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Boletín Histórico de Puerto Rico: Tomo X, 1923

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Boletín Histórico DE

PUERTO RICO. PUBLICACION BIMESTRAL FUNDADOR -DIRECTOR

Dr. CAYETANO COLL Y TOSTE Doctor en Medicina y Cirujia.—Fundador y primer Director del Hospital de la Monserrate, en Arecibo.—Ea-Médico forense de la Real Audiencia de Puerto Rico.—Historiador de Puerto Rico.—Presidente de la Sociedad de la Historia.—Correspondiente de la Real Academia Espafola de la 9istoria.—Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia, de Cuba, de Venezuela y de Colombia.— Vice-Director de la Academia Antillana de la Lengua. —Académico de número de la de Medicina. Ex-Gobernador Regional de Puerto Rico.—Ex-Sub-Secretario de Agricul• tura, Industria y Comercio.—Ea-Delegado a la Cámara Autonomista. —Ex-Secretario de $atienda.—Ex-Secretario Civil del Gobierno Militar Americano. — Ex-Commissioner of Interior. — Ex-Delegado a la Cámara de Representantes.—Ex-Superintendente de Boy's Charity School.—Ex-Presidente del Ateneo Pgertorriqueáo.—Ex-Presidente de la Sociedad de Escritores y Artistas.— Comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica.— Caballero de la Orden Venesolana de Bolívar.—Autor de las obras laureadas Colón n Puerto Rico, Prehistoria de Puerto Rico, La Instrucción Pública en Puerto Rico hasta 1898 y del Tratamiento de la Liebre Amarilla, Repertorio Histórico de Puerto Rico, Resefia del estado social, económico y politico de la Isla de Pto. Rico al tomar posesión de ella los Estados Unidos y otras obras más.

TOMO X SAN JUAN, PUERTO RICO.

1923 TIP. CANTERO, FERNANDEZ Sc CS


PUERTORRIQUEÑOS ILUSTRES EL PROFESOR ADRIAN MARTINEZ GANDIA. Pon CAYETANO COLE. Y TOSTE. Hatillo, Septiembre 21, 1922. Dr. Cayetano Call y Toste, San Juan. Apreciado señor:—¿Tendría usted la bondad de enviarme algunos datos importantes acerca de Hatillo y de Adrián Martínez Gandía, que es el nombre de la escuela que dirijo? Perdone, doctor, tanta molestia, pero aquí no se halla con quién consultar algo.—Dando a usted las gracias, quedo,—Respetuosamente, Domingo Pérez. Santurce, Septiembre 25 de 1922. Sr. D. Domingo Pérez—Profesor—Hatillo. Apreciado Sr.—Paso gustoso a satisfacer su carta consulta. Sobre la fundación de Hatillo puede usted consultar el Boletín Histórico de Puerto Rico, tomo tercero, pág. 332 y tomo octavo, páginas 258, 259, donde está el acta municipal de 30 de junio de 1823, en que queda fundado el pueblo de Hatillo del Corazón. Se llama Hatillo porque el Hato de la estancia de don Esteban Colón llegaba desde el Coto a la entrada de Arecibo hasta el río de Camuy. Y la hoya donde reunían el ganado para marcarlo le llamaban Hatillo. Se puso del Corazón porque en aquella época estaba muy en moda lo de el corazón de Riego y otros héroes. El eminente pedagogo don Adrián Martínez Gandía nació en Hatillo. Creo en 1842. (1) No estoy seguro. Bueno es que haga la búsqueda en la parroquia católica para saber el día y mes. $u padre se llamaba don Alvaro Martínez Santana, capitán del ejército español y su madre Da. Matea Gandía. Se educó en el Seminario Conciliar en tiempos del obispo Carrión. Obtuvo el

(1) Escribimos al cura párroco de Hatillo, pidiéndole copia legalizada de la Partida de Bautismo del profesor Adrián Martínez Gandía, y el presbítero señor José C. Delgado, que desempeña aquel curato en tarjeta postal de 20 de diciembre de este año me contesta que ha hecho la búsqueda desde el año 1830 hasta 1856 inclusive en los libros parroquiales, y no aparece la referida partida. Tal vez se bautizó el infante en la parroquia de Camuy o en la de Arecibo. Según los datos suministrados por sus hijos, que poseemos, nació en Hatillo en 1842.—C. y T.


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Bachillerato en Filosofía. Entró en la Milicia y llegó a Oficial. Estuvo en la guerra de Santo Domingo, cuando la célebre anexión de funestos resultados. Ingresó en el Magisterio en 1863 como maestro elemental y en 1868 como maestro superior. Ganó por rigurosa oposición las escuelas superiores de Aguadilla y San Juan. En 1874 fué nombrado, previa oposición, Catedrático de Pedagogía y Comercio en el Instituto Civil de 2a. Enseñanza. Clausurado este centro docente por el atrabiliario gobernador Don José Laureano Sanz, fué nombrado Martínez Gandía Director de la Escuela Superior de San Juan, con carácter de normal. Después deseulpeñó la escuela superior de Artesanos de la Capital. Sus brillantes servicios le elevaron al cargo de Secretario de la Junta provincial de Instrucción en 1880. Desempeñó el puesto de .Tefe superior del Negociado de dicho ramo en 1883, después de haber estado en Madrid, en 1881, en donde se graduó de Profesor Normal. Fuer Catedrático de la Normal de Puerto Rico. Tenía varias condecoraciones, entre ellas la de Caballero de la Real Orelen Americana de Isabel la Católica. Colaboró mucho en el peri►ídieo educativo La Instrucción Pública. Era de ideas liberales asimilistas. Quería que rigieran en el país las mismas leyes sobre instrucciúu que había establecidas en la Peninsula. Visitó a Baldorioty de ('astro en las bóvedas del Morro. Era un buen patriota. Rindió la jornada de la vida el 12 de Diciembre de 189:►. Pué noble y virtuoso y el Departamento de Instrucción le ha rendido un justo homenaje a. sus merecimientos consagrando a perpetuar su nombre en un plantel de enseñanza, precisamente cn el pueblo donde vió la luz primera. —Bueno es, señor Profesor, tine usted haga conocer a sus educandos la biografía, que a grandes rasgos le doy, del eximio educador Martínez Gandía. Es necesario socavar en las cenizas del pasu y sacar de la madre tierra y de los sepulcros aquellas figuras inmortales que no pueden morir en la memoria de los pueblos agradecidos. En conservar la buena tradición está la Patrial... He dejado en el tintero los atropellos e injusticias que sufrió Martínez Gandía con resig►►ación cristiana. (1) I le usted atentamente, Cayetano Coll y Toate. Historiador de Puerto Rico. (11 Fué declarado cesante del cargo de Secretario del Negociado de Instrucción por el gobernador D. Antonio Dabán, el año de 1893. De esta injusta medida del gobernante entabló recurso de alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de esta Isla. Promovió el expediente de apelación el Lic. Rafael López Landrón y fué el defensor ante dicho Tribunal el Lic. José Severo Quiñones. El Tribunal revocó la cesantía y falló reponiéndolo en su cargo por ser de justicia. Formaban aquel honorable Tribunal los letrados D. Venancio Zorrilla, D. Andrés Avelino del Rosario, D. Dionisio Conde, D. Venceslao Bosch, D. Felipe Cuchí y Secretario D. Mariano Pérez.


3 DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE PUERTO RICO. Copia facilitada por el coronel del ejército español Don Manuel Castaños y Montijano, residente hoy en Toledo, España. Siendo mi padre D. Juan Castaños y Moret, Comandante Militar del Departamento de Mayagüez en la isla de Puerto Rico, en el año 1850, recibió el siguiente oficio del Capitán General D. Juan de la Pezuela (más tarde Conde de Cheste) : `Gobierno y Capitanía General de la isla de Puerto Rico.— Negociado de Guerra—Sección la.—Tengo entendido, que se organiza en los Estados de América otra expedicion de piratas, cuya intenciod ostensible es la de venir a la inmediata isla de Santo Domingo, y, como pudiera ocurrir, qug en la recalada tratasen, creyéndonos desprevenidos sorprender algun punto de la costa entregarse al pillaje y a la destruccivn, he resuelto situar trop en los de mayor interés para que si sucediera así impidan a to trance el desembarco, y defiendan valerosamente el terreno mientras sean reforzados por las de los cantones uiús cercanos y lsa que conduciré de la Capital. Al efecto, saldrán de esta el hines 11 del actual tres compañías del regimiento de Cataluña, de las cuales una guarnecerá a Humacao y Fajardo, una y media a Caguas y la media restante a Arecibo. También saldrá en los tres (fas siguientes el regimiento de Asturias a guarnecer a Ponce, dejando solamente y por ahora en la Capital las compañías de preferencia, y en Guayama una de las seis de fusileros, la de mayor fuerza. La tropa situada en Caguas se ocupará en el servicio de escoltas que es su objeto actual, pero pronta siempre para acudir desde allí rápidamente al punto de la costa del Sur qué fuere invalido, luego que el Comandante tie ella reciba orden para el efecto de alguno de los Comandantes militares de aquella costa. "El regimiento de Iberia guarnecerá a Mayagüez y su Coronel por su categoría tomará el mando militar interino de aquel l)epartamento: las dos compañías de preferencia de este cuerpo vendrán a la Capital a guarnecer la fortaleza del Morro y y de las seis restantes, una irá a Aguadilla y media a Guánica. En tal concepto, así que sean relevadas las compañías de Humacao y Guayama se dirigirán por la ruta del Sur a Mayagüez, y lo mis-

Se dictó el fallo el 10 de octubre de 1895. A la camarilla de Dabán se hizo sospechoso el eminente educador por su visita al Morro en 1867, a ver a D. Romín Baldorioty de Castro: eran amigos viejos: y el buen colega visitaba al buen amigo, caído y en desgracia. En la adversidad es que se conocen los verdaderos amigos. Adrián Martínez Gandía era un espíritu noble y generoso: todo un virtuoso.—C. y T.


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mo por la costa Norte la de Cáguas. Cuando lleguen a Ponce dos compañías de Asturias, la de granaderos de Iberia que allí se encuentra, regresará a esta Capital y la de fusileros con la plana mayor y demás marchará a Mayagüez. La fuerza que está en Arecibo relevada que sea, se replegará a Aguadilla. Así que lleguen a Mayagüez las dos compañías primeras de cazadores regresarán a la Capital." "Situadas así las fuerzas, si llegasen buques sospechosos a la vista de cualquier punto de la costa, el Comandante Militar respectivo enviará dos oficiales, que estarán nombrados de antemano de los que tengan caballo, a dar aviso verbal a los Comandantes militares de los departamentos contiguos a fin de que se preparen y vigilen la costa de su territorio, y rechazen enérgicamente toda tentativa de desembarco." "Cada Comandante Militar de Departamento, así que reciba un aviso de su inmediato de que avistan buques sospechosos y de su direccio.., lo tramitará, sin pérdida de momento, a su inmediato hasta que (le uno en otro, llegue hasta mí, sin más dilación que la necesaria desde el punto de partida, sobre lo cual tendrán especial cuidado los jefes departamentales en elegir para este servicio oficiales expertos y listos." "Lo mismo que se ha dicho para cuando se avisten buques sospechosos se observará en el caso de que se verifique un desembarco de piratas, pero en este caso el Comandante Militar respectivo marchará con toda la fuerza que tenga disponible al punto del desembarco y dispondrá que lo siga inmediatamente la fuerza de milicias de su distrito, única que se pondrá sobre las armas. Los demás Comandantes Militares en el acto que reciban el aviso del desembarco, harán concurrir toda la fuerza veterana que tuvieren." "Si a pesar de una obstinada lucha para impedir un desembarco de enemigos lograsen estos poner pie en tierra por ser sus fuerzas y medios de combate superiores, se les ofenderá y mantendrá en respeto hasta que reunidas fuerzas se pueda tomar la ofensiva sin aventurar el buen éxito, pero siempre con valor. A medida que se vayan reuniendo tropas en el punto del desembarco tomará el mando de ellas el Jefe más caracterizado considerándolas como una columna de operaciones hasta que yo llegue." "El buen éxito de estas empresas está en la celeridad de los avisos, y en la serenidad y sangre fría del que mande. Las tropas de un Departamento no deben acudir a otro sino en el caso de desembarco de enemigos: mientras esto no suceda, vigilancia en sus movimientos, no sea que nos engañe amenazando un punto y al día siguiente invadir otro." "El regimiento de milicias de caballería, estará alerta por si fuese necesario montar a caballo y seguirme."


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"Lo digo a Vd. para su inteligencia y exacto cumplimiento en la parte que le toque." "Dios guarde a V. muchos años.—Puerto Rico 5 de noviembre de 1850.—Juan de la Pezuela.—Sr. Comandante Militar del Departamento de Mayagüez." Antes de estas providencias del Capitán General, en abril de dicho año 50, había mi padre sorprendido un bargantin norte americano con gente armada que trataba de desembarcar en Cabo Rojo y los detuvo en la cárcel de Mayagüez, dando parte al Capitán General, pidiéndole instrucciones. El 13 de dicho mes, fondeó la fragata de guerra "Albany" cuyo Comandante le envió una carta en inglés que traducida dice: "Buque de los Estados Unidos, "Albany".—Mayaguez—Puerto Rico 13 de abril de 1850.—Señor.—He tenido información de que el patrón, marineros y algunos de los pasajeros del barco americano "Carolina del Norte" que estuvo anclado en el último mes en la costa Sur de Puerto Rico, están ahora presos por orden vuestra en la Cárcel pública de Mayagüez." "Como mi Gobierno no tiene Cónsul que resida en ese sitio para velar por los intereses y proteger las personas de nuestros súbditos que sean llevados allí en virtud de la ley, o que por su desgracia hayan sido llevados allí por calamidades inevitables, yo me creo llamado a ejercer un acto de ingerencia como este. Tengo que suplicaros en consecuencia, respetuosamente que me informeis de la naturaleza de los crímenes que se aleguen contra los tres o más ciudadanos americanos a los que parece habéis encarcelado sumariamente, y en qué han podido infringir las leyes de España, o violado las estipulaciones de los tratados." "Os será presentada esta comunicación por el Teniente Ridgely, oficial de este buque, el cual recibirá vuestra respuesta y también las explicaciones más ámplias que Vd. pueda dar acerca del hecho." "Soy Señor con la consideración más distinguida, vuestro servidor--V. M. Raudolph.—Comandante del buque de los Estados Unidos "Albany".—Sr. D. Juan Castaños Comandante Militar de Mayagüez.—Mayaguez 13 abril 1850.—A1 intérprete del Gobierno para su traducción.—El Teniente Coronel Comandante. —Castaños." Mi padre contestó enérgicamente a esta comunicación, haciendo ver las pruebas ostensibles del filibusterismo de los detenidos y que no los ponía en libertad hasta que determinara lo que procediera la autoridad superior de la Isla, mientras tanto le invitaba a que zarpase y se alejase de la costa. Amenazadora debi6 ser la actitud del barco norte americano, cuando en la hoja de servicios de mi padre dice: "En 15 de mayo de 1850, le aprobó el E. S. Capitan General, que era entonces de esta isla, la conducta que observó y medidas


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tomadas para rechazar las hostilidades que en el puerto de Mayagüez, indicó querer cometer la corbeta americana de guerra "Albany" y para hacer respetar el pabellón nacional'.—Por las copias Manuel Castaños y Montijano.—Toledo (España) noviembre de 1922.—(1) DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE LA ESCLAVITUD EN PUERTO RICO. (De La Gaceta Oficial) Decreto disponiendo que se cree una comisión encargada de discutir y proponer al Ministro de Ultramar las bases el que deben sujetarse los proyectos de ley para hacer la reforma política y administrativa, y realizar la abolition de la esclavitud en la Isla de Puerto-Rico, determinando cl número de individuos que han de componer dicha comision, y fijando el plazo dentro del cual ha de evacuar esta su trabajo.—Madrid, 10 de Septiembre de 1869. Señor: Próxima la hora en que las Córtes Constituyentes reanuden sus tareas, y presentes ya en la Metrópoli los Representantes legítimos de Puerto-Rico, es llegado el momento de cumplir el deber de justicia y el solemne compromiso de honor que la Revolución de Setiembre contrajo con los españoles de allende los mares. La España no está reducida á la Península que limitan el Mediterráneo y el Atlántico. La comunidad de raza y de tradiciones que se revelan en el idioma comun y en una historia gloriosa, nunca por la deslealtad interrumpida, muestran que las naciones se constituyen principalmente por medio de lazos morales, (1) D. Juan de la Pezuela y Ceballos sustituyó a D. Juan Prim en el gobierno de la isla de Puerto Rico el 12 de Septiembre de 1848. Su titulo de 4 de Julio de 1848. Al presidir la Audiencia Territorial pronunció un discurso que no fué del agrado de los puertorriqueños. Lo compilaremos en esta óbra. Desaprobó en un decreto la fundación del Colegio Central, ideado por el benefactor padre Rufo y protegido por el Conde de Mirasol. Hizo devolver a los donantes los treinta mil pesos que D. Nicolás Aguayo había recolectado por la Isla. En cambio, fundó la Academia Real de Buenas Letras y las escuelas elementales en los pueblos. Publicó el último Bando de Policía y Buen Gobierno, que rigió en el país hasta 1869, el cual compilaremos también en estos boletines. Era hijo del Perú, donde nació en Lima el 16 de Mayo de 1809, siendo su padre Virrey. Obtuvo el título de Marqués de la Pezuela en 1852 y el de Conde de Cheste en 1864. En política fué siempre muy conservador. Mandaba en Cataluña en 1868 cuando la Revolución de Septiembre y publicó una proclama en español y catalán desautorizando la sublevación de Prim, Serrano y Topete. Cultivó la literatura y tradujo Lu Luaiadae de Camoens, La Divisa Comedia, del Dante, La Jeetoalems libertada, de Tasso y el Orlando furioso, de Ariosto.—C. y T.


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mita fuertes que las desgracias y que los errores mismos. Si Gobiernos, que desconfiaron del pátrio espíritu en que desdeñaban inspirarse, pudieran esperar más de la eficacia siempre dudosa de los medios externos y violentos que de la virtud atractiva de solidaridad nacional, jamás invocada inútilmente en nuestro pueblo, tiempo es ya de buscar en la libre manifestation de las aspiraciones de todos la unidad potente y el ánimo esforzado, mediante el cual reivindicásemos el puesto que de nosotros reclama la historia y que de derecho nos corresponde en el consejo y concierto de las naciones cultas. España soberana no puede escatimar á ninguno de sus miembros la porcion de soberanía á que es acreedor. Por eso el movimiento revolucionario resonó muy luego en nuestras posesiones de Ultramar, y abrió paso franco á legítimas cuanto consoladoras esperanzas. Pero en mal hora por efecto de inveteradas desconfianzas, por la excesiva exageracion de agravios pacidos, quizá tambien á causa de aspiraciones desmedidas, ese movimiento que debió ser tan mesurado, tan regular y fructuoso como en la Península, salvó los límites en que había de contenerse, alzando bandera rebelde en Cuba para amenguar la integridad sagrada de la nacion española. En presencia de semejante peligro, la honra del pais, el deber del Gobierno, el interés vital de la revolucion exigían perentoriamente la defensa del territorio, y como consecuencia del estado de fuerza el aplazamiento sensible, pero necesario, (le las reformas para que ni pudiesen confundirse con las meticulosas y arbitrarias de otros tiempos, ni dejasen tampoco de aparecer solemnemente consagradas por la accion y libre concurso de todos aquellos á quienes interesan, afianzando así con más seguros lazos que los de la fuerza la union perdurable de Cuba con España. Pero si tales invencibles obstáculos impiden temporalmente más á la revolution española ejercer su influencia política en preciosa (le nuestras Antillas, no sucede lo mismo con PuertoRico; y libre el Gobierno de los justos recelos que le asaltan respecto cíe Cuba, pudiendo escuchar la autorizada voz de los enviados de aquella Isla, cuando se trata de alterar radicalmente el sistema político y social que en ella rige, conviene mostrar valerosamente cuán enérgica, cuán honrada y sincera es su voluntad de llamar á las colonias al pleno goce del derecho y á la entera participacion en las grandes conquistas de la civilizacion moderna. Una deplorable y pertinaz tradition de despotismo, que si pudiera justificarse en sus comienzos carece de toda razon en los presentes tiempos, encomendó la direction y manejo dé nuestros establecimientos coloniales á los agentes de la Metrópoli, anulando ante su prepotente y exclusiva autoridad las fuerzas vivas del país, la actividad creadora y fecunda de los individuos que se gobiernan así mismos. (1) (1) Qué noble confesión de torpe coloniaje.--C. y T.


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Y aunque en la época moderna el sistema haya mejorado algunos de sus detalles, dejándose sentir ménos la accion avasalladora de la autoridad, todavía se ostenta muy saturado del error (le origen, á lo cual contribuyen la pesadumbre de la tradition, y la influencia necesaria de los intereses creados á su amparo, que sin duda merecen respeto en cuanto sean conciliables con las eu gencias de la justicia, con el bien comun y con las ideas en que debe inspirarse todo sistema liberal. Urge, pues, un cambio de sistema, así político como administrativo. l)eclarar y respetar los inalienables derechos de la persona, del Municipio y de la provincia, procurar la excentralizacion administrativa, reconociendo la más lata independencia de accion á los Ayuntamientos y á las Diputaciones provinciales, como órganos y representantes legítimos, inmediatos y directos de los pueblos que los elijan, simplificar el complicado mecanismo de la Administracion superior, devolviendo á aquellos centros nafarales las facultades que del derecho les corresponden, y como garantía política de mayor importancia establecer y arraigar la representacion pública, ya cerca del Gobierno colonial, ya del de la Metrópoli, ó en ambos á la vez si posible y necesario fuera: tal es en suma el pensamiento general del Ministro que suscribe. Mas para que estos propósitos tengan cumplido efecto y sus consecuencias alcancen igualmente á todos, se hace indispensable resolver una de las más arduas cuestiones sociales, peligro y gloria de nuestro época. Errores nacidos de una falsa concepcion de la vida sacrificaron por más de tres siglos la personalidad de millares de séres al pensamiento de prepararles un destino mejor para despees dc• la muerte. Errores económicos se unieron á aquellos, buscando en el trabajo forzoso la riqueza y el producto que mas abundantemente rinden en la libre actividad y el trabajo libre. Pero ni las eternas leyes de la moral, que no toleran que se alcance aun el buen fin por malos medios; ni la mision del Estado, que como órgano supremo del derecho debe respetarlo en todas ocasiones y sobre todo interés, permiten que, sin un acto de inmoralidad y de injusticia, se prolongue por más tiempo la eaisteno•i≤i de la esclavitud con sus horrores y sus peligros. lo rrrmiocieron los Comisionados para proponer las reformas políticas, sociales y económicas en Cuba y Puerto-Rico; sin olvidar ;por esto, como tampoco lo olvidará el que suscribe, el justo resisto que merecen intereses seculares creados á la sombra de antiguas instituciones y leves. Ningún progreso, ningún adelanto de la humanidad se realiza jamás con absoluto desconocimiento del hecho que le precede, siquiera sea injusto; porque injusto y todo ha originado relaciones humanas, de las cuales ni es equitativo, ni prudente, mucho ménos político, prescindir enteramente estableciendo así una solucion de continuidad perturbadora. Fuera de esto, las graves dificultades que presenta todo cambio social; la discretion con que debe reconocerse la libertad á hombres respecto de los que se consideraba como un crimen el re-


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cordar que lo eran, y para los cuales el trabajo ha sido un signo permanente (le la servidumbre, desaparecen casi por completo donde la poblacion blanca y civilizada es mucho más numerosa que la de color, y donde la mayoría de esta ha sabido encontrar la subsistencia y aun la comodidad y la riqueza en el trabajo libre, que la experiencia, de acuerdo con las doctrinas de la ciencia económica, ha demostrado ser el más beneficioso y productivo. Para llevar á término feliz y en breve espacio de tiempo tan trascendentales cambios, cuya urgencia no puede dispensar tampoco de sério y concienzudo estudio, el que suscribe propone á V. A. la creacion de una Comision compuesta de personas caracterizadas 3 conocedoras de las verdaderas necesidades del pais, que en un término breve y perentorio, pero no insuficiente para quienes deben telier ya formado el juicio, proponga las reformas y proyectos que vengan á armonizar la situacion social, política y administrativa de la Isla de Puerto Rico con las exigencias imperative s de la justicia y de la moral, y en cuanto sea dable con los principios desenvueltos en la Constitution democrática de la Nacion espaliola, que debe ser aplicada con toda urgencia á aquellos remotos países. Fundado en las consideraciones que anteceden, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. A. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 10 de setiembre de 1869.—E1 Ministro de Ultramar, Manuel Becerra. (1) Atendiendo á las consideraciones expuestas por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1° se crea una Comision encargada de discutir y proponer al Ministro de Ultramar las bases á que deban sujetarse los proyectos de ley convenientes para hacer la reforma política y administrativa, y realizar la abolicion de la -esclavitud en la isla de Puerto-Rico. Art. 2° Esta Comision se compondrá de un Presidente que lo será el Ministro de Ultramar; 15 Vocales y el subsecretario del Ministerio con voz y roto. Los Vocales elegirán el Vicepresidente. Art. 3° La Comision evacuará su encargo en el preciso término (le 30 (has, á contar desde el momento de su constitution, que se verificará á los tres de publicado el presente decreto. Art. 4° Por el Ministerio de Ultramar se facilitarán á la

(1) Este proemio de D. Manuel Becerra, como Ministro de Ultramar es da oro. Becerra fué un político español de ideas democráticas. Revolucionario dl 68. Luego fué fusionista con Sagasta en 1888 y obtuvo por segunda vez la cartera de Ultramar. Nació en Castro de Rey, Lugo, en 1823. Falleció en 1896.—C. y T.


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Comision los datos y antecedentes que en él existan, y se dictarán además las disposiciones necesarias para la ejecucion de este decreto. Dado en Madrid á (1¡es de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve.—Francisco .5'crrano.—El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

14 de Setiembre de 1169.—Orden nombrando Vocales de la Comí• sion creada por decreto de 10 de dicho mes, para que discuta y proponga la. bases de reforma política y administrativa en la Isla de Puerto-Rico. De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, vengo en nombrar Vocales de la Comision creada por decreto de 10 del presente ►ues para que discuta y proponga las bases de reforma política y administrativa en la Isla de Puerto•Rico á D. Luis María Pastor, I►. Augusto Ulloa, D. Julián Juan Pavía, D. Konifac•io Cords Llanos, D. Ignacio Gonzales Olivares, D. Manuel Ortiz de Pinedi~. D. Gaspar Nuñez de Arce, I). Manuel Valdés Linares, D. Juan ntonio Hernández Arbizu, D. Juan Antonio Puig, I). Francisco de Paula Vazquez Oliva, D. Joaquín Manuel de Alba, 1). Pedro Llorente, 1). Joaquin Sanromá y D. Luis Ricardo I'adial. lado en Madrid á 14 de Setiembre de 1869.Francisco Berrano.—Ei Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

16 de eticn►hre de 1469.Decreto disponiendo que D. Rafael María de Labra forme parte de la Comision que ha de proponer las bases dr ref arma política y administrativa en la Isia de Puerto Rico. De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar vengo Cu decreta r tine 1). Rafael María de Labra forme parte de la ton;i ,ion creada por decreto de 10 del corriente para proponer 1.^.s bases de reforma política y administrativa en la Isla de Pilerto Rico. Dado en Madrid á 16 de Setiembre de 1869.Francisco Berramo.—El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.


LA LEY HIPOTECARIA EN PUERTO 8íCO.

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DECRETO HACIENDO EXTENSIVA A ESTA PROVINCIA LA LEY HIPOTECARIA VIJENTE EN LA PENINSULA CON LAS MODIFICACIONES CONVENIENTES.

Secretaria del Gobierno Civil.—Por el Ministerio de Ultramar, con el núm. 592 y fecha 13 del actual, ha sido dirijido al Excmo. Sr Gobernador Superior Civil, la órden que sigue:— "Excmo. Sr.: De órden de S. A. el Regente del Reino, remito á V. E. un ejemplar de la Gaceta de Madrid, en la que aparece el decreto por la que se hace extensiva á Ultramar la ley hipotecaria vigente en la Península, con las modificaciones que en el mismo se expresan, para que V. E. se sirva publicarlo en la Gaceta Oficial de esa Isla." Y habiendo dispuesto S. E. su cumplimiento, se inserta en el periódico oficial con la ley de que se trata para general inteligencia.—Puerto Rico 29 de Octubre de 1870.—José A. Canals. Ministerio de Ultramar.—Exposicion.—SEÑOR: Apénas hablase publicado en la Peninsula la ley hipotecaria de 8 de Febrero de 1861 cuando se comprendió la conveniencia de hacerla extensiva á las Islas de Cuba y Puerto-Rico. No era posible, en efecto, poner en duda sus excelencias sobre el imperfecto sistema hipotecario allí vigente, ni las inmensas ventajas que de ella habian de reportar la propiedad y el crédito territoriales de las Antillas; y así lo reconociCron las Autoridades superiores de las referidas provincias, oportunamente consultadas por este Ministerio. Pero la aspiration á lo mejor, que frecuentemente esteriliza los pensamientos mas fecundos por obligar á renunciar á lo inmediatamente posible, fué causa de que las Administraciones anteriores aplazasen el planteamiento de la citada ley hasta qoe en ellas se introdujeran las reformas que de tiempo atrás venian anunciadas. Llevadas estas ya á cabo por la ley de 21 de Diciembre del año último, ni aun aquella débil consideracion existe ya para Seguir demorando el establecimiento de una reforma tan prove• diosa. Antes, empero, de ponerla por obra, la prudencia aconseja prevenir las dificultades prácticas y de detalle que origina todo proyecto de este género, y allanar el camino para su pronta y acertada ejecucion. Es preciso introducir en la ley á que se alude las modificaciones accidentales que las circunstancias especiales de aquellas provincias no pueden ménos de hacer necesarias, si se quiere evitar en su dia consultas y entorpecimientos que retrasen su completa observancia. A este fin, nada ha parecido más propio al Ministro que suscribe que la creacion de Juntas compuestas de funcionarios y personas que por razon de sus cargos y profesiones se hallan en las

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(De la Gaceta Oficial.)


LA LEY HIPOTECARIA EN PUERTO RICO.

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mejores condiciones para ilustrar al Gobierno respecto á los puntos indicados. Pero como lo más esencial sin duda alguna es la organization de los Archivos ele los oficios de hipotecas hoy existentes, con el objeto de que llenen cumplidamente su objeto las inscripciones que en su dia hayan de sacerse con arreglo á la nueva ley; y como no seria equitativo exigir de los actuales poseedores de aquellos un servicio extraordinario que en la mayor parte de los casos habrá de redundar en comodidad y provecho de otras personas, puesto que muchos no podrán continuar desempeñando los cargos por carecer de las condiciones legales necesarias al efecto; de aquí la necesidad de proceder, sin prejuicio de los trabajos de las Juntas, y simultáneamente con ellos, á la creacion de los Registros de la forma que la ley establece, y á la supresion de los Propiedad en actuales oficios, prévia indentnizaciou de los enajenados por el Estado. Eu todo ello ha seguido este Ministerio las disposiciones dictadas para casos análogos en la Península, porque siendo uno el principio y uno también el fin, no era posible ni conveniente que los medios discrepasen más que lo estrictamente indispensable para acomodar la legislacion vigente en la madre pátria á las circunstancias locales de las provincias á donde se trata de hacerla extensiva. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. A. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 12 de Setiembre de 1.870.—E1 Ministro de Ultramar, &gisºnundo Moret y Prendergast. DECRETO.

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En vista de las razones expuestas por el Ministro de Ultramar, Vengo eii decretar lo siguiente: Artículo 1° Se crea en cada una de las islas de Cuba y Puerto-Rico una Junta informativa para plantear el establecimiento de la icy hipotecaria de 8 de Febrero de 1861 con la reforma verificada en la misma por la de 21 de Diciembre de 1869. Art. 2° Estas Juntas se compondrán de los Regentes de las respectivas Audiencias, Presidentes; del Fiscal y un Magistrado de cada una de ellas, designado este último por la Sala de gobierno; de dos Letrados de cada Colegio nombrados por los Gobernadores superiores civiles de entre los que paguen la cuota más alta de contribution ; del Administrador principal de Hacienda públide la Habana, y del Secretario de la Intendencia general de Hacienda de Puerto Rico. Serán Secretarios de dichas Juntas sin voz ni voto los que lo son de las citadas Audiencias. Art. 30 Las expresadas Juntas informarán en un término breve al Gobierno;


LA LET HIPOTECARIA EN PUERTO RICO.

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Primero. Sobre las modificaciones formales 6 de forma que sea conveniente introducir en la citada ley para acomodar su aplicacion á las condiciones de las localidades en que ha de regir. Segundo. Sobre la clasificacion de los Registros y fianzas que han de presentar los Registradores. Tercero. Sobre los Aranceles de derechos que estos han de devengar. Cuarto. Sobre la fecha en que pueda ponerse en ejecucion el nuevo sistema hipotecario con arreglo al estado de los trabajos preparatorios que es indispensable hacer. Art. 4° Las Comisiones referidas celebrarán dos reuniones semanales por lo ménos, á excitacion de sus Presidentes, hasta que den por evacuado su cometido, y formará acuerdo el voto de la mayoría de los asistentes siempre que el número de estos no baje del de la mitad de todos los Vocales. Art. 50 Sin perjuicio de los trabajos de las Juntas y simultáneamente con ellos, se creará desde luego en cada cabeza de partido judicial de las citadas islas un Registro de la Propiedad en la forma que establece la ley hipotecaria. Cualquier otro Registro establecido en pueblo que no sea cabeza de partido judicial será suprimido. Art. 6º Habiendo de determinarse la circunscripcion de los Registros por la de los partidos judiciales, se considerarán comprendidos en cada Registro los mismos pueblos que compongan el partido judicial correspondiente; pero los Registros de las capitales donde haya mas de un Juzgado comprenderán cada uno todo el territorio señalado á los diferentes Juzgados de la capital respectiva. Art. 7" Los libros y papeles correspondientes á los Registros suprimidos serán trasladados al Registro cabeza de partido á que respectivamente correspondan los pueblos. Art. 8° Cuando alguno de los expresados libros contenia inscripciones de pueblos correspondientes á distintos partidos judiciales, se conservarán en aquel Registro á que pertenezcan los pueblos interesados en el mayor número de asientos; debiendo, empero, remitirse al Registro 6 Registros á que pertenezcan los demás pueblos una relacion circunstanciada de las inscripciones de sus intereses, con expresion de las clases de las inscripciones mismas, del número de libros que las contengan y de la época á que se contraigan, la cual se hará constar consignando las fechas de los asientos primero y último. Art. 9º Todos los oficios de anotadores de hipotecas existentes en la actualidad en dichas islas se declararán coljsumidos y revertidos al Estado, mediante indemnizacion de los enagenados, desde la fecha en que tomen posesion los Registradores nombrados con arreglo á la ley. Art. 10. Los dueños y arrendatarios de los expresados oficios, que reunan las circunstancias necesarias para ser nombrados Registradores, lo serán de los mismos partidos en que hoy sir-


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LA LEY HIPOTECARIA EN PUERTO RICO.

van con entera sujecion á la ley hipotecaria si lo solicitaren, renunciando sus derechos actuales, y no concurriese en ellos ninguna causa legítima por la cual á juicio del Gobierno no sea conveniente que desempeñen tales cargos. Art. 11. Los mismos dueños 6 arrendatarios, que sean 6 estén en aptitud de ser Escribanos, Notarios 6 Procuradores, podrán ser indemnizados á su voluntad, obteniendo oficios vacantes de dichas clases, siempre que renuncien su derecho sobre los de hipotecas que posean por título oneroso. Art. 12. Los dueños de oficios de hipotecas enajenados por el Estado á perpetuidad, que no opten 6 puedan optar por ninguno de los medios de indemnizacion establecidos en los dos artículos anteriores, recibirán por via de indemnizacion, luego que acre diten su derecho y la libertad de censos y cargas de sus respectivos oficios, el importe integro del precio en que fueron tasados al adquirirlos los actuales poseedores, y de las cantidades satisfechas por los mismos como derechos de renuncia, media annata, conduccion de fondos á la Península 6 por cualquier otro concepto. Art. 13. Los dueños vitalicios de oficios de hipotecas, que . tampoco opten 6 puedan optar por los medios de indemnizacion ofrecidos en los artículos 10 y 11, recibirán en el mismo caso y concepto que los anteriores las cantidades que hayan pagado por razon de precio. Art. 14. Los arrendatarios vitalicios que se hallen en el .caso de los dueños á que se refieran los dos artículos anteriores, recibirán la tercera parte de las cantidades que hayan pagado por sus arrendamientos desde el día en que adquirieron su derecho. Art. 15. Si el oficio de hipotecas que se suprime estuviese anejo á alguna Escribanía 6 Notaría que deba subsistir despues de la suspension de aquel, se instruirá expediente por la Intedencia general de Hacienda, conforme á las reales Ordenes de 2 de Junio y 26 de Agosto de 1860, para calcular la indemnizacion correspondiente á la parte de emolumentos que su poseedor deba dejar de percibir. Art. 16. Los dueños que aspiren á ser indemnizados del modo propuesto en el art. 10 presentarán sus solicitudes y todos los documentos que justifiquen sus derechos al Regente de la Audiencia, dentro del plazo que este señale, para la presentacion de las instancias de los que soliciten los Registros nuevamente creados. Si dejaren transcurrir dichos plazos sin presentar sus solicitudes 6 los documentos necesarios para la justificacion de su derecho, no, tendrán la opcion que les concede el art. 10. Art. 17. Por el Ministerio de Ultramar se dictarán las disposiciones para la ejecucion del presente decreto. Dado en Madrid á doce de Setiembre de mil ochocientos setenta.—Francisco Serrano.—El Ministro de Ultramar, Segsmundo Moret y Prendergart.


lb DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS EN PUERTO RICO.-ABOLICION PARCIAL DE LA ESCLAVITUD. (De la Gaceta Oficial.) Gobierno Superior Civil de la Isla de Puerto Rico.—El Exmo. Sr. Ministro de Ultramar, en decreto 13 de Julio, me comunica la siguiente ley, decretada y sancionada por las Córtes Constituyentes en cuatro del mismo mes. DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, Regente del Reino por la voluntad de las Córtes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: las C6rtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente: Articulo 1° Todos los hijos de madres esclavas que nazcan despues de la publicacion de esta ley son declarados libres. Art. 2° Todos los esclavos nacidos desde el 17 de Setiembre de 1865 hasta la publicacion de esta ley son adquiridos por el Estado mediante el pago á sus dueños de la cantidad de 125 pesetas. Art. 3° Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española, ó de cualquier manera hayan auxiliado á las tropas durante la actual insurreccion de Cuba, son declarados libres. Igualmente quedan reconocidos como tales todos los que hubieren sido declarados libres por el Gobernador superior civil de Cuba en uso de sus atribuciones. El Estado indemnizará de su valor á los dueños si han permanecido fieles á la causa española: si pertenecieren á los insurrectos no habrá lugar á indemnizacion. Art. 4° Los esclavos que á la publicacion de esta ley hubieren cumplido 60 años son declarados libres sin indemnizacion á sus dueños. El mismo beneficio gozarán los que en adelante llegaren á esa edad. Art. 5° Todos los esclavos que por cualquier causa pertenezcan al Estado son declarados libres. Asimismo aquellos que á título de emancipados estuvieren bajo la protection del Estado entrarán desde luego en el pleno ejercicio de los derechos de los libres. Art. 6º Los libertos por ministerio de esta ley, de que hablan los artículos lo. y 2o., quedarán bajo el patronato de los dueños de la madre, prévia indemnizacion conforme á lo prescrito en el art. 11. Art. 7° El patronato á que se refiere el articulo anterior impone al patrono la obligacion de mantener á sus clientes, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, y darles la enseñanza primaria y la education necesaria para ejercer un arte 6 un oficio. El patrono adquiere todos los derechos de tutor, pudiendo á más aprovecharse del trabajo del liberto sin retribution alguna hasta la edad de 18 años. 10 2


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HISTORIA DE LA ESCLAVITUD RN PUZRTO RICO.

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Art. 8° Llegado el liberto á la edad de 18 años, ganará la mitad del jornal de un hombre libre segun su clase y oficio. De este jornal se le entregará desde luego la mitad; reservándose la otra mitad para formarle un peculio de la manera que determinen disposiciones posteriores. Art. 9° Al cumplir los 22 años, el liberto adquirirá el pleno entregará su goce de sus derechos, cesando el patronato, y se peculio. Art. 10.—E1 patronato terminará tambien : 1° Por el matrimonio del liberto, cuando lo verifiquen las hembras despues de los 14 años y los varones despues de los 18. 2° Por abuso justificado del patrono en castigos, 6 por faltas á sus deberes consignados en el art. 7o. 30 Cuando el patrono prostituya 6 favorezca la prostitucion del liberto. Art. 11.—El patronato es trasmisible por todos los medios conocidos en el derecho y rennnciable por justas causas. Los ladres legítimos 6 naturales que sean libres podrán reivindicar el patronato de sus hijos abonando al patrono una indemnizaciou por los gastos hechos en beneficio del liberto. Disposiciones posteriores fijarán la clase de esta indemnizacion. Art. 12.—E1 Gobernador superior civil proveerá en el término de un mes desde ]a publicacion de esta ley las listas de los esclavos que estén comprendidos en los artículos 3o. y Art. 13.—Los libertos y libres á que se refiere el articulo anterior quedarán bajo la protection del Estado, reducida á protegerlos y proporcionarles el medio de ganar su subsistencia sin coartarles de modo alguno su libertad. Los que prefieren volver al Africa serán conducidos á ella. Art. 14. Lo esclavos á que se refiere el art. 4o. podrán permanecer en la casa de sus dueños, que adquirirán en este caso el carácter de patronos. Cuando hubieran optado por continuar en la casa de sus tronos, sera potestativo en estos retribuirlos ó no; pero en todo caso, y especialmente en el de imposibilidad física para mantenerse por s1, teudrfu► la obligaciou de alimentarlos, vestirlos y asís. tirlos en sus enfermedades, como tambien el derecho de ocuparlos en trabajos adecuados á su estado. Si se negare el liberto á cumplir la obligacion de trabajar, ó produjere trastornos en la casa del patrono, la Autoridad decidirá oyendo antes al liberto. Art. 1 i. Si el liberto por su voluntad saliese del patronato de sn antiguo amo, no tendrán ya efecto para con este las obligaeionei eonteiiidas en el precedente artículo. Art. 1G. El Gobierno arbitrará los recursos necesarios para las indemnizaciones á que dará lugar la presente ley por medio de un impuesto sobre los que, permaneciendo aun en servidumbre, estén comprendidos en la edad de 11 á 60 años.


RISTORLI DR LA IBCLAVM'UD IN PUERTO RICO.

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Art. 17. El delito de sevicia, justil cado y penado por los Tribunales de justicia, traerá consigo la onsecuencia de la libertad del siervo que sufriese el exceso. Art. 18. Toda ocultacion que impida í. .-'licacion de los beneficios de esta ley será castigada con arreglo It. 13 del Código penal. Art. 19. Serán considerados libres todos los i no aparezcan inscritos en el censo formado en la isla de Puerto .'ico en 31 de Diciembre de 1868, y en el que deberá quedar terminado en la isla de Cuba en 31 de Diciembre del corriente año de 1870. Art. 20. El Gobierno dictará un reglamento especial para el cumplimiento de esta ley. Art. 21. El Gobierno presentará á las Córtes, cuando en ellas hayan sido admitidos los I)iputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipacion indemnizada de los que queden en servidumbre despues del planteamiento de esta ley. Interin esta emancipacion se verifica, queda suprimido el castigo de azotes que autorizó el capítulo 13 del reglamento de Puerto Rico y su equivalente en Cuba. Tampoco podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de 14 años, ni los esclavos que estén unidos en matrimonio. Por acuerdo de las Córtes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley. Palacio de las Córtes veintitrés de Junio de mil ochocientos setenta.—Manuel Zorrilla, Presidente.--Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.—Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.—Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.—Mariano Rius, Diputado Secretario. Por tanto: Mando á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. San Ildefonso cuatro de Julio de mil ochocientos setenta.— Francisco Serrano.—El Ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Prendergart. Y habiendo omitido hasta ahora su publicacion por falta del reglamento de que habla el articulo 20, y recibidas últimamente las bases en que ha de descansar su redaction, he dispuesto. el cumplimiento de dicha ley, á cuyo efecto se inserta en la Gaceta Oficial para los fines que en su día procedan. Puerto-Rico 1° de Noviembre de 1870.—Gabriel Baidrich.


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LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN PUERTO RICO.

REAL DECRETO ESTABLECIENDO REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN DETERMINADOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE PUERTO-RICO. (De la Gaceta Oficial.)

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Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, vengo en decretar: Articulo 1" Con arreglo á lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para la provincia de Puerto-Rico, y en el reglamento general para su ejecucion, aprobado en esta fecha, se establece un Registro de la propiedad en cada uno de los siguientes pueblos: San Juan Bautista (capital), Ponce, Arecibo, Mayagüez, San Germán, Humacao, Guayama y Aguadilla. La circunscripcion de estoy Registros estará determinada por la del respectivo partido judicial. El ltegstro de San .luan Bautista comprenderá el territorio señalado al de los dos Juzgados de la capital. Art. 2° Las fianzas que segun el articulo 312 de ley deberán prestar respectivamente los Registradores de la propiedad serán las siguientes: los de primera clase, San Juan Bautista y Ponce, 2.500 pesos; los de segunda, Arecibo ,Mayagüez, San Germán y Humacao, 1.500 pesos; los de tercera, Guayama y Aguadilla, 800 pesos. Las indicadas fianzas tendrán el mismo carácter provisional que segun el art. 1" del reglamento tiene la clasificacion de los Registros. Dado en Palacio á 28 de Febrero de 1879.—A ljonso.—El Ministro de Ultramar, José Elduayen. Real decreto (eelmnndo suprimidos los oficios de Anotadores de llip)Oteeas c.ristentes en la provincia de Puerto-Rico, y dictando reglas para indemnizar á sus actuales poseedores desde la fecha en que tomen posesion los Registradores de la propiedad que sean nombrados c-on arreglo á la iey de 6 de Diciembre de 1878. EXPOSICION Señor: La Ley Hipotecaria para la provincia de Puerto-Rico, al disponer que en todos los pueblos cabezas de partido judicial se establezca un Registro á cargo de funcionarios llamados Registradores, y al determinar las condiciones que deben concurrir en los mismos, implica el precepto de extincion de los oficios enajenados ele Anotadores de hipotecas. Esta wedida, que ha de privar á los actuales poseedores de derechos adquiridos por titulo oneroso, exige la justa y equitativa iudenniizacion correspondiente, y para llevarla á efecto, el Ministro que suscribe, siguiendo los precedentes establecidos en la materia, así en la Península como en Ultramar, tiene el honor de


LOS REGISTROS DA LA PROPIEDAD EN PUERTO RICO.

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someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Febrero de 1879.—Señor: A. L. R. P. de V. M.— José Elduayen. REAL DECRETO. Tomando en consideracion las razones expuestas por el Ministro de Ultramar, vengo a decretar lo siguiente: Articulo 1° Todos los oficios de Anotadores de hipotecas existentes en la actualidad en la provincia de Puerto-Rico se declaran suprimidos y revertidos al Estado, mediante indemnizacion de los enajenados desde la fecha en que tomen posesion los Registradores de la propiedad que sean nombrados con arreglo á la ley de 6 de Diciembre de 1878. Art. 2° Los dueños de dichos oficios enajenados por el Estado con el carácter de perpetuidad, recibirán por vía de indemnizacion, luego que acrediten su derecho y la libertad (le censos y cargas de sus respectivos oficios, el importe íntegro del precio en que fueron tasados al adquirirlos los actuales poseedores, y el de las cantidades satisfechas por los mismos como derechos de renuncia, media annata, conduccion de fondos á la Peninsula, ó por cualquier otro concepto. Art. 3° Los dueños vitalicios recibirán en el mismo caso y concepto que loa anteriores las cantidades que hayan pagado por razon de precio. Art. 4° Para optar á la indemnizacion de que tratan los dos artículos anteriores deberán los interesados presentar en la Secretarla de la Audiencia del territorio los documentos referentes á la propiedad de los mismos, para la oportuna calificacion y declaracion de derechos. Art. 5° Los documentos ó títulos cuya presentation es indispensable, son: el último (le adquisicion de propiedad á favor del actual poseedor; los que acrediten el pago de los derechos é impuestos correspondientes, así como la existencia ó libertad de cargas, y los demás que conduzcan á justificar la validez de los oficios; todo sin perjuicio de los que la Sala de Gobierno de la Audiencia considere útil ó necesario reclamar, segun los casos, para justificar cumplidamente el derecho de propiedad, su naturaleza y carácter. Art. 6' En vista de los documentos presentados y de los demás indicados, la Sala de Gobierno hará la calificacion de los oficios y del derecho de los dueños de los mismos, y remitirá los expedientes á la Direccion general (le Gracia y Justicia, Administracion y Fomento del Ministerio de Ultramar. Art. 7° El Ministro de Ultramar, previo informe de la respectiva Seccion del Consejo de Estado, dictará la resolucion definitiva que corresponda. Dado en Palacio 28 (le Febrero de 1879.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, José Elduayen.


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LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN PUERTO RICO.

REAL ORDEN DISPONIENI)O QUE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD QUE HAN DE SER NOMBRADOS PARA LA ISLA DE PUERTO-RICO, PERCIBAN EN EQUIVALENCIA DEL SUELDO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, A QUE SE HALLAN EQUIPARADOS POR LA LEY HIPOTECARIA, LOS DERECHOS DE ARANCEL Y LA GRATIFICACION MENSUAL QUE SE MENCIONA, SEGUN LA CLASE A QUE PERTENEZCAN DICHOS REGISTRADORES.

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Excmo Sr.: Teniendo en cuenta que hasta la fecha de 1º de Enero del ario próximo, en que habrá de empezar á regir en esa provincia la Ley Hipotecaria los Registradores de la propiedad que han de ser nombrados con arreglo á lo prevenido en el artíeu374 del Reglamento general para la ejecncion de dicha ley solo podrán percibir los derechos que actualmente cobran los Anotadores de hipotecas, cuyo importe, segun los datos oficiales que obran en este Ministerio varia entre 350 a 1.000 pesos anuales: que suma tan reducida no corresponde á la importancia del cargo, al minucioso exámen de los libros antiguos, formaciog de los nuevos indices y demás trabajos preparatorios para el transito del sistema antiguo al moderno; y en atencion á los gastos que ha de proprocionarles el viaje y la instalacion de las oficinas de los Registros, y á que dichos funcionarios se hallan equiparados por la ley á los .Jueces de primera instancia de los respectivos partidos. S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que los referidos Registradores perciban, en equivalencia del sueldo de los Jueces de primera instancia, los derechos de Arancel y la gratifieacion mensual de _'11 pesos fió centavos los Registradores de primera clase: la (le 17:i Pesos los de segunda, y la de 101 1►esos 16 centavos los de tercera ; eulendirndose que dichas gratificaciones se devengarán desde la fecha del embarque hasta el dia 31 ele Diciembre del corriente ario. Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Marzo de 1879.—Aibaootc.—Seulor Gobernador general de Puerto Rico.


LOS REGISTRAS DE LA PROPIEDAD EN PUERTO RICO.

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SEAL ORDEN DISPONIENDO QUE EL IMPORTE DEL GASTO OCASIONADO EN LA TIRADA Y ENCUADERNACION DE LA EDICION OFICIAL DE LA LEY HIPOTECARIA DE PUERTO RICO Y DE SU REGLAMENTO, SEA CARGO AL CREDITO PARA IMPRESIONES OFICIALES CONSIGNADO EN EL PRESUPUESTO DE LA ISLA. Ilmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.), se ha servido disponer que el importe de las adjuntas eue!itaa de la Administracion de la Imprenta Nacional por la impresion de 300 ejemplares de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico y por cl papal invertido en la misma, así como el de la de D. Miguel Ginesta por la encnadernacion de IT ejemplares de dicha obra, cuyos, servicios se mandaron hacer respectivamente por Real órden de f de Diciembre último, y por órden de la Subsecretaria de 3 de Enero siguiente, sea abonada con cargo al crédito que para impresiones oficiales se consigna en el presupuesto de gastos de la referida Isla de Puerto Rico. Ha dispuesto al propio tiempo S. M. une al mismo crédito se cargue el gasto que por iguales conceptos se ocasione en la tirada y encuadernacion del Reglamento para la ejecucion de la citada Ley Hipotecaria. De Real órden lo digo á V .I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1° de Mayo de 1879.—Albacete.—Señor Director general de Hacienda. REAL ORDEN APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA ADJUDICACION PROVISIONAL A FAVOR DE LOS SUCESORES DE NARCISO RAMIRE7. Y COMPA\ IA, DE BARCELONA, DEL REMATE VERIFICADO EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR PARA LA CONTRATACION DE LOS LIBROS NECESARIOS PARA EL .REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO. Ilmo. Sr.: Vista el acta de la subasta pública celebrada bajo la presidencia de V. I. el día 2 del corriente para la contratacion de loe libros necesarios para el Registro de la propiedad de Puerto Rico por cuatro años, bajo los precios 6 tipos del pliego aprobado en 7 de Mayo último é inserto en la Gaceta de 9 del mismo: Resultando que el único licitador lo ha sido D. Ramon Anglés y Mayer, en concepto de apoderado de la casa de comercio establecida en Barcelona bajo la razon social sucesores de 1 arelºo Rannirex y compañia, y que como tal se obligó á hacer dichos servicios con estricta sujecion al referido pliego de condiciones por el precio de 10 pesetas cada libro, eur cuya virtud, estando la proposicion dentro del tipo prefijado, V. I. adjudicó provisionalmente el remate á la indicada casa de comercio;


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LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN PUERTO RICO.

S. M. el Rey (Q. D. G.), en atencion á haberse sujetado estrictamente los rematantes al pliego de condiciones y tipo de la subasta, ha tenido á bien aprobar definitivamente la adjudicacioa provisional del expresado remate á favor de los sucesores de Narciso Ramirez y compañía de Barcelona. Lo que de Real órden comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Junio de 1879 —Albacete.—Señor Director general de Gracia y Justicia, Administracion y Fomento de este Ministerio. ORDEN CREANDO UNA ADUANA EN EL PUERTO DE GUANICA HABILITADA PARA EL COMERCIO GENERAL. Madrid, Noviembre 13 de 1870. Vista una instancia presentada en este Ministerio, y en la cual se solicita la creacion de una Aduana en el puerto de Guánica, en esa Isla: Vistas las razones de conveniencia que en dicho documento se consignan: Considerando que importa mucho á los intereses generales del comercio y á los particulares de esa provincia, ofrecerles nuevos y fáciles medios de comunicacion y transaccion : Considerando que la carencia de caminos interiores exige ahí más que ninguna otra parte, puertos habilitados que eviten largos y penosos rodeos, y faciliten, como queda insinuado, la conducdon rápida, segura y barata de los productos comerciales, con lo cual se desarrolla el progreso moral y material de las poblaciones llamadas á gozar de semejantes beneficios: Considerando que la de que se trata, situada en medio de comarcas fértiles y productivas, reune las mejores condiciones para merecer y alcanzar esos beneficios: Y considerando, finalmente, que por razones de riqueza, de poblacion y de otras diversas circunstancias, tales como la de la buena situation y condiciones del puerto y de los pueblos á él inmediatos, ofrecen la seguridad de que esta reforma no ha de reportar quebrantos á la Hacienda; S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien disponer que se constituya desde llego la referida Aduana en el mencionado puerto de Guánica, y que á este fin proponga V. S. la planta de personal de que ha de constar dicha dependencia, en analogía con las demás habilitadas hasta hoy para el comercio general. D;os guarde al V. S. muchos años. Madrid 12 de Noviembre de 1870.— Moret.—Sr. Jefe de la Administracion económica de la Isla de Puerto Rico.


BANCOS EN PUERTO RICO.

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DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE LOS BANCOS EN PrJERTO RICO.-ORDEN. DENEGANDO LA SOLICITUD DE D. TOMAS CASAÑA PIDIENDO AUTORIZACION PARA CREAR UN BANCO DE EMISION Y DESCUENTO EN PUERTO-RICO, EN TANTO NO DESISTAN I)E REALIZARLO LOS PRIMITIVOS AUTORES DEL BANCO, O ESTE SE DECLARE CADUCADO. Madrid, Marzo 30 de 1869.

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Excmo. Sr.: Pasada á •informe del Consejo de Estado en pleno la instancia que presentó en este Ministerio D. Tomás Casaña, solicitando autorizacion para establecer un Banco en esa Isla y la carta oficial de V. E. núm. 428, fecha 3 de Diciembre de 1868, aquel alto cuerpo lo ha evacuado en los siguientes términos: "En cumplimiento de la órden del Gobierno Provisional, expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 1° del mes de Febrcro, este Consejo en pleno ha examinado el expediente relativo la creacion de un Banco en Puerto Rico. De los antecedentes remitidos resulta: Que con objeto de estaLlecer un Banco de emision y descuento en la refrida Isla, se dispuso por Real órden de 15 de Mayo de 1861 que se abriera una suscricion para reunir el número suficiente, con el fin de llevar á cabo la indicada empresa. Cubierta la suscricion con exceso y redactados los proyectos de estatutos y reglamento, tomando por base de los mismos los del Banco Español de la Habana, se oyeron los informes convenientes, incluso el de este Consejo en pleno, y por consecuencia de todo se dictó el Real decreto de 10 de Abril de 1866, en virtud del cual se autorizó la constitucion de dicho establecimiento, fijándo su capital en 700.000 escudos; se determinó que se reunieran los suscritores de acciones para aprobar las modificaciones que en los estatutos se introdujeron por Real órden de la misma fecha, y se advirtió, por último, que luego que se aceptaran las modificaciones expresadas, se procediera al otorgamiento de la escritura social, y hecho efectivo en Caja el primer dividendo pasivo, se declararia constituido el Banco, fijándose el dia en que ('.ebia dar principio á sus operaciones. Pero efecto de las circunstancias por que atravesaba la Isla en el momento de llegar estas disposiciones á la misma para su cumplimiento, no se pudo reunir el mininnm (le capital social necesario para construir definitivamente el Banco, y en su consecuencia se dispuso por Real órden de 1 de Octubre de 1867, (le conformidad con el dictámeu de este Consejo en pleno, que se suspendiera la reunion de accionistas que debla verificarse para la aprobacion de las modificaciones introducidas en los estatutos. En este estado de cosas recurre al Ministerio del digno cargo de V. E. D. Tomás Casafia, del comercio de Valencia, con una instancia en la que despues de alegar la falta que se notaba en la Isla de un Banco que auxiliase la Agricultura, la Industria y el Comercio, pide autorizacion para crear dicho establecimiento de crédito á tenor de los estatutos aproba-


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BANCOS EN PUERTO RICO.

dos en Abril de 1866, y las modificaciones siguientes: 1° Que el Banco se fnndaria á nombre del recurrente, ó de cualquiera de sus asociados con el capital mínimo de 700.000 escudos señalado: 2° Que. presto que el capital para la instalacion del Banco se habia de suscribir en Europa, se le permitiera elegir, en union de sus asociados, el Director. y demás empleados del Banco, presentándolos despees al Ministerio para su aprobacion, creando el Banco en Madrid para facilitar se formacion y trasladándolo luego á Puerto Rico, donde el Gobierno designarla el Comisario régio q~ie indican los estatutos: R° Que el capital social de 700.000 escndoc pudiera elevarse fi cinco millones de duros, y que una vez abierto el flanco se haga un llamamiente f. los capitalistas de la Tsla para one se suscriban por todo lo qn gusten hasta llrenr la cantidad autorizada. Remitida fi inforn s 1e las dependencias de la Tsln, favorecieron con su voto la idea esencial del provecto, no sólo la Sociedad Económica de amigos del país y el Tribunal do Comercio, sino la Tntedencia de Hacienda, el Consein de Administracion y el Gobernador superior civil, y en tal estado se remite el expediente fi informe de este alto cuerpo. El Consejo, sin err'►argo de que no puede ménos de aplaudir el pensamiento de D. Tomás Casaña, que por medió de su iniciativa trata de fomentar y desenvolver una de las manifestaciones más precioaas y de res~'ltados más positivos del derecho de asociación, encuentra en In actual realizacion del proyecto de aquel interesado. almenas dificultades que debe exponer á la consideracion del Gobierno. Ta administracion proyectó hacer la concesion dcl indiendo Be.nen á ciertos ace'enistas, loa cuales en virtud de 1nn circunstancias emeeinles pór neo atravesó la Isla, no pudieron todos ratifi^irse en las suscripciones que representaban, y hubo por consiguiente necesidad do suspender la realizacion de la empresa haste tanto eme aquellas circunstancias variasen. Estas relaciones derecho que se establecieron entre la administracion y muchos particulares no pueden ni deben desconocerse fi juicio dcl r'onaejo, hasta el plinto de prescindir absolutamente de ellos eral si en el órden legal nunca hubieran tenido existencia. Ti ndmini traeion no puede ménos de respetar los actos en q'ie olla misma intervino: debe, en honor de la lealtad y buena fé e':n que obra, vaiver la vista háein su eficacia, inv~?tigar la vo-intad do ion quP con 'lis trftaron, y sólo cnaMo se cerciore de el a loa primitivos concesionarios (siquiera lo terán interina• *,:corte) han desistido de su antiguo propósito 6 este se declare rn<lueado, será cuando tenga libertad de accion para obrar en el aa'e►to, enes es indiulahle que mientras los interesados no desisi;rn de la iealizacion del provecto, ó este se declare caducado, no i :,v t+irn'iuoq h5hiles en buenos principios para subrogar en lugar ¿le los primeros concesionarios otros posteriores. Este prudente t»um ernmento quizá dé ocasion h que D. Tomás Casaña una el esfner"o y capital que. representa, á la actividad y suscripciones de kw so»ins FlerterrlguefloP, c unidos natural y voluntariamente


BANCOS EN PUERTO RICO.

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unos y otros interesados por el estímulo del interés comun, puedan con mejores condiciones de prosperidad dar vida jurídica en el mercado público á ese poderoso auxiliar de la production y eirculacion de la riqueza. En virtud de las consideraciones expuestas el Consejo opina: que no puede accederse á la solicitud de P. Tomás Casañrf sin inquirir de antemano en un término prudencial que al e'ccto sr, señale, silos primitivos autores del establecimiento de un Banco en Puerto-Rico desisten de su realizaeion; V. E., sin cn;:b"rgo acordará lo más acertado." Y conforme con el anterior dictfimen, el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones ha resuelto que V. E. convoque á los primitivas suscritores de acciones del Banco que anteriormente se intentó criar, para que manifiest"n dentro del término breve que V. . señale, si desisten del establecimiento del mismo, anunciando one los que no expresen su voluntad se entenderá que renuncian definitivamente ñ cooperar á la realizacion del proyecto, y participando inmediatamente fi. este Ministerio el resultado que se obtenga. Dio: guarde fi V. E. muchos años. Madrid 30 de Marzo de 1869.—López de Ayala.—Sr. Gobernador superior civil de Puerto Rico. ORDEN HABILITANDO LA ADUANA DE HUMACAO PARA EL COMERCIO EXTERIOR. (De la Gaceta

Oficial)

Madrid, Noviembre 17 de 1870. ViFta la carta oficial del Gobierno superior civil ele esa Isla núm. 8L fecha 15 de Febrero último, y el expediente que á la misma aeouri,a»a, relativo fi la traslacion de la Aduaua de Naguabo á Hunracao. Vistos los informes que en dicho expediente se emiten, y en particular el de la suprimida Intendencia de 10 de Enero del corriente a lio : Vistos los datos facilitados por la misma: Considerando, quo las condiciones naturales de ámbos puertos son idénticap, toda vez que pertenecen á una misma rada y se hallan á umy corta distancia marítima Considerando, que la riqueza agrícola de Humacao es muy superior fi la de .Vaguabo: Considerando. que las importaciones mercantiles son mayores en aquel puesto cue cn el últiu:o, y que sus ventajas son tan conocidas y tan diguas de tenerse en cuenta, que todos los informes oficiales, n►énos uno, resultan favorables al cambio indicado: Cousiderando, que la distancia que média mitre la casi tota-


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LA ADUANA RN HUMACAO.

lidad de los pueblos de la parte oriental de esa Isla que comercian por aquellos puertos es mucho más corta á Humacao que á Naguabo, circunstancia tanto más atendible, cuanto mayor es la falta de caminos en ese pais' Considerando, que esta misma carencia de vial que produce carestía y entorpecimientos de todo género hace indispensable tambien la habilitacion del puerto de Fajardo para el comercio general, con lo cual alcanzarán grandes beneficios los muchos pueblos que se hallan hacia la parte Noroeste de esa Isla; S. A. el Regente del Reino se ha servido disponer: 1° Que se traslade la Aduana que existe en Naguabo al lugar denominado Punta de, Santiago, en el puerto de Humacao, siendo de cuenta del comercio de este punto, el costear los gastos necesarios para la traslacion solicitada y decorosa instalacion de la dependencia. 2° Que se produzca el consiguiente cambio de la Colecturía de Rentas de Humacao á Naguabo. Y 3° Que se habilite la Aduana de Fajardo, siempre que el comercio ele este punto se constituya en igual obligacion que el de Humacao. De órden de S. A. lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1870.--Moret.—Sr Jefe de la Administration ceonómica de la Isla de Puerto Rico. DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE LA ESCLAVITUD EN PUERTO RICO.-REAL CEDULA CONCEDIENDO EL PASE A SAN JUAN DE DOS ESCLAVAS BLANCAS. (Archivo de Indias). Burgos, 2 de Julio de 1512. F,l Reí/.—N»estros ofvciales de la casa .contratacion de las que resides en la cibdad de Sevilla: yo e dado lycencia, é pn,. la presente la doy, á ernando de peralta, para que pueda pair é llevar á la vsla de sant roan dos esclavas blancas, suyas, que ion .hvstianas, é las lleva para servveio de su muxer é casa, que n nora traslada Ai la dicha ysla de sana xoan: por ende, yo vos mandn, one dexevs é consintays aldicho hernando de peralta que non las lleve para vender, sino para servycio de su casa: lo qua! complid ansí, siendo primero tomada la razon enlos libros desa casa.— Fecha en Burgos a dos dias de julio de mill é quinientos é doce r.ños.—Yo, el Rey.—Por mandado de S. A.—Lope Conchtillos.— Signada del obispo de Burgos. ~m lías,


LA MINA DE LUQUILLO.

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MINA DE LUQUILLO. (Del Archivo de Coll y Toste)

sin

Debiendo en todo el próximo Mayo llegar á esta isla los mineros que por varios conductos tengo encargados, me hallo en el caso de participar á los señores accionistas á la mina, de todas las dilijencias y desembolsos que he practicado y hecho hasta la fecha. Excmo. Sr. Capitan jeneral y Gobernador de esta isla. A la petition hecha por Juan Berenguer para introducir cien negros para la esplotacion de la mina de Luquillo, y los vagos que fueren necesarios para la misma empresa. Decreto: negada la solicitud; mas se le concederán á Berenguer la introduction de algunos esclavos de las islas vecinas para la esplotacion de la mina de Luquillo bajo las garantías que se le exijan. Con fecha 25 de Octubre he comisionado á mi corresponsal en Cadiz D. Francisco Lopez Dominguez, para remitirme dos mine ros intelijentes para la elaboracion de minerales estraidos de la mina de Luquillo. Con fecha 10 de Noviembre escribí á mi corresponsal de la Guayra, D. Estéban Escobar, para que se informara si seria fácil encontrar algunos mineros en la provincia de Venezuela, y me avisara inmediatamente para ver si concedian en pasar á esta isla para ser unos de los operarios de la mina. Con fecha 8 de Noviembre de 1841, por el conducto de esta Capitanía jeneral, remití una solicitud al Capitan jeneral de la pérdida de tiempo remitiera á esta isla un Habana para que minero intelijente, que se encargase de la direccion y máquinas para la esplotacion y elaboracion de la mina de Luquillo, quedando yo responsable á satisfacer todos los gastos que se orijináran en su trasporte y á los sueldos que trajeran señalados. Con fecha 23 de Noviembre, me ha escrito D. Estéban Escobar mi corresponsal de la Guayra, diciéndome que en toda la provincia de Venezuela no se encuentra minero alguno, pues en la actualidad solo hay allí descubierta una mina de carbon, que por falta de recursos. é intelijentes no se puede elaborar. €onvenio celebrado entre D. Juan Bautista Larrañaga y D. Juan Berenguer. El que abajo suscribe vecino y del comercio de la ciudad de San Juan de Puerto-Rico como empresario y representante de la sociedad que va á esplotar la mina situada en la sierra de Luquillo de dicha isla, descubierta y reconocida en los términos que aparece en el impreso que va adjunto, me obligo en toda forma á lo siguiente. 1' Hallándose próximo á emprender viaje al Pacífico D. Juan Bautista Larrañaga, se le autoriza para que en cualquiera de esas repúblicas solicite un intelijente en el ramo de minas tanto para dirijir sus labores, cuanto para el beneficio de los metales y fabricacion de sus oficinas y cuanto sea concerniente á ellas.


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Ls MINA DID LUQUILLO.

2° Dicho individuo deberá presentarse con los certificados en forma que acrediten tener la .calidad que en el articulo anterior se espresa. 3° Será de mi responsabilidad satisfacer los gastos de su viaje hasta I'uerto-Hico, y ademas el salario que se le estipule segun costumbre en aquellos paises, el tiempo que tarde en su viaje, si á su vuelta ett Mayo el Sr. Larrañaga pudiese traer dicho intelijente en minas, se le abonarán los gastos que para el elfecto hiciere. 4° gado que sea el mencionado intelijente, se procederá al reeonoctruieuto de la espresada n►ina, asociándose con otros que se han solicitado á España: si de él resultase favorablemente y se procede á un trabajo formal, se hará un nuevo convenio mas ventajoso con el individuo que se solicita, bien sea interesándolo en la .mina ú aumeutaudo el sueldo, lo que será de su eleccion. 50 Si se dejase de esplotar la mina porque los informes de los intelijentes fuesen desfavorables, se les satisfará su regreso en los mismos términos que indica el articulo tercero. l; Se espera del empello de D. Juan Bautista Larrañaga la monta venida del individuo que se solicita, autorizándolo para allanar cualquiera inconveniente que ocurriese por no estar espreNado en ninguno de los artículos de este papel que tendrá tanta valida como si fuese hecho ante escribano, obligándome á cuanto contiene en toda forma con mis bienes habidos y por haber. Existe en mi poder mt recibo de quinientos pesos fuertes entregado á 11. Juan Bautista Larrañaga para la conduction del minero desde Lima á esta isla y adelantos que deba hacerle. Gobierno político y Militar de la Habana.—Excmo. Sr.: he recibido el oficio que con fecha 15 de mes prúximo anterior se ha servido V. E. clirijirme para que facilite un intelijente en minas (1110 reconozca y se encargue de esplotar la descubierta en el año de 18.14, de la propiedad de 1). Manuel Martínez, representado de 1). Juan Bereuguer, cuyo individuo ha ocurrido á la autoridad de V. E. con el objeto eRpresado, ofreciendo satisfacer los gastos de viaje y denlas al facultativo que se presente; y en su consecuencia digo á V. E. parecerme oportuno se sirviera remitirme las condiciones estipuladas para que enterados los que se presenten á solicitar ir á esa ciudad mediante la irrvitacion que les hará, puedan decidirse á emprender el viaje siempre que les acomoden las ventajas que se les ofrezcan por su servicio, no pudiendo por mi parte coadyuvar de otro modo al encargo de V. E. por no haber ninguno de esa clase cu esta isla que se halle al servicio del Estado, y por consiguiente lie de ocurrir á invitarlos particulares intelijentes que quieran optar á desempeñar dicha comision. Tambien seria conveniente se sirviese V. E. remitir un cajoncito que contenga parte de dicho mineral para que sea reconocido por algun facultativo, lo que produciría el acierto en la buena eleccion del comisionado.


LA MINA Dm LVQVILW.

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Con fecha 10 de Marzo he presentado una solicitud al Capitan jeneral para reunion de algunos accionistas para deliberar la contestacion del oficio dirijido. Puerto Rico 10 de Marzo de 1842. I). Juan Berenguer vecino y del comercio de esta capital á V. E. respetuosamente hace presente, que enterado de la comunicacion oficio que con fecha 8 de Noviembre de 1841 se ha dirijido á V. E. por el Excmo. Sr. Capitan jeneral de la isla de Cuba, referente al envio del minero para la esplotacion del Luquillo, y no juzgándome debidamente facultado para por mi solo disponer en el particular á que se refiere. A. V. E. suplico que se proceda á convocar una Junta jeneral compuesta de los escritores cuya lista acompaño para que sea resuelto lo mas oportuno y disponga que una comision pase al espresado Luquillo para certificar la extraccion de pn cajon de ejemplares que podrán ponerse á la disposicion de V. E. y remitirse . al Excmo. Sr. Capitan jeneral de la Habana, como indica en su citada manifestacion. Gracia que espero de V. E. Puerto-Rico 10 de Marzo de 1842. Decreto: Permito la reunion de esta junta que tendrá lugar bajo la presidencia del alcalde 2° D. Alberto Saleses, en la casa consistorial el domingo 13 á las once de la mañana y al efecto pase esta solicitud al alcalde 1° para su gobierno y citacion de los individuos que se indican. En la ciudad de Puerto-Rico hoy 13 de Marzo de 1845, se reunieron en la sala consistorial los Sres. D. Alberto Saleses presidente, D. Juan Berenguer, D. Miguel Cotto, D. José Lucas Aranzamendi, por si y en representation de su hermano D. José Nicolas, D. Santiligo Dalmau, I). José Martínez, D. Miguel Rosell, D. Francisco Dalmau y D. Juan Basilio Núñez, con el objeto de celebrar la junta prevenida por S. E. en el auto que antecede y desde luego procedieron á nombrar un Secretario, y resultó serlo el Sr. Núñez; despues de lo cual instruidos todos del objeto con que hablan sido convocados y previa la debida deliberation resolvieron: que no encontrándose allí sino un pequeño número de accionistas á la esplotacion de la mina de Luquillo no se creian autorizados á determinar solos sobre un asunto en que tantos eran interesados, creyendo por lo mismo que lo mas acertado era señalar un nuevo día que podría fi jarse al 10 del entrante mes, para que todos concurriesen, á cuyo fin se les llamase por e3 Boletin de esta plaza, apercibidos que tendrán que payar los que no asistan por lo que resuelvan los concurrentes, y que esta determinacion se ponga en conocimiento de S. E. para llevarle á cabo siempre que merezca la superior aprobacion. Con lo que se levantó la sesion, cuya acta firman todos los presentes, de que yo el infrascrito Secretario certifico.


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LA MINA DE LUQUILLO.

SUSCRIPTORES A LA MINA.

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El Excmo. Sr. Ca pitan jeneral y Gobernador de esta isla, D. Santiago Mendez de Vigo, 2 acciones 100 ps. $ 20 id. D. Juan Berenguer 20 id. D. Francisco Soler y Roig 10 id. D. José Jesus Goenaga 10 id. D. .Tosé Locas Aranzamendi 5 id. I). Agustin Sirgado 2 id. D. Miguel Cotto 2 id. Dr. I). Manuel Suárez Valdes 5 id. I). Pedro Ran►os 2 id. D. Santiago I)aln►au 1 id. D. Rafael Córdova 1 id. D. José H. Lin►on 10 id. D. Jacinto López 5 id. I). Alberto Saleses 10 id. D. José Nicolas Aranzamendi 5 id. D. Isidoro Sabat 2 id. D. Gabriel I )almau 2 id. I). Bernardino Sabat 2 id. D. José Sam nst 1 id. P. Esteban Fuertes 2 id. D. Lorenzo Vizcarrondo 1 id. I). Rafael Capote 1 id. ])oíia Monserrate Lacosta 2 id. D. Manuel Nario 2 id. D. Fernando Sanchez 4 id. I). José María Moreno 3 id. D. Miguel Rosell 2 id. D. José Mauleon 2 id. D. Francisco Marrero 2 id. D. Francisco Gonzalez 1 id. D. Francisco Dalmau 1 id. I). José Roselló 4 id. 1). Joaquin Biviano de Sárraga 5 id. D. Antonio Silva Suarez 1 id. D. José Carbó 2 id. D. José Henrique Martinez 2 id. D. José Nicolas Danbon 10 id. D. José Folguera 10 id. D. Eusebio Marrero 5 id. D. Nicomedes Marrero 2 id. D. ManueFJoaquin Naveda 2 id. D. José Carazo 1 id. I). Pedro Antonio Romero 2 id. D. Jervasio Puentes D. José María Sanchez 1 id. 2 id. 1). Antonio Gotay

200 2.000 2.000 1.000 1.000 500 200 200 500 200 200 100 1.000 500 1.000 500 200 200 200 100 200 100 100 200 200 400 300 200 200 200 100 100 400 500 100 200 200 1.000 1.000 500 200 200 100 200 100 200


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LA MINA Dt LUQVIUA.

D. Ignacio Calderon D. Francisco Monticeli D. Jacinto Andres Disdier D. Andres Paz I). Lorenzo Vazquez D. José Figueroa D. Pedro Motta D. Juan Camps D. Fernando Alberto D. Vicente Demetrio Ramírez D. Juan Basilio Nuñez D. Baltazar de Rivera D. Jacinto Tejidor D. Juan Lorenzo Ramur D. José Perfecti Sres. Pou Hermanos D. Pedro Cabaña Sres. Antonini hermanos D. Julian Villodas D. José R. Lamies D. R. Limedez 2° D. Ramón Limedez 1° D. Raymundo Zalazar D. Pedro Manuel Quero D. Vicente Sanjurjo D. Francisco Zain D. José Jesús Goenaga D. José Vizcarrondo D. Jacinto Picardo D. Policarpo Alvarez D. Pedro Blange Sres. Idoy Hermanos D. Emilio Guillot D. Pedro Piñol D. José Cátala D. Luis Capó D. José Alvarez D. Manuel Cruz D. Luis Salicrup D. José Antonio Zeno D. Luis Padial

1 id. 1 id. 1 id. 2 id. 1 id. 1 id. 1 id. 1 id. 1 id. 1 id. 2 id. 5 id. 25 id. 10 id. 3 id. 5 id. 2 id. 4 id. 5 id. 5 id. 1 id. 1 id. 5 id. 1 id. 1 id. 2 id. 1 id. 2 id. 1 id. 1 id. 3 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. 2 id. Acciones. . .305

100 100 100 200 100 100 100 100 100 100 200 500 2.500 1.000 300 500 200 400 500 500 100 100 500 100 100 200 100 200 100 100 300 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 30.500

Suplico á los Sres. Comisionados para recojer las suscripciones á la mina, se sirvan remitirme las listas con los nombres de los accionistas, y al mismo tiempo los documentos que hayan percibido segun el aviso que remití al mismo tiempo de haberse hecho cargo de dicha comision. Estos recibos deberán presentarse en la reunion que deberá celebrarse el diez del entrante mes. 10 3


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Tan luego como reciba los recibos remitiré las pólizas de propiedad. Para llevar a cabo una empresa que tantos beneficios producirá á esta isla y á los empresarios, deberán poner mucho conato los Sres. comisionados para recojer todas las suscripciones posibles en todo el entrante mes, pues según mi parecer y segun las observaciones que haga yo presente á la reunion que deberá celebrarse de accionistas, solo los que haya suscriptor á la llegada de los mineros (leberian correr el riesgo de pérdidas 6 utilidades. Tau luego como tenga efecto la reunion se dará un conocimiento al público de su decision.—Puerto Rico y Marzo 16 de 1842. Juan Berenguer. Ií1STORIA l)L PUERTO ItlCO.-SEXTA CONrERENCIA.CONT1NlTA I'ON(•F. l)h: LEON LA COLONIZACION DE LA ISLA.-RFCTIFIC'ACIONES HISTORICAS. Por Cayetano Coll y Toste. Dominado el alzamiento de los indígenas del Boriquen, envió el Pacificador a su capitán D. Miguel de Toro al sur y fundó á &anta ilaría de Guardianilla, donde hoy se alza' el pueblo de Guayanilla; al capitán I). Luis ele Añasco al oeste, quien tomó posesión de los dominios del reyezuelo Urayoa y echó los cimientos (le una aldehuela, que andando los tiempos, se habla de convertir en el actual burgo que conserva su apellido. Al capitán I►. Diego de Salazar no pudo destinarlo a poblar cn ninguna parte, porque el denodado caudillo estaba muy trabajado de la sífilis (las bubas) que traía a mal traer, hasta el punto que sus amigos le llamaban el capitán de los' cojos y tullidos. Las bubas y las nigaas molestaron mucho a los conquistadores. I'ara combatir las bubas no tenían a mano más que los cocimientos de palo santo—el guayac•o—la dieta y los sudoríficos, con cuyo tratamiento quedaban muy extenuados y aliviados a medias. 1►eseouocían lo que era el pulee pdnetraus (la nigua) y se venían a dar cuenta ele ellas cuando teuiau los pies destrozados; acudiendo entonces a la grasa y al hierro candente, al rojo, para destruir el insecto y sus nuevecillos bajo la piel. No hablindose alzado los caciques del norte, nordeste y este de Boriga(u, por no haberse henchidos las medidas del odio entre ellos, le frc fácil al Leouí's domeñar los restos de indios insurreccionados. Los que no pudieron acogerse a los montes y a las islillas vecinas, tuvieron que sou►cterse a la servidumbre establecida. Los ca:cigues luquiyo (El Loquillo), Daguao y Humacao vinieron a alzarse en 131►. Guaraca de Gaayaney, Caguax, la ca. cica Luisa. Gonzalo de dranua►►á dcl Toa, -líabó de Guaynabo, Majagua de Bayanu n, Canobana de Can yabóu, y el de ►Bibuco, per-


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manecieron adiptos a los españoles y fueron confederados hasta el final; y desaparecieron estos aduares de aborígenes cruzando su sangre en lecho de amor con los españoles, absorbidos por los nuevos pobladores, que de día en día, llegaban a la isla y formaban hogar con los mestizos, por cuyas venas corría ya un cincuenta por ciento de sangre castellana. La primera fundición de oro la había efectuado Ponce de León en Caparra el 25 de octubre de 1510. Pasado el alzamiento volvió a trabajar en las minas. De la primera fundición de 1510 a las últimas en 1536, se calcula que los placeres auríferos de la isla de Puerto Rico produjeron cerca de cuatro millones de pesos del preciado metal. En tanto que Ponce de León luchaba con la insurrección de los indígenas, cuyo origen principal había sido el repartimiento hecho por Juan Cerón, el Rey Fernando, en Sevilla, el 26 de Febrero de 1511 nombraba el Veedor de San Juan para que vigilase bien las fundiciones y evitare el engaño y el fraude. Y con igual fecha escribía a Miguel de Pasamonte, el tesorero general de las Indias, que a los vecinos de la isla de San Juan no le cobrasen los Diezmos en oro, que se habían quejado de ello; que los pagasen "en las mesmas coscas que lavran é crian, como se face ansi en estas partes de castilla, como en la ysla española: é que non se les faga más agravio de que thengan rrazon de quexarse". (1) Celoso siempre el Rey por la religión católica, también el mismo día, escribía a Ponce de León, nuestro capitan de la ysla de sant croan, como le llamaba, que no admitiera en dicha isla ni hijos de condenados ni nietos de quemados, y que esa su voluntad la hiciera pregonar por todas las plazas y mercados y demás lugares acostumbrados. Y que no admitiera como pobladores más que a los que llevasen Certificado de la Casa de la Contratación de Sevilla. No cesaba el Rey en sus deseos de activar la colonización de San Juan y escribía a Pasamonte, también con fecha 26 de Febrero de 1511, que de los Diezmos y Primicias que se cobraban en la isla de San Juan se pagasen los capellanes y ministros del Culto, a razón de cien castellanos por cada clérigo, como se pagaba en La Española, cesando los vecinos en sobrellevar esta carga directamente, pues pagando Diezmos y Primicias era justo de que esos fondos salieran los estipendios clericales. Al mismo tiempo ordenaba el monarca que durante cuatro

(1) De Diezmos se pagaba de diez medidas, una; y diez cosas, una; el azúcar no pagaba diezmo, pero las cañas sí: cada diez una, y lo mismo en las hortalizas. El ganado y las aves de corral, de cada diez una. De los quesos e pagaba de Primicias, el queso que se hacía de la leche que se ordeñaba la primera vez. El casabe, de cada diez tortas, una.—(Archivo di Indias).


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arios se dedicaran las Pcnas de Caminara (1) que en la isla se obtuvieran a la construcción de puentes, caminos y calzadas, que fuesen más necesarios. También quiso el Rey animar a los colonizadores en el laboreo de las minas y concedió a los vecinos y moradores de la isla, durante diez años, el pago únicamente del quinto sin descuento alguno de costas. En el tráfico de mercaderías había gran impedimento, y el Hey dió licencia y facultad ele comerciar con la isla de San Juan de igual manera que se hacía con La Española, y que entre las dos antillas hermanas hubiera libre tráfico. Lo que dió un gran impulso al desenvolvimiento poblador del Boriquén. Al par les concedía a los vecinos y moradores las mismas franquicias de que gozaba La Espaiwla. El ele Mayo de 1511, en las Instrucciones dadas al contador Francisco Lizaur, instituía el monarca las Reales Cazas, que después se llamó la Real Hacienda, y en la 's cuales intervenían el Goberiiador, el Fator y el Tesorero, para administrar las rentas de la Corona. Quiso desde luego que tributaran las Salinas como en La Española, y en las Instrucciones que dió a. Juan Cerón, cuando volviera a hacerse cargo del gobierno de la isla, dispuso se pagara un real por cada celemín. (1) Y el almoxarifazgo ordenó que fuera a razón de siete y medio por ciento de las mercaderías que se descargarán en esta isla, igual que sucedía en La Española. Del oro que se cogía en las minas de San Juan se le asignó al Almirante P. Diego el diezmo, y decía el Rey "de la merma manera que se le dá dcl que se coxe en la ysla española, porque! almirante su padre descobrió aquella ysla ansi como essa". Eugul fado estaba Ponce de León en cumplimentar las órdenes riel Rey que tenía empello en poblar bien la isla de San Juan, cuando recibió una carta de S. A. escrita en Sevilla, el 15 de Junio de 1511, en hi que le decía que el Procurador fiscal del Consejo de Indias había fallado que a I). I)iego pertenecía la gobernación, por lo que la vara de la Alcaldía Mayor había de sw vuelta y restituida a- Juan Cerón, en nombre del Almirante. El golpe fué rudo para el Conquistador, que acababa de pacificar la isla, revuelta por culpa del Teniente del Almirante, y ahora ordenaba el Rey se le devolviera el gobierno y las varas en la incipiente colonización. \o toda la Isla se había rebelado y Ponce de León con tacto y habilidad había encauzado de nuevo la organización civil de los

(1) El celemín es una medida de capacidad equivalente a nuestro almud, de cuatro cuartillos. El real ambiguo, como moneda, equivalía a 10 cobres ú ochavos o sean 12 centavos y medio.


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poblejos que se creaban. La noticia del alzamiento del Boriquén causó mala impresión en el Rey y en carta de 25 de Junio de 1511, desde Sevilla, le decía a D. J)iego: "ymbiar a combatir a los caribes de la ysla de sancta crux, como lo theniades acordado, facedlo luego, porque me parece ques uno de los principales rremedios que se pueden dar para la buena pacyficacion de la ysla de sant xoan: Paresceme que la mexor provysion, que por agora, dende acá se podía facer, era mandar partir- luego a xoan ceros, alcalde mayor en la dicha ysla, e a miguel diaz, ansi mesmo alguacil mayor della; é ya se les a mandado quen llegando procuren de quitalles a los yndios todas las canoas que thernian : é fecho esto, que procuren asentar con los yndios questan rrebelados, buena paz, é que trahaxen, é saque algunos yndios de los malhechores para los castigar por xusticia, ó a lo menos, que los saquen para ymbiellos por esclavos esa ysla española para que trahaxen en nuestras faziendas é minas como esclavos; assentad la cosa por bien: é quando esto non podiere apregonad la guerra contra los dichos yndios alzados é que se den por esclavos todos los que se thomaran". Aparte de esta terrible recomendación, Cerón traía carta del Rey para el Honrado cacique Guaybana para hacerlo confederado y once cartas más en blanco para los demí►s caciques. Pueblo infeliz, que pronto iba a desaparecer de la feraz antillal. .. (1) El Rey mitigó el arcabuzaso que el Consejo de Indias le btabía pegado a su protegido el Leonés, escribiendo a Pasamonte, en 25 de Julio de 1511, desde Tordesilla, que hablara con Juan Ponce de León, a quien tenía por buen servidor, a ver lo que S. A. Podía hacer por él, porque tenía voluntad en remunerarlo y hacerle mercedes, "especialmente si quysiere thomar alguna nueva poblacion a su cargo, como fino la de sant xoan: é que con lo que con vos platicare, é tomando vuestro parecer en todo, se venga a do yo esthobiere, porque venido, é vista la negociacion, yo mando en ello lo que se deba facer, syguro mas largo del". En Septiembre de 1511, escribía el Rey, desde Burgos, a .Juan Cerón: "ya sabeys quanto vos encaró por mi mandado, lope conchillo, mi secretario, que thobieredes mucha conformidad con xoan pone, para en las cosas de la ysla de sant xoan: é por aberos prendido, non thobierades contra él, nin contra los que le favorecieron nengund rrencor nin mala voluntad, pues lo había fecho por mi mandado". Con igual fecha, Septiembre de 1511, escribía al Conquistador: "vi vuestra letra de treinta de xunio thengoos en servycio

(1) Todavía estos infelices indios al ser llevados a La Española para que trabajasen como esclavos en las minas de la Corona, tenían que sufrir la marca candente en el brazo o en la pierna para difeernciarlos. "como traydos de fuera" de los esclavos quisqueyanos marcados en la frente con una F.


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la delyxencia é buena maña que abeis thenido en esa ysla para que se coxiese el oro que se a coxido, é el cuidado que thobysteis de y mbiallo (1) ; é ansí mermo, lo que abeis trabaxado en pacyficalla : para que echeis el sello a vuestros servycios, yo vos mando é encargo mucho, quen llegando xoan ceron é sin dylacion alguna, lo que por mis cartas é proveyinientos vos ymbio a mandar,.porque de lo contrario, sería muy deservido: é ansí mesuro vos mando, que nos ynformeis é aviseis de todo lo que vieredes que conviene para el bien é pacyficacion lesa ysla de sant roan, para el acrecentamiento della. E para que mexor con vos se pueda complir, seré servido que con toda delyxencia procureis por saber el secreto desas yslas, que descis que os an avisado que ay cerca desa dicha ysla de sant xoan: é sabida la verdad, podreis vos venir a concertar la poblacion de la mexor Bellas, o enthender en otra nueva negocyaeion que vos venga bien: é yo, por el servycio mio, os diré quen eso de la ysla de sant xoau de nenguua manera se podrá facer ni proveer otra cosa sino las que fasta agora se an proveydo. Ví el numoriof del rrepartimiento que dezís que abeis fecho é paresceme bien la orden dél : é pues vos lo abeys fecho; yo creo questará bien fecho: pero, porque yo e mandado por cédulas mias, que se dé a xoan ceron ciento e cinquenta yndios, é a miguel diaz doscientos, de los que thenian al tiempo que vos los prendysteis en esa ysla, esto se debe luego complir ante todas cossas, é podranse dar a miguel diaz para en quenta de sus doscientos yndios, los ciento de los trescientos, que diz que señalasteis a lope conchillos, mi secretario; porque como, aunque por rrazon de los ofycios que ay thiene, abian de ser quatrocien tos, pero por me servir, él se contenta con doscientos por ahora, é los otros ciento rrestantes, darsellos al dicho miguel diaz, los mas a propositos de otros que se pueda: é lo menino se compla con xoan ceron, lo qual vos xuntareis con los otros nuestros ofyciales que allí rresyden, que por otra mi cedula vos ymhio a mandar que vos xunteis para ello. La rrelacion que Inc ymbiais del oro que se a abido en esa ysla de sant xoan para nos, me a pareseido bien, é os thengo en servycio el cuidado que thobysteis de me lo ymbiad. Ansi mesmo, me parescieron bien las xnstificaeiones, que fyeisteis con los yndios que les fieisteis porque nos sirviesen: é pues non lo an querido facer, será xusto é muy bien en facelles la guerra, como se fizo é fué muy buena provysion despnes de aber castigado a algunos dellos por esclavos, porque non muriesen, porque como sabeis todo el bien de allá está en que faya yndios: respecto a las otras cosas, con vuestra venida aeú. plaseiendo a Nuestro Señor, a ser presto, non ay que rresponder por ahora. sinon que quarto antes venieredes, mas folgaré con vuestra venida."

(1) Ponce de León había enviado al Rey diez mil pesos. Primer oro enviado directamente de Puerto Rico. El primer oro de Boriquén se fundió en la Villa de la Concepción de La Española y produjo 836 pesos y 4 tomines.


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Esta epístola alivió el estado ele :►rimo del Conquistador, que veía echados por tier':► todos sus afanes en la colonización del Boriqucan; y otros, sus enemigos, iban a recoger el fruto (le lo sembrado por él. Pero, romo buen vasallo, cuu!1)1ió con lo ordenado por el Rey, y tan 1)ronto pusieron el pie en tierra borique►►a los Tenientes del Alu!i! ;nte les entregó las varas de la gobernación. Esto acaecía el _'8 de \'ovicml►re de 1:►11. Libre de la l►esadan►l►re y responsabilidad del gobierno de la islilla, píisou; de acuerdo con su amigo Miguel de Pasamol►te, que como tesorero general de las Indias vino a ver y examinar el estado de las rentas de la (`ozona y exan►inar los libros de su representante Francisco de Cardo!!a, teniente de Tesorero: y preparó viaje para salir en busca de lo desconocido y a explorar nuevas tierras donde lijar su planta y hacer fortuna. La esperanza. que es una loa 111(050 azul que aleteo de eoutinuo cn torno de nuestra ii :1ginacion. ar.r►iriaba la 1'.ente del Leonés. El, por las noticias de los indios del cacicazgo de .Iigtmyag►iu- había descubierto la existence! de buenas pepitas de oro en el Boriquru. Y estinn!lado por sus narraciones ( X )]o'ó la selvática isla que ahora se veía precisaulo a entregar a los tenientes ►le D. 1)iego. Corrían nuevas versiouc•:: sobre isla é isletas hacia el norte hasta la f:►bulosa► Ieyenda de que en una de ellas había un manantial prodigioso, cuyas aguas tenían la virtud de convertir a los viejos en maiiecbos fnel•tes y robustos, y a las mujeres gastadas por la edad, en doncellas n►íbiles. Era la época de los grandes descubrimientos y todo se creía posible. A esta isla u►aravillosa la llamaban Bi►►►i►►i. Ponce de León pidió al Rey pern!iso para 1)O1(1:n•la y el u►ouioura con fecha 2: de Febrero de 1512 decía a Pasaunonte desde Burgos: "xoan poui•e Die escribió, que quería poblar la ysla himin¡: é ymbió uu a!1)Tn►tan►iento para dicha poblacion►: con I:! presente ymbio una capyt►!lacion para ello: entended en ello con delyxencia: é sentada► ror►1'orn►e a lo que vos ymbio a n►andar, sin que para complir lo asentado solyeiteis ayuda : favorecelle en todo lo l►udieredes." En la c•apitnlacion disponía el ►aonarca► que el viaje de exploIación fuera todo por cuenta y riesgo de Ponce (le León y dentro del perentorio plazo de UII alío, gr,edaíndole dos n►ás de respiro para que nadie m ullese ir a ese descubrimiento, y que si alguno fuese. (lucdab:► a salvo el iiereeho de .Inan Ponce de León al usieuto, gobierno y justicia de la siria inveui(la. Reservaíbase la Corona el repartimiento de indio>. el levantar fortalezas y noll►brar alcaydes para ellas. [labia ronresiones respecto al • oro y jurissdkeión sobre las islas con►arcaauas que descubriese con el titulo de :ldelun-tado. Puesto Ponce de Leóui de acuerdo con Pasomonte. arn►f► tres naves, bien provista de vituallas, dente de guerra y buenos prácticos. 1 un jueves por la tarde, a 8 de Marro (le Ial2, partió de' la rada del Cuuoruho, donde ya el rapitin► Miguel de 'foro, por


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orden de Juan Cerón, había iniciado la población de San Germán, con agrado y aprobación del Almirante D. Diego. De allí pasó a los Pozos de la Aguada, para orientarse, y a la siguiente noche, con las brisas del terral, hizo rumbo al noroeste, cuarta del norte, y con este derrotero "anduvieron los navios ocho leguas de singladuras" hasta la salida del sol. Qué triste noche pasaría el Conquistador del Boriquén pensando en su hogar, en su esposa e hijos, en sus bienes de fortuna abandonados, y lo deleznable de la condición humana, que cuando cree más cerca la felicidad, se desvanece como humo vano! Había él, mílite intrépido, explorado, colonizado y pacificado la isla de San Juan, y ahora, burla de los hados, tenia que empezar de nuevo su lucha con el destino'. Entre tanto, el viento hinchaba las velas de las tres naos, que surcando las olas iban a afrontar lo desconocido! Llevaba Ponce de León indios conocedores de las islillas, que hoy llamamos las Bahamas, buenos.prár_ticos para maniobrar entre tantos bajos y restingas. Empleó seis meses en buscar la maravillosa y rejuvenecedora fuente, y en esta porfiada brega descubrió parte del continente americano, que bautizó Isla de la Florida, por haber llegado a ella en la fecha religiosa en que la cristiandad celebra la Pascua de Resurrección, y que, como sabemos es fiesta movible. Ponce de León ignoraba donde se encontraba: vientos impetuosos y fuertes corrientes habían ido llevando las naves hacia el norte, y un tiempo borrascoso lo empujó contra la península foridana, aterrando el 11 de Abril de 1512 en una bahía que por mucho tiempo llevó el nombre de Bahía de Ponce de León. (1) Exploró el- atrevido capitán el lugar visitado y parte de la costa, pero la hostilidad de los indios Seminolas le obligó a reembarcar su gente el 24 de Junio y a levar anclas y aproar sus carabelas en demanda de la isla de San Juan, sin una pepita de oro siquiera y sin el hallazgo fantástico de la fuente rejuvenecedora. Quedó el piloto Juan Pérez de Ortubia con una nao explorando el archipiélago de las Bahamas. Triste retorno al hogar del célebre capitán del Higüey y denodado conquistador de Boriquén. Y el viaje había sido hecho todo a sus expensas! El 17 de Septiembre de 1512 fondeaba la nao que piloteaba Antonio de Alaminos en la bahía de Puerto Rico. Pocos días después llegó la carabela de Ortubia con detalles sobre la frondosidad de la isla de Bimini.

(1) No faltan autores que cometen el error de fi jar el año 1513 para el descubrimiento de la Florida por Ponce de León; y el 27 de Marzo como el día y mes del desembarco del caudillo leonés en la península floridana. En los documentos del Archivo de Indias hay pruebas suficientes para justificar las fechas que apuntamos.


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Resolvió el intrépido caudillo pasar a la Corte a dar cuenta persona'_mente de sus aventuras al Rey, y recabar de él todos los auxilios necesarios para esta nueva empresa de colonización. Los gastos hechos en la exploración de nuevas tierras eran superiores a sus fuerzas económicas. La empresa había durado seis meses. Carecía el Leones de dinero suficiente para una ruda campaña con aquellos indios con que se había topado en la Florida, de mayor fuerza y empuje guerrero que los indo-antillanos. Interín, el Rey no le olvidaba: y comprendiendo que la posición de su protegido en la •cibdad de puertorrico era muy embarazosa, dado sus méritos y prestigios, y los enemigos que tenía, le envió el 10 de Diciembre de 1512 el titulo de Alcayde de la primer frotaleza que se hiciera en la isla de San Juan. De este modo, dependiendo directamente de la Corona, quedaba. fuera del radio de acción de los tenientes del almirante D. Diego. Dedicó Ponce de León todo el aliio de 1513 a restaurar su hacienda, muy quebrantada con su reciente viaje de exploración y descubrimientos. No podía disponer, como antes, de todos los indios confederados y sometidos. Juan Cerón, al hacerse cargo nuevamente del gobierno, le dejó únicamente el cacique Guaraca de Gucyaney, que le adjudicó en el primer repartimiento que hizo en 1509. Este régulo dominaba por Yabucoa y Maunabo. Además, el alzamiento había dejado la incipiente colonia en un estado de irritación y fermento. Los pobladores e quejaban de falta de indios, y éstos andaban huidos por los montes en todo el sur protegidos por los caribes de la isla de Santa Cruz. En cuanto cogían a un español extraviado la daban muerte. En Marzo de 1514 se embarcó Ponce de León para España en la carabela del maestre Domingo Carral, arribando en Abril a las costas de Galicia y echando el ancla en Bayona de Pontevedra; de allí hizo camino por tierra a Burgos donde se encontraba el Rey. Fué bien recibido en la Corte, donde se defendió personalmente de las calumnias de sus enemigos. Entregó al Fisco cinco mil pesos, del oro de las fundiciones de San Juan y San Germán, que iban a reforzar las remesas enviadas con anterioridad. Informó al monarca de sus luchas y trabajos en la colonización de San Juan, donde el envio de los tenientes de Gobernador del Almirante, iliexpertos, traían a mal traer con sus desadiertos, el desarrollo de la nueva sociedad de la isla de "San Juan. Y ganóse con regalos y dádivas el personal (le la Camarilla del Rey. Tan discreto y hábil fué en la Corte, donde no faltan emboscadas y sorpresas, como lo fué en los campos (le batalla de Granada é Indias. Dejemos al ilustre caudillo en España y volvamos a ver cómo se desenvolvían los favoritos del hijo del Descubridor, en manejo de la dirección y organización de la vida colonial puertorriqueña con adaptación a los usos y costumbres de Castilla, que será el tema de la siguiente Conferencia.


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EXPEDIENTE CON MOTIVO DE LA DEDICATORIA QUE IIA HECHO AL AYUNTAMIENTO D. ALEJANDRO TAPIA Y RIVERA, DE SU DRAMA TITULADO "LA PARTE DEL LEON" Y HOMENAJE 1)E LA ILUSTRE CORPORACION AL AUTOR.—AÑO 1879. El .tivereterio del E.remo. Ajuntansicnto que suscribe Certifica: qee en sesiorr ordinaria de anoche á que concurrieron los Sres. del nú►rgeu, se acorcló, entre otros particulares, el siguiente: ('oncarrenf(. :—Alea ide Presidente, D. José R. Becerra; Tenieutes alcaldes: Sres. Gordils, Palau, Chevremont; Regidores: Sres'. García (l). Biné.), Muiiioz Barrios, Luiña, Borrás, Vijande, Nú iez, P,elaval, IIernúudcz; Síndicos: Asenjo. lI:►riendo uso de la palabra el Caballero Concejal Sor Sastraiso Belaval manifestó S. tia. haberle confiado el Sor 1). Alejandro Tapia y Rivera el especial encargo, que aceptó con el mayor gusto, ale presentar un autógrafo suyo que dedica á este Excmo. Ayuntam iento. titulado La parte del León, y en su consecuencia tenía sumo placer en cumplir cse cometido, entregándolo á la Corporacion por trntar:;c de una obra del primer poeta Puertorriqueño, tau aplaudido ya dentro y fuera del país por sus numerosas y excelcutes c•ompos c•iones, suplicando con tal motivo se diese lectura al referido aulóga•afo, lo que verificaré de órden del Sor. Presidente, siendo su coatenido al pié de la letra como sigue: "Excmo. Ayunt:~miento, etc. lbiecia dis: nsion por la Presidencia expuso el Sor. Miranda, qat: siendo indnilablen►ente buena la obra del Sor. Tapia. y Rivera, cuajo son todas las de este ilustrado literato, le parecía conveniente, que ulespn►:s de d:írsiele las gracias mas expresivas por su galante dedicatoria, se iml►rimiera por cuenta de los fondos municipales, para evitar quede relegada al olvido en el Archivo de la Corporaciou, sirviendo así de estímulo á otros escritores y de justa proteccion al arte, si l►ien luego de haber sido censurada por quien urr: .ponle, del nodo que lo exije la Ley. ;:i ,;m•. ( iareía ( I ). liartolomé) propuso, fuese aceptada des?. Incgo dicha obra y se hiciera saber al Sor. Tapia en una atenta u onnmicacion, la o-atisfaccion que experimenta este AyuntamienI • ni verse honrado con su dedicatoria, opivando igualmente coi•l Sor. ! ¡rauda p►n• la iinueiiiala impresion de este drama, pa1•I que pueda por Iodos aln•eciarse el mérito que contiene, y c:nuservóndose siempre el autógrafo en poder de la Corporacion. Volvió :í usar de la palabra el Sor. Belaval únicamente para hacer constar, que no tiene otro carácter sino el de mediador con qs:e le ha'disliognido el Sor. Tapia y Rivera, llamando la atencion i:•1 Excmo. Avm►tamicnto, sobre la circunstancia de ser la fina dedicatoria del autor, una consecuencia del acuerdo tomado el día veinte y dos del corriente, cediendo á la Sociedad de conciertos el


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edificio del teatro para su inauguracion : que con este paso ha justificado la Exora. Corporacion sus laudables propósitos de contribuir, no solo al desarrollo de los intereses materiales que le estan confiados, sino principalmente, al de la parte moral, intelectual y del arte en todas sus manifestaciones, dando una nueva prueba del grado de proteedon que le merecen sus administrados. Esp:aso el Sor. Gordils, que sentía infinito no estar adornado de la elocuencia necesaria para poder expresar los sentimientos que embargaban su alma, al ver que por vez primera un hijo de esta Antilla dedicaba al Exmo. Ayuntamiento tan apreciable trabajo, proponiendo igualmente se hiciese saber al Sor. Tapia y Rivera, la inmensa gratitud de la Corporacion municipal. El Caballero Síndico de lo Administrativo Sor. Asenjo manifestó, que si grande y noble es el proceder del Ayuntamiento cuando cumple su minion en lo material, inns grande y noble es ann cuando entra en la parte uaoral y coadynva fi su desarrollo por todos les medios que están ó su alcance. Que vé otro punto de mas trascendcl!eia en el presente caso, cual es el del estímulo que debe ofrecerse fi tos escritores para one encuentren medios de progresar en sus trabajos, y h fin de obrar con acierto digno de la. Excma. Corporacion y del autor de la obra, era de parecer que por una comision especial de su seno, sc proponga lo eonveniente fi lograr que la Corporacion llene cumnlidamente su deber, tanto para con ella como para con el Sor. Tapia: y despuec de haberse adherido el Sor. Borrfs 5 la opinion del Caballero Síndico, acordó el Concejo de entera conformidad con S. S. S.: quedando nombrada para componer dicha Comision, el mismo Sor. Asenjo, en union de los Sres. Belaval y García (P. Bartolomé). Puerto Rico 30 de Agosto 18711. José Aragon, Secretario. Exmo. Ayuntamiento de esta Ciudad: La Comision nombrada para proponer fi V. E. la contestacion que haya de darse :í la dedicatoria que se ha servido hacerle el Sor. Tapia, do pum a' tó r^afo dei m filtinao dra'nn titulado La parte del León, y -la forrua y medios mas adrerndoc para manifestar !t dicho Senior la alta csti;naeinn en quo tiene el Exmo. Ayuntamiento el seiinlado obsequio one de él ha recibido, en cumplimiento de su encargo presenta el proyecto de contpstaciou que adelante se copia, y que V. E. puede servirse tomar como acuerdo, si tuviere por conveniente aprobarlo. Al indicarlo la Comision ha pensado quo atendía con él :í dos particul:tres especiales de este caso, uno es la obra que en el autógrafo meneionado ha sitio dedi~ ido fi V. E. y otro, la significacion i• circunstancias del poeta que es autor de ella. Así, propone la Comision fi V. E. la impresion, por cuenta de los fondos municinales, del drama que es objeto de la dedicatoria, como señal del


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aprecio y proteccion que el Ayuntamiento dispensa desde luego al libro; y la otra, ofrecerle como indeleble recuerdo una medalla de oro con inscripciones en ambas caras alusivas al objeto que le impulsa á tomar este acuerdo, la cual será costeada con fondos particulares de los Sres. Concejales que lo componen, como distinciou especialísima al poeta que reune á sus propios méritos la circunstancia de haber sido el primer autor dramático de Puerto Rico. La contestacion al Sor. Tapia que la Comision propone es la siguiente: "El Ayuntamiento de Puerto Rico, ha visto con gran satisfaccion, la delicada y sentida dedicatoria que V. le hace del autógrafo (le su último drama titulado "La parte del León", y en nombre de la Ciudad que representa, recibe con placer, y guardará cuidadosamente el precioso depósito que V. le confía. "No se establecen ahora por primera vez, relaciones entre el poeta dramático Don Alejandro Tapia y el Ayuntamiento de su Ciudad natal. Esta Corporacion tiene los antecedentes á la vista, y recuerda que al estrenarse su drama "Roberto d'Evreu~" considerando que era esa la primera ocasion en que un poeta de Puerto Rico presentaba a escena una obra dramática suya, acordó concederle gratuitamente el Teatro en las dos primeras repre sentaciones, concesion que se haría estensiva á todos los que en lo sucesivo se encontraran en su . caso, como distincion señalada rara el autor, que sirviese á la vez de estimulo á él y a los que le siguieran en la noble senda que acababa de abrir. "Veintitrés años han transcurrido desde entonces, y la Corporacion no puede menos de congratularse y dará V. el más cumplido parabien, al recibir ahora de sus manos, el fruto ya maduro de un ingénio á quien con aquella muestra de proteccion, trató de alentar cuando por primera vez aparecía en la escena española." "V. ha creido que en esa fecha, contrajo una deuda de gratitud y simpatía con la representacion de su Ciudad, y como bien agradecido á la primera é hijo cariñoso de la segunda, con la dedicatoria de su último drama, procura sátisfacerla, pagando además con ella crecidos intereses." "La Corporacion acojiendo desde luego el autógrafo que V. le dedica, ha acordado indicarle sus deseos, de que, si bien quede ►li^ho autógrafo depositado en sus archivos como documento original muy digno de ello, se publique la obra, costeándo la edicion por los fondos de este Municipio. Mas como quiera que el derecha de impresion, corresponde exclusivamente al autor, y por tanto, él ha de resolver en que tiempo y en que forma hayan de impresionarse sus obras, el acuerdo se limita simplemente á establecer que dicha primera edicion se haga á costa de los fondos del Ayuntamiento, dejándole á V. o á sus causa-habientes el derecho de elegir el tiempo y la forma en que la impresion haya de hacerse."


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"Mas, aparte de esto, y deseando el Ayuntamiento de Puerto Rico dar á V. una muestra de alta estimacion en que tiene su talento y sus virtudes; considerando que, á mas de sus propios merecimientos, reune V. la circunstancia especial de ser su primera obra dramática la que, por primera vez se pusiese en escena, como produccion original de un hijo de este suelo, ha acordado asimismo ofrecer á V. como indeleble recuerdo, una medalla de oro con inscripciones en ambas caras, alusivas al objeto que le impulsa á tomar este acuerdo, y la cual por resolucion del Ayuntamiento, será costeada con fondos particulares de los Sres. Concejales que lo componen." "Sírvase V. aceptarlo, así como una muestra de la satisfacción con que la Corporacion Municipal acoje la dedicatoria del autógrafo de su último drama, y como honrosa distincion que ofrece al autor, en nombre de su Ciudad natal que representa." Puerto Mico 14 Setiembre 1879. Bartolomé García.— Federico Asenjo.—José S. Belaval. El Secretario del Eeemo. Ayuntamiento, que suscribe, Concurrentes :—Alcalde Presidente, D. José R. Becerra; Te nientes alcaldes: Sres. Gordils, Padilla, Palau, Chevremont ; Regidores: Sres. García (D. Bme. ) , Muñoz Barrios, Luiña, Miranda, Sainz, Borrás, Vijande, Belaval, García (D. Enrique), Moreno Santi, Hernandez ; Síndicos: Asenjo. Certifica: que en sesion ordinaria de anoche á que concurrieron los señores del márgen, se acordó, entre otros particulares, ci siguiente: Seguidamente leí el informe que emite la Comision especial nombrada el veinte y nueve de Agosto último, para proponer la contestacion que deba darse al Sor. D. Alejandro Tapia y Rivera, con motivo de un autógrafo de su último drama titulado "La parte del León", y la forma y medios mas adecuados para manifestar á dicho Sor. el alto aprecio en que se tiene el señalado obsequio de él recibido, estando redactado dicho informe en los siguientes términós : "Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad etc., Comision nombrada etc." Y habiendo hecho uso de la palabra los señores Vijande y Luiña para manifestar que ademas de dicha medalla de oro, debe concederse al Sor. Tapia y Rivera la propiedad por vida de una luneta en el Teatro como especial distincion al poeta que hace aquella dedicatoria, puso á votacion el Sor. Presidente, si se aceptaba en todos sus extremos el informe de la Comision, resultando aprobado por diez y seis votos contra dos, que fueron emitidos por los Sres. Vijande y Luiña, si bien bajo el concepto ya expreado por ellos, de que se amplie la demostracion de aprecio de la mane-


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ra que antes lo consignan quedando acordada al propio tiempo, se encarguen los mismos señores de la Comision, de mandar construir la expresada medalla." Puerto Rico 16 de Setiembre 1879. José Aragon, Secretario. Con fecha 16 de Setiembre se dirigió al Sr. Tapia y Rivera el oficio en los mimos términos que aparece inserto en el informe de la Coi?:`.sion que precede. La medalla de oro será de diametro capaz para contener en sus dos caras las siguientes inscripciones: En la la. cara: El Municipio de San Juan Bta. de Puerto Rico, al Sr. I). Alejandro Tapia y Rivera, poeta dramático pnertorriqueiio, que primero compuso y puso en escena su drama "Roberto d' Lvreu.r". Símbolo de cariñoso recuerdo. Setiembre 10 de 1579. En la 2a. cara: Al autor del drama "La parte del León". Al eal(le Sr. 1). José R Becerra. Teniente de Alcalde, lo., D. Gil Gordils, 2o. I). Joaquin Peña, :lo. D. 1'olux J. Padilla, 4o. D. Joaquín 1'alau, íio. I). Evaristo Chevremont. Regidores: D. Bartolomé García, 1). Manuel Muñoz Berrios, 1). Venancio Luilma, D. Eduardo L. Copero, D. Juan Miranda, D. M.íximo Sainz, 1). Juan Borrás, I). Indalecio Arrienz, D. Enrique Vijande, D. Fernando Nuiiez, I). Gabriel Ferrer, D. José S. Belaval, I). Enrique García, I). Antonio Moreno Santi, D. Gregorio Bolivar, D. .Juan Heruandez. Síndicos: D. Miguel Vías, D. Federico Asenjo; Secretario del Excmo.Ayutamiento, I). José Aragon y Huertas; Secretario de Actas de la Alcaldía, 1). Manuel N. González. A los señores de la Comision D. Federico Asen jo, D. Bartolomé García, D. .José S. Belaval. En 23 de Setiembre 1879. El Excmo. Ayuntamiento en su sesion celebrada el quince del corriente acordé que U. S. S. se sirvan encargarse de mandar construir la medalla de oro con inscripciones ofrecida al Sr. D. Alejandro Tapia y Rivera como indeleble recuerdo de la dedicatoria que ha tenido la bondad de hacer á la Excma. Cºrporacion de su drama titulado "La parte del León". Lo que tengo el gusto de significar h I).~S. y á su conocimiento y efectos consiguientes. Dios gde. á U. muchos años. Cumpliendo la Comision que se sirvió conferirnos el Excmo. Ayuntamiento en su acuerdo de 15 de Setiembre último, tenemos el gusto de remitir á V. S. para los fines oportunos, la medalla de oro con inscripciones por ambos lados recibida de Paris, que los Caballeros Concejales destinan al Sor. D. Alejandro Tapia y


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Rivera, como indeleble recuerdo de gratitud por la fina dedicatoria que hizo a esta Corporacion municipal de su drama titulado "La parte del León". Dios guarde á V. S. muchos años.—Puerto Rico lo. de Enero 1880.Federico Asenjo, Bartolomé García, José S. Belaval. El Secretario del Excmo. Ayuntamiento, que suscribe, Certifica: que en sesion pública ordinaria de anoche á que concurrieron los Sres. del margen, se acordé, entre otros particulares, el siguiente: "Impuesta la Excma. Corporacion de un oficio de los Sres. Asenjo, Belaval y García (D. Bartolomé), remitiendo en cumplimiento del acuerdo de quince de Setiembre último la medalla de oro con inscripciones por ambos lados recibida de París, que los Caballeros Concejales destinan al Sor. D. Alejandro Tapia Rivera, como indeleble recuerdo de gratitud por la fina dedicatoria que hiciera á esta Corporacion municipal, de su drama titulado "La parte del León"; y considerándose necesario dar al acto de la entrega de dicha medalla al Sor. Tapia y Rivera toda la importancia que se merece, puesto que honrando al autor de aquella obra, se honran igualmente los Sres. que componen el Excmo. Ayuntamiento, se acordé celebrar con ese solo objeto una sesion pública extraordinaria a las siete de la noche del próximo domingo concurriendo á ella los Caballeros Concejales en trage de Ceremonia." Pto. Rico 27 de Enero de 1880. José Aragón, Secretario. EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN PUERTO RICO. PRESIDENCIA. Los Caballeros Concejales deben asistir en trage de ceremonia y con medalla, según se acordó el 26 corriente. A las 7 de la noche del dia de mañana, se reunirá el Excmo. Ayuntamiento en las Salas Consistoriales y en sesion pública extraordinaria, can el fin de entregar al Sor. D. Alejandro Tapia y Rivera la medalla de oro que se le destina por los Caballeros Concejales como indeleble recuerdo de gratitud por haber dedicado á esta Corporacion municipal su drama titulado "La parte del Leon". Lo que tengo el gusto de avisar á S. S. S., permitiéndome suplicarles la mayor puntualidad en su asistencia á dicho acto. Puerto Rico 31 de Enero de 1880. José R. Becerra, Luiiiia, García, Ch.ecremont, Palau, Bolívar, Muiio:, Cepero, Pella, Ferrer, Gordils, Arrienz, Belaval, Viaa, Nule:, Sai►tz, J. Hernández, Padilla, Moreno. En la muy noble y muy leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a las siete de la noche del día primero de Febrero de mil ochocientos ochenta, se reunió en las salas Consistoriales


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Exmo. Ayuntamiento, compuesto de los Sres. Alcalde Presidente, D. José R. Becerra, Tenientes de Alcalde, primero D. Gil Gordils, segundo, D. Joaquín Peña, tercero, D. Pólux. J. Padilla, cuarto D. Joaquin Palau y quinto D. Evaristo Chevremont; Rejidores, D. Bartolomé García, D. Manuel Muñoz Berríos, D. Venancio Luiña, D. Máximo Sainz, D. Fernando Núñez, D. Gabriel Ferrer, D. José J. Belaval, D. Enrique García, D. Antonio Moreno Santi y D. Juan Hernandez, y Caballero Sindica de lo Contencioso D. Manuel Vias Ochoteco, todos en trage de ceremonia, para celebrar sesion extraordinaria, segun se acordó en veinte y seis de Enero último, coi► el fin de entregar al poeta puerto-riqueño Sor. D. Alejandro Tapia y Rivera, la medalla de oro conmemorativa, que le destinan los Caballeros Concejales, como indeleble recuerdo de gratitud por la fina dedicatoria que hizo á esta. Exma. Corporación municipal de antógrafo de su último drama titulado `'La parte del León." Abierta que fué la sesion ante una numerosa. y selecta concurrencia de damas y caballeros, quienes ocupaban la sala principal y galerías inmediatas, procedí á leer el acta anterior y quedó aprobada; verificándolo igualmente de las veinte y nueve de Agosto y quince de Setiembre, aceptándose por la primera el citado autógrafo, de cuyo contenido di lectura, y en la segunda la contestacion dirijida por este Exmo. Ayuntamiento al Sor. Tapia y Rivera, de la que también se enteró el auditorio. Enseguida invitados por la Presidencia los Sres. primer teniente de Alcalde D. Gil Gordils y Síndico de lo Contencioso D. Manuel Vias Ochoteco, para introducir en el salon de sesiones, como así lo verificaron, al Sor. D. Alejandro Tapia y Rivera, y despues de haber este ocupado el asiento que se le designara, usó de la palabra el Sor. Presidente en los siguientes términos: Exmo. Ayuntamiento. Un sentimiento embarga mi alma en este instante, al ver honrada por vez primera una sesion pública de V. E., con la asistencia del numeroso y distinguido concurso que llena estos salones, y ruego áV. E. me dispense el honor de hacerlo público. Es el sentimiento de la admiracion, tanto mas grande, cuanto que de algun tiempo acá liguraseme como que nos movemos en lo maravilloso; parece que á impulsos de fuerza irresistible, hemos salido de nuestra vida coman, lanzándonos de repente á la vida de la civilizacion más cumplida. Ayer palpitaban nuestras fechas, ante las conmovedoras acciones emanadas de la Caridad; mas tarde, el progreso material se nos presenta en una de sus más valiosas manifestaciones cual es la de la conmocion por medio del vapor; hoy, señores, esta noche, toca su turno á las obras de la inteligencia que se abren paso por doquiera, y la literatura nos tiene aquí reunidos, mas no al acaso, sino llenando una mision noble y levantada, á la vez que cumpliendo un deber pues la administration pública, como cien-


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poco,

al procia práctica que es, tiene tambien que ofrecer, y no greso intelectual. Así es en efecto, Señores. Entre los deberes que la Ley porque nos regimos señala como preferentes, es uno, el de trabajar por el desarrollo intelectual del pueblo que nos ha honrado con su tepresentacion, y uno de los medios que hay para obtener un feliz resultado de aquel, el más adecuado, el mas eficaz, en mi humilde juicio, al menos, es el de distinguir el mérito, honrando al talento allí donde se encuentre; consiguiente, lógico y nada estraño puede parecer por tanto, el que aquí nos hayan traido las letras, el que hayamos convocado á este acto y traido á nuestro seno, al Sor. D. Alejandro Tapia y Rivera, para entregarle una prenda, aunque modesta, recordatoria de lo mucho en que estimamos, los que estas sillas ocupan, sus distinguidas cualidades de autor dramático. A nombre de mis compañeros le ofrezco pues la medalla conmemorativa, honrándome muy mucho en ser el intermedio que llega á su persona, y en el de ellos mismos y en el mío propio, le ruego se sirva aceptarla, no solo como sincera expresion de aquel sentimiento, sino como recuerdo imperecedero y memoria fiel de la conducta observada con el Sor. Tapia y Rivera por la Exma. Corporacion municipal desde que comenzó su carrera literaria, hasta despues de muchos años transcurridos, prestándole su apoyo en los límites que se lo ha permitido la Ley. 1)espues de todo, Señores, no hacemos otra cosa en este acto que cumplir con un deber que asiste á todo individuo y á todo pueblo que desea y pretende ser juzgado como culto. Ese deber, ya lo he dicho antes, es el de rendir homenaje al mérito, el de honrar al talento, que es uno de los mejores dones que el cielo concede á la pobre humanidad. Reconocemos gustosos esos méritos y cualidades en el Sor. Tapia y Rivera, y haciendo lo que hacemos llenando un deber gratísimo. Prévia la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra el Sor Helaval en la forma que sigue: Señor 1). Alejandro Tapia y Rivera. La Comision á que tengo la honra de pertenecer, vió como una distincion especialísima que se le hacia, el encargo que le dió esta Exma. Corporacion, de proponerle la contestation que hubiera de darse á la sentida, delicada y elocuente dedicatoria que V. le hizo, del autógrafo de su último drama titulado `'La parte del León". Perpleja estuvo la Comision al desempeñar su cometido; pues entre otras, presentábansele de relieve dos dificultades: Consistía la primera, en la misma dedicatoria de V.; que no era tan fácil corresponder en la forma y la espresion á la bellísima sencillez de la suya, y al delicado y afectuoso sentimiento que V. revelaba, procurando á la vez amoldar la contestation al lenguaje mesura do y decoroso, propio de esta Corporacion municipal, sin que apareciese. tampoco ceremoniosa y fria para con V. 10 4


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ROMEÑAJA DS SAN JUAN A TAPIA.

Era la segunda dificultad, lo que V. vale, lo que V. significa, lo que rei regenta en la Literatura (le Puerto Rico. Desde luego posee V. un lin►bre de gloria acerca del cual no andarán dudosos los juicios de la po"teridad: el de haber sido, en el órden del tiempo, el primer poeta, y especialmente, el primer poeta dramático de 1'uerto hico: y aun cuando no tuviese V. otros merecimientos, éste seria título bastante para hacerle acreedor á la estimation de los conten►porúneos y al recuerdo de la posteridad. Pero en V. se han reunido, Sor. Tapia, por una feliz coincidencia, condiciones que no siempre se reunen en un solo individuo. Generalmente los iniciadores, los que abren el camino, tienen limitada su m ision á esto: reunen los primeros materiales, trazan los prin►ero:; bocetos y ceden el paso á otros que continuen perfccriOuen la ohra. V., sin enn►bargo, no solo ha sido el prim ero que entrara r;sueltamente en la brillante senda del arte literario cn nnestro país, sino que ha sido tambien continuador en la obra de su progreso y desenvolvimiento, siguiéndole hasta sus nn►s robustas y viriles manifestaciones. Eu la mano de V. han sonado todas las cuerdas de la lira. Desde el sencillo madrigal, hasta el canto apasionado en la poesía lírica; desde el drama histórico al de carácter social ó trascendental, en la dram,itica; desde la novela hasta la epopeya, en la épica, ha recorrido V. todos los géneros, ha modelado V. todas las formas. En este caso, y ante merecimientos tales, dudaba la Comision en proponer únicamente esa ofrenda sencilla que le ha sido entregada á V. en este momento; y de seguro no se habría limitado á ella, sino hubiese tenido presente, que solo se trata ahora de que la ('orporaciun correspoudiera con una muestra de estimátion y agradecin►ie11to al valioso presente que V. le ha hecho. r. Tapia, cual es la verdadera signification de Conste pues, este arto: V. ha dedicado á su Ciudad natal el autógrafo de su í►11 i►uo dr•:;n►a, ('011,0 pre11(la de carifi►o y de adhesion hácia ella; y sui ciudad natal, representada aquí por este Ayuntamiento, viene á recibir públicamente la ofrenda .cariñosa de uno de sus hijos mas gloriosos. l)espues con la venia de la Presidencia, habló el Sor. Tapia y Rivera en los siguientes términos: Exmo. Ayuntamiento, Seílloras y Señores. Ante todo daré al Sor. Presidente y al Sor. Belaval, de la Comision, las más cordiales gracias por las frases con que me favorecen; así como á las dignas personas de que se compone esta concurrencia, quienes, con el solo hecho de a~'istir, han demostrado su amor á la ilustracion en esta hern►osa i~l z. No cxtrañeis. Sres., que mi voz, expresion de lo que pasa en estos momentos dentro (le mi alma, se muestre conmovida ante el acto solemne y significativo que presenciamos. Veo en mi un autor dramático, representante leal, aun que


$OMINAJD DID BAN JUAN A TAPIA.

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humildísimo, del arte que ha dado nombre á Calderon y á Shakespeare, á Moliere y á Moratin. Véome en presencia'de una ilustre Corporacion que representa dignamente á esta Ciudad benemérita. Las Ciudades suelen ser focos de civilizacion y de cultura; y si se han distinguido muchas por méritos cívicos, tambien se han hecho memorables otras por sus blasones artísticos y literaIios; timbres no menos gratos para ellas, que los alcanzados en la defensa de sus derechos. Díganlo, si nó, la griega Atenas, la árabe Córdova, la provenzal Tolosa, la cosmopolita París, la artística Florencia y otras muchas. ¿Y qué diré de nuestra modesta Ciudad, de nuestra querida Puerto Rico, sino que rica ya en cívicos laureles, propende hoy a aumentarlos con el glorioso timbre de protectora de las ciencias y de las artes y de las letras? Representada por Ayuntamientos, con salvo raras eseepciones, han mostrado esta aspiration, como lo manifiesta el hecho, entre otros que recuerda su historia, de haber aspirado á una Universidad, á fines del pasado siglo; si, levantó en 1830 un templo á la cultura artística: templo que ha reformado y mejorado despues; era natural que revelara aquel mismo amor al Arte, estimulando á los que lo cultivan. ¿Y qué es el arte, señores? La cultura moderna ha dado á esta palabra la noble acepcion de una obra material cualquiera. No, el Arte es una de las mas bellas manifestaciones de la actividad humana. Es uno de los tres novilisimos elementos que constituyen la vida, la esencia y las aspiraciones de nuestra alma. El Arte, que es lo bello, unido con la ciencia, que es lo verdadero, intelectualmente hablando, y con lo bueno, que es la moral religiosa y eterna; constituyen los únicos é imprescindibles medios de educacion, de perfeccion moral y de progreso. Lo bello no es mimas que el esplend& de lo verdadero y de lo bueno. ¿Podría presciudirse del Arte que lo representa? ¿ Podría un Municipio que se estime, no darle entrada en la sociedad que administra, alentándolo como medio de civilization, de mejoramiento y de cultura? Bastante tiempo se ha creído que un Municipio no estaba llamado á girar sino en la esfera de lo material en punto á intereses públicos; pero hoy, por fortuna, el ilustrado Ayuntamiento que nos rige, ha comprendido que su esfera de action no era esa únicamente; sino que podía y debía extenderse á objetos más elevados, como el de la educacion popular en todas sus manifestaciones. Poseído yo de gratitud ante tales estímulos, y llevado del gran cariño que profeso á esta Ciudad en que vi la luz primera, he querido dejarle un recuerdo de lo mucho que la amo y he amado siempre, dedicándole una de mis obras, modesta, si; pero hija


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HOMENAJE DE SAN ¡VAN A TAPIA.

queridísima de rr►i c or•azon. El acto de esta noche demuestra á todos, la delicada forma en que ha sido acojida la dedicatoria. Acepto lleno de jubilo esta medalla conmemorativa con que u►e honrais, para consagrarla ante el ara del Arte, como gloriosa ofrenda que solo él merece. Os felicito, pues, ilustrados senores, por la noble manera con que limeis vuestra ►uision elevadísima. Os doy gracias en nombre del Arte que de este modo estimulais; y aun me atrevo á dárosla, mil y mil veces, en nombre de las generaciones á que legais el ejemplo de vuestra diguísima conducta. Si, las generaciones venideras; pues por satisfecho que yo me sienta, no soy mas que un individuo llamado á desaparecer. Los individuos Ilesa parecer►, sí, pero las generaciones... las generaciones quedan". Y habiéndose dacio por terminarla la sesion, se extendió la presente act:c que lirnuu► el Sor. Presidente y demas Caballeros ('oucejales concurrentes ú la urisrua, •conmigo el Secretario de que certifico. Joaé Aragon, Secretario.

al

Distribucion entre los senores Concejales y Secretarios del Exoro. Ayuntamiento }• Alcaldia, de los S( pesos micte, que segun cuenta, importó la n►edalla de oro construida en Paris y entrega(la el dia lo. del corriente mes poeta Sr. D. Alejandro Tapia y Rivera, como recuerdo por su dedicatoria del drama "La parte del León".

José

Sor I). .Tosé R. Becerra " I). Gil"(lordils I). .loaq►iin 1'eiiia " 1). I'olux .T. Padilla " I). .Toaqu hi Palau " 1). Eva ri to ('hevrernout " 1). Bartolomé García " I). Manuel Muñoz Berrios " D. Venaueio Luirla " D. Eduardo Lopez (pero " D. Juan Miranda " 1). Máximo Sainz " P. Juan Borras P. Indalecio Arrieruz " 1). Enrique Vijande " 1). Fernando Nuñez " 1). Gabriel Ferrer I). S. Belaval P. Gregorio Bolivar P. Enrique García P. Antonio Moreno Santi " D. Juan Hernandez

pagó $3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 No pagó 3.30 No pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 No pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30 pagó 3.30


HOMENAJE DE SAN JUAN A TAPIA.

" " " "

D. D. D. D.

Manuel Vias Federico Asenjo José Aragon Manuel González

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pagó pagó pagó pagó Total

3.30 3.30 3.30 3.30 X86.00

LAS BELLAS ARTES PAPELERÍA: Objetos de Escritorio de todas clases. LIBRERÍA: Objetos de todas clases de Ciencias y Artes. Anexa la Imprenta del COMERCIO de D. F~ lix Padial. Redaccion y l duninistraeion de EL AGENTE. PUERTO-RICO, Fortale:a, 20. Por Por Por Por

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$ 71.55 7.15

Comision en Paris á 5% I)erechos de Aduana

78.70 3.93 3.37

B. E. ú O. $ 86.00 Pto. Rico 29 de Diciembre de 1,897.Federico Asenjo. Toca a $3.30 cada Concejal. Secretario dcl Ercmo. Ayuntamiento que suscribe (Jertifica: que en sesion pública ordinaria anoche á que concurrieron los Sres. del margen, se acordó, entre otros particulares, el siguiente: "l)1 cuenta con la que presentan los señores Gonzalez y Ca. ascendente .i ciento setenta pesos por la impresion y encuadernacion del drama titulado "La parte del León" que dedicara el Sr. 1). Alejandro Tapia y Rivera á este Emo. Ayuntamiento; y hallándose autorizado el presente gasto en la sesion del quince de setiembre último; se acordó u abono con cargo al crédito respectivo del presupuesto extraordinario de mil ochocientos setenta y nueve á ochenta." Puerto Rico, Julio 20 de 1880. José Aragon. Secretario


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COMO sE HILABA EN

1825.

NARRACION HISTORICA. COMO SE HILABA EN PUERTO RICO EN 1825. Por Cayetano Coll y Toste.

al,

Los movimientos revolucionarios de 1812 y 1820 de España, en los que influyeron hondamente los principios masónicos, dejaron al gobierno de Fernando VII en actitud hostil contra la Masoneria. Indudablemente que esa ojeriza contra los Hijos de la Viuda se extendió por toda la Península y trascendió á Ultramar. Así se explica el siguiente juramento tomado en Arecibo, el 14 de Noviembre de 1825, en pleno Cabildo, por el alcalde don Andrés Colón al vecino don Bartolomé Capdevilla, al presentarle su título de Reqidor, librado por el Capitán General y Jefe Político don Miguel de la Torre. —"Juraís por Dios, nuestro Sefior, y á una se►ial de cruz, ser fiel al Rey, cumplir con las obligaciones de vuestro empleo, como así mismo de que no habéis pertenecido, ni pertenecéis á ninguna Logia, ni á ninguna sociedad secreta, y que no reconocéis, ni reconoceréis, el absurdo principio de que el Pueblo es árbitrio en variar la forma de los Gobiernos establecidos? —¡Sí juro! —Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y Binó os lo demande." En consecuencia el Ilustre Ayuntamiento acordó darle posesión y asiento en la sala capitular, donde toda la Corporación en pié presenciaba el austero juramento. Así se hilaban las rosas de gobierno en 1825. De entonces para acá ha llovido mucho, y estos astutos masones; deinoledores de gobiernos, se han metido por todas partes. En el Ramo de Oro, de EIPN.ci.c, obra de J. E. Mareonis, encontramos en la página que en Puerto Rico funcionaba la Masonería en 1805, profesando el Rito de antiguos masones libres y aceptados. El gran maestro de esta gran Logia, cuyo valle estaba situado en la misma Capital era el M:. Il:. F:. C:. Honis. El tiempo se ha encargado de probar que el pueblo es árbitro de variar las formas de gobierno; y legitima su acción, cuando lo que establece vale más y es mejor que lo que derriba. Prestó la Masonería buenos servicios en Puerto Rico el año de 1824; y también en 1860; y contribuyó poderosamente en 1887 a: impedir los desastres de la política del General Palacios. Hoy la Gran Logia Soberana ele Puerto Rico tiene bajo su obediencia en toda la Isla treinta talleres y publica eu San Juan un Boletín Oficial. Decía Varrón : "No se vive por vivir, sino para realizar nobles designios". Y agregamos nosotroM, que es indudable que para practicar el Bien hay muchos caminos!


ALUMBRADO MARITIMO.

ORDEN APROBANDO EL PROYECTO DE ALUMBRADO MARITIMO EN LA ISLA DE PUERTO RICO. (De la "Gaceta Oficial.)

a

Madrid, Julio 13 de 1869. Excmo. Sr.: En vista del expediente y proyecto de plan de alumbrado marítimo remitido por V. E. en carta núm. 133, fecha 13 de Abril último, y de acuerdo con lo informado por la comision de Faros; el Regente del Reino ha tenido bien aprobar el adjunto, para cuya ejecucion deberá teuerce presente: 1" Que las obras liabr(n de llevarse á cabe en el ór+lrn que se expresa. 2° Que la determinaciou de los emplazamientos' indicados en el plano no obsta para que al baeer•:•e cl proyecto particular de cada faro se elijan deapues de un detenido estudio los puntos qre se crean ui is convenientes para sitnarlea, siempre que e hallen en la proximidad á los marcados en el proyecto. Y Que el eslablecimiento de las luces locales que han de ser el complemento del preyyecto anterior, así como los gastos que ocasione su sostenimiento, deberán ser tambien costeados por el Estado, para lo cual untes se estudiará y remitirá á este Ministerio el correspondiente proyecto del alumbrado completo de las costas. De Orden de S. A. lo participo á V. E. para los efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E. mnelios nib s. Madrid 13 de Julio de 1869.—Topete.—Sr. Gobernados superior civil de la Isla de Puerto Rico. PARTIDA DE BAITTISMO l)EL PATRIOTA FREIRÉ, DIRECTOR DEL PERIOI)ICO POLITICO "LA RAZON", QUE SE EDITABA EN MAYAG LJEZ. (Del Archive parroquial de Maya gua:.) "En esta Parroquia de Nuestra Sei►ora de la Candelaria de la Villa de Mayagüez a diez y nueve. de Julio, de mil ochocientos treinta y siete; Yo Pbro. D. Antonio Aleman, Cura Teniente de ella bautizé solemnemente, pace oleoy crisma a José Ramon de Jesús que nació á dos del liasado hijo legitimo de D. José Ildefonso Freyre y de I)a. Ana Francisca Rivas Gios, de esta Feligresía, Padrinos José Freyre y I)a. Maria Altagracia Gros; a quienes advertí el parentesco Espiritual y obligaciones ele que doy fe". Antonio Aleman. La partida anterior corresponde bien y fielmente con su• original a que me remito, y a petición del Dr. Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico, libro la presente en Mayagüez a diez 3 siete de Febrero del alío mil novecientos veinte. Juan A. Lynch, Vicario.


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PRIMER GABINETE QUÍMICO EN PUERTO RICO.

NOTICIAS SOBRE EL PRIMER GABINETE QUIMICO, EN PUERTO RICO. (Por Cayetanó Coll y Toste.) I.—En acta de la junta ordinaria de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, de 1o. de Julio de 1841 se lee: "Dióse cuenta, en seguida, de un oficio del Sr. Prebendado Dr. D. Rufo Manuel Fernandez, fechado en el Plantaje á 30 de Abril, relativo á la cesion que hizo á este cuerpo patriótico de un Gabinete de Química; y leyóse tambien una carta del mismo al infrascrito vice-secrtario (D. Nicolás Aguayo) sobre el propio asunto, cuyos documentos con los demas antecedentes de la materia se acordó pasasen á una Comision compuesta de los señores Vasallo, Cotto y Aguayo, para oir la sociedad su opinion acerca de las condiciones propuestas por el donante .sobre los medios de sostener la enseñanza de la Química, y en orden á cuanto pueda facilitar la admision y el establecimiento ahora y en lo sucesivo del Gabinete y Cátedra de Química, teniendo presente la Comisión la oferta que ha hecho, por conducto del que suscribe, uno de los alumnos de aquella; D. Cayetano Mañuz, reducida á cuidar del Gabinete, hacer á su costa la traslacion y colocacion decentemente, y proporcionar local en su misma rasa, sin más gravamen á la Sociedad que el de doce pesos mensuales de alquiler." II.—En acta de la cesion celebrada por la Sociedad Económica de 4migos del País de 22 de Julio de 1841 se lee: "En seguida se vió el dictamen sobre la cesion que hizo á la sociedad el señor Prebendado Dr: D. Rufo Manuel Fernandez de un Gabinte fisicoquimico, para la instrnccion de la juventud; y despues de una detenida discusion, en que se trató de la condicion puesta por dicho señor, en su último oficio, fecha 7 del corriente, y de cuanto contienen los demás, que han me(liado sobre el particular; de los arbitrios propuestos por la Comision para sostener, por ahora, el Gabinete y la enseñanza de Química; de la proposition de D. Cayetano Mañuz para colocar aquel en su casa con poco gasto de la Sociedad; y finalmente del modo de manifestar al señor Fernandez el reconocimeinto de ésta por su generosa dádiva y recompensar el distinguido mérito que ha contraido para con el Pais, se acordaron los puntos siguientes: 1°—Que se admita la donacion del Gabinete enunciado, con la condicion de que si en seis años, contados dente esta fecha, no se destinase al objeto de la enseñanza, pueda el señor Fernandez apropiarselo otra vez y disponer de él como mejor le paresca. 2°—Que se acepte así mismo su oferta, libre y voluntariamente de continuar enseñando la Química como hasta aquí, cuando pueda, y'con el auxilio de los cuatro ayudantes, sus alumnos más adelantados D. Eduardo Jimenez, D. Federico Oonzálz, D. Juay


PRIMER GABINETE QUÍMICO EN PUERTO RICO.

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Alonso y D. Cayetano Mañúz, cuyos servicios, aptitud é interés que manilestan por el adelanto de la clase, tome la Sociedad en justa consideracion oportunamente como un mérito distinguido. 3º—Que se acepta, que el mismo señor Fernandez, además de su rica y generosa dádiva, ofrece voluntariamente mientras se levantan fondos acudir con su peculio á los gastos para el entretenimiento del Gabinete y su completa organization, y á los indispensables para la enseñanza, excepto los de colocacion de aquel y pago del local; se apreuben los arbitrios propuestos por la Comision para atender á esta urgencia, reducidos al aumento de un peso en la cuota mensual que pagan los socios residentes y corresponsales, y á la contribution de un peso mensual por cada alumno de la clase de Química, sin perjuicio de permanecer y admitirse gratuitamente á cualquiera que se haga merecedor á esta gracia por su aplicacion, buena conducta y estado indigente, pasándose los oficios correspondientes á los señores socios para su inteligencia y a la tesoreria para la recaudacion. 4º—Que se reunan en un mismo edificio cómodo, ventilado y conveniente las cuatro clases de Química, Matemáticas, Dibujo é idioma Francés; y á este fin se alquile una casa mas capaz que la que ahora contiene las tres últimas; y que la colocacion del Gabinete físico-químico se haga con la mayor decencia, atendiendo en todo esto la Comision de socios curadores con ausencia del Prebendado Fernandez, para lo cual se espere su. regreso del campo, sin perjuicio de correr desde principio de Agosto próximo por cuenta de la Sociedad el pago de la casa en que ahora se halla el Gabinete. 5°—Que se den las debidas gracias al alumno de Química D. Cayetano Mañúz, por la oferta que hizo de trasladar y colocar á su costo el Gabinete, proporcionando tambien local -en su misma casa, sin mas gravamen de la Sociedad que el de doce pesos mensuales; y se le manifieste, que si ésta no admite su obsequio es porque ha considerado mas conveniente reunir todas las clases que están bajo sus auspicios en un solo edificio para obtener la comodidad de los alumnos; sirviéndole no obstante de mérito que ee hallaba dispuesto á hacerlo. 6°—Que los señores Vassallo, Cotto y Aguayo, comisionados en este asunto, lo hagan de nuevo, conveniente, justo y decoroso de manifestar la Sociedad el exceso de su gratitud al señor Prebendado Dr. D. Rufo Manuel Fernandez por la generosidad con que se ha desprendido del Gabinete físico-químico, por el celo que ha mostrado siempre y ardiente deseo de que se instruya la juventud, y por su grandísimo amor al País evidentemente comprobado. 7"-1 finalmente, que con copia de esta acta se oficie por el señor Director al enunciado señor Fernandez en contestacion al suyo (le 7 del que gira, y para su debida inteligencia de cuanto ha resuelto la Sociedad en orden a la cesion del Gabinete. III.—)✓n el acta de la cesion celebrada par la Sociedad Ecoriómtic'a de Am4goe del Pale en 5 de Agosto de 1841, se lee: `EA in-


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PRIMDa a&aINETs

QuíMICo

EN PUERTO RICO.

frascrito hizo la proposicion de que se inserte en el Boletin el acta de la Junta anterior, relativo á la admision del Gabinete físico-qulmico, y se acordó, que se haga así, junto con el acuerdo pendiente sobre las recompensas por el señor canónigo Dr. D. Rufo Manuel Fernandez. IV.—En el acta de la sesion siguiente de la Sociedad Económica de Amigos del Pats se lee: "La Comision nombrada para proponer las recompensas que merece el Sr. Prebendado Dr. D. Rufo Manuel Fernandez por la cesion del Gabinete físico-químico, presentó un Infornw pidiendo se le confiriese el título de Socio de Mérito, el cual le sea entregado por una diputacion encargada al propio tiempo de manifestar á dicho señor los sentimientos de consideracion, respeto y gratitud que le profesa la Sociedad por las distinguidas virtudes que le adornan, é inmensos beneficios que producirá á Puerto Rico el establecimiento de la Cátedra de Química debido á su generosidad. Tambien propuso en defecto de colocar el retrato del mismo señor Fernandez en la sala de sesiones, cuya obra no podia hacerse aquí por falta de un buen artista, que se ponga una inscription en la clase de Química espresiva del nombre y clase de su fundador, y objeto de la misma inscripcion, cuya colocacion se haga por otra diputacion al principiar el noviembre próximo el tercer curso de aquella facultad. Puesto á votacion el asunto manifestó toda la concurrencia su aprobacion, acordando sin embargo, por respeto á los Estatutos, que la propuesta de Socio de Mérito corriese los trámites que estos señalaban, y quedase pendiente el otro extremo para resolver entrambos en un mismo acto. Sobre la contestacion del propio señor Fernández se le acompañó copia del acta del 22 de Julio sobre la admision del Gabinete de Química. V.—Eu el acta de la junta ordinaria celebrada por la Sociedad Económica de Amigos dcl País se lee: "Se dió cuenta de los informes públicos favorables sobre la propuesta para el título de Socio de .Iffito al señor Prebendado Dr. D. Rufo Manuel Fernández, en recompensa de los beneficios que ha producido al País con el, establecimiento á su costa de una Cátedra de Química, cuyo Gabinete ha regalado á la Sociedad. En este estado se sometió á la votacion y opinaron varios señores debía hacerse por aclamadon, segun se ha practicado en favor de otras personas agraciadas con igual distincion. Así lo acordó la Junta, y se verificó; pero como fuese esto una parte de las recompensas que propuso la Comision nombrada al efecto, volvió a leerse el informe de 19 de agosto último, cuyo dictamen se aprobó, quedando por lo tanto resuelto que el título de Socio de Mérito sea presentado al señor Rufo Fernandez por una diputacion encargada de manifestarle los sentimientos de considerarion, respeto y gratitud que le profesa la Sociedad Económica por las distinguidas virtudes que le adornan; é inmensos . beneficios que producirá á Puerto Rico el establecimiento de la Cátedra de Química debido á su generosidan; y que otra diputacion se encargue de colocar en la rala de


PRIMER GABINETE

QIIíMICO

AN PUERTO RICO.

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la referida clase de Química una inscripcion con el nombre de su fundador, y objeto de este testimonio, que es el de perpetuar honrosamente su memoria, y excitar la emulacion de otras almas grandes, con un ejemplo tan á propósito. Para ambas diputaciones el señor Director nombró á los señores Vassallo y Cotto, junto con el infrascrito. (Aguayo)." VI.—En el acta de la junta celebrada por la Sociedad Económica de Amigos del País en 5 de Noviembre de 1841 se lee: "Se leyó tambien otro oficio del señor Prebendado Dr. D. Rufo Manuel Fernandez, en el que participa á la Sociedad, que el día 9 del corriente abrirá la clase de Química por haber concluido el tiempo de la vacante, dando por ahora la leccion en su casa, mientras se trasladaba el Gabinete al nuevo local que se le destina. La Junta quedó enterada." VII.—Se iban a trasladar las clases y el Gabinete de Química á los bajos del Palacio Episcopal, salones ofrecidos por el señor Andrade, gobernador eclesiástico, pero hubo necesidad de ocuparlos con enfermos de la guarnicion, porque lo que se aceptó a oferta del joven estudiante señor Cayetano Mañúz. Vamos a reproducir la carta de este educando que está inserta en el acta de la Junta de la Sociedad Económica de Amigos del País del 10 de Agosto de 1841. Dice así: "Ofrezco mi casa á la Sociedad Económica para colocar en ella el Gabinete físico-químico, sin mayor gasto en la actualidad mas que el de su simple alquiler por catorce pesos mensuales: pero en atencion á que para hacerla servir á este objeto, tengo que hacer en ella un gasto de 200 pesos en albañilería, cobertizos, hornos, estantería y mesas, exijo que la Sociedad se obligue. sólo en el caso dei sustraer de ella el Gabinete y no de otra manera, 5 ahonarme estos 200 1)505, quedando entonces á favor de la Sociedad la estantería y mesas que podrá llevar con el Gabinete mismo. Me reservo siempre el derecho y señorío que en mi casa tengo, por estar toda ella en union y precisarme a vivir contiguo á la pieza del Gabinete, obligándome para esto á la limpieza diaria y conservar siempre en el mayor aseo de polvo todo lo que corresponda al Gabinete y laboratorio químico; sin que por esto sea visto obligarme; como efectivamente no me obligo á reponer lo que se deteriore 6 inutilice, bastando á este efecto la buena fe y hombría de bien, como se verifica en todas las naciones civilizadas en que se enseña la Física y la Química sin responsabilidad de liarte ole los sujetos. fi quienes se confían los Gabinetes. Puerto Rico. Marzo 10 ole 1S42. Cayetano Mañuz.—Sor. Director de la 1Te11 Sociedad Económica del País. En la misma acta se lee: "Discutido, pues, detenidamente el asunto, y considerando que en la actualidad no se encontraba local donde establecer el Gabinete y la clase de Física y Química con mas ventaja que en la casa pro. puc ta : ademas, que se perdía mientras tanto un tiempo precia sísimo para la instruccion de los alumnos, puesto que no podían operar en la casa donde ahora estaba colocado el Gabinete, la que por otra parte exigía su Dueño se la deadd ipasen; que la Sveiedad


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PRIMER GABINETE QUÍMICO EN PUERTO RICO.

se

no tenía .que hacer al presente ninguna erogacion ; y por último, que el alquiler que justamente pedía el señor Mañuz lo sufragarían los alumnos de la misma clase, se acordó sobre todo: 1° Que la Tesorería pagase los 30' pesos gastados en el reparo y blanqueo de las mencionadas habitaciones, oficiando al Excmo. Sr. Gobernador político y Capitan general para que se sirva disponer, que luego que cese el motivo que obligó á ocupar aquellas habitaciones del Palacio Episcopal con enfermos del Hospital Militar, se devuelvan á la Sociedad en el mismo estado de aseo y servicio en que se encontraron, á fin de colocar en ellas no ya el Gabinete, sino las cátedras y salas de Matemáticas y Dibujo, lo cual proporcionará á los fondos un ahorro de 33 pesos mensuales, que cuesta el alquiler ele la casa en que se hallan, y al cuerpo patriótico la facultad de atender á otras cosas que merecen y llaman su atención. 2° Que se aprueba la proposicion de D. Cayetano Mañuz de colocar, á su costa, el Gabinete en su casa construyendo y poniendo todo lo necesario á este efecto, como se indica en su preinserta carta. 3° Que se le paguen por la Tesorrla los 14 pesos mensuales de alquiler por la parte que ocupará de su casa con el referido establecimiento, entendiéndose esta erogacion desde que traslade el Gabinete 6 sr haya desocupado la caga que ahora encierra todos sus objetos. 40 Que si algun dia la Sociedad tuviese por conveniente remover y trasladar aquel á otra parte, se le abonasen entonces á Mañuz los 200 pesos, que calcula ha de invertir en la habitacion necesaria y conveniente colocacion de los enseres, máquinas é instrumentos, siendo en ese caso dueña la Sociedad de la estantería y mesas que para el uso del Gabinete llaga ahora construir el señor Mañuz. 5° Que no se le exijo responsabilidad por el deterioro é inutilidad de los objetos del Gabinete que se confían á su cuidado, siempre que provengan del uso esos menoscabos. 6° Y finalmente, que se den las debidas gracias, en nombre de la Sociedad, por el interés y desprendimiento generoso que ha mostrado en favor del Pals, en cuyo hcneticio redundará la instruccion y aprovechamiento que logre la juventud con el estudio de la Física y de la Química; comunicándole así mismo esa parte del acuerdo para los fines convenientes." VIII.—En el acta de la junta de la Sociedad Económica de Amigos dcl País de 31 d Mayo de 1842 se lee: "Se vió otro oficio del señor canónigo Dr. D. Rufo Manuel Fernandez, ofreciendo hacer gratuitamente la traslacion acordada del Gabinete con tal que la Sociedad emplease los 40 pesos, que siempre le había costado á él esta operacion, en cristales instrumentos delicados, á fin de tenerles siempre en hueñ estado de servicio; y así se acordó, considerando la utilidad y ventajas de la proposicion, y comisionado 1 señor Martí para encargar y hacer venir los cristales. Resuelto que á 11. Cayetano Mañuz se le abonen 14 pesos mensuales por el uso de su casa para el Gabinete y Cátedra de Física y Química, luego que se hubiesen trasladado á ella. Representó Mañuz por medio de oficio, que nsoesi• ándose dos meses, (deepues que se ha-


PRIMER GABINETE QUÍMICO EN PUERTO RICO.

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ya mudado el inquilino que actualmente habita la parte que ha de ocupar el Gabinete) para arreglar la estantería y demas necesario á la colocacion de aquel, se le perjudicaba mientras tanto dejando de pagársele el alquiler, que constituye una parte de los medios de vivir él, su madre y familia, y pidió se sirviera declarar la Sociedad que el abono de los 14 pesos debía entenderse desde que el inquilino se mudase, pues hasta tanto no puedo empezar á trabajar en el citado arreglo. Así se acordó; y que se instruya de este y del anterior particular ú la Tesorería para los respectivos pagos. IX.—En el acta de la junta de la Sociedad Económica de Amigos del País de 27 de Junio de 1842, se lee: "Teniéndose presente que D. Cayetano Mañuz tiene á su cargo el Gabinete de Física y Química, y está obligado á su conservacion y limpieza, se le exoneré de la contribucion mensual como alumno, segun lo solicitado por su oficio de 27 de Marzo." X.—En el acta de la Junta celebrada por la Sociedad Económica de Amigos del País el 16 de enero de 1843, se leyó: "El secretario hizo presente, que habían llegado á Santomas tres cajas que contenían varios instrumentos y objetos correspondientes, al Gabinete de Física-química, que el señor canónigo Dr. D. Rufo Manuel Fernandez había pedido con este fin á París, y que tenia encargo del mismo señor para solicitar de la Sociedad se sirviese oficiar al señor Intendente para la suspension del pago de derechos, hasta que su S. A. el Regente del Reino resolviese la instancia pendiente sobre el particular. Así se acordó." XI.—En el atta de la junta de la Sociedad Económica de Amigos dcl País de 20 de Enero de 1844, se lee: "En seguida dió el Secretario cuenta de un oficio del Excmo. Sr. Gefe Superior político, fecha 8 del corriente, en que trascribe la Real Orden de 16 de noviembre último, por la cual se ha dignado S. M. aprobar la reunion al Seminario Conciliar de las academias de matemáticas, lenguas inglesa y francesa y la Cátedra de Física y Química, establecidas y costeadas por la patriótica Corporacion. La Junta quedó impuesta." XII.—En el acta de la Junta de la Sociedad Económica de Amigos del País de 18 de abril de 1844, se lee: "En seguida se leyó un ofició del señor canónigo Dr. D. Rufo Manuel Fernandez, manifestando, que el día último de este mes quedará el Gabinete físico-químico. que está á su cargo, ocmpletamente trasladado al Seminario Conciliar, exenta la Sociedad del alquiler de una casa para aquel objeto, pero responsable al pago de 200 pesos en favor de D. Cayetano Mañuz, segun el convenio que celebró con él al colocar en su casa el citado Gabinete. Viéronse los antecedentes: 1° el oficio pasado por Excmo. señor Director al señor Gobernador del Obispado para la traslacion al Seminario del Gabinete y Cátedra de Física y Química, en virtud de la Real Orden de 16 de noviembre último, el asentimiento de dicha Autoridad; la orden del mismo señor Director á la Comision curadora para la trasla-


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DPIOTOLABXO DD D. JULIÁN

a. aLAltco.

cion y colocacion del Gabinete, de acuerdo con el Rector de la (Jasa; la proposicion de D. Cayetano Mañuz relativa á ceder una parte de su casa y costear lo necesario para colocar en ella el Gabinete, con condicion dé que se le abonasn 14 pesos mensuales por cl alquiler y 200 el dia que la Sociedad tuviese á bien extraerlo de allí; y por último la conformidad y acuerdo de ésta en sesion de 10 de marzo de 1842. Ilustrada la Junta can estos antecedentes acerca de los motivos de la mudanza del Gabinete al Seminario Conciliar y obligacion de pagar á Mañuz los referidos 200 pesos, aprobó las órdenes dadas por S. E. el señor Director para lo primero, y acordó se expidiesen las oportunas al señor Tesorero para el abono de aquella cantidad, y cesar desde el día último del corriente en el alquiler de la casa que ocupa la Cátedra y Gabinete enunciados." EPISTOLARIO DE D. JULIAN E. BLANCO.-CARTA REFERENTE A LOS ATROPELLOS DE LA GUARDIA CIVIL EN 1887. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Puerto Rico Septiembre 20 de 1887. Sr. don José Ramón Gastambide.—Sabana Grande.—Mi muy querido amigo: Tengo la suya del 18 y aunque muy ocupado, me apresuro a manifestarle cumpliré su encargo. Siento, empero, que pasarán días antes que pueda escribir a San Thomas; pero tengo más facilidad de hacerlo y acaso costará más barato á New York, para donde tal vez mañana tendré ocasión de escribir. No puedo en este momento decir á usted el costo del telegrama, pero creo cueste alrededor de tres pesos cada palabra, de aquí á Madrid; mañana daré á Ud. noticias más positivas. Lo que está pasando es inaudito, yo creo que lo más procedente y expedito será empezar a cazar esas fieras. Estamos dominados por una gavilla de bandoleros, desalmados, y nuestros jíbaros deben hacerse respetar, volviendo golpe por golpe. No puedo más hoy. Siempre suyo affmo.—Julián E. Blanco.


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INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

REAL ORDEN SUPRIMIENDO LAS CATEDRAB DE NAUTICA, BOTÁNICA Y AGRICULTURA EN LA ISLA DE PUERTO RICO, CUYA ENSEÑANZA SE DARA EN LAS ESCUELAS SUPERIORES HASTA QUE SE ESTABLEZCA EL INSTIZUTO PROVINCIAL; Y DICTANDO OTRAS DISPOSICIONES AL EFECTO. (De la Guía Oficial)

corres-

Excmo. Sr.: Se ha dado cuenta á B. M. el Bey del expediente formado en este Ministerio con motivo de la prórroga de licencia solicitada por D. José Julian Acosta, así como de los antecedentes que existían relativos á la creacion de unas Cátedras de Química y Botánca en esa isla, á que se siguió el establecimiento de una Escuela de Náutica, Comercio y Agricultura y nombramiento despues de alumnos pensionados para el estudio en la Península y el extranjero de las Ciencias naturales, entre los cuales lo fueron el referido Acosta y D. Ramon Baldorioty de Castro, Profesores hoy de la clase de Agricultura el primero y de Matemáticas y Botánica el segundo, y al enterarse de todo S. M. ha tenido á bien mandar: 1º Que se supriman, terminado que sea el presente curso, las Cátedras de Náutica, Botánica y Agricultura, cuya enseñanza se dará por medio de las Escuelas superiores hasta que, una vez creado el Intitnto en esa isla, á lo cual deberá proveer la Diputacion provincial de la misma con arreglo á sus atribuciones, á él se unan algunas Cátedras de enseñanzas especiales. 2° Que los efectos, material etc., á dichas Cátedras pondientes, sean entregados bajo inventario al Director de Administracion local de la isla, quien los conservará de un modo conveniente hasta que de ellos se disponga. Todo lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y en contestacion á sus cartas números 386, 416 y 19, fechas de Marzo, Abril y Junio del año último. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Marzo de 1871.De Ayala.—Sr. Gobernador superior civil de la Isla de Puerto-Rico. REAL ORDEN MANDANDO EVITAR LA EMIGRACION A SANTO DOMINGO. (De la Gaceta Oficial.) Puerto Rico, Septiembre 3 de 1879. Real 6rden aprobando las medidas sobre la emigraeion 4 la Isla de Santo Domingo. Excmo. Sr.: Vista la carta oficial de V. E., número 234, de 4 de Julio próximo pasado, dando cuenta de la publicacion de un


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mMIQRACIÓN A BANTo DOMINoO.

decreto expedido por el Gobierno de Santo Domingo, que en copia acompaña, sobre emigracion á dicha Isla, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido aprobar las medidas adoptadas por V. E., recomendándole que sin coartar la libertad del emigrante procure ese Gobierno evitar la emigracion, insistiendo en las instrucciones que V. E. se ha servido comunicar á los funconarios que se hallan facultados para expedir pasaportes, llamando su atencion y la de los Alcaldes de los pueblos sobre este importante asunto, á fin de que pongan de manifiesto á los que se propongan emigrar el peligro que corren de ver burladas sus esperanzas. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1879.—Albacete.—Señor Gobernador general de la Isla de Puerto Rico. TENTATIVA DEL PREBENDADO DR. D. RUFO MANUEL FERNANDEZ DE FUNDAR EN LA CAPITAL UNA BIBLIOTECA PUBLICA. Eu el acta de la junta de la Sociedad Económica de Amigos del Pais, celebrada el 11 de Octubre de 1813 se lee lo siguiente: "Leido, el articulo segundo de un oficio dirigido á la Sociedad por el canónigo Dr. D. Rufo Manuel Fernandez, se vió que era asunto de otra donacion de una selecta, aunque poco voluminosa, coleccion de libros, cuya nota se acompaña, con el fin de establecer tambien, ó formar, el núcleo de una Biblioteca Pública, que con el tiempo y el patriotismo de los demas socios y personas particulares, puede llegar á ser utilísima al País y á la juventud estudiosa que, entre otros obstáculos para saber, tropieza con el insuperable de la falta de un establecimiento de esta especie y con la escasez y carestía de libros en los de espe~ulacion privada. No dudando la Junta que unos ejemplos tan sublimes de generosidad y celo por la ilustracion puertorriqueña tendrán dignos imitadores, acordó, conspirando al mismo intento, se publicase por medio de los periódicos la duplicada donacion del señor Rufo Fernandez y se le diesen las mas rendidas gracias por tantos beneficios con que calla dia obliga mas a la Sociedad patriótica y se hace acreedor a la benevolencia universal. Y como fuese preciso proveer á la custodia y conservacion de los libros, se mandó construir un estante cerrado de cedro, donde estuviesen á cargo del Secretario y á dh posicion de los socios por ahora y catedráticos de ciencias naturales en lo sucesivo, segun propone el señor Rufo Fernandez por ubica condicion de su donativo'.


PRIMERA CÁTEDRA DE INGLES EN PUERTO RICO.

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LA PRIMERA CATEDRA OFICIAL DEL IDIOMA INGLES EN SAN JUAN. La Sociedad Económica de Amigos del Pais acordó establecer en el Seminario Conciliar el 1° de Agosto de 1844 una Cátedra de lengua inglesa. Ya tenía establecida la de francés. Se anunció en la prensa y solicitaron la plaza los profesores Enrique Herman y Arturo O' Neill. Sometida a votacion secreta las solicitudes de los aspirantes entre los socios, en la sesion del 29 de Julio de 1844, conforme á los Estatutos, obtuvo el señor O'Neill todos los sufragios. Ya en la ciudad había los estudios de ambos idiomas, inglés y francés, pero en clases particulares. REAL ORDEN CONCEDIENDO PERMISO PARA EDIFICAR DE MAMPOSTERIA EN LA MARINA EN EL LUGAR LLAMADO LA PUNTILLA, EN 1849. (De la Gaceta Oficial) El Excmo. Sr. Capitan jeneral de la Isla dice con fecha 6 del actual al Sr. Superintendente de Real Hacienda de la misma lo que sigue: "El Subsecretario del Ministerio de la Guerra me traslada en 23 de Julio próximo pasado la Real órden siguiente:Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de la Guerra dice con fecha de ayer desde San Ildefonso al de la Gobérnacion del Reino lo que sigue:—He dado cuenta á la Reina (Q. D. (1.) del Espediente instruido á consecuencia de una esposicion hecha por la Junta de Comercio permita construir edificios de mamde Puerto-Rico para que postería en el sitio denominado de la Puntilla, comprendido dentro de la zona militar de la Plaza. Enterada S. M. y conformándose con lo informado por el Injeniero jeneral, se ha dignado conceder su Real permiso para que se edifique en el sitio mencionado, como solicita la referida Junta, pero teniendo en consideracion que la poblacion que se forme ha de disminuir el valor defensivo de la Plaza, y conviniendo tambien poner aquella al abrigo de un golpe de mano, quiere S. M. que al propio tiempo se construyan las fortificaciones cuyo proyecto ha dirijido el mismo Injeniero jeneral, reduciéndose, si es posble, á lo estrictamente necesario para que los gastos sean menores. Y con el fin de subvenir á ellos, se ha servido determinar así mismo que se proceda á la enajenacion de los solares para edificar, y que su producto se invierta única y exclusivamente en la fábrica de las nuevas fortificaciones, empezándose á construir las baterías mas importantes y necesarias. —De Real Orden comunicada por dicho Sr. Mi. iil w V• nistro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su eon r ~Ii t iuii~'Iltu. atacumplimiento".—Lo traslado á U. S. pa1 lo S


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EDIFIC:IR DE Dt 1b►PQ8TERIA EN LA MARINA.

nifestándole, que como el espíritu de esta Real disposieion es que la poblaeion se ha de encerrar en una fortificacion tambien nueva para que no se disn►inuya el valor defensivo de la Plaza; y no habiéndose presentado hasta el dia, después de ocho meses de haberse anunciado, u►as que dos compradores de solares, que á lo Suu►o importarian dos mil pesos, y las fortificaciones doscientos cincuenta uiii, esperenu►s para la ejecucion de este proyecto á que st, presenten tiewpos mas felices.—Dios guarde á U. S. muchos años. Puerto-Rico 6 de Setiembre de 1849. —Juan de la Pezuela. (1)

Lo qur vino a tener efecto posteriormente, rematándose en pública i1 s.uhasta los solares de La Carbonera, donde está la casa de D. José T. Silva, los almacenes de Czyuiaga. Crosas y Ochoa. Esto es la antigua carbonera. Se aetiv ; la venta de todos estos solares en tiempo del intendente D. José de Icsiis Galván. en 1870—C. y T.


PUERTORRIQUEÑOS ILUSTRES EL DIPUTADO JOSE FACUNDO CINTRON. (Por Cayctano Coll y Toste.) San .J uai►, Septiembre 28 de 1922. Sr. Dr. Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico. Señor: JOSE t'ACIINDO CINTRON, es el nombre que lleva un edificio-escuela que se levanta en la pintoresca población de Yabucoa. Por diez años consecutivos estuve estudiando en dicha escuela y jamás oí de labios ile persona alguna que dijese algo acerca de este varón de quien la escuela lleva el nombre. Varias veces interrogué a yabucoeños puros y nunca obtuve una respuesta satisfactoria. Hoy me vuelve el deseo ele conocer algo de dicho señor, y a usted me dirijo para que me ilustre. Gracias por anticipado esparando s❑ contestación, me suscribo a sus órdenes, respetuosamente, Ramiro E. Ortiz. Santuree, Octubre 4, de 1922. Sr. Don Ramiro E. Ortiz, San Juan, Muy señor mío: Paso gustoso a contestar su carta consulta. El ilustre puertorriqueño don José Facundo Cintrón y Cintrón cursó la carrera de jurisprudencia en Sevilla y cuando se formó en el pals el Partido Liberal Reformista, en 1870, fué uno de los más sólidos puntales del nuevo organismo 1►olítico, en la región oriental de la Isla. Fué electo diputado a Cortes por el distrito de Guayama en 1872, a la Asamblea Nacional en 1873 y a las Cortes Constituyentes de 1873. En ese agitado período de la política española cruzó la espada fulgurante de su verbo arrollador con políticos de la talla del señor Romero Ortiz. Su discurso en defensa de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico lo publicaré en el Bolctin Histórico.. Al general don José Laureano Sanz, diputado


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PI'BRTORRIQTTEÑOs ILiTSTROs.

por la Capital, que lo interrumpió le dió un terrible revolcón, con las siguientes palabras: "Pero el señor general Sanz se olvida, que él cogió a un individuo empleado en el consulado inglés y lo mandó a la Habana, cuya broma le costó a Puerto Rico 25 mil duros, que tuvo que pagar por daños perjuicios a aquel individuo, porque lo reclamó el Consulado como súbdito inglés que era." `anz no replicó. Tuvo qnc callar ante la actitud noble, valiente, rectilínea y agresiva del criollo borinqueño, resuelto a probarle que no era lo mismo echar brarata' en el fortín de la Colonia que en el parlamento español. En la sesión de las Cortes de 12 de Noviembre de 1872 se ocupó también el Sr. Cintrón de la Casación Criminal en Puerto Rico, como una de las mayores conquistas de la revolución, proporcionando a los procesados toda clase de ganrantias, suministrí ndoles defensa. Le secundó en este trascendental plan don Rafael María dé Labra. A don .lose facundo Cutrón lo he considerado yo siempre como hijo de Yahucoa, pero al querer fijar la fecha de su natalicio eserihi al señor Cura párroco, quien me ha contestado que ha registrado cuidadosamente los libros bautismales de la Parroquia, correspondientes a los años 40 en adelante y no ha podido encontrar la partida de bautismo del Sr. Cintrón. El Rvdo. P. A. Echavarria lo atribuye al deplorable estado (le los citados libros estropeados con el c k-lón del 99, que destruyó la casa dónde se guardaba el Archivo. Yo le ebnsielero nacido alredor del año 1846 por el siguiente suelto de "La América", de Madrid, publicado el _'8 de Mayo de 1873• al hablar de los diputados reformistas de Puerto Rico: "E1 licenciado Cintrón, aunque el más joven de los diputados puertorriqueños, puesto que apenas habrá cum¡'h ilo 38 años, distingllese por la exquisita escrupulosidad de su trato, y por la resolución con que afronta las dificultades que le suscita su empresa. Hijo de una tie las familias más ricas del país, ha hecho sus estudios en la universidad de Sevilla, siendo representante de su provincia en tres legislaturas y secretario de la Comisión encargada de redactar el proyecto de ley para la aboheión de la esclavitud en la pequeña antilla." En 1905 el Departamento Insular de Instrucción Pública rindió un justo homenaje a la memoria de este eximio varón consagrándole uno de los planteles de enseñanza del pueblo que le vió nacer. Era hijo del acaudalado hacendado don Isidoro Cintrón y doña Laura Cintrón. Después del golpe de Estado de Pavía en 1874 regresó a Pto. Rico. 1' en 1879 fué Diputado provincial siendo en la sesión del :► de Noviembre ile dicho año el primer firmante de una moción proponiendo la creación, de nuevo, del Instituto civil de segunda enseñanza. El primero lo mató ab ¡rato el general don José Laur-eano Sanz en 1874. La moción fué muy discutida, pero al fin triunfó, gracias a la constancia de Cells Aguilera, Cintrón, Ote-


PUIDRTORRIQUBÑOS ILUSTRES.

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ro, Fernández Juncos y Hernández Costa, y a los buenos oficios del ministro de Ultramar el isleño señor León y Castillo. En la fundación del Partido Autonom ista, en 1887, no encontramos a José Facundo Cintrón figurando con la representación de Yabucoa, Maunaho o Humacao. Se había retirado de la vida activa de la política. El que había combatido sin tregua por la verdad y la justicia en el parlamento español ayudando a la redención del esclavo, se acogía ahora, fr#tigado y tal vez desilusionado, al tibio ambiente del hogar. Espíritu superior no dejaría de acongojarle el estado triste de su país después de la reacción borbónica, que trajo Cánovas (le! Castillo. Había contribuido a derribar el árbol gigantesco de la Esclavitud y se sentaba, cabe la piedra del hogar, a gozar de su triunfo. No po(lía hacer más. Falleció en Humacao el 17 de Octubre de 1901. Justo es rendir homenaje a su memoria de patri(rta íntegro y valiente luchador por la libertad y el derecho de su Patria. Queda usted complacido, señor Ramiro E. Ortiz. Atentamente, ('ayetan.o► Coll y Toste. Historiador de Puerto Rico. DISCURSO DE D. JOSE N'A('(TNUO CINTRON A M'AVOR DE LA ABOLI('ION I)E LA EI3CLAViT('I) EN I'(TERTO RICO. IBesión del día •_'4 de Mehrero en Ins ('orten Con.rtituyentes de 1873.) Señores Representantes de la Nacion : Me parece que yo puedo muy bien empezar mi contestación al Sr. Romero Ortiz con las mismas palabras con que S. S. eotuenzaba su discurso en la sesion anterior: en circunstancias bien difíciles, decía S. S., vengo al debate; la materia est:I agotada por mis dignos predecesores. Yo podría por n►i parte añadir que las especialísimas circunstancias en que se encuentra el país, además de estar la materia agotada, hacen que estos momentos sean los menos oportunos para hacer un discurso: no es esta mi 1.retension : voy tan solo á hacerme cargo de algunas observaciones del señor Romero Ortiz. y ít contestarlas lo más brevemente que me sea posible. Empezaré por una de sus últimas indicaciones. Decía' el señor Romero Ortiz, que nosotros los representantes de PuertóRico no habíamos dicho clara terminantemente Ii nuestros eleclores que éramos tohnlieio,iintax rnilienleR. Eu parte tiene razon


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DISCIIRSO DE JOSE F. CINTRON.

c'

S. S., pero no es nuestra la culpa; es esta de los amigos de S. S.. que á raiz de la revolution, cuando se proclamaban los derechos naturales del hombre, y entre ellos de la libérrima emision del pensamiento por medio tie la imprenta, expidieron un decreto, refrendado poi' el Ministro de Ultramar, Sr. Ayala, estableciendo para Puerto-Rico una ley de imprenta restringida, una ley en que había dos prohibiciones terminantes, expresas; la de discutir la cuestion social, y la de tratar• la integridad de la patria. Mal podiámos los que nos presentamos candidatos para Representantes del país m ientras esta ley regia entrar en el fondo de la cuestion; sin embargo, ya digimos lo bastante para que nuestros electores emitiesen sus votos con la perfecta conciencia de lo que aquellos votos significaban. El humilde individuo que dirige la palabra á la Asamblea, además ele su programa, escribió cartas á sus amigos más influyentes del distrito, en las que dedo estos ó parecidas palabras: ''Para luí, la eue..tinn de ClU'itl, Ict cuestion fundamental de las Antillas es la ubolieion de la esclavitud; si no declaramos abolida la esclavitud, no creo quc tengamlos derecho á pedir reforma alguna; mientras tengamos esclavos en Puerto-Rico no seremos dignos de la libertad." Pero además, señores, ¿, tenemos los que hoy somos Representantes por Puerto-Rico necesidad de declarar una vez más nuestras opiniones sobre esta importante cuestion? No conoce el mundo entero las opiniones dcl Sr. Labra en este punto? ¿No saben Puerto-Rico y el mundo entero que lo rnismci el Sr. Labra, que el Sr. Sanromá, que el Sr'. Padial son abolicionistas radicales? ¿,No sabe todo el mando que toda la Representacion de Puerto Rico cn las Cortes. era, es y será abolicionista radical? Ya ve la Asamblea cómo los electores de Puerto-Rico en todas las elecciones que desde la revolutiou acá han tenido lugar en Puerto-Rico. I►au podido dar sus votos ron la perfecta conciencia de que los individnos á quich es los dieron, eran„ son y serán franca y resueltameute abolicionistas radicales. Pero había además otra circunstancia; á pesar de las prohibiciones establecidas en la ley á que me acabo de referir, el periodico que eu aquella isla defiende las doctrinas conservadoras nos hacia grandes cargos, porque. segun decia, queriauros la abolicion de la esclavitud sin indeurrrizacion : esto no es exacto, pero este era un medio casi seguro para destruir nuestras candidaturas y sacar triunfantes las de los conservadores; tanto más, cuanto que no podíamos defendernos en el terreno en que éramos atacados; n,► digo más sobre este punto, porque me quedan otros más importantes que tratar, y ya he dicho que no pretendo hacer un discurso. habrá observado la Asamblea que en todo el curso de esta diseusiou no se ha hablado para nada del derecho del esclavo; todos los que han combatido el proyecto, todos se han fijado con ureferendia A •' eJ oivamente en los pu-etendldos derechos del amo;


D[SCCRSO DE JOSE F. CINTRON.

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que,

es verdad también que ningún señor Representante ha llegado h negar el derecho del esclavo á la libertad; ¿cómo podrian hacerlo, cómo era posible que en el seno de esta Asamblea y en los tiempos que alcanzamos hubiese un hombre que lo pretendiese siquiera? Pero es el caso que, reconociendo al esclavo ese derecho, es decir, sin negarlo, se pretende someterle á otros derechos no tan perfectos como el suyo. Es cierto que el esclavo tiene derecho h la libertad ; pero ¿es tan cierto que el amo tenga derecho á indemnizacion por el Estado, como si se tratase de una expropia don cualquiera? Pues no podría yo decir, empleando las palabras de uno de los oradores que inc han precedido en el debate, y haciendo mias las de un Representante en una con►isiou ele informaeion sobre el planteamiento ele las reformas en Ultramar, que antes que el derecho del amo está el derecho del esclavo á la indemnizacion por el tiempo que ha estado privado de la libertad? Sin embargo, señores, la comision, comprendiendo que aun proclamando el principio de la libertad iumedial: para el esclavo, como reclauua!i los fueros de la justicia, se puede establecer el principio de la iudcuu►izacion ú los dueiios, no (01111) una c•uestion de derecho, sino c•o►no una cuestiou económica, como im medio de subvenir ú las necesidades del trabajo, ha establecido el precepto de la indemnizacion. De esta manera se salvan los fueros de la justicia, ciando libertad al esclavo, y se da también una satisfaction á los actuales poseedores y se prepara al país para que, cambiada o transformada la manera ele ser del trabajo en aquella isla, no sufra la grau perturbacion económica que era de esperar, dado un cambio como el que se va á operar en la pequeña Antilla. Decia el Sr. Romero Ortiz en su brillante discurso, que hoy el problema de la abolicion inmediata en Puerto-Rico entrañaba la separacion de esta isla de la madre patria_ Es verdad que su señoría hacia justicia ú las aspiraciones y sentimientos de los Diputados por Puerto Rico: pero sin embargo, . enlazando esta cuestion con la de la isla de Cuba, quería presentarnos como provocadores de un conflicto, ocasionando hoy la pérdida de Cuba y mañana la de Puerto-Rico. Nos decía el Sr. Romero Ortiz que de esta manera y resolviendo el problema tal como lo propone la comision, vendria quizá una guerra de razas, vemiria la tiranía. de lob. negros sobre los blancos. Yo creo que S. S., sabiendo perfectamente las condiciones de la isla de Cuba y Puerto Rico, no erre sinceramente en esto; dispénseme S. S., pero no comprendo que predominando, como predomina en Puerto-Rico y Cuba, la raza blanca, pueda sobrevenir este conflicto ni esa tiranía de los negros sobre los blancos, aun cuando esos negros fuesen tan salvajes como se les quiere presentar. Segun el último senso, resultan en la isla de Cuba 1.:100.000 habitantes, y entre ellos hay 394.000 negros, de los cuales 368.000 son esclavos. ¿quiere decirnos el Sr. Romero Ortiz si -este número puede ocasionar un conflicto en Cuba? Esta raza. tan bárbara, tan poco civilizada, tan ahyec-


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DISCURSO DE JOSE F. CINTRON.

ta, como se dice y como no puede ménos de suceder estando en la esclavitud, ¿puede ejercer influencia sobre la raza blanca civilizada, que predomina, y que tiene allí, no solamente la fuerza material, sino la fuerza de la inteligencia? Pero es más, Sres. Representantes: la abolicion de la esclavitud se ha llevado á cabo en todas las demás Antillas sin ningun conflicto para éstas y sin pérdidas para la madre patria; y Ae ha llevado á cabo en mucho peores condiciones de las que tie~en las islas de Puerto-Rico y Cuba. Decreta la abolicion gradual Inglaterra Para sus colonias en el año 23. Antigua plantea la abolicion inmediata; las demás aceptan la abolicion gradual por medio del aprendizaje, que señalaba un tiempo determinado para los esclavos rurales, y algun tiempo ménos para los de las poblaciones. ¿Cuáles fueron las consecuencias de esta abolicion? Antigua la hizo inmediata, y Antigua desarrolló su agricultura, su industria y comercio, y no tuvo que lanientar esos excesos que nos pintan hoy los adversarios ele la abolicion. Es verdad que los hubo en otras islas; es verdad que Jamaica fué víctima de grandes trastornos; pero fué precisamente efecto de la abolicion gradual, fué efecto de que los dueños de esclavos, que nunca quieren ni han querido desprenderse de sus pretendidos derechos, se han opuesto y se opondrán siempre á todo aquello que sea abolicion de la esclavitud, y de aquí que se opongan á todas las medidas que tienden á concluir con esa ominosa institucion ; y en vez de cumplir las instituciones dadas por la madre patria para realizar ese cambio necesario, han presentado cuantos obstáculos están en su mano para impedir la abolicion. Esta es la verdadera causa de los trastornos ocurridos en Jamaica y en otras Antillas; trastornos que vinieron á concluir precisamente cuando se hizo la abolicion radical. Ha dicho el Sr. Romero Ortiz que aceptándose este proyecto de abolicion, iremos á las jornadas de Junio en Francia. Pues nosotros creemos que precisamente para evitar una solution como esa, debe admitirse el proyecto de abolicion radical para PuertoRico, que concilia el principio de la justicia, esto es, la abolicion inmediata., con la indenrnizacion ; poi• eso hemos presentado este proyecto, temiendo que pudiera venir un conflicto, algun movimiento que embarazase la abolicion de la esclavitud en las Antillas de no concederse la indemnizacion. nosotros hemos creído que prestibamos un servicio, no solo á las Antillas, sino tambien á la madre patria y aun á los mismos propietarios, tratando de resolver este problema en condiciones normales y de un modo legal y tranquilo, sin esperar :í que la fuerza de un movimiento revolucionario viniese á resolver ese problema, arrollando toda clase de intereses. Esto, Sres. Representantes, es lo que nos enseña la historia. Cuando un problema social se encuentra, como el que nos ocupa. resuelto en la conciencia universal, ea preciso darle Roluewn dentro de ta fy, si queremos salvar el árnden, ele


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derecho y los intereses á la sombra de aquella institueion dos. De otro modo nos exponemos á las catástrofes de las revoluciones. ¿ I'ero quiere la abolicion la isla de Puerto-Rico, ó por lo menos la mayoría de ella? Duda de esto S. S., pero yo debo decirle que no debe dudarlo, porque nuestros electores sabían perfectamente que los Diputados elegidos por ellos éramos todos partidarios de la abolicion inmediata, indemnizada. Su señoría nos decia tambien que en las Antillas francesas hubo gran número de víctimas y grandes trastornos por efecto de los decretos de la Convencion. Yo supongo que el Sr. Romero Ortiz no se referiria á Santo Domingo, por más que este ejemplo sea tan traido y llevado por todos los enemigos de la abolicion radical. Su señoría sabe perfectamente que• los desastres de Santo Domingo, lejos de ser debidos á la abolicion radical, fueron, por el contrario, consecuencia de la oposicion de los blancos para que se concediesen derechos á los negros, y del decreto de Napoleon, que quieto volver á la esclavitud aquellos á quienes ya se. labia hecho libres. Respecto á las demás Antillas francesas, debo decir S. S. que en Guadalupe los desórdenes tuvieron lugar precisamente un año después de hecha la abolicion, y que en la Martinica no hubo desórdenes despues de hecha la abolicion, sino mes antes. Dice S. S. también que la abolicion (le la esclavitud en las Antillas francesas habia ocasionado los desórdenes de las Antillas dinamarquesas. El Sr. Romero Ortiz sabe perfectamente que la abolicion se llevó á cabo en Francia de una manera definitiva en 1848; pero no -debe olvidar que antes, en 1847, se labia dado un decreto para las islas danesas, y que apenas se dictó ese decreto empezaron los desórdenes. ¿Por qué tuvieron lugar? porque la abolicion era gradual, habiendo cesado precisamente con la ley de 1.848, que acordó la abolicion radical; porque es preciso tener presente que solo ha habido conflictos en aquellos pueblos que han acordado la abolicion gradual. Es necesario además que el Sr. Romero Ortiz tenga en cuenta las circunstancias especiales en que se llevó á cabo la abolicion iie la esclavitud en las Antillas francesas. Hubo allí complicaciones como en la madre patria, por efecto de las revoluciones en ésta, y ó estas complicaciones hay que agregar la oposicion que los propietarios hicieron siempre 5 la abolicion de la esclavitud. En cambio, en todas aquellas Antillas en que la abolicion se ha hecho inmediata radical, no solamente no ha habido desórdenes ni conflictos, sino que la produccion, lejos (le disminuir, ha aumentado notablemente. La prueba la tenemos en los Estados. Unidos del Sur, en la Antigua. en la Reunion, en Curazao y hasta en la misma Rusia. Además de esto, Sres. Representantes, aun dado caso que la abolicion de la esclavitud hubiera producido conflictos en Au-


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tillas inglesas, francesas y dinamarquesas, deben tenerse en cuenta las distintas circunstancias y condiciones en que la abólicion se llevó á cabo en todas esas islas, comparándolas con las condiciones y circunstancias con que la abolition se va á llevar á cabo en la isla de Puerto-Rico. En aquellas Antillas los propietarios de esclavos se oponían abierta y terminanmente á la abolicion, mientras que en Puerto-Rico la mayoría de los propietarios la pide; en las Antillas inglesas, francesas y dinamarquesas, la desproporcion entre la poblacion blanca y la negra era muy grande, y en nuestras Antillas, esa desproporcion, no solamente no existe en perjuicio de la raza blanca, sino que la raza negra significa muy poco con relation a la raza blanca. A este propósito voy á permitirme leer unos datos estadísticos. "Puerto-Rico. La población se compone de unos 650.000 habitantes; de éstos solos unos 42.000 eran esclavos." Esto segun el último censo, hecho hace tres años; pero hoy el número de esclavos asciende únicamente á 30.000; de modo que hay 13.000 esclavos ménos que cuando se verificó. Veamos las demás Antillas. En Santo Domingo, por ejemplo, la población era de 400.000 de color y 20.000 blancos. Guadalupe 91000 libres por 87.000 esclavos; Martinica, 110.000 de color por 9.000 blancos; Reunion, 71.000 de los primeros por 31.000 de los segundos: y la Guayana 18,000 de aquellos por L264 de estos. Como se ve. en ninguna Antilla francesa excedía la población blanca á la poblacion negra; antes, por el contrario, la raza blanca ni siquiera llegaba á igualarse con la (le color. Por lo ménos e!•a esta el doble de aquella. En la inglesa, en Jamaica habia 322.000 esclavos, y solo 35.00 blancos; en Barbada, 82.000 de los primeros por 15.000 de los segundos; en Antigua, 33.000 de aquellos por 1.980 de estos. Como se ve, la desproporcion no puede ser más grande, no pociia ser más imponente. Y sin embargo, ¡oh admirables efectos de la libertad y de la justicia! ni esas islas se han vendido, ni se han separado de la madre patria, ni los negros han dominado á los blancos. Donde como en Francia se aceptó y planteó la gradual, hubo trastornos: mientras que en Antigua, donde se aceptó la radical, la inmediata, no se produjo ni el más mínimo desórden, teniendo 33.000 esclavos por 1.980 blancos. Es posible que, dados estos datos, la abolición de la esclavitud nos vaya á traer, como decia el Sr. Romero Ortiz, la tiranía de los negros contra los blancos? Pues si vemos que en los demás paises en donde la abolición inmediata se ha hecho sobresaliendo tanto la raza negra, y en peores condiciones bajo todos conceptos que en Puerto-Rico no ha pasado nada, ¿; por qué ha de suceder algo en dicha isla, donde tenemos 30.000 esclavos por 600.000 libres? Además, el Sr. Romero Ortiz se valia de un argumento de gran fuerza para probar que cuanto antes debía llevarse adelante la abolition radical. fin señoría por un lado quería que (;YIba y


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Puerto-Rico estuviesen mejor preparadas para la abolicion, y por otro nos decia que Puerto-Rico estaba mejor preparado que las demás Antillas esclavistas, donde los propietarios siempre se opusieron :í todo aquello que fuese preparation para la abolicion. En Cuba y Puerto-Rico, sobre todo en Puerto-Rico, se han realizado casi todas las medidas dadas por la madre patria para dulcificar la suerte del esclavo. Así es que tienen, entre otros, el derecho de coartacion y el de ganar jornal. Además, la condicion de los esclavos en Puerto-Rico dista mucho de la de los esclavos de las demás Antillas. Y no hablo de la poblacion de Puerto-Rico, en donde por la comunicacion de las ideas y porque los esclavos son todos indígenas, se han establecido ciertos lazos de union entre la clase libre y la esclava, estando por lo tanto esta grandemente preparada para entrar en el goce de los derechos civiles. Nos decía el Sr. Romero Ortiz que al partido á que S. S. pertenece se debían todas las medidas favorables á la abolicion de la esclavitud, como tambien la information realizada en 1865, y finalmente, las promesas de las reformas para Cuba y PuertoRico. Respecto á la information, debe decir que es cierto fué iniciada por el partido unionista: pero también es cierto que precisamente el Sr. Ministro que la convocó se arrepintió de ello, como lo manifestó en las Córtes Constituyentes. Los comisionados por Puerto-Rico pidieron la abolicion inmediata para aquella isla, con ó sin indemnizacion, mientras que los comisionados por Cuba hali jan presentado un proyecto al cual se habian adherido los de Puerto-Rico. Con esto S. S. hacia un cargo fi los de Pnerto-Rico, y quería sacar el argumento de que dicha isla no gneria la abolicion inmediata. Los de Puerto-l{ieu presentaron un proyecto de abolicion inmediata : y si se adhirieron al presentado por los cubanos para aquella isla, fué porque ereian que dadas las condiciones distintas de la una y de la otra, de una manera dehia hacerse en I'uerto-Rico y de otra resolverse en Cuba. No quiere eso decir. pues, como pretende S. S., que los de Puerto-Rico no quisieran la abolicion inmediata; es todo lo contrario. En cuanto á las promesas del partido unionista respecto á las reformas de Ultrau►ar, es verdad que las ha hecho, pero también lo es que ha presentado en todos tiempos la rémora más grande, el obstáculo más terrible para llevarlas A cabo. La constitution para Puerto-Rico empezó á discutirse en las ('Artes Constituyentes, y allí naufragó, precisanwute por los esfuerzos de los partidarios de S. S. Qué estas reformas produjeron trastornos y fueron recibidas allí ó contestadas con turbulencias! Seilores, ,qué reformas llevó el general Dulce A ('nba :? No parece sino que dicho general planteó allí todas cuantas reformas se habían llevado á cabo en la Península á raiz de la revolncion; todo se redujo, Sres. Representantes. ►í la pnhlieaeion de un decreto de libertad de imprenta.


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Resumiendo, pues, porque no quiero ser extenso, dado el estado anormal de la Asamblea, ha traido tambien S. S. á cuenta, al combatir el proyecto, la tan decantada insurrection de Lares. ¿Qué ha sido, Sres. Representantes, esa tan cacareada insurreccion de Lares! Por dos ó tres veces hemos pedido los Representantes radicales de Puerto-Rico á los Ministros de Ultramar que trajeran á la Cámara la causa formada con motivo de esa insurreccion. Ni una vez siquiera han sido satisfechos nuestros deseos. ¿Y por qué? La causa la sabrán los Sres. Ministros que se han negado á ello. Pero lo que fue aquella insurreccion, mejor que yo, que podria decirse que soy parcial, lo dijo el general don Juan Julian Pavía, Capitan general en la isla de Puerto-Rico, cuyas ideas no serán tachadas por la Cámara. "El motin de Lares fué obra de cuatro estranjeroe, que rodea. dos de varios campesinos, mall armados y peor dispuestos, hicie I-on la locura de dar gritos de "¡ Viva Puerto-Rico independiente!" en un sitio de la isla, lejos de la .costa yen el centro de unas montañas, donde era de todo punto imposible que no fueran inmediatamente destruidos. Por eso el capitan general de la pequeña. Antilla, el general D. Juan Pavia (hombre del partido moderado) en sus primeros partes de 27 y 28 de Setiembre al Gobierno de la Metrópoli, daba al suceso el nombre de mera calaverada. Por eso el mismo obispo de Puerto-Rico decía en su circular de Setiembre de 1868 que el hecho más bien debía calificarse de locura que de otra cosa. Por eso el genral Pavia, en su parte detallado al Ministro de la Guerra (21 de Noviembre) consigna que no habia estimado necesario declarar en estado de guerra al país, i uesto que desde el primer momento habia creido el hecho de fác il dominacion," y sin poder citar más hechos de armas que el llevado á efecto por IIn puñado de habitantes del Pepino, acaudillados por las Sres. San Antonio y Garcia Perez. Estos que combatieron contra los insurrectos eran puerto-rriqueños. Todos los pueblos desde los primeros momentos se ofrecieron á formar compañías de voluntarios urbanos, y muchos de ellos á satisfacer ade lantados los dos cuuatrimestres del cupo de la contribueion, y otros la de todo el año. Cierto es que con ocasion del suceso de Lares se formó una causa y fueron incluidas en ella más de 50 personas conocidas por sus opiniones reformistas, siguiendo en esto la costumbre de los gobiernos moderados y unionistas de la Península, que prendían por precaution, con motivo de cualquier alboroto, á todos los que aparecian como desafectos al ministerio; pero cierto también que la causa quedó en sumario, por haber extendido á Puerto-Rico la amnistía de Enero de 1869. haciéndose imposible la defensa ~I ' los procesados, como es imposible, legal y moralmente, sacar ;Ir aquel sumario cargo .le ninguno especie contra ellos." Sin embargó de esto, y á. pesar de la amnistía, se ha querido sacar partido de esa causa contra los comprendidos en ella. Yo tengo algunos amigos que están en este caso. y debo decir á la


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Asamblea que, si posible fuera, el deseo más vehemente de aquellos señores es que se volviera á abrir la causa. Me ha de permitir por el señor general Sanz, Representante de Puerto Rico. Decia S. S. que al ir á Puerto-Rico se encontró que en la isla la "insurrection moral" estaba hecha, que no había un real en el Tesoro, que el ejército estaba sin pagar, que no habla camino, etcétera, etc. ; pero en la descripcion que S. S. nos ha ido haciendo de las medidas por él tomadas para combatir esos males ha dado el señor general Sanz la prueba más patente, la afirmacion más completa de que es un absurdo lo de la insurreccion que queria echarnos S. S. en cara á los radicales; tambien nos hablaba del destierro del director de un periódico, y nos decía que nosotros, éramos los hombres que respetábamos tanto la libertad de la prensa. Desde luego conste al señor general Sanz y conste á la Asamblea, que ni hoy ni nunca ha aprobado ni aprobará jamás el partido á que pertenezco un destierro, y mucho ménos un destieIro sin formacion de causa, que en tiempo del señor general Marchessi se llevó á cabo. Pero el señor general Sanz se olvida que él cogió á un individuo empleado en el consulado inglés y lo mandó á la Habana, cuya broma le costó á Puerto-Ricd 25.00 duros, que tuvo que pagar por daños y perjuicios á aquel individuo, porque lo reclamó consulado como súbdito inglés que era. El general Sanz no recuerda tampoco que amenazó con el destierro al Sr. Blanco y otros individuos; otros ejemplos podría aducir, pero no quiero cansar más á la Cámara. En cuanto á la libertad de imprenta, él señor general Sanz lle vó á Puerto-Rico el decreto del Sr. Ayala; pero S. S. lo mutiló todo cuanto pudo; el decreto contenía dos prohibiciones: tratar la cuestion de abolition y de integridad nacional. Sin embargo, el señor general Sanz estableció la prévia censura y además el depósito: puede S. S. vanagloriarse de tanta libertad, dignísima prueba del liberalismo de S. S. Concluyo señores Representantes, dando las gracias al Sr. Romero-Ortiz por las palabras que ha dirigido á los Diputados por Puerto-Rico ; reconozco sus nobles deseos, y me asocio tambien las pronunciadas por S. S. respecto á la union de todos los elementos para salvar las Antillas de la catástrofe en que pudieran verse envueltas. Creo, señores, que el medio de salvar á las Antillas es la abolition de la esclavitud inmediata en Puerto-Rico; por ese medio nos atraeremos las simpatías de todo el mundo, las de todo el resto de América. Quizá por ese medio podamos conseguir que depongan las armas los insurrectos cubanos y preparemos la conclusion de aque lla guerra civil, que tanta sangre generosa está costando. Unámonos, sí; pero unámonos por los santos principios de libertad y justicia, y aplicándolos primero con los infelfces esclavos, traigá-


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moslos á la vida del sér racional, para que, dueños de su personalidad, puedan constituir familia, tener propiedad, y ser, más que instrumentos de trabajo, miembros útiles á la sociedad. HISTORIA DE PUERTO RICO.-SEPTIMA CONFERENCIA. GOBIERNO DE JUAN CERON Y DEMÁS TENIENTES DE D. DIEGO, HASTA 1515, QUE VUELVE A GOBEI NAR JUAN PONCE DE LEON. - RECTIFICACIONES HISTORICAS. POR CAY. LOLL Y TOSTE. Tan pronto tornaron las varas los protegidos del almirante L. Diego hicieron nuevo repartimiento de indígenas. Este era el tercero. Había que satisfacer cédulas reales para nuevos pobladores y la carne roja empezaba a escasear en la Isla. Con el tragín de pasar de unas manos a otras los infelices nativos, flacuchos y muy trabajados, morían como chinches. Se empezaron a importar de las islas Lucoyas, pero el negocio resultó flojo, pues habla que pagar un castellano de oro al Fisco por la marca oficial y además comprarle la presa a los introductores. Una vez resuelto por el Consejo de Indias, que el gobierno de la isla de San Juan correspondía al hijo del gran Almirante, por haber sido éste su descubridor, el Rey, que quería que la población de ella fuera dirigida de su real mano, escribió a Juan Cerón, desde Tordesilla, con fecha _'5 de .Julio de 1511, diciéndole que lo primero que hicieran en San Juan al tomar las varas fuera tener mafia para estar en buena armonía con Ponce de León, olvidando todo lo pasado y procurando ser buenos amigos. Luego, darle vida a la explotación de los placeres auríferos, procurando "quen las minas anden todos los yndios que buenamente podiéredes."—Que activara el que se llevaran a las minas indígenas de las islas comarcanas, como se hacia en La Española. Que no se comiera carne en la cuaresma sino Pescado: "en esto debeys therner muncho cuydado, pues sabeys quanto Nuestro Señor sería deservido de lo contrario."—Que hiciera pregonarse por plazas y mercados, que todo poblador que tuviera indios en encomienda tenían que enviar la tercera parte de ellos a las minas.—Que remita una relación de todos los indios que hay repartidos en la ieia, y a quienes, tanto de los naborias (siervos) que estaban en las casas de servicio, como de los que están destinados a las minas.—Que se tuviera mucho cuidado con los Caribes, a fin de que no hicieran daño a sus pobladores.—Que a los indios alzados se le quiten todas las canoas que tengan y evitar que hagan más, procurando traerlos ele paz; y si, después de hecho el requirimiento de paz por tres veces, no quisieran someterse; pregonar publicamente la guerra contra ellos" é xuntad vuestra rente, é con buen rreeabdo é délyxencia, que yo de vosotros conflo, é veays que convyene, le fagais guerra á sangre é á fuego, é á los que


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tliomáredes á vida, sean cabtivos é dados por tales, é en ello se ponga buen rrecabdo é delyxencia para que con la más brevedad é menos matanza de yndios que ser podiere, se acabe: é dempues, ymbiar quarenta ó cinquenta dellos, los mas culpados, á la ysla española, aherrojados, para que allí nos sirvan como, esclavos en las minas." Con estas facultades los tenientes del almirante D. Diego cayeron sobre la isla como aves de rapifia. La cuestión era adquirir oro, doctrinar a los indios en los santos principios del Cristianismo era la clara de huevo con que se encubría la vil explotación. La real cédula de donde extractamos estas instrucciones del Rey a Juan Cerón terminan con estas palabras, plenas de egoismo : "E, en tanto que se pacyfica la dicha ysla, debeys dar la mexor forma que vieredes que convenga, para que de las minas se saque el mas oro que ser pueda, porque non se pierda el fruto que de allí pudiere sacar para todo lo susodicho." Cuando los protegidos de D. Diego llegaron al Boriquén encontraron a los naturales alzados y rebelados, por lo que entraron a traerlos al trato cou los cristianos según las instrucciones que traían. El Rey les había enviado dos embarcaciones, de vela latina, de doce a trece bancos y artillería ligera, que se llamaban fustas; además doce soldados armados con espingardas, y unas carabelas, rasas, pequeñas, para emprender la guerra contra los Caribes de la isla de Santa Cruz, que en sus ligeras canoas hacían incursiones en el sur de la isla, arrasando cuanto encontraban, y habían infundido el pavor en aquellas comarcas. Juan Cerón trató de mudar a Caparra del lugar en que la había fundado Ponce de León, porque estaba muy lejos del mar. Y el Rey le contestó: "Por esto me paresce que debeys de mirar vosotros, xuntamente con los nuestros ofyciales, si acá del puerto (lel mar ay alguno buen sitio para donde se mude el pueblo, é Pacedme saber vuestro parescer, todos xuntamente, é entre tanto, sobreseed en la casa (le la fundacion, pues se podrá fundir el oro en casas de paxa." (1) El Rey (lió orden a la Casa de Contratación de Sevilla de enviar a la isla de San Juan, cuanto antes, corseletes estañados, ligeros, porque los petos no servían contra las flechas; espingardas, rodelas napolitanas y vizcainas, que pedían los tenientes del Almirante. Además, ordenó enviaran ladrillos y que acá procurasen hacerlos" por lo rrezio que cuesta poner allá nn ladrillo." (1) Este sitio, que pedía el Rey para trasladar a él la Cibdad, lo hallaron en 1519 los Jerónimos y es la Islets, donde actualmente se encuentra la Capital. Véase el Informe de los Jerónimos en el "Boletia Histórico," tomo tercero, página 82-118.


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Todo el año de 1511 estuvo el Rey legislando para la isla de San Juan. Estando en la Corte, como procurador Pedro Moreno, y solicitando del monarca Escudo de Armas y divisas para la nueva población, que pusiese en sus pendones y sellos, "como las cibdades é villas tiestos reynos solian traer é poner", el Rey dió Escudo de Armas a la Isla, consistente en "un escudo verde, é dentro dél un cordero plateado encima de un libro colorado, é travestido una bandera con una cruz é su veleta, como lo trae la (devysa de sant xoan, é por orla castillos, leones, é banderas, é cruces de Jerusalem, é por devysa una F é una I con sus coronas, é yugo, é flechas, é un letrero a la redonda de la manera siguiente Jounce est nomen ejus: las quales armas doy a la dicha ysla de sant xoan por armas conocidas para que las podays traer é traygais, é poner, é pongais en vuestros pendones é sellos é otras partes donde quisieredes é fuere menester." El mismo año suplicó al Papa dejara sin efecto su Bula de 1504, creando obispos y arzobispos para las Indias y creara solamente dos Catedrales para La Española y una para San Juan, dependiendo por derecho metropolitano de la de Sevilla: donando a Alonso Manso para que pueda sustentarse un canonicato y emolumentos de la iglesia sala:mantina, con todos y cada uno de los otros beneficios eclesiásticos, con ó sin cura, y con las prestimoniales (1) y simples porciones, igualmente otros beneficios eclesiásticos que obtendrán con las pensiones que reciben ó recibirán, cuyos nombres y títulos se den a conocer asi como si conviene mas tarde los valores anuales. Con la nueva Bula de .Julio II de 8 de Agosto de 1511, conservó la Corona de España el derecho de Patronato y Presentacion en las Indias. Quedó erigida la Santa Iglesia Catedral en Burgos el 12 de Mayo de 1512 ante Juan Alonso de la Torea, notario público y apostólico. Continuaba el monarca empeñado en ennoblecer y favorecer la incipiente colonizacion de San Juan y deciale a D. Diego, ese mismo año, entre otras cosas: "Yo thengo mucha voluntad que los desa ysla de sant roan sean ennoblecidos é acresentados, ansi me plasce, que de aquí adelante non paguen por la Ral sinon la mytad del precio que fasta aquí an pagado: é ansi mesmo, porque esa española é la de sant xoan se poble de yndios, mando que non lleveys quinto, nin otra cosa que de los indios que truaeren ellos (le fuera para dichas yslas." (2) (1)

Prestimoniales. Del bajo latín pra stimonium Equivalente a pr ..

tamo.—C. y T.

(2) Con esta última franquicia por acrecentar el número de indios en las minas de Santo Domingo y Puerto Rico, daba el Rey una licencia de cacería de indígenas en las tierras comanarcas que era fatal para la infeliz raza roja en el resto del archipiélago.


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Sabedor de que no había cumplido su Instrucción, de no emplear los naturales para llevar y traer cargas, por causa de ser la tierra muy áspera, no haber caminos, ni haber animales de carga, y que Juan Cerón había dispuesto que cargasen los indígenas solamente treinta libras, el Rey ordenó que la carga fuera de veinte y cinco libras, y no cargasen sino los que no se pudieran evitar, agregándole: "pues ya sabeys que todo el caudal desas partes son los yndios,é que acabados ellos a de quedar despoblado todo lo de allá, é que silos cargan é trabaxan mucho, se nlorirán, de que nuestra facienda é la de los vecinos lesa ysla rescibiryan mucho dapño, yo vos mando que por servycio mio, en esto pongays mucho rrecabdo é delyxencia, como cosa en que veys tanto va." D. Diego pasó a la isla de San Juan a visitar a sus Tenientes, aprobó la fundacion del nuevo pueblo en la desembocadura del río Guaorabo, frontero a Santo Doluingo, y haber puesto el nombre que él había dicho de San Germán-, por haber sido santo de la devoción de su padre el gran Almirante, y por la coincidencia de serlo de la nueva soberana Da. Germana de Fox que había sustituido en el regio lecho a la augusta Isabel la Católica y era un acto de cortés vasallaje para la ilustre dama. Recorrió D. Diego parte de la selvática isla y dispuso que en el actual sitio del Naguabo, se fundara otra población bautizándola con el nombre del santo patrón Santiago. No estaban contentos los vecinos con el gobierno de Juan Ceron, que con sil último repartimiento se había enagenado la voluntad de la mayoría de los pobladores, y con tales causas lo sustituyó con el comendador D. Rodrigo de Mocoso, en 2 de Noviembre de 1512. (1) También el Rey, al saber el resultado del mal repartimiento hecho por el Teniente del Almirante nombró, el 23 de Febrero de 1512, en la ciudad de Burgos, a Sancho Velázquez, procurador fiscal de las Indias, para que a la vez que le tomaba residencia a Juan Ponce de León del tiempo que ejerció su gobernación en la isla de San Juan y de cómo manejó las granjerías de S. A., hiciera otro repartimiento de los indígenas conforme a las Ordenanzas de la Corona. El 5 de Octubre de 1512 inició el proceso el fiscal Velázquez contra Ponce de León ante el alcalde mayor Juan Cerón, el tesorero Francisco de Cardona, el contador García Troche y el escribano público y de cabildo Martín Medrano, habiendo sido condenado el Conquistador a pagar 1.352 pesos, 2 tomines y 6 granos. El Leonés apeló de tal sentencia ante el rey D. Fernando y la rei(1) En la lista de Gobernadores publicada en el Boletín 8iat6ileo d. Pleito Rico, tomo 80., pág. 137, dice 2 de Junio equivocadamente. lo 6


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an dona Juana y ante el Consejo de las Indias, depositando el dinero en poder del tesorero Cardona. La nueva poblacióm de Santiago, al este ele la isla, era un gran progreso en el desarrollo de la población, contando con Caparra al norte. .San Germán al oeste y santa rifaría de Guadianilla al sur. Púisose al frente del incipiente burgo 1). Juan Enriquez, cufiiado de l). Diego, y 50 pobladores activos. Esto ocurría ya en 151:1. El objetivo de este nuevo enserio era explotar los placeres auríferos de Luquillo; olvid(i lose de la escasez de pobladores castellanos que había repartidos por la isla y que la cédula real permitiendo cazar indios caribes para conducirlos a la Española y a San Juan como esclavos, a trabajar en las minas, marcándolos con hierro candente en la cara, y manteniéndolos con dos miserables pedazos de casabe mojados en agua de ají, caliente, había levantado a todo el pueblo caribe del archipiélago, dispuesto a vender caras rus vidas. in 1:.i:. u cargo el comendador D. Rodrigo de Moscoso, descontento del estado de la colonia, siendo sustituido por el capitón Cristóbal de Mcndoo, electo por D. Diego para hater frente a las depredaciones de los caribes. Eutre tanto, el Rey seguía legislando para fomentar la población de la isla de San Juan, y creó Oficiales Reales, independientes ele los de La Española: nombró a Andrés de Haro para sustituir a Francisco de Cardona, que actuaba como Tesorero en nombre de Miguel de Pasamonte, que lo era general de las Indias. Ya Flanciseo de Lizanr había reemplazado a García Troche, que actuaba de Portador por Cristóbal de Cuellar. Y el 23 de Febrero de 1.1:1, desde Valladolid, dictú unas 0rdenanza8 para la isla de San .lmui. Isla real adula es tan interesante, que la vamos a copiar íntegra "I►on l'crtiatido, etc.—por quarto, yo é nJ muxer, siempre deseauuos el pruycrho espiritual de los yndios de la ysla de 8ani roan, lizinio. algunas ordenanzas para ello por nos, a las quales añadieron otras, el aLtiirante don diego, é nuestros oficiales de allí : pero la ysperieucia a mostrado que todas no son bastante para lograr el (leseado fin, atendida la inclination al ocio, é á los vicios que se observa en los yndios, prencipalmente teniendo sus a.5i~ iito.Ñ con sus caciques, distantes de las poblaciones de los chystianos, adonde se retiran el tiempo que están desocupados del scryycio: porque, antique se les aya dado ynstruccion mientras seryyati, la oly lila u luego, C vuelven a su olgazanería é vicios, sin querer oir al español, que va con ellos para ynstruirlos, por non temerle nin iespetarle: siendo esto tan contrario a la fee, é nos obligado» a poner reu►edio, a consulta de algunos del consexo y tatitluieit gil ihetarier de personas doctas é piadosas é informe de otras que thieuen conocimiento ele yndias, a parecido conveniente que las estanciad é a.eirnto8 de los caciques é yndios se


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pongan cerca de las poblaciones. (1) Con lo qual podrán asistir a las iglesias, oir las pláticas, conversar frecuentemente con los clirystianos, (2) rescibir los sacramentos etc; é ademas, en lo temporal se evitará que les roben sus hijas é muxeres, (3) é se les fagan otros dapiio, a que algunos se an atrevido„ por pillarlos lejos de donde residen. las xustycias: por estas é otras causas fué acordado de mudar sus estancias cerca de los pueblos de los espafloles, donde se guardará con ellos lo siguiente: 1.—A causa de mudar las estancias %unto a las de los espafioles, todo encomendero que tuviese yndios, les fará para cada cinquenta, quatro bohios, largos de treinta pies é quince de ancho, é para tenerles sembrados tres mill montones de yuca, dos mill de ares (batatas y boniatos), doscientos cinquenta pies de algodon, a contentantiento del visitador, el qua! cuidará de que siembren a su tiempo inedia fanega de maíz, é que el encomendero dé a cada bojio doze gallinas é un gallo, de cuyos pollos é uevos se aprovechen. 2.—Los yndios que ay, é que ubiere en la dicha ysla de sant roan, se traherán de donde están a las mievas estancias, con amor é alago. (4) 3.—Todo encomendero fará en su facienda una casa para yndios al amanecer é al anocheyglesia, donde irá con todos cer a rezar con ellos las oraciones, cuidando de corregir al que yerre: daráse algun tiempo por folgar a los yndios antes que anochezca, é será privado dé! quien no acudiere (5)

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(1) Esto era decretar, so pretexto religioso, la destrucción de los aduares o rancherías de los caciques y sub-caciques nitaynos, llamados yuaayeques y que estaban esparcidos por los valles y collados de Boriqu6n. Era el golpe mortal para la personalidad indígena y total sumisión al poblado castellano. (2) Nada de esto podía efectuarse no hablando el indo-antillano el idioma castellano. (3) Quiénes? —No eran los mismos encomenderos los que les quitaban sus hijas y mujeres, según relación verídica de los Padres Dominicos? Pues obligándolos a levantar sus rancherías en los suburbios de las poblaciones cristianas les fué más fácil ejercer ese despojo, como que después lo prohibió la Corona, dejándolos vivir donde quisieran levantar sus pueblos. Pero ya era tarde, en las antillas habían desaparecido ya y se habían fundido en la nueva sociedad creada. (4) Esto era imposible, porque los infelices tenían que ver con dolor profundo la destrucción de sus caseríos. Esta frase "con amor e alago" es el grito de la conciencia del que hizo tales Ordenanzas. (5) Esto prueba que cada encomendero tenía acuartelados en 4 ranchos sus indios, en su finca, como se hizo después en mejores condiciones con los negros.


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4.—Deberá el encomendero enseñarles la dotrina, é cada quince dias tomarles quenta de lo enseñado, so pena de seys pesos (le oro de multa. (1) 5.—I)onde oviere quatro o cinco estancias en término de una legua, se fará una yglesia en la del centro, donde concurran en todas las fiestas a oir misa con el encomendero, é oigan plática del clérigo: si por acaso non lo oviere, concurrirán a facer oraeion é rezar: so peca de diez pesos de multa al encomendero, que contraviniese. 6.—Si fuera de dicha legua oviere alguna estancia, fágase yglesia allí para non obligar a los yndios a ir lejos. 7.—Los perlados que llevaren Diezmos de tales estancias, proveer:íu de clérigos para decir misa, confesar a los que supieren, é enseñar a los que non. 5.—En las minas donde oviere copia de gente se fará una i gIe.sia, é todos los que allí los tuvieren farán lo dicho para las ('Sta ocias. 9.—Todo encomendero que tenga quarenta o más yndios deberá enseñar a uno dellos que sea muchacho a leer, escribir y la dotrina, é porque algunos suelen servirse de un muchacho yndio por paxe, será.obligado de enseñarle lo mesmo. 10.—Si oviere algun yndio enfermo deberá asistirle, é confesarle una vez al año: al que muriere deberá yr la cruz para enterrarlo, so pena de gnatro pesos. 11.—\ iugnu yndio podrá sér cargado sino solo con sus mantenyiuientos, caso de mudarse de un lugar a otro, so pena de dos pesos, é perder el yndio para el hospital del lugar a que pertenezca. 13.—En nascieudo algun yndio deberá el encomendero facerlo bautizar dentro de ocho días: sinon oviere clérigo, fágalo por al eu caso de necesidad, so peca de tres pesos para la ,yglesia donde se bautizase, si lo om itiere. (2) l:l.--Serrún ciupleados los yndios en minas nada más de cinco meses: luego folgarún quarenta días, en los que nada se les podrá Iiiandar sino cl traer mantenymientos de los montes: en los quarentá días farán las fundiciones: é el encomendero cuidará de ynstruirlos en la dotrina chrystiana. (3) 14.—So se impidan a los yndios sus areytos en domingos é (1) Esto fué letra muerta. (2) No nacían ya yndios, sino mestizos, porque las mujeres se las apropiaron los encomenderos para si y su servicio, según los informes de los Dominicos. Hasta el negro fundidor tenía su hembra india. El único desheredado de esto era el aborigen: de ahí una de las causas de haber desaparecido en esta isla tan rápidamente la raza indígena. (3) Después de las minas venía el trabajo de las sementeras de yuca batatas, pues el monte no daba más que leña: no había tal bisar y el doctrinar era letra muerta.


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días de fiestas, ni en otras fuera de las horas de trabaxo, porque é sabido se seguiría inconveniente. (1.) 15.—Los encomenderos serán obligados a tener provysion suficiente de pan casabí, ases é a,rí, é darles suficiente de comer, é en los dias festivos darán ademas a cada uno una libra de carne o de pescado, segun el dia, é que vayan a comer en los bojios, lo qua! se dará todos los días a los que anden en las minas, so pena de dos pesos cada vez que contravinieren. (2) 16.—Se enseñará a los yndios que non deben tener mas de una muaer, con la qual se casen, segun manda la yglesia. (3) 17.—Todos los hijos de caciques se entregarán a la edad de trece años a los frayles franciscos, los quales les enseñarán a leer, escribir é la doctrina: pasados quatro años, vuélvase a quien son encomendados, para que dellos resciban la dotrina los otros yndios, menor que de los nuestro. (4) 18.—Las yndios l►reñadas, de quatro fineses, non podrán ser enviadas a las minas, ni facer montones de siembra, sino tenerse en casa para servyeios de poco trabaxo: paridas, se fará lo mermo por tres años en que criarán sus hijos: so pena de seys besos cada vez. (5) 19.—Deberán los encomenderos dar a cada yndio su hamaca, dentro de doze meses: é el visitador telar que no se les falté, ni los yndios la truequen 6 vendan. (6) 20.—Deberán los encomenderos dar anualr:ente un peso de oro a cada yndio para vestirse: del qual peso el cacique tendrá un rial, porque él é su muser vistan menor. (7) (1) Los areytos desaparecieron con las supresiones de los aduares indígenas. Fué sustituido en las poblaciones de cristianos y sus suburbios por bailes andaluces, toques de guitarras e instrumentos similares en el país como el cuatro y el tiple. Se conservó la maraca como instrumento musical. El tamboril, que hoy se toca en los bailes campestres es de origen africano modificado. (2) Letra muerta. Ya sabemos por el informe de la Orden de Dominicos que se les daba de comer: un pedazo de casabe mojado en agua caliente de ají, mañana y tarde y nada táás. Todo esto de carne y pescado es leyenda. Si acaso, alguna que otra vianda de batata, boniato o marunguey, porque el yame vino después de Africa con los negros. (3) Esto era un sarcasmo, aunque la intención del Rey era sana, y quería conservar y multiplicar sus vasallos. (4) Letra muerta, porque la orden de Franciscanos no tenía conventos en Puerto Rico para esa fecha: y cuando lo tuvieron ya los aborígenes habían desaparecido. (51 Como las indias de quienes estaban preñadas era de los pobladores castellanos, todo esto era letra muerta: pues entonces ya tenían ellos cuidado de atender a sus concubinas y a sus hijos mestizos. (8) La generalidad de los indios encomendados según el informe de los Padres Dominicos dormían en el suelo (71 Letra muerta.


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21.—Nadie podrá servirse, ni admitir en su estancia, yndios agenos: so pena de seys pesos por la primera vez: segunda, doblado: é tercera, tres doblado. 22.—Porque los caciques sean mexor tratados se señalarán para sit scrvycio, al que tuviere quarenta personas, dos: al que sesenta, tres: a.l que ciento, quatro: al que ciento sesenta, seys: los quales deberán servir al cacique, é a él en nada se le empleará, salvo cosas ligeras con el mermo fin de evitar la ociosidad. (1) 23.—Darán los encomenderos razon al visitador de los yndios, de los que muriesen, nacieren o vinieren de la española u otras partes: so pena de doy ducados por cada uno. Los visitadores asentarán todos los yndios de cada poblador con sus nombres, é cada fundycion darán razon a los oficiales, é estos a nos, para saber si crescen o disminuyen. 24.—Nadie podrá dar azote, ni palo, ni otro castigo corporal a los yndios, sino acusarlos al visitador que los castigue so pena de cinco peso de oro. (2) 25.—Todos los encomenderos deberán traer, por lo menos, la tercera parte de sus yndios en las minas, salvo los vecinos de Caparra é sar&t gernian, que thienen algunos de servycio en sus casas: los que thengan fuera deberán yr a las minas. 26.—Los que non tuvieren faciendas cerca de las minas, podrán facer compaflia con quien las toviere: é el uno pone los yndios é el otro los mantenimientos, pero non aya en esto arriendo, so la pena susodicha. 27.—A los yndios traydoa de las yslas comarcanas se les tratará del mesmo modo que a los de la dicha ysla de sant roan.: salvo si fueren esclavos, que cada uno podrá tratarlos como quiera, como sea usando de amor é blandura, é dotrinándolos. (3) 28.—Porque non se muden las estancias de los yndios, mandamos que si vacaren por muerte o delito del encomendero, aquel a quien fi(•iercmos uterced Bellos, compre la estancia por tasa de (los personas nombradas por la xustycia é ofyciales. 29.—Eu cada pueblo de dicha ysla de sant roan, habrá dos cisitadores, que zelen la instruccion, buen trato de los yndios é complymiento destas ordenanzas. :10.—E1 alm irante, xueees ofyciales nombren los visi#adores, como mexor visto les fuere. con tal que sean de los más antiguos vecinos : dat:í' 1 E: por sum ofycio algunos yndios sobre los que then(1.1 Los caciques desaparecieron pronto: unos en el alzamiento del sur y suroeste de 1511. y los otros del este }• nordeste, en las insurrecciones de 1514 e 15. Ignoramos qué cacique de Boriquén gozara de los privilegios nnccdidos en este articulado. 12 Letra muerta. •(3i El amor - blandura que se usaba con ellos era marcarlos con hierro candente en la frente trabajo en el laboreo de las minas hasta dar el piojo. Esa era la doctrina en la práctica.


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gan de repartimiento: pero si los aliaren negligentes, particularmente en lo de comida y hamaca, gnitenles aun los propios que thenian. 31.—Dielios visitadores an de visitar los logares, estancias, mineros de su cargo, dos veces al año, en prencipio é a la mytad: una cada vez, porque lo que se pase a uno, observe el otro. 32.—No podrán los visitadores llevar a sus faciendas ningun yndio perdido o nido, sino depositenlo en persona liable para que lo recoja su dueño, quando parezca: so pena de perder otro yndio suyo é de restituir aquel a su dueño. 33.—Tendrán los visiadores traslado destas ordenanzas, firmadas del almirante, xuezes é ofyciales, é tina ynstrnccion de los mesmos para su gobierno. 34.—E1 almirante, xuezea é ofyciales deberán enviar cada dos años persona que tome resydencia a los visitadores: é estos darles relaciolt complida de los yndios nascidos é muertos en su distrito, en dichos (los años, para que nos seamos informado. 35.—Ningun vecino de la dicha ysla de sm(t :roan puede thener más de ciento cinquenta ynlios de repartimiento, ni menor de quarenta: porque mando al almirante, xuezes é ofyciales que fagais guardar, é guardeys, todo lo dicho: so pena de perdymiento de yndios repartidos. Legislándose para la isla a mil y quineintas leguas se daba una vez en el clavo v ciento en la herradura. Estas ordenanzas reales trajeron una gran perturbación a la incipiente sociedad, mayor de la que había ya a consecuencia del alzamiento de los indígenas del este y noroeste. Además, venía la noticia de que el Rey ordenaba nuevo repartimiento, encargando a Pasamonte (le ello: este nuevo reparto de indios lo llevó a efecto Sancho Velázquez. Por otra parte, la llegada de Andrés de Haro, como tesorero, a sustituir a Cardona, y el arribo del obispo Alonso Manso, traían por secuela obligada el activar el cobro sobre la sal, un celemín por cada fanega; el siete y medio por ciento sobre el valor de las mercaderias importadas, las penas de Cámara, los derechos de rescates, la introducción de indios de afuera, dos ducados por cada licencia, los diezmos y las primicias. Esto en lo que respecta los pobladores: en cuanto a la raza sometida, venía a ser un nuevo procedimiento de destrucción, aunque el Rey aspiraba a conservar y multiplicar sus vasallos. Obligaba esta real orden a suprimir los aduares de los indios y a que se acuartelasen junto a sus amos. El entregar los caciques confederados sus hijos de trece años de edad a los frailes, debió haber sido para ellos un acto muy doloroso! Tras todo esto vino el alzamiento del este y nordeste de la isla !.. . Mientras más se legislaba sobre las Encomiendas, mayores eran los errores que se cometían; y es que un mal camino conduce siempre a un mal fin. •Jamás la servidumbre pudo dar frutos de bendición. T menos una esclavitud embozada y mal definida. El mal estaba en la institución misma. Esta cuestión llevó la


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discordia hasta al seuo mismo de las órdenes religiosas, poniéndose decididamente los I)omínicos en contra de los Encomenderos y los Franciscos a su favor. Y sobre el cuadro ignominioso de tanto egoismo y ambición—el Rey mandando que fueran muchos indios a las minas, sobre todo, para obtener el quinto del oro fundido, y los encomenderos haciendo su agosto a la sombra de los anhelos del monarca—se levantó la figura venerable e inmortal del clérigo sevillano Bartolomé de las Casas, que se adelantó a Grocio para saber interpretar el derecho natural y el derecho de gentes. Entre tanto, la nueva sociedad puertorriqueña se iba perfilando a estilo castellano como una prolongación de Andalucía. DESCRIPCION DF. LA ISLA DE SAN JUAN DE PUERTO RICO, EN 1571, POR EL COSMOGRAFO CRONISTA JUAN LOPEZ DE VELASCO. (De la Biblioteca provincial de Toledo. S. R. est. 11. caj. 4.) La ysla de sant zoan de puertorrico, que por otro nombre llaman Boriqué►t, y es la primera de las yslas pobladas de españoles, (1) y donde antiguamente se facía la primera escala de las yndias, (2) está en 64 grados é -medio y 66 grados é tres quartos de longitud del meridiano de toledo, é dende 17 grados de altura fasta 18 grados é medio; de manera, que de largo leste-ueste debe thener quarellta é cinco ó cinqueuta leguas, é segun algunos mas órnenos; é de norte :í sur leude veyute fasta treinta. Ay en esta ysla al presente tres pueblos de españoles, poblados, en los quales avrá como dos cientos vecinos españoles, que son muchos menos de los que a avido : yndios de los naturales non ay ninguno, que thodos se an acavado, é ansi non ay sino un pueblezuelo de advenedizos. Es toda esta ysla goveruaciou por si, dende su descubrimiento, al proveer de S. M. é del distrito de la audiencia de aantiwo don,indo: ay en ella goveruador C oficiales reales, thesorero é conthador: ay un obispo em esta ysla, que se dice del nombre della, (1) La primera isla poblada de españoles fué Hayti, donde fundó Cristóbal Colón la villa de La Isabela, al norte de la isla y luego D. Bartolomé, su hermano, la trasladó al sur y le llamó Santo Domingo.—C. y T. (2) Error. La primera escala viniendo a las Indias se hacía en la Donunca, por otro nombre la Deseada Fué la primera a que arribó el gran Almirante, en su segundo viaje. el 3 de Noviembre de 1493. Tiene 48 kilómetros de norte a sur y veinte y tres de este a oeste: su superficie 750 kiló. metros cuadrados. Población. 29 mil habitantes. Pertenece a Inglaterrl El nombre indo-antillano era Cayrí.--C y T.


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que thicue por distrito la dicha ysla, é la ysla de la mona y la de la margarita, y en toda su diócesis avrá fasta diez 6 doce clérigos, porque :í causa de ser todo tan prove non quieren parar, é solo ay un monasterio en todo el obispado. El primer español que tuvo noticia desta ysla é la descubrió, (:1) se llamaba el capitan roan ponte de leon, theniente en la villa del higi~ey por el comendador mayor de alcántara frey nicolas de ovando, governador de la española, con cuyos poderes passb a poblarla por los años de 1510, C la llamó san roan de peer• torrico por su nombre é por el puerto muy bueno que thiene, é dempues fué governador propietario della. (4) El temple desta ysla es participante de mucho calor é umedad como las demas yslas deste parage, aunque esta es templada é sana por la disposicyon del suelo della de muchas y buenas aguas de fuentes, ríos é arroyos; é anssí toda ella es fértil de pastos para ganados, de vacas, cavallos C yeguas, cabras é ovexas é puercos, de que ay grande copia, mansos é cimarrones, como en la ysla española; C anssí en apuesta como en aquella los perros cimarrones facen mucho daño en los ganados, é los pastos se van estrechando por los munchos yuayabos que nasceu, repastados de las vac;hs que comen el fruto dello. Ay palo santo, bálsamos, rrobles, cedros, laureles, ovos, murtas, magueys, china, é todos los árboles que ay en las otras yslas, ca►iafistolas é algodoneros, de todas las frutas de la thierra, é de las que de españa se an llevado; (5) se dan mucho los narnnxos, las cidras, é todo agrio, uvas é ciruelas, C otras muchas de castilla—no se coge trigo, ni cebada, pero disten que se da bien en partes; (6) ay mucho maíz é yuca, de que se face el ca:abí; mucho arroz, aras, garbanzos, lechugas, rábanos, melones, naves é cebollas; C (le todas las más legumbres C ortalizas de españa, aunque algunas, como en las otras yslas, no granan: dúse en ella bien la caña de azúcar de que ay muchos ingenios (7) ; es muy rica de minas é nacimientos de oro, de que no se saca por averse activado los naturales; ay minas algunas de cobre, que tampoco se benefician por el costo C trabaxo; ay sali(3) La descubrió Cristóbal Colón en su segundo viaje. Ponce de León rasó en 1503 desde Santo Domingo a explorarla y en 1509 a poblarla, y no en 1510 como equivocadamente dice el autor.—C. y T. (4) Quien bautizó el primer pueblo de cristianos, a solicitud de Ponce de León, fué Ovando y le puso Villa de Caparra. El Rey ordenó llamarla La Cibdad de Puertorrico.—C. y T. (51 No se dieron las manzanas, ni las peras, ni los albaricoques, ni los melocotones—C. y T. (6) Fracasó el trigo, el centeno y la cebada. Prendían y hasta daban espigas, pero casi todas vanas.—C. y T. (7) El autor llama in~bnioa a los trapiches melaeros y de azúcar mosca bada dei aquélla época.--C. y T.


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nne en dos 6 tres partes, é tambien ay salitre, aunque non se beneficia, é mucha hierba de sosa para vidrio, de que se a fecho esperiencia é sale bueno: ay mucha piedra é buenas canteras en esta ysla; y en el valle de Coamo ay unos baños de agua caliente provechosos: a sido siempre esta ysla infestada de los yndios Caribes de las yslas comarcanas. La prencipal grangería que agora thiene es el ganado, cueros, é principalmente el azúcar, que se da con gran abundancia en esta ysla, en la qual ay como una docena de ingenios 6 mas; vase la poblacion ele los españoles disminuyendo, porque como non se saca oro, no vienen mercaderías, é anssí las demas grangerias no se contratan. Indios ovo muchos é muchos caciques al prencipio de su descubrimiento, mas que en otras (8), por ser esta tan fértil é apacible, los quales todos se an acavado por enfermedad, guerra é deseeperacion é escesivos trabaxos ; agora ay Junto á guadianilla un pueblezuelo llamado Cibuco, no de los naturales de la ysla, sino de los estrangeros que se avian traydo á ella por esclavos, que como se pusieron en libertad se recogieron allí, é anssf non ay riencion que sean de nadie ni que tributen costa alguna. La cibdad de sauct roan de puertorrico está en 65 grados de longitud ele la cibdad de toledo, á que responde 930 leguas, y en 13 grados de altura: ay en ella como doscientos vecinos españoles, é reside en ella el governador é los oficiales é la cathedral, dende el año 12 (1512) , que se erigió; en la qual residen muy pocos clérigos por la probeza de los diezmos. Ay en esta cibdad un moIiasterio de frayles dominicos, de pocos religiosos, pro de suntuoso edificio, dos hospitales, proves, é otras dos ermitas: fund6la roan ponce de leon por el año de 9, cerca de donde agora está, en cl puerto viejo, que llaman de caparra, é llamóla puertorrico por l; bondad del puerto que thiene; paesóla despues de allí por ser lugar enfermo, especialmente para niños, á causa del aceche (9) que tienen las aguas de aquel sitio, que en quitándoles la leche á los niños se morian : aviendo estado allí esta poblacion como doce años, se passó donde agora está, que es una peninsula, pequeña, como inedia legua, que se face en la costa del norte desta ysla. A la parte del oriente del dicho puerto éntrase á la ysla é cibdad por una puente, como dos tiros de ballesta larga, de piedra é de madera, la qua! se a fecho porque la parte del oriente, por donde se xuntaba con la thierra, se a fecho tan ondable,•que con la pleamar se aogaban algunas bestias é personas; por la qua puente entran á la cibdad todos los bastimentos é cosas necesarias. (8) En Haytí había más.—C. y T. (9) Aceche, del árabe aseeh, vitriolo. Así se llamaba a la caparrosa, que es un sulfato de hierro. El autor se equivocaba en este punto. El color barroso de las corrientes de agua de Caparra era debido al arrastre de las arcillas del terreno inmediato, cargadas de óxido de hierro rojo y óxido de hierro amsjjlb, lo que vulgarmente llamamos barro colorado y barro amarillo.—C. y T.


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El suelo desta ysleta, que toda es exido de la cibdad, es buen asombrado de praderia: non ay en él agua corriente; en la cibdad ay algunas fuentes de ruin agua, pero ay buenos algibes de que beben, é de una buena fuente que está xunto a la mar. (10) La cibdad thiene de lexos buen parescer por las muchas palmas de cocos muy altas que ay en. ella, é los edificios que son razonables; avrá en ella como doscientas casas de piedra é tapierfa, é de madera de que ay abundancia en la ysla; la principal grangería de los vecinos es el azúcar, ganados é cueros. Reside en esta cibdad el governador delta ysla é los oficiales reales; ay en ella dos fortalezas, una que llaman el morro, á la entrada de la canal del puerto, á una parte, que thiene su plaza de armas y en ella seis piezas de artillería, las quatro buenas é las otras razonables; la otra fortaleza, que es la prencipal, mas adentro del puerto sobre la mar, bien edificada, de cantería, en que ay su plaza de armas, aunque más pequeña de lo que debiera ser, é nueve piezas de artillería; de entrambas ay un alcayde é dos plazas de artillería con salario. La villa de guadianilla, que por otro nombre se llama sant aerman el nuevo. (11) porque se fizo esta poblacion de la de sant .yerman. que llaman el viearo, está en la costa de la dicha ysla en 18 grados é un tercio, treynta é tres leguas de la cibdad de puertorrico seis el sur, 16 leguas del primero sitio casi al sueste, é dos leguas antes del puerto de mosquitos, por otro nombre dicho guanica. Es pueblo de cinquenta vecinos españoles; non consta del tiempo de su fundacion (12) ni de la causa de su segundo nombre (13), aunque la causa de averse mudado de donde estaba, fué estar en la otra parte tan espuesta á los corsarios franceses, (10) La fuente de Miraflores, cuyo terreno no estaba entonces separado de a Isleta. Separación que se hizo, después del sitio de los Ingleses en 1797, por el gobernador D. Ramón de Castro, para mejor defensa de la plaza.—C. y T. (11) A Guadianilla nunca se le dió oficialmente el nombre de San Germán el Nuevo. Lo que pasó fué que con la destrucción última de San Germán, de la desembocadura del río Guaorabo, por los corsarios franceses, los vecinos se internaron unos en los montes y muchos otros fueron a refugiarse a la villa de Guadianilla. Quemada esta población también por corsarios franceses poco después, fué preciso buscar otro sitio para asentar y el Gobierno ordenó en 1570 la fundación de San Germán el Nuevo, donde huy se encuentra; lo que se efectúa en 1573. El gobernador Solís le puso .l nombre de Nueva Salamanca, pero los vecinos siguieron llamándole a secas San Germán.—C. y T. (12) La villa de Guadianilla la fundó D. Miguel de Toro, por orden de Ponce de León, al sur, en 1511, después de sofocado el alzamiento de los indígenas—C. y T. (13) Nunca tuvo oficialmente el nombre de San Germán el Nuevo— C. y T.


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que la robaron é destruyeron dos ó tres veces (14). Alcanza esta cibdad la mexor comarca é mas fértil desta ysla, é los vezinos della son los mas dellos rricos de la grangeria de ganados é cueros é azúcares; thiene uiia iglesia con un vicario, é un cura que ay, es desta vicaria é de la ysla de la margarita; ay en ella un ospital con alguna renta; está cerca desta villa Cibuco, un pueblo de yndios de que arriba se fizo mencion. El puerto dcl arreeibo, que está en la costa del norte treynta é dos leguas á la banda del oeste de la cibdad de puertorrico, y al norte de guadianilla, tendrá como treynta vezinos: llámase anssi de un rio grande que se xunta á una punta donde este pueblo está (15) ; ay grandes grangerias de atos de vacas é de puercos é ay mucha pesqueria é mucho aceite de tortuga; ay en este pueblo algunos yn 1ios con los españoles. El primer pueblo que se pobló en esta ysla, como arriba se a dicho, le fundó roan ponce de leon en un valle que está cerca del puertorrico, de' donde, se inudó por ser sitio enfermo á causa de estar en tierras lialudinosas ó de malas aguas, é por non ser bien fuerte contra Caribes. Poblóse otro pueblo, año de 1510, que llamaron guanice, en la costa del sur, cassi al cabo della aria el occidente en una muy buena baja, el qual se mudó de allí por los muchos mosquitos, y es muy buen puerto, y el pueblo se passé á otro sitio de la costa occidental desta ysla, que se llama la aguada, y 10 llamaron xntoºnayor, porque lo pobló la primera y segunda vez don xhrystobal de Sotomayor, primero governador con titulo que ovo fiesta ysla (16), el qual pueblo se despobló dentro de dos :ufos porque le mataron á él é it todos los chystianos que con i4 aria Toda la costa fiesta ysla de la mar del norte, es costa brava non limpia de arrecifes, sin abrigo ni puerto alguno sino sea el de sant .roan de puertorrico, que por su bondad thiene este nombre, capaz, de dos leguas de largo é una de ancho; es una ensenada grande de mar muerta, donde de fuera aya muy grandes tormentas allí non se siente: muy ondable de mar limpia, de manera, que (1.11 Es error del autor suponer que se trasladó .la población del oeste al sur. Lo que sucedió es que se dispersaron los vecinos, unos se internaron en los montes, otros se refugiaron en Guadianilla y otros en la capital, a esperar mejores tiempos y auxilios de Santo Domingo y del gobierno central.—C. y T. (15 Error. El rio se llamaba entre los indígenas el Abases y el pueblo tomó el nombre del cacique de esta comarca llamado Arasibo. El vocablo se fué corrompiendo y se ha escrito el Arasibo, el Arrecibo, Areoivo y por fin Arecibo, como se dice actualmente.--C. y T. (16i D. Cristóbal de Sotomayor no fué el primer gobernador de la isla de Puerto Rico, ni nunca fué gobernador. Vino a San Juan de Poblador cCn 1 piejor reel cédula de eacomiegda, coso que ordenaba el Rey que se le die. ra el mejor cacique y 300 indios=—C. y T.


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aunque un navio cargado dé en seco lo sacan sin facerse mal, é pueden llegar con el costado á la thierra : ay en él un rio de agua dulce é abundancia de leña é madera para facer navios; thienen á la entrada dél una canal, que corre norte-sur por entre una fortaleza (17) ; á la parte del este ay una ysleta (18) llena de peñascos é baxios; á--la parte del oeste ay otra boca chica que la mar va Paciendo por la parte del poniente de la cibdad, por donde non puede aun entrar navios en el puerto. (19) Mas adelante, por la costa, sale el rio grande, donde ay dos ingenios de azúcar; luego ay otro rio que llaman canobana; ay en él un ingenio de azúcar: salen de las sierras del loquillo, (20) que son muy altas, dos ríos anssi llamados. La cabeza de la ysla de sant zoan, que es á la parte é punta delta ysla mas oriental, zunto. á las sierras del loquino, está en 17 grados é medio. Ay en la cabeza de la ysla un puerto, que se dice sanctiago, (21) é dende á dos leguas otros que se dice yabucoa, que el uno de los dos se debe de llamar por otro nombre puerto fermoeo, donde esthá un ingenio de azúcar, que se ha despoblado por los yndios Caribes. Está mas al poniente un puerto, qae se dice guayama, (22) que está poblado de ciertas faciendas de ganados y estancias. Mas al poniente están dos ríos llamados niabon y rcacua. (23) Dende á seys leguas está la villa de guadianilla. Dos leguas mas adelante está un rio que llaman de mosquitos; es muy buen puerto, llámase guanica por otro nombre. Luego está la punta de cabo romo, seys leguas de gua mica, y en ella ay salinas que cuaxan si las benefician. Mas adelante volviendo al norte, está un pueblo que llaman de piña é otro que llaman mayagucx. Luego está la baja de 8ant xeroninw cl viejo (24), é la boca del rio de guanabo (25) b la aguada (26) ; mas al norte está la punta del bojio del azúcar (27), que debe ser la que se dice punta delgada. (28) Volviendo acia el leste por la costa, está el rio de culebrina y el de la aguada; aquí se face un buen puerto, abrigado de la brisa, é (17) La entrada de la boca. del Morro.—C. y T. (18) La isla de Cabras.—C. y T. (19) El pasaje entre la punta de Palo Seco y la isla de Cabras.—C. y T. (20) La sierra de Luquillo.—C. y T. (21) El puerto de Humacao.—C. y T. (22) El puerto de Arroyo.—C. y T. (23) El rio Jacagua.--C. y T. (24) Error, tal vez de copista, por San Germán el Viejo.—C. y T. (25) Rio Guaorabo. También error del copista.—C. y T. (28) Se ve que se hacía aguada también en la desembocadura del rio de Añasco.—C. y T. (27) Por otro nombre se llamó también el £talaya.—C. y T. (28) Cabo San Francisco.—C. y T.


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ay donde pueden facer aguada los navios; dende á siete leguas mas adelante al leste por la costa la boca de rio guajataca, todo esto es costa brava, sin puerto alguno; é mas adelante sale un rio que se dice camuy. Desde h tres leguas se face una punta pequeña con un morro donde sale un rio grande, que se dice el arreoibo, á la boca del qual está la poblacion de españoles arriba dicha. Desde este rio fasta seys leguas, se facen unos peñascos fuera en la mar, como uu quarto de leguas xunto ellos sale otro rio que se llama guayaney. (29) Dos leguas mas adelante sale otro que se dice cibuso; tres leguas mas adelante sale un gran rio, llamado toa; donde 'ay un ingenio de agua de facer azúcar, é dos ingenios trapiches de cavallos que thienen el servicio por la boca deste rio; é luego una legua adelante está el dicho puertorrico. (30) Islas pertenecientes á la ysla de sant roan: la ysla de la mona: (31) en 17 grados é medio de altura é de tres leguas de contorno, redonda é baxa, que se puede surgir en ella en un buen surgidero; ay maiz, cazaba é buenos melones, é algunos yndios; es de la diócesis de sant xoan é xunto á ella está otra ysleta que llaman el monico. (32) Ay otra ysleta entre sand roan y la española al nordeste del monico, como cinco leguas é otras cinco de la costa de sana xoan (33). Las aberianas son quatro 6 cinco ysletas á lo largo de la costa sur de sant xoan, en frente de puerto fermoso. (34) Beyeque es un ysleoncillo arrimado a la costa de la ysla española (35) por la parte sur. Pasage es un isleoneillo de tres 6 quatro leguas al levante de la ysla de sant roan, cinco 6 siete leguas de las sierras del loquillo. Santa Cruz es ysla de la mar del norte, de quince 6 diez y seys leguas, el medio de ella en 16 grados é dos tercio, é conócese por el sur á dos leguas á la mar en que es baxa é thiene unos mogotes é no se a de llegar á ella con (29) Error tomado de Oviedo. Es el rio Manatí.—C. y T. (30) Las distancias están, en general, en este documento bastante mal determinadas. Es natural, no se podía en la época de 1571 fijar con exactitud las distancias.—C. v T. (31) La Mona está situada en el. canal que separa la isla de Puerto Rico de la de Santo Domingo. Está a 18 grados 7 minutos de latitud norte y 70 grados 20 minutos de longitud oeste. Está a una legua de distancia de la isla de Puerto Rico.—C. y T. (32) Muy cerca de la Mona están los islotes Mocito y Deaeheq de amguna importancia.—C. y T. (33) Este islote es el Dsaecheo.--C. y T. (34) Esto último es un error, porque Puerto Hermoso está al este,— C. y T. (35) Esto debe ser error de copista. Aquí el autor debe referiroe a Bieque hoy Vieques y éste está al este.—C. y T.


LA ISLA DA SAN JUAN, oN IOU.

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dos leguas. (36) Saba es un ysleo pequeílete al leste de sancta crur, cinco 6 seys leguas apartada della. (37) Isla de Santana, es un ysleoncillo pequeíllo al oriente de la ysla de 8ant roan, dos leguas del al les—nordeste. Virgines son dos ysletas grandecillas de á cinco 6 seys leguas de largo, cercadas de otros ocho 6 diez baxis en la mar del norte; de las quales la mayor, que es como de ocho leguas, se dice virgen gorda é thiene la otra al les-nordeste; el medio della está en 18 grados é quarto de altura. Isleos blancos son los que están al poniente de virgen gorda en la mar del norte. Anegada es ysla de la mar del norte, seys o siete leguas de largo del este-oeste; la mitad della en 18 grados é dos tercios, cercada de baxios. (38) Sombrero es un ysleoncillo de la mar del norte, cercado de baxios, en 18 grados é dos tercios. (39) El águila es una ysla de la mar del norte, diez 6 doce leguas de largo nordeste-sudoeste, el medio della en 18 grados. (40) San Martín es una ysla de la mar del norte, diez y seys 6 veinte leguas de largo leste-oeste, é cinco 6 seys leguas norte-sur, cercada toda por el norte é levante de ysleos; el medio della en 17 grados é me dio. (41) San Estaoio, es ysla de la mar del norte, de ocho le guas de grandor; el medio de ella en 16 grados é tres quatro. (42) San Cristoval, es una ysla del mar del norte, ocho 6 diez leguas de largo al norueste-sudueste; la mitad della en 16 grados é algo (36) Santa Cruz tiene una superficie de 218 kilómetros cuadrados. Tendrá hoy unos 20 mil habitantes. Está situada a cien kilómetros de Puerto Rico al este sudeste. El nombre indígena era Ay-Ay, según Pedro Mártir de Anglería. Pertenece hoy a los Estados Unidos por compra hecha a Dinamarca.—C. y T. (37) Saba pertenece a Holanda. Está a 15 millas de San Eustaqu o que también pertenece a los holandeses. Es casi redonda con un diametro de tres millas escasas. Tiene seis mil habitantes.—C. y T. (38) La Anegada es una de las islas Vírgenee. Tiene 18 kilómetros de largo y 4 kilómetros de ancho. En la pleamar la mayor parte de sus tierras son cubiertas por las aguas.--C. y T. (39) Sombrero es el islote más septentrional de las Antillas Menores. Tiene unos quinientos habitantes. Pertenece hoy a Inglaterra.—C. y T. (40) Tal vez se refiera a la hoy llamada Anguila.—C. y T. (41) San Martín tiene hoy 9 mil habitantes. La capital es Philipaburg, rl gobernador reside en Curazao.—C. y T. (421 Es San Eustaquio. Tiene hoy 4 mii habitantes. La superficie comprende 25 kilómetros cuadrados. Es alta y volcánica. La capital es Villa de Orange. Tiene también un sub-gobernador holandés que depende del gobernador de Curasao.—C. y T.


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mas. (43) san. Bartolomé es ysla de la mar del norte, de ocho á diez leguas; el medio della en 16 grados é medio, con un arrecife á la punta que mira al levante. (44) Barbada, es ysla del mar del norte, en 17 grados de altura, cercada de boxios. (45) La Redonda, es ysla del mar del norte, pequeña, dos leguas poco más de largo entre Monserrate é Nieves en el medio. (46) Monserrate, es ysla de la mar del norte, quatro 6 cinco leguas de largo, en 15 grados é medio (47). Antigua., es ysla de la mar del norte, diez ú once leguas de largo, de ancho cinco 6 seys, cercada de boxios; la mitad della en 15 grados é medio. (48) Guadalupe es ysla de la mar del norte, quince ó diez y ocho leguas de largo leste-oeste, é ocho 6 nueve de ancho; el medio della .ceñida como un istmo, la mitad del medio della en 60 grados é 14 y medio. (49) La Desea

(43) Generalmente llamada hoy St. Kitta. Su superficie es de 1.296 kilómetros cuadrados. Su población 31,000 habitantes. Su sierra más alta es Mont. Misery de 1315 metros de altura. La capital es Bus. Terre. Tiene un banco de arena y piedra que la une a San Bustaquio. De 1623 a 1625 ocuparon la isla los ingleses y franceses, aventureros que exterminaron a los indígenas. España la limpió de piratas en 1629. Los ingleses la volvieron a ocupar en 1667. Los franceses expulsaron a los británicos en 1782. Al año siguiente volvió al poder de Inglaterra que la posee.—C. y T. (44) Se le suele llamar Sannt Bar. Tiene 150 kilómetros cuadrados de superficie. Su capital es Oustavia con 10 mil habitantes, y 8 mil esparcidos por la isla. La colonizaron los franceses en 1648. Fué de los Suecos en 1784. Fué cedida a Francia en 1878. Perteneció también a la Orden de Malta de 1651 a 1659.—C. y T. (45) Barbada o Barbados es la mas oriental de las Antillas, situada a 17 grados 35 minutos de latitud norte, al este de San Vicente. Tiene de superficie 439 kilómetros cuadrados y 192 mil habitantes. La capital es Bridgetown con 24 mil habitantes donde residen las autoridades inglesas. Fué descubierta por navegantes portugueses y desde 1624 están establecidas en ella los británicos.—C. y T. (46) La Redonda es una isleta acantilada,. situada entre Monaserats y Nisves.—C. y T. (47) Monsetrate, tiene 14 mil habitantes. Su capital es Plymouth, única población. Está situada al sudoeste de Antigua.—C. y T. (48) Antigua tiene 280 kilómetros cuadrados de superficie. No tiene ríos ni arroyos. Se recoge el agua pluvial en grandes cisternas. Colón la bautisó así en su segundo viaje en homenaje a la iglesia de Santa Maria de la An. tigua en Sevilla. La capital es St. John con 10 mil habitantes Al norte de ella está una islila llamada Barbuda, que no debe confundirse con Barbada, ambas antillas inglesas. Barbuda tiene 192 kilómetros cuadrados de superficie y mil habitantes.—C. y T. (49) Ouadalups tiene 1602 kilómetros cuadrados de superficie y 160 mil habitantes. Isla volcánica. La capital Point á Pitre, con 30 mil habitantes. Tiene un volcán en actividad la Sonfiers. La ciudad más oomercial es


LA ISLA DE SAN JUAN, EN

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da, estft en 14 grados é medio al levante de la ysla guadalupe, coinc cinco ó seys leguas; descubrióla el almirante colón en el segundo viaje que fino al las yndias año de 93; é llamóla Deseada, porque fué la primera que en aquel viaxe vido, é por el mucho deseo que llevaba de ver thierra : navégase dende las canarias en demanda fiesta ysla, yendo á la nuera españa, aunque está en menor altura que la española, que vuelven á reconocer los que navegan á la nueva rspaña, porque todas las otras yslas de barlovento son pligrosas de baxios: conócese esta ysla, yendo en demanda della, en que está echada leste-oste, é la parte del leste es tan baxa que parece un espolon de galera. (50) 3!an galante es una ysleta copo quatro 6 cinco leguas al sudueste de la Deseada. Descubierta por colon en el segundo viaje, é llamóla anssd, porque la nave en que el iva se llamaba marigalante: conócese en que es mas pe queña que la deseada é mas rassa é parexa (Si) La Dominica, es una ysla del mar del norte en 13 grados de altura, doce leguas de largo norueste-susudeste, é como diez leguas de ancho: descubrióla colón en el segundo viaxe un domingo; anssi la llamó domíirica: ay agua é leña en ella, é anssi las flotas llegan á thomar agua en ella, aunque con peligros de los Cao ibes que ay en ella; thiene buenos surgideros á la parte del norueste, ay buenos nos, é en ellos oro, é non ay baxo ninguno que non se eche de ver: vese quince leguas ó la mar, por ser thierra alta, mas que las otras yslas, moutosa, y en mar de fuera parece dos yslas esta que se van llegando cerca. (52) Basse Terre con 12 mil habitantes y en ella residen las autoridades francesas. En 1635 la invadieron piratas franceses y entraron en guerra con los Caribes. En 1660 entraron en pacto con los indígenas, que fueron trasportados á Dominica. Ha sido ocupada por los ingleses varias veces en sus guerras con Francia. Desde 1816 pertenece definitivamente a los franceses—C. y T. (50) Deseada, por otro nombre Dominica, que el autor comete el error de hacer de ellas dos islas distintas, tiene 750 kilómetroo de superficie. Isla volcánica. El monte más alto alcanza 1.800 metros de altura. La capital es Charlottetown con 6 mil habitantes. Pertenece a Inglaterra, cedida por Francia en 1763.—C. y T. (51) La Matigalante es casi ovalada. Mide de superficie 149 kilómetros cuadrados. Tiene 20 mil habitantes. La capital es Jeinville con 9 mil habitantes. Los franceses empezaron a colonizarla en 1648, exterminando a los Caribes. Los ingleses la ocuparon en 1691 hasta 1706, en que la devolvieron a Francia.—C. y T. (52) Dominica o Deseada no tiene mas que un rio el Rorean. En cambio tiene en los valles de las alturas 360 arroyos. No tiene minas de oro. El autor describe más adelante la Martinica y la llama la Deseada Se ve que en la fecha que el escribe, 1571, todas estas isas de Barlovento estaban mal exploradas por los navegantes españoles y puestas bajo el dominio de las autoridades de la isla de Puerto Rico, que tampoco podía ocuparse de ellas. En esa época toda la atención de la Corona de España estaba fija en el Continente.—C. y T. lo 7


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N ARRACION HISTORICA. TRAMITES QUE TUVO EL NOMBRAMIENTO DE NUESTRO REPRESENTANTE D. RAMON POWER COMO MIEMBRO I)E LA SUPREMA .IUNTA DE SEVILLA, EN 1809 Y COMO DIPUTADO A CORTES EN 1810. Por Cayetano Coll y Toste. I Sabido es que por el real decreto de 18 de Marzo de 1808 el rey Carlos 1V suprimió a Godoy—Principe de la Paz—del empleo de Generalísimo y Almirante, por lo cual pasó a buen retiro el amado de la 1°eiva Maria Luisa. Tras éste decreto, vino otro de 19 de Marzo del mismo aso, por el cual el Rey abdicaba su real Corona en el príncipe Fernando por estar enfermo, delicado (le salud, y que le era preciso para repararla, gozar cn clinio más templado de la tranquilidad de la vida privada. El Cabildo de San Juan dispuso al saber la noticia que el pintor Campeche hiciera en seguida, un retrato al óleo del monarca nuevamente electo y acordó regocijos públicos. En pos de tales sucesos surge de repente Napoleón, copa la banca al padre y al hijo, al confiado Carlos IV y al dcRcado Fernandito, que contaba entonces 24 años; y hubo necesidad de declarar la guerra al usurpador; y ercóee por tanto la Suprema Junta de Sevilla. II El 2-1 de .Tulio del n►isuro año, llegaron a la Capital los comisiou idos que en~•iaba la Suprema Junta, D. Manuel Jauregni, capití►n de reales guardias españolas y D. Juan Sabat, capitán de fragata de Li Itcal Armada, con instrucciones verbales, y por ettrrito, sobre todo lo ocurrido etr España con el pérfido Emperador de los franceses y la invasion del reino. Los comisionados, después (le asistir a la jura solemne por Fernando VII, y paseo del Real Pendón, continuaron su viaje para la Habana y Veracruz. El Cabildo acordó, por unanimidad, ponerse al lado de la SupreIlra .lenta contra las instrucciones ya recibidas de los agentes de Napoleón. Noble acto de patriotismo! III En la seióa del I de Mayo de 1809, que tuvo el Cabildo de San Juan. ue abrió un pliego ►tne enviaba el Gobernador D. Torib?o de Monte;, cuyo tenor a la letra era como sigue:


I.A AI.LCCION D10 POWDa.

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"Considerando el Rey, nuestro señor, I). Fernando Séptimo, y eu su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, que esta Isla no es propiamente una Colonia 6 Factoría, como las de otras naciones, sino una parte integrante de la Monarquía Española, y deseando catrcchar, de un modo indisoluble, los sagrados vínculos que unen esta ysla y demás Dominios de América con los de España, y corresponder al mismo tiempo á la heróiea lealtad y patriotismo de que acaba de dar tan decidida prueba á la Madre Patria en la más crítica coyuntura que se se ha visto hasta ahora nacion alguna, se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de estas Indias, de 21 de Noviembre último, que los reinos, provincias é islas que forman estos Dominios, deben tener representacion nacional inmediata á su Real Persona, y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de los correspondientes diputados, y que para que tenga efecto esta soberana resolucion ha de nombrar esta Isla un individuo que la represente. Eu consecuencia procederáí usía A verificar el nombramiento de tres individuos de notoria probidad, talento é instruccion, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinion pública; quedando usía entendido de la más excrupulosa exactitud con que debe proceder á la eleccion de dichos individuos, y de los que componen este Ilustre Cuerpo, prescindiendo absolutamente del espíritu de Partido, que suele dominar eii tales casos, y sólo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las cualidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patricio. Verificada la eleccion de los tres individuos procederá usía con la solemnidad de estilo á sortear uno de los tres, segun costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente participaruí usía, con testimonio, el sujeto que haya salido en suerte, expresaudo su nombre y apellido, patria, edad, carrera ó profesiou y (lemas circunstancias políticas y morales de que se halle adornado. Debe usía practicar esta eleccion con asistencia de todos sus individuos precisamente, concluirla en su total i(l; ll eu mi solo acto, sin postergarla en manera alguna, y no pern►itir que alguno de los vocales se separe de la sala consistorial con ningun pretexto ni motivo, iuterin esté del todo concluido.—Dios guarde ;I usía muchos años.—Puerto Rico 29 de Abril de 1509.—Toribio de Montes. IV Leído el mensaje del Gobierno, propuso al alcalde D. Pedro Irizarri, que se sortearan el prebendado D. Antonio Sánchez Bustamante, el Teniente de navio de la Real Armada D. Ramon Power, y los caballeros regidores alcalde mayor provincial doctor D. Francisco Marcos Santaella y licenciado D. Juan Mexia. Se procedió a pública votaciou y obtuvieron votos: el señor oidor honorario. fiscal (le Justicia y Real Hacienda D. José Ignacio 1'alldejuli con 5 votos. El caballero regidor alcalde mayor provincial doctor P. Francisco Marcos Santaella con 4 vo.


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LA ELECCION bt0 POWtC1t.

tos. El Teniente de navío de la Real Armada D. Rowan Power, con 4 votos. El caballero regidor, Licenciado D. Juan AntonioWfeeía, con 4 votos. El señor Sargento Mayor de esta Plaza D. Rafael Chico, con 3 votos. El prebendado D. Antonio Sánchez Bustamtante, con 2 votos. Y el señor Provisor, Vicario general, I)r. D. José Gutierrez del Arroyo, con 1 voto. Se echaron en una urna las boletas con los nombres de las tres personas que habían obtenido más votos, Valldejuli, Power y Santaella. El Alcalde señor Irizarri extrajo de la urna una boleta y resultó electo Valldejuli. Se dió cuenta al Gobernador Montes que el señor D. José Ignacio Valldejuli había sido electo. V Esta elección era nula, pues no estaban presentes los representantes de los Ayuntamientos de San Germán, Arecibo, Aguada y Coamo, y el Diputado a Cortes iba a llevar la representación de toda la Isla ante la Junta Suprema. El Gobernador D. Toribio de Montes remitió un oficio al Cabildo, del cual se dió lectura en la sesión del 29 de Mayo de 1809, que dice así: "Debiendo asistir, consecuente fi la real orden de 22 de Enero último, un miembro de ese muy ilustre Ayuntamiento á la junta que presidiese para el sorteo de Diputado de la Isla, que ha de residir en la Corte; lo prevengo a V. S. A. fin de que acto continuo se verifique, pasándose el acuerdo con espresion del que á pluraridad de votos resulte elegido". Resultó electo el Dr. D. Francisco Marcos Santaella, como representante del Ayuntamiento de San Juan. La elección definitiva tuvo efecto en Santa Catalina, presidida por el (7obeinador, y a presencia de los representantes de los r ¿neo uyuatuini. sto que tenla entonces la Isla y fué electo Power. El n,en~aje en~•indo al ayuntamiento de la Capital se leyó en la ;;e iún piel :'i (le -Tulio tie 130!9 y reza lo siguiente: "En este Cabildo .,e ab, iG uu pliego, que contiene un oficio del señor Gob,'r►aailor, hitcnú.ule y Capita►► (leneral (1), de fecha 18 de los corrientes, Cn que dice su eelioría, que el artículo 6o. de la real orden de `_12 de Enero de este año, dice que inmediatamente proretlan lo. iyat,tumirnto& de ésta y domas capitales de la Isla, á extender los respectivos Poderes é Instrucciones, exponiendo en ellas los ran►os y objetos de interés nacional que haya de promo\'cr el Diputado; y que llegado el caso, por haber tenido efecto It elecciur. ç Sortuu, y haber caído á favor del Teniente de navío D. Liaron !'ower-, á presencia de los miembros enviados por los r i„ro Ay ►Fonniuntu.,, yerta que se efectúe el cumplimiento de dido articula gesto, sobre lo que sc ocupará este Cabildo inmerfiatsu►eute, pars► luego ,'ue llegue tie Santo Domingo, donde se halla i I a En esa fecha era ya gobernador I). Salvador Meléndez, que habla t-,mado po'- :in de su carga: el 30 de Junio de 1809.—C. y T.


LA ELECCION DE POWER.

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dicho Power, y arregle su partida para la Corte en Sevilla, donde ha de ejer'er sus funciones". Y se acordé contestar a en señoría el recibo no dicho oficio por medio del testimonio del acta, y que, este Ilustre Ayuntamiento se ocupará, segun previene el nominado artículo, de la formación de los Poderes é Instrucciones mencionados; pero que espera que su señoría se sirva remitirle copia íntegra de la citada real orden de 22 de Enero, de la que este Ayuntamiento no tiene completó conocimiento." Tales fueron las peripecias porque pasó la primera elección de D. Ramón Power para representar nuestra Isla en la Suprema Junta Central del Reino. Extraña que Tapia en la Noticia Histórica de Don- Ramón Power, que editó en 1873, en esta ciudad, página 9, al decir, que Power fué electo para representar a Puerto Rico, no diga que lo fué por sorteo, ni mencione nada de lo que hemos anotado, así como tampoco las Instrucciones interesantísimas que le dieron los ayuntamientos de San .Juan, San Germán, Arecibo, Agnada y Coamo. Y el mismo lamentable olvido comete el señor Pedro de Angelis, en la extensa y documentada biografía de Power, que publicó en Bayamón en 1910. D. Pedro Tomás de Córdova no dice que Power fué electo por sorteo. Pero sí anota en sus Memories, que habiéndose disuelto la referida Junta Ñuprcmn y creádose en su lugar un Consejo de Regencia, quedó sin efer•to el nombramiento de l'ower, "con quien había tenido el gobernador Meléndez alguna diferencia causada por haber el primero (I'ower) ocup:ido la silla que como Vice Patrono le habían puesto al (iohernndor los padres Franciscanos en su Convento el día del patrón, y la que tomó Power creído le correspondía por el destino a que estaba electo." VI. El primer nombramienio de Power fué anulado por la siguiente real orden dirigida al (-loheruador (le Puerto Rico: "E1 Consejo de Regcnci,i de España é Iudian se ha enterado de lo manifestado por V. S. en su papel de 27 de Diciembre último, No. 6, eu razon del modo que fué e'cRi(lo Diputado de e',a Isla. y en representante en la extinguida Suprema Junta Central, el teniente de Navío 1). Ramón Power, comandante del correo Cometa; en su vista. y en consideraciou a lo resuelto por S. M. acerca de la represeutacion que en el día han de tener en el Cuerpo Nacional las provincias de América, es su soberana voluntad que el citado repre::entinte l". Hanuín Power cese en la investidura y prerrogativas de tal.—Lo participo a 1-. S. de real orden para su inteligencia, la de este interesado, y su cumplimiento.—Dios guarde a V. S. tns, as.—Real Isla de Leon 17 de Marzo de 1810.— Nicolás Marín d4' icrra.—Sr. 1). Salvador Melendez." VIIPor real orden de 7 de Enero de 1810 la Suprema Junta Gobernadora de los Reinos de España y de estas Indias dispuso


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LA ELECCIUN DE POWER.

elecciones para diputados a Cortes, por haberse disuelto la Junta Central de Sevilla y creado el Consejo de la Regencia, residente en la Isla de León, a nombre de S. \I. el rey Fernando VII. Por reales decretos de 30 de Enero de 1810 cesó la Suprema Junta Central Gubernatita y se creó el Supremo Consejo deRegencia de España c' I)rdias. Este se instaló el 14 de Febrero del miss lao año. Volvieron a haber elecciones por sorteo en 1810 y volvió Power por segunda vez a ser electo. (1). Es tan interesante el acta del Cabildo de San Juan de 17 de Abril de 1810, que la vamos a copiar íntegra: "En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico a los diez v siete días del mes de Abril de mil ochocientos y diez años. Para efecto de celebrar Cabildo extraordinario, en virtud de permiso del tir. Gobernador, Intendente y Capitan General, y hacer la cleccion del Diputado, que en las Cortes que ha de celebrar la aeion, represente esta Isla, en la manerá que expresa el Real Decreto de 14 de Febrero de este ailo, dado en la Real Isla de Leon por el Snpremo Consejo de Regencia, y según el acordado del día de ayer.—Concurrierou a esta Sala Consistorial los dos señores Alcaldes ordinarios de primero y. segundo Voto D. Fernando Dávila y D. Vicente Pizarro y los caballeros regidores Alguacil Mayor D. Manuel Hcrnái:, Alcalde Mayor Provincial Dr. 1). Francisco Mareos .ti'untuella. Fiel Executor Dr. D. Joaquín Tones Durán, Licenciado l). -Juan anfonio Jle;r•ía, D. Vicente Becerra. D. .Iosr

jlaríu Dárrili, y el caballero ~índico

Procurador general P. 1'rnuei.xeo gura lj. En este Cabildo se tuvo presente el real decreto de 14 de febrero de este año, librado en lo Real Isla de Leon, por el nuevo t;obicrao soberano de España c' In(lias, que se cita anteriormen►e. y con arreglo ;í esta soberana resolncion, procedió este Ilustre Ayuntamiento A su votaeion y election, que resultó, habiéndose practicado por sorteo legal, y según es de hacerse ele estilo y costutubre: v habiendo resultado de la election el Ilustrísimo Sr. Obispo de esta diócesis le». D. Juan dlcjo de Ari.zsnendi con votos: el señor Oidor Honorario Fiscal de .iusticia y Real Hacienda l)r. D..Io.0 I'gnncio Volldejuli con I votos; 1). Ranzón Poner, Teniente de navío de la Real Atinada, con 7 voto,: el Presbítero D. Jis torio ./mune:, coa :i votos; el doctor D. ilauuel García, con 1; el doctor 1). .\-ieolá.s de Quiñones, cut► otro: I). Diego Pizar•ro. Teniente del Regimiento Fixo de est,i Plaza con 2: v el Dr. (1) —Extraña que ninguno de nuestros cronistas haya hecho hincapié en estas do.s elcrcio::•'s por sorrCo. y en las cuales siempre salió triunfante Poner. Una fué en Santa catalina en 1809 cieuclo oberuador P. Toeibio de Montes. T la otra en la Sala Consistorial del Ayuntamiento de San Juan, en 1810, sl~nd obernailol 1)' gálvador Sfell~ndez.


LA ELECCION DE POWER.

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P. Jacinto &zntana, con 1.—Vista y leída en alta voz esta eleccion, no ofreciéndose cosa alguna que representar al caballero Síndico Prov. Gral.—Se acordó proceder al sorteo de los tres señores de mayor número de votos, que lo son con 6 el Ilustrísimo Sr. Obispo diocesano, y con 4 el Sr. Oidor Honorario D. José Ignacio Valldejuli; y con 7 el señor Don Ramón Power, Teniente de Navío de la Real Armada; é introducidas las boletas en una jarra, dentro de bolas de madera para la mayor legalidad, movida bastantes ocasiones por los señores que componen este acuerdo y presentada la jarra en el lugar del Sr. Alcalde ordinario Presidente, éste sacó una de las tres bolas introducidas y sacada la boleta que encerraba, leída en alta voz, contenía el nombre del señor Teniente de Navío de la Real Armada 1). Ramon Poder, ú quien este Ilustre Ayuntamiento dió por electo Diputado (le Cortes para la representacion de esta Isla. Se acordó, que se pase testimonio de esta acta de eleccion y sorteo al Sr. Moler. nador, Intendente y Capitan General para su inteligencia y fines convenientes.—Con lo que se concluyó este Cabildo extraordinario que firmaron sns señorías, de que certifico. —Perneado Dávila.—Vicente Pizarro. — Manuel Hcrnei:. — Dr. b'raneisco Marcos Santaella.--Dr. Joaquín de 7'orres Durán.—Lcdo. .Jurnr Antonio Mería.—Vicente Becerra.--José María Dávila.—Francisco Saury—Ante mí, Toniás de Escalona, Secretario de Cabildo." VIII. En la misma sesión del 17 de Abril de 1410 se acordó asignar a Power mil pesos para gastos de viaje, navegación y arribada a Mallorca. Además seis pesos diarios de dieta como tal Diputado de Cortes, según ordenaba el real decreto de 11 de Febrero. Avisó el Gobernador al Cabildo que la corbeta de guerra J'riucipe de Asturias, correo que seguía viaje para Espaiia había sido detenida por orden (le él a fin de que pudiera trasportar a España al Sr. Power a la brevedad que se encarga, y que se activara pedir a las villas de San Germán, Arecibo, Agnada y Coamo las Instrucciones ya indicadas. En 8 de Junio del mismo aiio participaba Poner al Ayuntamiento de San Juan su llegada a Códiz.-1 en 30 del mismo mes y aíio que las Cortes se celebrarían en la Isla de León y no en la de Mallorca. T en 34 de Septiembre de 1810, según carta de Power tuvo lugar la apertura del augusto Congreso, que había de producir la célebre Constitución española (le 1412, en la que se les hacía justicia a los españoles nacid ~s en este hemisferio, dándoles los mismos derechos de los nacidos en la Península.


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INSTRUCCIONES A PONER.

INSTRUCCIONES F POI)ERES DADOS AL DIPUTADO DON RAMON POWER POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN x LAS VILLAS DE .VlECIHO, Ali11ADA v COAMO.

(Archivo .M1Iunicipal di'

n .luan.)

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Instrucción que el Ilustre Cavildo y Ayuntamiento de la Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico da Exmo. Sr. Don Ramón Power su Diputado y de esta, Isla Vocal de la Suprema Junta Oubernativa de España é indias etc. para que ante Su Majestad con arreglo fi la Real determinacion de veinte y dos de Enero de este año promueva y solicite Su Excelencia lo siguiente1° Primeramente la fundacion de Universidad can sus respCCtiras Cátedras y Dotacion de Ilnuucnidadcs y de Ciencias." Que la eclueaciou es la base primordial del Estado, es incuestionable; como también lo es que eu toda la Isla de Puerto Rico solo se conocen tres escuelas dotadas para prinieras letras, tres de clases de Latinidad, dos Cátedras de estudios mayores de Filosofía y Teología; pero ninguna 'ele ciencias exactas. Tampoco admite duda la necesidad de estas, y la precision de establecer aquellas baxo las reglas y auspicios de una formal Universidad que al paso de producir Ciudadanos utiles, excitará los padres de familia dar educación á sus hijos. y elfos no tendrán necesidad de salir de su Patria fi seguir la carrera de estudios ;í otra, donde sin la vista y freno de agoellos faeilmeute se pervierten, 6 lo poco que adelantan es ;í costa de iiinieusas sumas que defalcan de sus familias, y h las veces las arruinan. 1'or otra parte: ,qué distinto número de ,jovenes emprender, las ('ieucias, tei►iendo inmediatas las escuelas, al que se exIvi iiucnta en el día que tantos obices hay que superar para trasladarse á Provincias remotas? estas y las domas sencillas reflecciones que sin violencia ofrece la materia califica de arreglada la cnunciada pretencion. 2º. Ereecion de un Iluxpie'io pera las artes mecánicas COlc salas de correecion de amho. sea'j. por sepurudos; y con otras de huérfanos educados eon iynal ..rparurion.—Niugulla cosa hay mas perjudicial en la Sociedad que la falta de aplicacion al trabajo é industria : Así lo han conocido indistintan►errte todos las Políticos, y no hay una entre las Naciones cultas que no haya fixado su principal ateuciIIu en crear Tribunales, y Reglamentos de Policía para desterrar la ociosidad: pero en vano se impondrán penas II los ociosos si i►u se abre franca puerta.It aquellos establecimientos capaces de precaver este mal; lates es iudubftaMe que las leyes preventivas son con mucha distancia ventajosas á las penales. En la predicha erección se subviene ú quanto se puede desear en el particular. Por una parte se funda un e:;íd• blecimiento que ocupará y enseñará ;í infinidad de individuos 'agos, errantes y perjudiciales sin este auxilio; y por otra hallará


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su castigo el perverso logrando con la corrección la ventaja de aplicarse á cosas utiles y necesarias, eximiendose tal vez en lo subver::ibo de otra clase de penas, que ►I►as suelen empeorar á los que la sufren, que enmendarlos de sus delitos, resultando en beneficio de ambos estados y de la sociedad entera, los felices efectos que se deducen de tau sano establecimiento. 3º ,t mpliaeion del Xoapita.l de caridad y forusacion de otro para Lazarinos.—La salud pública, es otra de las mas esenciales atenciones de toda culta sociedad, y la misma Política que gira sobre diversos objetos se ha esmerado muy particularmente en el que se acaba de expresar. La numerosa poblacion de esta Isla, y la falta de arbitrios en los infelices, clama por nn Hospital mas capaz, y proporcionado que el que con el titulo de la Concepcion existe en esta Ciudad, sin ser necesario esforzar en manera al gima e: .1e conocimiento, siendo tan ovio y vulgar qual se demuesmismo. No es menos urgente la casa para Lazarinos á tra de sotavento, y con las precausiones que se observa en los Hospitales creados de esta especie con la respectiva distribucion, y separación de calidades, y sin perder de vista la contribucion que deben hacer los enfermos pudientes; y como muchos de esta clase presentarán obstáculos, repugnancia, y aun resistencia á tat redticelon será indispensable que sobre este punto se faculte con la suficiente amplitud, y se preceptne con lit mayor energía al Gobernador de esta Isla para que se muestre inexorable á confirmados de esta toda oposicion por parte de los atacados contagiosa enfermedad, obligando á todos á existir en los departamentos que según su gravedad, condicion, y haberes podrán establecerse en dicho Hospital; cuya fabrica no puede ser subscinta ya por la naturaleza ele los enfermos que ha de contener y ya por el núm ero considerable que se quenta de ellos en toda :a Isla, que es la causa impulsiva de esta pretencio►►; y de que se recomiende su actividad. 4^ La ea'tincio►► del derecho de tierra.—Este impuesto que tuvo por objeto aplicar producto al vestuario y armamento de las Milicias de Caballería é Infantería de esta Isla, consiste en exigir de los poseedores de los terrenos anualmente cinco quartos de real por cada quei•da de Estancia, y tres por cada una de Hato. El Labrador no tendría esta pension por gravosa, si fuese dandole el destino que la motive, gozase del sobrante para alivio de algunas de las inlinita pensiones con que se haya recargado, y que se iran exponiendo subeesivainnte; pero ello es, que veces han sido habilitados los Cuerpos de Milicias una, con el pro(luc•to de aquel impuesto, resultando un fondo enorme que en realidad de verdad no hace falta, ►►i se aplica á su objeto, y el laborioso hombre de campo continua aumentandolo con sus fatigas, sin saber siquiera el destino que se le da; unas experimentando vejaciones y apretuios para su exaccion, tanto mas dolorosa, quanto la sufre sin disimulo ni moratorias.


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5O Supresión de las quatro rentas con que contribuyen los La• bradores á sus parrocos; á saber: Diezmos, Primicias, Salarios, y Estola.—Por mucho tiempo dependió el alimento de esta Cathedral de la Real Hacienda: pero hay cerca de cincuenta años que esta cobra formalmente el mencionado impuesto Eclesiastico, en cuyo espacio debe de estar.suficientemente reintegrado ya el Fisco; el qual aunque ha variado en la forma sobre los arrendamientos, al fin ha venido á hacerse estos por Parroquias, 6 Partidos, y la gruesa total entra en el quadrante, 6 sea division del ramo, llegandose fi conocer solamente lo que toca á la fabrica de la Cathedral, lo que pertenece al Colegio conciliar, y lo que monta el beneficio curado, cuya paga sigue la suerte del valor, 6 montamiento recaudado; pero salta á la vista que este beneficio curado de la Cathedral lo paguen individuos que ni aun remotamente participan de el; es decir el beneficio curado que comprehende el Diezmo contributivo por una Parroquia, pasa á ser alimento de otras sin beneficio de la que hace la contribucivn, careciendo del socorro espiritual que es el fin, 6 destino del Diezmo.—Lo propio sucede con la Primicia, y sobre el exacto pago á que rigurosamente se obliga al pobre Labrador se mira este precisado á contribuir también con trescientos treinta pesos anuales, y los derechos de Estola para sostener un Capellan en cada Partido, y gozar así del pasto espiritual, de que á no hacer este sacrificio, carecería, contra lo que prescriben las Instrucciones Canonigas. en cuyo derecho se afianza la justicia de esta pretencion que será extensiva á la supresion de otros derechos que previene el aran eel dcl Obispado, y los que por el mismo se den al Sacristan. 6° Que para la fabrica de las nuevas Iglesias Parroquiales se contribuya por parte de S. M., lo que previene la Ley de Indias, ó se les de el derecho de Patronato á 108 Pueblos á cuya costa se hubieren verificado las Iglesias.—Por mas lijeramente que se fixe la atencion sobre el origen de las Parroquias de esta Isla; por mas que se pretenda disfrazar el sacrificio de los respectivos vecinos la sombra de la voluntad con que se han prestado fi dichas fabricas, costo de ornamento, y demás necesario á la decencia del culto, siempre habrá de confesarse que semejantes erogaciones sobre no pertenecrles rigurosamente, contribuyen sobremanera á la ruina del Labrador, 6 al menos á la decadencia que expe. rimenta. i° Que se le redima de le obligacion de hacer Ca.rcelv_s para el público y Quarteles para la Tropa de Milicia-s de Caballeria, é infanteria; y que aquellas se eonstsuyan por cuenta de los propios, y estos por los de S. M.—Es un trabajo incesante el que de continuo se invierte en estas fabricas, conlas quales agobiado mas y mas el triste Labrador apenas puede contar con el corto fruto de sus trabajos para satisfacer los repartimientos exigidos siempre imperiosamente, y sin las consideraciones que prescribe el fomento de la Agricultura, y la proteccion al Agricultor. S La aboliaion del derecho de Saca y menudeo de Aguar Aen. te.—Cada pipa de esta especie paga doce pesos en razón de


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lacion y diez y ocho por el menudeo, cuyas dos contribuciones ascienderr á treinta pesos pipa, que puede graduarse una mitad de su total valor sin deducir costos y en una venta favorable: expeculacion bastante á demostrar por si sola lo gravoso de estos derechos y el considerable obice que presentan desde luego para la industria. 9° La e~tincion de pesa, y que se abastesca la Capital de carees todo el año por asentistas sin precio deter►ninado con preferencia al que haya mas beneficio al público.—Sobre este abasto de primera necesidad han afanado constantemente los -Cuerpos Municipales mas ilustrados, y en conclusion han llegado á conocer que la mejor Ley, el mas sano estatuto, y la disposición mas sabia en la materia es abolir todas las ordenanzas, y regias que en ella se han establecido, dexando en libertad el precio á los abastecedores, y quedando solo de la buena condition del abasto. Es constante que el interés es el movil general de los asentistas, y que su concurrencia producirá la baratura, y de consiguiente aunque alguna otra ocasion se surta el público á un alto precio, este mismo llamará abastecedores, cuya competencia hará rebajar aquel á lo infimo. Esta sencilla refleccion observada generalmente en Europa escusaria el dolor de tener que tratar con alguna mas extension sobre el modo ruinoso con que se abastece actualmente esta Capital con detrimento de la crianza de ganado, y de su fomento, sino debiera tenerse el descontento que podría causar el proyecto indicado en muchos individuos. Si se reflexa sobre el modo con que se exije este abasto, para el que no se perdona toda clase de apremios y vejaciones, y se atiende por otra parte á que el ganado es una producción de la industria laboriosa, cuyos agentes no participan del moderado precio á que se ciñe la carne, habrá de causar el mayor asombro el ver que hasta la presente no se ha escogitado un arbitrio coucpatihle con el efectivo abasto y eon la eousideraeion que merecen los ganados. Verdaderamente se iguana en que pueden fundarse actualmente los vecinos de la Capital de Puerto. hico para ser contemplados indistiutatemente en el surtimiento de abasto, á precios comodos con perjuicio del .abastecedor que los hace producir y fomentar . Está muy bien que en aquel tiempo en que esta Capital considerada meramente como una Plaza de Armas tuviese algun derecho A la enunciada contemplación por estimarse sus habitantes en la clase de la Milicia, h en la de los empleados: pero en el día que es urna Ciudad de unweroso vecindario, respecto al qua! son muy pocos los Militares y emplea41O5 ¿qué razou hahr:í para que A la sombra de aquellos disfruten estos un benefcio á que no son aerehedores? no parece haya Soleciorr A tan sencillo argumento ¿y que Sc dirA si se reflexa que del modo propuesto para abastecer de carnes A esta Ciudad gozaran todos sus habitantes sin distincion mas seguridad, y abundaucia en el abasto, y mas equidad en su precio? Así lo ha demostrado la experiencia en todos los Pueblos que han elegido tal arbitrio. En unos lo han adoptado con asentistas anuales, en


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otros por trimestres, y en varios por semanas, y aun por días. Por lo que mira á Puerto Rico atendiendo lo expasioso y fragoso de sus campos, y la escasez de acaudalados, convendría que el primero de cada mes se abriese el Tribunal de Bajas compuesto de dos Regidores con su Escribano y Portero en Sala proporcionada al intento en la misma Carnicería, á donde en cierta y determinada hora concurriesen todos aquellos que quisiesen tratar y hacer postura á dicho abasto por semanas para todo el mes siguiente; de forma que rematada la obligacion de la primera semana en el postor que mas beneficio hiciese al público se continuase el remate de las otras subcesivamente en iguales términos; y así mediando un mes completo para empezar estos abastecedores, y reiterando la propia diligencia el primer día de cada mes se aseguraria el abasta, y no habria tanto que vencer, ni atropeyar como sucede actualmente.—Por lo que hace al quarto en libra con que hoy contribuye el público no tiene inconveniente, ni se opone con la propuesta forma de abastecer, ni debe hacerse novedad respecto á la justa inversion de este sobre plus que puede decirse uuico arbitrio propuesto en estas Instrucciones habrán de supercrecer hasta ser necesario excogitar medios para mayores fondos.—El método indicado baxo unas reflecciones y reglas tan claras, y terminantes podría resolverse sin dificultad, sin necesidad de ocupar la ateucion de S. M. pero las muchas y complicadas disposiciones, y procedimientos que aparecen en la materia presentarian algunos ohices que tal vez harian impracticable este saludable sistema; y parece lo mas onveniente que su determinacio,i proceda del Soberano.—Con esta conseguiran los vecinos de esta Ciudad un beneficio incalculable, y la cría de ganados de toda la Isla el mayor incremento por que libres de una pension que infinitas veces obliga al Labrador á desprenderse de la Vaca que le nutre y alimenta, la criará con otro descanso y confianza, asegurando el mantenimiento de su familia y la procreación de aquella especie, y este mismo Labrador que al verse requerido, apremiado y perseguido por la contribución de catorce arrobas de carne, ó en su defecto catorce pesos por cada Caballería anualmente se afligia, se lamentaba y entraba en la desesperación con expresiones excecrables, se tranquilizará, mudará de tono, y tributará infinitas gracias al autor de tan beneficioso proyecto. 10° La libertad de alcabala de carnes de abasto en toda li Isla.—Por Real Cedida de trece de Abril de mil stecientos novenIsla.—Por Real Cedula de trece de Abril de mil setecientos noventa y llueve se sirvió S. M. conceder que fuesen libre de alcabala las carnes y denlas frutos, y generos del abasto de esta Capital, en eonsideraciou á los particulares meritos contraidos por estos uatuarles en la vigorosa defensa que hicieron de la Isla en la última invasion por los Ingleses en el año de mil setecientos noventa y siete. No se alcanza el motivo por que la supuesta dicha Real Orden se esté exigiendo el derecho de alcabala de las reses que trahidas á la Capital con el objeto de abastecerla, verificandose asi,


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suelen venderse por sus dueños con esta calidad; pues una vez que sin intermision se cumple con el objeto sobre que recayó la Real Gracia, parece una sobre carga injusta la de sufrir tantas alcabalas, quantas ventas instautaneas se haga del ganado del consumo.—Así mismo, parece muy natural que si á la defensa de esta Isla concurrieron de extremo á extremo sus habitantes al lugar por donde acometió el enemigo, deben ser todos igualmente participes del privilegio concedido en razon de su general mento; y no verificandose así, resulta que los naturales de los campos no fueron comprehendidos en aquella gracia, habiendo luchado, y tenido igual parte en la causal de la consecion. 11° Que todos los vecinos que carecen de propied 'des ó no se hallen asalariados ó lejitimamente invertidos en las casas de los propietarios hallan de reducirse precisamente á vivir en las poblaoiones.—El mayor de los males que padece esta Isla es la servidumbre de la esclavitud; El miserable esclavo padece quanta miseria produce la naturaleza; y el desgraciado labrador sufre también los efectos de esta misma miseria sin hallar brazos suficientes para sus labores á no emplear inmensas sumas en compra de negros que jamás subsvienen á las necesidades de la. Agricultura, ni se emplean en ella con el conocimiento y esmero que se requiere para que el producto corresponda á los capitales. Por otra parte si tendemos la vista sobre la desgraciada Isla Española de Santo Domingo y si consideramos que ni el Codigo Negro de la Nacion Francesa, ni quantos medios de precausion se tomaron por ella bastaron para contener el furor de los esclavos, y gente de color que han producido en terminos que horroriza la memoria del catastrofe experimentado, habremos de llegar al grado de incensibles si nos mantenemos indiferentes y si no tratamos de cortar desde luego el origen de aquel incalculable mal y la trascendencia que puede tener hacia este Isla. No será necesario la expulsion de los actuales esclavos, ni la cohartacion absoluta de la introduction de los negros; por que esto seria dar una vez en tierra con los Labradores y con la Agricultura: bastará para el fomento de esta y para la prosperidad de aquellos facilitar brazos para los trabajos rurales. Recurrir á traer de afuera hombres, y utiles al intento, ni lo permiten las actuales circunstancias, ni parece facil que sin unas conocidas ventajas haya hombre alguno que abandone su Patria para pasar á otra en clase de jornalero que es lo que se necesita en esta Isla. Este Recurso pues lo tenemos adentro sin necesidad de buscarlo por afuera. El sin numero de agregados que abruman los campos, si por uua parte viven ociosos, y sin la proporcionada aplicacion al trabajo, son por otra la más roedora polilla de las Estancias y Haciendas; cuyos dueños por caridad mal entendida suelen abrigar este mal consintiendo en sus terrenos, y socorriendo continuaiiiente á esta clase de hombres perniciosos. Algunos habrá que sin faltar á la honradez, y sin dexar de aplicarse algun tanto no deberán entrar en el numero de los xecrables; pero siempre es de suponer que aun los mas aplicados no pueden serlo tanto quan-


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do viven á su arbitrio ,que quando se hallan bajo el estimulo y la presicion. No hay que decir que los Tenientes I Guerra y sus Oficiales pueden evitar con su celo el indicado mal; puesto que ni estos Jueces Territoriales, ni todas las disposiciones de Policia dictadas hasta el presente, remueven el obstáculo que presenta desde luego lo desproporcionado de las viviendas. No sucedederia así obligando á todo agregado á vivir en su poblacion xajo de campana: allí pueden ser celados y corregidos facilmente: allí formarán su provision de abastos, y muchos frutos de los que pierde el Labrador por el robo, ó falta de salida, lograrán venta: allí podrá el pastor espiritual aprovechar la palabra de Dios, y (lemas piadosos oficios que rara vez disfrutan las gentes miserables: allí tendrán las justicias mas proporcion para administrarla, en cualquier evento podrán contar con una masa de fuerza muy difícil de reunir en la poblacion actual ;como se ha obser vado en alguna otra invasion por las costas que el socorro ha sido ineficaz por su tardanza: allí tendrá el Acendado, el Estanciero, el arrendador y el pequeliio Agricultor un depósito de brazos utiles para sus labores: y allí en fin tendrá el vecindario los mutuos alivios y socorros que se facilita la Sociedad, y la educacion y ereccion de escuelas no padeced( el abandono que se experimenta. Todas estas ventajas, Y otras consiguientes sneederian al expresado proyecto: y paulatinamente aplicandose :í la Agricultura tantos brazos quantos no tuvieran otro medio de granjearse el sustento, resnitarian jornaleros que insensiblemente subvendrian á los quel►aceres del campo, y los propietarios sobre gozar el bien de no necesitar los cerros; se verja libre del mal y forzado servicio de estos, y de las raterias, robos y pensiones que sufren de aquellos: (on la manifiesta ventaja de poder laborear la tierra á tiempo y eusecluu• mayores frutos, lo que no puede verficarse atenidos siempre á las cortas fuerzas de sus esclavos; cediendo en el bien general y particular este sistema, y eu gran parte util á la misma Real Hacienda. l2 0 "Formacion de una Junta en la ('apital compuesta de cinco Hacendados y tres com erciantes: los cuatro de aquellos, nombrados por rada uno de los Cabildos (le las cuatro Villas: el quinto de los mismos, y los tres de estos por este Ilustre Ayuntamiento con un Presidente elegido por el Gobierno pero que sea precisamente uno de estos Capitlalares, cuyo instituto sea relativo y principa-lmente á los conocimientos de agricultura y Comercio, y con extension (í todo quauto pueda ser concerniente á promover y progresar catos dos interesantes objetos: y sus facultades, autoridad y demas formales requisitos depcnda y se describen. segun estime la Suprema Junta". En vano será esforzar la necesidad, y ventajas de una creación tan importante de notoriedad y atendiendo á sus dos objetos, se deduce serle peculiarisima la dirección de caminos y puentes de que tanto necesita esta Isla, y cuya falta es uno de los obstáculos mas esenciales para su prosperidad, así pues con la esperanza de ver realizada esta Junta se puede omitir el cansar


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por ahora la Soberana atención con varias pretenciones que podrán conseguirse por su instauracion en la Junta solicitada; mas sin embargo convendrá anunciar algunas otras para si oportunamente se pueden solicitar desde luego. 134 Que se permita el cultivo del trigo en esta Isla.—Las prohibiciones sobre este punto estriban en un supuesto que se verifica: h saber, que las harinas de este consumo provengan de la España Europea: rara vez se ha visto así cumplido, y así siempre se hace aquí esta provision por las Naciones extrangeras ; las cuales por las miras de su propio interés saben aprovechar las ocasiones lograndolas con el aviso de sus corresponsales en terminos que el barril de harina de ocho á diez pesos de buen valor suelen venderlo á doble 6 triplicado, precio muchas veces; sin evitarse por semejante carestía la escasez de esta especie á cada paso. Esta verdad constante tiene sobrada prueba, y el feliz resultado de la pretendida gracia no es menos visible. 144 Alivio en los derechos de introduccion sobre las harinas, y todos los renglones convenientes á la Agricultura, señaladamente por lo respectivo d utensilios.—Siendo la harina un alimento de primera necesidad, y padeciéndose de ella en esta Isla la indicada escasez, parece muy justo que se corte, 6 al menos se ensanchen las trabas para su provision. El grande impuesto que la coarta, y anyenta, tuvo seguramente la mira que se acaba de expresar en el artículo antecedente, y supuesto que se toca con evidencia por una parte, que de la España Europea no se realize este abasto y que el temor de los derechos hace á los extrangeros que lo faciliten por lo comuii en circunstancias ventajosas á su lucro, es muy equitativo y conforme á la mas sana política se rebajen los derechos ele un renglon ele primera necesidad, para que llamando así la concurrencia de extrangeros al surtimiento, suceda la comodidad en los precios gozando esta Isla del alivio sin perjuicio de las miras que se le privan. El atraso de la Agricultura, y la necesidad de su fomento claman por el mismo ensanche sobre todos los renglones que le convienen al menos por lo que toca á utensilios. Estos suelen escasear por las mismas causas y piden el propio remedio, no siendo su objeto menos atendible, é interesante. 1c54 Que el comercio eon las potencias amigas sea libre por diez años al menos, y que se lleve á efecto la habilitation de Puertos concedida por $14 Majestad.—El feliz resultado de esta eonseeion, es tau incalculable como la decadencia de esta Isla por la falta de cumplimiento á tan benefica disposicion cuyos fundamentos resultan con demasiada brillantez en el expediente creado en la materia, y en los antecedentes que se le unieron. 164 Establecimiento de gremios, bajo las reglas y estatutos convenientes.—No puede mirarse sin dolor esta notable falta. Muchos de los que con el nombre de Maestros abren tiendas de sus Oficios y suelen hacerlo de modo que perjudican mas con ellas que si. la dexasen sin abrir; pues careciendo de los verdaderos principios fundamentales, y demas cualidades necesarias, se surte el pú-


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blico de manufacturas costosas y á veces mutiles, y despreciables porque no habiendo Alcaldes veedores que celen sobre la conducion de generos y demas concernientes, aplican los titulados Maestros á su arbitrio: los que son mas comodos, consultando meramente su •granjeria con grave perjuicio de los compradores incautos. Por lo que mira á los aprendices es consiguiente que sigan el rumbo de sus maestros; y habiendo muchos de ellos no solamente ignorantes eli su clase, sino tambien de malas costumbres, y algunos jóvenes depravados. ¿Qué deberá esperarse de los aprendices que toman á su cargo? Si atendemos al estímulo, indispensable así en toda materia para su adelanto ¿Qual podrá haber donde ni proceden exanrenes, iii se observan mas reglas que el arbitrio de cada qual? ¿Y que de prejuicios no padece el público en las manufacturas de plata y oro? Siempre las paga por cabal con arreglo su peso como si fuese la materia de superior calidad con unas hechuras exorbitantes; y si se computan estas con el lejitimo valor de los metales adulterados regularmente no será mucho se advierta un exceso de consideracion ; cuyos perjuicios con otros de bastante bulto, y que han (lado motivo á las Sociedades para el establecimiento de los gremios respectivos excitan fuertemente á esta Ciudad para tan arreglada pretension. 17Q "Que no se consientan extrangeros en esta Isla; y que de los c.xistentes se manden salir todos aquellos que no estera eonnatu ralizados por rescrito dcl Soberano, ó casados con mujeres acomodadas de la propia Isla. Y que la misma suerte corran los Catalanes que sin la competente licencia. de Su Majestad y contra sus respetables determinaciones se hallan tolerados". (1) Por muy su-

(1) Nos extraña esta actitud hostil del Ayuntamiento de la Capital, en 1810, contra los Catalanes.—Nos explicamos que de 1701 a 1716 el espíritu del Gobierno Central fuera restrictivo contra los Catalanes en Ultramar, por haberse ellos declarado contra Felipe V y a favor del Archiduque de Austria; pero después de la rendición de Barcelona en 1714 y el decreto de Nueva Planta para el gobierno del Principado de Cataluña, los Catalanes fueron reconocidos como le`ítimos españoles.—Lo que pasaría fué, que con la real cédula de 4 de mayo de 1755 el Gobierno creó la Real Compañía Catalana de Nuestra Señora de Monserrate para comerciar en Puerto Rico, Santo Domingo y la Margarita; y con el Reglamento de Comercio Libre de 12 de Octubre de 1788, los hijos de Santa Eulalia se adueñaron del comercio de Puerto Rico, desplazando a los castellanos y nativos; y éstos protestaban contra los catalanés, considerándolos como casi extranjeros en 1810, lo cual era un error craso.—A "mediados del siglo XIX eran dueños del comer• cio de Arecibo los catalanes D. José Puig Amell, D. Pedro Puig Amell, D. Pedro Puig Pi, D. Francisco Coll y Bassa, D. Juan Borrás, D) Jaime Gras, D. Eduardo Gras, D. Francisco Gras, D. José Clivillés, D. Miguel Comas, D. Pablo Alum, D. José Perelló, y otros más.—Luego vino una avalancha de mallorquines con la buena fortuna obtenida por los hermanos D. Miguel y D. Antonio Roses.—C. y T.


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perficialmente que se miren las poderosas causales que han motivado las Reales Resoluciones v en la materia se toca el convenci1diento mas claro del acierto, y buen espíritu con que han sido dictadas. Sobre los extrangeros seria ociosa toda discusion, y esta jamás producirla otro efecto que engrosar un punto tratado; y ventilado en la seguridad con presencia de quanto ahora se pudiera producir; mas acerca de los Catalanes no se pueden perder de vista las muchas causas que deben acumularse, y que tal vez no se tocarían en la Real Orden que fixa termino á los rexistros. Es deconsiderar que la mente de Su Majestad fue no alimentar ó dar pabulo á la despoblacion de España con la salida de los comerciantes y mercaderes para las Americas, y por esto sin duda se dictaron las providencias para su regreso, y tambien es de creer que si aun se hubiera traslucido y sobre no cumplir con tan sabia deternliiiacion iban á permanecer en muchos parajes de America, abusando de la tolerancia de permitirlo con detrimento de los vecindarios y señaladamente de esta Isla, no se les hubiera permitirlo su salida de la Peninsula. Observemos el manejo de tales gentes (Los Catalanes) y veremos palpablemente que el cálculo comercial, es su regla, por que el orden regular jamas entra en sus especulaciones, y estas degeneran de las mercantiles, fi la regatoucria frecuentemente; advirtiéndose que estos hombres en quienes se absuelve todo el numerario rara vez construyen fábricas, fomentan haciendas, y tomen otro destino que la salida ú el trasporte con el metálico que han granjeado. 184 Que en la provision de empleos de esta Isla se de preferenc-ia• cu grado igual á los Patricios. Esta pretencion es tan justa, y sus causas tan conocidas que verdaderamente puede entrar en el grado de aquellas que se titulan indemostrables por contener en si mismas la mas fuerte demostración; sin embargo debe recordarse cierta adhesion que se advierte á veces en la distribución de empleos á individuos ineptos, ú que solo tienen el mérito de depender de sujetos de valimiento. 194 Que los .1efes rle 3iilieias de In fanteria g Caballeria de esta Isla escogan sus cuerpos para Sargentos segundos individuos del Pair de la mejor calidad y vircunstancias designandose precisamente los dos tercios restantes ó sea de los cabos que se sacan de la Infantería veterana. En algun tiempo han sido miradas las Milicias como tropa de poca utilidad, pero la experiencia va ya acreditando que la ventaja del soldado veterano por una parte sobre el Miliciano no equipara quiza á las que ofrece este sobre aquel en muchos casos: y aun que este es un problema que hasta de presente no ha tenido fixa solución lo cierto .es que en el dia los cuerpos de Milicias en su táctica y servicios son expertos y convenientes, y que indistintamente sirven según las circunstancias. De quaquier modo que sea, se hecha de ver un rasgo de injusticia para con los naturales de esta Isla: de ello solo tienen opcion á las ginetas de segunda de donde jamás ascienden apelar de que regularmente son de las clases mas dstinguidas de los vecindarios; 10 8


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c para alentar á estos al servicio convendria sobre manera el prede aquellos; y por el contrario se desaniman todos viendo soI:nuertte oticiales :á los que principian de Cadetes, cuya proporcion uo encateui ras f:ícilutente los Ilacendados de los campos y les es nntty conveuieute por la distraccion de sus Haciendas. Ademas no dexa de ser algo duro el que eligiendose para Sargentos segundos los individuos utas distinguidos y acomodados de los partidos hayan de vct• estos y sus familias que un Cabo cualquiera se les antepone, y asciende, quedando aquellos hasta su fallecimiento invalidados sin ascenso alguno. :'0^ Que esta Isla sea comprendida en el territorio de la Real Audiencia de Caracas, á donde se dirijan las apelaciones y recursos que se llevan actualmente á la de Cuba. La gran distancia que separa esta isla de aquella es un óbice insuperable para la mayor parte de los litigantes; y en vano franqueará el derecho la libertad de las' apel:cciolws si las partes agraviadas encuentran difirn itades para instaurarlas. Por mas que el infeliz emprehenda lr, navegat ion y consiga entrar en aquella Real Audiencia, habrá de serle su retorno snn uneute difícil por lo costoso en razon de las remontas del viaje de vuelta; cuya sola consideration es suficiente para obtener esta gracia. 21 Que los reentpla os dcl Regimiento fimo de esta Plaza sean por naturales del Pais. Una experiencia bastantemente dolorosa ha dcnwstra que las sacas de este Presidio, y de los de Europa para dichos recntpla~.oe, ha inundado toda la Isla ele hombres pervertidos y criminales. cuyos vicios y defectos han contagiado .~ (Stas ~cates incautas ir r una parte, y cloeiles por otra. Tanlbien se i:i ob ervado que ni las enunciadas sacas, ni algunas otras rentc,:ts lino hartado para el suficiente número de plazas de este líe_; miento, cl gnal estaria mas completo, y los habitantes de la Isla menos corrompidos si se hiciesen de ellos mismos los reemplaze, rle aquel. F en fi n que para las erogaciones de los establecimientos 220 iadirarioy el, esta iustr,cceion se pongan á la orden del Ilu.8tre Iyrcntcs i „to de esta Ciudad los fondos que resulten en Reales Ca.r,cs: ya en razon de las cantidades exigidas hasta el presente ;t toda ]a Isla sobre el Real derecho de tierras; deduciendo lo que nc haya invertido legitimamente en el vestuario y armamento de los cuerpos .le Milicias de Infantería y Caballeria, ya del sobrante del derecho que se cobra para empedrado de calles; y ya de la coutribucion que se cobra sobre el Aguardiente por saca y menudeo. Estos derechos de aquellos sobrantes corresponden sin dispcta :í los propios de la Ciudad; y quando esta se halla exausta tic fondos parn subvenir á las urgentes necesidades que experituta, vqlue uptiercretart para llevar á efecto las fundaciones pi:cc;; dcsateuderse de tau justa rcclauiacion; y i l ila r:i nctiV:ttnentc ile escot itai y proponer arbitrios adaptables stt ;ie i ates trata las autediehas urgcucias. Sala Capitular de Puerto Ideo veinte y sirte de Octubre ele mil ochocientos nueve. ntio


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Nota.—Que el articulado quiutu de estas Insitrucciomies deis entenderse de la supresion de los Diezmos y Primicias del modo que en el día se exigen; y para que en lo subcesivo sirvan para la mmnteneioude las iglesias y sus Ministros que se exercitan en el Pasto Espiritual; y por cuyo medio se eximan los vecinos de las otras dos contribuciones de Saluriu y Estola. Fecha ut retro. Pedro Iri.:arri, i'ce pando Dávila, ,Manuel ilernaiz, Dr. Joaquín de Torres Duran, Ledo. Juan Antonio Maria, Vicente Pizarro, Vicente Becerra. Concuerda este testimonio con las Instrucciones originales de su contenido que se entregaron en este din al Sr. Don Ramon Power, Teniente de Navio ele la Real Armada, 1iputado de Cortes por esta Capital su Isla, á que mile remito, y para archivarlo en este Ilustre Ayuntamiento lo corregí y concerté, certifico y firmo como acostumbro en esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautsta de Puerto Rico á los veinte y seis dias del mes de Abril ele m il ochocientos diez años. Tomas de Escalona. Srio, de Cabildo.

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Poder.—En esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico h lo, veinte y seis días del mes de Abril de mil ochocientos diez años: Ante nli el Escribano Púbico del Número y Testigos que se exprer::ir:ín : El ('ousejo .Justicia y Regimiento de ella que lo COIrIlmOnef :í saber, el Señor Don Juan Josc de Llobes, Oidor Honorario de la Real Audiencia, y Chancillevia del Distrito, tenieutt de Gobernador y Auditor de Guerra y Acesor Gweral de esta Isla: y los dos Señores Alcaldes ordinarios de primer segundo voto, I►.on Fernando Dávila y Don Viccnte Pi:arro; los Caballeros Rexidores Alguacil Mayor Don Manuel Ilcrnai.::; Alcalde Mavor Provincial Doctor Don Francisco Marcos b'autaclla, Fiel Executor.Dr. Don .Joaquin de Torres Duran, Licenciado Don Juan Antonio Me.ria, l)on José Maria Dávila, y el Caballero :;indico Procurador General Don Francisco $'auri, juntos y c•mlgregados cu la Sala Consistorial, como lo han y tienen de uso y costumbre, y no el Caballero Rexidor Don Vicente Kec•crra, por hallarse ausente de esta Capital, por si y en notubre del referido ('nuseju. y capitulares que le subcedieren, por quienes; prestan causiun de que aprobarán todo lo que se practicare en virtud, y con arreglo ú las facultades de este Instrumento, haciendo expresa obligacion de los bienes y rentas de este Consejo, dijeron: Que confieren al Señor Don Ra»ton Power, Teniente de Navio de la Real Animada, Electo Diputado de Cortes por esta Capital y su Isla, en el din diez y :siete de los corrientes por suerte rigurosa previo todos los requisitos, y circunstancias prevenidas en la matenia por el Real Ilecreto de catorce de Febrero de este alío, el poder bastante y necesario timIIIU quamitu se requiere, y comiduceute sea liara que por sil parte, y tolla la Isla le represente 4 su Magestad sobre el bien y felicidad de ella, coil arreglo á las


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Instrucciones que por separado se ponen en sus manos, firmadas flor este 1. A. y los de las demás Villas de esta Isla se lo confieren así mismo para que confesando ante todas cosas la Religion Católica, Apostólica ltonrana, que observa, y guarda no reconosca, en tiempo alguno otro Soberano que el legitimo Rey y Señor Dn. Peinando Septilno, su sucec ion, y por esta la suprema autoridad que á su nombre establesia la nacion sin separarse de la dinastia tie Borbon ; pues de lo contrario será nulo de ningun valor, ni efecto este Poder- que por tienrllo alguno podrá subsistir. Tambien se lo dá, y confiere para que se presente á la Soberania sobre los demás puntos que le ocurran separadamnte de las Instruecones que se le cornuuicarán según los ocurrencias de las cosas, y tiempo con tal que sea a beneficio de la patria; Para todo lo qual anexo, incidente, y dependiente, y quanto mas favorable, sea de Representar por la nacion, y esta Isla le confiere este Muy Ilustre t' vdo. .1nsticia y Eegiinieiito el mas e iras ilimitado, y absoluto, q1t uecesitc con plt. n,l, troica, libre y. general facultad, y admiiiistracioii sin que pm• falta de poder deje de hacerse cosa alguna. Por tanto, se obliga a tener por fi rme lo que con arreglo, á las facultades específicas que iticluyen este poder executare por si unicamente el Señor Dn. Ramon Power; obligando este Ilustre Cuerpo todos los bienes, rentas y derechos de propios, prsnts, y futuros con las remuneraciones cle derechos: Y los Señores otorgantes (á quienes yo el Escribano doy fc conosco) lo firmaron siendo Testigos presentes, y vecinos I)u. Juan de Aldea, Dn. Juan José de Rr~tna y Dn. Jiuin C'uebas; E,yo el Escribano de ruego y mandado de los enunciados Señores lo estendí en este Protocolo públien que firmo como acostumbro hoy din de la fecha;—Dn. Juan .Io.s de Llobes.—Fr'rnando Dávila.—Vicente Pizarro.—Manuel ;'e, rrni .—Fronei.e o .itera os .~agitadla.--Du. Joaquín de Torres D?nao. -Li( ociado .t oca Ato: io Jíexia.—José lijaría Dávila.1'raucisr'o rL---Ant' rui : .Ins(¡)lt Reyna. Escribano Público. l'nrre parir con sien original que guardo en mi Registro, y nlicin; :1 cinc u: iraito. en fe de ello apedimento de los Señores el 31. V. A. .Justicia. y Rexiurento doy el presente que signo, y firmo cn dicha Mmmv Noble, y Muy Leal Ciudad dia de su otorganrierltQ. Entre renglones—caucion.—Ve.—EN TESTIMONIO 1)E VER! )AI).—Joseph de Reyna. Los Escribanos del Rey nuestro Señor, que aqui signamos, y firmamos, certificamos, damos fu, y verdadero testimonio h los Senores que el presente vieren: que Don José ele Reyna, por quien up.irece : 11toliz:tdo el anterior, es Escribano público de número c!e esta \I. N. y 31. L. Ciudad, y a sus semejantes, se ha dado y hi entera fu, y erudito en ambos juicios. Puerto Rico veinté y : .•is de Abril de mil ochocientos diez años.—Gregorio Sandoval, ---.Ios,, _l icohís ('otras.


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DOC. NO. 66.

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Instrucciones, que forman el Ilustre Ayuntamiento de la Villa del Sr. San Blas de Illescas de Coanio, de los particulares que han acordado para representar eu la Corte de España y en favor de los habitantes de esta Isla de San Juan Bautista de Puerto Rico, el Excelentísimo Sr. Don Ranion Power, como su Apoderado General, y uno de los Vocales de la Real, y Suprema Junta que nos gobierna á nombre de nuestro amado Soberano Don Fernando Septimo. Todo consequente á superior brden del Señor Capitan General é Intendente Don Salvador Melendez de diez y ocho de Julio del corriente año de mil ochocientos nueve, relativa al artículo sexto de la Real Orden de veinte y dos (le Enero del mismo año acerca de los ramos y objetos de interés nacional que ha de promover dicho Sr. Vocal apoderado ]legado el caso. Todos los christianos postrados delante de Dios nuestro Señor Debemos tributarle infinitas gracias, y particularmente los Puertorriqueños, por haber visto el dia que con tanta ansia deseabamos. Nuestro muy aleado Monarca Don Fernando Septimo, y en su nombre la Real y Suprema Junta Gobernativa de España é Indias se ha digIlado dar una ojeada á esta Isla, la que nunca habia merecido de sus soberanos y en ella solo enuncia una serie contigua de felicidades sus fieles patricios, capaz de perpetuar su memoria en los corazones de la posteridad por los admirables rasgos de beneficencia tan singular, segun lo indica la citada Real Cédula de veinte y dos de Enero del presente año, dándonos á conocer una puerta franca .para que sin temores, ni recelos lleguemos hasta los pies del trono á interponer con libertad y confianza nuestras súplicas por el organo del Exmo. Sr. Don Ramon Power, nuestro conciudadano, y apoderado general; como Vocal de la misma .Junta, y en ella manifestará nuestras peticiones, cuyo pronto, y feliz éxito se adelantará mas allá de nuestras esperanzas. Así es que podemos lisonjearnos, no solo de que gozaremos de la epoca en que tuvieron fin nuestros males, sino en que dió principio nuestra prosperidad. Teniendo el honor de ser este uno de los Ilustres Cuerpos de la Isla revestido con caracter de suprema autoridad para dar unas revelantes pruebas del grande interés que toma en la felicidad de su patria; no ocultandosenos de que no poseemos aquellos perspicases, y sublimes conocimientos que pide empresa tan ardua, basta, y escabrosa, y sujeta á muchas y diferentes combinaciones que suelen salir falibles quando se consideran mas seguras y beneficiosas. Pero esta sincera confesion al paso que debe indemnizar nuestros defectos á presencia de su S. E. á donde se dirije, como lo esperamos, suplirá eon la fecundidad de su ingenio la esterilidad del nuestro, y baso las amplias facultades que le otorgamos en nuestros generales poderes, pueda desde luego modificar. adelantar, enmendar, y corregir, quanto juzgue oportuno al bien de la Isla á que solo aspiramos. Puerto Rico amada Patria mía á quien tan justamente se daba y mere.


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cia este pomposo nombre por ser un suelo en quien la naturaleza prodigamente derramó la fertilidad, y la riqueza. Ha producido desde su descubrimiento diferentes frutos estimables, como son de azucar, tabaco, café, algodon, cacao, añil, achote, nuez-moscada, gengibre, pimienta, malagueta y todo de bellas calidades, y comerciales, asi mismo es productiva de maderas solidas para las obras de este género, y no menos lo es de las que sirven para tinte de las fábricas. Es fecunda de diversas especies de raices ali menticias, gomas, plantas, y baños medicinales, canterías de piedras de labrar, y de Ileso, y tambien abundante de ganados de toda especie, sobre todo el vacuno de una carne muy gustosa y sa. ludable. Pero en medio de la abundancia y de las riquezas, ha ido progresivamente subcediendo la escasez, la miseria, y la pobreza, tanto que ya hau visto los nobles y fieles patricios de Puerto Rico, su ruina. .Jamás se ha visto que en esta Isla las calamidades v escasez de dinero hayan arrastrado á los hombres de honor fi cometer bastardías, como en el día se experimenta en el cumplimiento de sus contratos, y contribuciones: 'Buen testigo de ello es este magistrado donde cada dia no se ven, sino acreedores, demandando por que no pueden ser pagados de sus deudores; al fin vienen á ser satisfechos por lo regular con prendas que no le sirven para sus empeños, ni poder remediar con ellas ninguna urgencia de su casa. ¿Puede ser mayor miseria? En este estado de infelicidad, y abatimiento en que se hayan los naturales de la Isla, el mas espantoso que se ha conocido, siendo muy difícil recopilar fi un solo golpe de vista las causas, ó motivos que impulsan fi tan funestos males, y no es menos difícil atinar con sus remedios, por que son muchas las sendas que se dirigen al yerro, y una sola la que guía al acierto. La agricultura ciertamente es un fondo inagotable de la felicidad del Rey y sus Vasallos: Ha sido siempre protegida por nuestras leyes, i►ero en esta Isla sus Labradores interin estan abrumados con las insoportables cargas que llevan sobre sus hombros los hoivitautes apenas podrán satisfacerla con el sudor de su frente sin experimentar algun perjuicio, y ronchas veces por medio de la justicia. Tales son los derechos que cada Labrador paga de doce reales y medio de cada Caballería de terreno de Estancia, y siete y medio por las de Hato cada año, y :í razon de catorce arrobas y un decimo de carne con que debe abastar la Capital, y el que no tiene res con que cumplir le suele costar rada arroba un peso que paga al que se la suple, mas o menrs. r.egíin la er;taeiop del tiempo: A mas de esto el derecho de filos l,ur ciento de Alcabala, el I)iezmo, y Primicia, la parte que le toca en la coutribucion que se le hace al Padre Cura y Sacristán cn cada Pueblo de trescientos veinte y cinco pesos, (aunque algunos de menos. otros de mayor ciutidad I cada año de renta, ademas de las oveuciones ó derechos de Estola, que contribuyen á eslos mismos. por la administraeinn de sacramentos, y demas fundaciones Parroquiales, Entierros, Aniversarios, derechos de la Iglesia, Matrimonies, Misas Cantadas, etc. La obligación de edificar


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con su trabajo, y expensa sus Iglesias Parroquiales desde sus ci mientos hasta concluirse, repararlas, reedificarlas, adornarlas y alhajarlas de oro y plata: La de construir igualmente á su costa casa para habitation de su cura, otra para cartel y otra para Quartel de Milicias de Caballerias é lnfanteria donde las hay, con otras erogaciones que se añaden ú los Pueblos, y nunca faltan; y todo lo ha de sufrir el vecino ele su propio peculio: experimentado en la estacion, presente de cada varios vecinos de esta Provincia por no poder soportar el crecido recargo de la pesa han cedido sus terrenos unos en el todo, y otros en parte á favor de C. M. sin reparar en que algunos les hablan costado su dinero, y otros heredados de sus padres y ascendientes, y de que les podian hacer falta á sus snccesiones, quedando retringido á la insorvencia ó con solo aquellos precisos para su subsistencia. La multitud de mercenarios 6 agregados que se experimentan en esta Isla no acarrea otra cosa que la holgazaneria, depósito del ocio, y del vicio, por consiguiente perjudiciales al fomcuto de la pobladon, y agricultura pudiendo esto tener ,algun remedio, como lo consideramos, dúndoles terrenos de los que hayan baldios donde puedan aplicarse á la labor por su propio interés, y venir ú ser útiles á la Patria, y al Estado: habiendo una poderosa razon para el que despreciase este beneficio se reduzca ú vivir en la poblaciou ú la mira de las justicias, quienes les podran obligar á ganar un jornal, 6 tomar un oficio de los menestrales con que puedan sustentarse ellos, y sus famliares, de suerte que queden desahogados los demas aplicados. La falta de brazos ¿que acarrea en la agricultura, sinó su ruina? Todos los hombres proximamente indicados los tienen, y no aspiran á su incremento. ¿Qué importa que otros quieran fomentarla, sino tienen recursos? Be tiene por experiencia que todos los años sufren la lastimosa pérdida de mucha parte de su cosechi, por carecer de manos que la recojan, cuya falta podrian suplir en parte los que no la tienen. Pero para perfeccionar la agricultura no son bastantes, y es necesaria la adquisicion ele negros de la Costa de Guinea, guardandose fixamente la proportion de que no exceda el número de esclavos en la Isla de una quinta parte de su poblacion. Pero si ni aun de las miserables cosechas que los Labradores á costa de sus desembolsos extraction sudores y fatigas recogen tienen consumo en la Isla, para afuera ¿á que fin tanto trabajo, y tanto afan, que lexos de rendirle utilidad les trabe incalculables pérdidas? Tres 6 cuatro años que empleó en hacer una plantificacion de café, caña, algodon, etc., con cuyo fruto se va á reintegrar de los fondos que para ello ha suplido en lugar de la utilidad que espera. tiene por recompensa la ruina de su casa, y familia por que aun que se tome el partido de venderse los que se presentan como acopiadores de frutos (que mejor se debían llamar regatones' nunca es posible salir de s'u empeño: y asi por lo regular sucede, que coutlnuamente, año por año se hayan los naturales empeñados sin poder jamás salir rle Pilo. manteniendo los tales regatones un co-


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mercio usurario con que se hacen poderosos, pues estos tales como por lo regular suelen ser personas transeuntes que se toleran por el Gobierno sin pension, ni contribucion alguna, guardan su dinero para aprovecharse de la ocasion de comprar el fruto al pobre Labrador quando se ve afligido con sus respectivos pagos; ¿Pero á que precio? por un tercio de su intrinseco valor, por adelantarle el pago antes de ser cosechado, que tal vez no pasan dos meses, sin haberlo recibido, y quando asi no lo verifican, aguardan la mejor ocasion, y valiendose de la justicia, los hacen pagar el mismo fruto que habian comprado por un tercio, por su valor intrinseco. De suerte que se experimenta en el dia que el pobre Labrador lo que le rinde su trabajo en el año todo es para esta clase (le gentes. Lo que no sucederia quando hubiese comerciantes de profesion, que fuese solo su mira el justo aprovechamiento de su comercio, y dar la mano al Labrador en todo lo que fuere concerniente á la agricultura bajo del conocimiento y seguridades competentes; no dudando que los haya, y bien capaces para ello quando se de á la Isla un libre comercio en lo exterior, y interior de ella siquiera por veinte años, con habilitamientos de Puertos para la extraccion de frutos, y maderas comerciales á mas del de la capital según está detallado por Soberanas disposiciones, la Aguadilla, Mayaguez, Ponce y Fajardo, con otros que puedan convenir al alivio de los naturales. Desde la conquista de las Indias prohibieron nuestros Soberanos sabiamente la admision de pobladores extrangeros por unas razones políticas y de necesidad. Debieran haberse observado con todo el rigor de la ley, sin disimular la mas leve transgresion. Pero se ha visto de mucho tiempo á esta parte con el mayor abandono su observancia. Los extrangeros se establecen en todas partes de la Isla, y á la sombra de que son inteligentes euI la agricultura, artes, ú comercio, se toleran y disimulan sin hacer quenla de la guerra que hacen á la Religion Sagrada, no menos que 5 la Soherania, pues muchos de ellos entran en nuestra Patria con la piel de obeja y interiormente son unos rapaces lobos que nos rodean, y velan continuamente para devorarnos: ellos fingen la Religion para cautivar el entendimiento de los hombres, y lentamente fermentar el veneno en sus corazones hasta emponzoñarlos, y atraerlos á su partido. Una Naclon ilustrada con las ciencias en sus mayores apuros, tiene otros tantos recursos quando son los hombres que la componen. El est:,hlecimiento de nuestro ;olido, y benéfico Gobierno de la Suprema .Junta Central en medio de las mas peregrinas y peligrosas turbulencias, es una prueba irrefragable de esta verdad: solo en los Colegios, y Universidades con la viva voz de Maestros consumados en literatura se forman regularmente estos hombres. Nuestra Patria fecundísima de talentos sobresalientes, por que carece de aquellos medios se queda la mayor parte de la juventud detenida en las puertas de la ciencia en la mayor ignorancia, falta tambien, de aplicacion ; y se debilita la constancia. Ya se s;aba une esta lamentable desgracia trnhe an origen prineip'almenté de


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la falta de fondos para la fábrica material de Colegios, y dotacion de Catedráticos, y Colegiales, como de letras menores en la Villas 3 Lugares; pero podrán adoptarse los recursos que se han tomado en otras partes para su fundacion, y arbitrarse otros que si todos no con f,umasen de pronto tan importante obra; al menos se daría principio á ella con esperanzas de su conclusion, con el auxilio de nuestro Soberano, y del pueblo. La necesidad de recursos á la Real Audiencia de la Isla de Cuba en los casos que se presentan en estas Magistraturas son muy costosos, y riesgosos por los malos mares que es preciso atravesar, y de bastante dilaeion á causa de lo retirado que se halla aquella Isla de esta: No experimentandose tan crecidos inconvenientes si se permitiese hacerlos á la de Caracas, por su inmediacion, y navegacion menos peligrosa, y ventajosa, como que es solo una travesia, y por lo general vientos favorables para ida y vuelta. Consideramos la Tenencia á Guerra de los Pueblos de la Isla auxiliadoras de la buena administracion de Justicia, y por consiguiente deben serlo en ayudar á poner en el mejor pie el Gobierno económico tan importantísimo al bien del Estado, de los naturales, y fomento de la agricultura; por lo qual seria muy conducente que la eleccion de aquellos fuese á pluraridad de votos por los mismos Pueblos guardando el orden de sorteo en caso de igualdad de ellos en dos, 6 mas personas con la debida aprobacion del Gobierno, y de desarraigar la crecida descendencia, y desprecio coii que se mira este empleo entre los hombres sensatos. Por lo mucho que se ha recargado este manejo. Hasta aquí solo hemos detallado algunos de los principales males que padecen los habitantes de la Isla de Puerto Rico; y que les priva de gozar de toda felicidad con que les brinda su Patria, comparándolos con aquellos desgraciados cautivos que por haber caido en manos de un Tirano déspota, y Señor inhumano gimen sus desdichas, por muchos amos arrastrando largas y pesadas cadenas en una obscura masmorra, siempre esperando el momento feliz de su redencion. La que nosotros deseabamos nos la ofrece la Real y Suprema Junta que nos Gobierna á nombre de nuestro amado Soberano el Sr. Don Fernando Septimo. A ella pues es necesario manifestar que los muchos, y quantiosos derechos pensiones, y obligaciones en globos detalladas arriba, son las cadenas que nos abruman y que no nos dexan dar paso. Las mas de ellas deben romperse y destruirse primeramente promoviendo al mismo tiempo las demas gracias que se estimen apropósito para llevar á esta grande obra á toda su perfeccion. A cuyo fan juzgamos, y por nuestros votos deben hacerse á S. M. las peticiones siguientes. PRIMERA SUPLICA.

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Que sea libre el comercio en lo exterior, y interior de esta Isla por quince 6 veinte años, como alma que vivifica cuerpo político, socorriéndose con la excensjon de un Tribunal de Jurisdiccíon privativa para la mas pronta, y faciles determinaíloneb de


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las causas mercantiles, segun y como lo está establecido en la Ciudad de la Havana y su Isla por Real Cedula de 4 de Abril del afio 1794, y aparece en la copia de ella que al efecto acompaüamos á estas Instrucciones. 19 Dicho comercio deberá entenderse generalmente con todas las Pontencias Amigas y Nuetrales, bien sean Coloniales, Europeas y Ciudades Asiáticas etc. De suerte que estas tengan la entera libertad de entrar en qualesquiera de nuestros Puertos habilitados, baxo de sus banderas con cargamentos de efectos y frutos productibles en sus respectivos paises, con tal que no sean de Café, Azucar, Romo, Algodon, Añil, ni Tabaco: gozando de la ml.ea franquicia las nuestras para dirigirse á los suyos con cargamentos de Madera y frutos producidos de la Isla. 29 La extraccion de frutos de la Isla en buque Nacional sea enteramente libre de contribucion de todos los derechos dentro del territorio que se permita dicho comercio .con solamente pagarse un medio por ciento de entrada, y salida en calidad de derecho de aveeza, para el pago del salario á los Ministros del Consulado; que con las muchas que se les amplian en la citada Real Cedula se considera lo bastante para la sostension, guardandose la proporcion en tiempo oportuno, y si es posible reducirse siquiera á tres, 6 quatro no mas de los nueve Conciliarios que tiene el de la Havana. 39 Los efectos, y frutos extrangeros, bien sean conducidos por Buques baxo de sus banderas, 6 bien por los Nacionales, contribuiran el derecho de seis por ciento de entrada, y ge•gtro de salida con respecto al importe de sus cargamentos, que acreditarán con factura documentada de Ministros competentes, y el derecho de anclaje que contribuiran moderadamente sin otro alguno, y el medio por ciento de averia 6 Consulado. Y que despues de veinte y quatro horas de presentadas estas facturas tenga accion el Capitan ó Maestro de mejorarlas. Y el Ministro de la Aduana á decomisar la parte que se halle demas pasadas dichas veinte y quatro horas siendo solo el motivo el rebaxo de derechos para cl4'sterrar el contrabando. 29 Que se concedan á los havitantes de esta Isla en legitima propiedad las tierras que poseen, devolviendosele á sus propios due~ iíos las que hubieren cedido á S. M. por razon de loe recargo. de pesa y derechos de estas dando comision al Juez de realengo. con encargo de que lo verifique á la mayor brevedad, por los graves perjuicios que de lo contrario se originan, como el de que se liberteei del derecho de tierras (guando el comercio, que teniendolo í+ bien S. 31. conceder á esta 'sea segun el capitulo primero) presente algun objeto menos honeroso en que pueda conmutarse con rouorimiento del Consulado. :+ Que las pesas de carne en la Capital, Villas, y demas Pueblos (le esta Isla para sus provisiones, lo sean por abastecedor, quedando el vecino celador de ganado y Labrador excluido de esta obligacion.


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4' Que los vecinos que haya desacomodados en la Isla se les den terrgno,; con propiedad de los que hubiere baldios, prohibiendoseles los puedan comerciar sin ser plantados bajo la pena de que serán reunidos á las poblaciones, y sujetos á las aplicaciones que se les destine por las Justicias con la mira de extinguir los mercenarios y solo queden los jornaleros; en la inteligencia que los han de cultivar dentro de dos años; y de lo contrario les quiten, y den á otro; que los labre á menos que justifiquen causa 6 motivo que hayan tenido para ello: Que en tal caso se les prorrogará el termino de un año. 5' Que la contribucion del Real derecho de Alcabala en razon de dos por ciento de lo que se vende se haga solamente de las ventas de esclavos, casas, y Haciendas, concluyendose de todo lo demas y que se haga esta contribution en calidad de reconocimiento del Vasallaje que debemos á nuestro Soberano. 6' Que la real Cedula de gracias de 22 de Abril de 1804 sea general fi la Isla por lo respectivo al Café, Algodon, Añil, y Caña, con todo lo producente de esta tanto en los nuevos establecimientos quanto en los ya establecidos, para que el estímulo se haga general en el fomento de tan precioso ramo con la libertad de los gravosos derechos de Diezmos, y Alcabalas, y Sacas, que de la última se hacen de bastante gravedad. ?' Que la introduccion de negros tan necesaria y de que tanto carece la Isla para su fomento se haga de la Costa de Guinea, y sea libre de todos derechos, y bazo qualesquiera bandera neutral 6 amiga, y que el retorno de su production lo sea igualmente libre de derechos. Que la administracion en esta parte tome unicamente el conocimiento de las ventas, fin de que bajo esta capa no extraigan mayores valores, que los de su introduccion en esta especie con gravamen de la Real Hacienda, y si posible fuere que esta introduccion sea de un tercio de hembras, y que por ahora no exceda en estos veinte años de 25 mil que poco mas 6 menos vendrá á ser la quinta parte de la poblacion blanca y libre. 8' Que sea igualmente libre de derechos la introduccion de herramientas y utensilios de agricultura baxo qualquiera bandera q»e sean introducidas, por lo que el Labrador tendrá la felicidad de encontrarlos en sus urgencias y á precios comodos. 9+ Que apesar ele lo que se lleva dicho en la introduccion concerniente al disimulo que hasta ahora ha habido en la introduccion, y establecimiento ele extrangeros en esta Isla, y atendidas las actuales circunstancias solo deban quedar en ella los casados k el Pai,' con Española, los Hacendados, ya permitidos y conocidos igualmente que los que han jurado fidelidad á nuestro amado y Católico Soberano Fernando Septimo, con absoluta remunetacion de todo derecho á su Pais natal. Siempre que no den un motivo que desdiga del concepto que se han formado. Pero que en lo sucesivo no se permita por ningun pretexto mas introduccion clandestina ni el que circulen en el interior de la Isla sino con


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causa legítima, y previo permiso reservado unicamente á la Capitania General, ó en clase de Mayordomos, y Directores de nuevos establecimientos acreditando a su introduccion su conducta con los documentos que deban presentar de los gobiernos de donde dependan. 10 Que el abandono en que hasta ahora se ha hallado esta Isla en punto á la instruccion de la preciosa, y numerosa juventud (á que no ha podido proveerse por su miseria y decadencia) es de esperar que la piedad de S. M. que tanto ha distinguido esta fiel Isla, proveerá á que se establezcan en la Ciudad Capital, y las quatro Villas Catedras de instruccion segun su Soberana intention : Y en cuanto á primeras letras sea de cuenta de los Pueblos con la precisa obligacion de los que se fundaren nuevamente de proveer á tan util establecimiento. 11' Que las apelaciones en los recursos á la Real Audiencia del Distrito sobre ser difíciles por la distancia y penosa navegacion, se hace sumamente honrosa. Por consiguiente es de esperar que la Real piedad de S. M. tenga á bien agregar la Isla á la Real Audiencia de Caracas por su grande inmediacion, y comodidades, baxo el mismo Aranzel de la de Puerto Principe en la Isla de Cuba. 12• Que al hallarse los Curas Parrocos de esta Isla asalariados pos los mismos Pueblos sobre ser indecoroso al Estado Eclesiastico es sumamente perjudicial, y gravoso, porque habiendo de hacerse para este efecto anualmente un reparto en toda su feligresia, las mas veces se encuentra el tener que afligir á algunos para esta exhibicion apremiandolos, prendiendolos y aun vendiendoles parte de sus bienes. Y para obviar á esto, como á la reedificacion, y reparo de las Iglesias Salario igualmente de los Sacristanes que agobian el vecindario esperamos de la benignidad de S. M. la cesion del ramo de Diezmo á la Santa Iglesia, con la que esta quede con estas obligaciones, sin perjuicio de la gracia concedida á los fs'iitos de Café, Algodon, Añil y Caña por Real Cedula de 22 de Abril de 1804. 1?,' Que para la construccion de Carteles y Quarteles en los Pueblos que hasta ahora se han mantenido á costa del vecindario lior repartos y obligaciones personales del trabajo gratis; se esta; hie?c1 una contribucion de quatro reales por cabeza de res vacuno, y dos por. las de cerdo que se mate para el abasto comun exigiendose este derecho por los Tenientes Guerra de cada Partido sirviendo de depositario de su ingreso en calidad de propios del Pueblo, y dando cuenta á su salida al entrante de rendimientos que haya tenido ó distribucion que haya hecho con estos objetos. 14' - Que en cousideracion de que á medida que se vayan estableciendo las acertadas Providencias de la Real y Suprema Junta que nos gobierna á nombre de S. 11. Don Fernando Sextimo florecerán jiu duda en toda la Isla, y en esta Provincia los frutos comerciales y como quiera de que solo se considera podrá ser habilitado


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para su extraccion el puerto de Ponce, como uno de los detallados (le esta clase, hacemos ver de que el dicho puerto se halla al poniente de esta Provincia en su extremo distante de esta villa sobre ocho leguas más que menos, y de doce y catorce de los pueblos de Barranquitas, Cidra, Cayey, Guayama y Maunabo; y por consiguiente bastante costosa la conduction de frutos á él, habiendo en la costa de este puerto el de la Salinas mas inmediato á los dichos pueblos: capaz para fondear en él Bergantines y Fragatas de menos porte con suficiente resguardo de los temporales, donde hacer aguadas, leña, lastre, buen .carenero etc., y con algunos cien vecinos, que habitan en aquel barrio, y salen del dicho Puerto, y muy vijilantes segun lo tienen acreditado quando ne les ha presentado ocasion de enemigos con suficiente lugar: capaz para poblacion bajo las circunstancias de Ley pues se halla situado en medio de la distancia que hay de esta villa al Puerto (le Guayama que se regula por siete leguas; pudiendo agregarsele cu caso de su babilitamiento los mismos pueblos mencionados como pertenecientes a la jurisdiccion de esta villa: Y aunque el dicho barrio está inmediato al Puerto como cosa de una milla, lo que sea poblacion en caso de hacerse hay lugar donde pueda quedar con retiro de media legua, y terrenos utiles para la siembra de caña, café, algodon, añil, platanos, y demas miniestras, y hasta capaz para el acomodo de quatrocientos vecinos, sobre que 1:o dudamos lo estarán incorporados dentro de poco tiempo, siempre que se tomen las providencias al intento propuestas, y á más de e'tas crecidas ventajas que resultarian en poblacion, y agricultura lo seria en la comodidad de la extraccion de sus frutos generalmente á los vecinos inmediatos, como así mismo de lo que se introdusca no siéndole de ningun perjuicio al de Ponce; pues á este le pueden quedar los de Juana Diaz, Peñuelas, Yauco, Adjuntas y Utuado, con otros que se puedan fomentar en su habilitacion. 15' Que las tenencias á Guerra sean elegidas por los mismos pueblos fi pluralidad de votos con presencia de una de las autoridades Ordinarias de la Provincia dando el primero, segundo y tercer voto en tres sujetos distintos, y su eleccion, y aprobacion de uno (le ellos peculiar á la Capitania General, no debiendo ser l)or mas. tiempo que el de dos años; los que espirados, se elegirá otro que le suceda en la misma forma. Pero si la conducta del que cumplió mereciere el concepto popular, puede ser reelegido; alas no obligado en caso de excusa por ser una carga Concejil. 1G• Que asi mismo es muy importante, y necesario el establecimiento de correos semanales para facilitar la comunicacion del interior de la Isla con su Capital, con lo que seran á la mayor brevedad, y exactitud executadas las superiores disposiciones del Gobierno; se abriran con este motivo mas relaciones de comercio é intereses de que en el dia se carece absolutamente, cuya comuuieacion es mas que probable dexará suficientemente á la Real


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Renta de Correos con que subvenir á estos costos, y aún algun ingreso. 17a Que en los Puertos habilitados de esta Isla, y que se puedan habilitar, haya fortificaciones con su competente artilleria, y repuestos de municiones con suficiente guarnicion de tropa para su resguardo, y seguridad de los buques de comercio en tiempo de guerra, como para impedir que los pueblos sean saqueados: Cuya tropa convendrá sea de las Milicias disciplinadas de cada pueblo, pues como más interesados en la defensa de sus casas, y hacienda serviran estos puestos gustosos, y todo de cuenta del Estado. 18a Sin embargo ele que trata la Real Cedula que citamos, y acumulamos á estas Instrucciones en su Articulo 28 que á mas del Tribunal de Justicia tendrá el Consulado una Junta Económica y de Gobierno etc. 1)e que tambien le pertenece en consideracion al conocimiento de construir buenos caminos: Con todo nos parece conducente de que estos podrán hacerse por cada pueblo; en lo respectivo á su jurisdicion segun se ha acostumbrado hasta aqui ; á menos que en donde fuese necesario de Puentes ó Barcas ó haya parte que sean peligrosos, y de crecidos costos para su conduccion y salida debe hacerse de cuenta del Real Erario, y de la misma que se ponga un sujeto inteligente para la mejor direction de ellos, y de que quede permanente: Como de procurar los afrechos á fin de que se haga mas corto pues se está experimentando en el que hay ele esta Villa á la Capital que se regula á lo menos por veinte leguas, con malos ratos, y peores pasos de nos quando se hallan crecidos pndiendose hacer este transito por el nuevo pueblo de Barranquitas á salir al de Bayamon, y entrar á la Ciudad por el pasaje de Pueblo viejo con la mitad menos de 'longitud del antecedente, y el beneficio que tamien resultará de que destinandose por este el Correo semanal podrá tenerse la correspondencia de esta Villa con la Capital en caso preciso dentro de veinte y cuatro horas, y lo mas tarde puedan llegar á las cuarenta y ocho: Y al contrario segun ahora esta por mucho que se activen, no se puede verificar en menos de seis ú ocho dial, y por lo general, quince y veinte, y á proporcion tendran el mismo beneficio los pueblos del Poniente hasta la Villa de San German. Pcro á que fin cansarnos con Instrucciones quando esta bien satisfecho este Ayuntamiento del proyecto económico estampado por un ministro de la Real .Junta de Comercio y Moneda en la Corte de España por los años de mil setecientos cincuenta y cuatro, al cie cincuenta y seis, de acreditados talentos y experiencia como lo era Don Bernardo Ward, dado al público en el año de mil setecientos ochenta y dos, que con solo acabar de ponerse en planta su discurso es lo bastante para florecer en el mayor punto la agricultura y comercio; no diremos solo en esta Isla, sino en toda España y sus Indias, cono se podrá ver en la citada obra.—Sala Capitular de la Villa de Cuamo á veinte de Noviembre de mil ochocientos nueve.—Paulino de Rirera.Francisco de Torres.—Lucas Co-


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lóu.—Gabriel Collar.—Eduardo VáxqueÑ.—Ante mi.--Juan José Xirnenes y Rondon.—Escribano Público y de Cabildo. Concuerda este testimonio con las Instrucciones Originales de > ❑ contenido á que me remito, las que en esta fecha se entregaron al Señor Don Ramon Power, Teniente de Navio de la Real Armada, y Diputado de Corte por esta Capital y su Isla, y para archivarlas en el Ilustre Ayuntamiento lo corregí y confronté. Certifico, y firmo como acostumbro en Puerto Rico á veinte y seis de Abril de mil ochocientos diez años. Tomas Escalona. Secretario de Cabildo. DERECHO DE TIERRAS El derecho de tierras; conocido baso esta denominacion, tuvo su origen en el año de mil setecientos setenta y ocho, fué un arbitrio que se tomó para costear el bestuario y armamento de las Milicias Disciplinadas. En su reparto, 6 arreglo hubo falta de combinacion, 6 cárculo, no se tuvo la consideration debida que las tierras son de varias clases y calidades, de esto resultó que el impuesto de real y quartillo que ascinaron por cada cuerda de tierra de las Destancia á tenido que pagarlo el pobre de las mas inferiores como el rico que generalmente posee las mejores. Igual parledad corno en los tres xuartillos de real, que se le impusieron por cada cuerda de monte, 6 Hato. Este derecho, 6 imposicion fué l,or medio de un contrato, 6 convenio que el Ayuntamiento de la Capital, y algunos vecinos hacendados representaron á Su Magestad propiniendo la citada contribucion con la condition de que se les concediese la propiedad de las tierras, que hasta entonces habían tenido solamente en uso. Por una Real Cédula de catorce de Enero de setenta y ocho se digno, S. M. acceder á esta, y admitir la contribucion referida; pero aquel Gobernador, y todos los demás que le han succedido han sido muy exactos en exijir la contribucion del vecino; pero muy morosos en posesionarlos, y lbroveerlos de los despachos 6 titulos que en la citada Real Cédula ~e previno. Se nombró en ella un Comisionado para el efecto; peni aquel, ni otros varios que se han nombrado despues han terminado un asunto tau justo, y de tanta importancia para los vecinos. El recorrer toda la Isla, tomar conocimiento de los terrenos posesionar á sus dueños, y repartir los que haya bardios en los mismos terminos, y condiciones que previene la Real Orden citada, es operacion larga, molesta, y embarasosa, wh y diflcultuosa de practicarse por un solo Comisionado. Si se confiriese esas comisiones á los Ayuntamientos con facultad de poder nombrar alguno, 6 algunos de sus individuos para hacer la mensura, y demarcacion de los terrenos de su Distrito, seria mas facil que se verificasen no solamente por lo que minora el trabajo de uno repartido entre tantos, sino por los conocimientos locales,


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linderos, y deposeedores que cada uno de ellos tiene de los de su Distrito. Además de concluirse el deslinde con mas brevedad, y verse posesionados sus dueños, se evitaria los graves costos, y gasto que se originan de los sueldos y dietas, que se les á señalado. Al vecino que se le hiciese el deslinde, y niensura, no se le deberia gravar en otro gasto, ni costo que el poner 6 pagar dos peones para tender el cordel, 6 medida, y abrir callejon 6 camino para el medidor. El sujeto que nombrase el Ayuntamiento no debería exigir gasto alguno para hacer este un servicio al bien público señalando lo que sea de costumbre en semejantes casos para el escribiente, y testigos de asistencia, satisfacciéndolos de los fondos de propios. El Comisionado formará el expediento de deslinde de manera que consten en el las cuerdas de que se componen ;i mojonamientosy colindantes, y concluido la firmará el dueño del terreno, sus colindantes en señal de conformidad, el Juez Comisionado, y los testigos de asistencia. En el citado expediente ya se ha dicho constar~ín los (leslinlles de cada vecino, y por esto el Ayuntamiento de oficio proveerá á cada interesado de su correspondiente despacho el que pasará á mano del Señor Gobernador para su conocimiento, y aprobacion. Los expedientes de los deslindes quedarán en el archivo del Ayuntamiento á quien corresponde para vencer cualesquiera duda que en lo sucesivo pueda ocurrir, y para dar los testimonios que pidiesen los interesados, cuyos costos deberán satisfacer. La falta de noticias que tiene este Ayuntamiento sobre esta materia le impide-formar un cálculo, y demostracion para manifestar las cantidades, que han ingresado por el referido derecho de tierras; pero es de creer, que en el espacio de treinta y un año que se exije deben axender á muchos, y de consiguiente un fondo considerable respecto que los vestuarios, y armamentos han sido bastantemente limitados. Aunque las tierras no han aumentado en cantidad han mejorado en ealiclad por el fomento de las siembras demoliendo Hatos 6 Bosques y como las de estas clases solamente contribuyen con tres quartillos de real, y la destancia, á cinco de la misma moneda equivalente al sesenta y seis por ciento de aumento. Otro derecho, hoy impuesto hay dimanado. 6 causado de la Milicia, que quiza es mas fuerte, y gravoso para el vecino que el de los terrenos. Es constante que en la Real Cédula citada solamente dice, que los vecinos estan dispuestos á satisfacer los derechos de tierra referidos con el tin de costear el vestuario, y armamento de las Milicias Disciplinadas, lo que sin duda fué que como era un establecimiento nuevo ignoraron 6 no creyeron los vecinos que hubiesen otros gastos que hacer, pero el tiempo les ha desengañado de su error. Inmdiatainente que se levanta una Compañia de Milicias, los vecinos del Pueblo á quien corresponde deben costear una casa que impropiamente llaman del Rey para alojar los Oficiales, y Sargentos en ella exigiendo su importe á los vecinos por medio de un reparto que farina el Teniente á Guerra, y lo repite baxo el pretexto de recomposicion fi otras obras semejantes, y asi es que re-


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sulta mas graboso que el derecho de tierra. Todas estas cargas Eacelentisimo Señor, que sufre el vecino de la Isla de Puerto Rico para mantener el vestuario, armamento, y quarteles de sus MilFias son fuertes y grabosas, pero otra hay que hiere lo mas sagrado del hombre que es de honor. La Milicia en esta Isla es una mancha G borron para los vecinos. Es singular en todos los dominios de la Soberania . .. En el Tiempo de su establecimiento pudo ser con~eniente, y aún forzoso el adoptar el sistema que sut liste; pero en el dia debe variarse por no distinguirse de los demas. En la isla hay suficiente número de sujetos de acreditado valor, lealtad, y patriotismo, que disfrutan bastante comodidades, y haberes para servir en la Milicia en clase de Oficiales en los mismos términos, que la de España, y toda la de América: Sesó la causa que obligó en su establecimiento á señalarle sueldo quando no estan de servicio. Este sistema en el dia es perjudicial, poco honorifico á los vecinos, y graboso al Real Erario. Suprimiendo estos sueldos tanto de la Infanteria como de Caballeria, resultaria despues de costear todos los gastos que ocasiona la Milicia un ingreso considerable afavor de la Real Hacienda. Los vecinos mas pudientes que serán los que aspiraran á obtener los empleos serán realmente los que sufragaran los gastos, será un medio de proporcionarles el colocar á sus hijos, en la noble carrera de las armas sin distraerlos del importante ramo de la agricultura; darán el debido aprecio y estima cion á los Milicianos por que tendran conocimiento del caracter y qualidades de cada uno, sus necesidades, y conducta, y el soldado servirá con más gusto por ver á la cabeza de su Compañia unos hombres que sin estar revestidos de ese caracter siempre son de su mayor aprecio, y por último el Miliciano servirá con gusto á la Patria, desaparecerá la deserción, y derramará la última gota de sangre cuando convenga. ANOTADOR DE HIPOTECAS. Es uno solo el que hay en la Isla, reside en la Capital con perjuicio de la Real Hacienda, y mucho mas de sus habitantes. El labrador que vive distante de la Ciudad diez, quince, treinta leguas le ocasiona muchos gastos y perjuicios el ir á presentar la escritura de la venta que ha otorgado 6 la de solicitar la certificacion que necesita para otorgarla. Ademas de los costos de su viaje, el abandono de su casa y labores son perjuicios que esperamos meresca la atencion de V. Eaa. La Creacion de un oficio de anotador á cada una de las Villas, utilizará á la Real Hacienda por sus remates, impedirá los perjuicios, que sufren los vecinos, y evitará que se hagan ventas y reventas, sin la debida formalidad de la hipoteca que ocasiona muchos pleitos y discordias, siempre en perjuicio del labrador. El actual anotador remató el oficio de toda la Isla, y por esta separacion no será araño formule su oposicion. El remate fué en corta cantidad; es perjudicialisimo á toda la Isla, y aunque la Real Hacienda le indenice de quatro 10 9


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quinto, que es la separacion que se debe hacer respecto de ser quatro las Villas siempre resultará en su beneficio, por que el remate de las quatro ha de ascender mas que la indemnizacion de uno. TENIENTE A GUERRA. Estos son unos Jueces pedaneos ó caltularios, que gobiernan los Pueblos nombrados por el Gobernador; sus facultades tanto to lo civil, como eu lo criminal son muy limtadas, se dirigen, 6 gobiernan por unas Instrucciones que llaman directorio, que antiguamente formó el Gobernador, no tienen aprobacion de Concejo, ni de la Real Audiencia del Distrito. Antes de la creacion de las Villas pudo ser necesario el directorio, por la falta de ordinarios, y la uiuclia distancia de los Pueblos.á la Capital, pero ahora encuentra el vecino en cada una de ellas el competente número de Jueces que le administran justicia. No gozan sueldo, siempre están provistos sin distincion de ser de este, 6 aquel Partido, foca,teros, 6 naturales. La suerte de los vecinos esta pendiente de las buenas ó malas qualidades de este Juez aunque con facultades limitadas, es el que informa al Gobierno para sus deliberaciones, antique los ordinarios son los verdaderos y superiores jueces en sus correspondientes distritos, se desentienden de sus procedimientos Mara evitar competeucias con el Gobierno. Unos empleos sin dotacion nombrados por el que uingun conocimiento local tiene ele la Isla, y muy rara vez de las qualidades del que se elige, y que siempre hay pretendientes son circunstancias que demuestran los perjuicios que sufren los vecinos. El remedio de este daño es, que los Tenientes á Guerra sean elegidos por sus respectivos 1'ueblos en el mes de Diciembre que es quando los Ayuntamientos hacen las elecciones en sus Cabildos de los Jueces que han de adiiiinistrar justicia en aquel año: Concluidas aquellas se tendrú una Junta en cada Pueblo presidida por uno de los Alcaldes ordinarios á la que asistirau todos los vecinos que tengan las calidades, y circunstancias necesarias para poder elegir 6 ser elegido, como patriotismo, opinion, haberes, etc., ser vecino de arraigo en el Partido excluyendo los extranjeros que no podrán votar, y ser elegidos. Igualmente se excluirán los que obtengan i:egimicntos ú otros Ministerios públicos y solo entrarán habiendo mediado un año de descanso. Ademas del Teniente á Guerra, hay en todos los Pueblos otros sujetos que con el dictado, 6 titulo de Sargento mayor, es un segundo de aquel, en las ausencias, 6 enfermedades le recabe todo el mando, con cuyos motivos tiene iguales conocimientos de los vecinos que de la Administracion de Justicia por cuya razou, quando se establezca este methodo si su Magestad tiene á bien de aprobarlo se empezará á nombrar el que ha de servir de Teniente á Guerra en aquel año, y lo será el que tenga mayor número de votos, y en el caso solamente de estar empatado decidirá el Presidente; seguidamente se entrará á tratar, 6 elegir otro sujeto para Sargento Mayor en el que deberán con,t


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currir iguales circunstancias que en el primero en atención á que el siguiente año obtendrá aquel mando y solamente se nombrará otro para Sargento Mayor, para que en el siguiente ocupe el de aquel y así sucesivamente, los demas años. Las elecciones que hacen los Cabildos y pasan á la Capitanía General para su conocimiento y aprobacion, irán acompañadas por los mismos Ayuntamientos de las que hayan hecho los Pueblos con el mismo fin. Los Jueces inmediatos de los Tenientes á Guerra y sus segundos lo serán los Ordinarios pues, como mas de cerca, podrán corregir sus errores. Las órdenes que el Gobernador tenga que comunicar á la Isla las pasará á los Ordinarios, y estos las darán para circular á los Tenientes á Guerra de su distrito para el debido cumplimiento, y el Gobierno que se haya recargado en su despacho, lo minora reduciendo su correspondencia á solo quatro Ordinarios que hay en Campos en lugar que ahora la sigue con quarenta y mas Tenientes fi Guerra; y por último, de este nuevo método resultará que las elecciones siempre recaerán en aquellos sugetos mas beneméritos, que se distinguen en los Pueblos, y será un estimulo para que los demas se contengan y reformen sus costumbres. DIEZMOS. Este derecho, ó contribution eclesiástica, establecida para el mantenimiento del culto y de sus ministros, y que solo el sagrado fin de la Religion puede hacerlo tolerable á la piedad de los fieles, pues en gestiones de rebajar ningun costo, instruyen autos sin saber al habrá ganancias en lo producido, debe ser bastante para la existencia de Sagrados Cultos y sus ministros en todas partes, etc., en su destino; con este objeto se manda pagar y por esto contribuyen gustosos loa fieles. En esta Isla, Ecxmo. Señor, se paga el Diezmo de todas sus producciones, aunque sus productos no se destinan al fin indicado. La Real Hacienda es la que los percibe, y el vecino Labrador, y el que no lo es, son los que sufren estas cargas, ó imposiciones, suficientes para subsanar las obligaciones á que está destinado el Diezmo. Esto demuestra que solo el Labrador paga lo que percibe la Real Hacienda que en propiedad pertenece al Sagrado Culto y sus ministros: lo pagan todos los vecinos, sin exceptuar los esclavos por ellos lo pagan sus amos por medio de capitaciones, ó reparto que se hacen en los Pueblos que en su lugar se dirán. Sin embargo que los labradores de la isla de Cuba no están gravados en contribuciones para sostener Sagrados Cultos y sus ministros y que de la masa de Diezmos es que se sufragan, dispuso S. M. en su real decreto de 22 de Noviembre de 1792, que para el fomento de su Agricultura ,, comercio se concedia por el término de diez años eaencion de todo derecho, alcabala y diezmos al algodon, cafe y añil de las cosechas de aquella isla. En una Real cédula de 22 de Abril de 1804 dice S. M.: "Para mayor fomento de la Agricultura y Comer-


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eio de las islas de Cuba, Puerto Rico y de las provincias de Yucatan y Tierra fi rme. Parese que de justicia exigia que por parte de este Gobierno atendidas las dobles cargas, y pensiones que sufre el Labrador en comparacion del de la Isla de Cuba, y para dar cumplimiento á las disposiciones Soberanas, debia con su autoridad absoluta superar y vencer todos los obstáculos y dificultades que se presentase hasta posesionarlos de la Real Gracia. En Julio de 1804 se publicó por bandos e41a Capital, y círculos en todos los Pueblos de la Isla; pero no por eso no se les ha exigido á los vecinos la Alcabala y los Diezmos de los frutos agraciados en los mismos términos, que antes de la publicacion (le la Real Cédula, que si se hubiera omitido, mucho 6 quitas todo se abria evitado. ¡Que! contraste tan fuerte Exo. Señor sobre una misma materia entre los Labradores de la Isla de Cuba, y los de esta! La piedad de Su Magestad quizo nivelar la felicidad de estos con la de aquellos, pero la arvitrariedad del Gobierno, no se conformó en estorbarlo; sino que proporsionó medios que empeorasen su suerte. De estos hechos ha sido V. E. testigo y estos Ayuntamientos lo son de que el haberse mandado poner en practica las gracias concedidas desde primero de Enero proximo ha sido por que V. E. valiendose de aquellos medios que le dicta su prudencia, y capacidad supo hacerla cumplir sin necesidad de haberlo demandado. Estas son las primicias 6 primeros frutos que el talento, y conocimiento de V. E., á producido, y tributado á los labradores de esta Isla, y son las mismas, que por el espacio de seis años le tenian insurpadas. PRIMICIAS. Las primicias tambien aunque no sean sino de los primeros frutos de las Tierras nuevas, ni se puede obligar mas, segun el derecho canónigo, que la quadregesima parte, ni se deben pagar meros, que la sentagesima pertenecen al Cura del lugar y deben servir para su sustento. Nada de lo dicho se observa en esta Isla, se pagan indistintamente de toda clase de tierra, y frutos, y no se les dá el destino indicado. Las de toda la Isla están divididas en dos partes, una percibe el Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral, y otra el Vicario Foraneo de la Villa de San German, ni de una, ni de la otra parte se les asigna cantidad alguna á los Curas Párrocos ni á sus Iglesias, decidiendo que los vecinos satisfacen esta Contribucion á unos sujetos, que los más no conocen, ni remotamente esperan ningun auxilio espiritual para cuyo fin está constituida. Quarenta y dos Curas Párrocos tiene la Isla excluyendo los de la Capital con otras tantas Iglesias Parroquiales que los vecinos ban edificado á su costa, las han adornado, costean el $agrado Culto, mantienen al Cura y sus Ministros. Todos estos gastos los sufren por medio de unas Contribuciones voluntarias que de tiempo inmemorial se impusieron para la conservacion, y aumento de nuestra Santa Religion, las que se han gecha forzosa á todos aquellos que aspiran á formar Pueblo, cuyo primer paso


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es solicitar el permiso del Gobi°r. igualmente del Ilustrisimo Obispo, y como de la formacion ::. ►►uevo Pueblo, ha de resultar la desn►enbracion de algunos de les inmediatos, ocurren oposiciones que terminan en ruidosos pleito'; que se ven precisados de sostener los nuevos pobladores, con lo que quedan arruinados. No diremos que á todos suceda lo mismo, t nnpoco exceptuaremos ninguno, pero aseguramos que son los n►as. Con los auxilios pecuniarios que semin`.> uan los púdientes, trabajo personal de los infelices, y acopi:,s de materiales que facilitan unos y otros, edifican su Iglesia, casa ra el Cura que la ha de servir, y otra destinada para respeto ►le la Justicia, y seguridad de los reos. Concluidos estos edifr_os goza el Pueblo ó sus representantes, la prerrogativa de elc ir su primer Cura, mediante la doneidad y la capacidad que en él encuentra. Su Sefioria Ilustrisima y la escritura pública en lu que el Pueblo se obliga mantener la Iglesia clecentemente de ornamentos, y utensilios, repararla siempre que padezca alguna ruina, y sea necesarió contribuir anualmente al Cura Párroco trescientos pesos de plata veinte y cinco de la misma moneda al Sacristan, sin perjuicio de obenciones, y veinte pesos mas para Oblata de pan, vino y cera, lo titula. Como los vecinos saben que la subsistencia de su Cura Párroco y Sacristan, no ha de pe►Lcler de Diezmos y Primicias como debia, y se practica generalmente en todas partes, y se echan sobre si una carga que vulgarmente llaman salario. SALARIOS. Este es el nombre que se dá a la asignacion, ó quota que el Pueblo pasa á su Cura, y Sacristan, y lo exige por medio de un reparto que anualmente forma el Juez en el que comprende toda clase de sexo, y calidad de persona, inclusos los Esclavos desde que, empiezan á recibir el Augusto y Santo Sacramento de la Euari::tia hasta el dia ele su muerte. Quedan exentos de esta contribccion los que viven en la Capital, y los de la vicaria foranea ►ie la sala Villa de San German. La razon que á ellos les eceptuai► es una violencia para el resto de los vecinos de la Isla. No contribuyen con la pension de salarios á sus Curas por que se mantienen con nuestras Primicias, y nosotros los pagamos, y los mantenemos por que indebidamente nos las quitan. Diezmos, Priinicias, y Salarios, son las contribuciones ordinarias, que paga el Labrador para la conservacion del Sagrado Culto, y sus Ministros sin que estas las rediman de la edificacion, y conservacion de sus Templos, adornos ect., : Que unidas á otros innumerables desechos Reales Municipales, y arbitrarios ,forman una espeza nube que los tiene agobiados y miserables. Inmediatamente que los de la Isla de Cuba, manifestaron á Su Magestad, eus necesidades, y medios de fomentar la Agricultura y Comercio de aquella Isla, lo dispuso por el limitado tiempo de diez años, la gracia, y franqueza ya citada en el Real Decreto de Noviembre de noventa y dos.


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La prueba mas convincente de los felices resultados de aquella Realdeterminacion esta perpetuamente demostrada en la Real Cédula ele Abril 1801, en la que no solamente perpetua la gracia, sitio que la amplia y extiende en el abundante, y rico de azúcar, todos los frutos que de igual especie produgese esa Isla, Provincia de Yucatan y Tierra Firme. Por una resolution feliz y siempre memorable y por las razones dichas anteriormente espera esta Isla próximo Enero á disfrutar las mismas que á la Isla de Cuba con diez y siete años de anticipacion han producido en > u agricultura y comercio todo el fomento que se propuso Su Magestad que no ignoramos como igualmente conocemos que si nuestra agricultura no ha progresado á pesar de la feracidad de la Isla, y de sus ricas produciones á dimanado de una inmensidad, ti• reutiioti (le travas que manifestaremos en sus oportunos lugares. Concluiremos diciendo, que estando constituidas las Contribucio1 es Eclesiasticas para la conservacion de Culto y sus Mnistros, no es debido ni se puede sin violentar la justicia obligar ni exsigir otras ele los labradores, que los Diezmos y Primicias, y al contrario constituidos aquellos como efectivamente lo estan desole tiempo inmemorial, y por la escritura que se les exige en la fundacion de cada Pueblo en que se obligan a edificar, y redificar la Iglesia, adornarla, mantener el Sagrado Culto, Cura, Sacristan, y todo lo den►as que se ha dicho; y lo hacen por contribuciones arbitrarias, que voluntariamente se imponen: deben estar excepto de todos los Diezmos y Primicias, y por este medio se le aliviará al labrador la pesada carga que lo oprime, y se acercará al paralelo de las gracias que su Magestad á dispuesto á los de la .Isla de Cuba sin apartarse de las debidas obligaciones que nos impone nuestra Santa Religión, así eotiw ltasta ahora que se ha hecho, se hace, y se hará si su Magestad se digna ú probarlo. El Vicario Foraneo de la Villa de San Clermau, y sus feligreses se liaran entonces iguales :í los demas de la Isla, manteniendose el primero del salario, quota que le asignaríut sus feligreses como sucede it los tres Vicarios de Arecibo, Aguada, y Coamo; y los segundos contribuirán como los de estos últimos cü el resto de la isla. 1'or lo que respecta :í la parte de Primicias, que percibe el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral podrá su Magestad si es de su Real aprobacion remunerarlos con lo que estime por justo, y nos parece que tanto por no gravar al Real Erario como para poner en perfecta igual. dad todas las contribuciones Eclesiasticas á que estan obligados los. fieles de la Isla, se les podrá asignar á los que viven en la Cal:ital (que hasta agni coil nada hati contribuido) igual cantidad que la que ahora ln•odnee la Primicia cuya exaccion, ó reparto se podrá hacer ca los mismos términos, y con el mismo órden que los hacen los demas vecinos de la Isla en sus respectivos Pueblos. ABASTOS DE CARNE PARA LA CAPITAL Por un abuso antiguo se le obliga al Labrador el abastecer de carnes á la Capital. A una tasa, y precio muy infimo, es uno de


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los mayores perjuicios al Labrador, sin más objeto que la suma baratez. Es un sistema, que vulnera todo el sagrado de las Leyes, asi politica como sociales, con dificultad se puede adaptar otro unís perjuidicial y opuesto á ella. El consumo anual está calculado en ochenta mil y mas arrobas de carnes, las mismas, que se les obliga á los Labradores, sean 6 no criadores de ganado ha conducir á la Capital. Antiguamente se les exigia un manifiesto de todo el que tenia sin exceptuar el buey destinado al arado (en esa preeiosa máquina de tanto valor y privilegio) la casa, Ingenio 6 trapiche todos se empadronaban para ser conducidos á un tiempo al sacrificio, sin eximir la Baca de la leche, con la que el pobre Labrador nutre y alimenta sus tiernos hijos: Sobre el mismo padron se les señalaba con los que habia de contribuir anualmente muy á los principios se les exigia de veinte y uno, pero como era un sistema tan perjudicial á sus intereses se onoraron las erial, y llegó el caso de cobrarlas de cada gnatro. El Labrador que no era ganadero, y que solo tenía bueyes para sus labores como que no se reproduce se hallaba en la cruel,alternativa de redimirlos del sacrificio, ó abandonarlos, de estos dos males abrasaba el menos. Una certificacion del Rexidor Diputado que se conseguia por doce, diez y seis ó veinte pesos de cada diez arrobas era todo el secreto para la redencion. Hecho el manifiesto desaparecia aquel derecho tan natural y sagrádo como es el de la propiedad. Por grave que fuese la urgencia, ni por urgente la necesidad le era permitido disponer de ninguna de las reces asegaladas para el abasto. A tau alto grado llegaba la barbarie y despotismo que se la hacia garante de la vida del animal. Si por alguna casualidad, 6 accidente perecia en el trabajo, ó moría naturalmente se le obligaba al misma amo a reponerlo, todas las razones, y clamores del infeliz que no se desbiaba de esta no eran atendidas. Llegaba el din (lije el Rexidor Diputado requería al Juez del Pueblo para la conduccion de reses, y este á todos los vecinos para que lo verificasen. El no feliz Labrador que por los daños de algun tem1•oral, que por alim entar su amada esposa 6 tiernos hijos enfermos, que para librarse, del bejamen, y costas (le un acredor inhumano, se babia atrevido á remediarse con alguna de aquellas, se le apremiaba bejaba, y oprimia en una Cárcel como al mayor delincuente y su libertad de pendia en reponerla. Estos Ayuntamientos Exo. Seiior han ido muchas veces expectadores de estos pasajes trágicos. Nada se le decía al que presentaba la Certificacion 6 papel de rescate, todos los demas debian conducirla de su cuenta. sin que le sirviese de obstáculo la distancia de veinte, ni treinta leguas, caminos intransitables, ni crecientes de ríos. La res que el Labrador podia vender sin salir de su casa le resultaba un tercio vendida á la Capital: se lamentaba de tal opresion, que todos la conocian y ninguna la remediaba: el Gobierno empeñado en sostener el despotismo declaraba por cabilosidades las solicitudes y quejas que se le dirigian. Los objetos de este sistema produjeron causas que debian empobrecer al Labrador, y ganadero y una suela decadencia en la especie. Antes de concluir el año 1801


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conoció el Gobierno que no habla reses para formar el padron del inmediato, y no obstante que sus providencias eran las únicas, y de verdadera destructora y que á impulso de varias representaciones dirigidas á la Corte tenia repetidas órdenes para remediar los daños poniendo el abasto de carne en pública subasta, no quiso bajo pretestar fribolas reformas aquellas ni dar cumplimiento á estas por que estaban en oposicion del despotismo que él sosteiiia. La necesidad le obligó á formar un nuevo plazo que solo varió en el modo siendo más graboso en la subtancia que el primero. Los delitos, y los males se eslabonan y siguen uno á otros, como por atraccion. Los errores politicos que cometió el Gobierno por no querer poner en subasta el ramo de carne atrageron otros mayores. Excelentisimo Señor no olvide V. Exa. que los perjuicios que á sufrido el Labrador por el abasto de carne y los diezmos sean dimanados de la Corte: en remediar este daño estriba el mayor remedio. Se traza el nuevo plan comenzando á disponer con la advitrialudad acostumbrada de las propiedades y suerte de los habitantes de la Isla, de la harte mas noble, mas numerosa interesante al Estado y á la sociedad, tomando esta importante deliberacion sin el dictamen de ninguno de sus Cabildos; y en conclusion se les mira como un rebaño de iracionales obligando á todo poseedor dé tierra sin distincion de pastos 6 montes, sin diferencias de buenos 6 malos que de cada caballeria que posee (200 cuerdas) debe contribuir con catorce arrobas de carne para la Capital. ¿Que autoridad obra en la Isla, Exo. Señor, que sin violar el sagrado de todas las Leyes pueda disponer de las propiedades de sus habitantes, para grabarlas, y peiisionarlas por un objeto tan perjuidicial? Todo este cumulo de violencias no tiene mas objeto que la suma baratez de la carne, que aunque la Ciudad estubiese ocupada solo de artesanos y hombres industriosos siendo en perjuicio del Labrador jamás deberia cometerse semejante error, mucho menos ahora, que los n►as que la habitan son gentes que gozan sueldos; que cada uno en su destino le ha asignado su I1lagestad. La bai:atez y equidad, de comestibles es el unan politico que atrae las gentes á la Ciudad que está llena de todas clases, sexos sin mas objeto ni destino que alimentarse de los sudores del Labrador, dexando deciertos los campos, y fomentando los vicios. Sin embargo que la primera contribucion, era cruel, estaba fundada su excusiou sobre la base solida, y real del número de reses, que se manifestaban. Se pedian y mandaban ú exijir al que las tenia, se piden ahora fi los dueños (le las tierras como si no fueran los mismos á quien las erroneas providencias del Gobierno habia obligado .á abandonar sus mas pero el fin era oprimir al labrador hasta precipitarlo. Por instinto, y Ley natural se separa el hombre, y lo mismo los iracionales de lo que les perjudcia ó daña, y habiendo alternativamente adoptado lo menos malo asi lo hizo el Labrador con la cria de gaando extinguiendola para evitar mayores daños, y bejaciones del Gobierno que insistien~lo en destruirlos: le armó nuevos lazos, extrechandole la exaccion de catorce arrobas de carne por cada doscientas cuerdas de tierra


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que posee. Cruel condicion, situacion triste, lace fuerte. El Labrador que penetró toda la maxima del sistema se llenó de ideas confusas por que conocia que cualquiera medio era un precipicio volver á fomentar la cria, ó á ser cesion, ú abandono de sus tieIras eran los únicos recursos que le quedaba. Abrazando el primero palpaba su ruina segun la experiencia no siéndole menos doloroso el segundo por la cesion de unas propiedades, que afuerza de sudor habia adquirido, y habia heredado de sus mayores. Las órdenes despotas no solamente, son crueles sino executivas, publicar estas, y ponerlas en práctica fué todo un tiempo. El propietario que se halle con pocos edificios, y siembras en sus tierras, adoptó el partido de abandonarlas, pero por la misma razon que las dexaba, no halló, quien se hiciera cargo de ellas. El Gobierno mismo, se resistió en admitirlas de cuyas resultas se formaron una multitud de procesos judiciales que los renunciantes se vieron forzados á seguir contra el Gobierno que no tubo embarazo en pronunciar como Juez y obrar como parte. A la comprension de V. E., no se le ocultaban cuales serian los efectos. Esto es Seflor Excelentiso el sistema que gobierna en el dia, y el que acabara muy en breve con los restos de la Agricultura y ganado, si la actividad de V. E. no acude á su remedio. Estos Ayuntamientos consideranse el mas util, y eficaz, que se pongan en pública subasta, todas las carnes, que consuma la Capital, segun esta prevenido por Reales Ordenes rrematandolo á favor de aquel que mas barato la diere. La prohibicion de extraher el ganado para las Colonias amigas kne vicios de equidad, pero es uno de los obstaculos ó trabas que ha habido para la propagation : Permitiendo la extraccion habría mas compradores, y será consecuencia for-. zosa que se dedicará mas á la cria. Un embarque de ganado es voluminoso, han sido muy raras las licencias que se han concedido, y nadie se espondra á un decomiso, si se concede los debidos permisos. En las Colonias amigas apetecen mas el de esta Isla, re les puede continuar la exaccion dcl derecho de siete y medio por cicuta, y resultara un ingreso considerable para la Real Hacienda y mucho fomento en la especie. Todos los puertos habilitados de la Isla deberán serlo para esta clase de embarque con una total iudepeudencia (para sus permisos) de la Capital respecto que ocasionaria graves perjuicios la detention del ganado en su embarque y seria una traba que dificultarla el buen exito que se espera. Que mayor ventaja que los extranjeros de las Colonias sean nuestros tributarios (le todos los valores á que ascienden las carnes que necesitan? Asi como es perjudicialisimo y debe prohibirse la introduccion de las saladas de los extranjeros, cuyo vicio dimana del desorden y sistema, debe perseguirlo el ganadero v labrador. MILICIAS URBANAS. el

Ignoran estos Ayuntamientos tiempo dé la creacion de la Milicia Urbana, por cuyo motive hablaremos solamente de su es-


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tado actual, 6 listas del presente año, ascienden sus fuerzas á diez y siete inil setecientas sesenta y nueve plazas con el competente número de Comandantes, Sargentos Mayores, Ayudantes, Capitanes, Oficiales y Sargentos Mayores, Ayudantes, Capitanes, Oficiales y Sargentos. Los Comandantes y Sargentos Mayores lo son el Teniente á Guerra, y su segundo en su respectivo Pueblo, son nombrados por el Gobernador como igualmente provee este todas las vacantes por las propuestas que le pasan aquellos. Estan sin armas ni uniforme y sin embargo que en el año mil ochocientos seis se les señaló el que podian usar no hay ninguno que lo vista a ecepcion de algunos Oficiales muy rara vez. Todos los jovenes que no estan impedidos de enfermedad habitual, ni otra causa grave son alistados desde la edad de diez y seis años hasta los sesenta. Sus ocupaciones soii penosas, y poco honorificas con cuyo motivo, y la dureza con que se len trata con dignos de que V. Excelencia no los olvide, y les mejore su suerte por recaer casi siempre este penoso trabajo en los mas pobres. De qualesquiera materia que se trata de nuestra Isla presentan un semblante espantoso como si no hubiese llegado á ella nuestra suabe sabia y justa legislacion. Todos los que sirven á esta milicia son homlires libres aunque tratados con mayor diiresa que los esclavos. El Gobierno mismo que los oprime castigará con el mayor rigor á el amo que diese igual trato á los suyos, se tendria por inhumano el que tratase así fa los iracionales. El amo con 'respeto hace á un esclavo un contrato tacita de suministrarle todo lo necesario en su salud, y robustez y de curarlo en sus enfermedades, no exigiendole otra recompensa que su trabajo corporal en las horas destinadas. Asi lo exige la Ley de la humanidad, y la conserva(1011 de sus intereses. Este mismo amo por lag mismas razones vigila con el mayor cuidado el caballo para su recreo; el Buey que ha de -tirar del arado, y la Ialula para los viajes y trasportes esten provistos de los alimentos necesarios, por que asi lo exige la huinanidad, y para que cada uno pueda soportar el trabajo que se destine. \o es así Excelentisimo Señor, el trato que se da a los l'rbanos. El negro esclavo, y el iracional disfruta de mejor suerte. ¿Horrorosa reflesion para todo el humano corazon y mucho aiias para el sencible y generoso de V. Excelencia? Es forzoso Exo. Señor presentara este quadro trágico que quizas no habra otro entre las aaaciones cultas por cuyo medio esperamos si es posible re borre de la memoria de los hombres. El Urbano jamas goza paga, racion, ni uniforme, aunque esté empleado ó defaccion. Topos los domingos son nombrados por su Comandante 6 Juez del Pueblo respectivo los que en la primera semana han de cubrir á la Cárcel, ú otros parajes que se le destine. El numero que se nombra e ha reglado á los puntos que haya que mandar. En los Pueblos i~tCrnos, nunca son tantos como en las costas y combinados unos con otros resultaran catorce urbanos cada semana, y en cada Pueblo, y en los quarenta y uno que tiene la Isla quinientos setenta y quatro hombres los,mismos que hacen el servicio por ocho chas sin sueldo ni radon, y en los terminos, que hemos mani-


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festado á V. Excelencia, y siendo sus ocupaciones personales, se hallan imposibilitados ni aun de buscar el precioso alimento. Si es á la Carcel deben recibir y custodiar los presos, estar pronto para conducir al Pueblo inmediato todos los que pasan destinarlos á la Capital, llevar y traer todas las cartas y órdenes, que el Gobierno expide á los Jueces de la Isla, y la que todos contestan, y escriben á aquel. La distancia de uno de los pueblos á otros son varias, las hay de dos leguas hasta diez. El Urbano las anda todas á pie sea de noche 6 de dia, esté bueno 6 malo el camino. Los que se les destina á guardar alguna bateria de las varias que hay en las costas, ú otros puntos de igual importancia necesitan de la misma existencia personal. El que comete alguna falta se le castiga rigurosamente, el que involuntariamente 6 por interes (quitas para apagar la hambre de aquel dia) condesciende 6 se le huye algun preso, queda el Urbano en su lugar; y segun la calidad del reo profugo se le castiga 6 remite á la Cárcel de la Capital. Los más infelices son los que sufren estas vejaciones, y crueldades por que quando se les nombra no pueden exigir una contribucion como lo exigen todos los que pueden exigir una contribucion como lo exigen todos los que pueden en perjuicio de los pobres por el mayor recargo de trabajo que de esto le resulta. Es un monopolio antiguo, y nuevamente autorizado por una Orden del ultimo Gobernador. ¿Cuantas iniquidades se cometen laxo. Seíior á la sombra ele esta orden? El Urbano sirve para todo, y nada sirve para él, ni recibe nada, y custodia presos ele distintos fueros, trape, y lleva cartas y órdenes de todo, compone caminos y puentes, mantiene el asco del Pueblo 3 por último no hay trabajo ni fatiga que no se le haga la mayor parte sin esperanza de la mas leve recompensa. Si la Milicia Urbana que hay en la Isla estubiese armada y municionada, seria una fuerza respetable capaz de rechazar al enemigo que intentase á tacada : no es proyecto este que se pueda realizar eon tanta prontitud pero es como todas las cosas que si no se comienzan nunca se acaban. Dando cumplimiento á la Real Orden que dispone la creacion de un quarto Bataallon á la Milicia Iisciplinada, será un modo de aumentar sus fuerzas, y los L rbanos seran mas utiles y mas recompensados sus e1-vicios que hasta aquí. De los mismos urbanos, se pnele formar una Compaúia de Artilleros en cada uno de los Pueblos dona1e hay ó hubiese Bateria, baxo las cuales se refugian lso buques ale tráfico ó costa, é igualmente los del libre comercio que con sen1 imieuto nuestro hemos visto apresar distintas ocasiones por no hal►cr la1'►itle un nrethodo ú orden como se indica, y así será muy conveniente que en tiempo de Guerra, hagan el servicio en su mis;uo l'ucblo, (A menos de otra, ingente necesidad) respecto que la ►1►fen=a de sama hogares y conocimiento locales dan mucho valor y causa buenos efectos en semejantes casos. Por este medio seran muy utiles á la defensa de los Pueblos, y aseguraran los intereses cl cl Gobierno. Deberan estar baxo el mismo pie que la Milicia Disciplinada, tratados, y premiados sus servicios, como á tales con sola in diferencia de instruirlos en el manejo del eañon lo


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mismo que del fusil, alternando los exercicios de uno, y otro será el modo que sepan ambos respecto que algunas ocasiones intentan los enemigos desembarcos fuera del alcance del cañon y para estos, y otros casos será muy conveniente la citada instruecion á todos. Sin embargo de todo lo dicho consideramos muy necesario que siga, y contiene el establecimiento de la Milicia Urbana formada en Compañia como está ya sea para darle armas en lo sucesivo. 6 para remplazar 6 aumentar la disciplinada, y de todos modos nombrarles un Jefe 6 Comandante para que los dirija arreglados á las órdenes que le diese el Gobierno. Por lo que respecfa al servicio, y trabajo mecánico de los Pueblos de que estan recargados se arreglará, y minorará quando en esta misma instrnccion trataremos de los Ayuntamientos y de sus fondos de propios. CONSTRUCCION DE BATERIAS. No solamente están recargados los vecinos con el servicio de Urbanos defendiendo las báteriaé y trincheras sino que se les obliga a que las con'truyan de su quenta y procuren artilleria, municiones y pertrechos necesarios para su defensa. Es constante que son puntos interesantes para la conservacion de los Pueblos, y seguridad del Comercio de la Nacion, pero nos parece muy justo mie estos gastos sean sufragados por la Real Hacienda, como más interesada en la conservacion de los pueblos, por que de la de estos pende su existencia.—Andrés de la Rosa.-Manuel Perez.— Martin. Lorcn~o de Acevedo.—Diego de la Vega.—Francisco Antonio de .Cosn —.Tuan Antonio López.—Francisco de las Calinas.— Antonio Ximevez.—,1nan Gánales. Por la Villa de la Aguada. —Lids de la Rocha Gallardo, Secretario de Cabildo. Concuerda ente testimonio con las Instrucciones originales de su contenido á que me remito, las que en esta fecha se entregaron al Señor don Ranion Poner Teniente de Navin de la Real Armada y Diputado de Cortes por esta Capital y su Isla, y para arr'hivarlo en el Ilustre Ayuntamiento lo correxi, y confronté: certifico, y firmo como acostumbro en Puerto Rico á veinte y seis de Abril de mil ochocientos diez años.—Enmendado—islas—era— vale—textado—eclesiástico—do—no vale.—(firmado) Tomás de Esealon a.—Secreta rio de Cabildo. (1)

(1) Este interesantísimo documento, que damos a conocer al público por ves primera, da una idea bastante aproximada del estado político-codal del pueblo puertorriqueño a principios del siglo XIX; y la gran trascendencia de las Reformas obtenidas por Power en las Cortes de CAidiz.—C. y T.


PUEPTOPRJQUEÑ S ILUSTRES MANUEL ELZABURU. Por Cayetano Coll y Toste.

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Manuel Elzaburu y Vizcarrondo nació en San Juan el 2 de Enero de 1851. Era descendiente de cuscaros por sus dos ramas ascendentes. Hizo sus estudios en el Seminario Colegio de los Padres Jesuitas de esta Capital y con el titulo de Bachiller en Artes pasó a Madrid a estudiar Facultad Mayor, graduándose de Licenciado en Derecho civil y canónico. Vuelto Elzaburu a la tierra natal, a la vez que ejercía la carrera de Abogado, cultivaba entusiasta la literatura con el seudónimo de Fabián Montcs. También terciaba animoso en las cuestiones políticas, sentando plaza en las filas del Partido Liberal Reformista, hasta llegar a formar parte de su Directorio. Publicó muy joven, en 1872, Las hojas de una cartera; y en una de sus páginas, titulada Las dos mariposas se expresaba así: "Hoy he ido a leer en el campo. Constantemente he visto una mariposa revolotear sobre las flores silvestres, que engalana; ban un soto aislado y cercano. Alguna vez se alejaba un momento, pasaba por encima de un arroyo, que retrataba a intervalos sus inciertos vuelos, pero volvía en seguida a sus flores. Cuando he dejado aquella agradable sombra, todavía seguía en sus amores. Pronto moverá sus irisadas alas y tomará algún nuevo camino y otro cariño. Lo he visto tantas veces. Así le pasa a la felicidad. Hay veces que se desvive con un ser; luego lo deja y no vuelve a acordarse de él. ¡Lo he visto en mi mismo!...." Hizo Elzaburu muy buenas traducciones de algunos poetas franceses, especialmente de Teófilo Gautier; citaremos: El madrigal panteista, La sinfonía en blanco mayor, Lo dicen las golondrinas, La nube, Tristeza en el mar, La rosa té y Humo. En 1875 tomó Elzaburu con ahinco la fundación del Ateneo Puertorriqueño y en esta patriótica empresa no desmayó un instante. Por su elevación de espíritu y prudencia en los consejos llegó a ser uno de sus presidentes. Tropiezos hubo en la creación de este centro de cultura y ya los anotó discretamente nuestro amigo en su discurso de 29 de Enero de 1887 con motivo de la distribución de los premios obtenidos en los certamenes públicos correspondientes a los años de 1885 y 1886. Y era que los suspicaces reaccionarios—rémoras eternas en los pueblos que trabajan Democracia—temían por constituirse dentro de la Libertad y se tratara de la fundación de un centro filibustero. No era de


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extrañar este inicuo rumor cuando tal mote iriente se lo habían aplicado los gobernadores Marchessi y Sanz, oyendo perversos consejos, a la Real Sociedad Económica de Amigos del País, gloria del célebre intendente D. Alejandro Ramírez. Elzaburu trabajaba con fe, confiado en la ayuda de la Metrópoli española; y así se desprende de las siguientes frases del citado discursa, que para aquilatarlas bien es preciso retrotaernos a la época en que se prounuciaron:—"Bieu es cierto, que esta asociación por sí sola no habría podido nunca prestar tantos servicios, si no fuese ayudada generosamente por la Excma. Diputación Provincial, a quien unánimemente hemos acordado dar en este acto un solemne voto de gracias. Recíbalo con cariño aquella benemérita Corporación y quiera el voto popular ser siempre tan afortunado como lo ha sido en la elección de sus miembros, escogiéndolos entre personas que, lejos de ser refractarias a la ilustración y al progreso moral de este pueblo, se han declarado siempre afectos a los trabajos intelectuales, no sólo otorgándonos ayuda para estos certámenes, sino subvencionando en muchos casos la publicación de obras útiles en Puerto Rico. ¡Honroso elogio a tan dignos Representantes de la Provincial Pero, las letras empiezan a ser afortunadas y a estar de enhorabuena. Cada día se abren amplio y mejor camino. No sólo la Provincia les da la mano, sí que la representación de nuestro Estado mismo les (la alientos también. Y así cordialmente estimamos como una garantía y un estímulo la presencia de nuestro actual Gobernador General en esta s)lemuuidad : como una garantía, porque ella nos asegura una vez más que a España no la representan en las Antillas los pocos obstruccionistas de nuestro adelanto, que aún nos cierran el paso; y como un estímulo, porque vemos en esa personalidad, a quien saludamos con nuestros mejores respetos, la entidad,augusta de nuestra Madre Patria; que no desdeña por modestos que sean, las manifestaciones de nuestro espíritu español también, concurriendo por el contrario con nosotros, a celebrar como buenos los tiempos de vuestros ingenios, que es parte así mismo del grande y gloriosísimo ingenio nacional." Sigue Elzaburu trabajando por el engrandecimiento del Ateneo hasta ver implantado en él definitivamente la Instrucción de Enscñan:a Superior, por la que tanto había suspirado y por la que tanto habían luchado nuestros antepasados. En ella desempeñó el cargo de catedrático de Derecho Político y administrativo y también la cátedra de Economía Política. A la par de toda esta brega intelectual iba dotando la Casa de una rica y selecta biblioteca, en lo que le ayudaban entusiastas amigos. Que la lucha había sido fuerte lo comprueban las siguientes palabras pronunciadas por el mismo Elzaburu en su discurso de 10 de Octubre de 1888, con motivo de la inauguración de este Centro Superior de Enseñanza y apertura solemne del primer curso académico del 88 al 89. Dice así: "Muchos obstáculos se han presentado, algunas oposiciones


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sordas, que hacen daño, han nacido; hasta calladas guerras se han declarado, de esas que llevan como elementos desde la franca y enorme fuerza pasiva de resistencia, que se encuentra en nuestra proverbial apatía, hasta la perniciosa sonrisa escéptica del resabiado espíritu provincial, que cuando se inicia cunde como epidemia y como epidemia mata y malogra en flor los frutos de la mas bella esperanza. Los que no han emprendido algo en nuestra provincia no conocen, entre otras rémoras que sufre todo proyecto, el poder de aquella arma silenciosa, helada, cortante y resistente, como templada en la fria incredulidad que reina en el corazón de nuestros paisanos; y los que están acostumbrados a que el esfuerzo individual surta en otros países sus naturales efectos y miran constantemente brotar, como por ensalmo, realizados los pensamientos, al primer impulso de las voluntades, no la comprenderán tampoco; pero los que hemos vivido -largo tiempo ya en nuestro quebrantado suelo nativo y hemos acometido algo alguna vez, sabemos de su esencia y conocemos su naturaleza, porque en ocasiones distintas la liemos visto vagar por muchos labios, esa risa de los pueblos que se conforman con anularse en la indiferencia, a quienes la experiencia triste de muchas labores perdidas les hace dudar de la eficacia del trabajo, les hace creer que la actividad y la voluntad humana no sirven para nada y les hace hasta resignarse a morir en ese quietismo desolador de nuestra tierra, imágen viva de un corazón desesperado." Pero, nuestro amigo era de los que poseen la fe inquebrantable, de los que saben que el 8i de los creyentes ha de derrocar siempre al no de los escépticos; de los devotos fervientes del gutta cavat lapidem socpe cadeudo, ele los elegidos para implantar y difundir ideas nuevas; y por eso, no desmayó un solo instante en sus propósitos de trabajar silente y constante en pro de la tierruca. En su discurso de 9 de Marzo de 1889, con motivo de la celebraciúu de los Juegos Florales del Ateneo, eligió el tema del &ntimicuto de Aacio,zalidad, e hizo una rica oración filosófica, profunda y erudita, disertando sobre las ideas sociedad, pueblo, catado, nación y patria. Hablando de la región se expresó en los siguientes términos: "Los climas desiguales; los territorios en ocasiones completamente desemejantes, las variantes de la lengua misma, frecuentemente distintas unas de otras; las ramas de la propia raza modificadas y hasta contradictorias, por último, en sus manifestaciones; las costumbres y tradiciones diferentes, dan carácter y espíritu de una esencialísima especialidad a cada región, cuyos individuos, nacidos en ellas, se sienten más identificados entre si que con el resto de la nación." 1 entrando de lleno a hablar de la tierra que le vió nacer, el orador se inspira, siente la sacudida nerviosa del patriotismo y exclama: "He aquí por qué se ama tanto, y más que nada, ese escalafón inferior, si queréis, de la Patria, que se llama región, y que bien pudiera llamarse la patria más íntima, la patria prime-


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ra, la patria confidencial de donde arranca en primer término nuestro mismo amor nacional; porque es incuestionable que el amor a la Patria tiene que empezar para nosotros, como para todo el mundo, en los lazos que nos unen al territorio donde hemos nacido y arraigado como plantas humanas, ante este prístino cielo que vieron nuestros ojos, frente a este sonante mar que nos adormeció el primero, bajo este diluvio de luz que nos enciende el corazón, cabe estos campos perpetuar.~ente primaverales, que quieren regocijar nuestro animo con una eterna sonrisa. .. Esa patria regional es natural que se ame. . . Después de la patria regional, la patria total, la Patria una.. .." Conocí personalmente a Manuel Elzaburu en Arecibo, cuando iba a visitar a su novia Manuelita Fernández, la hija del marqués de Las Claras. Se hospedaba en un hotel, que estaba contiguo a mi casa vivienda. Yo era médico del marqués, y en una de las veladas de la casa nos encontramos y fuimos presentados. El apuesto galán, como también su elegante novia, gustaban mucho (le hablar de literatura; así que prendida la charla nos dimos la lata mutuamente. El me conocía por mis trabajos publicados en La Revista de Puerto Rico, de D. Manuel Fernández Juncos; y por la misma causa le conocía yo a él. Alabamos mucho la labor cultural del asturiano puertorriqueño, cuyo magazine tenía taúta aceptación del público. 4 si volaron las horas y me retiré de la casa a la medio noche. Hogar en que acostumbraban sus -dueños meterse en cama de nueve a diez. A la siguiente velada me presentaron el vistoso álbum, de cubiertas de nácar, de Manuelita, para que escribiera algo en él. Noté que en el hermosisimo libro se había cultivado con empeño el género neutro. Padilla escribió Lo Grande, esculpiendo esta frase: "Niña, el árabe en su aduar—vueltos los ojos a Oriente— dice como buen creyente, Dios es grande: Atá-aeh-ibar". Brau grabó un soneto titulado Lo Bueno, que termina con estos versos: "Si el fin de la existencia Amor resume—Amor es de la vida lo más bueno". Fernández Juncos escribió Lo gracioso. El Dr. Ferrer Lo Viejo. Daubón : Lo pequeño; anunciándoles a los recien casados la progenie en estas sentidas notas: "Larva viviente, que en secreto guarda—la bella mariposa :—ya la verás volar., ya en tus oidor—resonara la nota—que conmueve las fibras de tu pecho—más sensibles y hondas". Yo escogí como tema Lo Heroico, y por cierto, al publicarse en La Revista de Juncos me trajo un disgusto con el Comandante militar del Departamento el Teniente Coronel Prats, quien me comunicó reservadamente (yo era el médico de au familia) : que tenía órdenes del Gobernador de vigilar mi conducta en el pue blo por unos verbos subversivos que había escrito en un periódico del filibustero Fernández Juncos. Elzaburu era un joven buen mozo, de estatura regalar, enjuto de carnes, aspecto muy simpático, atrayente por en verba


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fluida y diplomática. Vestía siempre con elegancia; y era inclinado en sus diálogos más al elogio entusiasta que a la sátira mordaz. No tenía enemigos personales. Era templado en política, aunque afiliado al Partido Autonomista. Sabía despreciar las injurias, una de las cosas más difíciles y necesarias en la vida. Tuvo la gloria inmortal de ser el fundador del Ateneo Puertorriqueño, en unos momentos históricos en que todas las personas sensatas de San Juan creían pósitivamente en que fracasaría en su empello, tal era el bochornoso ambiente político de nuestra sociedad en aquella época. Al proponerles el bondadoso y sociable literato fundar en la capital de Isla un centro civilizador donde las personas de rica mentalidad pudieran prodigar sus conocimientos a sus compatriotas a la vez que departir fraternalmente, se le echaban a reir en sus narices y le decían con ingenua franqueza: —Pero, hombre, en qué berengeual se quiere usted meter y meternos? Hay momentos en que es preciso llevar adelante una idea y i►o retroceder. Lo que ha de ser, es y será. Y así como no hay quien impida el trueno, sugete el relámpago ni contrarrestre el rayo, nadie pudo impedir que Elzaburu persistiera tesonerawente eu su plan y triunfó al fin. El día 30 de Abril de 1876 quedó constituido el Ateneo Puertorriqueño, (1) con la inútil retranca, consignada en sus Estatutos (2) de que no se podría hablar ni discutir en el Ateneo asuntos de religión y polítical... Las dos cueu-tiones más esenciales a la vida de todo pueblo!... Dice Vktor Hugo, "la verdadera virtud, la verdadera moral y la grandeza verdadera son inteligentes e indulgentes". Así era el alma de Manuel Elzaburu. Y así pudo llegar a la cumbre. A fines del año 1801 trasladé mi hogar de Arecibo a San Juan, a fin de educar mis hijos en el Instituto ('ivil. Cuál no había de ser mi sorpresa al ser llamado con premura a los pocos meses a la casa de Elzaburu en una fria tarde del mes de Febrero de 1892. La casa estaba llena de gente, y en la sala tendido en una alfombra yacía el cadáver del infortunado amigo. Había muerto de repente, como herido por un rayo. La esposa, desesperada e inconsolable, gemía postrada a. su lado, con lágrimas que destrozaban el corazón de los que presenciábamos tan dolorosa escena. Elzaburu padecía del corazón, como Balzac y Soulié. No murió lentamente e hinchado como muchos cardiacos, sino de súbito y trágicamente. La esposa seguía sollozando echada sobre el ea-

(1) tomo (2) Rico, 10 10

Véase el Acta de su fundación en el Boletín Histórico do Puerto Rico segundo, página 141. Véanse los Estatutos del Ateneo en el Boietin Histórico de Puerto tomo séptimo, página 224.


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dbver. Yo me alejé de aquella sala que estaba impregnada de un dolor intenso. Al salir de la casa me detuvo la joven Ana María I'adilla, la hija del Caribe: —,,Se va usted? —Los médicos sobramos, cuando no podemos dar la vida. 1- copio amigo, tanil,ién soy aquí inútil. El único remedio es la re, iquarión. 1 esta amarga pócima corresponde a usted administrarla, como Intinia amiga de Manuelita. La muerte es el saldo de una cuenta contraida a espaldas ilnestras; pero al querido amigo le saldaron la suya antes de tien!lu . Sucumbir Elzaburu en 1892 era muy prematuro. Cayó cuando todo sonreía en torno de él. El cariño le rodeaba por todas partes. El Ateneo aún llora su ausencia, aunque colocó su retrato en lugar preferente. Sobre su tumba florecerán siempre las sicu,prcvivas del cariño, y el mirto y el laurel de la. Patria que no le olvida. Inolvidable 12 de Febrero de 1892! l)OCUDIENTO PARA LA HISTORIA DE LA INSTRUCCION PUBLICA EN PUERTO RICO. LA INSTITUCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE PUERTO RICO.-SUS PRECEI)ENTES 1 LOS ANTECEI)ENTER DE SIr FIINDACION.

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I)iscursv lr1dO ( Ii cl AteHrO Puertorriqueño por su Presidente D. .Vcnrrer l J;haburu la noche dei 10 de Octubre de 1888 con motito clr la inauguración de la referida Iutitución de Enseñan. .:a y la apertura • olemuc del primer curso académico de misma de 18S ó 18811. (Puerto Miro.---Iialrenta de .José Gonzalez y Font.-1888.—Folleto de 48 páginas.) Señoras y Señores: Si siempre ha sido, para mí, de verdadero compromiso, todo nionronto en que Inc lie visto obligado á ocupar la atención de las muy ilustradas personas que componen el conocido público de este Atencro, en Iringtín instante me ha parecido mayor el conflicto que en éste, por las circunstancias especiales que rodean á la inauguración que solemnizamos en este acto. Aparte de la materia misma del discurso de suyo delicada y tratándose hoy de anunciar la apertura de cátedras en una Insiitrción que viene con cierta fundada timidez á la vida, todo cuanto lacto extreme en mi palabra será poco, porque, á los unos, quien saltee si aparecerá escaso todo cuanto se diga, y á los otros quizás sobrado de exageración lo que manifieste, en atención aquellos á la importancia de la proposición que parece venimos á resolver, en relación los demás á lo modesto y vacilante de un instituto,


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que, mas que á dar por resuelto un problema que parecía insoluble, viene á ensayar sus fuerzas, en una especie de discusión práctica de una tésis pública de supremo interés general. Sí, señores, á los más entusiastas yo les he oido decir que convenía, para estas circunstancias, grande aparato de magestuosa pomposidad académica, reuniendo el mismo cuadro honrosísimo de los competentes catedráticos que veis aquí presentes y que han de valerle tanto á este centro; pero agregando á esa garantía, constituida por su sóla presencia en este sitio, las frases arrogantes de los que se sienten fuertes á prometerlo todo, y se creen obligados á llenar, con exageraciones, la medida de la espectación pública excitada en la esperanza ele una gran fundación docente. Por otro lado los extremadamente cautos, aquellos que temen, quiz:ís con harto esceso, provocar ninguna clase de decepciones que desautoricen aquello mismo que aman tanto y que, por propio desmedido amor, cuidan mucho de no ver nunca en derrota ni en ridículo, aconsejaban suprimir por completo todo acto de apertura pública, de aparatosa inauguración, la cual creían mejor sustituida con la prudente circunspección del que entra con humildad en su noviciado y con el sencillo comienzo de una sólida primera explicación, hecha eficazmente por cada catedrático, en la agradable y cordial intimidad de sus discípulos. La Junta Directiva, ha adoptado un término medio y he aquí la aludida gran dificultad que estoy llamado á vencer, con un tacto especial que necesito y temo no alcanzar, para no aparecer, á los ojos de unos, declamatorio i inadecuado á la actitud reservada que cumple á ,nuestra posición, ni resultar humilde en demasía, ú la consideración de los restantes, que si nos piden discreción y comediinento, nos exigen á la vez confianza en el beneficio que aseguramos poder prestar al país. No prometemos por lo tanto mucho, pero al menos os aseguraI', Os que no se debe desesperar por nada. Trazaremos ante vosotros una verdadera reseña de los anteeclentes que hacen temer á algunos por la vida de la Institución, acostumbrados á ver frustrarse en Puerto Rico, y en materia de instrucción, los mejores intentos y los propósitos más útiles y de mayor provecho; descubriremos en cambio á vuestra presencia nr•estro corazón lleno de fé en la nueva vida que sentimos correr loor las empobrecidas venas ele nuestro cuerpo social; y hecha nuestra honrada confesión de lo que tenemos y de lo que esperamcs, dejaremos al tiempo que haga el balance, por decirlo así, de esas fuerzas, y determine de parte de quien se haya de decidir la victoria, cabiéndonos á todos, en todo caso, la satisfacción de haber hecho cuanto liemos podido por levantar esta obra difícil pero importantísima de nuestra cultura, que no podemos apreciar bien todavía, aun cuando la veamos llamada á los grandes resultados que producen siempre las obras nobles y levantadas, en que sabemos poner el vigoroso entusiasmo que se merecen. Al pensar en el asunto que podíamos escoger en el día de hoy


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para nuestro discurso, ,ninguno nos ha parecido mejor que el que os acabamos de trazar, por que ese cuadro de antecedentes de la instrucción en Puerto Rico, vendrá á representaros como la lenta elaboración de este plantel de estudios que tratamos de establecer; cuyo objeto y ventajas os describiremos ligeramente; y por cuyo fomento y subsistencia trataremos de interesaros. El primer establecimiento de enseñanza que encontramos en la historia de América, que se relacione con Puerto Rico, es el Colegio de Nobles Americanos, fundado en Granada, en el año de 1792, que acusa la Real Cédula de su fundación. Su constitución y hasta su existencia es desconocida generalmente, por la circunstancia de no haber sido citado ni en las importantes y valiosas notas del cultísimo escritor puertorriqueño Lcdo. D. José Julián Acosta, ni en la memoria sobre Instrucción pública, premiada por el Ateneo, y debida á la nerviosa pluma dcl entusiasta y muy ilustrado Dr. D. Gabriel Ferrer, deduciéndose fácilinente ese silencio de que, •ambos escritores, se han ocupado únicamente de lo que ha sido implantado en este suelo, en cuyo sentido es que han desarrollado todas sus disquisiciones históricas. Nosotros sólo teníamos la noticia de la existencia de dicho Colegio, pero sin más pormenores, y sólo habíamos oido al eruditísinio Sr. Acosta citado, el detalle de que, entre otros puertorriquefios allí educados, habíalo sido también nuestro respetable paisano D. José de Andino, que ocupa algún lugar en nuestro pasado, y quien salió de aquel Colegio para ir á hacer la guerra del Rosellón, ton otros dos hijos de esta tierra, dignísimos también, D. José•y D. Ramón Poner, ilustre diputado después por Puerto Rico, este último, y ambos por hijos de vascongados, fueron á recibir su educación al Seminario de Vergara. En cuanto á la constitución interior del Colegio de Granada nada sabíamos hasta recientemente, cuando esta Sociedad, ántes (le acometer esta empresa de la Institución, resolvió ocuparse de redactar un Diccionario histórico goegráfico de Puerto Rico, y en cuyos días, utilizando el que habla el permiso que habla obtenido del Excmo. Sr. D. Pedro Ruiz Dana para tomar notas del Archivo del Gobierno, encontró la `Real Cédula por la cual S. M. funda "un Colegio de Nobles Americanos en la Ciudad de Granada" Así dice el documento. Ahora bien, por esta circunstancia misma de ser algo ignorado ese establecimiento; por ser el más completo, en su clase, de los que haya podido redundar algún provecho esta provincia; y ser además en cierto modo análogo en sus fines al que inauguramos en este día, nos proponemos detenernos en él, más que en ningÚn otro antecedente de los que examinaremos, y tanto más cuanto que, en época tan remota, lo vemos inspirado en el noble y generoso aliento de habcr comunes, á ,nosotros los hijos que nos haliamos más distantes de la patria grande, las ventajas y comodidades de aquellos hermanos más afortunados, que viven, por de-


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cirio así, agrul;adus al rededor del hogar bajo el viejo techo del solar paterno. No se había extinguido todavía aquel espíritu de progreso y aquel amor por la cultura intelectual que hubo de caracterizar en todas partes, tanto eu Europa como en América, el reinado de Carlos III; seguían con brillo sin igual funcionando aquellas notables Universidades de Lima p de Méjico, con las mismas libert;:dcs y franquezas que la de Salamanca; aún vivían las otras Universidades de Santo Domingo en la Isla Española, de Santa Fé del nuevo Reino de Granada, de Santiago de Guatemala y la de Santiago de Chile; Caracas se preciaba de la ilustración y de loa conocimientos á que alcanzaba; y en Santa Fé de Bogotá, el botánico gaditano Mutis, iluminaba las inteligencias con los destellos de los últimos adelantos de las, ciencias exactas y naturales, levantando un observatorio en que se enseñaba el verdadero sistema idauetario, descubriendo grandes elementos indígenas para la medicina y fundando el célebre establecimiento que llevó el nombre de Expedición Real Botánica. Hasta aquella fecha, llena de elementos de gran cultura en el continente, no habían habido facilidades de ilustración para los isleños de Boriquéu irás que una clase de Latinidad, á fin de mantener la cual Anión Lúcas había dejado rentas; la de gramática latina sostenida en 1589 por otro vecino nombrado Francisco Ruiz; los estudios de Arte y gramática fundados en 1645 por el provincial de los Dominicos Fray Jorge Cambero, hijo de Puerto Rico; y las lecciones de Filosofía que después dieron los mismos Frailes I)omínicos en su convento, cuyas clases habían sido autorizada por Real órden de 24 de Agosto de 1788. En aquellos momentos era que aparecía la Real Cédula aludida de 15 de Enero de 1792. Llena de un gran espíritu, decía su preámbulo: que nada importaba tanto como la universal difusión de las luces; que de ni,n gcíu modo puede esta asegurarse sino perfeccionando el sistema de conocimientos humanos en la gen^ración'•creciente y en las one Ui han de suceder; que la fundación respondía al deseo de abrir carreras y colocación á aquellos americanos que se hiciesen acreedores á ella por su aplicación y conducta; y concluía recordando que todos los gobiernos, desde el descubrimiento y reducción del nuevo mundo, se habían dedicado á radicar ó mejorar la educación y á introducir el amor á las letras, según lo acreditaba la no interrumpida série de fundaciones, de Universidades, seminarios conciliares, colegios, convictorios, academias, y escuelas de varias especies establecidas en el vasto territorio de ambas Américas é Islas Filipinas. Establecido exclusivamente aquel Colegio, con la mira de Cavorecer los intereses intelectuales de aquellas inmensas posesiones que hacían de nuestra España la nación de más vastas empresas coloniales de su época. y, objeto que se demuestra, al verse que tenía "por instituto, dar á los jóvenes naturales de las Indias


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Occidentales é Islas Filipinas, una educación civil y literaria, que los habilite á servir útilmente en la Iglesia, la magistratura, la milicia y los empleos politicos", no fué olvidada nuestra querida isla, como lo prueba la orden (le que se costearan por cuenta de los fondos de aquel Colegio, la habilitación y embarque de los dos primeros jóvenes que salieron de los Vireinatos de Méjico, Perú, Santa Fé y la Plata; y uno de los primeros que se enviasen respectivamente de los reinos de Guatemala, Quito y Chile; de las Provincias de Caracas, Yucatán y Luisiana; y de las Islas Española, de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Allí se enseñaban sistemáticamente las cuatro profesiones de Teología, Jurisprudencia (lv-il y Canónica, Arte Militar y Política; las artes y ciencias prelin►inares y auxiliares de estas profesiones, como las naturales; las lenguas vivas más usuales en Europa, equitación y esgrima; el Bibliotecario tenía que dar leec iones de Cronología, Geografía é Historia á los jóvenes instruidos ya 1►rí vianiente en la lengua griega; y no se olvidaba allí, "la urbanidad y tl noble trato que había de convenir á personas que un día habían de ocupar los primeros puestos y dignidades en "el Estado Eclesiástico, Militar y Civil". Los cursos de los Estudios eran tan válidos como si fuesen de Universidades aprobadas, y sólo las certificaciones de los Catedráticos, con el yo. Bo. del Director general, eran bastantes para que se les admitiera li recibir los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor en cualquiera de las mismas Universidades. El Director había de ser un Coronel ; de los sub-Directores, el 11110, u.0 eclesiástico graduado de Doctor en Universidad aprobada; el otro. un Oficial militar cuya graduación no fuese inferior ;í la de Capitán : el tercero, una persona que hubiese hecho aproveehaniientos notorios en la política y erudición : y entre los cuatro, tau►hi(n un .l11eisconculto acreditado su conducta y su literatura, todos de ncnnbratuiento Real, lo mismo que los Cateclráticos, pero precedido el de (stos, de una oposición y propuesta á la corona de los tres sujetos más sobresalientes entre los opositores. Eu c11auto a los alumnos tenían concedido el fuero académico que gozaban lo estudiantes de las Universidades mayores; solo tenían opción fi serlo del Colegio los descendientes de puros espahíoles nobles nacidos n las Indias, y los de Ministros togados, Intendentes y Oficiales militares naturales de aquéllos dominios, sin excluir los hijos de caciques l Indios nobles, ni los de mestizos nohlcs:• esto es, de Indio noble y mujer Española, ó de Español noble iu(li.t uoblc, cunfcn•ine al u►érito y servicios particulares que sus padi. -, hubiesen hecho al Estado; el Virey, Presidente, Capitán General ó Audiencia, según los casos, expedía la licencia para cine Viuie..-e :c Espai,a el júven destinado á Colegial; no se les imponía castigo ;,lguno corporal que los degradase á los ojos de sus colegas, antes bien habían (le ser tratados con dulzura; diez años permanecían en el Colegio, entrando á la edad de doce á


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diez y ocho años• pero instruidos ya en la gramática latina; p á su salida se libia de atender muy especialmente a los que hubiesen sido colegiales rara promoverlos ú los empleos y dignidades, í~ que se mostrasen acreedores por su probidad é instrucción, segun las cuatro clase de su respectiva enseñanza. I ; ^r últinio en lo relativo al sostenimiento de aquella buena obra, se destinaron al colegio los fondos de temporalidades de I'idias, que desde el principio se aplicaron a objetos de utilidad pública, disl onióndose la creación de uu edificio de planta, con habitó ciones, oficinas y comodidades proporcionadas á la magnit~:d del objeta ; y proveyéndose desde luego á todos "los gastos de "edilicio, su esteusión, ornato, muebles y demás, pues nada deseo "tanto (decia el Hey) cauto ver logrado este establecimiento, para "que mis amados vasallos de ambas Américas é Islas Filipinas, "reconozcan el desvelo que me debe la instrucción de sus hijos, "á fi n de abrirles por este medio las puertas para entrar en las "distinguidas carreras de nii Real servicio, e.n donde puedan ad"gnirir la gloria c•on que imiten á sus mayores, é ilustren más y "In;ís sis' casas y fauiil¡as." ¡Bien por aquellos Ministros y levantados consejeros de la corona, que exentos de preocupaciones 1' suspicacias que vinieron uiás tarde, así fraternizaban con sus hermanos los españoles de América! (Aplausos) Pero poco fué lo que pudo aprovecharse Puerto Rico de aquellos bienes, entre los cuales se contaba el muy estimable de que veinte colegiales, ('juico por cada profesión, estaban c.rcntos de contrihuir absolutamente con cantidad•alguna al colegio, ni más ni ménos que lo que ha podido hacer entre nosotros, cerca de un siglo después, la Sociedad Protectora de la Inteligencia y esto tan solo por u.n par de elegidos, merced principalmente ít la perseverancia de Laureano Vega, ejemplar raro de inquebrantable fé, entre lo.: po,os' temperamentos ele constancia que se ven en nuestro país. Honremos también, si quiera sea de paso, su nombre, eoll nn elogio merecido á su noble iniciativa y á su persitencia singular. (Aplausos) Poco fué, decíamos, lo que pudo gozar Puerto Rico de aquellos bienes. Cuando comenzaba á aprovecharse de aquellos beneficios, que por siglos habían gozado con infinitas más ventajas sus hermanos del continente, empezó precisamente á hacerse Rigar en la Córte de Carlos IV la pretendida necesidad de restringir la Instruecióu pública en las Indias, de la que llegó á temer basta el mismo Marqués de la Sonora, el malagueño don José Galvez, que había sido el gran factor de las reformas introducidas en América en tiempo de Carlos Ill ; y desde cuyo momento, según lo recuerda Gervinus en su Historia del siglo XIX, acentuada ya la reacción, en el sentido dicho de volver atrás en el empeño de la difusión de las luces, se rehusa va á muchos peticionarios el permiso de establecer en América escuelas elementales para los Indios; ae rechaza la solicitud de Buenos Airea que deseaba fundar, una


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escuela de náutica; se contesta á Lérida, que había soliciatdo la fundación de una Universidad, no ser conveniente dejar extenderse le erudición de una manera general en las colonias; y se oye, al Arzobispo de Santa Fé, Conlpañón, como aún se oyen iguales cosas á algunos espíritus rezagados de aquel tiempo, mostrar su deseo de que los criollos no aprendiesen otra cosa que el Cristianismo. Por el deseo de respetar nosotros más que nadie, la tradición que perpetuamos eI► este Ateneo, de alejarnos hasta de lo que sólo pueda insensiblemente conducirnos, á aquellos puntos de interpretación 6 de doctrina, que sirven á dividir en nuestro país las opiniones, dentro de la política militante, no hacemos propósito de exponer en parte alguna de nuestro trabajo, análisis crítico ninguno de los antecedentes que hayan podido dar origen, ocasión y márgen á los diversos movimientos históricos de acción 6 de reacción que vayamos viendo desarrollarse en la enseñanza pública de Puerto Rico. No creemos bien, sin embargo, el pasar adelante después del cuadro sombrío que acabamos de reproducir, sin hacer, como única excepción, una alusión siquiera á las circunstancias que rodean y mueven este retroceso inspirado, entre otras cosas, por el espanto sentido en presencia de los acontecimientos, excepción que se justifica en las mismas causas de mayor generalidad que se observan en este brusco cambio de dirección, y que se entienden no sólo á la América toda, sino ó la Madre Patria misma, allá en el seno de la Europa conmovida, cansas fundadas en el recelo inspirado por aquellas insurrecciones de Indios repetidas y ya respetables por la trascendencia en que se inspiraban, como la de Tupac Amaro de fuerza de iuillares de hombres; en la mala enseñanza dada por la uiisu►a España, al auxiliar á los Estados Unidos en la guierra de la l.ndepeudeucia de su Metrópoli; en las toradvenedizos que gobernaban; y en el pavor l1lzas patentes de infundido por aquel volean de ideas estallado con la Revolución Francesa, que hizo como dice (lou Fernando de Castro que "los "acontecimientos vinieran á ser en España más superiores que "los 'hombres", eu una época lamentada, en la cual pudo llegar Godoy, por vergonzosos medios, á ser el árbitro de la nación, mientras salía para el destierro un ilustre Saavedra y trabajaba en las cárceles un Jovellanos ! l)esde aquel día de eclipse sufrido por otros conceptos en la Península también desaparecido que fué aquel Colegio de Nobles Americano., de Granada. va (laedaron á Puerto Rico medios algunos de poder encaminar á sas jóvenes de mediana fortuna al logro de unía carrera. Sólo :í que teniendo relativa riqueza, les era dudo auseutarsc largos años del país, se les alcanzaba :;w el inn►e.n4í imo bien de obtener una profesión. Y nulos fueron, como vereis, cuantos esfuerzos hizo el país, desde aquella época en adelante, por conseguir medios 6 formas de llegar á la organización de Cátedras de facultad.


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Aunque la historia de la Instrucción no digo superior, sino hasta secundaria en Puerto Rico, puede escribirse en una página si se quiere, con el temor de cansar vuestra indulgente atención pero con el deseo de no dejar nacla sin mencionar en esta memoria, ántes de entrar en la enumeración más prolija y exacta de los precedentes que pueden encolitrarse como preliminares verdaderos de la idea que tratamos hoy ole realizar, diremos someramente cuanto hay de estudios de 2a. enseñanza y de enseñanza superior en Puerto Rico, desde el más remoto tiempo hasta nuestros días. Las primeras aulas que recordamos se hayan abierto en Puerto Rico son las de Geografía. Comercio y Matemáticas, fundadas por el inolvidable Tntendente de Puerto Rico don Alejandro Ramirez, en la Sociedad de Amigos del País. Despues vino la clase ole Teología, autorizada por la Real órden de 1819, la cual facultó esa enseñanza á, los Frailes Franciscanos, que la sostuvieron hasta 1839. Luego los estudios que se abrieron en .182# en los bajos de la "Casa de los Curas", hoy la llamada Casa Parroquial, cuyo cuadro de asignaturas contenía la Latinidad, Filosofía, Teología moi al, Teología dogmática, Derecho civil y Canónico, cuyos estudios sólo duraron algunos cursos, contándose entre los profesores de los mismos la venerable figura del virtuoso Padre Jiménez. Mas adelante las clases de Física y Química dadas por el celasísinro Padre Rufo Manuel Fernández, Catedrático que habla sido de Física experimental en 1:1 Universidad de Galicia, su patria, y las cuales dió desole 18:11 one llegó á Puerto Rico, fundando un gabinete de Física y un laboratorio de Química, los que más tarde regaló fi la Sociedad Económica. Posteriormente las clases de Agricultura, Náutica y Comercio establecidas en 1`:►-1 por la extinguida Junta de Fomento y Comercio, en tiempo del Excmo. Sr. D. Feinmclo de Norzagaray. Y por últiuio, las que aumentó mús tarde la misma Sociedad Económica ole Amigos (leí País, de Matemáticas puras, Geografía, Mccániea aplicada, Física, Química, Dihujo é idiomas, donde veru;s premiar como alumnos, los que han sido después hombres $tilos al país, como el valioQísimo Dr. I). Calixto Romero, ya fallecido; el. incansable 1). Federico Asenjo y otros; y donde encontramos iniciando eu una Cátedra de Retórica, su vida dedicada ú la enseñanza, al hoy respetable D. Tosé Julián Acosta, "joven <t;idioso que entónces. ::egfin acta de aquella fecha que hemos •encontrado en nuestras investigaciones, empleaba sus prematu"rns t.!lentos de aquel modo, en beneficio de la juventud y movido "de patriotismo". Pero ninguna de astas en::efianzas tenían la importancia requarida, ni la autorización correspondiente para otorgar títulos, l:or lo que, no obedeciendo tampoco á verdaderos órdenes sistemáticos de conocimientos, no tienen la importancia de vinieron después, á saber:


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El Colegio de los Jesuitas, que unido al Seminario Conciliar, empezó a funcionar con este último, el año de 1851, y con facultad de conceder diplomas de Bachilleres en Artes. El primer Instituto Civil creado en esta Isla é inaugurado el lo. de Noviembre de 1873 por el Excmo. Sr. Gobernador D. Rafael Primo de Rivera, centro que subsistió hasta el 12 de Mayo de 1874. Y el actual Instituto Provincial de segunda enseñanza, hijo de los eficacísimos esfuerzos de los Diputados Provinciales que fuimos en aquella campaña; de la instalación de cuyo establecimiento fui comisionado, en unión del hoy difunto compañero P. Eusebio lleimúndez Costa; y cuya inauguración tuvo lugar en 29 de Noviembre de 1S52 bajo la Presidencia del Excmo. Sr. General Marqués de la Vega Inclún. Mas estas instituciones y fundaciones siendo todas dedicadas ú conocimientos ¿le instrucción secundaria, no pueden formalmente decirse ensayos precursores de la que tratamos ele levantar y sostener. En cuanto á precedentes de estudios de facultad en Puerto Rico, no sólo no han sido más abundantes, pero ni aún siquiera tan afortunados, como los del Instituto actual, montado como puede est(rlo y aún mejor que muchos de la Peninsula, y dirigido por un claustro notable y competentísimo, el cual presta hoy los elevados é importantes servicios que tanto estima y aprovecha el pals. Antes de decir una sola palabra de las tentativas incompletas de la enseilanza superior entre nosotros y ya que hasta el mismo órden del tiempo nos lo exige, diremos que los primeros intentos fueron las de conseguir desde luego una Universidad oficial en toda regla, y así vemos, á mediados del siglo pasado, al Dr. D.,Nieolás hui: pidiéndola para Puerto Rico; en 1770 á los 1)res. I). _iliquel ele Mena y D. Francisco Manuel de Acosta elevaudo al Rey una repre~+entación para que se crease una Universidad on el Convento de Santo Tomás de Aquilio, con el nombre de "Nuestra Señora de Belén"; y en 1795 al mismo Ayuntamiento solicitando por voz de sus representantes Xiorro, Pizarro, Dávila, Córdova y Quiñones la traslación de la Universidad de Santo Doinin.go á esta Ciudad, cuando la parte española de esta Isla fué cedida á Francia por la paz de Basílea; ninguna de cuyas peticiones fué atendida. Negados estos beneficios, mucho tardó en moverse en Puerto Rico el espíritu de iniciativa, en órden al progreso intelectual, y as manifestaciones que se ven de él, todas son como tímidos y iuodestisimos balbuceos de una sociedad elemeutal embrionaria en su cultura científica y sin embargo abandonada á sus escasísimas fuerzas. Veamos, con efecto, lo único que encontramos sobre estudios de facultad en el pala. Lo primero que en este 6rden aparece son las Claaee del Hoa-


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pital, lecciones de medicina autorizadas por Real órden de 1816 y desempeñadas por el doctor Espaillat durante algún tiempo. Según resulta de antecedentes, dicho señor desempeñaba hacía algunos meses esas Cátedras dieh ;s de Media ina, en el Real Hospital de esta Ciudad. Con el deseo de d ar'r ubsistencia á aquellas enseñanzas, acudió al Soberano, solkitanclo que se le permitiera continuar frente de aquellas, pero con algún valor académico, y aunque se le negó, por lo menos se le c•onlirieron á tan benemérito doctor los honores de Catedrático de la Universidad de Salamanca, y se le concedió á los alumnos que asistiesen á su Cátedra quedasen habilitados para poder examinarse en los Tribunales de América, ante los cuales lo mismo que ante los de la Peninsula, tuvieron que ir á naeterse á examen algunos de aquellos alumnos que honraron después á Puerto Rico como facultativos de notable mérito y conocimientos. A esta época corresponde, y á esa misma disposición pertenece, el acuerdo de S. M. permitiendo la admisión de cuatro alumno.. naturales de Puerto Rico en el Colegio de Cirugía establecido en Cádiz; facultándose al Aynntamietato para que los gastos se costeasen de los fondos de propios ó de otros que se estimasen proporciona(los; y alumnos que nunca llegaron á salir de Puerto Rico por razones que no conocemos. También existió por aquel tiempo (años anteriores á 1830) ❑na Cátedra de derecho Civil y Canónico, que hemos oído á personas de aquella época decir que regenteaba un señor Doctor nombrado Sanjurjo,_ entre cuyos atnu►uo.; se contaron : D. José Alejo Pérez, I). N. Ariznaendi y D. José Silvestre Sa,ntaliz, habiendo obtenido estos dos tíltimos sus títulos de Licenciado, por la ["uiversidad de la habana el sa'ñor Arizmendi y por la de Madrid el señor antaliz, quien fué después asesor de Gobierno en 1840 y l otra-iornleratc -Inez de la. Itastancia ele esta Capital, destino que laeióa :í Santiago de Cuba, como Fiscal de la ~iavi lui ta su i .1udienc•ia. En el valen de la cronología histórica siguen á estos estudios I:: de medicina, bien pronto extinguidos, las clases de latinidad, lijo:.;jja y teolo ia abiertas con mejor fortuna en 183 y debidas al insigne y generoso Prelado de esta Diocesis, Doctor en ambos Derechos de la ['niversidad ele Lima, D. Pedro Gutierrez de Cos, aluic-n ilespues tk haber utilizado legados varios del Obispo Ariznaendi, del señor D. Miguel Borro y otros, levantó el Seminario t'oueilicr de la Isla, instituyendo becas ele merced; nombrando aI ertadan ente pana Re"tor al puertorriqueño Fray Angel de la C'oncepeióu Va~.quez, por todos recorclaclo y bendecido; y dando ocasión no au: i:lterrun►pida á que, desde aquel día, hayan salido de aquellos claustros, tantos jóvenes formados en la carrera eclesiástica. los cuales prestau desda entonces constantes y buenos ~srvicios á la piedad católica en la isla. No del mismo modo pudieron sostenerse lae Chtedraa de Derecha mandadas establecer por B.lL, en 1840, según se desprende


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del oficio del señor Gobernador civil y militar, fechado en 4 de Setic nibte del indicado año y dirigido al Ilustre Colegio de Abogados de esta Provincia, pidiendo informes sobre el número de asignaturas y libros necesarios para la enseñanza del derecho; cátedras que, como dijimos en una reciente exposición, debieron fundarse y se fundaron efectivaiuente, puesto que al año siguiente en Abril de 1811, se sometió por la Excma. Audiencia al misD-o Colegio de Abogados el nombramiento de la terna de examinadores que recayó en el Doctor D. Fernando Montilla y los Licenciados Don José Bello y D. Juan de Mata Aybar, presididos por el Decano de aquella corporación, y autorizado el acto por el Secretario, estos dos últimos con voto adentás; y cáetdras por último de las que salieron algunos Letrados, como lo demuestra el examen del Bachiller I). Benito Alonso Díaz Pérez en 13 de Mayo de 1841, el cual Letrado quedó incorporado á nuestro Colegio de Abogados, de cuyo archivo aparecen todas estas noticias, así como su inscripción fechada en 27 de Mayo del mismo año referido. Si estas cátedras no tuvieron sino la existencia efímera que se prueba hasta por la escasez misma de noticias sobre esta Escuela de Derecho y la huella casi borrada de sus beneficios, no así ha resultado con los estudios ele la Facultad de Farmacia, organizados desde 1841, 1►or la Real Subdelegación de esta Isla, la cual en la época del gobierno de D. Santiago Méndez Vigo, fundada para visitar los establecimientos de Farmacia, garantir los derechos de los profesores que los regenteaban•y otorgar los títulos correspondientes del ramo, organizó esta carrera, previa consulta y aprobación del Gobierno, en la forma que se encuentra hoy, dando con esto facilidad, como la ha dado, á que más de 200 jóvenes puertorriqueños hayan podido hasta el día y puedan seguir obteniendo el logro de mía profesión lucrativa dentro de su mismo país. Aparece en la historia que recorremos tm proyecto que no llegó á realizarse, bastante análogo ó nuestra Institución, ideado por el inolvidable amigo de la instrucción puertorriqueña el Padre Rufo, cuyo retrato orna en lugar prgferente nuestro salón de actos: y proyecto que se inició con el nombre de Colegio Central en sesión del 27 de Junio de 1844 (le la Sociedad Económica. Presidía la sesión el Excmo. Sr. Conde de Mirasol, Gobernador poli• tico y Capitán General de esta Provincia, quien, inspirándose en las ideas vertidas por el Director y Censor de la Sociedad y "com"prendiendo perfectamente la perentoria necesidad que tenía el "pals de un Colegio Instituto ó Universidad adecuada á las cir"cunstanclas ele Puerto Rico, don le los jóvenes pudiesen completar sns carreras científicas ó literarias ft muy poca costa y sin "oponerse á los peligros del mar, invitó á todos que se suscribie•'ren para objeto tan sagrado y trascendiente, en una lista que "encabezó S. E. con el donativo de 100 pesos", expresándose en frases que lamenta el acta, de donde tomamos estos datos, no pudieran recogerse mina por una; y disolviéndose la Junta, llena de


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entusiasmo, como añade el mismo documento, "mientras confesa"ban, los miembros más antiguos, no haber presenciado otro acto "tan solemne de la Sociedad Económica de Amigos del Pals de "Puerto Rico." Acogida la idea con el mayor ardimiento por la Isla toda y con►isionado el Secretario de la Económica D. Nicolás Aguayo, para llevar á cabo la suscrición, recorrió todos los pueblos de aquella, obteniendo la importante suma de $30.000, la misma que después de desaprobado el proyecto por el Excmo. Sr. Gobernador siguiente P. Juan de la Pezuela, se ordenó devolver á los suscritores que la hablan donado, como se hizo, "muriendo para la ciencia en Puerto Rico con aquel golpe, como dijo el infatigable Tapia, más de una generación". He aquí el cuadro único de antecedentes que pueden invocarse como preliminares de nuestra Institución. Todo débil, todo inconsistente. Lo que no nació muerto, como el Colegio Central, nació enteco, raquítico, falto de método y hasta de verdadera organización científica, todo en tal modo, que apenas aparecido, iba debilitándose y consumiéndose hasta estinguirse, para quedar solo en el día, salvo de aquel naufragio, el Seminario Conciliar y la Subdelegación de Farmacia. La juventud estudiosa de la Provincia no ha tenido, pues, desde aquellos tiempos remotos hasta el presente, más profesiones á one poder dedicarse qn la del Sacerdocio y la Farmacia. Entre aquel tiempo, relativamente lejano, y nuestra época exente, aparece otra mira nobilísima y desgraciada, cual fué la <h• nuestro antiguo y querido profesor de Historia Natural en el (oleJio-Seminario: el respetable y competentísimo Licenciado en í •ic=,u•i•.is i)• Román Baldorioty de Castro. Su designio fué el de lrndar en la Ciudad ele Mayagüez, con el nombre de Escuela Fiuna que dirigida por él, como lo explicaba el ilustrado 1).riódico de Ponce, "La Crónica", tuviese por objeto los estudios ele aplicación á la Agricultura, el Comercio, la Industria, las Artea, mecánicas, y muy particularmente los cultivos principales de r.uetros campos, todo con el propósito de "formar en el pala, sin l sacrificio de abandonarlo, agricultores y comerciantes inteli"g.?nte , industriales y artesanos aptos, con el conocimiento técnico, todos, de sus profesionales." Al anunciar su programa, decía correcta y gráficamente Castro, que "cn estos tiempos no había ya otro medio de darle grande "impulso á la riqueza pública, sino estudiar mucho y muy seriamente todos los resortes del trabajo humano, para perfeccionarlo y para abrir nuevos recursos; 6 de lo contrario quedarse atrás, "para s r más y más tributario cada día de los pueblos instruidos "y llegar pronto á la miseria, ya que nuestra época, con necesida":'e:; intensas, no conocidas de nuestros padres, no se podia satis":•:ser hoy con la Gramática y el Ripalda finitamente." No se realizó sin embargo aquella utilísima empresa, por causas que no son del caso analizar, ni en este sitio, ni en este mo-


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mento, á pesar de venir, como venía, aquel proyecto á satisfacer una necesidad en esta provincia, en donde no habían habido nunca proporciones para conseguir, no digamos títulos de Ingenieros, ni de peritos agrónomos ú de otras profesiones; pero ni aun siquiera la práctica de los estudios que el plan de aquel Colegio ofrecía; y así vino á quedar Puerto Rico privado de aquellas ense lanzas, hasta que más tarde en .1883 se realizó una fundación análoga, al implantarse la E.ccuelrz Profesional, debida casi exclusivamente á la iniciativa y á la labor del muy ilustrado General I). Eulogio Despujols, á quien recordamos, por este motivo, con agradecimiento, conxo traemos con placer á nuestra memoria, en el curso de este trabajo y sieiulue, á todos aquellos á quienes en poco ó en mucho ha debido algo la instrucción pública en nuestro país. Pero volviendo .í nuestro asunto principal, vanos fueron cuantos esfuerzos se hicieran por conseguir la organización de estudios universitarios en esta Isla. Escaso como era natural que fuese el número de Bachilleres que salían de las aulas puertorriqueíi►as desde 1851 en adelante, dado que los de mediana fortuna no hacían nada con obtenerlo, si les faltaban recursos con que trasladarse á otros Centros donde poder continuar los estudios (le una profesión; y siendo por otra parte indispensable aquel título para el ingreso en el mayor número de carreras científicas y literarias, de aquí que se nos presentase como insoluble el problema de la Universidad en Puerto Rico, para cuyo establecimiento se necesitaban en efecto otras corrientes más abundantes de alumnos, y otros recursos cuantiosísimos y no equiparados con el l equeño resultado á que podía aspirarse de tan exiguo número de educandos. De tal modo quedaba la cuestión reducida á un verdadero circulo vicioso, que desde el primer momento que la examinamos, la encontramos planteada del siguiente modo: no puede haber Universidad bajo el supuesto de que no hay bachilleres bastantes á sostenerla, y no hay bachilleres bastantes á sostenerla precisamente porque no hay Universidad. Esta situación, verdaderamente difícil para la enseñanza universitaria en Puerto Rico, fné la que creímos que podía resolverse con la fundación de un establecimiento privado, en el cual se diese no sólo la enseñanza de Facultades, sino también se facilitase del modo más módico posible la secundaria, proyecto concebido por el Lcdo. D. Juan Morera Martínez en 1879, y el cual habiéndonoslo comunicado, lo hicimos :nuestro también, concediéndole buena parte (le nuestra iniciativa y nuestro trabajo, los mismos que hemos estado siempre dispuestos á dedicar á todo cuanto ceda en mayor progreso de nuestro suelo natal. No ignoramos, Ini diligente compañero de aquella empresa y el que tiene el honor (le dirigiros la palabra en estos momentos, que aquel pensamiento luchaba con graves inconvenientes; y del mismo inodó que nosotros, no a ignoraba tampoco la ilustradisi-


LA INSlITUCIUN DE fiN$ENANZA BUPEHIOS.

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ma pléyade de los notables hombres de carrera, que, á cinco de

Noviembre de 1879, suscribieron en Puerto Rico las solicitudes á los Ixemos. Sres. Gobernador de la Provincia y Ministro de Ultramar, y se adhirieron más tarde desde Ponce á nuestra exposición, en otra instancia elevada al mismo tiempo al Gobierno Supremo. Era cierto que determinados obstáculos legales venían á hacer casi imposible solución ninguna á la dificultad planteada hacía tanto tiempo, pero como la que presentábamos nosotros era solo cono provisional y suplementaria, mientras precisamente la legisla' :ón y los recursos de que carecíamos nos ponían en actiind de aspirar á otra cosa de más segura estabilidad y de verdadero carácter oficial, h pesar de todo, no nos dejó de sorprender la Rcal Orden cle 11 de Marzo de 1880 que denegó la autorización jara aquel establecimiento, por más que abrigáramos por ella temores, entre las mismas esperanzas que nos consiguieron animar, tanto como al que más de los solicitantes, al iniciador Morera y fi n►í, que eramos los que trabajábamos directa y personal-

mente la obra.

Decayeron desde aquel día grandemente los ánimos y no volvió ú pensarse en seinejanjte organización de estudios superiores hasta que el ya aludido 1)r. D. Gabriel Ferrer en la citada Memoria premiada por el Ateneo, concluía entre otras frases con las siguientes: "En la no admisible hipótesis de que el Gobierno se ".merara á establecer en Puerto Rico la Universidad, nuevamente "solicitada, todas la no sería este motivo á que nos entregáramos "a la inercia y la desesperación; en caso tan inopinado, nosotros "podemos, decía, sin incurrir eu responsabilidad, establecer una "Escuela de e:i~eñanza libre, sin más tramitación que la de po"ncr en conocimiento de la Autoridad competente nuestro propó"silo ; matricular los alumnos en la Universidad de la Habana y "enviarlos ú cxanlillar,'e á este centro, en donde obtendrían la le"gadiz^ción de sus estudios, demostrada que fuese su competen"c i a." Después de estas frases alentadoras; pero de todo en todo in(lehen(liente, a nuestro juicio, de ellas, fué que el Excmo. Sr. Marqués de Caracena, mas lleno de su reputada buena intención, que ale un e5píritn práctico que midiese la posibilidad de la em1 '-a, y la eficacia cle la lucha en un cuerpo minado por elementos contrarios, presentó su noción á la Diputación Provincial, retlactada por él mismo, la cual no quiso que nadie le acompfiara á suscribir, y por la que pedía el establecimiento en Puerto Rico de cnse»anzas universitarias, agregadas á la Universidad de la Habana y correspondientes á las carreras de Medicina, Jurisprudencia, Farmacia y Notariado, hecho sucedido en la sesión de 5 de abril de 1887. Todos recordamos aun aquella reunión, en que abrumado el generoso Marqués por algunos de sus correligionarios más influyentes, hubo de retirar su moción presentada, la que repitieron


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LA INSTITUCION DE ENSEÑANZA sIIPBBIOR.

entónces los Diputados D. Gabriel Ferrer, D. Manuel Fernández Juncos y D. Juan Hernández López, proponiendo á la Diputación se sirviese "patrocinar y tomar el acuerdo que juzgase oportuno respecto á una Universidad de enseñanza libre;" y cuya nueva propuesta fué objeto de un caluroso debate que termin6 por un acuerdo unánime, concreto á "recordar al Gobierno Supremo "el pronto despacho del expediente relativo á la creación de "una Universidad en esta Isla." De semejante discusión surgió, en la sala de conferencias, el pensamiento del Sr. D. Enrique Alvarez Pérez que aconsejaba realizar lo dicho por Ferrer en su memoria, respecto á la posibilidad de abrir en Puerto Rico un centro de enseñanza libre, matricular los alumnos en la universidad de la Habana y enviarlos á examinar á aquel Centro; y á los dos meses justos de semejantes proyectos é iniciativas, llena del laudable espíritu de asimilación que informa cada día más los actos del Gobierno de la Madre Patria, se promulgaba la salvadora disposición de 7 de Junio de 1887, haciendo extensivo á Puerto Rico el beneficio de la enseñanza privada con que solo hacia cuatro años, desde el 1883, que venia favoreciéndose á las demás provincias de la Nación. Publicado en Puerto Rico el bendecido Decreto, el primero que levantó públicamente la voz para preconizar su eficacia, fué el celoso Director del Instituto Provincial de segunda enseñanza en esta Isla, D. Alberto Regulez y Sanz del Rio, hombre ilustrado, simpatirador con el país y su progreso, y gñien afirmando que aquella disposición era una de las más apreciables conquistas que podíamos hacer realizado, decía que "en punto á facilidades para "la instrucci( ., no era posible llegar más allá, de no separarse "en absoluto de la buena organización de los estudios y de la parte que al Estado incumbe en la alta inspección de los mismos; "y añadiendo además: que aquella disposición del Gobierno, hecha extensiva á la Universidad de la Habana, había venido indirectamente á resolver un árduo problema para Puerto Rico: la "instalación de una Universidad." "Sin crear, en esta hermosa provincia, Universidad oficial "alguna—continuaba diciendo—se han abierto amplísimos horizontes, á los jóvenes estudiosos y de modesta fortuna. La Universidad de la Habana, tiene de hoy en adelante abiertas sus "puertas, por virtud del Decreto que nos ocupa, para cuantos allí "se presenten, sin hallarse sujetos á matriculas en los períodos "fatales fijados por la ley para la enseñanza oficial y sin que se "les pregunte donde adquirieran los conocimientos que han de "poseer.—Y el hogar doméstico, concluía, el bufete del letrado, "la clínica del hospital, el laboratorio particular del químico, pue"den ser otros tantos centros de enseñanza, donde el joven estn"dioso cultive su inteligencia para presentar frutos sazonados ante el Tribunal que ha de darles legitimo valor en el mercado literario 6 científico." Pero estas palabras de verdadera interpretación del decreto


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y de sincero regocijo de la reforma, no acababan de despertar el empeño firme de una fundación que se encargarse de la preparación de esos jóvenes estudiantes, que habían de examinarse en la Habana, ya con más ventajas todavía que en los momentos en que aconsejaban ese establecimiento el reputado Dr. D. Gabriel Ferrer y el ilustradísimo actual Vice-Presidente de esta Sociedad D. Enrique Alvarez Perez. La necesidad que se venía sintiendo desde que el Dr. Espaillat en 1819 daba sus primeras lecciones de Medicina en Puerto Rico y desde que en 1810 se establecían las extinguidas Cátedras de Derecho, continuaba viva en las entrañas del país. La legislación facilitaba los Illedios de llenarla por medio de aquel Real Decreto. Y á pesar ele eso no se intentaba por nadie el inmediato y verdadero planteamiento de la obra. La primera indicación que sobre el particular conocemos fué la del muy inteligente joven Abogado D. Manuel F. Rossy, que ya de antiguo venía madurando aquel propósito, y quien, despues de haber comunicado su pensamiento al no menos generoso Sr. Alvarez Perez, revivía en el que habla los deseos de fundar un establecimiento de enseñanza Superior en Puerto Rico. De acuerdo ya nosotros con algunas otras personas quienes se les hizo saber el pensamiento, y pendiente hacía tiempo, nuestra primera organización, de la redacción de circulares y solicitud de un local, cuyo trabajo se había reservado el mismo Rossy, obteniendo, en cuanto á lo segundo, nobles ofrecimientos de elevada autoridad, propuse mis compañeros el llevar aquellos intentos al mismo Ateneo, de donde ya era yo indigno Presidente, de cidido como estaba á que abordásemos ya sin más tardanza la ejeque pusiésecución del proyecto que me habían comunicado, wos en movimiento todas las fuerzas vivas del país, en esta creación más importante ele lo que á primera vista parece. Aceptaron la proposición los Sres. Rossy y Alvarez Perez, y en la sesión de la Junta Directiva del Ateneo, fechada en 18 de Abril de este año, invitados por el que habla aquellos caballeros, presentaron en forma de moción el plan de la obra, que fué acogido con júbilo por loi señores que componían aquella nobilísima Junta, la cual convocó al efecto ú la General y la que haciendo suyo, con el mayor enutsiasmo, aquel intento, delegó absolutamente en la Directiva todas sus atribuciones, para la redacción de Bases, Reglamento interior, instalación é inauguración, desde cuyo momento el público fué dueño de la idea, la cual hemos venido desarrollando á sus ojos de la manera que conocéis. Mientras esto ocurría en el Ateneo, y enviábamos Madrid nuestro plan desarrollado, se cruzaban con las nuestras en el Atlántico las Bases que nos remitía á Puerto Rico y Ponce el carácter emprendedor del nunca cansado y (¿lo diré?) buen patricio puertorriqueño Julio Vizcarrondo (Aplausos prolongados) ; Bases que concibió y redactó independientemente y con absoluto desconocimiento de las nuestras, remitiéndolas, primero que 10 11


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ninguno, al entusiasta y .notable periodista D. Ramón Marín, quien les consagró un apoyo ferviente en El Popular de Ponce que las reprodujo, lo mismo que las copió y recomendó El Clawor del País de esta Capital; y Bases ele que se dió cuenta en sesión del Ateneo de 0 de Mayo del mismo corriente afro, en la cual se acordó que pasasen al la comiy;ón que entendía en la redaeción de Reglamento y que se "consignara el grado con que ' hal►í:ut sido Vistos los nobles esfuerzos del Sr. Vizearrondo, dhn"dost lc eo nuutbre del Ateneo las gracias por aquel trabajo, y es"perando este ('entro, de su conocida diligencia, que le auxiliara "laulerosan(ente cou su ayuda, para lo mejor realización del pen"sainie!ttu qr.e at tundtne.nte preocupaba a la Sociedad." Las pass(., de \ -izrarrondo eran en su proyecto "Bases para •'establecer en Tuerto Hico, 'egúu deeíatt textualuteute, Estudios "Libre, de !►erec•ho, Medicina, Farmacia y \otaria(lo, incorpora"dos a la t'niversidad de la Habana y sujetos á la legislación allí ••existente, mientras el Erario de Puerto Hico .uo permitiese estal►lecr'r urna Universidad." El Ateneo sin embargo, de estar conforme en el fondo, no a('eptó l;t diferencia que existía entre uno y otro plan, insistiendo e❑ Sil :ínirtto de runa fundación eseucialunente privada, que creyó unas cons?stente que nua sentiofieial, sujeta a otras fluctuaciones y conllictos a que uo se v tau► sometida la iniciativa particular. lt0;o este crii;rio e redactaban los artículos de nuestra Constitue óa, cu:unlu fuimos agradablen►er►te sorpreudidos, por telí'grafo, de nna nueva gestión de \-izearrondo, que nos avisaba haber (onseguido que el listado ofreciese pagar el viaje á Puerto Rico de los ('atedrati:'os de la habana que viniesen a examinar a los aluruuos de la Institncióu que se fundara en Puerto Rico. Nosotros eoutírl►atnos lk'V:u• nuestros ah)nnms al la Habana. y viniendo !u: CaIeilraitieos a Puerto Rico la cuestión prestaba las r.'ayures y ntus ine~'peradas ventajas. ;Honra al autor de aquel ; : tasantiento, lo ►trismo ►Irte al Diputado 1). Rafael Montoro que defendió aquella medida, y a los denras que firmaron como enmienda, el proyecto de Vizcarrondo que fué después artículo adicional del lrresupu(sto: Sres. I). liafael _Montoro, I). Rafael María de Lahra, I►. .Iulio Vizearrondo, Ir. Manuel Pedregal, D. Cer.nardo I'ortuondo, i). Luis `anchez Arjona! 1:!' .\ttino acordó en el acto rota expresiva manifestación de : gr:t !cci►.:it'iitu pot• aquel inutenw servicio, pasando aquel telé'•ranrt y el ::rticoln adicional del presupuesto, que llegó uiás tarde, a la Cutnis:óo de Reglamento, quedando rnhs adelante constitt.Itla •une-tr:t [ustIlución y formalizadas nuestras Bases, que tuve el g!'stu d:' reda.•tar y presentar personalmente- al Gobierno, .t los cft ctos de la Ley de Asociaciones, el día de San Bartolomé, dl'

_1gústli.

('r: o de nai deltcr (lech' que desde aquel día no ha descansado el _\ ieneo, redactando las condiciones de la convocatoria, dirigiendo circulares h la Capital y h toda la Isla, organizando el


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resultado de éstas, anunciando y atendiendo á la matrícula, sosteniendo correspondencia constante para conseguir alumnos, comunicándose con la Península, estableciendo relaciones con la Universidad de la Habana, procurándose antecedentes de la misma y siendo impulsado, en todos sus acuerdos por los Sres. Vocales de la Directiva, presentes en la Capital, Sres. D. Enrique Alvarez Perez, 1).• Juan Bautista Rodríguez, D. Emilio Ruiz del Arbol, 1). Francisco de P. Acuña, D. Felix S. Benet, D. José Géigel y Zencm, P. Ramón Bobadilla, D. Gabriel Ferrer, D. Calixto Romero, P. José Antonio Gutiérrez, D. Manuel F. Rossy y el que habla: y por los Sres. de la Junta general D. Alberto Regulez, P. Estéban Saldaña, D. José de Célis Aguilera, D. .José de Alarcón, I). Francisco del Valle, D. Juan Hernández López, P. Ramón Aeha, I). Gabriel Marín, D. Santiago Colón, 1). •Jesús María Rossy y especialmente D. Juan José Potous, Alcalde-Presiclente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital y uno de los hombrea que desde el primer instante se ha identificado más eon nuestras miras, auxiliándonos, dentro y fuera del Ateneo, con sus prácticos y atinadísimos consejos y su firme más franca cooperación. Yo no puedo menos en este momento que hacer mención también del expresivo telégrama del Gabinete de lectura de Ponce, acordado en una reunión pública suya y en el cual nos felicitaba 'por la plausible iniciativa para conseguir la instalación de es"tudios universitarios en esta Provincia, ofreciendo á la vez los "concurrentes todos á aquel acto, su más decidida cooperación "para la realizac•inn (le un pensamiento que ha de ser en su día, "dice el texto, fuente fecunda de inagotables bienes para Puerto "Rico." Enviemos á aquella Sociedad hermana el testimonio de nuestro agradecimiento; honre nuestra memoria siempre á los Sres. de la Directiva que secundaron con n.na grande buena voluntad el proyecto; agradezcamos su conducta á los Sres. de la Junta general que se dignaron asistir á ella tomando parte activa en las deliberaciones; dennos público testimonio de gratitud á los Sres. que forman parte del Instituto Provincial sin cuya cooperación no podríamos vivir; y por lo que hace á los generosos suscritores de toda la Isla, que han querido inscribir sus nombres entre los protectores y sostenedores cle nuestra Institución, no retardemos el ulomeuto (le darles las gracias asimismo desde aquí, en nombre del Ateneo y del propio País, anunciando que muy en breve los conocerá la Isla entera, pues á medida que se vaya haciendo efectiva la suscrición en cada localidad, nos prometemos publicar sus nombres, contando para ello con la poderosa ayuda de ese gran elemento moderno que se llama la prensa, la cual hemos tenido siempre y desde el primer momento á nuestro lado, sin distinción de partidos, como interesada ella también en el progreso de las letras á quienes sirve diariamente; á cuya prensa nos sentimos


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t:in obligados; y h la cual esperamos tener en lo adelante mucho norte que deberle todavía. A pesar (le todas esas ventajas legales y de esa ayuda de todos, na:ís aparente que electiva, no ha dejado el Ateneo de luchar con inconvenientes de verdadera realidad y de toda especie. Hay que decir la verdad, toda La verdad para que lo sea. Hemos tenido ayudas inactivas', por decirlo así, y escasas han sido las fuerzas positivas con que hemos contado. Fuera de ese grupo fuerte de espíritus_ generosos que forman esa .Junta y ese Claustro de i,:'ofc ores, que veis aquí presentes, salvando cortas pero honrosi::imas excepciones, hemos trabajado en un campo lleno de indiferencia, cuando no de acecho. Mu,boa, obstfculos se han presentado; algunas oposiciones sordas que hacen daño, han nacido; hasta calladas guerras se han declarado, (le esas que llevan, como elementos, desde la franca y enorme fuerza pasiva de resistencia que se encuentra en una proverbial apatía, hasta la perniciosa sonrisa escéptica del resabiado espíritu provincial, que cuando se inicia cunde como epidemia v como epidemia mata y malogra en flor los frutos de la más bella esperanza. Los que no han emprendido algo en nuestra provincia no conocen, entre las otras rémoras que sufre todo proyecto, el poder (le aquella arma silenciosa, helada, cortante y resistente, como templada en la fi in incredulidad que reina en el corazón de nuestros paisanos; los que están acostumbrados á que el esfuerzo individual surta en otros 1 i:•es su naturales efectos y miran constantemente brotar, como por ensalmo, realizados los pensamientos, al primer impulso de las voluntades, no la comprenderán tampoco; pero los que hemos vivido largo tiempo ya eu nuestro quebrantado suelo nativo y hemos acometido algo alguna vez, sabemos de su esencia y conocemos su naturaleza, porque en ocasiones distintas la hemos visto vagar por muchos labios, esa risa de los pueblos que se conforman con anularse en la indiferencia, á quienes ies hace dudar de la eficacia del trabajo, les hace creer que la actividad y la voluntad humana no sirven para nada, y les hace hasta resignarse h morir en ese quietismo desolador de muestra tierra, imágeen viva (le un corazón desespranzado (Crands aplausos). Y:idie truena ni se queja mlís que el que habla, de ese decaimiento y de esa indiferencia, con que se acogen en nuestro país las ( TTI i esas' mts lnudablc y dignas de cooperación decidida; pero nadi:' confiesa raíl~ francamente tampoco que el motivo, que el orígen de e:>e escepticismo, es la experiencia ya indicada del sistema colonial que agoniza; esa que se ha sentido por tantos arios en todo cuanto se ha emprendido en cualquier orden del movimiento y de la vida ; es tan dolorosa que, en lo relativo á la enseñanza superior en Puerto lijen, se dibuja y se marca claramente en el largo y penoso via-crucis que liemos trazado á grandes rasgos, cuyas estaciones han sido otras tantas caidas que se han llamado Clases del Hospital, Casa de los Curas, Cátedras de De.


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reclu-

recito, Colegio Central, Escuela Filotéenica, Universidad negada con r'petición en todas formas, y cuyos desencantos y desiluciones an traido aquella inercia, y convertido en proverbial la histórica y manoseada frase de la maldición que pesa sobre la instrucrión en. Puerto Rico, maldición que habrá podido pesar sobre nuestras frentes, pero que, como una especie de pecado original, se ha lavado, hace muclio tiempo, con el bautismo de las nuevas ideas dentro del Evangelio de los nuevos tiempos. (Aplausos) Tenemos, pues', que luchar, señores, con los inconvenientes y dificultades inlierentss á la cosa misma, y además por sobre tales obstáculos, con ese carácter de nuestra sociedad, crédula antiguamente, hoy desconfiada, y cuya increencia en todo, y cuya falta de esperanza en nada, confirman aquella gran verdad de que un régimen injusto y arbitrario, no produce tanto el daño en la generación que lo sufre, como en aquellas que nacen familiarizándose con aquel espectáculo, y trayendo, á la existencia social, el sentido moral pervertido y deprimido lastimosamente el carácter piíblico y privado. Ahora bien, el esceptismo es la negación, es la fuerza negativa, cuando lo que necesitamos hoy son fuerzas enérgicas y positivas, y de esas, .ninguna como la fé. Si los tiempos no fueran tiempos de fi, no seríamos nosotros los que nos comprometiéramos en la absurda empresa de comunicarla. Nos retiraríamos más que nunca á nuestro tranquilo hogar y callaríamos. Pero muy al contrario, las corrientes todas hace ya mucho tiempo que se apresuran francas trayéndonos suavemente el agua bendecida de la regeneración. Debemos vigorizarnos en ellas, olvidando para siempre nuestras antiguas postración y atonía, y persuadidos de nuestras energías, ejercerlas honrada y activamente en cuanto ceda en beneficio de nuestro suelo y en honra de nuestra patria. Hoy hemos puesto la iliciativa en un pensamiento provechoso y ya hemos visto con que diligencia generosa ha respondido el gobierno, tan pronto fué solicitado por un diputado, accediendo enseguida á sus instancias, y comprometiéndosé á aceptar, como lo aceptó más tarde, en la discusión del presupuesto de 1888 á 89, el proyecto de artículo adicional, que hoy lo es definitivamente de ese mismo presupuesto y dice así: "Si la iniciativa particular organizara con éxito, en Puerto "Rico, estudios privados de instrucción superior, se autoriza al "Sr. Ministro de Ultramar, para que disponga en dicho caso, de "los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione la "traslación del tribunal de exámenes, que constituido por la Universidad de la Habana, una vez al año, habrá de trasladarse, por "virtud de una disposición concordante, á San Juan de Puerto "Rico." Ante este ofrecimiento solemne debemos olvidar las vagas promesas, nunca cumplidas, de otros tiempos; ya este no es el párrafo ilusionador de un Jefe de partido, en la oposición,


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tando con esperanzas soldados para sus filas; no son las palabras de un Jefe de Gobierno reciennacido, asegurando cumplir su decantado credo ele los tiempos de propaganda; no son las frases calurosas de seguridad, dadas por el Ministro, en la intimidad de una conferencia; .no las de un mensaje del Rey á las Córtes, ni las de contestación de las Córtes al Rey, en un periodo por legislar; ni más que eso todavía, el decreto anunciado en la disposición ú en la Constitución inserta en la Gaceta oficial. Es ya la ley misii►, dada, anunciada, promulgada por las cien voces de ese gran mecanismo que llama Estado; es la ley de presupuestos que deja acordado el inn►euso bien, y autorizado el Ministro para todo, hasta la realización completa de la trascendental re forma, que no nos cansaremos de agradecer los contemporáneos y que no concluirán nunca de bendecir las generaciones más afortunadas que empiezan con nuestros hijos. Obtenido el éxito de esta nuestra satisfactoria constitución que solemnlzalnos hoy, uo cabe vacilar, como no cabe ante un hecho el temor tie una decepción ni una derrota. Los que aún titubean en venir á engrosar las filas de nuestra Institución, esperando cerciorarse de la verdad de lo alcanzado, deben desechar toda clase de reservas y venir franca y confiadamente á nuestras nimias. Aquellas suspicacias antiguas, ¡tijas que eran del tiempo, las cuales nos enseñaron también á ser descoufiados, han desaparecido. Nuestra Patria toda que sufrió eon nosotros, en otros terrenos, pero en la misma Península, del atraso que fomentó tantos errores de un lado y otros del Oceano, se ha renovado en ese laborioso y lun►inosisimo período que empieza en los primeros días de la Revolución y eoutinúa progresivo y civilizador en la actual Regencia, expansiva cauto todas lar de la historia de nuestra Espaia. (Bien, bien). i Ah nu cabe dudarlu Señores, si el Ateneo, :►1 levautnt• esta Institnc•iúu tlne inicia Ito los estudios de las carreras de Dereclto, Medicina, ('iencias, y 1 i!osnfía y Letras, in revela si celo por la instrucción: si los señores ►loe se ban cootltrumetiile a lra•estar el servicio de sus esperanzas, nos están dando pruebas de simpatía por las letras cn esta pruviitch si los que se han suscrito para la fundación y sostenimiento de este Centro, nos patentizan su nobleza de sentimientos hAcia esta ide:i levantada que JCoiiietemos: si la elic•acia de los Diputados que nos han secundado hasta ahora y nos ayud:it•án muy macho más todavía, nos justifica claramente el cumplin►iento de sus deberes como nuestros representantes y el eoncciinictito por p;u•ie de ellos de nuestras necesidades; la decidida buena voluntad del Gobierno, al hacernos venir a Puerto-Ricu los triln,iiales coiol.ctente.s para un examen Universitario, nos dá la medida más acabada y completa del espíritu decidido y franco de asimilación, que yo llamada de confraternidad que reina en Lis .altas esfcraa, y so vé en el mismo Real Decreto de 3 de Junio de 1387, por el cual nos hei us podido constituir nosotros. y por el que se hicieron extensivas á Cuba y


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Puerto-Rico, como lo dice textualmente, "las disposiciones inspiradas por el propósito de respetar la reconocida libertad de " la e,tscñan:a VriL-ada. á fin de que los estr.diautes ele las Antillas no se viesen privados de las beneficio:; que una ley, c¡ilt " debiera scr com•un, otorga solo á los de 1•i Madre Patria :" ; palabras consoladoras qne resucitan las esper.lnz:i5 de l'nerto-Rico y le devuelven, con la perdida cé que recubra, las euerg;as de un pueblo activo! (riplaºesos). La prueba nuíus viva de que esa fé ha rell icido, 1:1 eneortram as hasta en la coincidencia, que ampliamente o:= dcsc•ril►imo 'lates, en la iniciativa ele hoinbres como los del Ateneo y D. .1nlio Vize•arrondo, tan separados coleo estólbarlos por la distanc•i:l, y tau unidos co1110 resultamos en un peusa11:icuto corlar. Selíores, en esta grande empresa, el Ateneo, ha obrado con la posible diligencia y con infinita buena voluntad. ('r>; cr nn l,;e:. , el de Setier►bre, se ha organizado todo. V (n (r! unto al tia c,ne viene 11 cumplir en su exisleueia la ln !itue iórl, n:!, ic 1, .ic:í iS.gal• que es c•a11sideral:lenu'11le grande. laudo lugar :í clec oialerl ar títulos quienes 111111(0 h:ubí•u11 s ,i!:!do tcnei•!os nar s!!:; re(-un -: s nully cortados, V p1r.:t:nldo. íl los IOVUI•cr'do'- po' l l f''rt: ui •. cl provecho de conservar el mayor lien.po posible sus hilos :t su !^ 1 ►, librándolos de la crudeza de otros elinuas, en la ed:lcl d:'= 'r:'oc!'pada ele la juventud, y lil►erlui11dolos ta11lbiéu del peligro de las grandes poblaciones. clr una edad en que ya hacen mucho. los. corazones nuevos, con defenderse ele cualquier parle de ln ten!pestad de sus pasiones. La obra es importante bajo todos aspe: los, pr.die:!do d uo: la seguridad de que proc11rareulos en to!1^s forluas corre•:pondel con nuestra conducta á la elevación del pensal11liellta. I)e la eficacia y compeleucia de la euseúalva, son g:u•:mIi ► i1111 eior.ible los hambres ilustrados, qne llenos ele pulule ardir!!icuuto honran las Cátedras de nuestro Centro. Los propósitos ele I.► .Iue 1 :l son lilr►ísiuu►s y antes que ca11.palabr:!s descaluoo co11en((r can buenas obras. Como simiente al lir, pequucño y nt!ole;to e~, s n di>,: a 1, nuestro principio; pero pequei►o es taulbiér el gél-men que se llle ce en la untan ha flor de la palmera, y que la brisa urlericana arrastra iuvlsll►ie, pala s('lnbr:!1!o en donde nace 1`.':!i ta1•(1'. ►' ai'jestuoso y arrogante, el ímbol tropical, corno nua (or)n•! ciclo; y pego'' al elevarse para mundo del arranca torias que se grandiosos eu►rl1S Son también el primer día de su vida, los míts y el!eerr:lcircunscritos caben peños de la humanidad, como que del raaliment:ul, solo se viven, y corazón, y hueco del un en dos ele nua persistente pero aliento suave del idea y yo de luz de una bien). constante voluntad. (Bien, Crecida nuestra Institución al calor de nuestro. entusiasmo, será fuente abundante de beneficios. Aparte de los q::e dirc^tamente tiene que producir por sí, en cada uno de los in:lividllo


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se

al completo de cuya educación científica ha de servir ó cuando ménos ha de contribuir, no puede caber duda que, con su solo movimiento, propenderá á una mayor elevación en la cultura general del país, y aumentará desde luego el desarrollo en la vitalidad de otros centros de ilustración, tales como el Instituto Provincial y este mismo Ateneo. Cuanto al Instituto, porque si hoy no es mayor el número de los concurrentes á sus aulas y es corto el de los Bachilleres que salen de sus claustros, es porque no habiendo muchas fortunas, como dijimos antes, capaces de sostener en poblaciones lejanas el gasto de un alumno que persigue carrera en largos años, no siguen, en general, aquellos estudios, sino los pocos jóvenes que pueden salir de la provincia, mientras que desde el momento en que se abran las puertas en Puerto-Rico á los que deseen obtener una profesión, los aspirantes al grado de Bachiller tienen que ser muchos en muy mayor número que antes. Y en lo relativo al Ateneo (por cuyo bien se ha trabajado asimismo en este proyecto y no es mentira) porque sabido es que en todas partes las academias y- centros de esa naturaleza, viven más que de nadie de la juventud, ávida de hacer sus armas las primeras, y de echar también los primeros cimientos de su repunecesitación. Las famas creadas, los hombres de profesión, tan en casi todas sus horas, para el ejercicio de su trabajo de que viven, para el ministerio de la vocación ó el sccerdocio á que se han entregado. Los jóvenes, por el contrario, en su mayoría no luchan aún con la triste necesidad de buscarse el sustento, fundan su porvenir en los estudios, de los estudios viven, con los estudios han de soñar, y- el tiempo entero consagrado á las especulaciones científicas, la tribuna los llama, la discusión los espera, y la vida y la energía cueva les concede vigores y tregua para gozar ámpliamente de los pl:iceres intelectuales. Pueden decirse, pues, reciproeaniente, unas y otras instituciones citadas, la frase de Thomas Adam : "Aquel que tiene necesidad de mi, es aquel de quien yo necesito"; y persuadidas, comó lo están de esa verdad, se uir haciendo por siempre, lo que vienen realizando hasta la fecha, es decir, una vida de protección, de parte de aquellas que la tienen propia, háciu esta Institución necesitada de eficaz ayuda. Pero como esa protección no basta si el país no nos la presta firmemente en loa primeros m om entos. y- si el gobierno no nos sigue concediendo la ooper•acióii de sus fuerzas y- la sombra de su valimiento, yo invoco de ambos ere amparo, en nombre de la inteligencia puertorriqueña y- de la cultura española, y en beneficio de la juventud que es aiempre, en todo pueblo, la esperanza y el porvenir. (Prolongados aplausos).


LA INSTITUCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

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ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS Y SUS PROFESORES FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS. METAFISICA.

Don Julio M' Padilla.—Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras. HISTORIA UNIVERSAL.

Don José Julián Acosta..—Licenciado en Ciencias; Ex-Director del Instituto Provincial de 2' enseñanza y Ex-Diputado a Córtes. LITERATURA GENERAL.

Don Alberto Regulez y Sanz del Río.—Doctor en Filosofío y Letras; Catedrático y actual Diirector del referido Instituto Provincial de 2' enseñanza. LENGUA GRIEGA.

Don Enrique Alvarez Prez.--Licenciado en Filosofía y Letras; Catedrático del dicho Instituto y Diputado Provincial. FACULTAD DE DERECHO. METAFISICA.

Don. Julio M' Padilla.—Ya citado. LITERATIRA GENERAL Y ESPAÑOLA.

Don Alberto Regulen.—Ya citado. HISTORIA CRITICA DE ESPAÑA.

Dun Manuel Ten és.—Licenciado en Filos u"í;; y Letras drático del Instituto.

V

Cate-

FACULTAD DE MEDICINA. AMPLIACION DE LA FISICA.

Don Jaime Aunexi.—Ingeniero industrial y ex-Catedrático de Geometría deccriptiva aplicada en la suprimida Escuela Profesional. QUIMICA GENERAL.

Don José de Jesús Tizol.—Doctor en Medicina y Cirugía. MINERALOGIA Y BOTANICA.

Don Agustín Sthal.—Doctor en Medicina y Cirugía: autor del primer Museo de Historia Natural en Puerto-Rico. ZOOLOGIA. Don dgusUn Btlbai.—Ya citado.


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LA INSTITUCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

FACLILTAI) DE CIENCIAS. ANALISIS MATEMATICO.

Don Juan José Potou.~.—Coronel retirado de Artillería; ex-Catedrático del Instituto Provincial y de la Escuela Profesional y actual Alcalde de esta Ciudad. GEOMETRIA.

Don Juan Bautista Rodrígue:.—Ingeniero Civil. QUIMICA GENERAL.

Don José de Jesús TizoL—Ya citado. )IINEItALOG1.1 Y BOTÁNICA.

Dois Agustin Nflial.—Ya citado. CATI':DRAS UE II)TO.IIAS. DE FRANCES.

Don Leonides Villulths.—Antíguo Profesor de idiomas. DE ALEMAN.

Don Agustín

thal.—Y a citado.

BASES I)E LA INSTI'TiTCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE PUERT/) - RICO. ARTICULO 1.—El Atcuco Puertorriqueño funda, dentro de la esfera de su acción, una Institución de Enseña uza Superior, nsfndo de-las facultades que le concede el artículo l'' tle sus í:statutos, el cual le deline cauto un Centro dí'stin:ulo á la cultura de las ciencias, letras y bellas artes, y con arreglo al arlícuio t de su Reglamento interior que le habilita para estab:ecer C,íietlras retribuidas. con la organización acordada eii Junta general extraordinaria. ART. II.—La Institutción de Enseñanza Superior, tendrá por objeto la preparación ele alumnos para obtener los títulos facultativos

de carreras

universitarias,

especiales

y de aplicación,

con

arreglo á la Ley de I nstrucción pública. ART. 111.—El domicilio de la Institución será por ahora el mismo Ateneo. ART. 1V.—La dirección y administración estará á cargo de la Junta Directiva del Ateneo. ART._V.—Los recursos con que cuenta la Institución para atender á sus gastos, son los mismos fondos del Ateneo y las suscriciones voluntarias que se obtengan dentro y ft~e:a de la Isla. ART. VI.—La aplicación que habrá de ciarse ú los fondos recaudados eon este objeto, en caso ele disolución, será siempre el


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sostenimiento, en la forma posible, de Cátedras de enseñanza que se acerquen del mejor lnodo á aquellas para ¡as que se obtuvo la dicha suscrieiún á que se refiere cl artículo ART. VII.—La organización de las ('á:eiras, matrículas, duración del curso, etc., serán objeto de ►r.i .,eglaulento interior que se redactará oportun:une►►te } dei eadi se enviará copia certificada al Gobierno General para los efectos letales. Y acordado se presentase copia de esta:; Bases al Excmo. Sr. Gobernador General, en cmuplin►iento de lo que previene la Ley de Asociaciones, así se llevó á cabo, cuino lo expresa la siguiente nota: Gobierno General de 1'uerto-Rico.—Puerto-Rico i4 de Agosto de 1888.—Con esta fecha se preseutarou e►► este Gobierno General, las Bases de un Centro de enseñanza que proyecta establecerse bajo el nombre de Institución (IC Euseñu►►.:a '►(perior, y en cumplimiento de lo prevenido eu el artículo -1 ►le la vigeu:c Ley de Asociaciones, se devuelve un ejer►►plar á los efectos c•arrespondientes.—E1 Gobernador (1eneral.—l'. O.. I'(ru(►n(1') Prof/oso.— Hay un sello. HISTORIA DE PUERTO RICO.-OCTAVA ('ON E EUENCIA. -NUEVO ALZAMIENTO ..I)E LOS INDIOS DEI. BORIQUEN Y DEPREDACIONES DE LOS CARIBES.-I:ECTIFICACIONL•'S HISTORICAS. Por Cayetano Coll y Toste.

carne

roja

Todo el archipiélago : ntillano estaba ya eu pie ele guerra para defender a sangre y fuego sus vidas y haciendas. La cacería del hombre rojo en las Mas c•oruarc•auas, decretarla por el Rey para adquirir brazos para el trabajo de las minas del ('ibno y de Borign(n, puso furiosus a los caribes de las islas de l;arlovento. Los aborígenes de las Bahau►a►s, seres inofensivos, fué muy fácil eal)turarlos y hada a!gunas indiadas de la iila de Trinidad, pero en cuanto se llegó a las zunas donde dou►iraba el pn&do caribe ya ocurrió muchas veces a los castellanos ir por lana y salir trasquilados. La lucha empezó contra los caribes de las islas de Santa Cruz, diestros y valientes ffeeheros, que ya dieron buena muestra de lo que eran cuando Cristóbal Colón arribó a su ínsula en el segundo viaje. Estaban los ¿ja yauos muy acostumbrados a invadir el sur (le Boriquén y a fabricar grandes e:u:oas con los enormes cedros, Picares y gigantescas ceibas que encontraban en los vírgenes bosques de la selvática isla. Entre tanto, en San Juan se radicaban algunos u:tvieros a fabricar chalupas bien armadas y caer sobre la isla de Santa Cruz, además, de las enviadas por el Rey con tal fin; y apresaban geute a granel para traerla y venderla en el mercado de de Santo Domingo y Puerto Rico.


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La orden de suprimir los yucayeques y replegarse los indígenas a vivir cada grupo con el encomendero respectivo y el entregar el cacique confederado sus hijos de trece años a los frailes soliviantó a los régulos aborígenes del nordeste y este de Boriquén, que se acogieron en actitud belicosa a las serranías inmediatas a sus aduares. Después cayeron como una avalancha contra Santiago dcl Daguao, situado en las cercanías del actual Naguabo, y lo redujeron a cenizas, dando muerte a la mayor parte de los españoles, que se habían acogido a él como pobladores. Este desastre se debió a D. Diego, que dispuso su creación sin tomar cuantas precauciones fueran necesarias, según aconsejaba el oficial real Andrés de Haro, aunque éste de quien temía un golpe de mano era de los caribes de Barlovento, y quielies lo dieron fueron los boriqucños, capitaneados pro sus caciques Daguao yYuquiyu. A este contratiempo hubo que añadirse el desembarco de los intrépidos caribes por la desembocadura del río Canyabon, hoy río de Loíza. En esta sosia de costa vivía una cacica boriqueña, ya cristiana, llamada Yiiisa de Can yabóu, y que al tomar las aguas bautismales se llamó Luisa. Casó con ella el poblador I'edro de Mexfa, que Oviedo el cronista dice de color loro, y que nosotros suponemos mulato. La ranchería de Mesta estaba cerca del río y fné de los primeros puntos atacados por los asaltantes. El cacique caribe invasor Cacimar marchó contra la estancia del 'poblador Pero López de Angulo. El grito de alarma se había extendido por todas las haciendas vecinas y Francisco de Quindós acudió en auxilio de Angulo, que luchaba cuerpo a cuerpo can el terrible cacique. Este, de un formidable macanazo le habla roto la rodela, y el valiente castellano se le habla ido adentro y forcejeaba por derribarlo. Rodaron por tierra, a tiempo que llegaba Quindós, quien pudo traspasar con su espadón al caribe invasor. También habla acudido a la guasábara otro estanciero, Sancho de Aragón, de quien hablan hecho presa los caribes y fue salvado por su fiel perro Becerrillo, que recibió un- flechazo envenen^.do y murió de resultas de él. b`allecieron en este in►previsto ataque Mexfa, la cacica Luisa y el célebre Becerrillo. (1)

(1) D. Salrudor Brau niega en su obra La Colo&zacióa de Puerto Rico, pág. 216, que Becerrillo fuera un arma oficial. Los perros se usaron en la Cbnquista como arma oficial. Véase Vargas Machuca en su obra Milicia Indiana, que describe de la manera cómo se han de preparar las cuadrillas de perros para dar los asaltos de madrugada a los campamentos indios. El mismo Ciatóbal Colón los usó en Haytf. Y hasta HerreÑ trae una lámina. El cronista Oviedo afirma que el dueño de Becerrillo cobraba paga por los servicios de su valiente can.


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Sabedor el teniente de Gobernador, capitán Cristóbal ele Mendoza, que estaba en San Germán, de la depredación caribe organizó una expedición para castigar a los invlsores caribefioa. En tres naos embarcó un pelotón de castellanos, con los diestros Juan de León y Juan Casado y los resentidos estancieros Pero López de Angulo y Francisco ele Quindós, haciendo rumbo a la isla Bieque, hoy Vieques. Precisamente se estaba organizando allí por los caribes otra invasión al Ronquen, dirigida por el cacique caribe Yaureybo, que tenía deseos ele vengar la muerte de su hermano Cacimuar. El gobernador Mendoza, que comandaba a los espaüoles, se acercó ele noche a la isla y les capturó las canoas que tenían preparadas para su bélica expedición. Después, al cuarto del alba, al grito ele Santiago! les sorprendió en sus acantonauiientos, dando muerte al Yaureybo y pasando a cuchillo una multitud de sus guerreros y haciendo un buen número de prisioneros. Este escarmiento trajo la uauquilidad por este lado del nordeste. La llegada a la isla del licenciado Sancho Velázquez, para hacer nuevo repartimiento, volvió a alborotar a los pobladores que estaban disgustads con el trasiego que había con las encomiendas, quitando a unos y dando a otros, al gusto del distribuidor oficial. Velázquez al hacer en 1513 el cuarto repartimiento se encontró que los indios escasamente llegai a►I a cuatro mil. Como cada repartidor anterior había hecho siempre su santa voluntad, procurando llenar el expe,liente, él hizo lo mismo; y procuró en primer t*rmiuo satisfacer al Rey, cuya aspiración constante era pedir a sus Oficiales Reales u►uchou brazos en las minas, a fiu de aumentar los envíos dei p.eciado metal. En tal virtud le adjudicó a la Coroca 200 indígenas en la cibdad de Pucrtorrico y trescientos en las minas de la Villa ele San Germán. Después le pasó la mano al secretario Lope de Conchillos y le encomendó el cacique drasi'oo y .'00 indios que fueron entregados a Pedro Moreno, como tenis e Ic la lacrib^nía de Minas, de que disfrutaba en todas las Indias el secretario de S. A., y además, cien indios al propio Moreno. Luego, canto era natural, cogió para sí el mejor cacique, que quedaba y 200 naboríes; a los cuatro oficiales reales le dió, a cada uno, cien indios; a los 33 vecinos de la Capital, a cada uno, cincuenta; lo mismo a los 35 vecinos de la villa ele San Germ ín ; al Obisl►0 D. Alonso Manso, ciento cincuenta, no queriendo darle ninguno para sus cofradías, con lo que el Prelado se (lió por enojado; y a cada Concejo Municipal para los caminos, un centenar; lo mismo a los hospitales; y el resto lo repartió entre sus nmi;;os, quedando muchos pobladores viejo:• sin un peón. Las quejas llovieron a la Corte, hasta el punto que Haro aconsejaba, que lo mejor era dejárselos a sus dueños como pro picdad y no moverlos más de una mano a otra, que traía la ruina total del infeliz abol•ígen. A pesar de las grandes importaciones de afuera el total de


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indios había disminuido con relación al primer repartimiento hecho por Juan Cerón en 1509. A esto añádase los capturados en las serranías contra su voluntad y quedaban desde luego sujetos a vil esclavitud. Este fatal descenso, a pesar de las grandes partidas adicionadas, revelaba a las claras, que con el régimen establecido pronto desaparecería de la antilla el autóctono nativo. La Corona acudió a dar remedios para evitar tan triste resultado, pero siempre en la cédula real había alguna cláusula de la cual se agarraban loa encomenderos pra continuar con sus abusos y atropellamientos. Vuelven de nuevo los caribes de Barlovento, de acuerdo con los boriquei►os orientales, a atacar a los colonos de la isla de San Juan por el nordeste; de la villa de Caparra salieran dos columnas volantes a combatirlos: una comandada por Baltasar de Castro y la otra por Pedro Moreno; sorprendiendo a los invasores, como de costumbre, al cuarto del alba, acampados en las cercanías de la desembocadura del río Canyabhn. Hicieron u,na matanza de indios y se apoderaron ole 4 canoas. En esta guasábara estaban aliados caribes y borique►ios bajados de la alta sierra. El cacique Yuquiyu, que los espaiiioles llamaban el Loquillo, pereció en esta empresa. Los espa►ioles hicieron grail número de prisioneros, que marcados en la frente como es.•lavos fueron a terminar sus días lavando arenas auríferas en las aguas del Mabiga. Algunos historiadores creen que en esta fecha hacía de teniente de Gobernador Sancho Velázquez, y no hay tal. El gobierno pertenecía a I). Diego Colón y a sus tenientes y Sancho Velázquez era un enemigo mortal del hijo del Descubridor. El vino a Puerto Rico como Juez de residencia. El fué el primer fiscal de la Audiencia de Santo Domingo. Tomó residencia a Ponce de León en 1512 y en 1514 a los tenientes de I). I)iego. El 15 de Abril ole 1515 escribía al Rey. "ay (aquí en Puerto Rico) algunas l►eisonas de malas yntenciones é deservidores ole V. A., é algunos criados del almirante de quienes dependen muchos dapuos, é que conveudria al servycio de V. A. limpiarla (la isla) (le algunos dellos, para que los que quedasen viviesen en paz, ymbiando tin juez de apelacion." No estaba, pues, Sancho \'elázquez al servicio de D. Diego sino del Rey. Lo que pasaba fué que como Juez de residencia y como repartidor de indios nombrado por la Corona tenía mucho empuje en la colonia y se le imponía a los criados del almirante. El teniente de gobernador lo era el capitán Cristóbal de Mendoza, que entregó el mando a Ponce de León el 15 de Julio de 1515 tan pronto desembarcó de vuelta de su viaje a la Corte. En la misma carta citada dice Velázquez al Rey: "sería bien que en la ysla (San Juan) ubiese un auez de apelacion é que oyese de primera ynstancia, é que desta non podiese apelar, en lo creminal é civil, sino fuere de dos pesos arriba: é


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desta manera la xusticia del almirante non osaria fascer cosa en deservicio de V. A." Lugo de Zuiiliga en 10 de Mayo de 1515 escribía al Rey, diciéndole, que los vecinos de San Juan suplicaban que se le quitaran las varas a los tenientes de D. Diego, porque •no convenía que la isla estnvie~+e bajo la gobernacióu del Almirante, "sinon que fuese gobernada por cierto servidor de vuestra alteza, como se laeiisú que era el licenciado Sancho Vcla:qucz, porque cuando á ella fu(, eon ser xustycia de mano de vuestra alteza, cesaron los bandos c parcialidades que abia é comenzaron a vivir en paz: é vsperando que abian de ser rrenlediados todos los servidores de vuestra alteza, que trabaxaron en la pacyficaciou ele la ysla, a usado ej licenciado de lo que los otros abian usado: é que él (Zuüiga) (•OHIO procurador xeneral de la ysla falce rrelacion a vuestra alteza de lo que pasa". De modo que Sancho Velázquez además de Juez de residencia de los Tenientes del Almirante y Repartidor de indios, aspiraba a ser Gobcruador por !•ecomendaeióu de los Oficiales Reales. Iüigo ele Zúñiga pedía desde Santo Domingo que Velázquez fuera nombrado Gobernador y se echaran a un lado los Tenicnteaº de I). Diego; pero el Rey sabía lo que habla fallado el Consejo de Indias; y que correspmidía el gobierno del Boriquén al hijo del De~'crbridor y sus tenientes. Por eso cometen un error craso los escritores puertorriqueños que anotan a Sancho Velázquez en la lista de Gobernadores de la isla. Astuto el monarca, llamó a la Corte a D. Diego y le entorpeció su gobierno en La Española, y a la vez encargó a Ponce de León, que tan pronto desembarcara en Puerto Rico se hiciera cargo clel gobierno. Iüigo de Zuüiga, eon cinco días antes de la llegada del Conquistador a la ciudad, inforuaa al Rey contra Sancho Velázquez, que habla abusado de todos los cargos que tenía en representa&ón del imnuu-ca. Que cuando de Santo Domingo llegó a la ciudad de Puerto Rico, todos los vecinos se le quejaban, como Procurador general de la isla que era, de los agravios públicos que el Repartidor lcs había hecho. I formula un terrible pliego de cargos contra dicho funcionario, y en ninguno de loa cargos le nombra como Teniente de Gobernador. (1) Entre tanto, se continuaba sacando el jugo a los indígenas en las minas: y los r(gulos Doguao y Humacao, que estaban pacificados volvieron a rebelarse y a no querer enviar sus cuadrillas de uabo,-ias a lavar arenas auríferas. Y mandóse a pregonar la guerra contra ellos a sangre y fuego, y reducirlos a la esclavitud. Esta fué la última sacudida violenta de los islefios beriquenses contra la opresión a que estaban sometidos. El primer grito de rebelión fué en 1511 y el último en 1515. Un pueblo infantil, des-

(1) Véase Boletín Histórico de Puerto Rico, tomo tercero, págs. 60 a 63.


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nudo, con un garrote chamuscado y algunas mal confeccionadas flechas no podía resistir por mucho tiempo a un pueblo valiente y aguerrido, que manejaba la espada, el lanzón y el arcabuz, que conocía el arte de la guerra, que contaba con el caballo y el perro, y que sabía defender el cuerpo con buenas cotas de acero y fuertes rodelas. l)ice un poeta, que en la cumbre del alto LuquiIlo el indio disparó su última flecha. El aborigen comprendió que no podía luchar con el extranjero, venido del tu rey, el cielo, y quemé sus bohíos, redujo a cenizas sus aduares, y e acogió a las cuevas impenetrables de los bosques. Entre tanto, los caribes de las islas comarcanas más intrépidos y audaces, continuaron preparándose para sostener la guerra contra los españoles a sangre y fuego. Regresaba Ponce de León de España, cargado de honores y distinciones. El Rey le había recibido con cariño en Burgos: había confirmado su nombramiento de Adelantado de la Florida y Biminí y sus títulos de Capitán de mar y tierra y Capitán del Regimiento de Boriquén, en la isla de San Juan: le había dado Eacudo de Armas, cuyo blasón nobilal-io era un león de gules rampante en campo de plata sobre suelo azul, simbolizando las tierras por él invenidas : nombrado Regidor perpetuo del Concejo de la ciudad de Puerto Rico: comisario regio para donar terrenos a los vecinos para activar los cultivos: ratificábale el título de Aieayde de la primer fortaleza que se hiciera en la isla: y finalmente, se puso a sus órdenes una armada de tres naos, bien artiliada, para llevar la guerra a tierras caribanas y el 27 de septielubre de 1514 se le nombró Capitán de la Armada contra Caribes. Con tales preseas y privilegios regresaba el antiguo Capitán del Fligiiey y ahora Conquistador del Boriquén y Adelantado de la Florida y Biminí a su amado hogar de Caparra. Tenía ansias (le llegar a la isla que sabía andaba mal, entorpecida la colonización y disgustados los pobladores. Al llegar a la isla Guadalupe determiné hacer aguada y saltó un pelotón de gente en tierra mientras se llenaban los pipotes; pero los caribes no eran los boIiqueños y tan pronto divisaron sus velas dieron la voz de alarma y una nube de flechas cayó de repente sobre los descuidados e imprudentes visitantes. Le hirieron veinte hombres, de los cuales fallecieron cuatro y el capitán que los llevé a tierra. Ponce de León levé anclas y en carta al Rey, el 7 (le Agosto de 1515 le decía: "llegué a guadalupe, é aquella tente es muy mala, me hyrieron ciertos ombles tomando agua, é an menester castigo, el que le daré." Los caribes no estaban, pues, descuidados, y estaban decididos a continuar la guerra: por de pronto le habían zurrado la badana al Capitán de una armada coatla ellos. La noticia caería muy mal en la Corte cuando el cronista Pedro Mártir de A.nglerla dice: "Estas cosas, que escribo brevemente, me las han contado en cartas: que otra cosa hayan hecho, alguna vez lo sabremos más particularmente. Tambien Ju n Ponles (Ponce) fué rechazado


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por los caribes en la isla de Guadalupe, que es la principal entre las de ellos; pues habiendo visto a los nuestros en alta mar, los caribes se ocultaron en sus emboscadas, desde donde pudieron verlos desembarcar. Echaron a tierra mujeres que lavaran, y algunos pocos infantes para restregar las camisas y ropa, como que desde la isla de Hierro de las Afortunadas hasta aquella, en el espacio de cuatro mil doscientas millas no habían visto tierra ninguna: en todo ese trecho el océano carece de islas en que pudieran tomar agua dulce. De improviso saltaron los caribes, cogieron las mujeres y descompusieron a los infantes: temblando escaparon unos pocos. Aterrorizado Pontes (Ponce) no se atrevió a atacar a los caribes, temiendo a las flechas envenenadas, que estos desnudos cazadores (le hombres, con muy certeros disparos clavan dondequiera que l~oneli el ojo. De esta manera, sin hacer nada y sin los botes, el bueno (le Poutes (Ponce) volvió la espalda a los caribes, a los cuales, bajo techado y en lugar seguro, jactanciosamente amenazaba con exterminarlos. A dónde se encaminara desde allí, ó qué otra cosa nueva encontrara, no lo he sabido. En las empresas que tomaron a su cargo, Solís perdió la vida y Pontes (Ponce) el honor" (1) El lenguaje de Pedro Mártir, que escribía sus Décadas en latí(I y tenía al corriente al Papa de la marcha de los acontecimientos, revela la torcida opinión que se formó en la Corte contra el protegido del Rey. Eran las cartas que iban de la Colonia exajerando el fracaso de Ponce de León en la isla de Guadalupe. El conquistador tenía deseos (le llegar a Puerto Rico para desde allí organizar la campaña contra los caribes que infectaban la isla por distintos puntos de las costas. Llegó a la ciudad el 15 de Julio de 1515, tomó las riendas del gobierno y envió la armada contra caribes al mando (le Iñigo (le Zúñiga, enemigo del Almirante. Púsose al frente del Regimiento de San Juan del Boriquén y organizó coluinlias volantes para combatir a los caribes intrusos en la isla por la parte del sur y traer de paz a los bor.'queños alzados. Como Regidor vitalicio hizo que se reuniera el Cabildo para activar la colonización. La isla fué dividida en dos grandes departamentos, que se llamaban Partido de Puerto Rico e iba por el norte hasta el rio de Caonuy y por el sur hasta el Jacaguas. La otrabanda, que comprendía parte del norte, el oeste y parte del sur era el Partido de San Germán. Repartió tierras entre los viejos pobladores, adictos a él, y los nuevos colonos de su confianza.

(1) La empresa de Juan Solís fué explorar el actual Brasil. Navegando frente a Parla. Costa firme, quiso resgatar y echó un bote a tierra. Topó con caribes, que los mataron y los asaron en la misma playa a la vista de la armada. La armada levó anclas. 10 12


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al

Los Oficiales Reales empezaron a tener celos del Conquistador y Andres (le Haro, tesorero, escribió al Rey, Inalquistántole. Quiso achacarle la rebelión de los indios de Oriente, capitaneados por Iluuiacao y Duguao; dando por supuesto que Ponce de León había tomado diez indios de aquella comarca, sin consultar a los Oficiales reales. Recuérdese que el Adelantado de la Florida y Biminl tenía Comisión regia de hacer nuevo repartimiento; y por tanto, tenia jurisdicción sobre aquellos indios de Humacao, que tomó para el servicio de la armada, después del descalabro de la Gluailalupe. El alzamiento de los boriqueños orientales obedeció a las mismas causas que produjo el levantamiento de los naturales del oeste y noroeste: el abuso (le los encomenderos con ellos y con sus hijas y mujeres, y la terrible ordenanza de suprimir los yucayeyues y entregar los régulos a los frailes sus hijas de trece años. 1'once de León se dedicó a suavizar aquellas terribles Ordenanzas de huero de 1518. Ya en 3S de Julio del mismo año se dictaron Aclaro( iones para inodrrat-las, que no se cumplieron. No email remedios, sino reu(ielldos, como decía el padre Las Casas. Vamos a copiar una 1tc►n para que se vea que todo eso era letra muerta .•Itera►: que de dos años los oinbres é las muaeres anden vestidos: é por quanto podria acaescel•, que andando el tiempo con la dotrina é couversacion de los chrystinnos se fagaat los yndios tau capaces é tan aparesados á ser c1►rystianos, é sea.0 tan politicos é enthendidos, que por si sepan regirse, é tomen la manera de la vida que allá viven los chrvstianos, declaramos é mandamos é decimos, que es nuestra voluntad, que los que ansi se ficieren ábiles para poder vivir por sí, é regirse a vista é á arbitrio de muestros xueres. (loe agora en la dacha ysla de San .roan esthán, ó estoviereu de aquí adelante, que les des facultad que vivan por sí, é les n(auuleu servir eU aquellas cosas que nuestros vasallos acá suelen setvil•. A las que allá concurrieren semexantes, á la calidad de los de acá, para que sirvan, é paguen el servycio que los vasallos suelen daré pagar a los primciits." El de Julio de 1515 cl gobierno de la isla de San Juan estaba constituido del siguiente (modo: Capitán de uru• y tierra, .)nsti(-ia mmcom y Regidor perpetuo, l uau• Poner de León. Alcaldes Ordinarios, Gerúuinio de Merlo y Fruucisco de ('urdoua, regidores, Audr(s de liara, :lntonio Sedeño, Baltasar de ('astro. I)iego de Arce y Fernando Jlogollón, escl•ibaiio público de ('al►ildo .luan P(rc.:. Ln►pezú a cutral la incipiente sociedad puertorriqueña en una era de progresé►. foluentaudo los cultivos de los árboles frutales (Ic la l'enínsnla, que tudrn fi :a tsauon. Iratau(lo de aclimatar el trigo y l:a avena, que t.aml:aí u 1'(:é inq;osible. La caña sacarina, traida de La Española, se reprodujo estroPdimtrialue..ate, y Se iIiciaron los trapiches melaeros. V los gauadus vacuno, caballar, cabrío y de cerda se multiplicaron con asombro de los pobladores.


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roja

caree

Eu este estado las cosas llegó la triste nueva que el viejo rey católico había fallecido en el villajo de Madrigalejo el 24 de Enero de 1516, y que se había hecho cargo del gobierno el cardenal Jiménez de Cisneros. Ponce de León, conocedor de los trastornos que tales cambios aparejaban, escribió en seguida a la reina heredera Da. Juana, haciéndole relación de sus servicios a la Corona, y pidiendo se investigaran las cuentas de la última armada real, que e4nvo a sus órdenes, y se le confirmara en los cargos que estaba de ,empeñando eu Puerto Rico. El Cardenal Cisneros, que despachaba por aquel entonces los asuntos de Castilla, cut nouible de la reina Juana, dió orden a los Oficiales Reales de la Casa de Contratación de Sevilla, con fecha 1G de Abril del 1517, para que se ultimara el expediente de dichas cuentas, a fin de dar a Ponce de León el finiquito, dejándole libre de toda responsabilidad por los gastos de la armada contra caribes. I)e las tres carabelas, de que se componía dicha armada, do. h:ibían sido enviadas a fines del año anterior a Sevilla, para qu la Corona dispusiera de ellas, por los gastos que originaban en Puerto Rico; y se conservó la otra para cualquiera emerge.:d.t contra caribes. Ya habían sido castigados los valientes isleños de la isla de Guadalupe, sorprendiéndoles sus rancherías y haciéndoles multitud de prisioneros que fueron vendidos como esclavos CII el mercado de de San Juan, recibiendo el Fisco, el 19 de Abril de 1516, el importe de los derechos procedentes de esa venta. (1) \o se desanimaran los indo-antillanos guerreros, que ocupaban las islas de Barlovento, y de acuerdo con los alzados boriqueños, refugiados en las altas serranías de la cordillera central de Boriquéu, atacaban de improviso y ele mutuo acuerdo los cortijos españoles que en las riberas de los ríos se fundaban para explotar la ganadería. Los caribes y buriqueños defendieran sus territorios y su personalidad nacional con más tesón y brios que muchos pueblos del Continente. En Julio ele 1520 penetraron por Humacao, en son de guerra una columna de 150 caribes, mataron cuatro españoles y trece indígenas en el primer cortijo que asaltaron, en el segundo asesinaron dos, lo mismo en el tercero, tomaron una canoa de pescadores dando muerte a otros cuatro hombres. Todo lo entraran a sa-

(1) La armada contra Caríbea, que se puso a las órdenes de Ponce de León se componía de las carabelas la Santa Maria, que piloteaba el maestre Francisco González; la Santiago, que dirigía el maestre Cristóbal Sánchez; y la Barbola, a cargo del maestre Juan de Helo. Salió de San Lúcas de Barrameda el 14 de Mayo de 1515 con rumbo a la gran Canaria, y de s11í a Puerto Rico, tocando en Guadalupe para hacer aguada antes de Uegar a la bahía de la Capital.


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por

co, quemaron los bohíos y se llevaron mujeres y una cincuentena de prisioneros. Baltasar de Castro dió cuenta al Emperador, pidiendo dos esquifes ligeros para resguardar las desembocaduras (le los nos por donde penetraban los enemigos. El Emperador ordenó a Sevilla enviaran un bergantín bien artillado. Todavía posteriormente (1) desembarcaron por la bahía de Aguada, sorprendieron a Sun Francisco dcl Espirar, matando a cinco frailes que encontraron al paso, y saqueando el convento y quemándolo, salvíándose íuiicamente los otros padres, que prefirieron según relata el cronista Torres Vargas ser confesares a ser mártires. 1 el 18 de Octubre de 1529, penetraron a media noche por la boca del Morro, con gran osadía, ocho piraguas caribes, apoderándose de uu barco en el pasaje de Bayamún y haciendo prisionera la gente y ciuco negros, saquearon el barco y lo echaron a pique. No se atrevieron saltar en la Isleta al (lía siguiente porque de tierra empezaron a hacerles fuego de arcabuz y pedreros. Aparecieron muertos tres negros a flechazos. Por donde entraron, salieron, iuipuneuiente, sin castigo alguno. De esta invasión caribe eu propia capital de la isla diú cuenta a S. M. Antonio de la Gama en Noviembre (le 1529 pidiendo auxilios. Toda la costa estaba en vela y el terror cundía. Faltaba un Ponce (le León que hiciera frente a los invasores caribeños. El 23 de Octubre de 1530, se presentaron frente al actual Naguabó, once piraguas cargadas de guerreros indígenas. Serían unos 500. 1)esernbarcaron sin encontrar resistencia alguna y atacaron la estancia de Cristóbal de Guzuuán, vecino principal de la ciudad. Todo lo llevaron a sangre y fuego, matando al Guzmán y toda su gente, damlo muerte también a los caballos y perros bravos. Hicieran unos 25 prisioneros. l)e este formidable ataque dieron c•rreuta al Emperador los Oficiales reales en 31 de octubre de 1530. En la ciudad reinaba un miedo atroz por estar indefensa la plaza, las mujeres los nulos se iban a dormir por la noche a las iglesias y al convento de unto l)omiaigo por ser edificios de piedra y los hombres hacían vela patrullando. El gobernador l). Francisco Manuel de Lando informaba a S. M. en 1531: "de los caribes de uadalupe y de la dominica recibimos mil (lapilos: cada año vieuen a acer sus asaltos: aunque tan necesitada la cibdad a gastad) quatro mill pesos en formar armada contra ellos, en que envio ►os 130 ombres: mas que se les dapñe no se atajará el mal fasta que V. M. mande poblar dichas yslas: de

( U El Rey mandó por cédula de 25 de Julio de 1511, desde Tordesillas, que se hiciera en San Juan un r asterio de frailes franciscanos y no se hizo. Los Dominicos vinieron en 1511. Poco después los Franciscos y viéndose copada la Capital por los hijos de Santo Domingo de Guzmán se fueron ellos al campo y se fi jaron en la Aguada, donde fueron asaltados por los Caribes.


LA HISTORIA DE PUERTO RICO, POS COLL Y TOETL.

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lo qual vendria mucho bien a V. M. é á la ysla é su comercio: ansí non pensarían en yrse los vecinos, que venderian bien sus ganados é mantenimientos." Por fin pudo enviarse otra armada contra caribes, eran seis navíos. Cayeron sobre Dominica y quemaron diez y ocho pueblos, destruyeron sus labranzas, pasaron a cuchillo una multitud de indígenas, hicieron cien prisioneros, y el resto se refugió en las sierras. Tomároules nueve piraguas grandes y diez canoas, que tenían preparadas para sus asaltos. ' La armada tuvo cuatro muertos y algunos heridos. Dirigió este hecho de armas el capitán Juan de Ayncar. Dieron cuenta de este suceso favorable a las armas españolas los Oficiales reales en 1534. Era natural que los caribes respondieran a sangre y fuego contra los españoles: la guerra era a muerte y de exterminio. Era más difícil domeñar a los caribes que a los boriqueños, haytianos y siboncycs. En 1536 salió de Puerto Rico Antonio Sedeño a la cacería del hombre rojo en la isla de Trinidad. En 1539 un tal Bartolomé Carreño aparejaba naos con igual fin. Por medio de los Oficiales reales pedía permiso para marcarlos con hierro candente como esclavos. "Soplicamos se nos permita errarlos como en la española é cubagna." Indudablemente que para penetrar fácilmente en la isla contaban los caribes con el apoyo y aviso oportuno de los boriquenses. En tiempos del gobernador D. Francisco Bahamonde de Lugo, en 1567, cayeron de improviso sobre los ganaderos que po blaban en las riberas de los nos del sur y tuvo que acudir en persona el Gobernador, quien salió muy herido en un muslo de un flechazo. Todavía en 1580 atacaban de nuevo a los estancieros de Loiza, quemándoles sus rancherías y llevándoseles gente y ganado. Con los ataques de franceses e ingleses para posesionarse de las antillas menores, concluyeron los asaltos de los caribes a la isla de San Juan. (1) En 1625 un francés, Esnambuc, oriundo de Normandía, se hizo a la vela del puerto de Dieppe, con un bergantin cargado de provisiones de boca y guerra, cuatro piezas de artillería y 40 hombres resueltos, de tripulación. Después de un combate marítimo en los Caimanes, entre Cuba y Jamaica, con un buque español, se retiró a la isla de San Cristóbal para reparar sus averías. Al desembarcar encontró allí varios compatriotas suyos, piratas, hicieron buena amistad y fijó su residencia. Al mismo tiempo abordaba a otro punto de dicha isla el capi-

(1) Richelieu protegió a Esnambuc y consiguió del Papa Urbano VIII anulase la bula de Alejandro VI de 1493, que prohibía colonizar en las tierras descubiertas por Cristóbal Colón a los que no fueran españoles.


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LA HISTORIA DR PURRTO RICO, POR COLL Y TOST'.

el

tán inglés Warner con una banda de forbantes. Se confederaron el francés y el inglés para ejercer el corso contra los buques espafioles. Ese es origen de la colonización francesa e inglesa en las islas de Barlovento. Extendiéndose la expansión europea, fueron consideradas propiedades francesas Guadalupe, Martinica, Granada y algunas otras isletas menos importantes, e inglesas Barbada, Nieves, Antigua, Monserrate y también otras islillas de poco valor. San Cristóbal permaneció común a ambas naciones. Se hizo la paz con los caribes, que llegarían a unos seis mil hombres, y se les propuso trasladarlos a todos a Dominica y San Vicente. Refiere el padre misionero Dutertre, que al hacerle el jefe europeo la proposición al jefe caribe, este contestó "Está bien! Pero debe ser vuestra tierra muy mala para que vengais de tan lejos a lanzarnos de estos riscos". ¡ Grito de desesperación de un pueblo que iba a desaparecer por ley fatal del Destino y del Progreso! CREACION DE JUECES AVENIDORES PARA LOS NEGOCIOS MERCANTILES EN PUERTO RICO EL AÑO DE 1841. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Madrid, Noviembre 28 de 1841. Ministerio de Marina, de Comercio y Gobernacion de Ultramar.—Seecion de Comercio y Ultramar.—Conformándose el Regente del Reino con las propuestas remitidas por V. S. á este Ministerio, en 20 de Setiembre último, se ha servido nombrar para los Negocios Mercantiles, según previene el Código de Comercio y real cédula de 27 de Febrero de 1837, los siguientes Jueces Avenidores:—Para el Partido de Arecibo, á D. Manuel Ortiz Latorre y sustituto á D. Diego de Soto; para el de Aguadilla á D. Jaime Sifre y sustituto á D. José Antonio Mayoral; para el de Mayagüez á D. Pedro Rafart y sustituto á D. Teodoro parcia Villalobos; para el de Ponce á D. Ramon Becerra y sustituto á D. Pedro Juan Capó; para el de Guayama á D. Nicolas Bernart y sustituto á D. Jaime Cloete, para el de Fajardo, al Rejidor Decano, por no existir allí ninguñ comerciante matriculado.—De órden ele S: A. lo comunico a U. S. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á U. S. muchos arios.—Madrid 28 de Noviembre de 1841.Camba.—Sefíor Intendente de Puerto Rico.


PENAS DE cAMAlsA.

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PENAS DE CÁMARA Por Cayetano Coll y Toste.

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En la página 34 de tomo % del Boletín Histórico hay en la primera linea una llamada (1) y la nota falta al pie. Y al final está con el número (1) lo que debe ser número (2). Vamos a subsanar este error de imprenta. Las penas de Cámara eran las multas impuestas a los contraventores de las Ordenanzas Reales e ingresaban en las Cajas Reales. Se legisló mucho sobre Penas de Cámara y en la Recopilación de las Leyes de Indias está contenido todo sobre este particular. En el Reglamento de Penas de Cámara de 3 de Diciembre de 1844 se dispone, que corresponden al fondo de Penas de Cáma~ ra. 1o.—Todas las multas que impongan los tribunales de justicia, los juzgados ordinarios y de la real hacienda, y también la parte de las de policía, que por los reglamentos y disposiciones que rigen o rigieren en la materia se destinén a Penas de Cámara; 2o.—Las cantidades con que las reales audiencias redimiere las penas de Destierro, Prisiones, Presidio, y otras en que con arreglo a las leyes puedan acordar esta conmutación; 3o. reintei'o del papel sellado suplido de dicho fondo, y los portes de correos en los pleitos v causas en que haya bienes para realizarlo; 4o. el sobrante de precios de esclavos cedidos a la noxa. TITULO DE D. SALVADOR MELENDEZ Y BRUNA DE BRIGADIER IlE INFANTERIA. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Isla de León, 2 de Abril de 1810. Don Fernando VII, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo. de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, Islas y Tierra-firme del mar oceano; Archiduque de Austria. Duque de Borgofia, de Brabante y de Milán; Conde de Absburg, Flandes, Tirol y Barcelona; Sefior de Vizcaya y de Molina, etc. Y en su nombre el Consejo de Regencia de Espafia é Indias. Por oiianto, atendiendo á los servicios y méritos de vos el Ca pitan de Navio de ini Real Armada D. Salvador Melendez y Bruna, Gobernador y Ca pitan General de la Isla de Puerto Rico, he venido en elegiros y nombraros, como en virtud del presente, os elijo y nombro Brigadier de Infantería, de mis Exércitos.


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TTT LO DII, OOBBsxeDOR MBLBNDmz.

Por tanto, os doy, y concedo, toda la autoridad, accion e incumbencia que corresponde á este empleo; y mando al Capitan General 6 Comandante General de la Provincia 6 Exército donde sirviereis, os reconozca y respeten los demas Cabos mayores y menores, oficiales y soldados, de qualquier grado 6 calidad que sean, y os guarden, y hagan guardar, las honras, gracias, preeminencias y exenciones que por este empleo os tocan, bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna, que así es mi voluntad. Y que el Intendente de la Provincia 6 Exército á quien perteneciere, dé la Orden necesaria para que se tome razon de este Titulo en la Contaduría principal, donde se os formará asiento con el sueldo de doscientos escudos de vellón, que es el que se os ha de librar y pagar al mes por el tiempo que en virtud de las Letras de Servicio que yo os concediere, estuviereis empleado en Campaña, porque sin ellas y estando siviendo en Quartel, 6 en la parte que yo os destinare, solo se os ha de librar y pagar en cada mes el sueldo que yo fuere servido señalaros ; y para que se haga y execute todo lo referido, mando despachar el presente Título, firmando de mi Real mano, sellado con el Sello secreto, y refrendado del infrascripto mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.— Dado en la Isla de León, a dos de Abril de mil ochocientos y diez.—Yo el Rey.—Con estampilla y rúbrica.—Por el Consejo de Regencia Xavier de Castaños, Presidente—Rubricado.Francisco de Egina.—Rubricado.—Gran sello.—V. M. elige y nombra Brigadier de Infantería de sus Reales Exercitos á D. Salvador Meléndez y Bruna. (1)

(1) Este documento, que hemos adquirido recientemente, rectifica varios puntos sobre este Gobernador: lo. Que no era Mariscal de Campo, cuando tomó posesión del gobierno de esta Isla, sino Capitán de Bravío de la Real Armada. Esto ocurrió el 30 de Junio de 1809. 2o. Que al año siguiente en 2 de Abril de 1810 fué nombrado Brigadier de Infantería. 3o. Que su segundo apellido es Bruna y no Ruiz, como equivocadamente hemos anotado en la página 143 del tomo octavo del Boletín Histórico. Apto'echamos esta misma nota de Rectificación para subsanar en la Lista de Gobernadores de Puerto Rico—página 140, tomo octavo—la omisión del número 53 con el nombre del gobernador interino Baltasar de Figueroa. Y en la página 144, al fijar el término de gobernación de Baldrich debe decir 27 de Septiembre de 1871. Y al empezar Gómez Pulido, que sucedió al anterior debe decir 1871 y no 1872.—C. y T.


TRIBUTO Dm QALI.ISAB 7 BILLA

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REAL ORDEN AUMENTANDO LA CONSIGNACION PARA GASTOS DE POLICIA SECRETA. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Madrid, 8 de Noviembre de 1858. Excmo. Señor :—En vista de la carta de V. E., número 301, fecha 14 de Junio último, la Reina (Q. D. G.) se ha dignado aprobar el aumento de 1.500 pesos, que en ella se pide para gastos de Policía Secreta en esa Isla; y mandar se incluya dicho aumento en el crédito del Presupuesto relativo al próximo año venidero de 1859. De real orden etc. El Ministro.—Sr. Gobernador Capitan General de Puerto Rico. Nota.—Por efecto de este aumento ascendió la consignación para poli; la secreta a 4.020 pesos fuertes. TRIBUTO DE LAS GALLERAS Y BILLARES EN TODA LA ISLA DE PUERTO RICO A FAVOR DEL PRESUPUESTO INSULAR DEL ESTADO EN 1853. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Artículo 1o.—Juegos arrendables.—Dispuesto en Real órden de 28 de Febrero de 1846, que se repartiese el Subsidio de esta Isla á razon del 5 por ciento sobre la riqueza individual, quedaban sin aplicacion las cantidades que antes se pagaban por remates de los pueblos; en esta virtud mandó la Superintendencia en circular de 11 de Enero de 1847, que se rematasen por cuenta de la Real Hacienda todos los Juegos públicos, entre los que ye cuentan los de este Capitulo, que producirán lo que á continuation se expresa; a saber. PUEBLOS Y CONCEPTOS. Capital, por Gallera y Billar Bayamon, por Gallera Palo Seco, por Gallera y Billar Dorado, por Gallera, Billar y Bochas Guaynabo, por Gallera I.oiza, por Gallera Rio Piedras, por Gallera y Billar Cangrejos, por Gallera Toa-Baja, por Billar Trujillo-Alto, por Gallera Trujillo-Bajo, por Gallera Rio-Grande, por Gallera y Billar Manatí, por Gallera y Billar Barros, por Gallera y Billar Ciales, por Gallera

703, 166, " " " » 13, 13, " " 20, 10, " " 33, 77, " " 58, 22,

33 67 " " 33 33 " " " " 33 33 " 67 21


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TRIBUTO DE GALLERAS Y BILLARES.

Corozal, por Gallera, Billar y Bochas Morovis, por Gallera y Bochas Naraujito, por Gallera Toa-Alta, por Gallera Vega-Alta, por Gallera Vega-Baja, por Gallera y Billar Arecibo, por Gallera, Billar y Trucos Camuy„ por Gallera y Billar Quebradillas, por Gallera y Billar Hatillo, por Gallera, Billar y Trucos Utuado, por Gallera, Billar y Trucos Aguadilla, por Gallera y Billar Isabela, por Billar y Trucos Aguada, por Gallera Lares, por Gallera y Billar Moca, por Gallera Pepino, por Gallera, Billar y Bochas Añasco, por Gallera, Billar y Bochas Rincón, por Gallera Mayagüez, por Gallera y Billar Cabo-Rojo, por Gallera, Billar y Bochas San German, por Gallera, Billar y Bochas Sabana Grande, por Gallera, Billar y Bochas Guayanilla, por Gallera y Billar Adjunta, por Gallera y Bochas Peñuelas, por Gallera, Billar y Bochas Yaúco, por Gallera y Billar Ponce, por Gallera y Billar Juana Díaz, por Gallera, Billar y Bochas Aibonito, por Gallera y Billar Barranquitas, por Gallera y Billar Coamo, por Gallera y Billar Santa Isabel, por Gallera Salinas, por Gallera Guayama, por Gallera Maunabo, por Gallera. Patillas, por Gallera y Billar Humacao, por Gallera y Billar Ceiba, por Gallera Fajardo, por Gallera, Billar y Bochas Luquillo, por Gallera Piedras, por Gallera Naguabo, por Billar v Bochas Yabucoa. por Gallera Caguas, p r Gallera y Billar Aguas Buenas, por Gallera Cayey, por Gallera, Billar y Bochas Cidra, por Gallera y Billar Hato Grande, por Gallera y Billar

36, " 85, 67 23, 33 10, " 16, " 156, 66 204 " " " " 13, 33 97, 33 145, 66 70, " 42, " 15, 33 20, " 6, " 26, " 66, 67 7, " 251, " 177, ' " " " 35, " 180, " 10, 66 28, 33 " " " 237, 55 133, 33 26, " 46, 16 26, " 10, " 10, " 319, " 6, 67, 26, 66 100, " 13, 33 50, " 13 33 16, 66 40, 66 20, " 166, 67 13, 33 55, 32 30, " 116, "


NARRACION SISTORICA. ,f "

Gurabo, por Gallera Juncos, por Billar y Bochas Sabana del Palmar, por Gallera y Bochas

ff

35, " 28, 31 Total

4.381, 15

NOTAS. 1a. A los pueblos que llevan comillas, no se les pone cantidad alguna por haberse verificado los remate al contado. 2a. No se figura por separado el importe de cada ramo porque los remates de la mayor parte de los pueblos se hicieron por una sola persona, abrazando todos los ramos, sin determinar lo que satisfacian por cada uno.—Puerto-Rico, Abril 19 de 1853.—Dos rúbricas. EL AÑO DE 1842 EXISTIA TODAVIA UN PALMAR EN EL BARRIO DE LA MARINA. (Del Archivo particular de Coll y Toste) En un número del Boletín instructivo y mercantil de Puerto Rico del año 1812 se lee el siguiente anuncio: "Se vende una casa con 60 varas de fondo y 10 de frente, en precio de 700 pesos, pagados al contado; dicha casa sita en la Puntilla, barrio de la Marina, y colinda con el antiguo palmar de D. Miguel Valdivieso. La persona que se interese en su compra acudirá á esta imprenta, donde le informarán." \ARRACION HISTORICA. LA PALANCA. Por Cayetano Coll y Toste.

río,

Contiguo a los Jforrillos de Arecibo existe un reducido casedonde viven cuas cuantas familias de los trabajadores del mar. Le llaman El T'igía. Arngr.e la rada, mal llamada puerto, tiene pésimas co:ul ciones de resguardo para los buques extranjeros y goletas de cabotaje, la riqueza agrícola de la comarca ha fomentado el comercio de exportación de azúcares, tabaco y café, tn grande escala, y de otros frutoa del país en no tan elevado tráfico. V esto ':a dado origén a carel grupo de pintorescas casitas. I'ara ir d' la Villa al poblejo se suele hacer el viaje por el río, en una pegrieiLi embarcación llamada por los ribereños yola, la que suele atracar en un reducido muelle que dominan guaje; y merced al impulso de una larga pértiga o palanca, se emprende la marcha hacia el citado .caserío. La yola viene a ser la canoa india, perfeccionada, y no de un tronco enterizo como la del boriqueño, sino de tablas ensambladas.


NARSACION RIBTOBICA.

El rio, que los indios llamaban Abacoa—y cuyo nombre debemos hacer perdurar en nuestras geografías—y hoy llaman El Grande, une sus aguas con el Tanamé y forman una estéril delta a su común desembocadura en el mar. Cuando las aguas bajan de nivel, por falta de lluvias, no hay más que un desagüe, Boca Vieja, que está junto al monte, sobre el cual se ha ido levantando lentamente el villorio, que nos ocupa. Cuando viene la época fluvial y empiezan las avenidas del Abacoa y del Tanamuí, la subida de las aguas origina un desagüe accidental, o Boca Nueva, junto a los restos del antiguo Castillejo de San Miguel, del cual no queda más que un extremo, donde viene a terminar El Paseo de las Damas. Carga la avenida de los ríos de tal manera sobre este sitio, que á veces se inundan los barrios bajos de la población. Era el año de 1878.—Ejercía yo la carrera de Médico-Cirujano en Arecibo; y un día de esas grandes avenidas, en que estaba Boca Nueva abierta, y el río, con sus aguas turbiosas por la revuelta arcilla, impetuoso se arremolinaba, arrastrando grandes témpanos de tierra como verdes isletas flotantes, fui solicitado por un vecino del Vigía para verle un enfermo. —Vamos en seguida, contestéle, aunque creo que el río no nos dejará pasar. —De allá vengo yo y he pasado fácilmente, me replicó el yolero. —Puede ser; pero no es lo mismo de acá para allá, que ten tiremos el viento y la corriente en contra; y podemos irnos al menor descuido boca afuera y el mar en sus rompientes pronto nos destrozaría. En fin, vamos al guaje y allí resolveremos. Llegados al atracadero, abarqué de una rápida ojeada la situación. Los mogotes de tierra y los arrastres caminaban rápidamente hacia el mar, llevados con vertiginosa celeridad por la corriente formidable. La Boca Nueva tendría más de cien metros de ancho. El yolero penetró resueltamente en su yola y empuñó la pértiga, pronto a marchar. Yo noté que el bogador era un mocetón, alto y ágil, pero inexperto. —Mira, muchacho, le dije, yo me he criado aquí, porque nací en este pueblo. Aprendí a nadar con Victor Rojas, ¿sabes? Y sé, más que tú, de todo esto. Nuestro río, cuando se le hinchan las narices hay que respetarlo, porque se pone soberbio y corajudo. Con que, echa en la embarcación esa otra palanca, que veo allí. —¿Tiene usted miedo, señor doctor? —Puede ser! Pero, .compláceme. Coge la palanca de ese bote y colócala en el fondo de la yola, por si acaso la necesitamos. Te repito, que sé más que tú de estas cosas. El yolero obedeció ante mi mandato persuasivo, y emprendido el viaje, empezó a manejar hábilmente la palanca. A cada empujón que daba, el esquife se deslizaba ligeramente sobre las aguas, como si fuera impulsado por cuatro remeros. Al terminar cada golpe de pértiga, y después de la consabida evolución de in-


NARRACION HIBTORICA.

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clinarse y estirarse, tirando de la palanca, exclamaba el marino, ébrio de entusiasmo: Ese soy yo, señor doctor. Ahorita estamos en el Vigía. Me desvío un poco hacia los estacones de la Isleta de la Hacienda Vieja para evitar el choque de algún balsero, que haría volcar la yola. Y reía alegremente, enseñando una ringlera de dientes, como granos de maiz blanco. Yo iba sentado en la banqueta del medio y gozaba viendo la hilaridad del yolero. De pronto, la palanca, que manejaba el marino, quedó agarrada fuertemente en el fondo cenagoso del río por la mucha basa o cieno que venia arrastrando, y al tirar el yolero de la pértiga fué mayor la fuerza de resistencia que la de tracción, y la base sustentadora, o sea el esquife, anduvo con el impulso comunicado, por las palancadas anteriores, aunque balanceándose, y el marino desequilibrado en su posisión vertical sobre el reducido espacio de la popa, se fué al agua de golpe, sujeto a su pértiga. Rápidamente cogí yo la otra palanca y se la extendí al infortunado bogador quien difícilmente se sostenía en la enclavada en el fondo del río, porque prontamente se inclinó a merced de la corriente. Reembarcóse el batelero con la consiguiente precaución, para evitar un vuelco de la celosa canoa. Estaba el mocetón corrido y empapado en agua de piés a cabeza. —Ya ves, muchacho, cómo sabia yo más que tú de estas cosas. —Ustedes, los leídos saben más que nosotros los brutos, dijo amostazado el yolero. —No siempre, hombre, no siempre! Esto no lo aprendí en los libros. Ya te dije, que Víctor Rojas me enseñó a nadar; y a no cruzar el río crecido sin dos palancas. Agua cenagosa, agua sospechosa. Y en los riesgos, o peligros de la vida, procura ser siempre cauto e &r con tiento llevando en tu yola dos palancas; y no olvides cómo, por confiado, se te fué la pértiga de las manos. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SR. PRESIDENTE DEL ATENEO PUERTORRIQUEÑO SR. J. M. LAGO, EN EL ACTO DE LA COLOCACION DE LA PRIMERA PIEDRA DEL EDIFICIO PARA SU INSTALACION DEFINITIVA, EL 26 DE MAYO DE 1923. Señores: La edificación de un Ateneo tiene para nosotros la misma importancia que tuvo para los griegos en épocas pretéritas, porque todavía existen los espíritus superiores que gustan congregarse en estos recintos dedicados al culto de las ciencias y de las artes, para dar tregua a la fatiga diaria en las luchas contra la ignorancia y la fealdad que nos rodean. Un Ateneo tiene, por otra parte, tanta significación para la


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DISCURSO DE D. J. M. LAGO.

es

humanidad como un templo erigido a cualquiera de las religiones que dirigen la conciencia del mundo, pues solamente por estos dos senderos se llega al Supremo Hacedor: por la oración, que la esencia de la es la esencia del Amor, y por la Ciencia, que Verdad. Para nosotras, seres mejor 1►reparados en la existencia, y amantes del progreso, el sagrado recogimiento de estas paredes que vanos a lev:u►tac lime ntt valor ia►estimable, porque entre ellas las palabra -a de les iatelc:_tuales, de los hombres de eienc'a u.udas de la enseñanza qi:e y de arte, esparci►í,n lat . .en►ili to levanta el nivel de los conocimientos, al igual que en los templos la palalna del s_:2er►iote :'.tb. na:1'r ;le .autidad cl corazón de los rebeldee, o touilien con el vigor de las virtudes el ensueño místico de los creyentes. Medio siglo, casi, ha trai►scurrido desde que la sociedad de San Juan realizó la necesidad de fundar el Ateneo Puertorriqueño. IIo:nbres de una gran voluntad, de un gran desi►►ter(s y de Un gran coraúal►, ena►uorados del progreso patrio, unificaron sus esfuerzos, reu+uvieion los cinh k. de sus estímulos. y dieron a :1a ecido';, dude la tribnna q►'e la Isla cl bralo t1 sus taleniu.. re alzó triuufa►dora en los sencillos salones de cualquier edificio de la ciudad. Con una tenacidad digna ele encomio, la Institución afianzó desde e►►tonces sus milites, venció serias (Uficultades de distinta índOF', salvó grandes e:-conos, y pudo mantener encendida siempre la antorcha de su faro luniauso, cuyas el irida►les se esparcen hoy gloriosamente sobre la historia moral de Puerto Rico. Entre aquellos ho►cibres a quienes debe el país la más profunda veneración, resalta, con su gran relieve personal, el ilustre iniciador de l:1 idea, Don Manuel de Elzaburu. Fueron tan sólidas las bases en que se fundó nuestro Centro de Cultura, y fné tan perfecta lit v ói► de Elzaburu y tan honrada la conlianza tu la edca:ciat .i; sr► obra que en ratos mismos instantes 1m:ce re►nozarse, bajo la gloria de una tarde de mayo, como se remozan los rosales tl la 1►rinu:vera. ¡Loemos siempre el recuerdo de aquellos grandes hombres que asi supieron cuidar de nuestras cosechas actuales, dándonos toda la savia generosa de sus intelectos y de sus corazones, para esta recolección de frutos bien sazonados. Juremos nosotros firmeza y adhesión a esta empresa noble y elevada, los que ahora regimos los destinos del Ateneo, para que mañana vengan otros, ardidos en la misma fe, a eontinn'r una labor, que ha de ser eterna como la vida de nuestro pueblo... ! Sin la ayuda oficial, desde que España arrió de nuestros castillos sus banderas de poder, el Ateneo ha venido desarrollando su prgorama de enseñanza con una sistematizada norma de trabajo y de esfuerzos, que bien pudiera decirse ha sido la resultante del cariño mantenido a todas horas por nuestros asociados, al


DISCURSO DE D. T. M. LAGO.

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símbolo que representamos en el concierto de nuestro desarrollo intelectual. I'ero los esfuerzos de orden material merecen en estos mo mentos un comentario favorable y especial. Obedeciendo a la meritisima asiduidad de los socios en el pago de sus cuotas durante largos aüos; a la exquisita galantería de muchas personas que nos han favorecido últimamente con sus donativos, y al estricto celo cu la administración de nuestro tesoro, podemos permitirnos ahora celebrar con júbilo la realización de un proyecto por tanto tiempo acariciado. Luego tuvimos la fortuna de adquirir, a iniciativas del entusiasta presidente del Ateneo, Dr. Coll y Toste la parcela de terreno en que levantamos nuestro edificio, donación hecha por nuestro ilustre Congreso, con la generosidad y el deseo- más amplios de cooperar a la cultura patria. La Directiva del Ateneo ha tenido y tendrá siempre un vivo reconocimiento de gratitud para el sabio historiador, Dr. Col! y Toste, y para el cuerpo legislativo del país, por el interés que tomaron para este fin. El Ateneo tiene una historia, historia brillantísima que todos c•onocemol'. Sirvió antes, cuando todavía no disfrutábamos del maravilloso sistema de enseüauza pública actual, como valioso medio educativo para un buen número de compatriotas que alcanzaron ..us títulos univer;4itarios en otros centros fuera del pals, de~pu& de recibir en uunest.as salas ele estudio las cátedras preparatorias para su respectivas carreras. Todavía viven entre u►osotros n►uehos de estos consagrados, que han triunfado en la vida, gracias a los ventajosos planes que se desarrollaban por aquello:. 1ieiupos en favor de nuestra juventud. TauuhIie a el Ateneo inició, no hace muchos anos, la actual eseu: l t pie L e' ; luí premiado en distintos concursos los méritos de une~'tros artista... de nuc$los poetas, ele nuestros hombres de pen-.lmlento, v por todas estas ejecutorias es que se nos avalora en cl exterior. y se nos distingue con respeto entre los pueblos de :1u►éri,a. El - .(caco es, slim dada, la cabeza radiante de Minerva, erguida sc;euamente sobre nuestras unas altas esferas culturales, y por ello 41 'hm'Ilios sentirnos orgullosos. l'nnnldi+la hasta cierto punto, la misión ele nuestro Centro en lo que respecta a la educación universitaria, réstale aún encauzar y resolver la que abraza el arte. Es necesario orientar todos nuestros ideales hacia-la creación de la L•'s ucla de Bellas Artes. En este mismo sitio hay espacio pr;.t kvaular dos pabellones preparados como estudios, donde se pueda ei:se:ütr académicamente la pintura y la escultura. Debemos ar pref~rcnte atención al cultivo de estas dos artes, las más cliticiles, en mi concepto, y de las que mas necesitados estamos. Hay mucho talento artístico en Puerto Rico que se está ma-


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DI9CIIB80 DE D. T. M. LAGO.

logrando con la muy amable, pero defectuosa dirección profesional. Nosotros somos los llamados a evitar este mal, tratando de interesar en esta empresa, bajo todos los medios posibles, a nuestros centros gubernativos, 'si es que aspiramos al supremo biei_ que proporciona la Belleza. Estamos colocados en un punto del planeta a donde cons rgerán todas las corrientes de la curiosidad, y urge ya que pongamos algo de nuestra parte con el fin de mejorar el aspecto vulgar que ofrecemos a nuestros visitantes, sin poderles ofrecer otra co:; i que el monótono blanquear de nuestros muros, bajo la sonrisa d~ los cielos. La cultura de los pueblos se advierte a primera vista por sus manifestaciones artísticas, mas bien que por otras actividades cívicas, y es necesario que tengamos estatuas, parques, jardines, museos, todo eso que sirve de pan al espíritu y eleva nuestra grandeza moral. Vamos, pues, a colocar la primera piedra angular del Ateneo, de este modesto y gracioso edificio que es el sueño de un distinguido artista joven. Me refiero al señor Francisco Roldán, autor del proyecto y de los planos, puestos bajo las manos .constructoras del perito ingeniero señor Carbia. Me ha cabido el alto honor de presidir el Ateneo en estos momentos de tanta solemnidad para nosotros. Culmina mi pobre personalidad sobre esta cumbre sin más méritos que mi amor y mis entusiasmos por todas estas nobles causas del pensamiento. Ocupo este sitial por la voluntad y las bondadosas exigencias de mis amigos y compañeros, debiendo, indulgentemente, corresponder a otros tanta distinción. Pero revestido, como estoy, con esta túnica de honor, mucho más valiosa para mi que la purpurada de los reyes, tengo la satisfacción inmensa de asentar, con el respeto de un obrero glorificado, sobre el seno de la tierra que tanto amo, la piedra angular del templo, donde arrodilladas con fervor nuestras almas, más tarde, debemos dar gracias al Todopoderoso que así nos permite oficiar para el progreso humano, como elegidos de su Sabiduría Infinita.—He dicho.


ATENEO PUERTORRIQUEÑO ACTA DE LA COLOCÁCION DE LA PRIMERA PIEDRA PARA LEVANTAR EL EDIFICIO PROPIO DEL ATENEO PUERTORRIQUEÑO EN PUERTA DE TIERRA. En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a loa veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos veintitres, y hora de las cinco de la tarde, siendo Gobernador de Puerto Rico el Hon. .Juez Horace Man Towner, Obispo de la Diócesis Monseñor J. Caruana, Presidente del Tribunal Supremo el Hon. Emilio del Toro Cuebas, Comisionado del Servicio Público, Policías y Prisiones el señor Rafael Diez de Andino y Presidente del Ateneo Puertorriqueño el señor .Jesús M. Lago, se reunieron en el solar ubicado entre los edificios de la Asociación de Jóvenes Cristianos y la Biblioteca Calnegie, e11 la avenida de Ponce de León, los señores que forman la Junta Directiva del ATENEO PUERTORRIQUEÑO, los expresidentes del mismo, muchos de nuestros asociados y gran número de particulares, con motivo de ser hoy el dia señalado para la celebración del ceremonial de colocarse la primera piedra del edificio de dos plantas que el ATENEO, para su instalación definitiva, que construye mediante contrato con el ingeniero señor Ramón Carbia. El Presidente de la Institución señor Jesús M. Lago declaró abierto el acto, dando lectura a varias cuartillas suyas alusivas al momento histórico que se celebra. Procedióse después a la colocación de la piedra angular, honor que el Presidente señor Lago hubo de ceder al venerable compatriota Lic. don Francisco de P. Acuña, en virtud de haber sido esta gran mentalidad puertorriqueña el primer Presidente que tuvo este Centro cultural y que aún, por fortuna, convive con n osotros. Asimismo, el señor Acuña depositó dentro de dicha piedra un ejemplar de cada uno de los periódicos locales publicados ayer, una copia de los Estatutos por los cuales se rige actualmente nuestro Ateneo, y más tarde copia de la presenté acta, y pronunció con tal motivo un elocuente discurso por el cual fué muy felicitado y aplaudido. Acto seguido hicieron también uso de la palabra, y por el orden en que son mencionados, los señores ex-presidentes doctores José Gómez Brioso, Manuel Fernández Juncos, Manuel Quevedo Baez v el Lic. José Coll y Cuchi, en representación de su señor lo 13


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ATENEO PUERTORRIQUEÑO.

padre el ex-Presidente Dr. Coll y Toste, quienes, en síntesis, pusieron de relieve el prestigio (le esta Institución, lo que ella significa para el país puertorriqueño y el gran paso de avance que, en el desenvolvimiento de sus ideales representa la edificación de su hogar definitivo. Un hernioso soneto, ad 1,oe, fué recitado por su autor don Ferdinand R. (`estero; y, por último, el Hon. Presidente del Tri bunal Supremo y vice presidente del Ateneo señor Emilio del Toro Cuebas cerró el acto colt un magnífico discurso, que el público 1►remió con merecidas palmadas, del mismo modo que lo hizo en honor de las elocuentes oraciones tr•ibunicias de los oradores que le precedieran, expresando así en forma inequívoca la simpatía eon que vemos todos que el ATENEO realice una de sus más altas aspiraciones: Sn (`ASA, que es la casa de todos. V cn Te de ello, lir(nun los señores de la .bruta I)irectiva, que pudicrun asistir a esa solemnidad, así como varios de los eoncurrentes a La nrisrna, en San .luau, fecha ut supra. 1 l"irnuidos) .Irxí(s ,11. La11o, Fr<(nriseo de P. Acuña, Juan B. ,1'utu, Eugenio A.Nto!, l.ni. Villarouga, Manuel E. Calderón,, Enrique Con:ále: Mena, .1. (1ó►ne: Brioso, Manuel Quevedo Bae:, Mauricio Ji►► i ne.:, .los( 7'oll y (YuehI, Ferdinand R. Cestero, Frederick M. Pen►►o('k, Luis 1uinalea lglesú►s, /•;n►ilio del Toro, Bonosio Casellas Santana, Fernando 1)ía: litac Kenna, Ernesto Dalmau, Armando A. Miranda, llamón ('arbia, Pedro de El:aburu,. Juanj h;scude►•o Jiiranda.—Es copia.—l'or el Ateneo 1'uertorriqueúo, .luan Escudero Miranda, Secretario Auxiliar y Superintendente.—(Firmado y rubricado). NARR.-1('Il)N HISTOItICA. LA IIOTI.1UELA DE DINERO. POR CAYETANO CoLL

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TOSTE.

I Cuando yo era pequeño oía con frecuencia que un tío marino, llamado Isidoro, quien pocas veces comía con nosotros a la mesa pues siempre andaba viajando en las goletas de su padre, decíale a nri abuela: —Desengáñese, madre, en la panadería hay dinero enterrado. —No puedes negar, hijo, respondíale la anciana, que te has criado entre marinos, siempre soñando patrañas. —No, madre, es que al volver í casa no puedo olvidar que las noches que rue recojo a la casa panadería, a horas ya avanzadas, por no llamar ac(í y molestar a usted y a mis hermanas, me es imposible conciliar el sueño: y toda la noche estoy sintiendo que la estiba de barriles de harina parece que se viene abajo. Prendo la vela y nada observo. Vuelvo a apagarla y vuelven los ruidos a no dejarme dormir.


LA BOTIJUELA DE DINnBO.

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—Probablemente las ratas no te dejarán dormir y los calores die la digestión de la cena, porque tú siempre has tenido buen diente. —Nada de eso, madre. Allí hay dinero enterrado. Cuando esto ocurre en alguna casa es que hay u,n alma en pena. —Marino y superticioso, simílis y (ongregatis, decía la hermana mayor. Y todos se reían del bueno de Isidoro, que creía en almas penando por dinero enterrado en escondrijos. II Murió mi tío. Voló el tiempo. La casa solariega vino a menos. Las estancias se vendieron. Se vendieron los ganados. Las goletas se vendieron. Y fué preciso vender también uno de los edificios donde tuvo el abuelo una de sus panaderías; y se vendió. Y los obreros del nnevo dueño, al echar abajo parte de la casa para reconstruirla se encontraron con una botija llena de monedas de oro y plata fnurcuquinax. I'recisamente donde estaba la estiba de barriles de harina a que se refería el supersticioso tío con tanta insistencia. III Mi abuelo tenía (los esclavos panaderos; y éstos le rendían cuenta todas las ,noches de las ventas del día y retenían algo de las ganancias para reunir un fondo y manumitirse. Este dinero lo iban acumulando en una botijuela, colocada hábilmente en la parte alta a donde ellos ascendían con facilidad sobre los barriles de harina, para depositar la sisa en aquel escondrijo. Pasó el tieu►po. Murió el almelo. Y los esclavos panaderos continuaron rindiendo a mi abuela las cuentas sisadas que daban a su esposo. Como iban bien en su negocio esperaron a ser ricos para libertarse y que les quedara capital. Y em esta espera, vino de pronto el cólera morbo y los dos panaderos fueron de las primeras víctimas. Mi abuela alquiló la casa-panadería a otros industriales, y para ese tiempo era que mi tío pernoctaba algunas noches allí y sentía venirse abajo la estiba de barriles de harina. IV i. Fueron coincidencias? ¿Eran las ratas?—No s'—Sólo poden►os afirmar aquello que hemos aprendido bien. i Cuánto obscuro e impreciso gira en torno nuestro que la razón no ha podido afín penetrar! Los problemas p íquieos son todavía muy comlulejos'.... Lo que sí puedo afirmar es que yo tenía ocho años de edad cuando se derribó la pared donde estaba empotrada la botijuela de dinero y ví las monedas de oro y plata macuquinas y conservo un real vellón, compañero de aquellas morrocotax de Carlos III, pesetas sevillanas y no pocos pesos fuertes antiguos, huéspedes de la escondida botijuela.


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MANUEL DE ELZABURU.

PARTIDA DE BAUTISMO DEL PATRIOTA MANUEL EL ZABURU. Presbítero Gonzalo A. Noell y Aguayo, Cura de la Parroquia de Santa María de los Remedios, Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de San Juan Bautista de Puerto Rico.—CERTIFICO que en el libro 17 de Bautismos y al folio 180 se encuentra una partida que fielmente copiada dice así: "En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, día.treinta del mes de Enero, del silo de inil ochocientos cincuenta y uno, yo el pbro. l)on Joié Patricio Estaraehe, cura teniente de esta Santa Iglesia Catedral, bauticé solemnemente puse óleo y crisma a "Manuel María Isidoro José Ramon Lucas Felipe," que nació el día dos del presente rimes de Enero, hijo legítimo de Don Bartolomé de Elzaburu y Núñez, y de Doña Bárbara de Vizcarrondo y Coronado, vecina de esta Capifal. Fueron padrinos: Don José Jesús Goenaga, y Doña Luisa María de Elzaburu, a quienes advertí el parentesco espiritual y sus obligaciones, siendo testigos: el diácono Don José Espina, y Eulogio Cortés. De que doy fe.— (Firmado) José Pablo Estarache." Es copia fiel y exacta del original a que me refiero en el libro y folio citados, y a petición del Historiador de Puerto Rico Dr. Cayetano Coll y Toste, libro la, presente certificación que firmo y sello con el de esta parroquia en San Juan de Puerto Rico a los catorce días del mes de junio del año del Señor mil novecientos veinte y tres. G. A. Noell.—Cura (le la Catedral.—Hay un sello que dice Parroquia de Catedral.


'R PUERTORRIQUEÑOS ILUSTRES. JULIAN E. BLANCO POR CAYETANO COLL

Y T03Tz.

A este eminente luchador le conocí personalmente el año de 1883.. Estaba yo en el bufete dé mi cuñado D. Luis de Ealo, jefe del Partido liberal reformista en Arecibo, y penetró de repente en el despacho de abogado un hombre de regular estatura, recia complexión, frente ancha y alta, ojos grandes, negros y vivaces, mirada penetrante y áspero bigote. Saludó caballerosamente y D. Luis me lo presentó. Tomó asiento en un columpio y empezó el diálogo: —,Viene V. al asunto de los alémanes l . . . —; No! Hoy ando en propaganda (le! periódico La Tribuna, de Labra. Ya habrá V. recibido los primeros números. —Si, contestó mi cuñado, V. sabe que cuesta trabajo hacer suscripciones. Desde luego, anóteme a mi y al doctor, por todo un año. —Aquí le dejo un paquete. Volveré más tarde, antes de irme para la Capital. Hasta luego!... Y despidióse con franqueza y sinceridad. Y D. Luis me dijo: —D. Julián ha sustituido a Celis de Aguilera en la dirección del Partido. Es un gran luchador politico. Celis también lo es, pero no ha querido pasar del Asimilismo; y es preciso hacer causa común con los cubanos y declararnos por la Autonomía. Agregó mi cuñado, que ara habanero y de ideas avanzadas. —Está bien, le repliqué, bajo el punto de vista de que Cuba es el bergantín y Puerto Rico la goletilla; y por donde vaya el uno tiene que ir la otra. Pero, cuando Cuba vaya a la guerra separatista, que irá, en demanda de sus libertades, aquí, en la pequeña antilla que no hay maniguas, vamos a andar muy mal. . . —Quien non risca, non pisca! Dios proveerá! Hay que ir a Roma por todo! El saltó atrás del general Sanz ha traído un régimen de gobierno bochornoso y asfixiante, después de las li bertades concedidas por la República Española. En la tarde no vi a D. Julián. Pero cuando trasladé mi domicilio a San Juan en 1891, ingresé como miembro activo de la Sociedad Económica de Amigos del País y pude tratarle más personalmente, pues él ocupaba la Presidencia de la Institución. En el seno de la Sociedad le vi desplegar sus facultades de Director y tomar parte activa y discutir con talento y desenvoltura de fácil palabra en diversos temas; en los cuales yo también tercié varias veces. Era un gran polemista. Jurisconsulto, sin títºlo universitario, formado en su juventud en les bufetes de los abogados José Ma. Vázquez y Gabriel Jiménez. Aunque se educó en el Seminario Conciliar de la calle del Cristo, que después fºé Seminario-Colegio, bajo la dirección de los Padres Jesuitas,


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el joven educando no pudo marchar a Europa a estudiar facultad mayor. Forjado en el yunque del trabajo diario y con clara inteligencia y voluntad férrea forn►ó su carácter enérgico y luchador. Nacido D. Julián E. Blanco y Sosa en San Juan en 14 de Agosto de 1830, le tocó alcanzar los tiempos agrios de la colonia española, en el periodo que siguió al Bando de Policia y buen gobierno de 1'ezuela. Tan pronto olfatearon los esbirros de Santa Catalina que el joven Blanco era de la cepa de los liberales exaltados lo marcaron con la tiza en la espalda. 1Tn sospechoso más en la lista de los aspirantes al ostracismo! En 138, en tiempos del gobernador ('otoner, se le hizo eomer el pan del proscrito; y por real orden de 1' de Mayo ile 1860 (1) se alzó el confinamiento que sufría en la Península y se le permitió volver al país, gobernando Eclragüe. E❑ el libro rujo del Gobierno le pusieron la siguiente nota: "Dotado Blanco de un talento despejado y de mucha sagac•idad, y habiendo adquirido mayor esperieucia con loso años transcnrridos, en los cuales se ha dedicado á las cuestionen políticas, ha llegado á forwarse de esos hombres, que son á propósito para dirigir cualquier proyecto capaz de producir un gran trastorno. Media en él, además, la circunstancia de estar perfectamente versado en las prácticas judiciales, lo cual le ha colocado en una situación ventajosa para hacer una regular fortuna y tener una gran clientela, que confin sus más importantes negocios. Esto asi, fácilmente se comprende lo peligroso que será para sostener el orden en un pais que se encuentra en circunstancias especiales, la presencia de una persona de las condiciones de Blanco." Con este relicario al cuello, no es de extrañar que el gobernador Marchessi aprovechara la sedición militar del 7 de .Junio de 1867 para expulsarle del país nuevamente. Marchó Blanco a San Thomas, Francia y España y el Gobierno de Madrid le indultó por real orden de la de Diciembre de 1867; volviendo a su patria con tan mala estrella, que los Agentes del gobierno insular le echaron mano en seguida, con el fútil pretexto de la insurrección de Lares, de Octubre de 186$. Don .Julián inc manifestó un día, que viajábamos juntos de la Capital a Arecibo, que él no tuvo intervención alguna en estos movimientos revolucionarios en los que el suspicaz Gobierno lo complicó, ni en el militar ni en el civil. Lo que pasaba era que a la Camarilla reaccionaria y consarvadora los dedos se les volvían huéspedes. Al regresar Blanco de la Peninsula, indultado, en Abril de

(11 El decreto fué dado por la reina en Aranjuez el 1° de Mayo.—Publicado por O'Donnell en Madrid el 23 -y en la "Gaceta oficial de Puerto Rico" en Julio 2 de 1860.—Por esta amnfstfa gsn.ral complota y Mn ssze~ clon quedaba D. Julián comprendido en el artículo tercero, que se refería a los a:patrlados,


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1870, recibió una orden terminante del Gobernador general Sanz, de que se presentara inmediatam<rnte donde dicha superior autoridad se encontraba. El Gobernador estaba visitando la Isla y D. Julián le encontró en el pueblo de Vega Baja. En plena audiencia y en presencia de testigos, para meterle miedo, le increpó con voz de trueno y adusto ademán: —Le prevengo á V. que le tengo en lista, con otros de sus ideas, para enviarle á Cuba, para que le juzguen los Voluntarios de la Habana. El viril politico se le echó a reir en sus narices y le contestó: —General Sanz, ya soy leal al Gobierno y protesto que V. E. me llame mal español!. . . Inútil empello, porque liberal acentuado y buen espailol eran vocablos antitéticos, por desgracia, en aquella calamitosa época. Blanco enipezó en 1870 sus eampalias políticas, como periodista en El Progreso, ►lefendien►10 las doctrinas del Partido liberal reformista, cuyo Credo redactó. Kit 1871 fué elegido Diputado provincial. Y el mismo alío fué electo por Caguas para Diputado a Cortes, siendo revestido ele igual representación en las nuevas Cortes ►le 181' y en las Constituyentes de 1873. En las Cortes de 1872 fué el célebre incidente de nuestro amigo, con motivo de pedir en una exposición el desarme de los Voluntarios de Puerto Rico, por constituir un Partido armado enfrente de otro inerme. Esta petición de D. Julián fué en la sesión del 22 de Enero de dicho aiio. Las frases de Blanco levantaron una tempestad. He aquí los dos Párrafos principales del discurso del Diputado por Caguas : "Los senadores y diputados, elegi(los por la provincia de Puerto Rico, no ceden tampoco :í ninguno de los ministros actuales, ni anteriores, en patriotismo, ni entusiasmo, ni en admiración por el ejército, la marina y los voluntarios dignos de su honroso uniforme, que de buena fe y noblemente defienden en Cuba la causa de Espacia y de la integridad .ld territorio, pero no simpatizan ni simpatizarán nunca con la eliusnw, que entre esos Voluntarios se ha introducido, y á la cual se deben los inauditos atentados que allí se han cometido, que han escandalizado al mundo civilizado y el Sr. Presidente del Consejo de ministros no ha podido menos de anatematizar con toda energía.—Los senadores 1 diputados de I'uerto Rico no están, ni pue(len estar tampoco, con los que han hecho y hacen de la guerra de Cuba una indigna granjería, como se hizo en otro tiempo con la de Santo Domingo; y últimamente, no creen que responda a ninguna necesidad la institución (le los Voluntarios en Puerto Rico, pais que se halla tranquilo y pacífico, creyendo por el contrario, que es ocasionada á graves peligros y conflictos, que deben precaverse y evitarse." Contestaron a Blanco el Ministro de Ultramar señor Topete y el general Sanz, diputado por la Capital. El incidente fué roldoso. La prensa conservadora le sacó punta al vocablo chusma, y llovieron las protestas contra el Diputado por Caguas. Triun-


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fante la reacción borbónica con el golpe de Estado de Pavia, y enviado a regir los destinos de esta Isla, por segunda vez, el atrabiliario gobernador general José Laureano Sanz, le fué preciso a Blanco expatriarse de nuevo, hasta 1878. Al regeresar al país se dedicó D. Julián a estudios económicos y a darle impulso a su bufete de Abogado, destruido por la inquina cle jurisconsultos de la Capital con títulos universitarios pero sin pleitos, y por la continua persecución de los retrógrados de la camarilla gubernamental. Con sus luces de economista y :financiero dióle gran vida a la A.~ociación de Agricultores, cuyos estatutos redactó; y faé uno de los iniciadores y fundadores del Banco Territorio! y Agrícola, que ha honrado su memoria colo- . caudo el retrato al óleo del eximio patriota en una de sus salas principales. Presidió I). .1ulián, por algún ticuipo la Real .Sociedad Ecorómice de Amigos del País; y. fué su último Presidente cuando se (

tfSi!II) on I..:)!1.

Cuando se fundó el Partido Autonomista D. Julián prestó en l brillantes servicios, largos de enumerar. En 1889 fué electo Presidente del Comité de la Capital, y en 1891, en la Asamblea de Mayagüez elevado a la Jefatura del Partido, cuya dirección quedó desde entonces radicando en San Juan. Al implantarse en el país la reforma de Abarzuza, bajo el gobierno de Cánovas del Castillo, separando en las Antillas el gobierno militar del civil, fué II. Julián nombrado Consejero ponente del Consejo de Administración, en unión de otros distinguidos puertorriqueños en aquel alto cuerpo. Caído Cánovas y subido al Poder Sagasta, vióse precisado a implantar en- las Antillas la Autonomía, aunque ya bastante tarde para evitar los acontecimientos políticos que se precipitahan con la iuterveución norte americana en Cuba. Llevada a efecto la implantación de la Carta Orgánica en Puerto Rico en 1897, fué D. .Iuliún electo para Sub-secretario de Despacho de la Presidencia, y finalmente, Secretario de Hacienda. Luchador incansable, espíritu fuerte, hasta sus últimos días, dedicados al trabajo y a la batalla de la vida, no ha dejado el ilustre criollo ele prestar su concurso utilísimo a la sociedad puertorriqueña, por cuyas libertades combatió infatigablemente, libando más de una vez la copa de la amargura hasta las heces. Encontró el surco duro, la atmósfera adversa, la semilla escasa y el riego imposible; pero perseverante y justum et tenaceen proposi.ti•, como dice Horacio, cultivó con ahinco las ideas de Patria y Libertad, y pudo contemplar, ya anciano, el árbol frondoso de nuestro progreso moral; viendo cumplida su profecía, anuncia(la en el último párrafo de su artículo La ley del embudo, publicado en el periódico El Progreso, hace medio siglo: "Cuántos esfuerzos hagan para impedirlo nuestros adversarios son inútiles; y si momentáneamente logran oscurecer el cielo de la Patria, poco importa. Los eclipses de la Libertad son pasa-


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jeros, como ha dicho Martos, mientras que las leyes inmutables del Progreso tienen que cumplirse fatalmente. El astro que con sus débiles y temblorosos rayos animaba el moribundo régimen colonial, está ya en su ocaso, y pronto se hundirá en los abismos del pasado para no volver a levantarse jamás." En los últimos afros de su existencia, estuvo D. Julián alejado de la política candente, recordando y repitiendo con tristeza la frase de Ovidio, de que vivir oculto es vivir feliz! Bien tarde se acogía el noble anciano al consejo del poeta romano, aunque su temperamento batallador no le permitió nunca orientarse en ese sentido. Era la labor cumplida y el reposo humano justo! Terminó la jornada de su vida en Santurce en 9 de Diciembre de 1905. ; Rindamos justo tributo de admiración y de justicia a la veneranda memoria del denodado patricio! EPISTOLARIO DE D. JULIAN E...BLANCO.-CARTA AL PERIODICO "EL PROGRESO", en 1872. (De "El Progreso", Número de 24 de Marzo de 1872.) Nuestro antiguo Redactor don Julián Blanco y Sosa, nos ha remitido de San Thomas el siguiente escrito: San Thomas, Marzo 15 de 1872. Sr. Director de "El Progreso": Muy Sr. mío y estimado amigo: Acabo de imponerme en esta ciudad de las protestas formuladas por los diversos Cuerpos de Voluntarios de esa Isla, y otros artículos no menos inexactos, insultantes y calumniosos, publicados contra mí en el Boletín Mercantil de esa Plaza, con motivo de las palabras, que provocado tan injusta como inopinadamente por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, me ví en la necesidad de pronunciar ante la Representacion Nacional en la sesion del 22 de Enero. Sorprendido me hubieran esas elucubraciones de mis constantes, gratuitos, y muchos hasta ahora en cubiertos enemigos, si por desgracia ó por fortuna no me tuviesen ya acostumbrado á ser víctima de tan injustos como alevosos ataques; pues nada hay en mi pobre improvisacion referida que justifique, escuse ni explique esa algazara que contra mí han levantado, a pretexto de haberle dirigido una injuria que en vano se buscará en mis palabras, y que ellos mismos son los que al parecer se complacen en apropiarse. El Progreso y el Boletín han publicado íntegro mi discurso, copiándolo del Diario de Sesiones. Yo reto a los autores y firmantes de las protestas y artículos que motivan el presente, á que citen textualmente el pasaje de mi peroración, en quo aparezca que he llamado chusma á los Voluntarios de Puerto Rico, y ménos aún a los de Cuba, que de buena fé y noblemente defienden allí


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la causa de España y la integridad del territorio. No podrán citarlo, porque no existe. Lejos de eso, de mis labios no han salido mas que elogios para esos Voluntarios, a la par que para el Ejército y la Marina que comparten las fatigas y los sacrificios de la horrible lucha que ensangrienta los campos de la grande Antilla Y en cuanto á los Voluntarios de Puerto Rico, no hice mas que repetir lo que ya ántes habíamos dicho por escrito al Sr. Ministro de Ultramar, los once firmantes de la exposicion de 13 de Enero; lo que ántes de esa exposicion y aun de llegar yo á Madrid, habian hecho presente al Gobierno presidido por el Sr. Ruiz Zorrilla, los Senadores y Diputados (le esa Isla, que se hallaban en aquella Córte, tan luego tuvieron noticia de ¡os sucesos de Julio; y lo que por último vienen á confirmar y robustecer esas mismas protestas y manifestaciones duras y agresivas, en que multitudes armadas, inconscientes en su mayoría, se desatan en improperios y amenazas contra la aislada personalidad de un ex-Diputado de la Nacion española, que no ha hecho más que cumplir con su deber; esto es, exponer la conveniencia de proceder al desarme de esos Voluntarios en PuertoRico, que se halla pacifico y tranquilo, en donde semejante institucion no responde á ningún fin útil, ni viene á ser otra cosa que nn partido armado en frente de otro inerme, lo que solo puede originar conflictos graves, cual lo ha demostrado y está demostrando la experiencia. ¿ En dónde está pues, la injuria que se se ha supuesto para encender los ánimos, y escitar contra mí todas las malas pasiones? Hecha esta declaracion, a que solo me ha movido el deseo de patentizar la buena fé con que proceden mis adversarios, no me ocuparé de sus insultos y calumnias. A eso no se contesta; yo si que puedo decirlo, sobrándome la razon que faltó al Sr. Topete al pronunciar con harta inconveniencia esas palabras en la memoIable sesion del 22 de Enero. Estimo mucho rni dignidad para rebajarla hasta el punto (le aceptar el grosero pujilato de frases incultas y ofensivas á que se me provoca, y tengo exacta conciencia rle mi valer en el concepto público para que necesite refutar miserables calumnias de que ya ha hecho cumplida justicia no solo esa isla sino la Nacion entera. Con esos insultos y calumnias, dichos en todos los tonos y repetidos hasta la saciedad, se quiso combatirme y se me combatió en la última campaña electoral. Y ¿cuál fué el resultado? Que Ja isla me eligió por una gran mayoría para el honroso cargo de Diputado á Cortes, como ya ántes me habia elegido por dos distritos para el cle Diputarlo Provincial, y por el voto de todos mis compañeros de esa Diputacion, para el delicado é importante cargo de Comisario de Hacienda y contabilidad. Tenaces é incorregibles, no desmayaron por eso mis adversarios. Del fallo de la Provincia apelaron ante la Nacion, y enviaron un comisionado especial á Madrid para impugnar allí mi eleccion con los mismos gastados y malos recursos que en vano utilizaron para impedirla. El Sr. Navarro Rodrigo fué el aboga-


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do encargado de defender tan mal pleito ante la Comision de actas y ante la Cámara, y lo hizo con tan poca fortuna, y tenía él mismo tan escasa confianza en sus deplorables argumentos, que ni siquiera se atrevió á pedir la votacion nominal respecto de mi acta, y yo fui admitido y proclamado Diputado por unanimidad, reconociendo así la Nacion por medio cle sus representantes, que yo era digno de sentarme entre ellos, y de concurrir con mi opinion y con mi voto it la formacion de sus Leyes. ¿A qué pues, detenerme a desmentir lo que está en la conciencia de todos que es falso y calumnioso? Hay empero en los artículos ó libelos infamatorios que tengo delante, algo nuevo que no debo pasar desapercibido, ya por referirse alguna de esas invenciones á mis actos como Diputado, ya para no (lar lugar con mi silencio á que otra vez se invoque contra ¡ni la célebre Jurisprudencia de un Juez no ménos célebre, segun la cual basta que en letras de molde se publique, aunque sea bajo el velo del anónimo, una calumnia cualquiera contra un in(lividuo, para que el calumniado quede convicto y confeso del crimen que falsamente se le iunputa, aun cuando la calumnia no haya llegado á su noticia, si no protesta públicamente contra ella. Para evitar, pues semejante peligro, y volviendo por los fueros de la verdad ultrajada, no soltaré la pluma sin consignar. lo. Que es inexacto que mi digno colega el ex-diputado Sr. P. José Laureano Sanz, me dirigiera en la sesion del 22 de Enero las palabras que el Boletín y otros periódicos conservadores de la Córte han copiado de su correligionario El Argos; y si me las dirigió, que en honra suya no lo creo, lo hizo en voz tan baja que nadie lo oyó sino el consabido Argos, que acaso tenga cien orejas en vez de cien ojos d su homónimo. En apoyo d mi acerto me refiero al Diario de sesiones, en donde no aparecen las palabras atruibuidas al Sr. Sanz y Posse, palabras que, si se hubieran dicho y yo las hubiese oido, }cabria contestado cumplidamente en el acto. 2o. Que es así mismo inexacto que yo haya conspirado ni ménos alzádome en armas contra la Patria, ni contra ningun Gobierno constituido, ni en Lares, ni en la Península, ni en ninguna parte, como tampoco he faltado jamás á mis juramentos ni hecho traición á nadie; y reto de nuevo á los que lo contrario dicen, á que en vez de gritos y palabras vanas, publiquen la prueba de sus afirmaciones. 3o. Que en consecuencia, es inexacto también que yo haya sido amnistiado por el general Sanz ni por nadie, pues jamás he necesitado de tales amnistías. ' Amnistiados fueron los culpables en los sucesos de Lares, y yo no lo era. Yo tuve tanta parte en esos sucesos como los que nce atribuyen tal participacion, suponiendo como supongo lealmente, que ellos no tuvieron ninguna. Las persecuciones que sufrí por ese motivo, fueron pues tan injustas y arbitrarias, como todas las (lemás por las cuales he sido deportado, expulsado, arrestado y atropellado varias veces, sin formacion de causa, ni figura de juicio, sin citarme ni oirme, ni enterar-


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me siquiera de los pretextos que se invocaran para tales medidas, gracias á las dulzuras del régimen colonial, que es lo que quieren CONSERVAR AD`PERPETUUM los conservadores de esa isla, y lo que los radicales aspiramos á destruir para honra de España y bien de Puerto-Rico.----Soy pues el que con razon puedo decir, que he amnistiado á todos mis injustos perseguidores, puesto que he olvidado generosamente sus nombres y el daño que me hicieron ó intentaron hacerme. en vez de exigirles como era mi derecho la responsabilidad de sus actos. 14o. Que también es inexacto que yo haya escrito, ni ménos concebido ese aborto que con el nombre de versos publica el Boletin en su número correspondiente al 24 de Febrero último, atribuyéndome su paternidad. El supuesto original mío que dice tener en su poder dicho periódico, es de todo punto apócrifo por consiguiente, y si no es la obra de algunos de sus colaboradores copleros, y (le veras se lo han vendido como autógrafo mío, puede exigir que le devuelvan su dinero, pues le han engañado torpemente. Es preciso que el Boletin sepa, silo ignora, que la edad de diez años conocia yo bastante bien la Gramática castellana. para dar lecciones de ella á sus actuales redactores, y que en los archivos de muchas oficinas de esa Capital existen numerosos informes no solo correctamente escritos, sino pensados, redactados, despachados por mí cumulo era pollo, según su expresion, ó sea cuando solo tenia de diez y seis á veinte años, en el estudio del entendido letrado, que á mas de tener una gran clientela como abogado particular, desempeñó en ese período los diferentes cargos de Promotor Fiscal del juzgado de Guerra, Fiscal de S. M. en la Real Audiencia, Asesor de Gobierno y Auditor de Guerra de la Capitanía General, algunos de ellos simultáneamente, si que para el despacho de tan multiplicados y variados trabajos, y en medio de las dolencias que le aquejaban y llevaron tempranamente al sepulcro, tuviera otro auxiliar que yo. Esto es sabido y notorio entre todas las personas que me conocen, desde que niño comenzé á trabajar en el bufete del malogrado Dr. D. José María Vázquez, y no necesito decir más para que se comprenda hasta qué punto es ridícula y absurda la suposicion de ser yo el autor de los desatinos, faltas de ortografía y de sentido comun de que están plagadas las desdichadas coplas del Boletin. Solo ese diario se hubiera atrevido á publicar tales coplas, abusando de los privilegios (le que disfrutan los españoles sin condiciones, como han dado en la flor de llamarse ahora: neo-españolismo egoista, raquítico y mezquino, tan distante del verdadero, siempre hidalgo y levantado, siempre altivo y digno, que no se concibe sin los derechos que consagra el Titulo I de la Constitucioa de 1869, como distan los torpes y reaccionarios neocatólicos de las puras y liberales doctrinas del Cristianismo. He concluido. El Boletin y sus protestantes, que son los mismos de El Eapañol, lós mismos que en otro tiempo protestaron contra las manifestaciones unánimes de toda la Isla en favor del general Baldrich, calumniado por aquel periódico, los mismos


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conservadores de siempre, pueden continuar si gustan, la estéril y poco envidiable tarea que se .han impuesto respecto á mi persona. Háganlo, seguros de que una muda y compasiva sonrisa será mi única respuesta, y que lejos de mortificarme su insultante vocerío, lo escucharé con gusto y hasta con gratitud. En política, ha dicho Castelar, no tanto ensalzan y glorifican al hombre público, los aplausos de los amigos, como las iras y los denuestos de los adversarios. La saña y encarnizamiento con que me atacan los contrarios, ó sean los conservadores, el despecho y el encono que sus ataques apasionados revelan, son para mi la mejor prueba y -señal cierta de que como Diputado elejido por el Partido Radical he cumplido fielmente ml deber. Es la mayor y más dulce de las satisfacciones á que podía aspirar. Ruego á usted Sr. Director, se sirva dar publicidad á esta carta en uno de los primeros números de su ilustrado periódico, y anticipándole por ello mi reconocimiento, me suscribo su affmo. amigo y antiguo colaborador.—.Julián F. Blanco y Sosa, ea-Diputado á Cúrtes, Miembro del Gran Comité Central de elecciones del Partido Radical de la Nacion. HISTORIA DE PUERTO RICO.-NOVENA CONFERENCIA. -EL GOBIERNO DE LOS PADRES JERONIMOS.-RECTIFICACENES HISTORICAS. POR CAYETANO COLL Y TOSTE. Muerto el viejo rey Católico, loca su hija doña Juana y recluida en Tordecillas y el príncipe heredero en Flandes, empuñó las riendas del gobierno el cardenal Jimenez de Cisneros, con el embajador Adriano, dean de Lovaina, que luego fué Papa, interin venía a España D. Carlos. En realidad, era el cardenal Cisneros quien lo dirigía todo, pues Adriano no tenia conocimiento alguno de las cosas de Castilla, pero autorizaba con su firma lo que resolvía el astuto fraile, en virtud de poderes secretos que D. Carlos le había dado en previsión de la muerte de D. Fernando, su abuelo. (1) Atosigaban al Cardenal Cisneros los intrigantes procuradores de los Encomenderos que no querían se ordenase la libertad de los indios, y cuya intriga ayudaban Conchillos y Fonseca. Y por otra parte, el padre Las Casas y Antón de Montesinos per-

(1) Francisco Jimenez de Cisneros siendo arzobispo de Toledo fué nombrado por la reina Isabel administrador de Castilla. El rey Fernando le dejó en este elevado destino y le fué de gran ayuda. Medió en los disgustos entre Fernando y su yerno Felipe; y muerto éste contribuyó a que se le confiriera a Fernando la Regencia de Castilla. Fallecido el viejo monarca, era el único en condiciones oficiales para tomar las riendas del Gobierno, incapacitada la reina Juana y ausente el legítimo heredero.


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seguían al Prelado con sus peticiones en favor de los indígenas. En este estado las cosas, dispuso el Cardenal que Las Casas y el Dr. Palacios Rubios formularan las reformas que se habían de implantar en las Indias. Escrito el proyecto fué del agrado del padre Montesinos. Entonces el Cardenal, teniendo en cuenta la rivalidad que había surgido entre los hijos de .San Francisco de Asís y los de Santo Domingo de Guzmán por cosas de Indias, determinó encomendar este negocio a la orden de San Jerónimo, teniendo en cuenta, que en aquella época las órdenes monásticas eran un gran auxilio del gobierno. Escribió al general de la Compañía, que residía comunmente en el monasterio de San Bartolomé de Lupiana, para que eligiese algunos religiosos de su orden a quienes cometer tan delicado encargo. El general convocó a todos los priores de Castilla a capítulo privado, y en él designaron doce frailes para que entre ellos eligiese el Cardenal. Fueron electos, fray Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, fray Bernardino de Manzanedo, prior de Monte Marta y fray Alonso de Santo Domingo, prior del monasterio de San Juan Be t)rtegas, en Burgos; además vino fray Jnan de Salvatierra, monje viejo, del monasterio de la Mejorada, como ayuda. Antes de partir para la Española estaban ya los padres Jerónimos muy intrigados por los procuradores de los EncomendeIos y sus amigos en la Corte. El Cardenal Cisneros, que veía a Las Casas con simpatía, quiso darle una cédula de resguardo y ordenó extenderle el siguiente privilegio: "La Reyna y el Rey.—Bartolomé de las Casas, clérigo, natural de la cibdad de sevilla, vecino de la ysla de cuba, que es en las yodias : por quanto, somos informados que aze mucho tiempo que estays en aquellas partes é residíis en ellas, de donde sabeys é teneys yspiriencia de las cosas Bellas, especial en lo que thoca al bien é utilidad de los yndios, é sabeys é teneys noticia de la vida é conversacion dellos por haberlos tractado, é porque cognocemos que teneys buen zelo al servycio de nuestro señor, de donde esperamos que lo que vos encargásemos é mandaremos areys con toda dilygeneia é cuidado, é umitareys lo que cumple a la salud de las ánimas é cuerpos de los españoles é yndios que allá residen : por ende, por la presente vos mandamos que paseys a aquellas partes de las dichas yndias, ausí de las vslas española, cuba, sant roan é xamayca como thierra firme, é aviseys, é informeys, é deys parecer a los devotos l►aslre's hierónimos, que nos enviamos a entender en la reformacion de las yndias, é a otras personas que con ellos enthendieren en ello, de todas las cosas que tocaren a la libertad, é buen tractamiento, é salud de las áuimas é cuerpos de los yndios de las dichas yslas é thierra firmé, é para que nos escribays, informeys, é vengays a informar de todas las cosas que se ficieren convinieren acerse en las dichas yslas, é para que en todo agays lo que conviniere al servycio de nuestro señor, que para todó ello vos damos poder cumplido, con todas sus insi-


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dencias é dependencias, emergencias, anexidades é conexidades : é mandamos a nuestro Almirante é xuezes de apelacion ó otras quales quier xustyeias de las dichas yslas é thierra firme, que vos guarden, é fagan guardar este poder, é contra el tenor é forma dél non vayan, ni pasen, ni consientan yr, ni pasar, en tiemalguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedis a cada uno que lo contrario ficiere.—Fecha en Madrid a diez Bias (le setiembre de mill é quinientos diez y seis años.—F. Cardinalix, Adrian,us, Ambasiator.—Por mandado de la Reyna é del Rey su hijo, nuestros señores, los Gobernadores; en su nombre.—George de Baracaldo. Además de este Poder, que mandaron dar a favor de Las Casas, el Cardenal Cisneros y el Embajador Adriano constituyéronlo en Procurador ó Protector general de los indios de las Indias, con cien pesos de oro (le salario cada año. Para continuar las reformas, nombraron el Cardenal Cisneros y el Embajador Adrian, al licenciado Zuazo, hidalgo natural de Segovia, acabado de salir del colegio del Cardenal en Valladolid, como .Juez de residencia; y que tuviese toda la gobernación de la isla española. Según Las Casas, los frailes jerónimos no vinieron por gobernadores de Indias, como algunos creían, sino solamente a entender y ejecutar lo que se había ordenado tocante a los indios. El licenciado Zapata y el doctor Carbajal consideraron poderes exorbitantes los concedidos por los Gobernadores de Castilla al licenciado Alonso de Zuazo. Firmaron los despachos a regaña dientes en presencia y por orden terminante del Cardenal, reservándose protestar ante el Rey, cuando viniese de Flandes. Antes de salir de España estaban ya contrapunteados los priores jerónimos con las Casas, y el licenciado Zuazo con el licenciado Zapata y el doctor Carvajal. Las Casas pretendió en Sevilla embarcar en la misma nao que los Jeróuimos, para cumplir con el Poder que traía, y en el viaje informar a los priores, pero éstos rehuyeron el bulto, con excusas fútiles. Tuvo el clérigo que tomar otra nave. Y el dia 1.1 de Noviembre de 1516 se hicieron a la vela ambas embarcaciones, desde el puerto de San Lúcar. Llegaron ambas naos a Puerto Rico felizmente. Los Jerónimos se detuvieron en Caparra cuatro días. La nao en que venia Las Casas traía mercaderías para la ciudad de Puertorrico y tenía que demorarse aquí algún tiempo. El Protector de los Indios quiso pasarse a la carabela que llevaba a los .Jerónimos, pero ellos no lo admitieron, por lo que llegaron éstos con trece días de antelación a Santo Domingo. De Santo Domingo escribieron a los Priores y al Cardenal, el 29 (le Enero de 1517, diciéndoles entre otras cosas: 'Partidos de la Gomera, diónos Dios tan buen tiempo que en breves dial tomamos puerto en la cibdad de puertorrico, ques en la ysla de sant xoan del boriquen, dimos mucha alegría a loa moradores della con nuestra venida, é despues de allí aver descansado algunos días, partimos para la española, dejándoles


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rogado, é mandado, que tractasen bien a los yndios, é los ynstruyesen en nuestra santa fe cathólica, é que guardasen muy complidamente las ordenanzas." Llegaron el 20 de Diciembre a Santo Domingo y fueron a aposentarse al monasterio de San Francisco; de donde se trasladaron a los tres días a una parte de las Casas de la Contratación, que eran del Rey. Los Jerónimos reunieron en la Casa de Cabildo todos los jueces y oficiales reales, los regidores y los principales de la ciudad; y ante aquella asamblea presentaron sus provisiones reales. El escribano de Cabildo di0 lectura de ellas y entonces todos estuvieron de acuerdo en obedecerlas. Lo primero que hicieron los Jerónimos fué quitar los indios a todas aquellas personas que residían en Castilla, según venia ordenado por el Cardenal Cisneros, con satisfacción de los residentes en la colonia. Fueron entregados los pobres indígenas al Factor del Rey, Juan de Amiés, lo que para los desgraciados encomendados era lo mismo, porque era pasar de manos de unos dueños a otros. Lo lógico era darles la libertad para que fundaran de nuevo sus poblejos y multiplicaran. Cosa que se vino a pretender hacer después, cuando el asno estaba muerto. A los Oficiales reales les dejaron sus encomiendas, por considerarlas parte de sus salarios. Como corría el rumor de que los Jerónimos iban a quitar los indios a los pobladores y la gente andaba inquieta, para destruir tal noticia dieron los Priores la orden que salieran los encomendados a trabajar a las minas. De modo que la llegada de los frailes fué una mayor desgracia para los indígenas, pues trajo el trasiego de ellos de unos amos a otros, y el activar el laboreo (le las minas, para enviar oro a la Corona, que les era fatal a su existencia. En la misma carta se quejaban los Jerónimos a Cisneros del mal estado de la iglesia y su clero, en estos términos: "Mucho dapño resciben los moradores destas partes, ansi seglares como eclesiásticos, de la ausencia de los obispos, porque algunos de los eclesiásticos viven como gente sin pastor, con arto escándalo de los que los ven; é de los seglares mueren muchos, especialmente yndios, sin rescibir los sacramentos, ni hay quien vele sobre ello: ay muchos de los yndios que bautizar, é si son bautizados no lo saben descir, por no averlos ynstruidos é declaado qué cosa es aquel sacramento: ay tan pocos clérigos, especialmente en sant xoan, que segun fuimos informados, de los yndios pocos ó ningunos se confiesan, é ansí mueren muchos sin confesar: el sacramento (le las órdenes, é el de la confirmacion, no se exercen, ni se dan( é el sancto óleo no se consagra, por non aver obispo presente que lo falta: ni ay quien thenga cuidado de la salvation destas miserables ovexas." En esta primera carta atacan ya los Jerónimos a los padres Dominicos, de que los instaban a que prohibiesen la cacería del hombre rojo en la costa de Paria; y ellos le dicen al Cardenal, que los mismos caciques guerrean unos con otros y venden a los


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españoles sus prisioneros por esclavos, y así los traían al mercado de la Española. Esta noticia, que tiene mucho de errónea era tendente a favorecer el inicuo tráfico. No estamos conformes con la opinión de Las Casas, de que los Jerónimos vinieron a las Indias nada más que para entender en el asunto de los indios. Tal vez, al principio este fuera el pensamiento del Cardenal Cisneros, pero por las cosas en que intervinieron se prueba que venían a tomar parte principal en la gobernación. (1 ) Entanto el legítimo gobernante de la Española casi estaba en entredicho.—Nadie hacía caso del hijo del gran Almirante. También quedó en suspenso la Real Audiencia de Santo Domingo. D. Diego Colón estaba ya gastado y muy desacreditado por sus enemigos ante el Rey. Este nunca le tuvo buena voluntad, como pasó con el viejo Almirante, así que lo llamó a la Corte en 1515. En 15 de Noviembre de ese año estaba el hijo del Descubridor todavía en Santo Domingo. Los Jerónimos en su primera carta al Cardenal en Enero de 1517 no hablan de él. De modo que ellos tomaron en absoluto las riendas del Gobierno. Tres meses después de ellos llegó el licenciado Alonso de Zuazo como Juez de residencia y con grandes poderes. En 17 de Junio de 1517 el tesorero Pasamonte pedía al Cardenal Cisneros con insistencia dos cosas que hacían falta: "La primera, que en cada una deltas yslas aya un gobernador puesto por S. M. e que sean personas sabias é de conciencia, e de casa conocida: la segunda, quen esta ysla española esté la audiencia real, como asta aquí, con xuezes superiores sobre los governadores : deste modo reposarían los ánimos que están inquietos, siguiendo el govierno como asta aquí: de otra suerte dexarían muchos lr. tierra."

En 30 de Abril de 1538 se hizo una investigación en San Juan, (1) pedida por el Alcalde Domingo Zayas y el contador Antonio Sedeño. Los padres Jerónimos, como gobernador , y el licenciado Zuazo como Juez de residencia y apelación, y Justicia Mayor de los Indios, ordenaron al licenciado Sancho Velázquez, Justicia de San Juan, pusiera presos a Zayas y al Sedeño, con suspensión de empleos, "por cierta fuerza que ficieron en el puerto a una muxer soltera que traía de sevilla una niña de nueve a diez años, a la que pretendieron tomar so color que avia sacado de un convento". Fueron presos alcalde y contador y se fugaron de la cárcel y se acogieron a un navío que habla en el puerto. Toda la culpa se echó a Sedeño, y su oficio de Contador fué depositado en el vecino y regidor Hernando Mogollón.—En 1519 ordenaban los Jerónimos dar a Blas de Villasante en S. Juan una encomienda de indios; y los oficiales de Puerto Rico contestaron que estaban prestos a cumplimentarla. 10 14


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Lo que prueba que los Jerónimos habían copado el gobierno de las Indias suprimiendo la Audiencia y estaban de acuerdo con los Franciscos en cuya casa conventual se hospedaron al llegar a La Española. Ellos traían plenos poderes sobre gobernadores y justicias de las islas y tierra firme. Esta es nuestra opinión. No olvidemos, que Jimenez Cisneros era francisco, y que indudablemente les dió órdenes reservadas de palabra a los Jerónimos. Los títulos que concedió a Las Casas de Protector de los Indios y Consejero de los .Jerónimos, fueron pomposos y de negativos resultados. Golpe de hábil político. Lo positivo fué que se estableció acá, de golpe y porrazo, una dictadura absoluta frailusca. El manteo le echó la zancadilla a la toga y al espadón!.. . Respecto a Ponce de León el Cardenal Cisneros, en nombre de la reina Juana y el rey Carlos, escribió a los padres Jerónimos, con fecha ''2 de Julio de 1517, la siguiente carta: "Reverendos, etc.—Juan ponce ele leon me hizo relacion quél fué a descobrir por ►i►andato del cathólico rey, nuestro señor, padre é agudo, que aya sancta gloria, las yslas de bimini é de la florida, é que en eolnplyn►iento de cierta capytulacion, que con él se asentó, el descobrió las dichas yslas, é otras muchas, é dexó los caciques é yndios de la dicha ysla birniní pacíficos, é los aseguró ele nuestra parte, prometiéndoles que non les farían mal nenguno por el dicho xoan ponce, ni por otras personas nengunas, é que non serían sacados de allí para los llevar a la dicha ysla española, como los lucayos, que era lo que ellos mas temían: é dichos caciques é yndios quedaron muy alegres, é dixeron que farian labranzas de pan, é otras cosas, para nos, é que servirían en lo que se les mandase: e que ulcinas del dicho seguro que les prometió, se mandó dar una cédula del Rey, nuestro señor, padre é agüelo, que aya sancta gloria, que abla de los vecinos de la dicha ysla española, que nenguno fuese a aquellas yslas por yndios; que se les guardase el seguro que el dicho xoan ponce les habia dado; la qua! dicha cedida se avis pregonado en la española, é avia que dado en poder del tesorero lo suso dicho, abia venido a su noticia, que los capitanes de navios é gente que andaban por las yslas de los lacayos abian sacado los yndios de la dicha ysla de bimitni, la mayor parte de ellos, é los avian llevado a la española: de lo qual los dichos yndios se abian desasosegado é alterado: é Bello a nos se recrecio deservycio. C que si lo suso dicho se quebrantase, que los dichos yndios nunca desde aqui en adelante se podran pacificar: nos suplicó mandásemos guardar a los dichos yndios de la ysla biminí el dicho seguro, é que fuesen vueltos é restituidos a la ysla mesura, a costa del que los tibia traydo, é fuesen por los aber traydo acá castigados, como personas que quebrantan el seguro, que por nuestro mandado estaba puesto: é que sobre ello le mandásemos a ver al dicho roan ponce, en nuestro nombre: é de lo que a él le tocaba con brevedad le fuese echo complymiento d xustycia como la nuestra merced fuese. E visto por los nuestros gobernadores fué acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razon é nos, tovi


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moslo por bien: por ende, nos vos encargamos lo suso, é conforme a la ynstruccion que llevasteys, lo proveays, é remedieys como vieredes que más convenga a nuestra servycio, é al bien de las dichas yslas, é yndios, vecinos de ¡las." Esta epístola del Cardenal Cisneros, en nombre de los Reyes, iba señalada del licenciado Zapata y del doctor Carvajal y reprendada de Varacaldo. Lo cual testifica que la cacería del hombre rojo por las comarcas vecinas continuó durante el gobierno de los Jerónimos. Con la misma fecha que la anterior, el Cardenal Cisneros ordenó respetar el título de Capitán de Mar y Tierra que el Rey Fernando había dado a su buen vasallo Juan Ponce de León. Dice así: "Reverendos, etc.—xoan Monee de leon Nos fizo rrelacion, por su petycion, diciendo que a él le fué fecha una merced por el Rey, nuestro señor, pa4Tre é agríelo, que aya sancta gloria, é por mí la Reyna, de la capitanía de la ysla de sant xoan, con salario de cinquenta mill maradis, en cada ario, eu ren►uneracion de los muchos servycios é gastos, que en la dicha ysla de sant xoau abia fecho: por ende, que Nos soplicaba le mandásemos confirmar la dicha merced con el salario dicho. el qual le wandásemos pagar, de aquí adelante, según que fasta aquí se abia fecho, porque de otra manera, non se lo pagaban los nuestros ofyciales de la lidia ysla de sant xoan, ó que sobre ello proveyésemos, como la muestra merced fuere: é consultado con los nuestros governadores, fué acordado, que debíamos mandar dar esta vuestra cédula para vosotros en la dicha razon, por la qual vos encargarnos é demandamos, que luego que veades lo suso dicho é conforme a la ynstruccion nuestra, que llevasteys, lo proveays, é remedieys como vieredes que unas convenga: é de manera que el dicho xoan ronce no resciba agravio de que thenga razon (le quexarse." Instaban los Jerónimos al Cardenal Cisneros para que dictara reformas para La Española, con la brevedad posible "por el deseo santo que vuestra señoría reverendísima tiene de dar vida a lo que a mas andar se ►mere". Los moradores estaban sobresaltados, la gente se consideral►a como de paso, y los asientos se despoblaban. El desconcierto era general y tan grande que todo se derrum'baba; y por toda isla la ruina y la desolación seextendía como una plaga. Todo dependía de querer gobernar a mil quinientas leguas una sociedad incipiente en tierras desconocidas. Lo único que había por explotar eran los indios en las minas; y, como estaban dados temporalmente, los encomenderos procuraban sacarles el mayor jugo posible, antes que se los quitaran para dárselos a otros. En Mayo de 1517 volvió Las Casas para España a protestar


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de la conducta de los Jerónimos: Encontró muy enfermo al Cardenal Cisneros, que lo recibió mal, ya influido por las misivas de los Priores. (1) Los Jerónimos dieron al Rey consejos muy útiles para el bien de la colonización. Lo primero, para tranquilizar a los pobladores, era saber cómo habían (le quedar los indios. Lo segundo, disponer que se hagan haciendas y se cultive la tierra con plantas traídas de España. Lo tercero, dar licencias libres para introducir esclavos africanos. Lo cuarto, poner la paz entre los mismos españoles, que se Hacían mutuamente guerra de descrédito unos a otros, sin consideración alguna. Lo quinto, libertad para que de todos los reinos de Castilla, que quisieren llevar mercaderías o cualesquiera provisiones a las islas, lo pudiesen hacer, sin ser obligados a entrar en Sevilla, porque sería mas barata su venta, como palios, lienzos, berraniientas y otras cosas por el estilo, "non vienen por escusar sus dueños gran trabaxo, ques entrar quince leguas por el vio de .Sevilla é tornar otras tantas, sin otros embarazos que allí en cibdad les ponen, é si estas dichas comas se pudiesen cargar desde todos los puertos de Vizcaya é de Andalucía, seria gran bien para los moradores destas partes, é para acrescenfanriento de las rentas reales del almojarifazgos que acá ay." (2),,—Lo sexto, dar libertad para venir a las yndias a todos los españoles de cual punto de la nacion también a los portugueses por ser amigos de cultivar granjas.—Lo séptimo, mandar venir labradores de Andalucía y ayudarlos con algunos anticipos de las cajas reales. El licenciado Alonso de Zuazo apoyó en carta al Emperador de 22 de Enero de 1518 algunas de los consejos de padres Jerónimos, sobre todo la libertad de comercio con toda España y la importación del brazo negro para sustituir al indio. Dice Zuazo: "Ahora entendemos en reducir los yndios a poblaciones de trescientos ó quatrocientos, que non anden vagos, sino en policía, se casen, tengan sus faciendas, pesquerías, monterias, etc.: seria grandisima conciencia que V. M. dexase perder tan gran cosa

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(1) El cardenal Jimenez de Cisneros falleció en Roa el 8 de Diciembre de 1517•—El Rey desembarcó en Villaviciosa de Asturias, el 19 de Septiembre de dicho año, y entregó el gobierno al Gran Canciller Juan Selvagio, dean de la universidad de Lovaina, jurista consumado y al señor Guillermo de Croy su ayo y camarero mayor (Mr. Xevres), escribiendo a Cisnefos pasara a su diócesis de Toledo, despidiéndole cortésmente de su servicio. (2) Los Jerónimos veían largo y en tiempos de Carlos III fué que Se vino a suprimir el rigor del sistema prohibitivo comercial que estableció el Gobierno central con los propios territorios de España. También Zuazo aconsejó lo mismo. Repetían Rey el clamor general de los colonizadores.


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como son estas partes de toda abundancia: é estaban tan al cabo quando los padres .Jerónimos é yo llegamos, ansí en la xustycia, como en todo lo otro que conviene al buen tractamiento de los yndios, que lo aliamos como enfermo desahuciado de los físicos, con la candela en la mano, é todo por rencores é parcialidades." Los .Jerónimos escribieron al Emperador en 18 de Enero de 1518, desde Santo Domingo, pidiendo la Trata de ?%'egros para La Española: que confirn►ara él no encomendar indios a gente que vive en Castilla, que habían ellos ordenado, de acuerdo con el Cardenal Cisneros: que habían enviado al padre fray Bernardino de Manzanedo a la Corte para que personalmente le diera informes a S. M. sobre asuntos de Indias, y suplicaban le atendieran. En otra carta, también de 1 C►l8, decían al Emperador los Jerónimos respecto a Puerto Rico: "De nuestra ida a las yslas comarcanas a avido, é ay, neecesidad para las visitas presencialmente, en especial la de sant, a-oan, porque está sin cabeza prireipai, dado que desde aquí proveemos todo lo que nos parece que conviene, e non avemos podido passar a alla por las n►ncl►as ocupaciones que avemos tenido, é siempre tenemos en esta, ansí por causa de los yndios, como porque no nos an dexajo yr a ella los xuezes pasados é ofycialés de V. M. é los que regulares, é otras personas desta ciudad, diciendo que el licenciado zuazo, xuez de residencia que vino, va para año y medio, non puede enthenderse solo en lo que trajo a cargo sin nosotros, é que por estar nosotros acá, él trujo poder para tomar residencia a los xuezes pasados, é otras coscas para nunca acabar."—Piden al Emperador vuelva a poner en Santo -Domingo los Jueces de Apelación, como antes, y que Zuazo fuera a tomar residencia a las otras islas. Le piden despache al padre fray Bernardino de Manzanedo, después de oirle; le ruegan ordene que retornen todos ellos a - sus monasterios, nombrando otras personas sabias que les sustituyan y reconocen "que una de las corsas que a estos tristes yndios a destrydo, a sido andar de mano en mano, é conocer. ellos cada dia amos nuevos." Sin embargo, los oficiales reales de Santo Domingo atacaban ante el•Emperador a los Jerónimos, por explotar demasiado a los indios en las minas. Le dicen que por mandato de ellos se hizo una probanza en la isla (le San .Juan, sobre que los boriqueños encomendados podían rentar a la Corona 22 mil pesos libres de toda costa. Lo cual ellos (los Oficiales reales) encontraban excesivo! - -. Los Jerónimos en 10 de Enero de 1519, desde Santo Domingo, informaban al Emperador, que en la isla de San Juan comenzaban a morir indios atacados de las viruelas, y que de tal pestilencia hablan sido heridos algunos españoles, aunque pocos. En Junio de 1519, dieron los Jerónimos la siguiente provisión respecto al traslado de la ciudad de la ciudad de Caparra a la Isleta: "Nos, los relyxiosos de la orden de sant hieronimo, que por


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mandado de S. A. resy(limos en estas partes, a vos, el consexo, xustycia é rexidores de la cibdad de puertorrico : ya sabeys como, considerando el servycio a sus altezas se faría, é el provecho é utylhlad que a los vezinos e moradores fiesta dicha cibdad convernia, si esta cibdad se pasase de donde agora está a la ysleta qués xunto al surxidero de las naos que vienen de Castilla, thobin►os por bien de dar orden como esta pasada se podiese facer : ansí, en nombre de sus altezas vos proveimos de los yndios é faziendas que fueron del secretario Lope Conchillos, para que con lo que con ellos se adquyriese é granxearae, se podiesen facer ciertos pasos de piedra en dos esteros de mar que hay donde esa ysla principal a la dicha ysleta, porque estos fechos, la dicha cibdad sin nendguua dificultad pasada a la dicha ysleta, se podria servir é aprovechar de todas sus faziendas é granxerias, é de las n►inas quests n en la dicha ysla. principal: el un paso de los (Piales a plascido de ayer (lado orden como se aya fecho, porque segund SODIO informados, va del todo estú acabarlo, e queda otro que diz qués menos trabaxoso costoso: é viendo muchas personas de la dicha cibdad preneipio tan bueno fiesta obra é la certidumbre que thienen que ese otro segundo paso muy en breve :; de ser acabado, an nos pedido que thengamos por bien de les ►lar lyceucia para que puedan luego fascer en la dicha ysleta sus tratos que al presente casas, é posiese a vivir en ellas é usar asan en su dicha.eibdad : C nos, viendo que la petycion tiestos é su (leseo es muy xusto é bueno, acordamos en dar orden, para eomplir: por tanto, por la presente mandamos a vos, el dicho consejo é xustycia é regidores, que luego que se prencipiase a fascer el dicho segundo puso, vayais a la dicha ysleta é trazen en el mexor sitio de lo que OS paresciere la dicha cibdad, é trazeis la yglesia ancha, segund l (le manera que pueda caber en ella roncha xente, porque confiamos en Nuestro Señor qpe su poblacion a de ser una de las señaladas de estas partes: ausí mesmo dexareys anchura proporcionada (le quadra, donde sea la plaza prencipal, é las calles serún anchas, é los solares que a los vezinos se an de dar, sean en los mexn►os logares é partes cercanas a la dicha yglesia é plaza, segund é de la manera que al presente las thienen en la dicha cibdad que oy es :é (lemas tiesto, señalareys los solares que fuere menester para faster un espital, é casas afyciales: é trazada que sea la dicha cibdad CONO dicho es, é señalado a cada uno su solar, dawos lycencia en nombre de sus altezas a todas las personas, vezinos é moradores desa cibdad, que al presente es, para que dende luego puedan, si quysieren, encomenzar é edyficar sus casas, é vivir, é morar en ellos, é tratar los ofycios é tratos que al presente thienen é usan en esa cibdad, ó otro cualesquier que quysieren é les paresciere, que sean lycit.os é honestos, sin quen ello les pueda ser puesto embargo nin coutradycion alguna: é acabado que sea, fecho el segundo paso, mandamos en el real nombre que todos los vezinos que fasta entonces non se abieren pasado a la nueva cibdad, que sean obligados a se pasar, é pasen a ella dentro de medio año que corra, é que dent1e el -dia quel


HISTORIA DE PUERTO RICO DEL DR. COIL Y TOSTE.

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dicho segundo paso fuere acabado, como dicho es: todo lo qual fagan é complan, so pena que el non lo fyciere, por el mismo caso, sin otra sentencia ni declaracion alguna, pierde los yndios, que thobiese encomendados ó depositados, los quales yndios, ó lo que con ellos se ganare ó adquiriere, dende agora aplicamos a rae obras publicas desa cibdad nueva: é los que non thobiesen yndios encomendados ni depositados, ,pierden los solares que le fueren señalados en ella: é porque podría ser que alguna ó algunas personas, por ser necesitadas, non podrian pasarse dentro dente tiempo señalado, damos facultad al licenciado Sancho Velazquez, xustycia mayor lesa dicha ysla, é al regymiento lesa cibdad, para que puedan prorrogar a tales personas este tiempo término, todo lo que ú ellos bien visto fuere, para que dentro del, complan lo mandado, so las dichas penas.—E porque el adelantado xoan ponce de leon a gastado mucho en fascer é edyficar una casa de hiedra, que thiene fecha en la dicha cibdad, permitynaos que el adelantado pueda vivir en la dicha su casa, todo el tiempo que quisiere, roer tanto que el solar ó solares que le fueren dados en la nueva cibdad los thenga cercados é thenga en ellos su casa poblada, é acuda, é vaya todas las veces que fuere menester a cabildo, é a proveer todo lo lemas que se ofresciere, como capitan xeneral, é regidor, qués de la dicha ysla é cibdad: todo lo gnal que dicho es, mandamos que ansí se Paga, guarde, é compla, é que contra ello ni contra alguna parte, ni partes, Bello, persona alguna vaya ni pase, so la pena sobredicha é de suspensiones de cualquier ofycio real, si lo thobiere : del qual, dende agora para entonces, lo suspendemos, fasta tanto que sus altezas sean servydos de mandar otra cosa, é nosotros en su Real nombre.—Fecho en la cibdad de sancto domingo, a quatro Bias del mes de Junio de mil € quynientos é diez y nueve arios.—Fray I uis de Figueroa, prior de la Mejorada.—Fray Alfonso de Santo Domingo, prior de San Juan de Ortega.—E yo, Xoan Ramos, escribano de S. A. lo escrit f por mandador de su Paternidad. (1) Habiendo llegado a La Española el licenciado Rodrigo de Figueroa, a mediados (le Marzo ►le 1519, y habiéndose hecho cargo del gobierno de las Indias, los padres .ierónimos fray Luis de Figueroa, prior de la Mejorada y fray Alfonso de Santo Domingo, prior de San Juan de Ortega, empezaron a preparar su viaje de retorno a España, que efectuaron entrado el año 1520. Por cédula real, dada en Zaragoza el 9 de Diciembre de 1518 era de• signado el lie. Rodrigo de Figueroa para sustituirlos y residenciarlos, dándose el Rey por bien servido. Fray Bernardino de Manzanedo, prior de Monta Marta estaba ya en Madrid en comisión desde 151?.

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(1) En 12 de Septiembre de 1519 informó Rodrigo de Figueroa al Emperador, que había visitado Caparra y la Yr1Ms: que todos los vecinos querían la mudanza menos Ponce de León. El monarca aprobó el traslado.


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INFORME DEL OBISPO FR. DIEGO DE SALAMANCA AL REY.

El gobierno de los Jerónimos fué un fracaso. Un salto atrás en la buena marcha ile la colonización castellana. Suprimieron la Audiencia creada en tiempos del Rey Católico. Vinieron expresamente para resolver el problema de la libertad de los indios, y se portaron mezquinamente, inclinándose desde el primer dia a favor de los encomenderos. Se dejaron sugestionar por los Franciscos y se decidieron por la política del utilitarismo, en favor de los pobladores y de las buenas rentas para la Corona, en contra del derecho de la humanidad y de la justicia, que tan noblemente defendían los Dominicos, y sobre todo el célebre hijo de Sevilla. Por eso tiene razón el padre Carlos Nouel en s❑ Historia Eclesiástica de Santo Domingo, tonto primero, página 86 (Roma. 1913) en afirmar, que "sin embargo de lo mucho que pudo haberse protuetido el Cardenal, enviando a los Jerónimos a la Colonia, éstos se dejaron dou►ivar por las influencias interesadas de aquellos a quienes convenía la comtinuac•ián del antiguo sistema, faltando lior rata causa al estricto cumplimiento de lo que les estaba mandado en sus instrucciones." Fueron, por tanto, los .Jerónimos un retroceso en la coloni~ación del Nuevo Mundo, estableciendo un gobierno absoluto eclesiástico donde existía ya un gobierno civil español, que se desenvolvía siguiendo las huellas del clásico peninsular. Los deseos del Cardenal Cisneros eran buenos pero se resentía de su espíritu seetarista conventual. CARTA DEL OBISPO DE PITERTO RI(?), FR. DIEGO DE SALAMANCA A S. M. I Del Archivo de Indias.—Copia facilitada por el Pbro. Carlos Ormoechca.—Hojas Amigas. Año I, núm . 3.) "El Obispo de Puerto Rico. Entiendo de larga experiencia que la ysla Dominica está en 11 grados. 10 leguas a barlovento (le puerto hico, y es una de las que están nombradas en la eiection rlel obispado de puerto Rico, y a esta ysla llegan las flotas que van para todas las yndias y muchas vezes toman agua y no de ordinario por estar poblada de yndios de guerra y haver captivado mucha jente de los navíos que han llegado a tomar agua con descuydo y son tan belicosos y mañosos que cada año van a Robar por el mes de Junio, Julio y agosto a la ysla de puerto Rico y otras partes y desea manera han captivado muchos negros sclavos y algunos spañoles en algunas haziendas por cuyo temor se han despoblado muchas tierras y dos ynjenios de hazer azúcar y han hecho y hazen otros muchos daños y tomado algunos nauios que van de sancto domingo a la margarita por tocar en la ysla puerto Rico y entre los captivos que han llevado buena fué una negra libre llamada Luisa nascida en puerto Rico y de buena Razón la qual despues de haber estado captiva quatro años en la ysla Dominica y bolviendo los yndios a Robar a la de puerto


INFORME DEL OBISPO FR. DIEGO DE SALAMANCA AL REY.

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Rico la llevaron consigo donde se les huyó de la qual se supieron muchas cosas así de la ysla dominica como de los captivos y thesoro que allí ay. "La ysla dominica dice es muy fértil y abundante en sus comidas y que les vía sacar oro (1) y que en las hostras que se comen se hallan muchas perlas y lo propio y más abundante dize ay en la granada que es una ysla junto a esta. "Dize ay una cueva llena de ladrillos de plata y muchos Reales de a quatro y de a ocho y otras mercaderías y que es tan alto l montin de plata que un hombre a cauallo no se verá de la otra parte y preguntándoles la negra que donde haufan hauido aquella plata dixeron que allí junto se perdieron vnos naufos con tormenta y que mataron la gente que salía a nado y fueron a los naufos en busca de los clauos y hierro y traxeron aquella plata dexando mucha cantidad en los nauios que por estar en baxio se podría sacar. "dixo más que en la ysla ay ocho pueblos y que cada pueblo tendrá hasta cinquenta casas de paja y que están apartados vnos de otros a media legua y que es muy poca le jente que ay de guerra y que en el tiempo que salen a Robar no quedan sino niños y mujeres de suerte que los captivos se podrían salir muy (le la ysla si tuviesen en que. "dite es jente que come carne humana y que no comen ya los captivos eliristianos como solían por hauer comido vn frayle y muerto todos los que del comieron sino siruense dellos como de sclavos haziéndolos andar desnudos y con los cabellos largos como ellos y por ser tan amigos de comer carne humana van a la ysla de la trinidad y otras partes comarcanas a captivar yndios para comer. "dize que haría captivos spañoles más de treinta personas hombres y mujeres sin más quarenta negros sclavos que han llevado de puerto Rico y entre los captiuos que tienen está vn hijo de jean ponte de leon que le cap tivaron embiandole su padre con unos soldados a buscar bastimentos para la ysla de la trinidad donde estava poblado por la haur ydo a conquistar. (2) "y vno de los captiuos dixo está negra que hauía Renegado diziendo Reniego de sancta maría pues ha tantos años que la llamo y nunca me ha oydo y que otros han perdido el juizio—y esto todo demás de la negra lo dize un negro ladino que se huyó dellos y está oy en puerto Rico que es esclavo de vn portugués llamado lanzargte de Viera y lo propio dixo vn vizcayno que Ilegó con franceses a la dicha ysia dominica porque tienen los yn-

(1) Error.—En la Dominica no había minas de oro.—C. y T. (2) Noticia ignorada en la historia de Puerto Rico.—C. y T.


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INFORMS DAL OBISPO FR. DIBOO DR SALAMANCA AL BSY.

dios tratos con ellos y habló con el hijo de juan ponte y otros captiuos los cuales le dixeron que yendolos a Rescatar los darían por hachas y cuchillos. "después que estoy en españa me han escripto de puerto Rico y de la margarita que el capitan pedro gomez de rojas vezino de la ysla de la margarita hauía captivado unos yndios de la dominica los quales dizen que los captiuos que están en la dominica se hauian reuelado y están hechos fuertes en vna sierra de la misma ysla y que allí se defienden de los yndios por hauer ya muy pocos que han muerto muchos en la guerra que han tenido con los de otra ysla y de enfermedad y seria muy facil subjectar estos barbaros y sacarles el thesoro que allí tienen y cosa muy justa darlos por esclauos a los que tan merescido tienen mill muertes l.or ser ynnumerables los males que han hecho y hazen sin que se les haya dado ocasion de parte de los christianos sino que ellos de suyo por su mala ynclinacion simpre hazen males y daños a todas las yslas comarcanas y siruiendose su magestad de sacar este thesoro y los cristianos que allí ay de muchos años captiuos entiendo que no se hallaria persona a quien tambien se le pudiese encomendar este negocio como a este capitan pedro gomez por ser muy experimentado y diestro en cosas de guerra contra yndios por las muchas entradas que ha hecho contra ellos saliendo siempre victorioso (le suerte que le han cobrado tanto temor que aunque solían ir a Robar a la ysla margarita ya no lo hacen de quatro años a esta parte y no hauria necesidad de más gasto que darle alguna parte de la presa asi de yndios como de el demás despojo—y los esclauos que cupiesen a su magestad serian de mucho provecho para las galeras de sancto domingo por ser jente bien dispuesta y de animo y para las de tierra firme—y no seria novedad darlos por sclauos porque en tiempos del emperador don carlos de gloriosa memoria se dieron por tales estos de las yela$ dominicas como consta por cedulas Reales. "esta ysla seria de ymportancia estar poblada porque tocarían allí todas las flotas y demás naufos a tomar agua y mantenimiento y euitarían el entrar en ocoa demás que si se poblaré de enemigos podrían desde allí hazer grandisimo daño. El obpo de puerto Rico.

(rúbrica).

(Al dorso se lee: memoria cerca de la ysla dominica." Nota del Padre Ormacchea.—Esta carta la escribió el Obispo agustino al rey Felipe segundo estando en Madrid el Prelado y ya no volvió más a Puerto Rico. La carta es de puño y letra del Obispo."


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INFORME DEL DR. COLL Y TOSTE.

FIESTAS DE SAN JUAN.-CONSULTA DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE FESTEJOS AL HISTORIADOR DE PUERTO RICO.

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San Juan, P. R., junio 9 de 1923. Sr. Dr. Cayetano Coll y Toste.—Historiador de Puerto Rico. San Juan. Señor :—Como usted ese habrá énterado por la prensa, estahaciendo los preparativos para llevar a cabo festejos del Patrón San Juan Bautista; y toda vez que consider#mos, que ninguna persona mejor que usted, puede dar un informe autorizado en materia de historia regional, le suplico me relate lo siguiente: Qué vestuario usaban los antiguos Milicianos y los Serenos en aquella época? Espero que vuestro honor me conteste lo más breve posible, pues vamos a dar principio a estas fiestas el día 16 de Junio.— Con gracias anticipadas, me suscribo de usted. Muy atentamente, R. M. Pietrantoni. Presidente del Comité Ejecutivo de las fiestas del Patrón San Juan Bautista. CONTESTACION Santurce, Junio 12 de 1923. Sr. R. M. Pietrantoni, Pte. del Comité Ejecutivo de las fiestas del Patrón San Juan Bautista.—San Juan. Señor: Paso gustoso a satisfacer su carta consulta: lo.—Las Milicias las teníamos en el País desde que Ponce ele León organizó el Concejo Municipal de la Villa de Caparra en 1509. El mismo Conquistador, fué el Capitán del Regimiento de San Juan. del Boriquén por cédula real y los regidores y pobladores constituían el cuerpo del instituto.. Así se fué pasando, como lo dice el gobernador D. Ambrosio de Benavidez al Comisario Regio I). Alejandro O'Reilly. en carta de 20 de abril de 1765. (Véase. Boletín. Histórico de Puerto Rico, pág. 124).El Rey había ordenado que 'Reilly reorganizara las Milicias de Puerto Rico como había hecho con las de Cuba. (Véase su Informe en el Boletín Histórico, tomo So. pág. 125, dirigida al Marqués de Grimaldi.) O'Reilly les dió uniforme con arreglo a la época. Después, en tiempos del gobernador Latorre se dió nuevo Reglamento a las Milicias de Puerto Rico en 1823 y en el artículo 26 se dispone "que el vestuario de la Milicia de Infantería será una casaca de brabante sin pliegues, botón de bronce, vuelta y alambres encarnados, una chupa corta y blanca y calzones de brabante". En el artículo 27, se ordena que "El vestuario del soldado de Caballería será del todo igual al de Infantería, á excepción de que tendrá solapa encarnada con alamares azules". Extraña que este Regla-


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INFORMA DEL DR. LOLL T TOSTA.

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mento no hable del sombrero; es prueba que el miliciano conserv6 sombrero bicornio que le puso O'Reilly en 1765. En todavía la Historia de Puerto Rico, de don Salvador Brau, hay varias ilustraciones interesantísimas sobre este particular. También en la obra Lealtad y Heroismo, que se publicó en 1897. El gobernador Latorre sustituyó en 1835 el sombrero europeo por el de Panamá c jipijapa; y el pantalón de dril blanco holgado hasta el tobillo por el ajustado de O'Reily. Con el tiempo el vestuario de las Milicias Disciplinadas y Urbanas fué sufriendo varias reformas de otra índole. 2o.—El Cuerpo de Serenos se fundó en esta Capital el 1.6 de Octubre de 1837. Después se extendió a todos los pueblos de la Isla. Prestó muy buenos servicios. Yo los alcancé en 1865. El gobernador D: José Laureano Sanz, como suprimió las Milicias Disciplinadas, suprimió también el Cuerpo de Serenos, y nos encajó la Guardia Civil y el Orden Público. Si hoy existiera en Santurce un cuerpo de Serenos, bien organizados, no habría tantas raterías y prestaría una gran ayuda a la actual Policía, que es escasa para el servicio nocturno de vigilancia que necesitamos en este gran poblado. El vestuario de los Serenos se componía de un poncho de raño color de tabaco, con caperuza, para resguardarse de la lluvia y de la humedad nocturna. Llevaba el Sereno en la mano derecha un gran chuzo o lanza y en la izquierda un farol. Disponía de pito (le alarma. Portaba también una pistola. Los comandantes y cabos llevaban espadas y pistolas. Empezaban el servicio a las diez de la noche y hacían su ronda hasta Tas seis de la mañana. Cantaban las horas; y si el tiempo era sereno, lluvioso o lloviendo. Entonces no se conseguían relojes tan baratos como hoy; de modo que se oía desde la cama con agrado la voz del Sereno marcando la hora el tiempo. Queda usted complacido, señor Pietrantoni. Atentamente, Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico. INCENDIO DEL ARCHIVO DEL MUNICIPIO DE AGUADA. ( Del Archivo particular de Coll y Toste) Municipio de Aguada.—Oficina del Alcalde.—Marzo 5, 1918. Sr. Dr. Cayetano Coll y Toste, Santurce, P. R. Mi querido señor :—Nuestro buen archivo quedó destruido la noche del 28 de Enero de 1912, por causa de un incendio ocurrido en este pueblo en dicho día. Pór esta razón .no puedo remitirle, bien a pesar mío, los datos que solicita por su atta. carta de fecha Febrero 27, 1918.—Atentamente.—T. Badillo.--Alcalde de Aguada, Puerto Rico.


CASTA Dm LABRA AL DR. COLL

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EPISTOLARIO DE D. RAFAEL MARIA DE LABRA.-CARTA AL DR. COLL Y TOSTE, SOBRE EL PANTEON DOCEAÑISTA. ( Del Archivo particular de Coil y Toste) Madrid, mayo 29 de 1914. Mi distinguido amigo: Muchas gracias por los dos primeros números del Boletín Histórico de Puerto Rico. Es una publicación interesante; de gran valor y curiosidad, el Prefacio, que utilizaré pronto. Me atrae mucho el movimiento literario actual de Puerto Rico. Y me fijo, con gran amor, en la actividad poiftica y la vida parlamentaria de esa querida Isla. Reciban ustedes mi entusiasta felicitación. Eu► paquete aparte le envio el libro que usted me pide y algunos imprésos sobre nuestro movimiento americanista. Me habían asegurado que usted nos visitarla en esta primavera. Con mucho gusto cíe todos sus amigos de la Península. No he desistido de la obra del Panteón de Doceañistas españoles y americanos, que se ha de construir en los sótanos de San Felipe de Cádiz. El coste será modesto. Nuestro Gobierno se muestra propicio y ha dado orden al arquitecto Municipal de Cádiz para que con rapidez y precisión haga un proyecto de limpieza y arreglo de los sótanos. Hecho esto procederemos á la construcción de la gran urna cineraria 6 del monumento a donde vamos a llevar los restos de los trece diputados doceañistas que yacen en el Cementerio general gaditano. Entre ellos, los restos de vuestro Post er. Para la obra ya cuento con algunos miles de pesetas de 'América. Espero conseguir toda la cantidad necesaria (sobre ocho o diez mil pesos) de los Gobiernos de América, de los Centros españoles y algunos Ayuntamientos y Diputaciones provinciales de la Penfnsula.—Remito a usted también un folleto relativo a este particular. Y le ruego coadyuve.—Repítome suyo afmo. y S. S. (firmado)

Rafael M. de Labra.


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CARTAS DE MUÑOZ RIVERA A MARTINEZ PLEE.

EPISTOLARIO DE D. LUIS MUÑOZ RIVERA.-CARTA A MARTINEZ PLEE, SOBRE POLITICA PUERTORRIQUEÑA. (Del Archivo particular de Coll y Toste.)

I. House of Representatives A. S.—Washington, D. C. Agosto 23 de 1913. Sr. Don Manuel Martínez Plée, New York. Mi querido paisano. ¿Será usted bastante bondadoso para excusar Ini silencio? Estuve, no solo ocupadísimo, sino preocupadísimo en los últimos días con asuntos míos, personales, y con problemas generales de nuestra isla. Debí escribirle, contestando á sus dos cartas. Y no le escribí; por lo cual apelo á su benevolencia de hidalgo y á su generosidad (le artista, perdonará, no mi olvido, sino mi pereza. Lo que no olvidé, lo que no podía olvidar, fueron mis recomendaciones á Barceló y á Pepe Diego, á fin de que ambos trabajen el asunto (le que usted me habla. Sinceramente opino que nadie tiene tan altos títulos como usted al pretender la plaza de Inspector de Música en las altas escuelas de Puerto Rico. Si no bastan su educación musical de primer jrden, añadiríamos a la solicitud su educación literaria, que completa y realza la personalic~ad de usted y le convierte en candidato de singulares aptitudes. Usted dará al cargo el prestigio que supo ganar en años y años de estudios y de enseñanza. Existe, un inconveniente, sin embargo. Usted sabe que la Cámara protestó, del modo más enérgico, contra el señor Bainter, Comisionado de Educación. Y como á este toca hacer el nombramiento, me asalta el temor de que las indicaciones Unionistas no caigan bien en el ánimo de un hombre cuyos actos merecieron la acre censura de mis correligionarios. Mis cartas á de Diego y á Barceló fueron expresivas. Ellos se esforzarán, sin duda ninguna, porque además (le suplicárselo yo, ambos conocen It usted y le distinguen. Pero ¿bastará que ellos se esfuercen? Aquí, en el Bureau of Insular Affairs, trabajaré con el General Mac.Kintyre, el jefe, para que él misive al Gobernador su deseo de que usted ocupe esa posición. Y si usted cree que hay otros resortes, dígamelo con absoluta franqueza, pues mi deseo es que el suyo se cumpla y que nuestra juventud encuentre, en el cultivo de la música, ún leader como usted, capaz de conducirla con talento y eficacia.


CARTAS DE MUÑOZ RIVERA A MARTINRZ PIRE.

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Y en eso, y en todo, mande á su amigo que le quiere y a su compatriota que le admira L. MUÑOZ. II. LUIS MUÑOZ RIVERA, RESIDDNT COMMISSIONER FROM PORTO RICO.-HOUSE OF REPRESENTATIVES U. S.WASHINGTON, D. C.-OOTUBRE 3 DE 1913. Mi querido amigo: Si tuviera tiempo para escribirle como tengo gusto en escribirle, mi carta no acabaría nunca. En tiempo me falta lo que en gusto me sobra. ¿Las crónicas? Son suyas y, como suyas, son fir8t quality. Las leo con deleite. Temo que resulten muy finas para la masa de lectores, que no sabe de refinamientos. A mi me encantan. Lo cual no debe extrañarle, porque del mismo modo me encantaron todas sus producciones literarias. Desde que vi la primera, hace dos 6 tres años, me produjo la impresión de una luz nueva encendida en la sombra. Siguió usted plumeando, produciendo, y yo me dije: —Ahí está un escritor. A partir de aquel día en que almorzamos juntos en casa de Manolo Cerecedo, apreciaba yo en usted al artista genial y al poderoso violinista. Luego me convencí de que en sus manos las plumas son tan sonoras y vibrantes como las cuerdas. Y lamenté que nuestro pals no tenga medios de llevarle á la altura que usted merece. Aquella inspección de música la dió Mr. Bainter á un americano. La había dado ya mientras yo demandaba el apoyo del Bureau en Washington y de los leader en la isla. No es nuestra culpa: la culpa es del despotismo brutal que nos oprime. Acá 6 allá usted dispone de una colaboración en mi periódico. ¡Ojalá que yo dispusiera de cosas más grandes! Suyas serian también, según son suyos mi hondo afecto y mi entusiasta simpatía. Saludándole efusivamente, L. MUÑOZ. Sr. don Manuel Martinez Plée, 27—W., 97th Street, New York City.


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OBIDENEB DD PONCE.

EPISTOLARIO DEL HISTORIADOR D. SALVADOR BRAIJ. CARTA A D. PEDRO J. SALAZAR SOBRE LOS ORIGENES DE PONCE. (Las notas de Coll y Toste)

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San Juan, noviembre 15, de 3ir}9. Señor D. +'edro J. Salazar.—Ponce. Señor y amigo: Su crta del 13 de octubre me halló en cama, donde sigo arrumbaáo ha más de dos meses por recrudecimiento de mis dolencias; rrero aún así procuraré complacer su deseo, comenzando por mani'estarle que el acta de fundación de Ponce no la conozco. Si ta 1 acta se extendió—lo que pongo en duda, por las circunstancias'que precedieron á la agrupación de vecindad en nuestras poblaciones más antiguas, y por el estado de rusticidad casi general entonces en el país—tratándose de un documento municipal, es en el archivo de la localidad donde debiera hallársele; mas, por desgracia, á la excesiva humedad del clima se unieron la incuria y la ignorancia administrativas para destruir en las antiguas alcaldías unos papeles viejos, revelación de la vida insular en su organización y su aspecto político-social primitivos, que hoy echa de menos la cultura pública para determinar con precisión su punto de partida y las vicisitudes de su infancia. Ni las actas de fundación de San Juan, San Germán, Aguada y Coamo, que datan del siglo XVI, he visto, ni á mis manos llegaron las correspondientes á Arecibo, Ponce y Loiza, únicos caseríos que, así por el orden que se enuncian, (1) constituyeron centros urbanos en la siguiente centuria; pero, á falta de actas, poseo cartas gubernativas y eclesiásticas, reales cédulas, códices y hasta documentos de índole privada que me permiten confirmar y ampliar los datos que, acerca de la fundación de dichas poblaciones, he puesto varias veces y especialmente en la Historia de Puerto Rico. (Edición de Appleton, New York, 1904). Respecto de Ponce puedo aseverarle que tal nombre encuentra geográficamente usado por primera yez en 1646, con aplicación al río de Ponce, (2) comprendido entre los de Tallaboa y Jaca-

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(1) La fundación de Arecibo fué primero que la de Coamo. Véase la descripción de la isla de San Juan, en 1571, por D- Juan Lopez de Velasco, que hemos publicado en el Boletfa Histórico, tomo décimo, pág. 86.—Como Declaratoria de Pueblo puede asignársele el lo. de Mayo de 1616, día de San Felipe, apóstol C. y T. (2) En la Memoria de las iglesias y capellanías, que existían en la isla de Puerto Rico en 1646, se lee, refiriéndose a la Villa de San Germán, "Extiéndese su xurisdiccion por la vanda del sur hasta el rioXaoaguas, como quinze leguas, en cuyos campos ay criadores de ganado si as llama Posee." Por este documento se ve el nombre aplicado ya en 1646 al lugar además del rio—C. y T.


OBIaENms DI PONCE.

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gums; pero doce años después se llama á ese mismo río de Ponce río del Portugués, en una queja gubernativa contra la villa de San Germán cuya jurisdicción municipal y judicial limitaba, al sur y al este, el río Jacaguas. Que así el nombre Poner como el calificativo Portugués se contraen á personas avecindadas allí, téngolo por indudable, ya porque Catado, Trujillo, Lares, Juana Díaz, la sierra de Guilarte, el hato de Tomás de la O. etc., recuerdan la costumbre de denominar los predios rurales con el nombre de sus poseedores, ya porque la misma descripción geográfica que señala en 1646 el río de Ponce, cou►prende el río de Fajardo, nombre de un colono del siglo XVII, que ha quedado, como el de Ponce, adscrito á toda una zona municipal. En lo que iio estoy conforme es en aceptar que ese Ponce de 1646 se contraiga al Conquistador .Tnan Ponce de León, que en 1512 fué encargado de deslindar los partidos de Puerto Rico y San Germán, y, reconocer debió el curso del río Jacaguas cuando lo adoptó como guardarraya jurisdiccional, pero sin que en sus riberas ó en las llanuras inmediatas se le concediesen nuevos terrenos. Ponce de León tuvo su extensa propiedad rural hácia el norte, en las fértiles comarcas regadas por el Toa, cercanas á Caparra, con cuya población vivió tan encariñado que, por no abandonarla, se opuso siempre á la instalación de la ciudad en la isleta que hoy ocupa. Consta además que Ponce de León murió en la Habana en 1521, y mal pudiérase en tal fecha suponer la distribución de hatos ó granjas al sur, cuando eu marzo de 1530, según informe gubernativo, se halla la colonización reducida á los dos centros urbanos de Puerto Rico al norte v San Germán al oeste, (Añasco) no atreviéndose los vecinos á extenderse por las playas del sur á eau de las incursiones de los indios de barlovento, que, en convivencia con indios y negros cimarrones de la propia Isla, llegaban á tiro seguro hasta las granjas dispersas, cebándose en el ganado y las siembras si no hallaban blancos que sacrificar. Convengo en que al decirse en 1646 el río de Ponce, es de entenderse el río que riega el hato ó la granja de un colono que se llamó así, pero, aparte de que Ponce era nombre usual en varias comarcas cle España, si se ha de relacionar en este caso geográfico con el del conquistador (le Puerto Rico, entiendo que, no habiendo medio de adjudicar á él ni á su hijo Luis ni á su .nieto Juan predio alguno en la costa meridional, habrá que aplicarle el mila10 15


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ORIGENES DE PONCE.

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gro á su biznieto Juan Ponce de León y Loaiza, emparentado con Fray Diego de Salamanca, cuarto obispo de nuestra diócesis. (3) Este prelado que, por deficiencias en la transportación marítima, hubo de desembarcar en 1577, con seis acompañantes, por las casi desiertas playas del .11osquital de Guánica, encaminado fué hacia la ciudad por la selvútica serranía del sur, cortada por anchas corrientes fluviales, sin cauii►►os ni otros albergues hospitalarios que las cabaiías de los estancieros, apartadas cuatro y cinco leguas unas de otras. Las molestias de tal marcha, durante treinta y .4ietc días, no perturbaron el espíritu del diocesano, pues al dar cuenta al Consejo de su arribo, tnostrábase enamorado de la tierra y quejoso del abandono en que se hallaba; reclamando á la vez el envío de labradores para hacerla producir, y la agrupación urbana de los colonos que vivían dispersos por Coamo sin podérseles doctrinar. Estas manifestaciones obtuvieron, además de la tundación de 'an Blas de Illf.sras, ayuda de parroquia de la Catedral instalada en 1579, u.n acuerdo del Consejo para introducir, de ('astilla ó Tierra Firme, labradores casados, autorizándose al gobernador para distribuir tierras ú los inmigrantes. Con doila Ana de Salamanca, sobrina del dicho obispo, contrajo matrimonio .luan Ponce de León y Loaiza á quien su padre, .luan Ponce de León Troche, quiso transferir la alcaidía del Morro ett 1578, pata consagrarse al sacerdocio. Como la alcaidía fumé concedida al capitún doll Diego Menéndez Valdés, y el capital patento hablase m erm ado mucho por distintos accidentes, bien pudo el biznieto del conquistador, aconsejado y ayudado por el Obispo, su tío político, obtener la concesión de terrenos en esa comarca del sur, muy recomendada para la cría de ganado vacuno y donde hubo de extenderse éste tau prolíficamente, que se le acosaba en monterías para utilizar los cueros, dejíndose la carne á merced de los perros y de los esclavos cimarrones. Paréceme incuestionable la influencia de Fray Diego en pun-

(3) Los antiguos pobladores de lalsla creían que el Conquistador derrotó a los indígenas, en la rebelión de 1511, al sur, cerca del rio que hoy se flama el Portugués; y por eso le llamaron el rio de Ponce.—Todavía lñigo Abad, en 1778, le llama así cuando ya en 1646, toda la comarca aque11a se denominaba el Sitio de Ponce. V era que los españoles, que empezaron a colonizar junto al río Jaeaguas, huyendo de los Caribes y piratas franceses, se corrieron junto al río Baramaya, como llamaban los aborígenes al actual Portugués. - No tiene nada de particular, por otra parte, que un descendiente del Conquistador adquiriese la concesión de tierras, junto al río que llevaba el nombre del abuelo. Es más aceptable esto que suponer otro colono con el mismo apellido.—C. y T.


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to á colonización de esas comarcas del sur cuya importancia agraria acreciera la agrupación urbana del Coamo, eclesiásticamente organizada por el prelado y supeditada á la inspección de un vecino investido con la autoridad de Cabo de Guerra ó delegado militar del Gobernador. Al año siguiente de instalarse el pueblo de í4an Blas junto al río Coamo, agregó Felipe II la corona de Portugal fi la de Espu►ia—por muerte del rey don Sebastián—y Fray Diego de Salamanca, que hasta 1587 no renunció su mitra, insistiendo en sus peticiones de labradores decíale al Consejo: "Si no se consiguiesen castellanos, solicítense portugueses; que los portugueses vinieron es incontrovertible, y tan crecido fué su número que, siglo adelante, pudieron establecer en la ciudad una cofradía en honor de San Antonio de Padua, su compatriota, al que se daba rumboso culto en una capilla de la catedral que por mucho tiempo llevó el nombre de Capilla de los Portugueses, V ►,o sólo labradenes lusitanos sumáronse como factores fe la coloaización I►nertorriqueíin durante el reinado ele los tres b'elipes sucesares de ( •arlos de Austria. En 10.14, raudo ya Portugal habla proclamado su independencia, y los ejércitos españoles pugnaban inútilnuv►te por sofocarla, gran parte de la guarnición de Puerto Rico formfbanla portugueses, Ii los que, por su mayor pericia m ilitar, se confiaban las principales guardias de la Plaza. Y al (•ouuu►icarlo oficiosamente al Consejo de Indias un nuevo obispo. Fray I)an►i:u► López de Haro, añadía que el padre provincial y grail parte de los frailes dominicos eran portugueses, así como los fm-aueiscanos que habían venido fc establecer un convento cuya erección autorizara el padre Agurto de la Mata, prelado antecesor. ('orno frailes y militares juntábanse con frecuencia, comen tundo—cosa natural—la marcha de los acontecimientos políticos en su patria, el bueno de Fray I)arniún no se mostraba muy confiado en la lealtad de aquellos guardianes, enunciando la posibilidad de una inteligencia entre los portugueses de intramuros y sus compatriotas del exterior, para apoderarse fácilmente de la Plaza en n.na sorpresa nocturna. Si tal inereneento alcanzarou en nuestra Isla los portugueses, allb por la déci►ua séptima centuria, no ha de extrañarse queda notoriedad ele alguno de ellos, instalado en la costa meridional, impusiese, por conveniencia geográficca, su recuerdo 1►ersonal al paraje cu que mantuviera su residencia. Esta inducción se rohustec•e, eu mi sentir, al ol►servalr que fi los doce años de mencionarse oficialmente esa cou►arca que riega un río llamado de el I'ortuqués. aparece erigida en ella rústica ermita que se titula La Guadalupe de Monee. Hay quien supone esa advocación católica oriunda de México, pero en 149a uo se soñaba siquiera en el hallazgo del imperio az-


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teca y ya Colón denominaba Nuestra .s'eñora de Guadalupe á una de las islas con que tropezara en su segundo viaje, tributando con tal nombre piadoso homenaje al antiguo y venerado monasterio extremeño donde fuera acogido, cuando peregrinaba de Portugal á España llevando no más que sueños en la mente. (4) Es antiquísima esa advocación de la Virgen extremeña, y toma su nombre de la Nierra de Guadalupe, estribación de los Montes Carpetanos que alcanza su mayor elevación por Cáceres y cruza la Extremadura portuguesa, separando las cuencas del Tajo y del Guadiana, nos que la naturaleza tendió en una sola región peninsular, pero que la pequeñez humana repartió entre dos reir.os. Y no vale arguir que, en tal caso, la advocación sería spañola y no portuguesa, pues aparte de que en los altares católicos no tienen las imágenes nacionalidad, y así se venera en España á Antouio de l'adna que nació en Lisboa, como en Portugal á Domingo de Guzu(áu y á Iñigo de Loyola, españoles de genuina cepa—es de advertir que el rulto,ii la. Virgen de Guadalupe fué peculiar (le los utonges ó ermitaños de San .Jerónimo, que en el siglo XIV se establecieron, previa autorización pontifical, en la serranía de ('astilla y Portugal á un mismo tiempo. I)e todos modos y por muy hipotéticas que parezcan estas di;sq'e,siciones acerca de la génesis ponceña, es lo cierto que en el extremo sureste del Partido de San Germán, aledaño del Jacaguas, no halló vecinos en 1577 el obispo Fray Diego de Salamanca, y que fué á las constantes gestiones de dicho prelado, reclamando labradores, castellanos ó portugueses, que se debió, en la expresada comarca, un comienzo de vecindad, acrecentada lentamente en la primera mitad del siglo XVII. Siendo de notar que el carácter viril y la índole laboriosa de estos nuevos factores vecinales se ajustaron perfectamente al espíritu independiente y provechosa actividad de los viejos colonos gertnanenses. Eran éstos muy celosos de los fueros y preeminencias que, al fundarse la Villa de San Gerntáu en 151 , se les concediera, con Regimiento ó corporación municipal igual á la de la Ciudad, derecho de los vecinos, prol►ietarios con casa abierta, á elegir anualmente sus alcaldes, admiuisttadores éstos de justicia en todo al Partido, con apelación á la Audiencia Chancillería de Santo Domingo, cuyas decisiones sólo el Consejo de Indias podía suspender ó modificar. Establecidos luego definitivamente los gobernadores militares dependientes del Vireinato de México, pronto eho-

Mérito

(4) Esa opinión es del historiógrafo D. Eduardo Neumann. Opñia, que con motivo de haber erigido, en 1622, el arzobispo fray Juan de la Serna un suntuoso templo en la ciudad de México a la Virgen de la Guadalupe se reavivó el culto a esta Imágen; y de allí pasó a esta Isla con los buques que traían el Situado. La Virgen de la Guadalupe fué declarada Patrona. d. por bula de Benedicto XIV.-C. y T.


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caron sus ínfulas autoritarias con aquella autonomía municipal relativa, pero los vecinos de la Villa, menos sumisos que los de la ('iudad, hicieron respetar sus privilegio, echando mano de cualquier barquichuelo de pescadores para trasladarse, por Cabo Rojo, ó Puerto Francés, á la isla Primado, de donde solían venir, con bastante frecuencia, Cartas de Provisión en que la Audiencia rectificaba la arbitrariedad gubernativa, reafirmando el derecho vecinal. A esto lo apellidaban desacato los gobernadores, al reclamar correctivo ante el Consejo, y ciertamente, á esos pretendidos delitos se contrae uno de ellos don José Novoa y Moscoso, en la queja antes indicada, y por la cual se obtiene el convencimiento de que en 16i5 los vecinos de la región ponceña habían adquirido de sus conterráneos del oeste, la costumbre de recurrir á Santo Domingo para refrenar los abusos de militares que no tenían noción alguna de derecho civil—como expusieran honradamente varios obispos—y, que más de iuia vez recibieron de los frailes diocesanos lecciones de diplomacia, de previsión gubernativa y de decoro social. Haya cuenta que esos vecinos de San Germán, desde el Culebrinas hasta el Portugués, guiados por instinto cívico admirable, cuidaban de no confundir lo que sus privilegios municipaleé les concedían con lo que el deber nacional y la solidaridad insular les reclamaban. No en un sólo caso negáronse á tomar parte en expediciones marítimas enderezadas hacia las islas de San Martín, Tórtola y Santa Cruz, invadidas por extranjeros, exponiendo sin empacho que no eran ellos soldados sino vecinos que sólo para la defensa de la isla debían empuñar las armas; pero, en cambio, ni una vez siquiera se mostraron sordos, al llamárseles á cubrir las guardias de la ciudad, huérfana accidentalmente de guarnición, ni excusaron nunca el sacrificio de sus intereses y la duplicación de su labor agraria, para vencer las grandes crisis administrativas, efecto de la penuria económica. San .Juan de Puerto Rico, la segunda colonia que fundaron los españoles en las Indias occidentales, desdeñada desde que el continente ofreció tierras más ámplias y productos más pingües al impulso conquistador, y reducida á servir de avanzada estratégica en el mar Caribe, no pudo substraerse á las consecuencias de aquella decadente postración en que abismara al imperio hispánico la ineptitud de los últimos monarcas de la dinastía austriaca. En 20 de mayo de 1662, al posesionarse de la Fortaleza insular el gobernador don Juan Pérez de Guzmán (5) deciale al Consejo: "Hace once años que no llega de España un navío de re(5) D. Juan Pérez de Guzmán, maestre de Campo, tomó posesión de su cargo el 16 de Agosto de 1880 y estuvo en el gobierno de la Isla hasta dmciembre de 1664. Protegió a los negros esclavos prófugos de la isla danesa de Santa Cruz, que se acogían a Puerto Rico huyendo de sus amos.— C. y T.


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Bistro". Y no llegando buques mercantes nacionales, los únicos autorizados para contratar, .no hallaban los agricultores salida para sus productos, é imposible casi era llevar éstos á Santo Domingo, Cartagena ó la Margarita, pues la piratería se encontraba tan extendida en torno de la isla, que "ofrecía peligro hasta el trnsladelrse de un paraje á otro en la propia costa". Gobernadores y obispos protestaban de tal situación, pintán~1ola con rudos colores: las familias de mejor condición se abeteníau de concurrir á las iglesias por la falta de ropas y zapatos y agotadas todas las reservas de aceite, era forzoso alimentar las lñmparav para el servicio divino con grana de cerdo, contraviniendo los preceptos eclesiásticos. El apremio llegó á tal punto al. gima vez, que la misma autoridad gubernativa, dando de codo á las leves, hubo de consentirle á u❑ barco holandés, que en solicih al ile agua y leña, tomara huerto, la venta de telas y prendas de inilnnientaria para los vecinos, y de cera labrada para las iglesias, bagándose lo adquirido con ganado, joyas y objetos antiguos de plata, pees ►noneda acuñada no circulaba en la Plaza. El ¿ ituddo d4' Méjieo, consignación que anualmente debía proporcionar el Tesoro de aquel Virreinato, para pagar sus habeas í la guarnición puertorriqueña y cubrir todos los gastos o8►;iales de la Plaza tardaba á veces seis años en llegar á la isla, ó no llegaba, porque en la Habana retenían los caudales con pretexto de mayor urgencia, ó los pillaban los filibusteros que en la Tort siga tenían su cuartel general de piratería ; cuando no se los robaban—fuerza es decirlo—los funcionarios enviados en su busca, an►añados para el caso eon el propio Gobernador. Y al sobrevenir tales circunstancias, privado el Tesoro del auxilio exterior y nulo el recurso de las sisas y alcabalas internas, eran los estancieros de la Villa de Can Germán los amparadores de la Ciudad, proveyendo al gobierno, en préstamo ilimitado, de. grandes partidas de arroz y maiz, cargas de ca-sabe, tasajo, pescado seco, reses vivas y otros productos cine aseguraban la subsistencia de la guarnición, y aun servían para retribuir en especie una parte de sus salarios á militares, casados, más ó menos canónicamente, en el país. Año leas año solían repetirse estos préstamos, sin plazo ni interés, aumentándose la deuda alguna vez tan considerablemente, que el gobernador, avergonzado, hubo de dirigirse al Consejo para manifestarle que "como no se pagaba á nadie, ya no hallaba á quién pedir, ni era posible vivir de prestado perpetuamente". Pero esta indicación era obra del funcionario, movido por expontánea delicadeza, no por influencia de los vecinos prestamistas que jamás perturbaron la administración con reclamaciones exigentes, revelándose en tal parsimoniosa condescendencia un aso mo de bienestar, ajeno á las comarcas septentrionales é internas. Y así era en efecto, gracias á una trasgresión legal que merece exculpación y hasta elogio. España no permitía la contratación mercantil en Indias con barcos extranjeros, así por suspicacia política, come por recelo


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del contagio anticatólico; pero la población española mermada por las guerras europeas, y la emigración al Nuevo Mundo, dedicada en gran parte al claustro y diezmada por la expulsión de los moriscos, no se hallaba en condiciones, industriales ni agrícolas, para proporcionar un exceso de consumo capaz de subvenir á las necesidades del vasto imperio colonial. Preciso fué á la metrópoli recurrir á la nacionalización de productos extranjeros, depositados en Sevilla, centro único de contratación con los puertos de Indias; productos doblemente encarecidos por el almojarwfazgo ó derecho aduanero que tributaban en España y que de nuevo debían pagar, como las producciones nacionales al ingresar en las colonias. Observadas estas rFmoras y deficiencias, aún más agravadas por la tardía comunicación naval, no ha de extrañarse que aquellos corsarios extranjeros, dedicados al merodeo en el mar de Colón desde 1537 y adueñados más tarde de islas desamparadas ó desiertas, concluyeran por entenderse, en materia mercantil, con las colonias españolas vecinas, desarrollándose, lenta pero activamente, una contratación libre, vedada por la Ley ,pero indispensable para la subsistencia y la cultura de gentes obligadas como Robinsoa, á remediar las necesidades y asperezas de su aislamiento con el ingenioso auxilio de sus exclusivas fuerzas. Que los isleños de Puerto Rico supieron distinguir y separar deberes padiscretamente las conveniencias mercantiles de trios, anteponiendo á la más útil negociación con el extranjero la defensa de sus hogarés y de la bandera que los amparaba, es materia incuestionable; pero ofrece algo más original el análisis de esas relaciones clandestinas, en oposición á las constantes advertencias del Consejo de Indias, para que se impidiese la comunicación de los vecinos del litoral con barcos luteranos 6 hugonotes, no una vez sola fueron esos barcos de' herejes los proveedores, en Puerto Rico, del vino, aceite de olivas, harina de trigo y cera labrada indispensable para el culto católico y que de España se descuidaban en enviar. En 31 de agosto de 1582, quejáhase don Felipe Segundo, desde Lisboa, al arzobispo, presidente de la Audiencia en la Española, de la frecuencia con que se practicaban esas contrataciones fraudulentas en las que aparecía complicado el obispo de Ban Juan; pero ni quejas ni comunicaciones, ni la pena de horca, puesta á los infractores de las Ordenanzas prohibitivas, pudieron poner coto á una práctica aconsejada por la necesidad. En 1655 una expedición británica, organizada por Cronwell contra Santo Domingo, se apoderó de Jamaica, (6) rápidamente (6) Jamaica fué atacada primero en 1586 por los ingleses, al mando de Sir Anthony Shirley, pero sin éxito; luego en 1636 por el coronel Jackson, intrépido oficial al servicio de Carlos I. Este tomó a Santiago de la Vega reunión un botín considerable- Cronwell envió en 1653 una expedición de 6,500 hombres al mando de Penn y Venables. Los españoles con sus negros se ampararon en las montañas.— C y T.


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levantada de su postración por el libre cambio. Las vacas y cerdos que allí se multiplicaron prodigiosamente, originarias fueron de Puerto Rico, con cuyos moradores del oeste y del sur, apartados de la fiscalización gubernativa central y favorecidos por numerosos fondeadores en la costa pusiéronse en comunicación los ingleses, por medio de algunos españoles que en Jamaica continuaron residiendo bajo la nueva dominación. El trato con los ingleses dió amplitud, allá por 1662, al cultivo del tabaco, y aconsejó la industria de torcerlo y prepararlo en rollos para mascar, así como impulsó la destilación del ron (rhurn), con el jugo de las cañas de azúcar, qué solo se aplicaba á fabricar miel para aloja, abandonaaos los ingenios 6 mermados sus plantíos por el cultivo del jengibre ó de la cúrcuma, introduelda en la isla por los portugueses y cuya raiz era muy apreciada en Europa por sus cnalidade' tintóreas. (7) A estos productos se agregaban el achiote, el palo de campeche, el ganado, vacuno y ile cerda, eu pié; y sobre todo, el colambre (8) que los sangerme►ios tenían u►edios y facilidad para salar, recibiendo en cambio negros esclavos, tejidos de toda clase, ropillas, calzas, mantos, sombreros galoneados y demás prendas que para vestir necesitaban, así como las armas blancas cuyo uso era general en las personas de condición libre, los objetos de ferretería que en el país no se podían construir y otras manufacturas compatibles con la sencillez de las costumbres insulares. Por tres puertos del oeste—Añasco, Mayagüez y Cabo Rojo— se mantenía activamente en 1662, la contratación mercantil eon los ingleses de Jamaica y con los holandeses que desde 1635 ocuparan á Curazao, ,riendo Cabo Rojo el puerto de preferencia, así por su situación recóndita como por la breve distancia que de la Villa sangermeña le apartaba. Al sur las playas de Ponce eran exeluivas para el caso, y la vecindad de Coamo ofrecía extensión ventajosa á los tratantes de aquella comarca, que en la isla de Saint Thomas, tomada ya en 1671 por los daneses, tuvieron luego un nuevo mercado proveedor. A ese comercio fraudulento conveníale, para sus operaciones de compra y venta, alijo, depósito y transportación de mercancías, la instalación de vecindario cercano al litoral, y para promover

(7) La cúrcuma es una raiz procedente de la India, que se parece al j.ngibre, huele como él y es algo amargo. Se extrae de ella una substancia resinosa y amarilla, que toma color rojo sanguineo por la acción de los álcalis, y sirve de reactivo en química, y en tintorería para teñir de amarillo—No prendió su cultivo en el país y pronto se abandonó.—Por el contrario, el jshglbre se extendió y dió grandes rendimientos hasta que el Gobierno prohibió terminantemente su cultivo.—C. y T. (8) Ljamaban así los antiguos pobladores a los cueros de reses ya preparados para la exportación —El vocablo viene del bajo latín coramen, this y éste del latín cerium, cuero—C. y T.


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su agrupación nada más común, en aquellos y aun en posteriores tiempos, que la erección de santuarios piadosos bajo la tutela de imigenes venerandas ; faros atrayentes que prometían glorias divinas y daban pretexto á sensualidades terrenas, extendiéndose en torno de ellos, lentamente, las poblaciones; garantida por el templo la sumisión á los infiexibles.poderes eclesiásticos, y con sus litúrgicas solemnidades frecuentemente cohonestadas las romerías profanas, que en la timba hallaban su mayor incentivo, y de las cuales solfa quedar gráfico recuerdo en los chirlos que cruzaban la cara de algún fullero ó en la cruz indicadora del sitio donde mortal estocada dió remate á liviandad donjuanesca. Los obispos facilitaban la instalación de esos santuarios, excusando intervenciones gubernativas para dejar en desuso los privilegios del Real Patronato de Indias, así en la designación de capellanes como en la percepción de los diezmos, y fué así, episcopalmente autorizadas, que se instalaron, en el partido de San Germán, con fechas sucesivas, las ermitas de la Guadalupe, de San Antonio Abad, de la Candelaria y de San José, emplazadas corta distancia del litoral, y no en las mismas playas porque las Ordenanzas reales lo prohibían, esquivando el doble peligro de la piratería y el contrabando. Esas capillejas fueron rústicos sombrajos, protectores sendos de los cuatro plantíos que se llamaron respectivamente Ponce, Añasco, Mayaguez y Cabo Rojo, y, que influidos en su embrionaria germi.nacion por el comercio clandestino con extranjeros, en él hallaron cooperativo factor de vitalidad por más de ciento sesenta años. En 1670 La Guadalupe de Ponce, hijuela de la Vicaría de San Germán congregaba en torno suyo un grupo de vecindad muy activo, aunque no muy subordinado, favoreciendo á los perturbadores del orden para poner en cobro sus personas; la cercanía de Coamo, en cuya demarcación, correspondiente al Partido de la Ciudad, carecían de jurisdicción el alcalde y los cuadrilleros de la Santa Hermandad del Partido de la Villa. En 1678 ocupó el gobierno de la Isla el .maestre de campo don Juan Robles Lorenzana, hombre inteligente y sincero, uno de los jefes que con más asiduidad expusieron á la Corte de España las deficiencias económicas y administrativas de Puerto Rico, y para quien no debía quedar inadvertida la preponderancia del Partida de San Germán y la conveniencia de cercenarla. Al efecto, en 8 de mayo de 1683 escribía al Consejo, quejándose de que la mayoría de los vecinos correspondían á la jurisdicción de la Villa, y eran más remisos en obedecer sus órdenes que los de San Bids de Coamo y de San Felipe del Arecibo; y como la Aguada distaba doce leguas de Ban Germán y en su puerto hacían escala las armadas de galeones, imponiendo la necesidad de más inmediata inspección gubernativa, suplicaba, de acuerdo con las poblaciones, que se segregase la Aguada de la jurisdicción sangermeña, constituyendo allí un partido propio, sometido directamente á la dirección central.


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Intentó Lorenzana establecer igual petición respecto de Ponce, con lo cual quedaba mermada la Villa por sus dos flancos, pero los ponceilos, bien hallados con sus privilegios jurisdiccionales, negaron aquiescencia á la mudanza, no hallándose un vecino dispuesto á desempeñar la capitanía del distrito, porque el ejercicio gratuito de ese cargo no les traía cuenta. Sin embargo, en 1688 ya había logrado el nuevo• gobernador, don Gaspar Martinez de Andino, que se instalase allí un Cabo de Guerra, por cuyo aviso, confirmación del que dirigiera el capellán al Obispado pudiéronse adoptar medidas preventivas contra un barco pirata cuyo arribo anunciaran desde Saint Thomas y que, por fortuna para los colonos, modificó su rumbo. Entiéndase que la acción de ese funcionario ponceño en nada Entorpeció la contratación fraudulenta. Antes bien, contribuiría á ampliarla, pues don Gaspar Martinez que comenzó amenazando severamente :í los contrabandistas, concluyó por patrocinar el contrabando, hasta el punto de que su sobrino, el capitán don Baltasar de Andino, estableciera dos tiendas en la Ciudad cuyos factores y dependientes eran sargentos y cabos del ejército. Cuando sin escrúpulos comerciaba el Gobernador ya es de suponer el desenfado con que procedían los gobernados. En informe dirigido al Consejo por el presbítero don Francisco Sanabria, cura que había ejercido su ministerio en Coamo, Ponce y San Germán, se afirma que eran curas y frailes los más aplicados al negocio, allá por las playas del sur, asombrándose el buen presbítero de lo que consideraba sacrilegio, y quejándose de que, It sus aclvertencins sobre el peligro moral y material que podía acarrear la intimidad con extranjeros, se le contestase sin reboso alguno, que mejor se estaría con ellos, pues así Fe tendrían é placer, esclavos ropas, y todo lo que hacía falta. Conocido el desórden en España, de allá vino á pesquisar la verdad, en 1688, el oidor don Manuel de la Cruz Ahedo, quien, apenas iniciado el proceso, tuvo que asiliarse con los autos en el convento de San Francisco, para escapar de las iras populares. Fué forzoso destituir y procesar al Gobernador, reemplazándole por don Gaspar de Arredondo, militar de buena cepa, que desembarcó en Aguada el :i de mayo (le 1690, encontrando á la Isla abatida y paupérrima por la influencia de una maligna epidemia variolosa que, agotara la guarnición y diezmara el vecindario. Al solicitar activamente el nuevo Maestre de Campo, familias de Ca. ¡tarjas para establecer, ante todo, la producción agrícola, acudió también á normalizar la vida urbana, señalando á las embrionarias poblaciones rurales jurisdicción municipal propia, regimentando las cargas y derechos de cada grupo vecinal bajo la absoluta dirección de la Capitanía de guerra... Para lograr este característico deslinde urbano, hubo de dirigirse Arredondo al Consejo de Indias, en carta no publicada por nadie hasta hoy y que al pié de la letra reproduzco, como prueba documental de mis asertos: "Señor.—Entre los principales negocios que be reconocido


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importantes á los principios de este gobierno y que miran directamente á la recta administracion de justicia y á mantener estos vasallos en la distribution política y económica, es principalísimo el haber pulsado los graves inconvenientes que se han tocado €n lo pasado y han (le experimentarse en lo presente por hallarse en la jurisdiction de este gobierno unos lugares con suficiente número de gente blanca y otra gente que compone plebe, llegando á tal número que ha precisado á la atencion espiritual de sabios y buenos prelados ú fi jarse sus Parroquias y nominarles curas, ó pastores para lo espiritual; y quando á imitation de esto, parece 1►d(lieran los antecesores de mi gobierno haberles creado juezes y juztizia para que las leyes de vasallos de V. M. se cumplieran hallo no lo han hecho aunque no me toca especular los motivos, si bien no los alcanzo aunque quiera hacerlo. De suerte que los habitantes de dichos pueblos se hallan viviendo con una irregularidad tan notoria como lo refiero á V. M. En lo temporal y 8010 por lo tocante á lo militar se 1e8 nombra un cabo á. guerra y tal vez, según tengo especulado, suele asistirle un alcalde de la Santa Hermandad conocedor de causas leves tan irregularmente como ajeno á su jurisdiccion, y haciendo mayor especulacion, me refieren las personas de mayor credulidad que esto se ha dejado correr así por reconocerse que los principales de dichos pueblos son ramos originados de la Villa de San German en su jurisdicción, y que siendo en los principios muy tenues estas poblaciones con el curso del tiempo se han hecho considerables y de Parroquias distintas pues se administran en ellas todos los sacramentos de que resulta precisarme á representar á V. M. ser conveniente á su Real servicio el que dichos curatos se pongan e Jorma política, constituyéndolos en villas formales y criándoles sus Cabildos y justicias, dándoles las leyes y ordenanzas por donde se deban gobernar como vasallos de V. M.y no mantenerlos en este estado que tienen de MOSTRENCOS, que quizás por esta razon han ejecutado tantas y repetidas inobediencias (le que se halla noticiado V. M. Y para que más bien conste á V. M. del orden de los pueblos á que me refiero, son los siguientes :—El Partido de Ponce, Valle de Cuamo. Pueblo del Arecibo, San Francisco de la Aguada, Boca del Luisa. Y no es de menos consideration lo que hallo en mal, aunque nada innovaré hasta otra orden de V. M. y es que estos curatos y beneficios se proveen, en mi sentir, contra el espreso derecho del Patronato, pues no interviene el Gobernador como vice-patrono, en nombre de V. M. en la election y presentacion, arrogándose este derecho el eclesiástico y ejecutando por si solo la nominacion y presentacion de estos beneficios, lo qual no hallo camino 1. :( t:" pJní'r [ . j i: .ala diFi1( ulaA disminuir no el Real Patronato, que reguimporta mucho que lo larpnente siempre el eclesiástico quiere minorar. Espero de V. M. la última orden de lo que en uno y otro caso debo hacer. C. C. R. P. gue. Dios los muchos aíios que la cristiandad ha menester.— Puerto Rico, julio 9 de 1690.—(firmado)—Don Gaspar de Arre dondo."

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Hasta el 22 de abril de 1692 no se dió cuenta en el Consejo de Indias con la preinserta comunicacion, acordándose en 31 de julio subsiguiente la fundacion de las cinco villas propuestas, siempre que tuviesen cincuenta vecinos cada una, eligiéndose de los más principales dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores, número suficiente para que se gobernasen con justicia y en toda política. Previniéndose que tal acuerdo se comunicase á la Audiencia de Santo Domingo por si tuviese algun reparo que oponer. El Fiscal de la Española que no partía peras con Arredondo, y que, por causa de ste, habla recibido del Consejo serio apercibimento, aprovechó la coyuntura que se le brindaba para hacer sentir su influencia al gobernador puertorriqueño, y opinó en contra del proyecto urbanizador, pues "no había necesidad de tantos juzgador en- una isla pequeña y tan escasa de poblaeion; demás que el estado de rusticidad del vecindario no permitía encontrar suficiente número de personas aptas para todos esos cargos de alcaldes y regidores que el Consejo indicaba." Al emitirse tal parecer ya el proyecto urbanizador estaba resuelto pues comunicada á Arredondo, en 17 de septiembre de 1692, la resolucion del Consejo, y reconociendo el buen gobernador la imposibilidad de llenar todos aquellos requisitos que se exigian, por la ignorancia casi general de loe vecinos que ya habla tenido oportunidad de observar, y aun de advertir á la metrópoli, hablase decidido á subordinar su empeño á las circunstancias. Al efectó constituyó en distritos cívico-militares, con titulo de partidos urbanos, las comarcas correspondientes á los susodichos pueblos y sumándoles la propia Villa de San Germán, sometió á los vecinos y residentes de cada término á la autoridad de un delegado de la Capitanía general ó Teniente á Guerra, con carácter de alcalde, juez de paz y de policía, auxiliar de las alcaldías ordinarias de la Ciudad y la Villa en materia criminal, y con jurisdicción contenciosa, en demandas que no excediesen de cincuenta pesos. Eran además y principalmente, estos funcionarios, Sargentos (le la Milicia Urbana, formada en cada partido por personas blancas y libres, de diez y seis á sesenta años de edad, regimentadas por compañías con sus capitanes, tenientes y cabos ele escuadra; milicia obligada á turnar en la prestacion de todas las cargas vecinales, apertura y arreglo de caminos, persecusion de malhechores, conduecion de presos y correspondencia oficial y mantenimiento del orden público, amén de la defensa territorial en caso de guerra. Fué esta organizacion cívico-militar, cuyos últimos vestigios uesaparecieron en 1864, el primitivo régimen municipal que desmembró á los antiguos y privilegiados Concejos de la Ciudad y la Villa, subordinándose la urbanización puertorriqueña, en lo sucesivo, á la absoluta direction de los gobernadores militares. Para ocupar las Tenencias á Guerra preciso fuéle á Arredondo elegir vecinos que á su reconocida respetabilidad uniesen alguna instruction y desahogo económico, pues el cargo no ofre-


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cía emolumentos, habiendo recaído la designación en don Antonio Ramírez tie Arellano para San Germán, don Juan López de Segura para la Aguada, don Nicolás de Bonilla para Arecibo, don Juan Caballero para Loiza, don Juan Colon de Torres para Coamo y don Pedro Sanchez de Matos para Ponce. Pocos meses después de elegidos estos funcionarios, en 7 de julio de 1693, dirigieron un n►emorial al Consejo solicitando alguna remuneración, pues ni obvenciones ni ayuda de costas siquiera obtenían por sus laboriosos carros; pero esta solicitud, que apoyó Arredondo, poniendo que se le asignasen quince escudos mensuales, fué desestimada, y como cargos ad honoren continuaron sirviéndose las tendencias ú guerra hasta su definitiva extinción en 1849. No puede determinarse el número de habitantes que formaban esos partidos urbanos al fundarse, pues no existe censo oficial ni era obra facU el practiearlo en aquel estado de dispersion y rusticidad que caracterizaba al pais; l►ero hay un dato oficial posterior que ofrece alguna luz acerca del particular. Las milicias urbanas debían pasar revista anual el dia de Santiago, siendo forzosa la concurrencia al pueblo de cada miliciano—provistos de su respectiva lanza ó chuzo enastado los soldados, y con espada de gavilanes ó tazon las clases y los oficiales—compareciendo ante el Sargento Mayor, asistido de los capitanes de compañia y del cura, que justuficaba las defunciones ocurridas, para registrarse en aquel acto celebrado en la plaza, al aire libre, las altas y bajas consiguientes. Espectáculo singular, reminiscencia de tiempos medioevales, ofrecian el día del Santo Patrón de España, aquellos dispersos campesinos al acudir con sus enhiestos lanzones á formar las disciplinarias mesnadas. Y de ello puedo brindar personal referencia, pues esa Milicia urba-na se mantuvo aunque en forzosa decadencia, hasta 1860, y dos años antes, al cumplir yo los diez y seis tie edad, fui inscrito en la. Compañía de mi pueblo natal con la categoría de sargento primero, es decir con la obligación de formar, y rectificar las listas nominales del personal y extender las copias que se enviaban al Sargento Mayor y á la Capitanía general. Y es por esos testimonios (le revistas, correspondientes á 1700, y autorizados por el gobernador don Gabriel Gutierrez de Rivas, que se adquiere el convencimiento de que, á los ocho años <le organizado el partido urbano de Ponce, sólo había en su término 88 vecinos varones (le 16 á 59 años de edad. Duplíquese esa cifra por el cómputo aproximado de las otras edades; añádase á la suma igual cupo correspondiente al factor femenino, y se obtendrá un total de 352 vecinos blancos, como base aproximada de una población en que tenían clasificación secundaria los industriales sin vecindad, los pardos libres y los esclavos. He ahí los embriones municipales de Ponce, organizado como distrito urbano en 1692, bajo la dirección político-administrativa y militar de los capitanes generales, en parroquia sufragánea de la villa de San Germán y sometido judicialmente á la Alcaldía


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OBIGENEs DI PONCE.

ordinaria de dicha villa, dependencia juridiccional de la Audiencia de Santo Domingo; manteniéndose sin alteración hasta 1778. Al elegirse por Don raspar de Arredondo en 1692 el Teniente á Guerra de Ponce, hubo de intervenir también en el nombramiento (lel cura para el nuevo I'artido, pues el presbítero Juan Cancer, que servía el curato, había ido a dar con su humanidad á, la cárcel, complicado en el proceso sobre el comercio ilícito, como agente activísimo del fraude, con ramificación extensa de negocios en Coamo. Tuvieron, pues, los ponceños cura nuevo, que lo fué el padre .Juan Lorenzo de Matos, (aunque con carácter de interenieladl, al constituirse el Partido urbano propio. Y para que se aprecie en su genuino valer, asi la libertad de las costumbres en aquella época —lo mismo en seglares que en eclesiásticos—y se reconozca con cuanta razón lamara Arredondo curatos realengos fi los grupos de pobladores que en centros urbanos conviritió, me permitiré reproducir, casi íntegra, la carta que desde Ponce, donele se hallaba en Visita Pastoral, dirigiera al Consejo (le indias, a 19 ele agosto de 1772, el obispo Uou Fray Pedro de la Concepciou y Urtinga, natural de Querétano. El original de esta carta se encuentra en el Archivo General de Indias. ( eceion Ecleaiástica.—Estante 5-I.— (Ja). 3.--Leg. 23.) de donde procede la informacion documental más copiosa y diáfana que sobre nuestra Isla poseo; pues los Obispos eran Consejeros natos, y con ese titulo y al amparo de sus hábitos, informan acerca de todo, sin morderse la lengua. Oigamos al. Padre tirtiaga: .. ."Esta ysla se compone de ánimos indevotos, porque á mi entender les falta el cultivo tie la predicazion evangélica por summa inopia de ministros de letras, como tengo informado á V. Mgd., que lo puedan hacer, I►nes de todos los curas que tiene esta ysla no ay uno siquiera que tenga licencia para predicar. Y assí están los niños deslumbrados en las cosas de Dios y su salvacion, aunque he hecho mis diligencias ele poner escuelas que no persisten, porque los más habitadores viven en las haciendas de los campos y- no envían sus hijos á las escuelas, ni los más de los curas explican ni enseñan la doctrina cristiana, aunque se lo he mandado con lo mayores aprietos del Co. Tridentino, y el camino del cielo: porque por mis culpas no vivan tan desgarrados ejiehos curas , ni ofendan con sus escándalos y lamentable ignorancia á sus ovejas, remito á V. Mgd. con esta fecha testimonio de lo que pasa con el cura .luan de Cádiz y Figueroa, que es el unico que ay colado en esta Isla y el que parece debe ser más científico, pues por opposition le dieron los Prebendados, quando fui ( consagrarme, el curato de la Villa ele San German. Para el qual, siendo lo mejor deesta Isla, solo hubo tres oppositores, y de ellos reprobaron al uno, que es actualmente cura del Valle de Coamo. Porque ni estudian dichos curas ni se enmiendan, fiados en que por la inopia son precisos y han (le quedarse en los curatos; ni


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OBIOENES DE PONCE.

Dios

los

tengo á quien ordenar sino dos ú tres cortisimos en la Gramática, ni ay cura que tenga otro clérigo compañero, ni yo tengo á quien poner si alguno muere o enferma: pues el curato de Cathedral lo están sirviendo por semanas los Prebendados, por no tener un theniente á quien fiar dicho curato. "Lista de los pocos clérigos que ay con sus calidades en ciencia he mandado á mi Provedor que remita á V. Mgd. con los demás instrumentos necesarios, pertenecientes al Colegio Seminario que he suplicado í V. Mad. se erija en Pto. Rico para que de él salgan ministros científicos y temerosos de Dios, que apascienten estos pueblos cuyos habitadores naturalmente son de condiciones fieras, altivas é indevotas, por la falta de cultivo. Y assi todo lo que se le ordena para bien de sus almas, reformacion de vicios é innumerables públicos escándalos de todo género de culpas, lo reciben con desabrimiento increible, especialmente los eclesiásticos, que causa á mi corazon lágrimas que sabe, viendo la pérdida (le sus almas y la poca eficasia de mis solicitudes, ya con la suaves fraternal y piadosa amonestacion, ya con la correccion de las penas eclesiásticas. Para las cosas de Dios y de las Parrochias es tanta la indevozion de los eclesiásticos y seglares, siendo los ornamentos tan in(lecentes y pocos, que la Parrochia de San Germán solo tiene un avito, y assi lo demás respectivamente. Quieren en sus fiestas, que solo se componen de una misa, gastar las pocas limosnas de las Cofradías y Parrochias en comedias, danzas g otras cosas en que se ocasionan nvuchass culpas; y porque mandé en las limosnas de dichas Cofradías y Parrochias se gasten en ornamentos y otras cosas necesarias al culto divino, y no en comedias, danzas y profanidades, y que sólo puedan gastar treinta de dichas limosnas en dar un refresco á los cofrades, han clamado á Vtro. (]obr. Y las iglesias y altares de cofradías están con solo un santo en la pared desnuda, sin frontal, con dos viejos y con suma indecencia. A este tenor, Señor, es todo lo demás que mira á lo espiritual y culto divino, originado dé lo mal dotrinadas que están estas gentes. "Pues, en esta pueblo de Ponce, tomando hoy quentas al mayordomo de la Virgen de la Guadalupc, he hallado que faltan tres zarcillos de oro, de la Virgen, con diferentes perlas y piedras y un rosario con aljófares, y preguntado por ellas dice el mayordomo que elle hizo unos zarcillos buenos, no teniendo facultad par semejantes conmutaciones por los fraudes que en esto puede haber. Y teniendo los zarcillos al parecer, mucho menos de lo que tenían los tres, parece que esto es disminuir el oro y no aumentar los bienes de la Virgen, siendo tan pocos éstos que en más de cinco años que ha sido mayordomo este sujeto, sólo ay de aumento un frontal de.catalufa, (9) dos camisas de la Virgen y una ar(9) Cata ufa: tejido de lana tupido y afelpado, con variedad de dibujos y colores, del cual sa hacen alfombras. También se llamó así al tafetán doble labrado—C. y T.


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quilla; pero si ha habido bailes, comedias, cañas, comidas con todo lo que toca á diversiones profanas ocasionadas á gravísimos pecados, y porque algo ele ellas le disonase á su cura, se le desvergonzaron mucho de patabra. Y no es la primera vez, pues un hermano del sobredicho metió mano á la espada, delante del Tente. Cappn. á Guerra y de otros más, contra dicho cura, diciéndole que era un pícaro. . . y otras indinas palabras, porque le pidió ciertos reales que le devia á dicho cura, quien se quejó á vuestro Gobernador, con informacion que del hecho envió el Teniente Cappn. á guerra Jacinto de Ribera; y la curreccion que esto tuvo fué multarle dicho Gobernador en cien reales, librándolo los quartos de los grillos y la cárcel, y que pidiese perdon á dicho cura, que recibió más injuria en el desacatado modo de pedirlo "Dicho sujeto que es sumamente altivo, desvergonzado y tan paco temeroso de Dios que teniéndole yo prohibido por censura que comunique con cierta mujer del Valle de Coamo, con lo que tiene escandalizado todo este Partido, persevera en el escándalo, sin temer la excomuniun, ni (lemas penas ad terrorcrn. Y aun dice ignorantemente que ni el Papa ni el Rey se han (le meter con él, con otros desatinos de que no he hecho aprecio, ni he querido declararlo por incurso en la censura, assi por no turbar la paz como porque temo de su incorregibilidad mayor pertinazia. B1, con otros, el año de setecientos y siete á otro cura que lo era de este partido, nombrado Juan Lorenzo de Matos, se le desvergonzó tan descaradamente, llegando ponerle las manos encima y queriéndolo matar, que obligó clicho sacerdote á huir á media noche, conduciendo el Santísimo Sacramento, sin que lo pudiera yo re(lucir á que volviese al curato, ni en mucho tiempo hallé cura que poner aquí, assi por falta ele ellos como por lo desalmado de éste y otros sujetos. Aún después de haberlo corregido vuestro Gobernador, volvió á desvergonzarse con el presente cura, que lo es Juan Alonso González, con palabras muy, desatacadas. No puedo enbiar los testimonios que se requieren porque no ay quien se atreva darlos, assi por el terror como porque son parientes ó vecinos de estos sujetos; solo remito dos cartas, una de vuestro Gobernador y otra del Proveedor que apuntan algo de lo sobredicho y un testimonio de la comunicacion que á dicho sujeto hise por su escándalo el año de setecientos siete. Y de todo esto, señor, he tenido tolerancia por tales causas sobre dichas, y la tendré hasta que ele la correeciun de V. Mgd. tan Cathólica y Xptiana, tenga esto remedio. Interín ruego á Dios por la Cathólica persona de V. Mgd. los dilatados años que la Xptiandad ha menester.Pueblo de Nuestra Señora de la Guadalupe de Ponce.— Agosto 19 de 1712 años.—Fr. Po. OBPO. DE PTO. RICO." Con el advenimiento de la dinastía borbónica al trono español, en el siglo XVIII, si bien se corrigieron algunas deficiencias en la gobernacion del presidio puertorriqueño, no se dió fin á las consecuencias del comercio fraudulento, antes bien se ex-


ORIGINES DIO PONCE.

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tendieron ventajosamente para los tratantes. En 1723, cediendo exigencias de la política internacional, otorgó Felipe V. á la Gran Bretaña el privilegio de enviar sus barcos á los puertos del Nuevo Mundo, para facilitar la adquisicion de esclavos á los colonos, y los ingleses, con gran sentido mercantil, aplicaron dicha concesión en provecho de las manufacturas británicas, estudiando la manera de acomodar sus productos á los usos y necesidades más urgentes de aquellas comarcas que, con pretexto de la trata de bozales, visitaban. Así adquirieron los tejidos y artefactos ingleses por su excelencia y práctica utilidad aquella primacía que hasta el pasado siglo fué indiscutible en Puerto Rico, pagándose á buen precio los listados (10) y coletas (11) de hilo para el traje campesino usual, y las bretaíTw-s, (12) salpurias (13) y angaripolus ;14) con que se ataviaban sencillamente las mujeres, no admitiendo competencia, juicio (le nuestros jíbaros, las azadas, cal cleros v artefacto; de marca británica y muy especialmente los famosos sol y luna, machetes largos y afilados de que jamfis se mostraba desprovisto el labriego insular y que lo mismo servían para destruir malezas y abrir agrario surco, que para poner término sanguinoso á una discordia originada por el arrebato de los celos ó el puntillo del amor propio. A esa maña comercial inglesa juntóse la sagacidad francesa; pues aunque el parentesco regio no logró desvanecer la severidad prohibitiva en las Leyes de Indias, los navíos del rey de Francia no fueron ya rechazados de los puertos españoles, y más de una vez condujeron á Puerto Rico pertrechos de guerra para la defensa de la plaza. Esta comunicación naval coadyuvó al fomento de las relaciones mercantiles con el (m anco, en la colonia francesa de Santo Domingo, y con Sauthomas, cuya isla declarada por Dinamarca puerto franco y regida por un Consejo comunal, califlcábala el gobernador de Puerto Rico don José Carreño, en 1716 de nido peligroso de aventureros, donde hasta

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(10) Listados: tejidos de algodón, o de hilo, con listas de colores.— ('. y T. (11) Coleta: teto de hilo, de tejido algo grueso, cruda, fuerte, que se usaba para forros de catre, hamacas, velamen de embarcaciones pequeñas , para vestir los esclavos.—C. y T. 12) Bretaña: lienzo fino de hilo, que se usaba para sabanas, camisas ropa interior de las personas acomodadas. Se le olvidó a Brau citar los pañuelos de Madrás (si eran legítimos) hechos de tela de algodón con rayas anchas cruzadas o cuartos de colores muy vivos, que les gustaba mucho a las negras para adornar la cabeza y cubrir el pelo pasa- También se le olvidó anotar el hol(~n-batista, que cuando era fino, de hilo, solían llamar de Cambray y usaban para camisa y camisillas de recién nacidos C. y T. (13) No recordamos lo que llamaban salpurlas los antiguos.—C. y C. (14) £ngarlpola: lienzo ordinario, estampado en listas de varios colores.—C. y T. l0 16


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apóstatas españoles hullabun un refugio que con.renía destruir. Continuó siendo Ponce uno de los puertos más frecuentado por esos importadores clandestinos, contra los cuales se enderezaron las patentes de navegación en corso que tanto dinero, honores y disgustos proporcionaran ú Miguel Henriquez, mulato zapatero, hijo de la capital, nombrado capitán de mar y tierra y elevado por Fernando Sexto ó la categoría de caballero de la Real Efigie, por los méritos como perseguidor de comercio fraudulento, eu cuyo ejercicio se le reputó mego complicado, ocupándole la Tesorería sus tierras de I l Plantaje. Pero las patentes em corso fueron ineficaces para destruir el comercio ilícito que la necesidad arraigaba con mayor fuerza á medida que la población ann►entaba, produciendo las medidas coercitivas en I'onee songrieuto mu►tin que hubo de sofocarse por la fuerza militar, eseal►amdo los cabecillas de la horca por la comenlencia del suceso con ciertas regocijos regios, pero extrañándose de la c•ornarca. V ad Virtiémdnse por 1{eal cédala. el 13 ele mayo de 1$'_'7, ú los eclesiflsticos qne aparecieran mezclados en el proceso, la prohibilación de iufervenir•, ni aún por internrediarios ó sociados, en contradicciones ilícitas, so pena de ser castigados lo mismo que los seglares. A estas perturbaciones que algunos gobernadores sensatos aconsejaban á la metrópoli corlar, declaralldo libre el comercio con los extranjeros, en provecho de las rentas, hubo de agregarse el malestar general prodmc•ido por una investigación agraria impracticable. Por decreto de l elipe V. en lo. de julio de 1746, se exigió á todos los oficiales de Indias la presentación. de sus títulos de propiedad territorial, librados u,,les del 26 de abril de 1618, coneedié,►dose un trrmiuo de ('Hallo días pura cumplir dicha prescripción, bajo lo runenn:a de .ver te►►idus por baldías y realengas las tierras ocupadas. Suspendido este uraudamieml„ por la muerte del monarca, renovóle su sucesor, Fernando Sexto, en 173$, provocando en Puerto Hico honda turbulencia, pues incendiada la Ciudad por los holandeses en 1625 desaparecieron con todos los archivos y notarlas, los registros escriturarios de aquellas caballerías de tierra concedidas, como privilegio vecinal, no solo á Ponce de León y sus aeon►pariantes sino í► todos los que tras él habían venido á poblar la isla. Solicitar docruueutos análogos en la Villa era ocioso, pues que San lleru►án, incendiada tres veces en Añasco, por los franceses, y hecha pavesas de nuevo en (}uadiaI:illa, no logró estabilidad urbana en las Lamas de i anta Murta hasta después de 1371. La propiedad territorial, trasmitida ele padres á hijos durante dos siglos; tenía abolengo correctísimo, pero su comprobación documentada era, en su mayor parte, imposible. Existían, es verdad, mas de doscientos hatos realengos, algunos de los cuales medían muchas leguas de extensión, los que


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se utilizaban por los vecinos, sin título legal, criándose en ellos el ganado ele unos y otros; pero este aprovechamiento común venía autorizado desde 1145 por disposición del Consejo de Indias, y no era obra fácil el desarraigo de un procedimiento consuetudinario que ele tan lejos traía origen. La protesta contra el mandamiento regio fué general, colocóndose á la cabeza del moviutiento popular los Concejos de la Ciudad y la Villa, dispuestos it reclamar amparo de la Audiencia. Gobernaba la plaza accidentalmente el Segundo jefe, don Esteban Bravo de Rivero, hombre de recto sentir que llevaba larga residencia en la Isla y, conocedor del carácter y lealtad de los puertorriqueiios, pedo apreciar juiciosamente el fundamento de aquella inusitada excitación en los ánimos. En consecuencia suspendió las investigaciones, dió curro it las protestas concejiles informó con tal tino é interés en pro de los terratenientes, que eu marzo de 17:i9. se le contuuicó, de Real Orden, el reconocimiento de la iucuestiouable propiedad de cinco u►il estancias ó cortijos á $ur posesores; per() ilispuniéuilnse al la tez la distrito( ióu V Venta parc•alat-ia de los hatos realengos. Esta última cláusula tto satisfizo á los qua da los hatos se aprovechaban, y la excitación popular subió a tal punto que, al lomar posesiot► de su cargo el nuevo gobernador don Antonio (luazo Calderón, en el loes de jtn►io, comunicaba á la corte el estad() euxj dr rrbrliún eu que sa hallan la Isla; rebelión contenida por intert•etrc•ión da la Au(1iencia, de Santo 1)ontingo que proveyó á la solicitud de antp:u•o interpuesta por algunos sangermelios, rec•I:uuauclo el conocimiento ele los autos. Muerto l'eruando Sexto. en ase u►isnto alio de 1 7 ►9; y suscitaula la guerra (-oil luglaterra por el ¡'ario de ¡"a niilia, quedó en suspenso el I pleito agrario hasta 71:►; proponiéndose en dicho arto cueva y unís satisfactoria solución por el Contisiario regio don Alejandro O'Reillv, mariscal de cantiw, natural de l►nblín, que prestó it Espaiia Inicuos servicios. y á ('ayos bien astnilindos iufornu,s, así como eeon)ómico-administrativos y elnográtic•os, se debió acplel plait ref()rnnulur desarrollado por (.'anos 'Perrero que, al sacar :t net•to Rico de s() aislamiento carril, concilió habibnante los dercel►os rrgionalrs con los •letrero; cívicos, atiantrantlo en los regní col as insulares una tradición de tidelidad á su metrólsdi elite la 11111►1't'visiólt, la suspicacia y el ntilitaristno habrían de clesgniriar al cabo de un siglo. O'Reilly. ntuy lejos de aprobar el despojo de las tierras :i ciuetios ó nsufruetuarins, aconsejó repartir las realengas, haciéntloIns roturar y procurando m'i'cados para sus productos; pero soutetiendo la propiedad agraria it nu tributo anual que se llautó In reciw de tierras, cuya exacción, aplicada á la organización V sostenimiento de un l'nerpo de •'ililieiux diWipli►utdas", se mantuvo hasta que las reformas coloniales posteriores á 1465 resuntieron en trua sola fórmula las distinta. adjetivaciones de la c•ontribuciún territorial.


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ORIORNms D6 PONCE.

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Como la Memoria informativa del general irlandés comprendía distintas materias, y alguna, cual la defensa militar de la Plaza, reclamabaurgencia, quedó el litigio agrario en inación hasta 1775, agitándolo con buen sentido el coronel don Miguel de Muesas, gobernador que dejó muestras de su influencia en la organización de siete nuevos partidos urbanos: Fajardo, Caguas, Cayey de Muesas, Rincón, Moca, Aguadilla, y San Miguel de Cabo Rojo. Las gestiones de Muesas, como mediador entre sus subordinados y la metrópoli, resunciéndose en extenso y juicioso informe del Consejo Municipal de la Ciudad, que de acuerdo ya con todos los propietarios, se mostró con la imposición dé un tributo anual de cinco cuartillos de real, sobre cada cuerda de terreno correspondiente á las 5,581 estancias ó cortijos de reconocida propiedad particular, y de tres cuartillos de real sobre cada cuerda aprovechada enl hatos ó criadores de ganado. Solicitándose además por la Corporación, que se constituyesen en villas, con igual carácter que San (lernián, las .poblaciones de Coanio, Arecibo y Aguada. En 14 de enero de 1778, aprobó Cárlos Tercero en el Pardo, la solución propuesta; pero la exacción del derecho de tierras se retrotrajo al lo. de itero de 1775, recaudándose, desde dicha fecha hasta 31 ile diciembre de 1786, setenta y tres nui1, cuatrd' cientos cincuenta y un pesos. Para apreciar, aproximadamente, lo que por virtud de ese impuesto, pagaron los terratenientes insulares, bastará saber que todavía en 1867 seguía constituyendo el Derecho de tierras una renta de quince mil pesos. Señalando esa Real Orden un punto de partida imprescindible en la apreciación del derecho agrario insular y no siendo conocido tal documento mós que eu sus efectos, aprovecho esta coyuntura para darle publicidad, reproduciéndolo dei original que hallé hace catorce años, en el Fstan.te 85.—Caja 3a. Legajo 90. del Archivo General de Indias. "REAL CEDi1LA dirigida á las autoridades y vecinos de la Isla de San Juan de Puerto Rico, feeha en el Pardo á 14 de Enero 1778, concediendo lo pedido por los vecinos de la citada isla en el expendiente anterior. "El Rey: con presencia (le lo representado por mi Gobernador y Capitan General de la Isla de San Juan de Puerto Rico, y del Cabildo secular y vecinos hacendados de ella, en que manifiestan estar prontos aquellos naturales á proporcionar un arbitrio con que costear el vestuario y aumento de las Milicias disciplinadas de aquella Isla, para lo cual propusieron como más conveniente el impuesto de Real y cuartillo por cada cuerda ,de tierra de las estancias, y tres cuartos de real en cada cuerda de hatos, si se les concediese la propiedad de tierras que hasta ahora han tenido en uso los vecinos de allí; deseoso yo siempre de facilitar á mis fieles vasallos todos los auxilios posibles; he venido en conceder á los vecinos de la expresada isla la propiedad de tierras que solicitan, con objeto de excitar á aquellos naturales


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la aplicación al mayor cultivo de ellas con tal que verifigen la contribucion anual de un real y quartillo por cada cuerda de estancias, y la de tres quartillos de real por la de cuerda de hatos con el fin expresado de costear al armamento y estuario de las Milicias disciplinadas de dicha Isla, y facilitar el arreglo de estos dos ramos de cría de ganados y agricultura que son los principales de la Isla con una justa proporcion á la calidad de los terrenos propios y adecuados cada uno para que el mayor fomento de uno, no debilite al otro. Mando al Gobernador de la Isla que nombrándose inteligentes por los hacendados de uno y otro ramo con asistencia (le Don Pedro Vicente de la Torre, la del Procurador Sindico Personero y la de otro Regidor de la Ciudad, con dos personas de probidad que diputará el Gobernador para entender y autorizar el acto, se proceda al reconocimiento y vista ocular (le todo el terreno que comprende la Isla señalando las tierras más apropósito para labor y la clase ó género de frutos que en cada una de ellas se haya de sembrar, según su respectiva calidad, dejando también con señalamiento formar los terrenos adecuados para los hatos y criaderos de toda clase de ganados con concepto de los más convenientes y útiles á la Isla y á los que necesiten mayor fomento, atendiendo á la decaáencia que entre otro experimenta el ganado de lana, 8xandó sus Itos y mojones para • que en todo tiempo • ..Onste la separación de terrenos y su destino y se eviten contiendas: Para lo qual autorizo y doy facultad á mi Gobernador Capitan General de la Isla á efecto de que, en vista de estas diligencias, haga el formal señalamiento, separacion y aplicacion y propiedad á cada vezino de las tierras que hasta ahora hayan tenido en uso para sus criaderos y sementeras, según les cupiere por efecto de la citada vista ocular y señalamiento que se prescriba, explicándoles los Despachos correspondientes en mi Real nombre. Pero con la calidad de que si alguno ó algunos no las trabajasen, en el todo ó en la mayor parte, descuidaren en el fomento de los destinos á que se hallan aplicadas en virtud del reconocimiento y vista territorial que ordeno, tanto de terrenos para lá agricultura como para criaderos ó hatos conforme á la conttitucion y necesidad de la Isla; pueda y deba el Gobernador, interpelad' aue sean primeramente para la aplicacion ó industria en estos i'.;: 1rns, separarlos y absolutamente rescindirlos y quitarles la prbpk-d'd, posesion, y uso de las mismas tierras y terrenos que asi aband . yen 6 no cuidasen de que prosperen, y aplicarlas y concederlas, con el mismo titulo de propiedad, á otros vezinos y naturales en quien se asegure la debida aplicacion, proporcion, procediendo para ello la aebida calificacion del hecho, audiencia del interesado y sentencia declaratoria de Juez competente, quedando abierto el recurso de apelacion conforme á derecho, á la Real Audiencia de Santo Domingo. Y debiendo considerarse, por resultas de la operation que se encarga, varias tierras y terrenos valdios que hasta ahora no hayan tenido duefío temporal á quien en uso le correspondan,


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prevengo asimismo á mi Gobernador Capitán General de la Isla, que en estas tierras y terrenos debe aplicar al Duque de Crillon las Cuatro leguas de tierra de que le hize merced, bajo los términos que contiene mi gracia, y lo que quadarc sobrante, aplicados los terrenos, Pastos y Abrevaderos que con ncmbre de Egidos disponen las Leyes de Indias tengan las ciudades, villas y pobla eiones de Am►ériea, lo distribuya, "con el privilegio de propiedad", entre los naturales y habitantes de allí que tengan más proporeiuu, prefiriendo rí lo menos aeoncodados que requieran este au.rilie paree mejorar de suerte y reducida constitncio►r, a fin de cvie'v,r que toda le felicidad y proxperidad que mis- Reales intencionex desean comterricor á toda lo Irla, se refundan y estanque en un corto número de pudientes, dejando al mayor número de agrcellox resalles en le elaxe de unos merox jornaleros y mereenar•ios de isles el res-: ptocedieudo con la ulisn►a eunsidet•acion en el rel':n•ti) de las tierras y terrenos que declare vacantes la fioxe'latl y vie-idin vie los que las teníaut, segírt► la forma que queda ex1,nrslai. V para que estas iniportanles diligeueias actuadas segun se espera con la justitieac•ióil, arreglo y conocimiento que demandan, sirvan de regla en lo sucesivo que explique tanto la den'arc•aeimr y destino de tierras y sus aplicaciones, como de gobieruo á los que quedasen por dneños de ellas, para el exacto vlesempeño de $us respectivas obligaciones por menor, y á los Goberrta►lores que por tientl►o fueren de luz y guía para hacerlas observar mando It mi Gobernadm• y ('apitan General de la Isla que conchuda la operac•ion, adjudicacion y señalamiento de tierras eu la forma prevenida, forme un código de ordenanzas poniendo por cabeza un Catalogo ú Lista de todos los repartimienlos que se hicieren, medida de cada uno, sujetos á quienes se adjudique y desiguacion de la calidad v frutos al que se aplique rada pa►•te de tierras, el todo extractado de los autos del deslinde general que debrrIi fornu►rse. y que así ►estos como las expresadas ruden-tizas se me remitan, por anuro de iui Secretario de Estado y del 1lespaeho de las Indias, para su examen y aprohacion, sirt que eritretanto se suspenda el uso de las adjudicaciones y gozo de los sugetos á quienes se haya repartido. I'ara formar el Ramo del giro y Comercio de aquella Isla con estos mismos Reinos de España: vengo en permitir la siembra de cañas dulces, pimienta malagueta, algodon, añil. achiote, café y gengibre, según y como se me propuso por mi Gobernador, á representacion de la ciudad y hacendados con tal que las sementeras y plantíos se atemperen á las tierras que se graduasen propias á la produecion de estos frutos, según señalamiento que se ejecute. 1 siendo informado que para la siembra de cañas dulces y establecimientos de ingenios de azúcar necesitan sacar de las colonias inmediatas extranjeras, algunos operarios inteligentes en todas sus maniobras y beneficios, y los aperos y utensilios correspondientes encargo extrechamente á mi Gobernador Capitán General de la Isla, que solo pueda conceder las


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licencias necesarias para trasportar el muy preciso número de operarios, con tal que sean Catholicos Romanos, y que me juren el homenage de fidelidad, y vasallage, y prohibicion de que puedan tratar ni comerciar directa ni indirectamente; celando igualmente que solo se trasporte el más llec o número de utensilios, cuidando, con el mayor celo y precauc•ion que á su sombra no se A lii► de que logre el mayor fomento la actúe el trato ilícito. agriculutra de la expresada Isla y de sil comercio con este Reino, he tenido por conveniente conceder á aquellos naturales la siembra y cultivo del tabaco y cacao, para que ambos frutos puedan venir á España y extraerlos para los Reinos extrangeros en la forma que les esté concedido á la Real Compañía de Caracas por lo respectivo á tabaco; y para pie prospere el giro del comercio de azúcar con este Reino y se extinga el perjudicial abuso de no beneficiar la purga para los aguardientes, he tenido por conveniente prohibir la fábrica de ellos á los que no lo verifiquen cle la purga de azúcar, permitiéndose los puestos públicos para la venta, solo á los que llagan constar la rednccion de la pureza en este licor, bajo la coutribucion de seis pesos cada barril. Y siendo uno de sus principales puntos á que miran mis Reales intenciones, el aumento de la poblac•iou de uuis Dominios y la recta administracion de .Justicia en ellos, he venido en conceder el nombramiento de villas, con Cabildo, .luztizia, y Regimiento en loa propios términos que lo está la de S'an Germán., á los tres pueblos nombrados Arecibo, aguado y Coanio, asignándoles por partido, ;í la primera Manaty, Utuado y Tuna, á la segunda, Aguadilla. la Moca, el Hinco» y el l'epino ; y para la tercera, Ponce, Guayama y Cayey de Muesas, ciñéndose en todo á las leyes qúe tratan de la materia. Para evitar los fraudes y abusos que se practican contra mis Reales intereses en la Poblacion de la Aguadilla, con la denominacion de San Cárlos y Maria de la Victoria, he resuelto establecer allí un Theniente de Oficial Real Colector de Rentas y Aduana) eon algun otro Dependiente y Escribano que hagan todas las funciones del Ministerio de Oficiales Reales para Gue exijan y celen los derechos que me pertenecen. Y para que se tenga entendido que es mi voluntad, someto esta mi Real Cédula á mi Gobernador Capitan General de la expresada Isla de San Juan de Puerto Rico, á efecto de que la cumpla y haga cumplir en todas sus partes, tomándose la raron de ella en la Contaduría General de mi Consejo. Dada en el Pardo á catorce de Enero de IIIil setecientos setenta y ocho. YO EL REY,—Don Joseph de Galvez." He ahí los textuales conceptos de un documento que, al hacer justicia á los propietarios y usufructuarios agrícolas de Puerto Rico,. obliga á reconocer en los estadistas españoles del siglo XVIII, mayor prevision política y mejor criterio económico que en los que, con grandes ínfulas de reformadores y fomentadores de la riqueza pública, hubieron de sucederles. Carlos Tercero, un rey absoluto, no se conformó con reco-


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noctr la propiedad agraria en general y autorizar sus títulos posesiorios, sino que mandó distribuir la tierra baldía sobrante en los vecinos que quisieran labrarla, procurando, con tal gratuito reparto, que no hubiese en la isla vasallos suyos sometidos, como jornaleros mercenarios, á los otros vasallos. Y muchos años después, el general López Baños, representante de Doña María Cristina de Borbón que á la libertad apelaba para sostener una hija en el trono, creó en Puerto Rico la Casta jornalera, y para caracterizar mejor su depresión mercenaria estableció una libreta justificadora de la conducta de cada individuo, subordinando la voluntad del pobre á los instintos codiciosos del rico, atrofiando el espíritu y bastardeando el carácter en las clases labriegas. (15) Y á la zaga de esa idiosincracia genuina fuése el bienestar doméstico, y al sustituirse los pequeños predios, distribuidos por el buen rey para asegurar la independéncia del hogar á sus vasallos, por los grandes fondos agrícolas, acumulación de riqueza en cortas manos contrapesada por • un proletariado extenso, cohibido en sus laboriosos impulsos por el exiguo perímetro geográfico. (16) Los que, en nuestra tierra, tienen á gala renegar en absoluto del pasado, no deben haber consumido mucho tiempo en estudiarlo. La instalación oficial de las nuevas villas retard6ce algún tiempo, á consecuencia (le la escasa cultura vecinal, pues cada Concejo requería además de los-respectivos alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, un síndico 6 procurador general, dos re-

(15) El Gobernador Pezuela compiló en 1849 esas circulares contra los jornaleros creando la Libreta y ordenando a los alcaldes el más estricto cumplimiento de ella.—Véanse los 28 artículos de tan vejaminoso reglamento en el Boletín Histórico, tomo sexto, pág. 217. (16) El cultivo de la caña en grande escala trajo la concentración de los predios en pocas manos. Arecibo, por ejemplo, tenía en su gran veja, regadas por los ríos ábacos y Tanami unos doscientos estancieros, acomodados y felices. Con la importación de los trapiches jajmajiquinos y trenes de vapor se fomentaron 16 haciendas: El Coto, PuenteBagazo, San Francisco, La Vega, San Gabriel, Los Caños, San Pedro, La Cucaracha, La Caldera, El Consejo, Santa Bárbara, Monte Grande, Las Lizas, Cambalache, Las Clarss y Buena Vista.—Y posteriormente con los grandes ingenios y tachos al vado, ha aumentado la concentración.—Resultado, que hoy tenemos en el país diez o doce millonarios, pero los pequeños terratenientes van desapareciendo: surgiendo de los antiguos jornaleros la clase obrera bien organizada para hacer frente a los egoismos del capital. El pasado fué la vida patriarcal hasta cierto punto, hoy es la lucha por la existencia, sin coco de leca., ni almojábaaas, ni queso frisio con gaieaes. Hemos perdido en un sentido y hemos ganado en otro: por lo tanto, hemos progresado en tultura polftieo•socilL—C. y T.


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gidores y un fiel ejecutor ó alguacil, amén del indispensable escribano de actuaciones, y los gobernadores no hallaban suficiente número de personas aptas para servir dichos cargos. (17) Pero, de todas modos, no habiéndose revocado ni modificado la preinserta Real Orden, en ella se ha de reconocer el abolengo titular de las villas de Aguada, Arecibo y Coamo, subordinándose á esta última, por cercanía, la dependencia de Ponce, en materias eclesiástica y judicial lo que hasta entonces correspondiera a San Germán. Al desprenderse en absoluto el partido ponceño de su Villa matriz en 1778, sumaba un conjunto de 5,600 habitantes, entre los cuales se contaba no más de 550 esclavos, con una riqueza ganadera computable en 11,475 cabezas; cabras en su mitad, destinadas á proveer de cordobanes, que en el pais se adobaban á la industria. zapatera. Del provecho obtenido con la contratación mercantil puede formarse idea por los datos que O'Reilly recopilara en su información. Los productos exportados fraudulentamente por Ponce alcanzaban una suma anual aproximada de 22,000 pesos, . que representaban igual cantidad de ingreso en mercaderías extranjeras. También los ponceños se aplicaron, de los primeros, al cultivo del cafeto, introducido en el pais desde 1755 por las eficaces gestiones del gobernador don Felipe Ramírez de Estenós, y que en la comarca meridional tuvo su centro de, aclimatación. Por esa misma época en que el coronel Muesas intervenía en la resolución del pleito agrario, comisionaba al teniente coronel don Andrés Vizcarrondo para investigar la máxima producción agrícola insular exportable, totalizándose en el resumen informativo 29,121 arrobas del arábigo grano, de las cuales se recogían en Coamo 10,000 arrobas.—En Guayama, 8,000 arrobas.—En Ponce, 5,000 arrobas.—En San Germán, 2,500 arrobas.—En Aguada, 1,600 arrobas.—En Arecibo, 500 arrobas.—E.n Mayaguez, 250 arrobas. Correspondiendo las otras 1,271 arrobas á once partidos, uno de ellos Yanco, el que á más alto grado debía elevar la producción futura y que sólo rendía entonces 14 arrobas. Pero aún queda por consultar otro testimonio administrativo que, al hacer luz sobre el progreso económico de Ponce, obliga á reconocer la industriosa actividad de sus habitantes. En 17 de agosto de 1780 solicitóse, de Real Orden, un donativo voluntario,

(17) La real orden de 14 de Enero de 17:: vino a cumplimentarse a principios del siglo XIX, no por escasa cultura veoinal como asevera el autor de esta interesantisima carta, sino por inqu?na de los centros gubernativos insulares en plantear reformas en la colonia, que aumentaran los derechos civiles de los pueblos; y por la guerra con los ingleses que se ecM eaaiaia.—Ise sobra había en Arecibo, Aguada y Coanio personas ilustradas que pudieran dgeempeñar esos cargos concejiles.—~C- y T.


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que los puertorriqueños ya en vías reformadoras progresistas, no quisieron excusar. La totalidad y gradación de las cuotas donarlas, según el informe de la Contaduría de Ejército y Real Hacienda que guarda el Archivo de Indias (Estante 35.— Caja 4.— Leg. lo.) se determinan así: $ 1.917 1.331 1.210 1.185 983 960 941 900 812 690 677 614 594 579 517 508 491 448 422 417 389 355 352 347 339 289 284 195

Cuan Germán (la villa Ponce Puerto Rico (la ciudad) Arecibo Cabo- Rojo Aguada u ayalna \i ayagtier. Manatí Coamo Ilumacao Yanco Toa-Alta Fajardo Rincón Toa-Baja Aguadilla Moca Rio Piedras y Congrejos La Vega Guayna,bo Tuna (hoy Isabela) Loiza ITtuado Bayamón Pepino Caguas Cayey de Muesas

los

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pesos

a

a

Total, $19,799 los noventa años de haberse iniciado, por Ile aquí como don Raspar de Ari-edondo, la organización de los Partidos urbanos, aquella ,nostreiu a é insubordinada población de Ponce ocupaba categoría económica inmediata la trilla iiuctri:, dando muestra sus vecinos de un desahogo pecuniario que ni la Capital, con sus Compañías mercantiles—catalana y guipuzcoana=y sus ciensituación anual en el Tesoro de México, to cincuenta mil lograba superar. A las concesiones cle 1778 que permitían introducir en la isla, con los periciales mecánicos, los artefactos agrícolas de procedencia extranjera, sumáronse efectos de otra Real Orden, expedida desde 1776, favoreciendo la independencia de las trece colonias británicas que dieran base á los Estados Unidos. Aunque Carlos Tercero se limitó á franquear los puerto de Indias á loe


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conrcrc

io

barcos norteamericanos, con carácter hospitalario solamente, con la hospitalidad vino el contagio de las ideas expansivas y el afiance de los procedimientos utilitarios. Las harinas de trigo, cuya importancia se hiciera imprescindible desde que se aumentara la guarnición europea con la reorganización de la Plaza, eran objeto de estanco, correspondiendo á la intendencia militar, demás de la venta de la Harina, la designación del número de panaderos y del precio inalterable de las hogazas; pero esa renta mermábala el contrabando, alimentado por los buques americanos á despecho de muros y centinelas; cuando no eran los propios gobernadores los que autorizaban las adquisición de todo un cargamento de harinas (le tal procedencia, obligados por la necesidad. lisa necesidad, acentuada por las exigencias de los tiempos, aconsejó la Real Urden de 1804, habilitando para el legal los cuatro puertos rle Aguadilla, Cabo Rojo, Ponce y Fajardo; pero no fué hasta 1815 que la Cédraln dh' Gracia, obtenida por el Intendente Ramírez, abrió los puertos de lo isla al comercio general y vivificó la agricultura eon la inmigarción extranjera; aboliéndose entonces el impuesto sobre destilación del ron, el monopolio de las ,harinas y la prohibición de exportar• reses vivas, y exceptuando de todo derecho fiscal las máquinas y artefactos agrícolas. A esta reformadora evolución que trajo á Puerto Rico houlhres ( industrias nuevas, sumóse luego la inmigración (le familias venezolanas cultísimas, aprovechando las iniciativas poneeí-ias esa acumulación de factores, cuyo desarrollo interrumpiera, en 27 de febrero de 1820, el incendio, poco menos que total, de la progresista y simpática población. He aquí eu qué términos diera cuenta del desastre el Comandante político y militar dcl ¡'(crudo, don Francisco Vasallo, ó sea aquel culto e ,itán rlel regimiento de Granada, tan ferviente admirador (le la juventud estu(liosa, cuyo nombre per•petnara, en El Jíbaro, el festivo I)octar Alonso. `•PARTE ClRCVNSTANClAl1K) DEL INCENI)1() I)E PONCE.—Núm. 92. Sr. Gobernador, ('apitaú General é Intendente.—Aprovecho el primer momento que mis ocupaciones me conceden para participar á V. S. eirc•unstanciadannente, la desgracia que ha arrue r!ado este Partido, rle cuya pérdida logará rehacerse con mucho dificultad y necesitando mucho tiempo. La adjunta samaria informaciou instruirá á V. S. (le la causa inocente del incendio "A las tres de la tarde, hallándome en mi casa of la voz de ¡Fuego! c' inmediatamente corrí, eriu la mayor precipitacion, hacia donde clamaban. Al llegar it la casa de Tomás Moreau vi que el fuego la estaba consumiendo y que empezaba á arder la fonda ele Bernardo Corvelli. Dejé allí al Sargento Mayor, con casi todo el vecindario que había acudido al auxilio, mandé tirar un cañonazo en la Vigía y batir generala, animé al pueblo cuanto pude y volé á la Administracir,n para ver si lograba salvar algunos papales. De toda la familia del Administrador solo quedaba en la casa una hija á quien obligué inmediatamente á salir de


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ella; el Administrador había salido momentáneamente á una diligencia en el campo, de donde regresó á las cinco de la tarde, y hallándose la aduana cerrada hice mil esfuerzos por romper una puerta, pero ya la casa estaba ardiendo y, rodeado de llamas, tuve que abandonar la empresa. Al salir á la calle estaba en fuego casi todo el pueblo; entré en casa de los comerciantes y tomando cuantas hachas, martillos, palay, azadas é instrumentos se presentaban, los repartí y empezamos á romper el almacen de Don Gregorio Medina, pero todo era en vano; la rapidez del incendio no daba lugar para nada, y desde el momento que se prendieron los almacenes del comercio, las explosiones no interrumpidas de los bocoyes de ron almacenados, de algunos barriles de pólvora, aceite, alquitran y otras materias muy combustibles, aterraron al público y nada bastaba para hacerle arrostrar el peligro y salvar una •parte de la poblacion. El fuego que nos abrazaba, una furiosa brisa que nos quitaba toda esperanza, los gritos de todas las familias que ignoraban la suerte unas de. otras, y la desesperacion general, formaban un cuadro ele desolaciun y de llanto capaz de enternecer á las piedras. En semejante conflicto me ful á la Casa del Rey, hice poner en salvo el armamento y algunos otros efectos, y viéndolo todo amenazado, di libertad á los presos, y con ellos y la guardia traté de hacer el último esfuerzo, dedicándome exclusivamente á salvar la casa de Don Francisco Valls, que si hubiese ardido, por la disposicion en que está, hubiera acabado con el resto del pueblo. "Logré, á fuerza de mil trabajos, cubrirla de frisas y sábanas mojadas, con lo que se libertó, á pesar de un volean de fuego que le caía encima; hice descobijar cuantas casas y ranchos estaban cubiertos de paja y yaguas; en fin, Señor Capitan General, no hubo resorte que no se tocara ni esfuerzo que dejara de hacer por el bien público, pero solo Dios podia contener la furia irresistible de clon elementos que se empeñaron en tragarnos. "$ombtes desalmados é indignos de vivir se aprovechaban ele la confusion y eh vez de ayudar á sus hermanos aumentaban su amargura, robando los pocos efectos que se salvaban y haciéndolos desaparecer hacia los campos; desorden que duró hasta cerca del anochecer, en que habiendo logrado reunir unos sesenta milicianos, hice tomar los caminos, establecer patrullas y publiqué un Bando de policía imponiendo, en nombre de V. S., las penas más severas á todo el que no restituyese lo que tenía 6 se mezclase de nuevo en tocar un alfiler. "A la misma hora del anochecer que calmó un poco el ventarron y ya el fuego no era tan horroroso, redoblamos todos nuestros esfuerzos para apagarlo: al afecto mandé traer inmediatamente una bomba que, en aquel momento, supe había en la hacienda del Doctor D. José Arroyo, y no se cesó de trabajar en toda la noche ni en todo el lunes 28 hasta que se conaigni6 el objeto que se deseaba. Se pasaron circulares á todos los barrios


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le

del campo y á Juana Diaz, Coamo, Peñuelas, Villa de San Germán y Yauco, avisando lo ocurrido y pidiendo los auxilios necesarios á fin de que los respectivos Alcaldes detuviesen cualesquiera efectos procedentes de Ponce, remitiéndomelos con sus conductores asegurados: mandé asimismo que para cortar confusiones y disputas se depositase cuanto se fuese encontrando, en la Casa del Rey, á cargo del Sargento lo. Subteniente de infantería D. José Santa Cruz, para que, con presencia de todos los vecinos, se restituyese á cada uno lo suyo. Mucho ha parecido ya y las providencias tomadas me dan la esperanza de que todavía recobraremos algo más. "Ciento y seis casas de lo mejor de la poblacion fueron consumidas en tres horas, y la adjunta lista impondrá á V. S. de las personas que más han perdido, pues aquellos cuyas casas no ardieron tuvieron que sacarlo todo precipitadamente de ellas, y todos han sufrido igualmente. Todavía no se puede calcular con exactitud la pérdida total, pero por un juicio prudente se puede asegurar que ha pasado de 600,000 pesos; pérdida que es mucho más sensible por haberla sufrido el comercio que más realzaba a este Partido. 1). Gregorio Medina, D. José Cruz, D. Domingo La Guardia, D. Salvador Blanch, D. José Pedrosa y Compañia, D. Juan Domenech, D. -José Maria Quesada, D. Bonifacio Pié, D. José Colon y otros vecinos han quedado absolutamente arruinados. "De los archivos de la Alcaldía, Comandancia militar y públicos, y la Escribanía de registros se ha perdido algún papel, pero cosa de muy poca monta. Las Bulas (x) se quemaron en la Aduana de donde nada pudo salvarse; el papel sellado lo salvé excepto alguna pequeña parte, D. José Font y Blanch (el estanquero)á pesar de que se quemé la casa. La falta de armamento y correaje, tanto de Milicias como el de reserva es sumamente corta y no creo exceda de dos ó tres bayonetas y otras tantas cartucheras. "A vista de tantos desastres y de un desconsuelo tan general no dudé un momento que era de mi obligación dar todo el auxilio posible á estos infelices habitantes, y desplegar en nombre del Rey N. S. y de V. S. una generosidad extraordinaria que convenciese de los deseos del Gobierno de enjugar las lágrimas de un pueblo aflgido; en consecuencia me puse de acuerdo con el Administrador, aceptando la propuesta del capitan americano Mr. Rabion que ofrecía hacer una introduction de 500,000 pies de tablas y otros tantos texamanís de diferentes calidades, libres de derechos, poniendo por condition que se trajesen de San Tomas

(x) Las Bulas eclesiásticas se comprendían en las upsets. timbradas de cuyo expendio cuidaban las Aduanasy Receptorias de la Sial Sachada. Mota del sedar.


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á la mayor posible brevedad y que el precio de los pies de tablas no había de exceder de 25 pesos el millar y el de los texaimanis igual al que corriese en San Thomas. No debo ocultar á V. S. oue el mismo americano nos hizo mil servicios durante el incendio, especialmente en la direccion de la bomba. "Dispuse además que no se alterasen en el mercado los precios corrientes el Domingo por la mañana, lo que me prometieron los extranjeros que estaban en el puerto y de los vecinos exigí por una orden. Exigí á los pulperos, panaderos, carniceros, etc., la mayor fidelidad en el peso de los víveres que se venden al público y finalmente me puse á la cabeza de una suseripcion voluntaria que debía componerse de los empleados y vecinos que habían perdido menos, para socorrer á los infelices que no hablan podido salvar nada, teniendo la satisfaccion de ver seguir el ejemplo con tanto celo que tuve que contener á D. Gregorio Medina cuya pérdida asciende á más de noventa mil pesos, y quería suscribirse con 23 pesos á Ilesa!' de no haberle quedado ni pan casi para dar á sus hijos. Eu poder de D. Leonardo Morel había 200 pesos colectados del subsidio y algunos depósitos de extranjeros difuntos para remitir al juzgado pero también este infeliz lo ha perdido todo. "Faltaría á u►i obligacion Si ut► expresase á V. S. que todos los empleados y vecinos honrados del pueblo ayudaron extraordinariamente mis esfuerzos por el bien público: pero más particularmente merecen el recuerdo v la atencion de V. S. el Sargento mayor I). .loa(luín Telleehee, que llevó su celo hasta olvidarse de su familia é intereses por llenar su deber; el Sub-teniente I). IUlefenso Vassallo que ha sido infatigable en el trabajo, el Teniente de Milicias 1). I+'ernaudo (sandía, el Subteniente 1). Antonio Algarra, los tres Sargentos prin►eros Subtenientes D. José Santa Cruz, 1). .lflan Feruáudez y D. Pedro Valdivieso, que acudieron á todas partes con la mayor eficacia; D. José Ortiz de la Renta, el Alcalde de barrio D. José Medina, el Teniente de Urbanos D. Fernando Diana, el de igual I), -José Lorenzo Rodríguez y los extranjeros Mr. Auffaut, Mr. Audemar y otras varias personas que se esmeraron en despreciar todos los peligros y acudir adonde llamaba la necesidad. "Penetrado del n►agnánimo corazon de V. S. creo importuno recomendarle estos desgraciados habitantes, tan dignos de la con►pasion y de la concn•ida generosidad de V. S.—"Dios guarde á V. S. ra nchos años.—Ponce, :: de unl]7.O de 1$20.—( firmado).— Fra►►.rMeo Fa, sal/o.—Sr. Mariscal de campo ele los Reales Egércitos D.Salvador Meléndez. y Bruna. La precedente conuu►ieaeión, que hach honor á las facultades directivas y á los sentiu►ieutos del jefe que la autoriza con su firma, se encuentra unida á la información procesal que motivara la catástrofe ponceña, y cuyas aetuacionesobran en el Estante 85.—Caja >.—Legajo 11 del Arcli-icn General de Indiaa. La causa del siniestro fué involuntaria. Y aunque previamente se arrestase al Tomás Moren, mulato francés demiciliado


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en el pueblo, y á una negra, ebria consuetudinaria, inquilina de Moreau que, un mes antes, habla amenazado con incendiar la casa si la apremiaban al pago de sus alquileres, ni uno ni otra resultaron culpables del desgraciado accidente. Pué el caso que, el domingo 27 de febrero, la mulata María Noel, natural de Point-a-Pitre. envió á un muchacho, hijo suyo, en busca cíe pan á la tienda vecina. El muchacho tuvo ingenio suficiente para obtener un funeazo disminuyendo algo del pan, y encoutráudose cerca de la casa de Morceau con dos chiquillas de su edad, parecióle bien distrarse en tan agradable compañia, mientras daba cuenta del tabaco que en su casa no le permitían :chupar. Lnquieta la madre por la prolongada tardanza, ech6se á la ralle. al sorprender la alegre tertulia, arrojó el hijo á lo alto el tabaco eurendido, que desdichadamente fué á caer sobre el techo de paja de la casa de Moreau. Comunicado el fuego á tan leve rou►bustible, el viento se encargó de esparcirlo sobre las yaguas y el te jau►aui de las casas inmediatas, produciéndose rápidamente una conflagración que, al destruir lo más saneado de la riqueza urbana y n►ercantil, dejó sin albergue á dos terceras partes del vecindario; no ofreciendo siquiera inmediato amparo la iglesia parroquial que, cuarteada y ruinosa, húbose de clausurar por u►and:uuieulo gubernativo. Para las exigencias del culto fué necesario reparar — casi reconstruir—la pequeña ermita de San Antonio Abad, templo que, por primera vez, aparece episcopalmente designado é inventariado, en la Visita practicada el 14 de febrero de 1729, por el Maestro don Sebastián Lorenzo Pizarro, prelado diocesano. Este escrupuloso obispo extendió su inspección ocular á todas las e:►pillejas esparcidas por el país, dando cuenta al Consejo de que iw había de judo piedra por tocar", encontrándose can algunos mayordomos de hermandad alcanzados en los fondos de que eran depo.situriox•"; y como entre ellos figura el de la nueva cofradía ponceñ►a de San Antonio Abad, ha de reconocerse que con el aumento de devoción religiosa no había menguado la afición á distxacr en tinos profanos el dinero destinado á honrar á los Santos. Pero volvamos al incendio, del que se daba por enterado el general Meléndez doce días después de acaecido, aprobando la exención de derechos al maderamu extranjero, prometida por Vassallo, y ordenando que se aprovechase el siniestro para ampliar y regularizar la alineación de las calles, separándose las nuevas construcciones, unas de otras, por callejones de tres varas. Y deseando la `uperior Autoridad demostrar sus deseos de auxiliar al atribulado vecindario, tuvo conveniente condonar el pago de contribºFció,a á los dueños de casas incendiadas. Y á esto se redujo el auxilio. Las arcas del Real Tesoro insular se hallaban tan exhaustas que apenas podia cubrirse el pago de la guarnición mensualmente, y tampoco había, inmediato á Ponce algún distrito apropiado para ejecutar la hazaña reservada al general Mendez Vigo, quien,


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en febrero de 1841, para vivificar á Mayaguez, arrasado también por un incendio, clausuró dejó clausurar á su mañoso Intendente—el puerto comercial de Cabo Rojo, sin respetar intereses creados ni advertir previamnte que se iba á poner en práctica lo que, en castellano neto, se llama desnudar un santo para vestir otro. Los pon ceños tuvieron que atenerse á sus peculiares bríos para salvar aquella situación, tanto más dificil de vencer cuanto que la navegación en corso, por consecuencia de la guerra en el continente, dando pretexto á audaces piraterías, constreñía el desarrollo mercantil y llegaba á producir casi un bloqueo en nuestra isla. Pocos días después del incendio, tuvo noticias don Francisco Vassallo de que dos de esos barcos merodeadores circundaban la isla, y temiendo que, por las prensas, se enterasen del desastre ocurrido y tratasen de rematarlo con algú,na fechoría, constituyó, con los principales funcionarios y vecinos, una Junta de defensa, manteniendo sobre las armas á los 60 melicianos convocados el día del incendio y estableciendo en la playa un puesto de treinta, sin contar para esos gastos defensivos co nmás recursos que la voluntad vecinal. En ese estado hallábase Ponce al recibir noticias del Pronunciamiento de Riego eu España y la proclamación de la Constitución del año 12; acto este último celebrado en San Juan el 15 de mayo de 1820, sin aguardarse la comunicación oficial del Gobierno Supremo. Nombrado Capitán.General de Puerto Rico el brigadier don Gonzalo de Arostegui, natural de la Habana, se le encargó interinamente de la gobernación política, mientras se nombraba para ese cargo un funcionario civil. Fué, pues, Aróstegui quien arrostró el empeño instalador de la Diputación, Ayuntamiento y demás reformas trascendentales del nuevo régimen, entre las cuales se contaba la subdivición de la Isla en siete distritos judiciales, que la Diputación provincial estableció en esta forma: La Capital, San Germán, Caguas,. Manatí, Aguadilla, Humacao y Ponce; proponiéndose para servir dichos juzgados, respectivamente, al Dtr. D. José Ignacio Briceño, al Dtr. D. Jacinto Santana, al Ldo. D. Pedro Buenahora, al Dtr. D. Nicolás Quiñones, al Lcdo. D. .Juan Bautista Márquez, al Dtr. D. José de Torres Feliciano y al 1)tr. 1). Francisco Pimentel. Esta distribución entrañaba una injusticia, al colocar en Manatí la cabecera judicial que correspondía á Arecibo por su título de Villa, su antigüedad y mayor población, siendo así que en el Censo electoral de 1820 figura con 1,471 vecinos, (varones libres) y Manatí con 512 solamente; pero en cambio se subordinaba con toda razón Coanio á Ponce, pues sobre ser esta una población marítima, encerraba 1,661 vecinos (varones librea), mientras que la Villa de San Blas, con las segregaciones de Guayama y Cayey había quedado reducido á peco más de novecientos.


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Al comunicar Aróstegui á España esta subdivision judicial, pidió que de acuerdo con la Ley 2a. Tit. 7. Lib. IV de la Recopilación de Indias, se concediese el título de Villas á Ponce, Aguadilla, Caguas, Mayagüez y Humacao, y sometida esta solicitud al Consejo de Estado, acordó éste, en 23 de agosto de 1822, que se instruyese el oportuno expediente por el Jefe político, con Audiencia de los Ayuntamientos y parecer de la Diputación; pero ni los juzgados pudieron afianzarsé ni los títulos de villas expedirse, arrollados los Ayuntamientos y todo el régimen constitucional por los Cien mil hijoe de San LuiB que restablecieron en España el Absolutismo. Por una fragata de guerra francesa que en San Juan surgiera, el día lo. de diciembre de 1823, súpose extraoficialmente la mudanza política sobrevenida en la metrópoli, con lo cual se dió por autorizado D. Miguel de la Torre, jefe militar de la Plaza, para sobreponerse al gobernador civil, suprimiendo la Constitución, derribando la lápida conmemorativa y licenciando á Diputados y Concejales, en nombre de D. Fernando Séptimo. Volvieron las cosas al punto y razón en que se hallaban el 13 de mayo de 1820; las antiguas villas recobraron sus privilegios judiciales, pero Ponce, por su situación en el litoral y su importancia indiscutible, mantuvo su preponderancia en el distrito jurisdiccional de Coamo, así en el orden militar como en lo político, confirmándose esta supremacía en 1827, al crearse los Tenientes Justicias Mayores, funcionarios militares, especie de subgobernadores que enunciaron la definitiva instalación de las Comandancias militares de Departamentos que llegaron hasta nosotros. En ese año 1827 la riqueza de Ponce fué oficialmente valorada en 1,724,935 pesos, y sus habitantes subían ú 13,630 en totalidad; segregada ya la población de Juana I)íaz que sumaba 4,335. Es hora ya, amigo Salazar, de suspender este escarbo por los escondrijos del pasado, que, no sin causa, revolvió mi pluma. Pidióme usted un dato preciso, determinado, absoluto acerca de la fundación de Ponce, y, no poseyéndolo, propúseme trasmitirle todo lo que yo sabía sobre la materia, dejando á su ilustrado criterio la libre apreciación de tal informe y la deducción que al caso investigado le parezca aplicable. Reconozco la deficiencia de mi labor pero si con ella—así ln1milde—logro.complaeer á usted y alcalizo á ofrecer algo útil ú esa ,cultisima sociedad ponceña que tan generosamente vigorizó siempre mis aficiones literarias, fue consideraré satisfecho.—Salvador Brau. (18)

(18) Debemos a la amabilidad del historiógrafo Ethuardo Newmann copia del siguiente documento que precisa el año 1692 como de la funda10 17


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ORIGENES DE PONCE.

ción del pueblo de Ponce: "En doze de agosto de mill seyscientos noventa ;; dos, yo D. Justo Gornez de la Rubia, cura propio leste valle de San Blas (le Yllescas (le Cuamo, con licencia del Rmo. D. fray Francisco de Padilla, del orden de la Merced, digní-imo obispo delta ysla, después de averse corrido las tres amo:iestacioncs interminorum, solemnemente en Cuamo y 1'once, según lo dispuesto en el Nto. Concilio de Trento, y un aviendo resultado ningun impedimento, y por comision echa del cura del sitio de la Guadalupe de Ponce, que acaba de convertirse en Pueblo, por disposicion del maestre de campo D.' Gaspar de. Arredondo en estos días, casé y di las manos in facie eelesia á Macaxio Soto, natural y vecino de Ponce y á Maria Antonia Ramos, de Cuamo; fueron testigos Joseph de la Vega, el Sargento mayor Bernardino Sanchez y liilario Colón•--Justo Gomes de la Rubia,"— Este documento se extendió en Coamo en el mes de Agosto y el gobernador Arredondo recibió correspondencia de la Corte de estar aprobadas sus ges• tiones en Abril del mismo año. Puede aceptarse el 17 de Enero como fecha de la Declaratoria de Pueblo, por ser ese día el que dedica la Iglesia a San Antonio Abad, a quien los portugueses levantaron pocos años después una ermita precisamente en el lugar donde se levanta hoy dia la Casa Mu• nicipal, en terrenos cedidos por el nieto del portugués Pereyra, cuya casa tienda estaba junto al vado inmediato, cómodo parra el vec1ndario cruzar el río. Mi inolvidable amigo, el infatigable investigador Neumann, compiló todos estos preciosos datos, en 1913, en un libro de 288 páginas, que se titula Verdadera y auténtica historia de la ciudad de Ponce, y que me ha servido para enriquecer la interesantísima epístola de D. Salvador Brau a D. Pedro J. Salazar —C. y T. NOTA BENE.—Esta ckrta al principio tiene techa de 1919, cuando debe ser 1909.—C. y T.


257 NARRACION HISTORICA. LA INUNDACION I)EI. VALLE I)i; .111E('1RO i)E`I'i'l:S DEL CICLON D1'. SAN ('1RIA('O, EN 1SJ9. Por Cayeta►►o ('oil y Poste. I. El huracán de Sau Ciriaco penetró en la Isla por Yabucoa con rumbo a las Sierras de Caín, llevando su rabiosa devastación por todas partes. Tras la horrible tempestad descargó luego una inmensa tromba de agua sobre la cordillera central, principalmente en las vertientes de Utuado y Adjuntas, por la parte Norte. El rfo de Arecibo—el Anaco.~—que tiene varios afluentes, labia hecho una crecida regular, como en todas las tormentas; y los ribereños se creyeron ya a salvo de los peligros que apareja siemj re todo cielú►i, en esta Antilla, porque suelen ser devastadores. No contaban los vegueros cont la violenta tromba de agua, que descargaba sobre las alturas ; ignoraban el fenómeno meteolúgico que se estaba desarrollando a sus espaldas, y miraban indiferentes el río, turbio y repleto, que bien pronto, creían ellos, descargarla en el mar el exceso de sus aguas, acumulando en las vegas bajas el abundante limo, que había de dar mayor feracidad a las can►piúas arecibeñas. En la tarde del mismo día de pasada la tormenta, notó don Francisco Reyes Córdoba, en el KATEY de su casa, barrio del JAGUAR, que las agitas invadían sus corrales v llegaban a► un nivel jamás alcanzado. —Conozco el río, desde niño, y nunca lo. he visto en sus mayores crecidas llegar detrás de nuestra casa—dijo el estanciero a su esposa, que tímida y situada a espaldas de su consorte, observaba el espumarajo que hacía el agua al asaltar los contornos de su vivienda, construida sobre una colina, dominadora de vegas y sobrevegas. —¿Estaremos seguros aquí, Francisco?—Balbuceó temerosa doña Amalia. —¡Desde luego, mi amor! ¡No temas! .Jamás el río, en tiempos de mis padres, llegó al primer escalón de la escalera. Sintió Reyes Córdoba, hon►bre fuerte y previsor, haber lanzado aquella frase, porque ola tras ola subió en aquellos momentos el nivel de la creciente al tercer escalón. I)oña Amalia, espantada, se abrazó a su esposo, y exclamó: —; Ay, Francisco, presiento que nos vamos a ahogar todos aquí! ¡Mis hijos, Dios mío, mis hijos!. . . Al grito de doña Amalia, mujer delicada y sensible, corrieron hacia ella tres infantes: dos niños y una ni►ia, y los criados todos de la casa. La ¡uña había cumplido los once años: era vivaz, de ojos grandes y azules, con pestañas aterciopeladas, y el cutis fi no


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NARRACION HISTORICA.

y trigueño; tenia una vocecilla penetrante. Los niños, el uno era de ocho años y el otro de cinco: pelicastaños los dos y robustos. Al ver la actitud de su madre, se echaron a llorar. El padre impuso silencio. Era varonil, de facciones correctas, ojos chispeantes y actitud decidora. —i Animo! dijo; y aunque creo que no debemos temer nada en esta casa, ele buena estantería y bien trabada, vamos a hacer una gran baba par bogr hacia la montaña, si tenernos que abandonar este sitio.

Y Reyes Córdoba, ayudado de un peón de confianza y una varonil sirvienta, descolgó dos huertas y dos hojas de ventana, livianas por estar hechas de madera de pino, y con sogas las trabó fuertemente. Luego les ató seis nAMESAN.~s vacías, bien tapalas, para que ayudaran a mantener a flote la balsa. Tomó después dos largas pértigas, con las que suelen construir garrochas y las destinó a palancas. c•1 mismo saltó a la balsa, que se balanceó suavemente junto a la escalera. Los chicos aplaudieron a su padre, quien vara arrirnar•los les dirigió frases alegres. Varios trozos, secos, de YAGRCDIOS, que estaban por el BATEY, fueron amarrados a los costados de la improvisada barcaza. —No necesitamos timón, exclamó Reyes Córdoba, y añadió: —Tu, Juancho, estarás con una palanca a proa, para que hagas lo que yo te ordene. Y mientras voy arriba para salvar alguna ropa, quédate cuidando la balsa. Obedeció Juancho y D. Fráncisco se encontró arriba a doña Amalia rezando, temblorosa y pálida, y haciendo líos de mantas con ayuda de la niña y la criada. De súbito vino otra oleada de agua y el nivel de la creciente dominó la escalera. La barcaza se balanceó junto ál balcón. La tarde estaba gris, el crepúsculo descendía rápidamente y la noche se venía encima a más andar con aspecto sombrío y trágico. Reyes Cúrdoba, nervioso, dió la voz de marcha. Hora terrible de angustias! —Esperemos un poco, Francisco, indicó la esposa acongojada. ¿No dices que la casa es fuerte? . . . --Sl, mujer, la casa es sólida, pero necesito ver algo, ,con la poca luz que queda, para poder bogar hacia la montaña con seguridad.... —¡ Oh, Dios mío, yo no tengo confianza en esa balsa! Mis hijos, Dios mío, mis hijos!... Y doña Amalia, abrazada a sus tiernos niños y a la criada se resistía instintivamente a abandonar la casa. El grupo que formaban era enternecedor. Don Francisco cerró los puños, amenazó con ellos al espacio y lanzó una terrible imprecación. Los crepúsculos vespertinos caen de gnlrre, brumosos, sombríos y tétricos. Y los últimos rayos de un sol moribundo coincidieran con la nueva subida de las aguas, que invadían con rapidez el piso de la casa, ser•líenteando en todas direcciones. Crugió la techumbre; parecía que aquel hogar daba ayes lastimeros. Entonces do-


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ña Amalia se decidió a entrar en la barcaza, rodeada de sus hijos y la fiel sirvienta. Reyes Córdoba se dispuso a soltar las amarras. —Oye, Juancho, vamos hacia la montaña. Si distingues, delante de ti, algún obstáculo que traiga el río, sepáralo con la palanca. Tendremos que atravesar un trozo de corriente, en lo fuerte de ella, antes de llegar al monte. Eso es lo peligroso. La barcaza seguía balanceándose sobre las aguas dormidas del sATEY. Don Francisco la soltó y tomó su palanca. Diestro v conocedor de todos aquellos sitios, dirigió la embarcación hacia la montaña, en medio de las brumas de la noche, perdida ya la poca luz que quedaba de tan triste día. De pronto notó que entraba en la agitada corriente. La palanca no alcanzó fondo. Reyes Córdoba la usó diestramente como remo. Vertiginosa era la marcha de las aguas con sus precipitadas ondas, empujándose unas a otras con frenéticos remolinos. Sobre ellas, medio hundidos, galopaban árboles, montículos de tierra, ganados y multitud de objetos. Hubo un relfuupago fugaz y don Francisco columbró perfectamente el mente hacia el cual dirigía hábil su embarcación en medio de las tinieblas; a su vez sintió bambolearse la barcaza que acaba de ser arrollada por una inmensa ceiba que hizo presa de ella y la abordó comm sus lmlerosas branquias; v al arrastrarla en su convulsiva marcha la volcó e hizo desaparecer bajo las aguas. El degraciado Reyes Córdoba, después de la inesperada ambullida, vino a flote y empezó a nadar sin rumbo alguno, po_ no sumergirse. La corriente se lo llevaba hacia el mar como una débil paja y lo más que podía hacer era mantenerse en la superficie de las aguas. Al poco rato oyó el ruido dcl marullo al romper en las playas y pensó que sería lá.nzado por el río al océano y devorado por los tiburones. Hizo un esfuerzo supremo para desviarse de la impetuosa corriente. De pronto chocó con una resistencia y se agarró instintivamente al obstáculo. Notó que era un palo vertical y le enroscó una pierna para asegurar allí su estadía. Al día siguiente fué preciso aynilar al pobre náufrago a desprenderse de la extremidad superior de un pilar del balcón de una de las casas de alto de la barriada del F.~sAJE; a una di,tamu-i de ocho metros del suelo y a más de tres leguas de su casa. Estaba completamente entumecido y sin fuerzas, pero salvado. La familia de Reyes Córdoba había perecido en la catástrofe. II. Al mismo tiempo que se desarrollaba este drama horrible en el barrio del JAGLAR, en el inmediato de HATO Vle.ro ocurrí•:: otro parecido. Don Gaspar del Olmo, estanciero dedicado a la cría de ganados, observó con profunda tristeza que las aguas crecidas del ABACOA cubrían los pastos ele sus ve a: y ohreveg" y legaban tumultuariamente frente a su casa. Su hogar nunca había


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sido dominado por ninguna creciente del río; pero al ver la impetuosidad de las aguas, advirtió a su familia la necesidad de subirse con buenas precauciones a un gigantesco "árbol de pan", que eu su n-\•rsv imperaba. Y esto, antes de gue entrase la uoclie. 1►on (impar, hombre ele voluntad firme, hacha en mano, su('1 primero a corpulento árbol. Tronet►ó el ramaje molesto e inútil y ln•ew►ró 4lojan►iento provisional para su familia. Improvisó una escalera fuerte y de fácil acceso para su gente. Llevó frisas y lonas y cuerdas para atarlo todo. En brazos condujo a su :uic•iana madre. I►on ( aspar se u►ultiplicaha en el salvamento (le los suyos. ató, lino a otro, l►:rra evitar ntt vértiPara mayor precaución go una caída se dormían en aquella noche cruel que les eshorizotte los últimos resplandores 11 perderse en 1) 'a h: dcl día, a la vaga cbtridad de la prima noche se distinguía ya la casa <le auesetro ganadero sumergida hasta la r►►itad entre aquella': agua's <rut oíaua elaramente los crugidos del caballete, el mugir de los ganados, que se ahogaban, y el ruido sordo rle las irritadas oleadas tratando de derribar la casa. 1)ou (aspar, hacha en mano, en los peldaños superiores de la escalera, notó que agua le mojaba los piés. El nivel de la crec•ienie seguí a as(endiendo. Se plegó, atisbando, silencioso. Una res que aura araba l:c corriente ('lloró ron la escalera y se la llevó. Los bramidos del animal eran desesperantes. Al poco rato se oyeron resol didos <le nu caballo que tantl►iéu arrastraban las aguas. Don Gaspar sintióse de pronto mojado hasta la cintura. quiso ala►anar a los Era que las afinas ascendían fataln►ente. m' os. Pero cuando notó que el agua continuaba eu ascenso, se dispuso a► trepar anís arriba. Arrojó el hacha como inútil al abismo insaciable y tentó a subir por una rama colateral. Realizada la asrensión, nn crugido terrible y seco le llenó de espanto. 1- sin tener tiempo de apoderarse de otra rama, cayó entre las aguas que furiosas se apoderaron (le él cono un tigre de su presa. 11, (.aspar, como buen est:u►ciero, era un diestro nadador. Pasada la primera iutpresión de la caída, se mantuvo a flote para orientarse. La corriente lo arrastraba. A pesar de la intensa oscuridad vislumbró una luz ténne v nadó hacia ella. Pronto perdió de vista aquella claridad y se encontró detenido por nn obstáculo. Era el seto del piso alto de la casa de donde salía lz luz. Gritó. 1 por la ventana salieron dos brazos nervudos que lo cogieron po' los cabellos, y lo ascendieron y salvaron. Tiritaba horriblemente y no podía hablar porque tenía la garganta constreñida por la ansiedad. fin salvador le echó su capote sobre los hombres. V le ¿lijo: —Vamos a la cocina, para que se caliente usted con una buena taza de café. Don Gaspar se dejó llevar. La transición de la caída del ár-


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bol, el peligro inmenso' que había pasado y su inesperada salvación le tenían perplejo. La casa donde fué recogido estaba llena de gente apiñada. Era la quinta ele 1111 rico propiet-irio. i 1 } Las aguas habían llegado cerca del piso superior; pero no b:ibí ui penetrado por estar situada en un alto y defendida con una gran escalera de mampostería, contra la cual venían a estrellarse cuantos objetos arrojaba impetuosa la corriente en aquel sitio. Todos los vecinos ele aquellos alrededores abandonaron sus bohíos y se refugiaron en esta casa, potente por sus buenos estantes de ortegón y por sus vigas maestras con buenas llaves. Del piso bajo, donde primero se había refugiado el vecindario, se pasó al piso alto, que encontró desabitado. Su dueño estaba en la ciudad, pero eu su quinta tenía de talo lo necesario para caso de tenerla que utilizar de repente. Pronto los bajos fueron dominados por completo por las aguas ,que parecían poseídas ele una furibunda cólera, entraban y salían las ondas por puertas y ventanas con vertiginosa rapidez. Arriba estaban apiliadas las personas en la sala principal, rezando incoherentemente y aterrorizadas al sentir las violentas sacudidas de los setos de la casa, que la corriente no podía arrancar de cuajo. La entrada de don raspar por el ventanón fué un acontecimiento inesperado de alegría. Pero al poco rato, todos lanzaron un grito de terror. Al instante ele penetrar el iitlufrago en la cocina, que formaba cuerpo aparte (le la rasa principal, se desprendió el endeble casucho y desapareció en el abismo. El salvador de don Gaspar se quedó petrificado en la puerta de comunicación del pasillo que conducía a la fatal cocina. Estaba ésta llena de infelices labriegos, bebiendo café caliente. La casa, al desprenderse de ella la cocina, se bamboleó como sacudida por un terremoto. . . La gente se arrodilló y gritaba instintivamente: —; Misericordia, Seiior• misericordia !. . . El destino reclamaba su presa. Don raspar volvía a ser propiedad del genio maléfico de aquellas ondas irritadas. que rugían fosforescentes en torno de la casa. Era una orgía de aguas cenagosas, corriendo por todos aquellos campos como potros desbocados. La inundación, en su plenitud, llegó de montaña. a montaña. La campiña toda estaba sumergida. A la lejos se oían choques tremendos, crugidos de muerte y el terrible bramido de la agitada corriente. De cuando en cuando aparecía un relámpago, iluminando fugazmente el espacio y aquel mar improvisado.

(1) Era la casa ue D. Luis de Ralo, en su finca de Hato Viejo, que el ciclón destechó, pero el río no pudo arrastrarla por las defensas de mampostería de la escalera y los bajos.


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NARRAt'ION IIISTORIC'A.

Reyes Córdova y don (;aspar del Olmo, eran dos buenos nadadores. Los dos tomaron buenas precauciones para salvar sus familias. El uno se salvó y sir familia pereció; el otro sucumbió y su familia le sobrevivió. ¿ Intervino la Providencia, el Destino, la Fatalidad o la suerte de cada uno" ¿Estaba escrito, como dicen los árabes, lo que les iba a suceder?? ,,Cumplió cada uno su misión sobre la tierra? ¡,Tenían derecho aún a la vida los que se salvaron en el aru;Oh ui; r.~x y nó los que se ainnergieron con la barcaza?? ,,Por qué unos niños perecieron y otros sobrevivieron? ¿Las circunstancias io:previstas lo hicieron todo en tan horrible desventura?. . . El velo misterioso ele lo Inexplicable tiembla ante estos desastres y no podencos deseo; rerlo! El místico lo rasga a su manera y el fatalista a la suya. Eu los morueutos de desesperación no hay- rruuba lijo! Bossuel decía, que se contentaba con tener asidos dos cabos: uno, el de la libertad del hombre; y el otro, el ed la conciencia de Dios!. . . No podemos echar la sonda en ese mar Pacífico de lo Desconocido, ni aplicar el catalejo a esa VIa Láctea del Infinito Metafísico; urns, quien ¡aire hacia arriba, ve bien, ha dicho Victor Hugo. DOCUMENTO I'ARA LA HISTORIA DE LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS EN PUERTO RICO. - REGLAMENTO DEL GOBERNADOR DON MIGUEL DE LA TORRE l;\ l ;. REGLAMENTO SOBRE LA EDITACION, TILT() 1 OCUPACIONES (SIT. DEBEN DAR A SUS ESCLAVOS LOS DUUÑOS O MAYORDOMOS I)E ESTA ISLA. (Del Ai-chico pclr•tieular de ('oil y Toste.) Observando que las miras tan benéficas como paternales de nuestros Soberanos hácia estos dominios de América jamás han perdido el objeto ele establecer y querer que se observe y siga constantemente un sistema de hacer útiles ;í los esclavos, proveyendo lo que han estimado conveniente cn el Código de Leyes de Partidas y demás Cuerpos legislativos de Castilla é Indias, Reales cédulas y órdenes particulares para su educacion, trato y ecupacion que deben darles los dueños conforme á los principios y reglas que dictan la Religion, la humanidad v el bien del Estado, compatible:: con la esclavitu'l y tranquilidad pública, hasta el extremo de formar instrucciones para conseguir el tin y extirpar simúltáneamente los abusos introducidos por los amos 6 mayordomos; y que á pesar de las piadosas Reales intenciones y sus fervientes deseos, no se ha podido hasta ahora combinar un sis-


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tema igual y seguro por la diversidad de provincias, climas, temperamentos, circunstancias locales y otras causas particulares, viéndose en la necesidad el mismo Gobierno supremo y absoluto de dejar muchos puntos á la prudente consideracion de los respectivos gobiernos subalternos y .Justicias de los distritos; estándome encomendado el de este precioso pais o Isla para su instruccion, celo, conservation y buen Orden, siendo tanto mas estrecha mi responsabilidad, cuanto son de amplias las facultades con que S. M. me ha condecorado por su Real Orden de 10 de Junio del año próximo pasado de 1S25, de la que no podría evadirme si no aplicase un pronto y eficaz remedio, 6 sea el cauterio de la severidad á los desórdenes, a las catástrofes y á los males tan graves como trascendentales á la tranquilidad y seguridad pública que se están experimentando con frecuencia por la esclavitud de las haciendas; he resuelto formar un Reglamento compuesto de los capítulos y artículos siguientes: CAI'ITULO I. Dc la matrícula de hacendados: títulos legítimos á la adquisieion de su dominio en la cacle ritud, y relaciones y avisos que deben dar « las Justicias. Artículo 1^ Los hacendados que merezcan este título, cuya ealificacion harán los Aymitaniientos de los pueblos, donde los hubiere, y donde no, de los Alcaldes respectivos, serán inscriptos por estos en un libro O matrícula que conservarán en sus archivos, remitiendo todos dentro de un mes una copia á este Gobierno para el mismo fin. Art. 20 Los hacendados conservarán en su poder los títlos de propiedad ele godos lis (5018 VOS que mantengan en su servicio para presentarlos á la autoridad legítima cuando esta quiera reconocerlos, y no se dude de su legítima adquisicion y dominio, ni se expongan á perderlos reputándose de clandestina introduccion. Art. 3° Son títulos legítimos las escrituras públicas de compra y venta, permuta O de otro cualquier contrato traslativo de dominio, la hijuela que comprenda el esclavo adjudicado en la divisoria de bienes por testamento ó ab intestato, y la partida parroquial del bautismo del niño nacido de esclavo. Una informacion de testigos con citacion y audiencia del Síndico procurador general y aprobacion judicial, suplirá la falta de cualquiera de estos títulos. Art. 4° En los primeros dias de los meses de Enero, Mayo y Setiembre presentarán los dueños ele haciendas a sus respectivos Ayuntamientos 6 Jueces locales, en los pueblos que no hubiere aquellos, una relaeion circunstanciada, jurada y suscrita por ellos, de los esclavos de su servicio, con expresion de sexos, eda-


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des, altas y bajas que hayan ocurrido en el último periodo, para que se tome razón en un libro particular que se formará para este fin, y conservará con la lista presentada por el dueño. Art. 5° Luego que se muera 6 ausente de la hacienda algún esclavo, deberá el dueño dentro del término de tres dias dam' parte á la Justicia para que se anote en el libro, i fi n de evitar toda sospecha de haberle dado muerte violenta; y cuando el dueño faltare á este requisito, sera ele su obligacion justificar plenamente 6 la ausencia del esclavo 6 su muerte natural, pues ele lo contrario se procederá a formarle la causa correspondiente. CAPITULO II. De la educacion cristiana y viril que deben dar los anos a aus esclavos.

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Art. 1° Los amos de las haciendas y todo poseedor de esclavos de cualquiera clase y condicion que sea, deberá Instruirlos en los principios de la religion católica y en las verdades necesarias para que puedan ser bautizados dentro del año de residencia en estos dominios, 6 á lo sumo dentro de dos, bajo el apercibimiento que contiene el articulo 52 del Reglamento de policía expedido opr este Gobierno en 12 de Diciembre de 1823. Esta instrucciou será todas las noches después del Art. toque de oraciones, haciendo se rece en seguida el Rosario de María Santísima con la mayo• compostura y devocion, la cual está generalizada en toda la Isla. Art. 3° En los domingos y fiestas de ambos preceptos deberán los dueños de hacienda hacer que los esclavos ya bautizados oigan Misa y la explicacion de la Doctrina cristiana: uo emplearán á ninguno en las labores (le la hacienda: pero sí podrán ejercitarlos por dos horas , las que señalare el dueño 6 mayordomo, en barrer y asear las casas y oficinas, y aun por más tiempo, cuando sea necesario para recoger frutos ú otras atenciones que no permiten espera. Art. 4° Será de la obligacion y estrecha responsabilidad de los amos hacer que á los negros aun bozales se les administre el santo Sacramento del Bautismo en caso de necesidad, no dejándolos perecer en el Paganismo, por no acudirles aunque sea con el agua de socorro, cuando es constante que cualquiera persona en caso necesario puede administrar el Bautismo. Art. 5° Cuidarán bajo la misma responsabilidad de que á los ya bautizados y que tengan las edades competentes, se les administren los santos Sacramentos, así como en el tiempo del Iglesia, como en los demás que los pidan cumplimiento de 6 necesiten. Art. 6° Aplicarán los amos todo su conato, esmero y eficacia en hacer comprender á los esclavos la obediencia que deben


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prestar á las autoridades constituidas, dándoselas á conocer: la obligacion que tienen de reverenciar a los sacerdotes: de respetar ú los blancos: de comportarse con moderacion con las gentes de color, y afablemente con sus iguales. CAPITULO III. Di los alivaeulos y resluario. Art. 1° Los amos deben precisamente dar á sus esclavos dos ú tres comidas al din cou►u mejor les parezca; pero que sean suficientes, no solo para la conservacion del individuo, sino para reponerlos de sus fatigas. Se regula como alimento diario y de absoluta necesidad para cada uno seis ú ocho plátai (ó su equivalente en batatas, ñames ii otras raíces), ocho onzas (le car• ne, bacalao ó macarelas, y cuatro onzas de arroz ó de otra mi nestra ordinaria. Art. 2° Los amos darán á sus esclavos tres equipaciones en cada año, compuesto de camisa y calzon de coleta, además un gorro ó sombrero, un pañuelo y una camisa ó chaqueta de bayeta para el invierno; siendo conveniente que al principio del año 6 desde que los compren, si van desnudos, se les hagan dos camisas y calzones, y la otra al cabo de ocho meses, para que tengan que mudarse, especialmente cuando se mojen en los trabajos, y con que dormir siempre abrigados, evitándose de este modo experimenten enfermedades y los araos sientan el perjuicio de carecer de sus obras y gastar eu curaciones. Art. 3° Los alimentos de los negros reciennacidos 6 pequeños, cuyas madres vayan á los trabajos (le la hacienda, serán muy ligeros, como sopas, atoles, leche &c., hasta que salgan de la lactancia ó los desteten sus madres, y se vean exentos de los ataques que sufren los niños para echar los dientes. Art. 4" En las horas en que estén las madres - aplicadas á los trabajos de la hacienda, se destinará una ó dos negras ( las que se consideren más ú propósito y necesarias por el amo O mayordomo) para que cuide los chiquillos en un ranchon O bojio proporcionado. Art. 3° Si enfermasen durante el tiempo de la lactancia, deberán entonces ser alimentados á los pechos de sus mismas madres, separando á estas de las labores ó tareas del campo, y aplicándolas á otras ocupaciones domésticas. Art. 6° Estos recien-nacidos, ya sean varones 6 hembras, de berán tener cuatro 6 seis camisitas de listado hasta que tengan la edad de tres años: de estos a los seis pueden ser de coleta: y de los seis años hasta los catorce también sus calzones los hombres; y hasta los doce las mujeres sus sayitas 6 camisas largas, que es su equivalente; siguiendo después de estas edades el Orden de los demás.


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CAPITULO IV. De los trabajos y ocupaciones de los esclavos. Art. 1° En tiempos ordinarios trabajarán los esclavos nueve horas útiles en cada dia, arreglándolas el amo del modo que mejor le parezca. En las (le zafra, en que es preciso h.adrugar y continuar las tareas 1►asta la noche, serán trece las horas (le trabajo, repartidas de manera que el esclavo tenga á lo menos once horas de descanso cada día. Art. 2° Todos los dias, en las horas de descanso, y en los de fiesta por dos horas, se permitirá á los esclavos dedicarse dentro ed la hacienda, sin perjuicio del amo, á las manufacturas ú ocupaciones que cedan en su personal beneficio y utilidad para que que puedan adquirir pecuiio y proporcionarse la libertad, cuyas legítimas adquisiciones se respetarán por los amos, y aun auxiliarán en cuanto puedan á los siervos, especialmente á los de buena conducta y laboriosos para tan benéfico fin. Art. 3° No podrán los dueños ú mayordomos obligar á trabajar por tareas á los mayores de sesenta años, ni menores de diez y siete, como tampoco á las esclavas, ni emplear á ninguno de estos en trabajos no conformes con su sexo, edades, fuerzas y robustez, ó en los que tengan que mezclarse las hembras con los varones, ni destinar á aquellas á jornaleras. Art. 4° Los esclavos que por su mucha edad ú por enfermedad no se hallen en estado de trabajar, y lo mismo los niños y menores de cualquiera de !os caos sexos, deberán ser alimentados por los dueños, sin que estos puedan concederles la libertad por descargarse de ellos, á no ser proveyéndoles del peculio suficiente á satisfaccion de la Justicia con audiencia del Procurador Síndico, para que puedan mantenerse sin necesidad (le otro auxilio. CAPITULO V. De los instrumentos de labor y pieza donde deben custodiarse con el mayor celo. Art. 1º En todas las haciendas habrá una pieza segura con buena llave en que se depositen los instrumentos de labor. Este depósito estará al cargo exclusivo del amo ú mayordomo que no podrán confiarlo á ningun esclavo. Art. 2° A la salida para el trabajo se dará á cada esclavo el instrumento de que se haya de servir en la ocupacion del dia, y eele recogerá y volverá al depósito cuando haya dado de mano al trabajo. Art. 3' Fuera de la hacienda no saldrá jamás el esclavo con ningun instrumento de labor, y menos con armas de ningu.


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nana clase, á no ser que vaya acompañando al amo, al mayordomo 6 á la familia de estos, que entonces podrá llevar• su machete de trabajar. CAPITULO VI. Prohibiciou del trato de los esclavos con los de otras haciendas; licencia que liad de obtener para salir de la suya, y aprehensioiz de los que salgan sin ella. Art. 1° \ingun amo 6 mayordomo de hacienda permitirá visitas ele los esclavos pertenecientes á otra; y cuando tengan que ir á hacienda agena ú salir ele la suya deberán llevar licencia escrita ele su propio amo ú mayordomo, con fecha del dia, mes y año, expresando el lugar á que se dirige, y término por qué se le concede. Art. 29 Los dueños de haciendas y los que no lo sean, las gentes blancas y de color, y hasta los mujamos esclavos, están autorizados para detener á todo siervo que se encuentre fuera de la casa y terrenos de su amo, pedirle la licencia que deberá llevar por escrito, y no presentándola, 6 habiendo variado el rumbo y direccion del lugar á que se dirige, ó estando vencido el término en ella concedido, arrestarlo y conducirlo á la hacienda mas cercana (ú á la cárcel), cuyo dueño 6 mayordomo recibirá el preso, lo asegurará y avisará inmediatamente al amo del esclavo, si es del mismo pueblo, 6 al Alcalde, para que este oficie á quien corresponda, hasta lograr que el amo tenga noticia de su esclavo fugitivo. Art. 3° Los dueños de haciendas no tomarán gratificacion alguna por la aprehension y depósito de los esclavos prúfugos 6 que no presenten la licencia prevenida en los dos artículos anteriores, por ser un servicio que recíprocamente se prestan, y redunda en la privativa utilidad de ellos mismos. Los demás aprehensores serán gratificados ú remunerados por los dueños de los esclavos prófugos con las cuotas que están designadas en el articulo 49 del Reglamento de policía. Art. 49 Tendrá el amo ademas que pagar los gastos de alimentos, de curacion y otros necesarios que haya causado el esclavo durante su detencion ; disponiendo la conduccion del fugitivo á su casa á costa y del modo que estime mas conveniente. CAPITULO VII. De las diversiones. Art. 19 Permitirán los amos que sus esclavos se diviertan y recreen honestamente en los dias festivos (despues de haber oido Misa y asistido á la explicacion de la Doctrina cristiana den-


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tro de la hacienda, sin juntarse con los de las otras, y en lugar abierto á la vista (le sus mismos amos, mayordomos o capataces. Art. 2° Estas diversiones y recreaciones las tendrán los varones solos en juegos (le fuerza, cono el canto, la barra, la pelota, las bochas; y las hembras separadas en juegos de prendas, meriendas ú otros semejantes, y todos, esto es, hombres y mugeres, pero con la misma separacion, sus bailes de bombas de pellejo ú otras sonajas de que usan los bozales, ú de guitarra y vihuela que suelen tocar los criollos. Art. 3º Durarán estas diversiones desde las tres de la tarde hasta ponerse el sol ó toque de oraciones nada mas. Art. 4° Se encarga muy particularn►eute á los dueños y mayordomos la mas exacta vigilancia para que no •se permita la reunion de los sexos, el exceso en la bebida, ni la introduccion de los esclavos de fuera ni libres. CAPITULO VIII. De las habitaeiouea y enfermerías. Art. 1° Los amos cuidarán con el mayor esmero de construir habitaciones para los esclavos que sean espaciosas, en lugar seco y ventilado, cerradas y bien seguras, con separacion para los dos sexos y con fuerte cerradura y llave. Art. 2° A la hora cíe retirarse á dormir (que será á las ocho de la noche cuando estas son largas porque oscurece temprano, 6 á las nueve siendo cortas, ó en los meses que oscurece mas tarde) se pasará lista á todos los esclavos para que ninguno quede fuera de la habitacion 6 cuartel, excepto aquellos que por merecer la confianza de sus luuos estén destinados á rondar de noche sobre la hacienda. Art. 3° En la habitacion ú cuartel de los esclavos se mantendrá luz en alto por toda la noche, y uno ó dos vigilantes que hagan guardar silencio y que los esclavos se mantengan quietos en sus camas, y dén parte inmediatamente de cualquiera novedad, bien sea algun movimiento de los mismos esclavos, ó tie otras gentes que lleguen de fuera, ó de cualquier accidente desgraciado que exija pronto socorro. Art. 4º Dispondrán los dueños de hacienda una pieza cerrada para los enfermos con la misma y mayor comodidad, seguridad, y hrecaucion que para los sanos. Cada esclavo será colocado en cama alta, separado uno de otro, si hay eomoclidad, ú en un tablado que preste el desahogo suficiente para las curaciones ele los enfermos que en él se reunan. Tendrá cada uno un jergon, estera ó petate, cabezal, manta y sábana. Art. 5° Los amos, no solo por su propio interés, sino por su riguroso deber de justicia y humanidad, los asistirán con facultativos en las enfermedades agudas, y con remedios caseros en


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las que no sean de cuidado; pero siempre con buenos caldos y alimentos con el mayor aseo. CAPITULO IX. Del matrinwnio de los esclavos, y de lo que debe practicarse cuando los consortes sean de distintos dueños. Art. 1° Los dueños de los esclavos deberán evitar los tratos 6 accesos ilícitos de los dos sesos, fomentando los matrimonios, sin impedir el que se casen con los de otros dueños, proporcionando en este caso á los casados la reunion eu wta casa y bajo un mismo techo. Art. 2° Para conseguir esta reunion, y que los cónyuges cumplan el tin del matrimonio, seguirá la muger al marido comprándola el dueño de este, según se convinieren, y si no á justa tasacion (le peritos nombrados por las partes, y por el tercero, que en caso (le discordia nombrará la Justicia, y si el amo del marido uo se conviene eu la compra, tendrá la misma accion el que lo fuere de la muger. Art. 3° Si el amo del marido comprare la muger y esta tuviese hijo é hijos que no hayan cumplido tres años, deberá comprarlos tambien, porque segun derecho durante este tiempo deben las madres nodrecerlos y criarlos. CAPITULO X. De la venta de los esclavos y su precio; omitiéndose hablar de sU alcabala y h quien corresponde pagarla segun los casos, por hallarse en el dia exentos de ella en esta Isla. Art. 1° Así como los amos tienen la libertad de vender 6 ceder por pura voluntad y conveniencia sus esclavos, tambien podrán ser obligados por las Justicias á venderlos cuando intervengan justas causas de vejacion, malos tratamientos, ú otras en que se falta á la humanidad y racionales modos con que deben tratarlos. Art. 2° Cuando los amos vendan sus esclavos por conveniencia ó voluntad propia, tendrán la libertad de venderlos (si no estuvieren coartados) por el precio en que convinieren los compradores segun la mayor 6 menor estimacion que tuvieren. Art. 3° Cuando los amos sean obligados por autoridad de la justicia á vender sus esclavos enteros, será por el precio que se tasaren judicialmente por peritos, y el tercero, que en caso de discordia nombrará el Juez segun el valor que tengan en aquella actualidad; pero si hubiere comprador que los quiera tomar sin tasacion, conviniéndose para ello con el dueño, en tal caso pueden celebrar su ajuste, sin que sea lícito á la Justicia impedirlo, no obstante que por ella se haya obligado al dueño á venderlos.


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Art. 4° Los esclavos coartados no se pueden vender en mas precio que el que se fijó al tiempo de la coartacion, pagándose unicamente el del resto de ella, pasando con este mismo gravámen al comprador. Art. 50 Los hijos de madres coartadas no gozan del beneficio de la coartacion de aquellas, por ser personalísimo é intransmisible, y pueden ser vendidos por todo el valor en que convenga el amo con el comprador ó en el que le dén peritos, y tercero en discordia segun los casos y en los mismos términos expresa• dos en lo sartículos 3° y 4° de este capítulo. CAPITULO XI. De la libertad de los cacle ros y modo de adquirirla. Art. 1° Los dueños darán libertad á sus esclavos en el mo mento que estos apronten► el precio de su estimacion adquirid• legítimamente. Si el amo y el esclavo no se conformaren en el precio de la libertad, dos peritos nombrados, uno por el primero y otro por el Síndico del Ayuntamiento, como protector de esclavos, harán el justiprecio del que pretende ser ahorrado ó manumitido. Si discordaren los peritos, el Alcalde nombrará un tercero que dirima la discordia. Art. 2° Ganará la libertad el esclavo que descubra cualquiera conspiracion tramada por otro ele su clase ó por personas libres, bien sea para trastornar el Orden públicb, ó solamente para matar al amo, muger de este, hijo ó padre. En el primer caso pagará el precio de la libertad todo el cuerpo de hacendados, y hará ademas una regalía de quinientos pesos al denunciador, expresándose en la e rta ó escritura pública que se le otorgue el motivo de adquirir la libertad y esta demostracion. Si fueren mu chos los denunciadores á todos se dará la libertad, y los quinientos pesos se dividirán entre todos ellos por iguales partes. En el segundo caso sufrirán el costo de la libertad y nada más, los sugetos librados de sus perseguidores ó asesinos. Art. 3° Para que estos premios lleguen a tener efecto precederá information judicial en que se compruebe legalmente la verdad de la denuncia; y si esta resultare falsa, el esclavo será entregado al Juez para que le imponga la pena de falso calumniador conforme á derecho. Art. 4° Tambien puede adquirirse la libertad el esclavo por estamento ó donacion, ú otros de los modos con que los hoi►ibres libres ganan el dominio de las cosas. CAPITULO XII. Del premio á que 805. acreedores los esclavos por cio, y tiempo para acreditarlo.

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buen servi-

Art. 1' El esclavo que sirviere en una hacienda con fidelidad y constancia por espacio de treinta y cinco años, que empe


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zarán á contarse desde que haya c•luuplido la edad (le quince ganará el premio de no trabajar ecl el primer cu:u to del dia. El que en iguales términos continuase su servicio por dice añus mas, solo trabajará la mitad del tija, pudiendo hacerlo el esclavo de premio para su privativo benclicio en las horas de su descanso. Y el que perseverare en el servicio tan►bien sin nota por cinco años mas, que viene á ser A los sesenta y cinco de su edad, obtendrá una absoluta libertad; paro el aiuo quedará en la obligacion de recogerlo en su hacienda, asistirlo y alimentarlo, si vuelve á ella, ó le envía la autoridad por faltarle los medios de subsistir. CAPITULO XIII. Obligaciones de los esclavos

// r)CNa5 correccionales.

Art. 19 Así como los amos clebetl alimentar d sus esclavos, educarlos y emplearlos en los trabajos lítiles y proporcionado:; á su fuerza, edades y sesos, sin desamparar ú los menores, viejos y enfermos, se sigue también la obligacion eu que por lo u,isu,o se. hallan constituidos los tales esclavos ú obedece,- V respetar á sus dueños y mayordomos, desempeñar las tareas y trab:ojos que se les señalaren conforme á sus fuerzas y venerarlos como á padres de familia; y así el que faltare a alglllla de estas obligaciones, podrá y deberá ser castigado correccionalnleute por los excesos que cometa, ya por el dueño de la hacienda, ú ya por su mayordomo, segun la calidad del defecto í, exceso, con prisiun, grillete, cadena, n►aza í► cepo, con que no sea poniéndolo en este de cabeza, ó con azotes, que no puedan pasar de veinte y cinco. Cuando los esclavos coluetiei'eu excesos, defectos ú Art. delitos contra sus amos, nluger ó hijos, mayordomos íl otra cualquiera persona, para cuyo castigo ó escar►uieutu llo serla suficientes las penas correccionales de que trata el articulo antecedente, asegurando al delincuente el dueño ó mayordomo de la hacienda, ó quien se halle presente ;í la conlision del delito, deberá el injuriado ó persona que lo represente quejarse á la .Justicia para que con audiencia del dueño del esclavo, si rlo lo de:;ampara antes de contestar la dem anda, y no es interesado en la demanda, 6 con la del Síndico procurador en estos dos casos, se procederá con arreglo á lo determinado por las leyes y Reales cédulas ú órdenes á la forniac•ion, detern►inacion del proceso, é imposicion de la pena correspondiente. Y cuando el dueño no desampare el esclavo y sea éste condenado á la satisfaccion de daños y perjuicios en favor de un tercero, deberA responder tie ellos el dueño, ademas de la pena corporal que segun la gravedad del delito sufrirá el esclavo delincuente. CAIITULO XII'. Solo los dueños ó mayordomos pueden castigar COArt. rreccionalmente á los esclavos con la nloderaciun que ql:eda pre 10

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REc;I.ASIF.N'ro

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venida; cualquiera otra persona que no sea su dueño ú n►ayordomo no los podrá castigar, herir ni n►,atar sin incurrir cn las penas establecidas por las leyes para los que cometen semejantes excesos 6 delitos contra las personas de estado libre. Art. 2 La causa se seguirá á instancia dcl dueño del esclavo ofendido, quien deberá seguirla durante su sustanciacion y detern►inaeiou, y en su defecto de oficio por el Procurador Síndico en calidad de protector de los esclavos. fi exc•epcion de aquellos casos en que por la gr•aved:ni del delito y vindicta pública corresponda al Ministerio fiscal CAPITULO XV. Defectos ú crec.~o4 de los duetos y rrrnynrdomOY. Art. 1" El (huello de esclavos í► mayordomos de haeie►ula que no cumpla con lo prevenido en los articrtlos de este Heglan►ento, por la primera vez incurrirá en la multa (le cincuenta pesos, por la segunda de ciento y por la tercera (le doscientos; cuyas multas deberá satisfacer el dueño, aun eu el caso de que solo sea culpado el mayordomo, si este no tuviese de que pagar, las que se remitirán á este Gobierno para liacer que se distribuya su importe por terceras partes entre el denunciador, Juez y fondo 6 caja que habrá destinada para el efecto cona después se dirá. Art. 2 Si los defectos (le los dueños í► ►uavor(lo►uos fuesen por excesos en das penas correccionales, causando á los esclavos contusiones graves, efusiuu de sangre 6 n►utilacion d'e mien►bro, ademas de sufrir las n►isuuts wultas pecuniarias citadas, se proderá contra el dueño A mavurdon►o criminalmeute á instancia del Procurador Síndico, susianciándose la causa conforme á derecho, é i►ulmuiiudoscic le pena correspondiente al delito cometido haciendo la venta del esclavo á otro dueño si quedare hábil para trabajar, y si quedare inhábil se le dará libertad, debiendo contribuirle el dueño ofensor con la cuota diaria que se señalase por el Gobierno í► Juez de la causa para su manutencion y vestuario por todo el tiempo de la vida del esclavo, pagándola por tercios adelantados. Art. 3° Como las distancias que median de las haciendas á las poblaciones es grande.elnopoder salir los esclavos de aquellas sin licencia del dueño O►mayordomo con expresion al fin de su salida y demás requisitos prevenidos en el articulo 1^ del capítulo 6° ,y las justas disposiciones de las leyes y circulares para que no se auxilie, proteja y oculte á los esclavos fugitivos, dificultará á estos sus quejas por los excesos de los dueños ú mayordomos, para facilitar su averiguacion se ordena: que los Jueces locales por sf ú personas de carácter y conducta que nombren, visiten y reconozcan tres veces al año las haciendas, y se informen de sl se


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observa lo prevenido en esta L►struccion, dando parte á este (lobierno de lo que noten, para que actuada la competente justiticacion se ponga remedio cou audiencia del Síndico procurador; deelarándose tambien por accion popular la de denunciar los defectos ó falta de cumplimiento de todos b cada uno de los ar ticulos anteriores; en.el concepto de que se reservará siempre el nombre del denunciador y se le aplicará la parte de multa que se deja señalada, sin responsabilidad en otro caso que en el de justificarse notoria y pleuísimameute que la delacion 6 denuncia fué calumniosa. CAPITULA XVI. Caja de multas. En esta Capital se hará y tendrá en el Aynntamiento un arca de tres llaves, de las que se entregarún el Alcahle ile primer voto, el Regidor Decano y el Procurador Siudico, para ( ustodiar en ella el producto de las multas, pcuas y condenaciones giic procedan (le este Reglamento, invirtiéndose precisaDieute su producto en los medios necesarios para su observancia en todas sus partes, no pudiéndose sacar de ella maravedí alguno para otro fin, y ni aun para este, sin conocimiento del (lobierno y con libramiento firmado de los tres llaveros con expresio►► del destino é inversion, quedando responsables y obligados ú reintegrar lo gastado ú distribuido en otros tices, en el caso de que por alguna de estas causas, (í por otras que sean justas, no se aprueben las cuentas de este ramo por el Sr. lutendente, á quien auualiuente se le deberán remitir, acompañándole testimonio del producto de las multas y de su inversion, con los documentos justificativos de cargo y data. Y para que llegue á noticia de todos, y en tiempo alguno n► pueda alegarse ignorancia por los dueños ú ii(ayurdouuis de haciendas, se publicará en la forma acostumbrada, tanto en esta Capital como en los demas pueblos y villas, estando muy atentos los Jueces territorialt'g á su mas escrupulosa observancia, coperando unánimemente con este Gobierno á su exacto cumplimiento en beneficio de la Religion, Estado, humanidad y tranquilidad pública. Puerto-Rico y Agosto 12 de 182(. $1ºyuel de la 7'o►r(•.


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EL CONSEJO 1►F. RE(iENCIA I:N 1810 S1: DIRIGE A LOS IIARITANTES D1': ESTA ISLA ])ANDOLE CUENTA DE LOS Al'ONTECI\1I1:1TOS OCURRIDOS EN LA PENINSULA. (Del Arehiro Funicular de Coll y Toste) Gracia y Justicia. Remito á V. S. de On. de S. M. con el Real Decreto que acompaña acerca del uoml►ran►ieutu de t►iputados de América para las próximas Cortes extra ,iliinan as, el u►auiliesto que .sigue y el propio asunto dirige el Couscxo de Regencia de los Reynos de España é Indias í► los american,.s Espailoles, ít tin (le que se publiquen, y disponga tawbien V. S. se impriman y circulen ii todos los pueblos del distrito ile su n►:u►do para su noticia y cumplimiento. I)ios guarde ii V. S. Muchos años.—Real Isla de León 22 de Febrero de 1810. Hornazas. Puerto Rico 15 de Abril de 1810. Guardese, cumplase, y executese publicandose por bando en la forma acostumbrada, pñisese un exemplar al lit. Cavildo, y h de las villas para su cireulacion en los distritos, y partidos de cada uno. Melendez. Yo el infrascrito Escribano Real publico del numero y del Tribunal de Gobierno y (hierra de esta Isla Certifico: que en virtud de lo n► undndo ►•n el antecedente Decreto, se publicó el Real Decreto que se aconipalia ¡ti anterior oficio en los sitios y forma acostumbrada en esta Capital oy dia diez y seis de Abril de mil ochocientos diez arios. Gregorio Sandoval. El Consejo de Regencia de I;spaiui e fndias a 1'os Americanos Españoles. Apénas el Consejo de Regencia recibió del Gobierno que ha cesado la autoridad que estaba depositada en sus manos, volvió su pensamiento II esa porciou imnensa y preciosa de la Monarquía. Enterarla de esta gran .novedad, explicar los motivos que la han acelerado, auuuciar las esperanzas que promete, y manifestar los principios que animan á la Regencia por la prosperidad y gloria de esos paises, han sido objetos de su primer cuidado en esta incinerable crisis, y va fi deselupeñarlos con la franqueza y sinceridad que nunca mimas que ahora debe caracterizar en los dos mundos á las almas Españolas. Una serie no interrumpida de infortunios había desconcertado todas nuestras operaciones desde la batalla de Talavera. Des-


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vaneciéronse en humo las grandes esperanzas que debieron prometerse en esta célebre jornada. Muy poco después de ella el florido exército de la Mancha fué batido en Almonacid. Defendíase Gerona; pero cada día se imposibilitaba mas un socorro que con tanta necesidad y justicia se debia á aquel heroyco teson que dará á sus defensores un lugar sin segundo en los fastos sangrientos de la guerra. A pesar de prodigios de valor, el exército de Castilla habia sido batido en la batalla de Alba de Tormes y Tamámes, y con este revea se habia completado el desastre anterior de la accion de Ocaña, la mas funesta y mortífera de quantas hemos perdido. Sin fortuna no hay crédito ni favor. Dudábase ya en la Nacion si el Cuerpo encargado de sus destinos era suficiente á salvarla. Todos los resortes del Gobierno habian perdido su elasticidad y su fuerza. Las providencias eran ó equivocadas, ó tarde y mal obedecidas. La ambicion de los particulares, la de los cuerpos se habla excitado hasta un punto extraordinario, y se habia puesto en una contradiccion mas ó menos abierta con la autoridad. Hasta los mas moderados debian que un Gobierno compuesto de tantos individuos, todos diversos en caracteres, en principios, en profesion, en intereses, todos atendiendo á un tiempo á todas las cosas grandes y pequefias, no podia pensar con sistema, deliberar con secreto, resolver con unidad, ni executar can presteza. Pocos t' numero para las grandes discusiones legislativas; exclusivamente muchos para la accion, presentaban todos los inconvenientes de una autoridad combinada menos por el saber y la meditadon política, que por el concurso extraordinario y fortuito de las circunstancias que han mediado en nuestra sigular revolucion. El voto público pues era de que el Gobierno debia reducirse á elementos mas sencillos. La misma Junta Suprema persuadida de esta verdad habia ya anunciado esta mudanza, y las próximas Córtes extraordinarias, ,cuya convocacion se habia acelerado, debian determinarla y establecerla con la solemidad consiguiente ú su augusta representacion. El Gobierno que ellas formasen, y los recursos y arbitrios que necesariamente brotarian de su seno debian restablecer la confianza, y con ella restituirnos al camino tie la fortuna. Los acontecimientos no han consentido que las cosas llevasen este órden. Recelosos los Franceses de los efectos saludables de esta gran medida, agolparon todo el grueso de sus fuerzas á las gargantas de Sierra Morena. Defendlanlas los restos de nuestro rehecho todavía de aquel infausto exército batido en Ocaña, revés. El enemigo rompió por el punto mas débil, y la ocupaclon de los otros se siguió al instante á pesar de la resistencia que hicieron algunas de nuestras divisiones, dignas de mejor fortuna. Rota pues la valla que habia al parecer contenido á los Franceses todo el afío anterior .para ocupar la Andalucía, se dilataron por ella y se dirigieron á Sevilla. Brotó ent6nees el descontento en quejas y clamores. La per-


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versidad, aproveehaíudose ele la triste disposicion en que se hallalcun los Anivaos agitados por el terror, comenzó b perl)ertir la opinion ptílil¡ca, A extraviar el yell), al halagar la n)aligniilad, y a dar : acuda A la Iiceucia. Habla presto eu execneiou la .1 unta la meola afine y:a :niteriornacrate tenia acordada de trasladarse ú la Isla de Leon, donde estaban convocadas las Córtes: pero en el viage hi iiiguidad ale sus iudiVitlno$ y el respeto debido A su carácter, Sc Vieron Iras de nua Ve9, eXlinesto, al desavre y al desac•:ato. -\tinttaR• pudieron por tin reunirse cn la Isla y (outinuar sus sesiones, la autoridad ya inerte en sus Iuano.; no podia sosegar la agitation de los Pueblos, ni anivaar su desaliento, ni hacer frente á la grav: ilail y urgencia del peligro. Terminó pues la Junta el exeercicio de sn poder con el tinico acto que ya podía atajar la ruina y disolnc•ion clel E~•tado: y estableciendo por su Real Decreto de ?` 9 de i:nero de este aiu) el ('orasejo de Regencia, re:;ignó en él el depósit.) de su soberanía que ella legitinuuuente tenia, y que ella sola en la situation presenta podia legítivaamcrate transferir. Tales han sido las cansas de la revolueion que acaba de suceder cu el (iohieruo espaiiol : revoluciou hecha sin sangre, sill violencia, sin conspiration, sin intriga : protlncida por la fuerza de ;as cosas niisuaas, anhelada por los buenos, y capaz de restaurar lz Patria si todos los Espafnks ile ullo y otro Inundo concurren enérgicamente á la generosa empresa. Va el htien resultado de las operaciones en estos primeros dial son ara presagio de huera fortaula para en adelante. Fiados lOs enemigos eu el abandono en que suponían hallarse los puntos de la Isla y ('Adiz, codiciosos de tan rica presa se habían arrojadi A con su celeridad impetuosa. La marcha del exército tie Extremadura al mando del General I)ugne de Alburquercpae ha desconcertado sus designios, y á despecho de su diligencia y sil pujanza se hallan hoy nuestros valientes guerreros cubriendo estas interesantes posiciones. que estan seguras de todo atentado. La confianza se restablece eta las Provincias, nuevos exérc•itos se forman, y los (generales mejores estan puestos á su frente. Así los Franceses que creyeron cortar el nervio de la guerra con la ocrapacion de la Andalucía, se ven burlados en su esperanza, y .a sil espalda, á su frente, al sus costados, bazo sus pies mismos la Ven renacer y arder con mas violencia que al principio. Sobra, Españoles Anteric•anos. A vuestros hermanos de Europa Iaagnauimitlad r constancia para contrastar los reveses que les envía la fortuna. (guando declaramos la guerra sin exércitos, sin almacenes, sin arbitrios, sabíamos bien al lo que nos expoufa►.ios, y vimos bien la terrible perspectiva que se nos presentaba delante. \o nos arredró entonces, no nos arredra tampoco ahora: y si el deber, el honor y la venganza no nosdexaron en aquel (ha otro partido que la guerra, IIo queda otro partido que la guerra á los Españoles que eseueha.n las voces de la venganza, del honor y del deber. Contó siempre la Patria con los medios r1e defensa que pro-


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porciona la posicion topográfica de la Península: contó con los recursos inagotables de la virtud y constancia (le sus .naturales, en la lealtad acendrada que los Españoles profesan A su Rey, con el rencor inacabable que los Franceses inspiran: contó con los entincientos de la fraternidad americana, igual á nosotros e❑ celo y en lealtad. Ninguna de estas esperanzas la ha engañado: con ellas piensa sostenerse cn lo qne resta rle la torn(enta, y con ellas, oh Americanos, está segura de 1:( Victoria. Que no es (lado al Déspota de la Francia, por mas que todo lo presuma de sit enorme poderío, acabar con nna Naciou que desde el oc•ci(lente (le Europa se extiende y se dilata por el océano y el nuevo continente hasta las costas (le Asia. I)egradada, cnvileeida, atada de pies y manos 11 entregaron ár diserecion suya :os hombres iuhuuru►os que nos vendieron. Mas gracias ái nuestra resolnc•ion inagnáu►ima y sublime; gracias h vuestra adhesion leal y generosa, no nos pudo subyugar en un principio, nos nos subyugarál jamás. Sus satélites armados entrarúii en una ciudad, ocnparAn una Provincia, (levastºrAii 1111 territ(n•io. Mas los corazones son todos Españoles, y ál despecho de sus almas, ele sus Victorias, de su insolencia y su rabia, el nombre de FERNANDO VIIserá respetado y obedecido en las regiones unís ricas y dilatadas del universo. Será ►endecido tambien : porque á este nombre quedará para sieu►preiafiida la época de la regeneracion y felicidad de la Monarquía el mío y otro n►imdo. EnIre los l►rimera- ciudadanos de l i regencia tiene un principal lugar la celel►racion ele las Córtes extraordinarias :►nnncidas ya :í los Españoles, y convocadas para el din lo. del próximo Maiio. Eu este gran Congreso cifraban los buenos ciudadanos la esperanza de su redenciou y su felic•id:'d futura. Y si los sucesos de la guerra obligan A dilatar esta gran u►e(lida hasta que pueda realizarse con la solemnidad y seguridad ~'onveniente, esta misma dilacion ofrece al nuevo gobierno la oportunidad de dar al próximo Congreso nacional la representac•ion completa del vasto imperio cuyos destinos se le confían. Desde el principio de la revolncian declaró la Patria esos dou(inios parte integrante y . eseneinl de la Moluurquía Española. Como tal le corresponden lov mismos derechos y prerogativas que á la Metrópoli. Siguiendo este principio de eterna equidad y justicia fueron llamados esos .naturales á tomar parte en el Gobierno representativo que ha cesado: por él la tienen en la Regencia actual y por él la tendrán tambien en la representaciau de las '( órtes nacionales, enviando á ellas Diputados segur► el tenor del Decreto que va á continnacion (le esta Manifiesto. ('1

(•) Si este proceder hubieran seguido los gobiernes sucesivos are se establecieron en la Península, no se hubiera perdido ('nhn - Pnortn Rice.

—C. y T.


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Ilesde este momento, Españoles Americanos, os veis elevados ú la dignidad (le hombres libres: no sois ya los mismos que antes encorbados bazo un yugo mucho mas duro mientras mas distantes estabais del centro del poder; mirados con indiferencia, vexados por la codicia, y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar 4 al escribir el noml)re del que ha de venir á representaron en el Congreso nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de los Ministros, ni de los Vireyes, ni de los Gobernadores; estau en vuestras manos. Es preciso que en este acto, el mas solemne, el mas importante de vuestra vida civil, cada elector se diga á sí mismo: á este hombre envio yo, para que unido á los Representantes de la Metrópoli haga frente á los designios destructores de Bonaparte : este I onibre es el que ha de exponer y remediar todos los abusos, todas las extorsiones, todos los illales que han causado en estos paises la arbitrariedad v nulidad de los mandatarios del gobierno antiguo: este el que ha de contribuir á formar con sus justas y s;'bias Leyes un todo bien ordenado de tantos, tan vastos y tan s' parados dominios: este en fin el que ha de determinar las cargas que he de sufrir, las gracias que me han de pertenecer, la guerra que he de sostener, la paz que he de jurar. Tal y tanta es, Españoles de América, la confianza que vais ü poner en vuestros Diputados. No duda la Patria, ni la Regencia, que os habla por ella ahora, que estos mandatarios serán digiros de las altas funciones que van á exercer. Enviadlos pues con la celeridad que la situacion de las cosas públicas exige: que vengan h contribuir con su zelo y con sus luces á la restauracion y recomposicion de la Monarquía, que formen con nosotros el plan de felicidad y perfeccion social de esos inmensos paises; y que i oncurriendo ii la execucion de obra atn grande, se revistan de ura gloria, que sin la revolucion presente, •ni España ni América pudieron esperar jaulas. Real Isla de Leon 14 de Febrero de 1310.—Xavier de Castaños, Presidente.—Francisco Saavedra.— Antonio de Escario.—Miguel de Lardizabal y Uribe. REAL DECRETO. El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España é Indias: considerando la grave y urgente necesidad de que á las Cortes extraordinarias que han de celebrarse inmediatamente que los sucesos militares lo permitan concurran diputados de los dominios españoles de América y de Asia, los quales representen digna y legalmente la voluntad de sus naturales en aquel Congreso, del que han de deepnder la restauracion y felicidad de toda la Monarquía, ha decretado lo que sigue: Vendrán á tener parte en la representacion nacional de las Córtes extraordinarias del Reyno Diputados de los Vireynatos de Nueva España, Perú, Santa Fé y Buenos Ayres, y de las Capi-


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tanías generales de Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Guuateni:j.la, Provincias Internas, Venezuela, Chile y Filipinas. Latos Diputados serán uno por cada Capital cabeza de partido (le estas diferentes Provincias. Su eleccion se hará por el Ayuntamiento de cada' Capital, nombrándose primero tres individuos naturales de la Provincia, dotados de probidad, talento é instruuccion, y exéntos de toda nota ; y sorteándose despue" uno de los tres, el que salga á primera suerte será Diputado en Córtes. Las dudas que puedan ocurrir sobre estas elecciones serán determinadas - breve y perentoriamente por el Virey 6 Capitan Oeneral de la Provincia en union con la Audiencia. Verificada la eleccion recibirá el Diputado el testimonio de ella y loo poderes del Ayuntamiento que le elija, y se le darán todas las instrucciones que así el mismo Ayuntamiento como todos los demas comprehendidos en aquel partido quieran darle sobre los objetos de interés general y particular que entiendan debe promover en las Córtes. Luego que reciba sus poderes é instrucciones se pondrá inmediatamente en camino para Europa por la via mas breve, y se dirigirá á la Isla de Mallorca, en donde deberán reunirse todos los denias Representantes de América a esperar el momento de la 'onvocacion de las Córtes. Los Ayuntamientos electores determinarán la ayuda de costa que debe señalarse á los Diputados para gastos de viages, navegaciones y arribadas. Mas como ,nada contribuya tanto á hacer respetar á un Representante del Pueblo como la moderation y la templanza, combinadas con el decoro, sus dietas, desde su entrada en Mallorca hasta la conclusion de las C6rtes, deberán ser de seis pesos fuertes al dia, que es la quota señalada á los Diputados de las Provincias de España. En las mismas Córtes extraordinarias se establecerá despues la forma constante y fixa en que debe procederse á la eleccion de Diputados de esos dominios para las que hayan de celebrarse en lo sucesivo, supliendo 6 modificando lo que por la urgencia del tiempo y dificultad de las circunstancias no ha podido tenerse presente en este Decreto. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento.—Xavier de Caataños, Presidente.Francisco de raavedra.—Antonio de Escaño.—Miguel de Lardizabal y Uribe.—Real Isla de Leon á 14 de Febrero de 1810.—A1 Marques de las Hormazas.


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LA REAL ACADEMIA Y EL BOLETIN HISTORICO.

PARTIDA DE BAUTISMO DEL PATRIOTA D. JULIAN E. BLANCO.

Jnlim►

Presbítero (lonzalo A. Noell y Aguayo, Cura de la Parroquia de Santa María de los Remedios. Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de San Juan Bautista de Puerto Rico.--CERTIFICO: que en el libro 13 de Bautismos v al folio 1('►fi se encuentra una partida que fielmente copiada dice así "En la muy noble y muy leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los seis días del mes de septienibre (le mil oehocientos treinta años: yo, el i►brp. Don Manuel Almanza, Cura Teniente de esta Santa Iglesia Catedral, bauticé solemnemente, 1 oisebio que nació el día trece de puse Oleo y crisma a agosto próximo p:asado, hijo legitimo de Don Julián Blanco y de l)oña Belén Sosa, naturales y vecinos de esta Capital. Fueron padrinos: el contador honorario. Don Luis Nebot y Doña Asa Várgas, a quienes advertí el parentesco espiritual y sus obligaciones, siendo testigos: Don .losé de Jesús Delgado, y Pedro Anguita, de que doy fe. (Firmados

Manuel Alman_a.

Es copia fiel v exacta del original a que me refiero en el libro y folio citados; y a petición del Dr. Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico, libro la presente que firmo y sello con el de esta parroquia cn San Juan de Puerto Rico a los tres días del mes de agosto del año del Señor Mil Novecientos Veinte y Tres. (Firmado)

P. A. NnlrT. Cura de la Catedral.

(Iiiy un sebo que dice Nuestra Senora de los Remedios.)

LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA ESPAÑOLA ESTABLECE EN 1914 CANJE CON EL BOLETIN HISTORICO DE PUERTO RICO. REAL ACADEML% DE LA HISTORIA Calle del León.

Madrid, t7 de Marzo (le 1914. Nuestra Real Academia de la Historia ha recibido con mucho aprecio el número primero del "Boletín histórico de Puerto Rico" fundado por V. S.; y atendiendo al carácter de esta publicación y al contenido (le la misma tan abundantes en datos históricos y bibliográficos muy interesantes para la Historia de la Colonización y administración española en esa parte de Améri-


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ca, ha acordado enviar a V. S. a cambio de dicho Boletín, el de esta Real Academia a partir de princiuio del corriente año. En consecuencia, participo a V. S. que, por este mismo correo, se le remiten los números ►le nuestro Boletín correspondientes a Enero, Febrero y Marzo de 1914, y ruego a V. S. se sirva seguir enviando periódicamente a esta Real Academia el "Boletín histórico de Puerto hico' Soy de V. nniy atento servidor El Secretario accidental, Juan Pérez de Guzmán y Gallo. Sr. Don Cayetano Coll y Toste, Historiador Oficial de Puerto Rico, correspondiente de la Real Academia de la Historia, de Madrid. DOCUMENTO PARA LA HISTORIA I'OLITICA DE P. 1L LA CARTILLA AUTONOMISTA DE CEPEDA, 1'UBLICADA EN .PONCE EN 1888. CATECISMO AUTONOMISTA o LA AUTONOMIA COLONIAL AL ALCANCE DE TODOS. Al insigne Jefe del Partido t eñor Don Rafael María de Labra. LECCION I NOCIONES GENERALES ¿Qué es política? La ciencia del buen gobierno de los pueblos, ó el arte de regir y gobernar sabiamente. un Estado, procurándole paz; abundancia, órden, justicia - ley en lo interior, y estabilidad, seguridad y dignidad en sus buenas relaciones con otros paises. ¿Es necesaria la agitación política? Indispensable, porque sin ella se estacionan los pueblos y languidece en ellos el espíritu den►ocrático, íinico que puede ampararlos de las demasías del autoritarismo. ¿,Quiénes son los llamados á intervenir en esa agitación? Todos los vecinos de cada pueblo, toda vez que la poltiica dicta las leyes y las reglas con que deben entenderse entre si los ciudadanos, procurando la paz, el progreso, la seguridad y las buenas costumbres. ¿Es cierto que la política perjudica al trabajador? No hay tal. Hacer política es. ocuparse del presente y del porvenir. Desde el soberbio banquero hasta el humilde peón, todos deben interesarse en las luchas políticas, porque á todos afec.


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tan 6 aprovechan sus descalabros 6 conquistas. En todas las épocas de la historia, los pueblos mas fervorosos en política han sido siempre los más adelantados y prósperos. ¿Qué consecuencias trae el alejamiento de la política? El desconocimiento de. los deberes y los derechos que imponen y dan las leyes y el rebajamiento de la propia dignilad. Los pueblos que no intervienen en los actos de sus gobernantes y administradores y autorizan sus irrégularidades con el silencio 6 la indiferencia, se degradan. Su humillante conformidad les torna incultos y cobardes y les empobrece. ¿Según eso, cualquier ciudadano tiene derecho á mezclarse en la política? No sólo tiene derecho sino que es en todos un deber. Cada ciudadano és parte integrante del Estado; contribuye directa 6 indirectamente en proporción á sus facultades y está interesado en el bien y la prosperidad general. No intervenir en la política se carecer de civismo. ¿Y qué resulta del civismo? La libertad. ¿Qué es la libertad? El provecho común de todos. La facultad inherente al homrbe de obrar como mejor le parezca, y por la cual es duelo y responsable de sus actos. ¿Cómo se "divide la libertad? En civil y política. ¿ Qué es libertad civil? El derecho de cada uno á disponer de su persona é intereses en tanto que no haya perjuicio de tercero. ¿Qué es libertad política? La garantía de la libertad civil 6 sea el derecho que asiste á un pueblo para disponer de su trabajo, su industria y su tiempo, y para entablar relaciones y negocios con otros pueblos. ¿Cómo se llaman, en resumen, esos derechos? Derechos individuales y políticos. ¿Quién garantiza la libertad y mantiene en su círculo al poder gubernativo? El poder judicial, ante quien son, 6 deben ser, iguales el soberbio y el humilde, el gobernante y el gobernado, todos los miembros de la nacional familia. LECCION II PRELIMINARES Diga usted, ¿cuál es su nacionalidad? Hispano-puértorriquefio. ¿Por qué no dice usted, simplemente, puertorriqueño? Porque no constituye nacionalidad.


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¿Entonces, por qué no dice usted, solamente, español? Porque Puerto-Rico, por la . distancia que la separa de España, los tiempos transcurridos, los diversos elementos que lo constituyen y las variadas necesidades que han engendrado aspiraciones diversas, constituye étnicamente una sub-raza, como la de Cuba, distinta del núcleo principal. ¿A qué nos obliga la e:ilidad de puertorriqueños? A amar á Puerto-Rico y luchar por su dignificación ,su progreso y su bienestar. ¿A qué estamos obligados como españoles? A venerar ú España como nuestra madre patria y á considerar los demás españoles como hermanos. ¿Debeiuos como puvrtw i iquei'ios aspirar ú la iudepeudencia ? No: la independencia traería para Puerto-Rico abismos de perdición. ¿Debemos conspirar por la anexión It los Estados-Unidos de América? Sería trabajo inútil, porque la gran República americana no nos necesita para nada, y porque nuestras tradiciones, el idioma, las costumbres, el carácter, las afecciones, todo rechazaría esa anexión. ¿A qué aspiran, entónces los anexionistas? Ya no hay anexionistas. Hasta hace poco existió en Cuba y Puerto-Rico un partido de insulares y peninsulares que simpatizaban con los separatistas del Sur, por conservar la esclavitud. Abolida ésta en ambas Antillas, sólo quedan en Cuba algunos de los segundos que deseáran la anexión porque daría más valor á sus haciendas que realizarían para retirarse á España, importándole poco nuestra suerte y nuestro porvenir. ¿Habrémos, pues, (le continuar sometidos al antiguo régimen colonial que nos hace de peor condición que los españoles que viven en la Península. De ninguna manera. Entónces, ¿por cuál solución política debemos todos esforzarnos? Por la Autonomía ó gobierno propio que satisfará todas las necesidades, colmará todas las aspiraciones y perpetuará el dominio de España en estas Antillas y su influencia moral en América. ¿Y esa Autortptnia debemos pretenderla por la fuerza de las armas? No: por la fuerza de la razón. Un pueblo que tiene tribuna y prensa libre, y depende de una Nación ilustrada, debe solidtar sus reformas con la palabra y con la pluma. Siempre la evolución: nunca la revolución. ¿Debemos considerar la autonomía como un escalón para miras ulteriores de separatismo?


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No: entremos en ella de buena fé los unos y los otros y la verdadera fraternidad coronará el éxito. Pero ¿no aseguran que Espa►►a no concederá jamás la Autonomía ? Eso lo dicen los métios, que no conocen las señales de los tiempos; pero España tiene hombres de Estado superiores que reconocen esa necesidad imperiosa y que la satisfarán para gloria y provecho de la Nación. LECCION 11I LOS 1'UEI;TORRIUF.ÑOS

sus

¿Qué quiere decir puertorriqueño en el concepto de la Autonomía colonial? Serán puertorriqueños: 1? Los nacidos en I'uerto-Rico, que no hayan perdido su nacionalidad; 2º Todos los residentes nacionales, bien procedan de la Península ó de las otras posesiones españolas; y 3° Los extranjeros nacionalizados. ¿Cuál es hoy el primer deber de todo puertorriqueño? Prepararse para la vida de la Autonomía que es la vida de la libertad, de la justicia y de la dignidad. ¿Cómo debemos prepararnos? Los mayores deponiendo soberbias y egoismos particulares y estudiando los difíciles problemas que pesan sobre el país para ayudar á su resolución: los menores, aprendiendo á ser hombres libres. ¿Qué se necesita para ser hombre libre? Ser honrado, justo y deferente con todos; obedecer y respetar á sus padres; trabajar y pagar deudas; cumplir sus obligaciones y deberes privados; no excederse en el uso de bebidas alcohólicas; no asistir ú las casas de corrupción y huir de los garitos. Pero. . . qué tiene que ver esto con la Autonomía? Mucho; porque todo pueblo vicioso es débil; porque quien no es honrado para su familia ni paro sí, no puede serlo para los demás; porque quien juega el domingo el jornal de la semana, será capaz de jugar u►añana los fondos públicos ó hacer traición al cargo que se le confíe, y en till, porque para ser buen ciudadano, es necesario antes ser buen hijo, buen esposo, buen padre y buen amigo. ¿Según eso, la Autonomía cambiará nuestras costumbres? Indudablemente, empezando por las que afectan á la alimentación y el vestido. Un pueblo que se alimenta de bacalao, batata y plátano invariablemente, y va descalzo y medio desnudo en to das las estaciones, no puede tener la virilidad, la energía y las


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aptitudes del que se nutre de carne, pan y vino y sabe sustraerse (n►I► el abrigo á los ca►nbios atn►osférieos. Sí; entristece el ánimo ver cuantos viven y ► ueren clorúticos y anémicos; pero ¿cómo podremos adquirir baratos esos víveres? Produciéndolos en el país para no continuar siendo tributarios del exterior; n►oralizando la administración municipal y provincial y sin►plificando su n►ecanismo y sus gastos; protegiendo la crianza de ganado de Iuodo que permita obtener el kilo de carne á diez centavos; celebrando convenios comerciales con grandes franquicias recíprocas y rebajando á un derecho de balanza los derechos de Aduanas. ¿Y dónde está el dinero para montar esas fábricas? Cuando las contribuciones sean repartidas con equidad y u►énos ele la mitad (le lo que son hoy, y no se malgasten, y el Fisco no cometa el desatino de cobrar Iuatrículas é impuestos por lo que IIo ha nacido ni produce, el contribuyente podrá ahorrar y adquirir crédito y levantar fábricas de papel, curtidos, cordelería, grasas, salazones, velas, jabón y ele tantas otras industrias cuya primeras materias produce el país en abundancia. LECCION 1v LOS PARTIDOS POLITICOS

a

¿Cuál debe ser el lema de los puertorriqueños? La Autonomía: único medio de realizar el progreso con España. ¿Debemos los autonomistas trabajar como tales por el cambio ó cambios que puedan ser más ó ménos convenientes en las instituciones fundamentales de la Nación? No; si liemos de ser lógicos con el sistema. El autonomista reivindica la personalidad política de la colonia que es una sociedad aparte, aunque dependiente, la cual á cambio de su organización autonómica, debe respetar escrupulosamente el imperio de la Metrópoli, acatando los poderes que la misma se dé en el ejercicio de su soberanía. ¿En las Antillas inglesas y francesas, que son las que pueden servirnos de modelo, es así como se conducen los partidos locales? Así mismo: y llevan á tal punto de rigor esa reserva, especialmente las inglesas, que no mantienen relaciones de ninguna clase con las organizaciones política de la madre pátria, aunque coincidan más ó ménos con ellas, por sus principios generales. ¿Quiere decir que no tomarémos parte en la política nacional? Todo ,o contrario. I.)ado el carácter local de la unión 6 Partido Autonomista, la primera Asamblea ele Ponce dejó cada uno de.los afiliados "completa libertad para ingresar en los partidos políticos de la Metrópoli", que acepten ó defiendan la Au


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tonomiw de las Antillas, y de sustentar sus ideas particulares respecto de la forma de gobierno. LECCION V LOS CONSERVADORES

se

¿Quiénes son los conservadores? Son aquellos individuos en su mayor parte laboriosos, emprendedores y de buenas intenciones que hacen honor á su patria medrando en Puerto-Rico y Cuba con su honrado trabajo; pero que, seducidos por los interesados en el error, ban creido y aún creen muchos que las Antillas deben estar siempre bajo tutela, con gran suma de deberes y ningún derecho. ¿Qué ventajas obtienen de esa resistencia á la reforma liberal? Ninguna: antes bien se perjudican grandemente, porquqe son juguete de quienes se han erigido en jefes y protectores suyos y los explotan en los negocios, manteniendo siempre excitado su sentimiento patriótico. ¿Cómo se opera esa excitación? Predisponiendo su únimo contra los naturales del pals so pretexto de que son desafectos á España; engañándoles con la debe hacer política, mientras ellos moidea de que aquí no nopolizan los cargos públicos y las contratas con el Estado, y gozan de innumerables privilegios que los enriquecen á costa del sacrificio de todos los demás. ¿Qué significa, entónces, el lema de "Españoles sobre todo"? Esa frase, tan sonora, como vacía de todo sentido, intentada por los piratas de la político, no significa nada absolutamente. Ea el eterno disfraz de todas las ruines pasiones y concupiscencias del caciquismo. ¿Quiere usted explicar mfls ese concepto? Quiere decir que no hay "españoles sobre todo", ni "bajo todo", ni "buenos", .ni "mejores ni "peores"; que todas esas clasificaciones son sutilezas para engañar á los ignorantes y sacarles los votos y los dineros con trozos de prosa pedreste ó versos de ventorrrillo, y que aquí, como en todas partes, los españoles no somos más que españoles, 6i secas, sin apodos ni zarandajas. ¿Cual deberá ser la conducta de los conservadores en lo sucesivo? Considerando que, dada la abolición de la esclavitud, no es posible que Puerto-Rico y Cuba continúen administradas desde Europa y explotadas por unos pocos, deben aceptar la nueva ineludible situación y favorecer su advenimiento por todos los medios que estén á su alcance, para que sus beneficios redunden en su propio provecho y en el de todos. ¿Qué deben hacer los autonomistas con los conservadores? Procurar convencerlos del error en que viven creyendo bue-


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no el inconveniente y deshonroso sistema actual; explicarles la torpe conducta de sus consejeros, y atraerlos por la persuación, discutiendo con ellos sin zaherir su amor propio y respetando sus opiniones por más que sean contrarias á las nuestras. ¿Qué deben los conservadores á los autonomistas? Tolerancia ilimitada, considerando que no piden más que su derecho y que es forzoso cortar de raiz las añejas intransigencias, siempre funestas, porque perturban los ánimos y los desesperan con daño de todos. ¿Qué obligaciones corresponden á unos y á otros? Promover la unión cordial de insulares y peninsulares, ahogando los ímpetus del amor propio exagerado, y difundir la luz autonómica conjurándose contra los enemigos de Cuba y Puerto Rico. LECCION VI AMIGOS Y ENEMIGOS

sí

¿Quiénes son los amigos ele 1'uerto-Rico y Cuba? LOS hijos del pass y los residentes nacionales y extranjeros que promueven el mejoramiento de todas las clases de la familia antillana; los que fomentan el amor á la libertad y avivan la llama del entusiasmo por la Autonomía Colonial y la soberanía de España; los que fundan escuelas y centros de instrucción; los que establecen talleres y fábricas de industrias propias del pass; los que se arraigan en él y constituyen familia y confraternizan con los naturales, y los que aquí y en Europa, en la tribuia y los periódicos, proclaman el derecho ele los antillanos á una administración barata y honrada y á manejar por mismos los intereses de las Colonias. ¿Quiénes son los enemigos de Puerto-Rico y Cuba? Los incondicionales. ¿Qué partido es ese? No es partido; es una partida ó grupo de audaces, mal avenidos con la paz, que posponen el bien general al egoisnlo personal; que impiden el enaltecimiento ele la Nación medranJti ilícitamente con los empleos; que se oponen al establecimiento de un gobierne digno de un pueblo libre que sin reparar en sacrificios abolió la esclavitud; que atribuyen á toda la familia antillana los errores y vicios heredados ele la conquista, la dominación y la servidumbre; que fomentan la desconfianza y la división suponiendo agravios que no han existido; que niegan á la comunidad antillana la virilidad y suficiencia necesarias para ser pue10 19


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Ho libre, y que conducen á la juventud por los extraviados senderos del vicio y la perdición. (1) ¿, Quiénes los diri jen •? Hombres vulgares, medianías adocenadas, aventureros de todas partes, sin instrucción ni talento, que hacen de la prensa una alberca y del sacerdocio del periodismo un inmundo lupanar. (2) Pero ,,existen periodistas de ese jaez? Si; se conocen muchos que se embriagan á diario; encubridores y participes de los fraudes de aduanas; cumplidos de presidio por desfalco de las rentas públicas; mercenarios que rinden su pinu►a al que mejor paga; insolentes, en tin, que habiéndose hecho ciudadanos extranjeros ó sin conocer la historia ni la geografía de España, ni haber estado en ella, se suponen los mejores españoles y sun los primeros en otorgar patentes de españolismo y en llamarse defensores de la integridad de la pátria. ,,Según eso, los incondicionales tendrán hechos históricos que los distingan? Infinitos! Tantos que su relato no cabe en muchos infólios. ¿Cuáles son los más singulares? Todos lo son, por lo inauditos; pero desde 1868 á la fecha merecen especial mención el fusilamiento de los ocho niños estudiantes en la Habana, la deposición del general Dulce, y las en cerradas á (generales, Magistrados y Diputados, en Cuba, y aquí, los asesinatos de Cannly, las asechanzas á los gobernadores y la afrentosa farsa de la conspiración de Juana-Diaz, secundada por el general l'alaeio, que se les rindió á discreción, y consintió los cr.pontes, con mengua de España v escándalo de la humanidad civilizada. ¿Y han quedada impunes esos crímenes? No: la justicia, la opinión y la propia conciencia de los criminales se han encargado y se encargarán de castigar de varios modos aquellas y estas inauditas y bárbaras infamias. ,,Qué deben hacer con los incondicionales los autonomistas y los conservadores? Negarles toda relación social y comercial; combatirlos como á salteadores (le sil vida y ladrones de su honra, y huir de ellos como de perros con rabia ó de víboras ponzoñosas. Qué otros enemigos tiene España en las Antillas además de los incondicionales?

(1) Aquf ya Cepecla dlsparO con bala roja contra el Partido incanddeional espaüol, que también solfa llamársele el Conservador, en oposición al Liberal Reformista.—C y T. (2) Esta andanada iba contra el iJoleun 3iercantU y contra los directores del Partido Incondicional.—C. y T.


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Los austriacantes. ¿Quiénes son los austriacantcs ? Los naturales ele Puerto-Hico y Cuba que por horror al trabajo ú por finsia de enriquecerse á toda costa para satisfacer vicios y pasiones, se hacen c(m►plices ,le los iucondicionalcs y les sirven de iustl•uiuento en sus intrigas, falsedades, alzamientos con las rentas públicás, cohechos, fraudes electorales, falsas delaciones, Contrabandos y todo género de n►alas acciones, siem1►re que produzcan dinero. ¿Ue dónde procede ese nombre de austriacantesf lie Italia. Cuando el Austria imperaba también en algunas regiones de la patria de Silvio Pellico, se calificó ail á los serviles que delataban á sus compatriotas por liberales. Sucedió lo que en España con los afrancesados durante el reinado de José Bonaparte. ¿Qué deben►os hacer con los austriaca►,tcs Lo mismo que con los incondicionales, despreciándolos más, Si cabe, porque unos y otros son los únicos filibusteros que España debe temer en las Antillas; los únicos que deshonran sus glorias y escarnecen sus blasones. Lh)CC1ON V I I MALES 1' REMEDIOS ¿En qué consisten los males que afligen a Puerto-Rico? Eu el actual sistema político-administrativo. Cuáles son los vicios de ese sistema? Los que surjen del desórden administrativo y de los abusos que de éste derivan. ¿Quiénes son causa de tal desórden y tales abusos?? Los empleados, con rarísimas excepciones. ¿Quiere usted explicar ese concepto? Las vicisitudes políticas de nuestra Madre páh•ia, especialmente desde hace me►lio siglo, crearon necesidades en los partidos politicos que les obligan á colocar á sus parciales en los puestos públicos. sin atender siempre á su inteligencia y moralidad, forinaudo asi c►►adros de empleados que más bien entorpecen que aynd,u► al despacho regular de los negocios, y que sólo vienen á las Antillas con la idea (le hacer fortuna. I)e aquí la especie de tecnicismo apuntada por el Intendente de Hacienda señor Cancio Villan►il en documento dirigido al Ministro de Ultramar, á saber: "Dejar la rcngiien:a cu Cádir.—Significa que este sentimiento no debe ser una diiicnitad para hacer fortuna. A (Juba ,nadie nene ú tomar aire&—Que ninguno está dispuesto á vivir sólo con el sueldo. Iguala.—Acuerdo en la distribnc•ión del fruto de los at,usos.


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las

Buscaa.—Utilidades en el despacho de los expedientes, facilitando resoluciones ó deteniéndolas, sustrayendo documentos ó introduciendo otros nuevos; alterando asientos ó demorando cobros. Matar hojas.—Reparto de los derechos de aduanas entre el comerciante y el empleado. Manganilla. — (Manga-ancha) Frase alegre para expresar cuando se ha hecho negocio etc., etc." ¿Son solos los empleados peninsulares en observar esa inmoralidad? No: contagiados los antillanos por tantos y tan poderosos medios de descomposición; sedientos también de atesorar utilidades rápidamente; naturales de un pals atrasado, y como tal solicito y agradecido amigo de los que le deslumbran ú oprimen, é indiferente al preluio ó al castigo, hacen lo mismo que aquellos. Unos y otros, engañados en el medio legal, porque el sueldo apéuas sostiene modestamente unit familia, han apelado á recursos ilegales, creando costumbres viciosas que, de puro envejecidas constituyen como un derecho al abuso constante. ¿Ese abuso no se castiga? No: antes bien parece confirmado por la conducta de varios Gobiernos que viendo regresar á la Península algunos funcionarios con fortunas superiores ú las que legalmente se podría esperar y aún presumiendo los wedios empleados para adquirirlas no se les ha ocurrido formarles expediente de residencia; y ellos, y sus compañeros, y el pals, flan visto que, léjos de eso, cuanto más ricos más se les abrían las puertas del favor, y los ascensos y los honores, pródigamente concedidos, venían á sancionar legalmente su reprobada conducta. Las dificultades del expedienteo; las trabas que entorpecen el desarrollo del comercio, la industria y la agricultura; la muerte de iniciativas; el marasmo en los negocios; la desconfianza de los extranjeros á traernos sus progresos y su dinero y la ausencia del crédito. ¿Cómo podrá, pues, remediarse tanto mal? De varios modos. Así como, cuando se cuenta con la impunidad, son pocos los que resisten ú la tentación, cuando el empleado tuviese seguridad en su puesto y garantía para el porvenir, no se prestarla á ser injusto, ni déspota, ni á defraudar en ningún concepto. ¿Es decir, que se debe abogar por la inamovilidad de los empleados? Seguramente, y preferir que sean naturales ó por lo ménos antiguos residentes, cortando la actual corriente de empleadós, contra la cual dice Condorcet : no puede creerse cuán perniciosos son los hombres sacados de su país para servir empleos, y siguiendo las enseñanzas de la historia. ¿Qué dice la historia? Roma tenía espoliadas y revueltas sus vastas colonias con


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un centralización tiránica. Trajáno, el más grande quizá de sus césares, dictó una ley, por la cual sólo podían ser empleados los que tuviesen propiedades y domicilio en el lugar de sus destinos. Debido á esta prudente, sábia y equitativa disposición, logró aplacar las sublevaciones continuas que desangraban al pueblo romano y matar la rapacidad de los decuriones. Estas satisfacciones y garantía dadas á los paises lejanos, se tradujeron en una sosegada prosperidad, desconocida hasta entónces, que duró tanto como las leyes que le dieron vida. Sí; pero tratándose de los vicios de casi cuatro siglos ¿podrá remediarlos la Autonomía? Precisamente han nacido esos vicios de la falta de intervención del país en su administración. El dia que el país intervenga eficazmente en los sistemas tributarios y arancelario y todos sus otros mecanismos, y ponga al frente de ellos empleados de las necesarias condiciones, empezando por la de su amor al país, estará remediada esa parte esencial de la vida de este pueblo. ¿Pues qué los que vienen no aman al país? No; y es natural que así suceda. Ellos dejan en la Península familia, amigos é intereses; vienen á hacer 6 rehacer su fortuna y sólo se preocupan de lograr su objeto pronto y como se pueda. No estudian el país, no le conocen; han oido que aquí nos dividimos entre "españoles y separatistas" y es lógico que informen su criterio de manera siempre contraria á las necesidades y conveniencias del país. Vueltos á España ricos y con honores, no se acuerdan más de esta tierra como no sea para pedir que les elijan Diputados á Cortes. ¿Y quiénes deberán ocupar los empleos públicos? Los insulares 6 peninsulares que por su idoneidad y aptitud merezcan la confianza pública, debiendo preferirse á los que tengan arraigo ó lleven de residencia algunos años en el país. ¿Pues no ha dicho usted que los peninsulares no aman el país? No se trata de esos empleados que vienen á ciegas. Los peninsulares aludidos son aquellos que se han encariñado con las 11bertades antillanas y las han defendido en todos los tonos y terrenos en la Península, donde es más útil y eficaz la propaganda porque de allí nos ha de venir el remedio, así como nos han venido hasta la fecha los males que lamentamos. Pero ¿no es de mejor condición el antillano? De ningún modo. La casualidad de nacer en Cuba y PuertoRico no apareja talento, ni aptitudes, ni preferencias para que los hombres vulgares se sobrepongan á los verdaderamente ilustradós, útiles y necesarios.


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EI, l'.1TECISJIO AUTONOMISTA DE CEPEDA.

LECCION IX LA Al?TONOatIA COLONIAL ,Qué es Autonoiu¡a colonial? El gobierno del país pm' el país mismo, bajo la soberanía de la Nación. ¿ De dónde viene esa palabra? De las voces griegas auto8 (sí mismo) y nonios, que significa ley. ¿Si dicen que la autonomía es el "puente para la independencia", no fuera mejor elegir otra palabra? Cualquiera otra sería igual, pero es impropio de gente sensata ocuparse de la c•netión de noil►l►res donde están los principios. ~deinís con esta ú otra palafbra, siempre los partidarios del viejo rtginleu 1►an calificado de separatistas á los liberales de todos los t ¡chopos y cuando nadie pensaba en la autonomía. ,Por qnl inspira, pues, tantos recelos esa palabra? 1'orque se tinge no comprenderla; porque no se quiere prestar fé ú la sinceridad de los liberales antillanos; porque nunca han faltado qu¡c"nes, medrando con los desórdenes y las suspicacias, presenten como autonomía absoluta, lo que es Autonomía colonial y supone, por lo tanto, el uianten¡miento de la Soberanía y el Imperio de la Metrúpoli. ,,En qué consiste la Autonomía colonial? En dos puntos á saber: i° La identidad de los derechos civile8 y políticos, d 2° La descentralización económica y adm•i-nisf►•ati ra. ¡,Qué se pretende en el primer punto? Que en las colonias Puerto-Rico y Cuba, t•¡jan la propia Constitución y represeutac•iúu eu Córtes y sean iguales aquí y allá las leves electoral, de reuniones de asociación, de imprenta, de procedin►ientos y del Jarado, de matrinuniio civil, de órden público, provincial y de municipios. Es decir, que no se admiten los gobiernos militares, la dictadura, lairresponsabil¡dad de las autoridades civiles, el privilegio burocrático en las elecciones, la smuisión de las capacidades al censo, la arbitiariedad en punto á seguridad personal, el procedimiento inquisitorial secreto, el exclusivismo de los jueces de derecho, la publicación de los periódicos sometida á la autorización de los gobernadores, la intolerancia religiosa, el matrimonio exclusivamente católico, la diputación provincial reducida á un mero cuerpo consultivo , ni los ayuntamientos amovibles á voluntad de los gobernadores y anulados por la burocracia centralista. ¿Por qué se hacen todas estas exclusiones? Porque nada de esto existe en España; porque en España se dice, á voz en grito, que todo eso es incompatible con la cultu-


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ra de los pueblos y con la dignidad de hombres libres; porque, en fin, para rechazar todo eso, aquí y allá, han derramado los liberales arroyos de sangre generosa y sacrificado vidas y fortunas, cuyo recuerdo injurian los que perseveran en su propósito (le mantener por interés de una exigua, ix~ro alborotadora Iuiiloria, el privilegio clerical y las facultades discrecionales de los militares sobrepuestos á la autoridad civil. ¿Qué más se pretende en el primer punto" El servicio militar obligatorio irrediulihle, la absoluta libertad de enseñanza, la supresión de las leyes especiales de imprenta, el sufragio universal y otras reformas análogas para todo el Imperio español, sin distingos ni reservas de ninguna especie. En una palabra, que ningún español de la Península, por trasladarse Ií las Antillas, pierda cii número, grado, calidad ó alcance, sus derechos de tal; ni ningún español de las Antillas los gane por trasladau•se ú la 1'euínsula. Lo que es terminante, y se llama UNn►AD POLITICA, sin la que hasta ahora no ha habido nadie que comprenda ni se explique la UNIDAD NACIONAL.

¿Que se pretende en el segundo punto? Que en Cuba y Puerto-Rico, y no -en la Península, se resuelvan todas las cuestiones de carácter c.rclusivamente local; cuestiones que á l,.~QO legua de distancia, y por la diferencia de latitudes y costumbres, y la illconlpeteneia natural en quien no ha visto ni estudiado problemas que no le interesan directamente, tienen que ser resueltos siempre, y siempre se han resuelto tarde y mal, .atrayendo sobre la entidad Metrópoli lo que es sólo de la torpeza de una oficina, sustraida de hecho á la influencia de la critica y de los administrados. ¿De cuántas clases son esas cuestiones? De dos. Unas—las Irás—que hoy ventila y resuelve el monstruoso Ministerio de Ultramar, cuyos empleados, en su casi totalidad no han estado una sola ve.: en estos paises, y á quienes no se exige la menor condición facultativa ni preparación de especie alguna para ocupar sus difíciles puestos, y otras, que ventilan y resuelven las Córtes en sesiones á que no asiste el público, y si sólo quince ó veinte I)iputados, casi todos de las Antillas y la mayoría empleados del dicho Ministerio, que sólo conocen las cuestiones ultramarinas por lo que dicen los expedientes, que de ordinario, casi sin excepción, suben á los altos puestos del Ministerio, sin la más ligera noticia de los asuntos coloniales y por las exigencias de la política general. Resultando que, por el hecho de votarse en el Congreso nacional el presupuesto especcialisimo y local de las Antillas, establezcan contribuciones sobre estas islas los que no las han de pagar, contra el voto de todos los representantes de Puerto Rico y Cuba.


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¿Esas cuestiones locales que hay que reservar á Puerto-Rico y Cuba, por regla general, cuáles son? Instrucción pública, obras públicas, sanidad, beneficencia, agricultura, bancos, formación y policía de las poblaciones, inmigración, puertos, aguas, correos, pissupuesto local, impuestos y aranceles. ¿Qué seguridades ten 1Oo4 le ilue Lec ésta y no otra la Autonomía colonial tal como se interpreta en este Catecismo? El hecho de que cuanto en esta cartilla se dice concuerda con los manifiestos del Partido Autonomista Cubano, De 3 de Agosto de 1878, De 2 de Agosto de 1879. De 21 de Noviembre de 1880 y De 1° (le Abril de 1882. Con la circular de 21 de Junio de 1882. Con la doctrina de los periódicos El Triunfo y El País, de la Habana, desde 1878 hasta la fecha, órganos de la Junta Central, 3' La Tribuna y la h'erista de las Antillas, sus órganos también oficiales en Madrid, desde 18S2 á 1885. Con la Constitución orgánica del Partido Autonomista Puertorriqueño votada y sancionada en la Asamblea de Ponce el 1° de Marzo de 1887. Y, finalmente, con . la doctrina sustentada en el Congreso y en el Senado por nuestros elocuentes oradores Labra, Portuondo, Montoro, Giberga, Figueroa, Fernández de Castro, Ortiz, Terry; Gtiell y Renté, Betancourt Carbonen y otros que no recordamos y propaganda por millares de libros y folletos en Europa y América. I.ECCION X LEGALIDAD DE LA AUTONOMIA ¿La Autonomía que necesitan y reclaman las Antillas está dentro de la ley? Lo está tanto que la Constitución de 1876, vigente, en su articulo 89, dice: "Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar á las mismas con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta á las Córtes, las leyes promulgadas ó que se promulguen para la Península." Es decir, que la Constitución misma reconoce que la forma de gobierno y administración de estas Colonias ha de diferir y distinguirse forzosamente de la aceptada para el réjimen de las provincias peninsulares, porque así lo requieren las condicioies peculiares de estos países, que en lo social, político y económico dan origen á necesidades distintas de las conocidas en la Metr6 poli y han menester instituciones propias que sirvan de asiento á su gobierno y administración. ¿Qué opiniones podrían citarse en pró de la Autonomía colonial?


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Muchísimas, expresadas por notabilidades de todos los partidos y que no caben en los estrechos límites de este catecismo. ¿Quiere usted indicar siquiera algunas? Cánovas del Castillo.—". . .La historia es inexorable; aquello que no puede resolverse por medio de la discusión, tarde 6 temprano ha (le resolverse por las armas. Es preciso ceder, y ceder mucho en beneficio de nuestros hermanos de Ultramar." Dulce (1868) .—"Es hora ya de conceder á Cuba el gobierno del país por el país." Labra.—". . .Mientras no tengan fuerza y vida aquellos elementos locales, son ilusorias las demás medidas que se adopten. Las Colonias se ligan mtis por el amor que por las bayonetas." León y Castillo.—"No es posible administrar á Cuba desde 1,500 leguas de distancia." Montoro.—"La Autonomía convertirá en verdadera madre á la Madre pátria." $crrano (1864).—"De no ciar libertades á los cubanos, éstos tendrían derecho á rebelarse." ¿Estos principios y doctrina autonómica pueden profesarse públicamente? En todas partes. ¿Las autoridades y sus agentes pueden estorbarlo? .De ninguu modo, so pena de violar el artículo 12 de la Constitución y de incurrir en las penas que marca el Código penal para los que abusaren (le su autoridad. ¿Los tribunales (le justicia han intervenido en esto de la Autonomía? Sí; en Cuba, denunciada la doctrina autonómica, expuesta por el periódico El Triunfo de la Habana el 22 de Mayo de 1881, el Tribunal de Imprenta de aquella Audiencia, en sentencia de 31 del mismo mes, declaró perfectamente legal y correcta nuestra doctrina. ¿Y .aquí en Puerto-Rico? Sucedió lo mismo. Denunciado un impreso en que los liberales de Yauco proclamaban la Autonomía, la Audiencia de esta Isla, en 1. de Agosto de 1882 dictó sentencia declarando la doctrina autonomista compatible con la Constitución del Estado. ¿Y en la Península? El Tribunal Supremo de Justicia, en 24 de Diciembre de 1883, absolvió á un individuo condenado por la Audieñcia de Puerto.Príncipe por haber dado vivas á la Autonomía colonial ciudad de Saná la terminación de un meeting, celebrado en tiago de Cuba, cuando gobernaba allí el general Pando.


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LECCION XI REGIMEN AUTONOMICO ¿En qué consiste, en resúmen, el gobierno del país por el país? En un conjunto orgánico de instituciones establecidas por las C6rtes con el Rey, de acuerdo con el Art. 49 de la Constitución. ¿En qué bases se apoya el principio de la ►nayo►• desce►►tralización posible, dentro de la unidad nacional! En dos: en la representación directa de los intereses locales, y en la responsabilidad, también directa, de los que tienen. á su cargo el ejercicio de las funciones públicas en lo que toca á la administración puramente local. ¿Quién dele representar los intereses locales? Una corporación de origen popular. ¿Pues no hay Ayuntamientos y Diputaciones provinciales aquí y en Cuba? Ciertamente: pero la experiencia ha probado que no baetan, y ménos tales cuales están constituidos, porque aparte de los inlereses locales del término municipal y de la provincia, hay además otros intereses locales que revisten el carácter de generales y comunes á las dos Antillas cuya dircción depende hoy de los Gobernadores generales y del Ministerio de Ultramar que deben quedar aquí definitivamente resueltos por la autoridad competente, con el concurso legal de sus habitantes. ¿Cómo se resuelve ese punto? Estableciendo junto al Gobernador general una Diputación ó Cámara insular, bien así como al lado del Gobernador civil hay una Diputación provincial y al lado del Alcalde un Ayuntamiento. Ni más ni ménos. LECCION XII l:l. (.OBf':RNADOR GENERAI. ¿Quién noml►ra, suspende ó releva al Gobernador general? La Metrópoli exclusivamente, porque él es su Delegado, Jefe superior de la administración insular, comandante de las fuerzas de mar y tierra, y el primero en proponer á la Cámraa ó Diputación las mejoras que convengan. ¿Serán hombres civiles los Gobernadores generales? Deberán serlo, por su mayor conocimiento en la ciencia de gobernar. ¿Los acuerdos de la Cámara, Asamblea 6 Diputación insular serán válidos por si? No; han de estar sujetos á la aprobación del Gobernador general; sanción que habrá de conceder ó negar en el término de un mes, entendiéndose concedida si transcurriese este plazo sin observación ninguna.


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¿Podrá entónces negarle su sanción? Si; porque le corresponde el veto 8uspeisivo en su carácter de representante del Gobierno Supremo. ¿En qué casos podrá el Gobernador general imponer su veto! En todos aquellos que, á su entender, un acuerdo adoptado por la Diputación insular no se compadezca con las leyes ni con los interese generales de la Nación. ¿Y en este caso qué se hace? El Gobernador general deberá dar cuenta al Gobierno Supremo, que resolverá en el término de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá ejecutivo el acuerdo insular. ¿El Gobernador general será responsable de sus actos? Sin duda; pero es responsable única y e.reusiram.ente ante el Gobierno de la Metrópoli. ¿Y por qué nó ante la Diputación insular? Porque ésta es un cuerpo subordinado á los altos poderes del Estado, y sus atribuciones se limitan á la administración interior del pals, sin que le sea lícito resolver en asuntos de carácter nacional. ¿Cómo organizar en ese caso el principio de responsabilidad local? Estableciendo un Consejo de Gobierno, formado de individuos que el Gobernador general podrá nombrar y separar libremente. Este Consejo se puede dividir en tantas secciones cuantos sean los ramos de administración á cargo del Gobierno. Cada una de estas secciones tendrá á su frente un Secretario que será individuo del Consejo, y todos responsables ante la Diputación insular á cuyas sesiones deberán concurrir. ¿Cuál es la misión de este Consejo de Gobierno? Administrar directamente los intereses comunes de todo el país, bajo la autoridad del Gobernador general y dando cuenta de su conducta tanto á éste como á la Diputación insular, la cual puede aprobarla ó desaprobarla. ¿Qué otras atribuciones corresponden al Gobernador general? t`onvoear, suspender y disolver la Diputación insular en nombre del jefe del Estado y nombrar y separar á los empleados de los ramos civiles dentro de la categoría y reglas que establezca la Diputación insular de acuerdo con el precitado Gobernador. ¿Quedan de este modo á salvo las prerogativas, el decoro y la dignidad de la Nación y su representante respecto de las Colonias? Si; y además alcanza el país sólidas garantías para su buena y acertada administración interior. LECCION XIII LA CARIARA INSULAR ¿Quiénes formarán esa Cámara ó Diputación? Insulares 6 peninsulares nombrados conforme á la ley elec-


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toral, debiendo aspirarse á que sean hombres de arraigo, previsores, de capacidad y civismo conocidos, evitando por virtud de una juiciosa elección que tan importantes puestos sirvan para satisfacer mezquinas ambiciones y vanidades. ¿Quién la elegirá? El sufragio popular. ¿Es decir, que será un Congreso legislador? Nada de eso. Las Córtes con el Rey, que ejercen la Soberanía, símbolo (le la unidad nacional, son las únicas que hacen las leyes para todos los dominios españoles, sin distinción alguna; resuelven los asuntos de carácter nacional, tales como el voto de los presupuestos del Reino y la ratificación de los tratados internacionales, constituyendo de esa suerte la base de la centralización política que no debe confundirse con la administrativa. ¿Entónces, á qué se consagrará esa corporación? Al gobierno y régimen de los intereses puramente locales y de órden interior, con arreglo á las leyes votadas en Córtes y sancionadas por el Rey, y á los acuerdos que tomare dentro de sus atribuciones y que fueren aprobados por el Gobernador general. ¿Cómo se llamarán, pues, sus resoluciones? Acuerdos, que no son leyes en el sentido politico y constitucional de la palabra; porque sus resoluciones, de alcance y fin ejercicio de la puramente locales, no tienen su. origen en Soberanía. Si fueran leyes, habría que convenir en que también lo son los acuerdos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones provinciales. Pero entónces se desconocería el valor y significación que las palabras tienen en el tecnicismo del derecho político v administrativo. ¿No Inenoscaba esto la centralización política? De ningún modo; lo que hace es dar forma á la descentralización administrativa y económica en beneficio de los intereses peculiares de las Antillas, como lo hacen los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales respecto de los intereses municipales y de las provincias aisladamente. ¿Cuáles atribuciones habrá de tener la Diputación 6 Cámara insular? Todas las que se rocen con los intereses especiales de la vida interior antillana. Discutir y aprobar los aranceles; imponer 6 suprimir tributos; velar por el empleo de as rentas procomunaes; informar al Gobierno Supremo por sí 6 por medio de los Diputados á Cortes sobre las modificaciones que requieran las leyes de carácter general que se hagan extensivas á las Colonias y aprobar los planes que merezcan la protección de las leyes. ¿Qué otras facultades tendrá? Las de acordar en lo que toque y se relacione á los asuntos puramente locales, como beneficencia, obras públicas, etc., etc. y á su fomento y buen servicio. De manera que la Diputación com-


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partirá con el Gobernador general las atribuciones que le corresponden hoy exclusivamente_ en la administración del país y las que puedan corresponderle en el supuesto de que el Ministro de Ultramar se desprenderá del conocimiento de asuntos que, por ser de interés local, cumple desolverlos aquí definitivamente. ¿Y esa Diputación ha de ser permanente? No; como tendrá su Comisión ejecutiva, bastará que se retina en pleno tres meses cada año, por lo ménos. ¿Cuántos años durará su gestión? Los que determine la ley de su creación: ¿Y en caso de disolución? Deberán efectuarse nuevas elecciones dentro del improrogable plazo de dos meses. ¿Qué otra facultad ha de poseer la Diputación ó Cámara insular? La de discutir y votar los presupuestos generales de la Isla. ¿Cómo se dividen los gastos? En locales y nacionales. ¿Quién votará las obligaciones locales? La Diputación ó Cámara insular toda vez que sólo á estos habitantes corresponde el pago de las contribuciones necesarias. ¿A quién incumbe vetar los gastos nacionales? A las Córtes de la Nación ,habida cuenta de su población y su riqueza y en equitativa proporción con el cupo impuesto á las provincias peninsulares para las atenciones de todo lo general ó nacional. ¿Qué se entiende por gastos generales ó nacionales? Los necesarios á sostener el ejército, la marina, los tribunales de justicia, la representación diplomática y la administración general. Sabida la cuota, las Antillas la reparten entre sus habitantes y fijan para ello sus impuestos. ¿Por qué se establece esta diferencia? Porque á la Metrópoli corresponden el goce de la SOBERANIA y la práctica del IMPERIO. ¿Qué hace como SOBERANA? Vela por la fiel observancia de los principios constitucionales en todas partes, y resuelve los conflictos de corporaciones y entidades. ¿Qué hace como mantenedora del IMPERIO? Lleva la dirección de la política general; sostiene la unidad de la Nación y del Estado y no tolera que las disposiciones de carácter local ó de puro detalle salgan de la Constitución 6 nieguen de algun modo los principios de ésta. ¿Por qué se cree que la Autonomía colonial y su régimen salvarán a las Antillas? Porque satisfacen cumplidamente necesidades que nadie puede desconocer sin negar la evidencia; porque dan forma á la descentralización administrativa y económica, encomendando


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instituciones propias el gobierno y dirección de los intereses comunes á las Antillas; porque permiten que el pais tenga intervención directa y eficaz en lo que atañe It sus asuntos y porque ofrecen condiciones de órden, de acierto y de responsabilidad efectiva sin que sufran en lo más mínimo las instituciones fundamentales del Estado ni la Soberanía de la Nación, base de la unidad de la patria. ¿Por qué la unidad y no la integridad?? Porque la integridad existe, dado .qhe la inmensidad del Océano separa los dos mundos y es imposible, por tanto, la continuidad del territorio. ¿Debe decirse, pues, la unidad de la patria? Si; porque es lo misn►o que decir la comunión de derechos, de deberes, de garantías y de libertades de todos los españoles en todos los hemisferios. LECCION XIV ORGANISMOS DEL PARTIDO ¿Quién representa la colectividad autonomista? En Cuba, la Junta Central de la Habana, y en Puerto-Rico la Delegación provincial de Ponce. ¿Quiénes las componen? Una y otra, aunque por modo distinto, se componen de un delegado por cada distrito ó por cada Diputado que eligen las circunscripciones y por igual níuuero de suplentes aquí, en Puerto-Rico, elegidos por los Comités de distrito que se componen de los Comités de sección, de los cuales existe ó debe existir uno en cada pueblo. ¿$a olvidado usted el Directorio? No; el Directorio es la Delegación misma por cuanto se divide en tres secciones: política, jurídica y económica; elige de su seno tres que hayan de ser alirectores, tres ponentes y un secretario, y de esta suerte es más fácil el estudio de las necesidades del país y la ejecución de los acuerdos de la Delegación cuyo presidente será el director de política. Siendo Punce la eapitalidad del Partido durante el primer cuatrienio ¿quién representa á la Delegación en los actos oficiales acerca del tiobieri►o general? Una Subdelegación compuesta de los correligionarios más distinguidos de la Capital. ¿Y cerca del Gobierno Supremo, de los Cuerpos colegisladores, de los partidos afines y de los hombres públicos de la ,Me trópoli, cómo está representado el Partido? Por medio de los Diputados y Senadores que constituyen la minoría autonomista que preside el señor don Rafael Maria de Labra, á cuyo eminente repúblico proclamó su ica kr la Asanr-


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blea de Ponce, el 10 de Marzo de 1887, en prueba de gratitud por sus importantes servicios. ¿Qué representan los Comités de sección? Son la personalidad ejecutiva del Partido en las respectivas localidades. ¿Y si no hubiere Comité y sí algunos liberales sueltos? Lo mismo. Así como cada español representa a España, cada autonomista de pueblo ó barrio representa perfectamente al Partido y suple la falta del Comité. ¿Qué condiciones son necesarias para filiarse como autonomista en el registro de un Comité de sección? Dos: ser vecino de la sección correspondiente y profesar nuestra doctrina, aceptando la Constitución orgánica del Partido. ¿Y si creyese deficiente en parte ó en todo esa Constitución? Podrá discutirla y pedir su revisión en la prensa periódica; pero deberá acatarla mientras una Asamblea general del Partido no la varíe ó no la modifique. ¿Cómo se atiende á los gastos de la Delegación? Los Comités de sección deberán proveer á esa necesidad arbitrando recursos entre los correligionarios y constituyendo un fondo común para esa y otras obligaciones. ¿Cuáles otros organismos cuenta el Partido? La prensa liberal. Todos los periódicos que cumplan lo estatuido en los siete primeros artículos del título II de la Constitución del Partido, son órganos del mismo, y los autonomistas están obligados á sostenerlos donde existan y á crearlos donde convengan, puesto que sin periódicos es imposible toda política. LECCION %V EL DERECHO DE REUNION ¿ Tienen derecho los autonomistas para reunirse pacíficau►ente? Siempre que lo necesiten y dónde mejor les agrade ó convenga, como los demás españoles. ¿Ese derecho es de ley? Está consignado en el artículo 13 de la Constitución y regulado por la ley de 15 de Jumo de 1880. ¿Cómo se ejercita ese derecho? Cuando los autonomistas hayan de celebrar una reunión pública, los que la convoquen deberán dar conocimiento' escrito y firmado del objeto, sitio, día y hora de la reunión, 24 horas ántes á la autoridad, por duplicado, para que ésta devuelva un ejemplar con la nota de haber8e presentado á su tiempo y para más garantía. ¿Qué se entiende por reunión pública? La que haya de constar de más de 20 personas y se celebre


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en edificio donde no tengan su domicilio habitual los que la convoquen. ¿Y si la autoridad niega el permiso? La autoridad no puede conceder ni negar permiso alguno, porque no se necesita ni se debe pedir lo ya concedido por la ley. ¿La autoridad puede asistir á las reuniones públicas personalmente ó por medio de sus delegados? Sí; y en el primer caso ocupará un sitio de preferencia, al lado (le la mesa; pero sin presidir ni mezclarse en las discusiones. ¿En qué casos puede la autoridad suspender ó disolver una reunión pública? 1°—Cuando no se haya dado el parte antedicho. 2°—Cugndo se trate de objetos no consignados en el aviso, ó se verifique en sitio diverso del designado. 3°—Cuando en cualquier forma embarace el tránsito público. 4°—Cuando revista el carácter (le las definidas en el artículo 189 del Código penal, á saber: Si se infringen las disposiciones generales de policía establecidas en donde se efectúe. Si la reunión ó manifestación política al aire libre se celebra de noche. Si á ella concurre un número considerable de ciudadanos, con armas de fuego, lanzas, sables, espadas ú otras armas de combate. 5°—Cuando en ella se cometa ó se trate de cometer cualquiera de los delitos especificados en el titulo III, libro II del mismo Código, ó sean los de impedir la celebración de las elecciones para Diputados á .Córtes ú Senadores, de rebelión, sedición, resistencia, desobediencia y atentados contra la autoridad y sus agentes, desacatos, insultos, injurias, amenazas y desórdenes públicos. ¿Si la autoridad la suspende ó disuelve sin justo motivo, qué se hace? Así como la autoridad da cuenta inmediatamente al (lobierno en todos los casos, y en el 4o. y 5b. pasa el tanto de culpa al tribunal competente, de igual modo se debe esclarecer querella contra la autoridad, con arreglo á los artículos 230 y 232 del citado Código, que penan, el primero, con suspensión en su grado medio y máximo y n►ulta de 50 á 500 pesos al funcionario público que inipidiere por cualquier medio la celebración de una reunión 6 manifestación pacificas de que tuviere conocimiento, y el segundo, con suspensión en su grado mínimo y multa de 50 6 500 pesos, al que ordenare su disolución. ¿Cuándo la reunión se celebre por los electores de una circunscrpción 6 distrito, durante el período electoral, podrá ser suspendida? La autoridad .podrá suspenderla si se incurre en alguno de los cinco casos marcados; pero podrá contivarse 6 verificarse den-


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tro de las 24 horas siguientes si los que la convoquen lo ponen en conocimiento de la autoridad. ¿Y si hubiese en este caso lugar a una segunda suspensión? Entonces se entenderá definitivamente disuelta la reunión, á reserva de las responsabilidades respectivas. ¿Cuando un autonomista convoque una reunión en su casa debe avisar de igual modo á la autoridad? De ningun modo. La autoridad no puede intervenir en ese caso. Todo autonomista puede celebrar reuniones en su casa, banquetes, bailes y cuanto le plazca con sus correligionarios y amigos y sus familiares, sin reparar en que sean 20 6 40 ó más los asistentes. ¿Y si el alcalde pide la licencia del baile? Es verdad que algunos alcaldes han cometido ese abuso; pero es seguro que no lo repetirán el din que el agraviado reclame ante los jueces el castigo (le semejante extralimitación y se publique la sentencia para escarmiento (le torpes funcionarios. ¿Puede estorbarlo la (guardia civil? Tampoco. Varios individuos de ese cuerpo han cometido ese y otros excesos lamentables cuando la intentona de Juana-Díaz, fraguada por los incondicionales; pero la excepción no constituye regla. La (;uardia civil "que tiene el HONOR por principal divisa y está interesada en conservarlo sin mancha, lo perdería indudablemente y no lo recobraría jamás'' si bajo cualquier pretexto atentase al derecho de reunión v á la santidad del domicilio. LECCION XVI EI.ECCIUNES

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¿C nál es la lucha dicisiva de los partidos? La electoral. ¿Qué se entiende por elecciones? La representación de una colectividad por medio del sufragio. ¿Qué es sufragio? La emisión del voto. ¿Cuhntas clases de elecciones celebramos? Cuatro: de Concejales. Diputados provinciales, Diputados á ('órtes v Sena lores. ¿Cuándo un autonomista puede votar? Cuando es elector, para lo cual debe figurar en el censo correspondiente. ¿Quiénes electores para Concejales y Diputados provinciales? Los vecinos, cabeza de familia, con casa abierta, que lleven dos asíos de residencia tija eu el término municipal y vengan pagando por bienes propios, cinco pesos de contribución de inmuebles, cultivo y guanderia o subsidio industrial ó comercial 10 20


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con on año de anterioridad á la formación de las listas electovales, ó acreditar ser empleado civil del Estado, la Provincia ó el Municipio en función activa, cesante con haber de clasificación, jubilado ó retirado del Ejército y Armada y los que justifiquen su capacidad profesional ó académica por medio de un titulo oficial v llevaren dos años de residencia en el término municipal. ¿Quiénes son electores para Diputados .á Córtes? Todos los españoles de 25 años, contribuyentes al Tesoro público con 25 pesos, por lo ménos, pagarlos con dos años de antelación, por bienes ó industria propia ó die la esposa, hijos 6 madre, ó por sociedades anónimas debiéndose computar entónces en proporción del interés que cada sócio tenga y, si este interés no sc Conoce, por partes iguales. También tienen igual derecho las capacidades que previene la ley. ¿Quiénes son electores de compromisarios para Senadores? Los Concejales de los Ayuntamientos de los pueblos y un número cuadruple de vecinos, con casa abierta y de los que paguen mayor cuota directa. ¿A quiénes corresponde incluir y excluir electores? Por obligación á los Comités, por derecho á todos los correligionarios. En la inteligencia de que no es en las urnas donde debemos tener la base de nuestros triunfos, sino en el censo para cuyo fin se procurará siempre que haya en las listas el número mayor posible de adictos fi nuestra causa. ¿En qué época se modifican los censos? El de Concejales y Diputados provinciales, del 1° al 15 de Febrero. El de compromisarios pura Senadores, en todo el mes de Enero, y el de Diputados á Córtes, todo el año. ¿Qué documentos se necesitan para serincluido en los censos? La cédula de vecindad, certificación del alcalde como comprobante, solicitud para las inclusiones 6 exclusiones, que deben hacerse por separado, y, si fuere necesario comprobar la edad, la fé de bautisnco. Todos estos documentos deben ser expedidos en papel de ofi cio y gratis, segun dispone la ley. ¿Ante qué autoridades se piden estas inclusiones y exclusiones ? Todas ante el Ayuntamiento, excepto las del censo de Diputados Córtes que se solicitan del Juez de D instancia del distrito. ¿Eu qué mes se publica la lista de vecinos? En Diciembre, pudiéndose reclamarla inclusión todo el aüo. ¿Quiénes estbu obligados ú sufragar los gastos electorales de cada sección?


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Los autonomistas inscritos en el registro de su Comité. ¿Qué línea de conducta debe seguirse en todo período electoral? Después de consultar la opinión (le la Delegación provincial y de los Comités de distrito sobre la candidatura acordada, proclamarla en periódicos y manifiestos y acudir á votarla, unidos todos los correligionarios y dispuestos á evitar y rechazar con energía los abusos y, en caso necesario, ú exigir las responsabilidades consiguientes de toda infracción de la ley con arreglo á la s:►nción penal de la Ley electoral de 20 de Aosto de 1870, con las modificaciones de la de 16 de Septiembre de 1873. ¿Deben los autonomistas coadyuvar al triunfo de los ideales comunes á la colectividad? De todos modus: y el que así no lo hiciera merecería el epíteto de traidor. ¿Están en las listas electorales todos los autonomistas que pagan suficiente contribución? No están, debido á la apatía, á la falta de cuidado ó al desconocimiento del propio derecho. ¿Qué deberá hacerse para remediar un mal tan grande? 1)eberá cada distrito tener y costear un comisionado especial que se ocupe constantemente de las inclusiones por todos conceptos, haciendo lo mismo con un Procurador que se ocupe de la defensa de 10(105 esos expedientes en la Audiencia del territorio. LECCION XVII EL C[1NERISIIO

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¿Podría usted decir qué significa el cunerismo? El cunerismo es un vicio entronizado en la política de Espa►ia para suplir en muchos la falta del propio valimiento; un ultraje que se liare á los pueblos cada vez que los gobiernos convocan elecciones á Córtes é imponen candidatos extraños á los distritos y +lesconucidos del cuerpo electoral; una burla de la ley que consagra la rel►re::entación popular. ¿Son cuneros los actuales Diputados y Senadores antillanos? Los de Cuba, en gran parte; los de Puerto-Rico, casi todos. ¿Por qué sucede eso? Por la irritante deaignaldad de la cuota que sirve de base para gozar el dereeho electoral, pues miéutras en la Península basta tributar 3 pesos para tener voto en Cúrtes, en Cuba y I'uerto-Rico ce nos obliga á pagar 2:► y, ámi así las comisiones contrarias aros niegan la inclusión ca las listas. ¿A quién más se debe la lepra de los cuneros? A los cacique:: de m,n►terilla que imponen al vecindario algún iente inútil ó :mhieii►so, A algún especulador de las gracias y favores otorgados por les Gobiernos.


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¿Qué deben hacer los autonomistas? Combatir esas hechuras del despotismo de aldea; otorgar sus votos al hombre culto, ilustrado y amante del país, sea cual fuere su procedencia, con tal que sea conocido, y no transigir jamás con los osados que, sin conocer estas tierras, solicitan su representación y las hacen instrumento de sus locas ambiciones. LECCION XIV LA ASIMILACION ¿Por qué los asiu►ilistas sostienen que la Autonomía que pedimos es una ilegalidad y una falta de sentido práctico? Porque reclau mos leyes especiales y porque con nuestro sistema dicen que jamás llegaremos á escalar las alturas del poder. ¿I'odría demostrarse lo deleznable de esas premisas? Fácilmente y con pruebas irrecusables. Francia, á pesar de sus brillantes paréntesis de libertad, perdió grau parte de sus colonias por perseguir la quimera de la asimilación, y. hoy, sacando ventajas a las lecciones de la historia, sostiene en sus posesiones el mismo régimen que pedimos. Inglaterra perdió el territorio que hoy constituye el pueblo más floreciente del orbe, porque quiso imponer por la fuerza la asimilación á aquellas colonias. Hoy, como Francia, comprende sus pasados errores y los enmienda de un modo digno de imitarse. España perdió las Paises Bajos porque el fanático Felipe II se propuso imponerles la asimilación del Santo Oficio. Por iguales motivos se desmembró Portugal, y si á la América latina se hubiera concedido la autonomía, no lamentaríamos hoy su separación, ni se hubiera derramado tanta sangre, ni nuestra legítima influencia habría pasado por trances tan amargos. ¿Cómo es entónces que muchos autonomistas de hoy y aun el partido liberal-reformista de Puerto-Rico eran partidarios de la asimilación. Por eso mismo. La aspiración autonomista palpitaba en todos los corazones; la idea bullía en todos los cerebros, y las ideas, como las plantas y como todo lo creado, están subordinadas á un órden superior que el hombre no puede burlar impunemente. La asimilación rigurosamente hablando, es una quimera, un absurdo monstruoso. Lo que la Naturaleza ha separado no' lo puede unir el hombre. Por muy grande y profulldO que sea su talento, jamas llegará á conseguir que, la Península produzca el tabaco de Cuba y el café de Puerto-Rico ni que Puerto-Rico y Cuba produzcan los vinos de la Peninsula. Las ideas, costumbres .y necesidades de un país no obedecen


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nunca á las combinaciones pasajeras caprichosas de los hombres, porque cada pueblo tiene, como cada individuo, su idiosincrasia particular, íntima, inseparable. Siendo distintas las necesidades, los recursos y el porvenir de ambos pueblos, la ficticia asimilación sólo serviría para traernos la peor de las semejanzas. Continuaría la abundosa corriente de empleados; la historia reproduciría sus hechos; las revueltas y las exacciones serian pretexto perenne de inmoralidad, y España seria la primera víctima. La asimilación es la prolongación de todo lo actual. ¿Aceptada la asimilación por los conservadores, deben los liberales asimilistas venir al autonomismo? Hacerlo así será dar un alto ejemplo (le cordura. No hacerlo, es dejarse conducir por el ánsia de una fama dudosa. Por fortuna, las vanidades pasan, como pasa lo ficticio y convencional, y los liberales rezagados próbarán,al fin, su patriotismo gritando: ;VIVA LA AUTONOMIA! (1)

(1) D. Francisco Cepeda, escritor y periodista español de origen asturiano. después de haber hecho política activa en Cuba, pasó a Puerto Rico, de acuerdo con D. Rafael María de Labra para trabajar por la Autonomía colonial en ruda propaganda. Cepeda llegó a Puerto Rico en 1888 y con cartas de recomendación de los líderes autonomistas recorrió la Isla y reunió diez mil pesos entre los devotos de la Autonomía. Fundó en Ponce el periódico La Revista de Puerto Rico y dió comienzo a su campaña. Su manera de escribir era vibrante, cortadora y cáustica. Levantó grandes ampollas en la piel de sus contrarios y su propaganda en lugar de traer armonía y concordia y adeptos, lo que produjo fué grandes disgustos. Riñó hasta con los periodistas criollos de su propio Partido, principalmente con Brau y Ramón Marín. Con el Lcdo. Herminio Díaz Navarro, líder autonomista ponceño, tuvo un duelo y le clavó una bala en la frente, que en poco deja sin vida al ilustre orador. Venida la era de los Compontes de 1887, fué preso y encarcelado con otros sujetos a quienes se les suponía autores de sociedades secretas antiespañolas. Cepeda era inocente de tales complots, que en verdad existían. Fué de los presos del Castillo del Morro. En 1888, para vengarse de sus adversarios, escribió esta Cartilla Autonómica, documento útil para la historia política de Puerto Rico en aquella malhadada fecha. El Gobernador le indicó la conveniencia de salir de la Isla para su paz y tranquilidad. Se marchó a Espeña y se dedicó a otro negocio más lucrativo. A llevar familias de la Península a poblar tierras incultas del Brasil. Se hizo rico; y se fué a vivir a Madrid, donde (sUeció el 9 de Julio de 1910. Escribió Contetenclu de Abdi y Memerfas de uas periodista viejo. Le conocí personalmente en Arecibo ea 4I9ó. Era de arrogante figura, grandes patillas negras, a la nwrintea,` resa voz. Hablaba en tono doctoral—C. y T,


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REAL CEI)ULA DE FELIPE V A LOS PUEBLOS l)E AMERICA PII)IENDOLES ITN I)ONAT[VO VOLUNTARIO, EN 171 PARA COMBATIR T CASTIGAR A LOS CATALANES REBELAI)OS. (Del :trcltiro 1'acion(tt de Curacas)

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),)isnu)

No. •1G.—Por quanto, aunque el sacrificio que he hecho de n,is Reales intereses para conseguir el importante beneficio de la Paz general, me hazia esperar justamente el deseado fin de establecer entre mis Vasallos el reposo, y tranquilidad que les es tan necesario, despues de las repetidas miserias y trabajos originados, e inseparables de UIIa tan larga, y pesada guerra, y que este deseo movió mi Real clemencia, y piedad, á hazer publicar en favor de todos los Catalanes un Armisticio, y perdon general, deponiendo los jnstísimos motivos que tenía para .no atenderlos con tanta 1)enignida(l: No obstante ha podido tanto la maligna i).tencion que 1)redowi.na en los consejos de los Príncipes, que aun no estas satisfechos de tanta sangre humana como han hecho derramar, que ha encontrado el secreto de envenenar los corazones de algunos de los habitantes de la ciudad de Barcelona, que animados del furor de la rebelion, y indirectamente sostenidos contra la fee de las convenciones hechas en Utrek, para la evagnacinn de Cataluña, se han hecho dueños de los Puertos, y fortificaciones de aquella Capital del Principado, forzando en ella una gran parte de sus habitantes a tomar las armas, y passando la temeridad ele su insolencia, no solo a embiar Emisarios por todo el Principado para conmover, y atraer los Pueblos a sublevarse con ellos, sino a declararme la guerra, y juntamente al ('brystiauisimo, mi Abuelo, esto al mismo tiempo, y aun despie de aves hecho publicar el Armisticio general en mi Real nombre, el ('al,itan (leneral Duque de Populi. V siendo tan imp,ntantc al bien del Estado y al publico reposo de mis fieles Vassallos, emplear todos quantos medios se discurran practicables para apagar este fuego de rebelion. He querido hazer publicos a todos, los suaves y venignos medios de que hasta aora me he valido en favor de estos rebeldes, para que siendo notoria la clemencia que, he usado con ellos; ella misma justifique a la posteridad, el justo castigo de la fuerza de las armas, y de las leyes de la guerra, a que su tenaz rebeldia, me ha precissado a tener recurso, y para este efecto: He resuelto que al mismo tiempo que se hagan publicos en todos mis Dominios, los precisos, justos motivos ele esta resolucion que van referidos, se eaorte en ini Real Nombre a todos mis fieles Vassallos de estos, y los Reynos de las Indias, Ministros de los Tribunales, y dependientes de ellos, de qualquier calidad, y condition que sean, tanto a Eclesiásticos, como a seglares, a que subministren un donativo general, y proporcionado a los indispensables, y necesarios gastos para sitiar por mar, y tierra a Barcelona, y conseguir por este


CÉDULA DE FELIPE V. EN

1713.

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medro, y el esfuerzo, que debe hazerse en esta ocasion, en estado de dar un memorable exemplo del castigo que merece el enorme delito de una semejante rebelion. Por tanto, mando a mis Virreyes de ambos Reynos del Perú, y Nueva España, Presidentes, Audiencias, Tribunales de Quenta, Governadores de Puertos. Y ruego, y encargo a los Arzobispos, Obispos, y Cabildos Eclesiásticos, concurran por 'su parte contribuir con un donativo gracioso, para que su producto sirva al fin que va expresado; y que cada uno en la parte que le tocare exorte en su Territorio, y jurisdiccion a mis Vassallos, para que lo executen en la cantidad que su posibilidad le permitiere; y que por lo que toca a las Ciudades. Villas, y Lugares de ambos Reynos del Perú, y Nueva España se observe la regla de nombrar una persona de la mayor confianza que acouspaiiaalo de otra de el Ayuntamiento, hagan listas de los vezinos, y habitantes de cada uno de ellos, con distinciou de los vezinos, y habitantes de cada uno de ellos, con distincion de los que dieren donativo, y de los que no le dieren; y que se rem itan por uii Consejo de Indias a mis manos, copias de las referidas listas, con esta expresaon : como asi mismo relacion general distinta, y clara, de lo que cada uno en su Territorio, y jurisdiccion juntaren, y de las personas que lo hubieran contribuido, pura tenerlo presente en lo que se les fuere ofreciendo, exponeindo las cantidades que se recogieren en depósito, con separacion, para irlo remitiendo a estos Reynos en las primeras ocasiones de Navios (le •Vandera que vengan a ellos por quenta a parte, con separacion, y declaration de que proceden, á entregar cn mi Tesoreria Mayor de la Guerra. Y mando á los Virreyes de s'uo, y otro Reyno expidan las ordenes correspondientes á este intento á los Corregidores, Alcaldes Mayores, y Ayuntamientos, y respectivamente quiero executen lo mismo los Presidentes de las Audiencias, que estuvieren subordinados a la jurisdiccion de los referidos Virreyes, y por lo respectivo a los Governadores de Puertos del Mar del Norte, e Islas de Barlovento, (1) es mi voluntad que el importe de lo que en sus Territorios se juntare, lo remitan con la misma distincion, y separation a los Puertos de Cartagena, la Vera-Cruz, y la Havana, segun la cercania de cada una, para que desde ellos se dirija a estos Reynos en las ocasiones de Navios de Vandera como va expresado, que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a diez de Octubre de mil setecientos y treze—Yo el Rey—Por mandado del Rey nuestro Sr.— I)iego de Morales Velasco—Es copia fiel de su original.—Vicente Dávila—Archivero nacional.—Hay un sello que dice Archivo Nacional de Caracas.

(1) Para el,gobierno metropolítico, en aquella época, Puerto Rico estaba comprendido entre las islas de Barlovento.—C. y T.


810 HISTORIA I)E PUERTO RICO.-DECIMA CONFERENCIA. IMPLANTACION LE LA IGLESIA CATOLICA EN LA ISLA.-RECTIFICACIONES HISTORICAS.

Por Cayetano Coll y Toste. Hay que reconocer que Juan Ponce de León fué un buen poblador, hombre pío y amante del hogar cristiano. Al establecer el lo. (le Mayo de 1509 sus segundas Capitulaciones con el coinen(lador Ovando, en Concepción de la Vega, pedía el Leonés le permitiera llevar su mujer y sus hijos, que estaban en Salvaleón del Iligiiey para constituir su casa en el nuevo asiento, y recababa cncarccidamente enviara clérigos y frailes para los asuntos religioso.; para que confesasen y dieran los sacramentos a los cristianos y bautizaran y doctrinaran a los indígenas. Ovando ofreció pedir al padre Provincial de los Franciscanos algunos padres que enviar al Boriquén y clérigos se pedirían a España, pues por el momento no los tenía disponibles. En 26 de Febrero de 1511 ordenaba el Rey a Pasamonte, que supuesto que los vecinos de la isla de San Juan se quejaban del pago de clérigos y ministros, suplicando que se les pagara de los Die.:saos y Primicias, que se hiciera así y que a los curas, capellanes v miinstros se les abonara a razón de cien cast ''lanos de oro al año, como en La Española. Avisado el monarca de la necesidad de clerecía en la isla de San .Juan, en las Instrucciones que dió a los Tenientes del Almirante, repuestos en sus cargos, les decía desde Tordesillas en 25 (le Julio Ile 1311 : 3.—Muncho cnyolado que ,non se coma carne en quaresma é alias l,rohibidos, como fasta aquí se a echo en la española. 9.— Ya sabeys que demude que en esas yslas ay la debida administraciou de sacramentos an cesado tormentas é terremotos: fágase luege una capilla con la advocacion de sanct xoau baptista, para frailes franciscos, cuya dotrina es muy saludable. 12.—Non aya blasfemias ni xuramentos, imponiendo graves penas sobre ello'. A la vez, en 4 de Septiembre del mismo año, entregaban los Oficiales reales de Sevilla a Juan Cerón y a Miguel Díaz siete ornamentos, canees, campanas y demás cosas necesarias para la Capilla de San Juan Bautista de Puerto Rico, disponiendo el Rey, que se cobrasen los Diezmos en la isla, y ,l ie de esos fondos se pagasen las cosas del culto. Los Diezmos en Indias, por concesión del papa Alejandro VI pertenecían a la Corona, con la condición de sostener la religión católica en los nuevos paises descubiertos. El Rey ordenó que no se cobrara este tributo del oro sacado de las minas, que se cobrara de los frutos, no en dinero, sino en especias.


HISTORIA DE PULRTO RICO, DR COLL Y TOSTE.

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El Arancel ordenado por el Rey para cobrar los Diezmos y Primicias en Indias es digno de-copiarse integro: (1) "Mandamos, que en todas nuestras yndias, yslas é thierra firme del mar occeano se paguen é cobren los diezmos é primicias en los frtos, en la forma siguiente: "Primeramente, quel que cojiere trigo, 6 cebada, 6 centeno, 6 mijo, panizo, ó escandia, avena, 6 garbanzos, 6 lentejas, 6 algarrobas, 6 yerbas, 6 qualquier otro pan 6 legumbres, 6 semillas, paguen de die:mo de diez medidas, una; é si uviere alguna cosa de estas (le las que no se ayan de medir paguen diezmos de las dichas rosas de diez una: el qual dicho diezmo se pague enteramente, sin sacar primero para la simiente, ni la renta, ni otro gasto alguno. Otro si: qualquier que cojiere qualquiera de las cosas sobre dichas fasta seys fanegas, 6 dende arriba, paguen de primicias media fanega, 6 si no llegaren a seys fanegas non paguen nada, é aunque coja en mucha mas cantidad no pague mas de media fanega, é si fuere cosa que no se aya de medir a este respecto. E que los arrendadores de los tales diezmos é primicias, 6 las personas que los ovieren de aver, vayan por ellos á las eras donde se alimpiare, é que el que oviere de pagar el tal diezmo lo haga saber á tiempo al que lo oviere de aver, para que vaya por ellos. Donde ay distincion de parrochias quanto á las personas, no quanto á las heredades, si un parrochiano de una iglesia vende su tierra, sus pastos, su viña, 6 olivar, 6 otra qualquier heredad á otro parrochiano de otra iglesia, si el tal fruto fuere parescido al tiempo de la venta asi de partir por medio el diezmo de la tal heredad por aquel año entre loa que an de aver el diezmo de comprador é de vendedor, é si ,non está parescido el fruto a lo de ver la parrochia que oviere de aver el diezmo del comprador, é si ay diexnio quanto a las heredades, a de aver el diezmo la parrochia de la tal heredad. De aquí se sigue que si alguno chystiano vende su thierra, 6 sus viñas, 6 huerta, 6 olivar, 6 otro qualquier heredad á alguno yndio 6 el vndio al chystiano el fruto desta, parescido al tiempo de la venta, ase de partir por medio el diezmo de la tal heredad por aquel año entre los que an de aver el diezmo del yndio é del chrystiano, é si non está parescido el fruto, ase de diezmar al que a de aver el diezmo del comprador. Dicense frutos parescidos, quando es este trigo, quando el pan es salido de la tierra é los árboles é las viñas an echado fojas, é quanto á los olivares quando están en cierne, é quanto á los otros árboles que non pierden la foja quando estén en flor. Qualquier que cogiere lino 6 cáñamo 6 algodon pague enteramente el diezmo dello con su simiente, é páguese el diezmo de lino

(1) Archivo de Indias: Est. 139, caj la. leg. do.


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hIISTORIA DL PUERTO RICO, DE COLL Y TOSTE.

6 cáñamo en la tierra donde se cojiere, é requieran al que a de aver el diezmo que vaya allí por ello, é del diezmo de algodón se pague en casa del que lo coje. Pague diezmo del arroz despues de puesto en perficcion é vaya por ello el que lo a de aver en casa del que lo debe. Páguese diezmo del azúcar en .cañas de diez cañas una, é el que lo oviere de aver requiera a los que tovieren cargo en las aduanas que les muelan las cañas que ovieren anido de diezmo é sean obligados a se las moler luego, é si oviere discordia entre el que toviere el aduana é los que rrcojieren el diezmo, que son mas callas las que van á moler que las que ovieren de diezmo, que esté fi juramento de diezmo. Anse de moler las cañas sin que dellas se lleve cosa alguna. (1) Pílguese el diezmo enteramente de las azeytunas de diez medidas una, é de cinco media, en el molino donde se a de facer el aceite é vaya allí por ello el que oviere de aser el diezmo. P,Iguese diezmo enteramente de la uva en uva, é los que la rojieren lleven el diezmo á la villa 6 lugar que para ello estuviere difrutado. aunque la tal uva esté lexos de la tal cibdad 6 lugar. PS~guese di.c.mo enteramente de la hortaliza de diez cosas una, 6 de diez hojas una, é vaya por ello It la huerta, el que lo oviere de aver, é si el ortelano vendiere su hortaliza sin la diezmar primero pague el diezmo en dinero de diez maravedis uno. Pílguese diezmo enteramente de la seda que se criase en capullo: de diez, uno. Páguese diezmo enteramente de la miel: de la cera, é enxamhi-es, é el que a de aver el diezmo pague el corcho en que estovieren los enxambres que se diezmaren, é vaya por los enxambres al colmenar 6 por la miel é cera á casa del que lo diezmare. I'Ignese diezmo enteramente de potrancos é muletos é borricos, é bezerros, de diez, uno: é de cinco medio, é quando oviere de diezmar medio pague la mitad el que diere mas por él é llévelo entero. E si las tales cosas no llegaren It diez maravedís, 6 á cinco, estímase el valor dellas por dos buenas personas, una por el que debe el diezmo é otra por el que lo a de aver, é páguese. el diezmo de lo que fuere estimado. Páguese diezmo enteramente de corderos, é cabritos, é lecho• nes, é pollos, é anzarones, é anadones, é palominos, aunque se coman en casa del que los cría. Si las ovejas uvieron apastar de un lugar á otro 6 estovieren ende por espacio de medio año poco mas 6 menos partan los cor-

(1) En-esté documento hay un érror del copista indudablemente. En lugar de dueños del molino pone empleador de la aduana En 1540 se mandó pagar el diezmo del azúcar moscabado, mieles y melazas a razón del 4 por ciento; y del blanco al 5.


HISTORIA DE PUERTO RICO, DE COLL Y TOSTE.

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co-

deros la parroehia do fuere parrochiano el señor de tal ganado é la Po-►r•rochia do paciere, é si estoviere ende por espacio de un aliO pertenesce el diezmo á la parroehia donde está. Páguese el diezmo de los potros é bezerros é muletos é cabras al tiempo que los herraren►, G leven herrar, é de los cochinos é aves al tiempo que se puedan criar sin las madres. Páguese diezmo enteramente de la lana á la parroehia, donde se trasquila, tanto que no aya fraude. Pág►►ese diem o enteramente del queso á la parroehia, donde se hiciere, con► tal ele que ansi n►esmo no aya fraude. Otro sí: páguese diezmo de la leche que se vendiere. I'ágnese dkzmo de la manteca del ganado. Páguese diezmo enteramente del zumaque rubia, pastel, gualdas, cartarn, é grana, é el que a ele aver el diezmo vaya por ello á casa del que lo deviere. t'águese diezmo enteramente de todo fruto de qualquier árboles, aunque la tal fruta se coma eu casa del que la cojiere, esebto de las piñas, bellotas, ele que no se a de pagar diezmo é los que Ovieren de pagar el diczirw lo lleven al hogar do estoviere diputado para reseivir los diezmos, aunque sea legos de do lo cojieren. Páguese de primicias el queso que se hiziere de la leche que se ordeñare la primera noche. Si el parrochiano de una yglesia arrendare su heredad al parrochiano de otra yglesia quel dueño de la heredad aya cierta larte de la fruta della ansi corno mitad ó tercio ó quinta parte, la parroehia del dueño de la heredad lleve el diezmo de aquella parte del fruto que llevare el señor de la heredad, mas si la arrendare por cierta cantidad de pan ó dineros, G otra cosa, aai como por cien fanegas í► Por veinte maravedís mas G menos, lleva el diezmo de todo el fruto de la tal heredad la yglesia donde es par•rochianu cl .rentero.-1'o El Rey.—Gaspar de Gricio". Esta real cédula es de 5 de Octubre de 1501. Como todos los frutos de España se trajeron a La Española y San- Juan, con el fin de aclimatarlos en las Indias en el Arancel están puestos todos los frutos peninsulares. En el documento que hemos piado, después de la firma de Gaspar de Gricio, se dice: "Conforme á esto se puede allá diezmar é pagar premioºas del cazabe é otras cosas que aquí no van declaradas." Después se hizo pagar diezmo del maiz, las batatas y el cacao. (1) Como los diezmos estaban donados por el Papa al Rey en las tierras invenidas, el monarca dispuso que la masa de los diezmos

( l) En 1536 se ordenó que los encomenderos pagasen dlezmo por el as . En 1522 se dispuso que pagaran diezmo las hacienda del Rey. En 1541 se mandó no se pagara diezmo de la pesquería, montería y caza. En 1541 se declaró que no se cobraran diezmoe penonaiez.


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se dividiera en nueve partes. Dos novenas partes se dedicaron al patrimonio real y las otras siete novenas a las fábricas de las iglesias y al sostenimiento de culto y clero. En Puerto Rico el cfra párroco de Caparra lo sostuvieron los vecinos, y lo mismo el de San Germán; y .cada clérigo de las estancias donde habla dotaciones de indios lo pagaba el poblador. (1) Cada parroquia, conforme a la real cédula empezó a cobrar sus respectivos diezmos y primicias, y así siguieron las cosas de la religión hasta que se fundó la iglesia catedral. En 13 de Septiembre de 1505 el Rey pidió al Papa por medio de su embajador D. Francisco de Rojas, que anulase la bula (le 15 (le Noviembre de 1504 creando obispados en las Indias, y que dictase' otra concediéndole a él el derecho de Patronato y Presentación, y que dichas iglesias fueran sufragáneas de la de Sevilla. El pontífice Julio II, por su bula Romanus Pontifex, de 8 de Agosto de 1511, anuló la de 1504 y concedió al monarca español el Patronato de Indias y el derecho de Presentación. He aquí la bula de referencia: "Julius cpiscopus serous servoruna Dei. Ad perpetuam rei mcmoriam.—Teniendo en la tierra todas las veces de Aquel, de quien rceiben el Orden, estendiendo la Potestad de su jurisdicción á todos los climas del mundo, Ordenamos y disponemos con maduro consejo, del estado y firmeza y fundamento de la Fe Católica, del estado y progreso de las iglesias, en particular de las Metropolitanas y otras Catedrales, que se han erigido por vía de traslación é de supresión, ó de nueva erección en lugares casi no conocidos; y rconocidas las circunstancias y cualidades de dichos pueblos, autorizados con la presencia de sus venerables Prelados, aprovechan y estén firmes en la Fe, se ilustren en las iglesias, y la humildad religiosa cristiana se propagase y dilate, y de la misma suerte que crece en lo temporal se aumente en lo espiritual.—Despues que la isla isla Española, sita en el mar de las [ndias, oprimida por muchos siglos con el yugo de los infieles, fué reducida á la Religión Cristiana por la solicitud y potente ar-

(1) Este pago se hacía conforme a la real cédula del Rey a Ovando de 20 de Marzo de 1503. que dice: "En quanto al salario que dezfs que se debe dar a los clérigos que en ellas están por el servycio que hazen en confesar é bautizar é dar los Santos Sacramentos, porque el comendador bobadilla avía señalado a cada una dellos ciento é ciaquenta pesos oro, en cada un año, é questo se les facia poco, é que despues vos les aviades facer pagar á respecto de sesenta pesos de oro en cada un año, y los frayles tomen lo que llevaron demas: mandamos que de aqui adelante, fasta tanto que Nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos clérigos tengan de salario, en cada un año, cien pesos de oro, é que en lo pasado que ayan servido les sea pagado a este respecto sobre lo que ovieren rescibido."


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mada de nuestro carísimo hijo en Christo D. Fernando, rey de Aragón, (le Sicilia, de Castilla y León, de inmortal memoria, y de la Beina Da. Isabel, entonces esposa de dicho Rey, Nos erigimos (. constituimos las iglesias catedrales en dicha isla, y es á saber: la Yaguatense metropolitana, y la Bagutense y la Maguatense, sufr¡Igáneas. Pidiéndonos dicho Rey y Reina sobre esta materia, y concediéndoselo con el consejo de ,nuestros hermanos y con la plenitud de nuestra apostólica potestad, como todo más plenamente se contiene en ,nuestras letras despachadas. Empero, constándonos que dicha isla y lugares, para la permanencia de dichas Iglesias sean incómodas, así por su situación como por la dificultad de conseguir las cosas necesarias, y que fuera de esta se hallaba otra isla, llamada San Juan, en el mismo mar océano, sujeta a la misma jurisdicción, y que así mismo las tierras, villas y lugares de la isla Española (de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan) en dichas islas eran á propósito y acomodadas para iglesias Catedrales y para Prelados que las presidiesen, Nos, deseando mirar y proveer del conveniente y oprtuno remedio, así de Prelados como de la comodidad de dichos pueblos, y habiendo juntado Consejo, para más madura delibercaión con .nuestros venerables hermanos, y deseando justamente en gran manera, el dicho Rey de Castilla y León, y Gobernador genera] y Administrador de dichos reinos por la serenísima y carísima hija nuestra. I)a. Juana, á los cuales reinos dichas islas están sujetas y anexas; y suplicándoles también lo mismo nuestros amados hijos Pedro Higuatense, García Bayunense y Alfonso.Maguatense, llamados así por los lugares respectivos: Nos, usando de la autoridad y plenitud de Potestad, suprimimos y estinguimos a las dichas iglesias perfectamente, y para exaltación y alabanza de Dios Omnipotente y de la militante iglesia, señalamos y damos título de ciudades á las tierras y lugares de Santo Domingo, de la Concepción y San Juan: y erigidas en ciudades, se llamen Iglesias Catedrales, una en Santo Domingo, otra en la Concepción y otra en San Juan, y sus obispos se nombren uno de Santo Doarningo, otro de la Concepción y otro de San Juan; los cuales en sus dichas iglesias veneren y reverencien a nuestro Dios y Señor y a sus santos, prediquen el Evangelio y enseñen .á los infelices con buenas doctrinas, los conviertan al culto y veneración de la Fe Católica; y ya convertidos, los instruyan en la religión cristiana, les den y administren el Santo Sacramento del Bautismo; y así á estos convertidos como á los demás fieles de Cristo, que viven ó moran en dichas iglesias, los que á ellas aportaren, les administren y hagan que se les administren los Santos Sacramentos de la Confesión, de la Eucaristía y los demás; y así mismo procuren que dichas nuevas iglesias se hagan y fabriquen con buena forma y con convenientes edificios y en dichas iglesias y ciudades y obispados se erijan parroquiales con sus propios párrocos, dignidades, y administraciones y oficios; y que los tales sean personas idóneas; asi mismo se pro-


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vean de curas de almas, canongias, prebendas y demás beneficios eclesiásticos ,y puedan erigir é instituir iglesias regulares, de cualquiera Ordenes, según juzgaren que conviene para el mayor aumento del culto divino y de los fieles; y dichos obispos gocen y usen (le las insignias episcopales, jurisdicciones, privilegios é inmunidads, gracias é indultos, de los cuales los demás obispos usan por derecho ó por costumbre; y dichas Iglesias erigimos, creamos y constituimos para siempre, es á saber: la de Santo Domingo, la de la Concepción y la de San Juan: y las erigimos y nombramos por ciudades, segunda vez, Santo Domingo, Buenaventura, Azua, Salvaleón, San Juan de la Maguana, Verapaz, Villanueva de Yaquimo, Concepción cle Santiago, Puerto de Plata, Puerto Real, la Resdeña, (1) Haba, Salvatierra de la Sabana y Santa Cruz; y concedemos y asignamos á todos los fieles, inquilinos y habitantes en las sierras, villas y lugares de San Juan, y á sus iglesias, toda la isla de San Juan con sus distritos y diócesis; de suerte que cualquiera de los obispos que por tiempo fueren de Santo Domingo, Concepción y San Juan p lan; ejercer y usar en su Obispado toda la jurisdicción, autoridad y potestad episcopal; y puedan pedir y percibir los die:wos, primicias y otros derechos episcopales, de la manera que los demás obispos (le la provincia de Sevilla ecc la ulterior de España por derecho ó ley los piden y perciben, excepto del oro, plata, y otros metales y piedras preciosas, los cuales declaramos estar exentos y libres tocante a esto.—También queremos que las referidas Iglesias de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan sean sufráneas de dicha provincia é Iglesia de Sevilla; y á su Arzobispado que por tiempo fueren por derecho metropolitano; y concedemos y reservamos al dicho Rey de Castilla y de León para siempre el derecho del Patronato y presentar persauas idóneqs para dichas Iglesias vacantes de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan al l'oniffic•e Romano, para que por él sean puestos en el cargo de dicha presentación, es a saber. Obispos y Pastores.—Todo lo contenido en la página de nuestra supresión y extinción, erección y creación, inEctihción ; concesión, asignación, sugección de decreto reservación ninguno se atreva ni sea osado a falsificarlo ni pervertirlo, nucs si alguno tratare de intentarla se declarará por incurso en la indignación de Dios Omnipotente y de sus Apóstoles San l'edro y San Pablo.—Dada Roma, en el alio de la Encarnación •lel Señor. de mil quinientos once, á ocho de Agosto; en el año octavo de nuestro Pontificado."

(1) Según el padre Carlos Nouel en su Historia Rels.iáatiea de Santo Domingo ( Roma, 1913) en la Española no existió ninguna población con este nombre. Supone error de calígrafo, por Lars. ds Guaba.


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Estando el Rey en Burgos, el 8 de Mayo (le 1512, hizo una Capitulación y Ordenación, por si y a nombre de su hija la reina Da. Juana, con los obispos de Santo Domingo, Concepción y San .luan, fray Garcia (le Padilla, D. Pedro Xuarez de Deza, doctor en decretos y D. Alonso Manso, licenciado en Teología, sobre concesiones en sus respectivos Obispados. 1.—Que el Rey y la Reina ceden a los dichos obispos los diezmos, que les tocan en .Indias por concesión del Papa Alejan dro VI ( Bula de 16 de abril de 1501) . 2.—Que las dignidades, canongias, etc. serán de presentación y patronazgo real3.—Que todos los beneficios, que en adelante vacaren se proveeríui a los hijos y descendientes legítimos de los que de estos reinos han pasado o pasaren a poblar dicha parte, y no a los hijos de naturales. ( i ) Esto hasta que se determine otra cosa por Sus Altezas, Sigue la forma de oposición y provisión. 4.—El vestido de los eclesiásticos debe ser honesto. 5.—A nadie podrá ordenarse de corona que no sepa latín; y a quien tuviere muchos hijos, sólo se le puede ordenar uno. 6.—Que no se acrecienten fiestas fuera de las ordenadas por la Iglesia universal. 7.—Que los obispos lleven diezmos, según la bula, no del oro, plata, etc.; y lo lleven en frutos, no en dineros, como se ha hecho algún tiempo. Que animaran a los indios á sacar oro, diciéndoles que es para la guerra a los infieles. (2) 8.—Que se reconozca por metropolitano al Arzobispo de Sevilla, y se le guarden, etc. 9.—Que ningún eclesiástico puede sacar oro, sino sujetándose a la jurisdicción y ordenanzas del Rey, como cualquier lego. 10.—Que, ni los que tienen indios en las minas, ni los indios que en ellas andan, puedan ser convenidos, ni traidor, ni arrestada. durante las demoras (las temporadas de trabajar en minas.) 11.—En las causas civiles los que se eximieren por la Corona, pierdan los indios, y lo que tuvieren en las minas señalado, siendo la causa profana, que siendo eclesiástica, bien se puede ventilar ante el juez eclesiástico sin incurrir en pena. Los Obispos prometieron guardar todo la dicho en presen-

(1) Este real mandato de S. M. se barrenó a Anal del siglo XIX por los gobiernos centrales de Madrid por assapicaeias politieas y lis prebendas y canon fas de la Catedral se daban a sacerdotes peninsulares y hasta las vicarfas (le la Isla se cubrían con presbíteros navarros o mallorquines. El espfritu reaccionario contra los criollos penetró hasta en la clerecía. (2) El rey Fernando me perdía ripio ni oportunidad para encargar siempre la explotación de las minas de oro, de cuyo metal le correspondía el quinto.


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cia del muy reverendo señor D. Juan de Fonseca, obispo de Palencia, capellán mayor, y del consejo de Sus Altezas. Testigos, Lope Conchillos, secretario de la Reina, y el licenciado Zapata y el doctor Carvajal, del Consejo de Sus Altezas.—Frunci.wo ele Valenzuela, canónigo de Valencia, notario público. A los cuatro dios de esta Capitulación, o sean el 12 de Mayo de 1512, el obispo bLanso erigió su santa Iglesia Catedral en la ciúdad de Puerto Rico, bajo lasiguiente forma: "Alonso Manso, por la gracia de Dios y de la santa Sede apostólica, obispo de la isla de San Juan, en el mar océano de las Indias: a todos, y á cada uno de los presentes y venideros, salud.—Estando abrasados con el fuego y •celo del amor divino, y atendiendo a él los serenísimos y potentísimos señores nuestros D. Fernando Rey, y Da. Isabel Reina, de las Españas y de Sicilia, etc. y abrasados con el deseo de la exaltación de la casa de Dios, y procurando siempre la propagación de la santa Fé Católica, dispusieron buscar algunas islas y tierra fi rme incógnitas, y no descubiertas hasta entónces, y habiéndolas hallado, para reducir a sus infieles habitantes, y para reverenciar a nuestro Señor Redentor Jesucristo, y profesar la santa Fé católica, y hallándose muy ocupado en la expugnación y recuperación del reino de Granada, atendiendo con madurez en tan santo y loable propósito, permitiéndoles el Señor recobrasen dicho reino, y deseando cumplir su deseo, nombraron y señalaron a un Cristóbal Colón, varón noble, y muy digno de ser recomendado, dispuesto é instruido, con gente y embarcaciones para asta empresa, no sin grandes trabajos, peligros y gastos, a los cuales ayudándolos el Señor, y haciendo viaje por el mimar océano, descubrieron ciertas islas muy remotas y también tierra firme, las cuales hasta entonces, por otros ningunos habían sitio descubiertas, en las que vivían y habitaban pacíficamente innumerables gentes, gh:enes al parecer no estaban aptos y dispuestos para recibir la Fé Católica. Empero, se esperaba que si se doctrinasen y enseñasen, se introduciría en dichas islas y tierra firme el nombre de nuestro Señor y Salvador Jesucristo: por lo éual dichos Príncipes, según costumbres de sus progenitores, propusieron y determinaron reducir a la Fé Católica dichos habitante é infieles de dichas islas: y habiendo muerto en este tiempo la referida Reina Da. Isabel, de inmortal memoria, entonces el invicto tq. U. g.l 1). Fernando, Rey Católico de Aragón, de ambas Sicilias y de Jerusalenr, y habiendo alcanzado asimismo por la serenísima señora Da. Juana, Reina de Castilla y de León, el gobierno y adurinistración de aquellos reinos, deseando llevar adelante los asuntos religiosos, así los suyas como los de la Reina 1)a. Isabel, su esposa, pidió y suplicó se le concediese licenciar, y juntamente facultad, por nuestro santísimo padre Julio II, Papa por la divina Providencia, para que en las ciudades, villas y lugares de las mismas islas se erigiesen é instituyesen iglesias, dignidades y


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beneficios; y abrazando Su Santidad con afecto gratuito tan piadoso y loable deseo, recibimos, con la reverencia que se debe, sus letras apostólicas, enviadas y concedidas a Nos, sobre este negocio, cuyo trasunto escrito a Nos por parte de dicha Católica Magestad, por notario apostólico y testigo infrascrito, en pergamino, con el sello del ilustrfsimo señor Obispo de Burgos, impreso en cera amarilla, en una arca redonda y pendiente del sello una cinta amarilla, y subscrito y firmado por un notario apostólico; sano y entero, no viciado, ni roto, ni sospechoso por parte alguna; careciendo de todo vicio y sospecha, como constaba por el mismo instrumento." Las letras apostólicas, o sea la bula de referencia, estaba legalizada por Juan Alonso de la Forea, clérigo del obispado de Burgos y notario apostólico. Y en virtud, de requerimiento por parte del Rey y de la Reina el obispo Manso instituyó las dignidades, canongfas, prebendas, raciones y demás beneficios eclesiásticos en la Iglesia Catedral de San Juan del siguiente modo: Dean.—A esta dignidad, la primera en dicha Iglesia Catedral, después de la Pontifical, para que procure, prevea y atienda a que el oficio divino y todas las demás cosas, que pertenecen al culto de Dios, as en el coro como en el altar se hagan con toda decencia, y así mismo en las procesiones, Cabildos y en cualquiera parte de la Iglesia que hubiere junta, ó Cabildo, para el mejor fin se hagan y perfeccionen con todo silencio, honestidad, modestia, rite et recté: al cual también le pertenece conceder licencia y disponer de la seqüela del coro á aquellos que con causa espresa la pidieren y no de otra suerte. Arcediano.—A esta dignidad pertenece ejercer por derecho común el examen de los clérigos, que se han de ordenar; administrar al Prelado cuando celebra solemnemente la visita de la ciudad y Obispado, si se le cometiere 6 mandare por el Prelado. Chantre.—A esta dignidad pertenece cantar en el facistol y enseñar a cantar á los serviciales de la Iglesia y en el coro ordenar, corregir y enmendar las cosas que pertenecen el canto, y en cualquiera parte hará su oficio por si, y no otro: a la cual dignidad ninguno puede presentarse sino es que sepa música, 6 á lo menos, que en el cantar llano sea docto y perito. Maestre-escuela.—A esta dignidad pertenece enseñar la gramática por sí, y no por otros, a los serviciales y clérigos de la Iglesia, y á todos los del Obispado que la quisieren oir; y al cual ninguno se presente que no sea graduado en alguno de loe de rechos, 6 en las artes de Bachiller en alguna universidad de España. Tesorero.—A esta dignidad pertenece prevenir y mirar, por voto del Cabildo, se espongan y declaren las rentas de la fábrica de la Iglesia, cerrarla y abrirla, tocar las campanas, y hacer todas las demás cosas que estén en uso y costumbre; guardar y 10 21


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procurar las lámparas y luces de la Iglesia, y juntamente proveer de incienso, cera, pan y vino, y de las cosas necesarias para la celebración de la misa. Archipestre.—A esta dignidad corresponde ser rector, el cual ejerza el cuidado de las almas en dicha Iglesia Oatedral y presida á los demás rectores de la ciudad y del Obispado. Canongias y Prebendas.—Están separadas de las otras dignidades y no se pueden obtener con ellas. Los canónigos deben celebrar misa todos los días, fuera de las festividades de primera 6 segunda clase, en los cuales toca al Prelado; y si está impedido celebrará la misa alguna de las dignidades. Racioneros, Medio-racioneros y Acólitos.—Se crean seis racioneros, tres medio-racioneros y seis acólitos, los cuales racioneros enteros ejerzan el oficio de diáconos, los medios de subdiáconos y los acólitos su oficio. Capellanes.—Se crean seis capellanes, los cuales deben asistir al facistol personalmente en el coro, así en las horas nocturnas como diurnas, y también á la celebración de la misa, y se obliguen á decir en cada mes, veinte misas, sino tuviesen justo impedimento 6 enfermedad. Sacristán.—Al oficio de sacristán pertenece ejercer, con voto del Cabildo, el mismo oficio dei Tesorero, dándole para ello comisión, por ausencia del Tesorero. Organista.—Al oficio de organista pertenece tañer el órgano los días festivos. Perdiguero.—El oficio de perdiguero es disponer y poner en orden, en las procesiones, al Prelado, al presbítero, al diácono y subdiácono, acompañar delante á los demás ministros que vinieren del altar al coro y del coro al altar. Atayordonao.—Al oficio de mayordomo .ó procurador de la fábrica, le toca gobernar y disponer á los que trabajan en los oficios de arquitectos, albañiles, carpinteros y demás oficiales; y de percibir y espender por sí, o por otro, las rentas anuales, cualesquiera emolumento y ovaciones, que le pertenezcan, por algún tiempo á dicha fábrica, dando cuenta cada año, así de lo recibido como de lo gastado, al Obispo y al Cabildo, 6 a otros oficiales nombrados para este efecto, el cual puede ser electo 6 removido por los dichos Obispo y Cabildo, según su voluntad. Notario.—Al oficio de notario, o secretario de la Iglesia y Cabildo le incumbe escribir y recibir cualesquiera contratos, escrituras y documentos, que se hicieren ante el Obispo y la Iglesia y cabildo; todos los cuales firmados debe protocolarios y guardarlos ; y así mismo anotar y escribir cualesquiera donaciones, posesiones, censos, y tributos que•se hicieren por los mismos Obispos, ( ibildo y Iglesia, distribuyendo así mismo las partes de los réditos a los beneficiados y dé y reciba de todo cuenta. Caniculario.—Al oficio de caniculario, vulgo perrero, corresponde espeler de la Iglesia los perros, barrer y limpiar el templo


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todos los sábados y las veces que se lo mandare el Tesorero, principalmente en las vigilias y vísperas de días festivos. Suspendemos, por la presente, en dicha creación, por la cortedad que al presente hay de frutos y de aprovechamientos y de d%ezmoa: de las dignidades, al Arcediano y Tesorero; de las canongías, cinco; de los seis Racioneros, tres; los tres medio-racioneros y los seis acólitos y seis capellanes, al organista, al pertiguero, al mayordomo, al notario y al caniculario. Si Dios permitiere que los frutos y réditos de dicha nuestra Iglesia crecieren y aumentaren se aplicarán primero a la dignidad de Arcediano; y si después fueren en aumento y llegaren a la dotación de otra ~tignidad se aplicarán al Tesorero. Determinamos y declaramos las demás erigidas y creadas desde ahora, sin otra nueva creación, reservando el nombrar personas que las obtengan a la Magestad Católica arriba dicho; y luego que los frutos, réditos y aproveehamientos en adelante crecieren se aumente sucesivamente el miembro de dichos canónigos hasta llegar al número de diez: cumpliendo esto, si los referidos frutos y ventas fueren más cre-

cidas, del mismo modo se aumente el .número de los seis Racioneros y tres medio-racioneros. De las rentas que sobren se pondrán los seis acólitos, quienes deben estar constituidos en las cuatro órdenes menores, y ejerzan en el altar el oficio de acólitos; y seis capellanías para los seis capellanes dichos. Y también se pondrán los oficios de organista, pertiguero, mayordomo, notario y caniculario, según el orden literal referido, y según el Apóstol: Quien sirve al altar, debe vivir del altar (Qui altari servit, de altere vivere debet).—Señalamos a las Dignidades, Canónigos, Prebendados, Racioneros y Medio-racioneros, Capellanes, Ordenantes, Acólitos y demás oficios y oficiales referidos, los frutos, rentas y emolumentos que les pertenecieren, de presente o de futnro, así por donación real como por derecho de diezmos, o por otro cualquier modo: es a saber: al Dean, le señalamos ciento cincuenta libras, llamados vulgarmente pesos, en aquellas partes, con tal que cada una de dichas libras equivalgan a un castellano de oro, que hacen cuatrocientos ochenta y cinco moropetino8, moneda usual en España, y las 150 libras hacen 73,875 moropetinos. (1) Al Chantre, le señalamos ciento treinta libras; al Maestre-escuela, lo mismo que al Chantre; a cana uno de los cinco Canónigos, cien libras; a cada uno de los Racioneros, le señalamos setenta libras; al sacristán, treinta libra8. Las dignidades suspensas Arcediano, Tesorero, Canónigos, Racioneros y Medios, creciendo los frutos, tendrán de prebenda y salario como los demás de su clase. A cada uno de los Capellanes, 35 libras; a cada acólito, 20; al Organista, 12; al Mayordomo, 50; al Notario, 16; el Caniculrio, 12.—Libras como las arriba dichas, que corres-

(1) El moropetino era una pequeña moneda de cobre, similar poco más o menos del maravedís.


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si

pondan a los mismos castellanos de oro moropetinos, desde ahora para entonces lo asignamos, guardando la misma orden, a la letra, como se declara cuando se diere el caso que los frutos, réditos y aprovechamientos se aumentaren: empero, porque en las iglesias, que se han de edificar y consignar los altares y oficios pontificales, se grava no tan solemnemente con trabajos sino también de espensas para las insignias pontificales, que se han de hacer (le huevo, como lo dice la sagrada escritura: Non debet alligari os bib trituranti, para que se pueda ejercer decentemente el cargo pontifical, quedando indemne la iglesia, se ha consultado y le ha parecido a la Majestad Católica, precediendo madura deliberación y consejo, se determinó que pudiesen recibir y percibir para nuestro uso y convertir en nuestra utilidad los frutos, réditos y aprovechamientos que les tocan y pertenecen al Dean y á uno de los cinco canónigos arriba dichos: Dean y Canónigo los tengan aplicados desde ahora, determinando y declarando que dicha aplicación hecha así de presente para nuestra sustentación en adelante, en la percepción de dichos frutos, de ninguna manera nuestros sucesores se entrometan y permitan que dichos frutos, réditos y aprovechamientos los perciban libremente dichos Dean y Canónigo, y como queda dicho propter of fitium. datur benefitium: queremos y mandamos con todo rigor y en virtud de santa obediencia que dichos estipendios sean distribuidos y asignados todos los días a los que asistan a todas horas, así nocturnas cono diurnas, a todos los ejercicios de dichos oficios, así desde el Dean hasta el último acólito inclusive, y aquel que no asistiere á alguna hora en el coro, .no teniendo impedimento legítimo, se prive y no goce del estipendio y distribución de aquella hora, y el oficial que faltare a las horas y tiempos oportunos de su ejercicio y ejecución sea multado todas las veces que no diere cumplimiento, según la pensión de su salario. También queremos, y con la misma autoridad ordenamos, que todas y cada una de las irgni,lndes canónigos y racioneros de dicha nuestra Iglesia Catedral, estén obligados a recidir y vivir en dicha Iglesia Catedral por diez meses continuos e interpolados, y si se hiciere de otra suerte Nos, ó nuestros sucesores, que por tiempo fueren, o el Cabildo sede vacante, estén obligados (llamado primero y oido el que a su obligación faltare y si no tuviere o alegare justa y razonable causa de su asistencia) á pronunciar y declarar vacante la dignidad canónica, 6 ración, y proveer é informar de él y de ella, en personas idóneas, para la presentación a la Católica Magestad ; y para mayor inteligencia definimos y señalamos aquí cual sea la justa causa de ausencia, es a saber, enfermedad, ion tal que el dicho beneficiado enfermo esté en la ciudad o en sus barrios; y, estando enfermo, está fuera de la Iglesia, pero ya dispuesto para venir, con tal que esto conste de legítimas prueI)a-s, ó cuando estuviere ausente por mandato del Obispo 6 del Cabillo, por causa y utilidad de la Iglesia; con tal que estas tres causas concurran en la licencia 6 ausencia. Demás de esto, que-


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$$8

novenas

a

remos, estauimos y mandamos, con consentimiento y beneplácito de la Iglesia, y con la misma autoridad apostólica, que todos los frutos, réditos y aprovechamientos de todos los diezmos, así de heredades como de personales, (1) así de la Iglesia Catedral como de las demás de dicha ciudad y Obispado, se dividan en cuatro iguales partes, una de ellas gocemos y percibamos Nos, y nuestros sucesores Obispos, para siempre, para ayuda del cargo Pontifical y para que podamos más decentemente mantener nuestro estado, según la exigencia del oficio pontifical, sin ninguna disminución o fraude por razón de mesa capitular; y el Dean y Cabildo tengan y gocen otra parte, la cual se divida entre ellos con el mismo ¡nodo y orden arriba dicho; y, aunque por concesión apostólica y por uso y costumbre, aprobados por largo tiempo por la misma Católica Magestad, acostumbro percibir la tercia parte, llamada vulgarmente en España, tercias, queriendo estender el brazo de su liberalidad, quiero y determino que Nos, y nuestros sucesores obispos y el Cabildo para que quedasemos obligados y precisados hacer oraciones y suplicar por S. M. Católicay por los reales sucesores de S. M., fué de parecer que fuesernos libres y exentos para siempre en su tercia parte de diezmos. Y las dos restantes partes queremos que se dividan en nueve, y declaramos y aplicamos dos de las dichas novenas partes á la dicha S. M. en señal de superioridad y derechos de Patronato, y por razón y adquisición y dominio de dichas islas; las cuales se han de percibir para siempre; y las restantes siete novenas partes se dividen eu dos, .t saber, cuatro nOVCfO8 partes se han de aplicar a los rectores y beneficiados de las iglesias parroquiales del modo siguiente: erigiendo en cada aldea o lugar una iglesia parroquial, á la cual le asignamos el título de iglesia parroquial, y en aquella haya don beneficios, uno con cura de almas, y otro cura en lugar de los ordenados seculares, y al rector que tiene el beneficio como cura de almas se le dará una parte entera de estas cuatro por razón de dicha rectoría y curato, y por el cargo de la administración de los Sacramentos a. quien le incumbe; y las tres partes restantes se dividirán igualmente entre el ministro rector y el otro beneficiado que goza del beneficio simple. 1)enrís de esto percibirá el rector las primicias de los diezmos de toda la parroquia, de los (hales el sacristán tendrá la octava parte, la cual desde ahora se la aplicamos; y así minino las tres partes restantes de las siete de arriba dichas se dividen igualmente

(1) El diezmo personal era un tributo religioso por capitación. No he¡nos podido indagar con seguridad a cuanto ascendió el impuesto por el obispo Manso a los vecinos de la isla de San Juan. Sabemos que los nuevos pobladores de Boriquen se resistieron a pagarlo y el manso Prelado los forzó, a complementarlo. Nos inclinamos a creer que el tal diezmo personal fuera un castellano de oro por persona.


32.1

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c]

la

se

otra en vez de dos, una de ellas, es a saber, la mitad de las dichas tres partes, la aplicamos a la fabricación de la iglesia de dichas aldeas o lugares, y señalamos la otra parte a los hospitales de cualquiera aldea o lugar, ele la cual mitad estén obligados a pagar la décima parte al hospital principal que exista en la ciudad donde estuviese la Iglesia Catedral_ Y aplicamos también con la misloa autoridad para siempre á dicha fabricación de nuestra iglesia .le San Juan, todos los diezmos de un parroquiano de la misma iglesia y de las demás de dicha ciudad y de todo el Obispado, el cual ha de ser electo todos los años por el prefecto de fábrica, con tal que el tal electo parroquiano no sea el primreo 6 mayor o más rico de nuestra Iglesia Catedral 6 Diócesis O de las demás de todo el Obispado sino que se elija el segundo después de éste por el dicho prefecto de la fábrica; y asignamos también para siempre á la misma fabrica de nuestra Iglesia Catedral y á las fábricas de las demás iglesias de nuestro Obispado todos los diezmos de cal, ladrillos y tejas, así de las que se hicieren en la ciudad como en todos los lugares de nuestro Obispado, para que las iglesias cuanto antes y más co►nodameute se puedan edificar y edificadas repararse. Y con la misma autoridad y consentimiento real prohibimos y mandamos estrictamente debajo de excomunión, á nuestros sucesores v venerables hermanos Dean v Cabildos de dicha Iglesia, y a los rectores y otros beneficiados de todo nuestro Obispado, que no se entrometan 6 procuren entrometer, ni de presente ni de futuros, en ningún tiempo, con cualquier color, impedir, tocar ó sublevar dichos diezmos, por sí 6 por otros. También ordenamos, que el oficio divino, nocturno y diurno, así en las misas como en las horas del día, se rece y cante según la costumbre de la Iglesia de Sevilla. Y también queremos y mandamos á instancia y petición de la Magestad Católica, que los Racioneros tengan voz en el Cabildo in epiritunlibics et temporalibus, esrepto en las elecciones y otros casos prohibidos por derecho. Queremos también y ordenamos por la misma instancia y petid0n de S. M. que en nuestra Iglesia Catedral se celebren á hora de tercia, todos los días, doy misas (fuera de los días festivos), en los cuales se celebrará una solemne, una de ellas á la de prim a: se celebrará de Aniversario los primeros Viernes del mes, aplicada por el Rey y la Reina Católicos, arriba dichos, y también por todos los Reties difuntos de Castilla: y en todos los Sábados celebrará misa, á honra y gloria de la glorioslsima Virgen María, y por la defensa y salud de dichos Rey y Reina; y todos los Lunes primeros del mes, se dirá misa solemne por las benditas ánimas del Purgatorio, los demás días la misa primera podrá decirse y aplicarse á voluntad y disposición de cualquiera que quisiere dotarla. V el Obispo y Cabildo podrán recibir cualquier dote de cualquiera persona. P°r cualquier misa qué mandaren celebrar: }- la segunda m isa de Santo 6 de Feria ocurrente según el estilo de la Iglesia de Sevilla, se celebrará Ai hora de tercia, y que cantare la misa mayor perciba, fuera de común distribu-


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ción señalada á todos los que se hallaren presentes á dicha misa, estipendio triplicado que corresponde á cada una hora del día; el diácono duplicado, el subdiácono sencilla, y el que no asistiere á la misa mayor pierda el estipendio de la hora de tercia y sexta de aquel día, á no ser que tuviere licencia del Dean, con justa y razonable causa, ó del que presidiese en el coro, sobre lo cual enearganios la conciencia, así del que la pidiera como del que la concediese. Y los que asistieren á maitines y laudes perciban y ganen triplicado de lo que ganan aquel día por cada hora, y demás de esto, gocen también del estipendio de prima, aunque no asistan á ella. Y queremos y ordenamos, á instancia y petición de la Real Magestad, que se haga Cabildo dos veces á la semana, el martes y el viernes, y en el del martes se trate de los negocios ocurrentes y en el del viernes de la concesión y enmienda de coi tun►bres, y no (le otra cosa, y se miren y dispongan las cosas que se celebren debidamente y á lo que .toca á la honestidad clerical, y en otro cualquiera día esta prohibido el tener Cabildo. Item: Ordenamos y declaramos con la misma autoridad y beneplácito de S. M. C. que cualquier clérigo de prima tonsura de nuestra Iglesia y Obispado para que pueda gozar del privilegio clerical se abra corona del tamaño de un real de plata, moneda usual en España, y se corte el pelo dos dedos más abajo de las orejas, cortándolo todo por detrás y vista vestiduras honestas, es á saber, sotana cerrada ó abierta, manteo 6 palio que vulgarmente se llama loba 6 manto un palmo más abajo sobre el suelo, y que sea no de color sino negro y honesto. Itero: con la misma autoridad apostólica y con el consentimiento de la Católica Magestád henos tenido noticia que en la, isla de San .Juan y en la Iglesia Catedral erigida en la ciudad, se hallan casas, habitadores, inquilinos y vecinos que viven al presente, así dentro de la ciudad como en sus barrios, á los cuales nombramos y asignamos por perroquien os de esa iglesia de San Juan, y están obligados á pagar los derechos á la iglesia parroquial, die:n+os y primicias y obligaciones; y concedemos licencia y facultad al Archipreste ó rector para administrar el santísimo Sacramento de la Eucaristía, y los demás, á dichos parroquianos; y mandamos y determinamos, con la misma autoridad, qne todos y cualesquiera cle los beneficios que existan por toda la ciudad y su Obispado, con cura y sin cura, que se hubieren de proveer después de esta primera denominación, en los que hubiere vacantes, se provean y dén á loe hijos habitadores que vinieron en los años pasados de España á dicha Isla, ó á aquellos que vinieren en adelante, ó habitan en dicha Isla, 6 a los que descendieren de éstos, y no á los hijos de los que, oriundos de dichas islas, antes que los cristianos las habitasen, hasta tanto que los Reyes Católicos determinen sobre esto, precediendo para dicho efecto examen y oposición, según la forma que se guarda en el Obispado é Iglesia Pelastinensi, con tal que los hijos legítimos así proveidos dentro del año y medio, hayan alcanzado aprobación (le dichas colaciones o beneficios de la Ma-


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gestad Católica ó de sus sucesores con obligación de presentarse ante el Corregidor 6 Gobernador de dichas islas, ó ante los Jueces de Apelación, y haciéndose de esta suerte dichos beneficios se den por vacos y los Reyes Católicos y sus sucesores puedan presentar para dichos beneficios, así vacantes, á otras cualquiera personas calificadas según la forma arriba dicha. Todas y cada una de estas cosas las erigimos, creamos é instituimos, hacemos y disponemos y ordenamos á instancia y petición y consecuencia de la Católica Magestad y de la Apostólica autoridad que gozamos en esta parte y con los mejores modos, vía y forma que podemos, y por derecho debemos, y con todas las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualquiera cosa en contrario, y particularmente aquellas que nuestro santo Padre quiso y determinó que no obstasen en sus letras apostólicas; y todo lo aquí expreso lo insertamos, insinuamos y lo hacemos saber á todos y cualesquiera, y cada uno en particular de los presentes y venideros de cualquier estado, grado, condición, preeminencias que fueren; y mandamos con la misma autoridad dicha y en virtud de santa obediencia á todos que guarden, y hagan guardar, todas estas cosas, y cada una en particular, de la manera que por Nos son instituidas y mandadas. Eu cuya fe y testimonio, mandamos que las presentes létras, ó este instrumento público, se escribiese, mano propia, y se fi rmase y publicase por el Ilotario público infrascrito, y se selle y refrenda con las armas de nuestro sello.—Dadas y despachadas en Sevilla, en el- palacio arzobispal, en el año de la natividad del Señor de mil quinientos doce, en el folio 15, en el día domingo veinte y seis de setiembre, en el año nono del Pontificado del santísimo en Cristo, padre y señor .nuestro D. Julio II, por la divina Providencia Papa, estando presente los reverendos en Cristo señores I). Diego de Deza, arzobispo de Sevilla y D. Pedro Suárez de I)cza, obispo de la Concepción, y Beltrán de las Cuevas y Francisco Tobera, familiares del reverendo señor Obispo, testigos llamados y rogados, y que se hallaron presentes á todo lo arriba dicho, y los veenrables señores D. Juan de Medina, canónigo de Sevilla, y Ochoa Izazaga, soldado del orden de Santiago de Sparta, y Juan López de Ricalde, oficiales de la casa de Contratación de las Indias en Sevilla, asistiendo por parte de la Real Magestad.—Alonso, Obispo de San Juan. Y porque yo, García Fernández, clérigo de Sevilla, notario público, por autoridad Apostólica Iue hallé presente á todo lo arriba dicho, por lo cual hice que este instrumento se escribiese, y lo signé, y firmé de mi nombre, y fi rma acostumbrada juntamente con el nombre y firma del reverendo señor 1). Alonso _Manso, obispo de San Juan, requerido y rogado, lo signé y sellé con el sello; en testimonio de verdad en lugar de signo una cruz". El señor Obispo Manso una vez fundada la Iglesia empezó . preparar su viaje para Puerto Rico, lo que será objeto de la siguiente Conferencia.


327 PUERTORRIQUEÑOS ILUSTRES. RAMON MARIN. Por Cayetauo Coll y Toste. En el primer tercio del siglo XIX llegaron a Arecibo dos jóvenes italianos, huyendo de las persecuciones políticas de su tierra. Los hermanos lcrini. Se establecieron en el comercio e hicieron fortuna. Entonces, con poco dinero, se podía trabajar en el comercio, porque .e surtían mensualmente de la isla danesa de Sant Thomas, que e: r la gran proveedora (le nuestro mercado. Los hermanos Marín (1) resolvieron quedarse en la localidad. Santiago, que eJ:i el mayor, casó con doña Tomasa Molinari y tuvo fecunda pi le, (le que restan aún algunas familias en la villa. Don Vicente fué refractario a la ley matrimonial üti facies eclessiac y en nt;o de sus viajes de mercader se trajo de Mayagüez una trigueña camela, que hizo su felicidad, uniéndose a ella ante Dios y la natoraleza, y fué la madre de sus hijos. Yo le conocí, siendo niño, pues iba con frecuencia la buena y virtuosa señora, ya anciana, a casa de mi abuela Da. Juana Torres de Toste, que frisaba en los 90, y su esposo I). .José F. Toste, portugués, había sido muy buen amigo ele D. Vicente. Se llamaba Rosa y dejó su apellido de origen olú por el de Marín. Ramón Marín vino al Mundo el lo. de Enero de 1832. Se educó en el Liceo de San Felipe de Arecibo, que dirigía el Pbro. 1►. Mariano Vidal, sacerdote enemigo ele la Bula de Hildebrando y amigo de tirarle de la oreja a Jorge, por lo cual el señor Obispo lo tenía reducido en la villa del Capitán Correa como de castigo. Era muy instruido y fuerte en gramática. Unido a él en dicho plantel de enseñanza estaba un maestro ivallorquírr llamado D. .flan Massanet, experto eu Caligrafía. La buena letra inglesa que poseo, se la debo a él ; y mile enseñó letra gótica y española redonda. Sacó de su clase muy buenos discípulos. A la somEn a y bajo I i dirección ele estos e(lucadores el joven Marín obtuvo 5145 primeros conocimientos. Joven todavía, y de edad de 18 años pasó a Cabo Rojo a dirigir una escuela elemental, donde estuvo hasta l86, que se recibió de Profesor de Instrucción Primaria .le la. clase; y en 1560 fundó el Liceo de Yabucoa. íu, leyendo las poesías de Heredia y Plácido, y las vihrante ; odas de Espronceda, Quintana y Gallego, se formó en la 5( i: la i:oética dei romanticismo y tomó apego a la libertad y al ! rc•c ho de los pueblos. Desarrolló su espíritu en sentido liberal •r ednc-ador; y al pri:üer atropello que snfrió surgió el patriota le y para los esbirros del Gobierno el filibustero embozado. i ! gobrrn;~dor Mes::ina le cerró el liceo en 1863 y lo desterró al

(1)

El público arecibeño de Marini hizo Marín; y Marín se quedaron.


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pueblo de Patillas. A fines del mismo año fué repuesto en su cargo de maestro municipal por el gobernador Marchessi. En 1868 tomó el título de Maestro superior de Instrucción pública. Cuando la Revolución de Lares fué detenido y procesado, dándoel gobernador Sanz la Capital por cárcel. Con el machetazo de Mesiva v esta estocada de Sanz murió el Liceo de Yabucoa. Hizo oposiciones a la Escuela Superior de Ponce, en Noviembre de 1869. La ganó, pero el gobernador D. José Laureano panz, que le tenia ojeriza por considerarlo antiespañol, se la dió a otro maestro v Marín quedó pospuesto. A pesar de tales contrariedades r►o se desalentó el viril criollo y en 1871 fundó en Ponce un plantel educativo con el sugestivo nombre Museo de la Juventud. Las poesías de María están publicadas en los almanaques de Acosta. En el de 1860 hay un Poema dedicado al Padre Rufo y en el de 1871 la biografía del Pbro. José Domínguez, vicario de Arecibo, quien reedificó la herniosa iglesia de San Felipe. La pfigina diaria del periodismo le hizo abandonar las Musas. Escribió dos comedias, El hijo dcl amor, comedia en 3 actos y en verso que se puso en escena en el teatro de Ponce en 1872 y Laxos üe amor, comedia en 3 actos y eu verso, que se estrenó en Ponce en 1878. Escribió también dos folletos referentes a la ciudad del $ur, en 18T, titulados Las fiestas populares de Ponce; y el otro, cu 1376, con el epígrafe de La villa de Ponce considerada en tres distintas épocas. Perseguido Marín como profesor abandonó la enseñanza y ~ e dedicó al 'periodismo. Compró una imprenta, que tituló El Vapor; y en 187# fundó un periódico con el nombre de El Avisaclor. En Enero de 1875 (lió a luz el vocero La Crónica. Entonces existía la censura fiscal y no ganaba Marín para pagar mullas. El Gobierno le supremía el periódico y al día siguiente surgía el, misnio eon otro nombre. Así publicó El Pueblo en 1881, El 1'al)alur rU 1882 v El Cron'ista en 1883. Abandonó el periodisnro en 1800. En 1882, cuando la Feria de Ponce, visité a nuestro persegui(lo con►pueblano en la redacción de su periódico, y pasé un rato agradabilísimo en animada conversación en compañía también de i). liuni:ín llaldorioty y I)a. Lola Rodríguez de Tió, que llegargrr despl►éx allí. Para aquella época Marín era uno de los prohon►bre . políticos de Ponce y tenía gran influencia en aquella sociedad. En 1381 y 1886 viajó por Europa, enriqueciendo sus conocímieutos v haciendo hincapié en Madrid, donde celebró conferenrias i►olítieas con Julio Vizcarrondo. Cua►ulo el célebre Componte de 1887, fué uno de los primeros presos polífieos conducido por la Guardia Civil al Cuartel de InfnmtM i:► de l'ouce, la moche del 6 de Octubre, y trasladado a las hóveda. del Castillo del Morro, de San Juan, el 17 de Noviembre, rn el vapor de guerra Fernando el Católico. Ingresó en la bóveda número 14 cie dicha fortaleza en la noche del 9 que llegaron a


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la Capital. El 24 de Diciembre aa las 12 de la noche fué puesto en libertad con sus compañeros, de carcelería, bajo fianza que generosamente prestó ti digno puertorriqueño, banquero establec•ido en la ciudad, D. José T. Silva. Cuando subimos al Poder los autonomistas en 1897, y en él nos encontró el Gobierno militar americano en Octubre 18 de 1898, siendo yo nombr:,do en Noviembre siguiente Secretario de Hacienda por el goberndor John R. Brooke, quise designar a mi viejo amigo y buen patricio Ramón Marín Sub-Secretario, pero Muñoz Rivera me hizo desistir de tal idea, diciéndome: D. Ramón tiene 20 años más de edad que usted y a ningún viejo le gusta que le mande un joven; mejor es llevarlo a la Dirección de Beneficencia. En Beneficencia estuvo como Director, hasta la época del gobernador Geo. W. D. vis. Esta institución (le caridad dependía en tiempos del Gobi{'rno español de la Diputación Provincial. El gobierno americano puso la liquidación de la Diputación provincial bajo el control del Secretario de Hacienda, de modo que yo tuve que hacerme cargo (le ella. Los asilos de Beneficencia estaban bajo mi custodia y vigilancia. Un día, estando despachando asuntos de Hacienda con el Comanding governor, una vez terminado me dijo: —Espere un momento. ¿Para qué cree usted que sirven estas llaves? I me entregó dos llaves de puertas, como de nueve pulgadas de largo, negras y mohosas. —General, le contesté, despu(s que usted me lo diga, se lo repetiré, pues no soy adivino. —Pues son ele la Casa de Beneficencia, y se han encontrado en poder de los jóvenes allí asilados que las usan para pasarse de noche, al departamento de las jóvenes. Hay que cortar esto de raíz. —General, perntítanae que no lo creal.. . El gobernador Davis arrugó la frente, y las cejas, que las tenía muy pobladas, tocaban en su mejilla. —¿Cómo se atreve usted a negarlo rotundamente? —General ¿me permite usted que le haga una pregunta? —Hágala! —¿Cree usted en las máximas y refranes de Benjamín Franklin? --Desde luego! El buen Ricardo!. . . —Pues bien, el inventor del pararrayo dice en una de los alu anaques del buen Ricardo: Liare que tiene buen uso, nunca estí ►i►nl►os(l. --y'1►:at a bright light ! (Qué brillante luz). Tiene usted n ueha razón —Adernís, au general, las personas que cuidan de aquellos niños son muy honradas y virtuosas!...


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—Desde. luego! Pero el Director es un anciano, que no puede vigilar, y hay que removerlo. No pride salvar al viejo amigo. Lo más que conseguí para él fué una pensión anual de' mil dólares, como la que obtuvo Dejetau para la fainiia de Badorioty de Castro, el ilustre prócer tan perseguido por los gobiernos retrógados de la colonia española. Pensiones que suprimió el Gobierno civil, tan pronto se implantó en la Isla la Ley Foraker. El 1: d: Septiembre de 1903 rindió la jornada de la vida el batallador criollo, a quien cupo vivir en unos tiempos muy :'grios del coloniaje español cuando las sombras de un triste anochecer caían sobre le patria. La suspicacia y la calumnia b atosigaron tenazmente desde muy joven. El mal gobierno insular cn lugar de atraérselo y hacer de él un buen empleado aprovechando sus talentos, lo hizo un filibustero. Al reflexionar sobre las injustas persecuciones que sufrió Ramón Marín, hay que exclamar con Horacio: "Los lobos y leones son menos feroces que los hcuu,anos; no se desgarran entre sí." Perdió Marín dos hijos cn las trincheras cubanas, luchando por los santos ideales de redención antillana. Justo es rendir a este varón insigne, como uno de los mejores patriot'cs que ha tenido el país, digno compañero de D. Román Bcldm^:oty de Castro, el homenaje que se merece. Las siempresivas de nuestro recuerdo florecerán cada año al margen de su sepulcro. V patria debe ofrendarle con ramos de acacia y m irtos. EPISTOLARIO l)EL DR. JOSE G. PADILLA.-CARTA AL DR. LOLL Y TOSTE REFERENTE A SU LIBRO COLON EN PUERTO RICO. (Del Archivo particular de Coll y Toste.)

r.

Vega Baja, Abril 8 de 1894. . Di-. C:hyctano Coll y Toste.—San Juan. Mi querido amigo: he retardado algo el corresponder a la nula atención tuya al enviarme tu libro Colón en Puerto Rie t?nería leerlo antes de escribirte. Hélo ya leído y aún releílo, con tanta m;ís razón, cuanto se me había hecho familiar el i _ 1 r?,l' e Y-azario, que aparte de su indigesto escolasticismo y de su abigarrado estilo, me parecía rico en datos y observaciones. Conocido ya el tuyo, lie establecido la comparación entre amhes, . . . be +lesertado del campo del sacerdote de Ouayanilla, y u nc g^rle por ero su mérito relativo, y sin dejar de estimar su c t:i:'?dos:i l.rhor. Pero, como tú dices muy bien, no basta una "p te gula para beber el caudal de antecedentes necesarios para un juicio histórico. 1!u libro me ha parecido una obra completa. Nada falta en él. Estudio profundo y meditado, comparación lógica y erudita,


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deducciones forzosas e incontrovertibles; y tratándose de un punto de historia concreto, resumen de todos los datos y antecedentes precisos, tomados en diferentes orígenes. Y aparte en riqueza de demostraciones; estilo llano, fácil, sencillo, que por tales condiciones cautiva el ánimo, y tan claro y preciso, que engendra él el convencimiento. Te doy el parabien y asocio mi felicitación a la tuya por haber dado tan feliz remate a una discusión tan interesante y empellada. Y ese parabien, se lo doy también a Puerto Rico, que cuenta hoy con un libro de tanta valía, aquí donde no los hay, o los hay muy escasos; pues gran satisfacción debe caber al País, que cuenta con un hijo tan pensador y estudioso. Recibe tú ese parabien, como expresión sincera y leal del amigo, que es al mismo tiempo un enamorado de las letras de su tierra. Después de esto, sólo me resta enviarte un fuerte apretón de manos, y decirte con los yankees ¡Go a head! Todo tuyo amigo afectísimo q. b. t. m.—José G. Padilla._ (rubricado). HISTORIA DE PUERTO RICO.-UNDECIMA CONFERENCIA.-EL OBISPO ALONSO MANSO EN CAPARRA Y EN SAN JUAN.-RECTIFICACIONES HISTORICAS. Por Cayetano Coll y Toste. En la primavera de 1513, allá por el mes de Mayo, llegó el primer obispo de la isla de San Juan a su diócesis. Como no tenía rentas firmes en su nueva Iglesia, la munificencia del Rey Católico le guardó sus derechos de canónigo de la catedral de Salamanca, pudiendo contar con sus emolumentos salmantinos en lo que levantaba rentas en el incipiente burgo. (1) En 2 de Junio de 1513 el Rey daba instrucción al tesorero Andrés de Haro, respecto a los diezm-08: "4.—Las tercias cobraleys así: de las rentas décimales se farán quatro partes: daránse dos al Obispo é clerecía libremente; las otras dos partes se han de cobrar y pagar según costumbre en Castilla".—Podreys emplear hasta cien pesos en gastos útiles, con el parecer (le D. Alonso Manso, obispo de esa, que agora es ido, y de los otros Oficiales." Ya el Rey había ordenado en Enero de 1513, que donde hubiera cuatro o cinco estancias, en términos de una legua, debía levantarse una iglesia en la del centro; donde tenían obligación de concurrir los vecinos a oir misa y a todas las fiestas religiosas. El primero el encomendero, con multa de diez pesos sino lo cum-

(1) Iñigo Abbad comete el error de apuntar que el Obispo Manso llegó a tomar posesión de su Obispado en 1512. Y Brau, que conservó su canongfa de Salamanca, cuando fué el Rey que le otorgó esia gracia.


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pila. En las estancias más lejanas de una legua, tenían el deber de tener templo. Lo mismo en las minas. En todas estas ermitas era obligatorio tener clérigos, pagados de los fondos de los diezmos. Cayó su Ilustrísima y acompañantes sobre la Cibdad de Puertorrico como un gravamen más que tenían que sobrellevar los pobres pobladores, aún no cicatrizadas sus heridas por los daños causados por la rebelión de los indígenas. Todavía estaba la isla toda revuelta, los indios alzados por los montes y la coloninización entorpecida. X pesar de tantos entorpecimientos el obispo Manso instituyó su santa Iglesia Catedral en un gran ranchón de madera cobijado de paja, que el piadoso Conquistador había levantado en 1509. Mayores aprietos pasó al pretender regularizar el cobro de los diezmos, que estaba, como todo lo incipiente, bien defectuoso. Desde luego tuvo su encomienda de indios para él, con ciento cincuenta peones, para que sacaran oro de las minas en su provecho. Tau pronto el señor Obispo quiso cobrar las décimas personales tuvo choques y disgustos con los vecinos. Se resistieron a pagar esta tributación. No tenía el prelado las condiciones de su apellido, y en su lugar de manso era bien bravo y exigente, a pesar de que el adulador cronista Oviedo le designa como hombre de gran ejemplo y santa persona. Su Ilustrísima contaba con gran influencia en la Corte, pues había sido Sacristán Mayor del serenísimo príncipe D. Juan, licenciado en Teología, y hombre de carácter fuerte. Los Oficiales Reales se pusieron de parte de los colonizadores contra el pago de los diezmos personales, que pretendía Manso, celoso de aumentar sus rentas para darle impulso a su Obispado. Era un poco prematuro el fomento de esta Iglesia Catedral en un ,poblejo de las condiciones de Caparra que ostentaba el pomposo título de Cibdad de Puertorrico, pero que en realidad estaba arruinado con el alzamiento indígena de 1511 y las revueltas continuas de 1512 que traían al vecindario en continua alarma. La colonización estaba oompletamente entorpecida en toda la isla. El Rey, queriendo activarla, escribía desde Burgos, a los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, en 23 de Febrero de 1512, si sería conveniente llevar a la isla de San Juan esclavas blancas de la Península. He aquí sus propias palabras: "Me parece que dexar yr esclavas blancas é chystianas, se siguen munchos provechos, sygund la necesidad quen aquellas partes ay de muxeres, porque los que se casan con indias, que son xentes tan apartados de rrazon, como vosotros sabeys, de pensar es que también se casarían con una esclava de buen parecer: demas deso, de todas las esclavas blancas que fueren, se podían servir los vecinos de aquellas partes muy mexor que de las yndias, é tambien se podrá aver algun provecho si vosotros alláredes quien quiera ymbiar esclavas en cantidad: é ved si será bien si fuesen las primeras en nuestros navíos: non me parecee que se debe


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ner dylacion en que vayan todas las que podieran yr, pagando por la licencia una cosa rrazonable ques muy baso precio la conduccion : por el precio non os desconcerteys con nayde que lleve allá esclavas blancas, sino que ynbiegs todas las mas que ser pudiere : é porque en la ysla de sant zoan., descis, que ay mas nescesidad de muaeres quen la española, allí debeys proveer primero." Estas esclavas blancas peninsulares vinieron pocas, aunque el monarca alentaba el proyecto. La india, que no le costaba nada al poblador y era buena hembra y..buena sirvienta, era insustituible. También se quejaban los colonizadores de falta de labriegos para el cultivo de los campos. Y en la misma epístola real, que acabamos de citar, decía el Rey: "e tambien di; que ay en la dicha ysla de sant roan, mucha nescesidad de trabaaadores: procurad que vayan allá todos los mas que podiedes." Por cuestión de los indios ya había chocado Manso con el licenciado Velázquez, que el Rey había enviado a San Juan a hacer nuevos repartimientos con motivo de las quejas repetidas de los vecinos. Velázquez, que venía también a las Indias como Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo y Juez de residencia para esta isla, decía al Rey contra Manso, en 15 de Abril de 1515, lo siguiente: "los procuradores de los pueblos dieron assiento que non diese yndios á las cofradías: de lo qual cree que! Obispo escribe soplicando a Vuestra Alteza se los mande a dar: é esto escribo á Vuestra Alteza porque los pueblos thenían sospechas quel dicho Obispo los avia de gozar. El Obispo le requirió, despues de fecho el repartimiento, con una cédula de Vuestra Alteza en la que le facia merced de yndios: é que no le avia dado mas en cada pueblo: é despues le dl algunos que vacaron: creo que es desabrido y sin rrazon :. é él quiere yr á los pueblos é los Oficiales de V. A. le requyrieron que desase recado en la ysla, conforme á las ordenanzas de V. Alteza: é que él non respondió á propósito, é fué nescesario decille que sino proveia se queaarian a V. Alteza: sopuco á V. A. lo mande remediar porque nunca a thenido mas de dos clérigos." El Rey había ordenado que sus granjerías pagasen los diezmos, lo mismo que las demás estancias de los pobladores. Los Oficiales Reales cumplimentaron la disposición del monarca, y también hubo choque de ellos y su Ilustrísima al rendir las cuera tas. En 8 de Agosto de 1515 los Oficiales de San Juan informan al monarca: "se fiao la quenta con el Obispo de los diezmos que se avian cobrado, que le pertenecian segund la merced que V. A. le fizo, á que montó muchos pesos: é que de aquella se a de sacar lo que se a gastado en el servycio de las iglesias, é que non lo a querido reseibir, dysciendo que le pertenescen todos los diezmos, dende que la ysla se pobló, é que le pertenescen segund el asiento que con él se tomó: en que diste un capytulo "que V. A. le falce merced


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de todos los diezmos dendel dia de la fecha": V. A. ymbie á mandar lo que se abrá de fascer con él. El Obispo va para allá é non sabemos la eabsa : aunque le requerymos desase clérigos, non dexa sino dos, disciendo que de cartilla los ymbiaria : é que si por quenta de sus necesidades; sepa V. A. que con los yndios que se le dieron é con los diezmos, que agora le pagan, thiene muchos castellanos (1) de renta cada año, bien complidos: é V. A. le mande que luego provea de clérigos, de manera que con los yndios é chrystianos que andan en el campo, se pueda complir lo que V. A. a mandado. Emos sabido que va a soplicar que se le den mas yndios para él, é para sus clérigos, é que se le paguen las décimas corporales: é se les dieron muchos yndios: é si V. A. le mandase dar mas, seria en mucho perxuicio de los vezinos : é las décimas corporales él dixo que non las quería, é lo escribieron ansi á V. A.: é si sé las mandase pagar se destruyria é despoblaria la ysla." Según el cronista Herrera el primer obispo que vino a las Indias fué D. Alonso Manso (2). La lucha que tuvo que sostener el Prelado con los pobladores y con los Oficiales Reales por la cuestión de los diezmos personales le obligó a marchar a la Corte; viaje que efectuó de Julio a Agosto de 1515, precisamente cuando acababa de regresar de Espafia el Conquistador cargado de honores y privilegios, incluso su Capitanía general de Mar y Tierra. La dirección espiritual en la Isla quedó descuidada, pues el 21 de Enero de 1518 el tesorero Andrés de Haro escribía al Rey: "Como el Obispo desta ysla esthá en castilla .non se ponen clérigos en las estancias de yndios como esthá mandado por las ordenanzas; con solo dos sacerdotes, uno en cada pueblo, Caparra y San Germán se sirve la ysla muy mal; venga y ponga copia de sacerdotes, ó venga orden para pagarlos de los diezmos." También los padres Jerónimos informaban al Cardenal el estado de abandono espiritual en que se encontraba la isla de San Juan. La Corona quitó al Obispo Manso la sinecura de la canongia de Salamanca y le ordenó tornar a su Diócesis, favoreciéndole por cédula. de 15 de Enero de 1519 para que su Obispado comprendiese las islas de Barlovento, aún por conquistar y colonizar, a fin de que cuando esto se hiciera aumentaran las rentas de su Obispado. Mientras en la isla trataban de indisponer al Prelado eon el

(1) Un castellano de oro equivalía a un peso fuerte. (2) Nos extraña mucho que un historiador tan bien documentado como el padre Carlos Nouel, diga en su Historia =clesióstica de Santo Domingo (Roma 1913), tomo lo. pág. 52, que "fué el señor Deza el primer obispo que pasó á estas Indias, y por lo pronto debe considerársele como el primero de toda la América". El obispo Pedro Suárez de Deza vino a Santo Domingo en 1514 y el obispo Manso en 1513.


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monarca, el Obispo robustecía en la Corte sus privilegios, para venir a la incipiente colonia a meter en cintura a todos el que se opusiera a sus proyectos. Entonces en España la Inquisición era un poder Omnipotente y el astuto canónigo de Salamanca al perder su canongia se procuró el apoyo de esta institución para disponer de las disciplinas del Santo Oficio contra los que fueran rebeldes a sus mandatos. El cardenal de Tortosa, Adriano de Utrech, que luego fué Papa en 1522, era Regente de Castilla por D. Carlos, y protegió sus aspiraciones, nombrándole en 7 de Enero de 1519 Inquisidor general de Indias juntamente con fray Pedro de Córdova, vice-provincial de la orden de Santo Domingo. El Rey, en Barcelona, en 20 de Mayo del mismo año, ratificó el nombramiento. He aquí la real cédula: "EL REY.—Nuestro governador é juez de residencia que sois ó fueredes de las yndias é yslas del mar oceano, concejos, xustycias, regidores, xurados, cavalleros, escuderos, ofyciales, é homes buenos, é otros cualesquier xueces é justycias é personas, nuestros vasallos, subditos é naturales de todas las cibdades, villas é logares de las dichas yndias é yslas, sabed: que el reverendo en Chrysto, Alonso Manso, padre obispo de la ysla de sant roan, va á esas partes por nuestro mandado é con poderes del reverendísimo en Christo, padre Cardenal de Tortosa, inquisidor xeneral en todos nuestros reynos é sefiorios, para usar y exercer xuntamente con el devoto padre fray Pedro de Cordoba, vice provincial de la orden de Santo Domingo, el sancto oficio de la inquisicion contra la herética pravedad, é porque el servycio de hios y nuestro conviene que el dicho sancto oficio se use y execute librelhente con aquel fuero é libertad que fasta aquí se a usado y exercido, é usa y exerce, en estos nuestros reynos é sefonos: Yo vos mando á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares é xurisdicciones, que cada é quando fueredes requeridos por parte del obispo Manso y del devoto padre fray Pedro de Cordoba, inquisidores susodichos, por el alguacil, ú otro qualesquier ofycial e ministro del dicho sancto oficio, les dedes, e fagades dar, todo el favor é ayuda que vos pidiesen é meenster habieren para usar y exercer el dicho sancto oficio, é facer qualesquier cosas é actos que fuesen necesarios para execucion de la xusticia, es en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno les non pongades nin c•onsintades poner en tiempo alguno ni por alguna manera. E otrosí: Mando á vos, las dichas nuestras xustycias, que si en qualquier de esas dichas cibdades, villas é logares tovieren los dichos inquisidores necesidad de algunas cosas, ansi para su ape~ento como para cárceles é audiencias, se les deys, é fagais dar, pagando á los dueños de las tales cosas por el alquiler dellas lo que fuere tasado por dos buenas personas, nombradas el uno por los dichos inquisidores ó qualquier delios, y el otro por el dueño de las tales casas, é si ellos non se concertasen, nombrades voso10 22


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tros un tercero, é por lo que aquel con el uno dellos tasasen, mando que se esté y pase. Otrosí: vos mando que non consintays que sea revuelta question con sus hombres é criados, antes los faced tratar bien é amigablemente, é que non les sea fecho desaguisado alguno con xustycia, é les deis, é Paga des dar, las viandas é mantenimientos que hobieren menester, por sus dineros, al precio que entre vosotros valen, sin se los mas encarecer: é los unos ni los otros non iagades ende al, por alguna manera, so pena de merced é de cin quenta mil maravedís para la nuestra camara, á cada uno que lo contrario flciese.—Fecho en la cibdad de Barcelona á veinte dial del mes de Mayo de mil quinientos é diez é nueve.—Yo, El Rey.— Por mandado del Rey, Hugo de Urries.—Señalada del señor Cardenal y del doctor Manso. (1) Tan pronto llegó su Ilustrísima a Caparra, en 1519, publicó por plaza y encrucijadas, a tambor batiente y lectura de alguacil sus prerrogativas de Inquisidor general de Indias. El vecindario se concretó a oir y callar, y los que tenían que pagar diezmos y primicias a la Iglesia Catedral a aflojar los tributos religiosos sin chistar. Pero Manso tenía que saldar cuentas viejas con Sancho Velázquez y le preparó la ratonera donde tenía que caer como ratón inexperto. Escribió primero a la Corte, haciendo saber al Inquisidor General que el Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo, en comision regia en San Juan, era un blasfemo empedernido, que no oía misa los domingos, que se iba al campo a francachelas con amigos corrompidos a gozar de las indias y a jugar la baraja, y a decir cosas contra le Fe, y que era piedra de escándalo en la ciudad y que se vería precisado a castigarlo, aunque era un representante de S. M. `ancho Velázquez vivía descuidado; y tan pronto terminó los juicios (le residencia que tenía que tomar a los Tenientes de D. Diego y a Juan Ponce de León; y fallado el licenciado Antonio de la Gama el pleito que le había puesto el Conquistador y apelar ante el Emperador del juicio de residencia que le había hecho Antonio de la Gama y de la sentencia (le 23 de Diciembre de 1519, en que le imponía multas, y le enviaba preso a la Corte, preparó su viaje a España, a dar cuenta a S. M. de sus regias comisiones defendiéndose allá de todos y retornar a Indias a hacerse cargo de la Fiscalía en Santo Domingo. Pero no contaba con la huéspeda; y antes de poner el pie a bordo lo zambulló el Obispo Manso en Abril de 1i20, el tercer día de la Pascua de Resurrección en la cárcel de la Inquisición por blasfemo, y le embargó sus bienes.

(1) Brau, en La Colonización de Puerto Rico, pág. 291, pone el año de 1520 a esta real cédula. Debe ser error de imprenta, pues el día y el mes están bien citados por dicho autor.


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civil

¿Qué pasó en la obscura prisión? No rezan ningún detalle las crónicas de la época. No sabemos si la muerte del Fiscal de S. M. fué casual o hubo tormento. Sólo sabemos que en ella dió el piojo el 17 de Mayo del mismo año, día de la Ascensión; y que el maligno Sc ieño, enemigo personal de él, escribía al Cardenal de Tortosa, en 8 de Marzo de 1521, diciéndole que Velázquez fué un mal juez y que proveyendo pios maravillosamente en su castigo, había sido preso por la santa Inquisición, y fallecido en ella, antes que pudiera dar descargo de sus obras. En los papeles de D. Juan Bautista Muñoz, que compulsó bien el Archivo de Indias, hay una nota que dice textualmente: "Ninguna queja hay contra el licenciado Sancho Velázquez, de haberse servido de indios, ni de haberles maltratado, ni de grangerías y haciendas y otras codicias. Las más de las culpas non sobre pleitos en que él había entendido, y las deposiciones de !os castigados que fingían agravios. Así van con los autos hechos en el Consejo 528 testimonios, de los más, demandantes, cediendo en todas sus demandas." En 12 de Octubre de 1521 se quejan los Oficiales Reales de Santo I)oniingo al Cardenal de Tortosa, de que Manso quitó los bienes de Alonso Fernández de las Varas a los que los habían rematado: que se habían vendido eu pública subasta para pagar a S. M. lo que debía por rentas del almojarifazgo de los años 13, 14, 15, 16, 17 y 18, de lo que quedó debiendo a S. M. doce mil pesos de oro: que el Obispo de San Juan, inquisidor general de las islas se ha apoderado (le los bienes del dicho Alonso Fernández de las Varas y de su fiador y padre Juan Fernández de las Varas: que no permite que cobre S. M. ni devuelve el dinero a los rematistas o los bienes rematados; que no esperaban alcanzar justicia de dicho Obispo; que recomendaban oyera al licenciado Ayllón, oidor de la Audiencia, que le hablaría de este_ asunto y suplicaban le diera crédito. En cambio la codicia del Obispo Manso se comprueba con su memorial de petición, dirigido a la Corona, en 1521, en que manifiesta, que se le han muerto de enfermedad muchos de los indios que el Rey le (lió para sustentarse, y pide licencia pana que su enviado pueda comprar en Sevilla veinte negros y remitírselos a San Juan. Explotó primero la infeliz carne roja en las minas y ahora pedía facultad para explotar también la carne negra. Estaba, pues, a la altura de cualquier aventurero poblador de Indias, bastante alejado de su verdadero apostolado. En 1523, estaba ejerciendo el cargo de Teniente de Gobernador de San Juan por D. Diego Colón, labor que también le distraería bastante de sus obligaciones como pastor de almas. Cuando el Cardenal de Tortosa, Adriano de Utrech, con el apoyo del emperador Carlos V consiguió en 1522 la silla pontificia, fué .nombrado para sucederle como Inquisidor General el cardenal Alfonso Manrique de Lara. Y el obispo Manso, ni tardo ni perezoso, empezó a influir con el nuevo Inquisidor General


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para que le pusiera sueldo como Inquisidor de la.s Indias. Gracia que obtuvo en 1624. He aquí la concesión: "D. Alonso Manrique de Lara, etc.—Os hacemos saber á vos, Juan de Villoria, recaudador de los bienes confiscados por el delito de herexia, é penas, é penitencias del oficio de la sancta Inquisicion, que reside en las yndias, yslas é thierra-firme del mar oceano, é otro qualesquier receptor que por tiempo fuere en el dicho partido, que nuestra voluntad es que los inquisidores é ofyciales é ministros del Sancto Oficio, que son 6 fueren de aquí adelante en las yndias, yslas é thierra fi rme del mar oceano, tengan alarios, disfrutados para su mantenimiento, por rázon de sus oficios, segund é como lo thienen los otros inquisidores é ofyciales de las inquisiciones destos reynos; por ende, Nos vos mandamos, que deys, e pagueis, en cada un año, el qua! comience á correr desde prituero del mes de enero del próximo siguiente, que será de mill C quinientos é veynte é cinco años, de qualesquier maravedís que son 6 fueren de vuestro cargo, á los inquisidores é ofyciales de soso declarados, por razon de sus salarios, é por los tercios del año adelantados, por todo el tiempo que fuere nuestra voluntad, é thengan, é sirvan dichos ofycios, los maravedís siguientes, en esta guisa: al muy reverendo señor don Alonso Manso, obispo de Ñ net loan, inquisidor, trescientos ducados de oro, 6 su valor; al reverendo .Fleracando Marcos de Aguilar, asimesmo inquisidor, otros trescientos; al bachiller Alvaro de Castro, de la Concepcion, en La Española, fiscal del dicho oficio, doscientos ducados de oro; al que por Nos fuere nombrado Alguacil, con encargo de thener las cárceles é presos del Sancto Oficio, ciento é cinquenta ducados. de oro; á Lope de Verdejo, escribano del Secreto y de los secretos del Sancto Oficio, ciento é cinquenta ducados de oro; á un nuncio é portero, que los dichos inquisidores 6 cualquier dellos noutbraleu, por virtud de las provisiones que para ello tienen, cicuto ducados de oro; vos, el dicho recaudador, retened en vos ~m cada un año, por razon de vuestro salario, ciento é cinquenta Macados de oro: los quales maravedís les dad é apartad en dineros contados por los tercios de cada un año, segund dicho es, é rescibid sus cartas de pago é de cada uno dellos, é asimesmo la cantidad de los maravedís que en vos retuvieredes, para vuestro salario. segund de Ruso se conthiene: con las quales é con la presente, ó su traslado, signado de escribano público, mandamos al Contador General del oficio de la Sancta Inquisicion, 6 á la persona, ó personas, que rescibieron las quentas de vuestro cargo, que vos reseiban é pasen en quenta todos los maravedís, que conforme a lo susodicho dieredes é pagaredes é para vos retuvieredcs : en testimonio de lo qual mandamos dar, é dimos, la presente, fi rmada (le nuestro nombre, é refrendada de nuestro secretario de la General Inquisicion.—Dada en la villa de Madrid, á veynte y quatro de diciembre de mill é quynientos é veynte é quatro.—


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Archiepis. Hispalen.—Por mandado de S. S. R. Lope Diaz, secretario.—Y señalada del señor Obispo de Guadix, presidente, y (le los señores del Consexo, Valdés y Sudrez. (1) Ahora, merced a D. Alonso Manrique de Lara, contaba el Inquisidor general de Indias, no sólo con un buen salario para aquella época de 300 ducados de oro anuales, por cuenta de los fondos del Santo Oficio, sino con una Qficina inquisitorial en la Capital en toda regla para poder ejercer dignamente su santo ministerio. Parece que hubo murmuración larga y tendida en las tres islas al ver como se había montado el Prelado de San Juan para desarrollar los tentáculos de la Inquisición en las islas y tierra firme, pues a los dos años de haberse constituido de la manera indicada la temida institución, tuvo que lanzar una Carta Pastoral para mantener a raya a los más habladores. He aquí la tremenda amonestación: "Nos, don Alonso Manso, licenciado en sancta theologia, primer obispo en esta cibdad é ysla de sant roan de puertorrico, con sus anexos é inquisidor apostólico general en estas partes de las yndias, yslas é thierra fi rme del mar oceano, contra la herética pravedad é apostasia, é del Consexo del Emperador, nuestro señor, á vos los nobles señores, xustycia mayor, alcaldes é regidores, alguaciles, ofyciales, que agora sois, é sereys, de aqui adelante, á los cavalleros, escuderos é homes buenos delta cibdad é ysla de sant Xoan de puertorrico, é otras qualesquier personas eclesiásticas é seglares, ansi hombres como muxeres, de qualquier estado 6 condycion, preeminencia é dinidad que sean, é á cada uno é qualquier de vos, salud en nuestro señor Xesuchristo, ques verdadera salud, en los nuestros mandamientos, que mas verdaderamente son dichos apostólicos firmemente creer, obedecer é complir: sepades, é bien gabeys, como habernos usado, é usamos, é exercido, é exercemos, el Sancto Oficio de la Sancta Inquisicion, á servicio (le Dios, nuestro Señor, y ensalzamiento de nuestra sancta fee catholica, de n►ucho tiempo á esta parte, segund es notorio en estas partes: é somos informados que alguna persona, 6 personas, con poco temor de Dios, nuestro Señor, é non mirando é acatando el servycie que se le hace en la administracion é exercicio del Oficio Sancto, por do nuestra sancta fee es ensalzada, se han atrevido, é atreven, á hablar é decir algunas palabras, ansi contra el Sancto Oficio é exercicio del, como contra el Inquisidor, ofyciales é ministros dél, lo qoal siendo ansi, Dios nuestro Señor

(1) Este documento ractifica el error cometido por el ilustre historiador D. Jerónimo Bécker en su interesante obra La polftiea española ea las Indias... (Madrid. 1920) que dice en la página 111, que el Tribunal del Santo Oficio se estableció en América en el último tercio del siglo XVI, por cédula de Felipe II en 25 de Enero de 1569; cuando. por el documento que publicamos se llevó a efecto en la isla de Puerto Rico 45 años antes.


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será deservido é el Sancto Oficio non tenido en la reverencia que se debe thener, é porque el dicho Sancto Oficio é ministro dél deben ser thenidoa é honrados é guardados, é nuestros mandamientos obedescidos é complidos, lo~ual, allende de estar estatuido é mandado por los sacros cánones, la voluntad é mandamiento de nuestro muy sancto Padre é de sus cesarean é catholicas magestades es que ansí sea thenido é guardado é honrado en todos sus reynos é señorios, so graves é grandes penas: é porque ningunas ni algunas personas, de qualquier estado 6 dinidad que sean, 6 ser puedan, sean tan osados, non se atrevan á yr nin venir contra este Sancto Oficio .ni contra los ministros ni ofyciales del, en fecho nin en dicho, ni en consexo, en público ni en secreto, directé nin indirectí : Nos, proveyendo é queriendo quitar y evitar los tales é semexantes inconvenientes, mandamos dar, é dimos, esta nuestra Carta en dicha razon, por la qual exhortamos, requerimos é amonestamos por la Autoridad Apostólica á Nos cometida, de que en esta part(' usamos, é si necesario es, os mandamos, en virtud de sancta obediencia, so pena de excomuuion maior, que des de la hora questa nuestra Carta fuere leida é publicada en la yglesia delta cibdad, en adelante, ninguno ni algunos de vos non seays ni sean osados de yr ni venir contra el Sancto Oficio de la Inquisicion, ni contra los ministros ni ofyciales dél, ni contra nuestros mandamientos, en dicho nin en fecho, ni en consexo, pública ni secretamente: ni seays, ni sean, en receptar ni defender nin encobrir á los herexes, ni fi las personas que fueren en su ayuda 6 detension, favor é consexo, antes vos mandamos que seays en favoreseer é honrar el Sancto Oficio e los ministros dél, é obedecer é complir nuestros mandamientos por nuestras propias personas, con todas vuestras fuerzas, segund que lo theneis así xurado: é donde quiera que supielydes que algunos herexes estuvieren é sus encubridores ( sus ayudadores é favorecedores, é adondequiera que fueren é pasa~x'n é se ausentaren sin nuestra licencia é mandadÓ, los manifestareys é descobrireys é revelareys á Nos, é á nuestros ofyciales, é fareys todo lo otro que se debe facer, como buenos ehrystianos, en ensalzamiento de nuestra sancta fee eatholica : é lo que supiereles de alguna 6 algunas personas que hayan ido, dicho ó hablado del dicho Sancto Oficio, ofyciales, é ministros dél, 6, de la execucion é xustieia del, qualquier 6 qua^ lesquier manera, In vengays fi desoir é manifestar á Nos, dentro de quince (has primeros siguientes, para que Nos proveamos é veamos sobre ello lo que conviene al servycio de Dios, nuestro Señor, é al bien é exeencion del dicho Sancho Oficio: é en otra manera, lo contrario haciendo, en todo 6 en parte, contra lo en esta nuestra ('a,•ta. contenido, desde agora para entonces, é de cntonees para aguza, ponemos é promulgamos para los tales ünobedientes, rebeldes é continuaces, sentencia de excomunion majar en estos escritos, é por ellos, allende de incurrir é caer en las penas de privacion de oficios é confiscaciones de bienes contenidos en las cartas é manda por sus Magestades en esta parte


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dadas: é Nos, conformandonos con el derecho, procederemos contra los tales como contramalos é conversos chystianos, por perturbadores é impedidos del Sancto Oficio, fautores é defensores de los herexes, segund halláremos por derecho: é porque mexor i veda venir en esta Carta á noticia de todos, é ninguno pueda pretender inorancia, ipaudamos que sea leida é publicada en esta yglesia, é fiada en ella, donde esté quince dias primeros siguientes: é mandamos, so la dicha pena de excomunien, que ninguno sea osado ele la quitar ni romper sin nuestra licencia é mandado: en testimonio de lo qual mandamos dar, é dimos, esta nuestra Carta firmada de nuestro nombre é sellada con el sello del Sancto Oficio, é refrendada del secretario infrascripto.—Dada en esta cibdad de Sant Xoan de puertorrico, seis días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Xesuchristo de mill é quyuientos C veynte é ocho años.—gloneus Episcopus Sancti Joannis.—Por Inundado de S. S.—Juan Lopez de Bienvenido, notario apostólico. Que aplicaba las disciplinas inquisitoriales á los más encopetados de la colonia, lo prueba que a Blas de Villasante, tesorero de S. M. con el pretexto de que estaba amancebado con una tacita lo metió en el cacharro de la Inquisición. El licenciado Antonio de la Gama escribía al Emperador: "Llegué a esta ysla en 25 de noviembre de 1528: tomé la resydencia al tesorero vllasante en la caree! de la inquisicion donde le metió el obispo á pocos dias que llegué y su llave del arca 'le tres, se (lió íi su hermano Juan de Villasante, veedor." Alguna rolla tuvo Manso con el tesorero Villasante cuando lo zambulló en las mazmorras de la Inquisicion Casi. todos los encomenderos vivían en concubinato con las indias, según una carta de P. Riego Colón al Rey. Luego lo del acortajamiento con una cacic•a era un mero pretexto inquisitorial y darle el zarpazo de Torquen►ada. Los Oficiales Reales quisieron protejerle embarcándole para España, pero el Obispo les amenazó con pena de excomunión si se entrometían en cosas del Santo Oficio. Así lo canta una carta ele Baltazar de Castro a S. M. de. 8 de See tienlbre de 1530. Al trasladar la ciudad de Caparra a la Isleta en 1521, Manso escogió el sitio para la Catedral, precisamente donde hoy misamo se encuentra, y levantó un ranchón de madera y paja para el culto divino. En lo. de Marzo de 1529 informaba al Emperador, el Electo de la Española, ele paso por San Juan, que la iglesia catedral acababa de cubrirse, que la ciudad tenía 127 casas, algunas de piedras, las más de tablas y pajas; y que se estaba construyendo el monasterio de los Dominicos, contando ya con 25 religiosos. De u►odo que a los ocho o nueve años de trasladada la ciudad de Caparra a la Isleta, todavía la Catedral era de madera y paja, que un temporal destechó. Prueba de que Manso se ocupaba más de las cosas civiles y económicas e inquisitoriales que de las del cul-


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las)

(pug.

Los

to religioso, mientras los Dominicos levantaban de mampostería su iglesia y convento. Que las cosas del Obispado tan pronto el Obispo se metió en años, iban al garete, como barco sin timón, lo comprueba una carta del obispo de Venezuela, desde Santo Domingo, en 20 de Enero de 1533. Dice el reverendo: "Venido de la Corte, por cumplir lo que traia por instruction, llegué á la ysla de Sant Xoan, en 2 de noviembre de 1532, é estuve allí un mes. La ysla cada din se puebla mas é se descubren nuevas minas é nuevos yacimientos: la governacion andaba bien: la hacienda real á buen recaudo: luego entendí en la visitation de las yglesias : el Obispo es muy bueno, pero su vejez ya le hace caducar: es mandado de deudos é criados, los que se aprovechan de las rentas y las yglesias están muy mal servidas. Para el bien de la ysla, V. lI. debcria proveer que en ella non oviei e Inquisieion (1) vecinos son pocos: el Obispo muy viejo: sus oficiales no tienen habilidad para exercer el oficio: es una xudicatura como entre compadres: ningún secreto es guardado: todos tienen grande suxecion al Obispo, por respeto al Sancto Oficio y á sus criados." No era inquina de un obispo contra otro obispo, por aquello de quien es tu enemigo?, el de tu oficio. En su afán de meter el tenedor inquisitorial en todo en 4 de Febrero de 1533 la emprendió con todo vigor, a pretexto de lisura, contra los que daban dinero a interés con la garantía de casas, esclavos, etc., contra los que vendían fiado para cobrar luego a altos precios; contra los que prorogahan los plazos vencidos, aumentando la deuda, contra los que vendían con pacto de retroventa sino se cumplía lo pactado. Y una serie de entorpecimientos por el estilo entre la oferta y la demanda, y amenazando a todo el comercio como Inquisidor general. No eran "las ideas económicas de la época" como afirma Acosta pues en España no pasaba nada de eso. Era el abuso del poder del Santo Oficio, en manos de un sacerdote decrépito y con unos acólitos perversos. Los Oficiales Reales escribían a la Corte en 9 de Abril de 1533: "El..Obispo de Venezuela, por mandado de V. M. visitó esta yglesia, y eD las quentas de sus réditos hizo alcance al Obispo de 1 mil pesos, que dexó depositados en el arca de tres llaves, é dexó por memoria la orden para reedificar la yglesia. A este Obispo, aunque se esfuerza, ya no le permite continuar en el púlpito su

(1) Este es el juicio crítico más severo que podemos presentar de la implantación del rígido tribunal establecido en la Isla por Manso. Hemos subrayado la frase expresamente. Y la indicación está formulada nada menos que"por el Obispo Bastidas que sustituyó a Manso en la Diócesis en 1539.


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vejez é flaqueza. El bachiller Francisco de Guadiana, provisor, es idóneo, y podria proveerle de alguna canonjia 6 dinidad, con que tenga cargo del púlpito." El Emperador nonibró a Guadiana para que predicara en la Catedral. El vivía en I;an Germán. Le dió la canongía que indicaban los Oficiales Reales. Pero el Obispo Manso no cumpliInentó la orden y le quitó al Bachiller el cargo de Provisor. El pobre sacerdote se quejaba al Emperador en carta de 5 de Marzo de 1534, diciéndole, que por querer hacerle un bien los vecinos, había quedado indispuesto con su Ilustrísima, quien no quiso darle la cédula que ordenaba S. M. y que, por tanto, se marchaba al Perú en un navio que había venido a San Juan a comprar caballos y ne€ros. De paso le clavaba a Manso la flecha del Parto, diciéndole al Emperador que "su Ilustrísima estaba decrépito y no servia para nada." Nada de esto impedía al Inquisidor general de las Indias el ejercer este muy delicado ministerio, pues lo encontramos en los añejos papeles ordenando al fiscal de la Inquisición, Pbro. Gerónimo Quintanilla, que llevase preso a Santo Domingo para que desde allí lo remitieran a Espacia, a disposición del Inquisidor General el Cardenal Arzobispo de Sevilla, al doctor Juan Carrera, clérigo que decia ser médico y cirujano. Esto pasaba en Marzo de 1536 y en Agosto del mismo aliio envolvía en sus redes inquisitoriales al doctor Juan Blazquez, natural de Alcaraz, teniéndole preso 40 días', con 50 pesos (le multa, y obligación de oir una misa estando de pie y hacer cierto juramento. El doctor Blazquez se largó para Santo Domingo a los cuatro dias de salir del poder de su Ilustrísima. En 1536, sintiéndose muy achacoso y fatigado por la edad avanzada, escribía a S. M. : "a muchos anos que entiendo en las cosas del sancto oficio fiestas thierras, do ay necesidad de que siempre ande sobre la lente la inquisicion, porque teman de poner en obra sus malos peimsamientos: ya mis fuerzas no sufren tanto trabaao: pido persona de letras é conciencia que me ayude." Por fi n el ?7 de Septiembre de 1539 rindió el obispo Manso la jornada de la vida. El Cabildo Eclesiástico al participarlo a S. M. lloraba la pérdida "de nnestro buen prelado". Era un cnnfo varó'i según cl Cabildo: también era santo el oficio que tenía de Inquisidor. Oh tempora, oh niorest. . . La apología de don Alonso Manso la hizo el Cronista de la Catedral, Torres Vargas, diciendo: `syendo el primero inquisidor que ovo en estas partes, podernos decir que lo fué general en estas yndias: y así, de todas ellas se traían los delincuentes é se castigaban, quemando é penitenciando, ú cuya causa hasta hoy (1617) está en pie la cárcel de la Inquisicion, y cn la Iglesia Catedral hasta la venida del enemigo holandés Boduyno Enrico, el ario de 6"5, se vejan muchos sambenitos colgados detrás' del Coro." No hemos podido constatar el hecho de que Manso quemara


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a alguien, como dice el Cronista deja Catedral, pero si hemos encontrado documentación de haber ejercido sus privilegios de Inquisidor en Cuba y Santo Domingo. En La Española ordenando en 1529, que Martín García, vecino de la villa de Azua tenia que hacer penitencia pública en una procesión, con una mordaza en la lengua, descalzo y llevando una vela prendida eii la mano; y además, desterrado por doy meses de la vilhi da Azua. Y en Cuba, en 1532, mandando al obispo de aquella isla I); Miguel Ramírez, no se eutronu't¡era en cosas tocantes al Santo Oficio, que le correspondían a cal cono Inquisidor General. Esto con motivo„ de haber el obispo de Cuba escourulgado al licenciado Vadillo, oidor de la Audiencia ole Susto r)rnuingo, so color de asuntos inquisitoriales. Manso fn naás hom bre de inquisición a lo Torquenaada, que apóstol de Jesús a lo Francisco de Asís. Los beneficiados ole San Juan, el chantre Juaa de Ceo, el arcediano Escolástico .~auto Domingo Garría y el canónigo Juan de Segura, pidieron al Euaperador en 1540 enviara (le Obispo a Bastidas. Y los Oficiales Reales Grequrio de Santaella, Baltasar de Castro, Pedro de F,spinoxa. Alonso de la Fuente y Juan de Castellanos apoyaron la súplica de las dignidades de la Catedral. En Julio de 1510 se empezó a hacer la Iglesia Catedral de nranrpostería, empezándola con los 4 mil pesos de alcance que le hizo Bastidas a Manso en sus cuentas, cuando giró visita oficial a la Iglesia Catedral de San .Juan en 1533. Todavía no había llegado Bastillas a tomar posesión de su Obispado, pero ya estaba nombrado.. El Cabildo 1?clesiícsli(o se lo comunicó al Emperador, en lo. de h'ebrero de 1515 con estas palabras: "Ilabril ario y medio principiamos a facer la Iglesia Catedral delta, tal que sea perpctua. Gracias l►or habernos proveido de Obispo á U. Rodrigo de Bastidas, cuya breve venida deseamos por l(r espiritual y temporal igualmente." East idas tomó posesión tie su diócesis a mediados de 1542. La Catedral, que era ole uaatiera, tejas y alguna tapieria la eucontró con el Cabildo Eeli'si:istieo, en sede vacante, y los Oficiales Reales la estal►an levantando de piedra de cantería. Labor que hubo que suspender en 1514 por falta de rentas para la fábrica. Bastidas suplicó eri 1548 plotccc•ióu de la. Corcma para continuar la f rhrica. Se habi.au gastado ya seis inil castellauoa. La pie dr;4t"la traían lint• mar de Bayamón. El Enrperdor habla concedido seiseieuto•a pesos y ordenó dar otros seiccentos. En 1549 estiiha el edilirio a la altura► de entablamentos y todo de cantería. :Así guió levantómlose con nciles trabajos el edilicio dedicado al y►rin:er teu►plo católico de la Capital. Lu inti►laulación the la religión católica en la Isla sufrió en lnrpceirt~ientos'('on Manso porque este Prelado se dedicaba más r las asunto: del San►lo Oticin, y con Rodrigo (le Bastidas, porque t•asi sientpr(' residía en Santo [)ontingo donde tenía bienes raices, no ere su Obispado. Manso estuvo (le jefe absoluto de la iglesia de la isla de San


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Juan unos 27 años, desde 1512 a 1539, y en más de un cuarto de siglo no pudo levantar su templo de piedra, para perpetua memoria, cosa que lucieron I s padres dominicos edificando de cal y canto su hermoso convento y la iglesia de Santo Tomás de Aquino, hoy San José. Y t ui pronto falleció dicho Obispo pudieron_ realizarlo el Cabildo Eclesiástico y los Oficiales Reales. Tampoco pudo este Prelado en ese lapso de tiempo llevar a efecto un Sínodo, que nos darla hoy mucha luz sobre aquellos primitivgs tiempos. El Sínodo de Bastidas está traspapelado en el Archivo de Indias sino perdido, y no tenemos, hoy por hoy, más que el de 1)amian de Maro de 1617, que es interesantísimo y del cual nos ocuparemos oportunamente. DISCURSO 1)EIi GOlERNADOR CAPITAN GENERAL Y PRESIDENTE 1). MIGUEL DE LA TORRE, AL INAUGURARSE EN EL PAIS LA REAL AUDIENCIA TERRITORIAL, EN 1832. (Dcl archivo particular de Coll y Toste) SEÑORES.—La inagotable bondad de S. M. ha dispuesto el establecimiento en esta Isla ele un Tribunal Superior de justicia que igual al que existía en la de Santo Domingo la administre ~• proteja á los beneméritos habitantes de este fidelísimo territorio, S. M. se ha dignado honrarme señaladamente como primer Presidente de este mismo Tribunal y cumpliendo con su Soberano mandato para su instalaeiou, es precisamente lo que acaba de verificarse con general aplauso .de todo el vecindario y con indecible satisfaccion mia. Nuevo en esta carrera espinosa, me coi cela la vista de Magistrados esi~ertos, íntegros y dignos ele la toga que visten, y debo lisongearuie de que las sabias miras de S. M. tendrfa.n el feliz éxito que se ha propuesto al crear la Audiencia en esta Isla. Señores, al dar rumplin►ieuto á los mandatos Soberanos no pneclo dispensarme de hablar primero de la fiel Puerto Rico. La he gobernado el periodo dei diez arios; he sido su Director en tiempos los mas difíciles; la he visto crecer y nutrirse en prosperidad; la he observado ateatauieirte en sus progresos; me he dedicado en conocer á sus moradores; y lie procurado prevalido de la bondad de sus hijos, llevarlos á aquel grado que los hiciese felices y al país la envidia de nacionales y estrangeros. Estos fines los he visto enmplidos nias allá de n►is deseos, y aquel pueblo que rec•ibi en el ivayor abatimiento, citando su Erario apenas podía emuplir eon la cuarta parte de sus atenciones reducidas entonces :í la mitad de las que ahora gravitan sobre él, se presenta hoy satis.taeiendo con precision todas sus obligaciones, abundante en todo : si's ramo., aumentada estraordimn'iamente su agricultura, eusauehado sn comercio y fijado en él el templo de la paz, de la ionfianza y de la satisfaccion.


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Este es, Señores, sucintamente el cuadro comparativo de esta Isla entre la época en que tomé las riendas de su gobierno y hoy. A la vista se presenta á todos esta feliz transformacion. Interesa sostenerla para que no decaiga su crecimiento, y esta es la gran obra á que debemos dedicarnos. Tan dichosa mutacion se debe esclusivamente á la Paternal solicitud con que el Rey nuestro Señor con providencias sabias y própias de su desvelo ha particularizado esta preciosa parte de sus dominios. Cuanto se hizo presente á nuestro inmortal Soberano, cuanto ne espuso a sit alta comprehension, otro tanto concedió á manos llenas, si de ello resultaba el mas pequeño beneficio á sus predilectos Puerto-riqucños. Sus benéficas intenciones se han convertido aquí en realidades ventajosas. La Real Cédula de gracias de 10 de Agosto de 1815, ha sido la piedra angular de este lucido edificio. Por ella se dió vigor á la agricultura, al comercio y á la industria: por ella se ha llevado á efecto una colonizacion escogida y útil: por ella han fijado capitalistas en la Isla que han dado mucho impulso á su prosperidad, y ella por último ha sacado nl pais de la situacion estacionaria que llevó por muchos años. Incansable S. M. en cuanto tiene relacion con la prosperidad de la Isla, acordó despues de la restauracion de su Soberania nuevas providencias que unidas á aquella. Ley han apresurado la marcha próspera del pú;s. La Milicia ha tenido una forma mas regular y provechosa; la Redi Hacienda mejoras estraordinarias, y la administración interior aquellas variaciones que exiñia su poblacimt y sus intereses: últimamente ansioso de que se consiguiese todo el bien posible dentro del territorio resolvió mejorar la administración de justicia en los partidos y establecer este Tribunal Surerior que acaba de instalarse. La memoria de un Soberano tan benéfico jamas se borrará en los fastos (le la Isla deudora á S. M. de tantos favores, de tantas gracias y de tanta predilection. Pero, señores, un establecimiento nuevo por todas sus laces, siempre es una novedad que llama la atencion de todos y se hace el objeto de las observaciones. El fin para que se ha establecido es el más justo, el más santo y conveniente. Consiste, pues, su incuestionable utilidad en los primeros pasos que se den desde el establecimiento, en la confianza que inspiren en cada uno de los habitantes, confianza que debe conseguirse si se atemperan sus providencias estrechamente á las Leyes, llevando por guía las costumbres, para no contrariarlas, buscando con ojo perspicaz el mal para destruirlo, fi jando la opinion de lo justo entre los súbditos como un axioma, haciendo que se penetren todos de que las decisiones de la Audiencia son oráculos, como que de ella no pueden salir otras que la de una justicia imparcial, humana y !u•ont:t. Eu fin, Señores, si la Isla ha seguido basta este dichoso i1mstalitc en un progreso rápido, es indispensable que al poseer el respetable Tribunal que acaba de instalarse, donde se aseguran los derechos ele todas los vecinos, les resulte un doble motivo de


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congratulacion, y que admiren mas y mas al Soberano, á quien son deudores de su dicha. Estoy cierto que la Real Audiencia seguirá estos laudables principios y sostendrá el crédito que merecen sus magistrados, observando desde luego aquella marcha que la encamine al solo fin ele la utilidad pública, porque también lo estoy de que SUS Ministros estan penetrados que los Gefes y Autoridades siendo en todas partes el espejo del pueblo, van aqui á serlo con mas razon si se atiende á lo concentrado de la poblacion, á el caracter de sus vecinos, á sus costumbres y al método observado para gobernarlos, lo que hace que aquellos sean un verdadero crisol en todas sus disposiciones. Si bajo este concepto y particular política se camina, si se atiende á lo dulce y pacifico de este vecindario, si se observa el corto número de diferencias que entre él se presentan, se echa la vista á la clase de delitos á que la debilidad humana es atacada en esta Isla, y se estudia su correccion y enmienda, me lisonjeo que la Real Audiencia no tendrá otro trabajo que asegurar los medios de hacer que no decaiga la prosperidad de la Provincia, que en lugar de adelantarse los pleitos como vulgarmente se cree, se reducirá su númro y habrá mas avenencias y union de intereses, que prevenidos los delitos de que la Isla no es felizmente modelo, los evitará, antes que castigalos, con oprtu,nas, políticas y sábias providencias, y siguiendo aquella senda que tiene trillada la esperiencia no se saldrá de ella, metodizando, sistemando y asegurando sólidamente la riqueza del país y el bienestar de sus moradores. Que no sea otro nuestro trabajo, que las ocupaciones del Tribunal no salgan de esta esfera, que en el santuario de sus funciones no halle entrada la cabala, la intriga ni el empeño, que en su recinto no resuene otra voz que la justicia, que la Ley sea la única regla y la felicidecisiones, y entonces se atraerá el dad pública el norte de respeto de todos, la admirac•ion general, y el aprecio de S. M. Si durante mando la Isla no he tenido un dia de sentimiento con relation á la felicidad de I'uerto Rico, y le he visto por grados aumentar en prosperidad y en fuerza, me prometo con el consejo de tan respetables buenos vasallos de S. M., de tan sabios Ministros, no solo gozar de aquellas satisfacciones, sino verlas aumentadas por su zelo, cuidados y vigilias sostener y llevar al cabo la gran obra que se nos ha confiado. Mantener á cada cual en el goce de sus propiedades; sostener los derechos del pobre y del rico con igualdad; no consentir que nadie se haga superior á la Ley y que ésta á todos los gradúe por un mismo nivel; evitar se cometan abusos por los inferiores; hacer respetar las Leyes sin consideracion alguna; desterrar toda clase de vicios; proteger al desvalido y al inocente; lié aqui las graves funciones de la Magistratura. ¡Ah qué felicidad si el establecimiento de la Audiencia en esta Isla recoge las bendiciones de todos, por los beneficios que ofrezca á los vecinos en la administracion de justicia, como desde. luego me lisongeo sucederá, y cuán grata será la memoria


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de este dia en la Isla en los tiempos venideros! Sea asi, Befores, sintiendo por mi parte no hallarme dotado de todo el saber que ambiciono, para emplearlo en beneficio de mis semejantes. Mis conocimientos son muy limitados en la árdua ciencia de aplicar las Leyes, pero mis deseos por que brillen estas y la justicia se distribuya con imparcialidad, no conocen limites. Estoy convencido que si á nuestra naturaleza repugnan los castigos la inocencia clama por la reparacion de sus agravios. No es el hombre juez el que castiga, ni el legislador considerado como hombre; es la Ley divina y humana reunidas, la una como precepto del Divino autor y la otra por el bien que resulta á muchos del mal que uno voluntariamente se ha procurado. El castigar el delito no es rigor, es clemencia. El hacer que las causas civiles se formen con prontitud y terminen brevemente, es justicia, es equidad, y la sociedad. generalmente gana mucho en esta prontidá menos lugar al enrredo y á la tud, el particular no sufre intriga. Si conviene pues mantener la paz como suprema felicidad del género humano, si el evitar los pleitos produce bienes incalculables en la moral y en la tranquilidad (le los contendientes y asegura esta paz tan recomendada por el mismo Dios, cuán ventajoso será llevar este principio por guía y en lugar de consumir el tiempo en fallar causas, invertirlo en evitarlas. Concluyo, Señores, manifestando la intima satisfaction de que estoy poseido al dejar instalado este Tribunal Superior, la confianza que me inspiran el saber, la prudencia y el zelo de los dignos Ministros que le componen, cuyas circunstancias me aseguran eficazmente de que sus decisiones y consejos, sus tareas y cuidados han de producir los gratos beneficios que necesita la Isla, correspondiendo así á las Paternales intenciones de nuestro ínclito Soberano. DISCURSO DE CONTESTACION DEL REGENTE DE LA REAL AUI)IENCIA TERRITORIAL DE PUERTO RICO, D. FRANCISCO DE PAULA VILCHES, AL ESTABLECERSE ESTE ALTO CUERPO DE JUSTICIA, EN 23 DE JULIO DE 1832. (Del Archivo particular de Coll y Toste.) Excmo. Sr. Constituido V. E. por la Presidencia de esta Real Audiencia y Chancilleria en la mas alta dignidad civil de la Provincia, los Ministros que V. E. preside se congratulan del acto de instalacion de este Superior Tribunal, y de recaer su primera plaza en la dignidad y benemerita persona de V. E., doble motivo de su justa felicitacion V. E. añade este nuevo empeño al deber de su instituto Militar, y en el apoyo de la autoridad que el Rey depositó en nuestras manos, en su cooperacion á que se preste el respeto y obediencia á la Ley, y en su decision por la justicia, V. E. colmará sus distinguidos servicios, y satisfará la alta con-


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fianza que al Rey ha merecido. Notorio es el progreso de esta Isla en el Gobierno de V. E. obra de su zelo y feliz resultado de las medidas que ha impulsado y puesto en acción; mas contraido Y. E. á lo Económico y Gubernativo del pais, por hallarse la autoridad superior en el esencial ramo de la administracion de justicia fuera (le Su poder y en distante territorio, ahora que V. E. es elevado á la Presidencia de esta Real Audiencia y Chancillería, y es por Ley su protector, y el conjuez y compañero de sus Ministros, se ha llenado (le Autoridad y unido á este Tribunal superior, completará V. E. la obra de la felicidad de estos pueblos En los presentes Ministros hallará V. E. toda la prestaciou de auxilios que esté en su posibilidad, y que nace necesariamente del intimo deseo de la recta justicia, del acierto y del cumplimiento de sus deberes. Circunspectos en sus cargos, delicados en el decoro de su ministerio, rígidos en su sujecion á las leyes, integros y justos en su administracion, zelosos del bien del servicio y exactos en sus severas obligaciones, este será Sr. Escmo. de nuestra parte el desempeño que demos á la confianza con que nos ha honrado S. 31. y será tambien la mejor correspondencia á la que V. E. se digna dispensarnos, inspirada por sus nobles principios. Para asegurar el buen desempeño de nuestros cargos, y producir cl sazonado fruto de los bienes que el Rey se ha dignado dispensar, en la creacion de esta Real Audiencia, á su fiel Isla de PuertoRico, y de la prosperidad que V. E. desea, y el pueblo espera por premio de su lealtad y servicios de la justicia, objetos de nuestro Tribuna], nos penetramos de las funciones y deberes de Magistrados; y para ello se me permitirá que inducido de mi ministerio, haga un recuerdo en la oportunidad de este acto de instalacion, cuando vamos á dar principio en nuestro ejercicio, diri giendo mi voz á mi Tribunal, sus dignos Ministros, Jueces inferiores y Subalternos, no como una leccion, sino como espresion de mis sentimientos propios, y de los principios que me han de dirigir, en el grave cargo de Regente de esta Real Audiencia, debido á las solas bondades de S.M. DISCURSO DEL Sil. REGENTE D. FRANCISCO DE PAULA VILCHES AL TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA FUNDACION DE LA REAL AUDIENCIA DE PUERTO RICO EN 183.2. (Del Archivo particular de Coll y Toste.) Muy Poderoso Señor.—Instalada esta Real Audiencia y Chancillería en el presente acto de posesion de sus Ministros, honrado yo con su Regencia debida á la sola gracia y bondad de S. 3I., y unido por este ministerio al Escmo. Sr. su Presidente, nos congratulamos de dar á V. A. este tratamiento legal, y designar en ello el momento de su fundacion, dando á esta Capital


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y pueblo de su territorio de lalsla, como el colmo (le los augustos beneficios dispensados por la Real munificencia Soberana. Conservado y protegido Puerto Rico por las sabias leyes spañolas, bajo la dominacion de sus Monarcas, administrado por autoridades locales dignas de su eleccion, gobernado y defendido por el benemérito (,efe, cuyo zelo ha Sabido consolidar la paz y la seguridad pública, y progresando en los diversos ramos de prosperidad general, parecia no tener que desear ni exigir, cubiertos sus primeros objetos de necesidad y urgencia, en su gobierno interior, en su defensa esterna y en el fomento de su riqueza y poblacion; pero aún sentía un vicio, dependiendo en la administracion de justicia, de un territorio estraíio, esperimentando el grave daño de la dilacion y la distancia: demandaba ya su floreciente estado, tener en su seno el templo de la justicia, eu.un Tribunal superior que dictase en su última instancia, y que como el antuario de las leyes, fuese la égida protectora del pueblo, en la seguridad de su fortuna, de su honor y su vida, derechos sagrados del hombre natural y sociable, y objetos de las sociedades constituidas. Aquí fué donde el gran Monarca español, el mejor de los Reyes, el Sr. D. Fernando Vil, abre el tesoro (le sus gracias soberanas, y derrama en su fiel isla de Puerto Rico, el manantial de sus augustos beneficios, creando, y acompañando al benemérito Gefe militar que gobierna y defiende el pais, una Audiencia y Chancilleria Real, que administrando la justicia en Tribunal Superior, haga la feli:•i:lad de esta preciosa Isla para siempre, con el apoyo de la fuera militar, para que tenga todos los efectos que exige su ejercicio; uniendo asi la firmeza, á la sabiduría, la energía al consejo, la rectitud á la prudencia, y que una fuerza justa llene lo que falte fi la autoridad para ser obedecida; y ved aqui, Se::ores, el espíritu de la ley, y los altos fines de la union en una misma persona de la suprema autoridad militar en esta provincia, y la presidencia de la Real Audiencia; nuestra autoridad sin el apoyo del digno Gefe que nos preside, seria precaria y puramente ideal, asi como seria estéril y peligrosa la mera fuerza por si, sin los auxilios de la sabiduria y el consejo; la fuerza pública y la justicia intimamente unidas, son los pilares en que descansa la máquina del edificio político; la espada y la toga no son enemigas, es un falso engaño; el Templo de Marte y de Témis estan unidos en su objeto, en su sacerdocio; son los dos brazos fuertes que sostienen el estado: conocida esta importancia; fácil es asegurar, que se estrechará el vínculo de nuestras relaciones entre el Sr. Presidente y los ministros; nos lo manda la ley, es de utilidad pública, y sobre ser nuestro deber, será (yo lo ofrezco) un acto espontáneo de nuestra deliberada voluntad, que nunca infringiremos. Por nuestra antigua magistratura, y por la ciencia de las leyes no podemos Señores, desconocer el sagrado y sublime objeto de la justicia, las augustas funciones de este Tribunal, y las


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severas obligaciones de nuestro ministerio, en la gravedad del cargo que se nos impone, como ministros de esta Real Audiencia. que la constituye en depositaria de las leyes, y Tribunal superior del territorio jurisdiccional de toda la Isla. Si el administrar justicia es la mas noble y digna ocupacion (lel hombre, tambien es el mas árduo y dificil encargo que puede hacerse á sus débiles fuerzas; si el oficio de juez es en todos respectos grave y delicado, forzoso será valorado en la proportion y graduacion de superioridad en que están erigidas las Reales Audiencias, por la ejecutoria é irrevocabilidad de sus fallos definitivos en última instancia, en los objetos é intereses mas preciosos del hombre: todo Señores, es árduo y grave en nuestra institucion y nuestros cargos: el sagrado depósito de las leyes y la justicia confiada fi nuestro Tribunal y objeto de su instituto; su ejercicio y administracion funciones de nuestro ministerio; deberes necesarios para su desempeño, y sanas máximas y principios que hán de practicarse e inspirarse al lleno del objeto, de que la justicia sea bien administrada, dando fi cada cual su derecho: las leyes, la justicia, y las funciones y deberes del magistrado. Estos son M. I'. S. los puntos de que me propongo hablar, con la debido precision y con la justa desconfianza propia ante las luces y los respetos de V. A. Las leyes, fundamento de las sociedades, fueron en nuestra feliz España distinguidas desde la mas remota antiguedad, por su sabiduria y su beneficencia. Su primitiva historia y origen ha debido perderse con la tradicion en el olvido del tiempo, remontándose su poblacion hasta la época de los pobladores de la tierra, y sin formar cuerpo de nacion por muchos siglos, no es posible que se conserve la memoria de sus primeras leyes propias, ni con los Celtas yrenicios, ni con los Cartagineses y Romanos, que gobernaron por las leyes de aquel imperio, ni con los Alanos, Ván• dalos y Suavos que la inundaron, hasta los (Todos occidentales, desde su primer caudillo Atan Ifo y sucesores, con Enrico que concluyó su conquista y fijó su dominacion, fi quien con Leovigildo se atribuyen las primeras leyes antiguas nacionales, con los sucesores Sisenando, Recesvinto y Egies, que recopilando aquellas anteriores y las de sus reinados, formaron en su total el Código del fuero juzgo en los concilios (le Toledo; y este es el primer Código nacional de que hay memoria haberse establecido en la dinastia (le los reyes godos, extinguida en las personas de Witiza 3 D. Rodrigo, con la invasion de los moros en este último reinado. Subsiguió la restauracion de España desde las Asturias, bajo el mismo Código por su primer Rey D. Pelayo y sucesores, hasta D. Alonso el V. que estableció el fuero de Leon, en el célebre concilio convocado en dicha ciudad, con el cual y el antiguo fuero juzgo se gobernaron, hasta que el Rey D. Sancho formó las primeras leyes generales para todos los pueblos de Castilla, aumen10 23


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tadas, reformadas y recopiladas despues por el Rey. D. Pedro, bajo el título de fuero viejo de Castilla, llamado de Burgos ó de las Fazaiias y libro de los jueces; estableciéndose al mismo tiempo por los territorios de Navarra y Aragon sobre las mismas antiguas leyes godas, los diversos fueros de Sobrarve, Sepúlveda y otros municipales, según los sucesos de la guerra y progreso de las conquistas, hasta la reunion de las dos coronas en el Señor D. Fernando 1, en que quedaron establecidos los dos mencionados fueros de Leon y Castilla, con el general del fuero juzgo. El Señor D. Alonso el VII confirmando esta misma legislacion, hizo en las Cortes de Nájera las leyes del ordenamiento, y cl glorioso Rev S. Fernando confirmando el fuero de D. Alonso VII y los de D. Alonso VIII dió los suyos á Córdova, Sevilla y Murcia, y proyectó la formacion de las leyes de Partida, en cuya abra le alcanzó la muerte: su hijo D. Alonso X llamado el sabio encargado de esta grande obra, predispuso los pueblos por medio del fuero Real 6 de las leyes, para facilitar la introduccion de aquel Código general, sin que los pr.eblos se resintiesen de sus fueros particulares; y animado de su aceptacion, se resolvió á formar eu el año de 1256 las leyes de las siete Partidas, dejando esta gloriosa memoria de su reinado: el Señor D. Alonso XI, las corrigió y publicó despues en las Cortes de Alcalá, como leyes generales y únicas de los Reinos, y coníiramadas sucesivamente por D. Iíenrique II en las de Burgos, se reformaron y publicaron de nuevo con las del ordenamiento Real, por los Señores Reyes sucesores, hasta I). .luan 11 y 1). Enrique IV. Los Señores Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel de feliz recordacioll para las indias por su descubrimiento, y para la España por su absoluta libertad de los sarracenos, dieron varias ordenanzas. cédulas y pracnúrticas, y una recopilacion llamada el rraevo ordenamiento Real, con que aquellos Monarcas pusieron remedio ,í la confusion de las leyes que region: Esta fué lar célebre época en que dió principio nuestra sabia legislacion de Indias, aumentarla en los sucesivos reinados, segun el adelanto do los descubrimientos, y las necesidades de los pueblos sometidos. La Reina l)oña .Juana sucesora de su augusta madre Doña Isabel, publicó después de su muerte las famosas 83 leyes de Toro, anuque no pudo cumplir con la recopilacion general que aquella le encargó en su testamento, ni se verificó en el glorioso reinado del Sr. Eunperador D. Carlos V, en que se dictaron otras muchas ordenanzas y drsposklolles para España é Indias, y solo estaha reservado este memorable Código' primero de recopilacion Señor 1►. Felipe II que lo formó y publicó en 1567, subsiguiéneiose varias ediciones con incorporation y aumento de leyes y pracnrárticas, hasta la mas completa del Sr. D. Felipe V en 1745 rine llegó á formar un nuevo Código, ordenando mejor los autos acordados en los respectivos títulos de las leyes; cuyo régimen


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continuó en las progresivas ediciones de este Código, hasta la última de 1777. Desde aquella época se promulgaron pracmáticas, cédulas y Reales resoluciones, que ya estableciendo, ya reformando 6 declarando, coustituiau un derecho nuevo, y ezijia recopilarse, por interés de los derechos de los vasallos, y buena administracion de justicia; y en el reinado del Señor D. Carlos IV, se formó la obra completa de la uovisima recopilacion, publicada en Real cédula del año de 1805, con cuyo Código general se prefijó la uniformidad de las decisiones; y es el que afortunadamente nos rige con el antiguo de las leyes de partidas en su suplemento, y ante todos el de las leyes municipales de estos dominios de Indias, recopiladas en el reinado del Señor D. Carlos II; obra célebre producida por la sabiduría y esperiencia de nuestros mayores, y del trato inmediato de los asuntos especiales de estos pueblos; obra de las luces y del conocimiento practico de los dignos magistrados de nuestro Consejo supremo de Indias, en que se cifra nuestro derecho especial en estos dominios, y á cuya legislacion y á la general (le la Monarquía, son referentes las soberanas resoluciones, cédulas y Reales declaratorias de nuestro Cedulario; en cuyos Códigos por su orden encontraremos lo necesario para juzgar y decidir, ya por leyes y disposiciones expresas, ya por principios fi jos é indudables, y siempre abierto el recurso de la consulta y la peticion á la autoridad soberana de S. M. y sabiduría de su supremo Consejo. Estas son las leyes que debemos consultar y saber para su aplicacion en nuestro ministerio; por las que han de defeuiderse y decidirse los derechos de los súbditos, y arreglar estos sus acciones; Reales cédulas y resoluciones ,novisimas, leyes recopiladas de Indias y de Castilla, y leyes de las siete Partidas; y su estudio é inteligencia, y una constante voluntad de regular por ellas y dar ú cada cual su derecho, es lo que forma y define el augusto cargo de la recta administracion de justicia. La justicia, Señores, objeto de nuestro Tribunal, protege y defiende los sagrados derechos del hombre; es un atributo del mismo 1)ios que se deposita eu los Soberanos de los pueblos, y por estos en los magistrados que constituyen jueces de los demas hombres sobre la tierra; es el primer deber y adorno precioso de la corona de un Monarca; su funcion augusta, por la que mantiene en paz y tranquilidad á sus vasallos; es la reina de las virtudes reunidas; hace la gloria de los grandes Reyes, segun la ley sagra(la, y afirma su sólio Soberano; es la base de los imperios; debe ser el amor de los que juzgan en la tierra. Por la ley civil, es virtud raigada que comparte á cada uno igualmente su derecho. ..., una de las cosas por que mejor se mantiene el mundo. . . . é por ende la deben todos amar como á su vida. . . . ; por el derecho público y de gentes, es el fundamento de las sociedades; por las leyes y la justicia subsisten los estados; se consolida la paz; es el apoyo firme de los gobiernos; la egida de los pueblos; la garantía de sus personas y sus propiedades; el remedio del mal y la


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conserva aon del bien; castiga el vicio y premia la virtud; corrige las pasiones; reprime los poderosos; protege á los débiles y une á los pueblos con sus Reyes; hace por fin la justicia la felicidad del hombre sobre la tierra: tal es el bien, que á Puerto-Rico, ha dispensado el Soberano, con la creaeion de esta Audiencia y Chancillería, simulacro de su autoridad Real, para asegurar la paz y la prosperidad, que como pueblo escogido y fiel, es el objeto de sus paternales desvelos. El templo y santuario de la justicia, y el sagrado depósito de las leyes, está confiado á nuestro sacerdocio: somos magistrados escogidos por la solicitud y paternal amor de núestro Soberano, colocados en la capital de esta Provincia, para hacer su felicidad, administrando la justicia, cuya voz solo oyeron desde lejos estos pueblos hasta ahora; ¡á qué no estamos obligados! ¡qué .no debemos hacer para satisfacer tan alta confianza! ¡qué tareas, qué solicitudes podemos omitir! Si todo magistrado debe ser instruido, recto, solícito y zeloso de su desempeño, justo é íntegro como la ley, nosotros que venimos por primera vez á ser los fundadores de esta nueva Audiencia, y somos en ella la confianza del Rey y la esperanza de estos pueblos, debemos añadir mas y mas á las luces comunes, y llevar al extremo las virtudes del magistrado, para llenar nuestro instituto, conservar á la toga su noble decoro y magestad, y llenar así los vastos designios concebidos por el supremo Gobierno, y por esta fiel Isla, en la creacion de este augusto Senado. Las funcions y deberes de magistrado son graves, y todo está designado en nuestras leyes: deben ser homes buenos para mandar é facer derecho. . . . los primeros y los mas honrados sean los que juzguen en la corte del Rey, cabeza de toda la tierra. . .. sean leales é de buena fama, é sin mala cobdicia, é sabidores, é mansos, é de buena palabra, á los que vienen ante ellos á juicio; pero de ivanera que no les nazca por esto desprendimiento, uin las partes se atrevan ú razonar ante ellos con soberbia. . . ., sobre todo teIiian á Dios é á quien los pone; deben ser acusiosos en saber la verdad, por cuantas maneras pudieren, é cuando la supieren, dén su juicio en la manera que entendieren que lo han de facer segun derecho, y lo mas aína que pudieren; pero no sean tan livianos de corazon que crean luego lo que razonan los querellosos, nin muestren por palabras nin por señales, que es lo que tienen en corazon de juzgar, fasta que den su juicio finado, tales deberes imponen las leyes á nuestro ministerio. Todo, Señores, es árduo y grande en la justicia; nada hay pequeño como pueda hacer la felicidad de un solo hombre; ntistras decisiones en los juicios, influyen en el orden social y en la felicidad pública; despojar 6 mantener á un labrador en el terreno que cultiva puede animar 6 desalentar la agricultura; la causa (le un fabricante 6 artesano aniquila 6 fomenta el trabajo y la industria; la decision sobre una eaencion y privilegio, 6 fi ja la igualdad de la ley, 6 divide el pueblo en bandos enemigos; la con-


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denacion de los delitos sin eaámen de sus causas necesarias, y de su raiz original, espone á multiplicarlos en vez de destruirlos; nosotros debemos ,nivelarlo todo por la sabiduría y prudencia, y por los principios de la legislacion que son invariables. Un error, una injusticia, causa un mal sin límites, trascedental hasta las generaciones futuras, una providencia acertada y legal hará la felicidad del pueblo, y cimentará la confianza de su Tribunal superior: donde quiera que tendamos la vista en el recinto de nuestra autoridad, podemos arrancar un mal y sembrar un bien: la equidad y la justicia, la clemencia y la rectitud, la integridad y la pureza, la sinceridad y el honor, han de ser los holocaustos que debemos ofrecer en las aras de nuestra deidad, para pronunciar sus sacrosantas decisiones: establecer el buen Orden, enmendar y reparar el mal causado, usar á veces de la firmeza ó el disimulo, de la cautela 6 la resolution, nunca del rigor estrenado, y siempre si de una prudencia consumada, será cuanto deba esperar el pueblo de nuestra aplicacion y zelo en nuestro fi el desempeño. No es, Señores, la jurisprudencia O ciencia del juez un mero ramo de literatura, que se posee con el solo estudio y la leccion; no es una ciencia que alcanza el que solo es aplicado, pensando encontrarla en los Códigos de las leyes y en los libros; retener en la memoria el Código entero de nuestras leyes, es no saber nada, sin los principios necesarios para su inteligencia y aplicacion ; la ciencia del juez es una profesion dificil, fundada en principios que solo puede formarlos una reunion de elementos sublimes; entender la ley, penetrar su espíritu, saber su razon, y aplicarla a los casos de rrn juicio, después de deducido el hecho litigioso, y valorado su mérito y verdad; este es nada menos el oficio judicial, y el misterio de la gran ciencia del jurisperito. Esta inteligencia y aplicaciorr de la ley, esta profesion de principios para decidir en defecto de leyes literales, claras y determinadas; este discernimiento esquisito para penetrar la oscuridad y complicacion de los casos, casi tan multiplicados y diversos como las fi-onourias de los hombres; el conocimiento del corazon humano, sus resortes y pasiones en la sociedad, el genio y el influjo de cuanto domina h los seres humanos, el estudio y la moral, la historia y la esperiencia, la observation y el sano discurso, el ca,acter y la educacion, la adversion absoluta á la maldad y al error, por una disposicion natural, no afectada ni presumida, la providad y buena intencion, y sobre todo Señores, el justo temor al juicio de Dios y á la eternidad, estos son los elementos que dije necesarios á constituir la ciencia del juez y Magistrado: el resultado preciso de esta reunion, en un entendimiento bien organizado, y en un corazon que formó con provecho la educacion civil y religiosa, será la ciencia de la legislacion para dictar las leyes, para entenderlas y para decidir por ellas los derechos dudosos de los hombres: una misma es la ciencia del legislador que la del Magistrado; los mismos principios y sublimes conocimientos se


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requieren para dictar las leyes, que para entenderlas, y penetrando su espíritu, aplicarlas bien y decidir los negocios; los dos altos ministerios se reunen para dar una ley al pueblo, acompañándose la autoridad suprema del Estado, con la sabiduría de la Magistratura; esta consulta y aquella sanciona; en la sabia Grecia y en la Grande Roma, fué la magistratura en su importancia y su gerygrgnía la clase primera de los ciudadanos; en todas las naciones ílicta el Soberano eon su senado, y en la feliz España, nuestro Monarca delibera con la sabiduria que le presta la ciencia y luces de sus supremos consejos. Está visto lo grave y difícil de adquirirse esta ciencia con perfeccion, y es necesario que cada uno de nosotros hagamos un esfuerzo, para comprendernos en. el número de los escogidos eon fruto, para tan alto y sagrado ministerio. Los jueces para mantener su carácter y ser religioso en su deber, son obligados h una templanza suma, á una moderation prudente, ft una pureza sin límites, á un estudio é integridad que los aleje del error y de la eorrupcion, y en suma á una providad tan delicada, que inspire confianza, sin la cual los súbditos se creen desatendidos, perjudicados en sus derechos, y prevenidos contra el juez y sus determinaciones: lejos de nuestro Tribunal toda violencia y arbitrariedad que son un atentado contra las leyes y la justicia: y lejos la falsedad y el engaño que prohibe nuestra.legislacion y principios: aparte de nosotros la soberbia y la vanidad que ridiculizarian nuestro caraeter y personas, juntamente que la vulgaridad y la familiaridad que nos menospreciaria : la ira y el enojo hace odiosos fi los jueces, la tolerancia y el abandono los desestin►a; las distracciones los degrada; la ignorancia los desmerita : y por fin el interés, este mortal enemigo de la .justicia, los envilece. El Magistrado debe guardar un equaihrio en relaciones y conducta, que no decline en la balanza justa de la perfeccion : ha de ser circunspecto sin vanidad, urbano y popular sin menosprecio, justo sin rigor, grave sin ridiculez, dócil sin debilidad, íntegro sin aspereza q compasivo sin tocar la impunidad. Y ft qué recordar :í mi presente Tribunal y sus Ministros, unos deberes en que habrán de ser tan exactos! si abrimos el Código de nuestras leyes, que es el de nuestras obligaciones, nos penetraremos que desde que entramos en la carrera de la judicatura, escojmos en la sociedad el camino del honor y la virtud, y on el acto de investirnos del sagrado earacter de ministros togados del (7onsejo de S. M. profesamos la perfeccion, y renunciarnos al interés y :í las pasiones: aislados en medio de la sociedad, estamos consagrados absolutamente fi los negocios públicos, bajo la austeridad mfis rígida, cual sacedotes del templo de la justicia: l rohihidas todas las relaciones particulares, toda atencion entraña y toda distraeirni de nuestro preciso ministerio, se nos exije un estado de perfeeeion capaz de guardar la mayor imparcialidad en la decision de los derechos de unestros súbditos, inspirándoles


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segura confianza: se nos impone la obligation de subsistir de nuestros sueldos, y contenidos asi en una suerte de mera comodidad, no debemos aspirar á las riquezas, ni á dejar á nuestros hijos, otra herencia que la pública estimacion y la honrosa memoria de la integridad y virtudes de sus padres: éste es nuestro pacto y lo hemos de cumplir: él ha sido el carácter virtuoso y noble de la magistratura en todas las naciones desde lo antiguo, en que como por un principio comun, se da á esta clase escogida, el premio solo del honor, cuando á otras se estimula con el fausto y las riquezas. Preciso será en este punto el mas delicado, dirijirnos á nuestras justicia Reales del territorio, recordándoles con las leyes y con el ejemplo, la integridad y pureza que forman las bases esenciales de su oficio; bases sin las cuales de nada sirve la ciencia y las demas cualidades, en que quieran hacer consistir su desempafio. Si la sed del oro envilece la dignidad del hombre, ¿cuanto envilecerá la dignidad del juez, que debe ser valorado por su integridad y pureza? ¿qué caudal podrá honrarle, cuando fuera d~~ sueldo y sus derechos legítimos todo es hurto y usurpacion? ¡riqueza miserable la que se forma sobre la desgracia agena, que se adquiere con las lágrimas del huérfano y la viuda, con la sangre de un infeliz precisado a un litigio, en cuyo sacrificio el mal juez funda su patrimonio, y por su obra se causa la ruina de una familia! comun se hizo en los paises corrompidos valorar al hombre por solo el interés y el poder, y querer medir hasta sus acciones por la moneda. ¡ Ay de los jueves que no resistan con enojo el insulto que se hiciere a su providad ! ¡ y hay de nosotros si no zelamos y desterramos de nuestro foro y subalternos, esta corrupcien y criminal abuso! Yo M. P. S. profanarla este lugar, y mancharia mis labios con solo pronunciar ante V. A. y los presentes Ministros, la sola voz de la venalidad y el cohecho; y el mero 1►ensamieiito de su posibilidad ofenderla el honor y la delicadeza, si me propusiera hablar del vicio m 'detestable, que jamas tuvo entrada en el corazon, ni corrompió la virtud de los magistrados españoles; ¿qué tranquilad de conciencia, qué justicia, ni qué confianza puede caber en un juez avaro, venal y corrompido? las riquezas sin la providad son un bien aparente, el mas triste y despreciable; al contrario la probidad por sí sola es el único bien real y efectivo, si alguno hubiere entre los mortales; la memoria del ímprobo perece con él, y su raro recuerdo es execrable; la del hombre justo lo hace sobrevir y lo inmortaliza. Preciso es enseñar á los pueblos nuestros súbditos para desviarlos de la seduction y el engaño, que la integridad é imparcialidad de nuestro ministerio de juez, no admite el más mínimo ininto de inclinacion en el fiel de la balanza de la justicia; que nuestras sentencias no- dispensan gracia y favor, y carecemos de todo arbitrio para faltar á una rigurosa exactitud, cual es preci-


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so guardar entre dos derechos controvertidos, y sin lo cual una parte sería agraviada con la gracia que se hiciese á su contraria en el litigio; la victoria ó pérdida de un pleito por nuestra sen lencia, no es ni puede ser obra de nuestra voluntad, ni de nuestro arbitrio, sino de nuestra obligacion; nuestro juicio no es libre sino forzoso; reducidas nuestras facultades á hacer justicia, y designada esta por las leyes que hemos de aplicar, ¿cuál es nuestro arbitrio para servir, ni cuál nuestro poder para engreirnos 7 suponer una gracia es un engaño, cuando la parte victoriosa todo lo debe á su derecho y su justicia; los súbditos litigantes no dben dejarse alucinar de lisonjeras promesas de sus agentes, porque en la isla de Puerto-Rico solo ha de resonar de aquí adelante la voz de la integridad y la justicia. El estado actual de su administracion en nuestro territorio. ó sea el de la príctica imperfecta de nuestro foro, debe llamar señores, toda nuestra atencion preferente. ITn pueblo en que por la distancia dcl Tribunal superior, la justicia y la autoridad fué hasta aqui temida en vez de ser respetada, donde el vasallo abandona sus derechos por temor de reclamarlos, y donde un pleito mayor de los infortunios, este es una ruina, este pueblo sufre pueblo se prepara á su disolucion, y no subsistirá ni será feliz, á pesar de otras aparentes prosperidades: la esencial felicidad de un Estado, la base del bien público, y el vinculo que une fuertemente á una sociedad, es la justicia, que dá á cada uno su derecho, y afianza el goce de su séguridad individual y de sus pro piedades; todos los demas ramos son secundarios y subalternos, porque no fundados en la fuerza moral que solo edifica la justicia no son capaces de mantener por si solos el edificio del Estado: el bein no existe en lo inestable, precario é inseguro, solo se avanza bajo el firme escudo de la justicia inmutable, que da cada uno el tranquilo goce de su honor, de su vida y de su hacienda. Esta importancia se esconde :i las luces comunes, y acaso se desprecia; pero el político y pensador, el que la historia y la observacion estudia al hombre y á las sociedades, preciso es que conozca y lamente en su retiro tamaña desgracia, y tema el funesto fin de un pueblo, como el de un enfermo, cuyo mal se desconoce y se yerra su curacion; dejar correr los abusos en la administraeion de justicia, sin esforzarse á corregirlos y remediarlos, seria precipitar en la muerte á este enfermo político, sin conocimiento de su peligro. Tan urgente interés debe llamar nuestra atencion : la observancia de las leves deberá ser nuestra guía, recordandolas y haciendolas valer, bajo un orden que facilite su inteligencia ,v'su inescusable observancia: el mal político es verdad llega á profundizar en su raiz hasta pervertir las costumbres, la eorrupcion y el abuso es el principal de los Iuales en su ramo, confundiendose la luz con la oscuridad, la ciencia con la ignorancia, la buena moral con la relajacion, y un pueblo llega á este grado, es bien


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dificil aplicar el remedio, y entonces en cuanto no alcanzare nuestra autoridad y poder, l:► implorariamos del Soberano, cuya vista y proteccion está fija sobre esta porcion fiel y escogida de su monarquia; mas yo me prometo que formando nosotros el foro de esta Isla, se nos facilitará su organización y purificacion de abusos; siendo de esperar que la sanidad de intencion de nuestros pueblos, juntamente con su interes y beneficio, no hará inútiles nuestras tareas, porque no habrán de retirar la mano al bien que se les ofrece y facilita. No será pues el mero despacho ordinario de los pleitos el lleno de nuestró cumplimiento; a un tiempo que el Tribunal sentencia cansas, preciso es que el Real acuerdo se ocupe del vasto ramo de sus atribuciones; él consulta todo lo arduo y grave del gobierno superior, y el Tribunal oye y decide las apelaciones en los asuntos gubernativo„ que el interes y derechos de partes los convierte en contenciosos, por sus reclamaciones: debemos exar►inar y dictar medidas para conservar el imperio de las leyes, en lo que hubiere, hacerlas observar en lo que faltare, y corregirlo y I•ectificarlo en lo que los abusos han podido pervertirlo; en una palabra, es forzoso vigilar en todos los puntos que estan bajo nuestra autoridad superior y conocimiento, y dirigir á ellos nuestra atencion y nuestras tareas, sin contentarnos con el mero desempeño de fallar causas; pues esto sería descuidar los reparos de un edificio, y dar lugar á que multiplicandose los deterioros, se hiciese al fin inevitable su ruina. Enseñados como antiguos magistrados en la larga esperienria, en el estudio y eu la observacion. It conocer el corazon huwano, y fi distinguir lo real y lo útil, no deberán esperarse de nuestro Tribunal disensiones, que solo puede pren►over la indis crecion y la ignorancia; no propenderemos á innovaciones inútiles y arbitrarias, á contradicciones odiosas, ni á cuestiones empeña(las y temerarias; nuestra Real jurisdiccion ordinaria aunque madre universal de todas las jurisdicciones, respetará los fueros esentos y privilegiados, y no : erá en nostros ocasion de inútiles y odiosas competencias; saludables reformar, reglas acomodadas á la admiuistradon de justicia, y al bien del servicio, serán promovidas y dictadas eon aquella detencion y examen que de si exije lo nuevo, lo arduo y lo justo, medidas no impulsadas de la arbitrariedad y acaso del alarde del poder, sino de importancia y neeesidacl, medidas calculadas por la sana razon, la prudencia y el consejo. stiras obligacioNada debemos omitir en ►lesempeiío den►as romos de la aclminisnes á vista ole la prospericl:ul de tracion pública de esta Isla, no ha de ser el de la justicia el decabIo, y el que retrograde por sus abusos y mala organizacion; encau-gados de su rcgeneracion y buen establecimiento, no hemos de ser desde este augusto sólio los observadores de la desgracia y pacientes con indiferencia á un mal sin limites, negándonos á


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su remedio: ¿ cómo responderemos al Rey y á los pueblos de nuestra obligation? ¿qué descargo daremos á nuestras conciencias, por nuestras omisiones y por los males que cause nuestra inaccion. y nuestra tolerancia? Yo me abismo Señores, al considerar un mal tan grave y sus esenciales causas, asi como me penetra el corazon las vivas ansias .de la parte sana de nuestros pueblos, one nos pide los salvemos, y lo esperan de nosotros con el derecho mas fuerte y mas sagrado: Merezcan nuestra compasion y nuestro anhelo, sobre los muchos titules con que exijen de nosotros el cumplimiento de nuestras obligaciones. Las leyes nos franquean todos los medios, todos los auxilios, nuestros códigos recopilados y la coleccion de Reales cédulas novísimas nos enseñan todos los principios necesarios para decidir y juzgar, sin necesidad de ocurrir como en lo antiguo á una respuesta de jurisconsulto, ó á una ley del Cesar, dictada entre las sediciones de los comisios, incoherente con nuestro sábio y luminoso sistema de legislacion purificado y refundido. En este Tribunal superior se halla la autoridad y todos los elementos necesarios para la grande obra de que debemos ocuparnos: tengamos un vehemente deseo, y una firme decision para hacer el bien, y em prendam oslo conforme á nuestros sentimientos íntimos. Forzoso es Señores, por nuestro deber y por una consideracion la más justa, que nos dediquemos á purificar el ramo de la administracion de justicia que está á nuestro cargo, y hacerlo representar en todo su esplendor y pureza, apartando la zizaña con que pueda estar sofocada la buena semilla; no perdonemos tarea que pueda conducirnos á un fin tan justo é indispensable, rara que esta deidad de la justicia, á quien servimos, aparezca cual es en su sólio, y en vez de odiosa se haga amable á los que la buscan para alcanzar y defender sus derechos: conozcamos que esta virtud es combatida por todas partes, y especialmente por los vicios de la malicia, del soborno, de la parcialidad y la mentira, y es necesario prepararnos á resistirlos con las virtudes contrarias, inutilizando el favor y la astucia, y el ímpetu de las pasiones, con el honor, la integridad y el secreto, que son la impenetrable barrera donde se destruyen los ardides del interés y del egoismo: preciso es con un discernimiento esquisito hacernos superiores al engaño de nuestras propias pasiones, disfrazadas y ocultas en nuestro corazon, y conjuradas astutamente contra nosotros Inisnios: aunque exentos de los vicios groseros que acometen á la vulgaridad, y aunque empeñados en desviarnos del tenebroso abismo de errores y la injusticia, todavía es temible nuestro amor propio, cubierto con el sagrado velo de la virtud, capaz de alucinarnos hasta el punto de confundir la integridad con la dureza, la clemencia con .la debilidad, y hacer resonar como voces,de la ley, los ecos de nuestro capricho, y de nuestras opiniones particulares. El honor y la education noble y virtuosa que recibimos, sérian bastantes á salvarnos de los vicios y pasiones comunes; pero


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hay otros enemigos secretos dentro de nosotros mismos, que nos seducen y pueden hacernos violar la santidad del templo de la justicia; enemigos tanto mas sutiles, cuanto estan reconciliados con la ciencia, con la delicadeza de principios, y con las apariencias de la virtud: la sensibilidad y la tierna companion pueden hacernos débiles, y desoyendo la austera voz de la razon, conducirnos á una indiferencia y frialdad inhumana: el deseo de adquirir la opinion de rectos nos puede convertir en duros é inexorables, y el de acreditarnos de accesibles y blandos, reducirnos á vanos simulacros de la autoridad, y por el hecho, pasivos instrumentos de la injusticia: la amistad, la gratitud, y otros nobles respetos, suelen ser un escollo desconocido, en que zozobra la integridad de los Magistrados, porque bajo el velo mismo de la virtud, mueven el deseo (le retribuir, y estedeseo del corazon fascina el entendimiento, sugiriéndole aparentes razones y especiosos pretestos, para presentarle la injusticia bajo el disfraz de la ley, cohonestándole su error en su mala aplicacion; y ved aqui Señores, como un Magistrado sin dejar de ser hábil y virtuoso, puede caer en los lazos del engaño, y llegar á ser injusto. Si la justicia en fin, Señores, ha de aparecer en su sólio con todo el esmalte y brillantez que se merece, necesario es dirijir mi voz hácia los Ministros subalternos del Tribunal, cuyos trabajos preceden á las resoluciones de los jueces, y su cooperaeion en los negocios, con su exacto desempeño y sus cualidades, forman una cadena con nuestros fallos definitivos, por cuya falta á veces se arriesga el acierto, y se ofende la integridad y pureza de los Magistrados, aunque inculpables. La exactitud y legalidad de la relacion de los negocios que se presentan á nuestro fallo judicial, es el medio por donde la verdad llega á nuestros oidos, y los letrados relatores, órganos establecidos por la ley para transmitirnosla, deben ser fieles y científicos, exactos imparciales hasta el estremo, y sin usar de vehemencia ni languidez en el estilo, de espresion ni frialdad, ni de inflexiones en la voz . presentar como es en si la realidad de los hechos y actuaciones procesales, para no fascinar á 'los jueces, y escusarlen el trabajo de tenerlos perpetuamente prevenidos. No es igual la imparcialidad é indiferencia en los abogados de las partes, que alegando en los pleitos é infortnando á la voz en los Reales estrados, como defensores de sus derechos, •les es lícito esforzarlos en las cansas que patrocinan, y valerse de la eloenencia para recomendar la justicia; pero con un fondo de buena fé y provi(lad, que siempre esten acordes su entendimiento y sus labios, para producir la verdad y 'la razon, y nunca jamas el engaño, el sofisma y la mentira: el buen discernimiento del abogado patrono ha de consistir en distinguir y no confundir el interés de la parte con su derecho, que es el que debe defender, l ar1 no lisonjear sus olientes y hacerles concebir vanas esperanzas, y en últimas, agravio de las mas justas providencias de los jueces; es obligado á dar á las determinaciones y sentencias, es-


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pecialmente las ejecutorias, todo el valor de autoridad y acierto que les dan las leyes, sin pronunciar contra ellas, por sostener su privada opinion, que debe suponer equivocada á vista de un fallo contrario del Tribunal superior, debe usar en sus alegaciones de la templanza y la buena palabra, de la urbanidad y el decoro, del lenguaje ele la suhordinacion y el respeto, y este será el mejor adorno de su defensa, y la fuerza mas viva para persuadir, apartará su elocuencia del sofisma y del artificio, y evitará de este modo caer con Cicerou en la mancha de injusticia y prevarication, en que aquel Principe de la elocuencia cayó en las dos causas célebres de su sublime oratoria, la de Cluencio y Fontello, que siendo in justas, triunfó de la rectitud de los jueces del senado romano. La legalidad, secreto y desinterés del escribano, la diligencia y zelo del Procurador, la honradez y moderacion de todo ministro inferior, en la ejecucion de las providencias judiciales, todo contribuye y se hace indispensable para conservar ileso el santuario de la justicia; y los medios poderosos de conducir la providad, el honor y el secreto, importante para el feliz y pronto despacho de los negocios, de que hago eficaz recomendacion, como que es la mas fuerte barrera que se pone á todos los ardides de la malicia. Los tribunales en cuerpos, formados por sus magistrados y sus ministros subalternos, son los muros que defienden la virtud y la justicia de los buenos, contra las asechanzas y usurpaciones de los malos; y si las miasmas personifs á quienes se contia la custoilia de estos muros, son las que atacan la justicia y la virtud, no les queda otro recurso á los mineros mortales, que el de la desesperacion, y huir de la sociedad en que fueron ultrajados y ofendidos: la providad, el honor y el secreto, repito, deben ser lo4 c•arOcteres de todos los ministros del templo de la justicia, cualquiera que sea su gerarqufa, su destino y su denominacion. Concliiiré pues Señores, re.con;endaiido eficazmente la ciencia de nuestras leyes, y la practica constante de la justicia; asegurando que no produzca estas maíxitnag y documentos, con el fin de persuadirlos sin necesidad á Magistrados acreditados y entendidos, sino por una mera espresion de mis sentimientos, y prenda de los principios que han de conducirme en mi ministerio actual : ojalá sena yo unido á mi Tribunal y á tan dignos ministros, dejar cumplido nii deber, y acreditando unánimemente todos, nuestro amor al la justicia, conseguir por este medio cumplir las rigor•osas obliga( iones de nuestro cargo, y el sagrado vínculo de nuestro juraunento; con lo cual habremos correspondido á coufianza que heano; merecido al Rey en nuestra election, ti,;fet lao al lo-' altos respetos debidos á la justicia, y á los derechos de los SÍíLrlitos de nuestra jurisdiccion, en los negocios que hab;, al c<:cl*asuro objeto ile nuestras ocupaciones. Enseileinos con n= estro propio ejemplo á los pueblos y á nuestros subalternos; hagamos el verdadero elogio de la virtud de la justi-


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cia, y el de la magistratura con nuestras propias obras; y quede perpetuamente en la memomria de los pueblos de esta Isla de Puerto Rico, la fundacion de esta Real Audiencia y Chancilleria, y en el corazon de sus habitantes, la Soberana Merced de su creaclon, dispensada en el glorioso reinado del Señor D. Fernando VII, á cuya augusta Real persona tributamos sus fieles Magistrados, las autoridades presentes, y el pueblo reunidos, el mas sumiso y respetuoso homenage de nuestra lealtad y nuestra gratitud, con el justo reconocimiento debido al ilustrado y benéfico Ministerio que ha inclinado su Real ánimo Soberano. (1) CIRCULAR I)EL GOBERNADOR CAPITAN GENERAL, Y PRESIDENTE DE LA REAL AUDIENCIA CON MOTIVO DE LA CREACION DE ESTE ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA. (De la Gaceta Oficial) Puerto Rico, 13 de Julio de 1832. En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á los 13 dias del mes de Julio de 1832, el Excmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitan General, en cumplimiento de las reales cédulas de 19 de Junio de 1831 y 6 de Abril último, relativas á la creacion é instalacion de una Real Audiencia en esta Isla y recibimiento del Real Sello para la misma, acordó: que la instalacion se verifique con toda la solemnidad posible el dia 23 del corriente Iues á las nueve de la mañana, y que para la entrada del Real Sello y fiestas públicas se guarde el siguiente orden: En el referido dia por la tarde se depositará el Real Sello en la Real Aduana, fuera de murallas, decorándose dicho local con toda la suntuosidad que corresponde, y pasará a dicho punto la Compañia de Granaderos y la música del Regimiento de infantería de Granada para la guardia de honor, que permanecerá allí hasta la mañana siguiente. Uno de los Oidores amanecerá en dicho garage el 24 segun está mandado para estos casos. En la noche del 23 tendrá efecto la funcion preparada por los Curiales en obsequio de la instalacion de la Real Audiencia.

(1) Formaban el Tribunal, que presidía el gobernador Latorre, el Regente D. Franesico de Paula Vilches. los Oidores D. Juan Ramón Osés y D. Jaime Salus y el Fiscal D. Antonio de Benavides. Al día siguiente 24 fué ;a entrada del Real Sello, con gran pompa y solemnidad, con arreglo a una Circular del Gobernador, que publicamos en esta obra. Hubo regocijos públicos, con máscaras, globos, Tedeum, música en la plaza de Santiago y gran baile de etiqueta en la Casa Consistorial. El Gobernador dió un banquete a los magistrados en Santa Catalina.—O. y T.


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El 24 se adornaran con cortinas todos los balcones de la ciudad, en particular los de la calles de San Justo y Fortaleza, por donde ha de pasar el Real Sello, tomando los Alcaldes cuantas medidas les dicte su zelo para que resulte decorado el transito con toda la ostentacion posible. El Regimiento de Granada formará en la carrera á las siete de la mañana, y al pasar el Real Sello hará los honores correspondientes a la Real Persona. A las siete y media pasarán al palacio del Excmo. Sr. Presidente la Real Audiencia, el limo. Cabildo Eclesiástico, si lo permitiese la hora, el Ecino. Ayuntamiento bajo mazas, los señores Intendente, Teniente-rey y gefes militares, civiles y de Real Hacienda, los Prelados regulares, empleados, oficiales y (lemas personas convidadas al efecto. A las ocho saldrá la comitiva procesionalmente, presidida por la Real Audiencia, que llevará á la derecha al Ilmo. Cabildo y á la izquierda al Excmo. Ayuntamiento, quedando el Sr. Regente á la izquierda del Excmo. Sr. Presidente. Llegada á la Real Aduana, se colocará el Real Sello sobre un caballo enjaezado ricamente y volverá en el mismo orden la comitiva, ocupando el Real Sello el centro, precidido del Palio, y á la derecha el Excmo. Sr. Presidente y el Sr. Regente á la izquierda. Los Alcaldes servirán de palafreneros, é irá á la inmediacion el Canciller, el cual al llegar la casa de la Real Audiencia tomará el Real Sello, lo conducirá bajo del Palio y colocará en el lugar correspondiente. Verificada esta ceremonia se retirarán las tropas excepto la compañía de Granaderos y la Música, que despues de haber acompañado la procesion, seguirá á la Real Audiencia y comitiva hasta la santa Iglesia Catedral, colocándose en la plaza para hacer á su tiempo las descargas (le ordenanza. Concluida la solemne fu►icion en action (le gracias al Todopoderoso por haberse instalado el Tribunal Superior (le Justicia de la Isla, reuniéndose en dicho dia el plausible motivo de ser los de la Reina ,nuestra Señora, despues del Te Dcum regresarán las Corporaciones y toda la Comitiva al Palacio, donde recibirá S. E. al besa-manos, y seguidamente habrá Corte. Al depositarse el Real Sello en la Real Aduana la tarde dei 23, saludará la Plaza con 21 disparos. El 24, al salir de dicho parage el Real Sello, al entrar en la Real Audiencia y al entonarse el himno del Te Deum se harán iguales saludos, y además los correspondientes á la solemnidad del dia. Por la tarde saldrá►► las comparsas y máscaras preparadas, y á la noche hasta la hora de las doce tocará en la plaza mayor la música dispuesta por el Ecmo. Ayuntamiento las varias piezas escogidas al efecto. El 25, ademas de la fiesta de tabla con motivo de ser el dia del Apostol el Sr. Santiago, seguirán las diversiones de máscaras y se quemarán en la plaza mayor los fuegos artificiales que tiene dispuestos la ciudad, y la Plaza hará los correspondientes saludos. El 26 continuarán las máscaras y en la plaza mayor se elevarán varios globos.


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El 28 habrá una escogida funcion en el Teatro: y el 29, por la noche, se concluirú.n las fiestas públicas con el baile de etiqueta que ha dispuesto el Excmo. Ayuntamiento en las Casas Consistoriales. En las noches del 23, 24 y 25 habrá iluminacion geIieral en toda la ciudad, y serán de gala y riguroso uniforme los dos últimos. De este acuerdo se pasariu► ejemplares al Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo, venerable Dean, Excmo. Ayuntamiento, señores Intedentes, Regente y Alcaldes y á la Plaza, insertándose en la Gaxeta para que respetuosamente tenga su mas exacta ejecucion, la que recomienda S. E. y espera que todos cooperen con la eficacia que es característica en los gefes, empleados y vecinos de este fiel Capital para que resulten los actos que van detallados con la ostentación, lustre y decoro que corresponde al grandioso objeto de la instalacion de la Real Audiencia de esta Isla, debida á la bondad del Rey nuestro señor.—Migucl de la Torre.—Pedro Tomás de Córdova, secretario. AVISO DEL ALCALDE DE PRIMERA ELECCION A LOS VECINOS DE LA CAPITAL CON MOTIVO DE LA CREACION DE LA_ REAL AUDIENCIA DE PUERTO RICO EN 1832. (De la Gaceta Oficial) Debiendo celebrarse con la mayor pompa y solemnidad pública la instalacion de la Real Audiencia y entrada del Real Sello on esta fidelísima Ciudad, ha dispuesto el Excmo. Ayuntamiento, con aprobacion del Excmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitan general, que en los dios 23, 24 y 25 del corriente adornen todos los vecinos de la Capital los frentes de sus casas con cortinas, colgaduras 6 banderas, segun las facultades 6 proporciones que cada mio tuviere, desde las ocho de la mañana hasta ponerse el sol, y que en las uiisivas tres noches se iluminen las casas en los propios términos con todo e] esmero y buen gusto que sabe hacerlo este pueblo tan ilustrado colfO leal, teniendo cada vecino el mayor cuidado en el aseo y limpieza de la parte de calle que corresponde á su casa. El Ayuntamiento se llena de un justo orgullo al confesar que no tiene advertencia alguna que hacer al vecindario con respecto al buen orden que debe acompañar á los regocijos públicos que tiene dispuestos, siéndole tan notorios el buen juicio, la sensatez, la cordura y las virtudes que distinguen h los Puertorriqueños, haciendolos un pueblo singular entre todos los pueblos del mundo. Y para que llegue á noticia de (ocios, se manda publicar por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de 17 del presente mes, añadiéndose á continnacion el orden que se seguirá en las funciones, :í fin de que~el público tenga la noticia conveniente y pueda prepararse á cooperará ellas y disfrutarlas.


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Día 23.—A las nueve de la mañana, instalacion de la Real Audiencia en la casa de los herederos del difunto Dr. D. Francisco Oller, (1) y discurso del Excmo. Sr. Presidente y del Sr. Regente. A las ocho de la noche alborada del cuerpo de Curiales, que saliendo con la música militar de la casa del Alcalde de primer voto, conducirá al Palacio del Excmo. Sr. Presidente el cuadro preparado para presentarlo á S. A. la Real Audiencia, pasando despues con la misma música á la casa del Sr. Regente y Ministros togados. Día 24.—A las ocho de la mañana entrada del Real Sello depositado desde la víspera en la Real Aduana, por la puerta y calle de San Justo y la de la Fortaleza hasta el Palacio de S. A.; en seguida gran func.un de acciun de gracias á su divina Magestad en la santa Iglesia Catedral y Te Deum, así por tan faustos acontecimientos, como por ser los días de la Reina, nuestra señora. A las cinco de la tarde música y concurrencia de comparsas y máscaras en la plaza mayor, de allí á la de Santiago, y despues adonde se determine para continuar las diversiones. Día 25.—Máscaras por la tarde en la plaza, y á las ocho y media de la noche función de fuegos artificiales en la misma. Día 26.—Ultimo día de máscaras entre cinco y seis de la tarde, dos globos con sus dos correos, que se lanzarán en el propio punto. Día 29.—Gran baile de etiqueta en las Casas Consistoriales, por convite y á la hora acostumbrada. Puerto Rico, 19 de Julio de 1832.Pedro Rafael de Escalona.—Escribano de Ayuntamiento. NUEVO TEMPLO METODISTA EN SAN JUAN.-POR EL RVDO. MANUEL ANDUJAR. (Del "Puerto Rico Evangélico".—Año XI. No. 13, 1923.) El domingo 26 de noviembre fué dedicado al servicio del Dios Todopoderoso el nuevo templo "La Santísima Trinidad", que la Iglesia Metodista Episcopal acaba de edificar en la capital de esta isla. Está situado al lado del antiguo salón de cultos, donde por cerca de veintidos años hemos celebrado nuestros servicios, en la calle del Sol (ahora General Contreras). Este templo es, sin duda, el templo cristiano más hermoso en la isla; su costo, sin contar el terreno, es en números redondos, X50,000.00; su arquitectura es romanesca, estilo Misión; las ventanas, tanto en el auditorio como en la galería, en vez de cristal son de concha marl-

(1) En la calle de la Fortaleza ( hoy de Allen) la casa que está al lado de la Casa Roja, antes dedicada a vivienda del 2o. Cabo. -C. y T.


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Urna, Manilla Shell) produciendo una luz clara y suave sin la molestia de los rayos solares, y menos expuestos a rotura. Una hermosa campana de 1,100 libras suena desde su alta torre. Hace veintidos años y medio que la Iglesia Metodista empezó su trabajo en esta capital. El lulo. Carlos W. Drees celebró el primer servicio en español—después de otro servicio eú inglés la semana anterior—el 8 de abril de 1900, en la calle del Sol núm. 45. Durante aquel verano compró la propiedad de Sol 18, casi en frente, y aquí hemos seguido con la iglesia y escuela. En 1911 mi predecesor, Dr. Ben j. S. Haywood, compró la propiedad de Sol 2'0, y aquí, con parte del patio del núm. 18 el nuevo templo fué construido. El que esto escribe ha estado identificado con esta iglesia desde junio de 1901 ; el deseo y esperanza de construir un nuevo templo data de hace míts de dieciseis años; pero hubo dos rémoras, razonables, pilca su demora. Con el dinero que nos daba cada año la &ciedud ilisio;,era podíamos construir iglesias y capillas modestas en otras partes de la isla donde no teníamos salón propio alguno, y resultaba eu un bien más grande en aquellos años. La edificación► de la iglesia o templo para la cousagración americana eu Miramar, la que costó lo mismo que nuestra iglesia en 1'once, retardó nuestra empresa. Así que la Madre del metodismo puertorriqueño, por vestir a sus hijas en la isla, eu e,iás necesidad, se aguantó todo lo posible; y deteru►inamos t •nbién, que al edificar una iglesia eu San Juan, sería tal .tue fuese digna del Metodismo y de la capital de nuestra isla. Y, gracias a Dios, y a la Sociedad de Misiones Nacionales y Construcción de Templos, nuestros anhelos luan sido eumhlidos. Pero otro anhelo uiús grande que todo esto pesa sobre nosotros ahora: llenar este templo con almas salvadas por Cristo Jesús. Dios nos ayude. El sermón dedicatorio fué predicado por el Rdo. Samuel Culpeper, a las nueve de la n►añauu, con unas 150 personas presentes, en la Escuela Bíblica por la tarde había 20! de .asistencia, que para San .luan es extraordinario; el pastor de Puerta de Tierra don I►arío Ruiz Martínez, liredi~'ó por ►a noche cuando se llenó el auditorio, con cerca de :too lersonas, y unas 54) más en la galería; ocho personas bicieron profesión de fe. I)urante la semana continuaron los servicios evangelísticos todas las noches con varios oradores, uno cada noche: Rdo. Enrique Innrrigarro, de la Iglesia Bautista, don .1. Perdono, de ►a Iglesia 1'resbiteri:uua; Rdo, Ramón Gómez, de Gnay:uua, y Rdo. Juan Curet, de Comerlo, metodistas, el Hon. .1unu B. Buykc, ('omisionado de Instrucción, y el Bou . Emilio del Toro ('ueca~, ('residente de la Corte Suprema. Debo mencionar aquí que la cauupana fué regalada por Mrs. Sarah Huríes, en n►emoria de su difunto esposo, costando á617; da ventana circular de roseta, $300, también es dádiva de un amigo.

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HOSPITAL PRESBITERIANO.

REAL ORDEN DISPONIENDO QUE LA REAL AUDIENCIA NO USE DE LA VOZ COLONIA EN SUS COMUNICACIONES, PARA DESIGNAR LAS POSESIONES ULTRAMARINAS. (De la Gaceta Oficial). Madrid, Marzo 27 de 1857. Excmo. Sr: Habiéndose observado .que no obstante lo dispuesto en las 1eyei de Indias, y en otras resoluciones posteriores, y que sin embargo de lo que establece la Constitución política de la Monarquía, esa Real Audiencia Chancillería suele usar de la derrou►inacion de Colonias para designar a ,nuestras provincias ultramarinas, la Reina (Q. I). G.) ha tenido a bien disponer que por conducto de V. E. se advierta al expresado Tribunal, como de su Real orden lo ejecuto, que eu.lo sucesivo no vuelva a usar, ni consienta que se use de dicha palabra en ninguna clase de doc umento oficial con aplicación a esa provincia ni a otra alguna de las que componen nuestros dominios de Ultramar. Madrid, 27 de marzo de 1857.—Sr. Gobernador Presidente de la Audiencia Chancillería de Puerto Rico. trasladó al de la Pretorial de Cuba.

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APERTI/RA DEL HOSPITAL I'RESBITERIANO LEVANTADO EN EL CONDADO. SANTURCE. E INAUGURADO EN 27 DE MARZO DE 1917, SAN JUAN PUERTO RICO A (`UATRO DE LA TARDE.-COSTEAI)O POR THE WOMAN'S BOAR!) OF HOME MISSIONS I)E LA IGLESIA I'RESBITERIANA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROGRAMA GLORIA PATRI. INVOCACION T PADRE NUESTRO—El Rev. James W. 'ouuterrnine, D. 1). San Juan, P. R. LECTURA DE LA BIBLIA—El Rev. James A. McAllister, Jlayagüez, P. R. MÚSICA—Banda Municipal de San .Juan. PHEFA('IO—Sra. F. S. Bennett. Presidenta de The Woman's Roard of home Missions. EL l)EA DE LOS 1'EQUEÑOS PRINCIPIOS—Grace Atkins Holmes, M. I). CO-A D.1 t;TORES—EI Rev. Chas. L. Thompson, D. D. Secretario del Board of Home Missions.


HOSPITAL PRBSBITBRIANO.

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PRESBITERIANO PARA SAN JUAN Y PUERTO RICOIMPORTANCIA DEL HOSPITAL—Hon. Arthur Yager, f:obernador de Puerto Rico. bou. Martín Travieso, Secretario de Puerto Rico. Hon. Robert Todd, Alcalde de San Juan. Rev. Philo Drury, Ponce, Puerto Rico. MÚSICA—Banda Municipal de San Juan. EI. HOSPITAL Y LA PROFESION—Gabriel Villaronga, M. D. Ponce, Puerto Rico. MEDICA—Presidente de la Asociación Médica. Lieut. Col. Bailey K. Ashford, M. D. Cirujano del Ejército de los Estados Unidos.—W. F. Lippitt, M. I). San Juan, P. R. I)irertor de Sanidad. MÚSICA—Randa Municipal de San .Juan. DISCURSO DE CONSAGRACION—Rev. .John A. Marqois, M. D., Presidente de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América. LA COMISION—A la I►ireetiva del hospital. ACEPTACION—E. Raymond Hiblreth, M. D.—Miss Jennic Orway. CONSAGRACION

es

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PRESII)ENTE:—A la Gloria de Dios, nuestro Padre, por cuyo favor hemos construido esta caga. A la honra de .Jesús, el Cristo, Hijo del Dios viviente, nuestro Señor v Redentor. A la glorificación del Espíritu Santo, manantial de luz y Guía. CONGI{EGAC ION :—(`onsagramos este edificio. PP,ESII )ENTE :—Para la cura de los enfermos, para el alivio de los que sufren, para la tierna ayuda de h(hiles cuidados. CONGREGACION :—Cousagramos este edificio. I'RES ti) ENTE :—l'araa el leva ntauniento de la niñez, para el aumento de la hermandad, para combatir agresivamente las malas acciones. ('ONUREliACION:—('oncagranws este edificio. PRESI I )ENTE :—Para el ensalzamiento de .lesncristo; nuestro Grau► Médico, Hermano Mayor, Redentor y Señor. ('ONGREGACION:--('onsagramos este edificio. 1'RESIDI:NTE :— "Por eso, a tí, ;oh, Señor! en este día te rendimos un año de labor. Y a tus pies el presente deponemos,. ; Acéptalo Oh Señor !" ('ONGREGACION:—Gloria al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo: según fumé en el principio. ahora y seraí para sien►pre, inundo infinito. BEND11-'ION :—EI Rev. John A. Margois. D. D.


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CARTA DL MINISTRO AL UOBDRNADOR.

CARTA DEL MINISTRO MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO AL GOBERNADOR DE PUERTO RICO RESPECTO A BETANCES.-MINISTERIO DE ESTADO.-SECCION DE POLITICA. (Del Archivo particular de Coll y Toste) Madrid, 28 de Diciembre de 1882. ENMO. SEÑOR.—En Despacho No. 82 de 19 del corriente el Ministro Plenipotenciario de S. M. en Stockolmo y Copenhague, remite copia de una Nota que le ha dirigido el Señor Ministro de Negocios Extranjeros de Dinamarca, relativa al Doctor don Ramon Emeterio Betances. Eu ella se recuerda que en 1869, a peticion del Gobierno español, dicho señor fué expulsado de las posesiones divauurrquesas en las Indias occidentales, habiendo sido nom brado mas ta"de secretario de la Legacion dominicana, cerca del Gobierno de la República francesa, y habiendo dirigido despues al Ministro de Negocios Extrngeros de Dinamarca una carta en que solicitaba su intervencion para obtener la suspension del decreto de 11 de Marzo de 1869 que le prohibía volver á las Antillas dinamarquesas. Antes de tornar una decision sobre este asunto, se creyó necesario escribir al Gobernador de dichas Antillas, principalmente para cerciorarse si las Autoridades españolas de Puerto Rico, de donde fué expulsado el Doctor Betances en 1867 con motivo de sus manejos revolucionarios, considerariau Íamblen actualmente su vuelta difinitiva ú las Antillas dinamarquesas como un peligro para la tranquilidad de aquella colonia española. Antes, sin embargo, de que el gobierno dinanuu•qué&( hubiera podido recibir el informe del gobernador de sus .lutilla acerca .le este asunto, el Doctor Betances ha dirigido al uaisnro gobierno una cueva solicitud exponiendo que debe ponerse i,ersunalmcnte en eomuuieaciou con su gobierno, y que no pudiendo llegar al territorio de la República dominicana sino pasando por San Thomas, donde el servicio de los vapores se hace con (los 4 tres días de intervalo, pide al Gobierno 1)inarnarqués autorizanon para que se le permita aguardar en tierra la salida del primer vapor que se dirija ú Santo Domingo, desde su llegada A San Thou►as. Teniendo en cuenta las circunstancias alegadas por el Doctor Betances y lo provisional de su estancia en aquel puerto. cl gobierno dinamarqués le ha concedido el permiso de permanecer en el mismo, aunque solo por tres (lías como máximo, no creyeudo posible la eventualidad de que aproveche esta corta resi(lencia Inrra cometer actos que atenten contra la tranquilidad de las colonias españolas. 1)e Real Orden lo digo A V. E. para su conocimiento y gobicr-no.—Dios guarde A V. E. muchos años. (firmado y rubricado) El Marqués de la Vega de Armijo.


NARRACION HISTORICA.

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EPISTOLARIO DE LUIS MUÑOZ RIVERA.-CARTA A COLLAZO RESPECTO A MARTINEZ PLEE. (Del Archivo particular de Coll y Toste). Committee on Insular Affairs.Douse of Representatives.— Washington.—Agosto 4, 1913. Mi querido Collazo.—Ahora leo su carta de anoche. Pero ni ahora ni antes recibí ninguna de Martínez Plée. Es este un amigo a quien yo sé estimar en todo lo mucho que vale. Y me complacerá extraordinariamente que ocupe él el cargo de corresponsal de La Democracia, que usted sirvió tan a mi gusto. Hágame el favor de saludarle, no por fórmula, sino para que en mi saludo, al interpretarlo usted, vea Martínez Plée un homenaje de hondo afecto y una explosión de cálida simpatía. Ponga todo eso en el abrazo que usted le dará de mi parte.—Y siempre tuyo Luiz Muñoz Rivera.—(Firmado y rubricado). NARRACION HISTORICA. ALONSO RAMIREZ, VIAJERO PUERTORRIQUEÑO DEL SIGLO XVII, I)ESCONOCIDO EN SU PAIS. Por Cayetano Coll y Toste. I. En 1690 se publicó en la ciudad de México un libro titulado: Infortunios que Alonso Ramírez, natural de la ciudad de San. .luan de Puerto Rico, padeció, assi en poder de Ingleses,piratas que lo apresaron en las islas Ph4lipinas, como navegando por s{ solo, y sin derrota, hasta varar en la costa de Yucatan : consiguiendo por este medio dar vuelta al mundo.Describelos D. Carlos de Siguenza y Góngora, cosnwgrapho y c•athedratico de Matemdticas del Rey N. Señor en la Academia mexieana.—Con licencia en .Ve.rico. Por los herederos de la viuda de Bernardo Calderon: en la calle de San Agustín.—Año de 1690.—Aprueba la publicación (leí libro el licenciado D. Francisco de Ayerra Santa Maria, ( apellán del Rey en el convento real de Jesús María, México. Este presbítero Ayerra también es puertorriqueño; y es autor de la Palestra Literaria, publicada en México en 1683. Al recomendar al virrey Conde De Galve, (1) que apruebe la publicación del libro le dice: (1) El libro está dedicado al Excavo. señor D. Gaspar de Sandoval Cerda Silva y Mendoza, conde de Galve, gentil hombre, consejero de la Cámara de S. M. comendador de Salamanca y Seclavin en la orden de caballería de Alcántara, Alcaide perpetuo de los reales alcazares, puertas y puentes de la ciudad de Toledo y del castillo y torres de la de León, señor de las villas de Tortola y Sacedon, virey, gobernador y eapttan general de la Nova !.apaña. y presidente de la real chancillería de Mexico, eta


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NARRACION HISTORICA.

(a)

"Asi por obedecer ,ciegamente al decreto de V. S. en que me manda censurar la relacion de los Infortunios de Alonso Ramiirez, ,ni compatriota, etc. De modo que en 1630 teniamos en la capital de Nueva España dos hijos de Puerto Rico brillando por sus hechos y esfuerzos. Alonso Ramírez empieza la Narración de sus infortunios con su autobiografía, diciendo: "Es mi nombre Alonso Ramirez, e mi patria 'la ciudad de San Juan de Puerto Rico, cabeza de la ys` la, que en los tiempos de ahora crin este nombre se conoce, é con el de Borriqucn (1) en la antiguedad, entre el seno mexicano y le mar atlántico divide términos. Házenla célebre los refrescos que hallan en su deleitosa aguada (2) cuantos desde la antigua navegan sedientos a la Nueva España; la hermosura de su bahía, lo incontrastable del Morro que la defiende, las cortinas é baluartes coronados de artilleria que la aseguran. Sirviendo, aún no tanto esto, que en otras partes de las Indias tambien se halla, cuanto el espíritu que a sus hijos les reparte el genio de aquella tierra sin escasez tenerla privilegiada de las hostilidades de corsantes."—"Empedo es este en que pone á sus ,naturales su pundonor y fidelidad sin otro motivo, cuando es cierto que la riqueza que le dió el nombre por los veneros de oro, que en ella se hallan, hoy por falta de sus originarios habitadores que los trabaren y por la vehemencia con que los huracanes procelosos rozaron los árboles de cacao que á falta de oro provicionaban de lo necesario á los que lo traficaban, y por el consiguiente al resto de los isleños, se transformó en pobreza." II. Era Ramírez hijo de ttn andaluz llamado Lucas de Villanueva, de oficio carpintero de ribera. La madre' se llamaba Ana Ramáre:, natural de la l`apital. Llevaba el apellido de la madre

( I ) En la fecha que escribía el autor se usaba mucho la doble «rs; y se escribía rreal. rrazon, arreeibo, etc. Era frecuente duplicar las consonantes. Se escribía un, occeano, musa aaaiento, prineeasa, etc. (2) En la actual Aguadilla, que venía a ser un barrio de Aguada. y en toda la costa comprendida entre Punta San Francisco y Cabo Boriquén, se hacía una feria mientras estaban fondeados los galeones venidos de España, que iban con rumbo a México. Solían detenerse. haciendo a`uada y apro.'icionándose de bastimentos frescos. hasta cuatro v cinco días. (3) En 1690 no se conocía el café en Puerto Rico. El cacao se importó de Ti, rra-firme en 1636, y se empezó a sembrar con gran entusiasmo, hasta decir el cronista Torres \'angas. en 1616: "que su siembra dentro de 4 años habrá cantidad para poder cargar bajeles, aunque al presente se coge un poco, no bastante para poder hacerse negocio." Las repetidas tormentas acabaron con él.


NARRACION RISTORICA.

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y no el del padre, lo que induce a creer no era hijo de legitimo matrimonio. Con su padre aprendió el oficio de carpintero de ribebera. De trece años de edad abandonó hogar y patria, huido, y se embarcó en la urca del capitán Juan del Corcho, con rumbo a la Habana, corriendo el año de 1675. De esta ciudad pasó a Nueva España. Visitó Veracruz, Puebla de los Angeles, Xalapa y Perote, haciendo orientación definitiva a la ciudad de México. Allí estuvo un año, sustentándose de su oficio de carpintero. De la antigua urbe de Moctezuma se fué a Huasaca, donde se dedicó al oficio de traficante con los indios, vendiéndoles baratijas. Anduvo por Chiapas, la célebre residencia episcopal del obispo Bartolomé de las Casas, de grata recordación. Pasó a Soconusco y Guatemala. Escarmentado de rondar por campos y sierras, pasando grandes trabajos, volvióse a México, donde fundó hogar casándose con una tal Francisca Xavier, huérfana, hermana del (lean de la catedral de Puebla. Duró su matrimonio once meses: falleció su esposa en el primer parto. Desesperado por su mala suerte determinó abandonar a Nueva España.

En el galeón Santa Rosa, del cual era general Antonio Coello, salió del puerto de Acapulco para el (le Cavite en Filipinas, el año de 1682. Se avecindó en Manila, en el puerto de Cavite. Desde allí visitó las posesiones de los portugueses y holandeses. Estuvo en Malaca, Singapur y Java. Obtuvo el mando de una fragata del general D. Gabriel de Cuzalaegui para ir a la provincia de Ilocos y llevar provisiones de boca al presidio de Cavite. Para defender el barco le dieron cuatro chuzos y dos mosquetes, con dos puñados de balas y cinco libras de pólvora; con tan poca defensa, sin armas ni municiones, p sin artillería, ni un pedrero siquiera, aunque el barco tenía portas para seis piezas, se hizo a la vela. Llegó a Ilocos, se aprovisionó, y estando de retorno a Cavite, a los diez días de viaje fué apresado por piratas ingleses. Describe el combate de su fragata con los dos navíos ingleses con mucha gracia. Dice así: "Dispuesto á la defensa, como mexor pude, con mis dos mosquetes y quatro chuzos, llovían balas de la escopeteria de los enemigos, pero sin abordarnos; y rrespnodia con los mosquetes haciendo uno la punteria y dando otro fuego con un ascua; y en el interin partiamos las balas con un cuchillo para que habiendo municion duplicada para mas tiros, fuese mas durable nuestra ridicula resistencia." Arriaron las velas de gavia, y se rindieron ,concluida su p61vora pidiendo cuartel, fueron entonces abordados por dos chalupas inglesas, y subieron a la fragata cinquenta enemigos britaIeos con alfauges desenvainados. Y quedó prisionero de los ingleses. Le perdonaron la vida a él y a toda la tripulación, ha-


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NARRACION HISTORICA.

siéndoles trabajar abordo como esclavos. Presenció mil robos, incendios y asesinatos. Entre las cosas que robaron en aquellas piraterías, coparon a una embajada de aquellas islas que iba para el Virey de Goa, y le llevaban entre los muchos presentes "una como torre ó ,castillo de una vara de alto, toda de puro oro, sembrada de diamantes y otras piedras preciosas, con gran cantidad de alcanfor, ambar y almizcle, etc." IV.

loe

Los ingleses, después de piratear a su gusto por todas aquellas islas, hicieron rumbo al Cabo de Buena Esperanza en la costa de Africa, ele donde pasaron al continente americano, habida una larga navegación. Se aterró por fin, en la desembocadura del Amazonas. En la costa del Brasil devolvieron la libertad a Ramírez y a siete que restaban de su tripulación; y'además le dieron una fragata que habían apresado en el Estrecho de Singapur, y. ellos no necesitaban ya, de bastimentos, únicamente le proporcionaron una tinaja de agua y dos tercios de arroz, alguna sal y un poco de tasajo. De municiones de guerra le cedieron cuatro barriles de pólvora, muchas balas de artillería, una caja de medicina y algunas cosas más. Ellos estaban pertrechados de todo en abundancia. Ramirez se hizo a la mar coh sus siete acompañantes en aquella desbalijada nave, alegres y ,contentos por estar libres. A diez días de navegar, sin saber por donde, pues no entendían la 'arta de marear que había abordo, vieron unas islas. Hicieron rumbo a ellas p arribaron a Trinidad en el archipiélago antillano. Antes de llegar a ella divisaron una armada de veinte velas: al divisar la fragata de Ramirez izaron bandera inglesa y le avisaron con un cañonazo, que esperase poniéndose al pairo. Aprovechando un buen viento que hacía. y la noche pudieron huir, recalando entonces a Barbada. Enterándose que esta isla era también de ingleses, viraron de proa e hicieron rumbo al este. Tocaron en Guadalupe y otras islas del archipiélago, pasaron frente a Puerto Rico y Santo Domingo y huyendo de todas partes, casi al garete, fueron a naufragar en las costas de Yucatán, donde pasaron mil necesidades y trabajos, salvándose de morir de hambre y sed al dar con el peonaje indio de un vecino, llamado Juan Gonthlez, que los llevó a Tejoduco y de allí a Valladolid y Mérida, y luego a México por Veracruz. Visitó al Virrey, quien ordenó que D. Carlos de Signenza y Góngora escribiese la Relación de j08 inforfauio.c de ilonso Rawire:. y que fuese colocado en la Real Armada de Barlovento. He aquí, pues, un puertorriqueño que t'outr•a su voluntad, en 1690, le dió la vuelta al mundo.


LA IN$TRUCCION PL'RLICA EN PUERTO RICO.

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DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DE LA INSTRUCCION PUBLICA EN PUERTO RICO. (Del Archivo particular de Coll y Toste) COLEGIO DE LAS ESCUELAS PIAS EN SAN JUAN DE PUERTO RICO. La Isla de Puerto-Rico ha llamado á su seno á los hijos de San José de Calasanz, fundador de las Escuelas Pías, para ejercer su ministerio. Los Padres Escolapios se honran con esa invitacion, y se esforzarán en corresponder á ella, consagrando toda su actividad á formar de la juventud, con la ciencia, hombres ilustrados, y con la piedad, hombres amantes de sus padres y de su Dios. El denominado Instituto de Santuroe será de nuevo, desde 1o. de Octubre próximo, el taller de la ciencia y de la piedad para la juventud de esta Isla, cuyas celosas Autoridades .no han omitido esfuerzo alguno para hacer de aquel edificio uno de los más grandiosos y completos centros de enseñanza. Construido para el objeto exclusivo á que se destina, situado en un punto inmejorable, ceñido de vegetation, inundado de luz, acariciado por las brisas del mar, reune todas las condiciones higiénicas deseables en un vasto Establecimiento de educacion. No ha de faltarle un completo material .científico y de higiene en las escuelas y dependencias; y los Padres encargados de su dirección procurarán acreditar, que conocen la importancia de la mision que se les ha confiado. ADMISION. Se admiten alumnos internos, medio-pensionistas y externos, que hayan cumplido 7 años y no pasen de 13. Deberán :-1o. no padecer enfermedad alguna habitual:-2o. no haber sido expulsados de otro Colegio :=3o. presentar la fé de Bautismo :-4o. teh er en la Ciudad un representante de sus padres, cuando estos no residiesen en ella. ENSEÑANZA.

las

lo

Aunque será principalmente la primaria y secundaria, habrá también, para los pensionistas que deseen, estudios llamados de adorno, como ion : la música, el dibujo y la gimnástica. Los alumnos serámi mensualmente visitados y examinados por el P. Rector en sus propias clases, y se enviará á familias nota de los progresos observados en ellos.


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LA IN$TRUCCION PUBLICA EN PUERTO RICO.

EQUIPO. INTERNOS.—El alumno interno, á su ingreso en el Colegio, presentará para su uso: lo.—Mesa de noche, cama de hierro de 1,80 por 0,90 metros, alfoinbrita y la ropa de cama correspondiente, con una cubierta encarnada : palangana de metal esmaltado, acompañada de su pié, jarra y cubo para las aguas; 2o.—Ropa de cámara necesaria para su uso, de suerte que tenga siempre de repuesto en el Colegio una ó dos mudas limpias de todas las piezas que necesita. 3o.—Bllsá de holanda cruda, de color de mahón, y cinturón, para el interior del Colegio:—para traje cle campaña, saco á la americana, de alpaca negra, pantalón blanco y sombrero de jipijapa :—para el uniforme, chaqueta de paño azul turquí, gorra de lo mismo, según modelo, y paraguas. Los zapatos han de ser abotinados. 4o.—Objetos de aseo y mesa :—un neceser de aseo, 6 las piezas sueltas que le constituyen :-6 toallas :-2 bolsas para la ropa del lavado:-6 servilletas, y un cubierto de metal blanco, compuesto de cuchara, cucharita, tenedor y cuchillo. No se permietn otros instrumentos cortantes, ni objetos de valor. Todos los sábados, antes de las 4 de la tarde, se servirán los interesados entregar al portero del Colegio la ropa limpia, en una bolsa marcada, así como recoger la usada, los lunes antes de las 11 de la mañana. MEDIO PENSTONISTAS.—El equipo de estos .consiste en blusa can cinturón, trajes de campaña y de uniforme, paraguas, :servilleta con su cubierto, toalla y palanganero completo. ADVERTENCIA GENERAL.—Las prendas de todos los pensionistas deberán estar marcádas con el número que se les señalare. ASISTENCIA. Los alumnos recibirán en todo un trato esmerado, y serán dirigidos con cariño paternal. El alimento de los pensionistas será alamdaute, varia►;o y de la mejor calidad. Consistirá en café con leche para el desayuno, tres platos para el almuerzo; sopa, cocido, principio, 1►ostrc y café para la comida, y refresco. 1)os veces por semana salen á paseo, acompañados de algún pa(ire del Colegio. Tienen recreo diario dos veces al día. En toila.: Ip s indiposieiones ó enfermedades leves serán cuidadosamente atendidos'I)OV el Médico del Colegio, cuyas prescripciones serán puntualmente observadas. Cuando la enfermedad lo exigiere, á juicio del Médico y del P. Rector, el interno será trasladado á su casa, para su asistencia.


LA INSTRUCCION PUBLICA EN PUESTO RICO.

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VISITAS Y CORRESPODENCIA.

no

Los alumnos pueden recibir visitas de sus padres b encargados, todos los días festivos, de 12 y media á 2 de la tarde; pero no de amigos ó conocidos, á mediar autorización por escrito de los mismos padres ó encargados. . Los mensajes que estos mandaren por sus sirvientes, serán comunicados al P. Rector; pues, para evitar abusos, no se permite el trato ó comunicación privada con los criados. No podrán los alumnos enviar ó recibir cartas, ni aceptar regalos sin permiso de los Directores. SALII)AS Y VACACIONES. Los pensionistas, que no la hayan desmerecido por su conducta ó aplicación, podrán I►asar en compañía de sus señores padres eI primer Domingo de cada mes, saliendo del Colegio á las 10 de la mañana, y regresando al mismo á las 7 de la tarde, siempre acompañados de algún individuo de su familia., ó de otra persona de confianza. Cuando en un mes concurran dos salidas generales, se suprimirá la del primer Domingo. Se concederá además una salida extraordinria, el tercer Domingo de cada mes, á los alumnos que en el mes anterior hubieren obtenido en conducta y aplicación la calificación de Ohtºanos. Los demás Domingos podrán salir, mediante la I)resentación de Vales, adquiridos por su conducta y aplicación en la sección y clases, aseo, puntualidad, etc. Habrá salida general en las Pascuas de Navidad, desde el 24 (le I)iciembre hasta el 7 de Enero; y en las de Resurrección y Pentecostés, desde el sábado hasta el martes próximo. Cada alumno podrá también salir en el día de su santo, y en el de su padre y madre. Las vacaciones generales empezarán después de los exámenes de prueba ele curso, en el día que se fijará con anticipación, y durarán hasta el 28 de Septiembre, en cuyo día deberán todos hallarse en el Colegio. PENSIOK Y GASTOS. La pensión ele los alumnos internos, en concepto de alimen1 os. e:; de 25 pesos mensuales, cuyo abono se hará por trimestres ariclantados. La de los medio-pensionistas es de 12 pesos. men::ncllFs, que se abonarfu► en la misma forma. Lox externos no pagall pensión alguna. ADVERTENCIAS.—la. Queda á cargo de las familias el l;lvado y I►lanchado ele ropa. El Colegio cuidará de estas atenciones, cuando los padres del alumno lo soliciten, y mediante una cantidad convenida.-2a. También son de cuenta de las familias los gastos por enfermedad, así como las matrículas, derechos de examen oficial, libros, papel, y todo cuanto se suministre al niño


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LA IN$TRUCCION PUBLICA EN PUERTO RICO.

por orden de sus padres ó encargados.-3a. Los alumnos que deseen asistir á las clases de adorno, abonarán una •cantidad adelantada, para satisfacer los honorarios de los Profesores especiales, y atender á la conserveión y aumento del material.-4a. Salvo en el caso (le expulsión, el mes empezado se considerará devengado por entero.-5a. La pensión del alumno que entra por primera vez en el Colegio se contará desde el día de su ingreso; lade los demás desde el 28 de Septiembre. HORAS ESPECIALES Para los ncedio-pensionistas y externos. Los medio-pensjonistas, así en los días de labor como en los festivos, estarán en el Colegio desde las 7 y media de la mañana hasta las 6 ó 6 y media de la tarde, según la estación. Almorzarán y refrescarán con los internos, y tendrán iguales ejercicios y días de salida. Los externos permanecerán en el Colegio solo durante las horas de clase y ejercicios de piedad; esto es: en los días lectivos de 8 á 11 de la mañana, y de 2 á 4 y media de la tarde; yen los de fiesta cíe 8 á 9 y media de la mañana. San Juan de Puerto-Rico, 26 de Agosto de 1895. 4. M. P. I. (1)

(1) Los Escolapios se establecieron en San Juan traidos por la Diputación Provincial, bajo la presidencia de D. Manuel Egozcue. Estaban subvencionados coi' seis mil pesos anuales. Se les dió para fundar su colegio el Instituto de Santurce, que edificó la misma Diputación, en tiempos de 1). Pablo Ub:•ri. con fondos de la Lotería Provincial, para cederselo a los Jesuitas, que el obipo Puig había echado del Seminario Colegio de la calle dei Cristo. Suprimida la Diputación Provincial perdieron los Escolapios la subvención. Se fueron de Puerto Rico en 1900.—C. y T.


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Puertorriqueños Ilustres.—El profesor Adrián Martínez Gandía, por por Cayetano Coll y Toste Documento para la Historia de Puerto Rico.—Copia facilitada por el coronel del ejército español D. Manuel Castaños y Montijo Documento para la historia de la esclavitud de los negros en Puerto Rico.—Decreto nombrando una Comisión encargada de redactar las bases para la realización de la abolición de la esclavitud Real orden designando los vocales de la Comisión antiesclavista Decreto de 1870 haciendo extensiva a Puerto Rico la Ley Hipoteca ria de la Península Documento para la historia de la esclavitud de los negros en Puerto Rico.—Abolición parcial de la Esclavitud, en 1870 Real Decreto estableciendo Registros de la propiedad en determinados pueblos de Puerto Rico, en 1879 Real Decreto suprimiendo los Oficios de Anotadores de hipotecas existentes en Puerto Rico e indemnizándolos. en 1879 Real orden fijando los sueldos y gratificaciones de los Registradores de la propiedad en Puerto Rico Real orden mandando pagar a Narciso Ramírez y Co. de Barcelona la impresión de los libros para el Registro de la propiedad de Puerto Rico. Orden creando una aduana en el puerto de Guánica, habilitada para el comercio general Documento para la historia de los Bancos en Puerto Rico.—Orden denegando la solicitud de D. Tomás Casaña pidiendo autorización para crear un Banco de emisión y descuento en Puerto Rico, en tanto no desistan de realizarlo los primitivos autores del Banco, o éste se declare caducado Orden habilitando la aduana de Humacao para el comercio exterior Documento para la historia de la esclavitud en Puerto Rico.—Real cédula de 1512 concediendo el pase a San Juan de dos esclavas blancas Mina de Luquillo Historia de Puerto Rico.—Sexta Conferencia.—Continúa Ponce de León la colonización de la Isla.—Rectificaciones históricas. Por Cayetano Coll y Toste E :pediente con motivo de la dedicatoria que ha hecho al Ayunta-


880 Pá~lnae miento D. Alejandro Tapia y Rivera de su drama titulado La parte dd león y homenaje de la Ilustre Corporación al autor Narración Histórica.—Cómo se hilaba en Puerto Rico en 1825. Por Cayetano Coll y Toste Orden aprobando el proyecto de alumbrado marítimo en la isla de Puerto Rico Partida de bautismo del patriota Freyre Noticias sobre el primer gabinete químico en Puerto- Rico Epistolario de D. Julián E. Blanco.—Carta referente a los atropellos de la guardia civil en 1887 Real orden suprimiendo las cátedras de Náutica, Botánica y Agricultura en la isla de Puerto Rico. cuya enseñanza se ordena dar en las Escuelas Superiores hasta que se instituya el Instituto Civil Real orden mandando evitar la emigración a Santo Domingo, en 1879 Tentativa del prebendado D. Rufo Manuel Fernández de fundar en la capital una Biblioteca pública La primera cátedra oficial dcl idioma inglés en San Juan. en 1844 Real orden concediendo permiso para edificar de mampostería en la Marina en el lugar llamado la Puntilla, en 1849 Puertorriqueños Ilustres.—El diputado José Facundo Cintrón.—Por Cayetano Coll y Toste Discurso de D. José Facundo Cintrón a favor de la Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico Historia de Puerto Rico.—.Séptima conferencia. Gobierno de Juan Cerón y demás tenientes de D. Diego, hasta 1515, que vuelve a gobernar Juan Ponce de León.--Rectificaciones históricas.—Por Cayetano Coll y Toste Descripción de la isla de San Juan de Puerto Rico, en 1571, por el cosmógrafo cronista Juan López de Velasco Narración histórica.—Trámites que tuvo el nombramiento de nuestro representante D. Ramón Power como miembro de la Suprema Junta de Sevilla, en 1809. y como diputado a Cortes, en 1810 Por Cayetano Coll y Toste Instrucciones y poderes dados al Diputado D. Ramón Power por el Ayuntamiento de San Juan y los de las villas de- Arecibo, Aguada y Coamo Puertorriqueños Ilustres.—Manuel Elzaburu. por Cay. Coll y Toste Documento para la historia de la Instrucción Pública en Puerto Rico.—La institución de enseñanza superior en Puerto Rico.—Discurso de D. Manuel Elzaburu en el Ateneo Historia de Puerto Rico.—Octava conferencia.—Nuevo alzamiento de los indios del Boriquén y depredaciones de los Caribes.—Rectificaciones históricas.—Por Cayetano Coll y Toste Creación de jueces avenidores para los negocios mercantiles en Puerto Rico, en 1841 Penas de Cámara. por Cayetano Coll y Toste Título de D. Salvador Meléndez y Bruna de Brigadier de infantería

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381 Pf~lnas al orden aumentando la consignación para policía secreta, en 1858 )uto de las galleras y billares en toda la isla de Puerto Rico a fa.'or del presupuesto insular, en 1853 El año de 1842 existía un palmar todavía en el barrio de la Marina Narración Histórica.—La palanca, por Cayetano Coil y Toste Discurso pronunciado por el señor presidente del Ateneo. Puertorrique D. José Ma. Lago, en el acto de la colocación de la primera piedra del edificio para su instalación definitiva el 23 de Mayo de 1923 Ateneo Puertorriqueño.—Acto de la colocación de la primera piedra para levantar el edificio propio del Ateneo en Puerta de Tierra Narración histórica.—La botijuela de dinero, por Cay. Coll y Toste Partida de bautismo del patriota Manuel de Elzaburu._ Puertorriqueños Ilustres.—Julián E. Blanco, Por Cay. Coll y Toste Epistolario de D. Julián E. Blanco.—Carta al periódico El Progreso, en 1872 Historia de Puerto Rico.—Novena conferencia.—El gobierno de los Padres Jerónimos Rectificaciones históricas.—Por Cayetano Coll y Toste Carta del obispo de Puerto Rico, fray Diego de Salamanca a S. M Fiestas de San Juan.—Consulta del Presidente del Comité de Festejos al historiador de Puerto Rico y contestación de éste Incendio del archivo del Municipio de Aguada Epistolario de D. Rafael M. de Labra.—Carta al Dr. Coll y Toste sobre el panteón doceañista Epistolario de D. Luis Muñoz Rivera.—Carta a Martínez Plée sobre política puertorriqueña Epistolario de D. Salvador Brau:—Carta a D. Pedro J. Salazar sobre los Orígenes de Ponce Narración histórica.—La inundación del valle de Arecibo después del ciclón de San Ciriaco, en 1899.—Por Cayetano Coll y Toste Documento para la historia de la esclavitud de los negros en Puerto Rico.—Reglamento del gobernador D. Miguel de la Torre, en 1826 _ El Consejo de Regencia en 1810 se dirige a los habitantes de esta isla, dándole cuenta de los acontecimientos ocurridos en la Península Partida de bautismo del patriota D. Julián E. Blanco La Real Academia de la Historia Española establece en 1914 canje con el jZoletín Histórico de Puerto Rico Documento pare la historia política de Puerto Rico.—La cartilla autonomista de Cepeda Real Cédula de Felipe V pidiendo en 1713 a los habitantes de la América española un donativo voluntario para combatir y castigar a los Catalanes sublevados Historia de Puerto Rico.—Décima conferencia.—Implantación de la iglesia católica en la Isla.—Rectificaciones históricas.—Por Cayetano Coll y Toste •.

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S8! P Puertorriqueños Ilustres.—Ramón Marín, por Cayetano Coll y Toste Epistolario del Dr. José G. Padilla.—Carta al Dr. Coll y Toste referente a su libro Colón ea Puerto Rico, Historia de Puerto Rico.—Undécima conferencia.—El obispo Alonso Manso en Caparra y en San Juan.—Rectificaciones históricas.—Por Cayetano Coll y Toste Discurso del Gobernador Capitán General y Presidente D. Miguel de la Torre, al inaugurarse en la Isla la Real Audiencia Territorial, en 1832 Discurso de contestación del Sr. Regente de la Real Audiencia Territorial de Puerto Rico D. Francisco de Paula Vilches, al establecerse este alto cuerpo de Justicia, en 23 de Julio de 1832 Discurso del Sr. Regente D. Francisco de Paula Vilches al Tribunal con motivo de la fundación de la Real Audiencia Territorial de Puerto Rico, en 1832 Circular del Gobernador D. Miguel de la Torre con motivo de la creación de la Audiencia de Puerto Rico, en 1832 Aviso del Alcalde de primera elección a los vecinos de la Capital con motivo de la creación de la Real Audiencia Territorial de Puerto Rico, en 1832 Nuevo templo metodista en San Juan, por el Rvdo. Manuel Andújar Real orden de 1837, disponiendo que la Real Audiencia no use de la voz Colonia en sus comunicaciones para designar las posesiones ultramarinas Carta del ministro Marqués de la Vega de Armijo al Gobernador de Puerto Rico respecto a Betances Epistolario de Muñoz Rivera.—Carta a Collazo respecto a Martínez Plée Narración Histórica.—Alonso Ramírez, viajero puertorriqueño del siglo XVII, desconocido en el país Documento de la Instrucción pública en Puerto Rico.—Fundación del colegio de los padres Escolapios en 1895 en el Instituto de Santurce

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