de PÜERTO-EICO DEL MIERCOLES
15
DE NOVIEMBRE DE
1820.
O OdOóoOOóOCiopóooópO'y--^^ ^ ^ •^tíOóüppopoooótiüboO r>/^-rir\/\nrtftnftnQnnfinf>QQ<r^ A ~
Fuerto^Bico 15 de Hoüiembi^ dé 1820 . Concluye
el
acta de la Exenta Di/íütácion Provincial del 26 de jigosia de 1820.
oficio de Í9i deí Corriente dos expedientes Provincial Diputación acompaña á esta Alcalde de Juncos contra D. el uno formado por el desobediente, á_ qUicnl peo; Francisco Vicente López, printera instanal JUez de r^nitió arresto, impuso y imposición de la pena; y el cia de está capitalj para la quejándose de Infracciones otro por el mismo López libertad, y que sobre las su pidiendo Constitución^ de el Alcalde, sé eleve el irrogado ha que le iniustieias AudleUCia del proceso eri el estado qUe se halla & la en aqUel superior distrito, para exforzar sUs agravios que esta TribunaL Concluye el Sr. Gefe Superior en el dictam^ su manifiieste le Diputación Provincial Enteradeí particular para el acierto de sus providencias. Pi* al Sr¿ S. E. acprdo se pasen dichos expedientes
El Sr. Gefe Superior cón
mentel para que informe. corriente, El Sr. Gefe Político en oficie de 1 9 del Diputación acusa el recibo del acta celebrada por esta eníefádo f provincial en 1 6 del mismo S. E. quedó' ,
,
.
acordó se archivase. ^®^ Se abrjó qn oficio del Sr. Gefe Político d® corriente, en que acompaña el acta deí A^unfamientó de Caguasj celebrada en 21 deí ñ)Í3,nio, pidiendp que ^9^®* puebló cabeza de asta Diputajcion provincial por iarfido para e i esfableciipienjó de JueCe^ de tetras, Enexpresan. qüe necesidad utilidad razones de fas y terado S. E. del acta referida, y teniendo pTcsente 33 dpi corriente, ,ep q.ue s.® -hu ^sancipnado ja división de partidos, .acordó se esté Ó lof deterrninado en ella. El Sr. Gefe Superior con ojeip de 24 deí,coTrjentcV de D. dirige á esta Diputación J^rovincial, la splipitúd leAntonio Rodríguez, para el píagisterio de primeras .
tras del partido
d®
á la
gU^e
pcpmppña el
atestado 4®! Limo. ,Sr. Dfbiapp D;Í9.®®?a;ÚPj lUP® .d99íi'iun oristiana, y la instrucción del pretendiente Exi^e el Sr. Jicencia par^ enseñarla en aquel pueblo. acuerde Gefe superior que esta Diputación Ryoyinci?!, S. E. de dicha Jo conveniente en el pa.rticd;l.ar. Enterad» Rodrtóucz se preiWlicitud acordó que .el mencionado el articulo 12 Cap. 2.® en prevenido exáraen al sente las provincias. del Reglamento econotníco pofitiCo de de 35 deí corriente, acompaña el Sr. Gefe
Con
oficio
Süporior á esta Diputación Provincial, el expedienté suscitada por D. Julián Barreda, apoderado de D. Matías Vidálj Escribano de registro del puerto de Pencó, reclamando los derechos de las visitas de sanidad que se hacen á los bUques qüe entran en dicho puerto y a que concurre personalmente, por habérselos suspendido Enterado S._E.‘ el capitán de él D. Salvador Blanch. de este reClámo y de los informes que se acompañan, acoVdu se pida otro á la Junta Provincial de Sanidad, pasándole éste expediente. El Sr. Rosa expuso: que para evacuar el informe que en la sesión de 17 del corriente se le cometió sobre lo representado por Ü. José Sans, para que á esté Se concédíesert cincO caballerías de tierra en la quebradá de los maizales, propone se pida informe al AyuntaíTíiento d,e Luquíllo, y S. E. acordó: sé Iraga entender Á Sans, que debe limitar su solicitud á terrenos realengos ó valdíos, y no á los que son ó pueden ser dé dominio particular, como los que solicita del duque de debe insCrilion, ádvirtíehdoíé al miSmb tiempo que taür'ar su pretensión' ante el Ayuntamiento constitucional del püebló en que sitúen los terrenos, con arreglo al sobsrano decreto dé 4 de Enero de 1813. ^ Él Sr. Sánchez evacuó el inforrne que en la sesioti dé SÓ de Julio se le confirió para el arreglo de sueldos de los Secretarios de los Ayuntamiehíos; y discurriendo sobré todos los puntos que comprende el ofiéio del Sr. Gefe Politico de 17 de dicho mes, conclUyé Que d lo? Secretarios de las antiguas villas y puertos de mar habiUtados, se doten con veinte pesos mensuales; á los de mayor pobíacion que no tengan aquellas á los de quince pesos ; y calidades, se leS asigne menor población se les señalen doce, en cuyas dotábiores debeñ incjluirse los gastos de escritofioj reducidos autoridad para á pluma, papel y oblea; que no hay cargar' sobré *los pueblos el aumento de cincuénta pesos "de contribución sobre la quota que actualmente pagan para gastos públicos, debiendo los Ayuntamientos y 'Diputación Provincial obtener los fondos qué necesiten medios prescritos en la Constitución, y no m^s, por los después de calificada la' necesidad; qjie el modelo para la rendición de cuentas que acompañó el Sr. Gefe Popor litico, puede correr si sé rebaja en la data el 6 ciento de comisión por las razones espuertas en dicho que la ciicular de 17 de Marao de 1815 informe; ,
y
220 no debo
lujar en el actual sistema. Enlctado informe precedente acordó conforme con lo propuesto por el Sr. Sánchez: entendiéndose eme la asignadion de 20 pesos sea eiv favor dé los Secretarios de puertos ^de mar habilitados infc y de pueblos cábezas de p'^rtidoS, que resultaren detallados en la distribución de ellos , practicada en acta de 23 del comente; entendiéndose de igual modo que el arreglo de sueldos acordado, se presente á los Ayunta.raientos como una indicación dél Gobierno para que ellos ^ean los que en uso de sus ^facultades, hagan la asigpación á sus Secretarios ó la aumenten consliltahdcJa al supremo gobierno por el conducto del Sr Gefe roiuico, para que recaiga la superior aprobación aue ^ exige la Real orden de Hele Julio de 1813 Evacuó el Sr. Ruiz el informe qüé en la sesión de 17 del corriente se le pidió sobre las nulidades nroi puegas por el Administrador de la Aduana de FaLrdo u. Antonio Villavicencio, a varios regidores de aquel •
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político de las pro-
para anular elecciones
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y quando Villavicencio algo mas dcestefatal
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fué
Villavicencio
ciclos individuos de Ain ^ Pe’^'^'-^^n^o.laq^netuc! Ayuntamiento -.y posponiendo b autoridad del Sr. Gefe i'oltticojá ’
quien solo toca conocer y decidir sobra repor consiguiente no tiene lugai la ^Objeción propuesta por D. Antonio Villa^cencio, a quien deberá corregirse ei exceso que cometió en haber perturbado al Ayuntamiento en el acto sesiones, contestándole asi á su Sria, e! oficio ?!, devolución del expediente. EfiQ E. del informe terado S. precedente acordó en todo conforme á lo propuesto por ei Sr. Ruiz. En este es. tado se levanto la sesión que firmaron él Sr. Intendcn i
te
y Sres. Diputados referidos al margen, de que cer-’ tífico.— Santiago.-.Sanchez.— Pimentei.—Ruiz.líibar. ^ .rp<—Antonio de Vega, Secretario.
^eal ¿rden esmnnuada de esta
Isla,
fíl f® que Deseoso de
al Sr. Ge/e íiolUko Suherior dé
servido dirigirme el decreto siguiente^ los benéficos efectos de la regenera
Clon del Estado mediante , constitución política de
el
b
restablecimiento
de
la
Monarquía , sancionada en ® ® generales y extraordinarias en 18 de^^^Ma^rzo d 1812 que libre ^ y expontaneamente tuve A htp á bien jurar en el Congreso nacional el dia 9 de este y multipliquen del modo mas eficaz oue Lef ® ’ ^ señalar con un rasgo de mi ,
?ara d ios V
L
satisfactorio
mi£
la
Guerrr V
cediese este plazo del que deberían extinguir en ciivn caso deberán completarlo : los da segufda siete añL «n los mismos términos los^de tercera servirán , y ocho anos; excluidos unos y otros del derecho á Jos nre ^
cJel
M
nnTrí alcanzar ? podría
•
Previne al tribunal especial de consultase la clase de reos áque esta gracia , con arreglo á las leyes • »
me
y conformándome con
exníS T°’
concediendo indulto general el peso de sus delitos, perjuicio de tercero ni
que gimen bajo
lo
que sobre el particularicé que lo disfruten todos los ** que
expresan los artículos siguientes
:
desertores del egercito’y armada que fie *halIPrA?.‘^Af ae hallen prófugos dentro y fuera de lasEspañas oue darán por consequ encía de este indulto libres^de lapena á que se hicieron acreedores por su delit^ dLo « ojotas á servir les de primera ve» seis años, sino^^ex-
inios
de constancia.
sargentos y cabos quedarán p. ivádos de sus de soldados en sus les faltaba de su emescuadras; pero los de los regimientos SrG.rldr^'/''^ de Guardias de infantería servirán en iguales términos soldados en el regimiento fijo de
emplees , y obligados á servir propias compañías el tiempo que
íeut™^™”^ °
Para gozar dé éste indulto se presentarán al capitán o comandante genera!, gobernador ó Justicia de la provincia departamentos, ó pueblo respectivo , en que se hallen los desertores en el término de tres meses Tos que existan en España, en el de seis mas inmediatos á la fronteray los que estená los gefes fuera del término desde su pu^ bHcaclon*^°"^^"^° 3.
igualménte comprendidos en este indulto á todos los militares y personas que gozan del fuero político de guerra , y se hallan en las cárceles astados ó sueltos al ^ razón de cualesqSm deli os en que hayan incurrido, con ta1 que no ^ sean de Jos exceptuados que á continuación se 5. No gozarán de este indulto los reosexpresan. ó cómnlices del crimen de lesa Magestad divina ó humana, asi como tanipoco los de el de infidencia y sedición , íos de alevosía , homicidio ó heridas graves causadas al íi^mandante de cualquiera buque estando á bordo, ó á oficiales de egercito ó Marina hallándose mandando en iaccion, ni los de homicidio alevoso 6 proditorio ; los fabricadores de rnoneda falsa los incendiarios , los de , _
blasfeima , de sodomía de cohecho , ó baratería, de sedad, de documentos oficiales públicos, de
a
Ja justicia, los sálteadores
<lrones* 6.
y
de caminos y
fal-
resistencia los otros la-
o
Declaro que en este Indulto se han de comJirender solo los delitos cometidos antes de su publicación , y no ¡os -posteriores , y que debe extenderse tanto á los pre.sosque se hallan en las cárceles, cuarteles, casas , villas 6 arrabales por cárcel como a los , sentenciados á pena capital presidio ú obras públicas, , con tal que nq hayan llegado á ¡as cajas de sus destinosRO comprendiéndose entre estos á los que sentenciados á las provincias dé Ultramar se encontraren en depósito en los Arsenales de la Carraca ú otros esperando^ embarcación que los conduzca, por reputarse ya como presidíanos respecto á que empiezan á cumplir aili el tiempo de sus condenas. 7.® Sin embargo de que en los anteriores indultos .pnerales no fueron agraciados los reos militares que se hallaban tumpliendo ya sus condenas en los presidios, he venido , con un motivo tan venturoso en hacer , extensiva asimismo mi clemencia á todos los que existan, y no hayan sido confinados por ninguno de los deconcediéndoles se
les hiibiére
impuesto en sus sentencias alzándoles , también la retención á los que la tengan , no siendo sus delitos de ^ entienda con los que hayan obtenido por otro motivo rebaja de tiempo. gualmehte serán comprendidos en • este indulto furtivos, ausentes ó rebeldes que no ,
sean de los comprendidos en el articulo 5. ® , y se oresenten osean aprehendidos casualmente dentro^del termino que es señalo, á saber: á los que se hallaren en fdyacentes el de seis meses, ^ lí y «1 dé Hp ana á los de fuera del reine para los
quí
'
se. -p.i-esei.ton tiaran-
mas
parte
á-
221
ante cualesquiera iiistidas,, las guales los capitanes generales ó gefes militares
inmediatos á
,.
lin
INTERIOR DE LA
.
de que den
el
correspondiente
Yabucoa Septiembre 30
—
Se han padecido en este y el dia 27 se experimenun temporal que ha destrozado la mayor parte de las sementeras. Se há principiado la explicación de la Constitución con aplauso y entusiasmo ciel pueblo. Han entrado en el puerto de Guayanes, de esta jurisdicción en el citado mes, tres buques españoles y uno extrangero, y han salido tres españoles han , introducido frutos del pais y extraído lo mismo,
aviso al tribunal' especial de tíuerra y Marina para loá efectos convenientes ; y respecto de las provincias de Ultramar reservo ia prefijación del término com-
mes algunas enfermedades; o
petente á los Vireyes , Capitanes generales, Comandantes de escuadras y apostaderos. 9. '® En los delhos en que haya parte agraviada no
se concederá
..el indulto sin que preceda .el perdón dd y en ios que haya intereses ó. pena pecuniaria tampoco se concederán sin que anteceda la satisfacción 6, el perdón de te parte; pero deberá valer esta gracia cuancTp el ínteres ó pena corresponda al fisco. 10. Para los oficiales del egército y Armada qutí pudieren haber incurrido en algunos delitos se observará
_
.ésta,
Utuado Setiembre id.^ La salud publica sigue biens experimentado algunos leves catarros, tal
•
ademas
ISLA.
se han
calentura
siguiente: los que hubieren incurrido en los delitos militares de abandonó de guardia, inobedienciai falta de subordinacioii, exceso de licencia teiiiporal, ó
biIiOsa
¡o
muy
Sonar
qüal
benigna y algún accidLo han fallecido algunas per-
-
en
Las
de ditos comunes que no irrogan infamia ni desci edito de la persona, quedarán en libertad, y serán resumidos á sus empleos precediendo ia declaraciori del Tribunal especial ,dq Guerra y Marina, á cuyo fin los Capitanes generales de ¡as provincias y departalos
lluvias
grandes
han sido excesivas y
chubascos
mentos^ remitirán al Secretario del mismo tribunal listas expiesivas de los. hornbres de los oficiales delitos, y asi comunes corno militares en que hayan incurrÉdo> a fin de que dcterininc y tleclaí-e los que hayan de ser restituidos á sus empleos ó los qué hubieren de gozar solo del indiilto de la pena, proponiéndome para .V‘!s licencias absolutas á los que hayan incurrido en Ibá delitos, de mala nota como la reincidencia en 1.a embriaguez, tramposos en el juegO) téstigos falsos ú otros que sen contra el honor y lustre dfe la clase de
templo an
_
.e
^«"'pimiento en los domingos y dias “ explicación de la Constitución en el por este párroco , notandosé en los vecinos bas-
adelantamiento,
,
que con aquellos no solicitasen el indulto y prefieran la continuación del proceso para ser sentenciados en debida lorma •eh arreglo á ordenanza, se ejecutará asi por Jos respectivos Juzgados á que correspondan, quedando oficiales
que
,
los interesados á las resultas del juicio y su tendencia. 11. L6s oficiales y demas empleados del egercito y
Armada
, obligados á obtener mi Real permiso para contraer matrimonio y lo hubiesen verificado sin esté requisito dentro de la Península islas adyacentes y , Ultramar, sieiripre que en las mugeres concurran las Circunstancias de buena Conducta de este in-, gozarán «ulto , con la calidad de que hayan de delatarse á sus respectivos gefes á la publicación de él dentro del término preciso de seis meses, quedando
«hijos con
las
mugerés
derecho expedito á los beneficios de Militar que puedan corresponderles. Por tanto mando al tribunal especial de MariM, á los Vireyes, Capitanes generales Guerra v de egercito y Marina, Comandantes de el
Monte pío
escuadras y apostaderos que hagan publicar este indulto al frente de banderas y estandartes en la forma acostumbrada, y lo comuniquen y circulen á los gobernadores , Intendentes y demas ge es militares
en sus respectivos distritos para su observancia en la parte que ácada uno toque , y á fin de que llegue á noticia de todos. Tendreislo entendido, y dispondréis lo conveniente á su cumplimiento.—
iJíuS
l.sl’í''
.IM.
y adhesión á este sagrado código.
CORTES,
oficiales
,•
han hecho
paiecido al del temporal del ano pasado, y ha derribado los plátanos, arroz y maia de varios vecinos v estropeado muchos cafetales.
,
tan- privilegiada, los^ue graduará la prudencia del •referido tribunal especial y en los dominios de Ultrai mar harán esta declaración los Vireyes, Capitanes gene ráles y gefes de apostaderos y escuadras en sus respectivos distritos , bien entendido
los ríos
crecientes.
Continua '
ba sesión
del dia 5 de Setiembre.
ciudadano D. RáRiego, á que acompañaba un discurso que preparado para pronunciar desde la barra dél Congreso; lo que no podía verificar por ha^rle comunicado el capuan .general una orden de S. iVJ. para que saliese inmediatamínte de la corte, v ^ miando aei
ciel
tema
SrCaliciV^'’^®^
recordaba los servicios del egército que á consecuencia de las órdenes del Gobierno para disolver á este y separarle á el de su mando , se habían alarmado las tropas y resentido los pueblos, por lo que había representado a! Gobierno y no habiendo^ accedido á sus peticiones, antes bien reiterado sus ordenes, había cumplido con ellas presentándose en lá corte. Recordaba los muchos adver-
sarios
que
tiene
el
actual sistema,
como
lo
prueba
gran numero que de ellos existen en las cárceles; protestaba que ni en sus operaciones ni en las del expresado ejército habían influido la ambición ni el deseo de estar siempre reunidos en cuerpo, ni la ridicula pretensión de ser considerado como único protector de la libertad, los proyectos insensatos de un nuevo el
m
órdende
cosas,
contrario al sistema constitucional r recursos de los enemigos de este mismo sistema. Que por su parte estaba resuelto á no ser mas tiempo el blanco de negras horrorosas imputay Clones, y dejaba voluntariamente un puesto incompatible acaso con su honor en las actuales circunstancias, volviéndose a te clase de simple ciudadano , y •freciendo sus servicios á la patria, si por segunda vez “ le necesitase.
miserables
Concluida
la lectura , dijo el Sr. presidente AI este general que se leyese la representación .•
solicitar
manifestó en sus expresiones toda la consideración debida al congreso; toda la obediencia a las leyes re;i-
y
ili autoridadet constltuljag , de suerte que yó á decirle en nombre del Congreso que si admirado su valor, su constancia y dcci< el sistema constitucional i no le admiraba menos en la prueba qué daba hoy de obedecer ese articulo 7. ° tan hermóso cíe la Constitución, que nlah« da á todo español ser ñel á ésta, obediente á las leyes las autoridades establecidas» Esto dije á y, respetar nombre del Congreso i esto eicponga á la faz del pú« blieo, para que sepa toda la Nación que los generales que son valientes en campana j son obedientes al mismo tiempo, y que merecen tndai las Consideracíofies dti Congresoj del Gobierno y de los particulares» Habiendo tomado la palabra el. Sr. Eúmerb ÁlpiicntC} previno él Sr» presidente qUe ni proponía ni pedia nada el general úiego, y que si se quisiese haCer alguna prOposicionj debía Veriñearse por escrito ^ con cuya mOthro el Sr. Gutierres de Acuña pasó d escribir una indicación ) egecútando lo mismo el Sr»
peto á )as ase atreví cale, había aioB por
Romero Alpuente. dio cuenta de ün oficio del secreta'» sobre las medidas Convenientes para Consolidar el Crédito publico, y de Un dictamen de la comisión de infracciones acerca de los presos en Yalancia ; y el Sr. presidente señaló la sesión de mañana
Entretanto se
ño de Hacienda
para discutir uno y otr», él primero á las 12, con asistencia del ministro j y el Segundo despUes del acta» f Be contluirá.J ^obre la fireftonderancia del comercio ingle». Í)iñcil seria adivinar el termino qua la Inglaterra ha Señalado á la extensión de sus dominios y á las pretensiones esclusivas de su comercio. En los puntos mas esenciales del globo tiene establacidis factorías ó colonias ; sus iiavios Cubren y enseaorCan loS marqs,, y su oro y sus agentes recorren todos los ángulos d« la tierra. No contenta con poseer á la esttémidad meridional del Asia , regiones tan Vastas y tan pingues Cómo los mas grandes y mas opulentos estados de Europa i intentó y logró esterminar á los nababes ó reyezuelos de fierígála y de Coromandel , y Su destrucción proporcionó á la compañía de la India ó á sus dependientes un rico botín t regulado eii cerca de doce mil millones de reales. AI mismo tiempo invadió y ocupó el territorio qué poseían en el con. tinente asiático la Holanda y la Francia ; despojé para siempre á estas potencias de süs mas preciosos •stablecimícotos, á escepcion de Ceylan y de EorboA les ha devuelto en 1814 y sujetó el débil comereio de portugueses y españoles en la india á cierta especie de intervención humillante y oprobiosa. Hacia la parte oriental del Asia legró ser reputada por la priméra y Cási énica nación del OécideBte , Con cuyo «bjeto envió años ántes tma Ostentóse embajada á U Chitw para persuadir á su soberano que los producto* industriales de los europeos eran obra de la na-) «ion inglesa ; y pintar á las demás de nuestra Conüiiente eotno salvages ó sediciosas, con laU cuales no seria ni ótil ni decente entablar comUnicaciOnee directas* £1 Africa es un teatro donde han mostrado y mues.
i
.1
,
^e
tran los ingleses la
misma
inquieta actividad» Al sur de su 'mas importante coloMst al norte todas las potencias berberiscas sé han Mmetidó á su influjo ; al oeste prohíben o telereo, segun lea conviene , el trafico de negros., y al este y en la parte interior buscan codiciosamente nueves manantiales de riqueza para estmider la esfera de «a comercio. En America la Inglaterra « que de algún tiempo esta parte era considerada como la priniera de las
ñe^sjaron á
los holandeses
4
peteatóa»
celMualet
be ahora «asi te
áaka
j
pues
I|1P|£NTA NACIONAL
aunque solo la Acádia y
posee ea el continente septentrional Canadá, bastan estas dos provincias para asegurarla el comercio esclusivo de las peleieterias y del bacalao, al paso que la Jamaica y la Trihidad sé han convertido en emporios, desde donde se distribuyen tas riqUeZas de ambos mundos» Finalmente desde el seno mejicano hasta el polo austral' predomina en la navegación en el monopolio y en el Contrabando la actividad inglesa» que tiene 4 los Estados-UnidoS limitados en sU comercio, y casi dependientes de SU voluntad para dar Salida á los sobrantes de el
,
sn industria agrícola. igual actividad manifiestan , igual influencia ejercen los ingleses en Europa» De todos los ángulos de/ Orbe llegan á sus costas sus Inmensas producciones ; y de esta circunstandaj junta á los progreoB asombro.* sos que ha hecho su industria á favor de la simpli. ficacion de las máquinas y del ahorro consiguiente d« brazos , resulta que süs mercados sean los primeros de esta parte del mundto. De áqui la asombrosa estonsion de su crédito , la dependencia del de las otras naciones , la facilidad de acumular donde les parece los objetos ele consumo los signos 6 instrumen-
y de Cambio qufe representan Su valor , la escasez ó lá abundancia de laS importaciones y por último te perenne incertidumbre de las ganancias tlel comercio éu'ropeo, al cual hacen' soportar los ingleses una parte del gravamen de sus impuestos defraudándole de , este modo de algunos de tes recursos qqe podría invertir en aumentar su opulencia» Las infinitas^ riquezas de que ésta ventajosa situación ha permitido á los ingleses disponer y la ahisima consideración que necesariamente han ,dado ellas 4 SU gobierno , han abierto por donde qüiej'a camino^., mas ó menos llanos á sus merfcadefias, qüe S'íempré ' 4 precios muy cómodos, per efecto délas tircuiistancias enumeradas , no han podido menos de paralizar 6 de destruir todas las industrias estrangéras qUe ho participaban de iguales ventajas El sistema continental alejó por algún tiempo esta concurrencia funesta j pero la paz de 1814 la rcstablebió en la mayor parte de Europa , y desde las costas de Flandes hasta el mar blanco, y desde la embocadura del Vidasoa hast» las estremidades del mar negro provee exclusiva» mente la industria inglesa á los inmenros Consumos de miltenes de babitante», siendo quizá la Francia el único país qüe se ba sustraído de esta dependencia ruinosa. Pretender atribuir estos resultados 4 la situación geo^fCafica de la Inglaterra, ó 4 ciertas ebcUnstancia.f hijas del carácter de aus moradores, ó bien á su organización política , es buscar pretestos para disculpar tes preocupo cionee ó los errores de nuestros abueloa y touestra actual debilidad; es desconocer los pnales que intentamos señalar ; es estraviarse 4 efeetas ó 4 incidentes puramente accesorios , ó absolutamente estra.nos 4 la cuestión. Oigámoslo de una vezi sí cuantío Oliverio Cranivel publicó su temosa acta de navegtU' «ími j hubieran imitado su fgemplo fes demas prinlúpea del cOotinente ; si hubieran adoptado , hace Un siglo,, «I gobierno rein-esentativo que muchos de , •ellos han adoptado después , no serian ahora dueños tes ingleses de ciratnscribir y amoldar 4 aU antojo el sistema iadustiial y comercial de los «uropeps; 4 por Jo meaies no tendrían en ¿1 aquella influencia qpe tan podrá coatar, sino se emplean prenaupjpnespani reducirla á sus limites justos. De que ^psitnraleZa dyban ser estas precauciones , y en que plunciplos deban fundarse , son cuestiones que examinaremos en otro artos
,
,
tículo,
f Mitctianea número \05.J
DE PUERTO- RICO.