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Las encomiendas y esclavitud de los indios de Puerto Rico 1508-1550

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EUGENIO FERNÁNDEZ MENDEZ

Las encomiendas y esclavitud de los indios de Puerto Rico, 1508-1550

SEVILLA 1966


EUGENIO FERNANDEZ MENDEZ

Las encomiendas y esclavitud de los indios de Puerto Rico, 1508-1550

SEVILLA 1966


SEPARATA DEL TOMO XXIII DEL

ANUARIO DE ESTUDIOS AMERICANOS

Depósito legal Sep. M. -538- 1958

Impreso en Puerto Rico por: RAMALLO BROS PRINTING, INC. Calle París No. 248 — 1-lato Rey, P. R.


LAS ENCOMIENDAS Y ESCLAVITUD DE LOS INDIOS DE PUERTO RICO, 1508.155°

Los movimientos de conquista y colonización de los territorios americanos en el siglo XVI, constituyeron una empresa de corte eminentemente capitalista. En las empresas descubridoras predominó el esfuerzo privado y fue la capitulación, contrato otorgado entre la corona o sus representantes y los conquistadores o adelantados, el título jurídico que sirvió de base a toda nueva expedición de poblamiento de los territorios vírgenes. Los adelantados y conquistadores organizaban sus expediciones con capital privado, lo que en cierta medida los convertía en empresarios de una empresa de beneficios privados. Mas a pesar de haber sido notable la intervención del elemento privado en las empresas descubridoras, la presencia del Estado español y la influencia de los religiosos, dominicos y franciscanos principalmente, en las Antillas, se acentúa con matices más o menos señalados desde los primeros tiempos. La primera economía que establecen los pobladores en Puerto Rico fue una economía minera. Esta va a determinar muchos de los rasgos de la primitiva sociedad de la isla entre los años 1508 a 1535. Juan Ponce de León, adelantado y primer gobernador de Puerto Rico, partió de Santo Domingo, después de capitular los términos de la conquista con fray Nicolás de Ovando, representante de la Corona, el 15 de junio de 1508. En su recuento oficial de la empresa nos dice: «Partí de la villa de Santo Domingo (12 de julio de 1508) para ir a la dicha isla de San Juan [Puerto Rico] y fui a la villa de Salvaleón del Higuey [Santo Domingo], (ciudad que él


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mismo había fundado), a abastecerme y tomar 42 personas y ocho marineros...». 1 Partido de allí en un buque del cual era propietario, después de aprovisionarse de lo necesario, Ponce desembarca en tierras del cacique Agueybana de Puerto Rico (hoy Puerto Guánica) el 12 de agosto de 1508. El conquistador y el cacique se hacen guatiaos trocando sus nombres, como era costumbre de los indios, rito por el cual se hacían «como hermanos en armas, confederados o perpetuos amigos». Ponce llama doña Inés a la cacica madre de Agueybana y al padrastro del cacique don Francisco, a un hermano de la cacica ponen Añasco por un hidalgo Luis de Añasco que iba con el adelantado. Al cacique Agueybana puso Juan Ponce. 2 De este cacique Agueybana dice el cronista Oviedo: «señoreaba en aquella parte el mayor cacique de la isla, al cual obedecían otros muchos caciques». 3 Partido Ponce de León poco más tarde de tierras de Agueybana para poblar en la banda norte de la isla, halló en la costa sur de la isla al bojearla para ir a su futuro asiento de Caparra, indios caribes de la isla Ay Ay (Santa Cruz) fabricando canoas de árboles enterizas o piraguas. Los capturó y los llevó más tarde consigo a Santo Domingo. Ovando le ordena luego devolver estos indios a la isla de Santa Cruz.' Describiendo su poblamiento de 1508 en Caparra una legua de la margen sur de la bahía de San Juan, adonde se había establecido, dice Ponce de León a Ovando: «Fice una casa mediana, con su terrado y pretil y almenas, y su barrera delante de la puerta y toda encalada de adentro y de afuera, de altor de siete tapias... Fice coger oro... saqué r Boletin Histórico de Puerto Rico (cit, en adelante B. H. P. R.), Fuentes documentales para !a historia de Puerto Rico, 24 yola. Ed. por Cayetano Coll y Toste, 1914-2927. Vol. I, pág. rr9. z Tapia, Alejandro: Biblioteca Histórica de Puerto Rico. Colección de crócas y documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII. San Juan, 1945, pág. 30. 3 Tapia, pág, 27. 4 B. H. P. R., I, pág• raz.


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ochocientos 36 pesos y cuatro tomines de oro... y flce hacer dos pedazos de labranza, uno junto al pueblo de cuatro o cinco mil montones s para los pobladores; y otro a cuatro leguas en el río Toa 6 para mí». Como estaba capitulado, Ponce de León no podía aún servirse de los indios de la isla de Puerto Rico para siembras y minas. Sólo pudo sacar «como muestra» los ochocientos pesos informados y «mandar a labrar en casa de cinco caciques para Su Alteza». 7 Sin contar aún con lo capitulado por Ponce y Ovando, por cédula real de 9 de enero de 1509, se instruye al teniente de gobernador que fuera, de la isla de San Juan que... «dé y reparta vecindades y tierra e indios naborias 8 como se suelen dar a los que nuevamente van a poblar y avecindar a esas partes» de Indias. 9 Al pedir Ponce de León en Santo Domingo nuevas capitulaciones a Ovando para adelantar el poblamiento de Puerto Rico (1 de mayo de 1509) dice: «Soplico a Vuesa Mercede, me dé licencia que yo me pueda ayudar con indios para hacer una labranza y coger oro». 10 «Que pueda ayudar a Gil Calderón (capitán del carabelón de Ponce y lugarteniente de éste) con indios, para hacer una labranza y coger oro, pues no se le ha dado ningún salario por lo que hasta aquí ha servido». 11 «Que se pague del oro un tercio a Ponce de León, adelantado, y el quinto al Rey». 12 Pide además licencia para explotar las minas de oro de la, isla gastando 5 Los montones eran unos túmulos de tierra redondos de un metro aproximado de diámetro y poco menos de alto que usaban los indios por costumbre para plantar la yuca (mandioca utilissima). 6 Véase Mapa I. q B. H. P. R., I, pág. 727. 8 Los indios naborias eran trabajadores indios que se reputaban libres y se disponía por las leyes que fuesen mejor tratados que los indios esclavos. (B.H.P.R., II, pág. 707). 9 Murga Sanz, Vicente: Juan Ponce de León. Biograf£a del conquistador de Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico. Rio Piedras, 7959, pág• 42 • 7o B. H. P. .R., I, pág. 722. 77 Ibid., pág. 722. 72 Ibid., pág. 722.


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que

hasta 9 ó 10 cargas de pan.13 «Que le mande llevar su mujer e hijos a Caparra y becerros y puercos de su hacienda de Santo Domingo, así como dejarle los indios encomendados y su hacienda Ciguayagua de la Españolab. 14 Pide por último que se ponga nombre al poblado de Puerto Rico. 15 Ovando le concede en la nueva capitulación: 1) que haga conucos para su alteza; 2) que dé como pide los indios a Gil Calderón; 3) que pueda pasar su mujer e hijos a Caparra así como los becerros y puercos que pide; 4) que pueda coger oro de las minas con los indios de la isla pagando el quinto al rey después de sacar los gastos; 5) que ponga por nombre Caparra al nuevo poblado de Puerto Rico. 16 El capitán poblador, obrando en concierto con las cláusulas de la capitulación de 1508, había tomado posesión jurídica de la isla y probablemente estableció entonces, como era costumbre, el auto de fundación de la ciudad nombrando los regidores reunidos en cabildo eligieron los alcaldes. Poco después (1509) se hizo el primer repartimiento de tierras y encomienda de indios para labranzas y para minas, otorgándose tierra e indios a los oficiales reales y a los pobladores y tenientes de Ponce de León según lo capitulado y según las cédulas y mercedes del rey para Santo Domingo y Puerto Rico. 17 El gobernador regía a Puerto Rico con facultades amplias en lo politico, lo militar, lo administrativo y lo judicial. Al comienzo (14 agosto de 1509) estaba sujeto sólo al gobernador de Santo Domingo o a los sucesores del Almirante, pero desde 1511 quedó sujeto además a la audiencia de Santo Domingo creada el 5 de octubre de 1511. 18 Ibid., pág. 123. Ibid., pág. 123. Ibid., pág. 124. Ibid., pág. 124. 17 Tapia, 2 43• 18 Ayala, Manuel Joseph de: Diccionario de gobierno y legislación de Indias. Madrid, 1929, 2 vols. Vol. I, pág, q. 13 14 1g 16


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El gobernador, como corregidor, representaba en la colonia los resortes ejecutivos de la Corona. 19 Desempeñaba así las atribuciones que convirtieron a aquéllos en un poder centralizado y fuerte. Era el jefe militar, custodio de su seguridad exterior y encargado de corregir deficiencias de milicias, requiriendo la cooperación de hombres útiles para la guerra y organizando tropas a sueldo para perseguir a los perturbadores y mantener la paz. Intervenía como presidente en las sesiones de los cabildos. Por si mismo o ya mediante lugartenientes o en ocasiones alcaldes mayores y alcaldes ordinarios que él nombraba por delegación real, administraba asuntos de justicia. Conocía en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los alcaldes y concejos municipales y repartía indios, tierras y aguas entre los pobladores. El gobernador no tuvo una retribución, fija en los primeros años de la colonización, pero procuraba salir bien servido en los repartos y asignaciones de tierras e indios. Por cédula de 1.° de setiembre de 1509 se hace merced en Puerto Rico a Miguel de Pasamonte, tesorero general de Indias en Santo Domingo, de cien indios « y los solares y tierras que se acostumbran dar a los oficiales reales». 20 Esta política de otorgar mercedes de tierras y encomiendas de indios a los oficiales de la Corona, crearía un conflicto entre las responsabilidades del cargo y los intereses personales, pues: «los oficios no pueden sustentarse con sus salarios que más que importan [o ganan ellos] gastan en los tenientes [o delegados sustitutos] que tienen en Puerto Rico (Caparra) y San Germán, y por las ocupaciones del zp Los alcaldes y alguaciles los nombraba el virrey don Diego Colón según los términos de las Capitulaciones de Santa Fé. Esto daría comienzo a un conflicto de jurisdicciones entre el virreinato y la Corona que solo toca a su fin con la extinción de los derechos de la sucesión colombina én r537• (Cfr. Murga, Juan Ponce de León, pág. r97). 20 Tapia, pág. s43•


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oficio no pueden atender a sus haciendas y granjerías, y en esto pierden muchísimo». 21 También en setiembre de 1509 ordena el rey a Ponce de León: «que dé vecindad con tierras y repartimientos de indios, como se usa en la Española o Santo Domingo, a 30 personas que él manda». Ponce de León hizo el repartimiento y encomienda de indios ordenado pues años después dirán Juan Troche y Ponce de León y el bachiller de Santa Clara, refiriéndose al primer censo de repartimiento de 1509: diéronse «cinco mil indios y quinientas indias». Poco después, depuesto Ovando del gobierno de Santo Domingo y reinstalado, como sucesor del primer almirante y virrey, su hijo don Diego Colón, nombró éste por teniente de gobernador y alcalde mayor de Puerto Rico a Juan Cerón y por alguacil mayor de la isla a Miguel Díaz de Aux, el 28 de octubre de 1509. 24 Entre la sucesión del virreinato de Indias, otorgado a Cristóbal Colón, y la Corona, va a haber en todos estos años (1509-1537) una constante tirantez que afectará todo el proceso de gobierno de Puerto Rico. Luego que Juan Cerón tomó la vara de justicia y la tenencia de gobierno por el' almirante, comenzó a repartir los indios entre los vecinos y pobladores alterando el primer repartimiento hecho por Ponce de León. A Ponce de León le quitó lbs caciques e indios con que cogía oro y hacia granjerías en la hacienda del Toa (que tenia con su alteza) «sin dejarle otros indios que a un vecino y a manera de su persona». El 14 de agosto de 1509 el rey expide una cédula, que llega a San Juan hacia noviembre de 1509, en la que dispone: «Por °la presente, entretanto que mandamos proveer rzP. 22

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Tapia, págs. X3-94. Tapia, pág. 244. B. H. P. R., I, pág• 77• Murga, Ponce dé León, •pág. 47• Murga, Juan Poñce de León, pág. 47•


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de gobernador en la isla de San Juan, que es en las islas del Mar Océano, es mi Merced y voluntad [de don Fernando, Rey Católico], acatando la suficiencia, habilidad y fidelidad de vos Xoan Ponce de León... seáis nuestro gobernador de la dicha isla, e tengáis por nos, e en nuestro nombre la gobernación e juzgado dellap. 26 Juan Ponce prendió entonces al alcalde y teniente de gobernador por el almirante [Xoan Cerón] y al alguacil Miguel Díaz, requiriéndoles que obedeciesen aquella cédula (que hacia gobernador por el rey a Ponce) y Cerón la besó poniéndola sobre su cabeza y dijo que la obedecería tan pronto fuera confirmada por el almirante don Diego. Colón quien había sido informado. Sin aguardar otra cosa, Ponce de León, aconsejado por don Cristóbal de Sotomayor a quién había hecho su alcalde mayor, los hizo tomar presos enviándolos en la nave de Juan Bono de Quejo, vecino' de Puerto Rico, a España. 21 Así Ponce de León volvió a ser nuevamente gobernador de Puerto Rico el 28 de noviembre de 1509, después de haber sido depuesto por Juan Cerón el 28 de octubre de 1509. Poco después por real cédula del 2 de mayo de 1510 el rey concede a Ponce de León poderes de capitán de mar y tierra de la isla dé San Juan de Puerto Rico, y «facultad civil y criminal y poder de mudar alcaldes, alguaciles», etc. Ya en 1510 Lope de Conchillos, ha hecho tesorero de Puerto Rico al mercader y amigo suyo Andrés de Haro. Seis años más tarde Bartolomé de las Casas acusará a Ponce de León de haber comprado el oficio de contador de Puerto Rico dándoselo a su criado Iñigo de Zúñiga, y dé haber vendido por orden de Conchillos el oficio de tesorero al mercader Andrés de Haro. S0 B. H. P. I., I, págs. 326-2q. Murga, Juan Ponce de León, págs. 49-50. z8 B. H. P. R., I, pág. 329. 29 Tapia, pág. 246. 30 Tapia, pág, 373. 26 27


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Poco después, 11 de abril de 1510, se ordenaba a Ponce de León reconocer a Lope de Conchillos el oficio de. marcador y fundidor de Puerto Rico, por merced real, y de darle un buen cacique con sus indios: «Daréis este cacique e indios —dice la cédula— a Pedro Moreno apoderado de Conchillos». 33 A fin de favorecer a los pobladores residentes de la isla, el rey manda por cédula de 15 de junio de 1510 «quitar los indios encomendados a residentes de la isla Española que tenían indios en Puerto Rico: personas de cualquier calidad que sean». 32 Inaugurando en Puerto Rico la política de favorecer las empresas de salteo de indios, ya antes autorizadas para Santo Domingo, el 15 de junio de 1510, se otorga licencia (por cédula) a don Cristóbal de Sotomayor para que pueda tener dos carabelas para traer indios de afuera, y para bastimentos para la isla de Puerto Rico. 3a De las Antillas españolas, salieron en estos años muchas expediciones esclavistas a traer indios caribes. Puesto que fue desde 1510 un buen negocio traer indios de afuera para vender como esclavos en Puerto Rico, pagando el quinto al rey, o en ocasiones, por concesión real, sin pagar derechos, muchos pobladores ricos obtuvieron licencia real para traer una, dos o más carabelas en dicho tráfico. Entre otros, que tuvieron carabelas de su propiedad en Puerto Rico, en los primeros años, se cuentan: Cristóbal de Sotomayor, Jerónimo de Bruselas, Juan Ponce de León, Miguel Díaz, Antonio Sedeño y otros más. Al comienzo se trajeron indios de Santa Cruz, Martinica, Guadalupe, islas Lucayas, Tobago, Dominica, Trinidad, Aruba, Curazao, Bonaire, y más tarde, hacia 1530, algunos 3 r Tapia, pág, 247. 32 Cédula a Juan Ponce de León, B. H. P. R., I, pág. 131. 33 Tapia, pág. 249. 34 Fue confirmada por cédula de ip de agosto de :gio. (Murga Sanz, Vicente: Puerto Rico en los manuscritos de Don Juan Bautista Muñoz. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, ip6o, pág. ax).


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indios de Pánuco y Yucatán que pasaron mercaderes de la Nueva España, a cambio de caballos y ganado de las tierras de Puerto Rico. El 11 de abril de 1510 se expidieron cinco cédulas a favor Jerónimo de Bruselas, fundidor de la isla de San Juan, de por Lope de Conchillos, entre las cuales se concede: «que pueda tener una carabela para traer indios de fuera». Durante los años 1510-1511, se ventila ante la división de Indias del Consejo Real de Castilla, el famoso pleito de los derechos de don Diego Colón. Temiendo una decisión desfavorable el cabildo o concejo municipal de la ciudad de Caparra (Puerto Rico) da poder a Juan Bono de Quejo, 7 de julio de 1510, vecino de San Juan, para que actúe como procurador de la ciudad en corte. Bono de Quejo, va principalmente en representación de los intereses de Ponce de León y sus parciales. Dichos intereses coincidían en este momento con los de la Corona, celosamente guardados por Rodríguez de Fonseca y el secretario Lope de Conchillos. 36 3c, Murga, ob. cit., pág. 18. 36 Desde el primer momento del Descubrimiento, ya desde el segundo viaje colombino (1493) la organización de expediciones y el gobierno de Indias, necesitaba de uq agente ejecutivo de los monarcas católicos, Fernando e Isabel, en Sevilla. Lo fue un hombre de confianza de ambos: Juan Rodríguez de Fonseca. De noble familia castellana y de estado eclesiástico, inteligente, activo, ambicioso, de gran capacidad de trabajo, cortesano hábil y hombre sin escrúpulos, fue ante todo y sobre todo un eficaz organizador burócrata y un gran hombre de negocios. Sus aciertos en la preparación del segundo viaje .de Colón, los servicios políticos y diplomáticos que prestó a los reyes en diversas ocasiones, hicieron que éstos le concedieran cada vez más atribuciones y poder y concentraran en él la gestión de todas las empresas descubridoras y colonizadoras. En lo que a ambos respecta, Fonseca fue una mezcla prodigiosa de mercader y funcionario. Logró, como enemigo de Colón (años 1502-1515), reducir casi a nada las enormes prerrogativas de éste, sirvió a sus reyes con fidelidad, administró en su nombre los dominios americanos, y por supuesto logró para sí títulos, honores, cargos eclesiásticos muy altos y una fortuna que no tenía por única base los 300,000 maravedís anuales a que llegaban anualmente sus salarios. El otro pilar de la burocracia fernandina era Lope de Conchillos. Como Secretario del Rey, fue, desde 1508, la segunda figura en la administración de las empresas y territorios de Ultramar. Conchillos junto al rey y Fonseca en Sevilla o en la corte, constituyeron durante el reinado de los Reyes Católicos, los únicos elementos superiores de la administración .pública en cuanto se relaciona con las empresas de descubrimiento y colonización.


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Con todo, como veremos, el caso fue resuelto a favor de don Diego. Ponce de León, continuó con su empresa de gobierno (noviembre 1509-noviembre 1511) haciendo el 24 de setiembre de 1510 nuevos repartimientos y encomiendas de indios. El primer conuco o heredamiento agrícola, con su encomienda, lo formó Ponce de León en tierras del cacique Agueybana I, constituyéndolo con diez mil quinientos montones de yuca; adjudicándolo en subasta a don Cristóbal de Sotomayor por la cantidad de 165 pesos oro, como mejor postor en la pública almoneda. 37 Fue anexo a este remate el régulo borinqueño Agueybana I, con trescientos indios, para cumplimentar la cédula de S. A. que trajo don Cristóbal, en la que el monarca le hacía una concesión importantísima en el repartimiento de indios. Mandaba el rey que le dieran «el mejor cacique de la isla de Sant Xoan». «El año de 1510 fue la gente que don Cristóbal de Sotomayor llevó y otros que pasaron de aquesta isla Española a la de San Juan, e hicieron un pueblo que se dijo Guánica..., desde allí descubrieron cinco ríos de oro a cinco leguas del pueblo de Guánica, llamados Duyey, Horomico, Icau, In, y Quiminen. Pero en este pueblo hubo tantos mosquitos que pasóse aquella gente y vecinos al Aguada... y llamaron a este otro pueblo Sotomayor». 89 El segundo conuco lo hizo Ponce de León cerca del cacicazgo del régulo Caguas, junto al río Turabo, comprendiendo en el remate seis mil ochocientos cincuenta montones de yuca y ages. Vendióse esta estancia el 4 de octubre de 1510, a los pobladores Francisco de Robledo y Juan de 3q

B. H. P. R., I, pág, 239.

38 B. H. P. R., I, pág. 239' (Véase Mapa I). 39 Oviedo, en Tapia, pág. 28. El pueblo de Sotomayor, según Oviedo, estuvo primero fundado entre los ríos Aguada y Culebrinas. Ibid., pág. 28. Fue más tarde (1512) mudado al río Guaorabo donde se llamó San Germán en honor a Doña Germana de Foix, (Murga, J. P. de León, págs. 81-p5).


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Castellanos, 40 en la suma de 255 pesos oro que ingresaron en la tesorería. 4i El tercer conuco lo formó el capitán poblador (Juan Ponce) en la zona del cacique Mabó, en las cercanías del actual Guaynabo, con mil y noventa montones de yuca, el que se vendió por público pregón, el 12 de octubre de 1510, a los pobladores Fernán Sánchez de Aguilar, Alonso Cuéllar, Pero Alonso, Cristóbal Maldonado, Gonzalo Franco, Cosme. Prado y Pero Ortiz, por 92 pesos de oro y cuatro tomines y nueve y medio granos. 4Z El cuarto conuco lo hizo Ponce de León en la comarca ' del cacique Majagua, en Bayamón, con ocho mil montones de yuca, adquiriéndolo en almoneda pública por cien pesos de oro, Juan Cerón, Marcos de Ardón y García Troche, el 19 de octubre de 1510. 43 El quinto conuco lo f ormO Ponce de León en las riberas del río Toa, junto a la ranchería del cacique Aramaná, bautizado Gonzalo, comprándolo Pero Ortiz en 13 pesos de oro a pregón, el 19 de octubre de 1510. 44 El sexto conuco lo constituyó Ponce de León en las cercanías de Caparra con siete mil cuarenta y cinco montones de yuca y boniatos (batatas), adquiriéndolo en la subasta Juan de Faría, el 2 de noviembre de 1510; después de haberse vendido la primera cosecha de dichos frutos, a razón de seis tomines la carga, a pregón; dando ciento sesenta y tres pesos, un tomín y nueve granos de oro que ingresaron al tesoro del nuevo poblado. De este mismo conuco, se habían vendido anteriormente ciento ochenta y tres montones de yuca a Marcos Dardón y García Troche por catorce pesos cinco tomines y cuatro granos de oro, y también diez cargas de pan casabe (pan de yuca de los 40 No es el famoso Juan de Castellanos, autor de las Elegias de Varones flu:tres de Indias. 41 42 43 44

B. H. P. R., I, pág. 239. B. H. P. R., I, pág. 240. B. H. P. R., I, pág. 240. B. H. P. R., I, Pág. 24o.


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indios) que vendidos a dos pesos la carga produjeron treinta y ocho pesos para el incipiente tesoro de Caparra. El séptimo conuco lo levantó el poblador en las cercanías del cacique Canóbana, en las riberas del río Cayniabón (río grande de Loiza); cuya yuca transformada en pan casabe, rindió cincuenta y cinco cargas y diez libras, que vendidas a pregón, produjeron ciento diez pesos, tres tomines y dos granos de oro. El octavo conuco se hizo para su alteza en la ribera del Toa, con tres mil doscientos montones de boniato (ages o batatas) que fueron vendidos a cincuenta pesos el millar, habiendq ya antes vendido a García Troche y Antonio Sedeño cuatrocientos montones de ages con veinte pesos; y seis cargas de pan casabe a Juan Peres de la Palma en doce pesos. Llegó a tener este conuco, cuando lo entregó más tarde Ponce de León a Juan Cerón y Miguel Díaz, ochenta mil montones de yuca y ages; con una recaudación total en dinero de mil seiscientos ochenta y seis pesos y siete tomines de oro. 47 La venta en pública almoneda de las siete primeras estancias y encomiendas que hizo Ponce de León en este repartimiento, a nombre de los Reyes Católicos y dándolas al uso y sin propiedad, ascendió a mil trescientos ochenta y tres pesos, trece tomines y veinticuatro granos de oro, que independientemente de la hacienda del rey en las riberas del Toa, sirvieron al capitán poblador para hacer frente a los gastos de la incipiente población de Caparra. La hacienda real del Toa, sirvió de estación experimental y campo de aclimatación para muchos productos traídos de Europa: trigo, cebada, coles, lechugas, cebollas, berenjenas, ajos, espinacas, garbanzos, lentejas, etc. El plátano (musa paradissiaca) fue introducido en 1516 desde Cana45 46 47 48

B. H. P. R., I, pág. 240. 5. H. P. R., I, pág. 240. B. H. P. R., I, pág. 240. B. H. P. R., I, pág. s4o.


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rias a Santo Domingo por fray Tomás de Berlanga y de allí pasó a Puerto Rico. La piña, el algodón, el tabaco, el maíz, las batatas, el mamey, el maní, la yuca amarga, la ceiba, el yuayacán o palo santo, la caoba, y muchos otros árboles y plantas eran Indígenas de Puerto Rico y se usaron extensamente. Los papayos, la yuca dulce, el cacao, el tomate, la patata, y el aguacate fueron Introducidos en diversas épocas desde Centro y Suramérica. De España vinieron además las limas, limones, naranjas, granados y muchos otros árboles frutales. Ya en plena explotación la economía minera, la primera fundición de oro que se hizo en San Juan, por mandato de Juan Ponce de León, comenzó el 26 de octubre de 1510. Hízose en la villa de Caparra. En esta primera fundición montó el quinto real a 2.645 pesos y 4 granos oro. La segunda celebrada poco después ascendió a 3.043 pesos, 5 tomines y 3 granos. a9 Ya el 20 de noviembre de 1510 se ordena a Ponce de León «que los bienes e indios (ciento cincuenta) que tomó a Juan Cerón, Miguel Díaz y al bachiller Diego Morales, asesor de los mismos, que están en España, los dé a las personas que ellos señalaren entretanto se ven en el Consejo de Indias sus causas». 59 En este repartimiento o encomienda de indios de 1510, Ponce de León tuvo buen cuidado de encomendar a Lope de Conchillos trescientos indios de repartimiento. 51 Los indios encomendados como naborias 52 tenían obligación de trabajar para sus encomenderos en las minas de oro, que eran principalmente placeres próximos a los ríos, y también hacían para sus amos labranzas de casabe, ages y maíz. Oviedo, que describe con lujo de detalles la minería en 4p Tapia, pág, x54. Para una cuenta detallada del oro de esta primera fundición véase Murga, I. P. de León, pág. 5' (nóta 78). 50 Tapia, pág. 250. s' B. H. P. R., II, pág. 85,. 52 Los naborias lo eran "con voluntad de sus caciques"... "son mejor tratados y sirven mejor".


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las Antillas españolas, dice: «Los hombres mineros expertos en sacar oro, tienen cargo de alguna cuadrilla de indios o esclavos para ello, andando por su propia hacienda... como uno halla la mina es obligado notificarlo a los oficiales reales (contador, tesorero y factor) y en especial al veedor. Se le mide y señala la mina con estacas y ponen límites... Ponen ciertos indios a cavar la .mina, otros lavan sus bateas en agua, mayormente mujeres indias o negras..., metidas en agua hasta las rodillas. Para un par de indios que laven son menester otros que traigan la tierra, otros dos que rompan la tierra..., otros andan en el campo labrando el pan y por último otras mujeres que guisan de comer. Así para 10 bateas debe haber 50 personas de trabajo». La Corona no descuida en estos años la labor de poblamiento. Así, el 26 de febrero de 1511 se otorga permiso a Luis Fernández de Alfaro para llevar desde la Española treinta y seis vacas y un toro con sus crías y dos yeguas. s' A Cristóbal de Sotomayor se otorga permiso (3 de mayo de 1511) para pasar sus yeguas y otras cosas a San Juan. 55 Ampliando también las concesiones hechas a los pobladores, el rey don Fernando el Católico, concede a los vecinos de la isla de Puerto Rico (26 de febrero de 1511): «las mismas libertades, exenciones y preheminencias concedidas a la Española y vecinos della». 56 También con dicha fecha se otorga al contador de Puerto Rico Francisco de Lizaur, salario de cuarenta mil maravedís y las mismas facultades e indios de encomienda que el contador de la Española. 57 El nabória o indio encomendado, como ya se ha dicho, era un siervo de trabajo que prestaba al encomendero sus labores 53 Tapia, pág. •xoo. 54 Tapia, pág. 253• 54 Tapia, pág. 254. g6 B. H. P. R., II, pág. 54 (cédula). 57 Tapia, pág. x58. El x5 de abril de x5•xx se confirma esto con nueva cédula: "al contador Francisco de Lizaur dareis posesión de su contaduría con indios naborias". (Murga, F. Rico en los manuscritos de Mufios, pág. 33)•


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«con la anuencia de su cacique», y al cual se consideraba legalmente libre. Ya en 26 de febrero de 1511 el rey ordena establecer en forma una casa de fundición en Puerto Rico (Caparra) y nombraba veedor a Diego de Arce, con salario de treinta mil maravedís. Este Diego de Arce se presenta ante Ponce de León el 9 de mayo de 1511 a recibir el juramento acostumbrado. 58 En la instrucción para el contador de Puerto Rico, 26 de febrero de 1511, se ordena: «que tenga cuenta y razón individual de todo en libros. Que junto con el gobernador y el factor entienda en las rentas reales, granjerías y minas y fundiciones, y en evaluar las mercancías importadas de que se hubiere de pagar el siete y medio por ciento (derecho del almojarifazgo). Que haga las libranzas en el tesoro por la nómina que se le dará». 59 El 2 de mayo de 1511 se ordena al gobernador y los oficiales reales: «procurar que en la hacienda y minas del Rey anden los más indios y mejor recaudo que ser pueda». 60 Con fecha 2 de mayo de 1511 se autoriza además al gobernador y oficiales reales a arrendar las rentas reales de la isla de Puerto Rico. m El 8 de mayo de 1511, estando aún en España, se concede a Miguel Díaz una licencia para que pueda traer indios, comerciar, etc. en la isla de San Juau con dos carabelas suyas. 62 En Puerto Rico, los maltratos de los indios y las constantes mudanzas y trasiegos, de sus poblados a las minas, habían preparado el terreno para una sublevación. Un viejo cacique llamado Urayoán que .tenía o ranchería en la comarca del actual Añasco ensayó en 58 Murga, T. F. de León, pág. 5X. La fundición no se podía hacer sin que estuviera el veedor del rey presente. (B. H. P. R., I, pág. 222). 59 Tapia, pág. X57. 6o B. H. P. R., II, pág. 57• 6X B. H. P. R., II, pág. 57. Los principales derechos reales arrendables aparte del quinto real de minas, eran: la alcabala o impuesto sobre el consumo (del z al 6%) ; el almojarifazgo, o derecho sobre importaciones y exportaciones (7 X/2%); los derechos de armadas para rescatar indios y perlas; los estancos de sal y más tarde de tabaco, pólvora y mercurio; y la parte de los diezmos que correspondían a la Corona. 62 Murga, Puerto Rico en los manuscritos de Muñoz, pág. 34.


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febrero de 1511, sumergir en el río Guaorabo al joven español Diego Salcedo convenciendo así a los otros indios de la perfecta mortalidad de los cristianos. Pocos días después, el cacique Aymamón del poblado de Sotomayor o Aguada, tomó preso al mozo andaluz Juan Suárez y se propuso jugarlo a la pelota o batey en la plaza de su ranchería, concediendo como premio al equipo vencedor el privilegio de darle muerte. El valor temerario del capitán español Diego de Salazar, que llegó a tiempo para rescatar él solo la víctima, llenó de asombro a los indígenas, pero aun así continuaron las conspiraciones de un alzamiento. Todavía en febrero de 1511, Juan González el intérprete de don Cristóbal de Sotomayor que conocía la léngua de los indios, supo que algo grave debería estar tramándose éntre los indios, pues en Guánica todos los caciques principales de la isla habían sido llamados secretamente por Agueybana II, hermano del primer Agueybana difunto, para celebrar una asamblea. Agueybana II, el principal cacique de la isla, cuyos indios estaban encomendados a don Cristóbal de Sotomayor, mandó a otro cacique Guarionex de la región de Otoao (Utuado), que recogiese los caciques todos y fuesen a quemar el pueblo nuevo llamado de Sotomayor (Aguada)... y para esto se juntaron más de tres mil indios. El asesinato de don Cristóbal de Sotomayor, de su sobrino don Diego y de los españoles que con ellos vivían en su casa o hacienda, el asalto e incendio del poblado del Aguada, también llamado Sotomayor o Távara, son los hechos iniciales de la declaración de guerra y alzamiento de los indios de Puerto Rico. Sotomayor y los pobladores que le seguían fueron emboscados en la batalla del poblado de Sotomayor. Notificado Ponce de León por el sobreviviente Juan González de la suerte de los pobladores españoles, organizó éste una partida militar para castigar a los indios. 63

Oviedo, en Tapia, pág. 33.


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Enfrentados los ejércitos español e indio y obtenida la victoria por Ponce de León y sus capitanes, Ponce volvió a repartir los indios en encomienda, vendiendo en pública almoneda entre los vecinos que participaron en los encuentros, los sesenta y cuatro prisioneros tomados por esclavos de legítima guerra. Oviedo nos dice: En esta batalla venció el gobernador Juan Ponce «aviendo para cada cristiano más de diez enemigos». Desde allí volvió Juan Ponce de León a la villa de Caparra, y reformó la gente y capitanía con algunas compañías que había. Siguiendo en esto una práctica establecida en la Española antes de proceder de nuevo contra los indios hízoles Ponce de León por dos veces el requerimiento de someterse a la autoridad del rey. Sólo dos caciques de Puerto Rico se sometieron al requerimiento quedando afectos a los españoles: el cacique Caguas de la región del Turabo y el cacique bautizado don Alonso del distrito de Utuado. 66 Estos dos caciques, Caguas y don Alonso, permanecieron en lo futuro, con excepción de los percances que más adelante veremos le hace en guerra Cerón, en sus reinos libres de repartimientos, con naborias o indios plebeyos que se les permitió conservar para su .servicio. Caguas murió poco después, dejando sus privilegios a una hija llamada Bagaaname, que fue bautizada con el nombre de María, y contrajo matrimonio con un español mayordomo de la granja del rey en el Toa. Don Alonso vivió hasta 1521, encontrándosele al morir gran cantidad de oro, del cual se adjudicó al tesoro real, después de fundido, la suma de cuatro mil pesos. 67 La segunda batalla de esta guerra, la batalla de Guajataca, se libró en el reino del cacique Mabodamoca. Juan Ponce envió los capitanes Luis de Añasco y Miguel Toro con 64 Tapia, pág. 46. 65 Murga, J. P. de León, pág. 6. 66 Brau, Salvador: Historia de Puerto Rico. Appleton Century Co. New York, 1904, pág. 43• 67 Brau, pág. 43•


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soldados españoles. Mabodamoca los esperaba con seiscientos indios. El capitán Diego de Salazar se distinguió nuevamente en esta batalla. Murieron ciento cincuenta indios. Peleó allí el soldado y arcabucero español Juan de León, que no debé confundirse con Juan Ponce. 66 Los indios cautivos fueron esclavizados. La tercera batalla fue la de Yagueca. Juan Ponce de León juntó sus capitanes Pero López de Angulo, Juan Mejía, Diego de Salazar y Miguel Toro, y poco más de ochenta hombres y fue a buscar a los indios de Urayoán, cacique de Yagueca (Añasco), «los cuales pasaban de once mil hombres» —dice tal vez exagerando Oviedo—. Ponce, después de un primer encuentro o escaramuza en que algunos indios fueron escopeteados se retiró «como prudente capitán», conteniendo los indios a distancia con fuego graneado. 69 Poco más tarde en Yagueca, próximo al río Guaorabo, se dio el combate que dejó decidida la suerte del pueblo indígena. Aturdidos los indios en su nuevo encuentro con los disparos del arcabuz, como entre ellos sobresaliese un indio corpulento con el guanín, disco de oro o insignia cacical que llevaba colgada al cuello a modo de pectoral, el arcabucero Juan de León, propúsose ultimarlo. Ese guerrero era el propio Agueybana II que corría de uno a otro lado enardeciendo a su gente a concluir, en un asalto general, con los españoles. Una vez muerto el cacique, los indios apartáronse del combate, con lo cual una buena parte de la isla quedó pacífica. Con el fin de activar la economía minera el 5 de junio de 1511 se permite a los mercaderes de la Española desde allí y otras partes, traer indios esclavos a Puerto Rico, sin pagar el quinto. 69 Algunos indios fueron traídos desde Trinidad, pues en carta del rey al almirante don Diego y oficiales reales de Santo Domingo, se dice: «sobre la duda de 68 Tapia, págs, 46-4q. 69 B. H. P. R., II, pág. 65.


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Murga, P. Rico en manuscritos de Muñoa, pág. 36. B. H. P. R., II, pág. 62. Tapia, pág. 25.7. Tapia, pág. 261. B. H. P. R., II, pág. 73. B. H. P. R., II, pág. 68. Murga, P. Rico en manuscritos de Muñoa, pág. 46.

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esclavos).

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traer indios de la Trinidad miradlo mucho, si en ella hay oro, pues sabéis lo que padecen los indios en mudarlos de una parte a otra; quizá será mejor aprovecharse de ellos allí mismo; si no haced lo que mejor .os parezca; y para que más indios se traigan, pregonad la franqueza de hacerlo sin que nos paguen el quinto de ellos, de que hacemos merced a los vecinos de la Española en Sari Juan». 7° Ya en 15 de junio notifica el rey por cédula a Ponce de León que el Consejo de Indias, en caso del procurador fiscal contra Diego Colón, halló que el gobierno de Puerto Rico pertenecía al almirante y sus sucesores, según sus privilegios y ordenaba a Ponce entregar el gobierno a Juan Cerón y Miguel Díaz, cuando éstos se presentasen. 71 El 21 de junio de 1511, .estando todavía en España, se otorga licencia a Miguel Díaz, alguacil mayor de Puerto Rico depuesto, para pasar cuarenta indios esclavos que tenía en la Española a San Juan (Puerto Rico) «los cuales puedan enseñar y doctrinar a los bozales de San Juan». 72 Con fecha 22 de julio de 1511, .se ordena al gobernador de Puerto Rico «dar cien indios a los hospitales de San Juan a cargo de los administradores del Hospital». 73 Confirmando el alzamiento de los indios y sus consecuencias en cédula a Juan Cerón de 25 de julio de 1511, se dice: «algunos caciques e indios.., mataron todos los cristianos que pudieron haber en sus estancias e fuera de lo poblado». En igual fecha se instruye a Cerón: «abéis de procurar se traigan a Puerto Rico indios de las islas comarcanas para que sirvan según en la Española (como y como El rey ordena además que de los indios traídos de fuera a la isla de San Juan no se pague nada. 76 Por otra cédula de igual


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az

fecha se ordena dar cien indios a los concejos de San Germán y San Juan y lo que se granjeaseçon ellos sea para = puentes y .calzadas. 77 del rey Juan Cerón, Por instrucción a alcalde mayor y Miguel Díaz, alguacil mayor de Puerto Rico, 25 de julio de 1511, se le ordena: «fagáis pregonar públicamente.., que todas las personas que tuvieren indios de repartimiento o en cualquier otra manera (esclavos), traigan la tercia parte dellos en las minas.., según está ordenado para la Española. También se ordena «poner el recaudo, cuidado y diligencia que conviene en tomar los más niños indios y ponerlos a doctrinar e enseñar las cosas de la fe, porque éstos podrán dar muy buena doctrina a los otros, de que Dios será muy servido». 79 En la misma orden se prohibe echar cargas a los indios «porque non se quebranten». 80 La prohibición de cargar a los indios disponía que los contraventores perderían sus repartimientos. Juan Cerón y Miguel Díaz escribieron (noviembre de 1511) que la tierra era áspera y carecía de caminos, por lo que mandaron que los indios se cargaran con treinta libras solamente, mientras se terminasen los caminos. 8i El 23 de febrero de 1512 en cédula a Juan Cerón se autoriza una carga máxima a los indios de veinticinco libras. Confirmando la famosa política del requerimiento, al hablar de la guerra a los indios, se ordena en la instrucción a Cerón de julio de 1511: «facelles sus requerimientos en forma, dos o tres veces: e si ansí fechos, non quisieren reducirse e venir a estar servir como en la Española... convinene le fagáis la guerra a fuego e a sangre...». 83 En la 77 Tapia, pág. 260. 78 B. H. P. R., II, pág. 70. 79 B. H. P. R., t1, pág. 70. 8o B. H. P. R., II, pág. 70. Si Zavala, Silvio: Los trabajadores antillanos en el siglo XVI. En "Estudios Indianos". Publ. del Colegio de México, México, 1948, pág. ido. 8z B. H. P. R., II, pág, 107. 83 B. H. P. R., II, pág. 74.


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que

misma instrucción a Cerón ya aludida, se informa de tres tipos de faenas desempeñan los indios encomendados: «naborias de casa,:naborias de minas, e indios de labranzas dados por repartimiento». Para evitar nuevas represalias en el pleito de Cerón y Ponce el 25 de julio de 1511 ordena el rey a Cerón: «conservar los doscientos indios que tiene (Ponce) en San Juan, cincuenta para naborias y ciento cincuenta para traer en las minas», y respetar el repartimiento de indios hecho por Ponce. Las instrucciones a Cerón previendo mucho de lo necesario para sostener a los indígenas ordenan al fin: quitar canoas a los indios de Puerto Rico; hacer asiento de paz con los indios allí rebelados «sacando malfechores para los castigar o enviándolos por esclavos a la Española para que trabajen en las haciendas y minas. del Rey»; silos indios no hacen paz, «pregonad la guerra» y que den por esclavos todos los tomados en «buena guerra». 87 Sobre este último castigo la instrucción dice: «tomad (indios) delios los más culpados malfechores y enviarlos a la Española a servir como esclavos.., y todos los caciques que fueren en esta maldad embiadlos de la misma manera... será [exemplo] a ellos e a otros caciques para que non se atrevan hacer lb semejante». A esto se añade: «a otros caciques cualesquier des [el mando] que más cumple a nuestro servicio». Cerón y Miguel Díaz no se conforman con el repartimiento de indios hecho por Juan Ponce de León y una vez más le trastocan contra las indicaciones reales. Quitan los indios a Iñigo de Zúñiga para dárselos a Alonso de Cea; despojan de los indios a Pedro de Cárdenas violando el 84 85 86 87 88 8g

B. H. P. R., II, pág. 6g. Murga, P. Rico en manuscritos de Muños, pág. 42. Murga, J. P. de León, pág. 76. B. H. P. R., II, págs. 64-65. B. H. P. R., II, págs. 75. B. H. P. R., II, pág. 75.


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reparto de Ponce de León; ponen en la cárcel a Juan Bono de Quejo, conculcando el privilegio de hijodalgo, por el cual no podía ser apresado. Persiguen a Ponce de León y sus seguidores. 90 Siguiendo la misma línea política de forzar la pacificación de la isla el rey dispone que los oficiales de Sevilla hagan que vayan a San Juan «algunos de los mejores vecinos .y todos armados», y añade: «Ved si será bien enviar armas (cubiertas, espingardas y ballestas, además de arcabuces) a San Juan». 91 Con la misma fecha de las instrucciones de Cerón, el rey nombra por pregonero mayor de la isla de San Juan a Juan de Oviedo, con derecho a nombrar y quitar pregoneros con su autoridad para toda la isla, 92 y ordena a éste pregonar públicamente sus cédulas y sus instrucciones a Cerón por plazas, mercados y otros lugares acostumbrados «porque lo susodicho sea notorio y ninguno de ello pueda pretender ignorancia». 93 Para compensarle en su cargo, 9 de setiembre de 1511, el rey ordena «que den a Miguel Díaz, alguacil mayor de Puerto Rico por el Almirante, cien de los trescientos indios que se habían dado [por Ponce de León] a Lope de Conchillos... y que se os cumplan otros ciento con el menor daño de los vecinos». °' De igual modo hace el rey merced de ciento cincuenta indios a Juan Cerón «por lo que espero que me serviréis en la dicha isla». 9s Con fecha de 25 de julio de 1511, el rey autoriza a don Diego Colón en la Española a marcar con el carimbo o hierro candente, en la pierna o brazo, a los indios esclavos «para que sean conocidos». 96 En carta a Ponce dice el rey 90 91 92 93 94 95 •96

Murga, J. P. de León, pág. 85. Murga, P. Rico en manuscritos de Mulioz, pág. 47• B. H. P. R., II, pág. 66. B. H. P. R., II, pág. 73. B. H. P. R., II, pág. S. B. H. P. R., II, pág. 85. Zavala, pág. 136.


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más tarde (10 de octubre de 1511): «Téngoos en servicio.... lo de haber herrado con una F en la frente a los indios tomados en guerra, haciéndolos esclavos, vendiéndolos al que más dio y separando el quinto para nos». Los indios tomados en guerra formaban un botín de esclavos que se ponían en pública almoneda. De lo recaudado se apartaba el quinto que iba a formar parte. después de sacar gastos, de la hacienda real. Los beneficios restantes pertenecían a los capitanes y soldados dueños del botín. Por conducto de Pedro Moreno, procurador del concejo de la ciudad de Caparra, el rey concede (8 de noviembre de 1511), un escudo de armas a la isla de San Juan: «Escudo verde, dentro de un cordero plateado encima de libro éolorado, bandera con una cruz y su veleta y por orla castillos y leones, banderas y cruces de Jerusalén y por divisa una F con una Y con sus coronas y yugos y flechas y su letrero a la redonda: Gubernatores ínter-nos Rex et Regina». Cuando Ponce de León requirió las varas de Cerón y Miguel Díaz, lugartenientes por el almirante,y les envió presos a Castilla, don Diego Colón, en represalia, confiscó los bienes de. Ponce de León en la hacienda que tenía en la Española. Don Fernando, a petición de Pedro Moreno, ordena que se restituya dicha casa a Ponce de León. El 9 de noviembre de 1511 se ordena a Cerón y Díaz «ir en busca de los indios borinqueños 100 que están en poder de los caribes en las islas Dominica, Martinica, Santa Lucia, San Vicente, La Asunción, Barbados, Tobago, etc. y les tengan como naborias y se sirvan de ellos, siempre y cuando les vistan y les den otras cosas necesarias». '°' Ya el 22 de noviembre de 1511 se ordena a Juan Cerón 97 Murga, P. Rico en manuscritos de Muños, pág. 71. 98 Murga, J. P. de León, pág. 79. El letrero y la forma del escudo no h'a sido aún dilucidado con entera satisfacción. Véase: Augusto y Salvador Perea, Revista de Historia de Puerto Rico, Vol. I, núm. 3, págs. 242-249. 9.9 Murga, J. P. de León, pág. So. loo Boriquén era el nombre indio de Puerto Rico. ioi Murga, J. P. de León, pág. 79•


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repartir entre los pobladores los indios de Puerto Rico tomados del poder de los caribes. 102 Por cédula de igual fecha el rey hace merced a Ponce de León de tres solares «donde tiene hechas casas de piedra y tapieria [Caparra] y otras de madera y paja». 103 También ordena el rey a los oficiales de Sevilla que se envíen ornamentos para la celebración de los divinos oficios en Caparra. Cerón y Miguel Díaz son los portadores de los mismos (28 de noviembre de 1511). loa Diego Colón y Juan Cerón determinaron (hacia noviembre de 1511) que Miguel Díaz se estableciese en las mismas tierras [de Aguada] que tenia el difunto don Cristóbal de Sotomayor y levantase allí un nuevo poblado con el nombre de villa de San Germán, en honor de doña Germana de Foix, nueva esposa del Rey Católicó.105 Por alguna razón, Miguel Díaz optó en 1512 por el sitio de Añasco en la desembocadura del río Guaorabo. 106 Contra el problema de justicia y libertad creado por el repartimiento de indios en Santo Domingo protestó ya el 30 de noviembre de 1511, el dominico fray Antonio de Montesinos. Fray Antonio vino luego a España y expuso con ardor la realidad candente al Rey Católico quien decidió la convocatoria de la Junta de Burgos, 1512, para dilucidar las dudas y resolver el problema de conciencia que se planteaba. Entre los asistentes a esta Junta está el dominico fray Martín de Paz, profesor de las Universidades de Valladolid y Salamanca, y el doctor Palacios Rubios, conocido por su obra De las Islas del Mar Océano, donde sistematiza la doctrina del requerimiento; y consejero de la Corona. Ahí se redactan las ordenanzas de indios, conocidas por Leyes de Burgos, 27 de diciembre de 1512, sancionadas y ampliaB. H. P. R., II, pág. 89. Tapia, pág. 264. 104 Murga, pág. 82. 105 Murga, J. P. de León, pág. 8i. io6 B. H. P. R., IX, pág. 345; Tapia, pág. 267. IO2

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das por las Leyes de Valladolid, por el Rey Católico, el 23 de enero de 1513. 10? Desde la llegada de Juan Cerón y Miguel Diaz a Puerto Rico, 28 de noviembre de 1511, tenemos cargos de lo ingresado en la hacienda real por la venta de indios esclavos o pago del quinto, debido a la guerra declarada por el alcalde mayor, Cerón, al cacique bautizado don Alonso; a la entrada de Hernando de la Torre y Gonzalo de Cervera en la tierra del cacique Orocobix, a la cabalgada de Alvaro de Saavedra en tierras de los caciques Humacao y Guayama; a la guerra de Juan Gil y otros capitanes a la tierra del cacique Agueybana. Semejante táctica de cabalgadas y entradas para la caza de indios y hacerlos esclavos era la más apropiada para soliviantar a los indios. El régimen de Cerón era - , como dice Murga— «de cacería humana en la selva tropical». 108 Confirmando la práctica de las encomiendas, el 12 de febrero de 1512, el rey ordena que los indios encomendados los tengan por toda su vida «e dempués sus herederos y subcesores, como naborias o siervos». 109 Ampliando las instrucciones relativas a esclavos dice el rey a Cerón y Díaz (23 de febrero de 1512) : «Pláceme la conformidad con Juan Ponce... continuaréis como si fuéredes hermanos», y afíade : «He mandado hacer la guerra a la isla de los Caribes, para destribuirlos y poner en paz esa isla; no serán naborias de casa, sino esclavos. Ya habrán llegado los bergantines que pedisteis, y he mandado... os envíen.., moneda que pedís. En el repartimiento téngase mucha atención a favorecer a los que se han distinguido en esta guerra y hacerles las menos mudanzas posibles, porque la hacienda y los indios padecen mucho en mudar de mano». 110 El 23 de febrero de 1512, se otorga capitulación a Juan Ponce de León para descubrir y poblar la isla de Bimini y ioq Murga, J. P. de León, pág, x6x. x o8 Murga, J. P. de León, pág. 86. 109 B. H. P. R., II, pág. 9s•• xxo Murga, P. Rico en Muñoa, pág. 69.


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Florida. Ponce, como veremos, hace su primer viaje en 1513. A pedido de Ponce de León, la primera capitulación se confirma y se amplía en 27 de setiembre de 1514."1 Por faltar mujeres en Puerto Rico, el 23 de febrero de 1512, se autorizó la entrada de esclavas blancas de España. Sevilla era por entonces un gran mercado de esclavos traídos de Cabo Verde. 112 La esclavitud, sin distinciones de raza, era pues una institución entonces reconocida generalmente por las leyes de España, como confirma más tarde el testimonio del propio Miguel de Cervantes Saavedra en sus Novelas ejemplares. Por cédula a don Diego Colón [23 de febrero de 1512] el rey se reserva el poder de encomendar «porque éste es después de la justicia la principal preheminencia que allá tenemos yo y la Corona de estos reinos». 113 Y poco más tarde aclara: «Por cuanto vistos en nuestro Consejo los capítulos asentados de D. Cristóbal Colón, .se declaró pertenecernos [a nosJ y a nuestros sucesores privativamente el repartimiento de los indios en todas partes». El rey, contestando el 23 de febrero de 1512 una carta a Juan Ponce de León, le dice: «Téngoos en servicio la pacificación de la isla de Puerto Rico y lo de haber herrado con una F en la frente a los .indios tomados en guerra haciéndolos esclavos y vendiéndolos a quien más dio; y separando el quinto para nos; también el haber hecho en Caparra casa de paja para la fundición, contratación (comercio y aduana) y lo de la sal». Revelando lo extenso de la emigración de los indios de Puerto Rico, hacia las islas del Caribe y hacia la tierra firme de Venezuela, dice una cédula de 1512: «Los indios de Trinidad tenían cinco indios y una india de Puerto Rico, que se ITT 112 113 114 115

Murga, J. P. de León, pág. 115. B. H. P. R., II, pág. III. B. H. P. R., II, pág. loo. Murga, P. Rico en Muños, pág. 91. Tapia, pág. 265.


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vinieron a un navío de españoles cuando allí estuvieron». 116 En Puerto Rico continuaba activa la política de los repartimientos, pues por cédula de 23 de febrero de 1512 se ordenaba a Cerón. dar sesenta indios al boticario de Caparra y cuarenta indios al físico (médico). 117 En capitulaciones con el obispo de 8 de mayo de 1512. se advierte a éste: «que los obispos animarán los indios a sacar oro, diciéndoles que es para la guerra a infieles». 118 El 3 de julio de 1512, la reina doña Juana provee que se pueda hacer guerra y cautivar caribes de las islas [llamadas «inútiles] de Trinidad, Curazao, Barbada, Dominica, Martinica, Santa Lucía, San Vicente, Asunción, Tobago, Aruba y puertos de Cartagena, e los puedan llevar, cautivar e venderlos... y los tengan por esclavos sin dar quinto de ellos». 119 Esto confirmaba las provisiones del rey Fernando el Católico de julio y diciembre de 1511, autorizando las empresas de salteo de indios. 120 El 10 de diciembre de 1512, por orden de Fernando el Católico, Cerón hace pregonar a los indios de Puerto Rico: a) que quien de su voluntad se aviniere a servir será perdonado de sus delitos pasados; b) del trabajo serán .muy relevados, y c) al que no, será tomado por esclavo. 121 Con el fin de poner mayor Orden_y concierto en repartimiento de indios y evitar los excesos de Cerón, el rey escribe a los oficiales de la Española [10 de diciembre de 1512] : «Es necesario que Juan Ponce entienda en la isla de San Juan en nuestras granjerías y en el repartimiento de los indios». 112 Dos días más tarde, para evitar que los indios esclavos huyan con sus familias se ordena que «los tomados en guerra se truequen por indios esclavos de li6 B. H. P. R., II, pág. ioi. iiy B. H. P. R., II, pág. 1o8. ii8 Tapia, pág. i6i. 009 B. H. P. R., I, págs. axa-s3. Iao B. H. P. R., II, pág. 6. 121 Murga, P. Rico en Muños, pág. 8.}. 122 Murga, J. P. de León, pág. go.


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la Española y así servirán sin riesgo, los de una isla en otra». 123 Para evitar nuevos encuentros y cabalgadas como los que autorizara Cerón, «han de nombrarse visitadores de indios 124 encargados de hablar con los caciques para que los indios hagan labranzas y para que vayan a buscarles cuando se necesiten para otros trabajos».125 El día 25 de diciembre de 1512 desembarca en Puerto Rico el primer obispo que pisa tierra americana, don Alonso Manso. 126 Dos días más tarde [27 de diciembre de 1512] llega al Puerto de San Germán el comendador Rodrigo de Moscoso, como teniente de gobernador por don Diego Colón para sustituir en el cargo a Juan Cerón. 127 Por cédula de 23 de enero de 1513 se ordena y autoriza a Miguel de Pasamonte, tesorero de la Española, a hacer nuevo repartimiento de indios en Puerto Rico. Este nombra por el rey a Sancho Velázquez. 128 Hacia 1513, en un parecer dado al doctor Diego Beltrán, consejero del rey, tal vez por fray Antonio de Montesinos o alguno de los frailes dominicos de la Española, se lee: «Piensan agora en aquellas islas (Santo Domingo y Puerto Rico) de acrescentar indios, traer barcadas de ellos de otras partes, e tantos se mueren como traen luego; e allá donde los traen, escandalizan mucho, e en las islas aprovechan poco, porque quitan los maridos a sus mujeres e los padres de los hijos... en esto hay mucho que mirar».'~ Atendiendo a las que j as de Montesinos y los frailes dominicos de la isla Española, las Leyes de Burgos, promulgadas el 27 de diciembre de 1512, fueron el primer código amplio que reglamentó conforme a una orden el trabajo de los indígenas. La declaración de Valladolid de fecha 223 Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 88. 224 Así lo disponían las Leyes de Burgos de 25.22. 225 Murga, J. P. de León, pág1 92. 226 Murga, J. P. de León, pág. 92. 127 Murga, J. P. de León, pág. p2. 228 Tapia, pág. 268. 229 Zavala, pág. 242.


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23 de enero de 1513,. amplió las leyes de Burgos, en cuanto a trabajo de mujeres casadas y niños y niñas menores de catorce años ,los cuales servirían tan sólo en casos adecuados a sus fuerzas. Según el capítulo XIII de las leyes de Burgos, los encomenderos utilizarían los indios en coger oro durante cinco meses, al cabo de los cuales les concederían cuarenta días de holganza. Durante el descanso de cuarenta días no se cogería oro con indios, salvo si no fueren esclavos.l3o Esta legislación dejaba aún la encomienda como el nervio del sistema de trabajo. La ley de duración del servicio de minas fue reformada en las ordenanzas de Valladolid de 1513: «sería ahora el trabajo de nueve meses al año, y en los tres meses de holganza, para evitar que los indios vuelvan a sus vicias, serían éstos compelidos a trabajar en sus haciendas o en las de los vecinos a jornal». 131 Complementando y confirmando las leyes de Burgos, las ordenanzas de Valladolid disponen: a) «que quien tenga indios le haga para cada 50 indios 4 bohíos (ranchos de paja) de 30 pies por 15 de ancho, y tenerles 3000 montones de yuca; 2000 de batatas; 250 pies de ají picante; 50 pies de algodón (a contentamiento del visitador); que el encomendero les dé doce gallinas y un gallo a cada uno, de cuyos pollos y huevos se aprovechen.'' b) Todo encomendero hará en su hacienda una casa para iglesia, donde irá con todos los indios al amanecer y anochecer y deberá enseñarles la doctrina. c) Los prelados que lleven diezmos de dichas estancias y haciendas proveerán clérigos para decir misa y confesar. d) El encomendero deberá bautizar a los indios dentro de ocho días de nacidos. e) Se permitirá a los indios sus areytos o danzas." f) Indias preñadas y paridas no trabajarán. g) Los caciques tendrán 40 servidores y no se Zavala, pág, x65. Zavala, pág, x68. 332 Tapia, pág. 203. x33 Tapia, pág. 204.

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emplearán salvo en cosas ligeras. h) Sólo el visitador podrá castigar los indios. i) Habrá en cada pueblo dos visitadores (celosos del buen trato de los indios). Dos veces al año, al principio y en mitad, han de visitar lugares y estancias. 134 j) El visitador con jurisdicción civil y criminal en cosas de indios será nombrado por el almirante, jueces, y oficiales: cada dos años se tomará residencia a los visitadores (según se hacia con los gobernadores). k) Ningún vecino tendrá más de 150 indios ni menos de 401. 133 En este año de 1513, el rey confirma al gobernador su poder de repartir casas, solares, tierras, caballerías y peonias 136 a todos los que fuesen a poblar, haciendo distinción entre escuderos y peones y atendiendo a la calidad de sus servicios. Se otorgaba además a los que residían cuatro años, facultad para venderlos e hacer de ellos según su voluntad, libremente como cosa suya propia. 137 Entre otras cosas de tipo legendario los indios de Puerto Rico aseguraban que en la isla de Biminí (en las Bahamas) existía una fuente milagrosa que devolvía la juventud a quienes bebían de sus aguas. Juan Ponce de León, que había capitulado su conquista e interesado en colonizar, equipó tres naves y salió de Puerto Rico el 3 de mayo de 1513. Pasó en su viaje por el archipiélago de las Lucayas y el 27 de marzo de 1513 descubrió la Florida desembarcando allí el 2' de abril, día de la festividad de la Pascua Florida, por lo que puso a aquella tierra Florida. Regresó a Puerto Rico el 10 de octubre de 1513. 13s El 2 de junio de 1513, se ordena al tesorero de San Juan, Andrés de Haro, oficial real como el factor y el contador, que dé las libranzas «para mantener los nuestros indios [de la Hacienda Real del Toa] y para «pagar las mercedes que Tapia, págs. 205-206. Tapia, pzgs. 206-220. En Puerto Rico no se usó la peonía, sino la cuerda cuadrada, con 95 varas castellanas en cuadro. Doscientas cuerdas constituían una caballería. 337 LB. H. P. R., I, pág. 242. 338 Murga, J. P. de León, pág. 30. 134 135 136


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el Rey haga, y por tercio de año, los salarios de los oficiales del Rey». 189 Entre las fechas 2 de junio al 31 de julio de 1513, los indios caribes, que ya habían hecho asaltos en otras partes de la isla, asaltan Caparra «quemando veintinueve casas de paja y la iglesia y matando e hiriendo varios cristianos». 14° Como una excepción a la regla del monopolio comercial de España en Indias, por lo demás celosamente guardada, el rey autorizaba de cuando en cuando por licencia especial a extranjeros para comerciar con las islas. Así el 6 de setiembre de 1513, se otorga licencia a los mercaderes genov' es Agustín Vilvalde y Nicolás 'de Grimaldo, para que no obstante ser extranjeros pudiesen comerciar con Indias, pot si o por sus factores. 141 Con el pretexto, sin duda, de la invasión de los caribes Iñigo de Zúñiga hizo en agosto de 1513 una cabalgada en la tierra del cacique Orocobix, Alonso de Mendoza hizo otra en setiembre en las tierras del cacique Jayuya, otras tantas hicieron Luis de Añasco, Juan López y Alonso i,viño. 142 Los Indios tomados por esclavos se vendieron en pública almoneda. En el mismo mes de setiembre, a 27, se ordena dar quinientos indios de los mejores y los naborias necesarios para las haciendas del rey. la3 Tal parece que las cabalgadas y demás vejaciones contra los indios volvieron a sublevar a éstos, pues en 1514, el teniente de gobernador don Cristóbal de Mendoza, nombrado por don Diego Colón, derrotó a los indios alzados en Vieques y mató al cacique Yahureibo de Vieques, hermano del anterior cacique de aquella isla Cacimar.l" Ya para esta fecha, de acuerdo con las disposiciones legales de protec139 14° 141 142 143 144

Tapia, pág. 163. Murga, J. P. de León, pág. 133• Tapia, pág. 26g. Murga, J. P. de León, pág. 134• Tapia, pág. 270. Tapia, pág. 51.


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ción a los indios, se habían nombrado visitadores de indios en Puerto Rico. El 20 de febrero de 1514, el capitán Juan Pérez de Ortubia y el piloto Antón de Alaminos enviados por Ponce de León a Florida, trajeron de regreso cuatro indios de Florida, uno de los cuales murió en el camino, y seis de las islas Lucayas: dos hombres, tres muchachos y una mujer con una criatura. 146 Estos no sabemos si quedaron por naborias o esclavos, aunque es probable que fueran lo primero. El 27 de setiembre de 1514, el rey nombra a Ponce de León con el cargo militar de capitán general de la isla y le confiere poder para dividir y señalar el territorio sobre el cual había de ejercer jurisdicción el concejo de cada pueblo, o sea, Caparra y San Germán. 147 Con la misma fecha se otorga a Ponce título y poder de capitán de la armada contra los caribes que se había ordenado. 148 Se instruye a Ponce con relación a la armada contra los caribes: a) de los caribes cautivados entregaréis dos tercios a los oficiales de la Española para gastos de la armada; b) la restante tercia parte la repartiréis entre los que fueren de armas; c) iréis a la isla de los caribes que más daño han hecho a San Juan. 149 El rey otorga poder a Ponce, para que yendo cuanto antes a Puerto Rico [se hallaba a sazón en España armando contra los caribes], haga de nuevo repartimiento de indios, junto con Sancho Velázquez. 15o Sancho Velázquez, procurador fiscal del rey en Indias, llegó a Puerto Rico desde Santo Domingo el 22 de setiembre de 1514, como residenciador y repartidor. Juan Ponce de León fue residenciado como era uso y costumbre según la ley hecha en las cortes de Toledo por el licenciado Sancho Velázquez quien hizo el repartimiento antes del regreso de Ponce a Puerto Rico. Más tarde Tapia, pág. 11g. Mtirga, J. P. de León, pág. 114. Murga, J. P. de León, pág. 172. 248 Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 119. 149 Murga, P. Rico en Muñoz, pág. ¡27. 15.o Tapia, pág, 270. 145 146 147


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(1518), Sancho Velázquez fue alcalde mayor de la isla de Puerto Rico. Depuesto en 1519, fue preso por el obispo Alonso Manso y metido en las cárceles de la Inquisición; allí murió el 17 de mayo de 1521. 161 Por estos años de 1513-1514, se hacían fundiciones de oro tanto en San Juan (Caparra) como en San Germán.lS2 El 2 de octubre de 1514, trescientos indios caribes, invaden la isla de San Juan y hacen gran daño en el cacique Aramaná de la hacienda real del Toa. ls3 Para que en Caparra haya buen recaudo y protección contra los caribes se ordena que la casa de Juan Ponce tenga armas de tiro de pólvora, y en la misma casa ha de haber un apartamento donde el tesorero y el contador guarden los libros y escrituras hasta que se construya la casa real. lsa Por esta fecha Caparra contaba con unos treinta y cinco vecinos con sus respectivas familias y familiares y la villa de San Germán otros tantos. 155 Del repartimiento de indios hecho por Sancho Velázquez hubo muchos quejosos entre los pobladores de Puerto Rico. 136 En un pliego de cargos que Sancho de Arango, regidor del cabildo de la villa de Caparra, dirige al cardenal Cisneros se queja de que Sancho Velázquez, juez de residencia y oficial repartidor desde 22 de setiembre de 1514 a 10 de agosto de 1515: a) «puso de su mano oficiales del cabildo para hacer el repartimiento de indios; b) dio y quitó indios de repartimiento y naborias; c) tomó a los vecinos herramientas, indios, etc. y traía cuadrillas en las minas sin pagar nada; d) a quien quería aprovechar dábale 150 ó 200 isi

B. H. P. R., I, pág. i9.

152 Tapia, págs. 155-56• 153 Murga, J. P. de León, pág. 143• 154 Murga, pág. 173. 155 B. H. P. R., I, pág. 266. 156 Tapia, pág. 53•


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indios.., a quienes menos ha atendido en el repartimiento ha sido a conquistadores y casados». 1s7 El 27 de abril de 1515 Sancho Velázquez en carta al rey informa: «Va el repartimiento que se ha hecho: dejados aparte los indios de vuestra Alteza y oficiales reales (unos 2.000 indios), no hay cuatro mil. Muchos se han quedado sin ellos y se quejarán». 158 Efectivamente como él lo había anticipado, protestaron del repartimiento Tñigo de Zúñiga, Sancho de Arango, Martin de Aguiluz, Martín Cabrero, Miguel Díaz, a quien quitó doscientos indios que tenía en el cacique Orocobis de Jatibonico 159 el obispo Alonso Manso, Martín Cerón y muchos otros»° Más tarde los concejos de Caparra y San Germán enviaron a Martín de Izasaga como procurador pidiendo éste «que deshiciesen todo lo hecho (por Velázquez) en el repartimiento».

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Con fecha 30 de abril de 1515, escribe el tesorero Andrés de Haro al rey: «del repartimiento han quedado muchos quejosos, pero el licenciado Velázquez ha trabajado mucho por lo hacer como conviene al tesoro de V. A., y es que. en ninguna manera se puede hacer sin que haya quejosos». 163 Iñigo de Zúñiga por su parte acusa a Sancho Velázquez de haber dado indios a muchos oficiales y mercaderes dejando sin ellos a conquistadores y pobladores. 163 .Efectivamente, a Lope Conchillos había dado doscientos indios en el cacique Francisco Jamaica Arecibo «para que los hagáis doctrinar y enseñar en las cosas de nuestra santa fe católica y ayudéis y aprovechéis dellos en vuestras haciendas y minas conforme a las ordenanzas». 1~ 157 Tapia, págs. 164-65.. 158 Tapia, pág. 281. 159 Murga, J. P. de León, pág. 83. 16o Murga, J. P. de León, pág. 178. 161 Murga, J. P. de León, pág. 178. 162 Murga, J. P. de León, pág. 177. 165 Tapia, pág. 282. 164 Murga, J. P. de León, pág. 175•


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Juan Ponce de León regresa a Puerto Rico el 15 de julio de 1515. Viene de España después de haber entrado con su armada por la isla de Guadalupe, donde los indios caribes le hirieron doce hombres; cuatro de ellos, con un capitán que traían, murieron luego. 165 Ya hemos visto, Sancho Velázquez ha hecho el repartimiento de indios sin que Ponce de León tuviera parte en ello como estaba mandado. Los oficiales de Castilla dan cuenta de la armada de Ponce: «costeáronse este año tres carabelas por S. A. y su armazón contra caribes a cargo de Juan Ponce de León».les El costo informado de esta armada fue 'de 1.656.745 maravedís. 167 Puesto que el repartimiento hecho por Velázquez dejó a muchos pobladores sin indios o con pocos, éstos buscan la forma de remediarse. Asi en carta de los oficiales de Puerto Rico, 8 de agosto de 1515, al rey se expone: «Se hizo con el obispo Alonso Manso la cuenta de los diezmos de que V. A. le hizo merced. El va a Castilla.., se presume va a pedir más indios [de encomienda] para él y sus clérigos; tiene ciento cincuenta». l68 Además, dando cuenta del estado de la isla, se dice: «en estas fundiciones pasadas hubo poco oro, porque murieron hartos indios así por la enfermedad que les causó la tormenta, como la falta de mantenimientos». 169 Por esta fecha (agosto 1515) Ponce de León, investido de expresos poderes y actuando como. capitán general, divide la isla en los dos partidos de la ciudad de Puerto Rico (Caparra), y la villa de San Germán; dando por territorio al primero todo el término al este de los ríos Camuy y Jacaguas y a San Germán al oeste. 170 En carta del cabildo al rey, 5 de octubre de 1515, se x6g x66 567 x68 569 570

Murga, P. Rico en Muños, pág. xg2. Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 148. Murga, P. Rico en Mullas, pág. 148. Tapia, pág, 284. Tapia, J. P .de León, pág. 284. Murga, J. P. de León, pág. 207. (Véase Mapa II).


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dice: «El cacique Humacao y otros que estaban en paz se han tornado a rebelar». 171 La razón del alzamiento de Humacao y Daguao, caciques del partido de San Juan, según noticias del tesorero Andrés de Haro, son las siguientes: «Ponce de León, como aquí llegó formó parcialidades y envió en el armada por teniente a Iñigo de Zúñiga por quedarse. A causa de enviar por diez indios para la armada contra caribes, el cacique Humacao que poco antes había venido de paz se alzó y quemó sus bohíos e hizo alzar también al cacique Daguao de Ceiba». 172 Dando cuenta de esta rebelión de los caciques Humacao y Daguao, se informa: vinieron cuatro piraguas con ciento cincuenta hombres de pelea y otros muchos indios de los caciques del Daguao y Humacao, que estaban rebeldes y serían por todos cuatrocientos indios y querían destruir Caparra. Sancho Velázquez, teniente de gobernador, Baltasar de Castro, factor por el rey, y Pedro Moreno, procurador por Ponce y alcalde ordinario, desbarataron dichos indios en el río Luquillo con sólo veintinueve hombres. 173 Antes de la dicha armada de Ponce de León contra los caribes, habían armado y salido en expedición los capitanes Juan Gil, Antón Cansinos y Juan Bono de Quejo, mercaderes de esclavos indios, trayendo cautivos que no pagaban derechos, según la declaración general de guerra contra los caribes. 174 Dando cuenta del estado de las granjerías del rey en Puerto Rico , el tesorero Andrés de Haro escribe el 6 de octubre de 1515: «La hacienda del Rey en la ribera del Toa está muy buena y de ella podrán sostenerse los indios de V. A., de los cuales han andado constantemente cientos en las minas». 175 171 172 173 174 175

Tapia, pág. 285. Tapia, pág. 286; .Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 155• B. H. P. R., I, págs. 199-2oo. Murga, J. P. de León, págs. 15a-153• Tapia, pig. 285•.


F"3+ J

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A comienzos del próximo año, el 14 de enero de 1516, escriben los oficiales reales de San Juan: «Iñigo de Zúñiga tuvo en la armada contra caribes muy mal recaudo... reprendimos por esto a Juan Ponce: ahora éste dice que quiere tornar a armar e ir en persona». 176 De paso informan en la misma carta: «Los caciques Humacao y Daguao han venido en paces».'T~ Por el año 1516, se hacen numerosas gestiones ante el cardenal Cisneros y ante el Consejo de Indias para mejorar la suerte de los indios y reformar el régimen de trabajo y encomienda de los indios. En carta privada a los reyes se pide: «quitar el hierro a los naborias, pues siendo libres no es conciencia dar dinero por herrarlos.., baste que se hierren los esclavos». 178 En todos estos años como hemos visto y como confirma en numerosas ocasiones la Historia General de Oviedo, por la codicia del oro y con la anuencia de las autoridades, se despojaba a los caciques indios de los guanines, discos de oro que colgados al pecho eran emblema de su autoridad. En 1516, llega una remesa de oro y perlas de la isla de San Juan a Sevilla. Con motivo de esto, se dice: «Hay cantidad de perlas varias (procedían del tráfico de Cumaná e Isla Margarita) y guanines (pectorales de oro de los caciques) y derechos procedidos de los esclavos caribes tomados y vendidos por Juan Ponce de León». 178 La armada de Ponce contra los caribes había dado buen fruto y los esclavos caribes representaron una considerable fuerza de trabajo en la primitiva economía minera de la isla. Aparte de que muchos de los llamados caribes no eran tales (así los que procedían de Trinidad) es de notarse que las ordenanzas de 1512 no eran aplicables a los esclavos. Con entera justicia y verdad, en un memorial anónimo 176 Murga, P. Rico en Mufíoa, pág. 158. 177 Tapia, pág. 286. 178 Tapia, pág. 210. 179 Tapia, pág. 200.


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de 1516, atribuido con probable certeza a fray Bartolomé de las Casas, se dice al hablar de los indios de encomienda: «Los mozos de soldada los maltratan, tomándoles las mujeres y los hijos y como los indios maltratados, por su limitación en cuanto a derechos, no podían servir de testigos,... no se hace justicia». En el mismo memorial se pide poner los indios en libertad «porque ninguna cosa los mata sino la triteza del espíritu de verse en tal servidumbre».les El 23 de enero de 1516 muere el rey don Fernando el Católico y pasa a ser regente por Carlos I, el cardenal Cisneros. Bartolomé de las Casas, que ha ido a España a defender la libertad de los indios, acusa ante el regente Cisneros a Lope Conchillos, secretario del rey en el Consejo de Indias:: a) de tener para sí mil doscientos indios de encomienda en las islas de Española, Puerto Rico, Jamaica y Cuba; b) de cobrar para sí un castellano por cada encomienda de cuarenta indios en las islas nombradas; c) de llevar para sí dos reales por señalar cada indio esclavo que viene de las islas Caribes. 7 Las Casas se opone a las encomiendas porque han hecho disminuir a los indios quedando sólo quince mil de los trescientos mil o más que había originalmente en Santo Domingo; también porque estas mercedes de indios van contra las disposiciones del pontífice Alejandro VI y contra la cláusula del testamento de la Reina Católica. Además para Las Casas los indios son seres humanos perfectamente capaces de ser inducidos por medios pacíficos y racionales a aceptar el cristianismo y la europeización. l84 En el famoso memorial, de agravios x 8o Tapia, pág. 211. x8x Tapia, pág. 2x1. 182 Tapia, pág. x68. 183 Las Casas, como es general admitido, exageró estas últimas cifras, que son las aceptadas por investigadores modernos, pero su argumento sobre justicia y libertad es en lo esencial válido. Véase B. H. R. P., IX, págs. 339-340, y Hanke, Lewis, More Heat and New Light on the Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America. "Hispanic American Historical Review", XXIV, núm. 3, agosto, 1964. 184 Tapia, pág. xóy. 18g Tapia, pág. 211.


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presentado por Las Casas a Cisneros se decía sobre Puerto Rico: «En la isla de San Juan es también necesario que el repartimiento hecho se deshaga, porque están allí unos disipadores y destruidores de indios, sin ninguna conciencia, ni virtud, ni temor de Dios». 186 Informando contra Conchillos y Ponce de León, dice Las Casas: «los indios los arriendan e maltratan contra las ordenanzas y contra la disposición del testamento de la reina». Respondiendo en parte a las vehementes defensas que hace Las Casas de los indios, contra la opinión reinante de los encomenderos interesados, el cardenal Cisneros nombra como testigos imparciales de los asuntos de Indias a tres frailes jerónimos. El día 11 de noviembre de 1516 salen para América como reformadores del gobierno los frailes jerónimos fray Luis de Figueroa, natural de Sevilla, prior del convento de la Mejorada; fray Alonso de Santo Domingo, prior de San Juan de Ortega; fray Bernardino de Manzanedo, profeso de San Leonardo y por compañero de los antes mencionados fray Juan de Salvatierra, fraile viejo profeso en el monasterio de la Mejorada, de Sevilla. 188 Bartolomé de las Casas que habla atacado la encomienda, como la principal causa de la destrucción de las Indias, fue nombrado por el cardenal Adriano de Boeyens, deán de Lovaina, informador especial de los padres jerónimos; los célebres frailes enviados por el cardenal Cisneros a gobernar las Indias. Decía el nombramiento oficial de Las Casas: «por quanto somos informados que hace mucho tiempo que estáis en aquellas partes e residís en ellas, de donde sabéis y tenéis experiencia de las cosas dellas y de los indios, por haberlos tratado». 189 Es pues Las Casas, y 186 Murga, J. P. de León, pág. 179. 187 Murga, J. Rico en Mufios, pág. 16q. 188 Tapia, pág. 216. El testimonio de Las Casas sobre el tratamiento de los indios fue apoyado por los dominicos fray John de Tavira, fray Domingo de Betanzos, fray Antonio de Montesinos, fray Paulo de Trujillo y Muchos más. LB. H. P. R., XI, págs. 338-3547. 189 B. H. P. R., II, pág. 272.


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asi se reconoce, un buen testigo de visu; estuvo en Puerto Rico, en cortas visitas, en 1502, 1516 y 1521. 19° Las Casas pretendió en Sevilla embarcar en la misma nao que los jerónimos para cumplir con el poder que traia, y en el viaje informar a los priores, pero éstos rehuyeron el bulto, con excusas fútiles. Tuvo el clérigo que tomar otra nave. Y el día 11 de noviembre de 1516 se hicieron a la vela ambas embarcaciones desde el puerto de Sanlúcar. Llegaron ambas naos a Puerto Rico felizmente. Los jerónimos se detuvieron en Caparra cuatro días. La nao en que venía Las Casas traía mercaderías para la ciudad de Puerto Rico y tenía que demorarse aquí algún tiempo. El Protector de los Indios quiso pasarse a la carabela que llevaba los jerónimos, pero ellos no lo admitieron, por lo que llegaron éstos con trece días de antelación a Santo Domingo, el 20 de diciembre de 1516. 191 Dando cuenta de un nuevo alzamiento de lós indios de Puerto Rico, fray Alonso de Santo Domingo, jerónimo, escribe en diciembre de 1517 al rey: «Un regidor de la isla de San Juan, Hernando de Mogollón, certificó que en la dicha isla andaban los indios tan alborotados aue huían a los montes, y que estaban alzados la tercia parte de ellos... y si algún naboria se iba a los alzados lo mataban comían». Un año más tarde confirmando desde España la política de esclavización de los caribes el obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca, escribe: «que puedan traer caribes por esclavos». 192 El 21 de enero de ese año, 1518, escribe desde Puerto Rico el tesorero Andrés de Haro «Los indios aunque agora se tiene gran cuidado en su buen tratamiento, se disminuyen... son de muy flaca complexión. En cada pueblo de esta 190 191 192

B. H. P. R., II, pág. 272; X, pág, zo5; XI, pág. 133. B. H. P. R., X, pág. 205. Tapia, pág. 224.


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isla hay dos visitadores para hacer cumplir las ordenanzas, que sirven sin salario como alcaldes». 193 Buscando poner remedio a los excesos los frailes jerónimos prohibieron el 21 de enero de 1518, rescatar o comprar indios en los rescates de perlas de Paria e isla Margarita. Sobre el efecto de esto en Puerto Rico, dice Andrés de Haro: «han ido dos carabelas... aunque no irán tantos, por no poderse rescatar indios, en que estaba el principal 19a A esto añade el tesorero una petición; dice: provecho». «Bien puede V. A. permitir se traigan (indios de Paria o Cumaná) pues se rescatan o compran de los mismos indios de paz los que ellos cogen a sus enemigos .los caribes y esto no traerá peligro a los religiosos en la costa de las perlas, ni a la conversión». 195 Aun cuando los jerónimos no fueron totalmente opuestos a la encomienda, tampoco fueron totalmente favorables a ella. Los argumentos del padre Las [asas y de los frailes dominicos de Santo Domingo tuvieron un efecto profundo que logró moderar en forma considerable el trato dispensado a los indios de encomienda y dio comienzo al proceso de liberación que culmina en las famosas Leyes de 1542. En un memorial que dio en Valladolid el jerónimo fray Bernardino de Manzanedo dice: a) preferible es que los indios no se encomienden; b) seria mejor libertar a los indios de servir en minas pues «es mucho el trabajo, especialmente el de hamurar y escopétar», es decir, cavar la tierra; c) que no se cumplen las ordenanzas acerca de la moderación del trabajo en viejos, niños, paridas y preñadas. 196 Por otra parte dice: «Habiendo de repartir los indios, juzgo que se deje a quien los tiene, pues los maltratos a los indios son indecibles en las novedades de repartimientos». 197 Reco193 194

i gs

196 197

Tapia, pág. 287. Tapia, pág. 287. Murga, P. Rico en Muñoa, pág. 177. Tapia, pág. 220. Murga, P. Rico en Muiioa, pág. 18a.


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mienda en caso de encomendarlos «darlos a los casados, que quieren y pueden tratarlos bien». 198 También en sus recomendaciones observa el fraile: «nadie de estos pobladores tengan parte en las armadas para traer indios de afuera, si han de continuar contra los caribes notorios; pues esto ha sido causa de no hacerse allá justicia . 199 Además, dice, véase «si se pueden quitar con justa conciencia a las tacitas que son casadas con españoles los indios de sus cacicazgos.... Muchos de los que están casados con las dichas tacitas y de aquí adelante se casarán, son personas de poca estima y manera; y parece cosa no debida, dar a los tales indios, dejando a otras personas que los tratarán bien y los merecían mejor, sin ellos». 200 Siguiendo luego ideas lascasianas fray Bernardino de Manzanedo recomienda: a) el fundamento para poblar es que vayan muchos labradores y trabajadores; b) convendría pregonar la libertad para ir a Indias, en España, Portugal y Canarias; c) no se permita venir a España hijos de españoles e indias; así el amor dellos detendrá allá a sus padres. 201 Esta última recomendación es indice del intenso mestizaje que había ocurrido ya entre españoles con indias. Plegándose luego al interés y deseo de los pobladores de las islas, los frailes jerónimos recomiendan «para que estos indios sus vasallos sean cuidados y relevados del trabajo», que se puedan traer a Indias negros_ bozales... de la calidad que sabemos que acá convienen [de islas de Cabo Verde y tierras de Guinea]. 202 El propio Bartolomé de las Casas concurre en esta idea, de lo que después se mostrará honestamente arrepentido en el tomo U, Libro III, Cap. CXXIX de sus Historia de Indias. La solicitud de Las Casas, no obstante, ni creaba ni introducía la esclavitud negra en las 19.8 199 200 201 202

Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 189. Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 183. Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 188. Tapia, pág. 223. Tapia, pág. 358•


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tierras americanas, como luego se ha querido afirmar, puesto que la introducción de esclavos negros se había iniciado en 150x, acordándose en diversas oportunidades posteriores numerosos permisos. 203 El 10 de enero de 1519 escriben los frailes jerónimos sobre la epidemia de viruelas en Santo Domingo, por lo que han muerto una tercera parte de los indios de aquella isla. Al final de su carta añaden: «Y aún nos han dicho que en la isla de San Juan han comenzado a morir de las dichas viruelas». 204 Los frailes"jerónim0s, venidos a Puerto Rico en 1516, ordenaron quitar los indios de encomienda a los españoles de Castilla, «para repartir a los vecinos residentes». 205 Antonio de la Gama, nuevo gobernador de Puerto Rico y alcalde mayor por la reina y Carlos V, recibió instrucciones en España de quitar los indios «a las personas que lleváis por memoria». 206 De la Gama llegó a la isla de Puerto Rico en junio de 1519 y el 20 de julio, hizo pregonar la residencia de Sancho Velázquez, su antecesor en el gobierno. 207 Cumpliendo además las disposiciones de los jerónimos sobre nuevo tratamiento de los indios fueron confiscados por el gobernador don Antonio de la Gama: de su alteza, ochenta; de Lope de Conchillos, sesenta; de la mujer de Miguel Diaz, veinte; de Martín Garcés, cuarenta; de Juan de León, seis; de Rosario de Sanlúcar, diecisiete; de Martín Cabrero, cuarenta; de un tal Merlo, difunto, quince; de Iñigo de Zúñiga, veinticinco; de Juan Pérez, difunto, veinte; de Hernando de la Isla, difunto, quince; de un ausente, sesenta; de Miguel de Pasamonte, cuarenta y cinco; de Diego Colón, el almirante, treinta; de Juan Ponce de León, setenta; otros, cincuenta; del obispo Alonso Manso, treinta; de 203 204

Brau, págs. 56-57. Tapia, pág. 360. soy Tapia, págs, 282-282. 206 Se refiere a los españoles de Castilla antes aludidos, principalmente. 207 114'urga, J. P. de León, pág. 287.


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Juan de Castellanos, cuarenta. En total seiscientos cuarenta y siete indios que fueron depositados en el factor de San Juan, Baltasar de Castro, hasta nueva determinación por el rey. 208 Es de advertir que la encomienda no cesaba por esto y que no todos los indios encomendados y mucho menos los esclavos fueron decomisados por el licenciado de la Gama.. 2°9 Poco más tarde, como veremos, estos pocos indios fueron declarados libres y puestos en pueblos. Atendiendo a peticiones de muchos de los pobladores, el 13 de julio de 1519, los jerónimos ordenan el traslado de la villa de Caparra o pueblo viejo, a su nuevo y actual asiento en la isleta de San Juan. 210 En oficio a los regidores de la isla de Puerto Rico los jerónimos declaran: «considerando el provecho si se pasase (Caparra) de donde está a la isleta, dimos orden cómo se efectuase, e proveímos de los indios y haciendas que fueron del secretario Lope de Conchillos para que con lo que se granjease, se hiciesen ciertos pasos de piedra en dos esteras de mar que hay desde la isla principal a la isleta de San Juan. A Ponce de León, por sus gastos en la casa de piedra que ha hecho en la ciudad de Puerto Rico (Caparra) permitimos pueda vivir en ella cuanto quisiese mas si obligado de acudir al ayuntamiento al nuevo asiento~. 211 El 13 de julio de 1519, para determinar el traslado ordenado por los jerónimos, presentaron información ante el licenciado Rodrigo de Figueroa, juez de residencia y ale aide mayor de la Española diputado para ello, el cabildo y los vecinos de la villa de Caparra. Ponce de León, al declarar ante el justicia, sostenía que la villa de Caparra no debía mudarse pues tenia buen asiento. Que los más de allí se sostenían de coger oro por medio de sus esclavos y necesi208 Tapia, pág, t80. tag Tapia, pág. 223. 220 Murga, P. Rico en Muño; pág. 2oi. 2II Tapia, pág, 277.


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taban traer mantenimiento de las haciendas. Que la isleta de San Juan aunque sea más sana y apacible, para que vengan marinos y tratantes, no son éstos a quienes se ha de tener más respeto, sino a los moradores. 212 Pedro de Cárdenas, procurador de la ciudad, a I}ombre del vecindario y los regidores expone, ser la ciudad de Caparra malsana, y la isleta de San Juan sanísima. Que esta última es para la contratación mucho mejor asiento. 213 Que para beber se harían pozos en la isleta. Que aquí vendrían muchos más navíos y todo estaría abundante y barato, y las carnes se traerían del interior de la isla. 214 La ciudad de Puerto Rico tardó varios años en mudarse, de 1519 a 1522. En 1519, estando en España, el obispo de Puerto Rico Alonso Manso es nombrado inquisidor general de Indias. Título que ejercerá desde 1521, cuando regresó a Puerto Rico, trayendo consigo algunos esclavos negros. 215 A Puerto Rico se traían desde entonces delincuentes de todas las Indias y se castigaban quemándolos y penitenciándolos. Después de quemados los reos en un lugar que se llamará el Charco de las Brujas, los sambenitos se colgaban detrás del coro de la catedral. 215 En recompensa del trabajo de los indios de la hacienda real de la isla de Mona, Hernando de Mogollón, regidor por el rey del cabildo de Caparra, hizo en mayo de 1519, un libramiento con cargo al tesoro real de ciertas cosas compradas para repartir a los indios de la isla de Mona. 216 Hacia esta fecha dice Oviedo: «la isla de Mona es muy pequeña ara Tapia, pág. 276. ara Caparra, comenta el historiador Herrera, "en la costa del Norte tenía su asiento a una legua de la mar. Tan lodado que bestias y hombres se atollaban: por lo cual los mantenimientos de Castilla, y otras mercaderías, costaban más de qer llevadas desde el mar aquella legua, hasta el pueblo, que habían costado traerlas de Castilla; con todo eso, la codicia de sacar oro, no los dejó en ro ó 22 anos salir de allí. [Tapia, pág. 209]. aro Tapia, pág. r8a. 215 B. H. P. R., pág. roy; Tapia, pág. 469. 216 Tapia, pág.-i6.


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isleta e baxa, e llana.., es fértil y habitada de pocos cristianos e algunos indios y está a cargo de Francisco de Barrionuevo. Hay en ella mucha pesquería y tiene buena agua; y la granjería della es pan casabe, que he dicho que es el pan (de yuca) de los indios, y buen maíz. Hay muchos buenos cangrejos de los colorados, buena hortaliza, y hácense allí muy singulares melones de Castilla.., y algunas naves hallan allí agua cuando vienen con necesidad de ella». 217 El 27 de diciembre de 1520 Antonio de la Gama, tomó residencia a Sancho Velázquez desfilando ante él muchos testigos. En la sentencia se le culpó de favorecer parcialmente al tesorero y mercader Andrés de Haro, de haber tenido juego de naipes, de no haber castigado, como le correspondía, amancebamientos y de haber azotado por sus manos y las de sus criados a Francisco Ximor, por enojo privado. 218 En 12 de julio de 1520,.el rey, en una carta al licenciado Antonio de la Gama, gobernador y juez de residencia de Puerto Rico, dice: «después de haberlo mucho platicado e mirado, fue acordado e determinado que los dichos indios (de encomienda) son libres y por tales deben ser tenidos y tratados y se les debe dar entera libertad e que nos con buena conciencia no los podemos ni debemos encomendar a nadie». 219 El autor de esta victoria en favor de los indígenas fue Bartolomé de las Casas que a la sazón se encontraba en España. Las Casas estaba preocupado por lograr un sistema de explotación colonial más satisfactorio que la encomienda y la mayor esperanza de salvación la pone ahora en una colonización realizada por labradores, gente que vive del esfuerzo de sus propias manos, humilde y llana. El concepto de Las Casas en propiciar esta colonización mediante familias de labradores reposa, no sólo en la comunidad de 217 Tapia, págs. 26-27. z18 Tapia, págs. 178-179• 219 Tapia, pig. 233•


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tareas, sino también en la cercanía espiritual y cultural que media entre estos dos estados: agricultores e indios. El Memorial acerca del gobierno de las Indias, en que propone Las Casas dicho proyecto, fue publicado siglos más tarde por Manuel Serrano y Sanz en su obra Orígenes de la dominación española en América (Nueva Biblioteca de Autores Españoles, tomo XXV, Madrid, 1891). Aceptado su proyecto de colonización en las Antillas con los labriegos españoles, después de ardorosa lucha, Las Casas se dedicó activamente a su reclutamiento, ayudado en esta tarea por un escudero llamado Luis de Berrío. Pero éste desobedeció las instrucciones, reclutando taberneros y maleantes, autorizado, según denuncia Las Casas, por una real cédula alterada en sus términos por el eterno rival, el poco escrupuloso obispo Juan Rodriguez de Fonseca. 0 El envío de los labradores fracasó de manera lamentable. A partir de entonces Las Casas suma sus fuerzas en torno al proyecto de colonización de la Tierra Firme, que parece iniciarse en una propuesta que le fue formulada por fray Pedro de Córdoba. En lo sustancial el proyecto consistía en obtener mil leguas en la costa de Paria, Venezuela y poblar con labriegos. 1 La gestión de Las Casas había de culminar en una pública y ceremoniosa polémica que ante Carlos V sostuvo con Juan de Quevedo, obispo del Darién, en la cual el rey dictaminó como hemos visto, en su carta anterior, «que los indios eran libres». Después de esto la intervención del cardenal Adriano de Boeyens ante Carlos V, fue definitiva, firmándose la capitulación de la empresa de poblamiento de Paria el 19 de mayo de 1520. Las Casas armó su expedición partiendo de Sanlúcar de Barrameda el 11 de noviembre de 1520. Mientras realizaba sus gestiones en la corte los atropellos de aao Salas, Alberto M.: Tre.E cronistas de Indias. Pedro Mártir, Oviedo, Las Casas. Fondo de Cultura Económica. México, x959r págs. x93-x94. 221 Salas, ibid., pág. x94.

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los colonos y esclavistas de Cubagua en Venezuela habían motivado el levantamiento allí de los indígenas de Chiribichi y de Maracapana. La rebelión, que ocasionó la muerte de varios españoles y de los frailes dominicos, trajo como consecuencia una expedición de castigo ordenada por la Audiencia de Santo Domingo, que fue confiada a Gonzalo de Ocampo. Con éste se encontró precisamente Las Casas al arribar a Puerto Rico el mes de febrero de 1521. Con fecha 15 de febrero de 1521, escribe de Puerto Rico el gobernador Antonio de la Gama: «Bartolomé de Las Casas llegó (con 70 personas, labradores y gente de trabajo) con el despacho para poblar en la provincia de Paria y sus comarcas. Va a hacer su armada a la Española. Hállase muy confuso esperando la armada (de Ocampo) que el Almirante y jueces de Santo Domingo envían a Paria a castigar los Indios que mataron a los frailes». La preocupación de las Casas era evitar nuevos disturbios y guerras de indios en las tierras que iba a poblar, por lo cual esperaba, la armada de Ocampo para requerirles que desistieran de su empresa e insinuarles que se vuelvan. Una vez llegada la armada de Santo Domingo, Ocampo, aunque era su amigo, se limitó a burlarse de los requerimientos que le hizo el clérigo, y a poner en ejecución las órdenes de la Audiencia, castigando a los caciques, haciendo justicia en los rebeldes y tomando numerosos esclavos, que por entonces constituían la mejor hacienda. 224 Las Casas, dejando a sus labradores en Puerto Rico donde éstos se quedaron y acomodaron, se dirigió a Santo Domingo. En Santo Domingo, Las Casas tuvo que hacer numerosas concesiones al almirante y a los oficiales reales, sus enemigos y azote de los indios. Organizada finalmente la expedición por esta sociedad tan extraña a la vez que tan claudicante para Las 222 223 224 225

Murga, P. Rico en Muño2, pág. 223. Murga, ibid., pág. 223. Salas, pág, 179. Salas, pág, r80.


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Casas, todos los intentos y sueños del clérigo marcharon a un definitivo fracaso. Los desmanes de los españoles en Cubagua no cesaron en modo alguno, por lo cual Las Casas decidió regresar a Santo Domingo a buscar remedio. Durante su ausencia, una sublevación indígena acabó con los últimos restos del proyecto tan laboriosamente gestionado. En 1523, Las Casas profesa en la orden de Santo Domingo, viviendo varios años en el convento de Puerto Plata, cerca de la Vega Real, donde fue prior. Allí siguieron años de trabajo, lecturas y estudios teológicos y allí comenzó en 1527, sus dos monumentales obras de Historia de las Indias y Apologética. La primera y modesta victoria de 1520, tendría su culminación con la promulgación de las famosas leyes de 1542, que si bien no remediaron de un todo la triste suerte de los indios, contribuyeron a moderar sustancialmente su tratamiento. Ya el 12 de julio de 1520 escribe el licenciado Antonio de la Gama al rey que tenía hechos dos pueblos de indios en Puerto Rico (uno en la propia hacienda del rey en el Toa, y otro en las proximidades de San Germán) para poner en ellos como libres los indios que se quitaron a los españoles. 226 En ese mismo año, la Corona ordena pasar los indios de Puerto Rico a los pueblos para ellós creados y que se les hagan labranzas de pan y carne. También ordena ponerles un clérigo o dos, y españoles labradores que les enseñen a labrar y criar ganados y hacer granjerias. 227 Después del 12 de julio de 1520, los indios que vacaban por muerte de sus encomenderos fueron también puestos en libertad y llevados a pueblos de indios, «donde vivan con españoles que les enseñen». 228 Como parte de la política real de limitar los poderes del almirante, en 28 de agosto de 1520 se manda a los oficiales reales de la Audiencia de Santo Domingo usar de 226 227 228

Tapia, pág. 233. Tapia, págs. 223-224. Murga, P. Rico en Mufioe, pág. 2:6.


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sus poderes como en tiempos del Rey Católico, lo cual se mandó pregonar en Cuba, Jamaica y Puerto Rico. 229 Al mismo tiempo, extendiendo nueva vida y vigor a la esclavitud de los caribes, fue pregonada en Puerto Rico la licencia dada por el licenciado Rodríguez de Figueroa, alcalde mayor de la Audiencia de Santo Domingo, sobre áreas de los caribes en las islas y Tierra Firme, donde se podrían hacer armadas y empresas de asalto. Esto fue con motivo de haber autorizado la Corona licencia «para armar y traer caribes e indios de rescate para remediar la necesidad [de mano de obra] de los vecinos». 230 La mudanza de Caparra ordenada por los frailes jerónimos a la isleta de San Juan ocurrió entre los años 1519 y 1522, y ya en este último año la ciudad estaba instalada en su actual asiento. 231 El 15 de febrero de 1521, Antonio de la Gama, celoso cumplidor de la nueva política de las encomiendas, quita a algunos vecinos sus indios por el .mal tratamiento que éstos le hacían depositándolos en otros. 232 Al mismo tiempo informa haber dado por pueblo a los indios del rey, la misma hacienda real del Toa. 233 Ponce de León, que había hecho ya en 1513 su primer viaje a Florida y que obtuvo confirmación y ampliación de su asiento de conquista de aquellas tierras. en 1514, salió para la isla de Biminí y Florida con nueva expedición e; 26 de febrero de 1521. z3a Aun cuando ya no era gobernador, Ponce de León fue capitán general de la isla de Puerto Rico, desde el 27 de setiembre de 1514, hasta el momento de ser herido en la Florida y morir en Cuba, 1521. z3e Cuando empezó a venir a menos la explotación de los 229 230 23 z 232 233 234 235

Tapia, pág. 292. Tapia, págs. 362-364. Tapia, pág. s z. Tapia, pág. 293. Tapia, pág. 293• Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 225. Murga, J. P. de León, pág. ¡go.


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placeres auríferos, ya en la tercera década del siglo XVI, la venta de cueros, así como la exportación de ganado vacuno y caballos para la conquista de México y Perú, fue un gran recurso para los pobladores. En octubre de 1521 llevó Gaspar Troche a la ciudad de Trujillo en Perú, un cargamento de corceles de las dehesas de Puerto Rico. Z36 En los años de su mayor vigencia, la economía minera con encomiendas produjo cierta prosperidad en la isla, pues en el solo año de 1527, de cuarenta y seis naos que entraron en el puerto de San Juan se recaudaron por derechos de aduana (almojarifazgo) cuatro mil cincuenta y seis pesos. z~7 En ese año se importó a Puerto Rico la caña de azúcar desde la Española, adonde la había introducido Cristóbal Colón desde Canarias en su segundo viaje. Tomás de Castellón, arrendatario del almojarifazgo de 1524 a 1527, fundó el primer ingenio de caballos en San Germán. 2g8 Luego se fundaron otros con trapiches movidos por caballos y por agua. Para dar nuevo impulso a la economía en crisis por el escaso número de los indígenas antillanos obtenibles y por las tormentas que se sucedieron en estos años, se recurrió a la solución representada por la introducción de negros. Así el crecimiento de la industria azucarera, que constituirá la nueva base de la economía de la isla, abandonada ya casi la minería por diversas razones, y por haberse casi agotado los yacimientos mineros, estuvo estrechamente ligada a la introducción de negros esclavos. En 1528 el emperador Carlos V, quien tenia deudas de diversa índole con las casas de los Fugger y los Welser, banqueros tudescos, otorgó a los alemanes Enrique Cignes y Jerónimo Sayller el contrato o asiento para introducir cuatro mil negros 236 B. H. P. R., I, pág. 253. 237 238

Tapia, pág. z8g. Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 24!.


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esclavos en cuatro años. 239 Muchos de ló's colonos, como veremos, se endeudaron fatalmente con éstos asentistas. En el año de 1527, se produjo una tormenta que destruyó parte de la ciudad de San Juan, la iglesia e hizo daño en las haciendas empobreciendo a muchos vecinos. 240 Para colmo de males, el 12 de agosto de 1528, ;una nao francesa de armada ataca a San Germán quemando y robando al pueblo, 241 Describiendo a San Juan en 7 de octubre de 1528, un oficial de la Española o Santo Domingo dice al rey: «Vine a la isla de San Juan como V. M. me lo mandó, y estuve en ella trece días. Vi cómo en la ciudad había ciento veinte casas, dellas de piedra, y las más de tabla y paja. La iglesia se acabó de cubrir estando yo allí, y es suficiente para otros doscientos vecinos más. Hácese un monasterio de Santo Domingo y lo más está edificado muy bien, y están en él más de veinte y cinco religiosos. «La yerba y todos los mantenimientos traen barcos, porque en la isla do la ciudad está, no hay labranzas sino algunas huertas que se comienzan a hacer. Así, viven con mucho gasto y trabajo». 242 En 1528, se encargó a Diego Muriel, la hacienda del rey, en el Toa, encargándole: «doctrinar y curar a los indios cuando estuvieran enfermos; llevarles el cura para bien morir»; que se dijesen dos misas cada semana en la hacienda; que le trajesen a los indios bien vestidos; que para dormir los indios tuvieran hamacas o barbacoas con manta; de comida se les proveyese casabe, batatas y carne; que instruyeran a los indios qué cosa es matrimonio, para que «no anduviesen tomando unas mujeres y dejando otras». 249 Y para que los niños, hijos de indios fuesen mejor doctrinados en la fe, se ordenó [1528] «que todos los que tuvie239 240 241 242 243

Brau, pág. 71. Tapia, .pág. 295• Tapia, pág. 296. Tapia, pág. 298. Tapia, págs. 124-125.


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sen a su cargo indios .(vecinos y encomenderos), los llevasen a la iglesia cada thañana, siendo de seis hasta doce años, para que les enseñasen la doctrina cristiana, y que el obispo y el gobernador así lo hiciesen ejecutar». 244 El 11 de diciembre de 1528, el tesorero de Puerto Rico Blas de Villasante, por estar amancebado con una cacica india, fue preso por el obispo Manso, quien lo recluyó en la cárcel de la Inquisición. Más tarde le puso por cárcel la ciudad y la casa del rey donde vivía Villasante. 244 Designado Nuño de Guzmán, presidente de la primera Audiencia de México, los vecinos de Pánuco procuraron reforzar el carácter legal del comercio de indios esclavos. Nuño de Guzmán organizó en vasta escala el envio de los naturales de su gobernación a las Antillas. Juan de Fuentes, procurador de la villa de Santiesteban, compareció el 18 de setiembre de 1529 ante la Audiencia de México, integrada por Nuño de Guzmán, Matienzo y Delgadillo, solicitando la aprobación def envio de los esclavos a las islas comarcanas en canje de yeguas, caballos y ganados. Esto se proveyó. La segunda audiencia celebrada en México, 1530, contuvo el amenazador tráfico e hizo pregonar en Pánuco la provisión que prohibía la esclavitud de los indios. Los vecinos perjudicados escriben a la emperatriz: «dicen [que la provincia de Pánuco] se despoblaría porque toda su granjería era hacer esclavos y sacarlos para las islas y desto vivían de que Dios y V. M. eran muy deservidos». 244 Que algunos de estos indios esclavos de Pánuco y Yucatán llegaron a Puerto Rico, lo veremos confirmado por el censo del gobernador Francisco Manuel de Lando de 1530. En los años de 1530-35, los huracanes y ataques de los caribes van a .mantener a Puerto Rico en constante zozobra. La década de 1530 será una de crisis y postración. Con fecha 18 de octubre de 1529, dice el licenciado Antonio de 244 Tapia, pág. 124. 245 Tapia, págs. 294 Y 303. 246 Zavala, págs. x45-147.


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la Gama al rey: «a media noche entraron en la bahía del puerto [de San Juan] ocho piraguas grandes de caribes... no osaron atacar por miedo a Fortaleza, armas y artillería y dos bergantines cada uno de treinta remos». 247 Poco después escriben los oficiales reales de San Juan al rey: «En los días 26 de julio, 22'y 31 de agosto de 1530 se sucedieron tres tormentas que han destruido labranzas, ahogado mucho ganado y puesto en gran necesidad a los vecinos. Todos han quedado con pensamiento de se ir». Y describiendo un nuevo ataque de los caribes, vecinos de San Juan, el 23 de octubre de 1530: «Vinieron a esta isla once canoas de caribes en que podrían venir 500 indios, dieron en parte poblada de haciendas de labranza del Daguao y minas de Luquillo.y saquearon la hacienda de Cristóbal de Guzmán, matándole cristianos blancos, negros e indios y ciertos perros y caballos. Quemaron a todas las casas e hicieron muchas crueldades en cristianos, negros e indios». X49 Según la información del gobernador Francisco Manuel de Lando, levantada en noviembre y diciembre de 1530, la población servil de la isla se componía en el término de San Juan de mil cuatrocientos ochenta y seis negros varones y trescientas sesenta mujeres de esta raza, esclavos; setecientos setenta y cuatro indios varones y mujeres esclavas de diversas tierras, incluyendo a las de Puerto Rico y las que se hablan traído de las islas; tresientos treinta y dos varones y mujeres libres. En el término de la villa de San Germán: ciento setenta negros varones y sesenta y una mujeres esclavos; doscientos veintiséis indios esclavos, varones y mujeres; y ciento sesenta y cinco indios e indias libres. El censo ofrece los más interesantes datos sobre oficios, casamientos, relaciones entre razas, presencia de mujeres españolas casadas; extranjeros, negros libres que tienen esclavos negros e indios; condición de los naTapia, p£g. 3oí. 248 Tapia, pág. 303. 249 Tapia, pág. 304. 247


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borlas encomendados y presencia entre los indios de fuera de algunos indios de Yucatán. Los vecinos blancos o jefes de familias entre los partidos de San Juan y San Germán eran, en este momento de crisis en que la isla casi se habla despoblado, de unos ciento cincuenta aproximadamente. 0 Hacia 1530, pues, en Puerto Rico, según el censo de Lando, los indios esclavos traídos de fuera eran más que los supervivientes naborlas encomendados (libres) de la isla. Los indios se habían ido extinguiendo por mestizaje, epidemias, suicidios ,libertad, y emigración o escapadas hacia otras islas y Tierra Firme. Continuando con la política de esclavización de los indios de las llamadas «islas inútiles, Antonio Sedefio, cdntador de San Juan y ahora gobernador de la isla de Trinidad, trajo, en 24 de julio de 1531, indios e indias de Trinidad, de la provincia de Turipiani (Venezuela) de la costa de Paria, que le fueron entregados como caribes habidos en guerra por los indios amigos. Se le acusó de traerlos por esclavos.., él alegaba que los traía para doctrinarlos. Unos meses más tarde, el 31 de diciembre de 1531, fueron enviados de Sevilla a San Juan, dos bergantines con armas «para armar contra caribes». 252 En 1532 dispuso el rey, que para repartir tierras, se haga con el parecer del cabildo de San Juan y San Germán, prefiriéndose a los regidores que no tengan tierras. En todo repartimiento, se ordenaba, habría de estar presente el procurador de la villa o lugar. El 2 de junio de 1532, escriben los oficiales de San Juan al rey: «La provisión de 1530 de que no puedan hacerse esclavos de ninguna parte se pregonó. No obstante los de Cubagua (Venezuela) han armado y traído muchos esclavos 250 Ramírez de Arellano, Rafael W.: Cartas y relaciones históricas y geográficas sobre Puerto Rico, 5493 -1598, San Juan, 1934, págs. 35 - 64• 25,1 Tapia, pág. 191. 252 Murga, P. Rico en Muilos, pág. 272. 253 B. H. P. R., I, pág. 242.


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de la Tierra Firme». zsa En la propia carta se deja ver que la prohibición no alcanzaría a la esclavitud de los caribes, pues en ella se dice: «Vinieron de Sevilla en piezas los dos bergantines contra caribes; se entenderá luego en ello, y convidamos a los que quieran venir a esta guerra ofreciendo se repartiría la mitad del producto, y la otra mitad será, para bastimentos y gastos. Creemos que estos caribes han de ser esclavos», 255 Así pues, aunque las encomiendas han venido a menos y los esclavos indios ya escaseaban, persiguiendo la corona una política favorable a la protección de los indios, la necesidad de trabajadores activará en cambio el tráficq de esclavos negros en los próximos afros. El 3 de diciembre de 1532 informaba al rey, el gobernador de Puerto Rico, Francisco Manuel de Lando «ningún esclavo que digan ser esclavo indio he consentido dejar vender ni contratar conforme a los que V. M. tiene mandado, puesto que han venido algunos a vender a esta isla y ahora ya no vienen». 256 Siguiendo, en cambio, la nueva política esclavista de negros, los mercaderes y traficantes conceden a público pregón negros esclavos fiados a precio de usura. El obispo y los frailes dominicos del monasterio en sus sermones condenan la usura de los mercaderes. 257 Así conceptos económicos de la Edad Media y los intereses mercantiles capitalistas de los traficantes de negros chocan en Puerto Rico en este momento. El 18 de abril de 1533 informa el cabildo de San Juan: «Los vecinos de Puerto Rico con la esperanza de sacar mucho oro tomaban negros fiados, al no poderlos pagar iban a la cárcel o se huían por los montes. Las tormentas corno destruyeron haciendas acrecieron las deudas». 258 254 255 256 257 258

Tapia, pág. 305. Murga, P. Rico en Mullo; pág. 273. Ramírez de Arellano, pág. 19. Tapia, pág, 192. Tapia, pág. 309.


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Con todo, la entrada de negros, había estimulado la producción azucarera, que así reemplazaba la primitiva actividad minera. Ya en 1533, se enviaron a Sevilla desde Puerto Rico, en dos naves, novecientas cincuenta y dos arrobas de azúcar de tres ingenios, y ocho mil quinientos pesos de las minas. 259 En 1534, se informa desde Puerto Rico que «las tormentas de 1530 tienen a los vecinos endeudados». Se pide permiso para introducir esclavos negros y ayudar con préstamos a los que hagan ingenios de azúcar, «pues cada ingenio mantiene de doce a quince vecinos». 260 Los negros traídos por los traficantes cuestan, por esta fecha, treinta mil a cuarenta mil maravedías y «con que se muera uno pierde el vecino lo que granjea todo el año». 261 La situación económica de la isla era poco favorable. Los huracanes, los ataques caribes y el tráfico negrero usurario tenían a los vecinos desalentados. A todo esto llegan noticias a Puerto Rico, de las riquezas fabulosas del Perú cuya conquista había acometido Francisco Pizarro en 1526. Informando del efecto de dichas noticias dicen el gobernador de Puerto Rico y los oficiales reales al rey (23 de febrero de 1534) : «Las nuevas del Perú y otras tierras son tan extremadas, que a los viejos hacen mover. Todos están aquí oprimidos de deudas, piensan marcharse». 262 Tres días más tarde, se da cuenta de la nueva armada contra los caribes que se proyectaba: «Es ida la armada de los bergantines a hacer guerra a sangre y luego contra caribes, con 160 hombres buen aparejo. Dos meses ha. Costó 4.000 pesos. Aún no tenemos nuevas della». A esto se añade: «Se dio pregón general que las personas que contribuir quisieren con la armada lo hiciesen. Hubo pocos porcio259 \

260 26! 262

B. H. P. R. I, pág, a44. Tapia, pág. 3sí. Tapia, pág. iii. Tapia, pág. 310.


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neros. Fue forzoso contribuyésemos los oficiales de V. M.». 2 Un día después, 27 de febrero de 1534, escribe el gobernador: «De los caribes de Guadalupe y de la Dominica recibimos mil daños. Cada año [por octubre] vienen a hacer sus asaltos... He gastado 4.000 pesos en hacer armada contra ellos...». 2~ La pobreza de la tierra y las nuevas de México y Perú habían determinado a muchos de los pobladores a embarcarse. El gobernador Francisco Manuel de Lando, se ve obligado a imponer severas penas y castigos, incluso pena de muerte a quien intentara abandonar la isla. Así, en carta, de mayo de 1534, dice el gobernador al rey: «Ahora [2 de julio de 1534] dos meses supe que a dos leguas de la ciudad de San Juan se habían alzado unos españoles con un barco para irse al Perú. Mandé tres barcos y veinte de a caballo por tierra a prenderlos. Fue menester verse tres de ellos asaeteados, otros heridos y mi presencia. A unos se azotó, a otros se cortaron los pies... y hubo amago de sedición». Unos dos meses antes decía el gobernador de la población de la isla: «En la isla hay dos solas poblaciones.., muy y descripocos españoles y para cada uno seis negros», biendo el estado de crisis de la isla dice: «aquí hay cédula del Rey Católico para que a nadie pueda ejecutarse mientras están puestos los fuelles de fundición. Muchos adeudados sólo vienen entonces. Luego desaparecen y como la tierra es fragosa y despoblada no se les puede haber». s6~ Juan de Júcar, capitán de la armada que se había enviado contra los caribes, regresa el 13 de julio de 1534, con una carabela y un bergantín de seis que fueron a la expedición. Trae setenta indios por esclavos, los más mujeres y muchachos. El gobernador y los oficiales informa de ello: «Hoy llegó aquí Juan de Júcar de Dominica y Gua263 Murga, P. Rico en Muñoz, pig. 287. 264 Murga, ibid., pág. 290. 265 Tapia, pág. 314. 266 Murga, P. Rico en Muñoz, pág. 290. 267 Murga, ibid., pág. 289.


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dalupe; quemó en Dominica 14 ó 18 pueblos [100 bohíos], destruyó labranzas, mató y prendió 100 indios, tomó 60 (sic) los demás se retrajeron en la sierra... quebraron nueve piraguas grandes y 10 canoas». 268 Refiriéndose a los indios de Puerto Rico, dicen: «los indios de ésta, ha tiempo que murieron y acabaron»; cosa que como hemos visto no es totalmente cierta. Alterando nuevamente su política, el 20 de febrero de 1534, Carlos V derogó en Toledo la cédula prohibitiva de 1530 y admitió nuevamente la guerra y el rescate de indios esclavos. Unos años más tarde, por el capítulo XXI de las Leyes Nuevas de J.542, se restablecerá una vez más, y esta vez definitivamente, la .prohibición contenida en la cédula de 1530. En 1535, la Corona otorga permiso a Asensio de Villanueva, vecino de Puerto Rico, para traer de Andalucía caballos padres para sus potreros en Jayuya. 269 Este era un poblado indio importante del interior montañoso de la isla, donde reinaba el cacique epónimo Jayuya. 270 La producción de oro, aunque no del todo agotada por esta época, había disminuido considerablemente. En los años anteriores ésta había alcanzado importancia considerable. Entre los años de 1509 a 1536, los envíos del quinto real ascendían a doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco pesos, lo cual, añadiendo los envíos registrados en que no se informa la suma, así como los fraudes probables, arroja para esos años una producción total de aproximadamente un millón y medio de pesos oro. 271 Continuando con la corriente general de emigración de Puerto Rico hacia otras tierras, Antonio Sedeño, contador de la isla de Puerto Rico, que fuera gobernador de la isla de Trinidad, donde ensayó establecerse, embarca con tres 268 269 270 271

Murga, ibid., pág. 295• B. H. P. R., I, pág. 2s. Murga, J. P. de León, pág. 134. Tapia, págs. Igq-aoa.


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pequeñas naves que tiene, en una expedición a la provincia de Mea (río de Colombia) ; lleva consigo (15 de marzo de 1536) ciento cincuento caballos y trescientos veinte hombres, muchos de Puerto Rico. Como informa el documento: «tienen su asiento hecho en el río Inibiri». 272 En 1537 por un breve de Paulo III, se declara que los indios eran «verdaderos hombres» y por lo tanto capaces de gozar de su libertad y sus propiedades. Se excomulga a los que hagan esclavos «aunque éstos sean infieles». 273 Esto-vino a reforzar los argumentos de los dominicos, protectores de los indios, el más incansable y notorio de los cuales fue el benemérito padre Bartolomé de las Casas. Hacia 1537, habiendo renunciado en 1.° de enero de 1537 Luis Colón, nieto del primer almirante a los derechos de sucesión establecidos por las Capitulaciones de Santa Fe, el rey dispone que no haya en Puerto Rico más teniente de gobernador por el almirante. A cambio de esto se dispone que la jurisdicción del gobierno de la isla quede a cargo de los alcaldes ordinarios. 274 En ese año, agravando la corriente general de crisis de los asuntos de Puerto Rico informa el cabildo de San Juan al rey: «De dos meses a esta parte (4 de setiembre de 1537), hemos padecido tres tormentas. Los vecinos estaban medio levantados para irse y ahora más. Dese el oro a 1/15 ó 1/12 por largo tiempo». 2m El 18 de julio de 1538, escribe el cabildo de San Juan al rey: «El oro va en gran disminución. Lo más conveniente fueran ingenios de azúcar». 276 Que el gobierno de los alcaldes ordinarios promulgado por el rey no sería eficaz lo revela una carta al rey, 19 dé julio de 1538, en la que el cabildo de la ciudad informa: «Desque la jurisdicción está en alcaldes ordinarios, de todos 272 273 274 275 276

Tapia, pig. 317. Tapia, pág. 235. Tapia, págs. 323-324• Tapia, pág. 324. Tapia, pigs. 325-326•


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zsa

los pleitos se apela a la Audiencia de Santo Domingo, de ahí gastos y dilaciones. Quien quiere se va de la isla por no haber un superior». zfl Esto se verla confirmado un afilo más tarde por una carta de Alonso de la Fuente, contador de San Juan, quien escribe: «Estando la jurisdicción en los alcaldes ordinarios: todo va como entre compadres. Gran necesidad de que haya gobernador o alcalde mayor». 278 El 29 de noviembre de 153$ informan los oficiales reales al rey: «Llegaron varias familias portuguesas de Brazil (do era gobernador por Portugal, Juan Alonso de Sosa, en un pueblo hecho más de 15 años). Alzáronse los indios y vienen a refugiarse en Puerto Rico. Traen 140 indios esclavos y algunos libres que quisieron seguirles. Es gente útil para poblar». a78 Aprovechando la nueva dispensa real en lo de las armadas contra los caribes, .Bartolomé Carreño armó contra éstos, 29 de marzo de 1539, y trajo ciertos esclavos que se vendieron. Los oficiales reales suplican: «se nos permita herrarlos como en la Española y Cubagua...». 0 Así continuaba la importación de indígenas en Puerto Rico que irían a fusionarse con los negros esclavos y los labradores blancos, dando nuevo pábulo al mestizaje que forma el fondo constante de la población de los siglos XVI y XVII. En 1540, se envió al procurador de San Juan, Sebastián Ramírez a gestionar en la corte, que los préstamos de cuatro mil pesos para quien se obligue a hacer un ingenio azucarero sean de seis mil pesos. Además se pedía confirmación de la licencia para traer esclavos. Ambos se concedieron. Con estos nuevos estímulos a la industria del azúcar, ya en 1542 en el partido de San Juan había cuatro ingenios y en San Germán uno. 277 Tapia, pág. 325. 278 Tapia, pág. 327. 279 Tapia, pág. 326. 28° Tapia, pág. 328. 282 Tapia, pág. 194. a82 B. H. P. R., I, pág. 244.


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El año de 1542, el rey envía una cédula proclamando «provisión sobre aguas y pastos comunes». A esta medida, que seguía prácticas de antiguo recibidas en. España, como ha señalado Joaquín Costa en su obra El Colectivismo agrario en España, hubo en Puerto Rico gran resistencia y escándalo de los propietarios: «un alcalde y dos regidores, junto con diez o doce vecinos ricos la contradijeron». 284 Por esta época, el gobierno oligárquico de los cabildos había caído en el marasmo de la rutina. En carta de Alonso de Molina, procurador de Puerto Rico al Rey, 10 de febrero de 1542, se dice: «Una de las principales causas de estar esta isla tan perdida es ser los regidores perpetuos. Sean cadañeros y por dejar fama de sí. mirarán por el bien común». -En 1543, al proclamarse en las Antillas españolas las Nuevas Leyes de 1542, se manda: «que cuantos indios [de encomienda] existan vivos, en Española, San Juan [Puertó' Rico] y Cuba, queden tan libres como cualquier español, y se les den sacerdotes para su instrucción dejándolos holgar para que multipliquen». Haciendo éxcepción de Cuba se dice: «En San Juan y Española puede observarse [esta ley] ; ya porque hay,muchos españoles que no tienen indios, ya porque hay pueblos formados de éstos a donde se recojen». 286 También en 1543, en ciertas declaraciones referentes a los indios de Cuba, se dice: «algunos de los indios e indias No cabe duda de que igual están casados con negros». ocurría entonces en la Española y Puerto Rico, produciendo la copia de zambos 284 y pardos de que informan más tarde los censos. 283 Editorial Americalee, Buenos Aires, 2944. 284 Tapia, págs. 336-337. El proceso de esta legislación colectivista en las Antillas españolas, ha sido estudiado por Federico Enjuto y Ferrán: 400 años de Legislación comunal en la América Española, México, 2945. 285 Tapia, pág. 335. 286 Tapia, pág. 237• 287 Tapia, pág. 237. 288 Zambo: Mestizo de india y negro.


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El 20 de marzo de 1544, escribe sobre las Nuevas Leyes, el obispo de San Juan al rey: «Se pregonaron las Nuevas Leyes, se puso en libertad a los indios naturales de la isla... Serán chicos con grandes sesenta. Pensamos que se junten y vivan en pueblo, pero ellos gustan de vivir donde nacieron... les dejamos a toda su libertad con tal vivan cerca de poblado». En una carta de consulta del Consejo de Indias al rey, 8 de octubre de 1544, se escribe: «El Obispo de San Juan (Rodrigo de Bastidas) pide limosna especialmente de los indios de V. M. que sirvieron para hacer la fortaleza [Palacio de los gobernadores de San Juan, construido en su primera planta entre 1533-1549] y que después se adjudicaron para caminos». 290 Debe notarse que el 20 de marzo, el propio obispo informaba en carta al rey que todos «los Indios naturales de la isla», habían sido puestos en libertad. Ahora, 8 de octubre, pide se le haga merced de los indios de S. M. Presumiblemente estos últimos sean indios esclavos traídos de las islas de los caribes o de Tierra Firme. Pocos años más tarde, el 25 de abril de 1548 escribe el obispo Bastidas al rey: «Hay en esta ciudad [de San Juan] un monasterio de dominicos (convento de Santo Tomás) de grandor bastante para un pueblo de dos mil vecinos. Edificaron en la prosperidad de la isla (en 1528 estaba terminado). Tiene estancias, vacas y ganados, negros e indios [esclavos] y ahora quieren hacer ingenio de caballos». 291 En la misma carta informa él obispo: «Gregorio de Santolaya ha hecho a gran costa en término de San Juan, un poderoso ingenio de agua con dos edificios de piedra. Ha hecho otros dos de caballos y en la ciudad ha edificado una casa aventajada de las otras. Tiene mujer e hijos y deudos de mucha bondad. Yo (obispo) he hecho dos iglesias parroquiales en sus ingenios, uña en el de agua que se dice Nuestra Señora 289 Tapia, pág. 339• ago Tapia, pág. 340. 291 Tapia, pág. 344•


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de Valhermoso, otra en los de caballos debajo el título de Santa Ana, y he puestos dos curas a costa de los diezmos». 292 De su visita a la isla de Mona informa el obispo en la carta de marras: «han quedado [en aquella isla] pocos indios, son los más casados y buenos cristianos. Tienen su pobre iglesia bien ataviada». 293 Ya en setiembre de 1548, habla el obispo de treinta vecinos en San Germán y más en la ciudad de Puerto Rico o San Juan. 294 En mayo de 1549, en correspondencia con la política libertadora aplicada en las Indias, se comisionó a los oficiales de Sevilla para libertar a los indios existentes en España. 295 Como hemos visto, en 1543 el obispo Bastidas encontró sólo sesenta indios entre grandes y chicos por libertar. Más tarde, sin embargo, descubriendo la ocultación hecha de indios libres por los pobladores el doctor Luis de Vallejo, gobernador de la isla, encontró gran número confundidos en las fincas rurales con los esclavos africanos y como éstos transmitidos en venta de unos a otros vecinos. Así el 14 de diciembre de 1550, dice el doctor Vallejo, gobernador de Puerto Rico y juez de residencia por la Audiencia de Santo Domingo: «Hallé desorden en el tratamiento de estos pocos indios, que secretamente los vendían por esclavós... Puse remedio obligando a los amos al buen tratamiento de vestido y comidas y salarios que han de pagarles como a cristianos libres. Total libertad no conviene, no se junten con los negros que cada día se alzan». 296 Para poner remedio a lo informado por el gobernador Vallejo, en mayo de 1551, se dispone que: «los indios de la isla de San Juan no sean tenidos por esclavos ni se hierren 22 Tapia, pág. 343• 293 Tapia, pág• 344• 294 Tapia, págs. 343-44. 295 Zavala, pág. 229. 296 Tapia, pág• 347•


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ni se sirvan de ellos sino como de libres so pena de muerte». ~z En la carta de 14 de diciembre de 1550, decía el gobernados Luis de Vallejo al rey: «La isla estaba decaída porque andaban flacas las minas, agora con el trato de azúcar está próspera». 298 Por estos años, la trata africana vino a reemplazar la introducción de esclavos indios por lo que decayó la práctica de las armadas contra los caribes. Al comenzar el nuevo siglo XVII (1625-1650) ya las «islas inútiles» han comenzado a poblarse por ingleses, franceses y holandeses con lo cual los indios fueron pacificados en buena parte. El contrabando con estos extranjeros será una ocupación de importancia creciente en los siglos XVII y XVIII. Hacia 1554, hablándose de la economía de Puerto Rico, se dice: «Aquí se coge muy poco oro porque se han dado a ingenios de azúcar. Convendrá mandar a los que se hagan empréstitos para ingenios, que traigan quince negros en las minas». 2 El oro, sin embargo, era ya una ocupación improductiva. Hablando retrospectivamente de la suerte de los indios dice en 1582 el gobernador Melgare j o : «En el día de hoy no hay de los naturales ninguno, salvo unos poquitos que proceden de indios de Tierra Firme [Venezuela] traídos aquí, que serán como doce o quince, y apocáronse por enfermedades que les dio de sarampión, romadizo y viruelas, y por otros malos tratamientos se pasaron a otras islas con caribes; los que hay no están en pueblo formado; sirven alguno por soldado y otros están en sus haciendillas entre españoles; no hablan en su lengua porque los más dellos son nacidos en esta isla; son buenos cristianos». El informe de Melgarejo no es del todo exacto, aunque t.

297 298 2gq 300

~

nS

Zavala, p.g• I17. Tapia, pág. 347• Tapia, pág. 381. B. H. P. R., I, pág. 77•


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revelador, ya que sí había pueblos de indios en San Germán y San Juan y mucho mayor número de sobrevivientes de los que se informan, pues todavía en el siglo XVIII dirá fray Iñigo Abad y Lasierra en su Historia de Puerto Rico: «Los indios naturales violentos con la compañía de los españoles por el método de vida a que se les redujo [en el siglo XVI]... tomaron ocasión para desamparar la isla, pasándose a las circunvecinas de Mona, Monico, Vieques y otras de la costa, en donde se alimentaban con la pesca y algunas cortas sementeras. Después de algunos, años pidieron tierras en la de Puerto Rico, y se les señalaron en las sierras de Añasco y San Germán, en donde vivieron separados de los españoles, hasta principios de este siglo [XVIII], en cuyo tiempo empezaron a casarse con españoles y negros, viniendo cuasi por este medio a extinguirse la casta de los indios de esta isla». 301 Hablando en 1778 de la población de San Germán dice fray Iñigo Abad: «De los indios naturales hay formada una numerosa compañía, bien que son ya pocos los que no están mezclados con otras castas». 302 Más aún, en el censo anual de 1777, se informan mil setecientos cincuenta y seis indios en una población total de setenta mil doscientos diez habitantes. Salvador Brau, explicando esa cifra nos dice: «Esos indios cuya existencia se había comprobado oficialmente, no eran los procedentes de cruzamientos y que existían confundidos en la clasificación de pardos libres (que ascendían a veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro), sino tipos de raza pura, descendientes de aquellos que emancipados por las leyes de [1519] y de 1542, procuraron alejarse de sus opresores. Instalados todavía en 1570, en terrenos próximos a San Germán, de allí se remontaron a lo más agrio de la sierra, en sitio que 303 Abad y Lasierra, Iñigo: Historia de Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, 3p5p, pág. 77• 302 Abad, pág. 340. La suerte de los indios esclavos fue distinta, pues la esclavitud como institución no quedó abolida en Puerto Rico hasta 3873. [Brae: pág. 272].


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por tal vecindario se llamada La InQZiera. Según el censo de 1787 esa agrupación indígena, exenta de cruzamientos, comprendía trescientas sesenta cabezas de familia con setecientos cincuenta y dos hijos varones y mil ciento noventa mujeres de todas las edades y estados». s«~ Los indios de Puerto Rico, pues, sobrevivieron mestizados en mucho mayor número de lo que comúnmente se ha supuesto y esto lo confirma toda observación experta de la antropología física de la población actual de Puerto Rico, tal como lo ha dicho Boas en su obra Race, Language and Culture, 304 o el doctor Fred Thieme, en su obra The Puerto Rican Population: A Study in Human Biology. 303 Mis propias observaciones, así como los datos históricos antes presentados, son ampliamente confirmatorios. EUGENIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ

303 Brau, Pág. zoo. 304 Columbia University Press, •x940. 305 University of Michigan, Ann Arbor, x959.


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Las encomiendas y esclavitud de los indios de Puerto Rico 1508-1550 by La Colección Puertorriqueña - Issuu