PROTECCION CONTRA ATAQUES A LA REPUTACION Y A LA VIDA PRIVADA La Constitución de Puerto Rico protege la privacidad y la intimidad de las personas no solo en contra de los ataques abusivos por parte de las autoridades gubernamentales, sino también en contra de las intervenciones injustificadas de otros particulares. La privacidad de un ciudadano no puede ser invadida ni por el gobierno ni por otros ciudadanos. Así lo dispone la Carta de Derechos en la sección 8, que dice como sigue: "Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar" Esta sección de la Constitución crea un deber para el gobierno de Puerto Rico, obligándolo a hacer leyes para evitar y penalizar los ataques a la reputación y a la vida privada de las personas. Veamos una situación específica en que se afecta la vida privada de alguien. Supongamos que un individuo averigua 172
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lo que dicen las cartas de amor de otra persona y usa tal conocimiento para burlarse de esa persona, divulgando el contenido de dichas cartas. Ese individuo puede ser llevado a los tribunales y demandado por la persona que es dueña de las cartas. La persona cuya privacidad fue violada, que tuvo que sufrir el abuso del individuo que se entrometió en sus asuntos personales íntimos, tiene derecho bajo las leyes de Puerto Rico a un remedio judicial. Debe señalarse que la obligación que la Constitución le crea al gobierno de la Isla de proteger la vida privada de los ciudadanos se extiende también a la reputación y al buen nombre de las personas. Como regla general, los ciudadanos que sufren difamaciones maliciosas tienen derecho a acudir a los tribunales para obtener remedios por el daño que han tenido. Supongamos, por ejemplo, que un individuo, de mala fe, anuncia que cierta persona es una mala paga o un embrollón, dañando así el buen nombre de esa persona. Ese individuo puede ser demandado en los tribunales por su actuación. En ciertos casos puede incluso ser acusado de cometer delito. Las leyes que penalizan al individuo que hizo la difamación están garantizadas por la Constitución. 7. RESUMEN En resumen, pues, la libertad de movimiento de una persona no puede ser restringida mediante arrestos si no existen buenas razones para ello y si un juez no ha expedido una orden escrita autorizando el arresto. La persona que ha sido puesta bajo custodia de la policía para ser investigada tiene derecho a estar representada por abogado y a mantenerse en silencio, aunque todavía no se haya radicado una acusación en contra suya. La privacidad de una persona está igualmente protegida. Su hogar o morada no puede ser allanado si no existen buenas razones para ello y si un juez no ha expedido una orden escrita autorizando el allanamiento. Aún después de la orden judicial, las facultades de la policía están limitadas a lo señalado en dicha orden. Esta protección se extiende a las comunicaciones telefónicas de las personas, que no pueden ser interceptadas 173
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por el gobierno. Se extiende también a las pertenencias personales del ciudadano que no pueden ser incautadas sin una orden judicial, luego de haberse determinado que existe causa probable para la incautación. La libertad de la persona está protegida también mediante la prohibición de la esclavitud y la servidumbre involuntaria y mediante la prohibición en contra de los castigos crueles. Finalmente, la privacidad y la reputación de las personas está protegida en contra de abusos de parte de otras personas. II. LA LIBERTAD DE CULTO Otro derecho civil de gran importancia es la libertad de culto o la libertad de religión. Este derecho está reconocido en la sección tres de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Esa sección dice lo siguiente: "No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado". La libertad de culto tiene dos aspectos principales que ameritan ser considerados con algún detenimiento. El primer aspecto es el derecho de toda persona a escoger y practicar la religión que prefiera. El segundo aspecto es la neutralidad que el gobierno debe tener en asuntos religiosos. Veamos. 1. LA LIBRE SELECCION DE LA RELIGION En la historia de muchos países de Europa y de América, incluyendo a los Estados Unidos, han habido épocas de graves persecuciones religiosas. Los gobiernos de esos países en tales épocas castigaban a todas aquellas personas que no pertenecían a la religión aprobada por el gobierno. Se trataba de imponer una sola religión mediante las leyes del país. Los intentos de obligar a la gente a unirse a una religión fracasaron. Estos intentos causaron tragedias muy graves y en algunos casos, dieron lugar a sangrientas revoluciones. De estas experiencias tan desafortunadas la inteligencia humana 175
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aprendió una clara lección nadie puede ser obligado por ley a unirse a una religión a la cual no quiere pertenecer. Nuestra Constitución recoge esta enseñanza de la historia. En nuestro sistema de vida, el gobierno no puede prohibir ninguna religión o culto. Los católicos, los protestantes, los judíos, los budistas, los mahometanos y hasta los ateos pueden establecer iglesias y congregaciones en Puerto Rico. De hecho, cualquier persona y sus seguidores pueden establecer la religión que deseen en la isla. Y cualquier grupo religioso puede celebrar actividades y ceremonias sin que exista ningún impedimento legal. En nuestro sistema de vida, además, cada persona tiene el derecho de escoger libremente la religión que prefiere o de no escoger ninguna. Nadie puede ser obligado, por ejemplo, a ser católico, protestante o ateo en contra de su voluntad. 2. LA NEUTRALIDAD DEL GOBIERNO EN ASUNTOS RELIGIOSOS En algunos países de Europa y Suramérica existe libertad de culto en el sentido de que no se obliga a nadie a pertenecer a una religión ni se prohibe ningún culto. Pero en varios de esos países el gobierno respalda o favorece a una religión en particular. En España, por ejemplo, una persona puede ser protestante si así lo desea. Sin embargo, el gobierno tiene predilección y da ayuda especia, los católicos. Esto no puede suceder en Puerto Rico. La Constitución de Puerto Rico obliga al gobierno a mantenerse fuera de cualquier asunto religioso. No solo es ilegal que el gobierno prohiba alguna religión sino que tampoco puede darle preferencia a ninguna. La iglesia y el poder político en Puerto Rico están separados. El gobierno tiene que tratar a todas las religiones por igual. Este no puede inmiscuirse en los asuntos de ellas, ni aún con el propósito de ayudarlas a todas. La neutralidad que la Constitución le impone al gobierno en cuanto a religión se refiere tiene varias consecuencias que deben notarse. Una de éstas es que el gobierno no puede 176
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hacerle regalos o donaciones a ninguna iglesia o religión. Un alcalde, por ejemplo, no puede ceder gratuitamente un terreno público municipal a una iglesia. Otra de las consecuencias importantes tiene que ver con el uso del sistema de instrucción pública para actividades religiosas. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha indicado que en las escuelas públicas no se puede rezar antes de comenzar o después de terminar una clase. Este Tribunal ha señalado también que, durante horas de clase, los salones de las escuelas públicas no pueden usarse para enseñar doctrina. Este señalamiento del Tribunal es aplicable no importa cual sea el grupo religioso que quiera utilizarlos. Los recursos del sistema no pueden usarse para fomentar ninguna religión. No sería legal ni siquiera en el caso de que se usaran tales recursos para ayudar a todas las religiones. 3. LIMITES DE LA LIBERTAD DE CULTO Al igual que todos los derechos civiles que hemos considerado, la libertad de culto tiene limitaciones. Según hemos señalado anteriormente, la libertad de culto que garantiza nuestra Constitución le permite al ciudadano escoger libremente la religión que prefiera y practicar su religión cómo desee. Sin embargo, los actos del ciudadano en ejercicio de su religión no pueden ser contrarios a las exigencias fundamentales del bienestar general. El ciudadano no puede violar las leyes del país que son esenciales para mantener el orden público bajo el pretexto de que está practicando su religión. Por ejemplo, si las leyes de Puerto Rico prohiben la poligamia como medio de proteger la moral y el orden público, entonces es ilegal que un hombre tenga varias esposas, aunque la religión de dicho hombre se lo permita o se lo requiera. Igualmente, un padre no puede poner a su hijo de corta edad a distribuir folletos religiosos, aunque su religión se lo exija, si las leyes del país prohiben el trabajo de menores como medio de proteger el bienestar de la niñez.
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4. LA IMPORTANCIA DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LA IGLESIA El mandato de la Constitución obligando al gobierno a mantenerse absolutamente neutral en cuanto a asuntos religiosos es un medio de proteger uno de los aspectos más importantes de la vida humana: la libertad de la conciencia. Se llega al extremo de prohibir que el gobierno ayude a todas las iglesias por igual, sencillamente para evitar que el coder político pueda siquiera acercarse a las religiones y afectar la libertad de los individuos. El objetivo es, pues, proteger el espíritu de las personas en la manera más completa, evitando hasta las influencias indirectas y sutiles. Tiene sentido que sea así. En la libertad de culto está envuelto lo más íntimo de la conciencia humana: las creencias religiosas. La separación del estado y la iglesia es también un medio de proteger el buen nombre y la imagen pública de la religión. Poi medio del principio de la separación del estado y la iglesia se protege a la religión porque se le saca del terreno de las luchas políticas. La historia de la cultura occidental está llena de casos donde la religión sc~usó como escudo para lograr fines políticos. En nombre de la religión se cometieron graves atropellos. Estos casos le dieron un mal nombre a la religión. Muchas personas le perdieron el respeto a ésta al ver que esa noble actividad humana había servido para que seres egoístas lograran fines personales. Para evitar que esto pueda ocurrir en Puerto Rico y para que la libertad de conciencia de los individuos no sea afectada, nuestra Constitución ordena la separación del estado y la iglesia. III. EL DERECHO A LA VIDA Varios de los derechos civiles considerados en los capítulos anteriores expresan el gran sentir del pueblo puertorriqueño a favor del valor inviolable de la vida humana. Así, pues, los derechos sociales y económicos están dirigidos a crear condiciones de existencia que permitan que la vida de las personas florezca felizmente. De igual modo, los derechos que protegen la privacidad de las personas están dirigidos a defender la vida de éstas contra lesiones y ataques ofensivos que les impiden vivir felizmente. 178
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Los derechos mencionados en el párrafo anterior manifiestan el sentir de los puertorriqueños en cuanto a los aspectos espirituales de la vida humana. Son derechos que protegen la parte social o inmaterial de la vida humana. La Constitución, sin embargo, protege también el aspecto físico de ésta. Existen derechos que defienden la parte biológica o material de la vida humana. La sección siete de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental del ser humano. Esta sección nos dice además que ". . .no existirá la pena de muerte. . ." La prohibición contra la pena de muerte es el ejemplo más claro de la protección que la Constitución le da a la vida humana en su sentido físico. Esta prohibición significa que el gobierno nunca puede tomar la vida de un ciudadano. No importa lo que un ciudadano haya hecho. No importa siquiera que se trate del más perverso criminal. El gobierno de Puerto Rico está impedido absolutamente de quitarle la vida a cualquier ciudadano. El reconocimiento que nuestra Constitución hace al derecho a la vida, en su sentido físico, tiene otras consecuencias e implicaciones. Así pues, tal reconocimiento crea un deber para el gobierno de la isla, que lo obliga a proteger la vida de los ciudadanos contra ataques y agresiones por otros. El gobierno tiene que hacer leyes prohibiendo los asesinatos y homicidios. El gobierno debe, además, establecer organismos y medidas para evitar que ocurran dichos asesinatos y homicidios, y para castigar a los culpables. En resumen, pues, la Constitución reconoce que la vida de los seres humanos es un valor de la mayor magnitud. Por lo tanto, ésta merece protección completa, no solo frente a la intervención de las autoridades gubernamentales, sino también contra los atentados que provienen de otras personas. IV. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS I. Haga la siguiente pregunta a distintas personas: 179
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¿Cómo se comportaría usted en el caso de que algún policía se presentase en su casa y le dijese que ha venido para hacer una investigación dentro de su casa? Vea usted si la respuesta de las personas necesita de su orientación. 2. Haga una lista de los derechos civiles tratados en este capítulo. Indique hasta qué punto usted estaría de acuerdo en que las limitaciones a estos derechos sean aumentadas o reducidas. Dé sus razones en cada caso. 3. Prepárese y llévese a efecto una dramatización en la cual un agente del orden público realiza un arresto, o un allanamiento o una incautación irrazonable. Llévese el caso hasta el punto en que es resuelto por una corte. Discútanse en grupo, y con juicio crítico, los resultados del caso. ¿Qué se aprendió de él? t
¿Qué efectos tendría sobre la sociedad puertorriqueña el saberse que una corte local aceptó una evidencia que fue obtenida sin una orden de allanamiento?
5. Vamos a asumir que una persona pertenece a una religión que permite los sacrificios humanos. ¿Deberá el estado intervenir con la libertad de culto de esa persona? Indique o exprese las ' a?ones que apoyan su contestación. 6. ¿Deberán 1,~s tribunales de Puerto Rico intervenir con la libertad de culto de una persona que de acuerdo con su religión tiene varias esposas? ¿Por qué? 7. Discútase el siguiente tema: Si el derecho a la vida no estuviese garantizado en la Constitución de Puerto Rico, todos los demás derechos civiles sufrirían serias limitaciones.
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CAPITULO SEPTIMO COMENTARIOS FINALES: I. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS CIVILES
Al comenzar estas breves lecciones sobre los derechos civiles consagrados en el sistema de vida puertorriqueño se le pidió al lector que se preguntara a sí mismo si estaría dispuesto a vivir en algún sitio donde no se reconociesen los derechos civiles. En las últimas páginas del primer capítulo le preguntamos al lector, además, si él permitiría que alguien violase los derechos civiles de algún familiar suyo o de algún amigo íntimo. Es conveniente que ahora, para concluir este estudio de los derechos civiles, el lector vuelva a considerar esas dos preguntas. Si el lector ha examinado cuidadosamente lo señalado en los capítulos anteriores de este libro, indudablemente estará convencido de que los derechos civiles son algo esencial. Todos tratan con cosas que son de mucho valor para todos los seres humanos. La vida, la libertad, la dignidad y, por ende, la felicidad de las personas dependen en gran medida de la existencia real de estos derechos. Si ellos no están vigentes de verdad, entonces la democracia no puede existir. Debido a la grandísima importancia que tienen los derechos civiles es indispensable que éstos estén bien protegidos en nuestra sociedad y que existan verdaderamente, es decir, que sean parte de las experiencias comunes y ordinarias que toda persona vive diariamente. El uso y ejercicio de todos los derechos civiles debe ser tan normal, tan frecuente y tan natural como el caminar o el respirar. Sin embargo, para que los derechos civiles se practiquen y se apliquen por todos los ciudadanos como parte de la rutina diaria de sus vidas no basta con reconocerlos en la Constitu181
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ción. Los mandatos de nuestra ley fundamental no son por sí solos suficientes para lograr que los derechos civiles se conviertan en parte de la vida real de los puertorriqueños. No es suficiente ni siquiera que existan abogados que defien dan los derechos civiles o que existan organismos del gobierno tales como los tribunales y la Comisión de Derechos Civiles que velen por la vigencia de estos derechos. La Constitución, los abogados, los tribunales y la Comisión de Derechos Civiles, todos ellos juntos, no pueden por sí solos, poner en vigor y proteger completamente los derechos civiles. Según apuntáramos en el primer capítulo, muchos de los derechos civiles que se han considerado en este libro han estado reconocidos legalmente en Puerto Rico desde hace por lo menos 50 años. El Acta Jones garantizaba los derechos de expresión y los derechos del acusado, entre otros. A partir del 1917 la situación del país en relación a los derechos civiles ha mejorado. La aprobación de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado marcó un progreso notable. Sin embargo, a pesar de estas experiencias, la situación real de los derechos civiles en nuestro país en la actualidad no es enteramente satisfactoria. Estudios realizados por la Universidad de Puerto Rico indican que muchísimas personas en Puerto Rico desconocen cuáles son sus derechos fundamentales y cómo pueden aplicarlos y defenderlos. Igualmente grave, según estos estudios, es la ignorancia e indiferencia de muchísimas personas en Puerto Rico frente a los derechos de las demás personas. En particular, existen tres graves problemas relacionados con los derechos civiles: 1) muy poco respeto y protección de los derechos de grupos políticos minoritarios, tales como los nacionalistas, el M.P.I. y, en algunos casos, de miembros del Partido Independentista: 2) marcadas actitudes de autoritarismo, que se reflejan, por ejemplo, en la obediencia ciega de muchas personas para con sus superiores y líderes, y en la excesiva disciplina interna en los partidos políticos, y 3) la falta de objetividad de algunos miembros de la prensa, la radio y la televisión del país. Estos y otros graves problemas existen en Puerto Rico a pesar de que nuestro sistema legal ha estado garantizando los derechos civiles desde hace varias décadas y a pesar de que abogados y tribunales, y 182
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recientemente la Comisión de Derechos Civiles, han estado colaborando en la defensa y protección de estos valiosos derechos. Por lo tanto, podemos decir que en Puerto Rico todos los derechos civiles no son todavía parte de la vida diaria de los ciudadanos. Es cierto que nuestro sistema legal los reconoce y protege bien. Y es cierto también que muchas de las personas que sufren violaciones a sus derechos pueden eventualmente obtener remedios en los tribunales del país. Pero en las vivencias y experiencias comunes y corrientes de los puertorriqueños la situación de los derechos civiles deja mucho que desear. En gran medida los mandatos de la Constitución, que están dirigidos a mejorar la calidad de nuestra existencia como personas y como pueblo, no tienen eco en la vida real de los ciudadanos. Para algunos individuos, los derechos civiles existen únicamente en papel o en teoría. Si es cierto entonces que la Constitución, los abogados, el gobierno y los tribunales por sí solos no pueden darle entera realidad a los derechos humanos fundamentales, ¿qué es necesario hacer parar que estos derechos tan importantes existan realmente? La respuesta la debe saber el lector ya, pues hemos insistido en ella en varios de los capítulos de este libro. Además de la labor y ayuda que ofrecen las instituciones y funcionarios legales, se hace indispensable el respaldo de la gente para que haya una protección completa y adecuada de los derechos civiles. Para que los derechos humanos fudamentales florezcan vigorosamente y se propaguen en todos los lugares necesitan el suelo fértil del apoyo popular. Estos derechos tienen su mayor fortaleza y defensa cuando se amparan en la inteligencia y en los sentimientos de todos los ciudadanos. Para lograr la colaboración efectiva del ciudadano en la protección de los derechos civiles es necesario en primer lugar que el lector se pregunte si estaría dispuesto a vivir en un país donde estos no existen. La pregunta es necesaria porque la protección de ellos depende de la opinión y el sentir del lector. Si personas como el lector no los entienden o no los 183
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aceptan, los derechos civiles que nuestra Constitución reconace podrían desaparecer. También debe preguntarse el lector cuál ha de ser su aportación en el caso de que algún derecho civil no se respete o no se aplique como es debido en la sociedad en la cual el convive. Esta pregunta también es necesaria porque la protección de los derechos civiles depende de las acciones de personas como el lector. Aunque éste conozca, entienda y acepte los derechos civiles, éstos podrían desaparecer si el lector no está dispuesto a velar porque se respeten y a denunciar, con fuerza y en voz alta, cualquier violación de ellos que conozca. En resumen y para concluir, la protección efectiva de los derechos humanos fundamentales consagrados en el sistema de vida puertorriqueño es responsabilidad del lector, al igual que de todos los otros ciudadanos de la comunidad. Sin el respaldo del lector, sin la vigilancia activa e interesada suya, nuestra sociedad no podrá ser libre y democrática. Sin esa importantísima participación del ciudadano, la dignidad y felicidad de los seres humanos que vivimos en esta bella isla pueden dejar de existir. II. SUGERENCIAS Y PROBLEMAS 1. Evalúe el contenido de los derechos civiles en referencia a los problemas que tratan de resolver. 2. Hágase referencia en clases a las decisiones del Tribunal Supremo y de las cortes inferiores de Puerto Rico que aparecen en la prensa diaria y que envuelven casos y conceptos de derechos civiles. 3. Establézcanse en forma cooperativa normas de conducta y de relaciones humanas en las clases, clubs y organizaciones a que pertenecemos que demuestren nuestro reconocimiento intelectual y práctico de nuestros derechos civiles. 4. Hágase un análisis de los periódicos y revistas del país. Determínese para un día dado el alcance, objetividad y balance de las noticias presentadas. Tabúlese y resúmanse 184
COMENTARIOS FINALES
los resultados. Envíense a los directores y editores de periódicos y revistas con comentarios escritos para información de ellos. 5. Algunos han dicho que la Carta de Derechos de la Constitución es la parte más importante de la misma. ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo con esta afirmación? 6. Celébrese una conferencia o un panel sobre el siguiente tema: (con énfasis en los derechos civiles) La función del abogado en la sociedad puertorriqueña contemporánea. 7. Celébrese una discusión de grupo o un foro sobre el siguiente tema: La función del ciudadano en la defensa y afirmación de los derechos civiles en Puerto Rico. 8. Coloque los anteriores derechos y deberes en orden de acuerdo a la importancia que tienen para Ud. después de haberlos estudiado. Expliquese las razones por las cuales los colocó en ese orden. 9. Analize la cita siguiente: "Los derechos civiles, como todas las leyes de la isla se cumplen y respetan adecuadamente únicamente cuando las personas a quienes van dirigidas le dan apoyo completo. La inteligencia y los sentimientos favorables de todos los puertorriqueños son la mejor garantía que pueden tener los derechos civiles". 10. Reflexione sobre las siguientes preguntas y luego discútalas con sus conciudadanos: a. ¿Cómo se afectarían los derechos civiles si el ciudadano los reconociese para beneficio de sus amigos y familiares, pero no los reconociese para los que le son desconocidos o para los que le son antipáticos? b. ¿Qué podrías hacer en tu hogar, en tu escuela y en tu 185
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comunidad para fomentar la práctica adecuada de los derechos civiles y de los deberes que estos conllevan? c. Si tú encontrases, después de hacer observaciones cuidadosas y objetivas, que existen áreas o aspectos de la vida puertorriqueña que no están protegidos por los derechos civiles reconocidos en la Constitución de Puerto Rico ¿qué harías para contribuir a remediar la situación? d. ¿Estarías dispuesto a vivir en una comunidad donde no se reconociesen los derechos civiles? Explica. 11. Escribe un corto ensayo sobre uno de los siguientes temas: a. La importancia de los derechos civiles y humanos para el ciudadano. b. Los derechos civiles en un gobierno democrático. c. La actitud del ciudadano ante sus derechos y deberes. d. Los derechos y deberes del individuo en una sociedad democrática.
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APENDICES A. DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776) B. DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) C. CARTA DE DERECHOS DE ESTADOS UNIDOS (1791) D. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE DE LAS NACIONES UNIDAS (1948) E. CARTA DE DERECHOS DE PUERTO RICO (1952)
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APENDICE A
DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
En el Congreso, el día 4 de julio de 1776 Declaración Unáiiime de los Trece Estados Unidos de América. Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo rompa los nexos políticos que lo han unido a otro, para ocupar entre las naciones de la tierra el puesto de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza, el respeto decoroso al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo han ltevado a la separación. Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad. La prudencia aconseja, en verdad, que no se cambien por motivos leves y transitorios gobiernos largo tiempo establecidos; y en efecto, es de común conocimiento que la humanidad está más dispuesta a sufrir mientras sean tolerables sus males, que hacerse justicia aboliendo las prácticas a que está acostumbrada. Sin embargo, cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente hacia el mismo fin, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías 189
DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
para la futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas Colonias; y tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos Estados. En prueba de esto, sometamos los hechos al juicio de un mundo imparcial. El Rey se ha negado a autorizar las leyes más saludables y necesarias para el bienestar público. Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes urgentes de inmediata importancia, salvo que quedaran en suspenso hasta que se obtuviera su sanción; y cuando así quedaron ha dejado en absoluto de prestarles atención. Se ha negado a aprobar otras leyes en beneficio de grandes jurisdicciones de habitantes, a menos que éstos renunciaran al derecho de representación en la cámara legislativa, derecho para ellos inapreciables y formidable sólo para los tiranos. Ha convocado a reunión cuerpos legislativos en lugares impropios, faltos de comodidad y distantes del sitio en que se encontraban sus correspondientes archivos públicos, con el único fin de incomodarlos hasta el punto de que se rindieran a los deseos de la Corona. Ha disuelto repetidamente las cámaras de representantes por oponerse éstos con varonil firmeza a sus violaciones de los derechos del pueblo. Durante largo tiempo después de tales disoluciones, se ha negado a disponer la elección de otras cámaras, con lo cual el ejercicio del poder legislativo, fuerza que no puede ser aniquilada, ha revertido nuevamente al pueblo en general, quedando, mientras tanto, expuesto el Estado a todos los peligros de la invasión externa y de las convulsiones internas. Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, entorpeciendo a ese fin las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a dictar otras para el fomento de la inmigración, 190
DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
y aumentando los requisitos para la apropiación de nuevas tierras. Ha entorpecido la administración de la justicia, negándose a sancionar leyes para el establecimiento del poder judicial. Ha puesto bajo su solo arbitrio, tanto la tenencia de los cargos de los jueces como la cuantía y pago de sus emolumentos. Ha creado infinidad de nuevos cargos, y ha enviado a estas Colonias enjambres de funcionarios para molestar y esquilmar a nuestro pueblo. En tiempo de paz ha mantenido aquí ejércitos en pie de guerra sin el consentimiento de nuestras cámaras legislativas. Ha pretendido hacer de la rama militar un poder independiente de la autoridad civil y superior a ésta. Se ha confabulado con otros para someternos a una jurisdicción ajena a nuestra constitución y no reconocida por nuestras leyes, aprobando los siguientes actos espurios realizados por aquéllos: El acuartelamiento de numerosos soldados entre nosotros; La protección, por medio de juicios bastardos, de esos soldados contra todo castigo por todo asesinato que pudieran cometer en las personas de los habitantes de estos Estados; La supresión de nuestro comercio con el resto del mundo; La imposición de contribuciones sin nuestro consentimiento; La privación a nuestro pueblo, en muchos casos, del beneficio del juicio por jurado; La conducción, allende los mares, de nuestros ciudadanos para ser juzgados por supuestos delitos; La abolición del libre sistema de las leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo allí un gobierno arbitrario y ampliando sus límites para hacer de ella un ejemplo al par 191
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
que un instrumento para introducir igual gobierno absolutista en estas Colonias; La supresión de nuestras cartas constitucionales, la abolición de nuestras mejores leyes, y la alteración fundamental de nuestras formas de gobierno; La suspensión de nuestras cámaras legislativas, para declararse ellos investidos con la facultad de legislar por nosotros en todos los casos, sin excepción. El ha abdicado su gobierno sobre nosotros, retirándonos su protección y haciéndonos la guerra. Ha cometido actos de pillaje en nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras poblaciones y destruido la vida de nuestro pueblo. En estos momentos se ocupa en traer aquí grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para ultimar la tarea de muerte, desolación y tiranía ya comenzada con crueldad y perfidia tales de las que apenas si habrá ejemplos en las edades más bárbaras, y que es enteramente indigna del jefe de una nación civilizada. Ha forzado a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a tomar armas contra su patria, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos, o a caer a manos de éstos. Ha incitado a la insurrección entre nosotros, ha tratado de lanzar contra los habitantes de nuestras fronteras a los crueles indios salvajes, cuya conocida ley de guerra es la destrucción del contrario sin distinción de edad, sexo o condición. En cada etapa del desarrollo de esta serie de opresiones hemos pedido justicia en los términos más humildes; pero a nuestras repetidas solicitudes se ha contestado siempre con nuevos agravios. Un príncipe cuyo carácter está de ese modo definido por todos los rasgos que definen al trono no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. 192
DECLAOACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Y no es que hayamos faltado a las consideraciones debidas a nuestros hermanos británicos. Les hemos llamado la atención de tiempo en tiempo sobre las tentativas de su parlamento para extender sobre nosotros una jurisdicción indebida; les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y nuestro establecimiento en este país; hemos apelado a su sentido innato de justicia y magnanimidad, conjurándoles, en nombre de los lazos de nuestra común descendencia, a que desautoricen tales usurpaciones que inevitablemente interrumpirían nuestro trato y correspondencia. Pero ellos también se han mostrado sordos a la voz de la justicia y al llamamiento de la sangre. Debemos por tanto, entregarnos a la necesidad que conlleva nuestra separación, y considerarlos, al igual que al resto de los hombres, enemigos en la guerra, amigos en la paz. Por todo lo expuesto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, apelando a la rectitud de nuestras intenciones ante el Supremo Juez del Universo, y en nombre y por autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente proclamamos y declaramos, que estas Colonias unidas son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes: que quedan exentas de toda fidelidad a la Corona Inglesa, y que todo nexo político entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar completamente roto; y que como tales estados libres e independientes, tienen pleno poder para declarar la guerra, hacer la paz, concertar alianzas, organizar su comercio, y realizar todos aquellos actos y providencias a que tienen derecho los estados independientes. Para sostener esta declaración, con firme confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras haciendas y nuestro más sagrado honor.
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APENDICE B
DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 27 de agosto de 1789 Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional, comprendiendo que la ignorancia, el olvido o la negligencia de los derechos del hombre, son las únicas Causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han determinado exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inenajenables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración siempre presente a la memoria de todos los miembros del cuerpo social, les recuerde continuamente sus derechos y sus deberes, para que sean más respetados los actos del poder legislativo y del ejecutivo por lo mismo que podrán ser comparados a cada instante con el objeto de cada institución política y también para que las reclamaciones de los ciudadanos fundadas de ahora en adelante en sencillos e incontestables principios, contribuyan a mantener para siempre la constitución y el bien común. Por consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara por la presente y bajo lo' auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Art. I — Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; por tanto las distinciones sociales no tienen más fundamento que la utilidad común. Art. II — El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, a saber: la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión. 195
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Art. III — El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación y ningún individuo ni corporación puede ejercer autoridad alguna que no emane precisamente de aquélla. Art. IV — La libertad consiste en la facultad de hacer todo aquello que no perjudique a otro; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada uno, no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de iguales derechos; solamente las leyes pueden determinar estos límites. Art. V — La ley no puede prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad: no puede impedirse hacer lo que la ley no prohibe, ni obligarse a nadie a ejecutar lo que la ley no manda Art. VI — La ley es la expresión de la voluntad general: todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su formación personalmente o por medio de representantes, y ya sea que proteja o que castigue, debe ser la misma para todos. Todos los ciudadanos como iguales ante la ley son del mismo modo admisibles a los cargos, dignidades y empleos públicos según su capacidad, y sin más distinciones que las de la virtud y el mérito. Art. VII — Ningún individuo puede ser acusado, preso o detenido sino en los casos y en las formas que determinaren las leyes; y debe castigarse a los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias; pero todo ciudadano llamado o detenido por la ley, debe obedecer inmediatamente y si opone resistencia se hace culpado. Art. VIII — La ley no debe establecer más penas que las que sean estrictas y evidentemente necesarias y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Art. IX — Debiéndose presumir inocente a todo hombre mientras no haya sido declarado culpado cuando se juzgue indispensable su arresto, la ley debe reprimir todo rigor innecesario para apoderarse de su persona. 196
DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMSRE
Art. X — Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean sediciosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley. Art. XI — La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones, es un derecho de los más preciosos para el hombre: todo ciudadano puede expresar de palabra, por escrito o por medio de la imprenta sus ideas, quedando sujeto a responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Art. XII — Para la custodia' de los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria una fuerza pública; ésta, pues, debe ser constituida en beneficio de todos y no en provecho particular de aquellos a quienes está confiada. Art. XIII — Para sostenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, la cual debe ser impuesta igualmente entre todos los ciudadanos, en proporción a sus medios. Art. XIV — Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar o por sí mismo o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a supervisar su uso, a determinar su cuota, su método de cobro y su duración. Art. XV — La sociedad tiene derecho para pedir a todo administrador público cuentas de su administración. Art. XVI — La sociedad en que no están garantizados los derechos, ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución alguna. Art. XVII - Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, no puede privarse de él a nadie sino cuando la necesidad pública legalmente justificada lo exija evidentemente y con la condición de una indemnización previa y justa.
Nota: Reproducido de la Obra La Revolución Francesa de Maso y Vázquez (La Habana, 1951) 197
APENDICE C
CARTA DE DERECHOS DE ESTADOS UNIDOS ARTICULO I El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohiba el libre ejercicio de la misma ó que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios. ARTICULO. II Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas. ARTICULO III En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley. ARTICULO IV No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas. ARTICULO V Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación 199
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA MIERTORRIOUEAO
por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación. ARTICULO VI En todas las causas, criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido; distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa. ARTICULO VII En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común. ARTICULO VIII No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados. ARTICULO IX La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar o restringir otros derechos que se haya reservado el pueblo. 200
CARTA DE DERECHOS CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS
ARTICULO X Las facultades que esta Constituri'ón no delegue a los Estados Unidos, ni prohiba a los estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo.
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APENDICE D
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE DE LAS NACIONES UNIDAS PREAMBULO CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en cl mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia; CONSIDERANDO esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado, en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de 203
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA LA PRESENTE DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. ARTICULO 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTICULO 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 204
DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS DEL HOMBRE
ARTICULO 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTICULO 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas. ARTICULO 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTICULO 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 1
ARTICULO 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. ARTICULO 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. ARTICULO 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal 205
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ARTICULO 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTICULO 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilip o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. ARTICULO 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTICULO 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTICULO 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 206
DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS DEL HOMBRE
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. ARTICULO 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, Lienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio . 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTICULO 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ARTICULO 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTICULO 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 207
LOS DERECHOS CWILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
ARTICULO 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ARTICULO 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno dé su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTICULO 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTICULO 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 208
DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS DEL HOMBRE
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTICULO 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ARTICULO 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ARTICULO 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favórecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo educación de que habrá de darse a sus hijos. 209
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUENO
ARTICULO 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. ARTICULO 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. ARTICULO 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTICULO 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 210
APENDICE E
CARTA DE DERECHOS DE PUERTO RICO SECCION 1 La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimei: alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad húmana. SECCION 2 Las leyes garantizarán la expresión, de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. SECCION 3 No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado. SECCION 4 No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. SECCION 5 Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades funda211
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
mentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez. SECCION 6 Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. SECCION 7 Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. SECCION 8 Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. 212
CARTA DE DERECHOS CONSTITUCION PUERTO RICO
SECCION 9 No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable. SE` CION 10 No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica. Solo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. SECCION 11 En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. 213
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUEAO
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda. SECCION 12 No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta. No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio. SECCION 13 El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión. La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil. SECCION 14 No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. 214
CARTA DE DERECHOS CONSTITUCION PUERTO RICA
SECCION 15 No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio. SECCION 16 Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley. SECCION 17 Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar. SECCION 18 A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales. 215
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
SECCION 19 La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asmblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. SECCION 20* ( El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos: El derecho de toda persona a recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria. El derecho de toda persona a obtener trabajo. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El derecho de. toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física. El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales. Los derechos consignados en esta sección están íntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado Libre Asociado y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña. * Sección no aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. Esta sección fue desaprobada por el Congreso al aprobar éste la Constitución mediante Resolución Conjunta del Congreso del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat, 327. 216
CARTA DE DERECHOS CONSTITUCION PUERTO RICO
En su deber de propiciar la libertad integral del ciudadano, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico se esforzarán por promover la mayor expansión posible de su sistema productivo, asegurar la más justa distribución de sus resultados económicos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa individual y la cooperación colectiva. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente este deber y considerarán las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más favorable posible).
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BIBLIOGRAFIA MINIMA Bothwell, Reece B. y Lidio Cruz Monclova, Los Documentos. . . ¿qué dicen?, Ediciones de la Universidad de Puerto Rico, San Juan, 1960. Comisión de Derechos Civiles, Informe Especial Sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, 15 de marzo de 1967 Informe sobre Inscripción de Partidos, Río Piedras, Puerto Rico, 12 de diciembre de 1967. Informe Especial Sobre los Derechos Civiles y Las Intervenciones de la Policía con los Ciudadanos, 27 de diciembre de 1967. Informe Sobre el uso Fuera de Horas de Clase de Edificios Escolares Públicos para Actividades y Reuniones de Agrupaciones Políticas, 14 de agosto de 1968. Comité del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles en Puerto Rico, Informe Al Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, San Juan, Editorial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 1959. Cruz Morales, Leopoldo, El derecho a organizarse que tiene el empleado público en Puerto Rico, (Tésis), Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, 1963. Friedrich, Carl Joachim, Fuero Fundamental: un logro ejemplar de Puerto Rico, San Juan, Universidad de Puerto Rico, Escuela de Administración Pública, 1959. García Bauer, Carlos, Los derechos humanos, preocupación z t: versal, Guatemala, Editorial Universitaria, 1960. Informe de la Comisión de la Carta de Derechos, Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, vol. XXI, núm. 1 (Sept.-Oct., 1951) , n. 1. '.19
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
Las Constituciones de Puerto Rico. (Historia y texto de las constituciones de Puerto Rico; recopilación y estudio preliminar de Manuel Fraga Iribarne), Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1953. La Nueva Constitución de Puerto Rico; (informe a la Convención Constituyente perparado por la Escuela de Administración Pública de la Facultad de Ciencias Sociales), Ediciones de la Universidad de Puerto Rico, 1954. Muñoz Amato, Pedro, Problemas de derechos civiles en la administración de personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Escuela de Administración Pública, 1961. Pabón, Milton, Informe sobre los derechos políticos y los partidos políticos. Pabón, Anderson y Rivera Rodríguez. Versión aprobada por la Oficina de Estudios y Asesoramientos sometida al Comité de Derechos Civiles, 18 de noviembre de 1958, Río Piedras, Puerto Rico, 1958. Puerto Rico — Constitutional Convention, 1951-1952, Diario de sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, 1951-52, Ed. de 1961, Oxford, N:H., Etjtiity Publishing Corporation, 4 vols, 1961-62. Ramos de Santiago, Carmen, El Gobierno de Puerto Rico: desarrollo constitucional y político, Edit. Universitaria, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, 1965. Rodríguez Higgins, Félix, La capacidad jurídica del penado en Puerto Rico, (ensayo sobre derechos civiles) San Juan, Puerto Rico, Imprenta Soltero, 1948. Seda Bonilla, Eduardo, Los derechos civiles en la cultura puertorriqueña, Río Piedras, P.R., Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1963. Selecciones Sobre Los Derechos Civiles en Puerto Rico, Oficina de Publicaciones de la Facultad de Estudios Generales, UPR. 1963. Sierra Berdecía, Fernando, Los derechos civiles del trabajo y la política pública laboral en Puerto Rico, San Juan, P.R. Departamento del Trabajo, 1960. 220
t
BIBLIOGRAFIA MINIMA
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INDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS' Las referencias indican la página -AAI3OGADO-S: 52 128, 136, 139, 145, 146, 147, 156, 153, 154, 155, 157,
,DELA
ÉSCLAVItÚD: ABOLICÍON 10. ABUSO-S: 135, 166, 173. Carnal: 143. ACCION-ES: 67. ACERA-S: 43, 50. ACOMETIMIENTO Y AGRESION: 143, 147. ACTA-S: Foraker: 11. Iones: 12, 182. ACUSADO-S: 19, 52 133-162, 134-137, 139-149, 151, 1§4, 156, 157, 162, 164, 170. ACUSACION-ES: 136, 138, 139, 142, 146-149, 173. ADMINISTRACION: de Fomento Industrial: 76. de Justicia Criminal: 133, 134, 139, 142, 146. ADUANA-S: 85 AFRICA: 26. AGITADOR POLITICO: 35. AGRICULTOR - (URA): 40, 64, 76. ALCALDE-S: 112, 127, 128, 129, 177. ALFONSO V: Véase, REY ALFONSO V: ALIMENTO-S: 117. ALTERACION A LA PAZ: 35, 84, 86, 143. Véase, además: PAZ: ORDEN PUBLICO: ALTOPARLANTES: 35. ALLANAMIENTO-S: 12, 164, 166, 167-169 180. AMENAZA- : contra la seguridad del gobierno: 45, 55. AMERICA: 10, 26, 46, 49.
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ANALFABETA-(TISMO): 91, 122. ANCIANO-S: 62. ANGUSTIAS MENTALES: 149. Véase, además: DAÑO-S: ANUNCIO-S: 54. ARO-S: Catorce: 94-98. Dieciséis: 98. APENDICES: 185-217. APLAUSO-S: 44. ARBITRIO-S: 85. ARBOL-ES: 37. ARISTOTELES: 34. ARMA-S: 35.45. ARRABAL-ES: 55. ARRESTO-S: 145, 164, 166-168, 169, 173, 180. ARTE: 34, 93. ARTICULO-S: de consumo en Puerto Rico: 40. dos de la Constitución de Puerto Rico 1, 12, 27, 60. 13 de la Carta de Derechos: 153. 23 de la Declaración de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas: 97. 25 de la Declaración de Derecho del Hombre de las Naciones Unidas: 97. ASALTO: 161. ASAMBLEA-S: constituyente: 12. Legislativa de Puerto Rico: 12, 14, 15, 29, 53, 60, 80, 112, 119, 154. municipal: 54. pacífica: 12, 17. pública: 29. ASCENSOR-ES:77. ASESINATO: 153, 156, 159, 160, 179. ASIA: 26.
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO ASILO-S: 5. ASISTENCIA-S: de Abogado: Véase: ABOGADOS: médica: 65. obligatoria a las escuelas públicas primarias: 89 90. ASOCIACION-ES: 60, 66, 6~, 69, 116, 117. ATEO: 119, 176. AUDIENCIA PUBLICA: Véase: VISTA-S: de empleados: 60, 66, 67, 69. del gobierno: 116. trabajadores: 72. libre: 14, 27, 32-34. profesional: 34. AUTOBUS-ES: de la A.M.A.: 71 privado: 71 público: 71 AUTO-MOVIL-ES: 37, 51, 79, 84, 85, 87, 88. AUTO-INCRIMINACION: 137, 148, 149 150. AUTONÓMIA: 10. AUTORIDAD-ES: METROPOLITANA DE AU• BUSES (A.M.A.): 71. AUTORITARISMO: 130, 182. -B• BANCO-S: 37 124. BARON-ES: S. BEISBOL (BASE-BALL): 33. BENEFICIO DE LA DUDA: 138. Véase, además: DUDA RAZONABLE: BI BLIOGRAFIA: 219.221, BIEN-ES: materiales: 57. 59, 73, 88. BILL OF RIGHTS: 5, 6, 11. BOMBA-S: 167. BOMBERO-S: 40, 71. BONOS - (IFICACION-ES): anuales: 67. BRIBON: 134. BUDISMO: 176. BUEN NOMBRE: 135. •C CADENA PERPETUA: 135, CALUMNIA: 36, 51. Véase, además: MENTIRA-S: CALLE-S: 29, 37, 39, 51. CAMARERA-(O): 116. CANON-ES de arrendamiento: 77, 78.
CAPITALISMO: 41. CARCEL-ES: 94, 133, 139, 140, 142 150 152, 170, 172. CARGO-S: públicos: 111, 112. CARIDAD: 17. CARPINTERO-(RIA): 38, 39, 43-46, 61. CARTA-S: 29. Autonómica de 1897: 10, 11. de Derechos: de la Constitución de Estados Unidos: 6, 11, 25, 199-201. Inglesa: Véase BILL OF RIGHTS: Puerto Rico: 12 14 25, 73, 74, 89, 94, 97, 1d7 115, 136, 152, 179, 182, 18& 211.217. Véase además: CONSTITUCIÓN: CARTEL-ES: 32. CARRETERA-S: Véase: CALLE-S: CASERIO-S: 38, 39. CASINO-S: 117. CASTIGO-S: 145, 152, 164, 172, 174. crueles: 80, 151. dos veces por el mismo delito: 137, 151. CATOLICO•(CISMO): 119, 176. CAUSA PROBABLE: 167, 169, 175. CENSURA: 37. CENTRO-S: comercial: 77. recreativas: 39. CICERON: 3. CINEMATOGRAFIA: 31. CIRCULAR-ES: 32 CIUDADANO-(S)-(IA): 10, 12, 42, 50, 102 111, 185. CITACION-ES: 147, 148. CIVILES, DERECHOS: Véase: DERECHO-S CIVILES: CLUB-S: 101, 105, 116, 117. social: 33. COACCION-ES: 107, 110, 149, 170, 171. CODIGO-S: penal: 133. Véase además: PENA-S; PENALIbAD-ES: COLEGIO-S: de abogados: 52. Véase, además: ABOGADO-S: COLOR-ES: 62, 115, 116, 124. COMENTARIO-S: en voz alta: 44. COMERCIO-S: 40, 134. COMISION DE DERECHOS CIVI• LES. 21, 53, 72, 122, 126, 162, 183.
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INDICE ALFABETICO DE MATERIAS
COMISIONADO RESIDENTE: 113 COMITE-S: de ciudadanos: 33. gobernador para el estudio de Derechos Civiles: 21. COMPENSACION-ES: a trabajadores: 60 64-66, 99. COMUNICACION-ES: 31, 113, 164, 170, 173. Véase, además: PRENSA:, RADIO:, TELEVISION: COMUNIDAD-ES: 34, 101-103, 105, 124, 130 133, 143. COMUNISMO: 42, 99. CONCIENCIA: 19. CONDICION SOCIAL: 62, 115, 117, 123, 124. CONDUCTOR-ES: de vehículos de motor: 67, 69, 71. CONFESION-ES: 149, 157, 159. CONFISCACION-ES: 80. CONGRESO: 27, 97, 113. CONJUNTO-S: musicales: 34. artísticos: 34. CONOCIMIENTO HUMANO: 19. CONSPIRACION: 170. CONSTITUCION-ES: de Estados Unidos: 6, 10, 11, 27, 37, 45, 46, 53, 113, 120, 134. Puerto Rico: 12, 14, 25-27, 37, 45, 46, 53, 59, 60, 63-66, 70-74. 81, 87-91, 94, 95, 97, 98, 100, 102, 105, 110, 111, 115-118, 120, 121, 123, 125, 129, 133, 136, 139, 140, 142, 144, 145, 148-152, 154, 156-161, 163, 164, 166, 168-172, 176-179, 181-183, 211-217. Española de 1876: 10. CONTRATO-S: 143. CONTRIBUCIONES: a vehículos de motor: 85, 87, 88. sobre ingresos: 80. COOPERATIVA: 184. CRIMEN-ES: 133. CRIMINOLOGIA: 171. CRISTIANISMO: 3, 4, 6, 16, 49, 163. CRISTO: 3, 4, 6, 16. Véase, además: CRISTIANISMO: CUASI-MILITAR: 27. CUBA: 19. CULTO-S: derecho de: 7, 12, 90, 175-178. Véase, además: LIBERTAD: de culto:
-DDAÑO-S: 43, 50, 173. corporales: 64. y perjuicios: 36, 143. DEBATE-S: 53. Véase, además: DISCUSION-ES: DEBIDO PROCESO DE LEY: 5, 74, DECLARACION-ES: de independencia de los Estados Unidos: 6, 9, 10, 25, 189-194. las Naciones Unidas: 97. los derechos del hombre de de las Naciones Unidas: 6, 25, 203-210. de Francia: 9, 10, 25, 195-197. DECLARACION-ES: Universal de los derechos del hombre: 6 9, 10 25, 97, 203-210. DELINCUENCIA: 133, 152, 172. DELITO-S: 80, 133 1.35, 136, 138, 142, 143, 146, 1~1. DEMOCRACIA-(TICO): 9, 53, 102, 103, 112, 181. liberal: 18, 19. Véase, además: LIBERALISMO DEMOCRATICO: DEPARTAMENTO-S: de Justicia: 52. Turismo de Fomento: 116. del Trabajo: 72. DEPORTE-S: 13, 34. DERECHO-S: a carearse con los testigos de cargo: 136. gozar de la presunción de inocencia: 136. juicio rápido y público: 136. no incriminarse: Véase: AUTO-INCRIMINACION: obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor: 136. seguridad de sus personas: 12 documentos: 12. hogares: 12. pertenencias: 12. contra registros y allanamientos irrazonables: 12. seguros sociales: 97. ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación: 136. la búsqueda de la felicidad: 6. la educación: 8, 14, 89. la huelga: 60, 69-72. la libertad: 1, 6, 7, 14, 181.
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LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIOUEAO
L. e.RECHO-S: Véase, además: LIBERTAD: a la libre asociación: 14. investigación: 19. a la propiedad privada: 11, .59, 73-88. a la protección de la honra: 14. reputación: 14. del domicilio: 14. protección social en casos de enfermedad, vejez o, incapacidad física: 97. salud: 8. vida: 1, 4, 6-8, 11, 14, 178-180. al disfrute de la propiedad: 1, 14, 73. trabajo: 8, 59 60 73, 97. Véase, ademas: 1TRABAJO. . voto: 3, 7, 14, 91. Véase, además: VOTO: civiles: 1-26 27-56, 57.100, 01-132, 13.162, 163-180, i8l-l86. en Puerto Rico: 9. legales: 23. limitados: 23. personales: 23. progresivos: 23. vitales: 23. constitucionales: 14, 23, 123, 135, 156. Véase: CO STITUCION-ES: de culto: 7. Véase, además, LIBERTAD de culto; RELIGION-ES: de expresión: 7, 8, 12, 2755, 91, 111. limitaciones a: 34-38. de igualdad ante la ley:
DERECHO-S: naturales del hombre: 10, 17, 45. políticos: 7, 8, 1Q1.131. sociales: 8, 57, 88.10O. socio-económicos: 98, 178. DESEMPLEO: 40. DESNUDO-S: 36. DETENCION PREVENTIVA (5 MARIA): 137, 139, 140, 145, 157, 158. DEUDA-S: 81, 100, 135. DIA: de juegos: 55. trabajo: 60, 65, 66. DIALOGO-S: 53. Véase, además: DEBATE-S; DISCUSIOWES: DIFAMACION MALICIOSA: 172, 173, DIGNIDAD: 59, 73, 96, 97, 121.124, 135, 153, 155, 160, 180, 184. del ser humano: 1.3, 6, 9, 53, 97. DIOS: 4, 16. Véase, además: CRIS. TIANISMO; CRISTO: DISCRIMEN-ES: político: 119, 120, 131. i racial: 51, 115, 116, 124. DISCUSION-ES: 34, 53. DISPENSARIO MEDICO: 75, 76, DIVORCIO: 143. DOBLE EXPOSICION (DOUBLE JEOPARDY): 137, 150, DOCUMENTO-S: 12 DOMICILIO: 14. Véase, además: RESIDENCIA: DOMINIO EMINENTE (EXPRO PIACION): 74 75, 100. DUDA RAZONABLE: 138. -EECONOMIA-(COS): 40, 42, 64. Derechos: 8, 57-88. EDAD: 62. EDIFICIO-S: 54. EDITORIAL-ES: 54. EDUCACION: 89. 100, 117. derecho a: 8, 14, 18, 20, 89-93. EJERCI'rO-S: 43. ELECCION-ES: 5, 105, 107-112, 125, 127. Véase. además: INSTRUCCION PUBLICA: ELECTRICISTA-S: 66, 99. EMBARjO-S: 74, 81, 82. EMPLEADO-S: Véase: PATRONO Y EMPLEADO; TRABAJO: EMPRESA-S: Comerciales: 31, 71, 76.
de 14. la propiedad: 73-88. de los menores: 89-91, 94100, 177. de los trabajadores: 59, 6O73. Véase, además: TRABAJADOR-ES: de reunión en asamblea pacífica: 12. del acusado: 133-162. Véase, además: ACUSADO: hombre. 89, 97, 102, 203.210. económicos: 8, 57-100. humanos: 2.4, 6 8, 183. inalienables: 6, tl. 226
INDICE ALFABETICO DE MATERIAS
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ENFERMEDAD: 97, ENFERMERA-S: 71. ENMIENDA-S: a la Constitución de Estados Unidos: 6, 27. Wase, además: CONSTITUCION: de Pncrrto Rico: 15. Véase, además: CONSTITUCION: F.QU I PO-S: de deportes: 33, 34. ESCLAV-(OS)-(ITUD): 10, 164, 171, 174. ESCUEI.A-S: de Derecho: 52. primaria: 89, 91. principal de: 134. privada: 91. pública: 75, 76, 116, 119, 177. secundaria: 89, 90. ESPAÑA: 4, 10, 176. ESTACION-(ES)-(AMIENTO): 77, 78. Véase, además: RADIO; TELEVISION: ESTADO-IDAD: 7, 119, 120, 177, 178. Libre Asociado: 120. ESTADOS UNIDOS: 7, 9, 10, 19, 37, 75, 84, 109, 112, 113, 138, 143, 147, 175. Véase, además: CONSTITUCIONES; DECLARACIONE-S: ESTETICA: 78. ESTOICO-S: 3. ESTUDIANTE-S: 43, 55, 134. ESTUDIO-S: 34. EUROPA: 26, 46, 175, 176. EXPRES ION-ES derecho de: 7, 27-55. Véase, además: LIBERTAD de expresión: EXPROPIACION-ES: 74, 75, 100. .F. FALSA REPRESENTACION: 36. FATIGA-S: 65. FELICIDAD: búsqueda de: 6. FIANZA-S: 137-140, 157, 158. FI LOSOFIA: 17. FIN PUBLICO: 75-79, 88, 123. Véase, además: USO PUBLICO: FIRMA-S: 128, 138. FISCAL ES: 137, 146, 149, 150. FLOR-ES: 37, 127, 129. FOLLETO-S: 31. FONDO-S: del Seguro del Estado: 64, 65. FRANCIA: 6, 7, 9, 10, 19, 195-197. FRATERNIDAD-ES: 116. FRAUDE-S: 128. FUERO-S: de León: 4, 5, 7. Nájer: 5. FUGA-S: 139, 140. 227
GALILEO: 49. GOBERNADOR-ES: de Puerto Rico: 111, 112. Véase, además: PODER-ES: GOBIERNO-S: 35, 172. GRECIA: 3, 6, 163. GREGORIO DE NYSA: 4. GRUPO-S: Minoritarios: 120. Véase, además: LIBERTAD: de Asociación y Reunión: -HHABEAS CORPUS: 52, 153, 154, 161. H EGEMONIA-S: del ciudadano frente a los gobernantes: 102-112. HIERBA (YERBA): 127, 129. HIJOS: 117. HISTORIA: 2. HOGAR-ES: 26, 69, 123. privacidad de: 4, 12. Véase, además: PRIVACIDAD: HOJAS SUELTAS: 32, 42, 43, 95. HOMBRE-(S): 3, 4, 6. HOMICIDIO: 179. HONRA-(DEZ): 145, 172, 173. derecho a la protección de: 14. HORA-S: de trabajo: 60, 62-66. HOSPITAL-ES: 65, 71, 100. HOYOS: 39. HUELGA-S: 60, 69-71, 83-85. de protesta: 71, 87. económica: 70, 86, 87. HUMACAO: 108. HUMANOS, Derechos: Véase: DERECHOS humanos: -I IDEA-S: 33. políticas: 115, 118, 119, 123, 124. religiosas: 115, 118, 119, 123, 124. IGLESIA: 26, 90, 175-178. Véase, además: CULTO: IGUAL: acceso a las instituciones oficiales: 124. oportunidad de empleo: 124. paga por igual trabajo: 60, 62, 99. servicios: 124. uso de las facilidades públicas: 124.
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO IGUALDAD HUMANA: 3, 4, 9, 14, 101-131, 114-124, 130. IMPARCIALIDAD: 136, 145. IMPUESTOS: Véase: CONTRIBUCIONES: IMPRENTA: 31. INCAPACIDAD-ES: 97. INCAUTACION-ES: 168, 169, 174, 180. INCENDIO MALICIOSO: 143, 155, 157. INCRIMINACION: 137, 148-150. INDEPENDENCIA: 6, 10, 119, 120. INDUSTRIA-S: 63, 64. INGENIERO-(RIA): 61. INGLATERRA: 5. INMORALIDAD-ES: 42, 50. INOCENCIA: 136-139. INSCRIPCION-ES: de nuevos partidos políticos: 125, 127, 128. INSTITUCION PENAL: 152. Véase, además: CARCEL-ES: INSTRUCCION PUBLICA: 71. 8993, 177. Véase, además: EDUCACION; MAESTRO-S; PROFESORES: INTEGRIDAD PERSONAL: del menor: 94. Véase, además: MENOR-ES: del trabajador: 60. 64. 99. Véase, además: TRABAJO(ADORES): INTERCEPCION-ES TELEFONICA: 164, 170, 173. INTERES-ES: social: 78. INTERROGATORIO-S: 145, 156, 159. INVASION: 11, 154. INVESTIGACION-ES: 19. INVIOLABILIDAD: de dignidad: I. 2, 9. Véase, además: DIGNIDAD; IGUAL; IGUALDAD HUMANA: -J JARDIN-ES: 127, 129. JORNADA DE TRABAJO: (OCHO HORAS): 60, 65, 66. JUAN, REY. Véase: MAGNA carta; REY (ES) Juan: JUDAISMO: 176. IUDIO-(A): 119. JUEZ-(CES): 52, 121, 128, 130, 143, 158, 167, 173. JUICIO-S: 52, 138-140, 142, 145, 146, 15i, 157, 164. imparcial: 158. 228
JUICIO-S: justos: 14, 135, 136. por jurado: 143-145. Véase, ademas: JURADO-S: rápido y público: 136, 142. JUNTA-S: de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico: 72, 73. Estatal de Elecciones: 125, 127, 128. JURADO-S: 136, 143-145, 150, 158, 159, 161. JURAMENTO-S: 128, 138. JUSTA COMPENSACION: 74, 75. JUSTICIA: 133, 134. Véase, además: DERECHO-S: TRIBUNAL-ES: JUVENTUD-ES: 120. -LLACTANCIO: 4. LEGISLADOR-ES: 130. Véase: LEGISLATURA: LEGISLATURA: Véase: ASAMBLEA Legislativa de Puerto Rico: LENGUA-JE OBSCENO: 36, 42, 51. LEON, FUERO DE: 4, 5, 7. LEY-ES: electoral de Puerto Rico: 128. ex-post-/acto: 164. federales: 113. natural: 17, uniformes de contribuciones: 79. LIBELO Y CALUMNIA: Véase. MENTIRA-S; ?ERIODICO-S; PERIODISTA-; PRENSA: LIBERALISMO DEMOCRATICO: 9, 18. Véase, además: DEMOCRACIA: LIBERTAD-ES: 2-6. 14, 17, 135, 163. bajo fianza: 137, 138, 140, bajo palabra: 152. civiles: 7. 8. Véase: DERECHOS. de asociación y reunión: 27, 32-34, Ill. de conciencia: 19, 178, de culto: •12, 13, 90, 175, 177, 178, 180. de expresión: 7, 8, 11, 12, 19, 27.55¡ 91, 111. de movimiento de la persona: 164, 173. de palabra: 11, 19, 27, 29, 31, 44, 111.
INDICE ALFABETICO DE MATERIAS NACIONES UNIDAS: 6, 9, 10, 25, 97, 203-210. NAJER, FUERO DE: 5. NEGOCIACION COLECTIVA: 60, 66, 67. NIÑOS-(NEZ): Véase: MENOR-ES: NOMBRE-S: 138. NOTIFICACION-ES: 136, 138. NUEVO-A: mundo: 10. York: 84. NYSA, GREGORIO DE: 4.
LIBERTAD-ES: de prensa: 7, 11, 14, 19, 27, 31, 32, 40, 46-48, 50, 54, 55, 111, 113. del espíritu del hombre: 3, 4. fundamentales: 89, 168. Véase, además: DERECHOS: para escoger y renunciar la ocupación: 61. religiosa: 8, 14. Véase, además: RELIGIONES: LIBRE ASOCIACION: 13. Véase, además: DERECHO-S: LIBRE EXPRESION: Véase: LIBERTADES de expresión: LIBRO-(S): 31, 40, 48-50, 134, 168. I.IDER-ES: 127, 129. LIMITACION-ES: a la libre expresión: 34-38. LISTA-S: 34.
-O-
-MMAESTRO-S: 40, 71, 99, 134. Véase, además: PROFESOR-ES: MAGNA CARTA: 5, 7. MAHOMETANOS: 176 MALAS PALABRAS: 36, 42, 51. MANIFESTACION-ES FALSAS: 35, 36. Véase, además: MENTIRA-S: MARCHA-S: 34, 37. MARXISMO: 42. MECANICO-S: 61, 69. MEDICINA-S: 65. MEDICO-S: 99. MENOR-ES: 89-91, 94-100, 177. MENTIRA-S: 36, 40, 46, 128, 148. MESERO-S: 99. MIEDO: 31, 32, 49. MILITAR: 27. MITIN-ES: 34, 37, 38, 52, 127, 128. MORADA: 11, 18, 20, 171. MORAL-IDAD: 36, 42, 50, 94, 95. MOVIMIENTO PRO INDEPENDENCIA (M.P.I.): 182. MUJER-ES: 62, 99, 102, 107, 108, 112, 120, 131. MULTA-S: 80, 137. MUSICA: 34. MUTILACION: 143. N NACIMIENTO-S: 115, 117, 122-124. NACIONALISTA=(ISMO): 120, 182.
OBSCENIDAD-ES: 36, 42, 51. OCUPACION-ES NORTEAMERICANA: 11, 61. OFICINA-(ISTA): 61, 71. OPINION-ES: 29, 33. Véase, además: LIBERTAD de expresión: ORDEN: 18, 133. político: 102. público: 35, 37, 38, 44, 63, 84, 86, 124, 133, 171, 177, 180. ORGANIZACION-ES: 27, 33. Véase, además: ASOCIACION-ES; UNION-ES: ORIGEN SOCIAL: 62, 115, 117. -PPALABRA: Véase: LIBERTAD de expresión; LIBERTAD de palabra: PAN-ANADERIA: 83-85. PARADA-S: 34, 37. PARLAMENTO-S: 6 PARQUE-S: 37, 119. PARTIDO-S: 127, independentista: 129, 182. políticos: 34, 105, 106, 112, 118, 119, 123-125, 127, 128-130, 182. PATRONO Y EMPLEADO: 60-87. Véase: además: TRABAJO(ADORES): PAZ: 18, 35, 44, 86, 133. PELICULA-S: 42, 51. PELIGRO CLARO E INMINENTE: 45. PENA-LIDADES: 34, 145 172. Véase, además: SENTENCIA-S VEREDICTOS: PENA-S: 152. Véase: PENALIDADES: de muerte: 4, 179.
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LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
PENTESCOSTAL-ES: 119. PERICLES: 3. PERIODICO-S: 27, 31, 32 40 47, 48, 54, 144, 156, 158, 15~, 1$4, 185. Véase: LIBERTAD: PERIODISTA-S: 40, 46, 47, 48, 143. PERJURIO: 36, 128, 148. Véase, además: MENTIRA-S: PERSECUSION-ES: 34, 150, 151, 175. PERSONALIDAD: 57-100. PERSONA-S: 35, 101-131. PIQUETE-S: 42, 43, 50, 51, 60, 69, 70, 71. PISI-CORRE-S: 71. PLATON: 3. PLAZA-S: 37, 38, 127, 128. POBREZA: 147. PODER-ES: de expropiación del Estado: 75, 76. de imponer contribuciones: 79, 80. de imponer sanciones penales: 80. del Estado de regular el uso y disfrute de la propiedad: 76-79. policíaco: 160. público, Fuente del: 102, 103, 107, 120. POLICIA-S: 39, 40, 42, 43, 51, 71, 84, 86, 88, 127, 129, 130, 133, 137, 154-156, 158 166, 168-170, 180. POLIGAMIA: 17'/. POPULAR: 119. PRAGMATISMO: 19. PREÁMBULO-S: 102. Véase, además: CONSTITUCION-ES: PREJUICIOS: 136, 145. Véase: DISCRIMEN-ES: PRENSA: 7, 11, 14, 182, 184. Véase, además: LIBERTAD de expresión: PERIODICO-S; PERIODISTAS: PRESIDENTE-S: 109. PRESIDIO-S: 94, 172. PRESUNCION DE INOCENCIA: 136.139. PRIMERAS DIEZ ENMIENDAS: 6, 27, 199-201. PRISION: Véase: CARCEL-ES; PRESIDIO-S; DETENCION PREVENTIVA: PRIVACIDAD: 4, 18, 163, 168, 170, 172, 173. PROBLEMAS: Capítulo Primero: 24. Segundo: 53. Tercero: 83, 99.
PROBLEMAS: Capítulo Cuarto: 125, 130. Quinto: 155, 161. Sexto: 179. Séptimo: 184. CRIMINAL: PROCEDIMIENTO 133, 134. Véase, además: ACUSACIONES: ACUSADOS: PROCESO Véase: JUICIO-S: PROFESOR-ES: 40 48, 50. Véase, además: MAESTRO-S: PROGRAMA-S: 29. PROPIEDAD: 11, 14, 18, 37, 59, 73-88, 133, 163, 171. PROTESTANTE-S: 119, 176. PUERTO RICO: Constitución de: Véase: CONSTITUCIONES: Derechos Civiles en: Véase:
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R RADIO: 29, 31, 32, 47, 48, 113, 144, 182. RAZA: 62, 115, 116, 123. 124. RAZON-ES: filosóficas: 17. pragmática o militarista: 19. religiosa: 16. sociales: 18. REBELION: 154. REFERENDUM: 15, 110. REGISTRO-S: 164. v allanamientos: 12. REGLA-(S)-MENTOS: 37. RELACION-ES: del Trabajo, Junta de: 72, 73. obrero-patronales: Véase: PATRONO Y EMPLEADO; TRABAJO: públicas: 116. RELIGION-(ES): 7 16, 33, 62, 90, 115, 118, 119, 123, 124, 175-177, 180. REPRESALIAS: 31, 32, 34. REPRESENTANTE-S: 130. REPUTACION: 14, 35, 36, 135, 172, 173, 175. RESIDENCIA: 111. RESTAURANT-ES: 124. RESTRICCION-ES: del gobierno: 32. REUN ION-1 ES): 12. 29. 32-34. pacífica: 27. REVISTA-S: 31, 184, 185. REVOLUCION-ES: 35, 39, 51, 175. REVUELTA ARMADA: 39 REY ALFONSO V: 4.
INDICE ALFABETICO DE MATERIAS
REY JUAN de Inglaterra: 5. RIESGO-S: para la salud del traba. jador: 60, 64. ROBO-S: 134, 143, 150, 166. ROMA: 3, 6, 49. ROPA-S: 117. ROTULO-S: 32. RUIDO-S: 44, 50, 51 52, 78. RUSIA: 19. -SSALARIO-S: 60, 63, 64, 74, 83-87, 99. SALONES: 29. SALUD: 8, 18, 20, 60, 61, 64, 65, 76, 78, 94, 99, 124. SAN JUAN: 108. SANCION-ES: 80. SECCION-ES: de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico (1): 115. (2): 107. (3): 175. (5): 89. (7) : 73-75, 115, 179. (9): 74, 75. (10): 164. (11): 136. (12): 152, 164. (15): 94. (19): 98. del artículo Dos de la Constitución: [Cuarta]: 27. [Sexta]: 27. [16, 17 v 18]: 60. SECRETARIA-S: 39. 45. SEGURIDAD-ES: 12, 37, 38. 76, 78, 133. del obicrno: 35, 45. economrca del trababajador: 60-66. personal: 35. pública: 61. SEGURO-(S)-DEL ESTADO. FONDO: Véase: FONDO-S: compulsorio: 85. social: 97. SENADOR-ES: 130. SENTENCIA-S: 142. SERVICIO-S: médicos gratis: 123. militar obligatorio: 43, 51. públicos: 33, 61. sanitarios: 39.
SERVIDUMBRE INVOLUNTARIA: 164, 171, 174. SEXO-(UALES): 36, 62, 115, 120, 123, 124. SIGLO-(S): XVIII: 7, 17. XIX: 7, 10. XX: 7, 25. SILENCIO DEL ACUSADO: 148-150. SINCERIDAD: 145. SISTEMA ELECTORAL: 105, 107 Ill. SOCIAL-ES:-(ISMO): 7, 18. Derechos: 8, 57, 88-100. SOCIEDAD-ES: 34, SOC IOLOG I A: 136. SORORIDAD-ES: 116. STATUS POLITICO: 54, 112, 120, 124. SUBASTA PUBLICA: 81. SÚBDITO S: 103. SUELDO-S: 40, 60-73, 79. 83-87. Véase, además: SALARIO MINI MO: SUFRAGIO: Véase. además: VOTO, Derecho al: femenino: 131. universal: 107-111. SUPERINTENDENTE-S: de escuelas: 121. -TTABLILLAS: 85. TAPICERO-RIA: 62. TAXI -S: 71, 124. TEATRO-S: 35, 42, 124. TELÉFONO-S: 164, 170, 173, TELEVISION: 29, 31, 32, 47, 48, 113, 182. TERRENOS: Véase: DERECHO-S de propiedad: TERTULIA-S: 34. TESTIGO-S: 136, 139, 142, 147, 148. TORTURA: Véase, además: DA ÑO-S: física: 149, 159, 160. mental: 159. TRABAJO-(ADORES): 14, 18. 20, 59, 60, 61, 63, 64, 72, 74, 84, 86, 87. derecho al: 8. Véase: DERECHOS: forzados: 172. TRANSITO: 143. TRANSPORTACION FS: 71. TRIBUNAL-ES: 52, 71, 75, 133, 138, 169, 182-185. de primera instancia: 158.
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J
LOS DERECHOS CIVILES RECONOCIDOS EN EL SISTEMA DE VIDA PUERTORRIQUEÑO
TRIBUNAL-ES: Superior: 121, 145, 161. Véase, además: JUEZ (CES): Supremo de Estados Unidos: 44, 45, 51, 75, 77, 113, 144, 159, 177. Supremo de Puerto Rico: 15, 45, 76, 77, 158, 159, 184. -UULP/ANO: 4. UNION-ES: 34, 60, 66, 67, 69 72, 74, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO: 43, 49, 50 116, 120, 182. URBANIZACIONES: 77. USO-S: 74-76. UTILITARISMO: 19. -VVACACION-ES: 67, 70. VASALLO-S: 103. VEJEZ: 97. VENGANZA: 4 VERDAD-ES: 35, 46-49. VEREDICTO-S: 136.
VIDA: amenaza a: 94, 171. en comunidad: 34, 133. derecho a la: Véase: DERECHO-S: privada: 14, 20, 172, 173. Véase, además: PRIVACIDAD: VIOLACION: 143. a las leyes de tránsito: 143. de contratos: 143. VIOLENCIA: 35, 51, 7?, 84, 86, 122. VISTAS PUBLICAS: 29, 111. VIVIENDA-S: Véase: HOGAR-ES: VOCACION-ES: 99. VOLUNTAD-ES: del pueblo: 102-107, 120, 130. popular: 107, 111, 112. VOTO-S: 130, 131, 164. derecho al: 3, 7, 14, 91, 107-112. directo: 107, 109. igual: 107, 108. secreto: 107, 110. -ZZONIFICACION-ES: 77. -YYERBA: 127, 129.
Este libro se terminó de imprim'r el 26 de junio de 1907 en los tafle~es graf.cos de TIPOORAF?4 PORVENIR 1.000 Ejemplares