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Boletines administrativos del gobernador Luis A. Ferré (1970)

Page 1

# LA

FORTAUEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Administrative Bulletin Mo,1515

A

PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE C0Mf40NTVEALTH OF PUERTO RICO

FIFTIETH ANNIVERSARY OF THE FEDERAL BAR ASSOCIATION

WHEREAS, the Federal Bar Association is celebrating the Fiftieth Anniversary of its founding on January 5, 1970; and WHEREAS, the objects

of the Federal Bar Association are to

advance the science of jurisprudence; to promote the adminis tration of justice; to uphold a high standard for the federal

judiciary, attorneys representing the Government of the

United States, and attorneys speaking before courts, departments, and agencies of the United States; to encourage cordial and

friendly relations among the members of the legal profession; and to promote the welfare of attorneys employed by the Government of the United States and the District of Columbia;

NOW, THEREFORE, I, Luis A. Ferrd, Governor "of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby recognize and salute the Federal Bar

Association and its Puerto Rico Chapter and proclaim the week

of January 4 through January 10, 1970, as Federal Bar Association

Week, and heartily endorse the Association's aims and objectives. IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto

set my hand and caused to be affixed the Great Seal of

the Commonwealth of Puerto Rico, at the City of San Juan, this

2nd day of January, 19^

Luis A. Ferre Governor

Promulgated according to law, this 2nd^ay of January, 1970.

Deputy Secretary of State


# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo NCm. 1516 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO

Enmiendas al Nuevo Reglamento de Planificacidn Ndm. 4 (Reglamento de Zonificacidn) POR CUANTO

el Nuevo Reglamento de Planificacidn Num. 4 (Reglamento de Zonlficacidn) fue adoptado por la Junta de Planificacidn

de Puerto Rico el 22 de junio de 1955, y promulgado por el Gobemador de Puerto Rico el 13 de julio de 1955, habiendo entrado en vigor el 13 de agosto de 1955; POR CUANTO

habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico adoptado enmiendas al Nuevo Reglamento de Planificacidn Niim. 4

(Reglamento de Zonificacidn) los dias 26 de diciembre de 1968 y 11 de diciembre de 1969, a virtud de lo dispuesto en ,la Ley Ndm, 213 del 12 de mayo de 1942, enmendada. POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobemador de Puerto Rico, a virtud

de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 12 de mayo de 1942, apruebo el Reglamento de Planificacidn Num. 4 (Reglamento de Zonificacidn), enmendado, el cual regird a los treinta dias despues de esta aprobacidn. La Junta de Planificacidn dard cumplimiento a las disposiciones del Articulo 20 de la Ley Num. 213 del 12 de mayo de 1942, en cuanto a la publicacidn de un sucinto o descripcidn general de este

Reglamento en uno o mds periddicos de circulacidn general en la Isla de Puerto Rico,

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy 7 de enero de 1970.

4Uis A. Ferrd

Promul^da de acuerdo con la ley, hoy 7 de enero de 1970, Fernando Charddn

Secretario de Estado


# LA

FORTALEZA

SAN vJUAN. PUERTO RICO

Boletln Administrativo Ndm. 1517

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBEPNADOR

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR CUANTO, de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 102f de 28 de junio de 1965 (1 LPRA 151), la Comisidn de Derechos Civiles de Puerto Rico formulo dos reglamentos para la realizacidn de sus funciones, titulados:

a)

"REGLAMENTO PARA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS de la

COMISION DE DERECHOS CIVILES"

b)

"REGLAMENTO SOBRE EL SELLO OFICIAL de la

COMISION DE DERECHOS CIVILES"

FOR CUANTO, en dichos reglamentos se provee todo lo necesario para el cumplimiento de los requisites procesales establecidos

en la Seccion 4 de la ley creando la Comision de Derechos Civiles, (1 LPRA 154), tales como la celebracidn de audiencias pdblicas, las notificaciones a las mismas, las reglas de procedimiento a utilizarse, entre otras.

FOR CUAIJTO, la Comisidn de Derechos Civiles tiene programadas la celebracidn de audiencias pdblicas sobre importantes temas, tales como "La Libertad Acad^mica en el Colegio Universitario del Sagrado Corazdn", "Los Derechos Civiles en la Isla de Culebra", e "Investigacion sobre incidentes ocurridos en la Universidad de

Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras", y estSuecesitada con urgen— cia de la aprobacidn de los reglamentos aludidos con carScter inmediato.

FOR CUANTO, la Ley 112, de 30 de junio de 1957 (3 LPRA 1041,

et. sea.,) segdn enmendada, dispone que a menos que haya disposiciOn de ley en contrario, todo reglsunento que no sea de caracter interno, comenzarS a regir 30 dias despu^s de radicarse en la

Secretarla de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en espahol e ingles. FOR CUANTO, la citada Ley 112, de 1957, en su Seccidn 11

(3 LPRA 1051), autoriza que, previa certificacion del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses pdblicos requieren que determinados reglamentos empiecen a regir inmediatamente, sin esperar el transcurso del referido t^rmino de 30 dlas.

POR TANTO, en consideracidn a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los

intereses pdblicos requieren que empiecen a regir inmediatamente, sin esperar el transcurso de X dias desde su radicacidn en la

Secretaria de Estado, los Reglamentos promulgados por la Comisidn de Derechos Civiles el 20 de enero de 1970, titulados:


a)

"REGLAMENTO PARA LAS AUDIEMCIAS PUBLICAS de la COMISION DE DEPXCHOS CIVILES"

b)

"REGLAMENTO SOBRE EL SELLO OFICIAL de la COMISION DE DERECHOS CIVILES"

Los demSs recruisitos indicados en la Ley Num. 112, de 1957, seqtin enmendada, deber^n ser cumplimentados, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo presente y haqo estampar ^

ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

-

Puerto Rico, en la ciudad

Juan, hoy 21 de enero

de 1970.

^ (s m

rv

Luis A.. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 21 de enero de 1970.

Vu'

Fernando Chardon Secretario de Estado


#

Estado Libre Asociado de

Rico

lA FORTAIEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo Num. 1518 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMAWA EDUCATIVA PRO TURISMO EN PUERTO RICO

POR CUANTO:

La Ley Num. 174 de 11 de mayo de 1938 dispone que la primera semana despues del ultimo domingo del mes de enero de cada

aflo se declare "Semana Educative Pro Turismo en Puerto Rico"; POR CUANTO:

El turismo constituye una importante fuente de ingresos para la economia puertorriquefia;

POR CUANTO:

El turismo tiene gran valor como medio de fomentar las rela-

ciones culturales, sociales y humanas entre nuestro pueblo y otros pueblos del mundo; POR CUANTO:

POR CUANTO:

El desarrollo equilibrado de la Industrie turistica requiere la utllizacion coordinada de los recursos y esfuerzos del sector publico y el privado, y de la ciudadania en general; Todos los sectores participantes en la industria turistica

deben hacer todo cuanto este a su alcance para que los turlstas disfruten al maximo su estadia en Puerto Rico, proveyendoles servicios y facilidades adecuados, asi como un trato justo, cortes y de cordial sirapatia humana; POR CUANTO:

La buena impresion que los turistas lleven de Puerto Rico, sus bellezas naturales, su cultura y su gente, es un factor importante para continuar atrayendo el turismo a nuestra Isla;

POR TANTO

YD, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el periodo del 26 de enero al 1ÂŽ de febrero de 1970 como SEMANA EDUCATIVA

PRO TURISMO EN PUERTO RICO, y exhorto a la prensa, la

radio y la television, a las entidades civicas, sociales y culturales, a las agendas gubernamentales, a los establecimientos comerciales, industriales y hoteleros, asi como al publico en general, a celebrar durante este periodo actividades apropiadas que exalten el valor y la importancia del turismo como industria y de los turistas como personas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en'ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, 26 de enero,

A. D. mil novei^ien^s setentaX I

//

LUIS A- FERRE

X;.'

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy/ dia 26 de enero de 1970.

RobTes

Secretario de Estado Adjunto


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA, SAN JUAN

BOLETIN ADJyilNISTRATIVO NUM.

1519

ORDEN EJECUTIVA

PARA DESIGNAR LOS DIRECTORES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMERGENCIA

POR CUANTO

El 10 de julio de 1964, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, formalizo el Contrato Num. OEP-SLP-64-29 con el Gobierno de los Estados Unidos.

POR CUANTO

Mediante dicho Contrato el Gobierno de Puerto

Rico confirmaba su intencidn de participar en el Programa Nacional de Administracidn de los Recursos para hacer frente a emergencias nacionales de naturaleza grave. POR CUANTO

En febrero de 1969, promulgu^ el Plan Estatal de Recursos de Emergencia que fija responsabilidades en algunos jefes de agendas gubernamentales para dirigir las organizaclones encargadas de adminis-

trar los recursos del pais en caso de emergencia. POR TANTO

yo, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autori-

dad que me confiere la Ley, per la presente nombro a los siguientes funcionarios para dirigir las organizaclones de emergencia a cargo de la administraci6n de los recursos:

Funcionario

1.

Secretario del Trabajo

Oraanizacidn de Emergencia

Director Organizacidn de Recursos Humanos

2.

Secretario de Obras Pdblicas

Director Organizacidn de la Construccidn

3.

Secretario de Salud

Director Organizacidn de la Salud

4.

Secretario de Agriculture

Director Organizacidn de Alimentos

5.

Administrador de Foir^nto

Director Organizacidn de

Econdmico

Produccidn Industrial


#

2-

Funcionario

6.

Orqanizaci6n de En^raencia

Director Ejecutivo Autoridad

Director Organizacidn de Agua

de Acueductos y Alcantarillados 7.

Director Ejecutivo Autoridad

Director Organizacidn de Energia El^ctrica

de las Fuentes Fluviales

8.

9.

10.

11.

Director Ejecutivo Corporaci6n de Renovacidn Urbana y Vivienda

Director Organizeci6n de

Administrador General Autoridad Comunicaciones

Director Organizacidn de Telecomunicaciones

Administrador de Servicios al Consumidor

Estabilizacidn Econ6mica

Presidente y Administrador General Compania de Fomento

Vivienda

Director Organizeci6n de

Director Organizaci6n de

Petr6leo y Gas

Industrial

12.

Director Ejecutivo Autoridad de los Puertos

Director Organizaci6n de Transportaci6n

Todos los funcionarios designados tendr^n la responsabilidad de instrumentar las disposiciones del Plan de Recursos de Emergencia preparado por la Oficina de la Defense Civil Estate1. EN TESTIMONIO DE LO CUAL. firmo la presents y hago estamper

en ella el gran sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en

la ciudad de San Juan, hoy dla

26 de enero de 1970

.

/

SELLO I.UIS. A. FERRE

^BERNADOR

Promulgado de acuerdo con la Ley, hov 1970.

FERNANDO CHARDON

SECRETARIO DE ESTADO

26

de

enero


#

1.-

ESTADO LIBRE A30CIAD0 DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num. 1520

SEMANA DE PREVENCION DEL CRIMEN

PROGLAMA

POR CUANTO: el crimen ha sido y es, enemigo irreconciliable de nuestra sociedad, ocasionando dolor, miserla y en muchos casos la destruccidn del nucleo familiar;

POR CUANTO: es responsabllidad de la ciudadania, en el descargo de sus deberes civicos, aunar todo esfuerzo posibie con miras a combatir y reducir este grave mal social; POR CUANTO: durante los ultimos ahos hemos celebrado la Semana de

Prevencidn del Crimen, con la cooperacidn de los Clubes Exchange y Kiwanis y otras entidades civicas, con el firme propdsito de alertar y reclutar a la comunidad en la lucha contra el crimen y solicitar su efectiva participacidn en las actividades que se celebren esta semana.

POR TANTO

Yo, Luis A. Ferrd, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dias comprendidos entre el

8 y el 14 de febrero dej.970, ambos inclusive, como la SEMANA DE PREVENCION DEL CRIMEN EN PUERTO RICO,

y exhorto a nuestros compatriotas a que presten toda su cooperacidn para el logro de tales fines.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy, 6 de febrero de 1970.

: Luis A. Ferrd Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 6 de febrero de 1970.

in^odriguez^^bles ^ecretario de Estado Adjunto

er


# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FOPTALEZA

•SAN JUAN, PUERTO RXO

Boletm Administrativo Num. 1520

SEMXNA DE PREVENCION DEL CRIMEN

PROGLAMA

FOR CUANTO: el crimen ha sido y es, enemigo irreconciliable de nuestra sociedad, ocasionando dolor, miseria y en muchos casos la destruccidn del nucleo familiar;

FOR CUANTO: es responsabilidad de la ciudadania, en el descargo de sus deberes civicos, aunar todo esfuerzo posible con miras a combatir y reducir este grave mal social; FOR CUANTO: durante los ultimos anos hemos celebrado la Semana de Frevencidn del Crimen, con la cooperacidn de los Clubes

Exchange y Kiwanis y otras entidades civicas, con el firme prop6sito de alertar y reclutar a la comunidad en la lucha contra el crimen y solicitar su efectiva participacidn en las actividades que se celebren esta semana.

FOR TANTO

Yo, Luis A. Ferr6, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dias comprendidos entre el 8 y el 14 de febrero de 1970, ambos inclusive, como la SEMANA DE PREVENCION DEL CRIMEN EN PUERTO RICO, ^

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y exhorto a nuestros compatriotas a que presten toda su cooperacidn para el logro de tales fines.

EN TESTIM(iM?0 DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy, 6 de

^

febrero de 1970.

S— i

Luis A. Ferr^ Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 6 de febrero de 1970. TJuein^odrfguez /RoDles Secretario de Estado Adjunto


# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletlh Administrativo Ntim,

1521

CELEBRACION DEL GENTENARIO DEL SERVICIO METEOROLOGICO . PROCLAMA_

: los servicios meteorologicos en los Estados Unldos se inauguraron oficialmente el 9 de febrero de 1870, cuando

FOR CUANTO:

el Presidente Ulysses S. Grant promulgd una Resolucidn Conjunta del Congreso para el establecimiento de un pro-

grama de observaciones de las condiciones atmosfericas y la publicacidn de avisos de tormentas; FOR CUANTO:

durante el siglo que ahora finaliza, las ciencias atmosfericas ban alcanzado un progreso notable gue ha hecho posible el

desarro lo de servicios meteoroldgicos que, desde prinoipios

del Siglo 20, ban sido de inestimable valor para el pueblo e Puerto Rico, en tdrminos de proteccidn contra los ciclones tropicales y otras condiciones de tiempo severo; de asistencia a ja economia del pais; y de ayuda al bienestar de la poblaci6n en general; FOR CUANTO;

ese progreso se ha logrado mediante una colaboracidn estrecha

entre la ciencia, la tecnologia, y la administracidn, con la intervencidn de hombres y mujeres de talento, de dedicacidn

y de abnegacidn que no han escatimado esfuerzo en servir;

FOR TANTO

Yo, Luis A. Ferre, Gobemador del Estado Libre Asociado de presente proclamo el dia 9 de febrero de

1970, como el Dfa del Servicio Meteoroldgioo en Puerto Rico

y el ano 1970 como el Ano del Centenario de esos servicios' e invito a las instituciones piiblicas y privadas y al pflblico' en general a tomar nota de esta ocasidn y dar reconocimiento apropiado a esos servicios que han proporcionado bienestar y proteccifin a nuestro pueblo. Asimismo extiendo un cordial saludo a los hombres y mujeres que laboran en los servicios del tiempo, y los exhorto a continuar en su labor en beneficio del pais.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy, 6 de^ebrero de mil novecientos

/ //

Luis A. Ferr^ Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 6 de febrero de 1970. ^jS^oan'guezP^les ^ Secretario de Estado Adjunto


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noglonioato ea iino c njo poridd-cxo rl:^ ciiOulociOa ooio cn la Isla do Puorlo lUco.

HN Tzyrmoino m l6 cuii,, prcoonto y hogo c.ot.ovopa.r on cllo gI Gran Sollo dol dctodo libra r.oooiDdo

do Puorlo nicoi ca ia cludacl do San JuaH/ hoy 7 do cnoro do i9704

(Firmado) Luiz Aa I'oriO

Pror-iolgc^da do ociicrdo con In Icy, hoy

. ToiV2.ndo aOCi ji.VSlO VO Estodo

do cnoro do ID/O#


Coiranonwealch of Puerto Rico

lA FORTAXEZA

San Juan, Puerto Rico Administrative Bulletin

No. 1522 A PROCLAMATION BY THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO YEAR OF THE VOTER

The right of every citizen to vote, guaranteed by the Consti tution of the Commonwealth of Puerto Rico, constitutes the

WHEREAS:

fundamental base sustaining our democratic government; It is the unavoidable duty of democratic government to

WHEREAS:

guarantee and protect the citizens' right to the free exercise of the vote and to perfect the voting process to its maximum; This year, 1970, will witness historic dialogues concerning

WHEREAS:

the vote, throughout the nation and in Puerto Rico, generated through the consideration of proposals to modify the method

of electing the President, to extend the franchise to eighteenyear-olds, and to reform electoral laws;

This year has been designated the "Year of the Voter" by the League of Women Voters, a nonpartisan organization dedicated

WHEREAS:

to promoting active citizen participation in government

through the effective exercise of the voting right; The Year 1970 marks the commemoration of three significant

WHEREAS:

events relevant to the right to vote--the one-hundredth

anniversary of the ratification of the Fifteenth Amendment of the Constitution of the United States recognizing the

voting rights of Negro citizens, the fiftieth anniversary of the ratification of the Nineteenth Amendment granting

women the right to vote, and the fiftieth anniversary of the foundation of the League of Women Voters;

I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, hereby designate 1970 as the YEAR OF THE VOTER in Puerto Rico and urge my fellow citizens, government agencies, civic,

NOW, THEREFORE:

social and cultural organizations, as well as the press, radio and television, to extol the significance of the right to vote in strengthening our democratic system and processes

and to support the League of Women Voters in its meritorious civic endeavors to promote the attainment of these lofty pursuits.

_

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the

Commonwealth of Puerto Rico to be affixed,

,

at the City of San Juan, this 13th day of February, A. D. nineteen hundred and

LUIS A. FERRE Governor

Promulgated according to law, this 13

Fernando Chardon

Secretaryoof State

^ay of February, 1970.


Escado Libre Asociado dc SPrto Rico lA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin

Administrativo Num. 1522 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ASO DEL ELECTOR

FOR CUANTO:

El derecho al voto de todo ciudadano, garantizado por la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituye la base fundamental en que se sustenta nuestro sistema de gobierno democratico;

POR CUANTO:

Es deber ineludible de todo gobierno democratico garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio y perfeccionar al maximo los procesos de votacion;

PGR CUANTO:

Este aflG de 1970 sera testigo de diAlogos historicos en relac ion con el voto, a traves de toda la nacion y en Puerto Rico, a medida que sean consideradas las proposiciones para modificar el sistema de elegir el Presidente, para extender la franquicia a personas de 18 aflos de edad y para reformer las leyes electorales;

POR CUANTO:

Este aflo ha sido designado el "Aflo del Elector" por la Liga de Mujeres Votantes, una organizacion no partidista, dedicada a promover la participacion activa del ciudadano en su

gobierno mediante el ejercicio efectivo de su derecho al voto; POR CUANTO:

En el aflo 1970 se conmemoraran tres eventos de gran significacion relacionados con el derecho al voto:

el centesimo

aniversario de la ratificacion de la Decimoquinta Enmienda a la Constitucion de los Estados Unidos reconociendo el derecho

al voto a los ciudadanos de la raza de color, el quincuagesimo aniversario de la ratificacion de la Decimonovena Enmienda

concediendo el voto a la mujer, y el quincuagesimo aniversa rio de la Liga de Mujeres Votantes; POR TANTO:

YO, LUIS A, FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, designo el aflo 1970 como el AHO DEL ELECTOR en

Puerto Rico y exhorto a todos mis conciudadanos, a las agen das gubernamentales, a las organizaciones civicas, sociales y culturales del pais, asi como a la prensa, la radio y la television, a exaltar la significacion del derecho al voto

en el fortalecimiento de nuestro sistema y procesos democrAticos y a dar su apoyo a la Liga de Mujeres Votantes en su meritoria labor civica dedicada a propiciar el logro de estos enaltecedores propositos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en

la Ciudad de San Juan, hoy,,dia 13 de febrero, A. D. mil novecientos setenta.

V

LUIS A. FERRE

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 13 de febrero de 1970.

Fernando Chardon

Secretario de Estado


I_A

FORTAUGZA

SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrative Ntam. 1523

P R 0 C L A M A

POR CUANTO:

En el dia 15 de febrero ocurrid un desgraciado

accidente aereo en el cual fallecieron 102 personas; POR CUANTO:

Los pasajeros envueltos en dicho accidente aereo

eran predominantemente dominicanos y puertorriguenos; POR CUANTO:

Estas muertes ban afectado dolorosamente a los

familiares y amiqos de los padres, madres, ninos y demds personas que viajaban en dicho avion y en general, a todos los puertorriquenos y al pueblo dominicano;

POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, declare dias de duelo oficial los comprendidos del 16 y 17 de febrero de 1970; debiendo izarse a media asta

las banderas de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los departamentos, agendas e instrumentalidades del gobierno.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y haao estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico,

hoy dia 16 de febrero de 1970.

Luis A. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia l6 de febrero de 1970,

Fernando Chardon Secretario de Estado


l_A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletln Adrninistrativo NdiUo 1524 , PROCLAMA DEL GOBERNADOR

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA POLICIA

POR CUANTO, entre las funclones que desempena el Cuerpo de

la Policia de Puerto Rico como un organismo de ley y de orden al servicio de la'comunidad puertorriquena est^ el de establecer y ^sutener estrechos lazos de confraterni2aci6ri con las agrupaclones ciyicas, culturales, religiosas, gubernamentales y sociales del pals;

POR CUANTO, dichas agrupaclones son representatives de la ciudadanla en las ciudades y pueblos donde se ban creado;

POR CUAHTO, las agrupaclones mencionadas propenden a lograr

el acercamiento entre los miembros que las componen, con el prop6sito de brindarse proteccion y ayuda mutua y velar por los mejores intereses de sus miembros;

POR CUANTO, entre la proteccion y ayuda mutua que se brindan

los miembros de las referidas agrupaclones clvicas esta la preservacidn del orden que se logra mediante.el esplritu de amor y confratemidad que las anima;

POR CUANTO, dichas agrupaclones son de valiosa ayuda al Cuerpo de la Policla creado por los representantes del Pueblo

para,entre otros fines, preserver la paz y la seguridad publicas; POR CUANTO, hay, pues, afinidad de prop6sitos entre las men cionadas agrupaclones civicas y^l^ Policla de Puerto Rico; POR TANTO, YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, dentro de las facultades que me confiere la ley, proclamo la semana del 21 al 28 de febrero de 1970 como

la SplANA DE LA POLICIA, e insto a que durante la celebraci6n de

la misma, los^miembros de la Policla y de las agrupaclones clvicas de nuestro pals participen mutuamente en actos de acercamiento y solidaridad en la confianza de que tales actos producirAn resultados que redundaran en beneficio del pdblico en general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la ^

•Jf

presente y hago estamper en ella el Gran Sello"del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy dla 20 de febrero de 1970. V •

Luis A. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la leyy hoy dla 20 de febrero de 1970

Fernando Chardon Secretario de Estado


LA

FORTALEZZA

•■vN vJUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Niin. 1525

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBFRNADOP DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEPTO RICO

PGR CUANTO:

En mi mensaje sobre el estado del pals a la Seaunda Ser±6n Ordinaria de la Sexta Asamblea

Legislativa, exprese que no hay otro factor de nuestra sociedad que sea mas importante que nuestra juventud, y cue necesite mSs atencion y comprension nuestra; PGR CUANTO:

Tambi^n dije que "tenemos que darle mas participacion a la juventud en los orqanismos aue ban de

orientar su vida academ.ica y su porvenir politico. Nuestros jovenes no desean mas paternalismo. Quieren democracia que abra sus brazos para incluir tambi^n su participacidn en ella"; PGR CUANTO:

La participacion a ofrecerse a los estudiantes en

los orqanismos rectores de la Universidad, es un asunto de gran importancia para nuestro pais; PGR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE, en virtud de la facultad que me

concede la Constitucion y las leyes del Estado

Libre Asociado de ^uerto Rico, creo un Comite que estudiarS la forma de otorgar participacidn al estudiantado en los orqanismos de la Universidad de Puerto Rico y que me someter^ recomendaciones al efecto.

El Comite estarS compuesto por:

!• El Presidente del Consejo de Educacion Superior, guien serS Presidente de este Comite.

2. Dr. Roberto Bus6 y Lie. Francisco Ponsa Felita, miembros del Consejo de Educacidn Superior. 3. Sr. Francisco Carreras, Presidente de la . Universidad Catolica; Madre Maria Carbonell,

Presidenta del Coleqio del Sagrado Corazon; Sra. Ana G, de M^ndez, Presidenta del Puerto Rico Junior College; Sr. Sol Luis Descartes,

Presidente de la Universidad Interamericana y el Lie. Jaime Benitez, Presidente de la Universidad de Puerto Rico.

4. Dr. Ram6n Mellado, Secretario de Instruccidn. 5. Dr. Modesto Rivera, Presidente de la Asociacidn de Maestros.


- 2 -

Los siguientes miembros del claustro

y la administracidn universitaria: Dr. David lielfeld, Catedratico, Coleqio de Derecho de la Universidad de Puerto Pico, Sr. Fred Soltero, Decano de Estudios/ Recinto

de Mayaguez, Sr. Jose Seda, ^rofesor Educacion Fisica, Recinto de Ric Piedras y Sr. Rafael Enrique Garcia Bottari, Director Colegio Regional de Cayey, todos de la Universidad de Puerto Pico.

Los siguientes estudiantes: Leopoldo Pivera, Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico; Victor Lladoz Diaz, Presidente del Consejo de Estudiantes de la Fscuela de Medicina ; Luis Talama, Presidente de Estudiantes del Decanato de Aaricultura, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mavaguez.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la ciudad de

San Juan, hoy 21

de febrero

de 1970.

lis A. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 21

Fernando Chardon

Secretario de Estado

de febrero

de 1970


5FICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletfn Administrative Num.

1526

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA LIBRE EMPRESA

FOR GUANTO: la fortaleza, creclmiento y establlidad de nuestra Isla estdn directamente ligadas a los principios de igualdad, libertad y justicia que est^n enmarcados en la Constitucidn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

FOR CUANTO: el Sistema de Libre Empresa es uno de los puntales de nuestro sistema democratlco de gobiemo y de nuestra filosofia de vida;

FOR CUANTO: este Sistema de libertad democrdtica se estructura bajo el princlpio del derecho a la propiedad privada, la libre competencia con igual trato ante la ley, la libertad de poder escoger la . profesidn o el trabajo de nuestra predileccidn y la dindmlca del crecimiento individual hacia la consecucidn de la felicidad y la prosperidad social;

PGR CUANTO: es imperative que todo el pueblo de Puerto Rico conozca, practique y defienda estos principios de libertad democrdtica que nos proporcionan el crecimiento individual y colectivo en nuestra Isla;

FOR CUANTO: es aconsejable que la ciudadanfa dedique anualmente parte de su tiempo a promover, comprender y fortalecer el sistema y los principios de la Libre Empresa, dentro del concepto cristiano y de responsabilidad social que son naturales a nuestra forma de vida; PGR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, PROCLAMO la semana del Iro al 7 de marzo de

1970, como la SEMANA DE LA LIBRE EMPRESA, y exhorto a los ciudadanos y a todas las entidades patridticas, civicas y educativas del pais a observar esta semana celebrando ceremonias y participando en actividades apropiadas en las escuelas, sitios de oracidn y otros sitios adecuados, a fin de que nuestro pueblo tenga un mejor entendimiento de la naturaleza y los principios de libertad y de los derechos y responsabilidades de que disfruta en una comunidad democrdtica como la nuestra.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cludad de San Juan, hoy diar27de febrero

de 1970.

'

V

LUIS A. FERRH

gada de acuerdo^con la ley, hoy dfa 27 de febrero de 1970. Fernando ^harddn Secretario de Estado


LA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Bo Iet t n

Adm i n i stratI Nfim. 1527

vo

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

MES DEL TRABAJADOR SOCIAL

PGR CUANTO^ el Trabajador Social es una profesion cuyo objetivo esencial es ayudar al individuo, a la fami l ia y a toda la comunidad a comprender mejor sus problemas y a buscar so"

luciones para lograr el bienestar de todo nuestpo pueblo; PGR CUANTG, los Trabajadores Sociales de Puerto Rico ban hecho y continman haciendo una aportaci6n val iosa y creadora para el logro de estos altos y nobles propositos;

PGR CUANTG, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha estado interesado en protnover un mayor interns de parte de toda la ciudadanTa para lograr atraer hacia esta profesi6n a personas con vocaci6n y potencia I idades^ y asf fortalecer este importante sector del servicio pmbl ico;

PGR CUANTG, Puerto Rico atraviesa actualmente por un auge en la adicci6n a drogas y aumento en la deI incuencia;

PGR CUANTG^ los Trabajadores Sociales constituyen una fuerza importan te en la comunidad para combatir estos dos males sociales;

PGR CUANTG, el Capftulo de Puerto Rico de la Asociaci6n Nacional de Trabajadores Sociales^ asf como otras entidades pCjbl icas y privadas han programado diversas actividades a celebrarse durante el mes de marzo para atraer el interes y la

opini6n pmbl ica hacia esta profesi6n y la ingente labor del Trabajador Social y de las agencias de servicio social que sirven a la comunidad puertorriquena;

POR TANTG^

YG, LUIS A, FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico^ proclamo el mes de marzo de 1970 como el mes del Trabajador Social^ e invito a toda la ciudadanfa a unirse a los trabajadores sociales de Puerto Rico en su

noble esfuerzo que como servidores pmbl icos I Ievan a cabo^

Insto^ ademls, a que todos colaboremos durante estos dfas con esta celebracimn, participando en las discusiones, de-

cisiones y avances^ para que en acci6n conjunta con los


- 2 -

trabajadores sociales, logremos el bienestar de todos, Asimismo exhorto a la prensa, radio y televisi6n y a todas las entidades publ icas y privadas del paTs a exhaltar la encomiable labor del trabajador social en bien de la comun i dad.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclama y hago estariipar

5^

en el la el Gran Sel lo del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dfa tres de marzo de mi l novecientos setenta.

'

XLUIS a. ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa tres de marzo de mi l nove< cientos setenta.

FERNANDO CHARDON

Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan^ Puerto Rico

Boletin Administrativo Ntim. 1527A PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA LEGION AMERICANA

POR CUANTO:

la Legidn Americana fue fundada en el 1919, inmediatamente del cese de hostilidades de la Primera Guerra Mundial, como una organizacidn de veteranos de guerra, dedicada a la con-

tinuacidn de servicio a Dios y a la Nacidn Americana; POR CUANTO:

su liderato y propdsitos, encaminados al fortalecimiento de nuestra libertad y la perpetuacidn de nuestras instituciones libres han identificado a la Legidn Americana como uno de

los grandes baluartes del sistema de vida democrdtica; POR CUANTO:

la Legidn Americana ha conquistado una posicidn de alta estimacidn a traves de su continuo empeho de programas de servicio y bienestar;

POR CUANTO:

estos programas de servicio de la Legidn Americana se han

convertido en parte integrante de esta comunidad y un merecido crddito para el Departamento de la Legidn Americana en Puerto Rico; POR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 15 al 21 de marzo

de 1970, como la SEMANA DE LA LEGION AMERICANA, y exhorto a todos los ciudadanos, el comercio y las organizaciones, se unan a nosotros para rendirle tribute al trabajo

de esta organizacidn, integrada por veteranos de tres guerras del Siglo XX, como expresidn de nuestra apreciacidn a los servicios de tiempo de guerra y tierapo de paz de nuestros legionaries.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad die

San Juan, hoyp de marzo (^e 1970. 'Av LUIS A. FERRE Gobernador

Promulga

de acuerdo con la ley. Key 15de marzo de 1970.

Fernando Charddn Secretario de Estado

â&#x2013; J


/' jr'

LA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Admlnistrativo N&rii 1528

OMEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

DE PUERTO RICO EXTENDIENDO NOMBRAMIENTO DE LOS MiSbROS DE LA COMISrON CODIFICADORA CREADA FOR LA RESOLUC^^

APROBADA elMERCANTIL 28 of^ SSRICO PARA lA REVISION DE LA LEGISIACION DE of PUERTO FOR CUANTO, la Legislatura de Puerto Rico aprob6 y el Gobemador de

Puerto Rico firm6 la Resoluci6n Conjunta N<3m. 46 de 28 de junio de 1969, que dispone para la revisi6n de la vigente legislaci6n comercial de

Puerto Rico, creando para tales prop6sitos una Comisi6n Codificadora cuyos miembros habrdn de ser nombrados por el Gobernador de Puerto Rico; FOR CUANTO, dicha Resoluci6n Conjunta crea, ademAs, un ComitA Tim6n para la selecci6n de los miembros que compondrAn la Comisibn Codificadora y para redactar la encomienda que habrA que ser hecha a dicha ComisiAn Codificadora;

FOR CUANTO, el ComitA TimAn nombrado segun expresado en el Por

Cuanto precedente rindiA su informe sWtiendo nominaciones para los miem

bros que habrAn de componer la ComisiAn Codificadora y sometiendo, ademAs, la encomienda que habrA de ser hecha a tal ComisiAn Codificadora sobre la revisidn propuesta;

FOR CUANTO, corresponde al Gobemado:del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico extender los nombramientos de los miembros, de la ComisiAn Codificadora de la LegislaciAn Comercial de Puerto Rico y someterle la encomienda sobre la revisiAn propuesta preparada y sometlda por el ComitA Tim6n;

FOR TANTO, Yo, Luis A. FerrA, Gobemador del Estado Libre Asociado de Rico, en el ejercicio de la facultad que me confieren sus leyes, por la presente resuelvo y dispongo-

PRIMERO: Designer, como por la presente designo, como miembros

de la ComisiAn Codificadora, para revisar la legislaciAn comercial de


•

-2-

^

Puerto Rico, a las personas nombradas a contlnuacidn: lo

LiCo Eugenic So Belaval

5o

Departamento de Justicia

Capitolio San Juan, Puerto Rico

San Juan, Puerto Rico 6o

2«

Edificio First Federal

Departamento de Comercio San Juan, Puerto Rico

Santurce, Puerto Rico LiCo Basilio Santiago Romero

Dxo Vernon Esteves

Condominio Darlington

La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Rfo Piedras, Puerto Rico 80

4#

LiCo Luis Fo Sanchez Vilella

LiCo Addie Cartagena 7o

3o

Lie. Miriam Naveira

C5mara de Representantes

LiCo Luis F« Gonzalez Correa Avenida Ponce de Ledn 1612

LiCo RubSn Nigaglioni Universidad Catdlica Ponce, Puerto Rico 00731

Octavo Piso

Santurce, Puerto Rico

9, LiCo Salvador Eo Casellas Edificio Chase Manhattan Bank

SSptimo Piso Hato Rey, Puerto Rico

SEGUNDO: Designer, como por la presente designo, al licenciado

Eugenio S, Belaval como Presidente de la Comisi5n Codificadora para revi— sar la Legislacitfn Comercial de Puerto Rico.

TERCERO: Remitir, como por la presente remito, a la Comisidn

Codificadora por conducto de su Presidente designado par la presente, la encomienda relacionada con la revision proyectada, cuya encomienda ha

sido redactada por el ComitS Timdn nombrado por la Resolucitfn Conjunta Ndmero 46 de 28 de junio de 1969, CUARTO:

La Comisidn Codificadora establecerd su organizacidn

Interna para llevar a cabo sus funciones y tendrd los deberes y faculta-

des y dispondrd de los fondos provistos per la susodicha Resolucifin Conjunta,

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy 16 de

marzo de 19^0.^^ O <■ '

Luis A» Ferr5 Gobernador

Prmnulgada de acuerdo con Is Isy^ hoy 16 ^de marzo de 1970# Fernando Chardon

Secretario de Estado


COMMONWEALTH OF PUERTO RICO LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Administrative Bulletin No. 1529

A PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

WHEREAS, pursuant to Title 13 of the United States Code and Law Number 11 of the Commonwealth Legislature,

the Nineteenth Decennial Census and the Census of

Agriculture of Puerto Rico wiU be taken as of

April 1, 1970; and

WHEREAS, this Census is used in accordance with the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico to deter mine revision of senatorial and representative districts oi the Commonwealth; and

WHEREAS during the years since the last censuses of population,

housii^, and agriculture were taken, great changes have occurred in the growth, location, and ch^acteristics of our people and in their housing, employment, and farm operations, these changes have n^ade it essential that we have a current inventory of the people,

homes, farms, and other resources of the Commonwealth

to guide us in the future;

wnw therefore LUIS do A FERRE, Governor the Commonwealth of PuertoI,Rico, hereby declare andofmade known that

under the laws it is the duty of every person to ^swer ^1 questions in the census schedules applying to t?i^^^the

family to which he belongs, to the home occupied by Mm or his family, and to the farms he or his family operates. The sole purpose of the census is to obtain Md compile statistical information regard!:^ our population, its characteristics, and its homes and farms. Replies ^e required from individuals only to enable the compilation of such general statistics. No person can be harmed in any way by furnishing the information required. InMvidual information coUected in the takiiÂŤ of the census will not be used for purposes of taxation, investigation, or regulations, or in connection with military or jury


-2-

service, the enforcement of school attendance, the regulation of immigration, or the enforcement of any law or ordinance. There need be no fear that

^sclosure will be made of any information about any individual person or his affairs. For the due protec tion of the rights and interests of the persons about whom information is furnished, every employee of

the Census Bureau is prohibited, under heavy penalty, from disclosing any information which may come to his knowledge through the taking of this census.

Life and libery in a free country entail a variety of cooperative actions for the common good. The prompt complete, and accurate answering of all official

'

inquires made by Census officials should be regarded

by us all as one of the requirements of good citizenship.

Penalties are provided by law for persons who refuse to answer the questions on the census schedules.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to be affixed.

DONE at the City of San Juan this sixteenth day of March, in the year of our Lord nineteen hundred and seventy.

n

A. FERRE

Promulgated according to law, this 17 day of March, 1970

ANGEL CALDERON CRUZ

Assistant Secretary of State


-E.stado Libre Asocisdo de Puerto Rico LA FOHTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin

Administrstivo

Run. 1529

P R0 C L A M A

DEL C^ERTJADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PGR CUAI^^

con arreglo al Titulo 13 del Codigo de los Estados

Unidos, y la Ley Numero 11 de la Asamblea Legislatlva del Estado Libre Asociado, el De'cimo Censo Decenal y el Censo Agricola de Puerto Rico se llevara'n a cabo desde el Iro de abril de 1970; PGR OJAPITO

: segun la Cbnstitucion del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, este Censo se usa para determinar la re vision de los distritos senatoriales y representatives del Estado Libre Asociado; y PGR CUAI'ITO

a traves de los anos desde c^ue se realizaron los ill-

timos censos poblacionales, de vivienda y agricolas, han ocurrido grandes cambios en el crecimiento, la localizacion y las caracteristicas de nuestra gente, y en sus viviendas, ecipleos y operaciones agricolas; estcs cambios han hecho imperative que tengamos un in-

ventario actual de la poblacidn, hogares, fincas, y demas recursos del Estado Libre Asociado, que nos sirva de guia en el future; PGR TAITTO

HXIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, por la presente declare y hago saber que, con arreglq a^las leyes, cada individuo debera con-

testar todas las preguntas del censo referentes a e'l y a la familia a que pertenece, al hogar ocupado por el o su familia, y a las fincas operadas per el o su familia. El^unico fin del censo es obtener y recopilar informacion estadistica sobre nuestra poblacidn, y sus caracte risticas, hogares y fincas. Las respuestas de las personas se requieren solamente para permitir la compilacidn de dichas estadisticas generales. Ninguna persona puede resultar perjudicada en forma alguna per brindar la in-

formacidn que se le requiere.^ La informacidn individual recopilada en el censo no sera" usada para fines contributivos, de investigacion o reglamentacidn, 0 en conexidn con el servicio militar o de jurado, o para hacer cunplir con la asistencia a la escuela, con los reglamentos de

inmigracidn, o con cualquier ley u ordenanza. Nadie debe tamer que se revele informacidn alguna sobre su persona o sus asuntos. Para la debida proteccidn de los derechos e intereses de las personas sobre quienes se brinda infor

macidn, a cada empleado del Negociado de Censo se le prohlbe, sujeto a fuertes penalidades, divulgar cualquier informacion que pueda brindarsele en ocasidn de realizar eX censo.


La yida y la libertad en un pais libre conllevan una variedad de acciones cooperativas para el bien cornun.

Todos nosotros debemos considerar la pronta, coniDleta y exacta contestacion a todas las preguntas formuladas por los oficiales del Censo como uno de los requisites

de la buena ciudadania. La ley dispone penalidades para aquellas personas que rehusan contestar las pre guntas en las escalas del Censo.

EW TESTD'IOLIO DE LO CUALj firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy l6 de raarzo de I970.

V LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, diaiy de marzo de 1970,

//' //.,.. i

.

ANGEL' CALDERON CRUZ

Secretario Auxiliar de Estado


T*.-

Estado Libre Asocicdo de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan_, Puerto ^ico Boletin Administrativo

Num. 1529

P R 0 C L A HO

DEL GOBERIfADOH DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FOR CUMTO : con arreglo al TituRo I3 del Codigo de los Estados

UnidoE^ y la Ley I^mero 11 de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado, el Decitno Censo Decenal y el Censo AgricoD^ de Puerto Rico se llevaran a cabo desde el Iro de abril de I97O;

PGR CUANTO : segun la Cbnstitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este Censo se usa para determinar la re

vision de los distritos senatoriales y representativos del Estado Libre Asociado; y

PGR CUAITO ; a traves de los anos desde que se realizaron los ul-

tirnos censos poblacionales, de vivienda y agricolas, han ocurrido gi'andes cambios en el crecimiento, la localizacion y las caracteristicas de nuestra gente, y en sus viviendas, empleos y operaciones agricolas; estos cambios han hecho imperativo cue tenganos un in-

ventario actual de 3.a poblacion, hogares, fincas,.y demas recursos del Estado Libre Asociado, que nos sirva de guia en el future;

PGR TAI'ITO

YO, IIJiS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declare y hago saber que, con arreglo a las leyes, cada individuo debcra con-

testar todas las pregiintas del censo referentes a el y a -la familia a que pertenece, al hogar ocupado por el o su familia, y a las fincas operadas por el o su familia.

El^unico fin del censo es obtener y recopilar informacion estadistica sobre nuestra poblacion, y sus caracte risticas, hogares y fincas. Las respuestas de las personas se requieren solamente para permitir la compllacion de dichas estadisticas gcnerales." Ninguna persona puede resultar perjudicada en forma alguna por brindar la informacion que se le requiere. La informacion individual

recopilada en el censo no sera usada para fines contribu-

tivos, de investigacion o reglamentacion, o en conejiion con *el servicio mllitar o de jurado, o para hacer cumplii^ con la asistencia a la escuela, con los reglamentos de inmigracion, o con cualquier ley u ordenanza. Wadie debe

temer que se revele informacion alguna sobre su persona o sus asuntos. Para la debida proteccion de los derechos c intercses de las personas sobre quienes se brinda infor macion," a cada empleado del ITcgociado de Censo se le

prohibe, sujeto a fuertes penalidades, dlvulgar cualquier informacion que pueda brindarsele en ocasion dc realizar

ir

el censo.

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La vida y la libertad en un pais libre conllevan una variedad de ecciones cooperativas para el bien comun. Todos nosotros debemos considerar la pronta, conipleta y exacta contestacion a todas las preguntas formuladas

per los oficiales del Censo cotno uno de los requisites de la buena ciudadania.

La ley dispone penalidades

para aquellas personas que rehusan contestar las pre guntas en las escalas del Censo.

EN TESTIi'IOIilO DB LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

fciudad de San Juan, hoy l6 de niarzo de 1970'

LQIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dial7 de marzo de 1970'

ANGEL^CAliERON CRQZ

^

Secretario Auxiliar de Estado


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Saa Juea, Puerto Ric®

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A lEOCLAMATION

by the GOVEKHOR of the COIaliIONWEAl.TH ■,

OF PUERTO RICO

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WHEREAS, pursuant to Title 13 of tfee United States Cteae, and

Law Number ii of tlie ODmrnomvealth ^glslature, tbe Kineteentli Lecenniai Census and tfi3 Census of

^

Agriculture oi ^'uerto ilico will be taken as of

April 1, IJ'JD; and

WHEREAS, this Census is used in accordance with the Con^ituUon of tiie Commonwe^th of Puerto Bico to determine the revision of senatorial and representative ciistricts of the Oommonweaith; and

WHEREAS, during ths years sine© the last censuses of population,

housing, and agricuiture were taken, ^cat changes have occurred in tiis grov/th, location, ana character* istics of our peonle and in their iK)Using, employment, and farm operations, tt^se changes have made it essential that we have a current inventory of the people, homes, farms, and other resources of the Commonwealth to gui^ us in the future:

mw. THEBETORE, I, LUIS A FEEKE, Governor of the Ojmmonwealth of Puerto Eico, do hereby declare and made known that «n/fAr the laws it is the duty of every person to answCT

auestions in the census schedules applying to him Md the fomily to which he belongs, to the home occupied him

or his family, and to the farms he or his family operates.

The sole purpose of the census Is to obtain ami compile statistical information regarding our population, its

characteristics, and its homes and farms, RepUes »e

reoulred from individuals only to enable the compUaton Of wch general stalisUcs. No person can be .

any way 1^ furnisiung the information required. Mvidual Information collected in the taking of the ceMue will not be Bsod for purposes of taxation, Inve^igation, or regulations, or in connection with military or Jury


service, tlie enforcoment of school atten^^ce, tl» rejjulcition of iin:T:5/^atioa, or tho enforcement of wsy Iz:/ or crcinance, There need be no fear that

disclosure will be made of any information about any individual person or his affairs, S\)r the du© protec® tion of the rights and interests of the persons about whom informatioa Is furnished, every employe© of

the Census Bureau is prohibited, under heavy penalty, from disclosing any information which may come to his knowledge through the ta^ung of this census.

Life and lil^y in a free country entail a variety of cocjperative actions for common good. The promj^, complete, and accurate answering of all official

inQuires made by Census cidcinls slioidd be regarded

by us all as one of the rt^uiremsnts of good citizenship,

I^naities are pro%!ldC'd by law for persons who refuse to answer the questions on the census schedules, IN WITNESS \7H!i!R!?0F, I have hereunto set my hand and caused tl^ Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to be affbced.

T

at the City of San Juan this sbdeenth day of March, in the year of our Lord nineteen hundred and seventy. ;

(■

(fdo.) LUIS A. FERRE

this 17 day of March, 1970.

Promulgated according to law,

a..

AnCSlt/CALDSROH CBOZ Assletcnt Secretary of State

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ESTA.^ LIBRE ASOCIADO DE PUERWRICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletxti Administrativo Num.

1530

PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DLA DE LA LIGA DE MUJERES VOTANTES DE PUERTO RICO

POR CUANTO:

La democracia se sustenta en el principio de que el poder publico emaria del pueblo y el gobierno lo ejerce en nombre y para beneficio del pueblo;

POR CUANTO:

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fiel a su tradicidn democrยง.tica, se rige por este principio cardi nal en el ejercicio del poder que le ha conferido el pueblo de Puerto Rico;

POR CUANTO:

Todo sistema democr^tico requiere, para su perdurabilidad y fortalecimiento, la m^ima participacidn de la ciudadanxa en los asuntos publicos;

POR CUANTO:

La Liga de Mujeres Votantes de Puerto Rico es una entidad no partidista dedicada a estimular un mayor interns y una mayor participacidn de la ciudadanfa en los asuntos publicos puertorriquenos;

POR CUANTO:

Esta organizacidn llevar^. a cabo actividades especiales el dia 18 de marzo de 1970 encaminadas a familiarizar a sus miembros

con el proceso democr^tico de Puerto Rico en accidn, lo cual

les permitir^ realizar mds efectivamente su labor de ilustraci6n a la ciudadania; POR TANTO:

YD, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, proclamo el dia 18 de marzo de 1970 como DIA DE LA LIGA DE MUJERES VOTANTES DE PUERTO RICO,

y exhorto a las agendas gubernamentales y a las entidades civicas, sociales y culturales del pals, as! como a la prensa, radio y la televisidn, a apoyar esta institucidn en la realizaci6n de su labor cfvica.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Aso

ciado de Puerto Rico, hoy, dla 18 de marzo de 1970.

rs

Luis A. Ferr6 Gobernador

^^^^^^omulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 18 de/marzo de 1970. Fernando Chardon Secretario de Estado


COMMONWEALTH OF PUERTO RICO LA FORTALE2A

SAN JUAN, PUERTO RICO

Administrative Bulletin

No. 1530

PROCLAMATION

OF THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO DAY OF THE LEAGUE OF WOMEN VOTERS OF

PUERTO RICO

WHEREAS:

Democracy is sustained by the principle that public power emanates from the people, to be exercised by the government in behalf and for the benefit of that people;

WHEREAS:

The government of the Commonwealth of Puerto Rico, true to its democratic tradition, is guided by this cardinal principle in the exercise of the power granted thereto by the Puerto Rican people;

WHEREAS:

Every democratic system requires, in order to be durable and strong, the citizens' utmost participation in public affairs;

WHEREAS: WHEREAS:

The League of Women Voters of Puerto Rico is a nonpartisan entity dedicated to encouraging greater citizen interest and parti cipation in public affairs;

WHEREAS: WHEREAS:

This organization, as part of its celebration of 1970 as the year of the "Voter", will hold special activities on March 18, 1970, aimed at familiarizing its members with Puerto Rico's democra tic process in action, thus allowing them to carry out more effect ively their task of citizen orientation;

NOW THEREFORE, I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim March 18, 1970, as DAY OF THE LEAGUE OF WOMEN VOTERS OF PUERTO RICO, and I urge aH

government agencies and civic, social and cultural organizations, as well as the press, radio and television, to support this institu tion in carrying out its civic task.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto

set my hand and caused the Great. Seal of the Commonwealth of Puerto

Rico to be affixed, in the City of San Juan, this 18th day of March A. D. nineteen hundred and seventy.

iV^n^.

C7. Luis A. Ferr6 Governor

Promulgated according to law, this 18th day of March, 1970,

Fernando Chardon

Secrtary of State


Kstado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn Administrativo Ntim. 1531

ENMIENDA A ORDEN EJECUTIVA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR CUANTO;

Con fecha del 21 de febrero de 1970 y en virtud del Boletfn Administrative Ndm. 1525, se cre6 por el Gobemador de

Fuerto Rico un comit6 que estudiar^ la forma de otorgar participacidn al estudiantado en los organismos de la Universidad de Fuerto Rico; FOR CUANTO:

En el referido Boletin Administrative se habfa explicado que el Comity estarfa compuesto por: 1.

El Fresidente del Consejo de Educacidn Superior, quien serd Fresidente de este Comitd.

2.

Dr. Roberto Bus6 y Lie. Francisco Fonsa Feliu, miembros del Consejo de Educacidn Superior.

3.

Sr. Francisco Carreras, Fresidente de la Universidad Catdlica; Madre Maria Carbonell, Fresidenta del

Colegio del Sagrado Corazdn; Sra. Ana G. de M^ndez, Fresidenta del Fuerto Rico Junior College; Sr. Sol Luis

Descartes, Fresidente de la Universidad Interamericana; y el Lie. Jaime Benftez, Fresidente de la Universidad de Fuerto Rico. 4.

Dr. Ram6n Mellado, Secretario de Instruccidn.

5.

Dr. Modesto Rivera, Fresidente de la Asociacidn de Maestros.

6.

Los siguientes miembros del claustro y la administra-

cidn universitaria: Dr. David Helfeld, Catedrdtico, Colegio de Derecho de la Universidad de Fuerto Rico; Sr. Fred Soltero, Decano de Estudios, Recinto de

Mayaguez; Sr. Josd Seda, Frofesor Educacidn Ffsica, Recinto de Rfo Fiedras; y Sr. Rafael Enrique Garcfa Bottari, Director Colegio Regional de Cayey, todos de la Universidad de Fuerto Rico.

Los siguientes estudiantes: Leopoldo Rivera, Fresidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Fuerto Rico; Victor Lladoz Dfaz, Fresidente del Consejo de Estudiantes de la Escuela de Medicina; Luis Talama,

Fresidente de Estudiantes del Decanato de Agriculture, Universidad de Fuerto Rico, Recinto de Mayaguez.


- 2 -

POR CUANTO:

Se design6 en dicho Boletin Administrativo 1525 al senor Luis Talama, Presidente de Estudiantes del Decanato de Agricultura del Recinto de Mayaguez, por no haberse elegido, hasta el momento, un Presidente General de Estudiantes de dicho Recinto universitario;

POR CUANTO:

Los estudiantes del Recinto de Mayaguez, reunidos en Asamblea General eligieron un Presidente del Consejo General de Estudiantes del Recinto;

POR CUANTO:

Los hechos expuestos hacen necesario se enmiende la

Orden Ejecutiva en lo referente a la designacidn de estudiantes especificos para formar dicho Comity, sustituy^ndose a su vez con que serdn los incumbentes de dichos cargos los que pasen a formar parte del Comity. POR TANTO :

Se enmienda la Orden Ejecutiva del Gobemador de Puerto Rico de febrero 21 de 1970 su Boletfn Administrativo

Ndm. 1525 a los tinicos efectos de que en el Inciso 1, que describe la participacidn estudiantil en el Comity creado, lea como sigue: Inciso 7 - Los siguientes del Consejo de Universidad de del Consejo de de Medicina; y

estudiantes; Presidente Estudiantes de la Puerto Rico; Presidente Estudiantes de la Escuela Presidente del Consejo de

Estudiantes del Recinto universitario de

Mayaguez.

Quedan en toda su fuerza y vigor las demds determinaciones de la Orden Ejecutiva enmendada.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy 19 de marzo

de 1970.

Luis A. Ferr6 Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 19 de marzo

Femando Charddn Secretario de Estado

de 1970.


UA

FORTALETZA

•AN w'UAN. PUERTO RICO

Boletin Adminxstrativo

Ntim. 1532

PROCLAIIA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FOR CUA^TTO:

El dla 15 de febrero de 1970 ocurrid un

desgracxado accxdente aereo en aguas domxnxcanas, en el cual perecxeron 102 personas;

FOR CUANTO: La mayor parte de los componentes de la seleccion de volxbol, representative de Puerto Rico en un torneo celebrdndose en la Repdblica Dominicana, pereciS en dicho accidente; FOR CUANTO:

Estas muertes han afectado dolorosamente a

los familiares y amiqos de los componentes de dicho equipo, a todos los puertorriquehos en general, y particularmente a los miembros de nuestra comunxdad deportiva; FOR CUANTO:

En el dla 21 de marzo se celebrarSn las Justas

Intercolegiales, primera actxvidad deportiva de gran magnitud celebrada en Puerto Rico con posterioridad al desgracxado accidente Sereo; POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, declare dia de duelo ofxcial para nuestra comunidad deportiva, el dia 21 de marzo de 1970, debiendo izarse a media asta las banderas de los Estados

Unidos y de Puerto Rico en el Estadio Municipal Hiram Bithorn, durante la celebracidn de las Justas Atlgticas Intercolegiales.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy

20

de marzo de 1970.( |

WW • OLUIS A. FERRE

Gobernador

•

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 20 de marzo de 1970.

Fernando Chardon Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn Adminlstrativo

Num. 1534

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA CORTESIA

POR CUANTO:

el pueblo de Puerto Rico es un pueblo respetuoso de la ley y amante de los principios democr^ticos, habiendo demostrado en todo momento los principios mds elementales de las buenas costumbres y la cortesia hacia nuestros semejantes;

POR CUANTO:

la cortesia estd predicada en los atributos minimos de fineza, amabilidad y gentileza que debe observer todo ser humano en su vida privada, profesional y publica;

POR CUANTO: CUANTO:

el acelerado progreso de nuestro pueblo en los distintos aspectos de su vida social, polftica y econdmica debe marcher paralelo con nuestro acervo cultural;

POR CUANTO:

el Distrito Rotario 403, ha demostrado una gran inquietud y simpatfa hacia la observancia de los principios enmarcados en la mds Sana cortesia y se ha manifestado deseoso de auspiciar la "SEMANA DE LA CORTESIA";

POR CUANTO:

esta actividad reviste gran importancia ptiblica, ya que sin el conocimiento y observancia de los mds elementales principios de cortesia, no puede haber entre los seres humanos, paz, orden, felicidad y comprensidn humana;

POR TANTO, YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 19 al 25 de abril de 1970, como "SEMANA DE LA CORTESIA", e invito a todos mis conciudadanos, tanto en la esfuera oficial como en

la particular, a que por todos los medios a su alcance, divulguen, expliquen y observen los principios de la mds sana y elemental

jjL^4|||(|^^ortesia, celebrando actividades alusivas a dicha actividad. en TESTIMONIO de LO CUAL, firmc la presente

ciudad^e^an^^^^ 3 de^ab^ de 1970.

^ hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puepto Rico, en la

WM

Promulgada^e' acuerdo con la ley, hoy,3 Fernando Charddn Secretario de Estado

de abril de 1970.


Estado Libre Asociado dc ^^rto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA BIBLIOTECA

POR CUANTO:

la biblioteca es manantial fecundo de ideas y conocimientos; de profundas enseflanzas eticas y morales; y de inspiradoras experiencias humanas;

POR CUANTO:

la biblioteca moderna es depositaria de riquezas de incalculable valor en los distintos campos del saber mediante las cuales se

transmiten de generacion en generacion las esencias del pensa-

miento humano y las grandes hazafias en la historia de la humanidad; POR CUANTO;

el resurgimiento cultural contemporAneo de Puerto Rico requiere,

para su mayor florecimiento y trascendencla, la disponibilidad de facllidades y servicios bibliotecarios adecuados y accesibles a todos los sectores de la comunidad puertorriquefla; POR CUANTO:

los esfuerzos gubernamentales y privados para dotar a Puerto Rico de un moderno sistema de bibliotecas escolares, universitarias,

especializadas y privadas requieren el mas decidido apoyo de todos los sectores de nuestra comunidad; POR CUANTO:

es de vital importancia para el continuado crecimiento educative

y cultural de nuestro pueblo exaltar a la biblioteca y los biblio tecarios al lugar que les corresponde en la vida de nuestra comu nidad y estimular el hAbito de la buena lectura entre nuestros niflos, jpvenes y adultos; POR CUANTO:

la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico, en colaboracion con

diversas entidades publicas y privadas, llevara a cabo durante la semana del 12 al 18 de abril un programa de actividades dedicado

a promover el interes publico hacia la biblioteca y su papel en el desenvolvimiento general de la vida de nuestro pueblo; POR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 12 al 18 de abril de 1970 como la SEMANA DE LA BIBLIOTECA, y exhorto a las agendas

gubernamentales, tanto en el nivel estatal como en el municipal, a las entidades educativas, culturales, civicas, sociales y pro-

fesionales del pals, y a la ciudadania en general, a llevar a cabo actividades apropiadas para exaltar el valor y la importancia de la biblioteca como medio de propiciar el enriquecimiento educative

y cultural y el esparcimiento espiritual de nuestro pueblo. Insto asimismo a la prensa, la radio, la television y demas medios de information y difusion a brindar su valiosa cooperacion para lograr la maxima efectividad en este esfuerzo de ilustracion publica.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y

"rot ^^

'

hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad

Juan, boy, dia 10 de abril, A. D. mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE Gobernador

"Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dta 10 de abril de 1970.

ANG'eL CALDERON CRUZ o Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico lA

FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn Administrativo Num. 1536

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

HOMENAJE A LA VEJE2 PGR CUANTO;

la obra realizada por nuestros concludadanos de edad avanzada y su experiencia y sabiduria, son fuente de ejemplo e insplraci'bn para nuestra generacidn y para generaciones futures;

PGR CUANTO:

as tadicidn en Puerto Rico dedicar un perfodo todos los anos para rendir homenaje de reconocimiento y aprecio a nuestros ancianos en demostracidn de afecto y agradecimiento por su meritoria laboren pro del bienestar de la comunidad puertorriquena;

PGR CUANTO:

im tribute a nuestros conciudadanos de larga vida es mds hondo y significative si a la vez que les demostramos nuestro carino y respeto,, les reconocemos como miembros actives y dtiles en nuestra sociedad, contribuyendo asf a su mayor alegrfa y felicidad;

PGR CUANTO:

durante el perfodo del 17 al 30 de abril de 1970 varias entidades del pafs llevardn a cabo diverses actividades dedicadas a honrar a nuestros conciudadanos de edad avanzada y a exaltar sus valores;

PGR CUANTO:

la Ley Ndm. 24 de 27 de abril de 1933, segdn enmendada, dispone que el Gobemador de Puerto Rico designard, mediante proclama, un

dfa del mes de abril de cada ario como Dia de Homenaje a la Vejez; PGR TANTG

YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dfas comprendidos entre el 17 y el 30 de abril de 1970 como el perfodo dedicado a honrar a nuestros conciuda danos de edad avanzada, y el dfa 17 de abril como DIA DE HOMENAJE A LA VEJEZ. Al asf hacerlo, expreso un cdlido saludo y mis felicitaciones a todos los ancianos de Puerto Rico, y exhorto

a la ciudadanfa y a las entidades ptiblicas y privadas del pafs, asf como a la prensa, la radio y la televisidn, a celebrar actos

apropiados de reconocimiento y aprecio a todas las personas que han alcanzado una vida larga y fructffera y cuyas obras y sanos ejemplos nos sirven de estfmulo e inspiracidn,. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella

el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy dfa 10

a^il

(fe 1970,

b,-aT"'

"LUIS A. FERRE Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy. Fernando Charddn Secretario de Estado

1970.


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn Administrativo Ntim. 1537

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SETvlANA EDUCATIVA DE LA JUVENTUD DE LA LIGA DE TEMPERANCIA DE PUERTO RICO

POR CUANTO;

La Liga de Temperancia de Puerto Rico es una organizacidn educative dedicada al noble propdsito de fomentar austeros patrones de conducta;

FOR CUANTO:

El Concilio de la Juventud de la Liga de Temperancia de Puerto Rico lleva a cabo un amplio programa de instruccidn y recreacidn con el fin de desarrollar en nuestra juventud biienos hdbitos de conducta;

POR CUANTO:

el Concilio de la Juventud se propone intensificar su loable

labor de orientacidn durante la semana del 19 al 25 de abril; POR TANTO ;

YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 19 al 25 de abril de 1970 como la SEMANA EDUCATIVA DE LA JUVENTUD DE LA LIGA DE TEMPERANCIA DE PUERTO RICO, y exhorto a todos mis con-

ciudadanos, a las dependencias de nuestro Gobiemo, a las organizaciones cfvicas y a la prensa, radio y televisidn a prestarle su concurso a la vaiiosa labor de orientacidn del Concilio de la Liga de Temperancia de Puerto Rico.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la -ff

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico en la ciudad de San Juan

hoy lOde abril

dg 197(^

Luis A. Ferr6 Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 10 de abril

Fernando Charddn Secretario de Estado

de 1970.


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

LA FORTALEZA

_

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo Num. 1538

PROCLAMA

DEL GO^ERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (

SEMANA DE LA RESERVA DEL EJERCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

POR CUANTO:

Los miembros de las unidades de la Reserva del Ejercito de los Estados Unidos en Puerto Rico ban prestado servicios distinguidos en la defensa de los ideales de paz, democracia

y libertad, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en otras partes del mundo; POR CUANTO:

Estos ciudadanos-soldados continuan ofreciendo parte de su tiempo libre, durante fines de semana, por las noches y en

sus vacaciones, para mantenerse en estado de alerta y estar preparados para incorporarse al servicio militar activo en case de emergencia nacional; POR CUANTO:

La celebracion del sexagesimo segundo aniversario de la Reserva del Ejercito de los Estados Unidos es ocasion pro-

picia para hacer publico reconocimiento a estos distinguidos conciudadanos en uniforme por su contribucion a la paz y la seguridad de Puerto Rico y de los Estados Unidos; POR TANTO

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el periodo del 20 al 26 de abril de 1970 como la SEMANA DE LA RESERVA DEL EJERCITO

DE LOS ESTADOS^UNIDOS e invito a mis conciudadanos a expresar su aprecio y reconocimiento a los miembros de las unidades de la Reserva del Ejercito en Puerto Rico por sus valiosos servicios en la defensa de los principles e ideales de demo cracia y libertad en que se sustenta nuestro sistema institucional y nuestro estilo de vida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la pre

sents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,

â&#x2013;ź

hoy, dia 17 de abril, A. D. mil novecientos setenta.

FERNANDO CHARDON

Gobernador

Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 17 de abril de 1970.

ANG^L'CALDERON CRUZ Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletrn Administrativo

1539

PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

DE PUERTO RICO

CAMPANA PRO EMPLEO DE JOVENES DURANTE EL VERANO

POR CUANTO: con la terminacidn prdximamente del curso escolar miles de estudiantes de los niveles secundarios y universitario estar^n hdbiles para dedicarse a ocupaciones productivas por el tiempo de sus vacaciones;

POR CUANTO: darle trabajo a estos jdvenes es, adem^s de una contribucidn al desarrollo de su sentido de responsabilidad personal y social, una manera de ayudar a muchos de ellos a obtener ingresos para que puedan continuar sus estudios; POR CUANTO: el trabajo es una necesidad social y virtud indispensable para la felicidad de nuestros jdvenes, de sus padres y de la comunidad; POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, G^ernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhorto a todos los patronos en la empresa privada y a todas las agendas de gobierno a colaborar con entusiasmo en el esfuerzo comdn de proporcionarle oportunidades de empleo a los estudiantes que deseen trabajar durante el verano, considerando primordialmente a jdvenes de familias de bajos ingresos econdmicos para quienes una oportunidad de trabajo seria de vital significacidn.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy^ia21 de abril de 1970.

V

â&#x2013;

4.UIS A. FERRE Gobernador

Promu^ada de acuerdo con la ley, hoy dfa 21 de al^il Fernando Charddn Secretario de Estado

de 1970.


I_A

FORTAL.EZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletln Administrativo Num. 1540 PROCLAMA - SEMANA DE LA EDUCACION

FOR CUANTO,

la educaci6n se conclbe universalmente como una empresa moral dirigida hacia la formacidn integral del hombre;

FOR CUANTO,

el nivel social y econbmico que la sociedad podrci alcanzar est^ determinado fundamentalmente por la calidad y la cantidad de su educacibn;

FOR CUANTO,

la educacibn fomenta el cultivo de los valores 6ticos y espirituales que nuestra sociedad ha

heredado a travยงs de la tradici6n cristiana; FOR CUANTO,

la educaci6n facilita al hombre los medios para ganarse la vida y ser htil a si mismo, a su fajnilia y a la sociedad a la cual pertenece;

FOR CUANTO,

es parte de la encomienda cultural de la educacion

desarrollar la apreciacibn y el ejercicio de las bellas artes;

FOR CUANTO,

la educaci6n cultiva la vida de sociedad del

hombre, en sus relaciones familiares y sociales y en relaci6n con ellas, subraya las responsabilidades Individuales y colectivas que hacen su vida m^s fecunda y m^s rica en satisfacciones de todo g^nero; FOR CUANTO,

la educaci6n pone al servicio de sus fines los

medios que ban desarrollado la ciencia y la tecnologia; FOR TANTO,

Yo/ Xuis A. FeiTยง, Gobemador del Estado Libre

.Asociado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley NCimero 70 del 1 de mayo de 1939, proclamo la semana del 26 de

abrll al 1 de mayo como SEMANA DE LA EDUCACION, y exhorto a mis conciudadanos a meditar sobre sus

implicaciones para nuestro progreso y para nuestra vida colectiva, a hacer acto de dedicacibn a sus

postulados y a comprometer su colaboraci6n para el logro de los fines que ella persigue. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclama y estampo en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la ciudad de San Juan Bautista, hoy 23 de abril de mil noveclentos setenta.

LUIS A. FERRE Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 23 de abrll de 1970 Angel Calderdn Cruz aecretarlo Auxillar de E<5^ad^i


LA

FORTALEZA

SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletln Administrativo Num. 1541

PROCLAMA - DIA DEL MAESTRO

PGR CUANTO,

la sabidurfa popular ha designado con el titulo de maestro a ios miembros m^s distinguidos de la socledad;

PGR CUANTG,

la Insplracibn y el ejemplo de maestros sobresalientes han sido levadura eficaz de las transformaclones culturales;

PGR CUANTG,

el reconocimiento que la socledad democr^tlca le conflere al valor Intrlnseco de cada hombre

exalta el papel del maestro como orlentador de las juventudes; PGR CUANTG,

Puerto Rico tlene^ en su condlcl6n de comunldad democr^tlca, la obllgacl6n de atender a sus creclentes generaclones .de jbvenes medlante el fomento de la profesl6n docente;

PGR CUANTG,

el maglsterlo puertorrlqueho tiene conclencla de su responsabllldad social y se esfuerza Incansablemente por estar a la altura de su misl6n;

PGR CUANTG,

las clrcuns-fetncias menclonadas amerltan el reconocimiento oflclal^ y aslmismo el de la ciudadanla, del emlnente papel que el maestro desempeha en nuestra socledad;

POR TANTG,

Yo, Luis A. Ferre, Gobemadordel Estado Libre Asoclado de Puerto Rico, a tencsr con las dlsposlclones

de la Ley NCimero 70 del 1 de imayo de 1939, proclamo el dla 3 de mayo de 1970 como, DIA DEL MAESTRO e Invlto al pueblo puertorrlqueeo para que rlnda merecido homenaje a los maesliros de Puerto Rico.

EN TESTIMGNIG DE LO CUAL, flrmo la presente procjama y estampo en ella el Gran Sello del Estado ISbce Asoclado de

Puerto Rico, en la cludad de San Juan Bautlsta, hoy23 de abril de mil noiTecientos setenta.

A

IJJIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 23 de abril de 1970.

Angel/Calder6n Cruz

^

Secretarlo Auxillar de Estado


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletln Admlnistratlvo

Num. 1542

ORDEN EJECUTIVA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES QUE REGIRAN LA DESIGNACION DE INSTITUCIONES BANCARIAS EN PUERTO RICO Y LOS ESTADOS UNIDOS PARA ACTUAR DE DEPOSITARIOS DE FONDOS PUBLICOS

Yo Luis A. FerrS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley, por la presente apruebo las siguientes condiciones que habrdn de regir para la. designacion de institucLOnes baacarias en Puerto Rico y los Estados Unidos para actuar de depositarios de fondos pDblicos: â&#x20AC;¢

I. NingDn fondo piiblico serA depositado en los Bancos en Puerto Rico o en los Estados Unidos, a menos que los Bancos deposi taries hayan formalizado con anterioridad al dep6sito un "Convenio de Depdsito y Colateral" con el Secretario de Ha cienda. Los Bancos depositqxios garantizarAn los depositos

de fondos publicos con colaterair que estarA limitada a la slguiente clase:

(a). Bonos del Gobierno de los Estados Unidos de America, pagards, certificados u ofros

comprobantes de deuda que conlleven la buena fe y crddito del Gobierno de los Estados Unidos de America y bonos, pa-

gards, certificados de deuda u otxos comprobantes de deuda de las agencias

gubernamentales que est^n garantizados incpndicionalmente por el Gobierno de los Estados Unidos de America (a la-Par).

(b). Bonos, certificados interinos, pagar^s u otra evidencia de deuda del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico que conlleven la buena fe y el cr^dito del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, y bonos o pagar6s

iwwJSBBpn


/'

-2-

/

^emitidos por agencias o las municipalidades . de Puerto Rico garantizadas incondlcionalmente por el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (a la Par).

(c). Bonos, certificados interinos, pagards u otras eyidencias de deudas de las munici-

palidades de Puerto Rico (a la Par),

(d). Bonos, certificados interinos, pagards u otra evidencia de deuda de las autoridades

municipales de hogares y de todas las auto ridades e instrumentalidades del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus subsidiaries siempre y cuando 6stas sean poseldas totalmente por tal Autoridad o Instrumentalidad (a la Par).

(e). Pagar^s hipotecarios emitidos en garantla de prยงstamos asegurados por la Administraci6n Federal Sobre Hogares, y/o pagards hipotecarios emitidos en garantla de prdstamos asegurados por el Banco de la Vivienda

de Puerto Rico (al 85% de su valor efectivo). Esta clase de colateral serd aceptable para garantizar no mAs de 50 por ciento del monto

de fondos publicos^depositados en la instituci6n bancaria que la ofrezca para ese fin.

II. Toda cuenta bancaria de fondos pOblicos estard exenta del requisite de colateral hasta la cantidad que est^ asegurada por la Federal Deposit Insurance Corporation. III.

Someter semanalmente al Secretario de Hacienda informacidn detallando

los depdsitos de fondos pOblicos y detallando tambidn los valores de colateral garantizSndoles.

IV. En el caso de que el banco depositario no pudlera pagar los fondos-depositados por cualquier circunstancia, el Secretario de Hacienda sin otra notificacidn puede retirar o vender la colateral para recobrar el importe de los fondos depositados.

V.

Todos los fondos pertenecientes a personas prlvadas en poder de funcionarios p(iblicos o depositados con los Secretarios de los Tribunalss

de Justicia y por los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda ser responsable, son por la presents declarados fondos p(kblicos bajo la supervisi6n exclusiva del Secretario de Hacienda de Puerto Rico y, por lo tanto, deberdn estar garantizados por la misma colateral enumerada en el Apartado I de esta Orden.


VI.

Este Boletln Administrativo deroga el Boletin Administrativo Num. 413, segun enmendado, aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 9 de

julio de 1958.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de San Juan-, hoy dia 30 de abril de 1970.

^ A'

j.

h:'

X

LUIS A. FERRE

'Gobernador de Puerto Rico

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dIa 30 de abril de 1970Š

Angel Calderdn Cruz

j

Secretario Auxiliar de Estado


1_A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RiCO

Boletin Administrativo Ntiru 1543

PROCLAMA

Declarando el dia primero de mayo como "D£a de la Ley." Y la semana que comienza el primero de mayo como 'Semana de la Observancia de la Ley." POR CUAJTTO: Mediante resolucion del Congreso de Estados Unidos y por proclama del Presidente Richard M. Nixon, se ha

designado el dia primero de mayo como "Dia de la Ley", para reafirmar nuestra fe en un sistema de Ley y la supremacia de un gobierno de derecho, mas bien que de hombres. POR CUANTO; Es de todos conocido que la vitalidad y poder£o de un gobierno representative depende de la participacidn que tengan los ciudadanos en los procedimientos gubernativos y que a mayor participacidn ciudadana, mSs efectiva y justa ser^ la obra de ese gobierno.

POR CUAl^JTO:

Cada ciudadano, consecuentemente, tiene con-

tra£da una responsabilidad para con su pa£s y nacia la comunidad en que vive y se desenvuelve.

POR CUANTO: Ha sido la intencidn del Congreso y del Presi dente de los Estados Unidos. al proclamar el "D£a de la Ley" poner de manifiesto que el imperio de la ley es esencial para nuestra sociedad, para el bienestar de cada ciudadano y para la estabilidad y vitalidad de la nacion. POR CUANTO: Es propio que en este d£a renovemos nuestra fe en la ley y la justicia y reconozcamos nuestra obligacion ciuda dana de obedecer la ley, sostener los tribunales y las agendas encargadas de aplicar las leyes y ademSs ensehar en el hogar, en las escuelas y las iglesias los valores perdurables de una socie dad cimentada en una tradicidn de libertad al amparo de la. Ley. POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, por la presents proclamo el viernes primero de mayo de 1970 como "D£a de la Ley" y la semana que comienza el primero de mayo como "Semana de la Observancia de la

Ley" y exhorto a todos los ciudadanos, organizaciones y los medios de informacidn pdblica a celebrarlo en forma apropiada mediante programas y ceremonias donde se ponga de manifiesto la innata devocidn de nuestro pueblo por los ideales de' igualdad y justicia para todos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presents y hago estampar en ella el Gram Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico,

en la cindadi de San Juai\, hoy d£a

30

de abril de 197i

liois A. Ferrd Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley,

Secretario de Estado

de abril de 1970.


•stado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORmEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Num. 15^ PROCLAMA

HBL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DIA de las MADRES Y SEi'IAI^IA DE LA FAJ-IILIA PGR CUAITO

PGR CUANTO

tradicionalmente en Puerto Rico se celebra el segundo doraingo de raayo como el Dia de las Madres, dedicado a rendir merecido tributo de amor y respeto a la madre puertorriquena per su devocion a su familia y a su hogar;

la madre es fuente de amor, de inspiracion y de ejemplo para que nuestros hijos crezcan en un ambiente sano que les permita desarrollar sus potencialidades y convertirse en ciudadanos utiles a si mismos y a la comunidad puertorriquena;

PGR CUANTO

la familia y el hogar constituyen el nucleo vital donde se cultivan los valores espirituales, morales y culturales de nuestro pueblo, lo cual adquiere una mayor profundidad y significacion graclas a la ternura y abnegacion de las madres hacia sus hijos;

PGR CUANTO

es anhelo constante de nuestras madres, padres e hijos consagrar el hogar como remanso de amor, paz y sosiego donde la familia pueda disfrutar a plenitud sus alegrias y su felicidad y realizar su aspiracion de una vida cada dia mas fructifera y significative;

PGR TANTG

YO, lUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el domingo 10 de mayo de 1970 como el DIA DE LAS MADRES y el periodo del ^*al 10 de mayo como la SEMANA DE LA FAMILIA. A1 asi hacerlo, extiendo un caluroso saludo de felicitacion y afecto a todas las madres puertorriquenas en su dia, y exhorto a mis conciudadanos, a las ins-

tituciones publicas y privadas del pais, asi como a la prensa, la radio y la television, a rendir merecido tributo de amor y veneracion a las abnegadas y generosas madres puertorriquenas.

EN TESTIMOIIEO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del

»

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

tCiudad de San Juan, hoy, dia 1° de mayo A.D, mil novecientos setenta.

C' LUIS A. FERRE Gobernador

Proimilgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 1® de mayo de 1970.

FERNANDO CHARDON

Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

proclama

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA MUSICA

POR CUANTO;

el arte musical constituye un factor esencial en la formacion

cultural y espiritual de los hombres y los pueblos, mediante el cual dan expresion a su manera de ser, de pensar y de sentir; POR CUANTO:

la tradicion musical puertorrlquena tiene profundo arraigo en

nuestro pueblo y Puerto Rico ha producido figures de gran re-^ lieve en los dlstintos generos y manifestaciones del arte musical; POR CUANTO;

en anos recientes Puerto Rico ha experimentado un significative florecimiento musical estimulado per la creacion de instituciones

y agrupaciones con auspicio publico y privado dedicadas a cultivar y difundir el arte musical en nuestro pais; POR CUANTO:

este florecimiento se manifiesta asimismo en los triunfos logra-

dos por nuestros artistas y grupos en el exterior, lo cual ha elevado significativamente el prestigio de Puerto Rico en el mundo musical; POR CUANTO:

entre las instituciones dedicadas a estimular el talento y la vocacion musical de nuestra juventud se destaca el Conservatorio

de Musica, que este afto cumple su decimo aniversario de fructifera labor; POR CUANTO:

es juste hacer publico reconocimiento de la ingente labor realizada por nuestros musicos y agrupaciones musicales asi como por las instituciones publicas y privadas que se dedican en una u otra forma a promover el arte musical eh Puerto Rico;

POR TANTO :

YO, LUIS A, FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al proclamar el perlodo del 3 al 9 de mayo de 1970 como la SEMANA DE LA MUSICA, extiendo un cordial saludo y mis felicitaclones a todas las personas y entidaHes dedicadas a cultivar y

promover la musica en Puerto Rico. Exhorto a todas las organizaciones civicas, culturales y sociales del pais, y a la ciudadania en general, a expresar su aprecio y reconocimiento a nuestros musicos, agrupaciones e instituciones musicales por su valiosa aportacion al desarrollo de la musica puertorriquena y a proveer momentos de esparcimiento espiritual y felicidad a nuestro pueblo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello

"-'SSL

Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la Ciudad de San. Juan, hoy, dia4 de mayo A. D. mil novecientos setenta.

1

i/

A. FERRE

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 4 de mayo de 1970.

Angel Calder6n Cruz Secretario Auxiliar de Estado


iCstado Libre Asoclado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Num. 1546 proclama DEL GOBERlfADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PNERIO RICX) SEMAI^A DEL BUEN IRATO A LOS ANIMALES POR CUATJTO

debe senalarse un periodo dedicado a enaltecer el

valioso servicio que los animales siempre ban rendido a la humanidad; POR CUANK)

durante dicho periodo debemos expresar nuestro agradecimiento a los animales por su devocion, lealtad y utilidad al hombre;

POR CUANTO

debemos interesarnos en que una sociedad progresista y en pleno desarrollo como la nuestra no permita que algunos animales vivan una existencia miserable y penosa, ya que esto se refleja en nuestra vida de pueblo civilizado, ademas de constituir un serio riesgo a la salud publica;

POR CUANTO

debemos rendir tributo a los animales, tambien criaturas de Dios, por sus valiosos servlcos y todo el bien que realizan en sus tareas de proteccion y compania personal; de utilidad en la defense nacional y la guerra contra el crimen, ademas de servir de guia y solaz a ciegos, ancianos e invalidos;

POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presents proclamo el periodo del 3 al 9

mayo de 1970 como la SElvIANA DEL BUEN TEATO A

LOS animales, y exhorto a todas las asociaciones civicas, publicas y privadas, la radio, prensa y television, y a todos mis conciudadanos, a prestar su mas decidida cooperacion a la Sociedad Protectors de Animales de Puerto Rico

y a todas las demas personas qua de un modo u otro estan firmemente dedicadas al bienestar y el trato humano de los animales en nuestra Isla, en adecuada observancia de dicho periodo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado.Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 5 de mayo A.D. mil novecientos setenta.

r

JJIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dÂŁa 5 de mayo de I970,

ANGEL CALDERON CRUZ

~

Secretarlo Auxiliar de Estado

~ J


Coiiamonwealth of Puert^^ic LA PORTALEZA

Gan Juan, Puerto Rico

Administrative Billetin

No. 1546 A

PROCLAMATION

BY THE GOVERITOR OF THE COMtvIONWEALTH OF PUERTO RICO BE KIND TO animals WEEK

a period should be set aside to extol the valuable ser

WHEREAS

vice rendered by all animals to humanity;

during said period we should express our appreciation

WHEREAS

to animals for their dedication, loyalty and usefulness to mankind; WHEREAS

we should be specially interested in that a progressive and growing society like ours not allow some animals to

live in neglect and pain, as this reflects on our life as a civilized people, aside from being a serious menace to public health; WHEREAS

we should pay tribute to animals, also God's creatures, for their valuable services and good rendered through

their tasks of personal protection and companionship; usefulness in national defense and the war against crime

guidance and solace to the blind, the infirm and the aged; NOW THEREFOREi!

: I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim the period from May 3 to 9, 1970 as BE KIND TO Alffi'lALS WEEK, and I urge all civic, public and private associations and groups, the radio, press and television, and all my fellow citizens, to ac tively cooperate with the Humane Society of Puerto Rico and with all others who, in one way or another, are engaged in the welfare and humane treatment of all ani mals in our Island, in appropriate observance of said period.

IN WITI'IESS WHEREOF, I have hereunto set ny hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico

to be affixed, in the City of San Juan,

this 5th day of May A.D^, nineteen hundred and seventy.

^

LUIS A. FERRE Governor

Promulgated according to law, -^s 5 day of May, 1970. (Sgd.) angel CALEERON CRUZ Assistant Secretary of State

I hereby certify that this is a true and correct translation of the original proclamation in Spanish signed by the -Governor on May 5^ 1970.

ANGEL p^ERON CRUZ Assistant Secretary of State

t'


EST-VDO LIBRE ASOCL^DO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletfn Administrativo Num. 1547

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

MAYO

- MES DE LA LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DE PUERTO RICO

POR CUANTO:

Puerto Rico posee encantos y bellezas naturales de gran valor para todos sus hijos;

POR CUANTO:

Un ambiente limpio y bello estimula a trabajar, pensar y crear para continuar el engrandecimiento de Puerto Rico;

POR CUANTO:

Para lograr un Puerto Rico limpio y bello se necesita el esfuerzo del Gobierno con todas sus dependencias, de la industria y del comercio privado, y de todos los grupos civicos. Sobre todo, se requiere la accidn de cada ciudadano consciente y determinado a mejorar y mantener la belleza natural de nuestra Isla para si y sus hijos;

POR TANTO:

YO, LUIS A, FERRE, Gobernador del Estado Libre Aso-

ciado de Puerto Rico, proclamo el perlodo entre mayo Iro mayo 31 de 1970 como Mes de la Limpieza y Embellecimiento de Puerto Rico, y exhorto a todos mis conciudadanos a man tener limpios los lugares publicos, embellecer los alrededores, y a proteger las bellezas naturales.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Aso-

ciado de Puerto Rico, en la ciudad

de San Juan, hoy,4 de mayo de 1970,

C; A,^' Luis A. Ferr6

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 4 de mayo de 1970.

AngeZ Calderdn Cruz " ^

Secretario Auxiliar de Estado


KiJTADO AIPPJ:; ASOCIADO DP t^UFKTO PICO LA FORTALFZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Eoletin Acriristrativc Ftar:.

1548

P

R O C L A

A A

DEL GOPERVADOR DP PUERTO RICO

Convocatoria a Sesicn Fxtraordinaria de la AsaTrbloa Leaislativa

POR CUANTO, hay varies asuntos de interes ptiblico cue recuieren accion por parte de la A.saipblea Leq-islativa: POR TANTO, Yo, Luis A, Ferrd, Gobernaddr del Fstado

Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoric.ad cue re confiere la Constitucion, por la presente convoco a los mismbros de la A.sar.blea Leqislativa para un sesion extraordinaria

cue habra de corenzar el 8 de rayo de 1970, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adoptar redidas adecuadas para la atencidn de los mismos:

1. Para adicionar dos nuevas secciones bajo los nCireros 27 y 28 a la Parte II del Capitulo 2; para enrendar el apartado (b) de la Seccion 13; para enrendar la Seccion 15; para enmendar el apartado (b) de la seccidn 26; para enmendar el apartado (d) de la seccion 201; para enmendar el apartado (a) de la

seccidn 204; para enmendar el tltulo y el pSrrafo (1) del apartado (a) de la seccion 404; y para enmendar la seccion 406, de la Ley ntim, 91 aprobada el 29 de junio de 1954, segdn ha sido enmendada, conocida, como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954". 2. Para enmendar el Apartado 21(b) del Articulo 10 y el Articulo 83 de la Ley numero 2, aprobada el 20 de enero de 1956, conocida como Ley de Impuestos sobre

"Articulos de Uso y Consumo de Puerto Rico", segdn enmendada.

3. Para asignar a la Autoridad de Carreteras la cantidad de siete millones cien mil (7,100,000) ddlares para

la adquisicidn de servidumbres de paso necesarias para la construccidn y mejoras a carreteras de primera y

segunda clase, vias urbanas, puentes y carreteras municipales y para la limpieza de terrenes adquiridos para tales propositos. 4. Para enmendar el Apartado (i) de la Seccidn.141; adicionar una nueva Seccion 145A al Suplemento D del Capitulo 3; adicionar una nueva Seccidn 300 al Suplemento M del Capitulo 3; y adicionar dos nuevas

Secciones 421A. y 421B al Capitulo 4 de la Ley ndm, 91 de 29 de junio de 1954, segdn enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954". 5. Para enmendar el parrafo (1) del apartado (b) de la

seccidn 56; enmendar el apartado (a) de la seccidn 58; adicionar un nuevo apartado (a) a la seccidn 59 y redesignar los apartados (a), (b), (c) y (d) de la seccidn 59 como apartados (b), (c), (d) y (e); enmendar el nuevo apartado (b) de la seccidn 59; y para derogar

el apartado (d) de la seccidn 60 y la seccidn 60A, de la Ley ndm, 91, de 29 de junio de 1954, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954," segdn enmendada.


r

- 2 -

6. Para adicionar una nueva seccidn 421C al Capltulo 4; rara enmendar el parrafc (1) del anartado (b) de la seccidn 143 de la Ley ndr:. 91, de 29 de junio de 1954 , segun enrnendaca, cor.ocida cono Ley de Contribuciones sobre Incrreso? dG_,,1954, ^

7 Para enr.endar el pdrrafo (1) del apartado (f) . el inciso {--â&#x2013; ) del pdrrafp (2) v'el inciso (c) del pdrrafo (4) del

apartado (j) de la secciOn 61 de la Ley ni^m. 91 de 29 de junio de 1954, segdn enmendaca. conocida coro 'Ley de

Contribuciones sobre Ingresos de 1954' .

S

^ara er.p.endar el renr-lon 19 del apartado (b)' del ?rticulo 10

y los carrafos (1) y (2) del Apartado (d) d-al Arrtlculo 34 de la Ley ndr:.. 2 de 20 de enero de 195G, seadn enF.endada,

conocida cone la Ley de Iinpuestos Sobre j-rticulos c,e Use y Consuipo de Puerto Pico' .

9. Para enirendar la Ley ntirr.. 7 aprobada el 17 de abril de 1963 , provevendo nuevos sueldos para el Gobernad.or y otros funcio narios de la Rama Ejecutiva, Legislative, y para los Jueces del Tribunal Supreno y el Director Administrativo de los Tribunales.

10. Para aumentar Ics sueldos de los Jueces del Tribunal Superior V de Distrito, los Fiscales y los Regxstradores.

11

Para derogar las secciones 21 y 22 de la Ley ndm. 24 de julio de 1952, enmendada, cuyo titulo es Ley de

la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico- ,

que crean los carcros de jueces de paz y establecen sus funciones, y para establecer las nom.as cue reairan a

los actuales jueces de paz hasta la expiracidn de sus

cargos.

12. Para crear el carao de Juez Municipal e incluir disposiciones referentes a los jueces de paz,

13

Para enm.endar los Articulos 12, 14 y 18 de* la Ley ndru. 113

de 21 de junio de 1968 conocida como ''Ley de ReorganizaciGn de 1968",

14

Para asignar al municipio de Ponce la cantidad de dos^ construccidn, preparacidn de pianos, estudios, provision de facilidades accesorias, reconstruccidn y equipo del

millones' (2,000,000) de ddlares para mejcras, expansion, puerto de Ponce.

15 Para establecer la polltica ptiblica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la conservacion del ambiente

V dElos recursos naturales, y para disponer el establecimiento

L la Junta sobre la Calidad Ambiental, para definir su autoridad, poderes y deberes, derogar los Artlculos 4, 5 \ 6 de la Ley ntlm. 158 de 28 de junio de 1968 y transferir funciones.

16 Para crear la Compania de establecer sus funciones, autorisaral Gobernador a necesarias mediante orden SU funcionamiento inicial.

Fomento Turlstico de Puerto Rico; poderes, derechos y obligaciones; ordenar las transferencias ejecutiva; y asignar fondos para


crear la CorporaciSn del Nuevo Centre de San Juan • cornoracxdn publica del Fstado Libre Asociaco;

oara para llevar Ifeva a cabo f^^ultades I03 prop6sitos y deberes: de esta y asiqnar ley, fondos de Aqdcultura aa^la la ^y°''^^'^^.^l,Secretario Corporacion ae Credito Agrlcola fondosadetransferir los asignados por la Ley nfim 1 de 6 de cUcieiPlre de 1966

segdn enmendada, per la Ley num. 6 de 8 de diciembre'de 1966 segfin enmendada y gor la R. c. nfim. 32 de 19 de junio de 1969, asi cono de los que subsiguientenente se asignen la^^ '=°nynuar los programas agrlcolas a aue so refieren los <3^^ '^ichalacornoracion OS orest^a preste a los fines de facilitar v fomentar produccidn V

° productosalaSecretario que se refieren dichas medidas anualmente de Aqricultura para

corDoraci6r?o°^-^^ respective programa, reteniendodedicha corporacion los intereses cobrados oara resarcirse los

gastos aaministrativos incurridos en la concesion y recobro de los prestamos otorgados.

enmLd^o?"^"

^

Articulo 201 del C6digo Politico, segfin Articulos 1, 2 y 4, incorporar un nuevo

Mt^culo 7 y reenumerar coirio Articulo 8 el Articulo 7 de

oLn^d Junio de de 1969lague establece el pago de un''y bono a ciertos einpleados ^empresa privada y dispone la foniia y termino del pago. Secretario de Instruccidn Pfiblica del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico en coordinacion con

el Secretario de Obras PfJblicas, que se establezcan v regl^.enten en las escuelas"superiores pQblicas de Puerto Rico cursos electivos donde se capacite a los ^^

ciudadanos interesados para conducir ^ Libre asignar al la Departamento de Estado Asociado cahtidad de

5250,000 para implementar los propdsitos de esta ley.

22. Para ordenar a las Comisiones de Gobierno de la CSmara de Pepresentantes y del Senado de Puerto Rico a realizar

estudios e investigaciones pertinentes para llevar a efecto una reforma al sistema electoral, de inscripciones y de primarxas de Puerto Rico; y para asignar los fondos necesarios para llevar a cabo los propdsitos de esta resolucidn.

23. Para suspender las inscripciones pe.riddicas de septiembre y dicieinbre de 1970, establecidas per la Seccidn 8 de la Ley 1 de 5 de octubre de 1965, enmendada, conocida como

Ley General de Inscripciones".

24. Para proveer los fondos necesarios para los gastos del Comitd Ad Hoc sobre el Voto Presidencial.

25. Para ordenar la celebracidn de una inscripcidn aeneral de electores en todo el Estado Libre Asociado de Pterto Rico-

disponer para la cancelacidn de listas obsoletas de electores y para asignar fondos para llevar a cabo los propdsitos de esta ley.


25. Para eninendar la secci6n 1 de la Ley ntimero 139, aprobada en 30 ce junio de 1966- titulada

Para crear un Fondo

Especial de Subsxdio a los 'lunicipios , seadn enirendaca.

27. Para eninendar la Feccidn 4 de la Lev nCiri. 92 de 6 de mayo de 193S, pegtaru enm.endada, conocida como

Xev de Usura .

28. Para^asian^r fondos a los r^unicipios directamente o a traves de ^aaencias aubernarr.entales para e ras locales,

29. Para enrr.endarla seccion 12 de la Ley num.ero 11 de 24 de julio de 1952, segdn enmendada, cor^ocida como Ley de la Judicature del Estado Libre Jisociado de Puerto Rico. 30. Para prohibir la construccion, ubicacidn o traslado de

edificaciones en la zona rnaritima-terrestre; para autorizar al Secretario de Obras PGblicas a expedir ordenes de renocidn o destruccidn de estos: para establecer procedim.ientos judiciales para poner en vigor las ordenes del Secretario, autorizarlo a aprobar reglas reclamentos, y hacer declareclones sobre edificaciones que afecten el interSs pdblico, y para otros fines.

31. Para crear un fondo especial mediante la celebracidn de un sorteo especial de la Loterla de Puerto Rico a hacerse

disponible a los municinios para que estos conmemoren sus bicentenaries o aniversarios posteriores en multiples de 50 anos, empezando con la celebracidn del 450 aniversario de la Ciudad de San Juan.

32. Para eninendar la Seccidn 17 de la Ley ntim, 11 aprobada en 24 de "iulio de 1952, segdn ha sido enmendada, titulada "Ley <fe ]aJudicature del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

33. Para adicicnar un nuevo irhsiso 'b" y redesianar como incise el incise ' b ' del Artlculo 16 de la Ley Ftiin. 109 de 28 de junio de 1962, segdn enmendada, conocida corr.o 'Ley de Rervicio Publico de Puerto Rico".

34. Para enmendar el Articulo 9 de la Ley 279 de 5 de abril de 1946, segtin enmendada- que quedo vigente al aprobarse la Ley ndm, 141 de 20 de julio de 1960, conocida como Ley de Vehiculos y Trdnsito de Puerto Rico, segGn enmendada,

35. Para enmendar las Reglas 97, 98(a), 100, 103 y 106 de las Reglas de Procedimiento Criminal,

36. Para asignar al Senado de Puerto Rico la cantidad de

ciento setenta y cinco mil (175,000) ddlares para cubrir obligaciones existentes y futuras con el Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda.

37. Para asignar al Senado de Puerto Rico la cantidad de sesenta mil (60,000) dolares, o la parte de ella oue fuere

necesaria, para llevar a cabo ciertas mejoras en el hemiciclo y proveer otras facilidades en el Senado.


- 5 -

Para considerar nombramientos que requieren el consejo y consentimiento del Senado.

EN TESTIMOMIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de

San Juan, hoy dÂŁa 5 de mayo de 1970.

V

Luis A. Ferr^ Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dÂŁa 5 de mayo de 1970.

Fernando Charddn

Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn Administrativo Niim. 1549 PROCLAMA

DEL GdBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MES DE LA RADIO PUERTORRIQUENA

desde que se establecid la primera estacidn de radio en

POR CUANTO;

cuarenta y ocho anos, la industria de la

radiodifusidn en el pais ha experimentado un desarrollo extraordinario y ha hecho una valiosa aportacidn al desa rrollo general de Puerto Rico; POR CUANTO;

la radiodifusidn es un importante vehfculo de comunicacidn entre todos los sectores de nuestra sociedad, mediante el cual el pueblo puertorriqueho se mantiene informado de los asuntos vitales que afectan su vida;

POR CUANTO;

la radio desempena un importante papal en la formacidn educatiya y en el desarrollo cultural de la comunidad puertorriquena mediante la divulgacidn de ideas y conocimientos en

el mundo del arte, la ciencia, la literatura y otros campos del saber humano; POR CUANTO;

las radioemisoras puertorriquehas estdn siempre prestas a ofrecer sus facilidades para el desarrollo de programas civicos y sociales que benefician a toda la comunidad puertorriquena;

POR CUANTO;

con motive de celebrarse este aho el quincuagdsimo aniversario

de la radiodifusidn en los Estados Unidos, se llevardn a cabo en Puerto Rico diversas actividades conmemorativas; YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado

POR TANTO

de Puerto Rico, por la presente proclamo el mes de mayo de 1970 como MES DE LA RADIO PUERTORRIQUENA y exhorto a las entidades cfvicas, sociales y culturales y a toda la ciudadania, a expresar su reconocimiento a la industria de

la radiodifusidn puertorriquena y a 'su personal tdcnico y gerencial por su positiva aportacidn al desarrollo educativo, cultural, econdmico y social de Puerto Rico.

^

TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el

Gran Sello del Estado Libre Asociado

\

de Puerto Rico, en la cludad de

\

^

iT. a. .UIS A. FERRE Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 7 de mayo de 1970.

C'

^

C 'lIcOv ^

Angel Calderon Cruz

o

Secretario Auxiliar de Estado

de 1970.


LSTADO LItRL AbOCIADO DE PoERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

'

Boletin Administrativo NtSm. 1550

PROCLAMA

DEL GOEERI^ADOR DEL ESTADO LIBPE ASOCIADO

('

DE PUERTO RICO

Sesion Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Ampliacidn a la Convocatoria expedida el 5 de inayo de 1970. Especificando varios asuntos adicionales para la consideracion

de la Asamblea Legislativa convocada para reunirse en 8 de mayo de 1970.

POR CUANTO, varios asuntos de importancia para los intereses

pdblicos ademSs de los especificados en la Convocatoria original requierenla accidn de la Asamblea Legislativa en esta Sesidn Extraordinaria.

POR TANTO, Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacidn que me confiere la Constitucidn, por la presente someto a dicha Asamblea Legislativa, para su consideracidn y accidn, los siguientes asuntos adicionales:

1. Para enmendar el Cddigo Politico de Puerto Rico de 1902 enmendado, para proveer para el cobro de dinero pagado por adelantado para afrontar el pago de contribuciones sobre la propiedad y autorizar al Secretario de Hacienda a preparar y promulgar todo reglamento necesario para la

instrumentacidn de la i^yr' 2. Para adicionar un inciso (f) al Articulo 2 de la Ley NQm. 88 de 22 de junio de 1957, segton enmendada, que crea 'La Administracidn y una Corporacidn de .Renovacidn Urbana y Vivienda de Puerto Rico".

3. Para establecer un Programa de Garanbias de Pr^stamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas; facultar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a expedir bonos garan tizados por la buena fe y cr^dito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar los pr^stamos autorizados por el antedicho programa; establecer por reglamento las condiciones bajo las cuales habran de concederse dichas garantias; establecer los limites de la garantia a concederse a cada escuela cooperativa y en el programa total; eximir a las es cuelas cooperativas del pago de todo impuesto, contribucidn o arbitrio, tributo, patente sobre sus ingresos, propiedades, egulpo o cualquier bien, sus operaciones o actividades, derechos notariales y de inscripcidn del Registro de la Propiedad.


- 2 -

Para que el Secretario de Obras Pdblicas de Puerto Rico ceda en arrendarniento a la fundacion Dr. Manuel de la Pila Iglesias de Puerto Rico, un predio de una finca de 71.7115 cuerdas, radicada en el barrio Machuelo. de Ponce, P. R. â&#x20AC;˘

-

EN TESTIHONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del

C' ~iL

1% V *tt.

Estado Libre Asociado de Puerto Pico, en la Ciudad de San Juan,

ÂŽ

d^970. V Luis A, Ferr^ Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 8 de mayo de 1970.

Fernando Chardon Secretario de Estado


.H

»

- cc;'^:o:iWE;iLTn of Puerto LA FORTALEZA

SA.N JUAN, PUERTO RICO

Administrative Bulletin No. 1551

OF THE GOVERNOR OF THE CONI^iOMWEALTH OF PUERTO RICO

WHEREAS

^ Realizing that concern for the purity and lifegiving qualities of our environment are of primary concern to every citizen of Puerto Rico, as well as to all Americans,

WHEREAS

Acknowledging that the quality of our environment depends upon careful management of the air, water

and land resources upon v;hich our life depends, and asserting that ultimate responsibility for the health, safety and welfare of the people of Puerto Rico rests upon the Commonwealth Government, WHEREAS

Knowing that ecological systems cross state

boundaries, and believing that the fulfillment of this responsibility can be effectively enhanced by acting in concert and cooperation with partici pating states and the National Government, WHEREAS

The Southern Governors' Conference proposes to establish the Southern Regional Environmental Conservation Council to be composed of members of the several states concerning their proper roles in implementing regional and national programs for improving the quality of our environment,

NOW THEREFORE

I, Luis A. Ferr^, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, prpcjaim that Puerto Rico will participate in the Southern Regional Environmental Council to be established by the Southern Governors' Conference.

IN WITNESS WHEREOF, I have

here\into set my hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto

vl:

■Rico to be affixed,

in the

City of San Juan, this 8th

day of

mav of 1970

Luis A.

Ferr€

Governor

Promulgated according to law this

AngeT/Calderdn Cruz

^

Assistant Secretary of State

8th day of May 1970.


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin Administrativo NiarQero 1552

^

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA TIERRA PUERTORRIQUENA

POR CUANTO:

la tierra as fundamento comun de toda empresa humana para la utilizacidn de sus recursos naturales;

POR CUANTO;

la tierra as ingrediente principal de la brega agricola del mundo siendo, hoy por hoy, objetivo transcendente de accidn

conjunta de todos los puertorriquehos, para su total mejoramiento y eventual rehabilitacidn; POR CUANTO:

todo puertorriqueno en su ser intimo tiene contraida una deuda de gratitud con nuestra tierra, y debe contribuir con entusiasmo

a conservarla, mejorarla, cultivarla con dedicacidn y hacerla producir abundantemente, a ernbellecerla y. honrarla; POR CUANTO:

el Gobiemo de Puerto Rico estd empenado en un arduo esfuerzo

por elevar de nuevo la agricultura al nivel que le corresponde dentro del cuadro econdmico del pais. POR TANTO

:

YO, FERNANDO CHARDON, Gobemador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 50,^probada en 25 de mayo de 1955, proclamo

el periodo comprendido entre el 24 y el 30 de mayo de 1970, como la SEMANA DE LA TIERRA PUERTORRIQUENA ; y exhorto a mis compatriotas en todo Puerto Rico a que visiten nuestros campos y celebren actos que aumenten la fe y la devocidn

por la tierra puertorriqueha y su agricultura.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la

presente proclama y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la ciudad

de San Juan, hoy, dia 11 de mayo de 1970

FERNANDO CHARDON Gobemador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa llde mayo de 1970.

Angei Calderon Cruz u Secretario Auxiliar de Estado


Lstado Libre Asociado de Pu^Po Rico LA F0RTALE2A

San Juan, Puerto Rico

Boletm Administrativo

Num. 1553 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA Y DIA DE LAS FUERZAS ARMADAS

POR CUANTO:

es una aspiracidn legitima de los hombres y los pueblos convivir en un mundo de paz y seguridad donde puedan dar mdxima expresidn a los ideales de democracia y libertad;

POR CUANTO;

para defender esos ideales contra amenazas extemas que traten de imponer sus sistemas e ideologies por medio de la fuerza, los pueblos tienen como ultima alternative sus recursos militares;

POR CUANTO;

las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos estdn dedicadas

a proteger y defender los ideales de democracia, libertad, justicia e igualdad en que se sustenta el estilo de vida de los pueblos del mundo libre, contribuyendo de esta manera a mantener la paz y la seguridad mundiales; POR CUANTO;

miles de puertorriquenos ban servido y sirven honorablemente junto a sus conciudadanos del Continente en todas las ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en la defensa de esos ideales;

POR CUANTO;

durante el peribdo del 10 al 16 de mayo, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos llevardn a cabo diversas actividades

encaminadas a brindar a la ciudadania la oportunidad de

inspeccionar al grado de preparacidn y efectividad de sus hombres y su equipo; POR TANTO

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el periodo del 10 al 16 de mayo de 1970 como la SEMANA DE LAS FUERZAS ARMADAS y el sdbado 16 de mayo como el DIA DE LAS FUERZAS ARMADAS en Puerto Rico y exhorto a las entidades publicas y privadas y a la ciudadania en general, asi como a la radio , la prensa y la televlsidn, a rendir tribute a los miembros de las Fuerzas Armadas, y particularmente a los militares puertorriquehos quienes, por su extraordinario valor, han ganado honor y reconocimiento para ellos y para Puerto Rico en la defensa de los ideales de la libertad y la demo cracia.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclama y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto.

*

â&#x20AC;˘

r

Rico en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 12 de mayo de 1970.

FERNANDO CHARDON M-

Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 12 de mayo de 1970,

{x-C'i. Ani^el Calderdn Cru2 Secretario Auxili^r de Estado


W

l-OF PUERTO RICO

\\\.. %.\X^^ORT AUE/.A JUAN, PUERTO RICO Administrative Bulletin

No. 1553

A PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO ARMED FORCES DAY AND WEEK

WHEREAS:

Men and peoples have a genuine aspiration to live together in a world of peace and security, where they can give majximum expression to the ideals of democracy and freedom;

WHEREAS:

To defend these ideals against ej^ternal forces that may try

to impose their systems and id^logies by force, the peoples of the world have their military resources as a last alter native;

WHEREAS:

The Armed Forces of the United States are dedicated to pro tect and defend the ideals of democracy, freedom, justice and equality on which the free people of the. world base their

way of life, thus contributing to maintain world peace and security; WHEREAS;

Thousands of Puerto Ricans have served and still serve hono

rably, together with their fellow citizens of the Continental United States, in all branches of the U.S. Armed Forces, de fending those ideals;

WHEREAS:

The Armed Forces of the United States will carry out, during the period fronKM^y 10 to May 16, various activities aimed at giving the citizenry the opportunity of inspecting the degree of preparedness and effectiveness of their men and equipment;

NOW THEREFORE: I, Fernando Chardon, Acting Governor of the Common wealth of Puerto Rico, do hereby proclaim the period from May 10 to May 16, 1970, as ARMED FORCES WEEK, and Sa turday, May 16, as ARMED FORCES DAY in Puerto Rico, and

urge all public and private organizations and the citizenry in general, as well as the radio, press and television, to pay tribute to the members of the Armed Forces, and especially to the Puerto Rican servicemen who, through their extraordi nary courage, have brought honor and recognition to themselves and to Puerto Rico in their defense of the ideals of freedom and

democracy.

^ WITNESS WHEREOF, I have here-

unto set my hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto

Rico to be affixed, at the City of San Juan, this twelve day of May, A,D, nineteen hundred and seventy.

Fernando Charddn

Acting Governor

Promulgated according to law, this 12th day of May, 1970,

Angel Calderon Cruz'

Aslstant Secretary of State


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Lum. 1554 P R 0 C L A M A

liEL GOBERI:aDOR del estado LIBRE asociado de PUERTO RICO SEMATJA DE LA TRAi^SPORTACION

POR CUAI^ID

Los sistemas de transportacio'n de distintas clases son de vital importancia para el continuado desarrollo

econo'mico y social de Puerto Rico; K3R CUANTO

El crecimiento de la economia de Puerto Rico y el bienestar del pueblo puertorriqueno dependen en gran medida de la disponibilidad de medios y servicios de

transportacion terrestre, maritim y a^ea adecuados y eficientes; POK CUPUm

iijl gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

continuara dedicando los recursos economicos y tecnicos necesarios para dotar a Puerto Rico de sistemas de tranS'

portacion adecuados para atender las demandas presentes y futures del desari^Ho industrial, comercial, agricola y turistico del pais; POR CUANTO

El logro de este objetivo requiere una combinacion efec-

tiva de los recursos economicos y tecnicos del. gobierno y del sector privado; POR TATiTO

YO, nJIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico,'^oclamo el periodo del 10 al l6 de mayo de 1970 como la SENIAI^"A DE LA TRANSPORTACION en Puerto

Rico y exhoi*to a todas las agendas gubernamentales y en^jresas privadas del pais relacionadas con la transpor tacion a continuar aunando sus recursos y esfuerzos en

el desarrollo y operacio'n de sistemas de transportacion adecuados y eficientes que garanticen el continuado de-

senvolvimiento econo'mico y el progreso y bienestar de la comunidad puertorriquena;

El^ TESTDMIO DE.LO CUAL, firmo la presente proclama y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico en la Ciudad

de San Juan, hoy, dia 13 de mayo A.D. mil novecientos setenta.

\

^ C.C: XriS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, how^dia 13 de mayo de I970,

Ang^ Calderdn Cruz

^

Secretario AuKili^r de Estado


Commonwealth of Puerto Rico LA PORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Administrative Bulletin

No. 1554 A PROCLAf'IATION BY THE C-OVERKOR OF THE COrÂŤIÂŤALTH OF PUERTO RICO transportation WEEK

WHEREAS

The different transportation systems are vitally im

portant to the continued economic and social growth of Puerto Rico; WHEREAS

The development of Puerto Rico's economy and the welfare of the Puerto Rican people depend largely on the availa bility of adequate and efficient land, maritime, and air transportation means and services;

whereas

The government of the Commonwealth of Puerto Rico will continue devoting the economic and technical resources necessary to provide for Puerto Rico adequate transporta tion systems to attend to present and future demands of the country's industrial, commercial, agricultural and touristic development;

WHEREAS

The attainment of this objective requires an effective combination of the economic and technical resources of

the government and the private sector;

NOW THEREFORE, I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim the period from May 10

to 16, 1970 as TRAIISPORTATIOK WEEK in Puerto Rico, and I urge all government agencies and private entities connected with transportation to continue joining efforts and resour ces in the development and operation of adequate and ef ficient transporation systems which guarantee the continued economic growth and welfare and progress of the Puerto Rican community.

IN WITNESS WHEREOF, -I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico

to be affixed, at the City of San Juan, this 13th day of l-Iay, A.D. nineteen hundred and seventy. ^

V

Jf"

A. FERRE

/

Governor

Promulgated according to law, this yth day of May, 1970. (Sgd.) angel CALDERON CRUZ

Assistant Secretary of State

I hereby certify that this is a true and correct translation of the original proclamation in Spanish signed by the Governor on i-Iay 13, I970.

angel' CALEERON CRUZ Assistant Secretary of State


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletm Administrativo Num. 1555

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LOS PEQUENOS NEGOCIOS

POR CUANTO:

el Presidente de los Estados Unidos, Honorable Richard

M. Nixon, esta legitimamente interesado en que se reconozca la valiosa e indispensable contribucidn de los

pequenos negocios al logro efectivo de las metas del desarrollo nacional en sus multiples aspectos; FOR CUANTO:

el pueblo de Puerto Rico reconoce que los pequenos nego cios constituyen un importante pilar de nuestro sistema de libre empresa y que fortalecen la actividad competitiva en los mercados;

POR CUANTO:

los pequenos negocios constituyen un vehiculo apropiado para que muchos puertorriquenos desarrollen sus potencialidades de independencia econdmica mediante el establecimiento y operacidn de empresas comerciales e industriales de gran provecho para la comunidad puertorriqueha;

POR CUANTO:

los pequenos negocios est^ intimamente relacionados con los consumidores y proveen buena parte de los artfculos y servicios necesarios en nuestra vida cotidiana;

POR CUANTO:

reconociendo la importancia de los p equenos negocios en la vida econdmica del pafs y de las ventajas que dstos representan para los consumidores puertorriquenos, el gobierno del Estado Libre Asociado estd legftimamente interesado en propiciar la existencia y el fortalecimiento de este tipo de empresa econdmica en Puerto Rico;

POR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 17 al 23 de mayo cbmo la SEMANA DE LOS PEQUENOS NEGOCIOS y exhorto a las cdmaras de comercio, a las asociaclones de industriales

y comerciantes, a las entidades piSblicas y privadas del pais, y a la ciudadania en general, a efectuar y participar en actividades y ceremonias apropiadas en reconocimiento de

los pequenos negocios y de su valiosa contribucidn al progreso y bienestar de nuestro pueblo.


- 2 -

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclama y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad

de San Juan, hoy, dfa 14 de mayo de mil novecientos setenta. \.

L

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dial4de mayo de 1970.

Angel Calderon Cruz Secretarlo Auxlliar de Estado

V.


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletln Administrative Ntim. 1556

P ROCLAMA {

DEL G0BER1>IAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO IE PUERTO RICO

S0Si6n Extraordinaria de la Asamblsa Leqislativa de Puerto Rico.

Segunda Ampliacion a la Convocatoria expedida el 5 de mayo de 1970. Especificando varies asuntos adicionales para la consideracidn de la Asamblea Legislative convocada para reunirse en 8 de mayo de 1970.

FOR CUANTO, varies asuntos de importancia para los intereses

pdblicos adem^s de los especificados en la Convocatoria original requieren la accion de la Asamblea Legislativa en esta Sesion Extraordinaria.

PGR TANTO, Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacidn que me confiere la Constitucidn, per la presente someto a dicha Asamblea

Legislativa, para su consideraci6n y accidn, los siguientes asuntos adicionales:

1. Aumentar los sueldos del Director de, e Inspectores de Protocolos.

2. Asignar fondos a la Administracidn del Derecho al Trabajo.

3. Asignar al Secretario de Agriculture, en calidad de asignacidn autorrenovable para los anos fiscales 1970-71; 1971-72 y 1972-73; la cantidad de cincuenta

y siete mil quinientos (57,500) ddlares para hacer pages de subsidio a los colonos de Vieques por las

toneladas de cana no producidas.

4. Crear un Centre de Bellas Artes; crear una Junta de Directores para su administracion; y disponer para

la adquisicidn de terrenes y asignacidn de fendes para llevar a cabe los prepdsites de esta Ley. 5 Auterizar al Secretario de Hacienda a que adelante al municipie de Arecibe la cantidad de cuatrecientes sesenta mil (460,000) ddlares en calidad de prdstame reembelsable en un periede de 10 anos.


Eximir del oaqo de contriouciones sobre ingree;o3,

nattfla suma de tres mil (3,000) ddlares al ano, todo inareso derivado oor artistas

de la proauccion y venta de sus obras literaria y artlsticas.

EN TESTXMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y haqo estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de

San Juan, iioy, 18 de ma^a de 1970,

^

.

Câ&#x2013;

^/ÂŁuis A. Ferrg ' /

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 18 de mayo de 1970.

Fernando Charddn Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin

Adrninistrativo Rum. 1556A P R 0 C L A M A

DSL GOBERI.'ADOH DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA MARUTA MERCAITTE POR OJAim

:

La Marina Mercante es un factor importante para el^ desarrollo del oomercio exterior de los Estados Unidos;

POR CUANIO

:

La Marina Mercante es simbolo del principio de la libertad de los mares propulsado historicamente por los Estados Unidos como medio de promover su desarrollo economico mediante el comercio con otros parses;

POR CUAITTO

:

Mediante la busqueda y aperture de nuevas rutas maritimas, la Marina Mercante de los Estados Unidos ha estimulado el comercio internacional y el desarrollo comercial de otros parses;

POR CUAim)

:

iluestros conciudadanos de los Estados Unidos celebran el

22 de mayo como Di'a De La Marina Mercante para co^emorar esa fecha del ano I8I9, en que el buque "Savannah" ^salio â&#x20AC;˘ desde Savannah, Georgia, en el primer viaje a traves del Atla'ntico realizado por un barco de vapor; PGR TANTO

:

yo, LUIS A. KERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el dra ÂŁ2 de mayo de 1970 como DIA DE LA MARE'M liERCAUTE y exhorto a mis conciudadanos

y a las entidades publicas y privadas del pal's, asr como a la prensa, la radio y la television, a honrar la 14arina Mercante unrendose a las actividades conmemorativas que habra'n de celebrarse ese dra. EN TESTDvIONIO DS LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

ciudad de San Juan, hoy, 22 de mayo, A.D., mil novecientos setenta.

; LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley,>iioy, dia 22 de mayo de 1970.

C<^J

ANGEL=^CALDERON CRUZ '

Secretario Auxiliar de Estado


Coniiiionw-?alt.h of I..orto Rico LA FORmEZA

Saa Juan, Puerto Rico

Administrative Bulletin

No. 1556A PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE OOMI'SDNl'/EALTH OF PUERTO RICO /

liARITBIE BAY

vJHEREAS :

the Merchant Marine is an important factor in the develop ment of the United States foreign trade; •

WHEREAS :

the Merchant Marine symbolizes the principle of freedom of the seas historically promoted by the United States as a means of fostering their economic development through com merce ■vn.th other countries;

WHEREAS WHEREAS

::

the Merchant Marine of the United States, by searching for and ooening new maritime routes, has promoted the interna tional trade and commercial development of other countries;

^■fHEREAS \fflEREAS

::

our fellow citizens of the United States celebrate May 22 as Maritime Bay, to commemorate that day in the year I819 when the SS "Savannah", the first steamship to cross the Atlantic, set forth from Savannah, Georgia, on its historic voyage;

NOT THEREFORE, I, LUIS A. FERRE, Governor of the Coramonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim May 22, 1970 as MARITB'IE BAY, and I urge all'my fellow citizens and all public and private enti ties, as well as the press, radio and television, to honor the Merchant Marine by joiiaing the commemorative activities to be held on that^day.

™ WITNESS WHEREOF, I have hereunto set

^ hand and caused the Great Seal of the

Commonwealth of Puerto Rico to be affixed,

'

Juan, this £2nd day of

May, A.B., nineteen hundred and seventy.

HFIS A. FERRE Governor

Promulgated according to law, this 22nd day of"14sy, 1970. (Sgd.) angel CALBERON CRUZ

Assistant Secretary of State

I hereby certify that this is a true and correct translation of the

original proclamation in Spanish signed by the Gonrernor on I-Iay 22, 197O ANGEL^CALDERON CRUZ

'

Assistant Secretary of State


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7• -!

Estado Tjlbrs Asosisclo de Puerto Rico I.A ^OK-T.-UirEZA

Sau Juan> Puerto Rico Bolet^n AdBiinistretivo

PROCLAMA XSL G02::a!JAD0R DSL EST/JX) LIDRS ASOCIADO DE PUERTO RICO

.

DIA SS LA MAKBTA liSRCAJHS

la Marina Mercante es ua factor iaiportante para el

POR CUASTO

de3arrollo del cfxssreio exterior d© los Estados Unldoej

La 55ari!i9 Mercante cs sfrsbolo del pricciplo de la li-

POR CUARTO

fccrtad do los i:^-res propilsado iiistOTieaiaeiate por loa - E?tados Unidos como medlo de prcsnover su desarrollo eco-

nontco nediarrbe el ccaL3i*cio con otros payees;

Mediante la Uusqueda y apertura de naevas rutas rsirftiiaBe,

POR CUAinO

la

Msrci-'Ute de l03 Sstsdoe Unidos ha estimlado el

co;iercio intenncional y el desarrollo coiisrcial de otroa pfixses;

Ifaostros cocciudedacos de los Ectadoa Uaidos celebran el

R)R COAKK)

£2 do tsnyo corso Lie De La Ihriaa Kercantc para coansssiorar

csa fecM del cl^ iGlSj en que el huqtie ''Savaanplj'" ^gsHo dcEde Savannah, Gcor?:la, en el prizaer via,je a trav^ del Atiantico realiscdo

un barco de vapor;

YD, LUIS A. KCKRR, Gob-sraador del Sstsdo Libre Asoclado do Puerto Hlco, rr^oolrso ol dia 22 de seyo de 1570 ecoo

POR TASTO

DIA DE LA IL'iRIilA ME.7C.Ci:i3 y exhorto a nla cojpludadanos y a las cntidades rublicas y privadas del pais, a si coso

a la preii3a> la r^^-O y la televiEicn, s honrar la Marina Merccnte uaiendDce a las activiasdes contaoszicrRtlvas qua habran do celebrarse ese dxa.

Ell ,

^

EE ID CUAL, fteao- la preeente

y bago estac^ar en cUa el Gran Sello del . Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

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ciudsd de San Juan, hoy^ 22 de myo, A,D., ,

ail acvecicntos setenta.

//-I ] LUIS A. FERRE

Gdbcraadcr

ProEEil^da do aciierdo con la ley, hpy, dia 22 de moyo de 1970.

AUGSL CALjr2lC^7 CKU2Secretario Aitsillor d@ Estado

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:

the Merchant Marr.ne is an important factor in the devolopment oY the United States foreign trade;

VUDJIuiAS :

the Merchant Marine symbolizes the principle of freedom of the seas historically promoted by the United States as a means of fosterin£i their cconoiuic deve3.opinent through com merce with other countries;

VTIiUFMAS

:

W1LUH3AS

:

the Merchant Marine of the United States, by searching for and opening nev; maritime routes, has promoted the interna tional trade and commercial development of other countries; our fellow citizens of the United States celebrate May 22 as

Maritime Day, to commemorate that day in the year I819 when the SS "Savannah", the first steamship to cross the Atlantic, set forth from Savannah, Georgia, on its historic voyage;

DOW TrEPJDFORi:, I, lUIS A. FSKR3, Governor of the Cormnonvjealth of Puerto Rico, do hereby proclaim May 22, 1970 as MARIYB-Hi; DAY, and I urge all my fellow citizens and all public and private enti ties, as i;'rll as the press, radio and television, to honor the Merch..nt Marine by joining the commemorative activities to be held on that—day. TN V/ITI'IDSS V/IIERSOF, I have hereunto set cny hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to be affixed,

V-

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in the City of San Juan, this 22nd day of May, A.D., nineteen hundred and seventy. > > >

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LUIS A. FERRE Governor

Promulgated according to law, this 22nd day of May, 1970. (Sgd.) AI'IGEL CALD3R0H CRUZ

Assistant Secretary of State

I hereby certify that this is a true and correct translation of the

original proclamation in Spanish signed by the Governor on May 22, 197O.

. ANGEL CALDSRON CRUZ

Assistant Secretary of State


ESTADO LIERE

ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrative NtSm. 1557

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Sesi6n Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Tercera Ampliacidn a la Convocatoria expedida el 5 de mayo de

1970.

Especificando un asunto adicional para la consideracidn

de la Asamblea Legislativa convocada para reunirse en 8 de mayo de 1970.

POR CUANTO, un asunto de importancia para los intereses

ptiblicos adem^s de los especificados en la Convocatoria original requiere la accidn de la Asamblea Legislativa en esta Sesidn Extraordinaria.

POR TANTO, Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacidn que me

confiere la Constitucidn, por la presente som.eto a dicha Asamblea Legislativa, para su consideracidn y accidn, el siguiente asunto: 1. Asignar al Institute de Primaries y Elecciones Internes de Partido la cantidad de treinta mil (30,000) ddlares para la primaria a celebrarse

para llenar la vacante de

senador por el distrito

de Guayama.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, 25 de mayo de 1970.

,

Luis A. Ferrd Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy/ dÂŁa 25 de mayo de 1970,

Fernando Charddn Secretario de Estado


Ilstado Libre Acociado de Luerto Rico

San Juan, Puerto Hico Boletin

Administrativo

Kum.1558 P R 0 C L A M A

DEL G0BERI:ADGR del ESTADO LIBRE ASOCIADO DS RJERIO RICO .SEf-UrFA DSL CONTRATISTA FOR CUARIO

: Los contratistas de Puerto Hico constituyen una fuerza dina'mica esencial que desempena una valiosa labor en una de las

actividades economicas que mayores beneficios aporta al vigoroso crecimiento y al progreso de Puerto Rico; FOR CUAiâ&#x201E;˘

: Los contratistas de Puerto Rico, utilizando su talento y co-

nocimientos te'cnicos y profesionales para realizar las obras de construccio'n requeridas para el bienestar de nuestro pueblo, generan miles de erapleos para profesionales, tecnicos y trabaJadores de distintos grados de destreza; PGR CUAIJTO

: Mediante los esfuerzos combinados de los sectores publicos y privados en el area de la construccion, atienden las necesida-

des del pais en la construccio'n de viviendas, escuelas, hospitales, vias publicas, facilidades recreativas, hoteles, edificios industriales, comerciales y gubernamentales, y otras obras publicas y privadas; FOR CUANTO

: Para lograr el crecimiento fisico ordenado y armo'nico de las zonas urbanas, suburbanas y rurales de nuestro pais, se re-

quiere la aplicacio'n consciente del talento, el conocimiento profesional y tecnico y las destrezas de planificadores, arquitectos, ingenieros, constructores y empleados de la cons

truccio'n, de suerte que, a la par con la utilidad de las obras realizadas, se agreguen a estas los elementos de estetica y

confort que propendan al mayor bienestar fisico y espiritual de nuestro pueblo; PGR CUAITTO

: Es Justo hacer publico reconocimiento de la labor de todas las personas y empresas publicas y privadas que se dedican a la

contratacion de las distintas fases de la construccio'n por su aportacion al desarrollo y progreso de nuestro pais; FOR TAITTO

: YO, LUIS A, FEREE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, al proclamar el periodo del Iro al 7 de junio de 1970 como la SEl'IAIJA DEL COETRATISTA, felicito a todas las per sonas y empresas dedicadas a esta importante actividad econdmica. Exhorto a mis conciudadanos y a las entidades publicas y privadas del pais, asi como a la prensa, la radio y la tele vision, a demostrar su aprecio y reconocimiento a estas per sonas y empresas por su aportacion al desarrollo, progreso y bienestar de la comunidad puertoiriquena. OIESTMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclatna y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 28 de mayo ^

de mil noveclentos setent'a.

A

\

tUIS A. FERRE Gobernador

V.

r'de acuerdo con la ley, hoy^ dia 28 de mayo

AHGEL'^CALDEROR CRUZ Secretario Auxiliar de Estado

Q

de I97O.


l_A FORTAL-EZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletfii Adm. Num.

1559

nPHF.N EJECUTIVA

LA PFg-pON.qABILlDAD BE APROBAR LA ORDEN BE

^nMnO.s'pVovisTOS POR LA RESOlitTClON CONJUNT^ r.I. 20 be mayo ok 1970. (R. 57 BE LA C. 1401) POR CUANTO

: La ResolaciiJn Conjunta N&n. 29. del 20 de mayo de 1970

asigna a la Comisidn para Combatir el Crimen la cantidad de cuatrocientos mil ddlares ($400,000.00) para parear

aportaciones que el Gobierno de Estados Unidos disponga o haga disponibles para el desarroUo de programas de acci<5n contra el crimen, durante el ano fiscal 1971; POR CUANTO : Dicha ResolnciiSn Conjunta dispone que la Comisidn para Combatir el Crimen, con la aprobacitfn del Gobernador

o el funcionario e^^^ien 41 delegue podri ordenar el traspaso de fondos provistos por la Resolucidn Conjunta en cuestidn a otros departamentos o agendas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR TANTO

: Yo, Santiago C. Soler Favale, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presents

delego en el Director del Negociado del Presupuesto la responsabilidad de aprobar (cuando asf sirviere a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) los traspasos de los fondos provistos por la


Resoluci<5n Conjunta Num. 29 del 20 de mayo de 1970, que ordene ia Comisidn para Combatlr el Crimen.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

eg#

Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,

hoy dfa ^ de junio de^. 1970.

SANTIAG€rCrr SOLER FA VALE •^ss^^^^^^^^^^^^Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 9 de junio de 1970,

R^ael A Rubin SecretaAo Auxiliar de Estado


LA

FOPTALEZA

SAN UUAN. PUERTO RtCO

Boletih Adm. Ndm.

1559

ORDEN EJECUTIVA

PARA DELEGAR la RE5PON5ABILIDAD DE APROBAR LA ORDEN DE TRASPASO DE FONDOS PROVISTOS PGR LA RESOLUCIQN CONJUNTA

NUM. 29, APROBADA EL 20 DE MAYO DE 1970. (R. C. DE LA C. 1401) POR CUANTO : La Resoiucidn Conjunta Ndm. 29, del 20 de mayo de 1970

asigna a la Comisidn para Combatir el Crimen la cantidad de cuatrocientos mil ddlares ($400,000.00) para parear

aportaciones que el Gobierno de Estados Unidos dispoiiga o haga disponibles para el desarrollo de programas de accidn contra el crimen, darante el ano fiscal 1971;

POR CUANTO : Dicha Resolucidn Conjunta dispone que la Comisidn para Combatir el Crimean, con la aprobacidn del Gobernador

o el funcionario en quien 61 delegue podrd ordenar el

traspaso de fondos provistos por la Resolucidn Conjunta en cuestidn a otros departamentos o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

POR TANTO

: Yo, Santiago C. Soler Favale, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente

delego en el Director del Negociado del Presupuesto la

responsabilidad de aprobar (cuando asL sirviere a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) los traspasos de los fondos provistos por la


-2-

Resoluci6n Conjunta Nilm. 29 del 20 de mayo de 1970, qae ordene la Comisidn para Combatir el Crimen.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el V

'y T

Gran Sello del Estado Libre Asociado de

> ~

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&.â&#x2013;

^ . V

Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,

hoy dia 9^ de junio de 1970.

sant^go'CT soler fa vale Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 9 de junio de 1970,

R^ael A Rubin Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asoclado de Puerto-Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin Administrative

Num. 1559"^

PROCLAMA

ŠEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LOS PADRES

POR CUANTO:

el padre es la cabeza de la familia y del hogar, forjador de los ciudadanos del maflana y mentor de la juventud en Ids valores espirituales y morales de la sociedad puertorriquerla;

POR CUANTO;

el padre de familia es fuente de inspiracion y ejemplo para que los hijos crezcan en un ambiente sano y edificante que les permita convertirse en adultos y responsables y utiles a la sociedad;

POR CUANTO:

tradicionalmente se ha separado el tercer domingo de junio de cada ano para rendir merecido tribute de amor

y respeto a los padres puertorriqueflos; POR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, por la presente proclamo el domingo 21 de junio de 1970 come el DIA DE LOS PADRES, y exhorto a todos mis conciudadanos a exaltar la posicion y el valor del padre come la cabeza de la familia y del hogar y a

honrar de manera especial a los padres en ese dia. Insto asimismo a todas las instituciones del pais y al pueblo

en general a^nlrse a esta significativa celebracion con actos apropiados a la ocasion. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello


Boletin Administrativo NtJin. 1560

ORDEN EJECUTIVA

PARA CREAR UNA COMISION INVESTIGADORA

FOR CUANTO: El 10 de junio de 1970 se llevaron a efecto

demostraciones ptiblicas frente, a la Base Naval de San Juan; POR CUANTO: La Policia de Puerto Rico, y en particular

la Fuerza de choque, fu^ llamada a rendir servicios en dicho sitio;

POR CUANTO: durante las demostraciones a gue se alude en el primer "Por Cuanto" ocurrieron incidentes entre la

Policia, periodistas y ciudadanos que participaban en las demostraciones;

POR CUANTO: La democracia tiene como pilar fundamental

el respeto de los derechos de libre expresidn de los ciudadanos y el de la libertad de prensa;

POR TANTO: Yo, Luis A. Ferr6, Gobernadox del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de la facultad que me confiere la Constitucidn, por la presente nombro una

Comisidn Investigadora compuesta por las siguientes personas: 1-

Fernando Vizcarrondo, Presidente

2.

William Riefkohl

3.

Antonio Hernandez, Jr.

4.

William Dorvillier

5. Jos^ EL Bosch Rogue

La Comisidn que por la presente se crea ddjerS investigar todos los hechos ocurridos en el antes mencionado incidente con conclusiones respecto a la violacidn, si alguna, de los

derechos de la Prensa y de los participantes en el piquete y con recomendaciones sobre que accidn, si

debe tomar

el poder ejecutivo, en relacidn a sucesos simllares futuros.


Todos los Departamentos, Agencias e Instruraentalidades

del Gobierno de Puerto Rico deber^n prestar su mayor cooperacidn a la Comisidn aqui designada para que ^sta pueda llevar a cabo la labor encomendada.

La Comisidn designada cesar^ en sus funciones una vez someta su informs final.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy

iq ^de junx^de 1970. ''Luis A. Ferr4 Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 19

Angel/Calderdn Cruz

^

Y

Secretario Auxiliar de Estado

de junio de 1970


-oletin Acr inij'trativo

1561

ORDEM EJECUTIVA

REVISAr;DO Y AUMENTAtJDO EL SUELDO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CO^IISIGN PARA COMEATIR EL CRIMEN

PGR CUAETO: La Ley Kdmero 33 del 11 de junio de 1969 provee sobre la organizacidn de la Comisidn para Combatxr el.

Crimen; define las funciones y deberes de dicho organismo; y dispone para sus gastos de funcionainiento mediante su

consignacidn anualnente en la Ley de Presupuesto General de Gastos;

PGR CUANTO: Segdn dispuesto en el Articulo 5 de dicha Ley

el Director Ejecutivo de la Comisidn devengarS el sueldo que le sea asignado por el Gobernador;

PGR CUA17T0: Mediante Orden Ejecutiva del 11 de. julio

de 1969 (Boletin Administrativo Ndmero 1472) se fijd el sueldo del referido Director Ejecutivo de la Comisidn en $18,300 ' anuales;

POR CUANTO;

Se estima procedente revisar y avunentar

el antes expresado sueldo actual del Director Ejecutivo de la Comisidn por razon de la alta y creciente complejidad y onerosidad en los deberes y responsabilidades de dicho cargo; POR TANTO; Yo, Fernando Charddn, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad

que me concede el citado Articulo 5 de la Ley Mdm. 33 del 11 de junio de 1969, reviso, aumento y fijo el sueldo del Director

Ejecutivo de la Comisidn para Combauir elCrimen en $21,300 anuales, a partir del 1 de julio de 1970, EN TESTIMONIO-DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

Ciudad de San Juan, hoy, 23 de junio de 1970.

Fernando Charddn

Gobernador Interino

Promulgada en San Juan, Puerto Rico, hoy,23de junio de 1970.

Angel^alderdn Cruz

j

Secrertario A.uxiliar de Estado


-i-etin Aar inistrativo TICf.

1561

CRDEy EJECUTIVA

revisa::do y Au:-'!::"TA:'ry el suelbo del dieecto?

EJECUTIVO DL LA CC:

PGR CUP.l.TO:

PAPA CCAEATIP EL

EE

La Ley :-d~ero 33 del 11 de junlc :;.e 1969

provee sabre la organizacion de la CoFisicri rara. Ccabatir el â&#x2013;

CriEien; define las fur.ciones y deberes de dicho crqanisF.o y dispone para sus gastos ce funcionamiento mediante sii

consignacidn anualnente en la Ley de Presupuesto General de Gastos;

PGR CUANTO:

Segdn dispussto en el Artlculo 5 de dicha Ley

el Director Ejecutivo de la Comisidn devengar^ el sueldo que le sea asignado per el Gobernador;

PGR CUPA!TO:

.Yediante Orden Ejecutiva del 11 de julio

de 1969 (Boletin Administrative NtSmero 1472) se fijd el sueldo del referido. Director Ejecutivo de la Comisidn en $18,300 anuales;

PGR CUANTG;

Se estima procedente revisar y aumentar

el antes expresado sueldo actual del Director Ejecutivo de la

Comisidn por razon de la alta y-creciente complejidad y onerosidad en los deberes y responsabilidades de dicho cargo; PGR TANTG;

Yo, Fernando Charddn, Gobernador Interino del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad

que me concede el citado Articulo 5 de la Ley Ntam. 33 del 11 de junio de 1969, revise, aumento y fijo el sueldo del Director

Ejecutivo de la Comisidn para Combauir el Crimen en $21,300 anuales, a partir del 1 de julio de 1970. EN TESTIMGNIG DE LO CUAL, firmo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la

Ciudad de San Juan, hoy, 23 de junio de 1970.

Fernando Charddn Gobernador Interino

Promulgada en San Juan, Puerto Rico, hoy,j23de junio de 1970. .X

Ang'el^alderdn Cruz

^

/]

Secr^ario A.uxiliar de Estado


ADO LTBRE^OCrADO Di: PUEF^TO RICO I^A FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletfn Administrativo

Niam. 1562

PROCLAMA

DE^ GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /

i

SEMANA DE LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION DEPORTIVA

POR CUANTO:

En un perfodo sin precedente en oportunidades para el disfrute de actividades en ratos de oclo, un mlmero

mayor de americanos est^ descubriendo los beneficios de la navegacidn deportiva. El creciente aumento del tr^ificG acu^tico ha hecho imperative que todos los depor-

tistas navegantes observen las reglas de seguridad marftima; PGR CUANTO:

El sentido comtan y la cortesfa son reglas fundamentales de la seguridad en la navegacidn deportiva. Un bote

sobrecargado, el desatender las adverten,Gias del Negociado del Tiempo, o intentar otros riesgos innecesarios,

pueden ocasionar y a menudo ocasionan tragedias; POR CUANTO:

Reconociendo la necesidad de enfatizar la seguridad nave-

gacional, el Congreso, mediante una Resolucibn Conjunta aprobada el 4 de junio de 1958, ha pedido al Presidente que prodame anualmente la Semana de Seguridad en la

Navegacidn De^o^iva; POR TANTO:

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, per la presente

designo la semana del 28 de junio al 4 de julio de 1970, como la SEMANA DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION

DEPORTIVA, y exhorto al pdblico en general a aprovecharse de los curses sobre seguridad en la navegacidn deportiva,

y que los que utilizan nuestras aguas para practicar la navegacidn deportiva demuestren cortesfa y apliquen to das las prdcticas de seguridad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,

hoy, dfai5<3e junio, A. D. mil novecientos setenta.

Fernando Charddn Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa24de junio de 1970,

Ang^ Calderon Cruz \

Secretarlo Auxiliar de Estado


LIBRE ASOCL\DO DE PUERTO RICO

'

LA FOR TALE ZA SAN JUAN, PUERTO RICO

_

BoWu\\

Adn\iiU5i<rati70

Ndiii. 150

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

PGR CUANTO, la zafra de 1969 se proloi^6 hasta el 26 de agosto de 1969 con motivo de un programa establecido per el Depar-

tamento de Agricultura mediante el cual se garantiz6 hasta uno y medio per ciento en el rendimiento de las cahas molidas despues

del 26 de mayo de 1969. PGR CUANTO, en el 'Tleglamento para Ri^gir el Reembolso de

Pagos Suplementarios a los Cosecheros de Cana que Empleen Tra-

bajadores en la Fase Agrfcola de la Industria Azucarera", aprobado por el Secretario de Agricultura el 30 de septiembre de 1969, no se

Incluyd la forma en que se reembolsarfa a los cosecheros de cana suplemento de ingreso pagado a sus trabajadores empleados en corte de cana verde correspondiente a la zafra de 1969, porque se

•®P®faba que toda la caha que se cortara despu^s del 30 de junio de

fferfa cana quemada, respecto a la cual no es necesario efectuar

'Wff^lso alguno, debido a que los trabajadores son compensados a de tiempo y medio y la retribucidn correi^ondiente sobrepasa W' •. m

%reso mlnlmo garantizado de 80 centavos por hora.


.2 -

PQR CUANTO, hay aproximadamente 284 cosecheros que cosecharon unas 23,700 toneladas de caha verde desde el Iro. de

julio de 1969, fecha en que entrd en vigor la Ley Ndm. 141 de 29 de junio de 1969, siendo necesario reembolsar a tales cosecheros

los pagos suplementarios que hicieron a sus trabajadores. POR CUANTO, aun en el caso de que los cosecheros de caha

no hubiesen pagado seguro por desempleo y seguro social patronal estos estaban obligados por ley a pagar a sus trabajadores el ingreso mfnimo garantizado por la citada Ley Num. 141 de 1969, teniendo derecho a que les sean reembolsados los pagos suplementarios efectuados.

POR CUANTO, no puede penalizarse a los trabajadores por el hecho de que sus patronos no hayan cumplido con los requisitos legates de pagar los referidos seguros.

POR CUANTO, ordinariamente todo reglamento o enmienda a reglamento comienza a regir a los 30 dias de haberse radicado en

la Secretarfa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus textos en espahol e ingles, conforme a las disposiciones de la Ley Ndra. 112 de 30 de junio de 1957.

POR CUANTO, para remediar los problemas senalados, el Secretario de Agricultura aprobO el 8 de junio de 1970 ciertas

enmiendas a los Articulos m, IV y V del ya citado Reglamento aprobado el 30 de septiembre de 1969.

POR CUANTO, las enmiendas propuestas al citado Reglamento no pueden esperar el transcurso de 30 dfas desde su radicaciOn en

la Secretarfa de Estado para su vlgencia, ya que en la fase agrfcola de la industria azucarera se hace una sola liquidacidn a los cosecheros

de caha al finalizar la zafra, por lo que es imprescindible que dichas enmiendas est^n vigentes con anterioridad al 30 de junio de 1970.


-3 -

^

POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, seglin enmendada, autoriza en su Seccidn 11 que previa certificacidn del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencla o circunstan-

cia que lo exi.ia, los intereses pOblicos requieren que deter minado

reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia.

POR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley Num. 112 de 1957, CERTIFICX) que por las antedichas circunstancias los intereses pdblicos requieren que las enmiendas a los

Artfculos in, IV y V del Reglamento aprobado por el Secretario de

Agricultura el 30 de septiembre de 1969, titulado '^Reglamento para

Regir el Reembolso de Pagos Suplementarios a los Cosecheros de Caioa que Empleen Trabajadores en la Ease Agrfcola de la Industria Azucarera" teiigan vigencia inmediata, sin esperar la fecha dis puesta por ley para su vigencia.

Para la vigencia de tales enmiendas deberS, cumplirse con todo otro requisito establecido por la citada Ley 112 de 1957.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, fir mo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la ciudad de San Juan, hoy 30 de junio de 1970.

FERNANDO CHARDON Gobernador Interino

promulgada de acuerdo con la ley hoy-^^ de junio de 1970. Angel^Calderdn Cruz

/

Secretario Auxlliar de Estado


II A

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ESTAEO LISRK ASOCSADO DE PUERTO RICO LA FCRTALESA

.,

SAN JUAN, PUERTO RICO

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.r., rv..

.

Boletfn Administratlvo Mm. 1563

ORDEN EJECUnVA DEL GOBERNABOR DEL ESTABO UERE ASOCIADO BE PUERTO RICO

POR CUAOTOy la zafra de 1969 se proloxigd hasta el 26 de agosto de 1969 con

de un programa establecido por el Bepar-

tamento de Agricultura mediante el coal se garantiz6 basta uno y

jnedio por ciento en el rendimiento de las canas molidas despu^s del 26 de mayo de 1969.

PGR CUANTOy en el 'Reglamento para Hegir el Reembolso de

Pagos Suplementarios a los Cosecheros de Caila qus Empleen Tra-

bajadores en la Ease Agrfcola de la Industria Azucarera'% aprobado

por el Secreiario de Agricultura el 30 de septiembre de 1969^ no se indued la forma en que se reembolsarfa a los cosecheros de cafia . el soplen^nto de ingreso pagado a sus trabajadores enq>leados en el corte de cafia verde correspondlente a la za&a de 1969, porque se

esperaba que toda la cafia que se cortara despuds del 30 de Junio de 1969 sertsL

quemada, respecto a la cual no es necesarlo efectuar

reembolso algono, debido a que ws trabajadores son compensados a razdn de tiempo y medio y la retribucidn corre£^ondlente sobrepasa del ingreso mfnlmo garantizado de 80 centavos por hora*


2"

PCR CUANTO, hay apro:daaadamente 234 cosecharos que cosecharon unas 23,700 toncladas de caiia verde desde el Iro. de

jwllo de 1969, fecha en que entrO en vigor la Ley Mm- 141 de 29 de junio de 1969, siendo cecesario reembolsar a tales cosecheros Ids pages suplementarios que Mcieron a sus trabajadores. POE CUANTO, aim en el case de que los cosecheros de caha no hubiesen pagado seguro por desempleo y seguro social patronal , estos estaban oMlgados por ley a pagar a sus trabajadores el ingreso

mMmo garantizado por la citada Ley Num. 141 de 1969, teniendo derecho a que les sean reembolsados los pagos suplementarios efectuados.

PGR CUANTO, no puede penalizarse a los trabajadores por el hecho de que sus patronos no hayan cumplido con los requisltos

legales de pagar los referidos seguros.

POR CUANTO, ordinariamente todo reglamento o enmienda a reglamento coznienza a regir a los 30 dfas de haberse radicado en la Secretarlk de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de

sus testos en espaSol e ingl4s, conforme a las di^osiciones de la Ley Ndm. 112 de SO de junio ^ 1957.

POR CUAliTO, para remcdiar los probleznas sehalados, el Secretario de Agricultura aprobO el 8 de junio de 1970 ciertas enmiendas a los Artfculos m, IV y V del ya citado Heglaxnento

aprobado el 30 de septiembre de 1969. FOR CXJANTO, las emaieiidas propuestas al citado Reglamento

no pueden e^rar el transcurso de 30 dlas desde su radicacidn en la Secretarlia de Estado para su vigencia, ya que en la fase agrfcola de la izidustria azucarera se hace una sola liquidacidn a los cosecheros de calLa al finallzar la zaira, por lo que es inq)rescindible que dlchas

est6n vigentes con anterioridad al 30 de junio de 1970.


-s -

POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de Junio de 1957, segdn esimendada, autoriza en su Seccidn 11 que prevla certificacidn del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o clrcunstan-

que lo exija, los intereses pOblicos requieren que determinado

reglamento o enmienda a reglamento empiece a reglr inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta per ley para su vlgencia. POR TANTO, en use de las facultades que me confiere la citada

Ley Ndm. 112 de 1957, CERTIFICX^ que per las antedichas circunstancias los intereses pfiWicos requieren que las enmiendas a los

Artfculos m, rv y V del Reglamento aprobado por el Secretario de

Agricultura el 30 de septiembre de 1969, titulado *Tveglamento para

Regir el Reembolso dŠ Pagos Suplementarios a los Cosecheros de

Cafia que Empleen Tr^bajadores en la Fase Agrfcola de la Industria Azucarera** tengan vigencia inmediata, sin esperar la fecha dispuestapor ley para su vigencia.

Para la vigencia de tales enmiendas deberd cumplirse con todo otro requisito establecido por la citada Ley 112 de 1957.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la ciudad de San Juan, hoy 30 de Junio de 1970. ..j

(Firmado) FERNANDO CHARDON Gobernador Merino

Promulgada de acuerdo con la ley hoy 30 de junio de 1970. (fdo.) Angel Calderdn Cruz SecreCario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

,

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Adrainistrativo Num. 1564

PROCLAMA

DEL' GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

for CUANTO: El 4 de jullo de 1970 se conmemora el 194 aniversario de la Declaracion de la Independencla de los Estados Unidos de America;

FOR CUANTO: Este historico documento consagra la igualdad y dignidad de todos los hombres y sus derechos inallenables. entre ellos la vida. la iibertad y la busqueda de la felicidad;

FOR CUANTO:

democraticas creadas por el pueblo puertorriqueflo g r ntizan y salvaguardan estos y otros derechos fundamentales de

Unidos°^ ciudadanos en union pennanente con el pueblo,de los Estados FOR CUANTO: El pueblo puertorriqueflo se honra en unirse a sus conciudadanos de los Estados Unidos y a los pueblos del mundo libre que conmemoran la proclamacion de este documento y la vigencia de los valores universales que encarna; POR TANTO:

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador IntHrino del Estado Libre Asociado Rico, por^a_j)resente proclamo solemnemente la festividad

del 4 de juUo de 1970 y exhorto a mis conciudadanos a unirse a esta celebracion y a concurrir a los actos publicos que se efectuaran con motivo de esta efemerides tan significativa en la historia de la democracia, la Iibertad y la justicia. Insto asimismo a las entidades

publicas^y privadas del pals, asi como a la prensa, la radio y la television, a brindar^su maxima cooperacion para lograr el mayor lucimlento de esta historica celebracion.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 1 de julio, A. D. mil novecientos setenta.

FERNANDO CHARDON

Gobernador

Interino

Promulg^da de acuerdo con la ley, hoy, dia 1 de julio de 1970 Angel^-^Calderon Angel'^^Calderon Cm?: Cruz

I ^

Secretario Auxiliar de Estado


Boletxn Adninistrxtivo Iliin.

1565

CHDEiJ SJI:gT"'I;I7A

PA3-1.

x:l Lciiigiir ADi-TiiTS^AiJivc irii:'.

1560, Ji: T~T

19 J}:; JH.TC -Jii 1970. G-.^-^aC n "

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I.

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PGiv CUxii^Tw: i.i6di2Jit;e 6l Boletin Ad„.iinis'fcrs.t;i"vo Hum.

1560 se designo una Comision para investigar los inciden-

tes ocurridos frente a la Base Haval de San Juan, el dia 10 de junio de 1970;

POR CLaI^TG: La Comision Investigadora designada mediante este boletin, celebro una sesion ejecutiva el

dia 29 de junio de 197O, en la o^ue se acordo por unanimi— dad solicitar del Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Sico, oue se enmendara el Boletln Administrativo anteriormente mencionado, para relevar al Lie. Pernando

Tizcarrondo como miembro 7 Presidente de la Comision creada, por ser este un funcionario de.la Rama Ejecutiva, y en su

lugar nombrar a otro ciudadano que estuviere completamente desligado de cualquiera de las ramas del gobierno; PGR XAUTO: xo, Pemando Cbardon, Gobernador Interino

d.el Ests.do Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de la facultad que me confiere la Constitucion, por la presente accedo a la peticion que se me bace y por ello

enmiendo el Boletin Administrativo Num. I56O, para que la Comision Investigadora quede compuesta por las siguientes personas:

le William J. Riefkohl, Presidente 2m Antonio R. Hernandez 3* William J. Dorvillier

Jose E. Bosch Roque 5* Ismael Pernandez


- 2 -

i.a Collision cue por la presente se crea, 'icara so/Âť

licitar, si asi lo entiende, del Secretario de Justicia /

de lue to/aico, cue se le designe uno do sxis au::iliares psLira cue le. asesore en sus labores. â&#x2013;

Cor.isaon designada cesara en sus funciones una ves sc-neta su infcrme final.

e: ii:sTii.iC:.iG de lc cib-ii, fimo la .presente y hago estanp^.r en ella el Gran Sello del Estado

Libre -^sociado de Euerto dice, en la ciudad de San Juan, hoy ^dia _2

de julio de 1970. ><_

EEHiL-aI'DDO CHLEDOK

Gobernador Interino

acuerdo con la ley, hoy dxa _2_ de julio de

dngel^^alaeron Cruz '

)f

Secre-sario Auxiliar de Estado


#

lA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

f

Boletin Administrative Num.

1566

ORDEN EJECUTIVA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR LA PRESENTE, YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Interino, en uso de las facultades

inherentes a mi cargo, autorizo a los organismos gubernamentales a sus pender sus actividades, con excepcion de los servicios esenciales o nece-

sarios, durante los dias viernes 3 y viernes 24 de julio de 1970.

La presente autorizacion no aplicarA a los empleados cuya Jornada regular de trabajo, en virtud de acuerdos de trabajo u otros arre^s administrativos, incluye los dias 4 y 25 de julio de 1970. EN TESTIMOMO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, hoy dia

2

de julio

de A. D. mil novecientos setenta. ■n

Fernando Ghardon

Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la Ley hoy

2

de

Julio

de 1970.

'7 Lnfffel")( AngfeyCalderon Cruz Auxiliar

Secretaric/de Estado

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Estado Libre Ascxjiado de Puerto Rico lA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletfn

Administxativo Ntim. 1567 P R OC LA M A

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA PRENSA

FOR CUANTO:

Puerto Rico siente con orgullo que la Prensa del pafs se desenvuelva con entera libertad y con un hondo sentido de sus responsabilidades;

FOR CUANTO:

en el ejercicio de sus derechos, la Prensa lleva como propdsito la difusidn de la verdad y la mejor orientacidn de todo el pueblo;

FOR CUANTO:

ayuda, tambidn, al desarrollo de la educacidn de nuestro pueblo, informando los acontecimientos locales e internacionales, y difundiendo las artes, las ciencias y nuestra cultura y tradiciones;

FOR CUANTO;

ademds de la Prensa, otros medics de comunicacidn, como la Televisidn y la Radio, constituyeri ÂŤn Puerto Rico una fuerza vital del progreso y de la cultura;

FOR CUANTO:

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de la misidn de la Frensa en una sociedad que, como la nuestra,

es justa en el reconocimiento de todos nuestros valores, encomendd al Gobernador de Puerto Rico recorder esta celebracidn. FOR TANTO:

YO, FERNANDO CHARDON, GOBERNADOR INTERINO del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el perfodo del 6 al 12 de julio de 1970 como la SEMANA DE LA PRENSA, dedicada a destacar la importancia, responsabilidad y valor de la Frensa en Puerto Rico. Insto a todos los depar-

tamentos, agendas e instrumentalidades del gobierno del Estado Libre Asociado, asf como a los municipios, a las entidades cfvicas, culturales y sociales del pafs, y al pueblo en general, a hacer pdblico reconocimiento de la ihgente labor de nuestra Frensa, Radio y Televisidn en el desenvolvimiento general de la comunidad puertorriquena

y en el fortalecimiento de nuestra tradicidn deihocrStica. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dfa 6 de julio, A.D. -mil novecientos setenta.

FERNANDO CHARDON Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 6 de julio de 1970. ANGa GALDERON CRUZ' Secretario Auxiliar de Estado


r" l_A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Ntjm. 1569

ORDEN EJECUTIVA

PARA FIJAR EN LA OFICINA DEL GOBERNADOR LA RESPONSABILIDAD

EN LA DIRECCION Y SUPERVISION CORRESPONDIENTE EN EL ORDEN OPERACIONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISION PARA COMBATIR EL CRIMEN

POR CUANTO:

La Ley Ptiblica Federal 90-351, conocida como

"Ley Miscel^nea para el Control del Crimen y Seguridad en las Calles de 1968" ("Omnibus Crime Control and Safe

Streets Act of 1968") para ayudar a los gobiernos locales

y estatales a reducir la incidencia del crimen, dispone que dicha ayuda federal se harS disponible a los gobiernos locales y estatales por conducto de una agenda estatal de plcuies; POR CUANTO:

La legislacidn antes mencionada en su

seccidn 203 (a) dispone que las antes referidas agendas estatales de planes serSn representatives de las agendas estatales de mantenimiento de la ley y fnncionarSn bajo la

jurisdiccidn del Jefe del Ejeciitivo en los respectivos Estados;

POR CUANTO:

La Ley NtSm. 33 de 11 de junio de 1969, para

proveer la organizacidn de la Comisidn para Combatir el Crimen dispone que dicha Comisidn serS a todos los efectos la agenda estatal de planes de esta jurisdiccidn, y en

su Articulo 5 dispone que la misma operarl^ bajo la jurisdicddn del Gobernador; POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre

Asodado de Puerto Rico, por la presente ordeno que en el


orden operacional administrativo de la Oficina de la Comisidn

para Combatir el Crimen se mantenga la correspondiente direccidn y supervision jurisdiccional dentro de la Oficina del suscribiente.

en TESTIMONIO de LO CUAL, firrao presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,

1/

julio de 1970.

Xuis A. FerrS Gobernador

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy dia 15 de Julio de 1970,

(a i Ange^ Calderon Cruz

0

Secretario Auxiliar de Estado


LA

FORTALEZA

SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo

1570

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Yo, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, con el propdsito de promover la mSs eficaz adminis-

tracidn de la Rama Ejecutiva del Gobierno, y en virtud de la

facultad que me confiere la ley Niam. 104, de 28 de junio de 1956 (3 L.P.R.A. sec. la), POR LA PRESENTE NOMBRO al Licenciado

Santiago C. Soler Favale, para el cargo de Asesor Especial del Gobernador, efectivo el dla 16 de julio de 1970. El Asesor Especial del Gobernador ejercera las siguientes funciones:

1) Asesorarl al Gobernador, y colaborarl en el descargo de las responsabilidades ejecutivas de dste.

2) Descargard todas las funciones, deberes y obligaciones que le delegue el Gobernador de Puerto Rico, y que no sea contraria a cualquier disposicidn especifica de la Constitucidn o de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico.

El Asesor Especial del Gobernador ser^ considerado como un funcionario con rango de Gabinete, dentro del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Todos los funcionarios y

empleados de la Oficina del Gobernador, y de la Rama Ejecutiva, deber^n prestar toda la cooperacidn que requiera el Asesor Especial del

Gobernador, para descargar sus responsabilidades. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar

en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de San Juan, hoy dÂŁa 16 de julio de ^70.

Luis A. Ferrg Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dla 16 de julio de 1970.

(Z^ Anger Calderon Cruz 0 Secretario Auxiliar de Estado


LA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Ntiiu.

1571

-PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR CUANTO:

El puertorrigueno Roberto Clemente se ha

distinguido por sus ejecutorias en el base-ball profesional de Puerto Rico y de Estados Unidos;

POR CUANTO: Este puertorrigueno constituye un ejemplo para nuestra juventud;

POR CUANTO: La ciudad de Pittsburgh y los Piratas del

Pittsburgh habrSn de rendirle un merecido homenaje el viernes, 24 de julio de 1970;

POR CUANTO: Roberto Clemente, en adici6n a desempeharse

excelentemente en los deportes, tambien realize una magnifica y encomiable labor civica en beneficio de la comunidad donde reside y los sitios que visita;

POR CUANTO: Roberto Clemente, se une a otros distinguidos que le han brindado honor y reconocimiento a nuestra Isla;

POR TANTO: Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, representando el sentir de .todos

los puertorriquehos, me uno al tan merecido homenaje que

habrS de rendlrsele a nuestro compatriota Roberto Clemente, e insto a toda la juventud puertorriquena a emular sus ejecutorias para bien de todo Puerto Rico EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo T..,

_

la presents y hago estampar en ella el Gran Selio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de San Juan, hoy

21 de^jul^^de 1'970^

A. Ferrg Gobernador

Promja.gada de acuerdo con la ley, hoy, dia 21 de julio de 1970.

Angel/Calderfin Cruz'

/

Secretario de Estado Auxiliar


'7 ^/ /.

LA

FOF^TALEZA

SAN UUAN, PUEIRTO RICO

^

_ ©-"iciffcyRSioQ^^

Boletln Administrativo Ntoiu. 1571

POLECCION rUE -ai » -r K c\ iFRA DE EA SAi-A* NO SE

.PROCLAIvfA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO:

El puertorriqucno Roberto Cleiiieiite Se ha

distinguido per sus ejecutorias en el base-ball profesional de Puerto Rico y de Estados Unidos;

POR CUANTO:

Este puertorriqucno constituye un ejemplo para

nuestra juventud;

POR CUANTO:

La ciudad de Pittsburgh y los Piratas del

Pittsburgh habrSn de rendirle un merecido homenaje el vlernes, 24 de julio de 1970;

POR CUANTO:

Roberto Clemente, en adicidn a desempeharse

excelentemente en los deportes, tambien realize una magnifica y encomiable labor civica en beneficio de la comunidad donde I

reside y los sitios que visita;

POR CUANTO:

Roberto Clements, se une a otros distinguidos

J

puertorriqiiehos que le han brindado honor y reconocimiento a !

nuestra Isla;

POR TANTO;

Yo, Luis h. Ferrd, Go.barnador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, rcpresentando el sentir de .todos

los puertorriquenos, me uno al tan merecido homenaje que habrd de rendlrsele a nuestro compatriota Roberto Clemente, e insto a toda la juventud puortorriqueha a emular sus

ejecutorias para bien de todo Puerto Rico A. 4 ■tt:

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, •

firmo

la presente y hcigo estampar en ella cl Gran Selio del Estado

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Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de Can Juan, hoy

■If.-.

21 de^julic^de 1^970.

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Projnulgada de acu.erdo con la Joy, hoy, rttn. 21. dc julio de 1970.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Administrativo Nflm. 1572

PROCLAMA

SE^IANA DS LA GUARDIA DE PENALES

PGR CDAOTO: ha ganado arraigo en Puerto Rico la prdctica de nuestro Gobierno ofrecerle debklo reconocimiento

a la meritoria labor realizada por determinados sectores de servidores pSblicoa;

-

PCÂŽ CUANTO: la Guardia de Penales figura entre esos grapes de servidores publicos se hnn destacado por su dedicacl6n cabal al cumpiimiento de sus deberes, con espiritu de sacrificio, lealtacl y devocidn, contribviyendo asi al esfuerao que se realisa hacia

la rehabilitaci6n del delincuente y la proteccidn de la Sociedad segdn ne expreea isaeridianamente en la filosoffa y la politica publica en la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Hico.

POR CUANTO: la creciente complejidad en las fundones de la Guardia de Penales coxno agentes que contribuyen al equipo de tratamiento social del delincuente ha encontrado un espfritu de mayor dedicaci6n y entusiasmo por parte de los Guardias de Penales

al reto que su tarea les plantea;

PQS TANTO: Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dfas comprendidos entre el 27 de julio al 2 de agosto de 1970, ambos inclusive, como la "Comana de la Guardia de Penales" y eshorto a los miembros de este Cuerpo, a los funcio-

narios y exnpleados del sistema correccional y al pObllco en general a que celebren dichas fechas con actos alusivos a su honrosa significacidn. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firxno la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Hico, en la ciudad de San Juan, hpy 23 de Julio de 1970.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrative Num.

1572

PROCLAMA

SEMANA DE LA GUARDIA DE PENALES

POR CUANTO: ha ganado arraigo en Puerto Rico la pr5.ctica de nuestro Gobierno ofrecerle debido reconocimiento a la meritoria labor realizada por determinados sectores de servidores pdblicos;

POR CUANTO: la Guardia de Penales figura entre esos grupos de servidores publicos que se han destacado por su dedicaci6n cabal al cumplimiento de sus deberes,

con espixitu de sacrificio, lealtad y devocidnj contribuyendo asi al esfuerzo que se realiza hacia la rehabilitacidn del delincuente y la proteccidn de

la Sociedad segdn se expresa meridianamente en la filosofia y la politica publica en la Constitucidn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

POR CUANTO: la creciente complejidad en las funciones de la Guardia de Penales como agentes que contribuyen

al equipo de tratamiento social del delincuente ha encontrado un espfritu de mayor dedicacidn y entusiasmo por parte de los Guardias de Penales al reto que su tarea les plantea;

POR TANTO: Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dfas compren-

didos entre el 27 de julio al 2 de agosto de 1970, ambos

inclusive, como la "Semana de la Guardia de Penales" y exhorto a los miembros de este Cuerpo, a los funcionarios y empleados del sistema correccional y al publico en general a que celebren dichas fechas con actos alusivos a su honrosa significaci6n. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, fir mo

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,

hoy 23 de juUo <^970.^ A. FERRE

j

Gobernador

Promulgada de acuerdo con ia;<Ley hoy 23 de julio de 1970

Raf^l A. Rubin Seczetarlo Auxiliar de Estado


Escado Libre Asociado d^|uerLo Rico lA FORTALEzSP San Juan, Puerto Rico Boletin

Administrativo Num. 1573 PROCLAMA

DEL g6bERNAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA CONSTITUCION

Y DECIMOCTAVO ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE "

POR CUANTO:

{

PUERTO RICO

El 25 de julio de 1970 se conmemora el Decimoctavo A.niversario de la proclamacion de nuestra Constitucion;

POR CUANTO:

El 25 de julio es una fecha de profunda significacion en el desarrollo historico de nuestro pueblo porque marca la fecha en que se proclamo nuestra Constitucion y el comierizo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

POR CUANTO:

La conmemoracion del 25 de julio entrafla la dedicacion del pue blo de Puerto Rico a los nobles principles consagradcs en nues tra Constitucion; a los altos ideales de igualdad humana y justicia social; a la democracia como fuente vital de nuestra vida

institucional; y a la aspiracion, cada dia mds arraigada en el ser humano, de lograr el entendimiento, la hermandad y la convivencia armonica entre todos los pueblos del mundo; POR CUANTO;

El 25 de julio de 1970 se cumple el decimoctavo aniversario de la fecha en que el pueblo de Puerto Rico se organize politicamente sobre bases democraticas, en union permanente con,los â&#x2013; Estados Unidos de America, proclamandose como factores determinantes de nuestras vidas el disfrute de nuestra ciudadania de

los Estados Unidos de America y nuestra aspiracion de enriquecer nuestros principles democrdticos en el goce individual y colectivo de los derechos y privilegios que se derivan de esta, asi cbmo nuestra lealtad a los principles contenidos en la Constitu cion federal y nuestro ferviente deseo de disfrutar en Puerto Rico de las dos g^andes culturas de America; POR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de, Puerto

Rico, proclamo solemnemente el 25 de julio de 1970 como DIA DE LA CONSTITUCION Y DECIMOCTAVO ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A1 asi hacerlo, exhorto .

a todos mis conciudadanCs a unirse con jubilo y alegria a los actos conmemorativos que se celebraran en toda la Isla en y alrededor de esa historica fecha. Insto, asimismo, a todas las entidades publicas y privadas del pais, asi como a la prensa, la radio, la television y demds medios de difusion, a brindar . su entusiasta cooperacion para promover el mayor lucimiento y esplendor de los actos conmemorativos de esta significative efemerides en la historia del pueblo puertorriquefio.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y

estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico en

la Ciudad de San Juan, hoy, dia 24 de julio, A. D. mil novecientps setenta.

/â&#x20AC;˘

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LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia " r de julio de 1970.

FERNANDO CHARDON Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FOR TALE ZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Num. f574 /

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

MES DE LA VIVIENDA

PGR CUANTO, los programas de Renovacidn Urbana y Vivlenda de Puerto Rico constituyen uno de los aspectos sobresalientes en la Gran Tarea que realiza nuestro Gobierno;

PGR CUANTO, la construcGijSn de vivlendas publicas y privadas en Puerto Rico es uno de los indices principales del crecimiento del pafs y refleja el progreso de nuestra economfa;

PGR CUANTG, la labor gubernamental y de la empresa privada en la construccidn de viviendas es de gran importancia y significado para todos los sectores de la comunidad

puertorriquena, como fuente de empleo para profesionales y obreros, y como fuente de alegrfa y felicidad para miles y miles de familias puertorriquenas;

PGR CUANTO, el esfuerzo de todas las entidades pdblicas y privadas y de todas las personas que colaboran en la produccidn de viviendas deben intensificarse al

mSximo por sus resultados de felicidad y de progreso para todos los puertorriquenos;

POR CUANTO, es conveniente y necesario que se reconozca el papel de los programas de vivienda pdblica y

privada en el desarrollo comunal de Puerto Rico, a travSs de la integracidn de servlcios pdblicos y privados para beneficio de las familias que van a ocupar las viviendas que se construyen;


POR CUANTO,, es objetivo primordial de nuestro Gobierno

''

fort^ecer, motivar y fomentar la felicidad de las famihas puertorriquenas a traves de una meior vivienda en un major ambiente.

POR TAOTO Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre A Agosto r Proclamo pordelalapresente el Mas de de 1970 como el Mas Vivienday exhorto a todos los sectores de la comunidad

puertorriquena y a la ciudadanfa en general a interesarse vivienda y privada, a conocer la labor qua se realiza en publica los mismos, y a colaborar cmcamente en la obra de construir viviendas y ayudar a

que gstas se conviertan en hogares felices.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan hoy 30 de jiilio de 1970/

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de aoierdo con la ley hoy 30 de julio de 1970

Rarael A, Rubfn

Secretarlo Auxiliar de Estado

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Libre Asoci&ido de Puerto Rico LA FC^TALEZA San Juan, Puerto Rico

(ji

Boletfo Adsainistratlvo Nfim. 1574

PHOCLAIvlA

DEL GOBERNADOR DEL ESTAIX) LIBRE ASOdADO DE PUERTO RICO

MES DE LA "VIVIENDA

PGR CUANTO, los programas de Renovacidn Urbana y Vivienda de Puerto Rico constituyea uno de los aspectos

sobresalientes en la Gran Tarea que realiza nuestro Gobierno;

PGR CUANTO, la construccidn de viviendaa pdblicas y privadas en Puerto Rico es uno de los indices principales del crecimiento del pafs y refieja el progreso de nuestra economfa;

PGR CUAOTO, la labor gubernamental y de la empresa privada en la construccidn de viviendas es de gran importancia

y signilicado para todos los sectores de la comunidad puertorriquena, como fuente de empleo para profesionales y obreros, y como fuente de alegrfa y felicidad para miles y miles de familias puertorriquenas;

PGR CUANTO, el esfuerzo de todas las entidades pdblicss y privadas y de todas las personas que colaboran en

la produccidn de viviendas deben intensificarse al m^mo por eus resultados de felicidad y de progreso para todos los puertorriquenos;

PGR CUANTO, es conveniente y neccsario que se reconozca el papel de los programas de vivienda pdblica > y privada en el desarroUo comunal de Puerto Rico,

a travยงs de la integracfdn de servicios pdblicos y

privados para beneficio de las familias que van a ocupar las viviendas que se construyen;


f.

•2•

POU CUANTO, es objetivo primordial de nuestro Gobierno fortolecer, motlvar y fomcntar la felicidad do las familias puoriorriquefias a trav^a da una mejor vivienda en ua mejor ambiente.

.

pen TANTO, Vo, Luis A. FerrS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, prociamo por la prceente el Mes de Agosto de IGTO como el Mes de la Vivienda; y erd^rto a todos los sectores de la comunidad puertorriquena y a la cindadanfa en general a irieresarce en los programas de vivionda piabiica y privada, a conocor la labor qae so realii^a en los mismos, y a cclaborar

cMcaments en la obra de construir viviondas y ayudar a quo ^stas se conviertan en hogares felices.

EN TESmiONIO EE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en eila el Gran Sello dsl Estado Libre Asociado

de Puerto Kico, en la ciudad ds San Juan,

boy 30 de julio de 1970.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgz^ de aoi erdo con la ley hoy

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LA FORTALEZA SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num. 15 75

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

PARA ENMENDAR LA ORDEN EJECUTIVA DEL 14 DE OCTURRF

DE 1968 MEDIANTE LA CUAL SE CREO LA 0^10^2 OPORTU

NIDAD ECONOMICA DE PUERTO RICO Y LA JUNTA ADMINISTRAVA DEL PROGRAMA DE ACCION COMUNAL DEL ESTADO LIBRE

^OC^O DE PUERTO RICO A LOS FINES DE cImSIrS No5

DE PTOR^olllro^Y^P^'^t^ AGENCIA DE ACCION COMUNAL PARA CREAR LA OFICINA DE OPORTUNIDAD

gSeSSJo^

ADSCRITA a la OFICINA del

FOR CUANTO: La Oficina de Oportunidad Econdmica Federal ha aprobado el establecimiento de una oficina estatal de oportunidad econo'mica en Puerto Rico, adscrita a la Oficina del Gobernador;

POR CUANTO: Dicha Oficina Ilevard el nombre de Oficina de Oportunidad Econdmica de Puerto Rico;

FOR CUANTO: For la Orden Ejecutiva del 14 de octubre de 1968, Boletih Administrativo Ndm. 1404, se establecio' la Oficina de Oportunidad Econdnuca de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Programa de Accidn Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

POR CUANTO: La Oficina de Oportunidad Econdmica de Puerto Rico, establecida por la Orden Ejecutiva del 14 de octubre de 1968, actda como

Agenda de Accidn Comunal para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR CUANTO: El establecimiento de una oficina estatal de oportunidad econdmica con el mismo nombre crearia confusidn en cuanto a las funciones de ambas agencias;

FOR CUANTO: Es necesario transferir a la Oficina de Oportunidad Economica adscrita a la Oficina del Gobernador algunas de las funciones

que ha venido desempefiando la actual Oficina de Oportunidad Econdniica; POR TANTO: Yo, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes ami cargo, por la presente dispongo que:


PRIMERO: La actual Oficina de Oportunidad Economica de Puerto

Rico se conocera en adelante como Agenda de Accidn Comunal de Puerto Rico.

SEGUNDO; Se crea la Oficina de Oportunidad Economica de Puerto Rico, la cual estara adscrita a la Oficina del Gobernador. El Gobernador

nombrara un Director/Ejecutivo para dirigirla. TERCERO:

trasladen a la Oficina de Oportunidad Economica de

Puerto Rico, creada por esta Orden Ejecutiva, aquellas funciones de la

Agenda de Accion Comunal de Puerto Rico que tienen que ver con la coordinacion a nivel del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de las

actividades de los programas de accidn comunal desarrollados en Puerto Rico, segun aparece en el inciso.2, del apartado "Quinto" de la Orden

Ejecutiva del 14 de octubre de 1968, Boletih Administrative 1404. CUARTO: En adicidn, la Oficina de Oportunidad Economica de

Puerto Rico creada por esta Orden Ejecutiva, tendra las siguientes funciones:

1. Proveera al Gobernador informacidn y asesoramiento

respecto a la polftica y normas delineadas por la Oficina de Oportunidad

Economica Federal y los programas de^eÂĽE'a, en particular segun se relacionen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. Asesorara al Gobernador, y le formulara recomenda-

ciones que le ayuden llevar a cabo las funciones que le competen bajo la Seccidn 242 de la Ley de Oportunidad Economica de 1964, segun enmendada, concernientes a la aprobacidn o no aprobacidn de propuestas y contratos

de asistencia, y a aquellas funciones que le competen bajo la Seccidn 810 (b) de dicha ley.

3. Proveera al Gobernador, a otras agendas estatales, y a

las Oficinas Regionales de OEO informacidn relacionada a las causas y condiciones de la pobreza en Puerto Rico.

4. Establecera los mecanismos adecuados para mejorar la

comunicacidn interagencial entre agencias del Estado Libre Asociado y las


â&#x2013;ş * ^g^ncias de accidn comunal.

5. Podra, a discrecidn del Gobernador, proveer informacidn

y asistencia a agendas e instrumentalidades del Gobierno y a la Asamblea

gislativa con el proposito de enmendar legislacidn vigente y/o recomendar nueva legislacion para el desarrollo de programas en beneficio de los pobres. 6. Brindara asistencia t^cnica especial, segiin se requiera, a agencias de acci<5n comunal, agendas e instrumentalidades del Gobierno, /

grupos de la comunidad y entidades que administren programas o solicitan

ayuda econdmica de la OEO en el desarrollo, administracidn e implementacidn programas para aliviar la pobreza.

7. Participara en la revision inicial anual, junto con el

representante de la Oficina de Oportunidad Econdmica Federal, y proveera

asesoramiento y ayuda tdcnica en el desarrollo de las propuestas para

programas de agencias de accidn comunal y otros programas operando bajo propuestas de OEO.

8. Auspiciara o participara en programas de adiestramiento

y seminaries para el personal de las agencias de accidn comunal y miembros

de las Juntas de Accidn Comunal, en ^i^ulta con la Oficina Regional de la Oficina de Oportunidad Econdmica Federal.

9. Podra recibir fondos de la Oficina de Oportunidad Econdmica

Federal, y de cualesquiera otra agenda federal o estatal para operar o delegar la operacidn de programas que logren llevar a cabo los propdsitos de la Ley de Oportunidad Econdmica.

10. Podra participar activamente en programas de investigacidn y estudio y en el desarrollo de programas piloto de demostracidn bajo propuestas especiales para estos fines.

Anualnciente rendira un informe al Gobernador y a la

Oficina Regional de la OEO el Iro de julio analizando los problemas y causas principales de la pobreza en Puerto Rico y formulara un plan de tres anos delineando un programa para combatir la pobreza.


- 4 -

12. Asistira a la Oficina Regional en el desarrollo del plan general de fondos para estos programas para el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y brindara informacion y asesoramiento a la Oficina Regional, respecto a todas las solicitudes para fondos radicados por entidades publicas o privadas que operarian dentro de los limites jurisdiccionales de Puerto Rico.

13. Conjuntamente con la Oficina Regional, participara activamente en la evaluacidn y correccidn de los programas que operen con fondos de OEO y en la formulacidn de normas para la evaluacidn de la

efectividad de tales programas. Asimismo, asesorara a la Oficina Regional respecto a las operaciones de VISTA en Puerto Rico.

14. Ejercera, ademas, los poderes tacitos que le confieren

las leyes y reglamentos aplicables, y todos aquellos poderes que le sean delegados expresamente.

Esta orden entrara en vigor el dia 30 de

julio

de 1970.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de San Juan, hoy dia m

30 de julio

y

de 197(^

Luis. A. Ferrd

)bernador de Puerto Rico

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 30

Rafael A. Rubin Secre^rio Auxiliar de Estado

de

julio

de 1970.


Estado Lib re Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

?â&#x2013; 4

San Juan, Puerto Rico '

I

Boletin

Administrativo Num. 1576

PROCLAMA DEL GOBERNADOR

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA PLANIFICAaON

POR CUANTO:

La Junta de Planificacidn se fundd hace 28 anos

para llevar a cabo la gestidn publica de pianificar en forma racional e integral el desarrollo ffsico, social y econdmico de Puerto Rico; POR CUANTO:

La Jimta de Planificacidn se ha convertido en un

instrumento esencial para el desarrollo y progreso en todos Ids or denes de la vida puertorriqueha; POR CUANTO: Los recur sos y esfuerzos de la Junta de Planificacidn en coordinacidn con otros organismos gubernamentales y con

la colaboracidn del sector privado en los campos de la arquitectura, la ingenierfa, la construccidn, la planificacidn social, la banca y el mundo acaddmico, estln combinados en este proceso;

POR CUANTO: Esta combinacidn es responsable de que se puedan hacer las proyecciones necesarias para proveer al pueblo con toda clase de obra pdblica, vivienda, escuelas, hospitales, vfas pdblicas, recreacidn y otras instalaciones y mejoras que promuevan crecimientos urbanos y rurales armdnicos y ordenados que tiendan al enriquecimiento material y espiritual y al bienestar y la felicidad del pueblo puertorriqueno;


-2s^r

POR CUANTO: Debemos hacer pdblico reconocimiento de la valiosa aportacidn de los organismos y las personas que laboran en el campo de la planificacidn tanto en el Gobierno como en la empresa privada en el adelanto de nuestro objetivo comun de lograr una civilizacidn de excelencia;

POR TANTO: Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, PROCLAMO el periodo del 9 al 15 de agosto de 1970 como la SEMANA DE PLANIFICAaON, y exhorto a todos mis conciudadanos a que se unan a esta celebraci6n dedicada a reconocer y exaltar el valor y la

importancia de la planificacidn como medio hacia el continuo desarroUo y bienestar de la comunidad puertorriquena.

EN TESTIMONIO DE LO CXJAL, fir mo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del E stado

Libre Asociado de Puerto Rico, en

la Ciudad de San Juan, hoy 4^de agosto de 1970.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy 4 de agosto de 1970.

ANGEL CALDERON CRUZ Secretario Auxiliar de Estado


Estado Lib re Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administr ativo Ndm. 1576

PROCLAMA DEL GOBERNADOR

DEL ESTADO LIBRE ASOaADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA PLANIFICAaON

POR CUANTO: La Junta de Planificacidn se fund6 hace 28 anos

para Uevar a cabo la gestidn publica de planificar en forma racional e integral el desarrollo fisico, social y econdmico de Puerto Rico;

POR CUANTO: La Jimta de Planificacidn se ha convertido en un

instrumento esencial para el desarrollo y progreso en todos los ordenes de la vida puertorriqueiia;

POR CUANTO: Los recur sos y esfuerzos de la Junta de Planlficacidn en coordinacidn con otros organismos gubernamentales y con la colaboracion del sector privado en los campos de la arqui-

tectura, la ingenierfa, la construccidn, la planificacidn social, la banca y el mundo acaddmico, estdn combinados en este proceso;

POR CUANTO: Esta combinacidn es responsable de que se puedan hacer las proyecciones necesarias para proveer al pueblo con toda clase de obra ptiblica, vivienda, escuelas, hospitales, vfas publicas, recreacidn y otras instalaciones y mejoras que

promuevan crecimientos urbanos y rurales armdnicos y ordenados que tiendan al enriquecimiento material y espiritual y al bienestar y la felicidad del pueblo puertorriqueno;


- 2-

POR CUANTO: Debemos hacer pdblico reconocimiento de la valiosa aportacidn de los organismos y las personas que laboran en el campo de la planificacion tanto en el Gobierno como en la empresa privada en el adelanto de nuestro objetivo comun de

lograr una civllizacldn de excelencia; POR TANTO: Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, PROCLAMO el periodo del 9 al 15 de agosto de 1970 como la SEMANA DE PLANIFICACION, y exhorto a todos mis conciudadanos a que se unan a esta celebracidn dedicada a reconocer y exaltar el valor y la importancia de la planificacion como medio hacia el continuo desarrollo y bienestar de la comunidad puertorriquena.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo lapresente y hago estampar en ella el Gran Sello del E stado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy 4,de agosto de 1970.

dIP-V LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy 4 de agosto de 1970.

ANGEL CALDERON CRUZ Secretario Auxiliar de Estado

*


L_A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo

N(5m.

1577

ORDEN EJECUTiVA

CFEANDO EL CONSEJO FINANCIERO

FOR CUANTO:

Para la utilizacidn efectiva do los recursos

financiaros y economicos dal Es'bado Libra Asociado sa raguiara la considaracion da pollticas y normas qua con frecuencia sa axtiendan mSs allS de las drbitas da incumbencia da cualquiar

departanianto o agancia an particular del Gobiarno; y FOR CUANTO:

La consideracidn adecuada de tales normas reclama

la aplicacidn coordinada da los conocimiantos y axpariencia disponiblas an los departaraantos y agancias del Gobiarno; FOR TANTO:

El Gobarnador da Puerto Rico, an virtud da su obliga-

cidii da suparvisar las laboras de sus oficialas da ministario

y Šjscutivas, por la presenta ordan craa un Consajo Financiaro qua tandrS la obligacidn de racomendar al Gobarnador politicas y normas financieras y econdmicas b^sicas, o los cambios qua dstas daban sufrir con al discurrir del tiempo, asi como racomen

dar acciones a tomarsa para coordinar, en la madida qua la consulta

conjunta y la invastigacidn lo demandan para accidn espacifica,

todas las operacionas y normas da las divarsas agancias y departamentos gubarnamantales dentro del campo da las finanzas y la aconomia:

1. El Consajo considararS todos aquallos asxintos relativos a normas financieras y acondmicas qua crayesa necasarias, a la

luz de los planes y objetivos del Estado Libra Asociado, tanto de corto como da largo alcanca.

2. El Consajo astarS constituido por los siguiantas miambros: el Gobarnador da Puerto Rico, al Sacretario de Hacienda, al Director

del Negociado del Fresupuesto, el Fresidante del Banco Gubernamental de Fomento, el Fresidante de la Junta da Flanificacidn, al Fresi dante del Consajo Asesor del Gobarnador, todos ax-officio y dos miambros adicionales a ser nombrados por al Gobarnador.

3. El Gobarnador de Puerto Rico sarS Fresidante del Consajo

y presidird todas aquallas raunionas del Consejo a qua asista; el Sacretario de Hacienda aictuarS como Viceprasidente del Consejo.

Para estos propositos en la Oficina del Gobarnador sa brganizara un staff con un Director qua actuar^ como Secretaria del Consajo y qua se ancargar^ da llevar a cabo las ancomiendas qua la fueren

asignadas por el Consajo y qua serS raspons^le de la praparacidn de temarios y del sometimiento de un anSlisis pralxminar brave de ellos y de instrumentar los trabajos de investigacion y preparacidn de informes a travds da sus propios investigadores. Esta staff contarS con la colaboracidn da tgcnicos elagidos por cada miembro ex-officio an sus respectivas agancias.


4. El Consejo que se crea mediante esta orden ejecutiva designarS un comitd permanente de asesoramiento general de personas privadas, versadas en asuntos econdmicos y financieros, para que actde como cuerpo consultivo del Consejo. En adicidn podrS constituir otros comitds en Sreas especlficas cuando se juzgue que el asunto bajo consideracion asÂŁ lo amerita.

5. El Consejo harS uso de la autoridad que aquÂŁ se le confrere para agenciarse, a travds de su Secretarla, toda aquella informacidn y todos aquellos servicios del personal bajo la jurisdiccidn de los departamentos y agendas que necesite utilizer en la realizacidn de sus trabajos y estudios. Esa autoridad es asi conferida, a los fines de poner a disposicidn del Consejo, cuando asi sea menester, los servicios tecnicos e informacion disponible en el Gobierno.

6. El Consejo deberS reunirse cada dos meses, en el segundo lunes del mes, en La Fortaleza, disponiSndose que el Presidente

podri citar a reuniones extraordinarias cuando asi lo estime conveniente. Todos los miembros ex-officio del Consejo deberSn asistir puntualmente a las reuniones, a menos que se excusen

previamente con el Presidente. Copia de todas las minutas de las reuniones del Consejo seran sometidas por la Secretaria al Gobernador, y serSn de carScter estrictamente confidencial. 7. Se deroga la Orden Ejecutiva creando el Consejo Financiero de 9 de agosto de 1956, Boletin Ndmero 242, segdn enmendada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de

San Juan, hoy dia

t&kx-,

agostb

7

1970.

de^^ v

Iiuis A. Ferrâ&#x201A;Ź Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 7

Angel/Calderdn Cruz

'

^

Secretario Auxiliar de Estado

de agosto de 1970.


Estado Libre Asociado d^SBFuerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin Adminlstrativo Num. 1578

PROCLAMA

del GOBERNADOR INTERINO del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL INDIO PUERTORRIQUERO

POR CUANTO:

El indio, morador original de la Isla de Puerto Rico, constituye la mas antigua raiz etnica del pueblo puertorriqueflo;

PGR CUANTO:

Desde muchos siglos antes del Descubrimiento de America, el

indlo puertorriqueflo, en sus cultures igneri y taina, habia desarrollado una sociedad organizada y estable, caracterizada

por su naturaleza paciflca y amistosa, su espiritu religiose, su amor al trabajo, sus diversas manifestaciones sociales, artlsticas y deportivas y el cultivo de sus costumbres y tradiciones; POR CUANTO:

El 12 de agosto es fecha de gran significacion en nuestra historia por ser en ese dia, en el aflo 1508, que por primera vez establecieron contacto en nuestro suelo, en forma pacifica y

digna, el pueblo indigene y el pueblo espaflol, en ocasion del^ encuentro entre el Cacique Agueybana I y don Juan Ponce de Leon en las playas del sur de Puerto Rico; POR CUANTO:

La fusion de la raza aborigen con la espaflola y con la africana, iniciada desde el comienzo de la colonizacion y continuada a traves de los siglos mediante un proceso de fecunda evolucion,

constituye un factor significative en la formacion etnicocultural del pueblo puertorriqueflo; POR CUANTO;

El puertorriqueflo de hoy se siente orgulloso de su vinculaclon etnica con los primitives habitantes de nuestra Isla; conserve

y cultiva con anhelo diversas manifestaciones linguisticas, artisticas y folkloricas de origen indio y atesora con amor su herencia cultural indigene; POR CUANTO;

Es natural y justo que el pueblo puertorriqueflo dedique un dia al afto para rendlr tribute de admlraclon y reconocimiento a la memoria de sus antepasados indigenes;

POR lANTO:

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, proclarao el dia 12 de agosto de 1970 como el DIA DEL INDIO PUERTORRIQUENO, y exhorto a todas las entidades

publicas y prlvadas del pais, y en especial a las escuelas y otras entidades educativas y culturale^, asi como a la ciudadania

en general, a celebrar actividades apropiadas para honrar a nuestros indios y exaltar su valor y significacion en la historia del pueblo puertorriqueflo.

en TESTIMONIO de LO CUAL, flrmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Clndad de San Juan, hoy, dia 12 de

agosto,

mil novecientos setenta.

1 FERNANDO CHARDON Gobernador Interino

'Pli jjipnlW *

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 12 de agosto de 1970.

Secretario Auxiliar de Estado


V

stado Libre Asocisdo de Puerto

Rico

la fortaleza

San Juan, Puerto Rico Boletin

Adni nistrativo ilun. 1579

P R0 C L A M A

EEL G0BERr;AIX)R DEL ESTADG LIBRE ASOCIADG DE PUERTO RICO SEI'IANA DE LOS SERVICIGS DS AVIACIOIT lOR CUARTO

: dos talentosos sonadores de principios de siglo, Orvllle y Wilbur Wright, jamas pudieron visualizar el napel que su i^ento desempenaria en forjar el destino del hombre: que la aviacion ha pasado por una dramartica serie de '^u-

cesos^sobresalientes; y que la Have al pacffico come^cio

aeronautico probablemente podria trazarse directamente al

desarrollo del servicio del correo aereoâ&#x20AC;&#x201D;la crinera anlicacion practica de la aviacion al progreso econo'mico y social; PGR CUAI^IO

el Correo de los Estados Unidos, pronto en reconocer la necesidad de facilitar la entrega por correo aereo. creo

en agosto de I920 la red^de raenos de dos docenas de estaciones de radio de via a^ea. Los pilotos del correo" aereo recibian informes sobre el tiempo, horas de Hegada y salida, y mensajes administrativos de operadores de radio

gubernamentales, quienes ^les suministraban datos de avia cion a traves de la nacion; POR CUARTO

: esta pequeha red ha crecido hasta convertirse en un sofisticado sistema de comunicaciones con rafpido y correcto acceso a cualquier informacion que pueda necesitar algun piloto;

PGR CUAI^TO

facilidades funcionan como las Estaciones del

S^icio a la Aviacion ^dentro del marco de la Administra- ' cion Federal de Aviacion, el Departamento de Transnorte y, especialmente en lo que concierne a los pilotos privados, los Especialistas de Servicios de Aviacion brindan datos

cientificos sobre el tiempo, informacion sobre ayudas na-

vigacionales y aeropu^tos, y ofrecen un amplio campo de otros servicios aeronauticos. Mediante el moderno equipo de comunicaciones (^sponible a ellos, los Especialistas del Servicio de Aviacion mantienen a los pilotos en contacto inmediato con todas las condiciones que pueden afectar sus

vuelos y, si fu^e necesario, usuainente localizan pilotos p^didos o en dificultades, para guiarles sanos y salvos en el regreso; POR CUAI^TO

la Estacion de Servicio de Aviacion tambien funciona como

el socio civil de toda la aviacion militar que opera dentro del In mite continental de los Estados Unidos, y sirve de conexion entre los Centros de Control de Trafico de Rutas Aereas de la Estacion de Servicio de Aviacion y los diarios vuelos militares; POR CUANID

desde un comienzo ambicioso hace 50 afios, el sistema ahora incluye Estaciones separadas y nueve facilidades internacionales; y cuatro de las estaciones originales todavia operan en Washington, D.C.; Salt Lake City, Utah; Rock Springs, Wyoming; y Elko, Nevada; dos estaciones estan en San Juan, Puerto Rico;

J


FOR CUAilTO

:

la Estacion de Servicio de Avlacion fue estsblecida el

20 de sgosto de 1920; y tras 50 anoG de servicio al pu-

blico y a la cornunidad a^ea^ el Sisteina y el dedicado personal que lo opera debe recibir iin reconociniento;

FOR TAI^'TD

: YG^ LOIS A. FERRE^ Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclaino la se^iana que

comienza el l6 de agosto de 1970 como SH'iAIiA DE LOS SSRVICIOS DE AVIACIOrr, y schorto a los funcionerios lo cales y cludadanos del Estado Libre Asociado de Puerto.

Rico a ponderar sobre la iaiportsncia de la aviacidn, en particular el Servicio de Aviacion, en nuestras vidas y

en nuestra economia y el progreso de nuestra nacidn en la transportacion; asiraisnio invito a la prer.sa, la radio

y la television a participar en esta celebracidn mediante actividades apropiadas.

SII TESTH'IOKIO DE LO CUAL, firrno la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Ricc^ en la Ciudad de San

Juan, hoy, dia 17 de agosto, A.D., mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE. Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 17 de agosto de 1970

FERNANDO CHARDON Secretario de Estado


LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletih Administrativo Num. 1580

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA IMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 17 DE LA

LEY NUM 10 DEL 18 DE JUNIO DE 1970, APROBADA EN LA SEXTA ASAMBLEA LEGISLATIVA 2da. SESION EXTRAORDl-

NARIA DEL 8 DE MAYO AL 27 DE MAYO DE 1970, TRASPASANDO A LA COMPANIA DE FOMENTO DE TURISMO DE

PUERTO RICO EL PERSONAL, EQUlPO, MATERIALES, ARCHIVOS, FUNCIONES, PROPIEDADES, OBLIGACIONES Y FONDOS PRESUPUESTARIOS DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO DE LA ADMIN1STRACION DE FOMENTO ECONOMICO Y LOS PODERES Y FACULTADES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO BAJO LA LEY

221 DEL 15 DE MAYO DE 1948, SEGUN ENMENDADA.

POR CUANTO, el Artfculo 17 de la Ley Ndiii. 10 del 18 de junio de 1970, aprobada en la Sexta Asamblea Legislativa 2da. Sesidn Extraordinaria del 8 de mayo al 27 de mayo de 1970, (que en lo sucesivo se hard referencia como la

Ley de la Compaftfa de Fomento de Turismo de Puerto Rico) dispone que se traspasa a la CompaUfa de Fomento de Turismo todo el personal, equipo, materiales, archivos, funciones, propiedades, obligaciones y fondos presupuestarios del Departamento de Turismo de la Administracidn de Fomento Econdmico.

POR CUANTO, el Artfculo 17 de la Ley de la Companfa de Fomento de Turismo de Puerto Rico dispone que tambidn se le traspasa a dicha Companfa los poderes y facultades que actualmente ejerce la Administracidn de Fomento

Econdmico bajo la Ley 221 del 15 de mayo de 1948, segdn enmendada. POR CUANTO, el Artfculo 17 de la Ley de la Compaiifa de Fomento de Turismo de Puerto Rico dispone que dicho traspaso se efectuard dentro de

sesenta (60) dfas a partir de la fecha de la aprobacidn de dicha ley mediante

Orden Ejecutiva del Gobemador de Puerto Rico y notificacidn a la Asamblea Legislativa.

POR TANTO, en virtud de las disposiciones del referido Artfculo 17

de la Ley de la Compaiifa de Fomento de Turismo de Puerto Rico, traspaso


mediante esta Orden y efectivo al 17 de agosto de 1970 todas las funciones del Departamento de Turismo de la Administracidn de Fomento Econdmico y todo el personal, equipo, materiales, archives, funciones, propiedades, obliga-

ciones y fondos presupuestarios de dicho Departamento comprendidos en los anexos A, B, C, D y E, que se hacen formar parte de esta Orden Ejecutiva, como tambien los poderes y facultades que actualmente ejerce la Administra-

ci6n de Fomento Econdmico bajo la Ley Num. 221 del 15 de mayo de 1948, segdn enmendada. Esta Orden empezard a regir el 17 de agosto de 1970.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, fir mo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,

hoy dia 17 de agosto de,.1970.

C^'

I

/^uisA. Ferrd Gobernador

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy dfa 17 de agosto de 1970.

/ C.-ynr^ Angel Calderdn Cruz

0 ^

Secretario Auxiliar de Estado


LA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Ntlm.

1581

ORDEN EJECUTIVA

AUTORIZANDO EL INGRESO LATERAL EN LA POLICIA

PGR CUANTO: La Ley ntim. 116 de 28 de junio de 1969 autorizd la transferencia de parts del personal de la Oficina de Investiqaciones Especiales del Departamentc de Hacienda a la Policia de Puerto Rico; PGR CUANTO;

Dicho personal fu^ transferido a la

Policia de Puerto Rico mediants la Orden Ejecutiva ntiji. 1478 de 31 de julio de 1969; PGR CUANTO:

El Superintendents de la Policia ha

solicitado mi autorizacidn para enmendar el Reglamento de la Policia de 1968 a los fines de permitir el ingreso lateral del antes mencionado personal al Cuerpo de la Policia de Puerto Rico, siendo asignado a las clases y categories ya establecidas en el Cuerpo de la Policia, a discrecidn del Superintendents; PGR TANTO:

Yo, Luis A. Ferrd, en virtmd de la facultad

que me confiere la Ley ndm. 77 de 22 de junio de 1956, segdn enmendada y -la Seccidn VI del Capltulo III del Reglamento de la Policia de 1968, dispongo que los miemhros de la Oficina

de Investiqaciones Especiales del Departamento de Hacienda transferidos al Cuerpo de la Policia por la Ley nlom, 116 de 28 de junio de 1969 podrSn ser aceptados por el Superintendente de la Policia para ingreso lateral a uno de los rangos superiores a Guardia, sin que tengan que llenar los requisites reglamentarios, a discrecidn del Superintendente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Fstado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 18 de agosto de 1970.

â&#x2013; â&#x2013; A. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy, dla 18'' de agosto de 1970

Ange^ Calderdn Cruz' Secretario de Estado Auxiliar


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan,

Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Num. 1582

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA AVIAaON CIVIL EN PUERTO RICO

POR CUANTO: La avlacidn civil ha contribufdo significativamente al desarrollo social, cultural y econdmico de Puerto Rico al facilitar el movimiento aereo de personas, correo y productos entre Puerto Rico, paises hermanos del Caribe, los Estados Unidos y demls paises del mundo. POR CUANTO: Gracias a la aviacidn civil, Pnerto Rico ha adquirido marcada importancia como punto de convergencia que une Norte y Sur America y al Hemisferio Occidental con los paises de Europa y del Lejano Oriente; POR CUANTO: La aviacidn civil ofrece vai campo de actividad profesional de gran atractivo a nuestra jiiventud y futuras generaciones; POR CUANTO:

Corresponde al Gobierno de Puerto Rico prestar toda

ayuda y estimulo para garantizar el ma3mr desarrollo de la aviacidn civil en Puerto Rico;

POR CUANTO:

Ha sido el principal estimulo y la md,s importante

aportacidn al desarrollo de la aviacidn em Puerto Rico la compleja y costosa obra realizada por la AuiaarMad de los Puertos para dotar a Puerto Rico de una red de aerflipuertos regionales 8 internacionales.


-2-

POR TANTO: YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 24 al 30 de agosto de 1970 como la SEMANA DE LA AVIAaON aVIL EN PUERTO RICO, e invito a toda la ciu-

dadania a participar en los actos que con el fin de proveer estimulo a la aviacidn en Puerto Rico habran de llevarse

a cabo en los aeropuertos de la isla. Insto asi mismo a la prensa, la radio y la televisidn a brindar su cooperacion para dlvulgar estas actividades en la comunidad puertorriquena. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, dfa

21 de agosto deJ^O.

A. FERRE

/

Gobernador

Promulgada.de acuerdo con la ley, hoy 21 de agosto. de 1970

Secremrio Auxillar de Estado


Sstado Libre Asociado dc^^erto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletln

Administrativo

Num. 1583 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA Y DIA DE LAS NACIOKES UNIDAS

PGR CUANTO:

la Organlzacion de las Naciones Unidas constituye el mejor instrumento

disponible en nuestro tiempo para proraover la cooperacion, el entendimlento y la amistad entre todos los pueblos del mundo, propiciando asi el mantenimiento de la paz y la seguridad mundiales;

PGR CUANTG:

la Organlzacion de las Naciones Unidas y sus organizaciones especializados, mediante sus diversos programas de cooperacion y asistencia internacional llevados a cabo en colaboracion con gobiernos nacionales, realizan una extraordinaria labor en pro del desarrollo economico

social, cultural y cientifico de los pueblos menos adelantados del mundo; PGR CUANTO:

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico respalda firmemente los prin-

cipios e ideales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas que sirven de fundamento a su noble mision de estimular entre todos los

parses del mundo el respeto al derecho internacional, a los derechos fundamentales del hombre y a la libre determinacion de los pueblos como medios de fomentar la paz mundial;

PGR CUANTO:

a traves de los programas de intercambio internacional llevados a cabo en Puerto Rico en colaboracion con las Naciones Unidas y sus organis-

mos especializados, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico contribuyen feficazmente a la obra de la Organizacion Mundial, compartiendo con

otros pueblos en desarrollo nuestras experiencias y logros en el campo del crecimiento economico y social;

PGR CUANTO:

por su valioso servicio a la causa de la paz mundial y al progreso, bienestar y felicidad de la humanidad, la Organizacion de las Naciones Unidas merece el mas cabal respaldo de los hombres y los pueblos de buena voluntad;

POR CUANTOt

en este aflo 1970 todos los miembros de las Naciones Unidas y todos los

pueblos del mundo amantes de la paz coiBnemoran el Aniversario de Plata de dicha Organizacion y celebran los exitos logrados en favor de la paz, la justicia y el progreso mundial; POR TANTO : YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proclamo el perxodo del 18 al 24 de octubre de 1970 como la SEMANA DE LAS NACIONES UNIDAS, y el dia 24 de octubre como el DIA DE LAS NACIO NES UNIDAS. Exhorto a todas las instituciones publicas y a las entidades civicas y culturales del pais, y en particular a las escuelas y universidades, asi como a la prensa, la'radio y la television, a que durante ese perxodo y en ese dxa celebren actos apropiados dedxcados a exaltar la significacion de los principxos e ideales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y a divulgar la obra de la Organiza cion Mundial y sus organismos especializados en pro de la paz y la seguridad mundiales y del desarrollo, el bienestar y la felicidad de los hombres y los pueblos del mundo. EN TESTIMONIO DE XO CUAL, flrmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la

ciudad de San Juan, hoy, dxa 24 de agosto, A.D. mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE Gobernador

gada de acuerdo con la ley, hoy, ^a 24 de agosto de 1970. Fernando Chardon Secretario de Estado


UA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletln Administrativo NGm.1584

ORDEN EJECUTIVA

CREANDO UN COMITE QUE PREPARARA LEGIELACION SOBRE DROGAS Y NARCOTICOS

FOR CUANTO:

El Secretario de Justicia de los Estados

Unidos ha recomendado la aprobacidn de un proyecto de

"Ley Uniforme de Substancias Peligrosas Controladas . FOR CUANTO: La aprobacidn de la legislacidn sugerida serS un instrumento mds eficaz para controlar y perseguir el trSfico de drogas y narcdticos en Puerto Rico; PGR CUAI^TG:

El antes mencionado proyecto de- ser

aprobado aumentara la cooperacidn y permitir^ un mayor esfuerzo y accidn combinada del Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la persecucidn del trSfico de drogas; PGR CUANTO: El proyecto Uniforme propuesto debe ser estudiado y atemperado a las necesidades del Estado Libre Asociado;

PGR TANTO: Yo, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creo un comitd compuesto

por representantes de los Secretaries de Justicia, Hacienda, Salud, el Superintendente de la Policla y Fti Ayudante

Especial en Asuntos Legislatives. El comitd deberd estudiar la propuesta'Ley Uniforme de Substancias Peligrosas Controladas' y me debera hacer recomendaciones en cuanto a qud modificaciones deben hacerse a la misma.

El informe de dicho comitd,

incluyendo un proyecto de ley, deberd ser sometido a mi consideracidn en o antes del 1 de noviembre de 1970.

EN TESTINGNIO BE LO CUAL firmo

la presente y Stage estampar en ella el Gran Sellp del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

en la Ciudad de San Juan, hoy

25

de agostojjde 1970.

-Luis A. Ferrd Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 25 de agosto de 1970

Raf^l A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado


LA FORTALEZA SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletln Adininistrativo Mum. 1584

CRDr.M EJECUTIVA

crea::dc un comiti: ' lz fkeparara legislacion soere DROGAS Y MAPCOTICOS

El Eecretario de Justicia de los Estados

FOR CUAMTO

Eo la aprobacidn de- un ^proyecto de .. "Lev Uniforme de Sucstancias Peligrosas Controladas . Unidos ha race. ,..

CUAl'""'?V ~

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o -•—

La a.'^rc^acicT ce la lecislacidn suaerida -

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'-lie V;

. ' ''a '.;,.ir.tralar

a arae"''uir

el trafico de arogas y narcoticos en Puerto Rico; POP Cur.MTO;

El

aproaado aurc:-:tar

antes mencionado proyecto de ser

la ccooeracidn y permitira un mayor

esfuerzc v accicn cc:-binada del Gobierno Federal y los

Gobiernos Estatales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la persecucidn del trafico de drogas; FOR CUANTO:

El proyecto Uniforme propuesto debe ser

estudiado y atemperado a las necesidades del Estado Libre Asociado;

FOR TAI'ITO:

Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado

Libre A-^sociado de Puerto Rico ,

creo ur. ccrite corruanco

por representantes de los Secretaries de Justicia, U5.cier.ca, Salud, el Superintendente de la Folicia y mi Ayudante

Especial en A.suntos Legislatives. El comity debera estudiar la propuesta 'Ley Uniforme de Substancias Peligrosas Controladas y me debera hacer recomendaciones en cuanto a qu^ modificaciones deben hacerse a la misma.

El informe de dicho comity,

incluyendo un proyecto de ley, deberS ser sometido a mi

consideracidn en o antes del 1 de noviembre de 1970. EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy

25

de agostorde 1970.

C-( juis A.

Ferr^

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 25 de agosto de 1970.

Raf^l A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado

<? ^


-.j ^.Ibre Asoci.'ido de FuerT

iUCO

I, A :^KTAJL?.ZA

C- 11 Jui:n, luerto Rico Boletifi

Administrativo

Num. 1585 P R 0 C L A M A DEL GOBEKNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICXD MES DE PREVENCION DE ACCIDENTES PGR OJANTO

: Anaalmente ocurren en Puerto Rico miles de accidentes que

acarrean perdidas de vidas, con la consiguiente secuela de dolor y privaclones; PGR CUAITTO

: Esos accidentes, ademas de representar indecible sufrimiento humane, traen como consecuencia logica una conside rable merma en el caudal economico de nuestra Isla;

PGR CUAE^TG

: Cada uno de los miembros de nuestra sociedad debe estar

consciente de que para evitar los accidentes es precise eliminar los riesgos en el hogar, en la escuela, en los si-

tios de trabajo, en las vias publicas y en las areas de recreacion y esparcimiento; PGR CUAtTTG

: La participacion de toda la ciudadania en las campanas de prevencion de accidentes es lo que mas contribuye a crear una conciencia alerta frente al peligro y a reducir, asi, la incidencia de los accidentes en nuestra comunidad;

PGR TAHTO

: YG, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el mes de septiembre de 1970 l^S DE PEEraTCIGH DE ACCIDEITTES, y exhorto a las agendas e instrumentalidades de nuestro gobierno, a las agendas federales,

a las empresas particulares, a las entidades civicas y profesionales, a las uniones obreras, a las organizaciones juve

niles, a los padres de familia, a los patronos, a los trabajadores, a los conductores de vehiculos, a los raaestros, a los estudiantes, y en fin, a todos y cada uno de los miembros de nuestra comunidad, a que desarrollen actividades de preven cion de accidentes durante el mes de septiembre.

Insto asi-

mismo a la prensa, la radio, la television y otros organos informativos del pais a brindar su valiosa cooperadon para

promover el exito de esta campana. En el desarrollo de la ^ campana de prevencion de accidentes durante ese mes y a traves de todo el aho, podemos contar con la mas estrecha y entusiasta cooperacidn del Consejo de Prevencion de Accidentes de Puerto Rico, organismo que lucha tesoneramente por reducir el numero de accidentes en nuestra Isla como un medio de contribuir al bienestar del pueblo puertorriqueno.

EN TESTH-IGNIG DE LO CUAL, fifmo la pre-

sente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan,

hoy, dia 25 de agosto, A. D., rail novecientos setenta.

mis A. FERRE Gobernador

Kromulgada de acuerdo con Xa ley, hoy, dfa 25.de agosto de 1970 <

FERNANDO CHARDGN Secretario de Estado


^tado Libre AsocKido de Piicrto^^o La XOli'i'ALEZA

San Juan, Puerto Eico

k

Boletin

Adniinistrstivo

Num. 1585 P R 0 C L A M A

DEL GOBERI'IADOR DEL ESTADO. LIBRE ASOCIADO DE PUERTO"RICO . MES PS PREVEIICION DE ACCIDSNTSS POR CUAITO

: Anualmente ^ocui'ren en Puerto Rico miles de accidentes que acarrean perdidas de vidas_^ con la consiguiente secuela de dolor y privaciones;

POR CUAITO

POR CUAIv'TO

I Esos accidentes^ adenias de representar indecible sufri~ miento humano^ traen cocio consecuencia logica una conside rable mcrma en el caudal econoniico de nuestra Isla; : Cada uno de los mienibros de nuestra sociedad debe estar

consciente de que para evitar los accidentes es precise eHrainar los riesgos en el hogar^ en la escuela, en los sitios dc trabajo^ en las vias publicas y en las aVeas de recreacion y esparcimiento; POR CUAI>ITO

J La participacion de toda la ciudadania en las campanas de preyvencion de accidentes es lo que ma's contribuye a crear Una conciencia alerta frente aJ, peligi'o y a reducir, asi^ la incidencia de los accidentes en nuestra coniuiiidad;

POR TAIvTO

I YO^ UJIS A. FERRE^ Goberna.dor del Estadd Libre Asociado de Puerto Rico^ proclaino el raes de septiembre de 1970 MES DE PREVEIiiCION DE ACCIDEiTTES^ y exhorto a las agendas e. instrumentalidades de nuestro gobiei'no^ a las agendas federales, a las empresas particulares^ a las entidades civicas y profesionales, a las uniones obreras^ a las organizaciones juveniles^, a los padres de familia, a los pa'tronos, a los trabaJadores^ a los conductores de vehiculos^ a los rnaestros, a .los estudiantes^ y en fin, a todos j** cada uno de los miembros de ^nuestra comunidad, a que desarrollen lactividades de prevencion de accidentes durante el mes de septiembre, Insto asimismo a la prensa, la radio, la television y otros organos

informativoE ^del pais a brindar su vaiiosa cooperacion para promover el exito de esta campana. En el desarrollo de la campana de prevencion de accidentes durante ese mes y a traves

de todo el ano, podemos contar con la mas estrecha y entusiasta cooperacion del Consejo cTe Prevencion de Accidentes de Puerto Rico, organisnio que lucha tesoneramente por reducir el numesco de accidentes en nuestra Isla corao un' medio de contri-

buir al bienestar del pueblo pusrtorriqueno.i EN TESTB'iONIO DE 10 GJAL.(firmo la pre-

sente y hago estampar enjella el Gran Sello del Estacio Libre A-lsociado dp

X r

Puerto Rico en la Ciudad de San Juan,

hoy, dia 25 de agosto, A D., mil '

novecientos setenta.

I.

/

A il-

u.

V, vvv

Promulgadr. de acuerdo con la ley, hoy,

FERIJAJIIX) C'J-I/iRDOII

Secretario c'e Estado

LUIS A. FERRE Cobernador

25 de agosto de I970.


LA FORTALEZA SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrative Ntim. 1586

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO;

La Resolucidn Concurrente Nfamero 1 de 1969

p3^opone al pueblo de Puerto Rico enmendar la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, a los efectos de que "serS elector toda

persona que haya cumplido 18 ahos y reuna los demSs requisites que se determinei per ley." POR CUANTO:

El Artlculo 1 de la Ley 138 de 28 de junio de

1969, dispone que dicho Referendum se efectuarS el Iro. de noviembre de 1970.

POR CUANTO:

Considerando la importancia que esta votacidn entrana para el pueblo de Puerto Rico,

POR TANTO I

YO, Luis A. FerrS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento^de lo

dispuesto por ley, por la presente anuncio mediante esta Proclama, que el domingo Iro. de noviembre se celebrarS el Referendum para que el pueblo de Puerto

Rico apruebe o rechace el conceder el derecho de ser elector a toda persona que haya cumplido 18 ahos, Insto a todos los ciudadanos capacitados para votar, a acudir a las umas ese dia a cumplir con su deber civico.

EN TESTUIONIO DE LO CUAL,

firmo la presente y hago estan^ar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado,,en la Ciudad de San hoy dÂŁa 27 de agosto de 1971

A. Ferre

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dtajh de agosto de 1970. ..

Rafael A. BJoSDxn

Secretarlo Asxxiliar de Estado

1^

11 I'i


2A

BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1587

ORDEN EJECUTIVA

PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LA OFICINA DE PLANES DE

EMERGENCIA A OFICINA DE PREPARACION PARA EMERGENCIA PGR CUANTO

PGR CUANTG

PGR CUANTG

El dfa 21 de octubre de 1968, el Presidente de los Estados Unidos cambio el nombre de la Oficina de Planes de Emergenc.a Nac.onal (Gfflce of Emergency Planning) a Oficina de Preparacon para Emergencia (Office of Emergency Preparedness).

La Oficina de Planes de Emergencia de Puerto Rico, adscrita a la

Oficina de Defense Civil, realize sus deberes en coordmacion con la Oficina Necionel y la Oficina Regional de Preperecion pare Emergencia (Office of Emergency Preparedness).

El Director Regional de la mencionada Oficina (OEI^ ha indicado la conveniencia de que el nombre de la Oficina de Puerto R.co sea igual al de las Oficinas Nacional y Regional.

PGR TANTG

YO LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me

por la presente ordeno que se cambie el nombre de la Oficina ^

d^ Planes de Emergencia de Puerto Rico a Of*®'"®,''® para Emergencia de Puerto Rico, efectivo a la fecha de la firma de esta Orden Ejecutiva.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estompor en ello el Gran Selio del Estado Libre Asociado de Puerto Ric©/ en la ciudad de San Juan, hoy dfa 28 db agosto de 19 70 .

SELLO

Pionolgado de acuerdo con la Ley, hoy

FERNANDO CHARDGN SECRETARIO DE ESTADO

LUIS A. FERRE GOl^l^DOR

28

de

agosto

de 19 70


.-i-do Libre Asociado de Puerto i<ico LA i'ORTALni^A

IS9n, Ju?.n^ Fuert.0 Rico

P R 0 C L A M A

DEL GOBSRI'ADOR DEL ESTADO LIBRE ASOGIAEO DE PUERTO RICO DIA Y SEI-IAIJA EEL MEDICO

FOR CUAITTO

como reEultado de los notables adelantos alcp.nzados en

el cempo de la niedicina en Puerto Rico durante el uluimo cuarto de siglo, Puerto Rico cuenta hoy con una poblacion saludable y vigorosa, libre de enTermedades epideioicas y

contagiosas, con una esperanza de vida estimada en los 70 anosj

PGR CUAi^TO

e^tos logros se deben en gran tnedida a la corapetencia profesional y espiritu de servicio de nuestros medicos^que, tanto en el servicio publico como en la practica privada,

dedican su conocimiento profesional y su^empeno personal al servicio de la comunidad puertorriquena j PGR CUATITO

responsabilidad social y humana; POR CUAinO

la Resolucion Concurrente de la Cainara, ITumero 9

21 de

mayo de 1957 solicita del Gobernador que designe el pri

mer domingo de spetiembre de cada aho como el Dia ^del Me-

dicoj en reconocimiento de la ingente labor del medico en pro de la salud y el bienestar de miestro pueblo; FOR TAT^IO

YOj LUIS A- FEREEj Gobernador del Estado Libre Asociado^ de^Puerto Rico, proclamo la semana del 30 de agosto al o de septiembre de 1970 como SS.IAILA BEL MEDICO,^ culminando_^ con el DIA DEL MEDICO el domingo 6 de septiembre. ^ Al asi

hacerlo extiendo una cordial feUcitaCion a los me^cos puertorriquenos y a todos los medicos que ejercen ^ medi cine en Puerto Rico, tanto public- como privadamente; e insto a las entidades c^vicas y sociales del pais, y a la ciudadanfa en general, a unirse r. este merecido reconoci

miento publico a los medicos, por su valiosa contribucion P la salud y al bienestar de la comunidad puertorriquena. ED TESTBiONXO DE LO OJAL, firmo la presente

y hago estampar en elia el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

-

â&#x2013; ^Hr^Ciudad de San Juan, hoy, dia 28 de agosto, A. D., mil novecientos setenta.

LUIS A. EERRE Gobernador

F^omolg^Jda de acuerdo con la ley,^oy, d^a 28 de agpsto de 1970, '

Eamel A. Rubin

Secretario Auxllinr de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletin

Adini nistr ntivo

Riim. 1587-A

proclama

DEL GOBSRITADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 3PUSRT0 RICO DIA Y SEIvlAIlA DEL 1-IEDICO

K)R CUAi™

:

como resultado de los notables adelantos alcanzados en

el cafapo de la medicina en Puerto Rico durante el ultimo cuarto de siglo, Puerto Rico cuenta hoy con una poblacion saludable y vigorosa, libre de enfermedades epideini-cas y

contagiosas, con una esperanza de vida estinisda en los 70 anos;

FOR CUAiTlO

:

estos logros se deben en gran medida a la coiaoetencia profesional y espir5:tu de servicio de nuestros medicos q.ue, tanto en el servicio publico como en la practice privada, dedican su conocimiento proPesional y su empeho personal al servicio de la comunidad puertorriquena;

por su propia noturaleza, la practice de la medicina con-

POR CVmTO

lleva, conjuntamente con su contenido cieritifico, una gran responsabilidad social y humana; la Resolucion Concurrente de la Cainara, ITumero 9

POR CUAI^TO

mayo de 1957 solicita del Gobernador que designe el pri mer domingo de spetiembre de cada aho como el Dia ^del Me dico, en reconociniiento de la ingente labor del medico en pro de la salud y el bienestar de nuestro pueblo 5

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Est^do Libre Asociado

POR TATTTO

de Puerto Rico, proclamo la semana del 30 de agosto al 6

de septiembre de'l970 como SE:^IAITA DSL MEDICO, culminando^ con el DIA DSL MEDICO el domingo 6 de 'septiembre. ^ Al asi hacerlo extiendo una cordial fei^citacion a los mecticos puertorriquenos y a todos los medicos que ejercen la medi cina en Puerto Rico, tanto publica como prj-vadamentej e insto a las entidades civicas y sociales del pais, y a la ciudadania en general, a unirse a este merscido reconoci-

miento publico a los medicos, por su valiosa contribucion a la salud y al bienestar do la comunidad puertorriquena..

EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firpo la presente y hago estampar en eUa el Or an Sel3.o del Estado Libre A^^ociado de Puerto Rico, en la

V

Ciudad dc San Juan, hoy, dia ^8 de agosto,

T

<■' <. •

D., mil novecientos cetent^.

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A' . L

LUIS A, FEPtRE Gobernador w

^ ^ ^

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I

Promulgnda de acuerdo con la ley, 6hoy, din 28 de agosto de 1970*


TAX" LITPJE: I^SOCl^IX) DE PUETTC PICO XRTTilZA

San Juan, Puerto Pico Boletm

Adininistrativo Mum, 1588

ORDEN EJECUTIVA

DEL GOBEPMADOR DEL ESTADO LIBP£ ASOCIADO DE

PUERTO RICO

PARA ADICIOMAR UN INCISO (f) AL ARTICULO 1 DEL BOLETIN ADMrNISTRATIVO NUMERO 1542

APROBADO EL 30 DE ABPCEL DE 1970, TITULADO "PARA ESTABLECER LAS COMDICiaiES QUE P£GIRAN LA DESISvIACION DE IISTITUCIOI^IS BANCARIAS EN PUERTO RICO YLOS ESTADOS UNIDOS PARA ACTUAR DE DEPOSITARIOS DE FONDOS PUBLICOS"

Se ariidona. un inciso (f) al Articulo 1 del Boletui Administrativo

Numero 1542 aprobado el 30 de abiil de 1970, para que se lea como siguej

"(f) Pagares u otros ccjiprdbantes de deuda emitidos en garantia de pr&tamos a estudiantes asegurados por el Gobiemo de los Estados IMidos (a su valor efectivo).

m TESTIPDNIO DE LO CUAL,

firmo la presente y hago estaiiipar en ella el Gran Sello del Estado Libre Aso-

ciado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy dia

31 de agost^ _ de^^O. (.-S^ O. Luis A. Ferre smador de Puerto Rico

Proraulgada de acuerdo con la Ley, hoy feia 31 de

agosto

de 1970•

_

Fernando Chardon Secretario de Estado


LA

FORTALEZA

SAN wlUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num. 1589

PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DEL TRABAJADOR PUERTORRIQUENO

POR CUANTO: Los trabajadores puertorriquenos ban sido histdricamente una fuerza decisiva en el progreso de nuestro pueblo en todos Ids ordenes de la vida;

POR CUANTO: En todas nuestras instituciones publicas esta evidente el acento vigoroso de nuestros trabajadores con sus contribuciones permanentes a la forja de una democracia ejemplar;

POR CUANTO: Los trabajadores puertorriquenos representan la laboriosidad y el espiritu esforzado del pueblo puertorriqueno, que ha hecho

posible nuestro gran desarrollo que es admiracidn del mundo; POR CUANTO: La inteligencia y la voluntad de progreso de los trabajadores puertorriquenos constituyen la gran fuerza generadora de su propio bienestar y del bienestar de la comunidad puertorriquena; POR CUANTO: Nada honra tanto a una sociedad como reconocer la

valia de quienes le sirven Men, ya sea individualmente o como grupo; POR TANTO: Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 6 al 12 de septiembre de 1970 como la Semana del Trabajador Puertorriqueno y exhorto a todos los trabajadores a renovar sus aspiraciones legitimas de bienestar social, econdmico y moral, y a que sigan contribuyendole a Puerto Rico su grande y admirable dedicacion creadora. en TESTIMONIO de LO CUAL, firmo la

Jr

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

W

'

de Puerto Rico, en la ciudad de San

^

septiembre de 1970.

Luis A. Ferre

Tk.

Gobernador

Promulgada de^tfiTerdo con la ley, hoy 4 de septiembre de 1970.

Ra^el A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado


'4"

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO la. FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num. 1590

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO \

POR CUANTO, el Secretario de Agriculture aprobo el 27 de agosto de 1970un Reglamento tltulado "Reglamento para Regir el Seguro de Estructuras Avrco-

las y Equlpo A^Icola contra los Rlesgos de Turbonada e Incendlo", de confor-midad con las dlsposiclones de la Ley Num. 12, aprobada el 12 de diciembre— de 1966, segun enmendada.

POR CUANTO,/el citado Reglamento se provee, por prlmera vez a los avicul-j tores de Puerto Rico, el seguro de estructuras y equipo avicola contra los | riesgos de turbonada e incendio.

POR CUANTO, para la preparacion de dicho Reglamento hubo la necesidad de

hacer los correspondientes estudios actuariales y consultas al Hon. Comisiona-| do de Seguros de Puerto Rico y no fue hasta el 6 de julio de 1970 que pudo celebrarse la vista publica requerida por la ley.

-

POR CUANTO, las consultas que le fueron formuladas al Comisionado de

Seguros de Puerto Rico fueron contestadas el 29 de julio de 1970. POR CUANTO, ya estamos atravesando por la epoca mas peligrosa en que

suelen ocurrir los huracanes en^uerto Rico y es deseable que este seguro le sea ofrecido a los avicultores de Puerto Rico con toda premura.

POR CUANTO, la Ley 112, de 30 de junio de 1957, segun enmendada, requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacion administrativa de aplicacion

general, y dispone asimismo, que la misma entrara en vigor a los 30 dras de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en espaflol e ingles.

POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, segun enmendada, autoriza en su

Seccion 11, que previa certificacion del Gobemador al efecto de que existe

alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses publicos requieren que determinado reglamento empiece a regir inmediatamente, sin experar a-que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia. POR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley 112 de-

30 de junio de 1957, segun enmendada, CERTIFICO que, por las antedichas

-—

circunstancias, los intereses publicos requieren que el referido Reglamento—


aprobado por el Secretarlo de Agricultura con fecha 27 de agosto de 1970,--

titulado "Reglamento para Regir el Segaro de Estructuras Avicolas y EquipoAvicola contra los Riegos de Turbonada e Incendio", tenga vigencia inmediata sin esperar que transcurra el tdrmino de 30 dias desde su radicacidn en la-Secretaria de Estado para que adquiera vigencia.

Para la vigencia de dicho Reglamento deber^ cumplirse con todo otro requisite de la citada Ley 112, de 1957. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la ciudad de San Juan, Puerto

Rico, hoy 4 de septiembre deV1970.

. pii

C/ LUIS A. FERRE 'Gobernador de Puerto Rico

Promulgada de acuerdo con

la ley hoy 4 de septiembre de 1970.

Rafael A. Rubin Secretaricr Auxiliar de Estado


r Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAtEMTO DE AGRICULTURA

SEGUROS AGRICOLAS DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico

REGLAIENTO PARA REGIR EL SEGURO DE ESTRUCTURAS AVICOLAS Y EQUIPO AVICOL& CONTRA LOS RIESGOS DE TURBONADA E INCENDIO /

Artlculo 1.Definite tones

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes tdrminos signlflcan lo que a contlnuacldn se Indica;

1- Seguros Agrlcolas de Puerto Rico - La Oficlna del Departamento de Agricultura de Puerto Rico autorizada a llevar a cabo negocios de seguros de acuerdo con las disposiciones de la Ley Ndm, 12 del 12 de diciembre de 1966.

2» Estructura Avfcola - Cada rancho o edificio relaclonado con el cuido y manejo de aves con fines comerciales. El rancho o edificio debe haber sido construido de materiales resistentes tales como concrete y sus derivados, acero, hierro galvanizado, madera o

pldstico grueso con piso de cemento, madera o Sierra.

3- Equipo Avicola - Cada uno de los instrumentos .o artefactos, de

operacidn manual o mecAnica, ^e~^ea necesario y se use en la granja en la operacidn del negocio avfcola, y qne sea especificado per el avicultor en la solicitud de seguro.

4- Turbonada - Cualesquiera vientos que ocasionen daxlos o pArdidas a las estructuras avfcolas o al equipo avfcola.

5"* Incendio - Consuncidn por efecto de llamas procbscidas en cualquier ®®teria o agente que produzca llamas, en forma fortuita, inclusive

las llamas ptoducidas por actos de la natural'eza, tales como rayos, relAmpagos, etc*, que causaren dafios o pArdidas a las estructuras avfcolas o al equipo avfcola. Artfculo II

El Seguro contra Turbonada no se ofrecerA independienteiDente del

Seguro contra Incendio. No obstante, cualquier avicultor podrA asegurar

su Equipo Avfcola, independientemente de las Estructuras Avfcolas, contra aidjos riesgos *


-2-

Arttculo TIT

-—

(a) Las solicitudes para el Seguro de Estructuras Avlcolas y Equipo Avlcola se obtendrdn en la Oficina Central de Seguros Agrfcolas de Puerto Rico o en cualquier oficina de las agendas estatales o federale's establecldas en Puerto Rico.

Estas serdn llenadas

en cuadruplicado per el solicitante, quidn devolverd el original y dos copias debidamente firmadas a la Oficina Central de Seguros Agrlcolas de Puerto Rico.

(b) DeberA hacerse una solicitud para cada Estructura

Avlcola que se

desee asegurar, ofreciendo todos los detalles que Seguros Agrlcolas de Puerto Rico requiera a tales efectos.

En los casos en que una

mlsisa finca contenga mAs de un rancho, podrAn incluirse todos en una misma solicitud, pero en tal caso deberA describirse caca una de las estructuras avlcolas a asegurarse.

(b^l) Con referenda al Equipo Avlcola a asegurarse, el Asegurado deberA

enumerar cada pieza de equipo, ofrecer su descrlpcidn e indicar el sitlo donde se encuentra dcntro de la Estructura Avlcola.

(c) El solicitante podrA ser duefio, conduedo, administrador, administrador judicial, albacea, usufructuario, arrendatario o mancatarlo

de cualquiera de ellos, o cualquier persona que posea la finca legalmente y tenga algdn InterAs asegurable sobre las Estructuras Avlcolas o el Equipo Avlcola a asegurarse.

(d) El solicitante podrA proteger los intereses jde eu Acreedor raf^ccionlsta haclendo constar en su solicitud que el seguro se expida tanto en su beneflcio como en el de dlcho acreedor.

le) Previa a la aprobacldn de la solicitud o en cualquier momento

posterior, Seguros Agrlcolas de Puerto Rico podrA enviar un ins pector a veriflcar los datos que aparecen en la misma.

(f) Tan pronto se emlta informacidn oficial por la Oficina del Negociado del Tiempo del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en Puerto Rico referente a la existencia de algdn disturbio

tropical entre las latitudes 11® y 22® Norte y longitudes 55® y 69® Oeste, Seguros Agrlcolas de Puerto Rico s61o considerarA aquellos casps en que las solicitudes, acompafSadas de las prlmas •


-3-

correspondientes, estuvieren entonces en su apartado de correoa o se hubiesen recibido en su OficLna Central con anterlorldad al memento precise de dlcho anuncio oficial.

En tales cases Gnicamente, las respectivas solicitudes se considerarAn aprebadas con sujecidn a la investigacidn y ajuste que Seguros Agrlcelas de Puerto Rico pudiera efectuar subsi/

gui^ntemente, ocurra o no el huracdn, para determinar la razonabilidad del valor del equipo o estructuras para los cuales se solicits el seguro, conforme a lo dispuesto en los incises

(a) (b) y (c) del Artlculo V de este Reglamento. Aquellas solicitudes y primas que estuvieren en trdnsito al memento

de dlcho anuncio oficial del Negociado del Tlempo serdn conslderadas despuds que se anuncle oflclalmente per dlcha

Oflclna que el disturbio tropical estd fuera del Area comprendlda dentro de las latitudes y longitudes antes menclonadas. Arttculo IV - Tlpo de Prlma

El Secretarlo de Agriculture fljarA y anunclard todos los aflos el tlpo de prlma para el Seguro de Estructuras Avlcolas y Equipo Avlcola contra los rlesgos de turbonada e Incendlo.

Artlculo V - Pago de Primas y ExlstenO-la de Contratos de Seguro

(a) Los pages de primas en efectlvo solamente se admitlrdn en la Oflclna

Central de Seguros Agrlcelas de Puerto Rico en San Juan. Cualquler otra forma de page de primas para pdllza Individual o colectlva

deberA hacerse medlante giro postal, giro telegrdflco, cheque certlflcado o Factura Entre Cuentas de Agencies del goblerno (en el caso de ranchos construldos, reparados, ampllados y/o mejorados por el Programs de Prdstamos para Ranchos Avlcolas) expedldo a favor del Sscretarlo de Hacienda de Puerto Rico.

(b) El Oficial Receptor de Seguros Agrlcelas de Puerto Rico en San Juan

er.pedlrd reclbos oflclales que acredltardn los pagos hechos. (c) No exlstlrd contrato de Seguro alguno entre el sollcltante y Seguros

Agrlcolas de Puerto Rico hasta que la Oflclna Central de Seguros Agrlcolas de Puerto Rico en San Juan haya aprobado la sollcltud.


-4-

determinado el valor de Us eotructuras o equipo a asegurarse, y recibldo el importe de la prima, excepto segdn se dispone en el inclso (f) del Artlculo III y en el Inclso (e) del Arclculo V de este Reglamento. Seguros Agrlcolas da Puerto Rico podrfl a su opci6n aprobar cualquier solicitud de seguro con inspeccidn

o sin ella. Podrd tambifin efectuar inspecciones en cualquier momento desp\i6s de expedida la pdliza con el propdslto de determinar si el valor actual y asegurable de dichos ranches o

de dicho equipo es razonable. Si al hacer la inspeccidn se determinare que el valor asegurable estimado per Seguros

Agrlcolas de Puerto Rico es icenor que el valor asegurado, se expedird la pfiliza per la cantidad resultants de su propio estimado y se devolverd al Asegurado el importe de la prima en exceso, menos la parte proporcional correspondiente per el

tiempo que hubiere estado expedida por la cantidad mayor. (d) El ajuste reduciendo la cantidad asegurada serd efectivo inmediatamente que Seguros Agrlcolas de Puerto Rico envle al

Asegurado por correo certificado con acuse de recibo, o por correo ordlnario con acuse de recibo, elxorrespondiente aditamento a su pdliza.

(e) En el caso de que el pago de primas sea finaneiado por la Corporacidn de Crddito Agrlcola o cualquier Programa o Oepen-

dencia del Departamento de Agriculture, se considerard asegurado el Rancho y/o Equipo tan pronto dicha Corporacldn, Programa o Dependencia notifique oficialmente por escrito a la Oficina de Seguros Agrlcolas, que ha aprobado al avicultor solicltante el prdstamo solidtado a tales efectos. Artlculo VI - Llmites de Responsabilidad

Seguros Agrlcolas de Puerto Rico no serd responsable por pdrdidas oca-

sionadas a las estructuras avfcolas o al equipo avlcola por cualquiera de los

siniestros objeto del seguro por una cantidad que no exceda del cinco por ciento (5%) del valor total asegurado que haya determinado para cada estructura y/o equipo asegurado.


-5-

Arttculo VII - P^rdldas Excluidas

Seguros Agrlcolas de Puerto Rico no ser^ responsable por las siguientes p^rdidas:

1- En Seguro Contra Turbonada

(a) Da!\osÂťo cualquier propiedad mueble que estuviere dentro de las estructuras aseguradas y que no formare parte del equipo avlcola asegurado.

(b) Pdrdidas que no excedan del cinco por dento (5%) del valor total asegurado.

2-

En Seguro Contra Incendic

(a) Fdrdidas ocasionadas por incendio causado directa o indlrectamente por ataque por fuerzas armadas enemlgas, incluyendo el

causado por efecto de la accidn tomada por fuerzas militares, navales o adreas al reststir un ataque enetnigo, real o inminente.

(b) Pdrdldas ocasionadas por invasidn, insorreccidn, rebelidn, revolucidn, guerra civil, usurpacidn de poder u orden de cualquiera autoridad civil, con excepcidn de los actos de destruccidn al

tiempo de, y para prevenir la propagacidn de un incendio que no

haya sido originado por^ualquiera de los riesgos excluidos en e'^te Reglamento.

(c) Pdrdidas que no excedan del cinco por ciento (5%) del valor total asegurado.

(d) Pdrdidas sufridas por no cuidarse el Asegurado de usar todos los medios razonables a su alcance para salvar y preservar la pro piedad asegurada durante o despuds de una turbonada o incendio, o cuando la propiedad asegurada estiiviere amenazada por alguna turbonada o incendio en lugares cercanos. Articulo VIII - Estructuras Avtcolas y Equipo Avicola a Asegurarse

(a) Serdn asegurables todas las Estructuras Avfcolas construidas de los materiales especificados en el inciso 2 del Artlculo I, incluyendo

el Equipo Avlcola que contengan. (b) ÂŁ1 solicitante deberd enviar la prima cotrespondiente inmediatemente

que Seguros Agrlcolas de Puerto Rico le comunlque el importe total de la priflos a pagar por el seguro. No se expedird pdliza de seguro alguna hasta tanto la Oficina de Seguros Agrlcolas de Puerto Rico reciba dicha prima, excepto segdn se dispone en el inciso (d) del


Artlculo V de este Re-lamento. Incancelable - Declaraciones Falsaa o-Inexactas

Toda pdliza de sej>aro serd incancelable por el Asegurado y sdlo scr^ cancelable por Seguros Agricolas de Puerto Rico cuando se haya expedido al haberse falseado los hechos que establecen los requisitos necesarios para este seguro. ^.n tal caso se entenderd que nunca hubo seguro y se devolverd

el solicitante el importe de la prima pagada tan pronto se advierta el hecho de que el rancho y/o equipo avicola no era asegurable de acuerdo con este Reglamento.

Toda declaracidn falsa hecha a Seguros Agrlcolas de Puerto Rico hard

aula e inefectiva la poliza excepto que Seguros Agrlcolas de Puerto Rico considere que tal declaracidn falsa no ha sido sobre un hecho sustancial a este

seguro. En tal caso se entenderd que nunca existid el seguro y el solicitante no tendrd mds derecho que el de recobrar la prima pagada. Artlculo X - Existencia de otros Seguros

Considerando que el propdsito del seguro es ofrecer proteccidn contra la pdrdida del rancho y/o del equipo avlcola por efecto de una turbonada o de un

incendio, y que no deben permitirse los negocios especulativos contratando el seguro para una misma estructura y/o equipo con distintos aseguradores,

Seguros Agrlcolas de Puerto Rico no asegurard ninguna estructura y/o equipo que ya estuviere cubierto por algdn otro seguro contra turbonada o incendio.

Si el solicitante del seguro dejare de informar en su solicitud el hecho

de estar cubierto su rancho y/o equipo por otros seguros contra dafios ocasio~ oados por turbonada o incendio, o si omitiera informar el hecho de haber tonado otro seguro contra dafios ocasionados por turbonada o incendio sobre la misma

estructura y/o equipo despuds de habdrsele expedido la gÂť61iza de seguro contra turbonada e incendio por Seguros Agrlcolas de Puerto RIjco, se considerard que hr. incurrido en informacidn falsa y se aplicardn las dlsposiciones del Artlculo IX de este Reglamento desde la fecha en que iraibiere tornado el otro seguro. Si el Asegurado diese dicha informacidn oportanamente, no se le

expedird la pdliza que hubiere solicitado, o se canceSard la que se hubiere expedido, desde la fecha de expedicidn de la otra p621za de seguro tom?da con

posterioridad sobre la misma estructura y/d equipo. Al cancelar la poliza, Seguros Agrlcolas de Puerto Rico devolverd al AseguradÂŽ la prima pagada, menos la parte proporcional correspondiente por el tiempo en ifoe hubiere estado asegurado el rancho y/o equipo.


7-

Arttculo XT - T6rminn

La p61iza tendrd vigencia durante un aflo a partir de la fecha de expedlcidn.

XXI - Endoso de Pdlizas

Cualquier Asegurado podr4 solicitar de Seguros Agrlcolas de Puerto Rico

el endoso de su pdllza para que las pdrdidas sean pagaderas por Seguros Agricolas de Puerto Rico a la persona natural o juridica que dl designe. El endoso podrd hacerse por el raonto total de las pdrdidas o por una parte especifica de las tnismas. Cuando se solicite un endoso de pago de pdrdidas sin especificar si el misrao es total o si es por una cantidad especifica, el pago se hard al Asegurado y al endosatario conjuntamenbe y serd enviado a dste dltimo.

Articulo XIII - Declaracidn Post-Pdrdida

El Asegurado que considere que ha sufrido pdrdidas compensables corao consecuencia de una turbonada o incendio deberd remitir a la Oficina Central de

Seguros Agricolas de Puerto Rico su Declaracidn Post-Pdrdida, debidamente cumplimentada, dentro de los quince (15) dias siguienties a la ocurrencia de

la turbonada o incendio en un formulario que Seguros Agricolas de Puerto Rico proveerd al Asegurado conjuntamente con la pdliza o con la copia de dsta.

Tambidn podrd el Asegurado hacer dicha notificacidn a la Oficina de Seguros

Agricolas de Puerto Rico mediante telegrams o carta certificada, pero estd no lo relevard de su obligacidn de cumplimentar y enviar el referido formu

lario a la Oficina de Seguros Agricolas de Puerto Rico siempre dentro de los

CIS) dias siguientes a la ocurrencia de cualqul^ra de dichos siniestros En caso de que el Asegurado no hubiese recibido dicho .formulario o se le

hublera extraviado, deberd obtener otro en la Oficina Regional de Servicios Agricolas mds cercana o en otra Oficina del Departamento de Agriculture en

su Area o solicitdndolo directamente a la Oficina Central de Seguros Agricolas de Puerto Rico.

Articulo XIV - Informs Post-Pdrdida v A juste de Pdrdidas

Tan pronto fuere posible despuds de haberse recijbido en la Oficina Cen

tral de Seguros Agricolas de Puerto Rico la Declaracd^ Fbst-Pdrdida firmada

por el Asegurado o su Representante Autorizado -o de recÂŁJl><lr8e el telegrams o carta certificada del Asegurado, Seguros Agricolas de Poserto Rico podrd llevar

a cabo las inspecciones que fueren necesarias, para determinar las pdrdidas ocasionadas y si dstas son compensables de acuerdo con este Reglamento.


-o -

Artleulo XV - Arbitra

surgiete dispuca entre el Asesurado y Setjuros Agrlcolas de Puerto Rico

en cuanto al monto de las pdrdidas. dsta quedard sometida a arbitraje independiencualquier otra cuestidn. El Asegurado desigoard su drbitro y lo noti-

ficard por escrito a Seguros Agricolas de Puerto Rico en el plaao de diez (10) dtaa a partir del dia en que Seguros Agricolas de Puerto Rico haya notificado por escrito al Asegurado el resultado de la inspeccidn del rancho y/o del equipo Post-Pdrdida. y seguros Agricolas de Puerto Rico designard su arbitro y lo notificard por escrito al Asegurado en el tdrmino de diez (10) dies a partir de la

fecha en que el Asegurado notifique a Seguros Agricolas de Puerto Rico la designacidn de su drbitro. Si el Asegurado o.itiera o se negare a no^brar su drbitro

dentro del tdrâ&#x20AC;&#x17E;ino antes indicado. se entenderd que ha renunciado a su recla^acidn. Antes de e^pezar el arbitraje de la cuestidn sometida. los dos drbitros asi nombrados nombrardn por escrito un tercer drbitro. Si transcurrieran diez (10) dias a partir del dia en que Seguros Agricolas de Puerto Rico notifique al

Asegurado el nombramiento de su drbitro sin que se designe un tercer drbitro por los dos drbitros nan,brados previaa.ente. cualquiera de las partes estard en aptitud de solicitar el non.braa,iento del tercer drbitro por la Sala del Tribunal Superior dentro de cuya demarcacidn territorial residiere tal parte. siguiendo el procedimiento establecido para el caso a que se refiere el inCso (b) del Articulo 5 de la Ley Ndm. 376, aprobada el 8 de mayo de I95I. Los drbitros de ambas partes deberdn riaioSi-a-.. una primera reunidn inmediaeran celebrar

taoente despuds de designado el tercer drbitro. a la cual no deberd concurrir dste. Si en dicho primer intento de arbitraje no hubiere acuerdo. el tercer

drbitro deberd estar presente en las demds reuniones sobre arbitraje y decidird los puntos en discrepancia de la cuestidn sometida a arbitraje en los cuales los otros dos drbitros no estuvieren de acuerdo.

Cada parte pagard los honorarios y gastos del drbitro que haya nombrado y ambas partes en igual proporcidn pagardn los honorarios y gastos del tercer tfrbltro.

La decisidn de una mayoria de los tres drbitros deberd ser acatada como final, ejecutable e inapelable por ambas partes, y serd inexpugnable excepto por las crusas seflaladas en ley. La deterrainacidn de las pdrdidas o danos por medio de

arbitraje en la forma antedicha es condicidn previa indispensable para poder reclamar compensacidn bajo la pdliza.


Artlculo XVT -

, , ri^s^^aso de la Estructura o Equipo Awfrpia Asecurado

(a) El Asegurado notificard inmediatamente a Seguros Agrlcolas de Puerto ico toda venta o traspaso de cada estructura y/o equipo asegurado y Seguros Agrlcoxas de Puerto Rico, a solicitud del Asegurado, proceder^ a transferir la pdliza al nuevo duefio mediante un endoso firmado por el Director de Seguros g Icolas de Puerto Rico. El nuevo duefio quedar^ subrogado en los mismos derechos, deberes y responsabilidades del dueao anterior.

(b) Seguros Agricolas de Puerto Rico no devolverd primas ya cobradas an caso de traspasos de estructuras y/o equipo cubiertos por el seguro, ni en

nlngdn otro caso no cubierto por las disposiciones de este Reglamento, ya que la pdliza se considera incancelable.

Arttculo XVIT - Cumplimiento Estricto de Condiciones

La falta de cumplimiento estricto por el Asegurado con los tdrminos y condiciones estipulados en el contrato de seguro se considerard base suficiente

para relevar a Seguros Agricolas de Puerto Rico de toda responsabilidad. ~ Investigacionas Sobre el Rancho v Equipo Avicola Asegurado

Se entenderd que por el acto de haber solicitado y obtenido una pdliza

de Seguros Agricolas de Puerto Rico, el Asegurado consiante y autoriza a Seguros Agricolas de Puerto Rico a solicitar y obtesser informacidn respecto a sus transacciones comerciales relacionados con las ^estructuras y/o equipo

asegurados de cualquier persona natural o jurldica con la que h^ya realizado tales transacciones.

Articulo XIX - Seguro Experimental

Seguros Agricolas de Puerto Rico ofrecerd este seguro en forma esperi"

mental, y podrd limitarlo a determinado sector o Area, pero esta etapa expe rimental serA por un tArmino no mayor de cinco (5) aOos. Articulo XX - Autoridad Legal v Vigencla

Antes de la promulgacidn de este Reglamento se celebrd la correspondiente Vista PAblica el diA 6 de julio de 1970.

Ecte Reglamento se promulga con fuerza de ley por el Secretario de Agri culture de Puerto Rico de acuerdo con los poderes y facaoltades que le confiere la Ley Ndm. 12, aprobada el 12 de diciembre de 1966.


-10-

Comenzarj a regir a los 30 dfas de radicarse en la Oficlna del Secretario

de Estado de Puerto Rico el original y dos copies de sus versionea en espailol y eu inglds de acuerdo con las dlsposiclones de la Ley Num. 112, aprobada el

30 de junto de 1957, segun enmendada, pero se sollcltar^ dispense del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmedlata. Aprobado en Santurce, Puerto Rico, hoyZ7 de agosto de 1970,

^

LUIS' RIVERA BRENES

Secretario de Agrlcultura


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO la. fortaleza

SAN JUAN, PUERTO RICO

11 Boletin Administrativo Num. 1591 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR CUANTO, el Secretarlo de Agriculture aprobo el 4 de septlembre de 1970 un reglamento titulado: "Reglamento para Regir el Reembolso de Pagos—

Suplementarios en alarios Agricolas a los Agricultores qua Empleen Trabajadores en Empresas Agricolas. Excepto Caila de Azucar y para Derogar el Regla mento sobre el Mlsmo Particular Aprobado el 21 de agosto de 1969, Segun

Enmendado", de conformidad con las dlsposlclones de la Ley Num. 142 de 29 de-| junio de 1969.

FOR CUANTO, dlcho Reglamento establece el procedimiento y condiciones |

para efectuar los correspondientes reembolsos de pagos suplementarios en sa laries agricolas a los agricultores que empleen trabajadores en empresas agricolas, excepto cafla de azucar.

FOR CUANTO, dicho Reglamento autoriza, entre otras cosas, el reembolso--!

del suplemento de ingreso en la recoleccion de cafe a base de dos sistemas,—j trabajo por bora y recogida por almud,

FOR CUANTO , la citada ley requiere que los agricultores adelanten a los-I trabajadores que empleen en empresas agricolas, el suplemento de ingreso que-

faltare, si alguno, para que los trabajadores tengan un ingreso mlnimo de noventa centavos por bora desde el 1 de julio de 1970 basta el 30 de junio de 1971. Sin embargo, la ley reconoce que los agricultores no estan en condi clones de pagar el ingreso mlnimo requerido y por consiguiente provee para-

que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico les reembolse los pagos del suplemento de ingreso que hayan efectuado a sus trabajadores en forma tal que los reembolsos correspondan con dicbos pagos lo mas aproximada-j mente posible.

"

"

"""*

FOR CUANTO, dicbos reembolsos deben bacerse lo antes posible para que

|

los agricultores no se perjudiquen al adelantar a sus trabajadores el suple mento de ingreso requerido en los casos procedentes.

FOR CUAlWOj taniblcn ss infinester qu& dlcbo RfiglMicnto bGng& vigencia"-

inmediata en lo que respecta a la recoleccion del cafe, por raz6n de que la— ha comenzado ya y debe ofrecerse la oportunidad de que los caflcultores


- 2 -

puedan aprovecharse de cualquiera de los sistemas de recoleccion que hayan-acordado con sus trabajadores, bien sea per hora o per almud.

FOR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,— requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Se—

cretaria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacion administrativa de— apllcacion general, y dispone asimlsmo que la misma entrara en vigor a los-30 dias de haberse radicado en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en espaflol y en ingles.

FOR CUANXO, dicha Ley 112 de 1957, segun enmendada, autoriza en su Sec-

cidn 11 que previa certificacion del Gobernador al efecto de que existealguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses publicos re— quieren que determinado reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha d?wSpuesta por ley para su vigencia.

FOR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley 112 de

30 de junio de 1957, CERTIFICO QUE, por las antedichas circunstancias, los — intereses publicos requieren que el referido Reglamento aprobado por elSecretario de Agriculture con fecha

de septiembre de 1970, titulado-

'Reglamento para Regir el Reembolso de Pagos Suplementarios en SalariesAgricolas a los Agricultores que Empleen Trabajadores en Empresas Agricolas,-

Excepto Cafia de Azucar y para Derogar el Reglamento sobre el Mismo Particular Aprobado el 21 de Agosto de 1969, Segun Enmendado", tenga vigencia inmediata, sin esperar a que transcurra el termino requerido por la ley para suvigencia.

Fara la vigencia de dicho Reglamento debera cumplirse con todo otrorequisito de la citada Ley 112 de 1957.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente-

y hago estampar en ella el Gran Sello del— Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en La-

ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de septiembre de 1970.-- — --^r

/LUIS A. FERRE )emador de Puerto Rico

Promulgate de acuerdo con la

ley hoy 5 de septi^bre de 197^ Ramel

Ru^n

Secretario Auxiliar de Estado


R5GTJ^;ENT0 -'.^RA REGIR el REEMBOLSO DE PACtOS

SU?LEMENTARIOS EN SALARIOS AGRICOLAS A LOS

AGRICUI.TORES QUE EM^LEEN TRABAJADORES EN

EMPRESAS AGRICOLAS, EXCEPTO CAl^ DE AZUCAR, Y PARA DEROGAR EL REGTJ^ENTO SOBRE EL MISMO

PARTICULAR APROBA.DO EL 21 DE AGOSTO DE 1969, SEGUN ENMENDADO.

Arttculo I - Prop^slto del Progrema de Ingreso Garantizado a Trabajadores Agrlcolas

Medlante este Programa se garantlza a los trabajadores agrlcolas un Ingreso no manor de noventa (90) centavos por hcra durante ei a?Io fiscal 1970-71 y no menor de un ddlar

($1.00) por hora durante el aflo fiscal 1971-72 y ailos fiscales subsiguientes.

Se espera que esta garantia de ingreso induzca

a los trabajadores a seguir trabajando en la agricultura y asi alivlar la escasez de mano de obra que sufre esa industria, sin

aumentar los costos de produccidn.

Igualmente se pretende elevar

el nivel de vida de los trabajadores agricolas para que disfruten de una vida mds plena.

El Gobiemo de Puerto Rico provee para el

page de los reembolsos correspondientes por considerar que la condicidn ecor.St.iica de los agricultores, al presence, no les

permlte pagar a los trabajadores el ingreso mlnimo garantizado por la Ley Nfimero 142 del 29 de junio de 1969. Artlculo II - Definiciones

Para los fines de este Reglamento, los sigulentes tdrminos

tendrdn los significados que a continuacidn se indican: A. - Trabajador Agricola - Toda persona que trabaja mediante remuneracldn en las

eapresas agrlcolas de Puerto Rico, excepto en la fase agricola de la Industria azucarera.

B. ÂŤ Agricultor - Toda persona natural o jurldica que se

dedique a la agricultura en general,

Incluyendo todas sus ramificaciones cono la ganaderla, avlcultura, apicultura y demAs y excluyendo dnicamente

la produccidn de cafla de .azdcar*


- 2 -

C. - Regt6n Agrtcola - Cada una de las clnco regiones en

que ha side dlvidlda la isla por

el Departamento de Agrlculfcura para los fines de pro-

graniacldn y prestacldn de servlclos agrlcolas. ]), - Suplemento de Ingreso - La dtferencia que hubiere, cuando el salarlo a ser /

pagado^por el agricultor a Ips trabajadores agrlcolas en vlrtud de legislacldn, decretos federales, decretos de la Junta de Salarlo Minimo, convenios colectivos o contratos de trabajo, fuere menor que el ingreso por

hora garantlzado por la Ley NiSm. 142 del 29 de junio de 1969.

E. - Almfid - Utiidad de medlda de produccldn que equivale a, veinte lltros de caf6 uva o a cinco libras de caffe en grano, base pilado. Artlculo III - Eleeibilidad

Para ser elegibles a reclblr reembolso por los pages

suplementarlos en salarlos agrlcolas, loa agricultores deberSn cumplir con los siguientes requisites:

1.- Haber pagado el supl^iento de ingreso garantlzado a los trabajadores agrlcolas elegibles que hublere

empleado durante el perlodo de tiempo en que solicits el reembolso, asl come el Seguro Obrero correspondlente.

Este Programa solamente cubre a los trabajadores agrltolas que perciban un ingreso por hora inferior a no-

venta (90) centavos desde el 1 de julio* de 1970 hasta el 30 de junio de 1971.

2.- Tener cubiertos a los trabajadores agrlcolas por el Seguro que provee el Fondo del Seguro del Estado. Artlculo IV - Solicitudes

Los agricultores elegibles a recibir v^esAoUos por pagos

suplementarlos en salarlos agrlcolas deberfa radlcar las siguientes solicitudes, a ser provistas por el Programa, en las Oficinas Regionales correspondientes:

I..Solicitud annal para acogerae al reembolso del suple mento al salario agrlcola (Fonmilarlo SSA-1-69). Esta â&#x20AC;˘ollcitud debe ser radicada en origisiai y doa eoplas


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con anterlortdad a la solicltud de reembolso.

2. - Solicltud de reembolso per pagos suplementarios en salaries agrlcolas (Formulario SSA-2-S9).

Rsta

solicltud debe ser radlcada trimestralmente en

original y cuatro coplas, no mSs tarde de 30 dias despuds de las slgulentes fechas de cada afio, salvo en casos en que por causa justlflcada el Secretarlo

de Agrlcultura juzgue necesarlo extender dlcho perlodo; 30 de septlembre 31 de diclembre 31 de marzo

30 de junlo

Este formulario de solicltud podrfi ser sustltuldo por formas

de equlpo electrdnlco, slempre que contengan toda la Informacidn requerlda.

3. - solicltud de Reembolso de Pago Suplementario en

Salarlo Agrlcola - Recoleccidn de Cafd (SSA-8 -70)â&#x20AC;˘ Este formulario de solicltud serd radicado por los agricultores de caffi cuando dstos paguen la recoleccldn de cafM a base de almdd. TambiSn se radlcard esta soli cltud cuando los agrlcultrres de caffi utillcen ambos

slstemaa (par almdd y por hora) en la recoleccldn de cafd. Los agricultores de cafd deben radlcar trimes tralmente esta solicltud en original y cuatro copias, no

'tarde de 30 dlas despufis de las slgulentes

fechas de cada aHo, salvo en casos en que por causa

justlflcada el Secretarlo de Agrlcultura juzgue necesarlo extender dlcho perlodo? 30 de septlembre 31 de diclembre 31 de marzo

30 de Junlo

Cuando el agrlcultor convenga con sub trabajadorea hacer la

totalldad de la recoleccldn del cafS a base de boras, radlcard la solicltud (Foraularlo SSA-2-69) qua se Indies en el Inclso 2 de â&#x20AC;˘sea Articulo. 8n nlngfin trlmestre el agrlcultor debard radlcar


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ÂŽA8 de UR tlpo de solicitud de reembolso (Fonnulario SSA-2-69 6 el Formulario SSA-8-70). Sstas solicitudes deberAn ser aprobadas per el Director de la

Oflclna Regional Agrlcola que corresponda o su representante autorizado,

despuds de comprobar la elegibilidad del solicitante. Serd deber de los agrlcultores mantener libretas de jomales 6 ndmlnas donde apa/

rezcan el nombr^ de cada trabajador, su ndmero de Seguro Social, las horas trabajadas y el salario devengado. A los fines de efectuar la

correspondiente comprobacidn, el agricultor deberd mantener disponible esa evldencia para mostrarla al funcionario o empleado del Departamento

de Agriculture que veriflque la Informacldn provista en la solicitud de reembolso.

No se conslderardn solicitudes cumplimentadas en forma incomplete.

El agricultor deberd proveer la Informacldn sollcltada en los formu laries que le serdn provistos por el Programa. Artlculo V - Reembolso de Pagos Suplementarios

(a) Si Departamento de Agriculture reembolsard a los

agrlcultores elegibles el gasto aproximado adlcional

por el pago del suplemanto de ingreso, tncluyendo el Seguro Obrero e intereses^^rrespondientes, asl como el Seguro Social Patronal si lo hublese pagado.

(b) A aquellos agrlcultores que utillcen el slstema de recoleccldn de cafd por almdd y que paguen no menos

$1.25 por almdd recogldo, el Departamento de

Agrlcultura les reembolsard a razdn de veintlclnco

(25) centavos por almdd recolectado. El reembolso de veintlclnco (25) centavos por almdd no serd

apllcable a cafd recogldo medlante el nuevo slstema. de mallas.

(c) El agricultor deberd supllr toda la Informacldn que le sea sollcltada en los respectlvos formularlos

para ser acreedor a dlcho reenibolso.

(d) Al efectuar tales reembolsos, el objetlvo funda mental serd el de que los mlsmos correspondan, en

lo poslble, a los pagos efectuado a los trabajadores.


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La cantidad a pagarse se determinard a base de la Informacldn que provea el agricultor en las solicitudes de reembolso. Las

cantldades asl pagadas estardn sujetas a verlficacldn posterior para determlnar qiie las mlsmas fueron hechas de acuerdo a lo

dlspuesto en este Reglamento. Artlculo VI - Plsposlclones Generates

A. - No pro6eder& el pago del suplemento de Ingreso por la labor reallzada durante horas extras^ segdn se deflnen

dstas en la Ley N(imero 379, de 15 dermayo de 1948, segdn enmendada.

B. - En caso de cambio en la teneiicla legal de una finca, se

entender& que el agrlcultor con derecho al reembolso serd el que efectud el pago del suplemento de Ingresos. C. â&#x20AC;˘ Los herederos de un agrlcultor ÂŁallecldo

podrdn

reclblr reembolso por los pagos suplementarlos de

Ingreso que dlcho agrlcultor hublere hecho a los trabajadores agrlcolas empleados por ÂŁ1, slempre que se hublere cumplldo con lo dlspuesto en este

Reglamento y que se haya preparado la correspondlente declaratorla de herederos.

Artlculo VX7. - Solicitudes de Reconslderacidn

Gualquler persona perjudlcada por una orden o decisldn del Secretario de Agriculture podrd solidtar por escrito la reconsl deracidn de dicha orden o decisldn ante dste, dentro de los 15 dias

contados a partlr de la fecha del envlo de la notlflcacldn de la orden o decisldn. La sollcitud de reconslderacidn deberfl expresar los fundanentos y contenclones en que se basa la mlsma. tJna ves reclblda la sollcitud de reconslderacidn, el Secretario

cltarfi a la parte Interesada para que comparezca a sus oflclnas por si

o representado por abogado, en el sltio, fecha y hora que deberd Indlcarse, para la celebracldn de la correspondlente vista en la que dlcha

parte tendrd derecho a presenter y contralnterrogar testlgos y a presenter aquella evldencla que tenga en apoyo de sus contenclones. La cltacldn llevard la flrma del Secretario de Agriculture o del funclonarlo en

qalen dl delegue para la celebracldn de la vista de reconslderacidn y llevari estampado el sello oflclal del Departamento de Agriculture de poerto Rico. La mlsma deberd ser cursada por correo certlflcado, con


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acuse de recibo, o entregada personaImente a la parte Interesada^. y

si fuere una entldad, a la persona que estuviere a cargo de la mlsma. Si se hiclese entrega personal de dicha cltecldn, deberS conservarse una copla en la que la parte interesada o su representante, reconocerd con su flrma el hecho de haber reclbldo el orglnal de la cltacldn.

Si

a pesar de haber reclbldo dlcho original, la parte interesada o su repre*

sentante se ne^are firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho, la persona que haya efectuado su entrega certiÂŁicard y fimard en la copia que conserve una constancia escrita del mismo.

En el tSrmino mds breve posible despu^s de celebrada la vista de

reconsideracldn y de pesar las alegaciones y pruebas sometidad, el Secretarlo de Agriculture emitird una decisidn escrita que llevard el

sello oficlal del Departamento a su cargo, la cual contendrd un resumen

de las alegaciones y pruebas sometidas y las conclusiones de hecho en que estd fundamentada. Dicha decisidn escrita del Secretario de Agriculture deberd ser notificada a la parte interesada o a su representante en igual forma que la citacldn original.

Cualquier parte perjudicada por la decisidn del Secretario de

Agriculture en reconsideracidn, o a la que la reeonsideracldn le

fuese denegada, podrd sollcltar ^'revisidn de dixiia decisldn ante el Tribunal Snperior, el cual podrd discrecionalrsaite conceder o

denegar la in?.siiia. La sollcltud de revisidn deberd xadicarse en el Tribunal Superior dentro de 15 dies, contados a-parflr de la fecha

del envlo por correo o entrega personal de la notjEÂŁicacldn de la decisldn. Una vez radlcado el correspondiente recnrso de revisidn,

serd deber del Secretario de Agriculture elevar al ^Ibunal Superior

copia certlficada del expediente de los procedimientios en la vista dc rcconslderacldn dentro del tdrmino ordenado por dicisa Tribunal o de cualquier prdrroga que date concediere al efecto.

Mlentras se tramlte dlcho recurso de revisidn aatte el Tribunal

Superior, no se suspenderfin los efectos de la orden o decisldn del Secretario de Agrlcultura, excepto en aquellos casoe en que se

deonsestre a satlsfaccidn de dlcho Tribunal que la ejecucidn de la orden o decisldn objeto de revisidn ocasionard perjadclos Irreparables a la parte afectada. Artlculo VIll - Penalldades

Tode persona natural o jurldlca que hublere obtenldo cualqulet


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reembolso de pagos suplementarlos a base de tnformacidn falsa 6 Incorrecta que hublere sumlnitktrado en relacidn con hechos referentes a su elegibllldad o a los pagos del suplemento de Ingreso que hublere efectuadd o en cuanto a la cuantla de los mismos,

estard obllgada a devolver el Ixnporte total de los reembolsos en /

el primer caso,^o a la cantidad correspondiente en los demds casos sin perjulcio de que pueda ser procesada criminalmente por cualquler delito en que hublere Incurrido con tales actos. Artlculo IX - Derogacldn

Se deroga el Reglamento titulado "Reglamento para Reglr el

Reembolso de Pagos Suplementarlos en Salarlos Agrlcolas a los Agricultores que Empleen Trabajadores en Qoipresas Agrlcolas, Excepto Cafia de AzAcar", aprobado por el funclonarlo que suscrlbe el 21 de agosto de 1959, segAn enraendado. Artlculo X - Autorldad Legal y Vigencia

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades

conferldas al Secretarlo de Agricultura por la LeyHAmero 142 del 29 de junlo de 1969.

El mlsmo comenzard a regir a los

trelnta (30) dlas de haberse radic^oien la Secretarla de Estado de Puerto Rico el original y dos copies de sas textos en

espaOol y en Inglds, pero se sollcltard la corre6p:oBdlente dlspensa del Honorable Gobemador de Puerto Rico para su vlgwncia Inmedlata de conformidad con las dlsposlciones de la Ley Hdmero 112 del 30 de

junlo de 1957, segAn enmendada.

Aprobado en San Juan, Puerto Rico, ho^dla 4 de septlembre de 1970

Luis Rivera Brenes

Secretarlo de Agriculture


- L'

Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza

San Juan, Puerto Rico

Boletfn

Administrativo NQm. 1592 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LOS CLUBS DE ECONOMIA DEL HOGAR DE EXTENSION

POR CUANTO

:

es deber de todo gobiemo responsable hacer pfiblico reconocimiento y alentar la labor positiva y edificante de instituciones e individuos que dedican sus

esfuerzos a promover el bienestar general del pafs; POR CUANTO

:

los Clubs de Economfa del Hogar del Servicio de Extensi6n Agrfcola de la Universidad de Puerto Rico ban realizado una labor destacada en benefi-

cio de la comunidad puertorrtquena, contribuyendo en forma efectiva al mejoramiento economico, cÂŁvlco, cultural y social de nuestro pueblo; POR CUANTO

existen a trav^s de todo Puerto Rico 426 Clubs de Economfa del Hogar de Extensi6n con una matrfcula de 7,590 amas de casa pertenecientes a todas las esferas socio-econ6micas quienes, organizadas voluntariamente, rinden un valioso servicio a la comunidad puertorriquena;

POR CUANTO

los Clubs de Economfa del Hogar de Extensi6n, mediante sus programas de orientaci6n y servicio, han ayudado grandemente a mejorar las condiciones de vida de las familias en los aspectos de salud, nutrlcion, vestuario, ylvienda, buen uso y distribucidn del tiempo, relaciones familiares arm6nicas, educaci6n al consumidor, preparacion

de presupuestos familiares e industiias hogarenas; POR TANTO

YO, LUIS Ag FERRE, Gobemador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, por la presente prqclamo la semana del 13 al 19 de septiembre de 1970 como la SEMANA DE LOS CLUBS DE ECONOMIA DEL HOGAR DE EXTENSION, en reconocimiento de


su meritoria aportacion al bienestar de la familia

puertorriquena, e insto a la prensa, la radio y la television a unirse a este reconocimiento divul-

gando adecuadamente sus actividades. Exhorto, ademds, a todas las amas de casa que no pertenecen a los Clubs de Economfa del Hogar de Extensi6n a unirse a ellos durante esta semana, y a la ciudadania en general a expresarle su re conocimiento en todas las formas apropiadas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, FIRMO la presents y hago estampar en alia el Gran Sello del Estado Libre A-sociado

de Puerto Rico, en la Giudad de San T"

Juan, Puerto Rico, hoy dia 11 de

V

â&#x2013;ź

septiembre, A. D., mil novecientos setenta.

4 4 4 4

4

LUIS A. FERRE Gobemador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 11 de septiembre de 1970,

Rafael A, Rubin

Secretario Auxlliar de Estado


L-A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Ntim. 1593

PROCLAMA

DeÂŁ GOBERNADOR del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO:

La Ley N(im. 149 de 30 de junio de 1969, dispuso para la creacidn del Municipio de Candvanas y el restablecimiento de la capital del Municipio de Loiza al poblado de Loiza Aldea, creando asi dos municipios separados.

POR CUANTO:

La antes mencionada Ley Ntjm. 149 cred una Comisidn Especial y le encomendd recomendar el deslinde de los barrios o sectores que pertenecerlan a los

Municipios de Candvanas y Loiza respectivamente. POR CUANTO:

El 16 de agosto de 1970, se celebrd el Referendum para que los electores del Municipio de Loiza apro-

baran o rechazaran el deslinde recomendado por la Comisidn. POR CUANTO:

El 17 de agosto de 1970, el Superintendente General de Eleccipnes, me certified la aprobacidn, por una

mayoria de los electores capacitados del Municipio de Loiza, del deslinde recomendado por la Comisidn Especialâ&#x20AC;˘ POR TANTO

YO, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociac

de Puerto Rico, en cumplimiento de lo dispuesto por la Seccidn 11 de la Ley Ndm. 149 de 30 de junio de 1969, por la presente PROCLAMO que el deslinde reco mendado por la Comisidn Especial y aprobado en el Referendum, es el siguiente:

El propuesto limite para la restauracidn del Municipio de Loiza comienza al oeste de los municipios de Loiza y Candvanas y hacia el centro de la futura canalizacidn del Rio Loiza al noroeste de la Comunidac

Santa Barbara; de ese punto seguird el centro de la propuesta canalizacidn hasta intersectar la extensidn de la linea del Cano Carrasco siguiendo rumbo sudeste hacia el centro del Rio Grande', continuando por el centro de dicho Rio en direccidn nordeste hasta inter

sectar el Cano Zequeira prosiguiendo por el mismo haci. el este hasta el Cano Gallardo donde continuar^ en dir

cidn sur por dicho Cano hasta unirse en su limite con el camino vecinal conocido como Palmarejo que conecta

el 65 de Infanteria.

El limite partird rumbo este por

la anterior carretera hasta intersectar los lindes

municipales de Loiza y Rio Grande.


Loiza tendra los siguientes barrios:

Torrecllla

Baja, Poblado de Loiza, Medianla Alta, Medianla Baja, ademds los sectores de los barrios Torrecilla y Canovanas, segun se delimitan en los mapas topograficos correspondientes. Estos mapas corresponden a secciones de los cuadrangulos de Carolina y de Rxo Grande del Geological Survey de los Estados Unidos. El Municipio de Canovanas lo comprenderan todos aquellos barrios o sectores geograficos no incluidos

en la demarcacion para el Municipio de Loiza, segun recomendado por la Comision Especial,

en TESTIMONIO de lo CUAL, firmo presente y hago estampar

r

Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de

--

J;*

â&#x2013;

San Juan, hoy dia 14 septiembre de 1970.

de ÂŤ*,

Luis A. Ferre Gobernador

Protnulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 14 de septiembre de 1970

Ramel

RubTh

Secreta^io Auxiliar de Estado


I EoiiUO II3.1Z A^^OCIiiDO DZ rUE^TO ZICO lA FORTAIEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

—"

Boletin Administrativo Num. 1594 ORDEN EjECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POr' cUANTO, el Secretarlo de Agricultura aprobd el 14 de septiembre

de 1970 un^'^Enmienda al inciso (b) del Artlculo V del Reglamento titulado:"Reglamento para Regir el Reembolso de Pagos Suplamentarlos en Salaries Agricolas a los Agrlcultores qua Empleen Trabajadores en Empresas Agricolas,—— Excepto CaSa de Azdcar", de conformldad con las disposlciones de la Ley 142 de 29 de junio de 1969.—

POR CUANTO, el reglamento objeto de enmienda autorizd, entre otras—

cosas, el reembolso del suplemento de ingreso en la recoleccidn de cafd a-— base de dos slstemas, trabajo por hora y recoglda por almud.————

POR CUANTO, dicha ,B.imienda aimienta de 25 a 35 centavos el reembolsodel suplemento de ingreso bajo el sistema de recoleccidn de cafd por almud.— POR CUANTO, la citada ley requiere qua los agricultores adelanten-—

a los trabajadores qua empleen en eo^resas agricolas, el suplemento de ingresc

que faltare, si alguno, para qua los trabajadores tengan un ingreso minimo de noventa centavos por hora des4e el 1 de julio de 1970 hasta el 30 de junio—-

de 1971. Sin embargo, la ley reconoce que los agricultores no estAn en con-diciones de pagar el ingreso minimo requerido y por consiguiente provee para-

que el Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico les reembolse los— pagos del suplemento de ingreso que hayan efectuado a sus trabajadores en—— forma tal que los reembolsos correspondan con dichos pagos lo mAs aproxima-— damente posible.—

—

—^

—

———

—-——

POR CUANTO, dichos reembolsos deben^hacerse lo antes posible para—-

que los agricultores no se perjudiquen al adelantar a sus trabajadores el suplemento de ingreso requerido en los casos procedentes.™—-— POR CUANTO, es menester que dicha Enmienda tenga vigencia inmediata-

en lo que respecta a la recoleccidn de cafA por almud para que los caficul—-

tores tengan un trato mAs equitativo,ya que se considera que el reembolso---a base de 35 en vez de 25 centavos por almud corresponde mas aproximadamente-

a los pagos efectuados en el sistema de recoleccldn por almud.--——-*—

POR CUANTO, la Ley Ndm. 112 de 30 de junio de 1957, seg<in enmendada, requiere de las dlstintas agendas gubemamentales la radlcacidn en la-——


la. de ijStado de Puerto Rico de toda reglariieotacidn adninistrativa-—•

icaciGn j,enerai, y disaone asiaisno gug la raisua entrarS'en vigor a--s 30 dlas de aal^erse radlcado en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico el

original y dos copias de sus textos en espailol y en inglGs, POR^CUAHTO, dicha Ley 112 de 1957, segdn enraendada, autoriza en su-

becci6n 11 q^e previa certificaclon del Gobemador al efecto de que existe-algtina emei^gencia o circunstancia que lo exija, los intereses pdblicos requleren que detemxnado reglanento empiece a regir inmediatainente, sin---esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia. POR TANTO, en uso de las facultades que me confrere la citada Ley--

112 de 30 de junio de 1957, CERXIFICO QUS, por las antedichas clrcunstancias, los intereses pdblicos requieren que la referida Enaienda de I4 de septienbre de 1970 al incise (b) del Artlculo V del Reglamento aprobado por el Secretario

de Agricultura el 4 de septiembre de 1970 y titulado "Reglamento para Regir--

el Reeubolso de Pages Suplementarios en Salaries Agrfcolas a los Agricultores que Empleen Trabajadores en Enpresas Agricolas, Except© Carla de Azdcar", tenga vigencia inmediata, sin esperar a que transcurra el tdrmino requerido— por la ley para su vigencia.

Para la vigencia de dicha Enmienda debard cumplirse con todo ctro--requlsito de la citada Ley 112 de 1957.

EN TESTIMOl'IIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del--

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

''' ''I''

ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 1970.—

—

——

Cf,

/^LDIS A. FERRE jemador de Puerto Rico 'w

w

w

^

Promulgada de acuerdo con la

ley hoy 15 de .septiembre de 1970.

Rafael A, Rubin Secretario Atnciliar de Estado


Estado Libre Aseciado de Puerto Rico DSPARTAIiBiixc DE AGRICULTURA Sen Juan, Puerto Rico

H'lCISO (b) DEL ASTICULO V DEL 'REGLAIiElITe -^2i-E30LS0 DS PAGCS SU?LEi€:iITARIOS EW SA-

L^IjS AGRICOIAS a LOS AGRICULTCRES QUE EiiPLEEN TRABAJADGSES El! EliPRESAS AGRIOOIAS, EXCEPTO (AfA DE AZUCAR",

^APROBADO EL 4 DE SEPTIEIiBRE DE 1970 ('

Seccion 1- Se enmicnda el inciso (b) del Articulo V del 'Reglaoento para P.2gir el Reeubolso de Pagos Suplementarios en Salaries Agricolas

a los Agricultores qua Empleea Trabajadores en Snqjresas Agricolas, Excepto Cana de Azucar*', aprobado el 4 de septiembre de 1970, para que se lea cozoo sigue;

•'Articulo y - Reembolso de Pagos Suplementarios '(a)

T)) A aquellos agricultov'^s qua utilicen el sistcma de recoleccion de cafe por aliou:" y que pagtien no menos

de un dolar y treinta y cinco centavos ($1.35) por almud recogido, el Departamento de Agriculture les reembolsard a razon de treinta y dnco (35) centavos

por almud recolectadb. El reembolso de treinta y cinco (35) centavos por almud no ssri aplicable a cafe recogido mediante el nuevo sistema de mallas."

Seccidn 2*'Autoridad Legal ^ Vlgencla Esta Enniienda se promulga de acuerdo con las ^cultades confe-

rldas al Secretario de Agriculture por la Ley Numexo 142 del 29 de

junio de 1969. El mismo comenzarA a regir a los treinta (30) dias de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Pserto Rico el ori

ginal y dos coplas de sus textos en espafiol y en ingles» pero se sollcitard la correspondiente dispense del Honorable Gobemador de

Puerto Rico para su vlgencia inmedlata de conformidad con las dispoflleiones de la Ley Kumero 112 del 30 de junio de 1957, segun enmendada. 14

i^robada en San Juan, Puerto Rico, hoy dla kk de septiembre de 19V0.

Luis Rivera Brenes

SaereCarlo de Agriculture


I-A

FORTALEZA

SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num. 1595

^

/ PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ^ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA BIBLIA

POR CUANTO:

iino de los pilares en los cuales se basa nuestro sistema democratico es la libertad de cada individuo a venerar de acuerdo a sus creencias;

POR CUANTO:

la Biblia ha sido reconocida per los cristianos como la palabra de Dios;

POR CUANTO:

el mensaje de la Biblia es digno de ser leido, estudiado y aplicado a la vida por todos los hombres, toda vez que es un mensaje de amor, de paz y de redencion;

POR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE, Cobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, por la:pTesente proclamo la

semana del 20 al 27 de septiembre de 1970, como la SEMANA DE LA BIBLIA, y al mismo tiempo exhorto a todos mis compatriotas a leer y promover el estudio de la Biblia, no solo durante esta Semana, sino durante todos los dias del ano.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Cran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San

Juan, Puerto Rico, hoy dia de mil novecientos aetenta.

Luis A. Ferre Cobernador

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 17 de septiembrede 1970.

Raj^el A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado

de septiembre


UA

FOF?TAl-e;ZA

SAN OUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo

Num. 159T

PROCLAMA DEL GOBERNADOR

DEL feSTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DE LA BIBLIA

uno de los pilares en los cuales se basa nuestro sistema

POR CUANTO:

democratico as la libertad de cada individuo a venerar de acuerdo a sus creencias; PGR CUANTO:

la Biblia ha sido reconocida por los cristianos como la palabra de Dies;

POR CUANTO:

el mensaje de la Biblia es digno de ser ieido, estudiado

y aplicado a la vida por todos los hombres, toda vez qua es un mensaje de amor, de paz y de redencion; I^OR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE# Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 20 al 27 de septiembre deT970, como la

SEMANA DE LA BIBLIA, y al mismo tiempo exhorto a todos mis compatriotas a leer y promover el estudio de la Biblia, no solo durante esta Semana, sino durante todos los dias del ano.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el T

Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San

Juan, Puerto Rico, hoy dia ^^'7 de septiembre

de mil noveciento^^setenta. Luis A. Ferre k-i

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy â&#x2013; 17

de septiembrede 1970.

Ra^el A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado

Gobernador


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico.—

BoletTn Administrative Ntoi. 1596 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANAS DE LA AMISTAD DANESO-PUERTORRIQUENA

el^obiernode Dinamarca, en cooperacidn con varias entidades pilblicas y privadas de Puerto Rico, auspi-

POR CUANTO

ciarl una Feria Comercial Danesa a efectuarse en la

Plaaa Las Amdricas de San Juan desde el 25 de oc-

tubre hasta el 15 de novlembre de 1970; POR CUANTO

esta Feria Comercial representa una excelente oportunidad para estimular el intercambio comercial entre Dinamarca y Puerto Rico y para promover los lazos de amistad y entendimiento entre ambos pueblos;

POR CUANTO :

la Cludad de San Juan y el pueblo de Puerto Rico

acogen con benepiacito esta oportunidad de ser ib^spodes de este importante evento comercial internacional; POR TANTO

:

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre

I

Asociado de Puerto Rico, por la presente declaro el ■

perfodo d^l 25 de octubre al 15 de noviembre de 1970 como las SEMANAS DE LA AMISTAD DANESO-

PUERTORRIQUENA.

Al asf hacerlo, hago propicla

la oportunidad para extender un cllido saludo de bienvenida a los distinguidos amigos daneses gubernamentales concernidas y a las empresas y organizaciones comerciales e industriales del pafs a brindar su coope racidn y apoyo para promover el §xito de la Feria Comercial. Exhorto asimismo al pueblo de Puerto Rico a manifestar su amistad y hospitalidad a los distinguidos visitantes daneses. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy 18 Septiembre A. D,, mil novecientos setenta. '"v.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfalS Septxpmbre de 1970. Fernando Chardon Secretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

Saji Juan, Puerto Rico BoletTn Administrativo Ntei. 1597

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /

^

SEMANA DE LAS CARRETERAS

POR CUANTO :

el pueblo de Puerto Rico est^ consciente de la gran necesidad de contar con una buena red de comunica-

ciones terrestres a trav^s de campos y ciudades en toda la isla; POR CUANTO :

es esencial un buen sistema de carreteras para que nuestro pueblo se pueda desarrollar social, cultural y econdmicamente;

POR CUANTO :

las carreteras se hacen necesarias para que nuestros conciudadanos puedan disfrutar de las inmensas belle-

zas naturales de nuestros campos; POR CUANTO :

nuestra administracidn gubernamental se ha determi-

nado a dotar a Puerto Rico de uno de los mejores sistemas de carreteras en este hemisferio; POR CUANTO :

la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico estl utili-

zando todos los recursos disponibles para construir hoy las cai^reteras del mahana; POR TANTO

:

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 20 al 26 de septiembre de 1970 como la SEMANA DE

LAS CARRETERAS y exhorto a todo el pueblo de Puerto Rico a participar de las actividades que en reconocimiento a la importancia de las carreteras en nuestro medio, se celebrarln durante esa semana.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la â&#x2013; r

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la ciudad 'de San Juan, hoy 18 de septiembre, A. D,, mil novecientos setenta.

<f LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, ^oy, dik 18de septiembre de 1970.

Rafael A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico--

Boletin

Administrativo Num. 1598 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL GRITO DE LARES

FOR CUANTO;

el dia 23 de septiembre de 1868 se escribio una de las pAginas mAs slgnificativas de la historia de Puerto Rico;

POR CUANTO;

en ese dia se puso de manifiesto el gran amor del pueblo puertorriqueflo a los conceptos democrAticos, al realizarse la hermosa gesta revolucionaria conocida como el Grito de Lares;

POR CUANTO:

el Grito de Lares, aunque fracaso militarmente, logro unir al pueblo puertorriquefio de manera definitiva fijando el carActer de un pueblo democrAtico y creo conciencla de ser puertorriqueflo;

desde el afio 1927 el pueblo de Lares viene celebrando el 23 de

POR CUANTO:

septiembre en memoria de aquellos grandes hombres y mujeres que ocupan sitial de honor en nuestra historia; POR CUANTO:

POR CUANTO:

. todos los puertorriquenos reconocemos lo significative de esa gesta y estamos conscientes del valor de aquellos hombres y mujeres, que inspirados por Betances, fueron sus protagonistas; esto no es un acto de carActer local de un solo pueblo, sino que es un acontecimiento significativo en la historia de Puerto Rico;

POR CUANTO:

la Ley 86 del 26 de junio de 1969 dispone que el Gobernador de Puerto Rico mediante proclama exhortarA anualmente a todo el pueblo puertorriqueflo a rendir en esa fecha tributo de

recordacion a la memoria de aquellos valerosos puertorriqueflos que dieron su vida y participaron en la gloriosa gesta; POR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la

ley, exhorto a todo el pueblo puertorriqueflo a que el dia 23 de septiembre de 1970 recuerde a aquellos valerosos puer torriqueflos que participaron en la gesta revolucionaria, que se sientan orgullosos de este acontecimiento historico, puesto que el mismo es uno de los acontecimientos de mayor significado de nuestra culture puertorriquefla. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Se.llo del Estado Libre Asociado

.

de Puerto Rico, en la ciudad de San

Juan, hoy, dxa 18 de septiembre, A.D. niil novecientos setenta.r

A, FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia Ijgde septiembre de 1970.

Rafael A. Rubfn Secretari o Auxiliar de Estado


Esiado Libre Asociado do Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico ^ Boletfn

Administrativo Num. 1599 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /

'

SEMANA PRO EMPLEO DEL LISIADO

POE CUANTO :

las personas ffsicamente impedidas estd.n capacitadas para realizar actividades productivas de diversa ihdoie y su grado de pericia, eficiencia y dedicacidn as dind.mica y de gran impacto;

PGR CUANTO :

la rehabiUtacidn ffsica y emocional asi como el bienestar y felicidad de ios lisiados descansa, en gran medida, en Ios patronos que ofrecen empleo a Ios mismos;

POR CUANTO :

en Puerto Rico exlste \m nutrido grupo de patronos, cludadanos, medicos y representantes de distintos sectores de vida del pais, que constantemente laboran per hacer realidad Ios principios que inspiran la rehabilitacidn del ser humano;

PGR CUANTO

el legitimo afdn de superacidn que demuestran las personas lisiadas es digno del mayor reconocimlento y la admiracidn de todos Ios puertorriquenos;

POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el periodo com-

prendido entre el 4 al 10 de octubre de 1970 como la SEMANA DEL EMPLEO AL LISIADO y exhorto a la ciudadanfa, al comercio, la industria, la banca y todos Ios sectores del pafs, a unirse a la celebracidn de la misma y a dar al lisiado la

ayuda, la comprensi'dn y ei cariiio que ellos merecen. EN TESTIMONTO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dTa 28 de septiembre. A, D., mil novecientos setenta.

t

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dfa 28 de septiembre de 1970

Raflael A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado


I_A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin

Administrativo NCim. 1600 PROCIAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DEL NIl^O Y EL JOVEN POR CUANTO:

el nifio y el joven puertorriqueno encaman la esperanza de nuestxo pueblo;

POR CUANTO:

es responsabilidad del hogar, de la escuela y de todas las instituciones publicas y privadas - de la comunidad, aunar esfuerzos y fomentar aquellas actividades que aseguren el pleno desarrollo de nuestra juventud en el orden ffsico, social, moral e intelectual;

POR CUANTO:

urge reconocer y orientar el talento, la habilidad, el optlmismo y el deseo de ayudar de nuestra juventud, de manera que participe en la solucion de los problemas que afectan a nuestra comunidad;

POR TANTO:

Yo, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, proclamo el perlodo del 4 al 10 de octubre

de 1970 como la SEMANA DEL NII^O Y EL JOVEN. Felicito a los ninos y jbvenes y les exhorto a poner en funcion social

sus talentos y habilidades para beneficio propio y del Pueblo que les quiere y tanto espera de ellos. Adem^s exhorto a todos los ciudadanos, organizaciones clvicas, sociales, rellgiosas, culturales, y deportivas del pals, a las agendas del gobierno, asl como a la Prensa, Radio y

Televisidn, a promover y a participar en las actividades dedicadas a nuestros ninos y jbvenes. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, dia 28 de septiembre, A.D,

mil novecientos setenta.

V

(-

XUIS A FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, <^a 28de septiembre de 1970.

Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico Boletfn

Administrativo Ndm. 1600A PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MES DEL COOPERATIVISMO

POR CUANTO

constituye fundamental objetivo del Gtobierno de Puerto Rico propiciar el desarrollo de institucio-

nes que reafirmen los valores espirituales y sociales de nuestro pueblo; POR CUANTO

el Cooperativismo como filosoffa de vida es fuerza

creadora y esperanza que alienta la unidad social y el progreso econdmico en todos los Imbitos de

la vida del noble pueblo puertorriqueno; POR CUANTO

nuestro pueblo reconoce los loables esfuerzos del

Cooperativismo en la creacidn de empresas que contribuyen significativamente al engrandecimiento y bienestar de nuestra comunidad puertorriquena; POR CUANTO

el pueblo de Puerto Rico conoce y respalda los no bles objetivos del Cooperativismo como puntales de Una democrdtica y autdntica reforma socio-econdmica;

POR CUANTO

el Movimiento Cooperativlsta, para poder alcanzar sus m^mas aspiraciones de desarrollo, requiere la mayor integracidn de sus asociados, de las actividades de cardcter econdmico que desarroUen las Cooperativas y el decidido apoyo de nuestros conciudadanos y nuestro gobierno;

PGR CUANTO

la integracidn de recursos y esfuerzos habrd de impartir al Movimiento Cooperativo la capacidad necesaria para convertirse en elemento regulador en nuestra economfa;

POR TANTO

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el mes de octubre de 1970 como MES DEL

COOPERATIVISMO, e invito a todos los organismos

pdbHcos y privados, a las organizaciones cMcas y culturales y a toda la ciudadanlk puertorriquena, a


unirse a esta celebracion y a participar en las di versas actividades que se llevardn a cabo durante este mes, dirigidas una vez mds a destacar los logros cooperativistas alcanzados a travel de los anos y que tanto slgnifica para el bienestar de nuestro pueblo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan,

Puerto Rico, hoy / de octubre, A. D., mil novecientos setenta.

FERNANDO CHARDON Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 1 de octubre de 1970,

Rafael A, Rubin Secretario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico --â&#x20AC;&#x201D;

Boletin

Administrative Num. 1

^

PROCLAMA

DEL GpBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE PREVENCION DE INCENDIOS

PGR CUANTO;

los incendios ocasionan enormes perdidas que afectan considerablemente la economla de Puerto Rico;

POR CUANTO:

por causa de estos incendios, todos los aftos pierde la vida un gran numero de ciudadanos;

POR CUANTO:

la mayoria de estos incendios podrian evitarse si los ciu

dadanos toman las debidas precauciones y siguen las reglas establecidas para la prevencion de los mismos; POR CUANTO:

la Asamblea Legislativa de Puerto Rico decreto la Ley Num. 85 para enmendar el Codigo de Seguros de Puerto Rico a los

fines de establecer una Asociacion de Subscripcion Conjunta de Seguros de Incendio y Lineas Aliadas; POR CUANTO:

es deber de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestra isla convertirse en vigilantes activos para mantener el

mds alto grado de seguridad contra los incendios y contribuir asi a evitar cuantiosas perdidas de vida y propiedades; POR TANTO :

YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana comprendida entre el 4 y el 10 de octubre de 1970 como la SEMANA DE PREVENCION DE INCENDIOS. A1 asi hacerlo, exhorto a toda la ciudadania a que durante dicha semana participe en forma entusiasta y decidida en una intense campana de accion y educacion para que se divulguen las reglas esta blecidas para la prevencion de incendios y se reconozca la labor que en dicho campo realizan organizaciones tales como el Servicio Estatal de Bomberos, los Servicios de Bomberos de las Fuerzas Armadas, I'a Oficina del Comisionado de Seguros, la Organizacion Tarifadora de Incendios y las compafiias de seguros. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente..y hago estampar en ella el

y'Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 2 de octubre, A. D. mil novecientos setenta.

FERNANDO CHARDON Gobernador Interino

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia

/RAFAEL A. RUBnr Secrecario Auxiliar de Estado

2 de octubre de 1970.


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FOR T ALE ZA

San Juan, Puerto Rico

Boletfn

Administrativo Numero 1601-A

PR O C L A M A

La depresidn tropical que afectara a Puerto Rico comenzando el 5 de octubre de 1970 produjo intensas lluvias torrenciales e inun-

daciones a traves de toda la Isla. Estas lluvias torrenciales produjeron danos graves y extensos tanto a la propiedad privada como

publica. A consecuencia el Sistema de Carreteras y Puentes y otras facilidades de la Isla sufrieron danos considerables. El Sistema Federal de Carreteras fue afectado.

Los danos a traves de toda la Isla han sido de tal naturaleza

que requieren reparacion inmediata. Estas condiciones constitu-. yeron una emergencia segun se contempla en las Secciones 125 y

120 (f) del Tftulo 23, Codigo Federal segun enmendado por la Seccion 107 de la Ley de Ayuda Federal de Carreteras de 1959.

Por lo tanto, yo, Luis 4-^Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la existencia de un Estado de Emergencia como resultado de las Intensas lluvias torren

ciales e inundaciones con el consecuente dano a la vida y a la propiedad incluyendo las carreteras y puentes de las facilidades del Sistema de Ayuda Federal de Carreteras. La reparacidn y reconstruccion de las carreteras damnificadas es vital para la seguridad, el bienestar y la

salud de la ciudadanfa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y al Secretario de Transportacidn de los Estados Unidos se le solicita su concurrencia en esta proclama de emergencia.

ENTESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, hoy T de octubre de 1970.

Luis A. Ferr6

.Gobernador

Promulgada de acuerdo con la Ley hoy, 7. de octubre de 1970 /7

-^

_

Rafgel A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado

â&#x20AC;˘


Commonwealth of Puerto Rico Office of the Governor

Administr ative Bulletin

Number 3^01-A

PROCLAMATION

A tropical depression which affected Puerto Rico on and after October 5^ 1970 caused extremely heavy rainstorms and floods throughout the Island. These

heavy rainstorms and floods have seriously and extensively damaged both the private and public property. Consequently, Puerto Rico*s road systens, includ ing bridges, roadbeds and other facilities, have been adversely and seriously affected. Said damage occurred on the Federal-Aid Highway System. Damage throughout the Island has been of such extent that immediate repairs were necessary. Such conditions constitute an emergency, as contemplated by the

terms of Sections 125 and 120 (f) of Title 23, U.S. Code, as amended by Section 107 of the Federal-Aid Highway Act of 1959*

Therefore, I, Luis A. Ferre, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim an emergency throughout the Island as a result of the heavy

rainstorms and floods, and the consequent danger to life and damage to property, including hi^way and bridge facilities on the Federal-Aid Highway System. The immediate repair and reconstruction of the damaged highways is vital to the

security, well-being and health of the citizens of the Commonwealth of Puerto Rico, and the Secretary of Transportation of the United States is hereby re quested to concur in the declaration of this Emergency.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the

Commonwealth of Puerto Rico, to be affixed, in the City of San Juan, this seventh day of October, A. D,, I970. <

lUXS A. FERRE Governor

Promulgated according to Law, this 7th day of October, 1970'

RAFAEL A. RUBIN

Assistant Secretary of State

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C 0


â&#x20AC;˘ SuEao Lici\; Asooiado de Pu'^rto hico LA FORTALEZA

San Juan^ Puerto Rico Boletin

Admlnistrativo Ndm. 1602 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

/

POR CUANTO:

DIA LEONISTICO MUNDIAL DE SERVICIO

Es de justicia reconocer las obras qua las entidades de cardcter clvico han hecho y hacen en beneficlo de la humanidad;

POR CUANTO:

Durante m^s de medio siglo^ la Asoclacldn Internacional de Clubs de LeoneSj entidad que cuenta en la actualidad con mds de 900^000 miembros en todo el mundo, se ha destacado

como una din^mica organizacidn clvica dedicada a cultivar los lazos de confraternidad

internacional mediante las relaciones de persona a persona;

POR CUANTO: CUANTO

Los Clubs de Leones de Puerto Rico, como parte integrante del Leonismo Internacional, comparten a cabalidad la mlsidn de esta organizacldn mundlal, distinguldndose siempre por su labor clvica, social y cultural en beneficio de todo el pueblo de Puerto Rico;

POR CUANTO: OJANTO:

El-Leonismo Internacional ha deslgnado el dia 8 de octubre de 1970 como Dla Leonlstico Mundial de Serviclo para subrayar en esa fecha los servicios de persona a persona que enmarcan el car^cter d^la organizacidn;

POR CUANTO:

Dicha deslgnacidn sirve de estfmulo a los miembros de los Clubs de Leones para que se interesen personalmente en los problemas y necesidades de su propla comunidad.

POR TANTO:

Yo, Luis A, Perrd, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considerando la

significacldn de lo'que antecede y lo que ello representa para el mejor desenvolvlmlento de la comunidad puertorriqueha, por la presente

Japersona que lo nec site.

declare hoy, 8 de octubre de 1970, como DIA

LEONISTICO MUNDIAL DE SERVICIO y exhorto a todos mis conciudadanos a unlrse a los Clubs de Leones

y compartir el alto espiritu de servicio que

dstos representan, dedicando un momento de

nuestro tiempo a rendir un servicio en favor de

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, dfa 8 de octubre, A/.D., mil

noveciento^sejtenta,

Gobernador

romulgada de ^cuerdo con la ley, bfiy-j dla 8 de octubre de I970. Fernando Chardon Secretario de Estado


Estado Libre Asoclado de Puerto Rieo OFICIPA DEL GOBERNADOR

Saa Juan, Puerto Rico

BOLEXn^ ADiaNISTRATIVO ITUII. 16O3 ORDEM EJECUTIVA DEL GOBEP.tlADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

PGR CUAIlTOi el Director de la AdminlstraciDn de Serviclos al Consuraidor

ha observado que hay amenaza de especulacibn en la venta de algunos artlculos de prixoera necesidad. FOR CUAl'lTO: el Director de la AdministraciCn de Servlcios al Consumidor

ha decidido congelar el precio de varies artlculos alimenticios y ampliar el actual control de precios para incluir otros artlculos,

FOR CUAOTO: la Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamentacibn administrativa de apllcaciftn general entrarS en vigor 30 dlas

despuยงs de radicada en la Oficina del Secretario de Estado. FCR TAITTG: en consideracifin a los anterlores hechos, por la presente,

bajo la autoridad que me conflere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, segGn emnendada, eximo del requisite de cumplimiento del tfirmlno de 30 dlas para

su vigencia, la Orden de CongelaciGn de Precios emitida por el Director de la Administraciftn de Servlcios al Consuraidor. La ndsraa deberS curaplir con

los otros requisitos de la cxtada Ley 112. EH TESTIMOHIO DE LO CUAL firmo la

presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la j'V'-

ciudad de San Juan, hoy dla 9 de octubre de 1970.

LU3S A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la Ley hoy, 9 de octubre de 1970.

Rafael A, Rubin Secretario Atixiliar de Estado


2ST^J}0 Lisas ASOGIADO DS PUSHTO HICO CSICIIiA DSL GCBESSADOa

LA SCPT/iLSSA, SATJ JUAK Boletin Administrativo Num. 1604 DSCL-AIUCIOi: DS S3TAD0 DS iKSRGSI^ICIA Y DS3ASTRS NATUH/iL SN SL SSTaBC LIBRS /J^CCIADO DS FUSRTO RICO FOR SL G03SRNADOR DS PUSRTC RICO ORDSTJ SJSGUTIVA Y PROCLAI-IA

POR CUANTO, Me es obvio que un estado de eraergencia existe en la Isla de Puerto Rico debido al desastre natural causado por las torrenciales lluvias

que ban caido durante las pasadas 144 horas, y que la destruccibn de vida y oropiedad ha alcanzado una etapa de extrema preocupacion para el gobierno y el Pueblo de Puerto Rico; y

POR CUARTO, la proteccion de vida y propiedad y la mitigacion del sufrimiento humano sobrepasa la capacidad de las autoridades civiles en este moraento; y

POR CUANTO, las Secciones 207b y 225 del Codigo Militar de Puerto Rico,

Ley Numero 62 del 23 de Junio de 1969, facultan al Gobernador para llamar las.Puerzas Militares de Puerto Rico en apoyo de las autoridades civiles en

la elision de rescate, proteccion de vida y propiedad, inanteniiniento de la

ley y el orden y para proveer aquellos servicios que pueden ser necesarios para aliviar el sufrimiento;

POR TANTO, Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y coino Comandante en Jefe de las Puerzas Militares de Puerto Rico, encuentro, determino y declaro que existe un estado de emergencia y desastre natural en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de naturaleza tan grave

que exige el que, en el ejercicio de mis prerrogativas, facultades y poderes, comb Gobernador se llamen las Puerzas Militares de Puerto Rico a Servicio Militar Active Estatal; en tal virtud por la presente ordeno y proclamo que

aquella carte de las Puerzas Militares de Puerto Rico, que sea necesaria para rendir ayuda a las autoridades civiles, sea moviUzada y ordenada al Servicio Militar Active Estatal para proteger vida y propiedad, y proveer aquellos otros

servicios que sean necesarios, incluyendo pero sin limitaci6n, servicio de transportacion, manutencion y medicos#

Per la presente recabo de todos los ciudadanos y residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a toda persona que se encuentre dentro de su


â&#x20AC;˘l

Crden Zjecutiva y Proclama, (Continua);

territorio y jurisdiccion, a que obedezcan las instrucciones y ordenes de las Fuerzas Kilitares de Puerto Pico, y que procedan inmediatamente al desempeno de sus legitiEos quehaceres. Esta crden se emite para garantizar y asegurar la proteccion de la vida

y propiedad de todos los ciudadanos, y apelo y recabo a todas las personas

que cooperen lealmente con las autoridades en la restauracion de las condiciones de vida normal.

PN TSSTIKOIiTO DE LO CU;'-lL expido la

presents bajo mi firma y gran sello del Estado, Libre Asociado de Puerto

Pico hoy dia 9 de octubre de 1970

A. FERR3, Gobernador del Sstado Libre Asociado de Puerto Rico

Proraulgada de acuerdo con la Ley, hoy 9 de octubre de 1970 //X// ^

rce/Ofr Rafael A. Rubin

Secretarro Auxlliar de Estado


LA FORTALEZA

DECLARATION OF STATE OF EMERGENCY AND NATURAL DISASTER IN THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

Adndnistrativo Bulletin No. I604 BY THE GOVERNOR OF PUERTO RICO

EXECUTIVE ORDER AND PROCLAMATION

WHEREAS, It appears to me that a state of emergency exists

in the Island of Puerto Rico due to a natural disaster prompted by the heavy rains that have fallen over the last 144 hours, and that the destruction of life and property has reached a stage of utmost concern to the government and the people of Puerto Rico,

WHEREAS, the protection of life and property and the mitigation of human sufferings are beyond the capabilities of civilian authorities as of this moment, and

WHEREAS, Sections 207b and 225 of the Puerto Rico

Militaary Code, Public Law 62, of 23 June 1969, empower the Gover nor to call out the Puerto Rico Military Forces to support the civilian authorities in the mission of rescue, protection of life

and property, maintenance of law and order and to provide such services as may be required to alleviate suffering.,

NOW, THEREFORE, I, Luis A- Ferr6, Governor of the Common wealth of Puerto Rico and as Commander-in-Chief of the Military

Forces of this Commonwealth do hereby find, determine and declare

that a state of emergency and natural disaster exists in the Commonwealth of Puerto Rico, which is so grave as to require that


-2-

Executive Order and Proclamation, (ContM): in the exercise of my prerogatives, duties and power, as Governor, the Puerto Rico Military Forces be called to State Active Military

Service; and I hereby order and do proclaim that such part of the Puerto Rico Military Forces as in necessary to render all necessary assistance to the Civilian Authorities of this Commonwealth, be

called, mobilized and ordered to State Active Military Service to protect life and property, and to provide such other services as may be necessary therefore, including, but without limitations, transportation, feeding, and medical services.

I hereby request all the citizens and residents of the Commonwealth of Puerto Rico and all persons within its territory

and jurisdiction to obey the instructions and orders of the Puerto Rico Military Forces, and to go about their legitimate, lawful

persuits immediately. This order is issued to warrant and insure

the protection of life and property of all citizens, and I appeal

to and request all persons to cooperate loyally with the authorities


Executive Order and Proclamation, (Cont'd):

in the restoration of nojnnal life conditions. IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto

subscribed by name and caused to be affixed the great seal of the Common wealth of Puerto Rico, this 9th day

of October.

^

f/LlJl^A. FERRE, GOVERNOR Cc^mnonwealth of Puerto Rico

Promulgated according to Law, this 9th of October, 1970

Rarael A. Rubin

Assistant Secretary of State


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juati, Puerto Rico Boletin Administrativo

Num. 1605

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA SALUD

FOR CUANTO:

la salud es la base de la felicidad a que tiene derecho todo hombre, mujer y niflo en nuestra comunidad;

FOR CUANTO:

una ciudadania saludable constituye uno de los mas valiosos recursos de nuestro pueblo y es de vital importancia para la seguridad, el crecimiento, la productividad y el progreso de Puerto Rico;

FOR CUANTO:

FOR CUANTO:

los integrantes de nuestro sistema de salud, aunando conocimientos, experiencia y esfuerzos, ban alcanzado significativos logros en el mejoramiento de la salud publica; la dedicacion de este personal al cumplimiento de sus deberes quedo comprobada una vez mas en la reciente emergencia por la que atraveso el pais;

FOR CUANTO:

los avances en la medicina y en profesiones aliadas ban becbo posible que nuestro pueblo goce de mejor salud y se pueda rebabilitar a los afectados por enfermedades y accidentes;

FOR CUANTO:

debemos atraer mas personas al estudio de la medicina y de

las disciplinas aliadas a fin de contar con el personal que requlere la creciente demanda por mas y mejores servicios de salud; FOR TANTO :

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, proclamo el periodo del 18 al 24 de octubre

de 1970 como SEMANA DE LA SALUD y exborto a todas las organizaciones profesionales en el campo de la salud, a las

entidades civicas, a las escuelas, y a las agendas estatales y municipales responsables de la salud publica a demostrar como laboran unidas por una mejor salud para todos los ciudadanos. Asimismo le pido a la comunidad que le rinda reconocimiento al personal que con probada eficiencia y amor atiende los problemas de salud y que respalde las actividades que se lleven a cabo durante este periodo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, boy, dia 15 de octubre, A.D., mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE Gobernador

Fromulgada de acuerdo con la ley, boy, ^ia 15 de octubre de 1970.

Rafael A. Rubfn Sec^retario Auxiliar de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto Rico lA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrative Num. 1605-A PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL VETERANO

POR CUANTO:

durante el presents siglo, miles de militares puertorriqueilos han servido honrosamente en todas las ramas de las fuerzas armadas de

los Estados Unidos, distinguiendose junto a sus conciudadanos continentales en la defensa de los ideales de libertad y democra-

-POR CUANTO;

en tiempo de guerra y en tiempo de paz, nuestros soldados se han ausentado de sus families, de sus hogares y de su tierra para

prestar servicio en distintas partes del mundo por la defensa de Puerto Rico y de los Estados Unidos y en pro de las grandes causas y los altos ideales de la Humanidad; POR CUANTO:

el pueblo puertorriquefio dedica el dia 11 de noviembre de todos los afios a rendir tributo de reconocimiento y aprecio a los

veteranos por su valiosa aportacion a nuestra seguridad y a la preservacion de nuestras instituciones democraticas y nuestros derechos y libertades individuales y colectivos; POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el dia 11 de noviembre de 1970 como el DIA DEL VETERANO en Puerto Rico, y extiendo un cordial saludo y mis felicitaciones a todos los veteranos puertorriqueflos.

Exhorto a mis conciudadanos, a las entidades civicas, culturales y profesionales del pais, y asimismo a la prensa, la radio y la television, a demostrar su reconocimiento y aprecio a nuestros

veteranos en su dia por su contribucion a la defensa de los ideales de paz, democracia y libertad por los cuales lucharon. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en

la Ciudad de San Juan, hoy, dia 16 de octubre, A.D. mil noveci^tos setenta.

; LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, wy, dia 16 de octubre de 1970.

RAFi^L A. RUBIN Secretario Auxiliar de Estado


UA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Administrativo N(im. 1606

DEACTIVACION DE FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO DEL SERVICIO ACTIVO MILITAR ESTATAL

ORDEN EJECUTIVA Y PROCLAiMA

POR CUANTO:

El dfa 9 de octubre de 1970, emit! una Orden

Ejecutiva y Proclama declarando que existia en Puerto Rico una condicidn de emergencia y desastre natural causado

per las fuertes lluvias e inundaciones que afectaron la Isla durante la semana del 5 al 12 de octubre de 1970; con motivo de lo cual ordenS y autoricd la movilizacidn de las Fuerzas Militares de Puerto Rico al Servicio Activo Militar

Estatal; y

POR CUAtJTO:

La condicidn de emergencia ya no existe y la

situacidn se ha normalizado, encontrSndose controlada y dentro de la capacidad de las autoridades civiles; POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, y como Comandante en Jefe de las

Fuerzas Militares de Puerto Rico, por la presente ordeno y proclamo la deactivacidn de las Fuerzas Militares de Puerto

Rico del Servicio Activo Militar Estatal, y que estas regresen al ejercicio normal de sus funciones y obligaciones, efectivo en el dla de hoy.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL expido

la presente bajo mi firma y Gran Sello del Estado Libre Asociado

&

de Puerto Rico, hoy dla 18 de octubre. de 1970.

A. FERRE

Gobernador

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Promuigada de acuerdo con la ley hoy 18 de octubre de 1970

Rafael A. Rubin Secretario de Estado Auxiliar


G01-310NW3ALTH OF FUISTO RICO CFFICF OF THF GOVIRNOR LA FORTALEZA, Sm JUAN Administrative Bulletin No. 1606

INAGTIVATICN OF PUFRTO RICO FORCFS FROM 5TAT2 .

ACTIVE MILIT^ARY 3FRVICS

\XEGUTIVE ORDER AND FROGLAiiATION

VHSRSAS, On the 2.

October 1970, I issued an licecutive Order

and Proclamation, declaring that a state of emergency and natural disaster

existed in Puerto Rico due to the heavy rains and floods which affected the Island dui-ins the week of 5 to 12 October 1970; reason for which I ordered and authorized the mobilization of the Puerto Rico Kilitary Forces into State Active Kilitary Service; and

V;HS!3AS, The state of emergency no longer exists and the situation has

normalized, being now under control and within the capabilities of the civilian authorities;

NOW, THEREFORE, I, Luis A. Ferre, Governor of the Commonwealth of ^erto Hico and as Commander-in-Chief of the Puerto Rico Military Forces do hereby order and proclaim the inactivation of the Puerto Rico Kilitary Forces from State Active Kilitary Service, and that same return to their normal duties and functions, effective today.

IN 1VITNESS IVHiaEOF, X have hereunto subscribed my name and. caused to be

JF

affixed the Great Seal of the Common-

m

wealth of Puerto Rico, this of

- fIIF

Octobe

1970.

LW^A. ferre. Governor

/<?oramonwealth of Puerto Hico

PromulgatedETordilute law,^18 day of October, 1970. RaMel A. Rubin Assistant Secretary of State

day


LA FORTALEZA SAN vJUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrative Ntom. 1607

PROCLAMA

Del Gobernador de Puerto Rico

Establecimiento de Colegios de Fila Cerrada en Varies Precintos Electorales

POR CUANTO: La Junta Estatal de Elecciones, per unanimidad, en sesidn celebrada el dÂŁa 18 de septiembre de 1970, aprobd la siguiente Resolucidn: Resolucidn

Para establecer colegios de fila cerrada en varies

precintos electorales para la eleccidn que se celebrard el dÂŁa 1 de noviembre de 1970.

Por Cuanto, no ha side posible encontrar locales

adecuados para celebrar la votacidn en colegios cerrados en muchos precintos electorales de Puerto Rico para la eleccidn que se celebrar^ el 1 de noviembre de 1970.

Por Cuanto, podrd optarse por la Junta Estatal de

Elecciones celebrar la votacidn bajo el plan de fila cerrada que se formard a la entrada de los colegios segdn se dispone en las Secciones 61a y 61b de la Ley Electoral.

Por Tanto, Resudlvase por la Junta Estatal de Elecciones:

1- Que en los precintos electorales que a continuacidn se expresa los colegios enumerados serSn de fila cerrada:

Ahasco

1, 7, 9, 10, 11, 16, 18, 22, 33, 49, 76, 77 y 83

Cidra

20, 21, 46, 51, 52 y 78

Moca

8, 9, 60, 86,y 87

Naranjito,

17

San German

54

Vega Alta

7, 8 y 9

POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Seccidn 61a de la Ley Electoral, por la presente apruebo la antes transcrita Resolucidn.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello de Puerto Rico,

en la Ciudad ,de San Juan, hoy 21 d6 ^tubreVde 1970.

0! Luis A. Ferr6 Gobernador

Promulgada de acuerdg*^con la ley, hoy 21 de octubre de 1970. r

Rafael A. Rubin Seeretario de Estado Auxiliar


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo Num.

1608

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA MARINA

POR CUANTO:

un adecuado sistema de defense nacional es de vital importancia para la seguridad de los ciudadanos de los Estados Unidos

de America y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR CUANTO:

la Marina y la Infanteria de Marina de los Estados Unidos con-

tribuyen eficazmente a la defense y seguridad de los Estados

Unidos, de Puerto Rico y de todos los parses del mundo libre; POR CUANTO;

desde el aflo 1922, se ha venido celebrando el dia 27 de octubre de todos los aftos como el Dia de la Marina, dedicado a

rendir tribute y reconocimiento a los hombres y mujeres de la Marina y la Infanteria de Marina per su lealtad, patriotismo y devocion en el desemperlo de su mision al servicio de la de fense nacional; POR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, proclamo el dia 27 de octubre de 1970 como se ha venido tradicionalmente haciendo, como el DIA DE LA MARINA en Puerto Rico, y exhorto a mis conciudadanos a manifestar su reconocimiento y aprecio al excelente equipo de hombres y mu

jeres que integran la Marina y la Infanteria de Marina, por su eficiente servicio a la causa de la defense y la seguridad

de los Estados Unidos y de Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en la ciudad de San Juan, hoy, dia 27 de octubre, A.D., mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia^7 de octubre de 1970.

FERNANDO CHARDON Secretario de Estado


Commonwealth of Puerto Rico lA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Administrative Bulletin No, 1608

A

PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO NAVY DAY

WHEREAS

An adequate national defense system is vital to the security of the citizens of the United States of America and of the Commonwealth of Puerto Rico;

WHEREAS

The United States Navy and Marine Corps contribute effectively to the defense and security of the United States, Puerto Rico, and the free world;

WHEREAS

Since 1922, October 27 of every year has been observed as Navy Day to pay tribute and recognition to the men and women

of the Navy and the Marine Corps for their loyalty, patriotism and devotion to duty in the fulfillment of their national defense mission; NOW, THEREFORE;

I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, hereby proclaim October 27, 1970 as has been traditionally done, as NAVY DAY in Puerto Rico and urge my fellow citizens to express their recognition and appreciation to the excellent

team of men and women that make up the Navy and the Marine Corps for their efficient service to the cause of the defense and security of the United States and Puerto Rico.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the

Commonwealth of Puerto Rico to be affixed, at the City of San Juan, this 27 day of October, A.D. nineteen hundred and seventy.

LUIS A. FERRE Governor

Promulgated according to Law, this ^7 day of October 1970.

FERNANDO CHARDON

Secretary of State


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crcteyio do recionda a ;.oKer a la digp-iuicidn dol :vecrat:i.rio <3e Loeialer-s l:i c:iiitit;o.a dc :>o:-OfOOO n:i?:r; lo:$ li^rot-'OLdtus

cr3vii3s.

rvd?cadOfi ros notiv-o ca la cioajtr-jeruriia o.cUaal*

i>i ..^-gret e.'i^io CuTt'^iciOi! bgebu.ao ocbgra Xwi^eii;' al OjJ>ciraii'''a.i: del X tjlto.fSd iJ.b.tcj /»gr;c.lri<3;> tio Puerto h:lco un inj'o:^xjG d-ktali^'^do fx>Ij.re -U utilisk'icioa d?- Io.t loiidoa c.ue Qc,ui fcca^3ig-

Rsxii tart nroitto so tcs^aiuo .la c:f.c:gur*5;ia y Ov^boiti dovoivGr al

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*Pi1hViea«

Enriqun^ R, r?ol<2r r*rosic>i.yitf5

iTunte dc PitinifiGacl6n

Pronialca^.3 de ncuerdo con la- ley, hoy, dia 10 de noviembre de 1970

Secretario Axozx2^r^'^q Estadlo InteriiK>


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA

FOR TALEZA

Scui Juan,

Puerto

Rico

Bol etrn Admi ni st rat i vo mm. 1609

PROGLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AKLVERSARIO DE LA COMISION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMUNIDADES AISLADAS

PORCUANTO: los vecinos residentes en las comunidades aisladas est^ sujetos a condi clones de vida que ameritan la mÂŁs pronta atencidn; POR CUANTO:

la Comisidn para el Mejorami ento de Comunidades

Aisladas es responsable de planear, organizar, dirigir y supervi sar aquellas actividades o programas que sea necesario realizar para mej orar las condiclones de vida

de aquellas comunidades aisladas de Puerto Rico que no han parti cipado adecuadament e del progreso econdmico de Puerto Rico;

PORCUANTO: la Comisidn para el Mejorami ent o de Comunidades Aisladas ha venido int ensifi cando los esfuerzos ten-

dientes a que las comunidades aisladas puedan prestar su concurso al reciente crecimiento del desarrollo econdmico de Puerto Rico;

PORCUANTO: los esfuerzos de la Comi si dh para el Mejoramiento de Comunidades Aisladas estdn dirigidos a que los vecinos residentes en las comunidades aisladas puedan

disfrutar de una vida adecuada dentro de los conceptos del respeto a la dignidad del ser humano en un ambient cristiano y democrdtico;

POR CUANTO: el Gobierno de Puerto Rico estd empenado en un arduo esfuerzo para el evar el nivel de vida, espi ritual y material, de los vecinos residentes en las comunidades aisladas de Puerto Rico; POR CUANTO:

la responsabi 1idad de alcanzar ese objetivo ha sido encomendado a la Comi si dh-para el Mejoramiento de Comuni dades Aisl adas;

POR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana comprendida ent re el 1 al 6 de noviembre de 1970, como la SEMANA DE LA COMISION PARA EL MEJORAMIENTO DE

COMUNIDADES AISLADAS; y exhort o a mis compatriot as en todo Puerto Rico a que visit en las comunidades

aisladas y celebren actos que aumenten la fe y las esperanzas de los vecinos residentes en las comunidades


aisladas y estimulen los esfuerzos que realiza la Comlsi(^n para el Mej orami ent o de Comuni dades Aisladas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

firmo la presente

proclama

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto.Rico, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy dfa, 30 de octubre A. D., mil novecientos

setenta.

.

V A

â&#x20AC;˘

f .

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, di'a 30 de o c tub r e de 1970,

BaVn^om^ /Alzamora Secretario Auxiiiar ke Estado Interino


l-A

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletin Admininstrativo Ndm. 1611 ORDEN EJECUTIVA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA DESIGNAR LOS MIEMBROS PFR^IANENTES DE LA SECCION DE PUERTO RICO DE LA COMISION ECONOMICA CONJLTJTA DOMINICO-PUERTORRIQUERA Y DELFGACION DE PUERTO RICO A LA CUARTA COKFERENCIA PLENARIA DE DICHA COMISION

1. Por la presente enmendamos el Boletln Administratxvo

NtSmero 1482, promulgado el 21 de agosto de 1969, para incluir en el pSrrafo ntrnero 1 al Doctor Ramdn Mellado, Secretario de Instruccidn, como miembrp permanente, ex-oficio de la seccion

de Puerto Rico de la Comisidn Conjunta Dominico-Puertorriquena. 2. El pSrrafo ntamero 2 tambi^n se enmienda en el sentido

de designar a las personas mencionadas en el pSrrafo nCmero 1 enmendado, para integrar la Delegacidn de Puerto Rico a la

QEN TESTIMONIO de LO CUAL, firmo Conferencia Plenaria de la Comisidn Conjunta Dominico-

Puertorriquena y autorizar al Secretario de Estado a nombrar un mSximo de cuatro asesores en vez de dos.

la presente y hago estampar

en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 21 de noviembre de 1970-

V

Luis A. Ferr^

Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy 21 de noviembre de 1970

Fernando Charddn

Secretario de Estado


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

f

LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo

N<im. 1612

PROCLAMA

DEL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SEMANA DEL INGENIERO, DEL ARQUITECTO Y DEL AGRIMENSOR

las clases profesionales que integran el Golegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico se

PGR CUANTO;

han erigido, por su eficiencia y dedicacidn t^cnica, en importantes factores del desarrollo puertorriqueno;

las ejecutorias de estos profesionales han hecho honor a la ambicidn de mejoramiento de nuestro pueblo y, por ende,

POR CUANTO:

contribuido a su felicidad;

el ejemplo de sus logros ha trascendido nuestras fronteras y servido de ejemplo a otros pafses de nuestro hemisferio, â&#x20AC;¢ proyectando la imagen de nuestra valia t^cnica;

POR CUANTO:

la evolucidn y proyecciones del mundo moderno gravita

POR CUANTO:

primordialmente sobre estos profesionales, creadores y responsables del futuro progreso y felicidad colectiva; la vida institucional del Golegio de Ingenieros, Arquitectos

POR CUANTO:

y Agrimensores de Puerto Rico se encauza y rige por el mejor anhelo de sus dirigentes telectos en democrdtica eleccidn por su asamblea del mes de noviembre; Yo, LUIS A FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el perlbdo comprendido entre el 23 y el 29 de noviembre como la SEMANA DEL INGENIERO, DEL ARQUITECTO Y DEL AGRIMENSOR DE

POR TANTO:

PUE RTO RICO. h

^ A.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

firmo la presente y hago estampar r r

7 7

< <

y > > > > >

4 4. L.

en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad

De San Juan, hoy 1970

LUIS A. FERRE V V

Promulgada de acuerdo con la ley, iioy 20de noviembre de 1970.

li

el A. Rubfn Secreta

o Auxlllar de Estado

noviembre de


I_A

FORTAUEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

Boletln Administrativo Ntim. 1613

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE ACCION DE GRACIAS

FOR CUANTO;

Es costumbre del pueblo de Puerto Rico dedicar el cuarto jueves del mes de noviembre de todos los anos

a unirse en accidn de gracias al Creador por las bendiciones y bondades recibidas de El durante el ano; POR CUANTO

El pueblo puertorriqueno disfruta los beneficios de

la vida democr^tica, del proqreso econdmico y social, del florecimiento artistico y cultural y de la buena convivencia humana; PGR CUANTO;

Debemos elevar nuestras preces al Cielo en acto de

fe y esperanza para que el Todopoderoso ilumine a nuestro pueblo por el sendero de la unidn y la con-

cordia hacia nuevas metas de progreso material y espiritual y hacia la consecucidn de una vida mas plena, Serena y feliz; POR TANTO

YO, Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el jueves 26 de noviembre de 1970 como DXA-DE ACCION DE GRACIAS y exhorto a mis

conciudadanos a dedicar ese dla al recogimiento espiritual en el sagrado seno del hogar, y a todas las instituciones civicas, culturales y reliqiosas del pals a celebrar actos apropiados dirigidos a exaltar la significacidn y solemnidad del dia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la presents y hago estampar eri ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en la Ciudad de San Juan

hoy dia 24

de noviembre de

1970.

juis A. Ferre Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoyJdia 24

H^ael A. Rubin Secretario Auxiliar de Estado

de noviembre de 1970


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUER'^RICO lA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

^oletfn Administrativo NtSm. 1614 ORDEN EJEGUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

FOR CUANTO, En virtud de la Ley Ndm. 148 de 30 de junio de

segdn quedfi enmendada por la Ley Ndm. 12 de 19 de junio de 1970. se autoriz6 al Secretario del Trabajo para adopter aquellas Regies y Reglamentos que considere necesarios para la tnejor y debida administracidn de dicha ley.

POR CUANTO, a los efectos de administrar la ley en la forma m.s adecuada y de conformidad con lo que en la misma se dlspone. la Hon. Secretar del Trabajo ha aprobado el correspondiente reglamento.

PGR CUANTO. los patronos del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico

deben cumplir con el pago del bono a sus empleados que dlspone la ley durante el perrodo comprendido entre el dfa Iro. al 15 del prdximo mes de diciembre. techa para la cual debe ester vigente el^e^lamento aprobado por la Hon. Secretaria del Trabajo.

PGR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, segdn enmendada,

.equiere de las disUntas agendas gubemamentales la radicacidn en la Secre tary de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacidn administrative de aplicaci.n general y dlspone asPmismo que la misma entrar. en-vigor a los 30 dies ae haberse radicado en la SecretarPa de Estado de IMerto Rico un original y dos coplas de sus versiones en espariol e inglds.

POR CUANTO, la citada ley 112 de 1957, segdnenmendada, autoriza

en su Seccidn 11 que previa certificacidn del Gobemador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses pdblicos requieren que determinado reglamento o enmienda al mismo enpiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta para su vigencia.


Jr for TANTO , en consideracidn a los hechos expuestos, por la presente

i^^TIFICO qua por las antedichas clrcunstancias, los intereses pdblicos re quieren qua el referido reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar la fecha dispuesta por ley para su vigencia, segiln fue aprobado por la Hon. Se cretaria del Trabajo el dfa 20 de noviemtce de 1970 y cuyo tttulo lee;

"REGIAMENTO DEL SECRETARIO DEL TRABAJO PARA ADMINISTHAR lA IRY NUMERO 148 DE 30 DE JUNTO DE 1969, ENMENDADA (LEY PARA ESTABLEGER EL PAGO de UN BONO A CIERTOS EMPLEADOS DE lA EMPRESA PRIVADA Y PROVEER lA ^ FORMA Y TERMING DEL PAGO)"

ia de dicho reglamento deberd cumplirse con todo otro requi-

Para la vigencia de dicno reg

sito de la citada Ley 112 de 1957

x'-'

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, hoy dia

25

de noviembre

de 1970•

j yuJlS A. FERRE I /Gobemador de Puerto Rico

Prontulgada de acuerdo con la Ley, hoy dla 25 de noviembre de 1970

Rfj^aei A. Rubin— Secretario Auxiliar de Estado


£SlADO I.IBRS ASOCIADO DE ?U£R:0 RICO dspariamenic del TRABAJO OnCiNA DEL LECRK^AfUO

SAN JUAN, PUERTO RICO •:0«

Rsglttmcnte d«i''3«cratario dmi '^r&aajo Rva adminiBtrar la Le/ Ndnt-ro 143 i« 30 daTJunio da 1969, anrnfendada (Lay para eaUblecar el I

pago da ua doao a cleitoa eapUadoa da la aapra^a privada y provear la Eortaa y t^nntaoa dal paga«)

ARIICPLO It BASE LEGAL: £1 present® Raglamento sa apmaba al amparo

d® los podares qu® s® la ooncedea ai S®cretatio d«l Iratajo «o ei Artfculo 7 d® la Lay Htoaro 140 aprodada an 30 da Junio da 1969# ssgdn lua emaendada por la Xay KtSa««o U apro&«U «a 19 da Junlo da 1970. AftTicnTO Hi DEFINICION^

U>» sisuiantss tdnainofi, tal y coino apa-

•a •St® R®9l«3®emo, daberfn latari®®tMfi« da la manera

racaaa

sipttiantas

-

reOare ai fiaciatario d®l iral)fij6 dai EsUdo

Lite® Asodado d® Pu«it® Slco o »u repreaantant®. \

i, P*traiM> - Xod. pwson. aatural o jMfdtca qua con Snimo d« Iven o sin «1, omjiiea o

tmbalar otjsios, trabajs-

ten* o —pitarioa, .adianu cu«iqui« clasa da eompansecidn, - iKluyando cuaiquler unlaad da ampieo qua JuHtomanta con otra « Mna «nld«laa da a»pi* aea posefii* o contiolada an cual-

^* Tl'-^ fiwiM > dlreeta•indiractanwnU, por loa mismos Intera•M, o qua poaea o coauoio an cualquiai £oma, otra u etras nidadaa d® aapiao*

8a artandart por unidad da amplae cuaiquler parsona o Upe da wqa-

Blraddn,.eualquiar eociadad, asocUcida, Odeicomiso, sucasWa, coBpaflfii da eaquio. o oorporaoidn. ya eea doadeUca o extranjera, o al sftidlco, Oduclaflo, o eucaaar da cualqulera da ls» cltadas paraoiuw ® erptnisaciattOfl*.


• 2

Qufids

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do odttt deflnlcldn

Gobl^nio Uo los Ei^tados Uni"*

dos d« America, el Gobl«mo d«l E-tado Libra A?ociado do Puerto Rico, sus Corporaclone8 PdbUcas y MunlclpalidadeP. 3, Trabalador o empleado * Toda per.^ona oue presto servlclo para

ua potrono modlanto calarlo, sueldo o cualqulsr otra forma de compensacida, incluyendo profestonalas, ejecutlvos y edmintstradoros.

Quddan oxcluftJas do esta doflnlciiSa las personas emplead«f an actividedos agrfcolas, en el senrtcio domSsUco o en residencies de temilla, o en Instltucionas da anas carltatl-

vos, Y loe fttnclonartos y CTxpleados del Goblerno da los Este*" tee Unldos de Am^ca, del Gobisnwa del Ertado LlJxe Asoclado

de Fttttrto Rico, sus Corporaciones PdbUcas y MunlclpaUdadss, 4* Trabalador de MueUa *> Aquells persona qus trabaja en la carga, deecarga o manejo de cual<naer tipo de ertfculo o mercancfli

qua Uegtte, salaa o see aimaconada en cuaiesqiUera de los "

entelies o puortos marftlSBOs de Puerto Rico y que sean emplaatee de patronos dedicsdos a la transportacldn marltlma. - Aepiellas que brindan sus

le8 de Fines

MCVtciOE compUtamente qratls*

Gamncta Neta

El total de los ingrosos raenos los cortos de

pRidaclr tales lngre«<w T1®® ga?to« de op^jracldn de un ncgoefceduranle el perlbdo eemprendldo entra el lio* de octubre y

el 30 te sepUembre del aflo siqulente, excluyendo de dlchos

gastoe de operacite el laporte de depreciacidn flexible, ol errestre de la pdrdlda nete de aftos anterlores, el importe de la centrlbuclte sobre tocresoa del n€go<5io 7 tee al amparo da la Le/f

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bonos paga-*


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Som«tav el Socr^taria, a ow rwna'srfml•^mss y T>a|o JuTam«!?nto, 92 aftf la Raiiei:tata« astacfo^

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y p£r4lda9, 9flf cooio t«»bi4n H>*nt>is

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<?ananciad

/^^ontabUHad, IIr-

bcra# trabajaias, y

cuaiqui ira otra isfomacidn qua ron-«idsr^ n^ciaaarla pars Is majcr sdmiBlstraeidB da !» l^y« 3* Ps^r

liofio ne «ats« del lro« nt daspu^r d?l IS de cads

isoe 49 dieieshra excapse en emt^Uo^ r«?o« en

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ooovenle col-detlea ae scaerda otra f?cha, o a islta de el petfonav fm* '^spleadoft di? muttto acuerdo. Indivtiualaenta 7 por^prrlto, ronven'5sn otra ftjcha. I-

4* Kotiftcar el Saaratsrte no mds tsrd'i dal 30 de novl^mbre

j - d« csfiio aite caande per rautuo eouerdo con

empleede^jr

. ladiVidi0)taMiat« y per orcrtto, o per oonvmio eolectiw

luiya convanldo cambiar la f^cha Uqnl del page del bono. .

$• NotiUoar al 3aeretarto no xn^s tarde dal 30 da novismbre da cada slle ctiando poi^ottvos do haber operado la

«SBpr::^aa eon pdr^ldoa no pa^ard

bone a .-us empleadofl

o caaado in oanttdad a pa;;ar?e a csda ^pl^ade no aicanaa el £' % d« ,

salaries per ^xceder d^ t%% da tas

Qananrias aatac del patrono. '. . -^ '.> V ww wdl

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rwitBaltdad da qpe el monto del beao r^upare el

c 13% da t«« cananclaa Ratas ddl patrono,

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aatpBOM prarratear entra me ^plcadoe el 15% da mta , . '•

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^...7*.Ori«sta?a coaiottler en^eado cpie eaUffooa para ro^ fdUr ai bOMi y auo eaiea ea m emploo antaa da la


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fecha en que

nac«r<»« etecUvo el pa^io del mi^mo, sobr a

la tacha an quo debarf porsonar«® a raclblr ©I t«no o soUcl* tarle su dlreccldn exacta para a^r poder remltfir^elo.

Dsporltar sn

N^iqoclado da Normas da Irabajo del Departa-

mento dei Trabaio del Ectado Ubre A^ociado de Puerto Rico ia cantldad que por concspto del bono daba pager al eiapi:.sdo

cuando drte no

personars a recibir dicho pago en la fecha

legal o la aoordada o cuando !s

impo^^ibla localixario .n la

dlrcccKSn quc haya dsjado al patrono,

Air-TCULO IV: S^rf a rociblr el bono <?ua dlspone la i-y. t«Wo empleado que redna lo. sigulente? raquWtos:

1. Hater trabejado para el mts«o p«trom> aatoclantaa (700) horaa o md.. o clan (100) o

cuando sa tratara da trabajadorea

de Buelles. dentro del porlbdo de doce (12) m.^es coapren-

dldo entre al Iro. de octubra de u« ano y el 30 da saptiamtea del eflo riguiente.

2. Habertrabajadoparaelmiaraopatronoporunparrodod. ,3U (S) mefas o mda. o^la^ (2) o mda, cuando ae trate de trabajadoras de amelles. dentro del perfodo da doce (12) «e«ea comprendldo entre el Iro. da oetutee de un afio y el 30 de ^eptiembre del efto slguiente#

IlPTIC-JLO V: TMPORTE PSL^mi El bo"® ''"® ^diapoalcidn de la

Uy daber< reciblr un empleedo o trabajador equivaldrt al 2% del total da aalarios, cojaputados hasta un nuSxUao da dlee mil ddiares

($10,000.00), dcvengadoc por al empleado o trabajador dcntro del

perlbdo comprendldo entra al Iro. da cctubra de un afto y el 30 de »aptlambra del alto slgulenta.

aa^rTrriLO VIi ^^MlPADES. 81 al pago Ual bono no a. afactuara en

la loraa y dentro del tdrmino a.tablactdo por Ley. o an 1« facha en eony«.ga 1 P«trooo y

traba)adorea « emplaadoa..1 patrono


-

6

-

veiuird obligado a pagor, en adldtSn al bono« una ruma igual a la mXtad dal bono por concepto da compensacldn adlcional «1 si pago

alactuara dantro de los prim^ros seis (6) mesas da so Incumplimlento* 81 tardara

da sais (6) mesas en afactuarss al pago al patrono vendrd

obllgado a pagar otra suma igual a dicho bono como compcnsacidn adi* donal*

SI cualguler aitfculo o parte de este

Asglamento iiiere dsclarado nulo por un tribunal da jurlsdiccldn corope* tenta, dicho fallo no afectard« perjudlcard^ ni invalidard el resto de

dfits y su e&cto cjuedertf Umitado a dicho artfculo o parta* ARTICULO vni;

VIGSNCIA; E-^ta Raglaaanto comenzard a regir inme-

diatamanta despuds da r^u aprobaddn por la Secretaiia del Irabajo y da la car* tlfioaddn per cl Honcunble Gobemador del Estado Ubra Asociado de Puerto

Rico da qua axistan circunstanclas qua requieran su vigencls Inmedlata al

amparo dal Artfculo It (3 I.P.R.A. 1031) da la Ley Ndmero 112 da 30 da lunlo da 19S7f enmendada*

Aprobado an al Departamento del Trabajo dal Estado libra Asociado da Pttarto Rloo a los

dibs da

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1970*

JUUA RXVE9A DE VINCENTI 8ECRETAR1A DEL TRAfiAJO

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COMSOSWEALTH OF PUEHTO RICO p^artjoent of Lalxur Office of the Secretary

San JUan, Puerto Rico •• •1

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of the Secretary of Labor to adainiatrate Act

Me* 148 o£ June 30, 1968 aa amended (Act to establish the

payment of a bonus to certain «mployeea of private entarprleee# and to provide the terme of payment) * ARTICTJg i » l£!GAL BASIS t These Regulatioi» are approved

by virtue of the pcwore conferred upon tl» Secretary of by Article 7 of Act So* US, approved on June 30,

X969» ae amended by Act.Bo. 12, approved on June 19,1970. frrTOff

the following terme ae they

are used in theme Regulatioaa shall be interpreted aa foUowss

- Refers to the Secretary of Labor

of the coeMonwealth of Puerto Rico or his r^reseatatlve. . 2, - Every natural or juridical person Who

eaploys or permits laborers, workers or e^loyees to work, with or without the int«t of profit, for any type of com-

pensation, including any eoployment unit lAich, in conjunc tion with other oi^Iqyment unite, is directly or indirectly owned or controlled in any way by the eamm interests, or

that posebees or control any other e^lpiment unite* AS seyl^fflent unit ie any pers<Mi or any type of orga nisation, or any society, association, trusteesh^, estate, company, or corporation, be it doaeetic or fOreigny or the triistee, fiduciary, or assign of «iy of the abovestated persons or organisations*


Bxcludsd from this definition are the Government

ot the united States of America, the Government of the

Cramomrealth of Puerto Rico# its Public Corporations and Monicipalities• 3•

l^orher of

- Every person, including pro

fessionals# executives and administrators# who perfonas

services fbr an cn^jlcycr for wages or any other form of coag>ensation.

teccluded from this definition are persons emi^loyed

in agricultural activities, in domestic service or in pri vate residences# or in charitable institutions# and offi^

cials and sngiloyees of the Government of the United States of America# the Oovemsient of the Commonwealth of Puerto Rico and its Public Corporations and Municipalities..

PocJc RtorXer - Koif person who works in the loading#

unloading or handling of any type of article or merchandise# which arrives# leaves# or is stored on any of the docks or

asxitiae ports of Puerto Rico# and are employed by en^loyera engaged in maritime transportation-. E, Charitable institutions - Those which give their eel vtrflS cecqpletely free of charge.

0«

^

Mfet earnings -• Total income less the cost of pro-

said income# and the operating expenses of a busi-

OMS# daring the period eoi^rised between October 1 and

Isptfsdiflrr 30 of the following year# excluding from said

eperating sa^nAss# the amount of flexible depreciation# the carry over of net losses of the previous years# ths emauBt of taxse paid on the income of the business# and ths hsmiaes peld by virtue of the Law.


-

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7» iTag— — A"y t.yp« ot r^Bunexation which a person

•ar»* In payment of setvicea read4»r«d> including, but not liiti-ted to any .alary, wage, wMniwioa, or paymant for ▼ecsfchlon or^ sick leav«»

Bosluded horefrcm ia any amount of money received

fta maternity leave, disability compensation, unemployment

cea^en«tion, «»d bonuae. r«:eived under the provisions of thO Act*

e*

- Act HOt 148# i^rovsd on June 30, 1969# as

eyl)»eqttenfcly aawndsd*

9. BoHon - coapensation. in addition to wage, or any

othar b«»afit. of any type, to which the employee is enti tled. which in paid within tha period and under the texmn

QMKifiad in the Act. A»y other bonus of the aamm type, t» >«»ia» the wloyee is «ititled by virtu, of individual eerh contract, collectiva bargaining agreasant or customary pxaetiea of tho eagiloyer. may also be accredited. III , aPTXnfSR oauGATlOMS . It shall be the obli

gation of mvmry «iployar. who -aploy. two or more worker, or «ig»loy.e. simltanaously fos n period of sin month, or or for two month, or mor. in the case of dock worker.i shidi a. not h«. to he consecutive in ary of the two cases.

Irtthln the p«riod of twelve month, comprised between October 1 of 9iv« y«r «d Sept.^ 30 of the following year. U *• pr«P»" balance eheete and profit and loe. StMments for the twelve^montb period comprised between

Orthbor 1 of th. previous y.«r end September 30 of tha yo« in those cese. referred to in Section 5 of hhi. hrticlo.

I


2. To suiiuxLit to thm Secretary at hia request# and tmder oath 12 required to do ao# balance sheets and profit and loas statemenra# as well as accounting booJcs# wage

liste# payroll records# schedule of hours worked# and any other infonaation deemed necessary for the proper adainistration of the Act-

3«

To pay the bonus not before the 1st nor after

the 15th day of Dece&d^er of each year# except in those cases in which another date has been agreed through

collective bargaining agreement# or in its defect# through individual# written# sutual agrocsaant between the esployer and his eopXoyces

4- To notl^ the Se^etary# no later than 30th of ■oiraoiber of each year# when# by mutual accord with hia

«ployeea, individually and in writing# or through collec tive bargaining agreesient# has agreed to change the legal^^ date of payment of the bonus-

5-

i . . /*•'.«

To notify the Secretary no later than the 30th

of edveober of each year that he will not pay the bonus

tt to be paid to each esployee is

than 7% of

hie wages because it is in excess of IS% of the net BJCOfite#

--,1,--

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Xn th- -v-nt th«t th- total amoBBt Of tho boauo 15* of tho a«t profit of th- «nploy—, ho aay th«n

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pco-zat« b-twson hi« maploymmm, tha aooirat -hieh corr—ponda to 15* of hia jsmt profit-, prpporUonataiy to -hat each

aaployM wold ha— roc-iwi if aach liisitatioa did not . ^ hf

wlo?.-*® cJf


5

7. To advise any employee who is entitled to receive the bonus* who ceases his employment before the date the payment is due* regarding the data he should be present to receive hie bonus* or request his exact mailing address in order to remit it to him.

8«

Have deposited with the Bureau of Labor Standards

of the Department of Labor of the Commonwealth of Puerto Rico* the amount of the bonus payable to an employee when

said ea^loyee does not appear to receive said payment on

the legal date* or the date agreed upon} or when it is i3^>ossible to locate him at the address he gave the employer. ELIGIBILITX* ^ ^i^loyee should fulfill the

following requireaents in order to be eligible to receive the bonus provided under the Actt

1. Have worked for the same es^loyer seven hundred

(700) bouars or more; or one hundred (100) hours or more in the case of dock wor3cersi within the twelve-month period

comprised between October 1 of az^ given year and September 30 Of the following year.

2* Eave worked fbr the same -ei^lc^er for a period of

six (6) aonths or more; or two (2) months or more in the case of doc3c workers; %d.thin the twelve-month period co»-

prlMd tetween October 1 of smy given year and S^tember 30 of the following year

, AHPPgP OF THB BOlg^» The amount of the bonus

provided by the Act* which every cn^loyee or worker should ■eceive* shall be equivalent to

oonputed up to a

of the total wages earned,

of ten thousand (10*000) dollars*

esned by the eaployee or worker within the period cooprised 1'

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between October 1 of any given year and Sept^iODer 30 of '

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tne foliowing year«

AOTICI^ VXz PENIILTIES t If the payment of the bonna /*

established by the Actii not made in the manner# and

within the^ terms established therein# or upon the date on which the e35>loyer and his workers or ezi^loyees have agreed# the ^i^loyev shall be bound to pay# in addition to the bonus# a sum equal to one-half the amount of said

bonus as additional compensation# whan the payment is Bade within the the first six (6) months of his noncoa-

pllance. If the payment is delayed more than six (6) months# the es^loyer shall be bound to pay an additional , SUB equal to said bonos^

AMICIiB VII t

SEPARABILITY! If axky Article or part of

these Begulations were declared imll and void by any court Of competent jurisdiction^M^iis will not affect# luusa or

invalidate the remainder of said Regulatioufi# and its effect shall be limited to said Article or part thereof*

ABTICia VIII! EFPECTlVElihsSS t

These Begulations shall

take effect inmediately vipon approval by the Secretary of labor and certification by the Honorable OoTcnmor of the Ccsmacmwealth of Puerto itico# that there are eircuB* stances which require their inaediate efftetiyeness#

under the provisions of Article 11 (3 L P B A 1051) of Act Bo* 112 of Jftme 30# 19S7 as amended*

APPBOVBO at the bepartmeat of Labor of the CoBBomiealth

of Puerto Rico this

go

day of

of 1970*

wa en^r ;* !-1-1' v.

. 'ieterminal : s^rar a

1 i-V:;

Secretary of Labor /" /

!

}

i


LA

FORTALEZA

SAN JUAN. PUERTO RICO

BoletIn Admininstrativo NOm. 1615

PROCLAMA

POR CUANTO: .Angel Freddy Ortiz, de 14 anos, se distinguid por su heroismo en el Lago Guayabal de Villalba;

POR CUANTO: El 25 de julio de 1969, 14 personas qua montaban en Una fr^gil embarcacion, fueron lanzadas al agua al volcarse la embarcacidn que usaban;

POR CUANTO: Este joven, sin importarle el riesgo de su vida, se lanzd al agua del lago en cuatro ocasiones llevando en cada viaje uno de los ninos que neligraban; deposit^ndolos a la orilla unos y en un bote cercano otros;

POR CUANTO: A pesar de la fatiga y su extreme cansancio, hizo un guinto esfuerzo por salvar a una madre cue apretaba en sus brazes a su hija, sufriendo de intenso panico. En esta ocasidn su esfuerzo fue en vano;

POR CUANTO: Esta conducta ejemplar y herdica manifestada por el joven de 14 anos. Angel Freddy Ortiz, lo destaca como una persona de gran sentido humanitario, gue tiene un alto grado de respeto por el valor de la vida de sus semejantes;

POR TANTO : YO, Luis A- Ferrd, Gobernador de Puerto Rico, en mi nombre y a nombre del oueblo de Puerto Rico, felicito al joven Angel Freddy Ortiz por los actos por dl realizados demos-

trativos de un alto sentido de^sacrificio, de valor y de gran respeto a sus semejantes e insto a la juventud puertorriquena a reconocer e imitar las magnlficas cualidades de este joven.

EN TESTIMONIO"de LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico,

en la Ciudad de San Juan, hoy dia

\

W PfVf''

27 de noviembre de 1970.

.XluIs a. Ferrd Gobernador

Proraulgada de acuerdo con la ley hoy dl/ 27 de noviembre de 1970,

Raf^l A, Rubin Secretario Auxiliar de Estado


1_A

FORTAL.EZA

iAN aUAN. FUERTO RiCO

Boletin Administrativo Ntim. 1616

P ROCLAMA

FOR CUANTO: Oarmelo Medina Luqo, de 15 anos, se distinquid por su heroismo en la Playa Guajataca, Puerto Rico;

POR CUANTO; El 28 de septiembre de 1969, Carmelo Medina Lugo se encontraba pescando y acudid a una llamada de socorro, sin tener en cuenta su propia vida;

POR CUANTO:

Ese dia el Guardia Tom^s Fallens, de la Policia de

Puerto Rico, luchaba desesperadamente por rescatar a su hija que habla sido arrastrada por las olas, cerca de unos peliqrosos arrecifes;

POR CUANTO: Este joven se lanzd dentro de la violenta marejada librando al padre del agarre de la hija que se aferraba a dl, llevdndola a la seguridad de la orilla;

POR CUANTO: El joven Carmelo Medina Lugo, haciendo caso omiso

de su cansancio y de lo embravecido que estaba el agua, alcanzo entonces al padre de la niha, llevdndolo tambidn a la seguridad de la playa;

POR CUANTO: Esta conducta ejemplar y herdica manifestada por el joven de 15 ahos, Carmelo Medina Lugo, lo destaca como una persona de gran sentido humanitario, que tiene un alto grado de respeto por el valor de la vida de sus semejantes;

POR TANTO: YO, Luis A. Ferrd^Gobernador de Puerto Rico, en mi nombre y a nombre del pueblo da Puerto Rico, felicito al joven Carmelo Medina Lugo por los actos por dl realizados demostrativos

de un alto sentido de sacrificio, de valor y de gran respeto a sus semejantes e insto a la juventud puertorriqueha a reconocer e imitar las magnificas cualidades de este joven. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

Ciudad de San Juan, hoy dia27 de noviembreâ&#x2013; de 1970.

f

A

6 â&#x20AC;˘ Aiis A. FerrS Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley hoy dta. 21 de noviembre de 1970.

Kamel 'A. Rub^n SeOTetario Auxil^


Estado Libre Asociado de Pu'erto Rico Oficina del Gobernador

San Juan, Puerto Rico

BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1617 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO: Lps precios maximos del cafe a todos los niveles de distribucion estan controlados por el Reglamento de Precios Num. 6 de la Administraclon de Servicios al Consumidor. POR CUANTO:

El Director de la Administracion de Servicios al Consumidor

ha realizado un estudio de los costos del pilado y la torrefaccion de cafe y ha determinado que se justifica una revision de los precios maximos a tono con los aumentos registrados en los costos desde la ultima fecha de revision del Reglamento.

POR CUANTO:

Existe la posibilidad de que algunos comerciantes aumenten

excesivamente*el precio de la taza y el pocillo de cafe, producto de suma importancia para el consumidor.

POR CUANTO:

Debido al aumento en los costos de industrializacion, el

Director considera necesario aumentar el precio del cafe pilado y vdhdido por la Administracion de $65 a $67 quintal. PGR QJANTO:

El Director de la Administracion de Servicios al Consumidor

ha emitido la Enmienda Num. 13 al Reglamento de Precios Num. 6 reyisando los precios maximos en ventas a torrefactores, a detallistas y al consumidor; una

Orden controlando los precios de la taza y el pocillo del cafe; y la enmienda Num. 7 a la Orden Administrative S-1 aumentando'el precio de venta del cafe

pilado por la Administracion. Es necesario que dichas Enmiendas y Orden, sean efectivas inmediatamente.

POR CUANTO:

La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamen-

tacidn administrative de aplicacidn general entrara en vigor 30 dies despues de radicada en la Oficina del Secretario de Estado.

POR TANTO:

En consideracion a los enterlores hechos, por la presente, V

bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, segdn enmendada, eximo del requisite de cumplimiento del tdrmino de 30 dies para su

vigencla, la Enmienda Num. 13 al Reglamento de Precios Num. 6 y la Orden esta~ bleciendo precios a la taza y el pocillo del cafe; y la enmienda Num. 7 a la

Orden Administrative S-1, emitidas por el Director de la Administracion de

Servicios al Consumidor. Las mismas deberdn cumplir con los otros requiditos de la citada Ley 112.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy dla

27

de noviembre de 1970.

C .

>

LUIS A FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo ccn la Ley hoy 27 de noviembre de 1970,

Enrique Boneta Rodrlgue; Subsecretario de Estado


Estado Libre Asociado de Puerto LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin Administrative

Num. 1618 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL PORTEADOR PUBLICO

FOR CUANTO:

es justo hacer publico reconocimiento de la labor meritoria

de aquellos conciudadanos que en el desempeflo de su quehacer cotidiano contribuyen en forma significative al desarrollo y al progreso de nuestro pueblo; POR CUANTO:

el porteador publico rinde un servicio vital para el buen desenvolvimiento del coraercio, la industria y otros sectores primaries de nuestra economia;

FOR CUANTO;

en su empefto de proveer el mejor y mas eficiente servicio, el porteador publico labora dia y noche aun bajo condiciones adversas y a menudo arriesgando su salud y su seguridad personal;

FOR TANTO

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Resolucion

Conjunta Numero 21, aprobada el 15 de junio de 1960, proclamo el domingŠ 6 de diciembre como DIA DEL PORTEADOR PUBLICO. Hago propicia la ocasion para felicitar a todos

los porteadores publicos en Puerto Rico y para exhortar a mis conciudadanos a expresar su reconocimiento y aprecio a estos dedicados servidores de nuestro pueblo por su contribucion al progreso y bienestar de la comunidad puertorriquefla.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente râ&#x2013;ź

XT X X

y hago estampar en ella el Gran Sello

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy, dia 4 de diciembre, A.D. mil novecientos setenta.

<4 A.

A

LUIS A, FERRE

/ Promulgada de acuerdo con la ley, hoy.

"Elnrique Boneca Rodriguez Susecretario de Estado

Gobernador

4 de diciembre de 1970.


Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrative

Num. 1619

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL CIEGO

PGR CUANTO:

la vista es uno de los dones mas preclados con que el Creador ha dotado al ser humano;

PGR CUANTO:

las personas no videntes de Puerto Rico han demostrado su capacidad para laborer efectivamente por su propio bienestar y para contribuir al progreso de nuestro pars;

POR CUANTO:

para que estas personas puedan desempeftar un papel mas efectivo en la vida de la comunidad puertorriquefta, es necesario fomentar su educacion y rehabilitacion y ofrecer-

les el maximo de oportunidades para que puedan emplear provechosamente sus otras facultades; PGR CUANTG:

es necesario estimular el interes de la ciudadania y de

las instituciones publicas y privadas del pais para que se les brinde a las personas no videntes oportunidades de rehabilitacion y trabajo que les permitan lograr un ajuste adecuado a la vida activa de la comunidad puertorriquefla; PGR TANTG

YG, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Numero 82 de 6 de mayo de 1938, proclamo el 13 de diciembre de 1970 como el DIA DEL CIEGO, e insto a todas las insti tuciones publicas y privadas dedicadas al cuidado y reha

bilitacion de personas impedidas de la vista a desarrollar, en y alrededor de esa fecha, y durante todo el ano, acti-

vidades encaminadas a promover el interes de nuestro pueblo en el bienestar de estas personas y a reconocer su aportacion al adelanto de nuestro pais.

Exhorto asimismo a las

entidades civicas, sociales y culturales del pais, y a la . ciudadania en general, a unirse a estas actividades como gesto de aprecio y reconocimiento a nuestros ciudadanos no videntes.

EH TESTIMGNIG DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

- ^-37

de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 10 de diciembre, A.D., mil novecientos setenta.

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 10 de diciembre de 1970.

"Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado


UA

FORTALEZA

SAN UUAN. PUERTO RICO

Boletfn

Administxativo Ntim. 1620

PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA PLANIFIGAGION GLOBAL DE SALUD

POR GUANTO:

La Ley 89-749 del Congreso de los Estados Unidos provee para la planificacidn global de salud;

PGR GUANTO:

La planificacion global de salud establece una asociacibn efectiva entre las agendas gubernamentales y los esfuerzos ptiblicoS/ privados y particulares en el campo de la salud;

POR GUANTO:

En la Integracion de los recursos ptablicos y privados se del §nfasls a la participaclon del ciudadano en la soludbn

de los problemas de salud; POR GUANTO:

La planificaci6n global de salud en Puerto Rico ha sido encomendada al Departamento de Salud;

POR GUANTO:

La Oficina de Planificacidn, Investigacidn y Evaluacidn del Departamento de Salud est^ elaborando el Primer Plan Global de Salud para Puerto Rico con el asesoramiento de representantes de los distintos sectores de la comunidad;

POR GUANTO:

"

Uno de los aspectos m^s importantes de dicho plan es la

creaci6n de un sistema cooperative de planificacidn de salud integrado por las agendas estatales y federales que tienen programas relacionados con la salud; POR TANTO:

Yo, Luis A. Ferr6, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo los dfas comprendidos entre el 14 y el 18 de diciembre como la SEMANA DE LA PLANIFIGAGION GLOBAL DE SALUD, y exhorto a la ciudadanla a participar de las actividades que desarrollarS el Departamento de Salud durante este perfodo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la

presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, en la ciudad de San

Juan, hoy, dlal4de diciembre, A.D. mil novecientDS setenta.^

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, d£a 14de dicieinsbre de 1970.

■Enrique Boneta Rodrlg^: Subsecretario de Estado


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â&#x20AC;˘ ,

t

â&#x20AC;˘ I Boletln Administrativo Num. 1599-A/ ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

VENTA DE XERRENOS DEL ESXADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A LA COOPERAXIVA DE GANADEROS DE PUERTO RICO, SITA EN EL BARRIO SABALOS DE MAYAGUEZ

POR CUANTO: Con fecha 23 de septiembre de 1969 aprobe mediants Boletin Administrativo Numo 1492 la venta a la Coopera-

tiva de Ganaderos de Puerto Rico, de la siguiente propledad perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico: RUSTIGA: Parcela de terreno radicada en el barrio

SAbalos de Mayaguez, con una cabida superficial de cinco cuerdas con nueve mil setecientos setenta y

ocho diezmilesimas de cuerda (5.9778 ) equivalentes a diez y ocho mil setecientos ochenta y cinco metres cuadrados con veintiun centimetres de otro (18,785.21) y en lindes: por el Norte, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Guardia Nacional) por el Sur, Oscar Bravo por el Este, Nueva Carretera Numero Dos (2) que conduce de Mayaguez a San German, y por el Oeste, Oscar Bravo. POR CUANTO: Dichos terrenos ban side valorados por el Departamento de Hacienda en la suma de $44,800.00.

POR CUANTO: La Cooperativa de Ganaderos de Puerto Rico considera alta dicha valoracidn alegando que no es el valor razonable

segun dispone el Artlculo 20 de la Ley Num. 89 de 21 de jimio de 1966 (5 LPRA Secc.931 (s). POR CUANTO: El Secretario de Justicia en opinion emitida con fecha 21 de septiembre de 1967 sobre el valor razonable de esta

propiedad dice: "pero si fuera otro y no el valor en el mercado, son las entidades citadas anteriormente (los funcionarios del Gobiemo Estatal y Gobiemos Municipales y el Gobierno de la Capital que tengan la encomienda por ley de ejecutar dichas transacciones) las que por la propia encomienda legal deben estimar el precio razonable ajmdAndose con la base del valor en el mercado estimado por el Departamento de Hacienda."

POR ClANTO: Los servicios que prestan las entidades cooperatives est^n revestidas de gran interes publico. POR CUANTO: En los docxiraentos legales a otorgarse se estipula una condicion sobre pacto de retro al mlsmo precio de venta.

POR CUANTO: El Secretario de Obras Publicas ha establecido

en $35,000,00 el valor razonable ayudAndose con la base del valor en el mercado estimado por el Departamento de Hacienda y por el valor de adquisicion por el Estado.

/

j

7


Libre

o '

Gobemador del Estado

S la TerM' '? Articulo 20 S) Li L ° Ž ^966 (5LPRA 1 ) por la presente ordeno y decreto lo siguiente;Secc. 931 1. El Secretario de Obras Publicas venderA a la "Cooperativa de Ganaderos de Puerto Rico la propiedad descrita en el Primer Por Cuanto anterior j por la suma de $35,000.00.

2. Las demAs condiciones estipuladas en mi "Orden Eiecutiva de 23 de septiembre de 1969 (Boletin Administrativo Num. 1492) quedar^n en vigor.

EN TESTIMONIO DE LO GUAL, firmo

la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado' Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, hoy, dia 28 de septiembre de 1970.

LUIS A. FERRE Gobemador


Estado Libre Asoclado de Puerto Rico LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

Boletin

Administrativo

Num. 1622 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

ENERO DE 1971, MES DE INFORMES DE DIRECCION PGR CIUDADANOS EXTRANJEROS

FOR CUANTO:

La Ley Federal de Inmigracion y Nacionalidad requiere que, durante el mes de enero de cada aflo los ciudadanos extran-

jeros que se encuentren en los Estados Unidos, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en otras jurisdicciones sobre las cuales dicha ley tiene efecto, informen su direccion, exceptuAndose de este requisite al personal diplomatico, servidores publicos internacionales y trabajadores agricolas admitidos provisionalmente; FOR CUANTO;

La Ley requiere dicho informe aun cuando estas personas no hayan cambiado su domicilio desde el ultimo informe que rindieron;

PGR CUANTO:

Los formularies oficiales necesarios pueden obtenerse en la oficina del Servicio de Inmigracion y Naturalizacion de los Estados Unidos en San Juan o en cualquier oficina de correos en Puerto Rico;

PGR TANTO :

YO, LUIS A, FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, reconociendo la importancia de cumplir con este requisite de Ley, exhorto a todos los ciudadanos extranjeros que conviven en la comunidad puertorriquefia a rendir sus informes de direccion lo mas temprano posible durante el mes de enero de 1971. Invito a todos mis conciudadanos, en par ticular a los funcionarios y empleados en el servicio publice, a recordarles este requisite a sus amigos y conocidos extran jeros y a instarles a cumplir con el mismo dentro del termino fijado. Invito asimismo a la prensa, la radio, la television

y demas medios informativos del pals a brindar su cooperacion para facilitar el cumplimiento de este requisite.

/

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en la ciudad de San Juan, hoy, dia 31 de diciembre, A. D. mil novecientos setenta.

V

^

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 3/L jg diciembre de 1970,

Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado


tJ.dc Lcbrc i.cccic.dc

^

lA FORTALEZA ^ San Juan, Puerto Rico BoLetin

A-dministrativo Num. 1620—A PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MES DE LAS GESTIONES PRO PRISIONEROS DE GUEPvRA

PGR CUANTO:

Los cxudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creemos firmemente en eliminar el trato inhumane entre los seres humanos y en que las naciones deben cumplir fielmente los compromises contraldos como signatarias de tratados, pactos y conveneiones;

PGR CUANTO: La Republica de Vietnam del Norte se ha negado y se niega a cumplir las obligaciones asumidas como signataria de la Convencion de Gine-

bra de 1949 y que incluyen, entre otras, las siguientes: 1. Permitir la inspeccion de campamentos de prisioneros per personal de la Cruz Roja Internacional.

2. Identificar y publicar listas de nombres de prisioneros de guerra.

3. Permitir el traslado a parses no beligerantes de los heridos gravemente, enfermos y lisiados. 4. Proveer una dieta y atencion medica adecuadas. 5. Abstenerse de someter a los prisioneros a humillaciones o torturas fisicas o mentales.

6. Permitir correspondencia regular entre los prisioneros y sus familiares.

PGR CUANTG:

Los familiares de los prisioneros de guerra norteamericanos viven en una angustia eterna por no saber si sus seres queridos estin vivos, enfermos o muertos.

PGR CUANTO:

Los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deben mani-

festar ante la opinion mundial su grave descontento por las violaciones incurridas por la Republica de Vietnam del Norte a las disposiciones de la Convencion de Ginebra de 1949.

POR CUANTG: Es posible que entre los prisioneros de guerra haya soldados puertorriqueflos que estan sufriendo las consecuencias de dichas violaciones.

PGR TANTO:

YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en virtud de los poderes que me concede la ley, proclamo el ■mes de diciembre 20 de 1970, a enero 20 de 1971 como el MES DE LAS GESTIONES PRO PRISIONEROS DE GUERRA e insto a todos los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, irrespectivamente de sus credos politicos o religiosos, a dirigirse por carta a la Embajada de la Republica de Vietnam del Norte, en Paris, exigiendo el fiel cunylimiento de aquellas condiciones que se obligo a cumplir al firmar la Convencion de Ginebra de 1949; e insto asi mismo a la prensa, y a las estaciones radiodifusoras y de television a dar la mayor publicidad posible a esta situacion y a solicitar la cooperacion del publico para que hagan SU protesta a la mencionada embajada en Paris.

EN TESTIMGNIG DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San

. . 5?^

Juan, hoy, dia 18 de diciembr^-, A. D. mil novecientos setenta^

LUIS A. FERRE Gobernador

Promulgada de acuerdo copula, ley, hd^ dia 22 de diciembre de 1970. ^^

. //-

r

J£nrfque Boneta /Rodriguez Subsecretarlo de Estado

/


ComniOTTweaLth of Put.

-

LA FORTALEZA

San Juan, Puerto Rico

A

PROCLAMATION

BY THE GOVERNOR OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO MONTH FOR ACTION IN FAVOR OF PRISIONERS OF WAR

WHEREAS

: the citizens of the Commonwealth of Puerto Rico firmly believe in eradicating man's inhumane treatment of man and also that nations

should comply fully with the commitments made as signatories of treaties, agreements and conventions; WHEREAS WHEREAS

: the Republic of North VietNam has failed to comply with the obli gations assumed as signatory of the Geneva Convention of October 1949, which obligations include, among others, the following: 1.

Allow the inspection of prisoner of war camps by International Red Cross personnel.

2.

Identify and publish lists containing the names of prisoners of war.

3.

Allow the transfer to non-belligerent countries

of gravely wounded, ill or disabled prisoners. 4.

Provide adequate nourishment and medical attention.

5.

Abstain from submitting prisoners of war to humi liations or physical or mental torture.

6. Allow regular mail between prisoners of war and their relatives.

WHEREAS

:

the relatives of American prisoners of war live in continued anguish because they do not know whether their beloved ones are alive, ill or dead.

WHEREAS

:

the citizens of the Commonwealth of Puerto Rico should express

before the world opinion their deep concern for the violations

made by the Republic of North VietNam of the provisions of the Geneva Convention of 1949.

WHEREAS

:

it is possible that among prisoners of war there are Puerto Rican soldiers who are enduring the consequences of said violations.

NOW THEREFORE:

I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, by virtue of the powers conferred upon me by law, do hereby proclaim the month from December 20, 1970 to January 20, 1971 as MONTH FOR ACTION IN FAVOR OF PRISONERS OF WAR, and I urge every citizen of

the Commonwealth of Puerto Rico, regardless of political or reli

gious belief, to write to the Embassy of the Republic of North VietNam, in Paris, demanding full compliance with the conditions it committed itself to obey by subscribing the Geneva Convention of 1949; I further urge the press, radio and television to give to this situation the greatest publicity possible and request the

cooperation of the public so that they send their protest to said

^

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to be affixed, in the City of San Juan, this 18th day of December, A. D., nineteen hundred and seventy.â&#x20AC;&#x201D;

LUIS A. FERRE Governor

according ^ law, this 22ridayydf December, 1970. Epr^ne Poneta jxodrigue: Undersecretary of State


LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletln Administrative

Ntim. 1621

PROCLAMA

FOR CUANTO:

El segundo p^rrafo de la Seccidn 4 del Articulo 6 de la Constitucidn del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico leia, "SerS elector toda persona que haya cumplido veintitan anos de edad, y relina

los demSs requisitos que se determine nor ley. Nadie sera privado del derecho al voto por no saber

leer o escribir o por no poseer propiedad." POR CUANTO:

Mediante la Resolucidn Concurrente Ndm. 1 de 1969, se propuso al pueblo de Puerto Rico que se enmendara

dicha seccidn y en particular el pdrrafo antes transcrito para que leyera, "SerS elector toda persona que haya cumplido dieciocho anos de edad, y redna los

demds requisitos que se determine por ley.

Nadie

serd privado del derecho al voto por no saber leer 6 escribir o por no poseer propiedad."

POR CUANTO:

A tenor con lo dispuesto por la Ley 138 de 28 de junio de 1969 se celebr6 un Referendum en el cual se someti6 al electorado del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, para su aprobacidn o rechazo, la enmienda para conceder el derecho a ser elector a toda persona que haya cumplido dieciocho anos de edad.

POR CUANTO:

El Artlculo 45 de la Ley NtSm. 138 de 28 de junio de 1969 dispone que el Superintendente General de Elecciones deber^ enviarme una certiflcaci6n sobre los resultsdos del Referendum.

POR CUANTO:

La Junta Estatal de Elecciones ha practicado el escrutinio a tenor con lo dispuesto en el Artlculo 45


de dicha Ley y el Superintendente General de

Elecciones me ha certificado que el resultado del mismo es el siguiente:

Votes a Favor - 213,750;

Votos en Contra - 147,037; Mayoria a Favor - 66,713. POR TANTO

Yo, Luis A. Ferr^, en virtud de lo disouesto en

el Artlculo 45 de la Ley Ndm. 138 de 28 de junio de 1969, proclamo gue el electorado del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico aprobo la enmienda a nuestra Constitucion concediendo el derecho al voto a toda

persona gue haya cumplido dieciocho anos de edad y

refina los demas requisitos que se determine por ley. Copla de esta Proclama deberS ser notificada al

Presidente de los Estados Unidos, al Congreso de

los Estados Unidos y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

/

firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dla 19 de diciembre del970..

I

V

Luis A. Ferr6 Gobernador

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy di/ 19 de diciembre de 1970.

Enrique Boneta Rodrlcruez Subsecretario de Estado


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Boletines administrativos del gobernador Luis A. Ferré (1970) by La Colección Puertorriqueña - Issuu