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Autos Acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico 1863

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AUT.OS A.CORDADOS DE LA

REAL 'A UDIENOIA Dlf LA

II.SI.., ;'l DE PUERTO-RICO, y

REALES e}~DULAS, OlWE~ES, DECRETOS, HEGL.HIE~·T(JS y OIRCUI,ARES,

1863.

Uttt~to=lUco. J~ GONZA LEZ,

IMPREsOH Ule LA

1864.

RE.U. A l'J J.E.J'\t'TA.


AUTOS ACORDADOS DE LA.

REAL AUDIENCIA DE L\ ISLA DE PUERTO-RICO, REALE~

CEDT LAS, ORDENE, DECRETO

()( )UrrE 'PONDIEr:TTE...' \.L AÑO DE 1 63.

SOhl'C pl'ivi16gio~ de industria.

Gobiemo Capitanín. tteneral de la 1 la. de Pl1erto-Ri -0.Seceion de Gobiemo.-Por el Ministerio ele UltrnllLn.r se comunicú :'L Ú::ite Gohierno Ca] itallí¡L General con fecJlfl. 12 ele Eneru último la Real órdon sin'lliente.-Exemo. Sr.-Al Gohel'l1ador C:1.pitan (+eno1'nl de la Isla de On1a, digo ho) ]0 que sirrue.-En \,ista. ele la con uJt::t. gne la Audiencia Pretorial de ~ ose tOl'l'itoJ'io remite on eOJn1ll1icaeioll -fecha 22 (le Setiembro anterior acercn ele "i la. rdÜ1'ma sohre bs c'nestiuncs do pl'ivileo'ios 'ele industria ,1 (lno:;e contra la Real (u' den ele 10 de 1n1io últilllO ,h:L de 'ntelllerse \'el'ificad:L desde luego y manclacJa, ohsol'\'<l.r en eS~L hla, ];¡ Reina (Q. D. G.) se 1m scrvido disponcr q ne le):-\ pl'oeeptos ele la citada Real (¡relen, Cll~'a. clisposicion se(Q11\ch. detcl'Inin;¡. cl11C b lC"'islacioll ClI ~ n v U1 tramar para esta cIa. e do cue:, iones sea la. mandada en h~s Reales úl'clene:; de 11 de Enero y 16 de Julio de lB:!!), dIctadas para la PenÍJlsnln, tengan cnmplirniellto desde llle~o en las proyincias de Ultrall1:1.J'. De Roal órdell ~o tJ'a lado a V. E. para su conocimiento y efectos corl'c"pondIentes,~y (;omo quiera que hs Reales ól'c1ene:; á que hace referenCIa la anterior sooera,11a clisposicion no fneron comunicadas á eRta


( 4 ) Jala ocurrí al Gobierno de S. M. (Q. D. G.) para que se sirviese disponer el ell.vio de aquellas, las cuales he recibido en Real órden á 9 de Julio proximo pasado, que acompaño á V. S. en c0pia. á fin de que se sirva trasmitidas á esa Excmá. Corporaclon para ~os efectos que por su 'parte cQrr~8­ pondan, siendo de advertlr que (;on esta propIa fecha dISpongo lo conveniente para. que en la Gaceta oficial de esta - plaza se dé publicidad á las mismas para conocimiento general.-Dios guarde á V. S. muchos años. Puerto-Rico ;setiembre 29 de 1863.-FÉLIX MARÍA DE MESSlNA.-Sr. Regente de esta Real Audiencia. Las Reales órdenes que se citan son las que siguen: Ministerio de Ultramar.-lUmo. Sr.-El Real decreto ol'g::í.nico de 27 de Marzo de 1826, que establece el órden y circunstancias con que se han de conceder los privilegios de invencion é introduccion de pro(;edimientos de uso artístico, teniendo por base de sus disposiciones, el interés y los pro~resos de la industria, privilegia el dere(;ho .exc1usivo de los mventores é introductores, pero de una manera temporal y (;ondicionada, que al paso que recompensa sus tareas y desembolsos y les estimula á otros nuevos, aseO'en'a á la industria en gelleral la participacion de aquel beneficio, (;uando espirando el tiempo de la concesion, ó no cumplidas alg;unas de las condióolles de la misma, entre el secreto del' procedimiento, mediante la apertura del pliego cenado que le contiene, en el dominio del público. Una de estas condiciones á cuya falta de (mmplimiento iInpone la ley la s:111cion de la, caducidad, es cuanelo el privilegiado, ó por sí ó por otl'Gt persona, no ha pl1esto en prá(;timt el objetf) del privilegio clentro de un año y un dia, á contar desde la fecha de la concesion, ó bien cuando el interesado lo aban dona entenc11qn~ose el .abandono cnando se deja de poner en pr~ctica el rotendo objeto por un año y un dia sin internmcion. Así cunsta en los números 3.° y 4.° del artículo 21 cl~l Real docreta anteri?l'mente citado. En uno y otro caso, para .que se ~ml'tan los efectos legales, es menester acreditar, b variacion del hecho, á saber, por parte del privilegiado el haberlu pnesto eu práctica elentl'? ele un año y un día ele la concesion, si ha ele continuar subSIstente el privileO'io' 6 por parte ele 11n t~rcero que intente anularle, en el c~so' de que se haya


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incurrido en su abandono por el mismo espacio de ~iempo. Mas en qué forma se hayan de acreditar estos hechos, no está bien definido en el dicho decreto ni en ninguna disposicion ¡)osterior. La única que habla de esta materia, es la Real orden de 14: de Junio de 1829. Pero tratando en su artículo 3.° del modo de verificar esta prneba, solo dice 'que el que obtuviese Real cédula privilegio de introduccion para acreditar haber puesto en vráctica el objeto del privilegio, presente dentro de dicho termino el competente testimonio sin espl'esar cual sea este, ni de qué requisitos haya de estar adornado. Resulta ademas que ei."'¡giendo la presentacion del testimonio dentro del mismo término de un año J' un dia, hábil todo él para poner en práctica el privilegio, se restringen inlllotivada é innecesariamente los dereC'llos que contiere la ley al poseedor del privilegio, al cual le basta acrelEtal' esto último, anuque el testimonio 10 presente fuera do afluel térlll ino, con tal de qcle conste que el uso se verificó dentro del año y el dia prefijados. Y habiéndose originado diferentes cuesÚones á consecuencia de aquella determinacion, y de esta aparente contradiccion de ambas disrosiciones, S. 1\1. la Reina (Q. D. O.) para evitarlas, se ha dIgnado dictar hs eli:sposiciones siguientes. 1." Toclo el que hubiere obtenido privilegio de industria, acrcclital":L haberle puesto en práctica dentro elel término de un aüo y un dia ú contar desde la fecha de la Real cédula de conce5ioo, ante el Oefe político de la provincia respectiva, el cnal por sí ó por persona. especialmente deleg:ada al efecto, se aseo'urará del hecho. A presenciarlo concurrirá tambien un es~'ibaoo designado por el mismo Gefe ó 'su deleo'ado v , el cual dad. testimonio del acto en virtud de decreto de la misma autoridad. . 2." El Gefe político, recibido qne sea este testimonio~ lo ]Jasará á informe en MadriJ del Director del COllservatorio, en las provincias, de las Juntos de Comercio, y en las que no las hubiere, de las Sociedades Económicas, y á falta de unas y otras, de per30nas entendidas fL juicio del Oere politico. El lllforme c1ellcr:1 redncÍl'3c á eXp0nCl', si es real y verdadero el nso elel objoto privilegiado, sin mezc:lal'í:'>e para nüe1a, en su . I,onclad· ó utilidad. 3." Si el objeto privileo'iado fuese l'elati\'o tÍ, b industria agrícola, el informe qne se11a de requerir será ~l de 1:1 -[unta de Agl'icnltnra. Sin embargo, en Madrid será siempre Oldo ql Director del Conservatol'Ío. . -1:./1 Cuando el oojeto privilegiado funcione fuera ele la


( 6 ) Capital de la provincia ó sus ll;mediaciones, las 9?rporaciones dichas Bn sus casos re pectlVos, podl"án comISIOnar á la personaó ~ol'poTacion qne tenO'an por conveniente para que le visite y reconoz?a en la loca1idad, .y les dé las noticias que juzguen necesar~as para evacuar elmforme. 5." Recibidb este, el Gefe político lo elevará al Gobierno por conducto de la Direceion general de lndn tria con la solicitud elel intel'e ado y del testimonio del acto de práctic'a del privilegio, exponiendo aelemas lo qne tencra por COll "cniente. 6." Cuando se solicite acreditar la sllspension llel 11S'1 por un aüo y un dia para la eleclaracion de cad Ilcic1ael ele 11 J privilegio, la prctension se entahlará en los mismo' ~6rmi­ no",; pero la primera diligencia ser{l citar por parte del Gc:fe políti '0 al privilegiado: si este no opusiere <:on trac1 il;cian, .-e l)1'os0gniníll las actuaciones por los tdmitl,ci rI1üW:;ldos anteriormente, Jeclal'ándose por la administnwioll la C;:LdUt:idad, ,i pro ediere. Maf' cm ca~o de 0posicioll del interes<Hlll, el Gefe poJítko remitirá las actuaciones al Juzgallo de ]>rimel:a in ·tanl:ia del domicili.. de este, ante el caa I . e \'en ti ln,Tá b l ~l(:sti{)n, siendo todas las que se lJl'iginan entre pnl·tielllarEJs sobre privilegios, por -su esenüia, contenciosas :\' de PI'(} piedad, y por tanto de la competencia de 105 tribnllales orclínario~.

7." E~ he~l:o de h~l1arse, en prá~t!ca el objeto pri\'il.cg:i:~l1,) se ha clú pstIfical' ante el (,-efe POhtICo ante, de la Cciplm('lo!l del, térl1lino. del afio :y el dia ql!e con?ede la ley. Pn,r;1, el lo 1);1,.,tara q\le elll1tel'csac1o ree];,me nn eha an tes cllunclo méll o.~. la iuteITencion di; la antol'id:1.cl, qne ser(l l'~::lP 11::;;,1.>1 <le lo~ perjuicios qne se originen de cnalílniel'a omisir 11, pUllic¡ldu por lo mi::,mo delegar las fllJlciones qlle no )llleda dCciemp 'liar pel'oOI al:l~ellte .. Acreditad:). el hccl,JO). nadn. illlporta ([110 1:1", del~as c}llJ~eJlClc s y hlrClTllslon al,\Tub,c)';1o se llaga fller:: de aqI.e\ terJUlno, con tal lile so venfiq no dentro de los t;'e¡ 111 <1 dia;; signiente,ó', hajo la mi~ma respollsabilidad :í. la <lutoric1;td qUlJ .can~ar(', () consintiese cllalqniera dila.cioll. De TIeal úr~lell 10 dIgO ,H. V. S. ~. para su cnmplimiento por ]Jarte de ]U6 Geíe.;;. polltI(;o;:i, Du' f~tOl' del. qonservatol'io y elJl'pol':,,(;iune~ Ú qrllelJe:; l:orre;:;ponrl.ll, pu?l~callc1ose en la Gaceta Doletill del · . t el1'o .)., })0'l ' , para (:()1l\)111 "" o'fi Cl<l 1es d M.111.1"; J, •e. L e, asI pr'ovll1cias, cumento del pl~1Jll(;O. DIOS gnarde a V. S. I. JTlIle1J()::' ;11:U::'.Madrid 11 ele EU8ru.<1e 18±9.-BHABo :tll.GRILLo.-ai'. l)il'e,;tor GCIl(;j' ,1 ck .-\.gl'l~nltura,. IlIdustria .r C$>IIlGr,:iu.-Es <:0pia.--EI Subseeretal'lo, ,!J:¡wujuez, L

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( 1 ) Ministerio de Ultramar.-Vistas diferentes l'eclamacione q l1e e han deducido en este Ministerio contra. los proeec1imientos de alguno Intendente;" de Rentas, que sin duda por considerar vio'ente. el artÍcll10 24: del Real decreto orgánieo sobre p~i vileO'ios de indu tria e:\.--pedido en 27 de hr20 de 1 26, se h~n atribuido el 'onocimiento de e~to :1. 11n tos )"a. ~~1 bel'l1ati\'amen te 1 01' f'Í, .'a j ud ieialme?· te en las subdelegacIOnes de Rentas, Considerando que SIn ])eljuicio de h permanencia de la parte 1eo-i bti,'u J' "erdn.deramellte orgúnie.a del referido Beal decrclo, '-::triado el sistema administrativo y ele lindado el judicial se han introclueido uccesariHmente altcraeiones en el conocimiento y tramitueion fIue en aquel e dabn á estos asnntos, Considerando (ille 011 eua11to :i la parto admiuistrati\':l., crcad') e] Iliinisterio de l:t (-l-obol'llacion y hoy el de Comereio, se halJan concentmc1as en él y en sus agentes los Gefes políticos y el Conservatorio de .L\rtes, las atribuciones que en la materia se. daban l'espedi \-amente por aquellas disposiciones ú los In telluen tes, al Cnnsejo y al Ministerio de Hacienda, en cuanto Ú la. par~e eontenciosa, Consideranc1o que las cuestiones qne {L in tanCl.a uc parte se suscitan para l'evindicur la 11'01 iedad de Jos p1'1vilegios 'le industria y a e.o'nrar sus efedos, Ó para olicitar la a11 ubcion de los concecliaos. (CU) a anulacion se funda en la pr:1dica anterior á su concesion) son esencialmente Jitigios~s y sl1jetas al fallo judicial prédo el seguimiento de un jnie1O, en el eual se han de abrir los pliegos cerrados que se ~ustodjan en el Conservatorio, . que contienen el secreto de ]a lt;-vencion Ó procec1imie~1tos pri:ilegiados, .Vü;tas ].:::' ,a~tera­ ClOnes posteri0rmente mtrodllClc1as en el SIstema JlldI?lal, -:¡por decreto de ~rreglo de tribunales. Vista a Real (h5POSI<.:ion que snprimió el Consejo de Hacienda, Vi to elreg1n.mento })rovi. ional para ]a ac1ministraeioll ele jnsticia, decretal10 en 26 de Setien)b1'e <le 1835, y sns al'tÍculos 36 y 37, por 10 cnales se suprimen los Jnzgadosprivativos, escepto los de Minas y Hacienda, en las materias de su espeeinl competencia, mandando pasar ::í los Jnzgados de primera illstancialos asun- ' tos que en aquenos pendiesen. Atendiendo á que las cuestiones ~e que se trata son por natnraleza de propiedad entre partlCu1arc.s, y por tanto civiles. Atendiendo el que con arreglo á lo que prescribe el citado artículo 37, no ha habi.do nin?,un~ dü,posic~0n posterior á la estindon de los. ConseJos de CastIlla é . IndIas, 9ue autorice juzgados especUl.les para eUa. Y atendIendo prmcipalmente á que con arrep:lo ~ ~a lIaturaleza. letra y e8píritu del citado r€i:lamento provIsIonal,


lo

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así ha declai:ado el 13uprlamo Tribull~l de justicia,'á quien 'cárrespondia, deci<;liendo las 'competenCias que sobre la mat~­ ria se han promoV1do entre l~s ~ntendent~s y Jueces de ~l"l­ mera instancia á [airor de 1013 ultllllos, 'y fijando de etita iuerte la jurisprua~nciaen este as?uto; S. ~. la Reina (Q. D. G.) ~e ha 3el'vido dIsponer que as} se publique para el general conocimiento, evitando á la industria aquellas veiaciones y ]o¡; costos de pleitos que piIdieran resultár baldíos.-De Real órd~~ lo digo á V. 1. pa.r.a su cumplimi(;nto y comuni<.:,acion á qUIen corresponda. -DlOS g;larde á V. J. muchos aTlos.---;Madrid 16 de Julio de 1849.-J UAN BRABO MURILLO. -Sr. DIrector general ele Jnelu¡;tria.-Es copia.-El Snbsecl'etariú, ll'n'Tique3.

Real orden de 26 'de J<JnCl'O de 186:1, Sobre pro'puesta y nombramiento de Oidores suplentcs.

Presidencia del Oonsejo de Ministros.-Ministerio de UltramaI;.-Núm. 4.-La Reina ha tenido á bien designnl' pam Ml!,gistrados suplentes ele esa Real Audiencia durante el afio .actual, y con sujecion á las determinaciones de la Real cédula de 30 de Enero. de 1855, á D. J oaquin Primo de Rivern, D. Femando José Montilla, D. :Francisco Bnron Sierra y D. Lino Dámaso Saldafia, y disponer al mismo tiempo qU\:l, para proponer en 10 sucesivo las persouas que hayan de desempeñar el cargo ele l\fagistrados snplentes, oiga V. 1. al Tribllnal pleno, en conformidad con lo dispuesto en el artíclllú 38 , de la Real cédula citada. Lo quc de Real órc1ell cOll1.nnicü Ú V.1. para Stl con.ocimie~to y eíectos corresponc1ientes.-Dio8 guarde á V. l. much.os años. Madrid 26 de Enero de 1863.Ü'DONNELL.-Sl'. Regente de la Real A nc1iClJcia de PuertoRico.

Sobre el asientu que dcbe oeup~l' el Teniente Fióc>ll ;::ando sustituye al St'. Fiscal.

PresidellCia c1el O(>l~sejo ele lVIinistl'o:'.-.Milli:stel'io ele Ultramar.-El Sr. Presidente del OOl:sejo de Milli.'tl'os y]\[i.-


( 9 ) ni tro de lJltt'amar dice nI Regente de la Real audiencia de ·Manila 10 qi.le sigue: La. Reina (Q. D. G. se ha enterado de la expoBicion en que esa. Hoal A udicl1cia rJiú cnenta del expediente promovido por el Te 'ente Fi't:al primeru le la lllÍsma Don Juan Llasera . olici Rudo la designacion elel asiento que elebe ocupar cuando e11 sustitudon del Fisca.l (loucn1'1'a con el Tribunal, lIO estlw 10 este constituido Bn sala de just.iciaj y S. M. de acuerdo 'on lo informa lo sobre el pa.rticular por la aJa de ludias del Tribunal Snpremo de justicia, ha tenido á bien declarar <J.ne corresponde á lo 'L'enilmtes :Fiscales, en el referido easo, el ln~l' inn)!' iato al último MaO'istrado del Tri· bunal en que ejerzan ]U; fnn¡-:ones.-De Re~l órden comUJJicada por el l'ef~rido sefior Presidente del Consejo de Ministros y:Minlstro d. Ultramlu', lo tmslado á V. S. para su conocimiento y efectes COl'l'C!'\p01Hlientes. -Dios guarde :i V. S. mucho¡; añOfl. Madrid 26 de Enero de 1 63.-EI Director general, A Gl.:-TO LLOA..-Sc[¡or Regente de la Real Alidieucill de Puerto-Rico. Aut~ ~co ~dado

de

fj

de Feb.'ea'o de 1883,

Sobre la nllmera dc forlllursc los alardca de

CllU&IS

y pleitos.

. Vistos: de couformidad con lo 1'epreBcnt.adu por el Beñ0l' FIscal Be aprueba la anterior rno"'iou del Befi l' Regente, portiéndose desde luego en ejecncil)n la medidas propuesta!~ COll la CU~tl'8 no se altera 'ni mo lifica disp ieion a.lguna VIgente y 5e l'cgllll1~·iz;l. mejor, el serv' ei? illterior de las de~ pendencias del Tl'lbunalj y dese euent aS. A. la Sala t e Indias para su superior eo lOcimiento.-RIlbricado de los Sreb. Hegcnte Lara, Pre~iclentes de Sala Nadll.les, }'nster. Fiscal Gqtierre7..-Leo1w1'do de Oantpat.·. En la C1U ad de Sau Juan Bautista de Puerto-Hico á d~ez y nueve de Enero. de mil ochocientos sesenta y tree, reumdos en Sal de Gobierno los señores del márgen, el señor ~ege~t.e dijo: que se~ull I:esulta de dos expedient~s que.ha. lUstrulQo S. S." .Y que na ch8pue~to Eometer á la delib~raclOn de} Trihnnal, han desaparecido de las dependenCIas ~el ~lsmo dos causas criminales con reos presos que ~ufi'en lJlJustamente las cOJ1sec:uencias deplorables de seweJilI?-te Ae8órden, y qne sin perjuicio de las providencisB en JustICIa que en cacla caso correspondan cree que la Sala está en el 2


( 10 ) ('aso de ocuparse sériamente de estos nechos para dificultarlo'. c) imposibilitarlos en lo su?esiv~. O,on este objeto tiene el honor de proponer las medIdas slgmentes: . . 1." Se continuará como hasta ahora hacIendo un alarde del estado de las causas criminale. ellúne de cada semana. ante las respectiva!! Salas. 2." Este alarde se formará por la Escribanía en vista con referencia al libro diario del Tribunal, libro de conoCImiento de las Relatorías y Minderio fi8cal y regi tl'O de Secretaría, expresando al pié bajo la responsabilidad inmediata y l)ersonal del Kwribano que no existen ma causas 1 endientes que las comprendidas. 3. a Las Salas enteradas del alarde dictarán pOI' esarito, á contin uacion del mismo, las providencia. que sean procedentes, de las cuales se hará mencion en ellibL'o diario, y en casO de no advertir retr¡\so ni circunstancia alguna q LLC merezca providencias, mandarán archivarse el expediente. 4." El dia primero hábil de cada mes se hará un alarde igual de negocios civiles, y en su vista se dictarán lag proVIdencias correspondientes. . 5," Los libros de conocimiento que han de llevar las Escribl1nÍ;cs pam recoger y chancelar los recibos de expedientes que deben dar los Rel¡.ltores y Minis!erio fiscal, y en donde debe anotars\:: y chancelarse el pa e a los Señores ponente, estarán encufldernados, rubricadas todas sus fojas por el señor I{egeute, y certificando en la 1." LL Secl'etai'ía el número de folio que contiene. Eu ellos se estenderá el recibo sin gU:l1:ismos expresrlndo la fecha, el e},:pediente y sus folio, cuyo recibo firmará el Relator ó Teniente Fiscal con media firma. Al verifiearse la devolllcion, la Escl'ibauLl. chancela.rá el recibo espresando " Devnelto en t -" al mál'o'en y firmando con media firma. La omision de la chancela~ion por veinte y cuatro horas il'ro.gará al ESCL'ibano la responsabilidad de una multa que no baJará de cuatro duros ni exeederá de cloc~; y l::iel'~ ~xigida t:n virtud de providencia del Sr, Regente, SIn nltenor recurso. 6." Se reitera la prohibicion absoluta de elltreO'ar pleitos · h ' eausas, expe d lentE'S o, papel es algunos de las Escribanlas sin providencia y las formalidades del rocibo. La infl'accio~ de esta regl~ será penada en virtud de providencia de la Regencia la pl'Imera vez con la multa de cuatro duros en caso de' reincidencia se d?;rá cuenta á la Sala de G~blerno para mas severa demostraClon. 7,° Una copia de estas reglas estará de manifiesto en nn

r


( 11 ) cuacho en las EEcribanla , y se remitirán cada año al Sr. Oidor de visita. y enterada la Sala, . acogiendo la anterior mocion, aC0T" dó pa arIa de preferencia al Sr. FiEcal para que represente Su Sria. lo que e tiDle. - sí 10 acordaron y rubricaron dichos eüores, de que e rtíiico.-Rubricado de los re. Re; ~~nte Lara, Pre iden te. de Sala N adale l"nster, y Fiscal

Gntiorrez.-Leona?'Clo de Oampos. Au~o

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acoIl"dado de 23 de Febrero de J 863,

Sobre In manera de sustanciar las inhibi 'iones en necrocios criminales en f>lvor de la j urisdic. ion de guerra~

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Pnertu-Rico 23 de F brero de 1863.-De conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal, hágase CI'mo propone Su Señoría.-l{nbricado de los Sres. Regente Lnr3, Presidentes de Sala ada.1es: Fuster: Oidores Ormaechea, Oña, Cañizal'ez, Fiscal (;utierrez.-Leonardo de Oa1'npo8. El Sr. Fiscal ol)inó por la aprobacion en todas sus parte~ de la siguiente mocion.. En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto-Rico á veinte y dos de Enero de mil ochocientos sesenüt y tres, reuuidos en Tribunal pleno los señores del márgen, el Sr. Regente dijo: que como resulta del e,"pedicnte de que en este acto se del cnent:=t, el ~xcmo. Sr. Capitan General de ~a que se tome en con IderaClon la dificultad que ha advertIdo de no decidir'e las iubibicione de las causas que se inician por la juri diccion ordinaria contra afúrados de guerra, en el término máximo de ocho días que fija el artículo 5.°, título 2.°, tratado 8." de la Reales ordenanzas del Ejército: que COJl este objeto ha pasado á Su Sria. la comunicacion qneobt'a por cabeza del expe liente, á la cual ha contestado en los términos qne aparecen de la minuta del oficio pasado á S. E. en 30 de Di?i~mbre ~~imo; y que con el objeto :de. at.en?-el' <1 este serVICIO cOliCIbando el interes de ambas JunsdlCCl?nes mientras S. M. se digna resolver lo que mejor estime, tIene el honor de proponer al Tribunal: . . 1.0 Que se irija á los Alcaldes mayores la ?portuna CIrcular encargándoles que sustancien de preferenCIa con. la mayor brevedad los incidentes de inhibicion que se suscItel'J. en las causas criminales que formen en que aparezcan reos con fllero militar.

..


( 12 ) 2.1) QuP. en esta superioridad se sustancien taml)ien con prefE:;rencia las consu~tas que elc:rc~ l~' ~uzO'a 10;' <.le lo auto' de illhibicioll en favor de la. JllrIti lCClon dc guerra. 3.0 Qlle aprobada e::.ta cuando lo ea 1 l' el Tribu nal, devnelvan las actuauiones directamente al Juzgad le GnerTa, poniéndolo en cOllocillJ.ien to Lbl J llZga.J _1'<:: pec'í YO . Y . 4.° Qlle se dé cuenta á . A. la Sala le Jnc1ia- con COpla literal de e-te expediente para los efecto rlne e:,time conuucentes.--EstéÍ rubricado del ,'l'. Regente.--LeuILa?'do ele Campos. ..~nto acoaod:ullD de 26

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§ °3,

públ¡"as.

Pn81'to-Rir 26 de Febrero Jc 1863.-Com fHtrece al Sr. conocimiento.el las alai'-,Y circnl:'llllioSE:; á los Alcaldes mayores. -RulJrlcaelo de 10::- re.. Regente Lara, Presidentes de Sala N adules, Fu ter, Fiseal Guticrrez.-Leona1'(J,o de Campo8. Excmo. Sr.-El Exeffio. Sr. Gobernador npcl'iol' POJítiC0, en medio de 1:-1. difieultad que encuentra en que por el erario se abOllen los socorro á los senten(;iado~ á obras púhiicas pLe permanezcan en las eabecera::: del distrito, y con el cleseo de rbrar de ese ~asto á lo~ Jondos municipalc3, 1 itle ú V. K se 'irva manisfe tarle, si ha) inconveniente en que )30 penal ¡dad que han de cumplir aquellos confinado 10 v l'ifiq1le en el presidio; )" el Fiscal de S. M. djee: qu" habieJltlo [Le optado la . udiencia el medio de destinar alglllJo,:; c nelenado.:l á obras públicas en las cabecems de los el .pal't::tmentos sin m:l.~ ohjéto que cubrir laa atenciones de esos mi:lmo.: pueblos en las ubl'as particulares que necesitasen, puesto q e ü3a medida lejos de eT ya beneficiosa les grava ó produce otros inconvenientes, no hay difil:ultac1 en que desde ahol'a se cumpla esteitamellte el auto aeol'dado de 29 de A.gosto de 1850 tlestiuando al Coneccional de e ta plaza todos aquellos cuyas condenas no excedan de dos año. , participándolo así' las elo Salas de J nst'cia y al ElQcmo. Sr. Gobernador Supeei r Político en contestacio'11 á fin oficio de () del ~0rriente, y con manifestacion de que l'~specto de ]0;; 9.u~ hoy e1..isten en los depal'tamen·tos U0 e pOSlb~e hacer varlaClOn algnb~, P?rque no tiene la Audiencia facultados para nlte'ra:r los term1'nos de las seBtencias qne t'eBpect~ de cada t~tlo ?e eUos S? p r6nunció.-4-sí pues pudiez ra V. E. decretal Jo o lo que tenga por mas convemente.Puerto-Rico Febrero 26 de 1863.-G'uil-¿en'ez. ~'iscal; pOl1iéndo~e en

•

•


(13 ) leal ó¡°d!cn de 8.2 de

~ :n~ro (~e

8 3,

Declnramlo pobres de solemnidad para liti"'al' á las Casas de Beneficencia .r qua para litigar llece itan autol'izncion.

G hiern Oal itanía G neral de la 11a de Puerto-Rico.E.xc11ln. SI.'.-:-El Excn~o. Sr. Pro. id ente elel Oon ejo de MiIl1stro Mlm tro de ¡tramar 11Ie dice 0 Re¡¡.l rden con techa. 12 le Mayo úlLim lo que igue.-Excm . Sr.-Oon sta fecha digo al Gobernador Oapitall General d la 1 la de Ouba lo qnesiglle.-He daclo 'lienta á la Reina del e:.'>."}1ediente instruido con el objeto de e clarecer la duda oculTidas al privil gio que para litinar 'omo pobre di::;:fi'nbl, la Real Ca a. de Beneficencia. 1rhtel'llidad de es Oapital con moti\'0 de haber sido canden" <.la en costa~ en pleito prollio\7 ido ntra In, misma plJr el 1. úrroco Rect0r de In, Igle ia Oated~'al de cli ·h;) ciudad. Enterada S M. ,e nforroándose con lo mformadu por la. eceion de ltramar del Oonsejo de E tado, kt tenido á bien declarar: 1.0 Que con arreglo á las di po. icione~ yio-eutea la eUDIl('ütda Ca::;~ Lle Beneficencia no ha poqido se~' compelida. al p, go le dlCha costas, las cuales les s rán devueltas; m lo sean tampoco los demas e tablecimientos que están declarado pobres de solemnidad. 2.° Que en lo suce ivo tauto eu lo~ negocio contencio~o. <tllministl'ativos como en los ordilla.rio- , bien sean . actore~ . o demandados los establedllliento~ de TI neficen 'la, necesJten e:>t08 antorizacion prévia para litio'fil- la cual les senl concedida ó negada por el Gobernador Capitan. General, .O} endo á la Seccion de lo Oontencioso del respectIvo OonseJo de Admiúistracion, conforme está preyellido por el artículo 25 del Real decreto de 4: de J nlio de U¡61. 3.° Que f'stas determinaciOl:.es se ob~erven y ejecu~e~ tanto en la Isht de Ouba, como en las ele Puerto-Rico y FI1~­ pinas.-De Real órden '10 traf-\lado á V. E. para sn conOCImiento y ejecncion en los casos que puedan ocnrrir e? eila Isla.;- ~ lo trasla?ú á V. E. para su :rute]igen~ia y efe~to~ consl~ll1entes.--DlOS gual'de á V. E. mnchos Jl.ll<?s: FueIto Rico 3 de Junio de 1863.-FÉLIX MA..:RÍA. DE M:E8SIN.A.Excmo. Sr. Regente de la Real Audiencia.


( 14 ) Real deCl"cG:o de 20 de illayo de 1863, Creando un nuevo Ministerio de Ultr ornar.

MiniEterio de IDtramar.-El Señor Presidente del Oonsejo de Ministros me dice con esta feeha lo que sigue.-La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente: Oonformándome con lo propuesto por mi Conseio de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.0 Se crea un nuevo Ministerio con la elenomina<'ion de Ministerio de VltIJ'ama?'. Art.o 2.· Será de las atribuciones de este Ministerio el despacho de todos los asuntos de las lJrovincia>: de Ultramar á escepcion de los que corresponden á los de Estado, Guer·· ra y Marina, q ne continuarán por ahora dependiendo ele los mi:;ffi08. Art.o 3.° La orgHnizacion del Ministerio de Ultramar eerá objeto de un Real decreto especial. Al't.o 4.° Se aplican á los gastos de este Mini"terio los créditos consignados en la ley de pre upnestos para la Direccion de Ultramar, h cual cIueda suprimida. Dado en Aranjuez á 20 de Mayo de 1 63.-Ktá rubricado de laUeal mano.- El Pl'esiJente riel Consejo de Ministroe, MARQUES lJE MiRAFLOn:Es.--De Real ál"dcn lo comunico á V. E. par::\. su <':0110eimiento y 'efectos c0lTespondientés. De la propia neal ór<len 10 traslado á V. D. para io'uales fines.-Dios gnarde ,í, V. S. muchos ailos.-Aranjnez ,ªO de Mayo de li363.-CoxOJ(A,·-Señor Regente de la Heal Audiencia de Puerto- Rico.

Real ó'"ílcill de 2G de Illayo de 1863, Determinando las nttibuciones del Ministerio da Ultram 91'.

Gobierno Oapitania General de la Isla de Puerto-Rico. -Excmo. Sr.-El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar me dice e de Real órden en 25 de May? último lo que sio-ue. Excmo. Sr.-El· 1'. PreSIdente del Consej~ de Ministros me dice con esta fe.cha lo que signe.-La Reina (Q. D. G.) 8e ha servido expedIr el Real decreto siguiente.


( 15 ) "Oonviniendo determinar fijamente las atribuciones del Oonsejo de Ministros en el de pacho de los negocios de Ultramar, 'omo tambien las relaciones del Ministerio nuevamente creado e n los demas departamentos: cOllformá,ndome C0n lo prol uesto por Mi Oonsejo de Ministros veno'o en decretal' 10 • • El IlgnIOnte. Art. ~.o Se n.doptarán por el Oon ejo de Ministros de pues de oldo 1 de Estado en los asos establecidos por la ley, y se c munical'in por el Ministro de Ultramar, las re oluciones que ten"'all por objeto: 1. o Alterar la organizacion á réo'imen administrativo de las provülcias de Ultramar en sus b~ses fundamentales. 2. o Fijar ó variar el pre upnesto anual de ingresos y gastos. 3.°' Disponer de los productos sobrantes de Ultramar, lo cual deberá yerificarse á pi' 1 ne ta del Ministro de Hacienda, l)ero eomunicándose las libranzas por el del ramo. , 4. 0 Adoptar cualquiera di posicion relativa al estableClmiento ó supresion de impne tos. 5.- Proponerme personas para el desempeño de los cargoB de Gobernadores Oapitanes. Generales, Intendentes, Regentes de las A1Hliencias y Presidentes de los Tribnnales de Ouen~as. ; 6. 0 Ooncc,der grandeza.s de España Ó títul~s ?e Oa~tJ1Ja <L empleados o per::>ona residentes en )as provmcIas de Ultramar. 7." Adoptar cualquiera di posieion que nfecte al régimen extorior de la. Iglesia ó á ~i(i Real Patronato. s." Decidir sobre cualquier a unto y que juzgne de grav dad el lt1:inistro del ramo. Art. o 2.:> El Oonsejo de Mini tros fijará en ca~a .año el nÚmero de las fuerzas de mal' y tiena de las PrO-VlJlClaS de Ultramar. Art. 3. 0 Se adoptarán por el Ministerio ?e ~t~cien.da todas la resolucione que den lllO'ar á O'astOí:> o antlclpaClOn de ' o o ' 1a, .pero f.ondos por parte del Tesoro público en la P enll~SI~ Instruyéndose los respectivos expedientes por el MWlsterlO de Ultramar. Art. 4." Por el m.ismo Ministerio ele Ultramar dil:ijiJ:án sus cOrrtunic::tciones á las autol'idac1es de aquellas ProVl~elfs los Ministerios de Est::tdo Guerra v J'YIal'ir¡a, recibiendo. e ~ . ,1 D a d o en AnuJuez mIsma maneL'a l a que ' de ellas proceda. < Ela 25 de Maío de 1863.-Está rubrl'cado ele la Real roa110,-p . MIRil'LO re,;idente del Oonsejo de Ministros :MAJ.~QUES DE . ' RES." De Real árden io comunico á Y. E. para su conocmnento


( 16 ) Y efectos correspoDdiente~.---:De la propia Real órden 10 t.ra. -lado á V. E. para su (;únOClmIento T Y el de las demas autorIdades y dependen~ias de la 16~a.-Y 10 t:aslado á V: E. para u inteligencia. Y fines .convem.entes.-DlOs guar~e a V. E~ IDllchos años. Puerto-RIco Jumo 16 de 1863.-FJ<~LIXMARIA DE M.EssINA.-Excmo. Sr. Regente de la Heal Audiencia de estelo Isla.

Real 61"den de 9 de Junio de 1863 0 Sobre sustitucion de los Fiscalcs por SUB Tenientes..

Ministerio de Ultramar.-Excmo Sr.-Dada cuenta ,t la Reina (Q. D. U.) de la exposicion documentada de eRa Real A udien r.ia, fecha 17 de Enero del corriente año, propomendo qne se deje sin efecto la segunda parte del artículo 146 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855 y la ley de Indias á que hace referencia., y se disponga ell sn lugar que en ausencias . enfermedades de los Fiscales de las Auiliellcias de Ultramar seitn estos sustituidos por ens Tenientes, a í en la Sala de Got,ierno y en Tribunal pleno, como en negocio, de justicia, S.1\{. oida la Sala de Indias del Triblilla:l Supremo de Just.icia ha tenido á bien mandar qne se digfL á V. E., (;OIIJO de su Reul órden lo ejeeuto, que ~stH.ndo prevenido por la de 18 de Setiembre de 1861, comnnicada en la misma fecha ~J Presidente de esa Audiencia, (lile la !3llstitl1cion de lo,; Fiscales por sus Tenientes elebe ser completa y absoluta desde la fc(;h~ rlel establecimiento de lo:; Consejos de AdOliDIstl'acioll en Ultramar, es inneeesfLl'ia la l'csolncioJl 1 ropuehta pOi' ese Tribunal. Dins guanle ¡Í, V. E. muchos ail(;~. Madri 9 de Junio de 1803.-001:\ JlA.--Sl'. l~egell t.E' de ln. Real Audiencia de Puerto-Rico.

Auto ro

OliO.

ad

de 18 de Junio de 18611,

Sobre depósito de cantidades en moneda extrangera en arcas Reale,;.

Puerto-Rico 18 de Junio de 1863.-Vistos con lo representado por el Sl. Fü,cal: como resolución á las consulta.


( 17 ) ele\'adas por cl J ucz de Hmnu(:ao '01'1 f'cdu-l. 9 de Abril Y 16 de :M:ayo, y pura conocimicnto de los dernas Juzgado" cireú· 1ese á los mismos por medio dc la Gaeeta ofieial la CÚJ.nnnicacion de In. Superintendencia de 20 ele Marzo del.coniente año.-Rubricado de los Sre~. I{eo'entc Lara, Presidente de Sala :N adales, Fuster, Oidores Uña Cañizarez Fiscal Gu, L eonm'c,1o d e Campo/!. ' ,. tlerrez,Gobierno Capitanía General de,la Isla de Puerto-Rico.Seccion de Hacienda.-El Intendente O'eneral de Hacienda, eon fecha 16 del cOlTiente, me rlice 10 o que sio'ue.-Excmo. Sr.-El Sr. Juez. de l.a instancia de Humacao ;n oficio fecha 12 del aetual me· dice lo que COI io.-Habiéndose consignado en el concurso de D. Fablo Carreras por virtud ele los remates hechr)s en él, la cantidad. ele 7,01l:.1 pesos·de moneda extrallgera, he dispuesto se depositen en arcas Reales hasta la terll1inacion de aquellos autos Ú otr·a disposicion de este Juzi!:ado. Por tanto y á fin, de poderse y.erificar la entrega de dicha suma, espero Be sirva V .. S. dar las-·órdenes oportunas al Administrador de esta Real Aduana. á fin de que admita en· ella' el depósito de, la referida cantidad.-Lo que t~llgo'e} h~nor de trasladar a V. E. par~\ la resolucion que estime, mumf('stándole qne no hay incon:y:eniente- en que.la' Aduana de Hllmacao admita el depósito,.. PC1'0 como' ha· de traer~e i esta Real Tesorería cree neces-ario esta Intendeneia para e,-itar a~lestione~, tIue los interesados paguen los gastos de COn?l:eelOn trayeudolos ellos llIismos,.ó relllesl:lndolos el Admll1JStrador, pero no parece justo que la Heal Hacienda lo. ~aO'a en Gosa que nada le llel'tellece, y que lo mismo se Verd1(1 11e cuando se mande la devolucion.- Y habiendo, resuelto de· conformidad con lo.propuesto. lo trascribo á V. S. llara su inteligencia y á fin c}e,qne los'Jueces adviertan á qui.en corresponde que los deposItos en nioneda que no 'sea ~fi.clal solo pueden recibirse y entregarse en arcas l~eales. -DIOS guardc ;\ V. S. muchos,anos. Puerto-Rico 20 de Marzo de 1863.r;::ÉLIX MA.RÍA. DE MESSINA.--Sr. Regente ele la Real Audicnela de esta. Isla.. .

Real óD.·clell de 8 de Julio'de 1863, ~.J

• t á la cjccn:So )ro la forma en que debe pedi.se la fuerza. del Ejército que. as~S e .• eion de reos septenei!dos á muerte' por los 'fribuDo.le8 ordinarIO., .

Gobierno CapitunÍa GeneJ"al de la Isla ele Pnerto-R~e.o~.,-·


( 18 ) El Excmo. Sr. Oapitan General de esta Islu con fecha 22 de AO'osto último me dice lo que sigue: b Excmo. Sr.-El Subsecretario del Ministerio de la Gllerra me dice con fecha 8 de Julio próximo pa-sado 10 siguiente. ~Excmo. Sr. -El Sr. Ministro de la Guerra diee hoy al Capitan General de Oastilla la N ue.a 10 qne sigue.-He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta <'levada por Y. E. á este Ministerio sobre la forma en que debia pedirse la fuerza del Ejército que asiste á la ejecucion de los reos sentenciados á muerte por los Tribunales del fuero comun, y S. M. de conformidad con 10 manifestado en pleno por el Consejú de Estado, se ha servido disponer, que cuando Hn Juez de l." instancia reciba ejf:cutoria de una sentencia, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad superior ci dI del punto en qne se halle señalado: dia y h0ra de la ejecTlcion; qlle á esta autoridad corresponde pedir á la superior milit<tr del mism,o el auxilio que considere necesario, así como inc1icl\l' si 10 creyer(' oportuno, las instrucciones particlllares que deba observar la tropa mientras dure el acto á que se destina y que no tenga relacion espel'ial con la ordenanza general del Ejército.-1J¡· H.eal órden comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado :í. V. E. para su conocimiento y efectos cOllf'.iguientes. Lo que hago yo á V. E. con los propios fines.- Y lo traslado á V. b. para su conocimiento, ..1 á fin de que se sirva disponer 10 conveniente para el cumplimiento de la Real órden que se inserta --por los Juzgados de 1." instancia de la Isla en la parte que les concierne.·-Dios guarde á V. S. much03 años. PnertoRico 7 de Setiembre de 1863.-FÉLIx MARÍA. DE MESSINA.Sr. Regente ~e esta Heal Audiencia.

tJircular de 8 de Agosto de 1863, Hecordando el cumplimiento del auto acordado de 14 de Agosto de 1840 sobre listlls de causas.

~a R~al Sala de, Gobi.erno ~e conformidad con el parecer del Sr. FIscal se ha serVIdo dIsponer en 6 del corrien te se recuerde á V. S. el cumplimiento del auto acordado de de Agosto de 184~, en cuya regla 2. 1I se previene que 110 se incluyan en las hsta~ mensuales de causas criminales 'pendientes, ,la.~ que se hubIeren elevado á la Real Audiencia, cuando

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( 19 ) ya en otro estado se expresó su remiúon á la misma y la fe· eha en que se verificó la remesa. Y 10 comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.-Dios guarde :í. V. S. alUchos años. Puerto-Rico 8 de Agosto de 1863.-Leonardo de C.'ampo8.-~r. Alcalde mayor de ....

ltea. órdcn de 9 de Setiembre de t 863, Creando una Junta de Archivos.

Mi !listerío de Ult.ramar. -- Oircular.-Núm. 52.--Illmo. Señor.- Enterada S. M. de las exposiciones elevadas á est.e Ministerio por las Audiencia.s de Ouba y Puerto-Rico mani· festando el estado deplorable en que se encueútran sns respectivos archivos y proponiendo las medidas que consideru~ han oportunas para el arreO'lo, conservacion y custodia de los papeles que los cOllstituye~; deseando S. M, atender de una manera eficaz .Y definitiva á los intcreses que se versan con este ramo tan importante del servido i udidal, y en vista de la l~eal órden de 22 de Mayo de 1854 que regularizó en la Península el órden de los archivos da las Audiencias, y de que no ofrece el menor inconvenielitb hacer extensivo á ese 'l'ribunallo preceptuado en esta soberana disposicion, se ha servido disponer: 1.0 Desde luego se procederá sin levantar mano á un escrupuloso exámen y arreglo del archivo de esa A ndiencia. 2.° Para que estt'S importantes trabajos puedan realizarse con el conocimiento y precauciones debidas, se crea en esa Audiencia una Junta denominada de Archivos, compuesta del Regente, gue será el Presidente, del Fiscal, de dos Ma~istrados elegIdos por el Tribunal pleno, de un Teniente Fiseal nombrado por el .Fiscal, y de un perito versado en paleo· grafía y antigüedades históricas, caso de ser necesario, el cual será propuesto por la misma Junta en la primera que celebre para instalarse, y elegirá el Regente. Todos estos cargos serán honoríficos y gratuitos. . 3.° En una de las primeras sesiones que celebre l,a Jl~nta, tormará .tam.bien el presupuesto de sus .gas~os ordlllarlOs y cxtraordlllarlOs que reclamen la preparaclOn 0. arre~lo ~e local para el archiv?, de estanterías y demas objetos lD~Ispen­ sables para la mejor colocacion de papeles, y la dotaclOn de


(20 ) escribieutes ó auxiliares asalariados que se necesiten, eny presupuesto habrá de remitirse oportunamen·te á este Ministerio por conducto del Gobernador Superintendente y con intorme de las Oficinas de Hacienda,y Consejo de Administracion para ht resolucion que procediere. 4:.0 El Secreta.rio de la Audiencia lo será tambien de esta Junta, y le auxiliarán en sus tra.b::.j~s los abogados que lo solieiten y merezcan eEte honor á JI1lClO de la, Junta. 5. n La Junta celebrari al JJlenos una sesiOD por sema! a en horas distintas ·de las del Tribunal, y en ellas se dar{L (menta por cada individuo de todos los documentos, procesos y expedientes que haya examinado eu el archivo desde la junta anterior, elasificándolos en esta forma :-inútiles-que IJueden venderse sin peligro; y-útiles--que deben conserVEl.ri3e. La Junta acordari la calificacion qne crea opol·tnnll.. 6.° De cada 'Hna de estas clases se formará un íncliee que· exprese la ép0ca ,del expediellte ó proceso, los nombres de !t1S litio-antes, re0S, acusadores, Fiseales, Relator y Escribano, b materia -del expediente, pleito ó <.:allsa, y cualquiera otra cireunstan-cia notable ó que llame la atencion. 7.° En el prime¡' correo de cada mes se remitirán estos índices estendidos con la posible claridad al Ministerio de D ltramar, para que revisados convenientemente pueda aprobarse la clasificaciol'l hecha, y disponerse de los papeles como sea mas útil y -eon,ellient.e. 8. o Los documentos, procesos y expedientes que estuyieren detcrorjac1os por la polilla, humedad ó 'maltrato, de modo que pneda telfl€TSe sn completa de;jtrnccion, serán copiados y restaurados, tomándose al efecto todas las medidas de exactitnd y seguridacl que -estime la Jí.mta, conservándose hasta doncle sea posible ~QS originales. 9. Los sel'\-~-eios qne presten los individuos de Lt Junta y sas auxiliares -se anotarán en sus respectivos expedientes, y les Eervirán en su carrera como mérito muy recomenclable. 10. A tod~s. las, personas que no gocen retribucion del Estad.o, y auxJl¡eT.' Opl~esten en est~ Junta cualquier clase de trab~Jo Ee les gratIficara en proporClOll de este á propuesta de la HUsma Junta. 11. Las Juntas de Archivos serán permanentes y cuidarán con·especial esmero. no so'o de 1:-1 buena cOllserva~ion de los papeles útiles, sino de qne se chsifiquen y ordenen convenient~l1lente, y de CIne s~ form-en d~ ~l~os claros y expresivos :índlees para qnc <.:on la. ma~'~I' f~cl1:clad y prontitud puedan t:onsHhal'se emlDdo el serVICIO publIco lo aconseje. Lo que de 0


«21 )

Re¡.¡l órdcn comunico :i V . .r. para su conocimiento y demas 'efeetos consiguientes. -Di()s guarde á V. l. muchos años. Madrid 9 de t:letiembre de 186;).-PER.c"\fANYEi:.~Sr.Regente de la Real Audiencia de Puerto-Rico.

illcoll"dada de 10 de §etiemb¡'c de i §63, '. 'obre la mancm de sustanciar las inhibiciones un negoeio~ criminales en favor do I~ jurisdiceion (le guerra.

Supremo Tribunal dE: J nsticia.-Escribal1Ja de Oamara. -Re<:ibida en la Sala de Indias de e te Supremo Tribuual con el oncio de V. S. ~le 7 de :Marzo áltimo copia certificada del expediente instrnido acerca de la manera de sustanciar las inhibiciones en negocios criminales en favor de la jnrisdiccion Je gn~IT:l, y yasaCio al Sr. Fiseal .10 devolvió con dictámen, exponiendo: Que el auto de ese Tl'lbnnal pleno de 23 de FeLrero vróximo pasado ha podido dictarse en la forma en que se ha hecho sin obtener el asentimiento del Gobernador 'Capitan General en conformidad al Real decreto de 4 de J ulio de 1861 qne tr'asladó á los ReO'entes las facultades de los antiguos PresidenteR, 105 cuales delnan prestar en asentimiento á estos autos, segnn el artículo 55 de la Real cédula de 30 d~ Enero de 1855'; .Y qne no alterándose en el de que se trata J1l.11guna disposicion 'Vigente, solo procedia en su sentir que se diga á esR. Audiencia por condncto de V. S. que la Sala queda enterada.-Y conform~ esta con lo propuesto por el :JvIinisterio Fiscal en el dictámen de que se ha hecho i'elacion, l~C sn órden ]0 comunico á V. S. para sn 'inteligencia yefectv,; npol'tunos.-Dios guarde á V. S. muchos años. M,adrid 10 de Setiembre de 1863.-Roqelio Montes, habilitado.-Sr. Re¡.r,entc de in. Real Audiencia de Puerto-Rico.

Ren] 6wdcII! de 10 de Octub¡"e de 11863, Sobre Snln de Guerra )' Marina.

Ministerio de Ultramar.-Núm. 64.~Ilmo. Sr.-;-Con fe: (;ha 11 de' Junio último se dirigió por este Mínistel'lo de mI


( 22 ) carlJ'o á los de Guerra y Marina la Real órdcn siguicntc.Instruido expediente en este Ministerio co~ ob.i,eto de qu~ la :Real cédula de 30 de Enero de 1855, relatlva a la orgamzacion y facultades de lús Tribunales de Justicia de Ultramar,. fuese cumplida en todas sns partes, así por los Juzgados especiales de Guerra y Mnrina como por los- del fuero corono; se oyó sobre este importante asnnto á la Sala de Indias del Tribunal Supremo, de Justicia y al Consejo de Estado en pleno, y habiendo hecho presente ambas corpora~iones la neccsidad de que por los Ministerios de dichos ramos se comunicase á los Juzgados de su respectiva dependencia la citada 11ea1 eédnla, ordenándoles. su cstricta .Y puntual observancia en todo lo que no haJa sido. legalmente modificada. por- resoI\lciones po.steriores, la neina tQ. D. G.) de acue¡;d"o con el: C¿onsejo de Ministros se , ha serv.ido ,J~al1dar se sig~ifiq?e á \' . E .. eomo de sn Real orden lo venfieo, la C01l velllenCla de· que por el Ministerio de su digno catgo, se expida1l á Ja po::iible brevedad las órdencs conducentes al fil'lJ esrresadQ.,- Y eon las fechas q,ue se notan han reeaido las Reall's re801n<:Íones que aparccen á c.ontinuat:ion, dictadas por los referidos lYEllisterios de Guerra y Marina.-Ministcrio de la Guerva..Exe111o. Sr.-El Sr. Mi'íli::,tro de la Guerra elilre ho.y a~ S<zcretarjo del Tribunal Supremo de Gnerra y 1hrina lo- s]glleintc. -La H,eina (Q.. D. G.) en 'i'i,e·ta ele lo expuesto por el Minist.erio de Ultral1l~r, de ,awerdo eon el Coui:iej.o de Sres.. Ministros, se ha sel'vHlo dl¡;pODCr que por lo- que- corresponde al ramo de Guerra se guarele y cnmpla en tndas sns pa1'tes la I{eal cédula de 30 de Enero ele 1855 relatinl á la org;:tnizaeion y facultades de Jos T~-ibunales de ,Tnstieia cn Ultramar. De Real órden comun.icada poi- dichu Sr. Ministro lo traslado á V. E. para sn conocimiento. Dios guarde á V. K mnéhos años. M.adrid 3 de Julio de 1863'.-El Subsecl'etal'io, JOAQ.UIN RIQUEL:liE, - Sr. Ministro de Ultramar.-Ministerio de Marina ..- Direccion del persona1.-Excmo. Sr. - Con esta fectba digo á los Comandantes generales de Marina de los Apostadero:> de ~a .I"Iabana y Filipinas lo :siguiente. -Excmo. 81'..[<;1 Sr. MUllstro de Ultramar en escrito de 11 de Junio últÍlino dice á este Min.isterio 10 que signe.:--Excmo. Sr.:"'-'Instruido expediente en este Ministerio con .obJeto de que la Real cédula de 30 de Ene~·o de 1556 relatlva á.]a organizacioll .Y faenItades dc'los Tnbunal~s de Justicia de Ultramar fuese (:umplída en todas.. sus part.es así por los Juzgados especiales ric Guerra.'y Marma como por, los del fuero cOUlun, se oyó sobre este· Importante asnnto a la Sala de Indias del Tribn-


( 23 ) Ilal Sllpl'emo <..le Jllstieia y al Oonsejo de Estado ell pleno: ." habiendo hecho presente mnha~ COl'poraeíones la neeesidacl de (lile por los l1inil-;tcrioí' de diehos·ramos se comunicase á In.' .111zp;ados de su respectiva dependencia la citada Real cédula ordenúndoles. sn estricta y puntual ouscl'vancla en todo lo 'lne Jl:) haya slclo. legalmente múditicac1n, por l'esolncion~" posteriores, b Rema (Q. D. G.) de acuerdo con el ConseJo de :Ministros se ha sen'ido mandar se signifique tÍ "\ . E, eorno de sn lleal órden lo ,'eritico, la conveniencia de q'lle por el Ministerio oe su digllo cargo, se expldan á la posible bren', daJ las órdenes condueentes al fin espresado.- Y de iO"ual Hcal ól'den lo traslado á V. E. á los fines de su cumpJimie~to. - y de la propla Heal órden lo traslado á V. E. para sn COlla' eimlento. Dios guarde á V. E. mnchosa ños. San I1defonso ] 5 de Agosto de 1863.-F1UNCISCO DI~ MATA.-Sr. :Minietro de fJltnl.lnar.- Y 10 trasbdo á V. 1. de órden de S. M. In. Reina (Q. G.) pa~'a Sl~ inteligencia y cumplimiento por parte de esa. Real Auc!Jencla, y como resolucion á las consnltas eleva· das á \"Írtnd de los eonfiictos originados á consecuencia de haberse negado el cumplimiento de la referilla Real cédnln uerr .\:' de '3? de El:ero de 1855 por las .i urisdicciones de ::MarmH. DlOS guarde á V. 1. muchos años. :MadrId 10 de Octubre de 18G3.-PERlIIANYER.-Sr. Regente de la Real Audiencia de Puerto-Hico.

p.

0

Real ó¡Oden de 23 de Octllb.-e de .863. Sobre nuen planta de la Secretaría de la Real Audiencia.

J)'Iinisterio de Ultramar.-Número

68.-Illmo.

Sr.-

La Reina (Q. D. G.) a.tendiendo á las razones expuestas ~ol' esa Audiencia con fecha 10 de' Marzo último, se ha serVIdo disponer que la planta de la Secretaría de la misma 8e componga, ademas del Secretario de un Oficial con 1000 pesos de sueldo, dos escribientes con 360 oada uno, y otro escribiente con 300. AsÍmismo se ha ser"ido S. M. confirmar en él destino de Oficial á D. Eusebio Quesada, que 10 de8emp~ña. desde la. instalaeion de la Se('reta~·Ía. De Real órde~ )0 dlgO á V.'I. para sn conocimiento y efectos corre6pondlen~es'd Dios guarde á V. 1. muchos aftoso lIradrid 23 de ~~tn ~e dc 1863.-PERMANYER.-Sl'.. Regente de la Real Au lenCla e ·Puerto-Rico. ~


R~al Ói~den

de 23 de Octubre de i 863 . •

Creando una Illaza de alguacil roont-allo en cada Juzgado.

Ministerio de Ultramar.-Número 69.-I11mo.. Sr. - En atencion á lQ djseminada que se encuentra ho)r la poblaeion' en los distdtos judiciales de esa Isla, y desealldo S. :M. que por esta circunstancia no se entorpezca el servicio ni sea necesario cometer con fr(i)cueneia á las autoridades locales la práctica de djJigencias judieiales que diredamente están á cargo de los dependientes de justicia, se ha servido disponer' que uno de los alguaciles de cada Juzgado tenga la obligacion de mantener caballos, que á todas horas se halle disponible para atender á las necesidades del senricio; y en consi· deradoTl á que con, este gravámen es insuficiente el sueldo que hoy disfrutan los alguaciles, se ha dignado disponer que la plaza mont.ada que debe establecerse en cada Juzgado tenga de dotacion, en los de término, 300 pesos anuales, J" en los de aseenso y entrada 216, Ó sean 25 pesos- mellsuales los primeros y 18 los segundos, debiendo contirluar con sus ac-· tuales dotaciones los demas alguaciles. De Real órden lo digo á V. 1. para..su.conocimiento y efectos correspondien' tes. Dios guarde á V. l. muchos años. Madrid 23 Jc Oetubre. de 1863.-PERJ'>UNY;ER..--Sr, Hegente de la Real AlIc1icnei~,. de Puerto-Rico.

Real6rden de 23 de

Octllbr~

de .-863,

Sobre escribientes para la Fiscalía._

Ministerio de Ultrmar.-Número 70.,-1111110.· ·Sr.-La

~eina (Q.)). ~.) se ha.s~rvid~ disponer que: los dos escribIent~s concedIdos á la. J!Iscaha de esa Real Audiencia por Real orden de 20 de DICIembre de 1861, se reduzcan á uno

con la dotacion anual de 300 pesos. De.la de S. M. lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos C01'l'espondientes. Dios' guarde á V. 1. muchos años. Madrid 23 de Octubre de 1863. -PERr.rANYER.-Sr. Repentfil de la Real Audiencia.


( 25 )

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Real 6"'(lell de á de Novielnbl'e de 1863, Sobre desvinculnciones civiles.

Ministerio de ffitraIDar.-Número 77.-Illmo. Sr.-Ll}.

R~ina (Q. D. G.) se ha dignado expedir el Eeal decreto si~U1ente.-En atencion á lo que Me ha propuesto el Ministro

de mtramar, de conformidad con el Consejo de Estado y con el de ::Mini tros, VenO"o en decretar lo siguiente. Artículo LOSe declaran ,,·jgentes en las provincia::> de Ultramar, y regirán en todas ellas desde el dia 1.° de Marzo de 1864:, 1m; leyes sobre desvinculaciones civile¡; de 11 de Octubre de 1 20, Y sns aclaraturias de 15 y 19 de Mayo de 1821, de 19 de Jimio del mismo año, y la de 19 de Agosto de 184:1, únieamente en cuanto se refieren á las vineulaciones civiles conocidas generalmente con el nombre de mayorazgos Ó fidei~omiso" sin hacerse novedad en cuanto á la..s fundacio,. nes eclesiásticas, de obras pia8, de beneficencia, c:¡¡.ridad y cl.e instruccion pública y demas de a.nálo~a naturaleza, respecto de las cuales continuarán rigiendo las leyes hoy vigente. Art. 2.° Para los efectos de la citada ley de 19 de Agosto de 1,84:1, el pel:ío~o ~e tiempo á que la J?isma e refiere. en st.Is artICulos 1. o y slgUlente~, cómo antenor época constItuclonal, se computm:á para la provincias de Ultramar desde que en ellas fué respectivamente publica.~a l~ le. de l1?e Octubre de 1 20, ha ta la re pectiv.a pnbl1CaclUn en la mlSma ,del Re~l decreto de 1.° de Octubre de 1823 ó donde este no hubiese llegado á prol,l1u]garse, de In Real cédula de 11 de Ma.rzo de 1824. Art. 3.° El período señalado en los artículos 9.°, 10.° )7 siguientes tle la misma eitada ley de ¡84l, se computará para las provincias de Ultramar desde la fecha <ID la que, en cada una de ella, s.e publi\;ó el Real decreto de 1.0 de Octubre de 1823 ó en su defecto la Real céduln. de 11 de Marzo de 182-:1:, hast~ 1. o de JYÜj.l:ZO del próximo afio de 1864:. Art. 4.° Quedan deroo'adas la Real cédula de 11 de Marzo de 1824 y todas las demfíS -disposiciones que se) 0po:r~an á: Jo establecido en el presente decreto. Dado ell 1 alaclO á 31 de Octubre pe 1863. -Está rubricado de la Real mano. ·-El MinioGl'o de Ultramar lTRANOISOO PERll¡A.NYER.-pe Real ól'c/en lo' comunicó á V. 'r. para su cumplimiento. ete,ctos consi'guientl;lS Dios guatl'de á V. 1. muchos afias. J\([adl'ld 5 de Novierobr de 1863.-PERM.ANYER.-Sl'. Regente de la Reatl Audienáa de Puerto-Rico.

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( 26 ) Ch"cllla." de 6 de Novie.ub.. e de 1863, Sobre celebracion del juicio público en l." instancia.

El Tribunal pleno de conformid~d con el parecer del Sr. Fiscal, se ha servido acordar el dia de ayer, en vista de lo manifestado por el Excmo. Sr. Gobernador Snperior Oivil en 14: de Octubre próximo pasado, que por los Alcaldes ma.yores del telTitorio, se cumpla]o prevenido en Real órden de 23 de Mayo de 1859, celebrando el juicio público en La instancia en las causas en que las partes lo pidieren, ó por lo ménos se ponga constancia de haberlo renunciado, debiendo celebrar estos actos eB. las salas capitulares, en dos dias de la semana que designe el Juez, .y en los cuales no teng-a que ocuparla el Ayuntamiento, poniéndose siempre ~i?ho. Juez de acuerdo para ello con el Presidente de la MUlllClpahdad. Y lo comunico á V. S. á los efectos consiguientes esperando avi.sen quedar enterados.-Dios guarde á V. S. muchos años. PuertoRico 6 de Noviembre de 1863.-Leona·rdode Campos.-Sr. Alcalde mayor de .... CiJ"ClIh... de .. de NOYiemb."e (le 1863, Mandando cumplir la ley 5.', tito 9, lib. 12 de la Novisíma Recopilacion.

El Tribunal pleno de conformidad con el parecer del Sefior Fiscal, se ha servido acordar el dia de ayer, que se prevenga á todos los Alcaldes mayores del territorio, qne cuanlo juzguen á soldados desertores, por delitos cometidos durante su desercion, cumplan estrictumente con lo prevenido en ley?.., título 9, libro 12 de la Novísima Recopilacion.-Y lo dIgo á V. ~. p~'l.·a su conocimie/lto y fines consiguientes, esperando aVisen quedar enterados. -Dios guarde á V. S. ronchos años. Puet·to-Rico. 6 de Noviembre de 1863.-Leonardo de Oampo8.-"-Sr: Alcalde mayor de ....

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Real ó."den de21 de ~oviembre de 1863, Malldando que todos 108 años se remitan al Ministerio de Ultramar listas autorizad:l9 de los Abogados residentes en esta Iala.

Ministerio de Ultramar.-Núm.79._Illroo Sr -Debien\.h constar en ei3te Ministerio noticia autorizada del número y nombre de los Abogados residentes en el territorio de cada

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( 27 ) un~ de !as. Aud.iencias de Ultramar, la Reina (Q. D. G.) ha terudo a b~e.n dIsponer .encargne á V. S. como de su Real órden lo v~l"lfic?, que cUIde de enviar cada año á este Departa-

mentú seIS eJemplares autorizados de la lista de AboO'ados inscritos en la matrícula de esa Isla con e presion del punto de residencia de cada uno de ello, a¡;í como tambien que informe acerca de si hay coleO'io estableéido en viando en tal C&80 un ejemplar de us est~tlltos y la lista de los oficiales nombrados en la última eleccion.-Dios guarde á V. S. 1. much~s años. Madrid 21 de Noviembre de 1 63.-PERMANYER.-Sr. Regente de la Audiencia de Puerto Rico.

e¡.·cn):u· .de 24 Novieulb.·c de 1863, Mllud'"1do que todÍls las 'demandas que traten de la libertad de esclavos se sustanoien oomo juicios ordin~rios de lllll)'or ouantíll.

El Tribunal pleno de esta Real Audiencia de conformidad con una mocion del Sr. Regente y con lo representado pOl' el Sr. Fiscal, se ha servido en el día de a.yer disponer, que todas las demandas que tienen por objeto redamar la libertad de uu esclavo, se sustancien como jui.cios ordinarios de mayor cuanlJía, en atencion á que no se trata en esas cues: tiones del pr~cio del esclavo, sino de su estado civil en sn grado mas importante, de I1n derecho inestimable y de YafOl' indeterminado.-Lo que comunico á V. S. pam su conocimiento y efectos consi~~ientes, e perando avise quedar entcrado.-Dios guarde á Y. S. muchos :lnos.-Puerto-Rico 24 de Noviembre de 1863.-Leonardo de Campo8.-Sr. Alcalde mayor de ....

I\. .. to sope.·jo.· de tLl de Dicielnb"e de 1863. Que de los sobreseimientos con la calidad de por ahora y sentencias en que se abo suelva á los reos de la instancia por no haberse podido averiguar el autor Ó respoD.sable del delito, se ponga en cODocimiento de las autoridades localee respecti\'"a3.

De conformidad con lo representado por el Señor lj'iseal, y }l, lo propuesto en la anteri~H' mocion de los Sres. O~mae­ chea y Oña, líbrese circular }í todos los Jueces de pl'lmera. instancia del territorio, encargándoles que en todos los casos eft que se dicte anto de sobreseimiento por ahora, por n? haberse podido averiguar el autor ó responsable del dehto, y en los que haya abaolucion de la instancia, lo pongan en co-


( 28 ) nocimiento de las autoi'idades locales para que llegando á su noticia algnn dato posterior lo pongan inmediatamente en conocimiento del Juzgado.-Rubricadú, Sres. Regente Oalbeton, pft!(}§.i~ente ~e Sala Gutierrez, Oidores Fuster, Ofia. Oañizal'ez;FIScal Vlda.-Leonardo de Oampos.

Real ól'den de 30 de Diciembre de 1863, Sobre illhibici01les en negocios criminales del fuero de guerra.

Ministerio de ffitramar.-Número 1.°-IIlmo. S.-El Sr. Ministro de la Guerra dijo á este Ministerio COL. fecha 19 de Octubre último lo siguiente:-O.on esta fecha digo al Oapitan General de Puerto-Rico lo siguiente:-Enterada la l~,eina (Q. D. G.) de la carta de V. E. número 6, fecha 5 de Enero último haciendo presente la frecuencia con que los Jueces de primel?a instancia de esa Isla, con peljuicio de los acusados no· se inhiben con la prontitud que debieran del conocimiento de las diligencias seguidas de oficio contra aforados de guerra; S. M. de conformidad con lo espuesto por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina se ha servido disponer que por conducto del Regente de esa Audiencia se prevenga á los Jueces el despaclio preferente de.esta clase de negociós,. sustanciándose con igual preferencia en la instancia snperior, á fin de que con toda la brevedad posible resuelva 10 que en justicia corresponda.-De Real árden lo traslado á V. E. para su conocimientp y á fin de ql'le por ese MinisteriG de sn digno ca:rgo pueda circularse al Regente de la Audiencia de Puerto-Rico y por este á los expresados Jueces de primera instancia de dicha Isla, á fin de que se· -les prevenga . que dando preferencia en.el despacho de las sumarias formadas contra aforados de guerra, calificado el delito, siendo leve, dent:o de~ preciso término de cuarenta y ocho horas y ?e ocho .. dl~B SI f~ere grave, ~e~un lo preV'enido en el artículo 5., título 2. , tratado 8. ne las Reales ordenanzas, consulten el auto inhibitorio sin demora alO'una á la Audiencia del territorio para los .efectos que en j l~ticia e01'respondan, 1'~c~men~ando ~ la v"ez á la Real Audiencia no deje desaperCIbIda mnglUlu mmotlvacla á infundada dilacion que haga responsable á los ~ueces del cumplimiellto de lo mandado.-Lo que de Real orden comunico· {t V. 1. p~ra su conocimiento y cl~mas efecto.s consiguientes.-Dios guarde á V. r. muchos auos.-Madnd 30 de Diciembre de 1863.OONClJA.--Señor Regente de la Audiencia de Puerto-Rico.


Eágioa. ,--..A.--.

ElIl'ro. R. O. :obres lrivilegios de' industria . H. O. obre pl'Opll ~ta. nombramiento de Oidores suplente' , . It. O. sobre el aSil.:1l10 que deb cupar el Tenientu fi cal cuando 11 titu'e al Sr. Fiscal. 1"ul'er . A. A. sobre la D,nnel'a de formal' e los alar-de de C'tusas y pleito : .. : A. 8.... obre la manera de su tau 'iar las mhlbiciones 11 llegocio criminales en ftvo¡' d~ la. .inri cliccion de Guerra. . .1\. A. sobre penado. á oor;ls públicas . ~J:IY(). R O. declarando pobres de solcllluidad para Litigar j, las Ca:ons de J3ene:::icer~cia . R,. D. 'renllllo un nuevo Ministerio de Ultraluar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R. O. A tribllcioncs del Ministerio de Ultraluar . JI n:o. R. O. '11 ti llciou ·s ele los li'iscales por sus TeJJien tes . A. A. sobre depósito de cantidades en moncOda extrangera en arcas Reales . J tllio. R. O. sobre la forma en qua debe pedirse.la fuerza elel Ejército que asiste á las ejecuclOnes de reos sentenciados á muerte . Ago too O. recordando el cumplimiento del auto acordado sobre listas de callEas. . . . . . . . . . . . .. etiembre. R. O. creando una Junta ele archivos.. : .: A. ?obre la manera de sustanciar las i~~l~~ Clones en negocios criminales en favor juridiccion de guerra .

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IG 1'7 18 19

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( 30 ) púgil1:\ ..

.--"---' Oetnbrc. R. O. sobre Sala de Guerra'y Marina . 21 R. O. sobre nllenl. planta de la eeretaría de la Real Andiencia '.. R. O. creando nñ~ plaza de alguacil montado en cael¡t J llzgado . n. O. sol)ro csedbientf:} . para la Fi ·calia . .1. ~ o\'Íembre. R. O. sobre,desvincnla.ciones ('i~·ile., . O. obl'e celebracion del jllic~o público ell 1." instancia , : . 2(; C. man~l'ando cumplir la ley 5. 3 tít. 9, lib. 12 de la :r. R.......•. , . R. O: mandando se remita anuallllent al Milli terio ele Ultramar ~ista autorizac1a Je A llug;aelos rcsidentes . 2G. C. m~n(lando que todas las .c1eman(h libre libertad de .e:cl\1VI);3 . e su tf\:l)eien COmO .i uj cíos rdina.rios de mayor cI4antí(L, . !:1i<:i ·mbrc. A. S. Ql~ese'l uno'al) en crmu'il11jünto ti· <:> la autoridades .locale;:; rcspcútinl.' lo,; ;tnto,; dc.sobre3eillliel tu por.nllorn y las abJiulu<;ilJ' • He;:; de la instaneja " .. , .. , R. O. ob¡:e inhihi' ·iOlll'::> ell neo'oeju,: ('ri 111 jIl ¡~1 ' :-? le,;· JQI fll('ro ele gnerr.;l .


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Autos Acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico 1863 by La Colección Puertorriqueña - Issuu