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Boletín Histórico de Puerto Rico: Tomo II, 1915

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Boletín Histórico DE

PUERTO RICO. PUBLICACION BIMESTRAL

F'UNI)ADOR

Dr. CAY ETANO COLL Y TOSTE, Historiador de Puerto Rico. —Socio correspondiente de la Real Academia de I.a Historia, de Madrid. Comend.wur de la Real Orden Americana de Isabel La Católica. Caballero de la On1cn Venezolana de Bolivar. —Autor de las obras laure.das Colón en Puesto Rico, Prehistoria de Puerto Rico, La Instrucción Pública en Puerto Rico hasta t 898, y otras obras más.

TO1VIO II.

SAN JUAN, PUERTO RICO.

1915. TIP. CANTERO, FERN.ANDEZ k CO.


LA CONSTITUCIÓN RN

PUERTO

DE CADIZ

RICO.

lo. 27.—Vol. 7.—Gazeta de Puerto Rico.—Del Miércoles 29 de Julio de 1812.—Puerto Rico 29 de Julio. apena fue eecillida por e8te Cobie rno y Capitana Ccn~-rul la corre8pond#'ncta de la Penín. ula que condu.eo la Coleta Gorreo de S. ill. nom1n a/a la Galatea, que entro en e8te puerto el 9 del corriente, y tru,,o la C'onetituc%on pol(t1ea de la AIouargam En pañola, 8uncionr(rla por lab Cortee Generale !/ Eetraordinari.(s con lab R8. Ordenes parra 8a pr(1~l%Cacion y jurammento, (bando i laediatan(ente fueron tonada8 ti rate fin lux n(ae 11Ctitv01 denciae, paRan(lo 108 COr'1'e8pOndtentex e.ernr/'lai. iw RUlanr -nte a' Illmo. I'rtla.(lu I);oc'esano Bino (i trn/cM /u8 (/"(t(rtx (asrtor%dudr.v ; nto8 d~ Eelesiastiea8, cíe/les y Afilitarex, Villas, J+recen !p .TuetW;as de lox purblo8 de la c0nrprr/Uva~%on de toda la Isla, previnienth tes las reglas gota opiortunas (i 851 eaniplirniento y mas pronta erecueion, cono tatnbien para que estos actos tariesen en todas partes la mayor uniformidad y el mas po4File decoro y ceremonia. Dispuesto de este modo general para el debido cumplimiento de las Reales Ordene~ dirigidas á la publicacion y juramento de la Constitucion, y acordada con el dignísimo Prelado Diocesano la ceremonia y metodo de esecutar un acto tan solemne y magnífico en esta Plaza, tomadas todas las disposiciones concernientes á guardar la mayor circunspeccion y forma en todos los actos, se dib principio el dia 24 de este mes á las 4 de la tarde en que concurrieron á la Real Fortaleza el Illmo. Obispo I)r. D. Juan Alelo de Arizmendi, Venerable Dean y Cabildo, todo el Clero, Xefes y Oficiales, que no estaban en formccion, con tala crecida comitiva de caballeros y particulares del Pueblo, abriendo le marcha un piquete ele caballeria Con la mt'sica del Regimiento de linea, á lo que seguia le comitiva y acoml►añamieuto con el General á le cabeza que conduela el libro (le la Constitucion ricamente adornado y z su lado el Illmo. Sr. Obispo. Cerraban le marcha una partida do caballería con sus clarines, dirigiendose por le carrera, que estaba señalada, al campo de la Puntilla (1) donde se hallaban formadas las tropas ele todas armas, compuestass:lel cuerpo de Artilleria con sus reslieetivos violentos, (`l) el Regiurrento ele linea, las Milicias de catballeria y Batallones de Voluntarios distinguidos qu e formaban la mas vistosa perspectiva: al frente de este cam(1) El eamno de le Puntilla estaba en le Marina al lado O. del A.rsenuL—C. y T. (2) Cefonea de campaña.


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LA CONSTITUCIÓN DE ChDIZ EN PUERTO RICO

po estaba erigido un espacioso tablado en figura quadrada, todo balaustrado con tres subidas de gradas y pasamanos, y al fondo formada en quatro columnas una media naranja magnificamente adornada, donde estaba colocado debaxo de un rico pabellon el retrato de nuestro augusto Monarca el Sr. D. Fernando 79: á un lado del tablado por la parte inmediata á la marina estaban puestas varias tiendas de campaña, y como al otro lado siguiendo la misma marina, donde se halla una bateria (1) de las mas principales de esta Plaza, figuraba todo un campamento militar, y el mas bélico y vistoso aparato, no dexando que desear por todas partes al ver cubiertas las murallas y azoteas de gentes que manifestaban en su espectativa el mayor contento y satisfaccion. Luego que el General entró en el campo con su crecida comitiva pasó por delante de toda la formacion que estaba con armas presentadas, y subiendo al tablado con el Illmo. Diocesano y comitiva se colocó al frente del retrato del Rey, y el acompañamiento á los lados haciendo la tropa varias y bien dirigidas evoluciones militares. Se subieron las banderas y colocaron en los quatro angulos del tablado, al rededor del qual formaron las tropas en columna cerrada, y entonces llamando la atencion á todo el campo se procedió á leer en alta y perceptible voz la Constitucion por el Ayudante D. Emigdio Andino, y acabada su lectura procedió el Capitan General á prestar el juramento prevenido en manos del Coronel del Regimiento de linea de esta Plaza D. Ildefonso Larraury, como oficial (le mayor graduacion, y mas antiguo, por haber fallecido el Teniente de Rey : y en seguida el General lo recibió del mismo Coronel y detnas Xefes militares baxo la formula prescripta. Concluido de este modo el juramento de los Xefes baxó el General del tablado con parte de su comitiva á recibirlo de las tropas que al intento habían desplegado y se hallaban en formacion de batalla: diciendoles de este modo en alta voz: Soldados qee o hctllui ii cl suelo de esta ftdelisiteea Jda, atended: /ais a « los Satetos F,eaeegelios /cardar lit ('onstitetcioat. pol+tiea de lit 1{loiwugrrot 1 jmi`eolo saneioflada por las Cortes generales y eatruordinarias y see fieles al Rey! Y habiendo res— pondido, si jut asnos, mandó el General hacer fuego en fé y señal de que asi lo prometian, d una descarga siguieron otras, haciendo fuegolos Violentos de la Artilleria, la Batería dela Puntilla y el Bet-gartín de guerra el Marte, con los domas barcos de bahia, general repique de campanas, vivas y aclamaciones de la tropa que incesantemente repetia: eie•a la 11'acion, viva la C'onstitucion, y viva el Rey. Vuelto el General al tablado entre el estruendo (le las armas y regocijo público, fueron formando las tropas en coluna por su orden pasando por delante del mismo General y recibiendo la bendicion del Illmu. Prelado, que con la mayor elusion de sus patrioticos sentimientos había manifestado en todo el acto su gozo y satisfaccion, ,• segun iban pasando por filas abiertas fueron repitiendo con el ma,~ or entusiasmo las voces de ri ea la .a úrion, vera la (.únstit'ee,•ion J eiea J Rey, quedandose formadas en batalla á la derecha. A este tiempo se descubrió que venia for(1) Batería de Saute Toribio, que boy no existe.—C. y T.


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

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malo el Ylustre Ayuntamiento baxo de Mazas, escoltado por un piquete de Voluntarios, al qua! salió á recibir el Ayudante D. Emigdio de Andino de orden del General, con un piquete de caballeria que siguió su escolta. Subido al tablado el Ayuntamiento, incorporado con su Presidente, y comitiva, partió la marcha un piquete de caballería, luego la música del regimiento de linea, á que siguió el General con el Y. C. (1) y acompañamiento, cerrándola el piquete de Voluntarios y uno de caballeria, y pasando por delante de la tropa que permanecía en la misma formacion de batalla con armas presentadas y batiendo marcha: siguió despues en coluna hasta pasar por la Plaza Mayor y dexar al General con la Constitucion y comitiva en las Casas Consistoriales, partiendo despues para sus (,cuarteles. Depositada la Constitucion en las salas capitulares y acompa— ñado el General del Ilustrisimo Diocesano, Ilustre Ayuntamiento, Xefes, oficiales de todos los cuerpos y comitiva regresó á la Real Fortaleza en donde estaba preparado un magnifico refresco, con el que fueron obsequiados, y en el que :í un mismo tiempo brillaban el primor, la hermosura y abundancia de dulces, bebidas y ramilletes que, si alagaban el gusto por lo exquisito, llamaban la atencion muy particularmente por su ornato y magnificencia, aumentando con esto el regocijo en tales terminus que no se oian mas que vivas y aclamaciones por la Naclon, por la Constitucion y por el Rey entre la musita y el explendor. A le misma hora del dia siguiente 25 de Julio, en el que celebra lit Iglesia al Patron de las Españas San-Tiago, que siempre será digno y apreciable en la memoria de los fieles habitantes hijos de Puerto Rico por cumplirse en él el aniversario de la pro— clamacion y juramento que tan solemnemente hizo á nuestro adorado monarca el Sr. D. Fernando Septimo, dispuestas las compañias de Granaderos del Regimiento de infanteria de linea y voluntarios de esta Plaza y un escuadren de Milicias de caballeria de la misma, frente de la Real Fortaleza, salió el Cnpitan General acompañado de una numerosa comitiva y 1e una diputacion del ilustre Ayuntamiento con la escolta y piquete (le caballeria correspenclientes dirigiendose á las casas consistoriales, en donde el dia anterior habla quedado deposita la la Constitucion. Recibido formado el acompacon toda ceremonia por el Iln~tre ( 'r buido ñamiento con la mayor magnificencia ;e dirigió, con lit tropa que estaba señalada y que cubría la marcha, para la pnblicstcion solemne de la Constitucion al Pueblo que por avisos públicos estaba prevenido para esta concurrencia, segun las disposiciones que anteriormente se habían dado, á cuco intente se hallaban erigidos respectivamente. quatro tablados en la plazuela cle la Real Fortaleza, plaza de San-Tiago, la de Santo Domingo y plaza mayor, ricamente adornada, en los que baxo un exquisito dosel se hallaba colocado el retrato del Sr. D. Fernaneo 7. habiendose dirigido la marcha, desde las casas consistoriales al primero. Colocado el General delante del (lose!, el Ilustre Cabillo y acompañamiento á rus lados con los quatro reyes de armas en sus respectivos án(1) Ilustre Cabildo.


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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RSCO

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gulos, leyó el mas antiguo de ellos D. Gregorio Lopez, en alta y distinta voz la Constitucion política de la Monarquia Española; cuyo acto fué executado con la murta solemnidad y en la misma forma por el propio Hey de armas en la tiernas tablados, concluyendo en el de la Plaza mayor, con repiques ele campanas, descargas de artilleria en la plaza y buques de bahia, y .r.neraleS vivas y aclamaciones. A este ultimo acto de la publicacion asistió el reverendo Obispo con una numerosa comitiva del clero, habiendo subido al tablado hasta la conclusion de todo él, manifestando el gozo y satisfaccion que le cabia con las demostraciones más energicas hacia todo el concurso, conduciendose des pues el General, Ilustrisimo Obispo y comitiva á las salas capitulares donde quedó la Constitucion y en las que se sirvió un magnifico refresco que concurrieron las gentes mas distinguidas, (lile, despues de haber desplegndo sus sentimientos Patrioticos en canciones al intento alusivas concluyeron con bayle y contradanzas en que se mezclaron siempre los vivas y aclamaciones por la Mtewn, la ( ó)1.vtit,((v(nt ,¡ rl 1,'r,¡. En el sucesivo dia 2G, que estaba señalado para el juramento parroquial en la Santa Iglesia Catedral, salió el Capitan General de la Real Fortaleza )í las 9 (le la mañana con la mas lucida comitiva y dos diputados del Ilustre Ayuntamiento, piquete y escolta de cahalleria dirigiendose .í las casas capitulares en las que fué recibido con la misma pompa y ceremonia que el cha anterior; y formado el cuerpo baxo de mazas tomó la Constitucion el General y se encaminó para la ~anta Iglesia ('ate,lral, en la que fué redI,ido por el clero con el respeto y circumpeccion que es propia del lugar, del acto y de las circunstancias, en donde estaban pre— parados asientos para los geles, oficiales y personas de su acompañamiento. El Ilmo. Diocesano celebró (le Pontifical la misa solemne, y antes del ofertorio tomada la Constitucion por el Gobernador y Capitan General ele una mesa ricamente adornada, donde la hal,ia colocado y ¿'sial a el libro de los untos Evangelios, la entregó al escrivarlo ¿le cabildo y pasan(l( la este a manos del Presbitero l)r. Lorenzo Cesteros procedió :í leerla en alta voz puesto en el pálpito desde el principio hasta el fin con las Reales Ordenes correspondientes. Concluida su lectura, y habiendo vuelto á manos del Gobernador por el mismo orden que habia salido, la besó, puso sobre su cabeza y volvió a besar, en señal y demostracion del grande respeto y obediencia con que veneraba su contenido: en seguidtl permaneciendo en pie, igualmente que el Ilustre Ayuntamiento y todos los concurrentes, habiendo esperado la asistencia del clero, y guardada la misma ceremonia por su Ilustrísimo Prelado, llamada de todos la atencion, (lixo en alta VOZ : /Sxp(())ol,. (¡,,,,xlrlirr ,n 1 v(1,locl, e /(t ),,, ll,; 1/ 11,lcliciO(,( f%,l,.v ,¡ /t %, hf •5'. ;,¡O.1 1f,•J)),¡.1,1,n qut','JJl((, (ttrf(1r(l: ,nl(tir(( cl• lN / ., ,,,i,, f(l J ,(r (1(jp la (,• 1„1,1, 1 ¡,uP l».º (. i' 't,.v ,/ .•)r P,(l,.r ,¡ ..rt('ao)',1,)zi,,•,.,:, ,/ .ary' /i h (tl j,1rn, respondió todo el Pueblo y clero rlirien(lo, t'I(' !1c .J,'c y! r'ea 1({ %rolóºt)EUC(on, rr"( el Ry, y ►'t'ionando al mismo tiempo una descarga ¿le fusileria, á que correspondió la artilleria de la Plaza, buques de bahia y general repique de campanas: entre /.!')'

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7 tanto el dignisimo prelado hizo una exhortacion al pueblo tan enérgica como piadosa muy analoga á los designios de juramento y obligaciones que por él habian contraido de guardar y cumplir la Soberana Constitucion como una ley sabia y fundamental del Estado, inflamando á los fieles hijos y habitantes de Puerto Rico no tan solamente á su puntual observancia sino tambien á la conservacion de su siempre acendrada lealtad al Soberano y á la Patria; y concluida siguió la misa solemne repitiendose al elevar la Sagrada Eucaristia. la misma salva de artillería, fusileria y repique de campanas; igualmente que al empezar el Te—Deum que solemnemente se cantó en accion de gracias, con i; que se concluyó la funcion. Retirándose el Gobernador Capitan General con el Ilustre Ayuntamiento y comitiva, que fué despedido por el clero en la misma forma que habia sido recibido, se dirigió á las casas Consistoriales, donde dexó archivada la Constitucion para su perpetua constancia, restituyendose despues á la Real Fortaleza con el mismo acompañamiento. En todos los dias estuvo adornada la Carrera muy vistosamente con el decoro magnificencia posible habiendo iluminacion general en toda laCiudad y resonando por todos sus ángulos, calles y Plazas los vivas y aclamaciones pdblicas por la Nacion, por la Constitucion y por el Rey; en cuya celebridad se repitieron las carreras de caballos que siempre han sido singulares y admirables en Puerto Rico: las máscaras, los bayles y las canciones patrioticas, permanecieron hasta la media noche sin haber habido el mas mínimo desorden, manifestando en ellas siempre la mayor sencillez, júbilo y contento en obsequio de tan feliz publicacion, y de aquella natural satisfaction que le resulta á todo buen Español de haber visto establecidas las bases invariables de su prosperidad y fortuna. Es inexplicable el alborozo y general alegria con que han demostrado en todas ocasiones actos y concurrencias de esta naturaleza sus sentimientos patrioticos los leales hijos de Puerto Rico, habiéndose singularizado en la actualidad de un modo nada equivoco á su caracter siempre leal y generoso: ellos fueron los primeros que proclamaron y juraron en los dominios de Ultramar á su Rey el Sr. Don Fernando Septimo; los primeros que prestaron su reconocimiento al Supremo Consejo de Regencia; los primeros que obedecieron y juraron el congreso soberano de la Nacion en las Cortes Generales y Extraordinarias; y han tenido la gloria de ser tambien probablemente los primeros en publicar y jurar la augusta Constitucion en que se va á fundar su prosperidad y la de todos los dominios Españoles, no pudiendo disputar ninguno de los ultramarinos la primacia en su fidelidad, lealtad y reconocimiento á que tan dignamente se ha hecho acrehedora Isla de Puerto Rico. Asi es que sus sentimientos, análogos á la firmeza de su lealtad, bien explicados en todos sus actos públicos de vivas y aclamaciones en los bayles, canciones y regocijos, en la decoracion de sus casas, iluminaciones y carreras y en quantas invenciones han sido compatibles con la circunpeecion y el decoro, han manifestado de una manera indudable su amor al Soberainvariable decision en favor de la justa no y a la Patria, y a su

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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO


LA CONsTITL'CIÓN DE CÁDIZ EN PDERTO RICO

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tan heroicamente está defendiendo la Nacion, y á que siempre ha contribuido gustosamente la Isla de Puerto Rico con su lealtad sacrificios, de manera que propendiendo todos sus habitantes á unos fi nes tan ilustres como generosos, se han esmerado de un modo indecible en la ocasion presente, y han cooperado de quantos modos son imaginahles á realizar tinos aetus tan magnificas como suntuosos, que harán perpetua la ;u m (ria cn los siglos venideros de los dias felices en que t'né pu' I i ad:r y ,jurada hi Constitution Politica de la Monarquia Espaóula, y eterna el agradecimiento de sus moradores á las C.ntcs generales ,y extraordinarias que la sancionaron. El dia 27 fu é publicado el indulto concedido por las nk nas Curtes con tan phiusible motivo y el Útpihtn General p.t<ó vi.ita de Cárceles con los Jueces de la Plaza en cumlilimientu de las Reales Ordenes dirigidas este designio, esperandu..O que de lus Ayuntamientos Cabezas de Partidos y Pueblos (le la Isla, en quienes resplandecen los mismos sentimientos de Lealtad y Patriotismo se den los avisos correspondientes al recihu de los exetnplares de la Constitucion que se les han retniti(lo, • de haberse hecho su publicacion .juramento en la forma y- con las circunstancia; prevenidas por la superioridad, de lo que se hará menciun respectivamente en la Gazeta. (1) (I) Como resultado del rí,.imeu constitucional se (rizo el Censo de Almas para ver el titimuero de elect('res parru luiales, desie,i tr u 1)1 putalo a las Cortes y un Suplente. Formaron la Comi-ión del Censo el Dr. Francisco Pimentel, D. Antonio Sápehez y D. Alonso de ('a (das Llanos.—El Censo olió una población de 183,014 h,tbituunt's ; para el Censo electoral resultaron snlnunente 13,417 cabezas de t'unuilin+.—Cutuo habla muerto Power fijó electo diputado D. José María Q ilfiionea y Snplente D. José Torralhx —La Diputación Provincial It formaron his presbíteros D. Antonio Sánob"z v D. Manuel ['izan ', y lO vecinos D. Juan Rius, D. Andr(s de lit Itosit, 1) Gabriel 011ar, D. Mateo Belbis y D. Fruutoiseo Pimentel; y d(' snplente.s D. :Cri(et) [tni•r., D. Vicente Pizarro y D. Juré Anb,uio Sep(ilveda. — El urí ( de Jail Yuó electo Diputado a Curtes D. Gabriel Ayesu y Suplente D. hueuuventura Quiñones. —El 30 de M.ryo de 1811 tundeó ( 1 Correo de Cádiz y el goberuielor Melón(les recibió noticia extra ufi i:tl, que le cotnupieh el gerretal D. Juan María Villriviceneio, de'i(to D. F.•rnan(]n VII había suprimido la Constitución y declarádose Rey Absoluto. Volvióse, por consiguiente, a establecer el gobierno ert la Isla a la usanza antigua, tal cuino •staba antes del 20 de Julio de 1812.—C. y T.

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CENSO ELECTORAT. DE 1812. ESTADO que manifiesta el número de habitantes en la Isla de San Juan de Puettn Rico, de las «lace Que en 6l se exprese, deducid del Censo general de su poblaclon, hIABITANTE'. BLANCOS Padres )ladrra 'le de fanlilia fe ilill

PARROQUIAS

1.—Ciudad de Puerto Rico.. 2.—Gwtvnabo s3.—Rnviunon 4. —Toa-alta 5.--Toa-baja 6.—Vega-alta 7.—Corozal 8.—Vega-baja 9.—Manati 10.—Arecibo 11.—Cainuv 12.—utuado 13.—'I'nnn (1) 14.—Pel,ir,o 15.—Moca 16.—Aguadilla 17.—Aguada 18.—Rincon 19.—Afiasc•o '2 ►.—\1avagües 21.---Cabo-Roxo 22.—Ñan German 23.—Ynuco 24.—Pefíuelas 25.—Ponce 26.—.I u:ina Diaz 27.—Coanto 28.-- (:nay iuna 29.—Patillas 30. —Barranquitas 31.—Cidra 32.—Cavev 33. —Hato-Grande 34.—Caguas 35. —Juncos 36.—Piedras ... 37.—Maunabo 38.—Yabucoa 39. —Humacao 4(►. —Nagual,,, 41.—Faxardo 42.--Luquillo 43.—Lovsa . . 44.—Truxillo. 45.—Rio-Piedras. . 46.—Cangrexos.

907 98 561► 273 85 45 85 1:,(11 775 485 44 305 4l):~ 518 449 716 662 521)

¡ ¡

I

I

64., 68:) 32:► ,551 276 185 71'2 129 211► (36 112 140 84 88 104 400 133 55 66 174 352 •21(3 352 48 9'2 83 (31►

-- 1', 13.447

751

100 771► 301 95 43 87 148 822

562

4.2 359 448 536 404 799 691 489 471 73) 318 590 305 190 4►►4 123 '2 7o 80 12-1 160 82 105 107) 409 159 47 68 175►' 298' 129 370 42 88

¡lije

8201 213

4691

411 318 1171 247i 350 1 1740 11941 68

777

¡lijas

884 19€' 49(• 417 264 10~: 2.24 355 1724 1331 7%

815

111)41 1162 t) 9 988 1595 1534 149i' 1252 868; 965 1191 1419 1.261) 1101 761 73) 1166 1168 659 606 460 442 901 1124 '2.25 194 20S 250 264 288 250 103 200 210 178 167 203 `2.2.2 '2.25 223 1.250 134(► 20.2 297 150 114 111 82 301 375 535 612 261 257 731 83.2 78 107 156 138 80 18.2 149 7.2 1341 139 _16 _ — 14 _ 261 13.514 26.711 25.990 1076 1241

(1) San Antonio de la Tuna hoy no existe- Estaba situada esta pobiseión al lado ieauierdo del rio GeaiaMca. Tenia, en 1775, una iglesia eon G, eses., Su Cura párroco 1.197 habitantes. En era el Pbro. Ildefonso Carrera. El total de su. vecinos fud deT. 170 era su Teniente a Ouerr D. Leenarde relea Barrero —C. y


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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

RESUMEN Padres de familia Madres de familia

13447 13514 26 711 25990

hijos. . Hijas Total general

79.662

Juan

(le

Puerto Rico 11 de Agosto de 1812. &Mazar. (1)

(1) El Censo tie Almas de este atto fijé de 183,014 habitantes contando los esclavos y agrega. los. —C. y T.


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PERTO RICO

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ESTADO que presenta la Comision á la Junta preparatoria, demostrativo del número de Electores Parroquiales que corresponden á la poblacion de la Isla de San ,Tuan de Puerto Hico, con expresion de los Partidos en que se divide, en conformidad de lo acordado por la misma Junta, consequente á la letra de los articules 5°, 6° y 7° de la instrucion respectiva, como única Provincia que cebe nombrar un solo Diputado de Cortes y otro Suplente con arreglo al Censo último de la misma poblacion, al articulo 4° de la propia instrnccion y á la Constitucion política de la Monarquía Española. PARTIDO PRIMERO. CIUDAD DE SN JUAN DE PUERTO RICO. PARROQUIAS.

Número (le ('iu(ladatlOS

Idem tie CUmprUmiKarlOs

907 Ciudad de Puerto Rico. . . . . . . . . 45 Vega-alta 85 Toa-baxa 85 Corozal. 150 Vega-baxa 273 Toa-alta 560 Bayamon (;uaynabo 98 Rio-piedras. . 69 l 82 Cangrexos. 131 " 83 . . . . . .. . . . . .. .. Truxillo 92 Loysa . . . .. 48 Luquillo 352 Faxardo N aguabo 216 352 Humacao Máunabo. . . . . . . . 66 140 iarranquitas. . 55 Piedras 133 Juncos Caguas, cuya población es de 400 Ciudadanos, á que se agre504 ga la de. Hato-grande constante de 104 por no estar aun erigida en Parroquia. PARTIDO SEGUNDO. VILLA DE SAN GERMAN. San German Yanco . . . . . . Cabo-rolo Mayagiier ARasco

!í51 276 825 685 64

2 4 4

31

5

10

1

11 11 31

1 1 3

5 4 ? 9 4 II 5 2 21 .. . . 11 21 3 1 10 7 3 10 7

..

Iii. úe electores parroquiales

1 1 2 1 3 1 1

31

3

31 11 21 31 31

3 1 2 3 3


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICo

12

PARTII)O TERCERO. VILLA DE SAN BLAS DE COA~IO. N I] nl e ro

de ( i U. daAl:

1'ARRI x jt'I.\s.

Coatno . .. . . . . . . . . . . . . Juana Diaz. . . . . .. Ponce Peñuelas Ca,vey, cu,va polll;u'il,n es (le 1 88 Ciudadanos, ;í qtie se a;,re- I rtt la de Cidra 1 un-lsoie.dp 84 por no estar aun erigida en I 1'itrro(luia. J ( ua,vama Patillas Yalnu'oa

Glcm de ('ovapromisarios

Id. de electores parroqn ales

21l) 12S) 712 18:/

11 G 1 .. .. 31 . . . . 11

4 1

172

. . . . 11

1

ISG 112 174

31 ) 61 . . . . 11

1 1

P.1hT11)O (1U:1R'l'O. VILLA DE SAN

FR.tN('rS(Y1

DE A'4IS DE LA :i13L'ADA.

A,t,rtiitda

Fiti2

31

3

A#,roallilla

71G 4-11) 521) 518

. . . . 31 . . . 21 31 .... 31

4 2 3 3

Moca . .

.

, . . .

Rincon Pepino

P.11i"1'IDO QUINTO. FELIPE AI'OST(1L DEL Arecillo, cuya polllacion es del 485 Ciudadano.,, lí que se agre- I #,ra, la de Cainu,t• constante, de .. 520 44 por no estar aun erigida en ; Parroquia. J Utuado . . 30,5 Tuna 405 Manatí 775 VILLA DE SAN

AIi;ECIllO.

. . .. 31

3

. . .. 21 .... 21 .. . . 31

2 2 4

NOTAS: 1, -Asctsndo el niimoro de Ciudadanos constante de este Estado a trece mil quatroeienhps quarentu y siete, y /'s el misma que resnitaa 'n el Cenen general reseutado (a la.lunta preparatoria por dasposicion del Sr. 1'residente de ella y Ud superior de la I'rn• lucia. 2. —Loa ('ompromisarios nnmbrados en las Parroquias de pequeñas poblaciones. cuyo numero no tlegci al necesario pa a nder nombrar un kle'tor Parroquial, se rongregarítn eon el ño de elr•(•tua' el nombramiento en la Parrr•quia de Toa-bata, con lode ella. los dP Las Vega-alta y Corozal ; en la de Rio-Piedras, con los suyos. á cuya eleccion concurrieron lot, t r''P l'in+ladanos de Cangrejos, los de Guaynabo; en la de Loysa, eon los de ella, It's de. la Trusitlo y Luqui lo: en la de Rarranquttacc. con loa de su eleecios. los do la de Mauaabo: e.0 la de Juncos, eon los de la misma tos de la de llio Piedras; en la de Coamo, con I• e de su pertenencia los de la de Juana Diaz y e" la de Gsayama ;con los sucos de la de Patilla, lar a aleatgnar las Parroquias, puntos de r. union, a. tuvo atenei::n os la situacion, d a le mayor pnb se o , Puerto Rlheo 21 de Agosto de 1812. —Dr. Hsanc(eeo Pimentel.- duton[o Sanehes.— Alonro de Caneas Llanca.


13 ACTA PARA IMPLANTAR LL CONATITUCIÓN DE CÁDIZ EN P(JZRTO RICO, POR SEGUNDA VEZ.

San Juan, 15 de Mayo de 1820.. En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á los quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos y veinte añps. El Sr D. Juan Vasco y Pascual, brigadier y capitau general de esta Isla, habiendo convocado al Illmo. Sr. Obispo de esta Diócesis I)r. D. Mariano Rodriguez ele Olmedo, al Sr. Mariscal de Campo D. Salvador Melendez Bruna, al Sr. Intendente D. Luis de Santiago, al Sr. Teniente de Rey brigadier D. Francisco Carabaño, á los Sres. Alcaldes ordinarios D. Manuel Uávila y D. Francisco Caro, al Sr. Provisor Vicario general Licenciado D. Nicolas Alonso ele Andrade, al caballero Síndico procurador general D. Andrés Moreno, al Sr. Coronel de Ingenieros D. José de Navarro, al Sr. Coronel de Artilleria 1). Anches de Vizcarrondo, al Sr. Coronel I). Lorenzo Ortiz de Zanite comandante del Regimiento de Caballeria, al Sr. Coronel D. Manuel de Arroyo, al ar. Coronel D. Federico Garcen de San Just, al Sr. Auditor de guerra D. José Sterlin, al Sr. Tesorero 1). Juan de Guillermety, al Sr. D. Francisco Marcos Santaella, alcalde provincial, oidor honorario y fiscal de Justicia y ele Real Hacienda, nl Teniente Coronel comandante del primer batallón del Regimiento ele Granada D. Pedro Vasallo, al Teniente Coronel 1). Gabriel Rodrigo, sargento mayor del Regimiento de Milicias ele Infantería, comandante accidental, al Sr. Teniente Coronel de Infantería I). Bonifacio Marron, al Mayor de la Plaza Teniente Coronel D. Francisco Sterlin, al Sr. Comandante militar de Marina 1). José Maria Vertiz, al Capitan del puerto Teniente de fragata D. Juan Rubion; ,y les dijo, que por cuanto desde la tarde del 14 dcl corriente en que llegó a este puerto el bergartin americano nombrado Jox,.ph 11' t con el pasajero I). Martin Baró se esparció la noticia de haberse jurado la Constitucion política de la Monarquía Española en la plaza de la Habana el 17 del anterior, y difundidos. varios impresos que trajo y acreditaron este acontecimiento, los cuales se tienen presentes y acumularán á esta acta, por haberlos entregado á su Sria, el Sr. Intendente á quien los remitió su Sra. esposas con carta referente al contenido de ellos; que esta ocurrencia tiene conmovido los ánimos de una manera qué no deja duda de su intencion á proclamar la constitution y a que se lleve á efecto segun se ha verificado en la Habana y en varios lug xees de la Peninsula, como así lo acreditan otros impreso4 que anteriormente llegaron K esta Ciudad y se recogieI-on por este gobierno; deseaba por tanto su Sria. que en este delicado asunto, despues de ;meditado, so le consultase lo más- conveniente, atendido el deseo general y mejor servicio del Rey; con cuyo objeto ponia de manifiesto tambien los oficios que ha recibido en la mañana de este dia referentes al asunto, del Sr. Intendente, del Sr. Coronel Comandante acciden-


14

LA CONSTITUCIÓN DI4 C1DIZ 6N PÜRRTO RICO

tal del cuerpo de Artillería, Comandante militar de Marina, Comandante actual del citado batallon de Granada, Comandante de Ingenieros, Sargento mayor de esta Plaza, y Tesorero de la Hacienda Nacional. Enterados los Sres. ianifestó el Sr. Sindico procurador general que el pueblo estaba lleno de regocijo con las noticias positivas consecuentes á que la Nacion y el Rey habian jurado la Constitucion. Los Sres. Alcaldes manifestaron que segun lo patentizan los Decretos del Rey de 7 y 9 de Marzo, qu• en copias se han leído, debe jurarse la Constitucion desde este momento. El Sr. general Melendez manifestó que la opinion de los Sres. Xefes, que acababa de leeise, era de mucho poso, unido al voto general de la Nacion, y que el Rey por su Decreto de 7 de Marzo se decidió a hacerlo, y la verificó ante una junta establecida ú voluntad del pueblo; que sin estos últimos antecedentes la. Habana habia pronunciado su voluntad jurando la Constitucion, aunque con algunas orurrencias desagradables, y que Puerto Rico está en el caso de no detener un momento su publicacion y establecerla segun el código que teniamos sancionado en el año de 812, conceptuando convendría hacerle saber al público, con un saludo de veinte y tres cañonazos, la opinion de esta junta, con iluminaclon en las Casas Consistoriales, promulgándose por bando inmediatamente con la solemnidad que corresponde á un acto tan plausible. El Sr. Ilustrisimo Obispo manifestó que interesándose vivamente en el bien general de todos .los habitantes sus feligreses, y el de toda la Nacion, gustoso se venia por todos los súbditos del Estado dispuesto á observar las leyes comprendidas en la Constitucion política promulgada el año de 12.—El Sr. Intendente dijo, que se contraía a su oficio de hoy y que siendo conformes los votos precedentes con su opinion espresada en el citado oficio, nada m:ts tema quo añadir. Ultimamente se acordó por entera unanimidad de votos, que no dudándose por los antecedentes que varias provincias (le España y S. M. hahian jur lo la Constitucion política de la Monarquia Española, y siendo esta la voluntad general (le esta Capital, se verificase en ella inmediatamente por bando que lo anunciara al público y'el saludo de la Plaza, quedando el Sr. Gobernador y Capitan general en expedir las providencias conducentes al restablecimiento del antiguo Cabildo Constitucional, Diputacion Provincial y demas cosas que compete al sistema que cesó en mil ochocientos catorce, procediéndose igualmente á dar gracias al Todopoderoso con un solemne Te lean, que acordaiú con el lllmo Sr. Obispo, el Sr. Capitan general. Asi se acordó por unanimidad de votos por los Sres. de la Junta y la firmaron su Srias de que doy fee.—Juan Vasco ) Paee'nal.—Jfüriano, Obispo ¿le Peeerto Rico. — Sud vador felendey.—Lni8 de Santiago.—Fruucisco Cirabafo. .Afan',el Dáeibr.—FrancisCo C<no.—Lorenzo (1,'t¡2 de &rrate— Kicol„s Alo~iso d. .Indracle.—Federico harten de San Just.— Francisco li arcos San.taella.—Andrés de Vizcarrondo.—José de Sterling.— Bonifwio iiarron.—Franci8eo Ste linp. —.Ladres .M'reiao. —.Af6n trrl d.: Arroyo. Pedro Vasallo.—José liaría Verti..—Jaan de Guillerinetg.—Gabriel Rodriyo.—Juan de Dios Rubion.—Pasó ante mf; Touuss de Escalona, secretario de Cabildo.


La

w1

ON DE CADIZ EN 1'UERTO RICO

15

GACETA EXTRAORDINARIA DE PUERTO RICO DEL LUNES 15 DE MAYO DE 1820. ¡VIVA LA CONSTITUCION!

.v

Llegó el momento de que la capital de esta Isla manifestase á la faz del mundo que sabia subir a la cumbre del heroismo con la dignidad, circunspeecion y orden que han caracterizado siempre á sus habitantes. No podían repnmir por mas tiempo los nobles sentimientos que los animan, ni dejar en el silencio las virtudes cívicas de que están poseidos. Si, amados conciudadanos: la mañana de hoy es el testimonio mas autentico de vuestro patriotismo, y de vuestra anticipada decision. Traslucidas las últimas noticias llegadas por la Habana, que no solamente confirmaban cuanto se os había dicho de los últimos acontecimientos de la Peninsula, sino que la CONSTITUCION POLITICA de la Monarquia Española se habia publicado y jurado en aquella capital por un voto espontaneo de la guarnicion y vecindario, se apoderó de vosotros el sagrado fuego del mas justo entusiasmo. é inflamados de él vuestros corazones, manifestasteis al instante vuestros fervorosos deseos por la misma promulgacion, con toda aquella libertad y nioderacion que distingue á los españoles constitucionales. Esta unanimidad de séntimientos se transmitió como un golpe eléctrico por todas las personas clases del pueblo. No se oyó más que una voz, CONSTITUCION, esa egida de nuestra libertad, esa barrera contra el despotismo, esa roca en fin donde se estrellan las pasiones y sirve (le antemural al hombre honrado, y al Ciudadano de virtudes. El digno (jefe que nos manda, cuya prudencia os es bien conocida, se penetró al momento de vuestros saludables deseos, de la justicia de vuestras aspiraciones, y de que no podia PUE$To Rico ocupar el último lugar en la Monarquis Española, quando se trataba de poner de manifiesto los sentimientos de sus hijos. Partiendo, pues, de estos principios y de que vosotros conspirais como todos á la prosperidad nacional, al en-. grandecimiento tie los españoles de ambos mundos, y al justo premio de vuestros sacrificios, y de vuestra constancia sin eaemplo, su Señoria dispuso en .el momento la reunion de una junta solemne en su palacio, cuyo unanime resultado fué publicarse y jurarse en el acto la CONSTITUCION POIITICA de la Monar= quia con el mayor orden y entusiasmo, y do una manera tan decorosa como circunspecta, que os hará honor eternamente. No resonaron otros gritos que los de VIVA LA CONSTITUCION, LA NACION, EL REY Y el GEFE que nos mandé. En medio de un inmenso gentio se condujo su Séñoría con todas las autoridades á la sala capitular, y desde sus balcones repitió al pueblo por tres veces aquellos mismos VIVAS, á que correspondió la artilleria de la plaza y el bergartin correo de S. M. Fernando con


16

LA CONSTITVCI6N DL CÁDIZ EN PVERTO RICO

salvas nacionales de veinte y tres cañonazos. Vosotros como actores y como expectadores de tan augusto acto, sabeis muy bien hasta que punto llegó el entusiasmo de estos vecinos, y le admiracion que excitasteis por vuestro patriotismo y virtudes. Una

iluminacion coml►leta, dispuesta por el mismo gobierno coronará este die y conti:u er en los dos ignientes, enea memoria será justo que se conserve siempre en los fastos de le historia de Puerto Rico. Tales han sido los sucesos que han servido (le proliminares á le publicacion de la CONSTITUCION en esta capital;

pero Ciudadanos, preciso es que seamos ahora mas que nunca los mas exactos observadores de las leyes, quo hagamos consistir nuestra mayor gloria en obedecerlas y respetarlas, y que nos juremos denle hoy le union mas estrecha y la fraternidad mas verde l ra. (1)--IMPRENTA NACIONAL DE PUERTO RICO. (1) Era Gobernador el brigadier D. Juan Vasco y Pascual. El 14 de Mayo de 1830 entró en el puerto el bergartin americano Joseph Nest, procedente de la Habana y el pasaleto D. Martín Baró trajo la noticia a Puerto Rico de haberse jurado la Constitución de Cáliz en la Habana el 17de Abril. 'Parabién dió a conocer los Reales Decretos de 7 y 9 de Marzo. El Sr. Ta}co reunió las Autoridades y estat~Ieció en la Isla el régimen constitucional. El ¿lía 21 del mes de Mayo fondeó en el puerto el buque corro) Diligaate travendb las órdenes reales para el restablecimiento de le Oouatitución deC•id'z. El 1 c de Octubre de 1821 volvió Fernando VII a declararse Rey Absoluto. El gobernad¿a• D. Miguel de la Torre, que gobernaba esta isla, recibió le noticia por condneto dsl general francés Doneelot, quia mandaba en la isla Martinica.—D. Miguel de la Torre, antes de recibir comunicación oficial de M drid, estableció el antiguo régimen de gobierno.


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

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CENSO ELECTORAL DE 1818. ESTADO que manifiesta el número de habitantes en la Isla de San Juan de Puerto Rico, de la clase que en él se expresa, deducido del Censo general de su poblacion, hecho en el año de 1818. HABITANTES BLANCOS. PARROQUIAS.

Ciudfd de Puerto Rico Guaynabo Bayamon Toa-alta. . . . roa -baza Vega-alta Corozal

Vega-Baxa ltIanati 3reriho Cu❑luy Utuado Furia ..... .... .. .. . ....

Pepino Atora

Aguadilla► aguada [tincon fiasco

Mayagues Jabo-Rnxo San German i'aueo Peñuelas Ponce ruana Diaz. . .... . . . . Jnamo 3uayama...... .... Patillas Barranquitas Jidra Jayey lato-Grande Jaguas hincos Piedrav Iaunabo rabucoa lumaeao ¿aguabo " xardo cuquillo

:aoysa 'ruxillo 3lo Piedras 1angrejos Idjuutas i}urabo labana Grande Totales 22

Padres Madres de de Hijos familia familia 1.125

931 114 485 265 291 117 214 282 1.012 665 338 358 660 601 608 782 5.20 230 606 941 921 828 553 169 911 175 298 111 127 196 68 407 141 334 203 83 85 282 314 159 423 99 157

1.017 276 625 Sal 322 250 432 574 1.928 1.134 7.4 729 126 1.316 1 279 1.433 1.122 488 1.281 1.74'2 439 1.84'! 781 292 1.688 253 576 160 1'23 407 83 7.47 251 709 467 243 157 612 630 332 999 180

162

75

127 17 63 46 85

260 147 17 188 100 184

16.767

17.222

30.562

109 489 261 154 123 199 254 844 613 319 323 661 603 599 764 532 221 612 900 437 808 348 188 864 175 318 119 171 182 63 366 192 281 191 80 81 281 354 147 610 90 177 164 173 19 61 53

622

Hijas

1.096 236 436 541 3.27 228 414 516 1.935 1.3•!7 695 816 144 1.500 1.215 1.456 1.141 625 1 352 1.446 744 2.095 731 265 1.811 231 552 175 130 422 85 798 239 793 358 228 122 542

711 309 1.016 199 278

202 266 23 151

107 1731 31.237


18

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

RESUMEN. Padres de familia

16.767

S

Madres de familia

17.222

Hijos

...

Hijas

30.562 31.237

Total general

95.788

Puerto Rico, 11 de Julio da 1820.

Pedro Tomáa de Córdova. Secretario.


IJ CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

19

ESTADO que presenta la Comision á la Junta Preparatoria, demostrativo del número de Electores Parroquiales que corresponden á la Isla de San Juan de Puerto Rico con espresion de los Partidos en que se divide, consecuente á la letra de los artículos 54, 6° y 7° de la Instruccion respectiva, como única Provincia que debe nombrar un solo Diputado de Cortes y otro Suplente con arreglo al Censo del año de 1812 de la misma poblacion, al articulo 4° de la Instruccion, y a la Constitucion de la Monar• quia Española. PARTIDO PRIMERO. CIUDAD DE PDERTO RICO.

Ciudad de Puerto Rico Vega-Alta Toa-Baia Corozal Vega-Baza Toa-Alta Bayamon . Guaynabo Rio-Piedras. . Cangrejos Truxillo Loysa Luquillo .. , Faxardo Naguabo Humacao .. Maunabo . . . .. ,. Barranquitas . . .. Piedras Juucos.. .. Caguas, cuya poblacion es de 28 ciudadanos, á la que se agro ga la de Gurabo de 53, por no estar erigida en Parroquia.

1.125 123 154 199 254 261 489 104 173 19 164 177 90 610 147 354 81 182 80 191 334

Id. de I'lem de

Compromisarios

6 8 .. .. .. .. .. .. .. 5i .9 )) . .. 11 5 . 7 21 4 9 4t 10 r

PARROQUIAS.

Número de C1u• dsdanoe

electores parroquiales

31 14 11 11 11 21

6 1 1 1 1 2

14

1

11 16 81 28

1 1 3 3

13

1

14

1

17

1


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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

PARTIDO SEGUNDO. VILLA DE SAN GERMAN.

PARROQUIAS.

San German Sabana Grande Vauco Callo-rozo

. . ..

Id. de eleeNorell

Num ro de Ciudadanos

Idem de Csmpromisarios

308 7:. 348 437 900 612

..

M,iyagucs Aiiusco

parroquiales

31

4

21 21 .... 31 .... 31

2 2 4 3

28 3

PARTIDO TERCERO. VILLA DE SAN BLAS DE COAMO Coamo

312

.... 21

2

Juana Diaz Ponce Peiluelas

17:I 864

.. .. 11 . . .. 31

1 4

188 366 63

. 11

1

18

21

2

13

1

Cay ey

Cidra Patillas Guayama

YaUucoa

119 ....

171 281

3 5

8 .... 11

1

PARTIDO CUARTO. VILLA DE SAN FRANCISCO DE LA AGUADA.

Aguada Aguadilla Moca

Rincon. Pepino

532 764 599 221

603

.. .. 31 .. .. 31

3

.... 31 .... 11 .. .. 34

3 1 3

4


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

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PARTIDO QUINTO. VILLA DE SAN FELIPE APOSTOL DE ARECIBO.

Númer o de Uiudadanos

PARROQUIAS.

Arecibo, cuya poblacion es de 613 Ciudadanos, á Jaque se agrega la de. Camuy de 319 por no estar erigida en Parroquia. Utuado . Adjuntas Tuna. . Manaty

Idem de Compromisarios

Id. de eleetureti prro quiaies

93`L

31

:,

323 .61

16 19 3 .. .. 31 .. .. 31

3 4

661 344

2

N OTAS. la Asciende el numero de Ciudadanos constante de este Estado á diez y seis mil setecientos setenta y siete y es el mismo que resulta del Censo general presentado á la Junta Preparatoria por disposicion del Sr. Presidente de ella y Gefe Superior de la Provincia. 2" Los Compromisarios nombrados en las Parroquias de pequeñas poblaciones, cuyo numero no llega al necesario para poder nombrar un Elector Parroquial,'se congregarán con el fin de efectuar el nombramiento en la forma siguiente: En la Parroquia de Toa-baja con los de ella, los de Vega-alta: En la Parrrguia de Bio Piedras ccn 16s de ella, los de Guaynabo, y Cangrejos. En la Parroquia de Loysa con los de ella, losde Luquillo: En la de Humacao con los de ella, los do Naguabu: En la (le Barranquitas con los suyos, los de Maunabo: En la Parroquia de Juncos con los de ella, los de las Piedras; en San Get roan, loe de Habana grande: Eu la de Cayey con Insde ella. los de la Cidra: Los de Guayama, en la Parroquia de las Patillas con los suyos, y en la Parroquia (le Utuado lis de las Adjuntas. 3* Las ¡s blaeiouoa de Camuy y Gum bo. se unen la primera á Arecibo, y la segunda á Cagnas, por no estar aun erigidas en Parroquias. Para designar las Parroquias puntos de reunion, se ha tenido presente la situacion y mayor poblacion, habiendo seguido siempre la clasilicacion hecha por la comision de las Juntas preparatorias del afio de 18(2. Puerto Rico 11 de Julio de 1820.—Antonio Sanchez. —Francisco Matheu.—Manuel de Arroyo.


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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

PROYECTO Comprensivo de todas las ocupaciones y trabajos á que ha de aplicarse la Junta preparatoria para facilitar y arreglar las elecciones parroquiales, de partido y de provincia de la Isla de San Juan de Puerto-Rico, precedentes L is de Diputados de Cortes y á la de la Diputaclon provincial formado con presencia de la respectiva Instruccion, Decretos y Constitucion política da la Monarquía Espafiola, presentado á la Junta del año de mil ochocientos doce por la comision que al efecto nombré, y arreglado al presente por la comision nombrada por la actual Junta preparatoria. En el censo de poblacion de esta Isla, formado en el año 1818 y presentado á la Junta, se contienen 95,788 almas de las comprendidas en' el articulo 29 de la Constitucion. De consiguiente deberá elegirse por esta Isla un solo Diputado con otro Suplente para las Cortas ordinarias de los años de 1820 y 1821, segun la letra de los artículos 31, 32 y 90 de la Constitucion y á las instrucciones que nos presentaron: al efecto se procederá á formar las Juntas electorales de parroquia en el modo y términos expresados en el Estado que acompaña, bajo la division de partidos contenida en él, y con la explication relativa á la reunion (le las pequeñas poblaciones de que se instruirá respectivamente por el Gefe Superior de asta Isla á los presidentes de ellas en sus órdenes particulares, las que podIán agregarse si pareciere conveniente las advertencias que se indican en los artículos siguientes: 1$ Las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares; por cuya razon solo tuvieron lugar en el Estado los individuos anotados en la primera casilla del Censo, bajo las clases de blancos, en el concepto de ser esta la que constituye la base de que trata el articulo 29 de la Constitucion. 2$ Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de `l5 años, vecino y residente en la parroquia. 3a Las Juntas de parroquia serán presididas por el Alcalde constitucional primer nombrado, • y en su defecto el 2° 6 el que exerciere sus funciones, con asistencia del Cura párroco para mayor solemnidad del acto. 4a Para evitar demoras y embarazos, deberán los presidentes de las Juntas electorales de parroquia, haber formado ó mandado formar las listas de sus respectivos ciudadanos que han de votar con anticipacion al din de la reunion para la eleccion parroquial; y con la misma anticipacion los convocarán para imponerlos del motivo'que incita su convocatoria y reunion. 1;a Pues que la poblacion de Gurabo y Camuy no están aun erigidas en parroquias, sus ciudadanos formarán respectivamente al


i

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

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Junta electoral de parroquia en las de Caguas y Arecibo (le que se desmembraron, á donde los conducirán los Alcaldes de las mismas poblaciones, llevando las listas de los vecinos que han de votar, formadas con la anticipacion que se previene en el artículo anterior, á que deberá haber seguido lo demás que en él se expresa. 6a El tiempo que medie desde la formacion legal del Censo de la poblacion hasta el dia en que se efectuare la de las listas que han de preceder á las Juntas electorales de parroquias, puede ocasionar algun aumento 6 disminucion y rebaja de los ciudadadanos avecindados y residentes en su respectivo territorio. Esto no obstante procederán sus presidentes á formalizar todos los actos de eleccion en conformidad al censo ya formado, sobre que apoyarán las órdenes que respectivamente se les dirijan. 7a Llegada Ja hora de la reunion en el dia que se designará, se egecutará todo lo que prescribe el artículo 47 de la Constitucion, y sucesivamente lo que ordenan los artículos desde el 48 hasta el 53 inclusive. 8a Los compromisarios de dos 6 tres parroquias cuyas pequeñas poblaciones no alcanzando por sí y separadamente á completar el número ae nombramientos de un Elector Parroquial, podrán hacerle recaer en cualquiera (le los ciudadanos vecinos de las parroquias que los eligieron. Los mismos compromisarios llevarán consigo el documento que acredite su nombramiento. 9a Las Juntas electorales de partido se formarán en esta ciudad, capital de la provincia, y en cada una de las 4 villas como cabezas de partido, y se compondrán de los electores de las parroquias comprendidas en el distrito de su respectiva jurisdiccion. loa En el dia que tambien se señalará, se congregarán los electores parroquiales provistos del competente documeñto de que trata el artículo 54 de la Constitucion, en la misma cabeza de partido á fin de nombrar el elector que ha de concurrir á esta capital para elegir el Diputado de Cortes y otro suplente, pues que segun lo prevenido en la Constitucion é instruccion de el asunto, corresponde á cada villa un solo elector de partido, y otro á esta capital. lla Serán presididas las Juntas electorales de partido por el gefe político de la provincia, y en las cuatro villas por sus alcaldes respectivos, segun queda provenido para las Juntas elctorales de parroquia. 12$ En el dia que se señalará se procederá á egecutar quanto está determinado en los articulos desde el 68 hasta el 74 inclusive de la Constitucion, teniéndose presentes para su observation los 75, 76 y 77 de la misma. 13a La Junta electoral de provincia se compondrá de los cinco electores de partido, los que se congregarán en esta capital en el dia quc se designará, á fin de nombrar el Diputado que corresponde á la respectiva poblacion de esta Isla con su suplente, para asistir como representante de la Nacion á las primeras Cortes ordinarias que deben haberse reunido en la Peninsula el dia 8 de Julio del presente año; y la misma Junta electoral procederá en el dia siguiente al del nombramiento de Diputado de Cortes, á


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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

la eleccion de individuos que han de componer la Diputacion proyincial, con arreglo y en los términos que se expresan en la Constitucion. 14a Los presidentes de las Juntas tendrán entendido que deben arreglarse á la Constitucion en todo lo que á la letra se previene en ella, concerniente á las elecciones de que trata este proyecto, aunque de alguna parte no se hubiere hecho mencion en él por algun accidente. Puerto-Rico 11 de Julio de 1820.—Antonio Sa whew.—Fi•an.cisco Mateu.—Manuel de Arroyo.


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO Rico

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LA CONSTITUCION DE CADIZ, PROCLAMADA POR TERCERA VEZ EN PUERTO RICO. AÑO DE 1836. En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico á los veinte y un días del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos el Excmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitan General, ~. Nicolás Alonso Andrade, en su casa morada, y los Gefes, Gobernador del Obispadr'. Autoridades, empleados y demas .1 Manuel Arroyo, Brigadier. individuos del comercio y vecin" Jaime M. de Salas, Oidor. U Hilario Artacho, Coman- dario, que al margen se anotan, expuso S. E. que por un expreso dante de Artillería. .. Juan Gautier, Tte. de Rey. había recibido anoche por conduc11 José S. Mojarrieta. Oidor. to de Mayagües la Gaceta extraorJuan Duro Espinosa, id. dinaria de la Capital del Reino de 1 Fernando Perez de Rosas y 15 de Agosto último, comprensiva Campuzano, Fiscal. 11 Juan M. Blanco de la Teja, de los Reales decretos de 13 y 14 Asesor de la Intendencia. del propio mes, mandando S. M. Andrés de Vizearrondo, Co- la augusta Reina Gobernadora por ronel. ./ el primero se publique la ConstiRafael de Sevilla, Id. José Laguna Cañedo,Au- tución Politica del año 1812, en el ditor. interin que reunida la Nacion en .. Francisco de Viado, Con- Cortes, manifieste expresamente mayor. tador I' José Vazquez Varela, Te- su voluntad, o de otra Constitucion conforme á las necesidades sorero. 1. Manuel José Cerero, Con- de la misma; por el segundo, que tador de las Cajas. Juan .Tasé Aparicio, Alcal- cesen desde luego en todas sus partes los efectos de la disposicion de mayor. Juan Noboa, Comandante por la cual tuvo á bien declarar á de Marina. la Capital en estado de sitio; y 11 José N. de Cestero, Alcal- nombrando por los restantes á los de primero. Juan Barranco, Teniente sugetos que habian de reemplazar en los encargos de Secretarios de Corc nel. U Domingo Cuadrado. Co- Estado y del Despacho á varios de mandante de la brigada de los anteriores ,v á otros empleados. Artillería. // Francisco Tadeo de Rivero, De este documento y de una proclama de Málaga de 18 de dicho Teniente de Alcalde. José Ofativia, Comandante mes, recibida por igual conducto, de Ingenieros. que es consecuente a las preceden" Francisco Sainz, Teniente tes Reales resoluciones, ordenó Coronel. José B. de Austria. Regidor. S. E. hacer lectura; y concluida /1 Martin José Ma4'hicote, que fué, manifestó que había conPrior del Tribunal de Co- vocado esta Junta para oir partimercio. .. Francisco Vaesallo, Capi- cularmente la opinion de los Sres. que la componen, acerca del temtán. Domingo García. peramento que en tal evento habría de adoptarse, citando lo practicado por los Gobernadores y Capitanes Generales sus antecesores y por él mismo en iguales 6 El Excmo. Sr. Presidente. Sres. VOCALES. Don Joaquin de Escario, Sub. Inspector. .~ Manuel López, Intendente.


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análogas circunstancias, en que no se esperó á que las alteraciones que sufriera en su régimen de Gobierno la Península, fuesen comunicadas oficialmente, sino que atendiendo al principio de union la madre Patria y de conservation de la tranquilidad de esta preciosa parte de la Monarquia, sin tantos y á veces con menores datos de los que se tienen á la vista en la actualidad, se publicó en el año de 1820 la misma Constitucion y su abolicion en el de 1823, lo que en su concepto, sin perjuicio de lo que opinen separadamente los Sres. de la Junta, convenía se practicase ahora: Emitidos despues sucesivamente los votos particulares, con la extension propia de un asunto do esta importancia, se adhirieron los miembros de la Junta á la opinion iudicada por el Excmo. Sr. Presidente, acordándose en su consecuencia se publique mañana las nueve por bando Real la Constitucion política de la Monarquía, sancionada en Cadiz en el año 1812, quedando desde luego en toda la Isla en su fuerza ,y vigor para su puntual y exacto cumplimiento; que esté importante suceso se ponga en noticia de los habitantes y militares por medio de dos proclamas (que en el acto se escribieron, leyeron y aprobaron) con esta acta, que al efecto se imprima como aquellas, y toda se fije y circule en los parajes y forma acostumbrados; y por último que la citada Gaceta extraordinaria de Madrrd se inserte en la de esta Plaza. Con lo que se concluyó el acto, que firmaron el Excmo. Sr. Presidente y demás vocales, de que certifico.—El Conde de Torre-Pando.— Joaquin Escario.—Manuel Lopez.—Nicolás Alonso Andrade.— Manuel Arroyo.—Jaime María Salae.—Hilario Artaeho.—Juan Gautier.--José Serapio Mo~arrieta.—Jican Duro Eapin.oaa.— Fernando Perea de Bocas y Campuzano.--Juan María Blanco de la Toja.—Andrés Vizearrondo.—Rafael Sevilla.—JoRé Laguna Cañedo.—Francisco de Piado.—José Vazquez Varela.—Manuel Jose Cerero.—Juan José Aparicio.—Juan Noboa.--Joeé N. Cestero.—Juan Barranco.—Domingo Cuadrado.—Francisco Tadeo de Rivero.—José Oñativía.—Francisco Saína.- ,keé Benito de Austria.—Martin José Machicote.—Francisco Vauallo.—Domingo García.—Juan Tamuy, secretario interino. Puerto Rico, 21 de Setiembre de 1836.—En virtud del Real Decreto de 13 de Agosto último, publicado en la Gaceta extraordinaria de Madrid de 15 del mismo, que á la letra es como sigue: "Como Reina Gobernadora de España, ordeno y mando que se publique la Constitucion .política del año 1812, en el interin que reunida la Nacion en Cortes, manifieste expresamente su voluntad, 6 de otra Constitucion conforme las necesidades de la misma. En San Ildefonso á 13 de Agosto de 1836.—Yo la Reina Gobernadora.—A D: Santiago Mendez Vigo." Y en consecuencia del acuerdo que precede, de los Sres. Gefes, Autoridades, empleados y demás individuos anotados en su márgen: ordeno y mando se publique mañana á las nueve en esta Capital, por bando Real, la Constitucion política de la Monarquia española del año de 1812, para su exacto y puntual cumplimiento. Al efecto dése la orden correspondiente á la Plaza, y convídese L las Autoridades civiles para que concurran al acto; imprimiéndose y circulándose las proclamas, el acuerdo y este decreto, que se

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27. fijarán en los parajes acostumbrados para noticia de todos, y que en los pueblos de la Isla se verifique á su recibo igual publicacion.—Torre-Pando.—Juan Tamuy, secretario interino. (1) LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN PUERTO RICO

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(1) Este documento está copiado de un Expediente que existe en Capital, donde está también, aunlos Archivos del Ayuntamiento de que algo apolillado, el ejemplar de la Constitución del alío 12, que el Gobierno de Madrid envió a esta Isla. Edá envuelto en tela de seda. Como el Ayuntamiento está organizando un Museo, en uno de sus salones, creo qne este ejemplar de la Conseitucióv de 1812, que con tanta pompa se paseó, hace más de un siglo, por las calles de esta Capital, debe guardarse en una cajita de cedro y pasar a una de las vitrinas de dicho Museo. Ea un documento histórico interesantísimo.—C. y T.


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ACTA DEL AYUNTAMIENO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO.

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Sello 3° 2 rs. Timbre del escudo español. Años de 1836 y 37.—Sesion extraordinaria de 24 do Septiembre de 1836.—En la Muy Noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico a veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos treinta y seis años, para celebrar sesion extraordinaria se reunió Exmo Ayuntamiento en las salas consistoriales, compuesto de los Sres. Alcalde presidente D. .José Nicohis Cestero, Teniente Alcalde D. Francisco Tadeo de Rivero, Regidores 1° D. José Ignacio Ezquiaga, 4°, haciendo las veces de Síndico, D. José Benito de Austria, 2° D. Manuel Franco, 3° D. Fernando Fernández, y 5° D. Antonio Garriga.—Tuvo por objeto esta sesion el verse en ella un oficio del Excmo Sr Presidente Gobernador y Capitan General, de fecha 22 del corriente, con el que incluye su Excelencia ejemplares del acuerdo tenido en junta de jefes, autoridades, em pleados y demás individuos, para la publicacion de la Constitucion política de lá Monarquia Española, promulgada en Cádiz el año de 1812 y cuyo acto tuvo efecto en la .mañana del mencionado dia, como asi mismo, (le las proclamas que ha expedido el Gobierno á los Militares y habitantes de esta Isla, esta Corporation que siempre se ha adherido intensamente al voto general de la Nacion, oyendo la voz (le su lejitimo Gobierno y expectador del entusiasmo con que fu é solemnizado el acto plausible de la publicacion de la Constitucion, debido a la cordura de este fiel ve— cindario, preparado de antemano por el digno gefe que manda la Isla, se congratula de la union, orden y obediencia que se ha prestado al Decreto expedido por nuestra augusta Reyna, gobernadora en 13 de Agosto dltimo, como precursor de la salvation de la Nacion y principio fundamental de la paz y tranquilidad: dia tan plausible para Puerto Rico, debe ostentarse á la faz del mundo, manifestando al mismo tiempo al Excmo Sr. Capitan general el reconocimiento en que está este Ayuntamiento por la oportunidad de sus providencias, dirigidas todas á la conservation del orden, que siempre ha distinguido á esta importante portion de la Monarquia; y que en este concepto se conteste á su Excelencia por el señor Alcalde presidente con copia de este acuerdo que se firmará por los señores que han concurrido como asunto extraordinario; y así quedó resuelto con que se concluyó esta acta que firmaron los señores, de que yo el secretario certifico.—Ce8tero. —Rivero. — Ezquiaga. —Austria. — Franco.—Garriga. —Pedro Rafael Escalona, secretario. En sesión extraordinaria de 14 de Octubre del mismo año el Ayuntamiento, en pleno, juró la Constitución en manos de su Alcalde Presidente. La última acta del Ayuntamiento Constitucional de San Juan Bautista de Puerto Rico fué de 16 de Enero de 1837, que presidió el nuevo gobernador D. Francisco M. Moreda.


LEYES ESPECIALES PARA ULTRAMAR

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LEY MANDANDO QUE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR SE RIJAN POR LEYES ESPECIALES.

Madrid, Abril 18 de 1837. Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion han declarado: No siendo posible aplicar la Constitucion que se adapta para la Península é Islas adyacentes á las provincias ultramarinas de América y Asia, serán éstas regidas y administradas por leyes especiales análogas á su respectiva situacion y circunstancias, y propias para hacer su felicidad: en su consecuencia no tomarán asiento en las Cortes actuales Diputados por las espresadas provincias.—Palacio de las mismas, 18 de Abril de 1837.—Pedro Antonio de Acuña, Presidente.—Tonuís Fernandez de Vallcjo, Diputado Secretario.—Francisco Xavier Ferro Montaos, Diputado Secretario.—Por tanto, Mandamos á todos los Tribunales, etc.— 1' , la Reina Gobernadora.

Real Urden comunicada a los Gobernadores de Cuba y Puerto Rico, participándoles que los dominios de Ultramar se regirán por leyes especiales. Madrid, 22 de Abril de 1837. S. M. la Reina Gobernadora ha tenido á bien resolver que al remitirá V. E. la adjunta real orden de 19 del presente mes, en que se manda publicar y circular la disposicion de las Cortes para que las provincias de América y Asia sean regidas y administradas por leyes especiales y análogas á su respectiva situation v circunstancias, y propias para hacer su felicidad, y que en su consecuencia no tomen asiento en las Cortes actuales diputados


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LFYES ESPECIALES PARA ULTRAMAR

por las expresadas provincias, hace á V. E. las prevenciones siguientes: 1¢—S. M. teniendo presente la opinion y deseos de la mayor parte de esos habitantes, manifestados en todas ocasiones y muy singularmente en la multitud de exposiciones hechas por resultas de los acontecimientos de Santiago de Cuba (1), no puede dudar de que generalmente será aplaudida y satisfactoria la adopcion de la expresada medida; mas, como tampoco puede dudarse de que será de penoso disgusto para los malévolos, que con la apariencia de apetecer una libertad que no entienden, aspiran á otro objeto execrable y perjudicial á su misma seguridad é intereses, quiere S. M. que V. E. redoble en esta ocasion su vigilancia, como más conduzca á la tranquilidad y seguridad del país, obrando con tanta discrecion como energía y siempre con arreglo á las leyes segun las cuales, silos mal-contentos diesen algun paso criminal que pueda conducirá alterar el sosiego público, deberán ser sugetados al juicio de los Tribunales competentes. 2a—Que debiendo considerarse una consecuencia precisa de la enunciada disposicion de las Cortes, que esas provincias sigan gobernándose por las Leyes de Indias, por los Reglamentos y por las Reales Ordenes comunicadas para su observancia, y por las que se vayan dando, como se crea más conducente á la prosperidad del país, debe cumplirse muy exactamente lo determinado en las referidas leyes y en órdenes posteriores acerca de que no se ponga en ejecucion disposicion alguna que se adopte en la Península, y que no se comunique á V. E. por el correspondiente Ministerio con el espreso objeto de que tenga ejecucion y cumplimiento en esa isla. 3a—Que debiendo esta ser regida y administrada por leyes especiales, análogas á su situacion, y propias para hacer su ventura, las autoridades superiores deben auxiliar al Gobierno de S. M. proponiendo en sus respectivos ramos aquellas que conceptúen puedan producir tan importantes objetos. 4+—Que respecto á no regir en ese país las leyes de libertad de imprenta ni las de periódicos, V. E. cuide mucho de que se aplique con la mayor discrecion la censura, en términos que ni se impida la publication de escritos que sirvan á la ilustracion pública, ni se permita la de los que en cualquier sentido puedan perjudicar á la tranquilidad y seguridad del país, al buen crédito del Gobierno español y á la justa causa nacional; entendiéndose esta misma vigilancia á la introduction y circulacion de folletos, periódicos y papeles impresos en otros puntos. S. M. se promete (1) Gobernaba en Santiago de Caba el Mariscal de Campo D. Manuel Lorenzo y estimulado por el Capitán de Puerto D. José Ruiz de Apodaca y por los vecinos D. Porfirio Valiente y D. Francisco Mufios del Monte proclamó la Constitución en aquel Departamento, no querlesdo Tacón proclamarla en la Habana. Fl 21 de Septiembre se proelamó la Constitución en Puerto Rico y el 29 en Santiago de Cuba. Los generales La Torre y Lorenzo ignoraban el Decreto de 20 de Agosto ea que el primer Ministerio de la Revolución española de 1536 habfa acordado no aplicar a las Antillas la Constitución del afo 12. Tacón no la proolam6 ea la Habana y le vino a pedir de boca el tal Decreto.—C. y T.


a.al.l aLa sa rsBClALael PAaaA ULTRAMAB

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del acreditado celo de V. E. el buen uso que sabrá hacer de estas prevenciones que de su Real Orden le comunico.—Lo traslado á V. E. de orden de S. M. para su inteligencia y efectos convenientes.—El Secretario de Marina, de Comercio y Gobernacion de Ultramar.—Lo traslado á V. S. para su conocimiento y puntual observancia.—Madrid, 25 de Abril de 1837.—Facundo Infante.— Sr. Capitan General de Puerto Rico. (1) (1) D. Miguel Tacón, gobernador de Cuba, y D. Miguel de la Torre, gobernador de Puerto Rico, informaban al Gobierno de la Nación que no convenía introducir reformas políticas en las respectivas islas de su mando. En tal virtud, merced al Motin de la Granja la Reina Gobernadora ordenó la implantación en Espana de la Constitución del afio 12, y el nuevo Gabinete de Ministros nombró una comisión compuesta de D. Vicente San'ho, D. Manuel J. Taracón, D. Agustin Argüelles, D. Manuel M. Acevedo, D. Antonio Seoana, D. Alvaro Gomez Becerra, D. Alvaro Florea Estrada, D. Jacinto Felix Domenech, D. Antonio Gonzalez, D. Mauricio Carlo de Onós D. Joaquin M. de Ferrer, D. Pfo Laborda, D. Pablo Torrens y Miraba; D. Pedro Antonio de Acufía, D. Salustlano de Olózaga y D. Martin de los Heros, para que informen so• bre el gobierno que correspondía eslablecer en las Antillas. Estos diputados presentaron al Congreso en 10 de Febrero de 1837 un largo y razonado informe, que se aprobó por absoluta mayoría, excluyendo a los naturales de Cuba y Puerto Rico del voto en Cortes, Los cubanos, entre los que sobresalía D. José Antonio Saco, protestaron dando a luz un luminoso documento. Tras esto iniciaron la Guerra de Pluma en demanda de su Independencia.—C. y T.


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BANDO DEL GOBERNADOR LA TORRE

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE 1824. DON MIGUEL DE LA TORRE, Caballero del Húbito (le Santiago, Gran Cruz de las Reales órdenes Americana de Isabel la Católica, y Militar de San Fernando, de la de cuarta clase de la misma, condecorado con seis Cruces de distincion por diferentes batallas, Gentil—hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, Teniente General de los Reales Ejércitos, Gobernador, Capitan General y Subinspector de las tropas, Presidente de la Real Audiencia de la Isla, del Excmo Ayuntamiento de la misma y de la Asamblea Provincial de la Real orden Americana de isabel la Católica, Vice—Protector de la Sociedad Económica de Amigos 'del Pais, Subdelegado de Correos y Vice—Patrono Real de la Isla de Puerto Rico, &c. Deseoso este Gobierno de cumplir exactamente cun las sagradas obligaciones á que está constituido, y de las cuales depende la seguridad pública, la abundancia y el buen orden de los pueblos que le están encomendados, haciendo que se conserven en ellos las buenas costumbres, y que todos y cada uno de los que constituyen la sociedad, disfruten de los beneficios que ofrece un método de policía benefico, justo y equitativo, ]re dispuesto se observen escrupulosamente los siguientes artículos: 1°—Blasfemos.—El que blasfemare del Santo nombre de Dios, de su Santísima Madre, de los Santos, de las cosas Sagradas, ó que manifieste irreverencia con votos y juramentos, será castigado con toda la severidad que ordenan las leyes. 2°—Falta d<' respeto i los Sacerdotes y palabras escandalosas. —Igualmente lo serán todos aquellos que falten á la veneracion ó respeto á los Ministros del Altar, los que canten deshonestamente, profieran palabras obscenas. escandalasas, obscenas, libres, equívocas ó mal sonantes. 3°—Falta de obechencta y respeto á los Ala gietradoL—Los que falten á la justa obediencia que debe tenerse á todo Magistrado, les pierdan el respeto, ó no les guarden todas las consideraciones que les son debidas, serán juzgados y castigados con arreglo s las leyes. 4°—En dial de fiesta no se debetrabajar.—En los Domingos y dies de fiesta se prohibe á toda clase de personas trabajar en obras ni cosas propias de los demas dies, ni tener tiendas abiertas, ni


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almacenes, escepto los de comestibles, y Boticas, bajo la pena de cuatro pesos de multa por la primera vez, ocho por la segunda, y doce por la tercera, aplicados á los fondos de propios. (1). 5°—Sobre inspirar á los niños máximas religiosas.—Encargo muy particularmente á los maestros de primeras letras empleen toda su eficacia é influencia en inspirar á los niños las máximas de nuestra santa Religion, la obediencia debida al Rey y á las leyes, y el respeto al Gobierno y á las autoridades. Destinarán dos horas de un die de cada semana para dicha leccion de moral pública, á la que me reservo asistir cuando lo tenga por conveniente. 6°—No haya bailes sin permiso del Gobierno.—Ni con motivo de altares de cruces, ni de velar cadáveres de parbulitos, ni por pura diversion se podrán hacer bailes en las casas y aposentos bajos de estas, sin que preceda participation á los Sres. Alcaldes, que no los permitirán, hallándolo por conveniente, para evitar las resultas que suele haber en tales concurrencias por la falta de moderacion, alborotos y riñas que se originan con incomodidad del vecindario. Los bailes de negros bozales solo se permitirán los dias de fiesta, en la muralla, desde las diez de le mañana hasta las doce, y desde les tres de la tarde hasta el toque de retreta, bajo la multa de seis pesos, que se exigirán á los dueños de las c.tisas en el primer caso, y á los capataces de negros en el segundo, aplicados scgun el artículo 4° 7e_& prohiben las casas de prostitucion y que habiten en la ciudad gentes d mala contacta.—Ordeno á los Sres. Alcaldes, á los Sres. Regidores y á los Alcaldes de barrio no permitan haya casas de prostitution, ni en las calles y sitios principales habiten gentes de mala conducta, por el mal ejemplo que ofrecen á los hijos de familia, encargándoles empleen todo su zelo en esta parte, aplicando á las tales gentes toda las penas que previenen las leyes. 8°— Pagos y limosneros.—Asi en esta Capital como en los demas pueblos y villas de la Isla encargo particularmente á los Ayuíltamientos y demas Jueces persigan le ociosidad, procurando que todos vivan de su trabajo, y recogiendo á los holgazanes y limosneros, á estos cuando solo la vagancia sea el motivo de solicitar lit caridad de los tinos, y aun en este caso no podrán pedir limosna sin licencia del Juez. Se tendrá por vago á todo jóven 6 persona robusta que se entretenga por las calles en vender frioleras y fruslerias propias de los impedidos y ancianos: á tales individuos se les aplicará á las armas ó á los trabajos de utilidad pública, con arreglo á las circulares de le materia. 8U — Re.'ponsabilidad de los padres de familia.—Serán responsables de sus respectivas familias en su recegimiento, iustruc(1) Fondos de Propios, equivale a Tesoro Municipal. En 1523 ordenaba el Rey a los virreyes y gobetuadores, que tuvieren faculta.l, "seSalen a recia villa y lunar, que de nuevo se fundare y pohl uo, tics tierras y eolates que hubiere menester, p se le podrán dar sin perjuicio de tercero i ara l'ropics; y envlenro e relación de lo que a cada tino hubieren e. habido, y dado, para que lo mandemoe e nlhvuu•". Drspuée se siguió legi-latido a favor de loe Fondos de Propios hasta organizarse el Régimen Municipal en 1846 que se llamaron entonces Fondos del Común. C. y T. 23


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cion y enseñanza, los padres o cabezas de ellas, en todo lo que sus individuos falten á los artículos anteriores, y á los que siguen á continuacion de este, y .se les hará cargo directamente, satisfaciendo las multas impuestas en ellos. 10.—Artesanos en casas de juego.—Los artesanos que fueren aprehendidos en casas de juegos permitidos, en las horas propias del trabajo, y en los dias no feriados, pagarán la multa de cuatro pesos por la primera vez, ocho por la segunda y doce por la tercera; aplicándoles otras penas correccionales en caso de no tener bienes con que satisfacerlos, que será le correspondiente á los jornales que importe la multa. 11.—Se prohibe toda clase de juegos.—Se prohibe en las Ta bernas, Confiterías, Cefees y demas casas públicas todo juego de cualquiera especie, aunque sea de los lícitos, y sólo en las de Villares se permitirán los de damas, ajedrez, tablas reales y chaquete; en la inteligencia que los dueños de las casas que contravinieren á esta disposicion, incurrirán en las penas impuestas á los gariteros. Los Sres. Alcaldes, Regidores y demás individuos encargados de la policía, celarán cuidadosamente para esterminar los juegos dei todas clases, impidiendo que los muchachos se entretengan en las calles á jugar cuartos, recogiéndolos y entregándolos á sus padres para evitar los males que ofrecen estos ensayos á la juventud. 12—Cometas, volantines ó papalotes.—Dentro de la ciudad no se jugarán cometas, volantines 6 papalotes, ni fuera de ella se permitirá eI uso de navajas 6 cuchillas en las colas, pena de cuatro pesos de multa, que pagarán los dueños de las casas si se remontasen en las azoteas, y los padres 6 amos, si fuere en las calles 6 fuera de la ciudad teniendo navajas 6 cuchillas en las colas. (1) 13.—Armas prohibidas. —Prohibido generalmente el uso de armas de fuego, y las blancas de acero cortas, ú otras que haya inventado la malicia para herir 6 matar, bajo, la pena de tres años de presidio, justificado que sea el crimen con arreglo á las leyes; también prohibido que los artesanos lleven consigo las herramientas de sus oficios, escepto cuando vayan via recta á trabajar con ellas; en cuyo caso las llevarán de manifiesto. No podrán tampoco llevar espadas de marca 6 sabios permitidos, otras personas que las que por su distincion y carácter puedan usarlas; á los que faltaren á este artículo, además de perder las armas, serán castigados segun la malicia de sus faltas. 13.—Uso de maclwte.—Dentro de toda poblacion no se permitirá por ningun caso el uso de machetes, ni en las concurrencias de gentes en el campo, pues solo podrán llevarse por los caminos, pena de lo dispuesto en las Leyes contra los contravento res. 15.—Fabricacion de armas.—Los armeros y cerrageros no podrán hacer ni componer• armas sino á personas conocidas, para ii) Este artfcnlo del Regl imento cayó en desuso, porque posteriormente se permitió encampanar en las azoteas de la Capital los volantines y hasta con cuchillas. Y llegó á ser una fiesta muy popular acompañada de música cuando había desafio de cortadores y aguantadores.—O. y T.


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su uso, y lo mas un par de cada especie, y en este caso de las permitidas: nadie podrá usar cuchillos prohibidos con punta ni los que llaman flamencos, ni la gente de mar traer á tierra los que usan para sus faenas abordo, donde deberán dejarlos, bajo las penas impuestas en las Reales Pragmáticas. 16.—Se prahibe el USO de pal0s y garrotes y las reunimos de noche.—Se prohibe el uso de palos, . garrotes cortos 6 largos, y el que se reunan despues de oraciones cuadrillas de hombres vagantes por las calles, ni parados en las esquinas, muchachos fuera de sus casas, ni esclavos, pues en sus respectivos casos serán multados los tales individuos, y los padres 6 amos segun los males que resulten. 17.—Despues de las 10 de la noche no ande por la calle.— A excepcion de los Sres. Eclesiásticos, Oficiales de los cuerpos militares ó personas distinguidas, 6 de quien por sus buenas costumbres no pueda sospecharse, ninguno ande de noche por las calles despues de tocadas las diez, sin grave necesidad, pero en este casco deberán manifestar á la Patrulla, Ronda ó Alcalde la causa de su salida, só pena de cuatro pesos de multa á los contraventores ú otra correccion arbitraria, no teniendo con que satisfacerlos. 18. —Toda tienda debe cerrarse al toque de, las 10 cle la noche. —Todas las tiendas, fondas, posadas y villares, almacenes de víveres y bebidas, tabernas, casas de café, confiterias, alogorias, (1) fumacerias y demas parages de esta naturaleza, deberán cerrarse precisamente á la hora de las diez de la noche. Estas mismas casas tendrán un mostrador que cierren y separen enteramente al vendedor y á la especie de los compradores; las fondas, cafés, villares. loterías y casas de gallos se distinguirán por un targeton perceptible que indique el motivo de la concurrencia: en todas ellas estarán las puertas abiertas, no permitiéndose reuniones en cuartos interiores ni ocultos; todo bajo la pena de ocho pesos de multa por la primera vez, diez y seis por la segunda y cincuenta por la tercera, con aplicacion á los fondos de prol,ius. T:unbien tendrán especialísimo cuidado los amos 6 encargados (le ellas, de permitir en las concurrencias 6 reuniones, conversaciones opuestas al actual sistema que felizmente nos rige, ni que induzcan á la desconfianza, 6 á subvertir el orden; dando inmediatamente cuenta á este Gobierno, porque de lo contrario será reputado cómplice, y se le juzgará con arreglo á las leyes para aplicarle el condigno castigo. 19.—Fabrieecion de casas.—Ninguna persona podrá emprender de nuevo fábrica de casa 6 edification desde sus cimientos, sin expresa li encia del Gobierno, que dispondrá su arreglo, delineacion y demas conveniente paró el buen orden y hermoseamiento de le ciudad, con arreglo á lo dispuesto en varias leales órdenes: el Ayuntamiento cuidará de que así se ejecute. prohibiendo que los materiales para las obras se depositen en las calles, pena de seis pesos de multa. (1) Tienda donde se hacia y vendía el aloja: una bebida con agua, miel y especies.


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20.—Fabricacion de llaves sin cerraduras.—Los cerrageros, herreros ni sus oficiales, harán llave alguna á persona que no sea conocida y en este caso lo verificarán por la cerradura, y de ningun modo sobre estampa 6 modelo, dando parte en caso de sospecha, pena de ser destinado el contraventor al servicio de las armas; se les prohibe igualmente la venta de llaves viejas, y lo mismo á los que tengan puestos de baratillo, bajo la misma pena. 21.—Viveres podridos y harinas mezcladas.—Todo el que vendiere cualquiera especie de víveres podridos 6 pescado ciguato será multado en diez pesos• por la primera vez, veinte por la segunda, y cincuenta por la tercera, con dos meses de trabajo á obras públicas: el panadero que mezcle la harina con ótrh clase de semillas, que dó el pan falto del peso dispuesto por el Gobierno, 6 que amase harina dañada, pagará diez pesos de multa, cincuenta si reincidiese, y ciento con privacion de su oficio si por tercera vez se le cogiese en infraccion, desterrándolo de 1 plaza; entendiéndose lo mismo respecto de las demas especies que pesan 6 miden. 22.—Pesos y medidas. —Los pesos, medidas y vara castellana de los mercaderes, tenderos y pulperos y (lemas expendedores al público, han de estar precisamente sellados y arreglados á los patronos que existen en el Ayuntamiento. y segun estos los de los demas pueblos de la Isla; si faltasen á este preciso requisito 6 se les encontrase fraude en los que usen, se les juzgará con arreglo á las leyes. 23.—Candeladas, cohetes, tiros c c —Prohibido las candeladas en las calles y plazas y tambien que en los patios y corrales se quemen basuras, ropas viejas 6 inutilizadas de enfermos 6 difuntos, pena de tres pesos de multa: tampoco podrán con ningun motivo hacerse fuegos artificiales sin expresa licencia del Gobierno, ni se dispararán cohetes, tiros ni otra cosa semejante, bajo la multa de 4 pesos. El sábado santo no se pondrán Judas, ni se harán fuegos, bajo la misma pena. 24.— Venta de pólvora.—Prohibido la venta de pólvora sin expreso permiso del Gobierno: á toda persona que se le halle y justifique la tiene con dicho objeto, ademas de perderla, se le juzgará criminalmente. 25.—Incendios.—Todos los artesanos están obligados á acudir á los incendios con sus herramientas para extinguirlos 6 cortarlos con la mayor prontitud; cualquiera omision á este deber será castigada en proporcion de los males que causare; y encargo a todas las autoridades el mayor zelo en el cumplimiento de este artículo tan interesante á la pública seguridad. 26.—Bojios con techo de paja ó yaguas.—No permito la fabricación de bojíos techados de paja 6 yaguas: han de cubrirse precisamente de teja. Los que existen hoy deberán techarse de teja en el término de seis meses. (1) 27.—Ventanas voladas.—Toda ventana baja deberá estar embutida en las paredes de las casas, guardando la línea de la calle: á esta no saldrán escalones de los zaguanes, bajo la multa que (1) También cayó en desuso este artfcnlo y siguieron en los pueblcs techando los bohíos con yaguas.-0, y T.


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segun el que no lo verifique se le asigne: las que están fabricadas sin este requisito se introducirán en el término de seis meses, bajo la multa de veinte pesos, y satisfaciendo los dueños el costo que causare el remediarlo por disposition del Ayuntamiento. 28.—Macetas en las azoteas y balcones.—Prohiho en los balcones, azoteas y tejados macetas 6 cualquiera otra cosa que con la fuerza del viento pueda caer y ocasionar alguna desgracia. 29.—Se barran laa calles lo$ jueves y sábados.—Todos los vecinos deben mantener limpio el frente de sus casas, bajo la multa de un peso á beneficio de propios y ministro ejecutor, que saldrá los sábados de cada semana para barrer el frente que no lo estuviere por cuenta del vecino 6 vecinos omisos. No se arrojarán á las calles ni por las murallas basuras ni animales muertos, escom— bros ni suciedades, exigiendo dos pesos al que cometiere la falta, lo mismo que á los que arrojen aguas inmundas 6 permitan que en las calles, plaza y puertas haya mesas, bancos ú otra cosa que cause embarazo, ni fuego para freir cualquiera clase de comesti— bles, no siendo en los portales, bajo la misma pena expresada. 30.—Animales sr,eltos.—Se prohibe anden por las calles animales sueltos ni que se aten á las puertas ó ventanas, impidiendo el lih►e tránsito: en caso de conducirse las bestias á bañar ó á darles de beber, las llevarán precisamente rabiatadas por medio de lag calles, bajo la multa de cuatro pesos, aplicados á propios, ademas de la responsabilidad de los dueños por los daños que cometieren. 31. —Cerdos, cabras y otros animales sueltos.—Tampoco han de quedar sueltos por• las calles cerdos, ni cabras, ni otros animales: cuantos se cojan sin ser conducidos por los dueños 6 criados, qucdaráu á beneficio de los presos de la cartel. :32. —Se maten los perros mastines, alanos, de presa dc. —Se matanín todos los perros mastines, grandes 6 pequeños; alanos 6 de presa que anden por las calles (exceptuándose los perdigueros, de aguas, dogos y falderos) pues los dueños dehen manterner: 's con cadenas en sus casas ó en el campo, donde sirven para ^ra:aados; y en caso de sacarlos á la calle ha de ser llevándolos precisamente por le mano y con bozal seguro, bajo la multa de cuatro pesos y de responder á los daños que causaren. 33.—Alquiler de casas á esclavos.—No se alquilará casa ni cuarto interior á esclavos, á menos que siendo casados sea el uno libre el otro tenga licencia privada de su amo, sin que sirva de excusa la ignorancia de le condicion; en inteligencia que el dueño de la casa responderá de los daños que resulten de no haberse informado, y pagará, si fuesen fugitivos los jornales del esclavo, y las demas penas á que resulte obligado. 34.—Alquiler de casas.—Sin conocimiento del respectivo Alcalde de barrio no podrá alquilarse ninguna casa ni aposento: los vecinos tampoco admitirán á ningun huesped, ni darán alojamiento sin noticia del mismo Alcalde de barrio, quien dará una papeleta, sin cuyo requisito será multado el dueño 6 vecino con cuatro pesos. Los dueños de fondas, posadas y cafées pasarán al Gobierno todas las mañanas una relacion de los individuos que se hayan hospedado en ellas el día anterior, 6 en caso de alguna otra novedad, expresiva de los nombres, procedencias y nacion, bajo la multa de diez


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pesos por cada falta: sin licencia del Gobierno no podrá darse alojamiento en las casas particulares, ni hospedage en las públicas á ningun extrangero, bajo la misma multa. 35.—Lihrn de matrícula de poblacion.—Los Alcaldes de barrio llevarán un libro en que asienten todas las novedades que ocurran diariamente en el barrio de su comprension, y de las personas que hayan variado su domicilio á otro barrio 6 casa, y lag que ingresen á su vencindario. Todas las maffanas participarán al Gobierno las novedades extraordinarias que durante el día y noche anterior hayan ocurrido. 36.—Belacion de vecinos por caaae.—Bajo la pena de veinte y cinco pesos de multa prevengo á todos los dueños de casas hayan •3e dar al Alcalde de su barrio una relation de todos los vecinos que habiten en ella, con expresion de hombres, sexos, edades, clases, condiciones y empleos: esta noticia ha de estar entregada dentro de quince dias despues de publicado este bando; y los Regidores, 1)iputados del Ayuntamiento, las coordinarán, formarán el estado que de ellas resulte con las mismas clasificaciones, y á los ocho dias posteriores de haberlas recjbido la entregarán al Gobierno. Cualquierra ocultacion que se advierta en estas relaciones, será castigada con la multa de diez pesos. 37.—Pasaporte 6 licencia para el interior.--Ningun individuo desconocido podrá transitar por el interior de la Isla sin licencia del Alcalde del pueblo donde estuviere avecindado. Tampoco podrá variarse el domicilio de un partido á otro sin expreso permiso de este Gobierno, que lo acordará si no hubiere causa en contrario; y toda persona que se aprehendiere sin tales licencias, la remitirán los Alcaldes á esta Capital á mi disposicion, como sospechosa y comprendida en la clase de vagos. 38.—Pre8entaeion de extrangeroa en esta Capital.—A toda persona nacional 6 extrangera que llegare á los puertos costas de esta Isla, no les permitirán los Alcalde permanecer más tiempo que el preciso para disponerse á marchar via recta á esta Capital á presentarse al Gobierno, á cuyo efecto les proveerán la correspondiente licencia, bien que las tales personas han de tener pasaporte del punto de su salida, el que anotarán los Alcaldes y les entregarán para que inmediatamente, sin otra espera, se me presenten, haciendo responsables á los Alcaldes, bajo los apercibimientos mas sérios por la menor falta que advierta en este punto. 39.—Pasaporte para el exterior.—Solo este Gobierno dará pasaportes para fuera de la Isla: ninguna otra autoridad podrá practicarlo, ni visar los que acrediten la procedencia de paises extrangeros. 40.—Individuos sin pasaportea.—Toda persona que llegue á la Isla sin pasaporte, los aventureros, polizones desertores, serán aprehendidos y remitidos á esta Capital para aplicarlos á las armas 6 entregarlos á los Jueces competentes, con arreglo á las leyes. Se exc'ptuan los casos extraordinarios y desgracias de naufragio, apresamiento &c. en que haya habido pérdida de papeles. 41.—Extrángeroa que lleguen con objeto de negocios mercantiles. —Los extrangeros que llegaren á puertos habilitados con permiso de este gobierno, y con el objeto de negociar, no se les


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permitirá de modo alguno se introduzcan en lo interior de la Isla, ni que se queden en tierra cuando salga el buque a que corresponda, con pretesto de realizar la negociacion que debe darse por concluida con la salida de aquel, 6 dejarla á cargo de los consignatarios españoles, que precisamente han de tener los extrangeros: estos responderán de toda resulta en la negociacion; y á los extrangeros que quedaren en tierra se enviarán á esta Capital con retencion de los efectos que tu.v ieren. Los Alcaldes serán responsables de la observancia de esta disposicion. No se entiende este artículo con los extrangeros naturalizados que disfrutan de los mismos derechos que los españoles, ni con los domiciliados, segun lo prevenido en la última Real cédula de 10 de Agosto de 1815. 42 —Arribadas, pérdidas, naufragios.—En las arribadas, pérdidas y naufragios de embarcaciones en los puertos de la Isla, los Alcaldes darán las providencias conducentes para el salvamento y custodia de papeles y efectos de los buques naufragados, procediendo sumariamente contra cualquiera persona complicada en la ocultacion 6 robo de algunos efectos, y darán cuenta á este gobierno, procediendo conforme á derecho, entendiéndose en los partidos donde no haya subdelegado de marina. 43.—$e prohibe que salgan pasageros sin pasaporte.—Prohibido absolutamente a los patronos y capitanes-de buques españoles, asi de cabotage como de travesia, reciban pasageros sin el correspondiente pasaporte, bajo las multas y apercibimiento prevenidos para semejantes casos, y el individuo será aplicado á las armas. 44. —Matrícula de extrangeros.—Los Alcaldes de los partidos llevarán una matrícula exacta de todos los extrangeros domiciliados 6 naturalizados que existan en sus respectivos territorios, con espresion de sus nombres, de sus mugeres é hijos, siendo casados, y el número de esclavos que poseen. En el término de un mes remitirán una copia al gobierno para la rectificacion de la matricula general. 45.—Prohibicion de extrangeros sin licencia. Bajo pretexto alguno permito exista en la Isla estrangero ni forastero que no esté avecindado en ella con carta de domicilio 6 naturaleza, 6 con la correspondiente licencia de este Gobierno. El Alcalde que in— fringiere este artículo será multado con proporcion á la negligencia 6 tnalicia con que hubiere obrado. 46.—Tránsito de ganados sin guias.—No se trasladarán ga— nados de un partido á otro sin correspondiente guia y licencia, bajo la pena de dos pesos de multa por cada res, y otras más graves segun la malicia 6 so+pecha con que se intentaban extraer, 6 con que en efecto se estraigan fuera de la Isla, para precaver los fraudes y robos que se experimentan tan continuadamente. 47. —Reses y animales sueltos en el campo.—A fin de evitar los continuos pleitos, contiendas y disputas que se suscitan entre los hacendados colindantes por causa de los ganados, todos los estancieros serán obligados de mantener las bestias y reses vacunas á la soga, bien amarradas a estaca y no á rama ni matojo; el gana— do lanar y cabrio con pastores, y el de cerda en chiqueros y co-


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rrales, :í no ser que dentro de sus estancias tengan cercados bien acondicionados, sin perjuicio de las contiguas e inmediatas. Los daños que causen las bestias, reses y ganados, los indemnizarán los culpados y pagarán las multas prevenidas en el Directorio, 6 reglamento que guía á los alcaldes, y cuya observancia está prevenida. 48. —Caminos pdblicos. -No permitirán los Alcaldes que ninguna persona se introduzca en los caminos, ni los embarazen con zanjas 6 palizadas echándolos por otra parte: cuidarán de que se conserven siempre corrientes y que se compongan los malos pasos y puentes con arreglo al Directorio; siempre que consideren que los caminos reales se pueden establecer por otros sitiós que presten mas comodidad y ahorro, me lo harán presente con un informe claro y circum.thnciado que acredite las ventajas que proporcionan su mudanza, á fi n de providenciar lo conveniente. 49.—U,•#rljoc•jon (h-eselaros, hijos de,fctacili't rj ,acgvrds casa— das.—Toda persona que aconseje, patrocine tí oculte esclavos prófugos o delincuentes, hijos de familia y mugres casadas que de propia voluntad se sustraigan de la depende•acia de sus amos, padres y m:►ridos, bien sea para vivir separados. internarse en la Isla, 6 ausentarse de ella, serán mortificados conforme á las leyes y á proporcion de la gravedad (le la culpa en que incurran, ademas de indemnizar los perjuicios que se irroguen á las partes agraviadas: el amo á quien se presentare un esclavo prófugo ahonará diez y seis pesos a! aprehensor•, si la captura la hubiere hecho en distinta► jurisdiccion, y ocho si dentro de ella, ademas del costo de manutencion á raron de un real diaria. 50.—Apreh~ n ion de desertoras y rematados. —Encargo muy particularmente la aprehension de desertores de cualquiera clase. Por cada soldado que se remita y presente en esta plaza con la correspondiente certificacion del Alcalde, se abonarán quince pesos al aprehensor y cuatro por los desertores del pr;'sidio. 51.—Ileridn.Ñ, conta!7io.—Los médicos y cirujanos darán parte al Gobierno en esta ciudad y á los Alcaldes en loas pueblos y villas de la Isla de las personas que fallecieren de enferm edades contagiosas: de cualquiera herido que los llamare 6 vayan á asistir, luego que verifiquen la primera curacion, espresando con individualidad la graved:td, el arma con que se hubiere hecho y la casa en que queda el herido. El contralor del Hospital militar, dará parte al Gobierno de los heridos que entren en él, sin retardar la curaciones. 52.—El'icacion de los negros bozales. —En cumplimiento de lo prevenido en diferentes Reales Cédulas, encamo á los dueños de negros bozal' ss se dediquen desde luego á instruirlos en nuestra Santa lieligion, á fin de que dentro de dos años reciban el Banti;nro. apercihi los que se les obligará á venderlos si faltaren á este arti :i lo. á m: nos que se acredite que la demora no ha consistido I ' su pu t' y sí de la rudeza de dichos esclavos. Tambien les encaro los :t-istrn con el correspondiente vestuario y mantenimient.i, prolihiendo como absolutamente les prohibo el señalamiento de un dia á la semana para los dos fine3 primeros, é igualmente el que los apliquen ganar jornal fuera de sus casas, siu

á


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cuidar de ellos, ni de sus alimentos como por algunos se practica, en perjuicio del público, de las buenas costumbres, y aun de los propio: amos y esclavos. Por tanto, ordeno que todos los amos de esclavos los han de tener y mandar precisamente en sus propias casas, cuidando de que duerman en ellas por las noches, facilitándoles el trabajo en que se han de ejercitar por de dia; en el concepto de que ha de entrar en su poder cuanto ganaren por sus úficio:, bajo la precision de suministrarles el alimento, vestuario y toda la asistencia necesaria en sus enfermedades; en la inteligencia que no se oiry ni admitirá demanda alguna sobre cobranza de jornales ele los amos á sus esclavos, ni los podrán castigar por mala versacbrn, mediante á que los amos son los que deben cobrarlos y percibirlos. Esceptúanse los esclavos que en clase de maestros tuvits'n taller en tienda pública con conocimiento y licencia del Gobierno. 53.—A..istenci,i de los en,ferrnoº pobres.—Para que los pobres encuentren oportunamente todo el socorro que de:nanda la cari(L 1, :;i ,pondrá el Escoro. Ayuntamiento que á c r:la uno de los cuatro barrios en que está dividida la ciudad, se destine un facultativo con la oblig►acion de asistir á los enfermos que lo soliciten y cuya indigencia les impida satisfacer su cura :ion. Para ello instruirán los alcaldes de barrio á sus respectivos vecinos del facultativo destinado al distrito, para que con esta noticia se,ran á quien deben ocurrir. Los facultativos pondrán en las recetas la cualidad de pobre de solemnidad, para que en las b ,ticas se suministre la meWeina sin interés, dejando este punto á la discretion Y prudencia de los profesores, do los cuales uno lis ocurrido á este hrobierno para que se practique este servicio gratuito e❑ obsequio de la humanidad. En los pueblos de la Isla se hará este servicio caritativo sPguü el número de mét3cos 6 curiosos que haya, á juicio de los Ayuntamientos b Alcaldes. :rl.----dÍilit•,rr~ y aforados catan sujetos d Ins / rndoa de Poli(II a.—Todus los militare; y dernas personas afors,I rs estín sujetas á las reglas de policía y buen gobierno. A los primeros 1e+ prohibo tengan tiendas públicas, tratas y contratos en compras 6 ventas, sobre lo que hago responsables a sus respectivos Gefes, con quienes deberán entenderse los Sres. Alcaldes. 55.—Erraceinn de multas.—Toda exaction de multa se Asentará en un libro que al efecto deberá haber en el Ayuntamiento,, y en la Alcaldia de cada pueblo, depositándose las multas en el Mayordomo de propios, y dando cuenta al Gobierno. 56.—Cnuu.pr•as de efectos á hijos de .familia, eeclaros, soldadns clic.—El que comprare alguna cosa á hijos de familia, criados y esclavos, ademas de perder el precio que hubiere dado, sufrirá el castigo que segun la malicia mereciere, entendiéndose lo mismo respecto de los soldados, á no ser quo vendan efectos ó manufacturas de sn ofi io 6 de otra clase en que intervenga al;,►un oficial de su cuerpo; el valor de la cosa vendida se aplicará á beneficio de los pobres de la cárcel, y la especie 6 alhaja se devolverá a su dueño. 57.—Bondad de noche.—Encargo muy particularmente á los Alcaldes ordinarios, Alguacil mayor y Alcaldes de barrio, tanto


por

re-

-Los

BANDO DEL GOBERNADOR LA TORRE 42 en esta capital como en las demás villas y pueblos de la Isla, ronden en sus distritos por las noches, alternando para ello los vecinos, á fin de evitar los robos y des6rdenes que suelen cometerse á la sombra del descuido. Las personas sospechosas que encontrasen á deshora de la noche las detendrán y darán parte al Gobierno ó á los Jueces en sus respectivas jurisdicciones. 58.—Compras de alhafaa.—Todo el que comprare alhaja de oro, plata ó piedras preciosas estará obligado á manifestar el vendedor y el precio siendo preguntado, so pena de ser tenido por sospechoso ó autor del robo que hubiese y se indagase. 59.—No se pueden exigir otras multas que las impuestas.— Ningun ministro de justicia ni comisionado de policía podrá exigir otras multas que las impuestas en este Reglamento, otorgando á su cobro el correspondiente recibo. 60. amos pueden redimir sus esclavos.—Todo amo podrá redimir de la cárcel á sus siervos de estimation, siempre que por infraccion de algun artículo fuesen detenidos en ella; pero en este este caso satisfarán las multas que pagarán los libres. 61.—Auxilio á la Justicia.—Mando que todos los vecinos presten auxilio á las Justicias de esta Ciudad é Isla cuando lo pidiesen en algun lance preciso, en obeervancia de las leyes, y para la conservacion de la Sociedad á que cada miembro debe contribuir por su parte: á todo el que se negare, se le formará causa si hubiese mérito para ella. Los ministros subalternos no podrán prender al que se resista al amparo, sino en los casos de efusion de sangre, robo, ú otro delito aprehendido infraganti; fuera de cstos casos me darán parte para providencias lo conveniente. 62.—Bagages.—Todos los vecinos de los partidos del campo sin exceptuar los milicianos, están obligados a contribuir con bagages en los casos necesarios como carga concegil, y no fran— queándolos voluntariamente serán compelidos á ello, y ademas satisfarán seis pesos de multa para los propios; pero cuidarán los Alcaldes de no vejarlos ni perturbarlos en mas distancia ni en otra forma que la acostumbrada, bajo su responsabilidad en contrario. 63.—Xemision de reos. —El Alcalde fue no se encargare de los reos remitidos de pueblo en pueblo a las cárceles públicas, pagará el costo de la conducion, 6 sufrirá la pena que el caso comiende; y para arreglar el número de hombres y bagages que debe contribuir, consultará la lista de urbanos y la noticia de los necesarios, que llevará escrito, 64. —Incendios en el campo.—En precaucion de los estragos de incendio en los campos, mando que cuando se haya de prender fuego al monte se avise á los Alcaldes y á los vecinos colindantes para que tomen sus precauciones, si fueren necesarias; que no se queme sino en Bias calmosos, y no de viento que lo propague, y que si se comunicare desgraciadamente á los vecinos inmediatos, se auxilien mutuamente bajo la multa proporcionada á la malicia 6 descuido y responsabilidad á los perjuicios. 65.—Pena á los gZce no tengan con que satisfacer las multad. —Toda persona que incurriere en alguna de las prohibiciones que comprehende este reglamento y no tenga con que pagar las multas impuestas en él, quedará sujeta á trabajar en las obras pdbli-


43 cas al respecto de dos días por cada peso, para que de este modo satisfaga al público con proporcion al desembolso que debiera ejecutar. 66.—Responsabilidad de los Jueces y encargados de Policía. —Por último, teniendo presente la suffusion y docilidad que caracterizan á este vecindario y á todos los naturales del pais, espero fundadamente que si❑ consideration á las multas establecidas cumplirán y guardarán con toda exactitud cuanto llevo prevenido, encargando con toda mi autoridad á los Sres. Alcaldes de esta capital, villas y partidos de la Isla, y á los Sres. Regidores, no consientan ni disimulen la mayor infraccion, principalmente en cuanto á limpieza y armas prohibidas, bajo su responsabilidad y en la inteligencia que sentiré tomar cualquier procedimiento á que pueda verme obligado por las negligencias que advierta en cualquiera de los artículos que comprehende este Reglamento: pero por esto no causarán extorsiones ni atropellamientos á los vecinos, en cuyo caso ocurrirán á mí personalmente y no por escrito, so pena de ser desechados para averiguar el suceso y aplicar el remedio conveniente. Y para conocimiento general de lo mandado, y que no se pueda alegar ignorancia, ordeno que se publique este Bando en la forma y parages de costumbre en esta capital y en los demas pueblos y villas de la Isla, de la manera que se ejecuta con todas las disposiciones del Gobierno: y que se imprima el competente número de ejemplares para dirigir á todos los alcaldes y demas autoridades que han de cooperar conmigo á su mas exacto cumplimiento en beneficio público. Dado en la ciudad de San Juan de Puerto Rico á doce de Diciembre de 1823.—Miguel de la l orre.—Pedro Tomás de Córdava, Secretario. Puerto Rico 12 de Diciembre de 1823.—Hallándose tildado lo que correspondia al abolido sistema, remftase este ejemplar con el correspondiente oficio al Escmo. Ayuntamiento, para que ie sirva verlo con su acostumbrado acierto, añadir y quitar lo que le parezca a fin de proceder en su vista á la publicacion de las reglas contiene en favor de los vecinos.—La Torre.—Pedre Tomás de Córdova, Secretario. Con oficio de trece del corriente dirige el Escelentisimo Sr. Capitan General á este Ayuntamiento el último Bando de Policía y buen gobierno para que se añada 6 quite`lo que le parezca á fin de proceder en su vista á la publicacion de las reglas que contiene en favor de los.vecinos. Y se acord6 que role el espresado Bando entre los Sres. de este Cabildo hasta el próximo lunes, en que se devolverá á S. E. con las notas ú observaciones que parezcan conducentes. Habiendo rolado entre todos los Sres. de este Cabildo el Bando de Policía que remitió el Escelentisimo Sr. Gobernador y Capitan General para que se sirviese añadir 6 quitar lo que le pareciese, se presentó hoy y se acord6 contestar, que habiendo S. E. tomádose el trabajo de suprimir 6 tildar lo que contenía el adjunto ejemplar acomodado al lenguage constitucional abolido, y subrogando el análogo y conforme al Real y Soberano que actualmente y con tanta felicidad nos rige, y añadido lo que contiene qpe

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para el buen orden y tranquilidad del público, ninguna otra cosa resta que hacer á este Ayuntamiento, sino tributar á S. E. las mas sinceras y espresivas gracias por• el decidido interes y amor que muestra tanto á los habitantes de esta muy noble. muy leal ciudad, cuanto á los de toda la Isla con el establecimiento de unas reglas de policia, cuya tendencia es el pro-comunal. La Torre — Dó ella. —Cano,—Hernaiz.—Santaella.— Torres.—Vallejo. -Dávila Qu¿ñones.—Zepero.—Moreno.— Cesar lo Parodi, Secretario.

mil

Puerto Rico, 30 de Diciembre de 1823.—Publiquese solemnemente por BANDO en la mañana del dia 2 de Enero para inteligencia del público y su mas exacta observancia, imprimiéndose y ci►•cuh ndose inmediatamente.—La Torre. —Pedro Toanas de Córdova, Secretario. Yo el infrascrito Escribano interino de Gobierno y Guerra, certifico: que en el dia de la . fecha se publicó con arreglo á derecho y costnmbre en el lugar público y acostumbrado de esta Ciudad, el precedente Bando de policía y buen gobierno.—Puerto Rico do ,i de Enero de ochocientos veinte y cuatro años.— Foancisco de Acosta. El año de 1.832 volvió el gobernador D. Miguel de la Torre á ordenar nueva publicación de este Bando, reimprimiendolo nuevamente y agregándole lo siguiente: Todo lo que se hará saber al público por BANDO mañana 10 de los corrientes en la forma acostumbrada, para su puntual observancia.—,Puerto Rico 9 de Febrero de 1832.—Miguel de la T r,'e.— Pedro Tomás de Córdova, Secretario. Yo, el infrascrito Escribano de Gobierno y Guerra, certifico: que en esta fecha se ha publicado por BANDO en los lugares acostumbrados de esta ciudad, á la hora de las diez de la mañana, el precedente Reglamento de policía, en virtud á disposicion del Escmo. Sr Gobernador y Capitan General.—Puerto ,Rico 10 de Enero de 183.2.- Jilian García.


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REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION, RRESPONDIENDOLES A OTICA SUYA E PREVINIÉNDOLES LO QUE DEBEN E%ECUTAR EN LA ISLA DE SANT XOAN; E CON LOS PRESOS QUE SE AN BREMITIDO; E QUE YMBIEN EL DINERO QUE THENGAN E RRAZON DEL ORO QUE A VENIDO EN ESTE AÑO.

Arcos.—Setiembre 13 de 1510. (Archivo de Indias.—E. 135.—O. 3). L+l Rey. Nuestros ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresiden en la Cibdad de Sevilla, VI vuestra letra de veinte e quatro de Agosto, e los pliegos de las Cartas que con ellas ymbiasteis, ansí de la Isla Española como de la de Sant Xoan, e antes rrescebi las cartas que con Collantes ymbyastei~; e en servicio vos thengo el cuidado que therneis de Me avisar de todo lo quede allá en lo que toca a esos que Xoan Ponce ,ymbió presos, de la Isla de Sant Xoan. Por otra Mi Carta os Imbio a mandar lo que en ello se a de facer aquello se compla; e porque como sabeyys aquella Isla thiene necesidad de proveymientos, debeys de therner muncho cuidado de procurar, que mercaderes lleven ari.nas e otros mantenymientos, e algunas yeguas e ganados, e que los navíos que fueren, puedan tocar e descargar en la dicha isla de Sant Xoan, primeramente quen la Isla Esapñola, sigund que vos lo E Imbiado a Mandar; e allí se an de pagar derechos de las cosas que se llevaren sygund que se paga en la Isla Española, de lo qual abeys de avisar a Xoan Ponce; e en lo que a vosotros fuese, procurad como en lo que toca a la dicha Isla de Sant Xoan, no se falta nen,una mudanza, sinon questé en el estado en que queddó al tiempo que dicho Xoan Ponce ymbió dichos presos; e en el primer navío que fuere, ymbiad estas Mis Cartas quen la presente vos ymbio, e entendiendose que los dichos derechos se an de pagar entre tanto que Yo ,ymbio a mandar otra cosa. Ansí mesuro, ya sabeys como a muncho, que nos abeys ymbiado nengund dinero, en especial dende que vynieron loe diez mil castellanos; que dempues an traido en los dos navíos postreros, otros trece mil, que con veinte e tres mil castellanos; de que soy Maravillgdo, porque siempre vos ymbio a Mandar que todo el dinero que oviese lo ymbieis para ayuda a las munchas necesidades que continuamente ay; e porque agora son mucho menester, Yo vos Mando que luego me ymbieis todo el dinero que oviere, e ansí mesuro rrelacion e quenta de todo el oro que se faya traido este presente año, e lo que dallo se a complido para que acá se sepa la rrazon de todo e en esto non faya nenguna dylacion porque ansí compla a Nuestro servicio.


46 COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO En lo que toca a lo del arrendamiento de las almadravas (1) de Cadiz, muv bien Me paresce lo que decir, e ansi abeys de trabazar como la puxa se ace, theniendo para ello la forma que dezis que Yo estaré sobre aviso para los que acfi viniesen. Sobre las otras cosas que antes escrebysteis en llegando a Madrid plaziendo a Nuestro Señor, vos rresponderé e se proveerá todo lo que convenga; que agora por haber tanta nescesidad acá de dineros, Mandé despachar con esto a Collantes, luego lo proveched de manera que no faya nenguna falta. Del logar de Arcos a trece de Setiembre de mil e quynientos e diez años.—Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A DIEGO DARCE VEEDOR DE LA ISLA DE SANT XOAN, DANDOLE YNSTRUCCION SOBRE LA CITADA ISLA. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3).

El Rey. Lo que vos Diego Darce, Nuestro Veedor de la Isla de Sant loan abeys de facer dende que allá llegueys, placiendo a Dios, es lo syguiente: Primeramente, que fagays e complays con muncha delyxencia todo lo que se conthiene en Nuestra provysion que Ilevays, thocante a vuestra ofycio; e que myreis que nadie faga frabde nin engaño en la fundycion, e que thengays quenta e rrazon dello, particularmente, en un libro que thengays; e Avisadnos de todo lo que se fyciere en cada fundycion, particularmente, en un libro que thengays; e Avisadnos de todo lo que se fyciere en cada fundycion, particularmente, e qués lo que cada fundycion monta e se funda, particularmente: Item: si en la dicha Isla o por otras yslas comarcanas se fycieren algunos rresgates desde la dicha Isla por trato o en otro qualesquiera manera, e abeys de therner muncho cuidado de therner aviso sobre lo que fyciere de lo susodicho, para Nos lo facer saber, de manera, quede todo lo que allá pasare sea Yo avisado. Abeys de mirar e estar sobre aviso, en saber si vá a la dicha Isla alguna persona sin nuestra lycencia, e de los Nuestros Ofyciales que rre,iden en la Casa de la Contratacion de las Indias de Sevillic; e avisadnos dello, Item: abeys de temer muncho cuydado que lo conthenido en las ordenanzas que allá se an ymbiado e se ymbiaren de aquí adelante, en lo que a vos thocare, se guarde e compla, porque ansí comple a Mi servycio: e avysareis siempre, si se guardan por (1) Del árabe alaiasraba, cerco.—Lugar de penca de atunes. C. y T.


COLONIZACIÓN DE PIIEBro RICO 47 los otros Nuestros Ofyciales que allá rresiden o rresydieren de aquí adelante. Item: porque los que van en las naos que van a las Indias, diz que facen munchos frabdes e engaños en Nuestro deservycio e negocyacion, abeys de therner muncho cuidado que se guarde e compla lo conthenido en las ynstrucciones que llevaren los maestres de las naos, firmadas de los dichos Ofyciales de la Casa de Contratacion. Item: Como llegaredes luego a la dicha Isla, os ynformareis de todas las cosas de allá, particularmente; e Avisadnos de todo ello por vuestras cartas, ansí a Nos, como a Nuestros Ofyciales de la dicha Casa; entendiendo en tohdo con aquella fydelidad que da vos confiamos.—Fecha en la Cibdad de Sevilla a veinte e seys de Hebrero de mil quynientos once años.—Yo El Rey.-1'or mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo,

REAL CÉDULA A MIGUEL DE PASAMONTE PARA QUE EN LA ISLA DE SANT .XOAN SE PAGUEN LOS DIEZMOS DE LO QUE SE CO%IERE, COMO SE USA EN ESPAÑA, E NON EN ORO NIN EN OTRA ESPECIE. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139..-C. 3). El Rey. Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero general de las Indias e Tierra-Firme del Mar Oceano o a otra qualesquier persona que thobiere cargo agora e de aquí adelante, de cobrar los diezmos e premycias, e otros derechos que pagan los vecinos e moradores de la dicha Isla de Sant loan, de sus labranzas e crianzas. Por parte de los vecinos e moradores de la dicha Isla, Me a seydo fecha rrelacion, que a ellos non se les consiente pagar los dichos diezmos de las mesmas cosas que crian e coxen e labran, e que las dichas personas que lo an de rrescebir e coxer, non lo quieren thomar sinon en oro, de que se les sigue muncho dapño. Fueme por su parte soplicado sobrello proveyese, mandando que los dichos diezmos se pagasen de las mesmas cosas que labran e crian, como se face ansí en estas partes de Castilla, como en la lela Española, o como la Mi merced fuere: por ende, Yo vos Mando que non consyntais, e apremyeis a los vecinos e moradores de la dicha Isla de Sant loan, a que paguen los dichos diezmos en oro, de sus labranzaz e crianzas, sinon en aquellas cosas que coxen, como se paga acá en España, sin que a ellos se les faga acá mas agravio de que thengan rrazon de quexarse. E los unos nin los otros non fagades en de al por alguna manera.—Fecha en Sevilld a veinte e seis dias del mes de Hebrero de mil e quynientos e once años.— Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza.—Lope Conohillo.


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REAL CÉDULA A XOAN PONCE DE LEÓN, PARA QUEN LA ISLA DE XOAN NO SE ADMITAN FI%OS DE CONDENADOS, NIN NIETOS DE QUEMADOS. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3).

El Rey. Xoan Ponce de Leon. Nuestro Capitan de la Isla de Sant loan: Yo e seydo ynformado; que de algunas personas que se an ,ydo e van a v,yvir e morar a esa ,dcha Isla, siendo contra lo por Nos vedado e defendido, por ser fixos de condenados o nietos de quemados, están e procuran vyvienda en esa dicha Isla sin themor a las penas que por Nuestro Mandado están puestas; de lo qua!, Nos, Somos desservidos, e la dicha Isla e vecinos e moradores rresciben muncho dapño; e porque Nuestra merced e voluntad es, quen la dicha Lela de Sant loan non faya nengunos 6.os de condenados nin nietos de quemados, so las penas que Nos, Thernemos puestas en la Lela Española, por ende, Yo vos Mando que luego questa Mi Carta viéredes, fagays pregonar por todas las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados ilesa dicha lela de Sent oaiv, que todas las personas quen ella están, siendo fixos de condenados ó nietos de quemados, salgan deila dentro del thérmino que vos paresciere; e si fecho el dicho pregon non salieren dentro de! dicho thérmino que por vos les está asignado, executeys en sus personas e bienes las penas que fallaredes en que an caído o yncurrido; e de aquí adelante non consyntais nin deys lugar que ne.nguna nin algunas personas vayan a vyVir e morar en la dicha Isla, deltas partes, sin que lleve certyficacion de los Nuestros ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresiden en la Cibdad de Sevilla; como di6 acá ynformacion que non es fixo de quemado nin nieto de condenado; por quanto Yo les e Mandado, que rresciban la dicha ynformacion de todas las personas que pasaren a vivyr e morar a estas partes. E los unos e los otros non fagades en deal. (1) Fecha en Sevilla a veinte e seys dias de Hebrero de mil e quynientos e once años.— I ó el Rey.— Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillo.

(I) Frase antiouada equivalente a por tanto no hagaia otra coaa.—O. y T.


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REAL ( J DULA A MIGUEL DE PASAMONTE PARA QUE SE PAGUEN DE LOS DIEZMOS A LOS CURAS E MINISTROS SUS SALARIOS E

ES-

TYPENDIOS.

Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139. Q. 3). El Rey. Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero xeneral de las Islas en las Indias e T erra-firryne del Mar Oceano, o a la persona que por vos thobiere cargo de la dicha Thesorería en la Ihla de Sant Xoar~, o a otro qualesquier Nuestro Thesorero que fuere della: por parte de los vecinos de la dicha Isla Me a seydo fecha rrelacion quellos han thernido a su costa fasta aquí los Clérigos e Menistros quen ella an admynistrado e admynistran los devynos ofycios, Soplicándome Mandase que los susodichos se pagasen de los diezmos quen la dicha Isla se coxian, pues ellos lo deseaban, o como la Mi merced fuere; e porques rrazon que pagando ellos sus diezmos, non paguen los capellanes e curas e personas que admynistran los devyynos ofycios; por ende Yo vos Mando que de los diezmos e premycias que se han coxido fasta aquí e coxieron de aquí adelante en la dicha Isla, deys e pagueys los salarios que obieron de aber a los curas e capellanes e otros menistros quen la dicha Isla dixeren e celebraren los devynos ofycios, sygund e como vos e por Xoan Ponce de Leon, Nuestro Capitan de la dicha Isla, o por otro qualesquier Nuestro Gobernador o Capitan ques o fuere della señalado, e vieredes son menester, a rrazon de cien castellanos por cada clérigo, como se paga en la Española; lo qual abeys de pagar por Cédula del dicho Xoan Ponce o del Gobernador o Capitan e Conthador qués o fuere de la dicha Isla, firmada de sus nombres; con las quales e con esta o con carta de pago de los dichos curas e capellanes e menystros a quien se dieren, Mando que vos sean rrescebidos e pasados en quenta los maravedís que parescieren que ansí abeys pagado.--Fecha en Sevilla a veinte e seis de Hebrero de mil e quynientos e once años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo.

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COI.oNIzACIóN DE PUERTO RICO

REAL

CÉDULA

AL CONsaxo, XQSTICIA

DE `ANT XOAN, CONCE!)I

REXIDORES

DE LA ISLA

DOLES EL PRODUCTO DE PENAS DE

Ck 1AR♦ PARA FACER PCE?.TES, CAMINOS E CALZADAS.

Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de India.—E. 139. C. 3.) El Rey. Por quanto por parte de vos, el Consexo, Xustycia, Rexidores, Ofyciales e Ornes-buenos de la I8la de Sant loan ques en las Indif'e del Mar Océano, Me a se,ydo fecha rrelacion, que la dicha I~la es nuevamente imblada e ay munchos arroyos e rrios grandes, e sierras muy agrias, para lo qual ay muncha nescesidad de facer algunos puentes e ca inos e calzadas, por donde los vecinos e moradores de la dich,t Isla podieren andar sin peligro; e que a cabra de aher muy p:) o tiempo que la dicha Isla se puebla, e como non thieno propios neuguno, non ay con que la dicha Isla pueda facer los dichos puentes e éaminos e calzados, por ende me soplicabades, que por facer merced a la dicha Isla, e porque mas se ennobleciese, la Mandase facer merced por el tiempo que Mi voluntad fuere, de las panas de C mara quen la dicha Isla se condenasen, para que de los m ►ravedís que obiere de lag dichas penas, podieren facer los caminos e puentes calzadas que fueren necesarios, o como la Mi merced fuese; e Yo por la muncha voluntad que thengo que la dicha Isla de Sant loan se poble e enoblezca, e los viceinos e moradores delta puedan andar mas syguros por los caminos, Thóbelo por bien; e por la presente, Fago merced a la isla de Sant X an, de las penas de la .Csímara quenella se aplicasen, por tiempo de qu itro al(os primeros syguientes que corran e se quenten dendel dia de la fecha desta Mi Cédula, en adelante, fasta ser corñplidos, para que de los maravedís que Bellas se obieren, se faltan los puentes e caminos e calzadas, quen la dicha Isla fuesen necesarios; los quales dichos maravedís de las dichas penas, Mando, que se depositen en poder del Mayordomo o Mayordomos que son o fueren de la dicha Isla, para que se gasten en las dichas obras e non en otra cosa alguna, e por libramiento del Nuestro Cantan e Gobernador ques o fuese de la dicha Isla o por su Lugar-Thyniente; e quel dicho Mayordomo acuda cada año con la quenta de cómo e en qué se gast6 los dichos maravedís, al Nuestro rreceptor ques o fuere de las dichas penas, para quel Me las y(nbie; al qua! mando que ansí lo faga e compla, para qué Yo pueda ser ynfortnado en qué e cómo se gastan las dichas penas; e por esta mi Cédula Mando a Xoan Ponce de Leon, Nuestro Capitan de la dicha Isla, que guarde e compla e faga guardaré complir esta Mi Cédula, e lo en ella conthenido durante el dicho tiempo. Fecha en Sevilla a veinte e seis dies del mes de Hebrero de mil e quynientos e once años.—ro El Re .— Por Mandado de Su Alteza.—Lope Oonchillo.


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REAL CÉDULA AL ALMIRANTE, PARA QUE DEICE PAPAR DE LA ESPAÑOLA A BAIT XOAN, LOS BIENES QUE TIIOBIERE XOAN PONCE DE LEON. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139. 0. 3).

El Rey.

o

Don Diego Colon, Nuestro Almirante e Gobernador de las Indian: por parte de Xoan Ponce de Leon, Nuestro Capitan de la lela de Sant loan, Me ha seydo fecha rrelacion quél thiene ciertos bienes en esa Isla Espaíoia, los quales diz que sin ympedimento de parte, nin sin él deber cosa alguna, porque los dichos sus bienes le debieran ser embargados nin dethenidos, vos el dicho Almirante e vuestros Alcaldes Mayores les abcys embargado e fecho embargar, los dichos sus bienes, de que rrescebia muncho agravio. Soplicóme sobrello , proveyese, Mandándole alzar el dicho embargo, e quél podiece libremente pasar los dichos bienes a la dicha Isla de Sant Xoan dondél está, o como la Mi merced fuere; por ende, Yo les Mando, que si los dichos sus bienes o parte alguna dellos non están embargados e dethenidos a pedimento de partes que pretendan therner derechos a los dichos bienes, o quel dicho Xoan Ponce les sea obligado a pagar algunas costas de maravedís. alzeys e fagays alzar el dicho embargo quen ellos esthobiere puesto, e se los dexeys e consyntais pasar e llevar libremente a la dicha Isla de Sant loan sin quen ello se le ponga nengund ,yglpedymento; e do aquí adelante, non pongays nin consyntais poner semexantes embargo~ en nengunos bienes sin aber muy xustas cabras, e rrazon, para que se ponga. E non fagades en de al por alguna manera. Fecha en Sevilla a veinte e seis dies de Hebrero de mil e quyniento., e once años.— T el Rey. —Por Mandado de Su Alteza, Lope G,ncleillo. REAL CÉDULA A LOS VECINOS E MORADORES DE LA ISLA DE SANT XOAN, PARA QUE POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS, SOLO, PAGUEN I.A QUINTA PARTE DE TODO LO QUE SACAREN. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Irdfas.—E. 139. 0. 8).

lela

Dolía loan. etc. Por quanto, por parte de vos, los vecinos e moradores de la de Sant loan quen las India. del ifa,' Oceano, Me a seydo


_

COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 52 fecha rrelacion que la dicha Isla se puebla e abmenta, viendo el buen fruto que con algund traba de los vecinos e moradores della se saca en el buscar de las minas e mineros, donde se saca el oro, e que a cabsa de ser la Isla nuevamente descobierta e poblada, e muy esteriles de mantenymientos, e aberse sacado en ella poco oro, el Rey Mi señor e Padre, e Yo, fasta agora non Abemos declarado nin Mandado, que de lo que se nos a de pagar del oro que los vecinos de la dicha Isla, con el ayuda de Dios e su yndustria e trabaxo layaren, e que a cabra de non lo therner declarado e mandado, los dichos vecinos ponen alguna neglyxencia en lo buscar e sacar, e dello a Nos, se rrecrecen deservycios, e a ellos dapño e perdida; e por ende que Me Soplicabadés Mandasemos declarar lo que se nos ha de pagar del oro e plata, e plomo e estaño, e azogue e fierro e otros metales, que los vecinos de la dicha Isla, fayaren en cualesquier minas con su yndustria e trabaxo, porque dempues de ansi declarado e mandado con mas volnntad, los dichos vecinos buscarán las dichas minas e mineros, e se aprovechasen con sus trabaxos dello, o como la Mi merced fuere; e Yo, acatando el muncho trabaxo e costa, quen al sacar e coxer el dicho oro se les rrecresce a los vecinos e moradores de la dicha Isla, e porque Mi merced e voluntad es, que las personas quen ello enthendieren sean aprovechados, e la dicha Isla mas ennoblecida e acrescentada en poblacion; por la presente Declaro e Mando, que dendel dia questa Mi Carta fuere pregonada en la dicha Isla de Sant loan fasta diez años primeros syguientes, todos o qualesquier crysthianos, vecinos e moradores de la dicha Isla, que coxieren e sacaren en la dicha Isla, oro e plata, e plomo e estaño, e azogue o fierro e otros qualesquier metales, Nos fayan de pagar e paguen, la quinta parte de todo el oro e otros qualesquier metales que coxieren en la dicha Isla; e esto, enteramente sin desquento de costa alguna, puesto en poder de Nuestro Thesorero o Recebtor, que por Nuestro Mandado rressidiere en la dicha ] 1a. de Sant ao n, con tal que non lo puedan sacar las personas que por Mandado del Rey Mi Señor e Padre, e Mio, estan prohybidas; e Mando, que non vayan nin estan nin moren en la dicha Isla; e de las otras quatro partes, les Fago merced para que cada uno pueda facer dello lo que quysiere e por bien thobiere, como de cosa suya propia libre e quieta e desembargada, para ayuda de sus costas e gastos e para sus intereses; en tanto, quen el coxer e sacar del dicho oro e otros metales se guarde la forma e orden quel Rey Mi Señor e Padre e Yo, Abemos Mandado o Mandaremos guardar de aqui adelante, porquen ello non faya frabde nin encubierta alguna; e en el oro e otros metales que se obieren coxido fasta el dia questa Mi carta fuese poblicada en esa dicha Isla, se thenga e guarde e pague lo conthenido en esta dicha Mi carta. E contra lo en ella conthenido nenguna nin algunas personas vayan nin pasen por alguna manera.—Dada en Sevilla a veinte e seys dial de Hebrero de mil e quynientos e once años.— I ó la 1? yna.—Secretario.—Lope Conchillo. Diose otro tal del Rey Don Fernando Nuestro Señor.


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REAL CI DDLA AL ALMIRANTE, PARA QUE TODOS, LIBREMENTE, PUEDAN TRAER DE LA ESPAÑOLA, PROVYSIONES E MANTENY_ MIENTOS A LA ISLA DE SANT XOAN, COMO NON SEAN PERSONAS PROHIBIDAS. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.—E 139. C. 3).

Daña loana, etc.

e

A vos Don Diego Colon, Nuestro Almirante e Gobernador de las India.•, e a Xoan Ponce de Leon, Nuestro Capitan de la Lila de Sant hoan, e a los Nuetros Ofyciales ale la Casa de la Contr-.+tacion (le las Indias que rresiden en la Cihd,ul de Sevilla, e a todos los Consexos, Xustycias, Rexidores, Veinte e quatros, Caballeros xunulos en derecho,, Of,vciades e Ornes-buenos, ansi de la dicha Cihd: d de S ,';l(a e ihr Jj)ai O!(t e 1.fii de Sant lían, como de todas las otras cibtla(les e villas e lugares destos Mis Reynos e Señoríos, e de las dichas Islas, e a qualesquier capitanes e maestros de navíos, marinos e otras qualesquier personas de qualesquier calidad que sean, e cada uno de vos; salud e gracia: Sépades que con el ayuda (le Dios Nuestro Señor e de la yndustria que por Mandado del Muy Mi Señor e Padre, e Mio, se a dado con trabaxo de algunas personas quen ello an enthendido, a placido a Nuestro Señor que se a allanado la dicha bin de Sant bou/.n, e se a fayado e fayó oro en ella, e está comenzada a poblar, donde Esperamos ser, el dicho Rey Mi Señor e Padre, e Yo, muy servidos, e los vecinos e moradores e tratantes de la dicha Isla de Sant loan, muy aprovechados; e porque Mi merced es que la dicha► Isla se poble e ennoblezca, e falla en ella el trato que ay en la Isla Española, ansi destos dichos Revnos de Castilla como de los (le fuera, de todas las cosas que Nos, Therne— mos Declarado e Mandado que faya, non seyendo de h s por Nos defendidas, fue acordado que debia Mandar (lar esta Mi Carta en la dicha rrazon, por la qual Doy lyceucia e facultad a todas e qualesquier personas que quysieren, ansi destos dichos Mis Reynos de Ca8tilla e Isla Española. corno de todas e qualesquier partes, con thanto que non sean las personas por Nos vedadas e defendidas, que puedan llevar e tratar a la dicha Isla de Sant loan, todas las mercaderías e otras cosas que se puedan llevar e llevan a la dicha Isla Española, e que pueda andar el trato de la dicha Isla de Sant loan a la dicha Isla Española, e a estos di— chos Mis Reynos, e de unas partes a las otras, libremente, de todas aquellas cosas que se puedan llevar e traer, con tanto que non sean de las por Nos, vedadas o defendidas, pagando las tales personas los derechos acostumbrados e por Nos, Mandados; e que vos, las dichas Mis Xusticias las dyedes, e consintades a las tales personas llevar e traer e sacar las mercaderías e mantenymientos que quysieren por bien thobieren, non seyendo de los por Nos,


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vedados como dicho es, a la dicha Ikla de Sant loan, sin poner a tales personas en ello ympedymento alguno; e por que lo susodicho sea poblico,e venga a notycia de todos, Mando questa Mi Carta sea pregonada por todas las plazas e mercados, e otros lugares acostumbrados, anal de la dicha Cibdad de Sevilla, e Isla Española e de Sant loan, como de todas las otras cibdades e villas e lugares destos Mis Reynos e Señoríos. E los unos nin loa otros, non fagades ende al.—Dada en Sevilla a veinte e seis dias de Hebrero de mil quynientos e once años.— Fo el Rey.—Secretario. —Lope Conchillo. REAL CÉDULA A LOS VECINOS E MORADORES DE LA ISLA DE SANT XOAN. PARA QUE OOZEN DE LAS MISMAS LIBERTADES E FRANQUEZAS QUE LA ESPAÑOLA. Sevilla.—Hebrero 26 de 1511. (Archivo de Indias.-E. 129.—C. 3). Doña loan, etc. Por quanto por parte de vos, los vecinos e moradores de la Isla de Sant loan que son en las Indias del Nar Oceano, Me a seydo fecha rrelacion que de poco tiempo a esta parte por Gracia de Nuestro Señor, e con alguna yndustria e trabaxo de algunos de los vecinos quen la dicha Isla rresiden, se abia descubierto e ganado de los yndios que la thernian, e que sygund la esterelidad de la tierra de la dicha Isla por la muncha aspereza e poco trato para facer mantenymientos que ay en ella para que se poble e acresciente, thienen más necesidad de libertades .e exenciones quen la Isla Española; e questa por ser nuevamente descobierta e poblada, non se a fecho fasta agora como dieron a la dicha Isla Española ques en las dichas Indias, Fume por vuestra parte soplicado, Mandase conceder a la dicha Isla de Sant loan e vecinos e moradores della, las mesmas libertades e exenciones, prehemvnencias e prerrogativas que se habian dado e gozaban los vecinos e moradores de la dicha Isla Española, e como la Mi merced fuere; e Yp, por facer merced a la dicha Isla e vecinos e moradores dalla, e porque Thengo muncha voluntad que se ennoblezca e acresciente en más poblacion, e que los vecinos quen ella están, la ayudaron a descobrir e ganar, sean rremunerados en pago de sus trabaxos e costas que an fecho fasta aqui, e por les facer bien e merced, Thóbelo por bien: e por le Presente Doy e Concedo por la parte que a Mi toca, a la dicha lela Sant loan e vecinos e moradores della que agora son o fueren de aquí adelante, las mesmas libertades e exenciones e prehemynencias, prerrogativas e ynmunidades, e todas las otras cosas (le que Nos, abemos dado e concedido e goza la dicha Isla Española e vecinos e moradores della, enteramente, sin que dello mengue cosa alguna; por quinto Mi merced e voluntad es, que la dicha lela de Sant loan e vea-


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 55 nos e moradores della, gocen enteramente en todo lo susodicho, como lo goza la dicha Isla Española e vecinos e moradores della; e por esta Mi Carta Mando a Xoan Ponce de Leon Nuestro Capitan de la Isla de Sant loan, e a qualesquier Nuestro Gobernador que fuere de aquí adelante delta, que guarden e complan e faltan guardar e complir a la dicha Isla de Sant loan e vecinos e moradores della, todas las honrras libertades e exenciones e preheminencias de suso dichas, sin qusn ello pongan yncombyniente nin consientan poner ympedimento alguno; e ay delta Mi Carta quysiere previlexio la dicha Isla e vecinos e moradores della, Mando al Mi Canciller e notarios e otros Ofyciales questan a la tabla de los Mis sellos, que se lo den e libren e pasen e sellen, el más firme e bastante que les podieren e menester fuere; de lo qua! Mando dar e Di esta Mi Carta firmada del Rey Mi S^ñor e Padre, e sellada con Mi sello.—Dada en Sevilla a veinte e seis dias de Hebrero de mil e qu,ynientos e once añós.—Yo el Rey.—(1) Secretario.—Lope Conch.illo. Diose otra tal, firmada del Rey Don Fernando Nuestro Señor. REAL CÉDIILA CONCEDIENDO LA CoNTHADURfA DE SAVT XoAN, A FRANCISCO DE LYZAUR. Sevilla.—Abril 15 de 1511. (Archivo de Indias.—E. I3li.—C. 3). Don Fernando, etc.

e

Acatando la sufyciencia e aby lidad de vos Francisco de Lyzaur, e enthendiendo ser ansf complidero a Mi servycio e de la Serenysima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Amada fixa, e al bien e pro de Nuestras rrentas de la Isla de Sant loan, ques en las Indias del liar Oceano, es Mi merced e voluntad, que vos, el dicho Francisco Lyzaur, quanto Mi merced e voluntad fuere, seays Mi Conthador de la dicha Isla. de Sant loan, e usedes e exerzades el dicho Ofycio de Mi Conthador en todos los casos e cosas tocantes concernientes a Mis rrentas e provechos e facienda a Mi perthenecientes e que perthenescieren de aqui adelante en la dicha Isla de Sant loarz, e en todas las otras cosas al dicho Ofycio anexas e perthenecie ates, sygund e como lo a usado e usa el Mi Conthador de la Isla Española, e que fayades, e vos sean dados e pagados en cada un año de salario con el dicho Ofycio de Conthador, quarenta mil maravedís, con tanto que non fayais nin llevois otros derechos nin salarios de que los libráredes

monarca,

(1) El Rey D. Fernando, el Calólieo, fi rmaba en nombre de Dr.ta Juana la Loca, en virtud dH un acuerdo :ornado en tul sentido eon loe representantes de! Rey Felipe. el Bercioso, y de su h ja, que estaban en Riquió firmando las R. O., Flandes; y dsepués de muerte este al hacerse carq,i del gobierno y 1I•:imi:listración :ml reiuu de Oastilla, por el estado de demencia de DuSa Juana. —C. y T.


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COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO e fysiéredes, tocantes al dicho Ofycio, ecebto los yndios que Thernemos mandado que se den a los Nuestros Oficiales que rresiden en la I8la Española; e que gozeys de las otras libertades e exenciones, que por rrazon del dicho Ofycio vos deben ser guardadas. E por la presente, Mando a Xoan Ponce de Leon, Mi Capitan de la dicha I8la de Sant loan u otro qualesquier Nuestro Gobernador, o persona que thiene o thobiere cargo de la dicha Isla, e a los otros Mis Ofyciales quen ella rresydieren, que vos fayan e thengan por Mi Conthador de la Isla de Sant loan, e mas, con vos e con vuestros Ofyciales en el dicho Ofycio, e non con otra persona alguna en todos los casos e cosas a é1 anexos e concernientes, sygund se a usado e se usa, con el MI Conthador de la dicha I8la Española; e vos faga luego dar e entregar los yndios e naborias que thernemos Mandado que se den, a cada uno de los dichos Ofyciales de la dicha Lila Española, para que vos, aprovecheis dellos sygund lo facen ellos e las otras personas que a11 rresiden, conforme a lo que Thernemos Mandado; e vos guarden e fagan guardar las otras gracias e mercedes e libertades que por dicha rrazon al dicho Ofycio vos deben ser guardadas; e ansí mes• mo Mando al dicho Mi Capitan o Gobernador, e a Mi Thesorero xeneral ques o fuere de las dichas fivilas o a su Lugar-Thyniente, que dequalesquier maravedís e rrenta., pechos e derechos, oro o bienes e otras cosas en la dicha Isla d Sant loan, e perthenescientes a la Serenysima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Muy Amada fixa, e a Mí, vus cien e paguen, e fagan dar e pagar los dichos quarenta mil maravedís este presente año, dendel dia de la data desta Mi Carta, lo que montare, fasta el fin dél, e dende en adelante, en cada un año, sygund e quando e como se paga a los otros Mis Ofyciales que alla rresiden, los salarios que de Mí thienen, que con el treslado delta Mi Carta, signado describano público e con vuestra carta de pago sin otro rrecabdo alguno, Mando, que vos sean rrescebidos e pasados en quenta, los dichos quarenta mil maravedís en cada un año, que para usar e exercer el dicho Ofycio sygund e como dicho es, vos I)oy poder cumplido por esta Mi Carta, con todas sus yncidencias e c'.ependencias, anexidades e conexidades: E los unos nin .los otros non fagades ende al; e porque therneys otra Carta de le dicha Serenysima Reyna e Princesa, Mi muy Cara e Muy Amada fixa, entiéndase que por virtud dambas non se vos a de pagar mas de una vez en cada un año, los dichos quarenta mil maravedís del dicho salario. —liada en Seº+álla a quince de Abril de mil e quynientos e once años.—Yo el Rey.—Refrendada de Lope ConcMllo.—Señalada del Obispo de Palencia. Idem, otra de la Reyna e Princesa.


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INSTRUCCION PARA EL CONTHADOR DE SANT ROAN. Sevilla.—Mayo 2 de 1511. (Archivo de Indias.--E. 139 ,—C. 3).

Lo que vos Francisco de Lyzaur, Conthador de la Isla de Sant loan, abeys de facer en las cosas tocantes al dicho vuestro Ofycio de Conthaduria, son las cosas syguientes: Primeramente, therner vuestros libros encuadernados de marca mayor, en los quales abeys de therner muy entera cuenta e rrazon de todo lo que la Serenísima Reyna e l'rincesa, Mi Muy Cara e Amada fixa e Yo, Thernemos e Nos pertenesce de qualesquier rrentas, e otras cosas de faciendi, en la dicha Isla, cada xenero e especie de rrentas, e cada cosa sobre sí, cada partida, declarando ques lo que vale en cada año, e que intereses e provechos subcede dello; de manera que por la rrelacion e asiento de los dichos libros, se pueda averiguar e ver la declar•acion de todo lo susodicho. Ansi mesmo, abeys de therner un libro aparte en el qual asentad al Nuestro Tlresorero que fuese (le la dicha Isla, cargo de todo lo que rrentaren las Nuestras rrentas de la dicha Isla, e ansí mesuro, todo el oro e otras cosas que rrescebiere en Nuestro nombre; de manera que de toda la faciendi que Tliobiesemos en la dicha Isla, e le ymbiaredes de acaí, e fuese a cargo del dicho Thesorero, le thengays fecho cargo, e faya entera quenta e rrazon en vuestro libro, Bella; e con cada navio de los que vynieren, ymbiareis particularmente rrazon de hr dkha facienda, dysciendo el oro que ymbiays e lo que allá quedó Nne-tro, e lo que se obiere fundido en cada fundycion. Ansi mesmo, os abeys de xuntar can el Nuestro Gobernador o Capitan, Fathor e Thesorero que son o fueren de la dicha Isla, e todos xuntarente, arrendar Las Nuestras (11 rrentas que Nos, TherSant loan, e tomar nemos o Thobieremos en la dicha Lsly fianzas bastantes a los arrendadores, e facer todas las otras delyxencias que fueren necesarias, para facer el dicho arrendamiento e thomar las dichas fianzas e syguridad. Ansi mesmo, abeys de therner quenta e rrazon de todos e qualesquier granxerías Nuestras que anden o.andhobiesen en la dicha lela de Sant loan, de qué xente anda e qué corsa facen; e visitar xuntamente con el Nuestro Capitan o Gobernador e Thesorero e Fator que son o fueren de la dicha Isla, las dichas Nuestras granxerias e las Nuestras minas, e procurar quen ellas anden los mas yndios e mejor rrecabdo que ser pueda. Ansi mesmo, vos abevs de xuntar con los dichos Nuestros Ofyciales para rrescebir a soldada las personas que fuesen menester para que Nos sirvan en Nuestras faciendas e minas e otras cosas, para que fuesen necesarias; e ansf mesmo si necesario fuese, fagays partido a qualesquier personas para que sirva en las dichas


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faciendas e minas, o en otra qualesquier cosa que se ofresciese que compla a Nuestro servycio; e si necesario fuere, despedir xuntamente todos los que mal syrvieren, e rrescebir otros en su lugar. Ansi mermo, os abeys de xuntar con los dichos Nuestros Ofyciales, e xuntamente todos o la Mayor parte dellos, avaluad las mercaderías e otras cosas que fueren e se llevaren a la dicha Isla de Sant loan, de que se obieren de pagar derechos de seis por ciento. Ansi mesmo, abeis de facer quel Nuestro Thesorero ques o fuere de la dicha Isla, falta lybramientos por las nóminas que Nos Thernemos dadas o dieremos,.para que pague los salarios que por ella estan señalados o se señalaren a los Nuestros Ofyciales que rresyden en la dicha Isla; en asi mesmo para que paguen a gnalesquier personas que Nos obiere servido en las minas e granxerías, lo quen ello fuere señalado al tiempo que se rrescebiese. Ansi mesmo, os abeys de xuntar.con los dichos Nuestros Ofyciales e procurar que se fugan las fundyciones de oro de la manera que se face en la Isla Eepai ola. Ansi mesmo, procurar todos los dichos Ofyciales, e vos con ellos que se Nos ymbie el oro que Nos perthenesciere, ansí de derechos e de Nuestras rrentas e granxerías e minas, como otro qualesquiera, sin quen ello se ponga dylacion nin se rretenga allá; e al tiempo que se ymbiare en los navíos, rrepartirlo en ellos en los mas s.vguros; e que a mexor rrecabdo pueda venir de manera que por culpa vuestra nin de los dichos Ofyciales non faya en ello mal rrecabdo, e que todos xuntamente despachedes los dichos navíos con la mas vrevedad que ser pueda. Ansi mesmo, vos xuntad con los dichos Ofyciales, e todos enthender en lo de la Salina (1) de la dicha Isla, para que faya el mexor rrecabdo que ser pueda, d' manera que por culpa vuestra e de los dichos Nuestros Ofyciales non se pierda cosa nenguna; en todo lo qual abeys de poner muy buen rrecabdo e delyxencia segund Yo de vos confo. Igualmente abe~ s de therner muncho cuidado de procurar todas las co.:.s que Fd! í tocan a Nuestro servycio, e acrescentamiento de Nuestra Faziends, e procurar que allá se provean todas las que buenamente se po eren proveer; e las que Yo obiere de mandar proveer dende acá, escrebidmelas muy largas, e particularmente, pata que Yo las Mur.::e proveer como c.rmnla al servysn'a Reyna e Princesa, Mi muy Cara, e Muy cio de la Vier Amada ñxa, e Naes~ro. Fecha en la muy noble Cibdad de &villa a dos de Mayo año del Nacymiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil e quynientos e once años. Yo el Rey.—Refrendada de Lope Conch llo.—Señab da del Obispo de Palencia. (1) Bien t'n:hrann em► ezHrou a explotarse les salinas v en las Instruer•i' for9 rie: 1:iy a Jirt:n t;'rón ordenó quia pagar n al Fisco al iºua1 que en Lw RppalSrria. un real el ce,emin.—Esta me•Ii1a tie eapidad equivale a nuNarr•o alrnud, r1r c•uatr•o enrntilln•. -1?1 r'a1 antiguo, como monada, eqetvalía a di z ci•brcy u oclluvus o eeai doce cer tavoa y medio.—C. y T.


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REAL CÉDULA A MIGUEL DE PASAMONTE, AVISANDOLE ABER RRESCEBIDO SUS CARTAS, E NON ABER CONT!:STADO A ELLAS POR NON ABERLAS VISTO LOS DEL CONSEXO; QJE SE LE YMBIARÁ MANDAR AL ALMIRANTE DE GRAN%ERIA LO QUE DEBE 1 IERNER; QUE THENGA QUIDADO QUE LA ISLA SE POBLÉ LO MAS PRONTO, E CELEBRE EL ASIENTO CON XOAN PONCE, E QUE SE A MANDADO AGREGAR A ELLA LA DE LA MONA; E QUE SE A PROVEYDO DE GOBERNADOR E OFYCIALES PARA ELLA; QUE PROCURE QUEL ALMIRANTE ESTÉ BIEN CON LOS OFIC'ALES E ESTOS CON ÉL; QUE RREFUERCEN LA FORTALEZA DE ` CT7 DOMINGO; E QUE SE DÉ ORDEN AL ALMIRANTE PARA QUE AG°EGUE UNA ISLA PEQUEÑA QUE HAY %UNTO A LA DE SAN'r XOAN, E QUE PONGA QUIEN LE OOBIEBNE; E QUE CON ESTA SE LE RREMITE LA NOMINA QUE SE HA DE DAR AL ALMIRANTE. Sevilla.—Junio 6 de 1511. (Archivo de Indiaº,—E. 139.—C. 3).

El Bey. Miguel de Pasamonte Nuestro Thesorero Xeneral de las Indias: VI todas vuestras letras que Mescrebisteis dende once de Xunio fasta este que truxo Luis de Lizárregss, en que Me faceys saber, como graLias a Nuestro Señor, estays ya bien de salud, de que e abido muncho placer; e non se ha rrespondido fasta agora enteramente. esperando que los del Consexo detherminen lo que somos obligados Yo, e la S'renísima Reyna e Princesa, Mi muy Cara, e muy amada fixa, (le complir al Almirante por virtud de sus provysiones; los quales por les facer merced e porque pueda servir mexor e sin menos estorbo, e visto que munchas veces Me lo soplicb acá él e otros; i:or él Mandé ver a los del Consexo esta determynacion; ya está fecha e se os ymbía. En vuestra carta de once de Xt►nio, i)reguntays, ques lo que an de pegar para Nos, los que coxieren oro en la lela de Sant loan, e visto lo que della Me escrebiades e por facer merced aquella Isla, que debia ser el Quinto, e ansi lo Ymbié a mandar al Capitan Xoan Ponce e a los otros Nuestros Ofyciales quen ella rresyden e rresedieren; e ansí mesmo, e Mandado que de las mercaderías que allí se descargaren, que non obieren pagado almoxarifadgo en esa Isla Española, lo paguen en esa .Isla de Sant loan, a rrazon de siete e medio poi ciento, como se paga en esa Islz Española; e que las mercaderías e otras cosas que obieren pagado almoxarifadgo en esa, que non lo paguen en la de Sant loan, aunque lo lleven a ella. Pregantays qué paga se ha de dar al Almirante, del oro que


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se obiere coxido e coxiere en Sant loan; como vereys por la Carta xeneral, Mando que se le dé el diezmo, de la misma manera que se le dá del que se coxe en la Isla Espa'?iola; porquel Almirante su Padre, descobrió aquella Isla ansi como esta; de lo que coxió Xoan Ponce por ser granxería Nuestra, Paréscenos, que non debe llevar parte.; pero fasta agora Yo lo e Mandado ver por xustycia; detherminado que sea con las (tras cosas, vos ymbiáremos a mandar lo que obiéredes de facer cerca dello, e Thengoos en servycio, la buena manera quen este artículo vós e los otros Ofyciales thobysteis. Tambien vos Thengo en servicio, el cuidado que therneis de las cosas de aquella Isla; debeis lo de ver muy enteramente, porque como veis, va muncho en ello a Nuestro servycio; e aquella Isla esté muy bien gobernada, e que se poble lo mas ante que ser pueda; e para ello dehei ayudar e favorescer a Xoan Ponce e a qualesquier otro Capitan que por Nuestra mano allí esthobiere, puesto que si non obierde pasado a concertar las cosas de aquella Isla xuntamente con Xoan i'once, debeis de pasar e thomar el mexor asunto que podieredes con Xoan Ponce en el partido que con él está; e facer otro, porque cierto, es muy dañoso, para Nuestra Facienda, en el partido que con él está; e fasta aquí se a ofrecido porq~ie non se le daba nin salario con la Capytanía de aquella Isla; pero agora Yo le Mandaré dar su salario por ella, e Quiero quel partido esté fecho, sin nengund rrespeto de lo que él obiere de aher por rrazon de la dicha Capytanía, e en lo de la fazienda de allí, debe quedar la merma orden e concierto que hay en la Espailola; e bien me paresce lo que decís que Ilevais veinte e cinco esclavos (t) (lelos quen esa Isla Thernemos, e Yo Ymbio a Mandar a Xoan Ponce que non thenga mas de dicha fazienda, sinon conforme a lo que vos asentáredes con él en Nuestro Nombre; e thambien Ymbio a mandar al Almirante, que vos falta entregar la Isla de la Mona, para que se fagan mantenymientos en ella para las Nuestras minas de Sant Xoan, por que Yo E acordado, que los Ofyciales quen aquella Isla rresydieran, non estén debaxo dele mano de los Ofyciales de la Casa de, la Española; en ansí E Mandado traer Ofyciales para ella, e se a proveydo deConthadora Francisco de Lizarbe, que vos, conoceis, e de Veedor un pariente dcl Comendador Ochoa de I.izarniga; e se os ,ymhyan las Provysione, de Thesorero e Fator en blanco, para que vos fagais allá, lo que vieredes que conviene para bien desa negocyacion; e Luis de Licarazo, Me ha dicho que Yurbió allí un Fator en su lugar, hermano (le un Cardona que acá está, e (lice ques persona abil e de confianza; si os paresciere, aquél podrá facer por Fator, e Avisarme evs, de todas las cosas de ally muy particularmente. Vilo quescrebis de los yndios quel Almirante abia thomado, e como non quena sacar con ellos; Yo escribo en la Carta Xeneral que todos los que thobieren yndios, trayan la tercia parte delios en las minas, e que porque nenguno sescuse desto, los pongais vos tambien la tercera parte de Nuestros yndios en las minas; e esto dixe para quel Almirante ponga thambien la tercera (1) Primera remesa de esclavos que vino a Puerto Rico.—C. y T.


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parte de los yndios en las minas; e debeis procurar que ansí se faga. Escrebidme, qué persona es Xoan Desquivel questá en la lamaica para las cosas de Nuestro servycio, cuando le despachó el Almirante para allá; e Avisadme de la manera que tá1 esthobo con vosotros el Almirante al tiempo que lo despachó; e lo mermo Mescribays del que fué a la Isla de Cuba. La xuresdecion e alguacil qve decir es menester, para la Casa de Contratacion desa Isla, como lo thiene la Casa que aquí rreside en Sevilla, non se os puede ymbiar tan lixeramente como pensays, por platicarse en ello; e ymbiarsede a todo lo que se os podiese ymbiar, e non dexeis de solycitallo fasta que se acabe. A lo que decir de Bernardino de Talavera, Me pesó muncho; e Yo Mando escrebir a Oxeda, sobrello, e thambien sescribe a Oxeda, sobrello, e thambien sescribe a Nicuesa e a loan Ponce, sobre sennexantes cosas.

los

Porque a Mi es fecha rrelacion quen la lela de Sant loan, hay muncha falta de. manthenymientos, e questá xunto a ella una Isleta pequeña en que habrá treinta ,yndios, (1) e que podrian facer conucos para nuestras minas de Sant loan, por lo qual Ymbio a mandar al Almirante que vos la faga entregar luego, e vos dad cargo della a la persona o personas que thobieren cargo de NuesSant loan. tras minas en la dicha lela Thengoos en servycio el cuidado que therneys para quen las Yglesias desa Isla, se fagan como lo Thengo Mandado, e Parésceme bien la traza que ,ymbiasteis de la Iglesia de Sancto Domingo; e aunque vos, decir, que non gastareis en ella sinon del dinero que se eleve a los diezmos desa Isla de los tiempos pasados, e que ymbiasteis con este navio los quatro mil pesos que thernia desapartados de los diezmos; porque Yo thengo muncho deseo quel culto devino se faga en esa Isla lo mexor que se pueda, e que las Yglesias se fagan lo mas presto que ser pueda, Yo vos Mando que todo el oro o dinero que obieredes rrecabdade o rrecabaredes de los diezmos densa Isla, ansí de los diezmos rrezagados como de los que coxieren de aquí adelante, fasta que vayan los prelados a esa Isla quen ella obieren de rresydir, los gasteys todo en la labor de las Yglesias lesa Isla, fasta que sean acabadas; e para que mexor e mas presto lo podays facer, Yo vos Mando que de qualesquier oro de vuestro cargo thorneis a thomar los quatro mil pesos que agora Me ymbiasteis, pues decis que los therniades apartados de las rrentas de los diezmos, e si dempues de acabadas dichos diezmos, las dichas Iglesias sobrase algo de la rrenta de thern_ed quenta aparte para que Yo vea lo que fayais de favor en ello. La manera que abeys thernido en cobrar el alcance de Sancta Clara, Me a parescido bien, aunque los plazos an seudo algo largos; por servycio Mio que thenga's muncho cuidado de acabar de cobrar todo lo que se debe del dicho alcance, e con el primer us(1) La lela de la Mona, que estaba poblada de indígenae ovando el Deecubrimlento.—Q, y T.


62 COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO vio que venga, ymbiad la rrelacion de lo que está por cobrar dé!, e si creéis questá toda la debla bien sygura para cobrarse. En las otras cosas que therneys duda da la parte que se ha de dar al Almirante, con la pr eaté se os ymbia la rrelacion que los del Consexo an fecho, e la nónina le lo que se le a de librar a él e a los otros que allá an de ser librados A Sampier E Mandado escrebir, que rresy-da en las minas, e trabaxe en ellas sin entremeterse en otros negocios. Fecha en Sevilla a seis dial de Xunio de mil e quynientos e once años.— Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza, Lope ConeMllo—Señalada del Obispo de Palencia. REAL C1DULA A XOAN PONCE DE LEON PARA QUE RRESTITUYA LA VARA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE SANT XOAN A XOAN CERON. Sevilla.— Xunio 15 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 131.—O. 3).

Ll Rey. Xoan Ponce de Leon, Capitan de.la dala de Sant loan: ya sabeys como al tiempo que vos, por Nuestro mandado, thomasteys la vara de Alcaldía Mayor de la lela Sant loan que la thernia Xoan Ceron por el Almirante, lo ,ymbiasteys preso a esta Nuestro Córte, dyciendo que non os abia entregado luego la dicha vara, xuntamente con una pesquisa que contra él vino. Yo abia mandado a los del Consexo que viesen los títulos que! dicho Almirante thernia a la Gobernacion lesa dicha Isla, e por ellos, visto e nido en Nuestro nombre, el Procurador fiscal falló, que al dicho Almirante, sygund el thenor e forma de sus prevyiexios, pertenencia e pertenesce, la gobernacion desa Isla de Sant loan, sygund en la declaracion que sobrello los del Consexo dieron se conthiene; por lo qual la dicha vara de Alcaldía mayor desa dicha Isla, a de ser vuelta e rrestytuida al dicho Xoan Ceron, en nombre del dicho Almirante; por ende Yo vos Mando, que luego que con esta Mi Cédula fueredes rrequerido ein interponer dello apelacion nin soplycacion nin otra cosa alguna, e sin Me mas rrequerir nin consultar sobrello, dedes e entreguedes la dicha vara de Alcaldía mayor desa dicha Isla de Sant loan, al dicho Xoan Ceron, para quél la thenga e use della en nombre del dicho Almirante, sygund e por la forma e manera que la usaba antes que por Nuestro mandado le fuese quitada; que para usar e exercer el dicho Ofycio en la dicha Isla, sygund el thenor e declaracion de los del Consexo, en los prevylexios del dicho Almirante que sobre lo susodicho fablan, Yo por esta Mi Cédula le Doj poder complido, e Mando a los Consexos, Kexidores, Ofyciales e ornes-buenos, e otras qualesquier personas questan o estobieren en la dicha Isla de Sant loan; e para usar e exercer el dicho Ofycio de Alcaldía Mayor en esa dicha Isla, den e fagan dar al dicho Xoan Ceron


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 63 todo el favor e ayuda que les pydieredes e menester obiere, so las penas conthenidas en las leyes dest s 1{eynos, a los que non complen e guardan los Mandamientos de sus Reyes e Señores naturales. E los unos nin los otros non fagades e❑ de al.—Fecha en Sevilla a quince dias de Xunio de mil e quynientos e once años. —Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo. k(1) REAL CÉDULA AL ALMIRANTE E OFYCIALES REALES, QUESTd BIEN LA RREMESA QUE FYCIERON DE LOS 1$.000 PESOS; APROBANDO SE RREMITIESE A NICUESA LA CARABELA PARA FAVORESCER LA RENTE, E QUE PROCUREN ATIIENDELLA E RREMITIR LO QUE NESCESITEN, PARA QUE NON SE PIERDA LO ADEL •rTADO EN LA TIERRA-FIRME; QUE PARA EL SOSIEGO DE LA ISLA DE SANT XOAN, SE A YMBIADO A XOAN CERON POR AL(,ALDE MAYOR, E A MIGUEL DIAz POR ALGUACIL MAYOR CON CARTAS CREDENCIALES PARA QUE D! MOSTIIADAS A LOS CACIQUES, VEAN SI SE ENTREGAN PACIFICAMENTE, E DE NON, LES DECLAREN LA GUERRA. E OTRAS COSAS. Sevilla.—Xunio 25 de 1511. (Archivos de Indias —E. 139.—C. 3).

2 Rey. Don Diego Colon Nuestro Almirante Visorrey e Gobernador de la Isla Espnííola e de las otras LºZas e Tierri'-Firme, quel Almirante, vuestro 1'ad: e descobrió, e por su yndustria fueron descobiertas, e Nuestros Ofvciales que rresydis en la Lºla Española: dempues de os aber rrespondido l;irganiente a vuestras cartas, fasta las pestrerns que fueron de diez e nueve de Hebrero, con Bartholomé Colon, llegaron Ids dos navíos en que venia por Maestre, Anton Martin Pepino e Diego Rios, e con ellos Rescebi los diez e ocho mil pesos que venian para Nos, e los dos mil pesos de peras de Cámara que ymbiasteys; e fycisteis muy bien rremytir mas quantidad de oro en los dichos dos navíos de la que soles ymbiar, pues que los navíos eran sofycientes para ello e non abian otros navíos en que se rrepartiesen; e ansí: lo debeys de facer de aqui adelante, de manera que nengund oro Nuestro esté allá olgando en nenguncl tiempo; e pues sabeys la nescesidad que acá ay siempre deilo, por servycio Mio, que pongays la delyxencia e cuidado que de vosotros confio, para que ansí se falta. (11 E -ta E. ('. es prohatoria que Juan Cerón foé alcaide Mayor y Teni nt de g„b: r,•'.d r de i'u:'tt:i Rico en nombre de D. Diego Colón. Eu e+uut'io. Jura Ptule tie León fné Gobernador eon nombramiento directo ill-! jUonarca.--Véase Boletín Histórico de Puerto Rico, tomo primero, página 126.—C. y T.


ay,

COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 64 Desplacido Me á, de la muncha necesidad que decis que ay en esa Isla, de xente de serv,ycio e de yndios; e Yo Ymbio a mandar con este correo a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indiae que rresyden en la Cibdad de Sevilla, que de aquí adelante non rrethengan xente que para allá quysieren pasar como fasta aquí lo an fecho, que antes disimulen lo que buenamente se pueda desimular, e que procuren que vaya toda la más xente que ser pueda de trabaxo: e que para esto publiquen en todas las partes que vieren que conviene en el Keyno, las munchas minas que allá se descubren e la rriqueza que allá e el aparexo que thienen las xentes para medrar en esas partes, queriendo trabaxar, para que se mueva la xente para ir a esas partes; e demas desto, les Mando que thengan ynteligencia en las montañas de Guipúzcoa, que ay muncha xente e poco aparexo para vivir, para que procuren que vaya xente de trabaxo de las dichas tierras a esas partes. Bien será que vosotros lo solyciteis continuamente para ello. A lo que decis que se debe dar libertad a los que quysieren traer indios a esa Isla, porque se desmexoran muncho e non multiplican, ya Yo abia proveydo antes que vuestra carta llegase, que los que quysieren traer yndios non paguen Quinto alguno como está mandado, e si alguna mas libertad paresciere que se deba dar para esto, Facedmelo saber; pero en la manera de traellos, debeys de proveer que sea con tal forma, que Nuestra conciencia quede bien descargada, e debeys de proveer con muncho cuidado cómo se traen de partes que non se mueran, e que se ponga mexor rrecabdo en el traello que non fasta aquí se a puesto, porque de otra manera, rrescyben muncho dapño en traellos, e muncho mas en mo►y►se los yndios. (1) Para lo de la dicha lela Sant loan, si Xoan Ponce obiere ymbiado a pedir alguna cosa de socorro o de otra cosa que desa Isla se pueda aprovechar, sinon lo obieredes proveydo quando esta llegase, proveed luego con muncha delygencia e therned muncho cuidado della, porque Yo quería que se poblare e enobleciere lo mas presto que ser pueda; e si non obieredes puesto en execution en ymbiar a combatir los caribes de la Isla de Sancta Cruz como lo theniades acordado, facedlo luego, porque Me paresce ques uno de los principales rremedios que se pueden dar para la buena pacyficacion de la dicha lela de Sant loan; e visto que non Me escrebys lo que os paresce que de acá se deba proveer para el rremedio della, Parésceme que la mexor provysion que por agora dende acá se podia facer, era mandar partir luego a Xoan Ceron Alcalde Mayor en la dicha Isla, e a Miguel Diaz, ansí mesmo Alguacil Mayor della, e ya se les a mandado quen llegando procuren de quitalles todas las canoas que thernian; e fecho esto, mandarlles que procuren asentar con los yndios questan -rrebelados, buena paz, e que trabaxen, porque el Asiento que con ellos thomaren se saque algunos yndios de los malfechores, para los castigar

(1) Esta licencia del Bey Católico tué tunesta para los indígenas de las islas Lucayas y Costa Firme y originó grandes perturbaciones pa• ra la Colonización de Venezuela.—O. y T.


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por xusticia, o a lo méno.s, que los saquen para ymbiallos por esclavos a esa if i Fspanola para que trahaxen en Nuestras faciendas e minas como esclavos, e que trabasen quanto podieren asentar la cosa por bien; e quando esto non podiére acabar por bien, entónces apr•egonad la guerra contra los (lichos yndios alzados, e que den por esclavos todos los que thomaren de buena guerra. Para ablalles de Nuestra parte, lleva Nuestra Carta de Creencia para todos los caciques de la Isla; si demas desto os ocurriere ser cosá que se dcha de proveer cerca de lo susodicho, facedlo luego saber a los dicho.~ Xoan Ceron e Miguel Diaz, e dadlles todo el favor consexo e ayuda que de la Isla se podiere dar, e a ellos vos podiére; e theiio l muncho cuidado de todo ello, como de cosa en que vá muncho Nuestro servycio. Yo É por bien, que todos los vecinos lesa Isla, e de la de Sant Xoan, pue han coxer oro e buscar mineros por tiempo de dos años e c1:ís quanto Nuestra merced e voluntad fuere, sin Nos pagar del oro que della sacaren, sinon el diezmo para Dios, e el Quinto para No;; o decid como de vuestro a los vecinos de la Isla, que crecys que ti:Waxando ellos bien e procurando de sacar munchos mineros, que Yo obré. por bien de les prorrogar esta dicha Merced por mu::: ::o mas tiempo, pasados los (lithos dos a►ios; e ansí mesmo [)o: tic Yo Thengo mancha voluntad que los desa n/ Xot(n sean enoblecidos e acrescentados, ansí me Isla d plasce, que de aquí adelante non paguen por la sal sinon la mytad del precio que fasta aquí an pagado; e ansí mesmo, porquesa Isia e la de .5'rnt Xoan se poble de yndios, Mando que non Ileveys Quinto nin otra cosa de los yndios que truxeren ellos de fuera parte desa Isla; e pues Yo les fago tanta' merced, muncha rrazon thienen los vecinos Bella de trabaxar munclro más, e mexor que fasta aquí, bien sera que se lo dygais ansí en su tiempo e lugar, por la mexor manera que allá os pareciére. Vi lo que Me escrcbysteis sobrel trigo que os mandé ymbiar para vos si se faría b ou en esas partes; o visto lo que decys, Ymbio a mandara a los O yciales de la Casa de Sevilla, que os ymbien cien fanegas de trigo Iremiesino como vosotros lo pe lis, e que sea muy bueno; e para quo non faya el achaque quen el otro obo, debeys de pungir delyzencia para que se pruebe en todas las partes dora Isla, como ya os lo escribimos otra vez. Fecha en Seville a veinte y cinco de Xunio de mil e quinyentos e once aflos.-1 ó El Rey.—Por su mandado. —Lope Conchillo.

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IJLO`' 1M ' ')N DI] PUEH'ii) RICO

REAL TiTIIL.O A FAVOR DE XOAN DOVIEDO, DE PREGONERO MAYOR DE LA ISLA DE SANT XOAN. Tordesilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.--E 139. C. 3).

Don Fernando, etc.

lela

Por facer bien e merced, a vos Xoan Doviedo, acatando los munchos e buenos servycios que abeys fecho e espero que fareis de aquí adelante en hlguna facienda, en rremuneracion dellos e entendiendo ser ansí complydero a Mi servycio e al bien e pró e de Sant Xoan, e vecinos e morautylidad e provecho de la dores della, es Mi merced e voluntad, que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida, seis Mi pregonero Mayor de la dicha Isla e de todos los pueblos quen ella ay e obiere de aquí adelante, de la meytad que a Mí, pertenesce, porque do la otra meytad, la Serenysima Reyna Doña Xoana Mi Muy Cara e Muy amada Sha, vos thiene fecha Merced, por una Su Carta firmada de su Nombre, e sellada con Nuestro sello; e que podays usar e exercer, e useis e exerzais el dicho Ofycio de Pregonero Mayor, por vos e por vuestro Lugar-Thyniente; ques Mi merced e voluntad, quen el dicho Ofycio podais poner e ponhais, los quales podais quitar e admover, cada e quando por bien thobieredes; e que fa— yades e lievedes los derechos e salarios e otras cosas iil dicho Ofycio anexas e concernientes sygun se ha usado e llevado e usa e lleva en la Isla Eepañola e en todas las otras partes destos Reynos, a donde ay pregoneros mayores; e para que vos e los dichos vuestros lugares-Thynientes, e non otra persona ni❑ personas algunas, uaeis ni exerzais el dicho Ofycio en todos los casos e cosas a él anexas e concernientes; e por esta Mi Carta e treslado sinado describano público Mando al Mi Gobernador e Alcaldes e Alguaciles Mayores, que agora son o fueren de la dicha Isla, e a los Consexos e Regidores, Escuderos e Ofyciales e Ornes-buenos de la dicha Isla de Sant Xoan, que luego que con esta Mi Carta fueren rrequeridos, xuntos en sus Cabildos e Ayuntamientos, sygund que lo án de uso e de costumbres, sin más rrequerir nin consultar, nin esperar otra Mi Carta nin Mandamiento nin segunda nin tercera xucion, thomen e rresciban de vos, el dicho Xoan Doviedo o del dicho vuestro Lugar—Thiniente, el xuramento e solemnidad quen tal caso se rrequiere; el qual por vos o por ellos ansí fecho; ves fayan e rresciban e thengan por Mi Pregonero Mayor de la dicha lela de Sant Xoan, e de todos los pueblos e poblaciones que agora ay e obiere de aquí adelante en ella; e vos dexen e consientan usar el dicho Ofycio de Pregonero Mo►yor por el dicho vues— tro Lugar-Thyniente, que vuestro poder para ello obiere e non otro alguno, en .todos los casos e cosas a él anexos e concernientes; e vos acudan e fagan acudir a vos, el dicho Xoan Doviedo e a los dichos vuestros Lugares-Thynientes, con los derechos e salarios e todas las otras cosas e cada una dellas al dicho Ofycio anexas e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las onrras,


lo

COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 67 gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preh -iinencias, prerrogativas e ynmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon del dicho Ofycio de Preg mero Mayor debeis aber e gozar e vos deben ser guardadas, e sygund de uso se guardan a los otros Mis Pregoneros Mayores, que fasta aqui an seydo e son, de la dicha Isla Española e de las otras partes destos Reynos donde ay los dichos Pregoreros Mayores; de todo bien e cumplidamente, en guisa que vos non mengue en cosa alguna; que Yo por la presente vos rrecibo e Doy por rrecibo al dicho Ofycio de Pregonero Mayor de la dicha Isla de Sant loan e de todos los pueblos quen ella ay e obiere de aquí adelante; e al uso e exercicio dél, vos Doy la posecion e casi posecion dél e vos Doy poder e facultad para que lo podays usar e exercer, e ueeys e exerzays icor dichos vuestros Lugares-Thinientes quen el dicho Ofycio podays poner e pongays, cada e quando quysieredes, e non otros algunos, caso que por los dichos Gobernador e Alcaldes, Alguaciles Mayores de la dicha Isla, o por alguno dellas al dicho Ofycio, non seays vos e los dichos vuestro Lugar-Thinientes rrescebidos; e defendiendo por esta dicha Mi Carta fi rmemente, que persona nin personas algunas, non se entremetan a usar nin exercér, nin usen nin exerzan el dicho Ofycio nin cosa alguna delio a él anexo e concerniente so las penas que acá yncurren las personas privadas que usan de ofycios públicos para que non thienen poder nin facultad, so pena de la Mi merced de diez mil maravedís para la Mi Camara a cada uno que lo contrario fyciere, en las cuales dichas penas los condeno e por condenados, lo contrario faciendo: e Doy poder e facultad a vos, los dichos Mis Xusticias, para que lo executeis en las personas e bienes de los quen usar el dicho Ofycio se entremetiesen. E los unos nin los otros non fagades ende al. Dada en Tordecillas a veinte e cinco dias del mes de Xulio, Año de mil e quynientos e once; e Mando quests dicha Merced valga, thomandose la rrazon della en la Casa de la Contratacion de las Indias que rresyde en la Cibdad de Sevilla, por los Ofyciales della.-1'o el Rey.—Secretario Lope Conchillo.—Sefialada del Obispo de Palencia.

YNSTRUCCION DE Lo QUE AN DE OBSERVAR XOAN CERON, ALCALDE MAYOR DE SANT ROAN; E MIGUEL DIAZ, ALGUACIL MAYOR DELLA. Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.—O. 31 El Rey. Lo que vos, Xoan Ceron, que vays por Alcalde mayor de la Isla de Sant loan, e vos, Miguel Diaz, que vays por Alguacil mayor de la dicha Isla, para la buena Gobernacion e adminystracion e poblacion della, xuntamente con los Nuestros Ofyciales que


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los

agora rresyden e rresediesen de aquí adelante, en la dicha Isla abeys de facer, es lo siguiente: Primeramente; que luego que llegáredes a la dicha Isla, thomareys vuestras varas conforme a las provysiones que para ello os E mandado dar; e en el tomallas therned muy buena maña e noi las thomeys con rrigor nin furia nin de manera que nayde pueda creer que therney s nengund rrencor con Xoan Ponce, sobre lo acaescido entre vosotros e él. Por si escribiesen los de la Isla, especialmente los que an seguido a Xoan Ponce, que se van, claro e.^tá que se despoblaría muncho, de lo qual Seriamos muy deservidos; e por esto conviene que trateis muy bien a Xoan Ponce e a sus amigos e allegados, para que como eran suyos sean vuestros; e desta manera se po3ran crescer las cosas de la Isla. Dempues de fecho esto, entendereys en la pacyficacion de los yndios como por otra Carta vos lo Mando. Otro sí: entendereys luego, quen las minas anden todos yndios que buenamente podiéredes, e abeys de therner muncho cuidado, e poner muy gran delixencia, para que los yndios sean muy bien tratados e endustriados en las cosas de Nuestra Sancta Fe Cath6lica, e que non sean maltratados como lo an seydo algunas veces en La Española; e en la Isla de Sant loan, por ser pequeña, podeys dar muy buena orden, mexor que non en La Española, porques grande, e non se puede ansí facer. Otro sí: abeis de procurar que se traigan a la dicha Isla de Sant Xoan los mas yndios que se puedan de las ,yslas comarcanas a ella, para que sirvan sygund e como en La Española, a los quales se les falta muy buen tratamiento; e non consintais que se les feche nengunas cargas a cuestas, nin cosas de peso porque se les face muncho embarazamiento, ansí mesmo abeis de therner muncho cuidado de favorescer a los Nuestros ofyciales quen esa dicha Isla rresiden, porque si non favorescidos por los que thienen Cargo de la Xustycia, non pueden a Mi, facer, lo que a Nuestro servycio conviene como sería rrazon. Otro sí: porquel Almirante Nos escribe quen la Isla Españo— la fasta aquí en la quaresmas e en los otros dias que la Sancta Iglesia lo prohibe e veda, comen carnes, e podria ser quen esa dicha Isla quysieran facer lo mesmo, debeis proveer, como en la dicha Isla non se coma carne la quaresma nin los otros dias que la Iglesia lo prohibe e defiende; especialmente, que de las pesquerías e otras partes se podrá muy bien proveer de pescados para se poder sostentar; e en esto debeis therner muncho cuidado, pues sabeis quanto Nuestro Señor sería deservido de lo contrario. Desque esthobiere pacífica la Isla, o antes si vieredes que conviene, fagais pregonar públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha Isla, que todas e qualesquier personas que thobieren en ella yndios de rrepartymiento o en otra qualquier manera, traigan la tercia parte dellos en las minas sygund el thenor de la Carta que sobrello está dada para La Española; la cual fareis pregonar e publicar, e executareis las penas en ella conthenidas. Ansí mesmo, porque a Nuestro servycio conviene quen las salinas quen la dicha Isla ay descobiertas o fallades, o se deseo-


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brieren o fallaren, se ponga e ande en ellas muy buen rrecabdo, abeys de therner muncho cuidado en poner muncha delygencia, sygund Yo de vosotros confio, que anden en ellas muy bien rrecabdo, e se traten e granxeen de la manera que mas provecho a Nuestras rrentas convengan, e an de pagar dellas a rreal el celemín como se face en La Española. Ansi mesuro, porque Yo E; ymbiado a mandar a Xoan Ponce de Leon, Mi Capitan de la dicha Isla de Sant .Iban, e a los otros mis Ofyciales que allí están, que ymbien rrelacion verdadera de los yndios quen la dicha Isla ay, e como están rrepartidos, e quales de les dichos ,yndios sirven bien, e quales mal, e qué vecinos ay en la dicha Isla e (le que calidad es cada uno, e quántos yndios thienen de rrepartymiento ansí de naborias de casa como para traer en las minas, e la ynformacion P verdadera rrelacion de todo ello sabida e en manera que faciese fe Me la ymbiasen, para que Yo la mandase ver e proveer sobrello, lo que viese que convenia; si al tiempo que vosotros llegáredes no obieron abide e ymbiado la dicha ynformacion e rrelacion como dicho es, luego que llegando, Me la ymbiad de la manera susodicha con el primer navio que vyniere; o porque mexor sirvan los vecinos de la dicha Isla, en esta xornada de la rrebelion de los ,yndios, Mando escrebir a todos los de la Isla, lo que vereis por ella, en que vos Mando a vosotros, que me, ymbieis la dicha rrelacion; e ansí mesmo de los que non obieron servido en la xornada, Ymbiadme luego xuntamente con la susodicha. Otro sí: sabeis como dempues quen esa dicha Isla e en La Española se comenzó a celebrar e administrar el Sancto Sacramento con la rreverencia que debia, e aber Ministros en ellas, de rrelygiosos e élérigos frayles que lo admynistrasen, a plascido a Nuestro Señor de cesar en ellas las thormentas e therremotos que de antes venian, de las quales suscédian los dapños que sabeis e abeys visto; e porques rrazon quen esa dicha Isla faya frayles, e clérigos que admynistren los dichos Sacramentos. e curen de la salud de las ánimas de los crysthianos quen ella ay, luego en llegando, procurareys con la mas delyxencia que se pueda, que se faga en la dicha Isla un Monesterio de frayles de Sant Francisco, (1) porques rrelaxion e personas de quien se rrescihe muy buena dotrina e muncha consolacion; e ansí mesmo procurareis que sencomience luego la Capilla de la Iglesia que se ha de facer en ella, en que pueda estar el Sacramento, syguramente, e será bueno que se nombre de la advocacion de Sant Xóan Baptista, pues quesa dicha Isla thiene su nombre; e el Monesterio por pequeño que sea al presente, abastará sygund es la Isla. (1) Esta orden del Rey Católico, dada en 1511, no pudo cumplimentarse hasta 1525, que pudieron los Franciscanos fundar en el Partido de San Germán, lugar del N. O., su residencia y la ermita de El Espinar. Esta misión fuá destruida por loe Caribes, en 1528. No se llamaba Aguarla, como algunos escritores puertorriqueños escriben. sino San Francisco, cuyo nombre perdura en el Cabo de dicho nombre al O. de la Isla. En El Aguada no bahía población d.~sde el incendio de Sotomayor por Guarloncz. La ermita tomó el nombre, que aún lleva, porque se I. puso en obsequio al Padre Alonso de Espinar, fundador del primer convento de Franciscanos en Santo Dominge.—C. y T.


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Ansí mesmo, por servycio Mio abeys de therner muncho cuidado de favorescer a Nuestras minas e xentes quen ellas andan o andobieren, e en la dicha Isla se labraren e granxearen para Nos, conforme al parescer de Miguel de Pasamonte Nuestro Thesorero general que thiene cargo de proveer las dichas minas s de la persona que por allí thobiere cargo; e abeys de avisar muy contino, a Nos, como al dicho Miguel de Pasamoute o al que allí thobiere cargo de lo que convyniere proveer e facer, para quen las dichas Nuestras minas e granxerias della, ande el buen rrecabdo e delyxencia que convenga. Ansí mesmo; porque al servycio de Dios Nuestro Señor e para la buena doctrina de los yndios nuevamente convertidos desa ?ficha isla, conviene qve se thomen los mas yndios que se podieren aber para los dotrinar e enseñar, como se face en la Isla Española, abe,vs de therner muncho cuidado e solicitud, de thomar los mas ynndlos que se podiesen, a ponellos a dotrinar e enseñar en las co— sas de la Fée, porquestos podran dar muy buena dotrina a los otros, e dellos la thomarán muy mexor que de nadie; de lo qual verian muncho fruto, e sus ánimas se rredymiián e se salvarán, de que I>ios sera muy servido; e en esto poned el rrecabdo, cuidado e delyxencia, que vereis que conviene. Ansí mesmo, debeys muy continamente thener cuidado e proveer como non faya xuegos nin blasfemias en la dicha Isla; para lo qual debeys facer pregones e publicar en ella, so grandes pe— nas, las quales executareis en las personas e bienes de los que contra ello fueren e pasaren. Ansí mermo, vos Encargo e Mando, que non consyntais nin deis lugar que se echen cargas a cuesta a los yndios de la dicha Isla, porque non se quebranten; porque dempues non se puede aber provecho dellos para trabaxar con ellos en las minas; e que fagais que se guarde e compla en esa dicha Isla, lo que thenemos Mandado que se guarde en La Espanola, e sq las mismas penas; e fagais que los dichos yndios sean muy bien tratados con aquel amor e buen tratamiento que convenga pues sabeys el fruto que se rrecresce en ser bien tratados. Ansí mesmo, therned cuidado de proveer como esa dicha Isla e vecinos e pobladores della, non puedan rrescebir nin rresciban nengun dapño de los caribes questan comarcanos a ella, en los otros; Avisarnos eys de lo que vieredes que de acá conviene proveer para el rremedio de todo ello, porque Yo lo Mande proveer, como convenga; porque Yo deseo quena dicha Isla e todos los quen ella esthobieren, esten muy seguros sin nenguna alteration nin escandalo, porque mexor pueda entender en lo que les conviene; é para esto, Parésceme que vieredes que convenga e que menos la sientan ios ,yndios e quitalles todas las náos que thobie— ren, e non consentilles que las thengan de aquí adelante. E porque al presente, non se os podrá dar larga yndustria de lo que debeys facer, entre tanto que se vos ymbia, guardad esta, e thambien lo que se guarda en La Española, e la orden que allá se thiene. Fecha en Tordecilla a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos once. —Yo El Rey.—Por Mandado de Su Al— teza.—Lope Conehillo.


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REAL CÉDULA A MIGUEL DE PASAMONTE, SOBRE QUE TRATE CON XOAN PONCE DE LEON, PARA SI QUIERE FACER OTRA POBLACION, LO CONSULTE, PARA QDE ACÁ SE DETERMINE, POR SER ACREHEDOR A ATENDELLO. Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.—E, 139.—C. 3)

El Rey. Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero general de las Indias, Islas e Tierra-Firme del Mar Oceano: Yo ymbio a mandar a Xoan Ponce de Leon, Nuestro Capitan que fué de la Isla de Sant l.2an, e porque Yo E thernido e thengo por servidor, que fable con vos, e platyque todo lo que le paresciere en que Yo pueda facelle Merced, e él escrebirnos especialmente si qu,ysiere thomar alguna nueva poblacion a su cargo, como fizo la de Sant Xoan; e que con lo que con voz platicare, e tomando vuestro parescer en todo, se venga a do Yo esthobiere, porque venido e vista la negocyacion, Yo Mande en ello lo que se deba facer, syguro mas largo dél; sabreis que porque Yo tenga voluntad, en rremuneracion de lo que dicho Xoan Ponce de Leon Nos a servido, de le facer mercedes, e quería quentendiese en alguna nueva poblacion, porque Me paresce que es ombreaparexado para ello, Yo vos Mando que os ynformeis de todo e platyqueis con él, qués lo que se puedo facer, e en qué Nos pueda servir; e dempues de aber platycado con él, vos ynformeis de las personas que vieredes que os pudran dar buen parescer sobre lo que ansí platycáredes, vos ynformeis de todo muyY,particularmente, qués lo que quiere, e que buenamente se pueda conceder, e en qué abrí mexor aparexo e dyspusicion para Nos, servir; e el rrescebir mercedes, e la rrelaccion e ynformacion de todo, muy particularmente, e de la manera que acá Yo pueda por ello ser muy bien ynformado con vuestro parescer, de todo lo que sobrello e cada cosa dello se debe, Facedmelo ymbiar al tiempo quel dicho Xoan Ponce de Leon vaya, para que Yo lo Mande ver e proveer sobre todo ello como viere que convenga; e en esto poned el rrecabdo e buena delyxencia qué Yo de vos confio, quen ello Me servyreis; e Mando que se thome la rrazon desta Mi Cédula en los libros de la Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla por los Ofyciales della.—De Tordecilla a veinte e cinco dias del mes de Xulio de mil e quyel Rey.—Por Mandado de Su Altezanientos e once años.— Lope Cvnchillo.


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REAL CÉDULA PARA QUE A XOAN CERON E MIGUEL DIAZ, DHN LOS VECINOS DE SANT ROAN, EL AUXILIO E FAVOR QUE NESCESITAREN PARA LA 1'ACIFICACION DE LOS YNDIOS REnELADOS; E OTRAS COSAS QUE SESPRESAN. Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3) El Rey.

e

Por gnanto Yo ( seydo ynformado que algunos caciques e yndios de la I•,la .l 'ant Aoan, en desacatau)icuto de 1)ios Nuestro Señor e menosprecio de Nuestra xustiria, e de L•u .penas en que por ello caigan e yncurran, se rrelre.larun contra Nuestro servycio, e mataron a 1)on Cristhobal de Sotomayor, e a Don Diego, su sobrino, e a otras munchas personas quen la dicha Isla rresydian en Nuestro s rvvcio, e en el bien e enoblecimie.nto Bella, thomandolos a traycion e dandoles muerte sygula; per lo qual son dinos (le muncha punycion e castigo; pero como Yo thengo voluntad deseo que la dicha Isla se poble, enoblezca, e acresiente e pac.vfique, porque con facerse ansi e non execrrtarse lo susodicho con muncho rrigor, la dicha Isla non se despohlar:í, e los vecinos en ella serón mas aprovechados; e atento a lo susodicho, e platycado con algunos de Mi Consexo, fui acordado que se procure la pacyficacion de todo lo susodicho con los dichos yndios, por guerra o por contr;ttacion, corno inexor trne- itere a Xoan Ceron, Alcalde Mayor de la dicha Isla, e a \Ih.r i: 1 1)iaz, ansi mesmo Alguacil Mayor della, que son personas cc!osas del servycio de Dios Nuestro Señor, e muy servidoreslfio : e Fn acordado, que dehia Mandar dar esta Mi Cédula en la dicha r•razon, por lo qual Mando a todos e qualesquier vecinos e moradores de la dicha Isla de Sant .X an, e a los tratantes en ella, e a otras qualesquier personas quen qualquier manera en la dicha Is!a rresydiesen, que luego que por los dichos Xoan Ceron e Miguel Diaz, o por qual— quiera Bellos fuesen irequeridos, sin poner en ello escuna ni dilacion alguna, se xunten con ellos, con sus arma,, e syguro ellos de Nuestra parte, se lo clixeren e mandaren, so las penas quellos de Mi parte posieren; las quales Yo por la presente les j)ongo e doy por puestas; e ansí xuntos, les cien todo el favor o ayuda quellos les pydieren e demandaren, e vayan do quier qu llos o qualquier dellos les clixere, e fugan lo que de Nuestra 1w te les mandaren, para que lo susodicho se ataxe e rremedie, con ;rrontamiento que falto, que a los quen la dicha cornada Nos syrviesen con la voluntad e obra que a nuestro servicio conviene, como leales vasallos dehen, Yo les Mandaré gratificar e rremunerar sus serv,ycios, muy bien, en el rrepartymiento de los yndios quen la dicha


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ysla se a de facer, (1) para el cual facer, Emos ymbiado a mandar a los dichos Xoan Ceron e Miguel Diaz, que ymbien rrelacion de los yndios que ay e obiere en la dicha Isla, ante Mi para que Yo Mande facer el dicho rrepartymiento; e ansí mesmo les ymbio a mandar, que Me ymbien la rrelacion de los que allí Bien Nos syrviesen, para que conforme a su servycio, Yo les mand a~ratiflcar en el rrepartymiento de los dichos yndios; e faro tollo lo susodicho si necesario es, por esta Mi Cédula, dé poder coml)li(lo a los dichos Xoan Ceron e Miguel 1)iaz; e porque lo susodicho sea notorio e nenguno dello pueda pretender ynorancia, Mando questa Mi Cédula, sea pregonada publicamente, por las plazas, e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha Isla, por pregonero e antescribano publico; e. Mando que se thome la rraron desta Mi Cédula en los libros de la Casa de la Contratacion de las Indía3, que rreside en la Cibdad de S_ villa, por los Ofyciaies Be— lla. Fecho en Tordecilla a veinte e cinco ele Xulio de mil e quynientos e once años.—F El Rey. —Por Mandado de Su Alteza. —Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A .JUAN CERÓN E Á MIGUEL D1Az, SOBRE LO QiTE AN DOBSERVAR PARA LA PACYFICACION, GOBIERNO E

ADMYN1STItA-

CION DE XUSTYCIA DE LA ISLA DE SANT XOAN.

Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo da Indias —E. 139.—C. 3). El Rey. Xoan Ceron, Alcalde Mayor de la Lela de Sent Xia i, e Miguel Diaz, Alguacil Mayor de la dicha Isla; Yo e sc. lo yr.forcna— do que algunos caciques e yndios de la Isla de Sant Xoge, en desacatamiento ele Dios Nuestro Señor, e menosprecio de N i . :;tra Xusticia e delas peras que por ello fayan e yncurran, se rr: belaron contra Nuestro servycio, e continuando su mal propó,i , siguen poniéndolo en execution; e alevosa cante atraycion, inat:iron a Don Chisthobal Sotomayor, e a Dan 1)iego, su sobrino, e algunos criados e amigos suyos que con él estaban; e ansí mermo mataron todos los crystianos que podieron aber en sus estancias e fuera de lo poblado; e fecho lo susodicho, xuntaron eiertc .s caciques de aquella comarca, e fueron con los mas yndios que pudie(1) Ya el primer Repartimiento ele indios lo había hecho Juan Cerón, contrariando el parecer de Ponce de León, qi, couoekni i . rl vial resultado que habian dado las Encomiendas en La Espe ola. había dejado los indígenas a las órdenes de sus respectivos caciqu--.. Lo ejecutado per Cerón trajo preelsament^ el plza m.ie' to de los incFgenas, que se vió precisado a combatir el mismo Ponce de León. Todo esto lo Ignoraba el Rey cuando dictó esa Real Cédula en Julio de 1511.—C. y T.


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ron al dicho pueblo de la Guaydia, (1) e le barroxaron (2) e pelearon con los crystianos que allí abía, de los quales mataron algunos dellos, por lo qual an abido e yncurrido en grandes e graves penas ceviles e cremynales; e para el rremedio de lo susodicho, visto e platicado sobrello, a parescido que conviene aNuestro servycio e pacyficacion de la dicha Isla, que vuestra yda sea luego allá; por ende, Yo vos Mando que luego questa Mi Cedula vieredes, vos partais e contynueis en vuestro viaxe con la vuena Ventura, luego a la ora procuréis de llevar con vosotros los mas o mexores vecinos que podieredes llevar, e que sean ansí ellos, como los otros e vuestros criados e xente que con vosotros Ilevaredes, muy bien aderezados a punto de guerra, porque conozcan e vean los ,yndios, que vá rente de rrefrezco, para amedrentallos e facellos venir e rreducir a Nuestro servycio; e luego que llegáredes, thomad la posecion de vuestros Ofycios, como por las provysiones que para ello llevais lo Mando; e si al tiempo que llegáredes, todavía los yndios esthobieren alzados e rrebelados, debeis ante todas cosas, proveer como les quiten todas las canoas que thienen en la dicha I$l.z de San loan, e procurar que quitadas aquellas, non fagan mas; e fecho esto, debeis los dos o el uno, como mexor paresciere, yr donde quiera que los dichos caciques esthobieren alzados, e les fableis por virtud de las creencias que para ellos con la presente os Ymbio, en un memorial de lo que les abeis de des— cir de Nuestra parte, que convenga decilles, para asosegallos e apaciguallos, e rreducillos a Nuestro servycio; e si los podieredes apacyguar e atraer con bien e de manera quellos sirvan bien e como deben, e thomando dellos muy buena syguridad e certydumbre, que servirán bien e fielmente como deben e es rrazon, e que non thornará a acaescer lo que agora acaesció en la dicha Isla de Sant Xóan, en esta rrebelion, e la que otra vez a acaescido en La Española, desta calidad, lo fagays; e si con alguna buena manera podieredes en la contratacion que con ellos ficieredes, e asentaredes, do sacar algunos de los dichos caciques e yndios que fueren culpantes en lo susodicho, para que sean entregados por Xustycia, conforme al delito que cometyeron; e thomados, debeys executar en ellos las penas en que por virtud del fecho, fayan cometido lo susodicho, que conforme a las dichas leyes an caydo e yncurrido; e non podiéndolo facer desta manera, los pacyfiqueis e asenteis de la manera susodicha; e quando vieredes que por bien lo susodicho non se podiese acabar e apaciguar e rreducillos, facelles sus rrequerymientos en forma, dos o tres veces; e si ansí fechos, non quysieren rreducirsee venir a estar e servir como sirven en La Española los ,yndios, faced pregonar públicamente por pregonero en forma e sygund se suele facer, guerra contra los susodichos; e xuntad vuestra xente, e con el buen rrecabdo e delyxencia que Yo de vosotros confio, e veais que conviene le fagais guerra a fuego e a sangre, e a los que thomáredes a vida, sean cabtivos e dados (1) Residencia del cacique principal Guaybana, al S. de la Isla, quien con 300 indios estaba dado en Eucomienda a D. Cristóbal de Sotomayor,—C. y T. (2) De barrón, aumentativo de barra. Equivalente a cercaron.— C. y T.


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por tales, e en ello se ponga el buen rrecabdo e delyxencia que vieredes ser necesario, para que con la mas brevedad e menos matanza de yndios que ser podiere, se acabe; e porque Yo E seydo ynformado que seria muy buena manera para la negocyacion e pacyficacion de lo susodicho, que se debe procurar de abellos los malfechores, asygurándoles las vidas; e dempues de ansí abidos, que se deberian ymbiar quarenta o cinquenta dellos los mas culpados, a la isla Esparola, aherroxados, para que allí Nos sirvan como esclavos e subxetos a servidumbre en Nuestras minas; e ansí mermo, debeis poner muy buena delygencia de aber a las manos todos los caciques que fueren en esta maldad, e ymbiallos de la misma manera a la dicha Isla Española, porque allí syrviendo, será castigo a ellos e a los otros caciques e ,yndios para que non se atrevan a facer lo semexante, porque sea parescido acá el mexor medio que para la pacyficacion do lo susodicho conviene; e dempues de ymbyados los dichos caciques, otros caciques qualesquier deys que mas complen a Nuestro servycio e bien pacyficacion ilesa ysla, para que thengan los dichos ,yndios que ansí quedaren, sus caciques; e vosotros debeis con el primer navio que de allá vyniere, Facedme saber lo quen tsdo lo susodicho abeys fecho e faciéredes, muy particularmente; e avysareis al Almirante de todo este despacho, e de lo que será menester quél provea e faga, para que os ymbie e faga lo que fuere menester para la pa— cyficacion e rretnedio de lo susodicho. E en tanto que se pacyfica la dicha Isla, debeis dar la mexor forma que vieredes que convenga, para que de las minas se saque mas oro que ser pueda, porque non se pierda el fruto que de allí se podiere sacar para todo lo susodicho, e para cada una cosa e parte dello. E por esta Mi Cédula vos Doy Poder complido con todas sus yncidencias e dependencias. anexidades e conexidades; e Mando que se tome la rrazon delta Mi Cédula en los libros de la Casa de la Contratacion que rreside en la Cibdad Sevilla, por los Nuestros Ofyciales Bella.—Fecha en Tordecilla a veinte e cinco dias del mes de Xulio de mil e quynientos e once años.—Yo El Rey. —Por Mandado de 5u Alteza.—Lope Concilio.


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PARTE DE UNA REAL C11DULA A MIGUEL DE PASAMONTE, QUE SE A ESTRAÑADO NON FAYA ESCRIPTO SOBRE LAS MERCEDES QUE SE AN FECHO A LA ISLA DE SANT XOAN; E QUE CUIDE E FAVOREZCA A XOAN CERON E A MIGUEL DÍAZ. Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139. C. 3).

El rrJ. Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero general de las Indias, Islas e Tierra-firme del ÁÍ o' Océano: Maravillado estoy, como en este despacho que vino con Arbolancha, non rrseebí carta vuestra, non otra cosi alguna, e Creo que por non ser 61 llegado aquí donde Yo estoy, que non trae lag cartas; e por esto non abra que rresponderos, sinon que adora Yo escribo en le carta general algunas cosas complidaras a Nuestro servycio e pacyñcacion e ennoblecimiento de hi Isla Epa 7ola e lela de Sant loan s Tlcrra-fii ine, syguro por ella vereys de lo que abeis de therner muy especial cuidado.

pu-

Ansí mesmo, ya abreys sabido lo acaescido en la Isla de Sant loan, e como aquello es muncha rrazon que sea castigado. Para lo facer, Ymbié a mandar la forma que para ello a de therner Xoan Ceron, Alcalde mayor de la dicha Isla, e Miguel Diez, ansi mesmo Alguacil mayor della. E porque Ymbio a mandar que paro la execucion e rremedio de todo ello se les dé todo el favor e ayuda que convenga, como muy cierto servidor Nuestro, abeys de dar priesa a todo ello; e que demás de l.• que Yo les mando que faltan, se provea dende allá lo que de nescesidad obiese, pues está el bien del negocio de aquella Isla en esta coyuntura; e si vos, no obiesecles ydo al tiempo queso llegare ala dicha Isla, para asentar las cosas de allá, debeys yr luego, porque yo spero que con vuestra yda allí todo se fará muy bien; e escrybirme eys muy particularmente, todo lo que de la dicha Isla alcanzáredes o de que ay nescesidad que dende acá se provea, porque Yo Estoy con muy grande voluntad e deseo,, que ansí esa Isla de Sant loan se poble e acresciente. E porque allá se conozca que Mi voluntad e deseo es tal qual aqui digo agora, en este despacho, Ymbio ciertas mercedes como vereis por la Carta general e por otras provysiones,' vos debeys allá de inils de lo que conoscieren por la obra blica, Mi deseo e voluntad para todo lo que toca al bien e enoblecimiento desas yslas e de los vecinos e moradores dellas. De allá Me an escripto, corno el Fator que dex6 Luis de Licarazo se ha fecho alcanze de mil e doscientos e sesenta e dos pesos, e cinquenta tomines e ocho granos. Debeys poner el mezor


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rrecabdo e del,yxencia que ser pueda, para que se cobre el dicho alcanza e non quede rrezagado como lo de Sancta Clara. Quando rrescebiere vuestras cartas, Yo Mandar rr~sponder a ellas.--De Tordecilla a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos e once años.— 1' cl Rey.—Por Mandado ele Su Alteza. —Lope Conchillo.

PORTE DE UNA REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CASA DE CONTRATACION, RRF:SPONDIENDOLES A OTRAS SUYAS SOBRE DIVERSOS ASUNTOS; QUE A SENTIDO LA MALA FORTUNA DE LOS DE TIERRA-FIRME E LEVANTAMIENTO DE LOS CACIQUES LOS DE~PA-

DE SANT XOAN, PARA LOS QUE SE RREMITEN

CROS QUE VERAN; QUE SERÁ UrIL VAYAN NAVIOS A TIERRAFIRME; QUE SE A ESCRIPTO AL ALMIRANTE PARA QUE RREMITA EL DOPLICADO DE TODO LO QUE REPRESENTE; QUE YMBIEN LAS ARMAS E MANTENYMIENTOS QUE NESCESITEN; QUE

LOS

RAVIOS QUE FUEREN THOQUEN NECESARIAMENTE EN SANT ROAN; E OTRAS COSAS.

Tordecilla.—Xulio 25 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139. C. 3). El Rey. Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que rresiden en la Cibdad de Sevilla: Vi vuestra letra de nueve de Xulio, e Rescebi con ella los tres pliegos de cartas que! Almirante e Ofyciales de las Indias, ymbiaron para Mi, e obe placer con los diez e ocho mil pesos, que Me escrebisteis truzeron esos dos navios para Nos; del)eis luego amonedellos e ymbiad Nos todo lo que dellos sobrare, dempues de cumplidas las cosas quen esa Casa abeis de complir de nescesidad; e los (los mil pesos de penas de Cámara que thiernen a cargo de Vargas, bien es que vos el Doctor, dispungais dellos a su voluntad; e Ame parescido bien, quen tan gran suma non aya abido sinon tres mil pesos de vuestro bastion. Avisadme eys de que quilates abrí salido. Muncho Me a pesado del desbarate e mala fortuna que an abido los de la Tierra—Fiwne, ansi mermo del levantamiento de de los caciques de Saat Xóan; e Yo quería quen lo uno e en lo otro se posiese rremedio. Para lo de Sana Xoan, Me ha parescido que al presente abastará proveerse de lo que vereis por un despacho que se os ymbia con le presente, para Xoan Ceron, Alcalde Mayor de la dicha Isla, e para Miguel Diaz, ansi mesmo, Alguacil Mayor della; vedlo e facedlo asentar en los libros de la casa, e platicad sobrello, e ynformad a los susodichos de todo lo que os paresciere que conviene quellos saben, de mas de lo conte-


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nido en el dicho despacho; e dadles muncha priesa a su partida, e procurad que vayan con ellos algunos vecinos para la dicha isla de Sant loan, los mexores que podieredes; e que vayan todos los quen la Isla de Sant loan fueren, casi los vecinos como los que con ellos fueren, armados de las armas que son buenas para aquella Tierra. E Me paresce muy bien lo que descis de Xoan Ponce, ques buen servidor, e ques rrazon de que sea gratyficado; Yo por tal lo thengo, e ansi estoy de voluntad de lo facer, e para esto, ]escribo que fable con Pasamonte e platique con él, todas las cosas que le convenga, e trava su parescer de Pasamonte sobre todo ello; e ansi mesmo, que de aquí llegue a esa Cibdad de &villa, os manyfieste el parescer de Pasamonte, e platique con vosotros sobre las mermas negocyaciones, especialmente si quiere poblar algunas 1'4las de nuevo, como pobló la de Sant loma, para que visto el parescer de vosotros e de Pasamonte, Yo mande despachar sus cosas. En lo que toca a la Tierra-Firme, nendguno otro rremedio paresce que ay al presente, sino favorescer a Nicuesa e a Oxeda para que non se acabe de caer, non poco, lo gnellos thienen fecho, fasta tanto que sepamos si ay oro en aquellos desiertos que agora thomaron, e en qué cantidad, e la manera que podrian therner para sacar provecho de aquellas partes; e porquellos se quexan mucho del Almirante que non comple lo que con ellos esta asentado, Mando a Miguel de Pasamonte Nuestro Thesorero general en aquellas partes, thenga cuidado en facer proveer de las cosas de que thobiesen nescesidad en la dicha Lela E~pañnla, e ansi mesmo que thenga cuidado que se compla con ellos lo questá capitulado, salvo los quatrocientos ombres que habian de sacar deLa Española, porque aquellos non se podrian sacar sin mancho dapño della; debeis procurar de dalles todo el favor que podieredes, e con muncha delyxencia, entended en escrebir a Bretaiaa o a Flandes o a Inglaterra, por duscientos arcabuz toequizcas, (1) o si non se pudieren aber, sean cien xaquetas esteradas de algodon, que son armas para defenderse de las flechas'de los yndios; (2) e ansi mesmo proveer de veinte pares de cobiertas e cien espingardas, (3) e cien ballestas con sus aparexos; e de que ymbiadas con toda delyxencia a los Nuestros Ofyciales de la isla Española, para que alli se las entreguen ellos a Nicuesa e a Oxeda, a cada uno dellos la mytad; e thomen la syguridad dellos, que pagarán lo que obieren costado puestas allá, porque como sabeys, non thernemos obligacion de dalles mas armas de las dadas, e si se podiese dar orden que dende acá fuere algun navio con abios a la Tierra-Firme, que lo podrian muy bien facer yendo a facer escala a la f la &' Sant Aoan, e thomando alli rrefrezco, e continuando su viaxe fasta la Tierra-Firme, seria muy gran bien; e dadles mancho favor, e si por agora non se podiese, fasta therner cuidado de que se faga lo antes que se pueda, e para esto Parésceme que debeis de poblicar por todas las partes que vieredes que conviene en el (1) Una variedad de arcabuz del largo de una toesa {1 metro y 949 milímetros).—C. y T. (2) De jaqueca, equivalente a chaqueta.—C. y T. (3) Escopeta muy larga que todavía usan los moros.—C. y T.


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Reino, las grandes muestras de oro que ay, donde an comenzado a facer sus conciertos dysciendo acá desto las otras cosas que vieredes que convenga, para ynvitar a la xente que vaya a la TierraFirme e ymbien navios allá; e ansi mesmo Parésceme que clebeis poblicar por todas las partes que vieredes que pueda aprovechar donde vieredes que pueda moverse xente para yr a las ],~di i.c, las muchas minas que se an descobierto e descobren cada dia en la bla Jpaíola, e que a los -que alli quysieren pasar, dende aqui adelante, non les apremyeis como fasta aqui en querer saber quienes son, especialmente, siendo trabaxadores, porquestos son los muchos que se vienen; e por la nescesidad que allá ay, de xente de trabaxo, Parésceme que debeis desimular e non apretallos como fasta aqui a que den ynformacion de quienes son; e debeis therner vuestras yntelixencias en Vizcaya, e en las montañas, que ay rente sobrada, e en las otras tierras que son esteriles, para que de alli vaya toda la mas xente de trabaxo que ser pueda; e por las cartas sobrello para leer la mexor forma que se podria therner, Facedme saber lo que sobresto platicáredes e posieredes en obra; therner este artículo por muy prencipal, syguro ay muncha nescesidad de trabaxadores en las Indias, e aun de los que non fuesen trabaxadores, non se, deben tampoco apretar, porque como leedes, abrá alla nescesidad de xente para la guerra. Muncho quysiera que os ymbiaran el treslado de lo que a Mi Mescriben el Almirante e Ofyciales, para que sobre todo, Me escrybieredes vuestro parescer; e Yo les thorno a escrebir, que de aqui adelante os ymbien en todo caso lo doplicado de lo que Mescribieren, como les estaba ya mandado. En lo que descís que se viene mucha xente de la Ecpa1ola por las novedades e cargas que allí a abido, Paresciéndome lo hesmo que a vosotros, E Mandado que de nendgunos yndios que traigan a la dicha Isla nin a la de Sant Xoan, non paguen Quinto alguno; e ansi mesmo les fago merced a los de la dicha Isla, que non paguen por la sal sinon la meytad del precio que fasta aquí an pagado; e también les fago merced que puedan sacar los mineros, libremente, por dos años, e más, quanto Nuestra merced fuere, que fablando para con vosotros la verdad, sería para siempre si non se falla ynconviniente para ello. Tambien se proveyó que la ympusycion del castellano (1) non se pague en nendguna manera como abeys visto; e Mando a los Ofyciales de la Española, que lo certifiquen ansi a todos los pueblos; e lo mesmo podeis facer ay vosotros. El Memorial de las cosas que piden los de la Espaiola, quysiera que Me ymbiaredes; debeisle ymbiar las dichas cosas con la mayor delyxencia que podioredes, e ansi mesmo debeis de ymbiar la moneda de plata o vellon, pues sabeis la nescesidad que allá ay dello. Porque de ymbiar armas a las ,yndias en Nuestro nombre, se a abido poco provecho, sygund allá se conservan mal, e parece U) La imposición del castellano tuó un tributo que puso el Rey por cada indio que se introducía en La Espanola y en San Juan procedente de fuera.—C. y T.


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que se (la alguna libertad a los mercaderes, Yo vos Mando que de aquí adelante deis lyceneia a todos los mercaderes que quysieren llevarh,s o ymbiarlas, pagando sus derechas acostumbrados; con todo r;o, ver si sería bien ymbiar al presente algunas armas a Sn,,t eiz, porque acabsa desta guerra, abra necesidad deltas; e tambien por esta cabra, se cree quen la dicha Isla abrá alguna neseesid:~ 1 de mantenymientos; de.beis de procurar que lleven allí todos tus que más podieredes. En lo del Capitulo de la carta del Almirante e Ofyciales, que fabla sobre los bienes de los clefuntos, claramente se les Manda que yn,hien todas los bienes que non fallaren allá a quien per— tenez an, e que ay dos de los que anydo por semexantes bienes, se fay: n vuelto por ach iqu.~s que Pasamonte los faya detenido demp e cine allá fu 1, que a thenido cargo de los dichos bienes. En el Capitulo (le la gnenta e rrazon que os an de ymbiar de Nuesl r•a Fucienda de aquellas partes como vosotros decis que se lescri ;.c, se les a eseripto otras muchas veces; pero por contestaros sr le ; escribe otra vez. I que decir cerca de la vysitacion de los navios que de acá fuerc:i, ;ele paresce bien si el Almirante fuese a vysitallos e est;u,llo los Ofyciales xnntOS e non ocupados en cada cosa de masar i;nportancia; e ansí se les escrebirá, pero no penseis que se pue h u rrc gir las cosas de la Casa de las Indias por la mesura onda que. e rrigen las de esa Casa, porque como sabeis, los Ofyei;dcs de allá van (le unas partes a otras, e tambien están muy más ocupados que vosotros en las cosas de las fundyciones e de las minas e de otras cosas. l'+,cgne a Nuestro servy-cio conviene que todos los navios e carate la; que despachárecles para la Isla Española, toquen a la yda en I:L I.ln cle Sant Xñnn, para que de lo que allí llevaren se puedan Io>; vecinos (lella aprovechar de alguna cosa de que thobiesen n; .•..cidail, e para que puedan dar favor a la persona o persones quen Nuestro nombre thobiesen cargo de le Gobernacion de la dicha I./a, especialmente agora, a cabra de aberse levantado los caciques de la dicha ISa, como sabeis, por ende, Yo vos Encargo e Mando que mandeis a los capitanes que fuesen en los tales navios, que toquen en la dicha Isla para lo susodicho, e si a vos, pareciere, para que ansí lo faltan e complan, que conviene que les p)ngai.s algunas penas, ponedles las que os pareciere, e mand;iiles que (len todos el favor e ayuda que les pydiese Xoan Ceron e Miguel Diaz, que thienen cargo de la Gobernacion de la dicha Iba. Por parte de los nuestros Ofyciales que rresyden en la Isla E~pañi- l t, Me a seydo fecha su rrelacion, que el trigo que fasta aquí aie-is ymbiadó non es bueno, e se á todo dapñado e comido de g ' o :o, e aquel trigo que se a de ymbiar allá, que apruebe bien, a de ser trcmesino; Yo vos mando quen los primeros navios que iao, eu ymbieis a los dichos vuestros Ofyciales de la dicha Ixla .Ifpaiiola, cien fanegas de trigo tremeaino, porque allú se siembre, porque Yo pueda ser ynformado como prueba; e en esto poned delyxencia. Yo thengo por cierto, que los navios que yban a la Espafiols


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 81 e thomaban en Canarias carga como en Sevilla, de las cosas nescesarias para las indias, e agora el Almirante Me a escripto que non lo facen nin dexan nin consienten a los tales capitanes cargar cosa nendguna, e quen la dicha Isla thienen mucha nescesidad di algunos ganados, e queso e azucar e conservas e otras cosas de que la dicha Isla de Canarias está bien proveyda, por ende, Yo vos mando que thengais manera e proveais como todos los navios que fueren a la dicha Isla Española e tocaren en la dicha Isla de Canarias, thomen e se provean en ella, de ganados e quesos e azucares e conservas, e todas las otras cosas que allí obiese, que sean menester en la dicha Isla Española, con quen ello non se defrabden Nuestras rrentas nin otros derechos que dello se deban pagar; e proveyendo en ello, que las Xusticias faltan las delyxencias que suelen facer cuando semexantes mercaderias e cosas, salen e acostumbran a cargar. E porque venga a noticia de todos, luego queste corleo llegase, lo debeis facer pregonar, para que cargue allí quien quysiese; ansí como ha,p en Sevilla faciendo las xusticias e otras personas que allá señah redes, las delyxencias que vosotros mesmos fariades, si ay se cargase. Fecha en Tordecillas a veinte e cinco de Xulio de mil e. quynientos once años.— lo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conehillo. PARTE DE UNA REAL CEDULA AL ALMIRANTE, RRESPONDIENDOLE ABERBE RRESCIBIDO LOS 1$,000 PESOS QUE RREMITIÓ; QUESCRIBA LO QUE OCURRA. QUE PARA LO DE SANT ROAN, LO PRIMERO ES ECHAR LOS CARIBES DE LA ISLA DE SANTA CRUZ; QUE PARA LOS YNDIOS QUE TRUXEREN DE FUERA, LOS PUEDAN SEÑALAR EN LAS PIERNAS O BRAzos; QUEN LA XAMAYCA PROCURE RRECONOCER SI HAY ORO PARA SOCORRER SUS POBLADORES; E QUE LOS VECINOS DE XAMAYCA PROVEAN DE MANTENYMIENTOS PARA EL PASO ♦ TIERRAFIRME. Tordecilla.—Mayo 2 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.,—C. 3). Ll Rey Don Diego Colon Nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la Isla Española e de las otras Islas e Tierra-Firme que fueron descobiertas por el Almirante vuestro Padre e por su yndustria: dempues de aber rrespondido a todas vuestras cartas por otro despacho quel Adelantado vuestro Tio lleva, llegaron vuestras cartas de veinte e ocho de Abril e de cinco e once de Mayo; e los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla Mescrebieron como abian rrescebido los diez e ocho mil pesos que venian para Nos, e los dos mil que venian de penas de Cámara; e Tengoos en servycio la buena delyxencia que poneis en ymbiar oro, e en 26


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los

Escrebirme las cosas de allá, muy particularmente; continuadlo ansí; e para que mexor sentienda la negocyacion e más brevemente se rresponda, Paréceme que de aquí adelante las cartas que Mescreberedes, debeis rremytiros a la carta general que vos e los Ofyciales Mescrebís, xuntamente en aquellas cosas quen la Carta general escrebieredes, porque como sabeis, Yo thengo grandes ocupaciones; e en vyniendo cartas vuestras, de non vellas, luego e Ocuparme muncho en leer o oir una mesma cosa, dos veces, es más trabaxo. De las nuevas que Me abeis escripto de Tiara-Firme e Sant Xoan, Me a pesado muncho, especialmente por el dapño quen lo uno e en lo otro an rrescebido allí los crysthianos. Muy grande es el cuidado que de semexantes cosas deben thener los Reyes e sus Ministros por la estrecha quenta que Abemos de dar de cada ánima que allí e en semexantes casos, perecieron; e por cierto se cree, que si vos despacháredes aquella Armada con delyxencia, e el rrecabdo que se rrequeria, e Yo vos Ymbié a mandar, que non rrescebieran tanto dapño como an rrescebido, e pues aquello se fizo, debeis agora con sobrada delyxencia, vyxilar e procurar proveer todo lo que fuere nescesarió para el rremedio e sostenymiento de que an quedado vivos. En lo de Sant loan, visto que Xoan Ponce non os pide nendguna cosa para rremedio de allí, e que vos nin los Nuestro Ofyciales desa Isla non Mescrebís que se provea de acá cosa a1gu5 na sobrello, Parésceme, que ante todas cosas se deben destruir los caribes de la lela de Sancta Cruz, como lo therniades acordado; e si por ventura non esthobiere fecho quando esta llegare, debeis de procurar que luego se faga; e demas de aquello, Me Paresció que se debia de facer lo conthenido en un despacho que sobrello se ymbió a Xoan Ceron e Miguel Diaz, de quellos os darán quenta. Vello, e avisadme de vuestro parescer de lo que os ocurriere que se deba de facer demas de áquello, para la paéyficacion e ennoblecymiento y acrescentamiento della; e que lo fagais de manera, que¡la esté bien poblada ansí de crysthianos como de yndios, lo mas brevemente que se pueda, para que se saque della el fruto que se pueda sacar, e por falta de delyxencia e buen rrecabdo, non se pierda. E en estas dos cosas de la Tierra-Firme e Isla de Sant Xoan, os encomiendo como cosas en que muncho vá; e en que Nos servyreis muncho en grand manera. "Thengoos en servycio la del yxencia que abeys puesto en abreviar los pleytos desa Isla. Debeis siempre therner cuidado descular los mas que podieredes, como decís que lo fareis; e muncho E folgado que se vayan quitando de las debdas que debian los vecinos desa Isla, la merced que vereis por la Carta general para que non thengan nengund embarazo para descobrir todas las minas que se podiere descubrir; e demas de aquello, les Faso en lo de la sal, la merced quen la general vereis, e pues que ansí es muncha rrazon que thengan mas cuidado de aquí adelante de trabaxar, e escrebirnos de todas las cosas de allá. En lo que descis que os an pedido los desa Isla que thienen


83 yndios de los que se an traydo de fuera, que los fagais señalar en la pierna o en el brazo para que sean conocidos, Me ha paréscido bien; e ansi os Ymbié carta, que lo puedan facer de la manera que vos e Nuestros Ofyciales ordenáredes; debeis dar forma quelb o se faga con la menos pena de los yndios que ser pueda. (1) A lo que descis que los mil yndios que Yo mandaba poner en Nuestras minas, que non se podian poner sin facer muncho dapño a los vecinos a quien se abian de quitar, por ser el negocio de ynteres Nuestro, a Mi me plasce que se sobreséa agora en quitar los dichos mil yndios a nayde; pero pues vos fy cisteis el rrepartymiento sin esperar rrempuesta de lo que sobrello consultasteis Conmigo, bien se podian thomar los dichos yndios sin facer agravio a nayde; e pues es por bien que se sobreséa en esto, debeis de procurar de poner en las dichas Nuestras minas, los mas yndios que podieredes de los que vacasen. Muncho me a plascido saber, questé el Sancto Sacramento en tantas partes de la Isla, como Mescrebis questá; e debeis de procurar con todas vuestras fuerzas, como faya Sacramento en todos los lugares desa Isla, lo mas brevemente que se pueda. Thengo muncho en servycio lo que agora abeis proveydo, para que nendguno coma carne en la quaresma nin en los dial que la Sancta Iglesia lo defiende; e Maravillado estoy, como se ha sufrido tanto tiempo cosa tan grave e tan sin futidamento como ella era, debeis de procurar con toda delyxencia como en aquello se guarde lo que la Sancta Iglesia manda. COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO

E entretanto que non se falla oro en la Isla de Xcainayca, debeis descrebir a Xoan Desquivel que ponga muncha delyxencia en los yndios de aquella ysla, e fagan los mas comercios e mantenymientos que podiesen, porque dende alli puedan proveer a los de Tierra—Firme, porque a los que allí están non se enemisten con los yndios de allá, en tomalles los mantenymientos como fasta aqui lo han fecho. Fecha en Torclecilla a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos once años.— ) ' el Try.—Por Mandado de Su Alteza. —Lope Conchillo. (1) B4rbara costumbre antigua.—Plutarco afirma que los Siracusa. nos a los Griegos que invadieron su isla, después de derrotarlos, marcaron a los auperviviontes en la frente con la figura ele un caballo. Alejandro Magno a sus prisioneros de guerra los cargaba de cadenas. Roma usó los dos procedimientos, y un traje especial para los esclavos. En la Edad Media se usó el collarín de bronce e❑ señal de esclavitud; y se marcaban en el hombro los ladrones y las prostitutas. (ion la esclavitud de los negros en América, volvió a usarse la marca. qus fué abolida en Puerto Rico, por R, O. de 4 de Noviembre de 1784.—O. y T.


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REAL CÉDULA A XOAN CERON E MIGUEL DIAZ, PARA QUE MUESTREN MUNCHA VOLUNTAD E AMOR A XOAN PONCE DE LEON; QUESTA BIEN LO QUESCRIBIERE ESTE SOBRE PACYFICACION DE LOS CACIQUES, QUE SI NON SE AVYNIESEN, PROCURE ATRAELLOS CON MAÑA, E SINON POR FUERZA; QUE SE PREVIENE ♦ LOS UFYCIALES DE SEVILLA, LE RREMITAN UNO O DOS BERGANTINES, PARA QUE FACA ORAN%ERÍA E SE SAQUE MUNCHO ORO. Burgos.—Setiembre 11 de 1559. (Archivo de Indias.-E.

139.-C. 3)

El Rey. Xoan Ceron e Miguel Diaz, Alcalde e Alguacil Mayores de la Isla de Sant loan: ya sabeis quanto vos encargó por Mi Mandado, Lope Conchillo Mi Secretario, que thobieredes muncha conformidad con Xoan Ponce, para en las cosas de la Isla de Sant loan; e que por aberos él prendido, non thobieredes contra él nin contra los que le favorescieron, nengund rrencor ni❑ mala voluntad, pues lo había fecho por Iii Mandado; e porque comple a Mi servicio que ansi se faga, os lo thorno a escrebir, para que non solamente non les mostreis nengund rrencor nin mala voluntad, antes procureis al dicho Xoan Ponce e a los quen esto le syguieron, todo amor e voluntad, por palabra e por obra, que se debe mostrar entre buenos amigos. El dicho Xoan Ponce Mescribe, como a ymbiado diea mil pesos de aro en este navio, de que E abido muncho plaster, por ser el primer fruto que de aquella Isla a venido derechamente a España; (1) thambien porque a cabra de las mudanzas e rrevueltas quen aquella Isla a abido, e por la rrebelion de los ,yndios, Pensé que non vyniera tanto oro, e diz que lo a cabsado ser las minas muy buenas. . Damos gracias a Nuestro Señor por ello, e procurad por todas las vias que.podieredes, se saque todo el oro que más pueda sacarse; e para esto debeis de proveer, como en todo caso se traiga la tercerr: parte de los yndios en las minas, e que se traigan a a esa isla de Sant X an, los mas yndios que se puedan traer; e porque nenguna cosa face mas dapño nin mas estorbo al sacar del oro, que facer mudanza en los yndios, dandolos hoy a unos e mañana a otros, Ymbié a mandar al dicho Xoan Ponce, que fyciese el rrepartimiento en esa Isla, (2) lo mexor que le paresciere, en (I) El primer oro que Juan Ponce de León obtuvo en Boriquén lo llevó a Ovando en La Española y acuñado en la Villa de la Concepción produjo 836 Lesos v cuatro tomines de oro. (Boletín Hiltórico de Puerto Rico, torno 1°, pág. 120.—C. y T. (2) Por esta orden Ponce de León hizo el 24 repartimiento de indios de San Juan, que también originó quejas de los vecinos.—C. y T.


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las

las personas a quien Yo abia mandado dar yndios, por Mis Cédudulas, e en los vecinos que a la sazon se fallaren en la dicha Isla; e él lo fizo, e Me a ymbiado la copia de cuyo treslado yrá con la presente, señalado del dicho Lope Conchillo, Mi Secretario; por ende, Yo vos mando, que non toqueis en nenguna manera, en el dicho rrepartymiento qué! ansí fizo, salvo con Cédula e espreso mandamiento, ymbiandolos a rrecordar a vosotros, xuntamente con los otros Nuestros Ofyciales que reeyden o rresydieren en esa dicha Isla, que son los que an de facer, o la persona que Nos, para ello, de acá Nombraremos; porque como sabeis, en esto del rrepartymiento de los dichos yndios, el Almirante no thiene que facer; pero porque como sabeis, Yo fice merced a vos, Xoan Ceron, de ciento e cinquenta yndios, e a vos Miguel Diaz, de duscientos, por lo que Espero que Me servyreys en la dicha Isla, y es rrazon que se compla con vosotros lo mas presto que ser pueda, Ymbio a mandar a Xoan Ponce e a los dichos Nuestros Ofyciales que rresyden en la dicha Lila de Sant Xoan, que den a vos, Miguel Diaz, cien ,yndios, de trescientos que se hablan señalado al dicho Lope Conchillo, e que se os cumplan los otros ciento, lo mexor que se pueda complir, e con el menos dapño de los vecinos de la Isla que ser pueda; e que lo mesmo se falta con vos, e.l dicho Xoan Ceron, por servycio Mio; que vosotros fayais por bien de contentaros con lo que agora se podiere facer, pues con el tiempo, plasciendo a Nuestro Señor, podreis ser mexorados e aun acrescentados, syrviendo en esa Isla, como Yo espero que servyreis. Ansí mesmo, Mescribe el dicho Xoan Ponce, como rrequirió por dos veces a los caciques quen la dicha Isla estan alzados, que se rreduzcan a Nuestro servycio, e quen Nuestro nombré les perdonará todo lo que abian delynquido; e que thobo con ellos todas las maneras que podo, para apaciguallos, e que nunca pudo traer a Nuestro servycio mas de dos capitanes dellos; e que visto, esto les fizo la guerra; e por excusar que los crystianos non matasen yndios, dió por esclavos los que tomasen en la dicha guerra. Ame parescido bien todo lo susodicho, e que a sido cuerdamente fecho; pero non embargante todas las xustificaciones pasadas, Parésceme quen llegando a la dicha Lila de Sant Xoan, abeys de thomalles para que nos sirvan como es rrazon, porque aunque todos se thomasen por fuerza, paresceria en alguna manera, crueldad, thenellos por esclavos, podiendose therner maña que sirvan siendo libres; pero caso que non los podais reduscir.por bien, apretad la guerra, de manera, que la Isla se pacifique lo mas brevemente que ser pueda, e dad por esclavos los quen la dicha guerra se thomasen como lo a fecho Xoan Ponce, porque si de otra manera se fixiese, abría mancha dysminucion en los yndios; e abeys de proque thomasen por esclavos, sean muy bien tratados, veer que porque vivan. Ansí mesmo escribe Xoan Ponce, que sería muy nescesario en aquella Isla, un bergartin, para excusar que non vyniesen canoas de caribes a la dicha Isla, e que abia ymbiado a La Española, a facer el dicho bergartin; e porque finas presto se provea e rremedien las cosas desa Isla, Yo Ymbio a mandar a los Ofyciales


SÓ

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de la Casa de Sevilla, que luego, a la ora, provean de uno o dos bergantines como a ellos mexor paresciere, e vos los ymbien sinon fueredes partido, para que los thengan allí los Nuestros Ofyciales que allí rresyden, como tienen en La Española los Nuestros Ofyciales, las carabelas. Ya sabeys como Yo thengo mandado, quen la dicha Isla de Sant .Iban, se falta granxeria e se saque oro para Nos{ e porque como sabeys, si la xusticia Nos favoresce muncho, esas cosas de granxerías non se pueden bien facer; por ende, Yo vos mando, quen todo lo que podiere+le9, ayudeis muncho e favorezcais las cosas de Nuestra Facienda e granxería, porque dempues de admynistrar muy bien la xusticia, desto abeis de tomar prencipal cuidado.—De Búrryo.5 a nueve dias de Setiembre de mil e quynientos e once años.— 7 , I Rey.—Por Mandado de Su Alteza.— Lope Conchillo,

REAL CÉDULA

A XOAN

PONCE DE LEON, RRFSPONDIÉNDOLE A OTRA

CARTA S17YA, E DÁNDOLE GRACIAS POR EL ORO QUE A RREMITITIDO; QUE

HA

PARP:SCIDO BIEN EL MEMORIAL YMBIADO SOBRE

EL RREPARTIMIENTO DE YNDIOS; ANSÍ MESMO RRESPETO DE LAS XUSTIFICACIONES QUE PE FICIERON CON LOS DE AQUELLA ISLA, E QUE POR NON ABER (+BEDECIDO, LES FIZO LA GUERRA; E QUE PROCURE RREGISTRAII SI AY ISLAS CERCANAS QUE CONQUISTAR.

(Archivt+ le Indias.—E. 139, C. 3) El R~ y. X'~an Ponce de Leon: Vi vuestra letra de treinta de Xunio e Thenguos en servycio hi delyxencia e buena maña que abeis thernido en esa Isla, para i~ne coxiese el oro que se ha coxido, e el cuidado que thuhv:stei., de ,vmbiallo; e ansí mesmo, lo que abeis trabaxado en I)aCyficalla; para que echeis el sello a vuestros ser — v,ycios, Yo vos Mando e encargo muncho, quen llegando Xoan Ceron, e Miguel Diaz, c+nnplais enteramente e sin dylacion alguna, lo que por Mis Cartas e proveymientos vos ymbio a mandar, porque de lo contrario, seria muy deservido; e ansí mermo vos Mando, que Nos,ynformeys e avyseis de todo lo que vieredes que conviene para el bien e pacificacion desa Isla de Sant Xoan, e para el acrescentamiento della. E para que mcxor con vos se pueda complir, Seré servido que con toda delyxencia procareis por saber el secreto desas Islas, que descis que os an avisado que ay cerca desa dicha Isla de Sant Xoan; e sabida la verdad, podreis vos venir a concertar la poblacion de la mexor dellas, o enthender en otra nueva negocyacion que os venga bien; e Yo por el servycio Mio, os diré quen eso de la h/a d Sant Xoan, de nenguna manera se podrá facer nin proveer otra cosa, sinon las que fasta agora se an proveydo. Vi el memorial del rrepartimiento que descis que abeis fe-


87 cho, e Parésceme bien la orden dél; e pues vos lo abeis fecho, Yo Creo questará bien fecho; pero porque Yo e mandado por Cédulas Miar, que so dé a Xoan Ceron, ciento e cinquenta yndios, e a Miguel Diaz, duscientos, de los que thernian al tiempo que vos los prendysteis en esa Isla, esto se debe luego complir, ante todas cosas, e podranse dar a Miguel Diaz para en cuenta de sus duscientos yndios, los cientos de los trescientos, que diz que señalasteis a Lope Conchillo, Mi secretario; porque como aunque por rrazon de los Ofycios que ay thiene, abia de facer quatruscientos yndios, pero por Me servir, él se contenta con duscientos por ahora, e los otros ciento rrestantes, darsellos al dicho Miguel Diaz, los mas apropositos destrotos que se pueda; e lo mesmo se compla con el dicho Xoan Ceron, lo qual vos xuntareis con los otros Nuestros Ofyciales que alli rresyden, que por otra Mi Cédula vos Ymbio a mandar vos xunteis para ello. La rrelacion que Me ymbiais del oro que se a abido en esa Isla de Sant loan para Nos, Me a parescido bien, e os Thengo en servycio el cuidado que thobysteis de Me lo ymbiad. Ansí mesmo, Me parescieron bien las xustificaciones, que fycisteis con los yndios desa Isla, e los rrequerimientos que les fycisteis porque Nos syrviesen; e pues non lo an querido facer, será xusto e muy bien en facelles la guerra, como se fizo e fue muy buena provysion dempues de aber castigado a algunos delios por esclavos, porque non muriesen yndios: pero que coro sabeis, faya yndios; a las otras cosas, todo el bien de allá está en pues vuestra venida acá plasciendo a Nuestro Señor, a de ser presto, non ay que rresponder por ahora, sinon que quanto antes venieredes, mas folgaré con vuestra venida. Si quando vos partieredes desa Isla, non fuere venido allá Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero General, desas partes, dexareis el cargo de Nuestras granxerías, a la persona quél thiene en la dicha Isla por su Lugar—Tyniente, para que se faga en esa Isla de la mesma manera que, se face en la Española, e informad vieredes que conviene para el bien de la negocyacion; e si Pasamonte fuese venido, faced lo qué! vos dixese de Nuestra parte; e an de facer nuestras granxerias de la merma manera que se face en la Española.—De Burgo.+ a nueve dial de Setiembre de mil e quynientos e once años.—Yo El Rey.—Por Mandado de S. A.—Lope Conchillo. que

que

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REAL CÉDULA AL LYCENCIADO SANCHO DE VELAZQUEZ, MANDÁNDOLE THOME RRESIUENCIA A XOAN PONCE DE LEON E SUS OFYCIALES, DEL TIEMPO QUE FIJÉ CAPITAN E GOBERNADOR DE LA ISLA DE SANT ROAN. Búrgos.—Noviembre 1 4 de 1511.

El

rey.

(Archivo de Indias.—E. 139. C. 3).

(1) D Diego Colón, repuesto en sus privilegios y que gobernaba San Juan por medio de sus Tenientes.—C. y T.

a

Lycenciado Sancho de Velazquez Nuestro Procurador Fiscal de las Indias: ya saheis como Xoan Ponce de Leon thobo a Nuestro nombre el Cargo de Nuestro Capitan de la Isla &; Sant Xoan, por cierto tiempo: e porque Mi merced e voluntad es, saber como se a usado e servido el dicho ofycio, e que faga ante vos el dicho Lycenciado Xoan Ponce de Leon e sus ofyciales que allí thobo, rresydencia, por ende, Yo vos mando que rrescebais del dicho Xoan Ponce de Leon e sus Ofveinles, la dicha rresydencia, sygund la Ley fecha en las Cortes de hiedo lo manda e dispone, por termino de veinte di:ts; la cual dicha resy-dencia, Mando al dicho Ponce de Leon e a sus Ofvciales, que fagan ante vos, sygund dicho es; e vos, ynformad de vuestro Ofycio, cómo e de qué manera él e los dichos sus Ofyciales an usado e exercido el dicho Ofycio executando la Nuestra xusticia en todo le a ella anexo e concerniente; e si en algo falláredes culpantes a él o a los dichos sus Ofyciales, llamadas las partes, averygueis la verdad, e averiguada, fagais xusticia a los querellosos de manera que nenguno dellos rresciba agrabio de que theng.c rrazon de se quexar, e abed ynformacion de las penas en que los dichos Xoan Ponce de Leon e sus Ofyciales condenaron a qualesquier consexo perteneciente a nuestra Cámara e Fisco; e si las depositaron en poder de Nuestro Thesorero, e rresccbió de las dichas penas e las que fallá— redes que aplicaron e cobraron, e non las depositaron en poder del dicho Thesorero; e rescibidas e cobradas, ponellas en supoder; e ansí mesmo abed ynformacion e rrescebid la quenta de las rrepartyciones quen la dicha Isla se an fecho e rrepartido, cómo se a gastado e destrybuido despues quel dicho Xoan Ponce de Leon, thobo el dicho cargo de Nuestro Capitan della; e averiguado los alcanzes, los faced depositar en poder del Mi Gobernador de la dicha Isla; (1) e averiguado el dicho complymiento de xusticia a los querellosos e executados los alcanzes, ymbiad la dicha rresydencia ante Nos, sinada deescribano ante quien pasare; e si alguno se syntiese por agraviado dél o que vos demandáredes la dicha rresydencia, ponelles termino qua! vos pareciere, para salir, para que


COLONIZACIÓN DF PUERTO RICO 89 parezca ante Nos, en el Nuestro Consexo, en seguymiento de las cabsas porque Nos, las mandaremos oir e fallecer brevemente en complymiento de xustycia; para lo qual ansí faced e complid e executad, porque desta Mi Cédula, vos Doy Poder complido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades en de al. Fecha en Burgos a primero de Noviembre de mil quynientos e once años.—ió El Rey. —Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo.—Señalada del Obispo de Palencia.

REAL CÉDULA AL ALMIRANTE DON DIEGO COLON, PARA QUE LOS YNDIOS QUE SE THOMASEN A LOS CARIBES QUE FUESEN A SANT ROAN, LOS YMBIE ALLÁ. Burgos.—Noviembre 22 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 133.—C. 3) El Rey.

Lela

an,

Don Diego Colón, Nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la Isla Española e de las otras Islas que fueron descubiertas por el Almirante vuestro Padre e por su yndustria; ya sabeis como Yo por una Mi Cédula ymbié a mandar, que los yndios que se fallasen en cualesquiera yslas que obiesen llevado los caribes de la Isla de Sant loan, e fuesen thomados por los desa Isla Españñola, los fycieredes llevar a la dicha lela de Sant para que allí se rrepartiesen entre los vecinos e estantes en esa dicha Isla, pues eran de allí naturales sygund que mas largamente en la Cédula se conthenla; e agora Pedro Moreno, en nombre de les vecinos de la dicha Isla de Sent loan, Me suplicó mandase que los dichos yndios de la dicha Isla de Sant X xin, que fu sen tho— de Sant mados de los caribes, los fyciese luego llevar a la loan, sygund vos lo Ablamos ymbiado a mandar, o como la Mi merced fuese; por ende, Yo vos mando que cada e quando fueren thomados algunos yndios de poder de los caribes, que faltan seydo de la lela de Sant loan, los faltan luego llevar a la dicha Isla, e entregar a las personas quen Nuestro nombre thobieren cargo del rrepartimiento de los dichos ,yndios de la dicha Isla de Sant loan, para quellos los repartan entre los vecinos e pobladorés e estantes en ella, sygund lo por Nos mandado. E non fagades en de al. Fecha en la Cibdad de Burgos a veinte e dos dial del mes de Noviembre de mil e quyynientos e once años.—J' el Rey. —Por Mandado de Su Alteza; Lope Conchillo.—Señalada del Obispo de Palencia.


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COLONIZACIÓN DE PUESTO RICO

REAL CÉDULA PARA QUE SE PUBDAN THOMAR POR ESCLAVOS, LOS CARIBFIS DE LA'TRINIDAD E DE OTRAS ISLAS; E LOS QUE LOS THOMAREN LOS PUEDAN THENER POR ESCLAVOS

Burgos.--Diciembre 23 de 1511. (Archivo de Indias.—r, 139.—C. 3) Don Fernando etc. Al Pryncipe Don Carlos Mi Muy Caro e Muy Amado nieto, e a los Inf~i.ntes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, RicosOrnes, Maestres de las órdenes, e a los de Mi Consexo, Oidores de las Mis Abdiencias, Alcaldes da la de Mi Casa e Corte e Chancillerías; e a los Comendadores e Subcomendadores, Alcaldes, Alguaciles. Ministros e otras Xusticias e Xueces, qualesquier de todas las cibdades e villas e lunares de los Mis Reynos e Señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos; `alud e gracia: Sépades que Yo e la Serenysima Reyna Mi Muxer—que Sancta Gloria faya,— con celo de que todas las person, s que vienen e estan en las Islas Indias e Tie1'ra-Firule del Mar Ograno, fueren crystianos e se rreduxesen a Nuestra Sancta Fee Cathólica, Obimos Mandado por una Nuestra Carta, que persona nin personas algunas, que por Nuestro Mandado fuesen a las dichas Islas e Tierra-Firme, non fuesen usados de prender nin cabtivar a nendguna nin algunas personas nin personas (le los yndios de las dichas 1w/las e Tic rraFirme del Mar Oeean.o para los traer a estos Reynos, nin para 1oc llevar a otras partes algunas, nin les fyciesen otro mal nin dapño en sus personas nin en sus bienes, so ciertas penas en la dicha Nuestra Carta conthenidas; e a un por les facer merced, por algunas personas abian traiklo de las dichas bullas e J laa algunos de los dichos yndios, los Mandamos poner e fueron puestos en toda libertad; e dempues de todo esto fecho, por los mas convencer e animar a que fuesen crysthioinos, e porque vyviesen como ombres rrazonah'es, obimos. Mandado que algunos capitanes Nuestros fuesen a la dicha isla de Tierra-Finas del Mar Ocexno e Imbiamos con ellos algunos rrelixiosos que les predicasen e dotrinasen las cosas de Nuestra Sancta Fó Cathólica, e para que les rrequyriesen questhobiesen a Nuestro servycio; e como ques que de algunas de las dichas Islas fueron mal acoxidoa e rrescebidos en las Islas de San Bernarno, e Isla Fuerte; e en los puertos de Cartagena e Isla de Paria (1) e la Doºnynica e Matinino ( I) Error. Se ignoraba entonces que Paria era parte del Continente Sud-americano, Lo mismo se creyó largo tiempo sobre la Florida. Se consideraban Islas. Cristobal Colón murió creyendo que Cuba era el el tan deseado Continente.—C. y T.


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e Santa Lucia e Sant Vicente e Concepcion, e la ].cla de lo.c Barhad~~a e Cahaco e Mayo, dondestá una xente que se llaman los caribes, nunca los quysieron nin an querido nin quieren oir, nin se quieren acoxer; antes se defendieron dellos con sus armrts e le rresystieron que non podiesen entrar, nin entre de la dicha Isla dondellos están, e aun en la dicha rresystencia, mataron algunos crysthianos; e en esta dureza an perseverado los dichos yndios, de las dichas Islas, e otros muchos de otras Islas que con ellos se an xuntado, faciendo guerra a los yndios questán a Nuestro servycio, e prendiéndolos se los comen, como de fecho los comen; e ansí mermo le dan favor para que los dichos yndios fagan muchos males e escesos, como a acaescido de poco acá, quen la Isla de Sant Xoan, todos los más de los yndios quen ella estaban, mata— ron a traycion e alevosamente a Don Cristhohal de Sotomayor, Lugar-Thyniente de Nuestro Capitan de la dicha Isla, e a Don Diego de Sotomayor, su sobrino, e a otros muchos crystianos quen la dicha Isla estaban, e ellos pidieron a voces los matar, e abrasaron un lugar de la dicha Isla, (1) de dos quen ella rabia, e matando todos los crysthianos que thomaron, dempues se alzaron e rrebelaron contra Nuestro servycio, e a thernido forma. como todos los otros ,yndios que quedaban en la dicha Lela ale Sant Xoan se rrebelaban como lo están rrebelados, faciendo guerra a los crysthianos; por lo qual los movieron e mataron, e vynieron para lo poner en obra muncho numero de los dichos caribes a la Lsla de Sant X an; e porque Yo e seydo Ynformado, quo por lo que conviene al servycio de Dios e Mio e a la haz e sosiego de las xentes que viven en las dichas Islas e Tierra-Firine quest án a Mi servycio, que los dichos caribes sean castigados por los delitos que an cometidos contra Mis súbditos; convenía que Yo mandase proveer sobrello, Yo Mandé a los de Mi Consexo, que lo viesen platicasen, e por ellos visto e acatado, como vos, con celo, que los dichos caribes fuesen reducido a Nuestra Sancta Feé Cathólica, an seydo rrequeridos que fuesen crystianos e se convyrtiesen e esthobiesen yncorporados en union de los fieles e por Nuestra obydiencia, e vyviesen syguramente, e tratasen bien a los otros sus vecinos de las dichas Islas, non lo an querido facer como dicho es, antes an buscado e buscan de se defender para non ser dotrinados nin enseñados en las cosas de Nuestra Sancta Feé Catholica, e continuamente an fecho e facen guerra a Nuestros súbditos e naturales, e an muerto munchos crystianos de los que an ydo a las dichas i las; e por estar como están endurecidos en su mal propósito, despedazando e comiendo los dichos yndios, fu é acordado que debía Mandar dar esta Mi carta en la dicha rrazon, e Yo thóbelo por bien; por ende, por la presente Doy lycencia e facultad a todos e qualesquier personas que con Mi mandado fuesen, ansí a las Islas e Ti rra-Fir'ne del Mar nc~ano que fasta agora están descobierta, como a los que fueren a descubrir otras qualesquier Islas, porque faga guerra a los caribes de las Islas de la Tryn.idad, de Paria, e de la Domynica, e Mantenzno e Sancta Lucía, (2) El poblejo Sotomayor, levantado al N. O. de la isla junto a la ranchsrta dl cacique dymamón.—C. y T.


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 92 e Sant Vicente e la Concebcion., e los Barbados, e Cabaco e líayo, e los puedan cabtivar e cabtiven, para llevar a las partes e .yslas dondellos quysieren; e porque los puedan vender e aprovecharse dellos sin que por ello caygan nin yncurran en pena alguna, e sin que Nos paguen dello parte alguna, con tanto que non los vendan nin lleven fuera de las dichas Indias; e Mandamos a vos las dichas Nuestas Xusticias e a cada uno de vos, que . ansi lo guardédes e compládes, como en esta Mi carta se conthiene; e quen contra el thenor e forma dello non vay ídes nin pasédes nin consintádes ,yr nin pasar; e porque lo susodicho sea notorio non fagades en de al.—Dada en Burgos a veinte e tres de Diciembre de mil e quynientos e once años.— Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo.—Registrada—Lycenciado Z pata.—Lycenciaflo Mucica.—Dotar Carvajal,.—Lyícn.ciado Santiago. PARTE DE UNA REAL CÉDULA AL ALMIRANTE DON DIEGO CoLON E OFYCIALES, ORDENANDOLES INSTRUCCIONES RESPECTO DEL YMBIO DEL DINERO EN LOS NAVIOS; QUE MANDE RRELACION DE CADA FUNDYCION, E SOBRE RREPARTIMIENTO DE YNDIOS. Burgos.—Diciembre 23 de 1511. (Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3)

El Bey. A Don Diego Colon etc., e a los Nuestros Ofyciales; Vi vuestra carta de once de Setiembre de quynientos once, e Théngoos en servycio el cuidado e buena delyxencia que poneis en lo que veis que a Nuestro servycio e bien de la dicha Isla conviene, lo qual faced siempre ansi, e si mexor podiéredes. En quanto al dapño que descis que los caribes facen, e que si se diesen por esclavos munchos armarian contra ellos para los thomar, e ansi por vuestra rrelacion, como porque Yo e seydo ,ynformado de los munchos males e excesos que los dichos caribes facen, e el peligro en questan en esa dicha Isla e en la de Sant Xoan e Tiri ra-Firme, Yo e Mandado proveer e rremediar, para que todos puedan armar contra ellos, e thomarlos, e thernerlos por esclavos, sin que Nos den Quinto nendguno dello, sygund vereis por las provysiones que sobrello se ymbien. Debeis mandar que lo susodicho se faga con muncho tiento e concierto, e sin escandalo, de manera que sin peligro de los crystianos se destruyan los caribes lo mas pronto que ser pueda; de manéra que los ,yndios thornen a cobrar el mesmo miedo que solían therner a los crystianos, porque sygun las cosas an agora postreramente aconsexado, Pésame que los .yndios an cobrado muncha osadía contra los crystianos, e como vedes esta es cosa de que se podria rremesar munchos e grandes ynconvenientes, e por


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 93 esto se debe proveer luego rreciamente, de manera, que non pase adelante su atrevymiento, faciendo la guerra a los caribes como dicho es, e faciendo a los yndios muy buen tratamiento para la conservacion de sus sidas; e si vieredes que demas desta provysion es menester que se faltan otras mas rrecias, Facedmelo luego saber para que se provea, e escrebidme vuestro pensar de la manera que se debe facer.

En un capítulo de lo que ,ymbian doplicado a los dichos Ofyciales, descis, la muncha nescesidad que allá ay de texas e ladrillos, e que por cabsa de non los ymbiar los dichos Ofyciales, está la Casa de la Contratacion desa dicha Isla por cobrir e acabar; e los dichos Ofyciales Me escribieron como de contino proveian de texa e ladrillo en todos los navíos que van; e Estoy maravillado como non se face ladrillo e texa, en esa dicha Isla, pues fasta leña e barro hay en ella que son los pryncipales materiales para ello e sygund rrazon, non debiera aber allá falta dello; debeislo procurer de mandar facer, e proveer para ello todas las formas e maneras que podiéredes; porque los dichos Ofyciales de Sevilla Me an escripto, que se les face muy de mal a los dueños de las naos, llevar ladrillos e texa en ellos, porque diz que son de muy mal cargazon, e unden las náos, ved de evitar todo el peligro que podiese venir a los navíos, podiéndose proveer allá. Por lo doplicado de los dichos Ofyciales, E visto e sabido lo poco que fasta aquí se ha fecho en los edefycios e labor de las ,yglesias desa diche Isla, que E mandado que se faltan, de que Estoy muy maravillado, sabiendo vosotros quantas veces vos he Ymbiado a mandar que thengais muncho cuidado dellas e que se diese en ello muncha priesa, por quel culto dyvino se podiese therner e celebrar en las dichas Islas con la veneracion que acá thernemos, que era rrazon; por ende, Yo vos Mando quen lo susodicho se ponga luego muncho cuidado e dylixncia e de manera que las dichas yglesias se acaben lo ante mexor que ser pueda, sin que thengais el descuido que fasta aquí, porque dello Seré muy deservido; e facedme siempre saber lo quen ello se face. Ansí mesuro, Yo e seydo ,ynformado, que a cabsa de non ser tratados los ,yndios como es rrazon, nin darselles los mantenymientos nin otras cosas ques rrazon, munchos dellos se mueren, e por cabsa dello la dicha Isla a venido e de cada dia viene en tanta dysminucion dellos como se ve; e los que ay por non ser mantenydos como es de rrazon, non son de tanto trabaxo como lo serian si les fuese dado bien e rrazonablemente de comer, e porque Yo thengo muncha voluntad questa dicha Isla se abmente, e los yndios multipliquen e no vengan en tanta dysminucion como an venido; por ende, Yo vos mando que thengais muncho cuidado del buen tratamiento e conservacion de los dichos ,yndios; e a todos los que andobieren en las minas, los faced dar de comer dos veces al dia, carne, los dias que fueren de carne, e otras dos veces de pescado, el dia que fuere de pescado; e a los que non andobieren en las minas, que se le dé una vez al dia como está mandado por


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 94 las ordenanzas; e desto thened muncho cuidado e de apremiar a las personas que thobiesen los dichos yndios que les den de comer de la manera susodicha, so las penas en Nuestras Cartas que sobrellos lo Abemos mandado dar, conthenidas; lo qua! fareis executar en las personas e bienes quen ello yncurrieren. Vos Ymbio con la presente, un treslado de la relacion que se ymbió, de como estaba fecho el rrepartymiento de los yndios de la lela de Sant loan; el qual dicho treslado es firmado de Lope Conchillo, Nuestro secretario; e en todo caso venga esta dicha rrelacion de la manera susodicha e muy cierta e verdadera, en los primeros navíos que de allá se ymbiasen; porque fasta ser esta venida, estarán algunas cosas suspensas de se proveer e remediar; e ymporta muncho a Nuestro servycio e bien desa dicha Isla de Sant loan, que se fagan e provean, e en caso que se citase, abíase de proveer de la manera que 6iese que más conviene a Nuestro servycio. Nunca en las cartas que Mescrebis, quando descis que van al— gunos a descobrir, o van a otras partes, Me fareis saber quánto número de xente van, nin que términos llevan; e porque Yo debo saber todo lo que allí se face, muy particularmente, por estar ynformado de todo, Yo vos mando que cada e cuando escrebieredes semexantes cosas, sea muy larga e particularmente, porque sobre todo, Yo pueda ymbiar a mandar lo que se deba facer, e faga acá entera rrazon de todo lo que pasa en esas partes. Dada en Barpos a veinte e tres de Dyciembre de mil e quynientos e once años. —Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lopc Conchillo.

REAL Ct DULA, PARA QUE LOS YNDIOS CARIBES QUE TRUXEREN LOS DE SANT ROAN, LOS PUEDAN THERNER POR ESCLAVOS ELLOS E SUS EREDEROS. Burgos.—Hebrero 22 de 1512. (Archivo de Indias.--E 139. C. 3).

Don Fernando, etc. E por quanto a cabsa quen la Comarca de la Isla Española e de la lela de Sant loan que son en las Indias del Mar Océano, ay otras munchas Islas que non se an poblado de crystianos, nin se podrian buenamente poblar, en las quales los yndios que allí viven están idólatras. e vyciosos sin nendguna manera nin orden de vyvir; deseando que fuesen convertidos e endustriados e ensefiados en las cosas de Nuestra Sancta Fe Catholica, e para ello fueron requeridos algunas veces, e ansí mesmo questobiesen en Nuestra obydiencia, e non solamente non quysieron facer lo uno nin lo otro, mas antes mataron munchos de los crystianos que les fueron a facer los dichos rrequerymientos, Abemos Mandado que todas las personas, vecinos e moradores de la dicha Isla Eapaño-


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 9 la, con lycencia del Nuestro Gubernador e Ofyciales quen ella rresyden, fuesen a traer yndios a las Yslas que por las dichas lycencias les fueren señaladas, thengan por toda su vida e dempues de sus días, sus erederos e subcesores, como naborias, todos los yndios que ansí truxeren e las que dellas multyplicaren e los fago merced del Quinto a Nos pertenesciente, del de dichos yndios por el tiempo que Mi voluntad fuere, e non mas, sygund que todo mas largamente en la movycion que para ellos Lmos mandado dar; e porque Thengo la mesma voluntad de facer bien e merced a los vecinos e moradores de la Isla de Sant loan, e deseo que las villas e lugares dellas, sean poblados e enoblecidos; e Quiero que tambien gozen de la dicha gracia e merced e por esta Mi Carta o por su traslado sinado describano pública, es Mi merced e Mando que todas las personas que con lycencia del Alcalde e Alguaciles Mayores de la dicha Isla de Sant loan e de Nuestros Ofyciales que rresyden o rresydiesen en ella, fuesen a traer yndios de las Islas que por la dicha lycencia le fuesen señalados, thengan por toda su vida e dempues de sus dial sus erederos e subcesores, como naborias (1) todos los yndios que a Mi truxeren, e de los que dellos multyplicaren, e como de tales se sirvan e aprovechen, e quen nengun tiempo nin por nenguna cabsa non los pierdan nin se les puedan quitar, si non fuere en los casos porque deban perder sus bienes, en thanto que sean obligados de los therner e tratar, conforme a las Ordenanzas que-sobrellos están dadas o se dieren de aquí adelante; e ansí mesmo les fago merced del Quinto e de otros qualesquier derechos que a Mi perthenezcan de los dichos ,yndios, por el tiempo que Nuestra Merced e voluntad fuere, e non más; e por esta dicha Mi carta e por el dicho su treslado sinado describano público, Mando a los dichos Alcaldes e Alguaciles en la dicha Isla de Sant loan, que den las dichas lycencias a las personas que les paresciese, para que traygan los dichos yndios de la Isla que viesen que mexor faya lugar; e guarden e complan, e fagan guardar e complir esta merced que Yo fago a los de la dicha Isla, como aquí se conthiene; e contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar, que por alguna nin por algunas maneras e an de tomar la rrazon desta Mi merced los Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion, de las Indias, que rresyden en la Cibdad de Sed/la. Dada en Burgos a veinte e dos de Hebrero de mil e quynientos e doce años.—Yo El Rey. —Refrendada del Secretario Lopc Conch1llo, e señalada del Obispo de Palencia, (I)

Palabra indo-antillana equivalente a siervo.—C. y T.


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COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO

REAL CÉDULA AL ALMIRANTE DON DIEGO COLON, CONTESTANDO A CARTA SUYA DE DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, SOBRE VARIOS PUNTOS IMPORTANTES DE LAS COSAS DE ALLÁ. Burgos.—Hebrero 23 de 1512. (Archivo da Indias —E. 139.—C. 3).

El Bey. Don Diego Colon, Nuestro Almirante e Visorrey, Gobernador de la Isla Española e de las otras Islas que fueron descobier tas por el Almirante vuestro Padre e por su yndustria; Vi vuestra letra de diez de Setiembre del año pasado, e Yo vi lo que Lope Conchillo Mi Secretario, de vuestra parte me dixo, demas de lo conthenido en la dicha vuestra letra, e Agradezcoos e tengoos en servycio, la buena delyxencia e rrecabdo que poneis en las cosas de allá, e el cuidado que therneis dellas e de Me las facer saber muy particularmente, continuádlo ansi, quen ello Me fareis placer e servycio; ya todas vuestras cartas están rrespondidas salvo esta, e aun e lo mas de lo quen esta Me abeis escripto, se os a rrespondido a vos e a los otros Ofyciales quen esa Isla rresiden, xuntamente, e por mas contentamiento vuestro, se os thornará aquí a rresponder las dichas vuestras Cartas. Primeramente; a lo que descis del pregon que se dió para que los solteros se casasen dentro de cierto término, ya Yo os thengo rrespendido que las cabsas que a vos e a los Nuestros Ofyciales que xuntamente con vos entendieron en ello, os movieron a facer el dicho pregon, Me parece bien, pero que por ser esa tierra, nuevamente, paresció cosa rrecia facer allá ley en el artículo de casar que asá en las tierras pobladas e muy arraygadas non se podria facer; e por esto Mandé sobreseer el dicho pregon e todavia Me paresce que debe estar sobreseido, e que non debeis facer otra cosa en nendguna manera, fasta que Yo os ymbie a mandar lo que sobrello se obiese de facer. En lo de los bienes de Don Cristóbal, ya Yo Mandé que non sentendiese. El libro del rrepartymiento de los ,yndios desa Isla VI, e Quisiera que vyniera mas particularmente escripto todo el rrepartymiento conforme a lo que os E Ymbiado a mandar; si non obiéredes ymbiado el dicho libro, debeislo ymbiar. Yo estoy maravillado, como en este libro que abeis ymbiado, non viene nendguna rrazon de los yndios que andan en Nuestras minas, nin de los que vos e Doña María, therneis, e vuestros Tios e ermanos; si non obieredes ymbiado la rrazon desto, Ymbiádmela con el primer navío que venga. Thengoos muncho en servycio, lo que descis que abeis ym-


97 biado xente e mantenymientos e navios a la Isla de Sant loan, e que trabaxareis cuanto en el Mundo podiéredes, por pacyñcalla; por servycio Mio, quentendais en ello con toda la delyxencia e rrecabdo a vos posibles, pues vedes quanto aquello ymporta a nuestro servycio, quen ello Me servyreis muncho por se poblar aquella Isla, nuevamente, por Nuestra mano; deseo muncho su acrescentamiente, e Facedme siempre saber lo que en ello fyciéredes, e las nuevas que de la dicha Isla thobiéredes. COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO

e

El dapño que fycieron los caribes a la xente que fu é a la Isla de Guadalupe, Me a pesado; e Me a pesado bien lo quescrebis sobre los caribes, e lo que deciades que proveeríades para que fuesen destruidos; Facedme saber lo que sobrello obieredes fecho, e visto quanta rrazon e xusticia abia para destruir los dichos caribes, los Mandamos dar por esclavos como vereis por la carta general e por las provysiones que sobrello Mandamos despachar; en lo que se debe poner muncha delyxencia e rrecabdo, porque como vedes, con facerse ansí, Dios será muy servido por los que dellos se podrán convertir a Nuestra Sancta Fée Cathólica, e Nuestra Facienda aprovechada por el servycio que se podrá facer de los dichos caribes, therniéndolos en esa Isla e en la de Sant loan e en las otras que poblaremos con ellos, de manera que puedan trabaxar en las faciendas e en las minas desa Isla; los pobladores Bella, ansí naturales como los otros, rrescebirán muncho benefycio; los naturales de acá, por el provecho que dellos abran, e los .yndios porque sescusarán que non los coman como agora los comen, nin les fagan los otros dapños que de presente les facen; e estos provechos que de facelles guerra a los caribes se sigue, se deben dar a entendér muy bien ansí a los destas partes que allá están como a los ,yndios; e vos, por Mi servycio, que con muncha delyxencia e cuidado, conforme a lo que por la carta general vos Escribo, procurad como todos los vecinos desa Isla de Sant luan que buenamente podiesen entender en thomar cabtivos los dichos caribes, los fagan. Muncho Me huelgo con saber el oro que se dá en cada fundycion, e Doy manchas gracias a Nuestro Señor por ver quan buenas son, e a vos, os agradezco e thengo en servycio, la buena delixencia que poneis en que se saque oro, e bien se pesa en las dichas fundyciones que bien lo faceis vos; pero porque acá, como saheis, crescen cada dia los gastos e las nescesidades de dinero en grandysima manera, vos Ruego e Encargo vos decydais e pongais muncha dyligencia en esto del sacar del oro, e Me avyseis de contíno de todo lo que dende acá se pueda proveer para que ayude a esto. Los quatro navíos que partieron de allá a diez del dicho mes de Setiembre, llevaron acá como lo escribo por la carta general; débese poner mas oro de aquí adelante en les navíos, porque sygund acá le necesitamos, non es rrazon questé allá folgando nengund oro.—Fecha en Burgos a veinte e tres dias de Hebrero de mil e quynientos doce años.—Yo el Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo. 27


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COLONIZACIÓN DE PUERTORICO

REAL CÉDULA AL ALMIRANTE DON T)IEGO COLON, PARA QUE TODOS LOS YNDIOS QUE TRU%EREN DE OTRAS ISLAS, LOS THENGAN POR ESCLAVOS DELLOS E DE SUS EREDEROS DE QUIEN LOS TRU%EREN; QUE FAGA PREGONAR LAS PROVISIONES PARA QUE NENDGUNO THENGA MAS DE 300 YNDIOS; QUE THENGA CUIDADO DE VISITAR LOS NAVIOS PARA QUE NON VAYAN DEMASIADO CARGADOS; QUE THENGA MUNCHO CUIDADO EN LA ISLA DE SANT XOAN AL TIEMPO QUE ALLÁ FUERE; QUE PONGA DELI%ENCIA SOBRE LO DE CUBA; QUE PROCURE SABER EL SECRETO DE LA ISLA DE LA TRINIDAD; E OTRAS COSAS. Burgos.—Hebrero 23 de 1512. (Archivo de Indias.—E. 139. C. 3).

El Bey. Don Diego Colon, Nuestro Almirante etc., e a Nuestros Ofyciales; Vi vuestra letra de veinte e dos de Dyciembre, que muncho Me E maravillado que la escrebais tan breve, e E abido enoxo dello; de aquí adelante non sea ansí, si que non venga navío sin carta de todo lo que obiere, firmada de todos vosotros, como lo Thengo mandado otras veces, porque v,yniendo acá firmada de todos, puedan proveer las cosas como conviene, lo que non se puede facer vyniendo de otra manera; e pues Yo tomo trabaxo de Mandaros rresponder a vuestras cartas, particularmente, non es sin rrazon, que vosotros thenguis cuidado •de Mescrebir todas las cosas que se ofrescieren.

Isla,

Vos Mando agora ymbiar dos prov,ysiones, que Creo Yo que serán provechosas para las cosas de allá, e quizá mas que todas quantas se an dado para el bien; la una es, que todos los ,yndios que truxeren de fuera de la parte a esa Isla e a la de Sant loan, sean para quien los truxere e para sus erederos para siempre xamás, tratándoles conforme a las ordenanzas e como es rrazon; e en esto del tratamiento es bien que declareis a todos que non se les ande buscar achaques nendgunos, que solo se mandó por lo de la conciencia, para el que los tratare muy mal; e que pues an de ser suyos e de sus crederos, non Creo Yo que los tratasen mal, antes los tratarán e conservarán e apiadarán muy mexor que trapor la cabsa que arriba Digo. tan a los naturales de la La otra provysion es, que nendguno pueda therner en esa Isla mas número de trescientos yndios, porque faya para mas vecinos; e tambien porque quien thiene más de trescientos yndios en una Isla, non los puede bien mantener nin granxear nin yndustri.ar en las cosas de Nuestra Sancta Fe, nin aprovecharse dell s lo ques rrazon, de que viene dapóo a nuestras rrontas; e lo


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aia

que peor es, que aunque todos en esa Isla poneis ménos rrecabdo de lo que Yo querria e seria razon, en enseñar a los yndios las cosas ele Nuestra sancta Feé Cathólica, muy peor lo podria facer quien thobiese mas de trescientos; e pues Nuestro Señor, milagrosamente Nos Dib esas Tierras, e el fruto dellas es tan grande e tan deferenciado de todos los otros frutos quen las partes de la Crystiandad da, Parésceme que seria rrazon quen estas partes se sirviese más a Dios quen todas las otras de la Crystiandad, especialmente en enseñar a los niños las cosas de Nuestra Sancta Feé Cathólica, ques el mayor servycio que allá se le podria facer; e abeis vos, el Almirante, thomar grandysimo cuidado de favorescer esto, e vosotros los Ofyciales solycitárselo e acordárselo; e en lo que a vosotros toca, los que therneis yndios, dad muy buen exemplo a todos los otros de la Isla; e para dar algun exemplo a vosotros, Paresciéndome questo se debia facer, Mandé dexar los diezmos de las granxerias de la Isla, que los thernia por Concesion de Nuestro muy Sancto Padre, para las labores desas ygiesias, como vosotros sabeis; e ansi mesuro Fice merced de los dichos diezmos a los obispos e cabildos e fríbricas quen esa Isla se an de facer, e ansi mesmo a los hospitales rtue ay e obiere en ellas, e los obispos partirán plasciendo a Nuest ro Señor, este verano que viene; e fareis luego apregonar las dichas dos Provysiones Nuestras, e faced entender muy particularmente a los vecinos de la Isla, quanta merced les Facemos en esto, e la voluntad e cuidado con que lo E Mandado proveer; e certificalles que Deseo facelles toda la merced e buen tratamiento que buenamente se pueda facer, e animallos a que trabaxen muncho mas que fasta aquí; e decilles que la prencipal cabsa que me a movido a facelles todas esas mercedes, estos dos años pasados, a seido ver que trabaxasen mexor que solían, sygund paresce por las fundyciodes, e que quanto mas trabaxaren en sacar oro, mas Me crescerá la voluntad de les facer merced; e a mas desto, decilles todo lo que os paresciere que conviene que se les diga para animallos a sacar oro, non mezclando esta ynstancia; e pensad bien este artículo como cosa que puede muncho aprovechar, para que se saque cada mas oro del que se saca, pues therneis arto aparexo para decir todo lo que convenga para el bien de la negocyacion, por las mercedes que Yo E fecho e fago, propio muto, a esa Isla; e porque a lo que se sacase, también es el provecho suyo como Nuestro. Ya abreis visto como Mandé facer guerra a los caribes, e que se mandaron dar por esclavos; agora nuevamente con acuerdo de los de Mi consexo, Yo E dado lycencia a los de la isla de Sant loan, para que los puedan tambien therner por esclavos; e les E dado lycencia que los esclavos caribes que obieren thomado, e aun los que obhiesen thomado en la Isla de Sant loan en esta guerra, que los puedan llevar a vender a esa isla Española, e que del dinero que dellos sacaren, puedan comprar de los yndios esclavos que ay en esa Isla, e pasarlos a Sant Xoan para servycio dellos; porque si en Stint loan se syrviesen dellos a cabsa de estar las yslas de los caribes tan cercanas, podrian yrseles o facer otros ynconvinientes de los pasados; por ende, Yo vol Mando que por cada cabeza de yndio que ay truxeren los vecinos de la Isla de


e

100 COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO Sant loan, les debeis sacar otra cabeza de los esclavos yndios que ay en esa Isla compraren; porque los caribes como son rrecios, estando lexos de donde son non podrán acometer, poned toda la dylixencia a vosotros posible para que los dichos caribes sean ptesto destruidos, se thomen dellos, todos los mas esclavos que podieredes; e pues vedes quanto en ello va a Nuesfro servicio e al bien desa Isla, escusado Me paresce en cansaros mas deste negocio. Ansí mesmo ya sabeis los ynconvenientes que se an seguido e se siguen cada dia por yr los navíos que a esa Isla van cargados demasiadamente; para excusarlo, Imbio agora a mandar a los Ofyciales de la Casa de Sevilla, que non consientan que nengund navío de los que fueren a esas partes, lleven cosa alguna sobre cobierta; e que lleven todos las mangueras (1) descobiertas; por ende, Yo vos Mando que thengais muncho cuidado de vysitar los navíos como van cargados, e esto puede facer Gil Gonzalez Mi Contha dor, e de avisar a los dichos Ofyciales de los navios que non fueren ansi, para que a la vuelta ellos le lleven la pena e les castigue como es rrazon. En la que Escribo a vosotros los Ofyciales, solos sin el Almirante, Digo, que Me maravillo muncho como en este navio non Me ymbiastes oro, e nescesito quanto mas se piensa en ello, Me pesa que a seydo mayor el yerro, sygund lo que os Thengo escripto otras veces, pues este era buen navio para ello; e para que faga entera enmienda, thorno a deciros aquí, quen nendguna manera del Mundo, esté allá folgando nendgund oro Nuestro, si non que todo el que obiere, venga lo más presto que podieredes aunque se aventure algo en ello, como otras veces os lo Thengo escripto. Vos el Almirante Mescrebis que estais confuso con la Cédula que Mandé dar _para que los ,yndios que vacaren entregase a Pasamonte para que andobiesen en Nuestras minas fasta que Yo Mandase lo que se obiese de facer dellos; Yo Mandé que ansi se fyciese, non con voluntad de thomar los ,yndios de la Isla, si non porque non se rrepartan allá, porquesta es despues de la xusticia la pryncipal preheminencia que allá Thernemos, Yo e la Corona destos Reynos; e esto non se a de dar a nayde en nendguna manera; e pues que allá ay mandamientos especiales Nuestros a quien se an de dar los ,yndios que an vacado e vacaren, fasta. que Yo ymbie fecho el rrepartymiento, el qual Entiendo facer, por el quel Almirante postreramente fycisteis, que Creo estará bien fecho; debeis de complir los dichos mandamientos especiales Nuestros que allá están; para esto de las vecindades particulares non abeis de mirar si non de las que llevaren personas que an de mirar bien a los yndios, e que merezcan el rrepartymiento, porque aquellos an se dados en tiempo pasado a todos baque an suplicado por ellos; (1) Gruesas mangas de lona sin embrear, cerradas generalmente en su extremo superior, pero con una abrrtuia en forma de doe puertas. algo más abajo de dicho extremo, y colgadas por éste verticalmente sobre alguna escotilla, por la cual se dirige al interior del buque, para renovar, el aire en aquellos sitios. Llámanee también mangueras de

ventilación.—C. y T.


101 e podeis certyficar a los vecinos desa Isla, que Yo non estoy de propósito de thomar mas ,yndios para Nos, antes estoy ynclinado a dexar los que thernemos, e soltalles en los cerros que por Nos, están ocupados; e que ansí mesmo estoy en pensamiento de non dar mas ,yndios a mas personas de las que acá rresiden, si non a los que agora los tienen e a los que trabaxan en los negocios desas partes; e debe.is saber, que a Xoan Cabrero Mi Camarero los Di, porque trabaxó que diese la empresa al Almirante vuestro Padre, e a Mi ynfrascripto Secretario, e los Mandé dar por Ofycial e por lo que trabaxasen en. las cosas desas partes; e porque Me a fecho rrelacion que fasta agora de los doscientos yndios que a de therner en esa Isla, non le abeis dado sinon ciento, Yo vos Mando que de los primeros que vacaren e fuesen mas a su propósito, le complais a cumplimiento de los dichos duscientos ,yndios, como por otra Cédula se vos ymbia a mandar. La ,yda de vos, el Almirante, e vosotros, a Sant loan, Me a pesado; bien debeis de therner todos muy grandysimo cuidado de las cosas de aquella Isla, fasta ser pacificada e rreformada, e muy bien poblada e puesta en muy buena órden; e para esto voy Mantodo el favor e ayuda e manten,ymientos do que le ymbieis de e provysiones e consexos que podieredes, e abreviar quanto podieredes la pacificacion della. Lo que vos, el Almirante, Me escrebis sobre Xoan Ponce de Leon, e del buen tratamiento que le quereis facer por Me servir, os Thengo en servycio, e vos encargo que ansi lo fagais, en todas las cosas que le tocasen, que en ello Me servyreis. ay

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ay

Ansí mesmo, porque Xoan Ceron e Miguel Diaz, Me an escripto que cinco ,yndios e una ,yndia naturales de la Isla de Sant loan, que llevaron los caribes de la Isla Trynidad e se vynieron a su navío quando ellos tocaron en ella, les dixeron quen un rrío dondellos thomaron agua, abia oro, e lo mesmo escrebió uno de los que fueron a sacarlo, ansí se me trasmytió, yr, fia escripto; e aun escrebióle mas, que fué por capitan con los que fueron a sacacarlo, fué el que lo falló e lo echó en parte donde non se podiese fallar; por ende, Yo vos Mando que si vieredes que de los ,yndios o caribes questan en la dicha Isla de Trynidad, se podrán servir e aber provecho los vecinos que fuesen a poblar en ella, deis orden como vaya luego a saber lo cierto, si ay oro, e si lo en cantidad para que se deba de poblar, e dempues de sabida la nueva, os xunteis con los Nuestros xueces de apelacion, e se dé la poblacion della a la persona que thobiese mas votos, e de la manera que a la mayor parte de todos paresciese; e en esto se debe poner muncha delyxencia, e aunque fayan munchos caribes, acá se cree que con yerros se podrán servir dellos los crysthianos.— Fecha en Burgos a veinte e tres de Hebrero de mil e quynientos e doce años.—Yo El Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo.


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.MEAL CÉDULA A MIGUEL DE PBSAMONTE, ORDENÁNDOLE FABA SABER TODO LO QUE PASARE EN LA ISLA DE UANT XOAN; E QUENTIENDA CON XOAN PONCE DE LEON, SOBRE LA POBLACION DE LA ISLA DE BYMINI. (Archivo de Indlae.--E 139. 0. 3).

Burgos.—Hebrero, 23 de 1512. El Rey. Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesororo etc.; VI vuestra letra de veinte e dos de Dyciembre; e aunque de todos de los de sllá Estoy muy descontento por non Aberme ymbiado dineros, abiendo thanto oro Nuestro sobrado, de vos lo escrebir mas que dellos sabyais vos las nescesidades de acá, quanto que Yo os thengo escripto sobresta materia de ymbiar del dinero; de aquí adelante faya muncha enmienda en este artículo, que por cierto Me paresce ques cosa escusada solycitaros para lo que a esto toca. A vuestra letra non se os puede rresponder agora, pero Ame plascido, que pues el Almirante vá a la Isla de Sant loan, paseis vos con él, porquestando vos allí, non creo dareis lugar a que por pasiones particulares se faga allí cosa que non deba facerse. Facedme saber todas las cosas que obieredes visto e ordenado en la dicha Isla de Sant loan, e Ymbiadme rrelacion particular de lo que vos sopieredes en lo del rrepartymiento que obieren fecho Xoan Ceron e Miguel Diaz, porque para confirmarlo quería saber éste vuestro pensar. E Facedme sabor todo lo que vieredes ques nescesario para el bien e acrescentamiento de aquella Isla; e porque por las dos cartas que Escribo al Almirante e Xueces e Ofyciales, vereis algunas cosas que complen a Nuestro servycio, que se provean luego e enthended en ellas con la delyxencia que Yo de vos confio; e pues el Fathor e Contha(lor estarán ya allá, e los Xueces van con este navío que vá esta Carta, con la ayuda de los unos e de los otros, podreis mexor enderezar las cosas de Nuestro servicio que fasta aquí. Xoan Ponce Mescrebi6, que quena poblar la Isla de Bymini, e Ymbio un apuntamiento para la dicha poblacion. Con la presente, Ymbio a vos e a vuestros compañeros, una Capitulacion para ello; entended en ello con toda delyxencia; e sentada, conforme a lo que vos Ymbiamos a mandar, sin que para complir lo asentado, solycitallcs, e ayudalles e favorescelles en todo lo que podieredes. Lo que fycisteis en la rrenta del almoxarifadgo, que pagasen los derechos antes que sacasen las mercaderías del Aduana, fué bien fecho; pero lo quen aquello conviene, es arrendallo; e procurar vosotros por todas las mañas en que podieredes, como las


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 103 vyniendo dello perxuicio a mercaderias sean bien tratadas non Nuestra Facienda, porque vos sabeis muy bien, como en Flandes e Ynglaterra son tratados; para que vayan allá e en estas partes hay mas nescesidad para que sean mexor tratados que non acá, porque todo se vá de acarreto. (1)—Fecha en Burgos a veinte e tres de Hebrero de mil e quynientos e doce años.—Yo L+2 Rey. — Por Mandado de Su Alteza.—Lope ConcAillo.—SeHalada del Obispo de Palencia. REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE SEVILLA, ORDENÁNDOLES QUE TODOS LOS NAVIOS QUE FUEREN Á LA ESPAÑOLA, FAOAN ESCALA E VISTA EN SANT XOAN, PARA ATEMORIZAR A LOS CARIBES. Burgos.—Hebrero 23 de 1512. (Archivo de Indias.—E. 139.—O. 3) EZ Bey. Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que rresydis en la Cibdad de Sevilla: Xoan Ceron e Miguel Sant loan, e otras Diaz, Alcalde e Alguacil Mayor de la lela personas, Me an ynformado que a cabsa de la poca xente de crysthianos que ay en la Isla de Sant loar., los caribes e yndios de aquella Comarca, matan munchos de los dichos crysthianos, lo qual se podria estusar con que los navios que de acá fuesen, pasen por la dicha Isla e faltan muestra, para que los caribes_e yndios pensasen quen la dicha isla habia muncha xente e non farian tantos males; por ende, Yo vos mando que mandeis que todos los navios que de acá a esas Islas fueren, pasen por la dicha Isla de Sant loan e alli toda la xente quen los dichos navios fuesen, fagan muestra, para que los caribes e ,yndios questan rrebelados contra Nuestro servycio, los vean.—Fecha en Burgos a veinte e tres. de Hebrero de mil e quinientos e doce años. —Yo El Rey.— Por Mandado de Su Alteza. —Lope Conehillo. (1) De acarreto por de acarreo: el gasto de trasporte, que lo consideraba el Rey muy excesivo.—C. y T.


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$EAL CÉDULA A XOAN CERON E MIGUEL DÍAZ, ALCALDE E ALGUACIL MAYOR DE LA ISLA DE SANT XOAN, ORDENANDO ENTRE OTRAS COSAS, QUE A LOS QUE FUEREN A SABER SI AY ORO EN LA TRYNIDAD, LOS FANOREZCAN MUNCHO; QUE LOS NAVIOS NO THOQUEN EN LA TRYNIDAD NIN EN LAS OTRAS YSLAS DONDE AY CARIBES: QUE TRATEN BIEN A LOS YNDIOS, DEMPUES DE APACIGUADOS; QUE SE LES YMBIAN LAS CARABELAS E ESPINGARDAS; QUELLOS RREMITAN LA RRELACION DEL RREPARTYMIENTO DE LOS YNDIOS; MANDANDO QUE FAGAN GUERRA A LOS CARIBES, E SEAN ESTOS ESCLAVOS; E QUE LOS BERGANTINES PARA EL ALMIRANTE SE AN YMBIADO YÁ.

Burgos.—Hebrero 23 de 1512 (Art hivo de IndIas.—E. 139.—Q. 3)'

El Rey. Xoan Ceron, Alcalde Mayor en la Isla de Sant loan e Miguel Diaz, ansí mesmo Alguacil Mayor della: Vi vuestra letra de veinte e ocho de Noviembre de 1511, en que Me faceis saber vuestra llegada a esa Isla, de lo que E abido plascer, porque Creo sygund lo que ac.í me dixisteis, que therniades ganas de Me servir; trabaxareis muncho en la pacyficacion e acrescentamiento della, corno comple a Mi servycio, e faciéndolo ansí, Yo vos faré merced COWO OS dixe. Pésame bien, lo ques rrazon, de non saber si ay oro en la Trynidad, como os dicen esos cinco yndios que se vynieron a vuestro navio quando surxysteis en ella; debeis de procurar de saber dellos todo lo que dellos podieredes mas saber, para therner la certidad de lo que disten, porque Ymbio a mandar al Nuestro Almirante e Ofyciales que rresiden en la Española, que si les paresciere que abrá en la dicha Isla, yndios con que se pueda sacar oro, que luego procuren facerio saber; e que la persona que ymbiasen a saber lo pase por ay, por Sant loan, para ynformarse de vosotros e de los dichos yndios, de lo que sopieredes acerca dello, e aun para llevar uno o dos desos yndios para que le muestren donde dicen questá el oro, e al que fuere a saberlo, enderezalles e favorecelles todo lo que podieredes para el bien del negocio. A lo que descis que luego que llegasteis fuysteis rrescebidos con mugcha paz e sosiego, non abía rrazon para que otra cosa se fyciese; de la conformidad de vosotros con Xoan Ponce de Leon,


COLONIZACIÓN DE PUERTO RICO 1055 Me a plascido, e ansí debeis destar muy conformes con el dicho Xoan Ponce de Leon, entretanto que ansí esthobieredes, de manera, que de las cosas pasadas non faya nendguna memoria, e que conozcan todos, que por aberos Yo mandado, non solamente non le therneis mala voluntad nin le fareis contradycion alguna en sus cosas, mas que las ayudeis e favorezcais e enderezeis como si fuese propio hermano de cada uno de vosotros; e en esto non fagais otra cosa, porque seré dello desservido; e el Almirante Me a escripto, que fará lo mesuro, porque Yo se lo E ymbiado a mandar ansí. Los navíos que fueren, ,gran de aquí adelante avisados que non toquen en aquella Isla de la Trynidad, nin en las otras donde ay caribes como vosotros lo escrebis. Desplacídome, á, de saber que vosotros habeys fallado todavia alzados e alborotados los yndios de la Isla; debereis trabaxar de apaciguallos e traellos a Nuestro servycio por la mexor manera que podieredes; e quellos pryncipieis a ymponer leyes e castigos, con tal que non fueren martyrios; e que dempues de traydos a facer vida buena, facelles todo el buen tratamiento posible; e el prencipal cuidado que allá abeis de therner, es de facer tratar los yndios muy bien, e procurar la conservacion e acrescentamiento dellos. Las dos fustas (1) de a doce o trece bancos, bien armados con alguna artylleria de fullera, (2) e los doce espingarderos (3) e las otras dos carabelas rrazas pequeñas, que pedis, vos Mando ymbiar, porque me a pesado lo que sobrello descis muy bien, e se os ymbiará lo mas presto que sea posible; e ansi debeis Escrebirnos siempre muy largamente todas las cosas que de acá se deben proveer para el bien e acrecentamiento desa Isla, porque Yo como cosa comenzada a plantar de Mi mano, Deseo verla muy concertada e muy bien poblada; en lo que pryncipalmente de Nos, es como antes os Dixe, que las cosas dcl servicio de Nuestro Señor sean muy miradas e acatadas en ella; e porque para proveer de acá algunas cosas que para este propósito se an de proveer, es menester saber qué podran valer los diezmos desa dicha Isla. Escrebidnos xuntamente lo que creeis que rrentarian poco mas o menos, los dichos diezmos della, de aquí a un año. Muncho Me a maravillado del mal rrecabdo que descis que abia en Nuestra granxería questaba a cargo de Xoan Ponce de Leon, sygund en la opinion que Yo lo thengo; si non le obieredes thomado la cuenta della, non cureis cíe thomarsella, e parad en el estado, que non Thomaré esta Carta de la dicha quenta, porque Yo Ymbio a mandar que se la tomen xuntamente con la rresydéncia; e le Aviso de lo que conviene cuidar Bello; e fue muy bien que thomasen los Nuestros Ofyciales cargo de la granxería, pues que Xoan Ponce de Leon, sacaba oro aparte, e para la buena admynistracion e acrescentámiento de la dicha Facienda, dad todo el favor e rrecabdo e buen despacho e consexo que podieredes a

300

(1) Embarcación de vela latina, con uno o dos palos, capaz hasta toneladas.-C. y T. (2) Artillería ligera.-C. y T. (3) Soldados armados con eepingardae.—C. y T.


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los dichos Nuestros Ofyciales; en esto Quiero ver la espyriencia de las otras cosas en que se os mandará servir. La rrelacion que descis que Me ,ymbiareis de los yndios e personas desa Isla, venga muy xustificada e como comple a Nuestro servycio, e sin dar logar a odios nin mala voluntad nin a otro particular interes, sinon mirando solamente a lo que comple a Nuestro servycio e al bien desa Isla e al buen tratamiento e conservacion de los yndios; e pues Yo Thengo Creido de vosotros, que Me dyreis verdad en t~ das las cosas de Mi servycio, non deis logar a que quando yo mande aber otra ynformacion sobrello, falle lo contrario, porque quien mas perderia en ello, seriades vosotros, e la verdad nunca se puede esconder. La cabsa porque Xoan Ponce de Leon non dexaba descobrir oro fuera de los arroyos descobiertos, non la puedo Yo tampoco fallar acá, como vosotros allá, sinon es por el peligro destar los .yndios alzados; e si se puede facer sin peligro, bien Me paresce que deis lycencia a todos los que quieran descobrir, fasta que Sepamos alguna cabsa por donde non se deba facer esto. Lo que soplicábades que diese lycencia para que se fyciese guerra a los caribes dende la Irle Eáparaola, e dende esta, e que los Mandase dar por esclavos pagando el Quinto, Mandé despachar dias á, para que se les pueda facer guerra e que sean esclavos e que non paguen Quinto, para que antes o mexor se puedan destruir e dexeu en paz esa isla; e lo que prencipalmente Me movió a ello, fué por lo muncho que Deseo verla pacyficada; e ansi le E concedido las franquezas e libertades que allá abeis visto. Quando esta llegare, por el despacho que llevó Pedro More. no, e pues tanto va en esto a esa Isla, vosotros debeis trabaxar que de ay se les fuga toda la guerra posible, e solycitad al Almirante, e non solamente le solycitad, mas ymportunad a él e a los Ofyciales, para que de allá se faga lo mesmo; e pues como abreis visto por las provysiones que Ymbié, ellos se proveyeron de todos los yndios rrebeldes, e que non quysieron oyr la palabra de Nuestro Señor nin venir a Nuestro servycio e obieron fecho dapño a los cristianos en las yslas nombradas en las dichas provysiones, que son en las que ay caribes que an de ser esclavos, non es menester acer naborias los yndios quen ellas se thomaren, sinon que sean esclavos como en las dichas provysiones lo Mandamos; aunque Me paresció muy bien vuestro conoscimiento de descir que fuesen naborias de casa, porques señal que deseais que los yndios sean bien tratados, que el mexor deseo que podeis therner para las cosas de allá e servycio de Nuestro Señor e Nuestro. Los bergantines que pedis al Almirante, serán ya llegados; que los an ,ymbiado de la Casa de Sevilla por Mi Mandado. Ansí mesmo E mandado que os ymbien de la Casa de Sevilla, el Quento (1) de monedas que pedis. Lo que-soplycais que non se den vecindades, para esa Isla, E mandado que ansí se compla, porque se faga rrepartimiento como a Nuestro servycio, e non podais therner nendguna escasa para

(1)

Relación o cómputo.—C. y T.


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muy

los

non ymbiar la rrelacion verdadera que os Mando que Me ymbieis, e ansí mesmo se darán de aquí adelante mas de las dadas; e los que án bien trabaxado en esa guerra, que fueren personas que podrán bien aprovechar con los yndios e los tratarán bien, Me pesa que den a otros antes que a ellos; pero debeis trabaxar quanto podieredes en non facer mudanza de los que los thienen, porque de nendguna cosa rresciben mas dalnio los .yndios, como sabeis, que de mudallos de unas manos a otras, e Nuestra Facienda rrescibe muncho dapño destas mudanzas; e esto es cosa en que debeis mirar muncho, en gran manera, que si por alguno, vosotros quysieredes soplicar, vyniendo la ynformacion de los tales, firmada de vosotros e de Nuestros Ofyciales dese Isla, en los que vacaren e aun en el rrepartymiento en lo que buenamente se podiere facer, Yo lo mandaré mirar, por vos facer a vosotros merced; e otra vez os Thorno a Mandar, que myreis muncho en esta rrelacion que vos Mando Me ,ymbieis. Descis que aunque os Mandé por Mi Ynstrucion, que non cargáredes los ,yndios, que a cabsa de ser la tierra muy áspera e non aber caminos non se a podido guardar enteramente, e que abeis mandado que les carguen a treinta libras, e que solian sin guenta entre tanto que los caminos se acaban, e pues ya sabeis que todo el caudal desas partos son los yndios, e que acabádos ellos a de quedar despoblado todo lo de allá, e que si los cargan e trahaxan muncho, se morirán, de que Nuestra Facienda e los vecinos desa Isla rrescebyrian mucho dapño, Yo vos rnnn lo que por serv,ycio Mio, en esto pongais muncho rrecabdo e delyxencia, como cosa en que veis thanto ,yá; e quentre tanto que se acaban los caminos, como descis, non les consyntais cargar a los dichos yndios mas de cada veinte e cinco libras, e que non se carguen sinon los que non se podieren estusar. Fáganse luego los mas caminos que se porlieren facer, para quescuse el cargar de los ,yndios; e el dinero que fuere menester para los dichos caminos, rrepartillo entre los vecinos o buscallo de donde mexor e mas presto se pueda fallar, e pongais en ello nnuncha delyxencia, porque dempues de fecho, Yo mandaré thambien facer alguna merced a la Isla para ayuda dello. A lo que soplycasteis que dé lycencia que. con concentymiento e voluntad de los ,yndios Besa Isla e de sus vecinos dellas, puedan adquyrir de los .yndios desa Isla, por naborias, los que los quynaborias son mas bien tratados, ansí Me plassieren ser, pues ce que los vecinos desa Isla. puedan rrescebir a los yndios della que quysieren ser naborias, con thanto que sea voluntad de los caciques e yndios, como lo escrehí .; e esto debeis de facer de manera que los yndios crean que se face por tratallos mexor, e por lo que a ellos cumple, e non por el provecho de los cristhianos; e. podiándose facer con voluntad de los yndios e de sus caciques, claro está que serian mexores como naborias que non como esclavos. Pesarme muy bien lo quescrebis que se debe de proveer, para quen los navios qus allá fuesen, non vaya nada cargado sobre cubierta; e non solamente se a ymbiado a mandar esto a los de la mas boyanCasa por abelles ymbiado a mandar que vayan tes e descargados los navios que de aquí adelante fueren que fasta


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aquí, e la manguera vaya descobierta en todo caso, e quel navío que fyciere echazon, (1) que será muy castigado; e que concierten con los Ofyciales de la Española e con los desa Isla, que los avisen a los navios que ficieren echazon, para quen la Casa sean castigados. Los Ofyciales de Sevilla Mescriben, que les pedís texas e ladrillos, e ofyciales albañiles, e carpinteros, e un calero, para facer la Casa de la Fundicion; esta nin otro edifycio non se debe facer fasta ver si converná mudarse ese pueblo a otro asiento; porque diz gnesti muy lexos de la Mar, e es uno de los dapños que podria therner; e por esto Me paresce que debeis de mirar vosotr.s, xuntamente con los Nuestros Ofyciales, si acá del Puerto del Mar ay algund buen sitio para donde se mude el pueblo; e facedme saber vuestro parescer, todos xuntamente, e entretanto, sobressed en la Casa de la Fundicion, pues se podrá fundir el oro en casas de paxa. Lo que soplycais que Mande a los de la Casa que ymbien un fysico e. un botycario con todas las cosas nescesarias, E mandado que provean, luego, que los cien yndios que aplycais para los

dos, dareis'vosotros e los Ofyciales xuntamente, los sesenta al botycario, e los quarenta al fysico; e ansí se confirmará acá. A lo que descis que seria bien que el pueblo que destruyeron los yndios, se thorne a poblar porquesta en buen asiento para la syguridad desa Isla, bien me paresce que se faga, e Ilatneis Sant Gerinan como le poso nombre el Almirante, e si por ventura non está bien asentado para el proposito de la navegacion e para el servycio de las minas, asentallo en el mexor logar que falláredes para propósito de todo esto. (~) A lo que preguntais que quintos ,yndios se darán a cada uno de los Nuestros Ofyciales quen esa Isla rresydieren, señaláerdes a trescientos ,yndios a cada uno dellos.—Fecha en Burgos a veinte e tres del dial del mes de Hebrero de mil e quynientos e doce años.—Ió El Riy.—Por Mandado de. Su Alteza.— Lope Conchillo.—Señalada del Obispo de Palencia. (1) Acción y efecto d4• arrojar al mar las cargas y otras cosas, que haced peso en la nave, cuando es necesario aligerarla, para yue no perezca por la teinpestad.—C. y T. (2) Este poblrju dec.truid fué <Sotomayor, que incendió el cacique Guarionex, por orden de Gitaybauá cuando el alzamionto general de los aborigenee.—D. Diem Colóu ordenó fundarlo de nuevo en la desembocoulnra del rf i de A.ñae o, y pnurfle San Germán, porque su padre, el Giran Almirante, era muy devoto de este santo francés.—C. y T.


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REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, EN CONTESTACION A SUS COMUNICACIONES; E QUE FU É MUY BIEN RREPARTIDO EL DINERO QUE SE OBO DE BERMExo; QUE YMBIEN UN NAVIO AL DARIEN; E QUES CONVENIENTE SE FAQAN DOS CARABELAS; QUE PROCUREN COSAS SOBREL DESCOBRIR; QUE A SU ALTEZA A PARESCIDO BIEN LAS P1 OVYSIONES DE LOS CARIBES; QUE YMBIEN ARMAS, ETC. Burgos.—Hebrero 23 de 1512. (Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3) El Rey. Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresiden en la Cibdad de Sevilla: Vi vuestras letras de veinte e cinco de Enero e cuatro de Hebrero; e lo que ay que rresponder a la de veinte e cinco de Enero es lo syguiente:

ay

En lo de las pruebas, Parésceme que debeys ymbiar a Cádiz a saber si alli quedaron algunas de las inglesas cuando alli vynieron, e si obieren algunos e en esa Cibdad que se pudiesen facer por ellas las que obiere nescesidad, para ymbiar a las Indias, fáganse; e si non se podieren facer ay, podreis proveer que os la traigan de Inglaterra, e entretanto, de ,ymbiar corseletes estañados lixeros, porque petos non aprovecharian nada para defenderse de las flechas; e debeis de procurar que vayan espingardas de fatura, como os las piden; e ansi mesmo questén proveidas la Isla Española e Sant loan e el pueblo de la Antigua, de maestros de facer ballestas, pues que vedes el ,ynconviniente que ay de non poderse aprovechar dellas; e tambien Me paresce que serán muy provechosas armas, rrodelas, e podréislas facer traer de Nápoles, que son las mexores del Mundo; e destas se cree que se venderian en las Indias munchas; e entretanto que proveeis de Nápoles de las dichas rrodelas, ansi en Sevilla e en Cadiz, Creo que fallareis algunas dellas para ymbiar estas; e los corseletes deben de yr luego a Sant loan e a la Tierra—Firme, todos los que podieredes ymbiar fasta un número rrazonable, qual a vosotros paresciéredes, porque como vedes, en la una parte e en la otra, mas nescesidad al presente de armas que xamas abreis; plasciendo a Nuestro Señor, las rrodelas se pueden proveer de las de Vizcaya, que por ay las fallareis. A lo que descis que ymbiais ladrillos en esas naos, e quescrebís allá que procuren de allá facellos, Me ha parescido bien, porque cierto paresce rrezio lo que cuesta puesto allá un ladrillo; e debeis solycitar a los de la Española e de Sant loan sobrello,


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fasta que se.faga allá, si fuese mexor partido que ymbiallo dentro de acá, porque Cristhobal de Veleño diste en estas postrimeras cartas, que los diezmos de texa, cal e ladrillo, so aplicasen a Nuestras obras que paresce que allá se facen. Tambien Me paraste, que debierades de procurar que fuesen a Sant X an e a la Española, algunas carabelas rrasas, para ver si las quisieren allá comprar. Vimos vuestro parescer sobre lo gnescribe Xoan Ceron e Miguel Diaz, sobre las dos fustas que piden, e los doce espingarderos, e las dos carabelas rrasas; e Parécenos muy bicn lo que descis; debeis de poner muncho doly-xencia en ymbiallas lo mas nresto que sea posible; e Paréscenos que los dos maestros que uescis que ymbiasen los Ofyciales de la E~pañla para armar las dichas carabelas e fustas que debeis ymbiallas en todo caso, dende acá, e procurar que allá vayan todos los maestros de navíos que podieredes, e estos dos si non podieredes fallar, que vayan allá, eon dalles yndios o con algun otro partido que non cueste dineros, dalles eys dineros los menos que podieredes aber, dos a lo menos, vaya uno; e escrebid a los Ofyciales de Sant Xoan, la forma que an de therner para que se cobre el dinero, que en esto de las fustas e carabelas se contáre, para que se cobrades de los vecinos de Sant Xóan, e que si non las quysieren thomar los vecinos de Sant X an, todas o algunas dellas, quellos se aprovechen dellas, de manera que se saque el gasto, e lemas la ganancia que se pediere sacar. El thomar de la quenta a Xoan Ponce de Leen, se comete al Fiscal que le faga thomar la rresydencia; e _.ine maravillado muncho de Xoan Ponce de Leon, aber puesto tan mal rrecabdo como a puesto en lo de la granxería; debeis vosotros avisar al dicho Fiscal antes dello lo que os paresciere, (le mas de lo que vieredes que de acá se ]escribe; e ansí Ic avisad de todo lo que mas os paresciere; sobre todo despacho non mudando la sustancyaciou de lo que ac:í sescribe, sin consultallo primero Conmigo; e desto de Sant Xóan, therner muncho cuidado fasta estar pacificado e rreformado; pues vedes quanto ví en ello. Vimos lo quescrebís sobrel yr los navíos muy cargados a las Indias, e el ynconviniente. que os paresce que abría si non se cargasen e dexar sobre cobierta sinos lo; brevaxes; (1) e para xustificar esto, abeis acordado de thomar seis o diez ombres marineros e pilotos espertos en la navegacion, e que non tli~ngan nao, para que sobre xuramento, declaren cómo e de quánta deben de yr cargadas las náos para que lo que aquellos declarasen quede por ley en esa Casa. Paréceme ques cosa escusada esa declaracion, porque al tiempo quel Obispo de Palencia Mi Capellaa Mayor e del Mi Consexo, e,thobo en la Cibdad, e entendió en esas cosas de las Indias, siempre fueron los navíos sin nenguna Cosa sobre cobierta, salvo los brevaxes, e llevaron todo aquel tiempo la mangera descobierta, e por esto non se encarecían los precios; e (1) Laa pipas donde ae llevaba el agua.—C. y T.


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así debeis de mandar vayan agora, e aun abeis de proveer que vayan más boyantes e menos cargados quentónces, pues los más navíos tocan en Canarias e thoman más carga que de la que acá llevan, lo que non se solia facer, porque alli non tocaban; e Parésceme que debeis dar órden dende ay, de lo que puedan thomar en Canarias, sygund fueren cargados, e que quede asentado en el rregistro de la náo, qué parte lo a de cargar en Canarias; e lo que descis que sencarecerán los fletes, los que los encarecieren, ya sabeis que son los dueños de los navíos e los maestres; para esto debeis buscar la mexor órden que podieredes, para que non se encarezcan muncho, porque los marineros todos quieren llevar sus personas syguras; e debeis de pregonar que qualquiera que fyciere, caygan en pena de algunos ducados; e debeis dar órden como sepais quales navíos facen echazon, e quales non, e a los que fycieren echazon, llevadles la pena por entero, porquen mar larga, como las Indias, non puede facer echazon, sinon por yr muy cargados; e castigando dos o tres, se sygurarán muncho los navios que fasta aquí van e podrán yr, sin peligro e por la carestía de los fletes; porque non es rrazon de poner en aventura las vidas de los ombres e le pérdida de los navíos e mercaderias quen ellos van. Porque hay muncha nescesidad de dinero e Sé que la quenta que ymbieis paresce que pagado todo lo librado, rresta u gtos. dii xxvV, e sumando deltas las mV para los xueces de apelacion, e de las galeras, quedarian ji gtos, mV; si quando este correo llegare non les obieredes ymbiado, por serxycio Mio, quen la mesma ora que llegue, Me lo ymbieis. (1) Pedro de Ledesma escrebió una carta, que va con esta, a Nuestro ynfrasquito secretario; e porque Me paresce que dexar yr esclavas blancas e crysthianas, se siguen munchos provechos, sygund la nescesidad quen aquellas partes ay de muxeres, porque los que se casan con yndias, que son rentes tan apartados de rrazon, como vosotros sabeis, de pensar es que tambien se casarán con una esclava de buen parescer; demas deso de todas las esclavas que fueren, se podian servir los vecinos de aquellas partes muy mexor que de las yndias, e tambien se podrá aber algun provecho si vosotros falláredes quien quiera ymbiar esclavos en cantidad; e ved si será bien si fuesen las primeras en nuestros navíos, e con más dinero, non Me paresce que se debe poner dilacion en que vayan_ todas las que podieren ,yr, pagando por la lycencia una cosa rrazonable, que a diez ducados, paresce ques muy baxo precio le conducion; por el precio non os desconcerteis con nayde que lleve allá esclavas blancas, sinon que ymbies todas las más que ser podiere; e porque &cnt Xoan descís que hay más nescesidad de muxeres quen le Española, allí debeis proveer en lo primero; e tambien diz qµe ay en la dicha Isla de Sant Xoan muncha nescesidad de trabaxadores; procurad que vayan allá todos los más que podieredes. Fecha en Burgos a

(1) El vocablo quento está siendo aqúf como equivalente a millón. Reclamaba el Rey dos millones quince maravedices de oro. —O. y T.


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veinte e tres de Hebrero de mil e quynientos e doce años.—Yo El Rey.—Por Mandado de Su Alteza.—Lope Conchillo. (1) (1) Por esta R. C. se ve que en Espafia en 1512 existía aún la esclavitud de negros y blancos. Sevill=i era en aquella época un gran mercado he esclavos traidos de Cabo Verde. Todavía en 1569 vendiéronse ea pública subasta por cuenta del Rey mil mujeres moras q ve el marqut s de Mondejar envió a la ciudad de Granada —Los conquistadores, sin embargo, casaban gustosos con las indias. Dice Las Casas que en la Véga y en Santiago conoció indígenas casadas con españoles que eran hembras "de mirable hermosura y cuasi blanca como mujeres cJe Castilla." A Santo Domingo ya Puerto Rico se trajeron, pues, esclavas blancas, pero el negocio no dió buen resultado indudablemente, porque los cronistas no hacen hincapié en este asunto. En cambio, pe(liun con insistencia, lo mismo los Padrea Gerónimns, en 1517, que los Oficiales Reales Pasamonte, Zumo y Gil Gonzalez Dávila, que dejaran llevar negros y negras de Castilla. Y los Padres Gerónimos. en carta de 18 de Enero de 1518, dirigida al Emperador Carlos V se pedían la Trata de Negros en los siguientes términos: "Soplicumos a Vuestra Alteza, en especial, que á estas yslas se puedan traer negros borvles y para los traer sean de la calidad que sabemos que para acá conviene. Que Vuestra Alteza nos mande enviar facultad para que desde esta ysla se arme para yr por ellos a las yslas de Cabo Verde é tierra (le Guinea, ó que esto se pueda hacer por otra qualquier persona desde esos reynos para los traer acá."—C. y T.


LA MONEDA MACUQUINA

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LA MONEDA MACUQUINA El intendente D Alejandro Ramírez, el año de 1813, propuso al gobernador D. Salvador, Melendez permitiera la introducción en el ,país, procedente de Venezuela, (le la moneda sin cordoncillo llamada macuquina. Los emigrados venezolanos habían traido ya algunas cantidades. Esta moneda, de mala acuñación aunque de buena pasta, no era aceptada en los paises extranjeros, de modo que favoreció grandemente la corriente emigratoiia venezolana hacia Puerto Rico. Por el momento el acuerdo tuvo también la utilidad de suprimir el papel moneda, llamado las Papeletas, que implantó el mismo gobernador Melendez y que estaba desacreditado. La creación de nlonwla p,oi'iucial de papelet(M, para suplir la metálica, le implantó dicho gobernador el 31 de Agosto :l(' 1812, pues le Isla no cubría sus gastos por falta del auxilio del trnnlo de Méxiro. Se creó papel moneda por valor de 80 mil pesos; papeletas de cuatro pesos, de un peso y de cuatro reales. El año de 1847 informó al Gobierno I). Darío de Ormaeehea contri la moneda macuquina y la necesidad (le retirarla de le circulación por los perjuicios que ocasionaba. Había desaparecido del país toda le moneda buena (le cordoncillo, de plata y oro, y para adquirirla había necesidad de pagar un 23 por ciento (le agio. DECRETO DEL GOBERNADOR MELENDEZ, DANDO CIRCULACIÓN EN EL PAÍS A LA PLATA MACUQUINA. Puerto Rico, 18 de Junio de 1813. DON SALVADOR MELENDEZ Y RUIZ, CABALLERO DEL ORDEN DE CALATRAVA, BRIGAIDIER DE LOS EJERCITOS NACIONALES, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE ESTA PLAZA E ISLA. Como en muchas de nuestras Provincias Españolas (le Ultramar, y especialmente en la de Costa—firme, corre con autoridad publica la antigua moneda de plata llamada macuquina; y que el comercio con esta Isla se dificulta y embaraza por no estar en uso, ni creerse permitida en ella su introducion y circulacion; considerando que en la actual escacez de la moneda de cordoncillo, es util cualquiera otra de buena ley, que aprobada por el Soberano para unos pueblos, tambien debe serlo para otros del mismo Imperio, aunque sujeta a la estimation publica y mercantil en las 28


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diferencias que pueda tener para las permutas y cambios, que siempre deben ser enteramente libres; No existiendo prohibition especial, fuera de las ordenes generales que en un tiempo se expidieron para la recoleccion y fundicion de dicha moneda, y que despues quedaron sin efecto en todas las expresadas Provincias: La Junta Provincial de la Hacienda Nacional tuvo a bien acordar no haber por su parte inconveniente ni razon alguna que impidiera la introducion y libre circulacion de la moneda macuquina en esta Isla, siempre que viniera debidamente registrada de Puertos de la Costa-Firme, u otro de la Espafia Ultramarina: Que no se exigirán derechos algunos a su entrada; y en la Tesoreria y Aduanas se recibirá para toda especie de pagamentos, por su valor nominal, el mismo que tuviera estampado en su sello, o el que le diere la comun aceptacion sin perjuicio de la libertad de los contratos, 6 convenios entre particulares. Este acuerdo se sirvió el señor Intendente de la Hacienda Nacional comunicarme, por si mereciese mi aprobacion esta declaratoria, que algo podia influir en el presente estado de la Isla; y habiendo oido a la Diputacion Provincial sobre el particular de que circule la moneda cortada ó macuquina, gue haya 6 pueda introducirse de las Provincias inmediatas, esta Corporacion la ha ereido tambien conducente por la facilidad del trueque, y prosperidad del Comercio. Bajo de estos conceptos, y á pesar de haber sido esto mismo propuesto anteriormente en la Junta de Hacienda, y no tenido efecto, por la duda de si estarian de acuerdo las Autoridades de las Provincias inmediatas, y si facilitarian permisos y registros para su extraeclon, he tenido a bien por mi parte acceder (supuesto lo que debe influir en las ventajas del comercio y comodidad de los cambios) á que tenga efecto el uso y circulacion en esta Provincia, de la plata macuquina. Por tanto, mando se pubiique por bando en esta Capital, y se circule a los demas partidos de la Isla, para que llegue á noticia de todas los habitantes de ella la circulacion de la moneda cortada, bajo el intrinseco valor que reprssente, sin perjuicio de la libertad de los contratos particulares. —Dado en PuerRico á 18 de Junio de 1813 años.—Salvador .M uu1ez.—Por mandado de Su Sria.— Greqorio Sandoval.—Escribano Real y del Gobierno. Lo que comunico á Vd., para que se publique por bando y haga notorio en ese partido.—Firmado.—Ifelend~z.—Es copia. (1)

á

(1) Tomada del Archivo Municipal de San Juan.-0. y T.


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REAL DECRETO ORDENANDO LA RECOGIDA DE LA MONEDA MACUQUINA. Madrid, 5 de Mayo de 1857.

GACETA

EXTRAORDINARIA

DEL DIA 27 DE JULIO DE 1857. El E.ccino. Sr. Ministro de Estado y de Ultramar me dice en 5 de Mayo último, de Real órden lo que sigue: Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente: "Tomando en consideracion las razones que Me ha expuesto el Ministro de Estado y de Ultramar, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero, Se procederá á recoger toda la moneda macuquina existente en la isla do Puerto Rico, y su circulacion quedará prohibida pasado el plazo que se asigne para su presentacion en las Oficinas de cambio que se establezcan al efecto. Artículo segundo. La moneda macuquina será cambiada por moneda fuerte de cuño español, con el descuento oficial del doce y medio por ciento con que actualmente circula. Articulo tercero. El gobierno dispondrá el envío á dicha Isla de la cantidad de moneda fuerte de cuño español que se calcule necesaria para recoger toda la macuquina existente. Artículo cuarto. La moneda macuquina que se recoja, se remitirá á disposition del Ministerio de Hacienda, para su fundicion y acuñacion en las fábricas nacionales, y su producto líquido se recibirá por primera partida de pago en cuenta de la cantidad anticipada. Artículo quinto. Para cubrir el déficit que resulte y los intereses y gastos de la operacion se exigirán en la isla de Puerto Rico, los siguientes arbitrios: medio real fuerte sobre quintal de azúcar que se exporte; dos sobre quintal de café; tres sobre quintal de tabaco; cuatro sobre bocoy de melado; ocho sobre bocoy de rom; tres por ciento sobre los sueldos y pensiones que se paguen por aquellas Cajas y sufran el quebranto de la moneda macuquina. Artículo sexto. Por los Ministerios respectivos se expedirán las órdenes competentes para la cumplida ejecucion de este decreto y de las instrucciones que, al efecto tenga Yo por conveniente aprobar. Artículo sétimo. Mi Ministro do Estado y de Ultramar queda encargado de la ejecucion del presente decreto.—Dado en Palacio á cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete.—El Ministro de Estado y de Ultramar, Pedro J. Pidal.—De Real 6rden lo comunico á V. E.


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para su inteligencia y efectos consiguientes ú su mas exacto cumplymiento. Dios guarde á V. E. muchos años. —Madrid cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete.—PJDAL.—Sr. Gobernador Supgrintendente de Puerto Hico. Lo que con la mas grande satisface on he disp+testo insertar en la Gaceta de este Superior Gobierno y Superintendencia para que llegue a noticia (fe todas las Autcrridade.s, Ge,fes, Corporacioncs J/ del príbl ie•o en general esta nueva pa+irba del aprecio con que S. II, la Reina nuestra Señora (Q. D. G.) distingue tí los habi(antes todos de esta preciosa perla de su Corona; esperando fun,tae/amente que los ópin+os.fivttos que se desprenden de esta inestimable di.~posh ion, ha de ofrecer a la Isla los zetas felices resultados, entrando desde 1118(10 en, una era de paz y rcnt+ua, cí la vez que de fomento para la Agricultura y Comercio, fuentes principales de su wgueza. Puerto —Rico 7 de Julio de 1S7.—FERNANDO COTONES.

DON FERNANDO COTONER Y CHACON, Manrique de Lara, Despuig, Net, Salas, Cotona, Daineto y Ierrandell: Senador del Reino: Caballero (iran Cruz de la Real y Distinguida Orden &spaizola de Carlos 111, / de la Americana de Isabel la Católica: de lea de 1" !/ .311 clase de la Real q militar de San Fernando, q de la ele San Rerntenegildo; condecorado con otras cruces de distincion por acciones de guerra; Director de la Real Sociedad P'vtnóntica 11fallorquina de Amigos del País: Teniente, General de los Reales L+jereitos: Gobernador político y ('apilan General ele la Isla de Puerto Rico: Presidente de su Real :Ltdi,nciO, del P•rc,l lit /811110 :1!/unta iii ien to de la Capita! y de la Aso in hi, ' fiver ineial de la re:terida Orden Americana de Isabel la ( ttúl,ea: l'ie, protector de la Soe•ie•dad Pconón+eCvt (le Amigos del Pais: Suhde legado de Correo: Vice Real Patrono: Supe' inteudente (ii ii Delegado de Real Ilacierula, q Director e Inspector Geneual de todas las armas e institutos militares ta

u

Acordada por S. M. la Reina Nuestra Señora (Q. D. G.) en virtud de su Real decreto de 5 de Mayo último, que por separado se ha publicado, la extincion de la moneda macuquina, que tantos inconvenientes presentaba al desarrollo y fomento de esta fértil y rica Antilla, reemplazandola con moneda fuerte del cuño español que acaba de llegar de la Península, incumbe a mi Autoridad dictar, en consonancia con las Soberanas instrucciones que al efecto me han sido comunicadas, las disposiciones que sean mas conformes para llevar a efecto desde luego y en término mas breve posible el cange de ellas, facilitando los medios mas á propósito para que tan complicada como minuciosa y delicada operacion, se haga con la precision, regularidad y órden que corresponde, evitando de este modo que la aglomeracion consiguiente de tantas gentes á la


117 vez pueda dar lugar á trastornos y reyertas que, aunque pasageras y del momento,'siempre distraen la atencion de la Autoridad. En su consecuencia, y confiando en que la sensatez de los habitantes todos de la Isla, será como lo ha sido hasta ahora una garantía mas para conservar el órden, sin que por nada ni por nadie se altere la envidiable tranquilidad que disfrutamos, mayormente en los mementos en que la maternal bondad de S. M. acaba de ofrecer una prueba mas de su aprecio y solicitud por la felicidad y ventura de sus fieles súbditos, entrando en una nueva era de fomento y progreso tanto la agricultura como el comercio, fuentes principales de la riqueza de esta preciosa perla de su Corona; he venido en disponer lo siguiente: LA MONEDA MACCQUINA

a

a

la

Artículo 1° Para facilitar el cange ó cambio de la moneda macuquina por la fuerte del cuño español, queda dividida la Isla en tantos distritos ó demarcaciones cuantas sun las Aduanas de 1' y 2g clase, á excepcion de la Capital, quedando al cargo y responsabilidad de los respectivos Administradores, todas las operaciones que ron consiguientes á su mas pronta terminacion. Art. 2e Para que pueda cumplirse debida y puntualmente lo dispuesto en el artículo anterior, se establecerán en la Capital, ademas de la Tesorería general, que hará sus operaciones, y bajo la direccion é inmediata responsabilidad del Tesorero general, nueve cajas provisionales que se situaran y trabajarán simultáne amente con la principal, en los puntos siguientes: una en la plaza Mayor; otra en la de Santiago; otra en el nuevo Mercado: (1) otra en la calle de San Francisco; otra en de la Fortaleza; otra en la de San José la subida de Santo Domingo; otra al final de la calle Nueva ó sea del Sol en las inmediaciones del Castillo de San Cristóbal; otra en la calle de los Cuarteles, (2) entre la de la Tanca y bajada de la Marina, y otra en el barrio de este nombre, en la Real Aduana. Art.. 3° Asimismo se establecerán en Mayaguez, Ponce y Arroyo comprendiendo Guayama, cinco cajas provisionales situadas en sitioa convenientes para que con.las Aduanas y Receptorías, puedan con desahogo y regularidad dar impulso al cange; dos en San German, situando un:t ademas en cada uno de los Santuarios del Rosario, Lajas y Hormigueros, por la vecindad que en ellos hay reunida y otra en el barrio de Guánica, con el fin de facilitar á esta extensa jurisdiccion los medios necesarios para la mas pronta conversion; tres en Arecivo, Aguadilla, Cabo— rojo, Naguabo, Humacao, Fajardo y Caguas, ademas de sus respectivas Aduanas y Receptorías; y dos en todos los demas pueblos de la Isla. Art, 4° Tanto por la Tesorería, como por las Aduanas, Receptorías y cajas provisionales, será cambiada la moneda macu(1) El antiguo Mercado era el actual edificio conocido con el nombre de Diputación Provincial. —C. y T. (2) La calle de los Cuarteles es la actual de Tetuán.—C. y T.


loo,

LA MONEDA MACUQUINA 118 quina por la fuerte de cuño español con el descuento 6 quebranto con que circula en el país. del 12 y 4 por Art. 5° \o se admitirá al cange otra moneda macuquina que la de plata, quedando responsable el Tesorero general al Gobierno, y á dicho funcionario los Administradores de las Aduanas, de cualquiera cantidad que pueda resultar falsa en la que recojan en sus respectivas demarcaciones. Art. 6° Para evitar las cuestiones y reyertas que por la mala calidad de la moneda de que se trata pueden suscitarse, los Corregidores y Alcaldes acompañados del Fiel contraste donde lo hubiere, y de dos o mas porsonas inteligentes e imparciales en los demás pueblos, se constituirán durante el término del cange en audiencia permanente, para decidir en el acto y con la imparcialidad de la ley las dudas que se ocurran acerca de la calidad de la moneda, inutilizando la evidentemente falsa, á presencia de los mismos interesados, y cambiando en el Momento la que resulte buena, remitiendo á los administrgdores de las Aduanas toda la que resulte dudosa para que previo nuevo exámen y reconocimiento se resuelva lo que en justicia corresponda, procurando en cuanto sea pc,sible no causar perjuicios y vejaciones al tenedor de la moneda, que bastante sufre con la pérdida de ella. Art. 7° Para el mejor órden en las operaciones del cange, los Corregidores y Alcaldes prestarán, en la Capital al Tesorero general, y en los demás pueblos de la Isla á los Administradores de las Aduanas y encargados del despacho de,las cajas provicionales, .todo su auxilio y cooperation, destinando uno ó dos municipales 6 dependientes de su autoridad, para que de ningun modo permitan el aglomeramiento de muchas personas á la vez, sino que por el contrario procuren el que todos los concurrentes hagan el cambio por el 6rden en que vayan llegando, atendiendo á las clases necesitadas, sin que por ningun pretexto se dé preferencia á Corporaciones ó particulares que presentándose con gruesas sumas puedan entorpecer por tiempo indeterminado el curso de la operacion, particularmente en los primeros momentos ele ella; en la inteligencia de que las Cajas provisionales de la Capital harán el cange hasta la cantidad de cien pesos, y desde esta en adelante en la Tesoreria general; quedando á cargo de los Administradores y de los Corregidores y Alcaldes fijar eu los demas pueblos las cantidades que. podrán cambiarse en las Cajas sucursales. Art. 8° Sin embargo de lo dispuesto en el presente artículo, las cantidades que presenten al cange los particulares serán preferidas á las que procedan de Fondos públicos, los cuales serán admitidos los últimos por el órden siguiente: 1° Los de establecimientos de Beneficencia, Caridad, Instruction etc.; 2° Los de las Cajas de los Cuerpos del Ejército, Corporaciones municipales y Eclesiásticas; Junta y Tribunal de Comercio, Subdelegaciones de Medicina. Cirugia y Farmacia, y Sociedades Económicas y otras; y 3° Los de las Cajas del Tesoro, y cualesquiera otros Fondos generales ó especiales no comprendidos en las anteriores designaciones. Art. 9° Pata llevar á efecto el cange y con el fin de que las Cajas_y Administraciones puedan ultimar definitivamente todas


LA MONEDA MACUQUINA

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sus operaciones con el público, se fija en la Capital el término improrogable de siete dias, contados desde el ele mañana sin interrupcion; y cuatro en Mayagüez, Ponce, Guayama, San German, Arecivo, Aguadilla, y demas pueblos de la Isla, contados desde el dia en que por los respectivos Administradores de las Aduanas, de acuerdo con la Autoridad local que hará la publicacion del Bando, se dé principio al cambio; en la inteligencia de que fenecidos los mencionados plazos, queda fuera de la circulation legal la moneda macuquina y sin que por consiguiente pueda ser admitida en compras y cambios. Art. 10. Desde este momento quedará solo en curso como oficial y para todas las operaciones de cambios, compras, ventas y demas usos á que está destinada la moneda, la fuerte española de cordon; quedando tambien al mismo establecida, en todas las oficinas y para todos los documentos públicos, la contabilidad en pesos fuertes y centavos de los mismós. Art. 11. El Tesorero general en la Capital, y los Administradores de las Aduanas en sus respectivos distritos o emarcaciones, procurarán que las Cajas provisionales que se establecen para el canje de la moneda macuquina, por consecuencia de lo prevenido en los artículos 2Q y 3°, se hallen provistas de todas las clases de monedas necesarias y en cantidad bastsnte, para facilitar los cambios con la mayor rapidez posible. Art 12. Con el fin de que el fenecimiento de los plazos marcados no pueda causar perjuicio á ninguno de los habitantes de esta Isla, encargo muy particularmente á los Corregidores y Alcaldes, que hagan publicar y circular por medio de los comisarios de barrios en los suyos respectivos las disposiciones contenidas en este Bando, para que en ningun tiempo pueda alegarse_ ignorancia; en la fi rme inteligencia de que terminados los plazos no se admitirá al cange ninguna cantidad por insignificante b crecida que sea.—Puerto Rico 27 de Julio de 1857.—Fernando Cotoner. —Rubricado.—Fcrnando García, Secretario.—Rubricado. Hay un sello que dice: Escribanía Pública. de Puerto Rico. DON JOSÉ MANUEL ROSSY Y GUERRA, Escribano público auxiliar por delegacion de su principal el Señor don Agustin Rosario. CERTIFICO: que acompañado del Señor Segundo Teniente de Alcalde de esta ciudad Don Bernardo Penelas y de una compañía del Regimiento de Valladolid, que guarnece esta plaza, con la banda militar á la Cabeza, procedí en e, te dia á la publication en los parajes de costumbre de los anteriores Real Decreto y Bando espedido por el Superior Gobierno de esta Isla sobre la estiucion de la moneda macuquina en ella; y de haberse así verificado, para los efectos oportunos, libro la presente en la Liudad de Puerto Rico, á los veinte y siete días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete años.—José Manuel Rossy y Guerra.—Rubricado.


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LA MONEDA MACUQUINA

ESTADO DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN EL CANJE DE LA MONEDA MACUQUINA. (De la Gaceta de Puerto Rico del 15 de Mayo de 1860). DEBE:

Por la remesa que hizo el Tesoro de la Península á cargo del Sr. Juan Sanchez Toledo, para el cambio de la macu(uimi Por el suplemento hecho por el Tesoro de Puerto Rico para culri r el déficit que resultó

$ 1.350,000 00

215,466 40 $ 1.565,466 40

GASTOS GENERALES Por los causados en la conduccion de los 1.350,000 pesos hasta el puerto de Cádiz Por los que se verificaron en esta Isla para poner en circulacion la moneda de curso oficial y la recogida de la macuquina hasta su emba rq ue Por los que tuvieron lugar para la traslacion á la Penin— su.la de 1.761,149 pesos 70 centavos de moneda macuquina y refundicion de la misma

$

10,880 63

25,863 64

93,892 80

130,637 47 $ 1.696,103 07


121

LA MONEDA MACUQUINA

ESTADO DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN EL CANJE DE LA MONEDA MACUQUINA. HABER:

las

Por los rendimientos que tuvo el 1,761,149.70 de la moneda macuquina cn su refundicion y acuñacion en casas de moneda de Madrid y Sevilla Por el beneficio de 4% ob— tenido en los giros á favor del Tesoro de la Península por valor de 213,835,04 para el reembolso que hizo al de Puerto Rico

$ 1.240,938 39

8,224 42

Por la recaudacion que han producido los diferentes arbitrios creados sobre la exportacion hecha por las aduanas de la Isla, desde 1 de Agosto de 1857 hasta fin de Abril próximo pasado

$ 341,815 36

Por lo que ha rendido el descuento de 3% con que han contribuido todos los sueldos y pensiones del Estado en el mismo período de tiempo

99,107 35

Por lo recaudado en las aduanas por arbitrios desde el 1 al 5 inclusive del actual (Mayo, 1860) y pendientes de ingreso en el Tesoro DEMOBTRACION;

"

440,922 71

6,684 45 $ 1.696,769 97

Importa el DEBE. de este Estado Importa el HA BER de este Estado

" 1.696,103 47 " 1.696,769 97

Sobrante á la disposicion del Gobierno de S. M

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BANDO DEL GENERAL PRIM

BANDO DEL GENERAL PRIM CONTRA LA RAZA AFRICANA. Mayo 31 de 1848. Gaceta d. t Gobierno

de Puerto Rico.—Núm 67.—Junio 3 de 1818.

HABITANTES DE LA ISLA DE Ptm:RTo RICO:—Por la goleta francesa Argers, que procedente de Martinica, ha fondeado hoy en el puerto de esta Capital, han llegado á mi noticia los gravísimos acontecimientos ocurridos en las Colonias de Franceses de la Martinica y de la Guadalupe, á consecuencia de los últimos decretos del Gobierno provisional de dicha nacion, sobre la emancipacion de los esclavos de sus Colonias.—Los infelices emigrados conducidos por el espresado buque, que abandonando sus familias e intereses vienen á esta Isla á buscar la seguridad y protection que no han podido encontrar en su país, son el testimonio más evidente del estado lamentable en que se ven aquellas Colonias, y de la ferocidad estúpida de la raza africana, que no sabiendo ni pudiendo apreciar la gracia que su gobierno les ha concedido, muestra su reconocimiento entregándose á los sentimientos que les son naturales; el incendio, el asesinato y la destruccion.—Felizmente se halla esta Isla en circunstancias muy diversas portodos conceptos; mas como la noticia del arribo del espresado buque habrá circulado por esta Capital y pronto se difundirá por toda la Isla, con las ampliaciones y comentarios exajerados, que son consiguientes en tales casos, deber mío es persuadiros á que desecheis los temores que semejante noticia pueda infundir en vuestros ánimos, y aseguraros que vuestro Capitan General vela constantemente por el sostenimiento del orden y tranquilidad del territorio que la Reina Nuestra Señora (Q. D. G•) se dignó confiarle así como por la seguridad de vuestras personas é intereses.—Con este objeto, y por si acaso se propagasen á las islas Danesas de Santa Cruz y St Thomas, algunas chispas del incendio que devora á las francesas; he dispuesto parta hoy mismo uno de mis Ayudantes de Campo á ofrecer en mi nombre al Gobernador general de ellas los eficaces auxilios de fuerza armada de que pudiere necesitar en tan desgraciado evento, para esterminar los malvados que intentasen la ruina de aquellas posesiones.—Habitantes de Puerto Rlco, estad tranquilos, confiad en la bizarría de los soldados españoles y en el valor de vuestro Capitan General.—Puerto Rico, 31 de Mayo de 184&—É1 Conde de Deus. BANDO.—D. Juan Prim, primer Conde de Reus, Gran Cruz de la Real y Militar Orden (le S. Fernando, condecorado con otras varias por acciones de guerra, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador, Capitan General, Jefe Superior político, Presidente de la Real Audiencia territorial de la isla de


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el

Puerto Rico, del Excmo Ayuntamiento de su Capital y de la Asamblea Provincial de la Real Urden Americana de Isabel la Católica, Vice-Protector (le la Sociedad Económica de Amigos del País, Subdelegado de Correos y Vice-Patronato Real de la propi Isla.—Las críticas circunstancias de los tiempos y la situacion aflictiva en que se hallan casi todos los paises inmediatos a esta Isla; unos trabajados por la guerra civil á causa de sus instituciones, y otros por una lucha de exterminio entre las razas, me obligan a dictar medidas eficaces para prevenir que se introduzcan en nuestro suelo pacífico y leal estas calamidades que afligen á nuestros vecinos y que con toda .sinceridad lamentamos, así como á establecer penas para castigar pronto y severamente los delitos que en el propio sentido pudieran cometerse entre nosotros. Al efecto, y usando de los extraordinarios poderes con que S. M. la Reina Nuestra Señora (Q. D. (1.) se ha dignado autorizarme para cuando la seguridad del territorio ó de sus pacíficos habitantes lo reclamare, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1°—Los delitos de cualquiera especie que desde la publicacion de este Bando cometan los individuos de raza africana residentes en la Isla, sean libres 6 esclavos, serán juzgados y penados militarmente por un Consejo de Guerra que esta Capitanía General nombrará para los casos que ocurran, con absoluta inhibicion de cualquier otro Tribunal. Art. 2° —Todo individuo de raza africana, sea libre 6 esclavo, que hiciere arma contra los blancos, justificada que sea la agresion, sera, si esclavo, pasado por las armas; y si libre se le cortará la mano derecha por el verdugo; pero si resultare herida será pasado por las armas. Art. 3° --Si un individuo de raza africana, sea esclavo 6 libre, insultare de palabra, maltratare ó amenazare con palo, piedra 6 en otra forma que convenza su ánimo deliberado de ofender á la gente blanca en su persona, será el agresor condenado á cinco años de presidio si fuere esclavo, y si libre, á la pena que á las circunstancias del hecho correspondan, prévia la justificacion de él. Art. 4°—Los dueños de los esclavos quedan autorizados en virtud de este Bando para corregir y castigar á estos por las faltas leves que cometieren, :sin que funcionario alguno, sea militar 6 civil, se entrometa á conocer del hecho, porque solo á mi Autoridad competirá en caso necesario juzgar la conducta de los señores respecto de sus esclavos. Art. 5°.—Si, aunque no es de esperar, algún esclavo se sublevara contra su señor y duefio, queda éste facultado para dar muerte en el acto á aquel, á fin de evitar con este castigo pronto é imponente que los demás sigan el ejemplo. Art. 6°—A los Comandantes militares de los ocho Departamentos de la Isla, correspouderá formar las primeras diligencias jara averiguar los delitos que cometan los individuos de raza africana contra la seguridad pública 6 contra las personas, las cosas; procurando que el procedimiento sea tan sumario y breve que jamás esceda del improrrogable término de veinte y cuatro horas. Instruido sumario lo dirigirá á mi Autoridad por el inmediato


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BANDO DEL GENERAL PRIM

correo, á fin de dictar en su vista la sentencia que corresponda al tenor de las penas establecidas en este Bando.—Y para que llegue á noticia de todos los habitantes y nadie pueda alegar ignorancia, he resuelto que se publique por Bando en esta Capital, que se fi je en los parajes públicos de ella y de los demas pueblos de la Isla, y que ademas se inserte en la Gaceta de Gobierno para que se cumpla en todas sus partes y no se contravenga en manera alguna.—Puerto Rico, 31 de Mayo de 1848.—E1 Conde de Reua.

APEN DICE AL BANDO DEL GENERAL PRIM CONTRA LA RAZA AFRICANA. Junio 9 de 1848. CAPITANÍA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO.—Circular núm, 40.—Ilabiéndose suscitado algunas dudas sobre la verdadera inteligencia del art. 1" del Bando espedido por esta Capitanía general en 31 de Mayo próximo pasado, publicado en la Capital y demas pueblos de la Isla, estableciendo las penas en que incurran los individuos de raza africana, bien sean libres o esclavos, por los delitos que cometan contra sus dueños, o en ofensa de cualquiera persona blanca, he tenido por conveniente, á fin de ilustrarlas y que en su aplicacion no ocurra la menor dificultad, decretar lo siguiente: Art. 1"—Los delitos .£ que se contrae el art. 1° del Bando de 31 de Mayo son todos aquellos que puedan cometer los precitados individuos contra las personas blancas, segun se espresa en los art. 20, 3° y 5° del precitado Bando; y tambien los que perpetren contra las propiedades, de un modo tal, que de su ejecucion pueda alterarse la tranquilidad pública, asi como todo aquello en que esta se interese. Art. 2° --Los individuos (le esta clase que solos ó acompañados cometieren á mano armada cualquier robo en despoblado, sea en personas blancas ó de color, ó en casas situadas tambien en despoblado, de cualquier modo que fuere, serín juzgados y castigados por el Consejo de Guerra que previene el art. 1° del repetido Bando. Art. 3. —Del mismo modo lo será aquel ó aquellos que incendiasen cualquiera finca rural ó urbana, cañaverales ú otras siembras, sean quienes fueren los dueños. Art. 49—Cuando dos ó mas personas de color, libres ó escla. vos, riñan entre sí en calles ó sitios públicos, pero sin hacer uso de otras armas que las manos, aunque de la riña resultasen heridas leves, sufrirán los esclavos 25 azotes, entregándolos en seguida á su amo; y los libres 15 dias de trabajos en los caminos públicos 6 25 pesos de multa.


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o

Art. 5"-Si la riña se verificase con palo ó piedra por todos ó algunos de los contrincantes, aunque de ella resulten heridas leves, el que fuere esclavo sufrirá la pena de 50 azotes y será entregado inmediatamente á su amo; y el libre un mes de trabajo en los caminos, redimible con 50 pesos (le multa; pero si resultasen heridas graves se impondrán al esclavo 5 años de presidio y 4 al aue fuere libe. Art. 6°—Si la riña se verificase con armas de fuego ó blancas, y solo resultasen heridas leves, el que fuere esclavo sufrirá 8 años de presidio y 6 el libre; mas si las heridas fuesen graves será castigado el esclavo con 10 años de presidio, y con 8 el que fuere libre. En caso de muerte o mutilacion de miembro, el agresor sin distincion será castigado de muerte. Art, 7°—El que faltare á la obediencia ó respeto debido á las autoridades y funcionarios públicos, sufrirá la pena arbitraria que segun la gravedad del caso y condicion del delincuente corresponda. Art. 8°—El esclavo que hurtase hasta eI valor de ocho reales, sea en metálico ó en efecto, será entregado á su amo para que le corrija y éste satisfará al propietario. Art. 9°—El esclavo que hurtase desde ocho reales hasta ochenta, sufrirá 200 azotes en tandas proporcionadas y será entregado a su dueño. Art. 10°—Si hurtase mayor cantidad se instruirá el competente sumario y se dará cuenta á esta Capitanía general para la resolucion que corresponda. Art. 11°—Siempre que en cualquier desorden, ó tumulto donde hubiera i•euniorr de personas se presentare alguna autoridad funcionario público para contenerlo, todo el que corriere y no permaneciere fi rme en el sitio en que se encuentre al invocar aquel el nombre augusto de S. M. diciendo POR LA REINA, deténgase ó estens quwtos, etc., será aprehendido y puesto á disposicion (le la autoridad militar para ser juzgado y castigado por el Consejo de Guerra, segun la gravedad del caso y circunstancias del delincuente. Art. 12°—Los demas delitos comunes, tales como incesto, estupro, estafa, fraude, falsificacion etc., cometidos por individuos de raza africana, en que no pueda interesarse el orden y tranquilidad pública, continuarán como hasta aquí sujetos al conocimiento de Tribunales competentes. Art. 13°—Los Comandantes departamentales y á sus órdenes los de Cuartel, quedan encargados del cumplimiento de los precedentes artículos en cuanto á les penas leves, dando despues el debido conocimiento á esta Capitanía general; pues en cuanto á los que puedan producir presidio ó pena capital, solo les toca asegurar los culpables, formar los procedimientos para averiguar los delitos, y remitir las actuaciones á mi Autoridad para los efectos que fuesen de justicia. Todo lo que comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento, en la parte que le toque.—Dios guarde á V. S.


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BANDO DEL GENERAL PRIE

muchos años.—Puerto $ico, 9 de Junio de 1848. —El Conde de Reus. (1)

NOTA AL BANDO DE PRIM.

CAPITANÍA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO Rico.— Circular. —Como pudiera suceder que los esclavos á quienes se conceden cartas de seguridad para poder salir de su vecindario á diligencias de sus amos, cometieren algún . delito ó intentaren sustraerse de la servidumbre, y autorizados con dicha carta transitaran libremente por los pueblos comprendidos en la demarcacion de ocho leguas, haciendo muy difícil su aprehension, he resuelto se haga saber á los dueños de esclavos que en todos los casos que alguno de estos haya de salir del Partido, no solo ha de llevar la carta de seguridad, sino tambien una licencia escrita y firmada por su dueño en la que espresa el pueblo á donde le dirije; en la inteligencia de que todo aquel que no lleve ambos documentos 6 se le encuentre en un pueblo distinto del que designe la licencia, se le considerará como prófugo y se procederá á su captura. Lo que comunico a V. para su cumplimiento.—Dios guarde I V. muchos años.—Puerto Rico 22 de Julio de 184ó.—El Conde de Reue.

FRANQUICIAS PARA LOS EXTRANJEROS CONCEDIDAS POR EL GOBERNADOR D. JUAN PRIM. CAPITANÍA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO.—Circular núm. 31.—Convencido de que los medios más convenientes para fomentar un país son los de otorgar franquicias y proteccion á cuantos individuos vengan á poblarlo; trayendo consigo sus bienes, su industria ú otro modo honesto de vivir, y persuadido igualmente que el estado de adelanto á que ha llegado la riqueza de esta Isla, se debió en mucha parte á la Real Cédula de 10 de Agosto de 1815, porque en ella se concedieron gracias especiales á los extranjeros, que de todas partes vinieron á poblarla bajo cuyo (1) Con motivo de haber declarado el gobierno de la República francesa en Abril de 1848 la libertad rle los esclavos en sus Colonias, hubo un motín en S. Pedro de la Martinica por haber llevado a la cárcel un negro que le faltó á su dueño. El pueblo se arnotinó. Corrió la sangre entre blancos y negros. El señor $ideville Hnc, consejero colonial, con sus familiares y cincuenta de los franceses de aquella isla emigraron a Puerto Rico. Prim recibió bien a los emigrados y les alojó en la Casa de Beneficencia y levantó una suscripción en toda la Isla a favor de los Emigrados de las Antillas francesas. Ascendió ésta a

$3.012.12.-C. y T.


127 amparo y proteccion lograron su fortuna contribuyendo á la general del país; deseoso de que ésta vaya en aumento para que pueda llegar con el tiempo al apogeo de su prosperidad, teniendo un comercio floreciente con todos los mercados principales de Europa .y America, buenos caminos que lleven la vida y animacion por todas partes, y que la gran cantidad de terrenos que hoy existen yermos y abandonados se vean reducidos á cultivos para beneficio de los intereses nacionales, he resuelto, de conformidad con lo propuesto por el Sr. Superintendente delegado de Real Hacienda á quien animan iguales deseos, el otorgar las concesiones siguientes: la—Todos los extranjeros que vengan á la Isla con ánimo de ejercer su industria, profesion, ó modo de vivir honrado, quedan exentos á su entrada del pago de derechos por el capital, muebles de su uso, y máquinas que traigan para ejercer su industria 6 profesion. 2a—Por el término de un año, contado desde el día de su arribo; estarán libres del pago de las contribuciones reales y vecinales. 3a —Así mismo, y por espacio de cinco años quedarán exentos de toda carga municipal y del Servicio de Urbanos en los pueblos donde fueren á establecerse. 4a—Todo extranjero que desee dirigirse desde el país de su naturaleza á cualquier puerto de la Isla podrá verificarlo, sin que por ninguna autoridad militar ó civil se le ponga obstáculo alguno á su desembarque, siempre que haya presentado la oportuna garantía, 6 acredite su buen comportamiento con atestado del consul español del punto de su procedencia. 5a—Del propio modo tengo por conveniente derogar el art. 38 del Bando de Policía que ordenó á los Comandantes militares, que al presentarse un extranjero á su autoridad, le pregunten el término porque quiere residir con espresion del punto de la Isla que eligiere, á fin de que lo ponga en conocimiento de esta Capitanía general que mandará expedir el necesario permiso, que no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de renovarlo si al interesado le conviniere, y el cual le será remitido por el mismo conducto á vuelta de correo. 6a—Asi mismo y sin necesidad de venir á esta Capital podrá solicitar el nuevo colono su Carta de Domicilio, remitiéndome por el referido conducto la solicitud acompañada del permiso de residencia que se le hubiere concedido á su ingreso en el país. Este escrito vendrá informado por el Comandante militar, y su resultado se le comunicará para noticia de la parte. 7a—Sin embargo de que la Real Cédula de 1815 ezije para la naturalizacion cinco años de residencia en el pais con Carta de Domicilio; Considerando demasiada largo este plazo, poco conveniente en la actualidad á su fomento, tengo á bien señalar para el efecto el término de un año, después a^ obtenido este documento. 8a—Estas medidas principiarán á tente. _.octo desde el dia de su publication, y de manera alguna deberán ser aplicables á los extranjeros que se hallen residiendo en al país. BARDO DEL GENERAL PRIM


BANDO DEL GENERAL PRIM 9a—Los Comandantes militares, Alcaldes y Teniente á Guerra harán publicar estas disposiciones y cuidarán del buen orden y seguridad de sus respectivos territorios sin permitir que se falte á lo prevenido en ellas. Todo lo que comunico á V. para su inteligencia y puntual observancia.—Dios guarde á V. muchos años. —Puerto Rico, 12 de Mayo de 1848.—El Conde de Reas. 128

PROCLAMA DEL GOBERNADOR D. JUAN PRIM, CON MOTIVO DE UNA CONSPI•RACION DE LOS NEGROS ESCLAVOS, EN PONCE. HABITAIITES DE PUERTO RICO.—LJn corto número de esclavos, pertenecientes á varias haciendas del distrito de Ponce, concibieron hace pocos dias el horroroso, a la par que insensato proyecto, de sublevar los siervos de aquel Partido, quemar las fincas, asesinar á sus dueños y mayordomos, dirigirse á dicha poblacion para saquearla e incendiarla, degollar á todos los blancos, y quedar de este modo libres y pacíficos poseedores del territorio. Semejante designio, al paso que prueba la estupidez de sus autores, que sin plan ni recursos pensaban llevar á cabo una empresa de esta especie, justifica tambien su innata ferocidad, que no pueden menos de manifestar en todas sus acciciones y pensamientos. Un siervo fiel, á quien los cabecillas trataron de seducir, se apresuró á delatarlos á su amo, que inmediatamente participó el suceso á la Autoridad militar del Departamento; y habiéndose instruido el competente sumario, fué visto y fallado en Consejo de Guerra ordinario, con arreglo al art. 1° del Bando de 31 de Mayo último; así como que por separado y con posterioridad se formó á consecuencia de las importantes declaraciones que hizo á su amo uno de los principales delincuentes aprehendidos, de resultas de la primera delacion. Ambas sentencias han sido aprobadas por mi Autoridad, con las modificaciones que he Juzgado convenientes, por encontrarlas arrejladas á los méritos de los procedimientos; y en su virtud, el 26 del corriente, á las ocho de la mañana, sufrieron la pena capital, pasados por las armas dos de los cabecillas, y muy en breve la sufrirá otro de la misma clase. Tres han sido condenados á diez años de presidio, y cinco a penas corporales aflictivas, concediéndose desde luego la libertad al esclavo Santiago, que descubrió la conspiracion, en justa recompensa de su fidelidad; y quedando así terminado en breves días este asunto; cuyas primeras diligencias se instruyeron el día 18 del presente mes. HABITANEES DE PUERTO RICO, espero que este pronto y severo castigo escarmentará á los ilusos que piensen, no diré trastornar el régimen establecido, porque este es un desvario irrealizable, sino solo alterar en lo mas mínimo la paz y la tranquilidad que dichosamente gozamos. El Gobierno vela por la


BANDO DEL GENERAL PEZUELA

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conservacion (le tan preciosos bienes, y si por desgracia llegase estallar un movimiento de esta especie, estad seguros de que la sangre de los culpables apararía al instante la llama que hubieran encendido. Confiad en ello, y descansad sin recelo en vuestro Capitan general.—Puerto Rico, 29 de Julio de 1848.—El Conde

de Reus. (1)

BANDO DEL GOBERNADOR PEZUELA,

DEROGANDO EL BANDO DEL GOBERNADOR PRIM CONTRA LA RAZA AFRICANA.

m

BANDO —D. Juan de la Pezuela, Cevallos, Sanchez Olarria, Muñoz de Velasco, caballero profeso en el Orden de Culatrava, Gran (Irse ele, la Orden Americana de Isabel la católica, de la de San Fernando de primera, segunda y tercera elan.,, Aran oficiRl de la Legion de honor, Teniente general de los Peales E)'rcitos, Gonse je ro honorario de Estado, Senador del Reino, Gobernador Capitan general, Jefe Superior politico, Presidente de la Real Aadie cía territorial de la isla de Puerto Rico, del Excelentísimo Ayuntamiento de su capital, y de la Asamblea Provincial de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, ViceProtector de la Sociedad Economica de Amigos del País, dividao de núnnrro de la Real Academia Española de la Lengua, de la de Buenas Letras de Sevilla y Barcelona y de la de los Alcaldes de Boina, Sub-Delegado de Correos y Vice-Patrono Real de la propia ysla. La llegada á las islas de Santa Cruz y San Tomas del nuevo Gobernador general y de las tropas que el Gobierno Dinamarqués envía para hacer respetar y obedecer sus mandatos, ha terminado allí el completo restablecimiento de las cosas públicas al orden que tenían, y alejado por ahora el temor de las sublevaciones de la raza negra que empezaron á despertar los sucesos lamentables de la Martinica, y que agravaron notablemente estos posteriores de nuestros inmediatos vecinos. Las dos Colonias de dichos

(1) El negro Santiago era esclavo de D. David Laporte, hacendado de Ponce. Dió parte el día 18 de Julio de que los esclavos Pablo (a) Yambb, de la propiedad de D. Fráncisco María Tristani, y Francisco, de la propiedad de 1). Juan María Almodóvar, le habían invitado, tanto a él como a los esclavos de la hacienda de su amo, a tomar parte el día que se les avisaría, para dar el grito de libertad, incendiar las haciendas y acabar con loa blancos, dirigiéndose luego a la poblaoion a saquearla. Estos dos esclavos fueron los condenados a muerte. Al esclavo Ramon, que lo sabía y no los delató, 4 diez aflos de presidio. También fué condenado a la última pena el esclavo Agustín (a) Goleta, y Nicolás Pedro, de la propiedad de Tristani, a diez afios de presidio; y a cien azotes cada uno de los cinco negros complicados.—Se dió 300 pesos al sefior Laporte por la libertad del esclavo Santiago, que delató la conspiraoión.-a. y_T. 29


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RNL)O Dt•:t, (;OI3ERNADOR PEZDELA

de II!I,;. Lt'a i E1NA, tienen por ah11ra :t', garada la t t . ltittili ' id e Su s . .pos. V la gloria (le haber srti';olo ala dltinta, le ('arte en p,u lo tl pahellun de ()astiila á cuya s„albra se une y fortifica un e,ltíritu de nacionalidad española, contra el que se romperáti eternamente en c.,to suelo toda laya de maquinaciones,—Pasadas, pues, las circunstautcias graves que obligaron á mi antecesor en el mando superiur de esta lila á tomar medidas extraordinarias, he venido en disponer que desde la publicacion do este Bando cese el que se promulgó en 31 de Mayo próximo pasado, en que se fi jan tribunales y penas á los delitos que se cometieren por la raza negra, volviendo todo al orden de antes, establecido por las leyes. —Me congratulo al propio tiempo con todos los honrados habitantes de este suelo de la paz inalterable que en él se ha conservado, debida en mucho á los honrosos sentimientos que los animan (le ilustrada inteligencia y de paternal cuidado para con esos desirraciados, tie quienes nos hace tambien hermanos la caridad cristiana.--A mí me toca exortaros á continuar siendo con ellos ❑i:ís dt iltteresados y nobles cada día, á vosotros los que procedéis de la sangre de Occidente, y á vosotros mesti;:os, que participtmdo en parte de la misma os habeis manifestado siempre unidos á nuestra suerte, que al fin será la vuestra. —Y es Cambien mi deber, hijos de la raza africana, agradecer vuestra pacífica sumision al trabajo, y anunciaron con tiempo que desechéis las traidoras sugestiones con que de continuo y aun recientemente perturban vuestros ánimos, anunciándoos para plazos más o menos largos una libertad que vuestra REINA no puede daros sin atacar la propiedad y los derechos adquiridos.—Las leyes no mas os facilitan sabias los medios de obtenerla. En vuestra mano está el libertaros comprando esta fortuna, si lo es para algunos, con los ahorros de vuestro activo y laborioso trabajo. (1) Resignaos, en tanto, y tened presente que solo puede el hombre encontrar la dicha en este mundo encadenando sns deseos y conformándose con su suerte. Publíquese por liando en esta Capital, fi jándose en los parajes pdblicos de ella y (le los (lemas pueblos (le la Isla, é insértese en la ("ate/i, a< (;l,,~,,to para que llegue á noticia de todos y 1tut`blos, :11 1;111' -

tenga

el mas exacto

cumplimiento.

Puerto Rico 28 (le Noviembre de 1848.—Juan de la Pezuela. Por orden del Sr. Gobernador Capitan Gen t•al.—Jo8e Estévarl, secretario. (1) Esta frase de Pezuela, era un cruel sarcasmo, porque ¿qué iban a ahorrar los esclavos africanos sino gozaban de ningún jornal? También estuvo el traductor del Dante Lastante desgraciado aconsejando en aquellos momentos la re,iynaciOn y conformidad con la suerte, como al 108 dijera: Lawiati ogni speranza.—C. y T.


OBISPO TRESPALACIOS PARTII)A

Ii 1

DE DEFUNCION DEL

OBISPO TEESPALACIOS E INSCRIPCIÚN DE SU LÁPIDA MOIITCORL . (De Inscripciones Cubanas, de los siglos XVI, XVII y XVIII Por el Dr. Manuel Perez—Beato.—Habana, 1915.—pag. 88).

Don Felipe José de Trespalacios y Verdeja, llegó a esta isla el año de 1788, comisionado por el Rey, para hacer la división del obispado de Cuba, siendo designado para primer obispo de la nueva diócesis, después que dió término a su comisión. Esta división aparentemente racional y muy necesaria, no agradó a ninguna de las partes, y aunque parece que fué hecha a instancia de intereses legítimos, es lo cierto que fuc una intriga de ayunos que creyeron medrar con las preliendus de nueva creación. Como premio al servicio prestado por Trespalacios se ►e nombró obispo de la nueva mitra y al señor Feliú y Centeno para la de Santiago de Cuba. Muy celoso de sus prerrogativas, tuvo disidencias con el Capitán General don Luis de las Casas, que estuvieron a punto de terminar con la deportación del prelado. Falleció el señor Trespalacios el día 16 de Octubre de 1799 y se le dió sepultura en el monasterio de Santa Teresa, encima del sepulcro del señor Obispo Compostela, como se ve en el gra— bado, (1) con un epitafio y el escudo de sus armas. Dice así: CLAUSUS EST HIC ATHLETA QUI BONUM CERTAMEN CERTAVIT CURSUM CONSUMAVIT FIDEM. clausus est hic athleta qui bonum certamen certavit curium consumavit fidem serravit laudemqué in pacet quierit sacerdos magnus huius habanae dioeceseos primus pontifex D. I). 1). Philipus Josephus a Trespalacios et Verdeja, ob quem berrime pauperum lacrimae fluunt alluviunt, sermocinantur Obit die XVI Oct. MDCCIC Aetat suae LXXV cum IV Mens et XXII dieb jusdem e jusdem (Pie credite) corpus et anima quiescunt huc deorsum illud et illa sursum. Su partida de defuncion existe en la Catedral en el libro 11. folio 88. (I) La citada obra trae el retrato del Obispo y ademas un grabado de su sepulcro.—C. y T.


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OBISPO TBESPALACIOS En la ciudad de la Haya en dies y ocho de Octubre de mil sets noventa y nueve as se enterro en el monasterio de Carmelitas Descalsas segun lo pidio el Yllmo S°` Dn Felipe Josef de Tres Palacios y Verdeja natl de la villa de Abiles en el Principado de Asturias, primer Obpo de esta Sta Yga Cat! de la Purma Concepr► de dha Ciudad de la Haya hijo Lexmo de los SSres D Cosme de Tres Palacios y de Maria Antonia de Verdeja y Linares: Otorgo su TestamLo ante D Felipe Alvares Essno Pubto a los trese de Agosto del año proximo pasado, de novta y ocho por el qual pide ser amortajado con las Vestiduras Pontificales propias de su dignidad, que se le hagan las funciones y sufragios prevenidos en el ceremonial de los SSres Obispos: que se le digan las tres misas del alma y las treinta de San Gregorio por un sacerdote Pobre y ♦irtuoso que eligiran sus Albaceas; dispone que las mandas forzosas inclusive la de San Lazaro se pague doble su limosna; nombra por sus Albaceas Tenedor de bienes, al Sor Dr• D Fracco Arriaga, al Sor Dr D Uarlos Sanchez Provor y Vicario gral y D Juan France Oliden, y por cobdicilo que asimismo otorgo ante el citado Essno a los nueve de este corriente mes y año dispone ser su voluntad que sea su Terser Albasea D Franc0 Font su Secretario, nombra por su vnico y universal heredo a D Cosme de Tres Palacios su sobrino recidente en la Real Villa y Corte de Madrid, recibio los Santos Sacramentos y lo firmo. — Nicolas de Herrera y Moya. (1) (1) Fué nombrado Obispo de Puerto Rico en 25 de Junio de 1.784. Consagrado en la Catedral de Santo Domingo. Tomó posesión de su Obispado el 31 de Agosto de 1.785.—E1 25 de Octubre, de ese año, dictó auto ante el notario Pedro José Ramírez de Arellano para emprender su pastoral visita. El 1° de Mayo de 1786 visitó la Catedral. El 12 de Mayo de 1.787 a San Germán. Con la publicación de este documento se desvanece un error cometido por nuestro ilustre historiador D. José Julian Acosta, que en la pág. 501 de la obra de Abbad. editada por nuestro eximio paisano en 1866, en la relación de los Obispos de Puerto Rico hace aparecer a Trespalacios residiendo en esta ciudad hasta 1.799 y falleciendo en la Habana en 1800.-C. y T.


PROCLAMA DEL BRIGADIER AROSTEGUI

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PROCLAMA

DEL BRIGADIER AROSTEGUI AL TOMAR POSESIÓN DEL GOBIERNO DE ESTA ISLA. (Del archivo particular de Coll y Toste). PUERTORRIQUEÑOS.

los

En la mañana del dia de ayer, en que verifiqué mi arribo á esta plaza, he tomado posesion de la Capitanía General y Gobierno Superior político de la Isla, con que la beneficencia de S. M. se ha dignado honrarme. Al anunciarlo, pues, debo manifestaron que mis deseos no son otros que los de vuestra felicidad, que para ello no omitiré vigilia ni desvelo, que hallareis en mí siempre un padre, un amigo y un defensor del Rey y de la magna Carta con que este buen Monarca nos ha elevado al rango político, en que dichosamente se encuentra la heróica Nacion Española. Si esto es lo que ofrezco por mi parte y lo que cumpliré sin que respeto alguno me separe de tales principios, espero de vosotros una retribucion igual. Union, paz, la mejor armonía y amor a la Constitucion, sin permitir en la mas mínima parte se mancille este depósito sagrado de nuestra libertad, es lo que espera. vuestro Capitan General, vuestro Gefe político, vuestro Conciudadano y compatriota. Mi mando será dichoso, si felizmente veo logrados estos objetos, y si al concluirlo puedo decir con vanagloria: He mandado entre mis hermanos .con la satisfaccion de que solo observé en ellos las más apreciables virtudes. Nada hice ni puse de mi parte: entregado en sus manos admiré siempre en ellos las pueblos mas célebres preciosas cualidades que distinguen á donde ha resaltado .mas el patriotismo. Este pronóstico será cierto. Puerto-Riqueños, yo me anticipo este parabien, y me lo anticipo tanto mas fundadamente cuanto que no me son desconocidos los nobles epitetos que os distinguen.—Puerto Rico, 8 de Agosto de 1820.—Gonzalo Aróetepui. (1) (1) El brigadier D. Gonzalo de Ar6stegut y Herrera, hijo de Cuba tomó posesión del mando de la Isla el 7 de Agosto de 1820 y lo entregd Interinamente al Coronel D. José Navarro el 11 de Febrero de 1822. por haber sido nombrado Diputado por la Habana en las Cortes Españolas. En su tiempo hubo en el país una gran Inmigración venezolana, consecuencia de la batalla de Carabobo, adversa a las armas reales; se alojaron los emigrados en los Conventos de Franciscos y Dominicos, que acababan de suprimlrse,—C. y T.


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MEMORIA DE COLL Y TOSTE

PERSONALIDAD ÉTNICA E HISTÓRICA DEL PUEBLO DE PUERTO HICO, PRÓLOGO DE "PUERTORRIQUEÑOS ILUSTRES YA FALLECIDOS" POR CAYETANO COLL Y TOSTE. (Obra premiada con medalla de oro y diploma de honor, en el Certamen del 19 de Agosto de 1908. para la celebración de! Cuarto Centenario de la Oolonización Cristiana de Puerto Ríco.)—Inédita. LEMA.—La vida de un pueblo es como una cadena, cuyos eslabones van enlazados los unos en los otros, desde el primero el

hasta último; en la vida de un pueblo hay zuna lógica inflexible, porque tódos los sucesos son siempre consecuencia indeclinable (le los que le han precedido.—DUQUE DE RIVAS.—Discurso de recepción en la Academia de la Historia.

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La patria es la expansión del hogar; pero es algo más, mucho más que el hogar, porque la patria es una reunión de hogares; y el todo es más que la parte, como la asociaci6n, por naturaleza, es superior al individuo. Mediante los fuertes lazos del amor, el hombre y la mujer fundan su morada íntima, donde nacen sus hijos, y, con los vínculos del cariño se forma la familia, á cuya vecindad surgen otros hogares, que dan nacimiento á su vez, á la aldehuela, colonia natural de familias con su vida patriarcal. Luego viene la aldea, que ha de formar el pueblo con su municipalidad. Después, la ciudad con sus magistrados. Y, finalmente, una agrupación de pueblos que vienen á constituir un país, un estado, una nación. Al calor de la colonización española, en 1508, se echaron las bases en esta isla de la patria puertorriqueña. Los conquistadores castellanos, capitaneados por Juan Ponce de León, dieron princiliio en humilde burgo á esta feliz empresa. Muchos de los pobladores mezclaron su sangre intrépida y juvenil con la de la raza in(Jígena y •juntos levantaron sus bohíos y juntos regaron esta tierra vilgen con el fecundo sudor de sus frentes, en Caparra, `ami Germín y aguada. Otro: pobladores trajeron sus familias de Castilla y Andalucía, dando así mayor impulso á la culunizan un del /. #' giiin. Merced á una especial gracia del monarca e-l)añ l• tendieron luego venir á Indias, y por ende á Puerto Rico, en.ffr:::; e, de otros puntos de la Península: V nutrieron entuner, nuestra naciente población vizcr nos, astunes, gallegos, catalane. y valencianos, y también canarios y ma!lnrgnines cuyos


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apellidos, muy conocidos entre nosotros, patentizan nuestro aserto. Lánguidos fueron los desenvolvimientos de nuestro pueblo en los siglos del XV al XVIII, porque los deecubrimientos y conquistas de Centro—América, México y Perú atrajeron á los emigrantes españoles, que preferían ir á esos paises por las noticias ciertas que tenían de sus fabulosas riquezas y la mayor esperanza de un rápido enriquecimiento. Por eso el Comisionado O'Reilly en su informe de 1765 tacha á los hijos del país de indolentes y sin aspiración alguna. iCómo iban á tener aspiraciones unos hombres que tenían el modus vivendi asegurado en sus estancias y no tenían vías de comunicación, ni interior ni exterior, para exportar sus frutos? Y gracias que el contrabando reportaba algunos beneficios y daba salida á los cueros secos y al gengibre. Tan pronto vinieron las franquicias comerciales el cambio fué sorprendente. Todavía á principios del siglo XIX nuestra isla estaba considerada por el Gobierno central metropolítico como un prc4'dio militar y un punto de escala para los barcos nacionales, donde hacían su fácil aguada. El movimiento revolucionario español del año de 1812, en cuyas célebres Cortes brilló nuestro ilustre Power, con su preclaro talento, despertó el interés político en nuestra ínsula. La pérdida de Santo Domingo,. por el Tratado de Basilea, y la sangrienta revolución de Venezuela con el terrible Decreto á Muerte de Bolívar, aportaron á nuestra tierra un gran contingente de familias ilustradas y adineradas. También la Real Cédula de Gracias de 1815, permitiendo á los extranjeros católicos establecerse entre nosotros, con sus capitales y sus esclavos, dió á la colonización puertorriqueña un fuerte incremento. Los conquistadores poblaron principalmente al norte y después al oeste de la isla, echando primero los cimientos en 1508 de la Villa de Caparra, según la bautizó Ovando y Ci.dad de Puerrrico, según ordenó el Rey Católico que se llamara en 1509, y luego fundóse la Villa de San Germán, en 1510; formando así dos grandes Partidos, cuyas lineas divisorias eran los ríos de Cainuy y Jacaguas. Irradiándose con tiempo la vida de estos centros urbanos dieron ellos nacimiento á otros pueblos, figurando entre los primeros, Arecibo, Coamo y Aguada. Los colonos extranjeros, especialmente corsos é ingleses, ayudaron á poblar la isla al sur y al este, hasta que por fin se constituyó el país para su administración en los siete departamentos, que aún subsisten. A pesar del fuerte contingente de colonos extranjeros, cuyos apellidos perduran en distinguidas familias de nuestra sociedad, y del cúmulo de esclavos africanos, dedicados en su mayoría al laboreo de los campos, en toda la isla predominaron siempre los usos y costumbres de España, el habla de Castilla y la Religión Católica. Las famosas leyes de Indias, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación, la célebre Constitución del año 12, y todas las posteriores, desde la del año 37 acá,


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con sus Leyes Especiales, los Códigos Nacionales, los Bandos de Policía y bue❑ Gobierno, las Circulares y Decretos de los Capitanes Generales y, últimamente, la Carta Colonial Autonómica de 1897 han sido los cánones político-sociales de nuestro Mueblo. He ahí la patria puertorriqueña, formada al calor benéfico de la madre patria española. Las cuatro centurias, que van de 1508 a nuestros días-1908—han ido poco á poco formando nuestra característica antillana, hasta el punto de poder distinguir hoy, perfectamente, un hijo del país, como suele decirse, llamado García, Pérez ó Sánchez, por ejemplo, de los que llevando el mismo apellido y tal vez la misma sangre, arriban a nuestras playas procedentes de la Península española 6 de sus islas adyacentes. Y es la continuada acción del medio ambiente sobre los hijos de los hijos de los castellanos y andaluces, y subsiguientes emigrados españoles. La influencia climato-lógica tropidal se nota á veces desde la primera generación; sobre todo, si la madre es criolla; más aún, en la tercera y cuarta progenie. A pesar del principal origen español y de los fuertes lazos del idioma y las costumbres peninsulares, los puertorriqueños tenemos, por tanto, nuestro carácter propio, y nuestros usos y costumbres, con provincialismos dentro de la rica lengua castellana, y un modo de ser genuino, formado en el tiempo y en la historia. Ha sido la obra lenta y sostenida del medio ambiente y la cooperación y mestizaje con otras razas y otros pueblos. Esta humana asociación, no bien fusionada aún étnicamente para formar un solo tipo social, lo que le ocurre también á otras gentes, en otros puntos de América, constituye nuestvp pueblo puertorriqueño, que tanto amamos, y que debemos, defender, hoy más que nunca, pues por destinos providenciales impenetrables hay necesidad de imprimirle nuevos rumbos y derróteros, para salvarle en el seno de otra nacionalidad, muy distinta de la que le dió vida y le nutrió con su savia durante los 390 años que van de 1508 á 198. Y esta ímproba labor, factible aunque ardua, tiene que ser la obra de nuestro patriotismo, para saber salvar en esta evolución político-social la persodalidad de nuestro pueblo. En aras de esa entidad augusta, que se llama la Patria, hay que sacrificar mucho y tal vez hasta parte de lo individual y personal. Pero, ese amor sagrado, grande y fecundo, llega hasta los límites impuestos por los deberes de la vida moderna. La entidad Patria no fué lo mismo para el griego que para el romano; la patria de la Edad Media no es la patria del Renacimiento; ni la patria de las Municipalidades y Comunidades del siglo XV es la patria de los tiempos modernos del Derecho Internacional. Es preciso ir del individuo á la Humanidad, en alas del progreso y la civilización, para compenetrarnos bien de la personalidad actual de nuestra patria y poderla salvar en las presentes circunstancias; porque la finalidad de la política moderna tiene que ser el bien de los pueblos, encarnando las ideas redentoras en las costumbres y en las prácticas. Los pueblos que cambian de nacionalidad tienen que sufrir hondas perturbaciones políticas, sociales y económicas. Es ley de la Historia. El pueblo puertorriqueño, por tanto, no podía


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sustraerse á esta ineludible ley, al pasar por el Tratado de París de la soberanía española á la soberanía americana. Al arriarse el oriflama español de nuestros castillos, símbolo de una gran nacionalidad, y al izarse la bandera de las estrellas y las franjas, emblema de otra gran nación, tenía este hecho que traer como secuela obligada, forzosa, una serie de transformaciones irremediables. Habían de surgir, desde luego, los antagonismos propios de cada pueblo, uno de origen sajón, el otro de procedencia latina. Antagonismos, que han aparecido siempre donde quiera que se han encontrado estas dos poderosas razas. Debido tal choque á sus distintos modos de desenvolverse en el tiempo y en los territorios que han ocupado. Tras la genuina idiosincracia de cada pueblo, vino entre nosotros la insuperable dificultad que engendran siempre los diversos idiomas. El verbo es superior á la herencia sanguínea para unir á los hombres, y el americano y el puertorriqueño no pudieron entenderse con la palabra, ese don sublime dado por Dios al género humano para el vigoroso desarrollo de. Ja razón y el supremo imperio del orbe. Ante este cúmulo de dificultades y contratiempos, para marchar ligados en la Historia futura en fraternal unión, se imponía y se impone, de una y otra parte la adaptación. El americano, al par que conserva la soberanía sobre el territorio de la isla, adquirido por el Tratado de París, respetando al mismo tiempo nuestra personalidad colectiva de pueblo, con derecho propio, como único soberano de su suerte ante Dios y la Naturaleza. Y el puertorriqueño, tomando de la americanización, sin prejuicios hostiles, ni atisbos de desconfianza, todo lo que convenga al desarrollo y progreso de nuestro pueblo. El tejano, el floridano y el new-mexicano son tan americanos como el neoyorquino, bostoniano y vir~iniano, conservando empero cada uno de ellos sus típicas costumbres y su modo de ser de abolengo. Tenemos, pues, que salvar la patria por medio de una sabia evolución político—social. Si el pueblo puertorriqueño fuera un pueblo grande, fuerte y poderoso; dueño por otra parte de un gran territorio, podría tal vez ir á una obstinada resistencia y combatir á sangre y fuego al invasor, fuera quien fuera, que también es ley de la Historia oponer á la fuerza la fuerza y a la espada y el sable, la daga y el machete. Esto sería entonces lo lógico, lo racional y lo patriótico; pues sabido es, que uno de los medios de obtener la libertad es tomarla violentamente; pero también es cierto, que para ser un pueblo verdaderamente libre tiene que ser un pueblo fuerte. Recordemos la frase del jefe galo á los tres embajadores romanos, cuando le interrogaron á éstos, con qué derecho atacaban ellos á El derecho, contestó tjos etruscos, que eran aliados de Roma. el breno, lo llevamos los galos, como vosotros los romanos, en la punta de la espada." Aunque los tiempos han cambiado mucho de entonces acá, y tenemos el decantado Derecho Internacional de los tiempos modernos, es indudable que impera aún en el mundo el' derecho de la fuerza bruta triunfadora, velado con hipócritas componendas,


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Díganlo sino los polacos, los irlandeses, los armenios, los macedonios, los boers y los colombianos. Los pueblos pequeños y débiles tienen hoy necesidad de vivir y desarrollarse al amparo y protección de los pueblos fuertes y poderosos, pero procurando conservar la ley de gravitación política y las fuerzas centrífugas y centrípetas para no ser absorvidos y perder su personalidad. En el desenvolvimiento, de la América Latina para llegar a su ?ndependencia, no le fu é posible a nuestro pueblo desprenderse de la tutela y hegemonía española mediante el empuje de una insurrección y las ventajas de uua guerra separatista. Santo Domingo obtuvo la independencia cuando la oportunidad le fué propicia é invitó á Puerto Rico á seguirla. Borinquen no respondió al llamamiento insurreccional de Quisqueya. Ahí están para comprobarlo la carta de Nuñez y la contestación de Arostegui. Aún teniendo á Cuba á nuestro lado, que se sacudía heroicamente contra España, empapando en sangre sus hogares y no dejando piedra sobre piedra con tal de conseguir su ansiada libertad, nosotros no tuvimos más que los p«jns de una abortada rebelión en Lares, capitaneada por un e.rtranjero, el venezolano Rojas; y que bastaron media docena de valientes ,jíbaros, adictos á su bandera, para reducir el alzamiento al silencio y a la nada. Y ee que el pueblo puertorriqueño no quería ir á una revolución violenta, cuyos resultados no podían garantizarle una vida pública estable y una era de. paz. El pueblo puertorriqueño quería obtener el reconocimiento de sus derechos á la vida política y á la felicidad social por una pacífica evolución; conociendo perfectamente su impotencia para ir á una guerra cruenta é infructuosa con el medio geográfico de que dispone: una pequeña isla aislada en la inmensidad del océano. Y no es que el puertorriqueño no sea valiente, lo tiene probado una y mil veces. Es que ha comprendido, y comprende, que la tea y el machete le llevarían siempre á un sacrificio infecundo. Por la pe lueñez y el aislamiento de nuestra isla no podemos constituir aisladamente una nacionalidad respetable. Cuba y Santo Domingo, muy superiores á nuestra isla en territorio, forcejean en el mar Colombino contra la terrible ley histórica, que quitó á Sicilia, Córcega, Baleares, y demás islas del Mediterráneo, su independencia absoluta. Podríamos ser fuertes, quizás, por la Confederación Antillana, el gran pensamiento de Betances, Ruiz Belvis y Hostos, pero esto requiere mucha propaganda y muchos años. t. Están preparados los cubanos, dominicanos y puertorriqueños para esta labor patriótica? Cuán pocos secundan estas ideas, que podrían ser las redentoras!. . . . Actualmente estas Antillas necesitan del Protectorado de la gran República del Norte. Y no se confundan las especies de Protectorado y Anexión porque se caería en un abismo, porque Protectorado es apoyo y desenvolvimiento, y Anexionismo es absorción y aniquilamiento de la personalidad del pueblo anexado. Los Estados Unidos de Norte América por su gran dominio en la cuenca del Mediterráneo Colombino on los llamados á fundar la Confederiuión Antillana, beneficio comercial que obtendrían siendo la nación más


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favorecida, y por la paz y felicidad que tendrían estos paises al amparo verdadero y noble de la gran República. Ya lo dijo el gran patriota Betances: "Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico tienen que salvarse juntas o juntas sucumbir." Hoy por hoy, tenemos que sugetarnos á la triste realidad' Nuestro querido pueblo, forjado en el yunque del sufrimiento, ha tenido y tiene que vivir para adquirir grandeza y felicidad al amparo de otro pueblo grande y poderoso. Por eso, tras una porfiada brega de medio siglo, luchando en la prensa, en la tribuna y en el Parlamento español obtuvo por fin el reconocimiento de sus derechos coloniales y el gobierno propio en el seno de la madre patria. Vino la guerra hispano—americana y España en las conferencias de París tuvo que someterse á los deseos del vencedor. Y nosotros, como hijos de los vencidos, tuvimos que sufrir las consecuencias de una desastrosa campaña. Nuestra isla fué cedida sin consultarnos, sin contar con la voluntad del pueblo autonómo que en ella vivía al amparo del derecho colonial. La soberanía, que España tenía aquí, cedida también. Abolida nuestra Carta Autonómica, y convertido el pueblo puertorriqueño, de facto sino de derecho, en huérfano político, á merced del Congreso Americano. En los avances que habíamos hecho para constituir en el país el derecho insular venfa á ser este suceso un desastre. Nuestra patria quedó atada al carro del vencedor. Esto nos hizo recordar una frase del historiador francés Mr. Elias Regnault en su obra Historia de las Antillas: "Las Antillas no tienen historia que les sea propia; sus anales se hallan confundidos con las empresas y guerras de los europeos. Las playas de estas islas, vasallas del antiguo hemisferio, sirven de exceso á lejanas querellas, cambian de dueño según los azares de la guerra, y estén destinadas en los tratados de paz para formar la balanza de las pérdidas y el premio de las victorias. Así vemos flotar en el archipiélago antillano los pabellones de las principales potencias. Cada una tiene su presa, porque cada una ha alcanzado un día de victoria . .. " Triste verdad!. . . El pueblo puertorriqueño tuvo que reconocer la realidad de los hechos consumados. Desgraciados los pueblos pequeños cuando los pueblos grandes y poderosos tañen la campana de la expansión. ¿Dónde está aquel pueblo macedónico cuyas falanges dieron tanta gloria á Filipo y Alejandro? ¿Qué se han hecho aquellos sicilianos que supieron arrancar su isla del de los Anjevinos? ¿Qué queda de Polonia? Un nombre y unas remembranzas. ¿Cómo lucha la griega Creta por sacudirse del poder de los turcos Perdida nuestra Carta Autonómica en 1898, ha sido preciso emprender un nuevo va crucis para conservar la personalidad étnica é histórica y adquirir algún día la plenitud de nuestros derechos políticos, porque todo pueblo ha de tener su ideal, y con voluntad y virtud, por fin, lo ideal vence á lo real. Seamos tenaces en nuestros propósitos y eduquemos á nuestros hijos en la perseverancia. Hagámosles comprender, que cada pueblo es soberano de sí mismo; y que en las presente circunstancias necesita caracteres fuertes para salvar la patria dentro dP


MEMORIA DE COLL 7 TOSTE 140 la nueva nacionalidad. La colección de biografías de puertorriqueños ilustres, ya fallecidos, patentiza los buenos ejemplos de que podemos disponer, para que los tomen nuestros hijos por modelos como caracteres viriles, dispuestos siempre al sacrificio en defensa de su pueblo. Para que puedan grabarse en la Memoria de nuestros hijos las hemos escrito sumamente cortas. Asistimos á un momento histórico dificilísimo. Si nuestra gente se aferra en absoluto al pasado, se petrifica y muere. Lo barrerá la ola formidable de las nuevas ideas. Si sabe evolucionar y defenderse, manteniendo siempre su personalidad, adquirirá grandeza y poderío. Si sabemos conservar todo lo bueno nuestro, y entre ello, la dulce habla materna, con la cual aprendimos á orar, amar, liga santa del espíritu de nuestra raza; si rendimos culto á la virtud acrisolada de nuestros mayores con su acendrado amor á la tierruca; si seguimos educando á nuestra casta mujer como el mejor joyel de un honrado hogar; y si sembramos en el corazón de nuestros hijos la semilla santa del amor á la Patria plcertorr iqueña, podremos, si, podremos vivir felices y prosperar á la sombra de la bandera de los hombres del Norte América, hasta llegar algún día á la plenitud de nuestros derechos, como al tibio calor de la República de Suiza prosperan hombres y pueblos de distintos orígenes, razas v costumbres. (1)

Cayetano Coll y Toste. Villa Los Pinos, Julio 30 de 1908. (1) Este prefacio lo escribimos hace siete años. La guerra actual europea comprueba nuestra opinión. Véase lo que han sufrido Bélgica y Luxemburgo, pueblos pequeños, con la invasión de las formidables huestes germánicas. Gracias que tienen quienes guarden la espalda. El ArehipiElago Antillano, declarado territorio neutral, y teniendo cada isla uno o dos puertos francos podría servir de lazo fraternal de unión entre Europa y América y a la par conservaría cada isla su self goverment. , De este modo podrran dejar de ser presas de guerra..—C. y T.


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FUNDACION DEL ATENEO PUERTORRIQUEÑO. ACTA DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

San Juan, Abril 30 de 1876. CONCURRENTES.

Francisco de P. Acufa. José Ignacio Beyens. Alejandro Tapia. José Ramón Becerra. José Geigel y Zenon. Juan Z. Hernández. Wenceslao Lugo Vifa. José María Aragon. Ricardo Hernández. José Julián Acosta. Miguel Larregui. Leon M. Acusa. José de Jesús Tizol. Po1ux J. Padilla. Fermín Toledo. Juan Iglesias. Gerardo Soler. Manuel López Bayo. Ramon Sarriera. Laureano Vega. Francisco Acota. Antonio Olózaga. Calixto Romero. Juan 011er. Raimundo Camprubí. Tosé Ruiz. Francisco Cortés. Ignacio Díaz Canela. José Antonio Gutierrez. Manuel Elzaburu. Manuel Alcalá del Olmo. José Antonio Canals. Fidel Guillermety. Manuel Daubon. Severo Baston. Francisco Fabro. Manuel J. Cuevas. César de Guillerna.

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico á treinta de abril de mil ochocientos setenta y seis, habiendo sido convocadas por don Francisco de Paula Acuña, don Ramon María Moreno, don José Pérez Monis, don José Ignacio Béyens, don Alejandro Tapia y Rivera, don José Ramon Becerra, y don Manuel Elzaburu, cuantas personas se consideraron que pudieran ser afectas al pensamiento de establecer en esta localidad un Ateneo científico, artístico y- literario, se reunieron en los salones del Exmo. Ayuntamiento los señores que al márgen se expresan, y se constituyeron en Junta para lo cual los Sres. Béyens y Elzaburu habian alcanzado el competente permiso, y conseguido del Sr. Alcalde don Rafael Palacios la sala principal del Exmo. Ayuntamiento. Una vez que los señores concurrentes ocuparon sus asientos, sin haberse constituido mesa :Tuna, los señores invitantes suplicaron al Lcdo. don Francisco de Paula Acuña, refiriese á su nombre el objeto que se habían propuesto al hacer la convocatoria, y acto seguido, el Lcdo. Acuña ocupó la mesa y dijo: "que la casualidad de haber aparecido el primero entre los que firmaban la invitacion le ponía en el caso de explicar el objeto de la reunion. Que no necesitaba referirá quien se debía la iniciacion del proyecto, pues en el ánimo de todos estaba quien había agitado la idea, (1) y que no creía tampoco preciso encarecer las aspiraciones y fines del Ateneo, que se habían

(1) El Licenciado D. Manuel Elzaburu fud el alma mater de esta empresa.-0. y T.


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determinado claramente en el artículo primero de las bases repartidas Gabriel Ferrer. profusamente, y las que terminanteFrancisco del valle. mente decían que el objeto exclusivo Fernando Nuñez• de la institucion era la cultura de las Ramon García Moreno, ciencias, letras y artes, tratando (coAntonio Penedo. mo el nombre de Ateneo lo indicaba) Enrique Losada, de asemejarse a los que se designan Felipe Gutierrez. de igual modo en Madrid y otras Juan Fort. Ciudades de la Península, quedando excluidas de su recinto toda discucion 6 conferencia que no fueran puramente la de su objeto científico, artístico y literario."— Añadió "que tal proyecto por si propio se recomendaba sin que fuera parte su escaso prestigio á encarecer y levantar un propósito tan laudable, al que todos desde el primer momento habían querido contribuir, para igualar en esto á esta Provincia á las demás de la Nacion, donde apenas hay una que no sustente una institucion de este género.— Que dispuesto un número suficiente de personas á llevar á cabo el propósito con arreglo á lo propuesto en las bases, pareció natural á los que habían invitado, convocar a dichas personas, para desde luego proceder a los trabajos de fundacion, como eran el nombramiento de una Junta Directiva, de una Comision para redactar el Reglamento, y el señalamiento de las cuotas de entrada y estipendio mensual.— Y concluyó diciendo que la Junta tomaría determination sobre estos ú otros particulares, nombrando desde luego una mesa de edad que dirigiera la discusion." Por unanimidad acordó la reunion, que el Sr. Acuña continuase en la Presidencia, acompañado del Sr. Elzaburu como Secretario, y habiendo indicado éste último señor a D. Juan Z. Hernández como el más jóven, se acordó que lo fuesen ambos, hecho lo cual y habiendo ocupado los referidos Sres. la mesa, el Presidente dió las gracias, y abrió la discusion sobré el nombre y calidad de los socios que habían de componer el Ateneo. Sobre este punto tomaron la palabra por el órden de enumeracion los Sres. Tapia, Elzaburu, Alcalá del Olmo, Diaz Caneja, Padilla y López Bayo, quedando acordado despues por unanimi dad, que se designaran con los calificativos de fundadores, numerarios, y accidentales comprendiéndose en la primera denominacion a todos los que se adhirieron desde el principio, y á los que se adhiriesen hasta el día de la inauguracion.— A indicación del Sr. Tapia el Sr. Presidente preguntó si todos los que estaban presentes insistían en la segunda parte del acuerdo de ser considerados los concurrentes como fundadores, y todos contestaron que Pa l,eco. Pablo Sár

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Someti6se luego discusion la cantidad que debía designarse como cuota de entrada, y la que había de constituir el estipendio mensual, terciando en ella los Sres. Tapia, Saez, Alcalá del Olmo, Guillerna, J. J. Acosta y Elzaburu acordándose por la reunion en difinitiva, que fuese de cinco pesos la primera y uno la segunda para los socios fundadores y numerarios; y un peso cincuenta centavos para los accidentales, con la enmienda propuesta por el


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s,

Sr. Uuillerna de que fuesen admitidos en la cnt,:gori t ,le umra nos los a('cldentale5 que hubiesen llc r , , I1 LI ;ilereiiIo a j cia nlen,ual de sus cuotas el valor Ii la de entr::,la. En seguida se procedió al nombramiento de una Junta Directiva Provisional, que se encarrase de formnl,u• nn pru ecto de 1{egiamento, y se entendiese en todo lo relati\o :í in.sale jen y sus gast, quedando, por indieaeion de los Sr <. `aez y Acosta, convenido por la reunion, que la formaran los ►Iiismus que suscribieron la invitacion, con más los Sres. I). José J. Acosta, I). Manuel Alcalá del Olmo, D. Ignacio Díaz Caneja y 1). J non Z. Hernández,que fueron indicados flor el Sr. Elzaburu para aumentar el número de los de la Junta y poder cumplir co►i su auxilio mejor su cometi(lo.—Se designaron ent re estos los o pectivos cargos, y por acuerdo unánime quedó la Junta Directi 1 I'ruvisional constituida en la siguiente forma: Presidente, 1). F I t: ncisco de Paula Acuña.—Vocales: D. Ramon María Moreno, I). José Ignacio Beyens, I). José Pérez Monis, I). Alejandro Tapia y uvera, D. José Ramon Becerra, D. Manuel Elzaburu, I). ,lo.é Julián Acosta, P. Manuel Alcalá del Olmo, D. Ignacio Díaz Caneja, D. Juan Z. Hernández, y con el caracter de 'I'esurero y secretatarjo respectivamente los tres vocales Elzaburu, Becerra y Hernández, y facultandose á esta Comision para que por medio de su Tesorero, procediere á la recaudacion de las cuotas de entrada y mensualidades desde Mayo, para atender á los mtos de fundacien. —Hecho lo cual y no habiendo otro asunto de que tratar se se levantó la sesion, de que certifizamos.—Los Secretº rio>:,—Maan l L'lzal„rri,.—J,orn IJernáiide. .—V" B" Áceí((.—Hubricado. —Escopia fiel del libro original de actas. (1) (1) Los Estatutos fueron aprobados por el Gobierno Insular el 27 de Junio de 1876 y el día 29 del mismo mes y año, se llevó a efecto la inauguración pública de este Centro de cultura puertorri 1neíla en los altos de la casa número 28 de la calle de la Fortaleza. En 31 de Julio de 1885 se reformaron los Estatutos.—También en 23 de Marzo de 19O. —Con esta reforma se le dió entrada a las conferencias religiosas y políticas, siendo obligación del disertante poner en conoeimieuto de la Directiva el tema de su discurso. De su fundación a la feílla actual, Ii.. tenido los siguientes Presidentes: Francisco de I'. AetIñIL.--José Juli in Acosta.—AINjandro Tapia y Rivera.—Ignacio García Tudela —Rauu•n Rodríguez Rivera.—Leonardo de Tejada. —Francisco Garrido San. hcz —Calisto Romero.—Ramón Buega.—Nicolás Arezpaeochaga.—Manuel Corchado. —José Laguna.—Franelaeo Larrea.—l'ernaudo Nuñez —Jolé R. Becerra.—Manuel Elzaburu.—Manuel Alonso —Benito Hacías.--Alberto Regúles.—Manuel Fernández Juncos. (3)—Enrique AlvarezPerez—Francisco del Valle Atiles.—José E. Saldaña.--Carlos M doler.—Juan Hernández López.—Gabriel Ferrer.—Manuel F. Itcssy —Salvador ft Ros.— José Gomez Brioso.—Cayetano Coll y Toste,—Mar'iel Quevedo Báei. (3) -Jacinto Tezidor.—Ferdinand R. Cestero. (3)—Ca)etano Coll y Toste. (4')—Jesús M. Lago.—C. y T.


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LAS PRIMICIAS

REAL ORDEN, DISPONIENDO NO SE SUPRIMA EL TRIBUTO DE LAS PRIMICIAS.

Del archivo particular de Coll y Toste). Madrid, Octubre 21 de 1814. Ministerio Universal de Indias.—Ha llegado á noticia del Rey, de que V. S. desea saber el origen ó derecho que tiene ese Cabildo Ecco. para ecsigir de todo el Obispado la contribucion de las primicias; y tambien de que intenta V. S. señalarle otro arbitrio en su lugar: en su consecuencia quiere S. M. que por decontado, y hasta que recaiga otra providencia, se mantenga el Cabildo como hasta aquí, en presencia del disfrute de las primi— cias, sin que V. S. le moleste con nuevas indagaciones. Lo que de Real Orden participo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios gue. á V. S. m. a. Madrid 21 de Octubre de 1814. —Lardizabal.—Sr. Gobernador de Puerto Rico.—Es copia. (1) (1) Por Real cédula a Miguel de Pasamonte, dada en Sevilla a 26 (le Febrero de 1511, se ordenó cobrar a los vecinos de la isla de San Juan las Primicias. (Véase Boletin Histórico de Puerto Rico, tomo 2 0. pág.47.) —Se pagaba el Diezmo y las Primicias, "de las mesmas cosas que crian e eosen e labran" y no en dinero.—De Diezmo se pagaba de diez medididas una y de diez cosas una. De Primicias, si llegaba a seis fanegas, media, si no llegaba, nada. El azúcar no pagaba diezmo, pero las oañas sí: cada diez una, y lo mismo de las hortalizas. El ganado y las aves de corral, de cada diez una. De los quesos se pagaba de Primicias, el queso que se hacía de la leche que se ordeñaba la primera vez. El cazabe de cada diez tortas, una—(Aranzel por donde manda el Rey e la Reyna, que se pague e cobre diezmo e primicias en la ysla espafiola e en las yslas e tierra firme del mar oceano.—Arch. de Indias. E. 139, e. 1O. Dividida la isla, desde la Conquista„ en doe partidos, oriental y Occidental, o de Puerto Rico y de San Germán, servía esta división para el reparto de las Primicias entre el Cabildo Eclesiástico de la Catedral y la Vicaría de la Villa de San Germán.—Las Primicias produjeron en la Capital desde 1806 a 1826 la suma de 113,338 pesos, siendo por afio común 5.390 pesos. En la Vicaría de la Villa de San Germán, desde 1805 a 1824, produjeron la suma de 48.314 pesos, siendo por afio común 2.415 pesos.—C. y T.


LAS PRIMICIAS

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SUPRESION DEL TRIBUTO LAS PRIMICIAS POR EL GENERAL PRIM.

(Del archivo particular de Coll y Toste). Puerto Rico, Mayo 2 de 1848. En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunidos el Excmo. Sor. Conde de Reus, Gobernador y Capitan jeneral de la Isla, y el Sor. D. Pedro de Prat, Intendente de Ejército Superiitendente de Real Hacienda de la misma, con objeto ele dar las thspo~iciones convenientes para que la exaccion de los impuestos tie balas clases, sea con el menor gravamen posible de los contrilnayentes: vista la solicitud que hicieron el aro pasado de mil ochocicntoc cuarenta y seis, los representantes de los pueblos, para qre .e les eximiera del pago de las Primicias: considerando que al ewbcber— se en el subsidio el diezmo fu é el ánimo del Gobierno que solo se pagara una contribucion: _en intelijencia de lo dispuesto en las Reales órdenes de veinte y cinco de Agosto de mil setecientos ochenta y seis, y diez y ocho de Diciembre de mil setecientos noventa y ocho; y enterados de los demas antecedentes en que se fundó la Junta de Presupuestos, para pedir, al aprobar los del año de mil ochocientos cuarenta y seis, que cesara dicho impuesto; acordaron: que salvo lo que el Gobierno Supremo resuelva► acerca de su aplicacion, dejen de cobrarse las Primicias desde primero de Enero del año entrante; quedando á cargo de la Real Hacienda el abonar á los partícipes el producto que diere el año coman del último quinquenio, segun lo solicitaron los representantes de los pueblos. Con lo que se terminó el acto de que yo el infrn~crito Secretario de la Capitanía jenerai certifico. —El ('nu le tl Ji •w.-Pedro de Prat.—José Eatevan. Secretario.—Es copia. Jnsc Moreno López. (1) (1) El Diezmo quedó suprimido en la I-la por la Real Ct dula tie 10 de Agosto de 1815. La cobranza del Diezmo corrió sietnl're loor menta de la Real Hacienda, la que lo remat.aha por trienio,, di+hihnyéndt lo de las Leyes tie Indias, y a las con arreglo a la ley 1 , tit. 16, lib. 1 23, 25 y 36 y otras del mismo título y libro, y conforme a lit er t•t•iún 'le esta Iglesia Catedral.—Con fecha 3 de May i el tntentleute Prat p t' ú Circulares a todos los pueblos, dando a conocer el acuerdo tomada. . u. y T.

2 10


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MONEDAS EXTRANJERAS

MONEDAS EXTRANJERAS EN PUERTO RICO.

Administraeion general económica de la Provincia í; Puerto Rico. Siendo frecuentes y repetidas las consultas que se dirijen á esta Administracion respecto á los tipos á que admite el Tesoro de esta Isla las diferentes monedas extranjeras que existen en circulacion en la plaza y estando marcadas de un modo fijo é invariable dichos tipos por Real orden de 20 de Noviembre de 1867, he dispuesto se pu1Ilique en el PERIODICO OFICIAL la referida Real órdan á fin de ►Iue sea conocida del comercio y del público en general y corlo resolucion á las referidas consultas. —Puerto Rico 6 de Junio de 1871.—José María Nicto. Archivo General (le Hacienda Pública de Puerto Rico.— Ministerio de Ultramar.—Núm. 628.—Excmo. Sr.: - En vista de las razones en que el Intendente de Hacienda de esa Isla apoya su informe sobre la introduccion de moneda extrangera en la misma que acompaña V. E. á su carta núm. 916, de 28 de Julio próxima pasado, S. M. se ha servido aprobar la determinacion acordada por ese Gobierno Superior Civil e❑ virtud de la que se autorizó la circulacion en la citada Isla de las monedas que aparecen en la relacion adjunta por el valor que en la misma se detalla, entendiéndose esta disposition por ahora é interin la ley de las monedas que se admiten :í la circulacion oficial no varie en términos de producir perjuicios.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. —Madrid 20 de Noviembre de 1867.—Jlarfori. —Sr. Gobernador Superior Civil de la Isla de Puerto Rico.— Diciembre 17 de 1867.—Cúmplase por la Intendencia de Hacienda.— L Pavia.—Diciembre 18.—Pase en copia certificada á la Tesorería Central, con remision, tambien en copia, de la relation que se acompaña, para su conocimiento y efectos que procedan; tómese razon en la Secretaría de esta Intendencia y fecho archívese.— Ortiz.


MONEDAS EXTRANJERAS

147

MINISTERIO DE ULTRAMAR. RELACIUNde las monedas e.etran.jet'as ertya eir•c?rlacion Isla de Paerto Rico ha sido arttorizrtdrt por Real de esta fecha.

Aguilas de 20 dollars id. tle 10 id ~ # id. de 5 id Á Ochavo de id de 2 dollars. . .

•

I

r Dollars

+~ dollars w j k de dollars.. w l A Décimo de dollars

la

VAL( RACI(►`

MONEDAS. NORTE-AMERICANAS.

en

órden

Escudos

Rs. vellon

38

380

19

..

190

Piezas des do, cuarto ucha,ni

.. 1 0 . . 71i11

9 590 4 750

. . 380 47 500 190

1900 950

19 ..

76

9 500

38

. . 475

4 750

19

190

1900

95

760C

FRANCESAS.

Piezas de 20 francos O Piezas de 10 id id ÁI Piezas de 5 q

á Ñ

Napoleon de 5 francos

7 600 3 800 1900 1900

76 .. 304 38 .. 152 19 .. 76 19 ..

76 ..

Madrid, 20 de Noviembre de 1867.—Jlatfut i.


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ATAQUE DE LOS INGLESES

ATAQUE DE LOS INGLESES AL MANDO DE DRAKE A LA CIUDAD DE SAN JUAN EN 1595.

(De

la obra British Baitles by Land and Rea, by James Grant pág. 177 y 188).

Rico,

En el siguiente mes la flota tle veinte y seis velas, (1) al mando de Drake y Hawkins, salió de Plymouth Sound; pero, si iban directamente para San Juan de Puerto Rico, punto del cual la Reina tenía informes de que había reunidos grandes tesoros para el Rey de España, o para nombre de Dios, y de aquí seguir hacia Panamá, es cosa que ahora no esta cierta, porque después de estar navegando parece que los almirantes modificaron sus planes. El 31 de Agosto vieron el Lizard, y el 27 de Septiembre se acercaron a Gran Canaria, la mayor de las islas Canarias. Hawkins se oponía a todo desembarco, juzgándolo una pérdida de tiempo y una exposición a la pérdida de victorias en otra parte; pero Drake y Baskerville, sobro todo este uiltimo, trataron de someter la isla entera en cuatro días con los de las picas y los mosqueteros. A su inoportunidad hay que añadir las de los marineros, que estaban faltos de provisiones: se vió obligado a someterse, y la acción fué un desastre. Después salieron para Domínica, del grupo de las Antillas; el derecho de ocupación de esta isla se lo disputaron Inglaterra, Francia y España, de modo que fué una isla neutral hasta 179, año en que fué tomada finalmente por la Gran Bretaña. Allí llegó la expedición el 29 de Octubre; y como los almirantes prolongaron largo tiempo su estadía, construyendo piraguas y botes y comerciando en tabaco con los naturales, la noticia de su llegada se extendió de isla a isla, y los españoles en todas ellas se prepararon para. la defensa. El mismo día de su llegada a Dominica, cinco buques españoles, que habían sitio enviados para vigilar los movimientos de la flota y para convoyar la escuadra de la Plata, desde Puerto capturaron un navio pequeño inglés, llamado Tlie Francis, el cual se había separado de la flota. Por medio de crueldades y torturas, los españoles obtuvieron del patrón y marineros la confesión del designio de los ingleses sobre Puerto Rico, punto para donde en seguida se encaminaron, para llevar la noticia y aguardar el ataque. El resultado fué que se enviaron dineros y embarcaciones menores a todas las colonias e islas españolas para que estuvieran preparadas: de modo que, cuando los almirantes llegaron a San Juan de Puerto Rico, el 1.2 de Noviembre, era ya cosa segura que el éxito no coronaría su empresa. Tan pronto co (1) Algunos C. y T.

autores anotan equivocadamente veinte y cinco.—


ATAQUE DE LOS INGLESES

149

mo anclaron en el puerto—el mismo puerto donde al año siguiente el Conde de Cnmberland estuvo a punto de ahogarse por el peso de su armadura—el enemigo rompió sus fuegos contra ellos. En el castillo del Morro había solamente cuarenta piezas de artillería. El fuego era vivo y pesado; y aquella tarde Sir Nicholas Clifford y los Capitanes Browne y Strafford cayeron heridos mortalmente al sentarse a cenar con el Almirante Drake, cuyo taburete quedó destrozado por el mismo tiro, precisamente en el momento en que el almirante bebía un jarro de cerveza. La resistencia de los españoles fuó larga y desesperada; y durante la contienda murió Sir John Hawkins, según se dijo, de pesadumbre y mortificación, y por las disenciones entre él y los otros Comandantes, según otro escritor. Otro dice que estaba enfermo de gravedad, y que al recibir la nueva de la captura del Francis por el enemigo, vió que el objeto de la expedición era ya conocido y estaba frustrado, y que la amargura de tal convicción impresionó su espíritu. Los españoles habían sumergido un gran barco en la entrada del puerto, para obstaculizarla; tenían además una cadena de largos mástiles unidos fuertemente a los fuertes, cuyos cañones impedían la aproximación con el cruce de sus fuegos. Había cinco pontones virados de costado, con lastre de arena, en donde había emplazados cañones de grueso calibre, manejados por artilleros y mosqueteros. Sin contrariarse por tales preparativos, en la tarde del 13, Sir Thomas Baskerville, con veinte y cinco piraguas y botes, dotados con marineros, hombres de picas y de mosquetes, medio armados, con armadura incompleta, se arrojó intrépidamente entre ambos fuertes, desde donde los españoles les hicieron 85 disparos de cañón; y esta circunstancia de que los tiros fueran tan minuciosamente contados, demuestra cuan lento era el trabajo de la artillería en aquel tiempo. Los hombres de Sir Thomrs recibieron sin embargo un vivo fuego de fusilería, y a pesar de ello abordaron espada en mano los cinco navíos, uno por uno, (uno de ellos era de 400 toneladas y los demás de 200) incendiándolos después. Los barcos tenian 20 cañones de bronce, cada uno, y 100 barriles de pólvora. Además, "él causó grave daño al Almirante y al Vice—Almirante". El cargamento, que consistía principalmente en telas de sedería, aceite y vino, ya había sido puesto en salvo, así como el tesoro, que, según confesión de uno de los prisioneros, montaba á tres millones de ducados ó cinco toneladas y tercio de plata." El combate en ambos lados fué obstinado y sangriento; pero después de varios asaltos, que fueron repetidos, con grandes pérdidas de parte de los ingleses, y mayores aún por la de los españoles, de los que murieron muchos, sin contar los quemados, ahogados ,y prisioneros, Baskerville y su fuerza se retiraron en sus botes a la flota. (1) (1) En un códice de Varios, número 2, folios 203 y 209, que se conserva en la Real Academia de la Historia de Madrid, hay una relación de este ataque de los ingleses a Puerto~Rioo, que oportunamente publicaremos.—C. y T.


17 ° ', t'I: . ')•. ..(.s IY.(tLEf• F;~

ATAQUE Y TOMA DE LA CIUDAD DE SAN JUAN POR EL CONDE DE CUMBERLAND, EN 1598. (De la obra British Bait les by Land and Sea, by James Grant, pp. 185.188)

Una de las más notables ocurrencias del año 1598 fué la décima y última expedición particular de George Clifford, el famoso marino y aventurero Conde de Cumberland, contra los españoles. El padre había sido elevado a la dignidad de Conde en 1525, por Enrique VIII, y fué el primer súbdito inglés que construyó un buque de 800 toneladas, buque que luego empleó en muchas acciones contra los españoles, particularmente en los mares de las Antillas. La expedición de Lord Cumberland en 1598 fué la mejor provista y la más formidable que hasta entonces los ingleses habían lanzado a los mares. Muchos de los buques de la flota eran suyos, equipados por completo con su peculio particular. sin ayuda alguna de parte de la Reina. (1) Incluyendo un navío llamado The Old Frigate, y dos barcazas para desembarcar tropas, el armamento se componía de veinte velas. El buque capitana, The Scource of Malice, era mandado por el Conde en persona, como almirante; el Merchat-Rcnjal estaba a las órdenes de Sir John Barkeley, como Vice—almirante y teniente general. "Había además una noble partida de comandantes y otros caballeros para el servicio en tierra." El 23 de Mayo la flota dejó a la Dominica e islas Vírgenes, donde el Conde estuvo durante un mes. Desembarcó allí, revistó su gente y les anunció que su deseo era tomar a San Juan de Puerto Rico, en cuyo ataque había fracasado Drake recientemente: la noticia fué recibida con vítores. El. 6 de .Junio avistó esta isla, que es la más al este de las Grandes Antillas, y su plan de ataque fué diferente al de Drake. Desembarcó 1000 hombres a considerable distancia de la ciudad, y, apoderándose de un negro "que estaba medio muerto del susto", 1~' tomó como guía, y marchó hacia armella. El Conde y Sir John larkeley estahan con armadura completa. Su camino fnF flor entre las ricas hast;l que llegaron a un hrazo de mar, de llll tIo)sgttefí' d' t!nello, que los ~l'l);lral)a de la ( iiL'Ii ciudad, y en donde expusieron al fuego de un fuerte. (1) Lunt ' ii //t.aroria t(e A' )ri'to l.' o. Now 1'„t {; tai, 1t$g. 108, ;vota el ario 't'' 1•;tí7.- -1Ligo Al,bad indica Tres dilos '1,_ plI de Drake o sea eu 1598,—Y t:tmbieu Torres Vargas, signa el año de 1398.—C. y T.


131

ATAQUE DE LOS 1\(;LEvr:s

los

Al lado opuesto, en una colina, se levantaba San .I uan, en una isleta, o mejor, un itsmo, como de una legua de longitud, "bien construida, limpia y fuerte, según el sistema espaiiol. Tenía algunas calles largas, era mayor que Portsmouth, m;ís agradable a la vista, con un buen monasterio y una catedral; pero lo que quitaba belleza al conjunto era la falta de cristales, pues solo había celocías de hierro o madera en las ventanas." (Atlas Geográfico, Londres, 1717). Su puerto era considerado por los españoles como la llave de Sur América. La gente de Cumberland carecía de botes para cruzar el pequeño estrecho, y durante algún rato él y sus capitanes estuvieron perplejos, hasta que se descubrió una comunicación entre la ciudad y la isla grande, por un estrecho camino que llevaba a un puente que había. Más allá de este puente se levantaba una barricada, y más alto estaba el fuerte, desde donde los españoles barrían el puente con metralla y fusilería. El camino era tan difícil de transitarlo que los ingleses prefirieron vadear el brazo de mar. Una noche muy obscura siguió a aquel caluroso y brillante día, y en ella se resolvió el ataque, "y aunque el Conde fué retirado enfermo, por haber caido en el mar, donde el peso y el estorbo de la armadura por poco le hacen ahogar", sus soldados emprendieron el ataque con vigor, pasaron por debajo del puente, con el agua hasta el pecho y asaltaron la puerta de la barricada hacha en mano; pero fué tan enérgica la resistencia de los españoles, y tan pesado su fuego sobre los ingleses, que éstos se vieron compelidos a combatir en el agua y a retirarse. El siguiente ataque obtuvo mejor éxito: circuló el rumor de que había minas de oro en las rocas del islote, y que entre la arena se encontraban pepitas de oro puro; así pues, los hombres de Cumberland avanzaron con ardor inusitado. Mientras una fuerza de mosqueteros, desde las rugosidades de la roca, apuntaba y hacía blanco en los artilleros españoles, otro destacamento de mosqueteros y picadores desembarcaba por otro lado, entre la distancia que hay del puente a la ciudad. Viéndose cortada en su retirada, la guarnición del fuerte, después de una defensa terrible, lo abandonó y se retiró a la ciudad, la que también pronto abandonaron. El Morro, que era un sitio de gran poder, así como el otro castillo que está en la parte occidental de la ciudad, (1) y otro fuerte que existe entre él y el Morro, todos uno a uno se rindieron al Conde, que se encontró pronto en tranquilo dominio de la plaza. Resolvió entonces Cumberland retenerla, para aumentar sus fortificaciones, y hacer de ella un punto de parada para las flotas en su crucero contra los españoles, que entonces eran, como los escoceses lo habían sido por siglos enteros, los naturales enemigos de Inglaterra. Este plan había merecido la aprobación de sus compañeros, y se empezaron a hacer las inscripciones de que voluntarimamente se quedaban como nucleo de la nueva colonia (1) Santa Catalina, -que entonces era una fortaleza astillada con 24 eafioaes. El otro fuerte era la Batería de Santa Elena.—C. y T.


152

ATAQUE DE LOS INGLESES

inglesa. Para completar su plan, el Conde dispuso que todos los españoles que residían en la isla se retirasen a vivir a otras, a pesar de las ofertas de dinero y oro y plata que les hicieron para que les pemitiera quedarse. Pero una desgracia imprevista se presentó, en la forma de una epidemia mortífera que diezmó la fuerza. De 1000 hombres que desembarcaron Camden registra 700 muertos, sin contar entre ellos ninguno muerto por los españoles. Esta mortandad amedrentó de tal modo a los supervivientes que aguardaban sufrir igual destino que sus compañeros, que resolvieron abandonar la isla lo miís pronto posible. El Conde todavía quería sacar algún partido de los españoles por el rescate. Ellos pretestaron que oían las proposiciones, y se cruzaron varios mensajes; pero las negociaciones se siguieron tan lentamente que el Conde, después de algún tiempo llegó a descubrir que lo que se buscaba era que el tiempo l,asala para que la epidemia debilitara aún más a los ingleses; y llegó a sospechar que se proyectaba alguna traición. Mientras se conducían las negociaciones, llegó al puerto de San Juan, una carabela desde Margarita, isla de Venezuela, en el mar Caribe, conduciendo pasajeros para España; y estos quedaron sorprendidos al encontrar la isla de Puerto Rico en poder de los ingleses. En la carabela el Conde halló perlas por valor de mil ducados; y sabiendo por la tripulación que el corral de pesca de perlas de. Margarita estaba.debilmente guarnecido, envío tres buques de su flota para que se apoderasen de él. En la pesca de perlas, los españoles empleaban gran número de negros de Guinea; y Liit consigna que obligaban a estos esclavo, a tareas muy duras, que muchos de estos se suicidaban por desesperación, mientras otros perecían ahogados o víctimas de los tiburones. Pero, aunque era hermosa la perspectiva de la isla Margarita, los buques del Conde viéronse contrariados por vientos adversos, y él entonces se convenció más de que los españoles de la isla capturada intentaban algún plan salvage de matanza, y salió de Puerto Rico con menos de la mitad de su flota, a buscar fortuna por otra parte y dejando a Sir John BarkeleY, con la otra mitad de las fuerzas y con poderes amplios para sustituirle en su ausencia. La separación se verificó el 14 de Agosto. El Conde esperaba llegar a tiempo para interceptar la flota que de México iba para la Metrópoli, o capturar alguno de los convoyes de las Antillas, cerca de las Azores; pero llegó a estas islas muy tarde, felizmente para él, pues a los pocos días antes de su llegada a Flores (1) se hallaban allí nada menos que veinte y nuéve buques de guerra españoles. No hay noticia segura acerca del tiempo que Barkeley permaneció en Puerto Rico, ni de lo que trató con los colonos; pero des!nu s de una terrible tormenta, en la que fueron destruidos casi todo» los buques, la flota se reunió en Flores y regresé a Ing•Ist.'rra vn el mes de Octubre. (1) La ni.is occidental de lag islas Azores. Tiene dos y media legutis tit l:uno y cuatro de superficie. Montuosa, fértil y cruzada de peque$ ~s rí(»i.—Las Azores, que son nueve, santa María, San Miguel, Terceira, Graciosa, San Jorge, Pico, Fayal, Flores y Carvo, pertenecen

a Portugal.—C. y T.


153 El Conde tuvo en su poder a Puerto Rico durante cuarenta días; y en tan corto período reunió y compró grandes cantidades de cueros, genjibre y azúcar; tomó ochenta cañones, bastante municiones, las campanas de las iglesias, y miles de ducados en perlas. Esta es la reseña general de la expedición; pero se supone que el Conde recolectó, saqueando, gran cantidad de oro en barras. (1) En la tormenta de Puerto Rico perdió solamente sesenta hombres; pero cuarenta se ahogaron, en The Old Frigate, a consecuencia de la tormenta cerca de Ushant. ATAQUE DE LOS INGLESES

ATAQUE DE LOS INGLESES A LA CIUDAD DE SAN JUAN EN 1797. (Extracto

de ls

Memorias del teniente general ir Ralph Abercromby K. B. 1793-1801—Por su hijo).

Después de la rendición de Trinidad, que él encomendó al cuidado del f oronel, más tarde Sir Thomas Picton, a quien designó como la persona más apta para entender y apreciar sus futuras miras, se dirigió hacia Puerto Rico, cuya posesión era considerada por los Ministros del Rey mu,q importante, pues con ella se dispondría de medios para atender a aquellas personas que en Santo Domingo vivían bajo la protección del Gobierno inglés. Parece que era ese un proyecto que tenía dificultades para su ejecución, aun en el caso de que se tomase la plaza. El ataque a Puerto Rico, fué, sin embargo, infructuoso. Sir Ralph, en una carta privada, explica simple y claramente la causa de su descalabro. Dice: "La expedición quizás se emprendió muy a la ligera. Carecíamos de informes suficientes, •y, a decir la verdad, son difíciles de obtener. Los marinos, contrabandistas y comerciantes, saben poco más de lo que a su negocio afecta: tan solo los militares o los hombres de gran espíritu de observación podrían alcanzar informes correctos. Abbe Raynal pasa como escritor de poco crédito, pero en este punto ha estado acertado. Después de la reducción de Trinidad, el Almirante convino conmigo que debía hacerse algo, y como ambos, él y yo, habíamos recibido refuerzos e instrucciones de atacar a Puerto Rico, determinamos probar fortuna, confiando un poco en la debilidad del enemigo. Le encontramos bien preparado, con una guarnición más fuerte que la nuestra y con artillería poderosa. Las tropas (1) Según el +ronista de Is Catedral D. Diego de Torres Vargas, el Conde de Cumberian l dejó a San Juan el "dia de San Clemente a 33 de Noviembre, con soh' medra de los órganos y campanas de la unta Iglasia, que en la ciudad no hizo más dallo que llevarse, un mkrmol de una ventana de un vecino, por parecerle admirable como lo era."—Para sque"i fecha de 1598 no había barras de oro y plata en Puerto Rico.— O.yT.


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ciertamente, eran de la peor clase, mas detrás de mil rallas, no podían menos que cumplir con éxito su dclter." "La conducta de Sir Ralph en Puerto Rico fué sinceramente aprobada por los Ministros, y nada indica que su descalabro le ocasionara disgustos: él veía la cuestión tan clara que no había ingar para diferencias de criterio." (1)

FUNDACIÓN DE LA PARROQUIA DE HUMACAO. (Del archivo part ¿calar de Coll y Toste). Humacao, Diciembre 2 de 1793. (Hay un sello cuadrado que dice: Oficio Años 1896 y 97.-3 e. de peso. Y la alegoría de dos ángeles sosteniendo el escudo español).

DON FRANCISCO LOPEZ CEPERO, Secretario de la Alcaldía y Ayuntamiento de la Ciudad de Humacao.

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CERTIFICO: que en el periódico El Criterio que se edita en esta Ciudad, número 46, de 2 de Diciembre de 1893, se halla inserto un documento, que copiado literal dice 'Documento histórico'. Don Leoncio García Valle, Doctor en Sagrada Teología y Licenciado en Derecho civil y canónico, Párroco Vicario de esta del Dulce Nombre de Jesús de Humacao y su jurisdicción.—Certifico: que accediendo á la atenta comunicación del M. I. Ayuntamiento de esta Villa, según oficio del Señor Alcalde de la misma don Juan Beltrán, fechado ayer, he registrado con interés los documentos de este archivo á mi cargo, en busca de datos probatorios de la época en que fué erigida en Parroquia esta Población y á la vez en Pueblo, y por consiguiente el día en que empezó á considerarse como tal, separada de las Piedras, á donde perteneció en un principio como ayuda de Parroquia; y del examen practicado resulta: Que al folio primero del libro primero de bautismos desta Parroquia se encuentra la siguiente: ACTA de Santa Pastoral visita que á la letra dice: "En el Partido ele Humacao en treinta de Junio de mil setecientos noventa y tres años el Ilmo Señor Don Francisco de lit Cuerda y García, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Puerto Rico, del consejo de S: M. &". Estando entendiendo en Santa Pastoral visita, entre otras cosas congregó al vecindario de: este Partido por medio de recado político al Teniente á Guerra Don José Atilano de Berríos, quien de orden de SSa Iltma se convoca, y conjunto con dicho Teniente á Guerra una (1) Ru una nota del primer tomo dijimos ya que oportunamente puhlb aríamos en esta obra el Diario del gobernador D. Ramón de Castro durante el sitio de los Ingleses en 1.797.—C. y T.


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'C'IóN i F. L.1 rARuc:quI.'. I,I

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gran parte del vecindario en las casas de la habitación de SSa Iltma; se manifestó que con sinceridad y libert.ui ( [istiana expusiesen al Prelado si tenían alguna cosa que exp ;ner, con la confianza que SSa Iltma accedería gustoso siempre que la solicitud y la pretensión del vecindario fuese arreglada, racional ,y equitativa, cuya propuesta el referido Teniente á Guerra, á nombre del vecindario, y á su imitación los vecinos más distinguidos que se hallaron presentes, pidieron con instancia y vehemencia se les proveyese de mejor asistencia en lo espiritual de que carecían en el día, pues ni tienen á S. M. sacramentado, ya para su consuelo espiritual, ya para administrar el sagrado viático á los enfermos, sin el riesgo de esperar que se celebre misa, en cuyo intermedio puede perecer el enfermo ó imposibilitarse para recibir este augusto sacramento, además de que también el Sacerdote puede indisponerse y no celebrar. Así mismo, pidieron con igual eficacia se pudiesen administrar en esta Iglesia los santos sacramentos del bautismo y matrimonio con las demás funciones eclesiásticas que en la cuaresma y demás determinados tiempos celebra Nuestra Santa Madre la Iglesia, fundando como fundaban esta su pretension en que habían edyficado á su costo y trabajo una Iglesia bien decente y aseada, la que mantendrían con igual y aún mayor hermosura, mejorándola con adornos de altares, que están delineados, y proveyéndola de cuantas alhajas y ornamentos sean necesarios para su mejor servicio. Concluyeron pidiendo que ó se trasladase la parroquialidad de las P~edra•ti á esta, según que había sido trasladada en otra ocasión, ó que se erigiese esta Parroquia independiente ó separada de cualquiera otra, y aún en el caso de no proveer por ahora á esta solicitud, que los caudales que devengase la fábrica de las obvenciones con que contribuyen los vecinos de este Partido se reservasen á beneficio de esta Iglesia, gasto de oblata y ayuda de costa para proveerla de ornamentos: todo lo cual nido por SS$ Iltma con otras razones que espusieron como también teniendo presente varios documentos que para su mejor instrucción se le presentaron relativos á la existencia de la Parroquia de las Pedrus en esta Iglesia ó Ermita, dedicada al "IJnlcisimo Nombre de Jesús", como así mismo convencido su SSa Iltma por los libros de entierros de los muchos vecinos que han fallecido sin Sacramentos, de cuya desgracia, examinada la causa, no ha sido defecto del Ministro si rico las distancias de los vecinos á la Iglesia de las P;edrax y la falta de proporción de ésta para administrar los enfermos, ha venido en declarar y mandar, como declara y manda: 1° Que las advocaciones de esta Iglesia, se mantengan como en otro tiempo la Ermita, en cuyo lugar se ha verificado la actual con el título del "Dulcísimo Nombre de Jesús", bajo cuya protección, amparo y defensa, quisiera tia`` Iltma. quede para siempre no solo esta I~elesia si no los feligreses que dependen ele ella. l° Que at rididas las poderosas razones que le ha espuesto este et indario, ;+.creedor por su piedad y celo al cuidado Pastoral del PreLulo y í qnp nada le falte de los socorros espirituales, puesto qn ' e Im;m esme-. rado y se esmnran con tanto pelo en el culto del pnor. poncede ti~A Iltma, que en esta Iglesia se pueda colocar y se coloque el


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FUNDACIÓN DE LA PARROQUIA DE HUMACAO

Señor Sacramentado, luego que haya los adornos y cosas necesarias; lo que confía SSa Iltma no retrasarán los vecinos ya para aumentar este culto al Señor, ya para tener mas pronto el remedio en sus necesidades espirituales, de recibir el Sagrado Viático los enfermos y satisfacer á su devoción comulgando frecuentemente los sanos. 3° Que se puedan administrar y se administren en esta Santa Iglesia los Santos Sacramentos del Bautismo y Matrimonio á todos los de este Partido, que comprenderá en lo espiritual lo mismo que comprende la jurisdicción real, guardando en la administración de Sacramentos y demás fuuciones sagradas que tambien permite SSa Iltma se hagan los Ritos, Ceremonias y Disposiciones Canónicas, sin perjudicar en nada el derecho parroquial del actual Cura Don Juan Pimentel, entre tanto SSa Iitma proveerá lo que estime conveniente sobre la erección de esta iglesia en Parroquia, cuya clesición reserva para su oportunidad. 4° Que se formen libros, por separado, en que á imitación del que hay en el día de entierros, se escriban y apunten con debida formalidad las partidas de Bautismo y Matrimonio que aquí se administraren, como tambien se administrará en adelante por separado y por distinto mayordomo el f'►ndo que adeude á su favor esta fábrica, en los entierros, misas .y demás obvenciones con que contribuyen los feligreses, cuyo producto en adelante se empleará en beneficio de esta Iglesia, bajo las reglas generales de derecho y particulares que establecerá, de resultas de esta visita, SSa Iltma, quien dará el destino que convenga á las obvenciones de fábrica, que ha producido este partido desde la última visita. 5 Que á la cabeza ó principio de los referidos libros, si se hicieren nuevos, ó á continuación de la última partida de los que ya existan, se ponga esta nueva declaración y privilegio en favor de esta Iglesia para que conste de e.4a gracia y de las eficaces razones que la han ocasionado; hágasele saber e=ta Providencia al Padre Cura Don Juan Pimentel, que pand►á á continuación su aceptación y cumplimiento, é igualmente se leerá al Teniente á Guerra y vecindario para que queden convencidos de lo grata que ha sido á SSa Iltma. la justa solicitud que han introducido, comprometiéndoles además SSa Iltma. que le concederá con generosa mano otras gracias espirituales á proporción que se esmeren en promover el culto del Señor, en arraigar en sí su santo temor, en desterrar los escándalos y ofensas á Dios y en ayudar por cuantos medios les sugiera su piedad y religión á la educación cristiana y recogimiento de sus hijos, que aunque ahora tiernas plantas, han de venir á componer la República de este Partido, el que crecerá en la pureza de costumbres, si desde el principio se siembran y arraigan en su alma. .Así lo proveyó, mandó ,y firmó SSg Utma. el Obispo, mi Señor, de que doy fé.— F'raneisco, Obispo de Puerto Rico.—Ante mí, Antonio Pega, NotarioYúblico y Vice-Secretario de visita. Incontinenti junto, congregado el vecindario con el Teniente á Guerra de dicho Partido en la casa morada de SS$ Iltma., en voz alta é intelegible se les leyó el auto antecedente del que quedaron entendidos y dieron repetidas gracias á Iltma., de que doy f. —Antonio Vega, Notario público y Vice-Secretario de visita. Seguidamente ha-


157 llándose en este mismo Partido el padre Cura Don Juan Pimentel, le leí y enteró del contenido del auto anterior y en su inteligencia dijo: Se conformaba y conformó con todo lo determinado por SSS Iltma: 'in que contra ello se le ofrezca el menor reparo; y en prueba de ello firmó estas diligencias por ante mí de que doy fé. Juan Pio:, ,?/Í l.—.1ntnnin Vra, Notario Público y Vice-Secret_ario de Vi, i::r..—Es copia, que legalmente he sacado del auto orinal de Iltma, de cuyo mandado lo hice en Humacao, Julio 4 de 1793.-- Ignacio Berrios.—Y en virtud de esta acta se puso en el correspondiente libro la portada que á la letra dice así:— Libro 1° donde se asientan las respectivas partidas de todos los que se Bautizan e.n esta Santa Iglesia Parroquial del Dulcísimo Nombre d' Jesús de Humacao, hijos de padres blancos, pardos, morenos, libres y esclavos, siendo el único que he hallado yo el infrascrito Cura lector, fundador de ella, por el Peal Patronato á mi ing: en este beneficio del que tomé posesión, día veinte y dos de Junio, del año de noventa y cuatro, y fu é erigida en Parroquia á :'os de Diciembre de 1.79; por el Iltmo Señor l)octor Don Fran co de la Cuerda y García, dignisinlo Señor Obispo de Puerto ; co.-aarcelino 11Tartinez epeda.—Y de otros varios docun;entos, obrantes en e-te archivo, se deduce que esta Parroquia luid ya intentada y suplicada en 1.781 del Excmo Señor Obispo, U n Felipe José de Trespalacios, antecesor al Excmo é Iltmo efior Obispo Doctor Don Francisco de la Cuerda y García., lo cual no pudo tener lugar hasta que fué erijida definitivamente en dos de 1iciembre de 1,793 por el citado Señor Obispo La Cue: d: , y de dichos documentos resulta tambien que Don Ignacio de Berrios, Presbítero, servía en Humacao como Teniente ayuda da (a Parroquia de las Piedras y que el primer Párroco propio nc,;::brado por el Vice—Real Patronato, fué Don Manuel Marcelino Martinez y Cepeda, que tomó posesión del cargo el día 22 de Junio del 1.7114 y fué el que organizó los libros sacramentales quo se habían incoado en las Piedras, poniéndoles por cabeza la portada y acta referida: de todo lo cual se deduce sin género ele duda, que esta Parroquia de Humacao ha nacido oficialmente el día 2 de Diciembre del año 1793 y en tal concepto no es aventurarlo asegurar igualmente que ha pacido tambien en dicha fecha la entidad del Pueblo: Así resulta de lo copiado literalmente ele los libros y ele lo extractado de varios documentos, y á los ef ctos que pudieran convenir y para cumplimentar los deseos del muy Iltre Ayuntamiento de esta Villa, doy la presente que fi rmo y sello en la Villa de Humacao, á 29 de Noviembre de 1843.—Lo' io García falle.—Es copia conforme su original. Y :í solic`.i ,1 del Doctor Don Pablo Font y Martelo, á efectos que pued:u convenirle, libro la presente con el Ve B" del Sr. Alcalde cnHumacao á veinte y tres de Enero de mil ochocientos noventa y siete.—Fi aneo Lopez Lepero —Ve Be, El Alcalde, J;•uoc•isc•o Uimene.z.—Rubricaclo.—Hay un sello circular que dice: Ayuntamiento de la ciudad de Humacao. (1) (

FUNDACIÓN DE LA PARROQUIA DE HUMACAO

(1) La aldehuela de Humacao eon su iglesia, como ayuda de parroquia de Las Piedras, existía ya en 1776; y en ese a$o desempeñaba el Curato el 1'bro. 1). Pedro Ramirez. Y teuía 1515 habitautes.—U. y T.


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F1'ti D.%rIÚN DEL PUEBLO DE UTUADO

E+ UNDACIÓ)N DEL PUEBLO DE UTUADO. (1)el ai ch,r.'t upiarticular de Col/ y To•ate). En la Rivera del Utuao jurisdiccion de la Ciudad de Puerto Rico en dose Dias del mes de Octubre ele mil setecientos y treinta y nuebe a►ios, yo el Alferes Don Miguel ele Quiñones, Capitan Comandante en (loba Rivera por el Sr. Coronel de los Reales Ejércitos 1)on Mallas de Avadia, Gobernador y Capitan General de dicha Ciudad é isla por su Magestacl que I)ios guarde &a Digo, que por quanto tongo carta horden de dicho su S. Sa para arreglar los vecinos de dicho Utuao y por quanto no tenian sembradas Rayces suficientes para poderse mantener con sus familias determiné en mi auto, antecedentes todos para que los dichos vecinos sem brasen frutos ele la tierra con que se pudiesen mantener descente►nente y habiendo Reconosido el fervor que Muestran dichos vecinos en sus lavores y teniendo Ila sembrados los frutos que coñducen í la congra sustentacion de sus familias hordeno y mando, que todos los dichos vecinos hagan sus casas de vivienda para que moren y asistan a la fabrica que empiecen de la Iglecia para que mas breve sea esta acabada en dicha Ribera y Pueblo; todo lo qual exec►►tarLn en el término de quatro meses que se contarán de la notification de este mi auto so la pena de quatro ducados aplicados por tercias partes á las Reales Cámaras de su Magestad, fabrica de dicha Santa Iglesia y gastos de justicia, y este auto se les notificará en la plaza cíe dicha Rivera onde sea de fundar el Pueblo en junta de vecinos para que ninguno adusta ynoran( ia; y así lo Proveo, Mando y firmo en dicha Rivera ea dicho dia mes y año arriba dicho de que doy fe.—Por mi y ante mi.—Aliy+ccl de Qui))oo'w.—Notificacion.—En dicho dia mes y año yo dicho Capitan Comandante ratifiqué é hice saver el auto de la buelta á todos los vecinos clel Utuao en junta, siendo testigo el Teniente Don Francisco Serrano Hortis, El Ayudante Don Lope Maldonado y el Alferes Don Pedro Joseph de los Reyes, militares en dicha Rivera presentes de que doy fe. —Por mi y ante mí.—iWiquei de Quho»e&--Es copia fiel del original. (1) (11 Utuado recibió el título de ciudad el 18 de Setiembre de 1891 y la instalacioa del Juzgado de primera instancia en 9 de Noviembre de 1896.—C, y 1.


RECTIr'ICACIONEs HISTÓRICAS

ANTIGÜEDAD

DE

POR CAYETANO ('U.

(Del

ík,9

COAMO

Y TOSTE'

liepertorio Histórico. 1897, pág. 38 y 39).

Con motivo de una documentación eclesiástica, encontrada por Brau en Sevilla. se ha promovido el deseo del esclarecimiento cierto de la fundación de esta antigua villa. Fray Lugo Abbad en su conocida ili•vtor i~, cic• Pi':r to Rin o, anotada por Acorta, no fija fecha alguna y se ciñe Qnicaruente a manifestar lo siguiente: `'A1 sudoeste de la montaña de Aybonito, que es muy elevada y cercada con robustos árboles, en la unión de los ríos Lajas y Coamo, e't.í el puchlu de este nombre, situado en una pequeña llanura que dejan las sierras, a siete loguas de distancia de Guayama; 132 casas forman un buen cuadro en que está la iglesia, pues es decente ,v ,cruz- de las paiioge,as mas e„tignas que tiene la isla, pues en 17 de setiembre ele 1692 mandó S. M. Por Real Cédula se erigiera en parroquia colativa, igualmente que las 1_rlesias de Ponce, Agnada ,v Arec•ibu, que solo eran capellanías rurales, aunque no se verificó hast,i 1713. En la misma llamea en que está el pueblo hay un hermoso paseo en figura de triángulo: en una esquina está la iglesia parroquial, en las otras hay dos hermosas cintitas, de la adoración de Nuestra Señora de Halhaner-a la una, y la otra de Nuestra Señora de Altagracia. El vecindario, que se compone ele 480 familias, con 4:',17 almas, esta repartido a mucha distancia en cuatro partes; una tiene sus haciendas en la montaña de Ayhonito, las otras viven en Salinas, Juana Díaz y Coatao de abajo en la costa del mar." Pastrana, en su (itcc•ixrno ¿e !reutppg,fia de la isla de Puerto Rico (18ñ2), dice que Coamo fué fundado en el año de 1646. Vizearrondo sn sus L+'lc u~e»tos ele historia y gen(/rva:fia ele la './a (1863), y en sus Notas á la obra de Ledru, manifiesta que la villa de Coamo se fundó en 1640, tomando el nombre de villa en 1778. Janer en sus Rleruerct(m de eosrrcogrrfia y geografía, en las fechas de fundación, atribuye a Coamo la de 1640.-1)on Pedro Tomás de Córdoha en su última Memoria (1838) le asigna fecha de 1646, con 38 casas casas en la población y :~77 en los campos. El canónigo Don Diego de Torres Vargas an 1647 escribía al Maestre Gil González Dávila: `'El valle de S. Blás de Coamo, falta por poner en el Memorial y noticias sacras y reales que ha impreso el Sr. Juan Díaz de la Calle, de que fué hecha mención en la relación remitida, y dicen sus vecinos tienen hecha merced de villa, aunque no les ha venido la cédula, avisándome lo que hay en esto. Les alentaré a que envien lo necesario para el despacho de ella."


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RECTIFICACIONES HISTÓRICAS

Brau, en carta desde Sevilla al director de La Correspondencia,-6 de diciembre de 1896—manifiesta que el obispo Mercado participó a S. M. que en el valle de Como había encontrado porción de ganaderos dispersos que ni asistían a misa ni tenían modo de oir la palabra de Dios; y añade: `Como el Padre Mercado permaneció pocos años en el país, no logró su objeto, pero su sucesor, Fray Diego (le Salamanca, religioso agustino a quién el navío que le condujera desembarcó en el Ilosguitad de Gwu»ieír, obligándole apracticar una excursión i36 días! por el interior de la isla para llegar a la capital, al encontrarse a los habitantes del calle de Coarno en la situación indicada, aplicóse con ahínco a establecer allí una agrupación popular, fundándose la ermita de San Blás, subvencionada por los vecinos hasta 1618, en que otro obispo de la Orden de San Agustín, Fray Pedro de Solio, solicitó de S. M. la inclusión de aquella iglesia entre las que so: t;nía la Real Hacienda." A consecuencia de estas interesantes investigaciones, debidas a la labor de nuestro compatriota en la antigua iispalis, publicó también nuestro amigo I). Eduardo Neumann sus datos históricos sobre el antiguo Coemo, escudriñados personalmente por el estudioso y erudito ponceño en el mismo valle de San Blas de Illescas. Encontró en la iglesia de Aguas Buenas una lámpara de plata procedente de la antigua ermita de Nuestra Señora de Altagracia, del valle de Coi(nio, con fecha de 1622. Y estudiando los libros parroquiales halló que no existía el primer libro de bautismos, pero si el segundo y el tercero. He aquí sus aplicaciones: "Pedimos el libro primero de partidas bautismales y no apareció; pero, por dicha nne~tra, el segundo y el tercero habían sido salvados de la incuria de sus antiguos guardadores, y pudimos traerlos a la vista. Constan ambos, mal encuadernados, en un solo volumen, y resguardado exteriormente con un pergamino, de dascientas páginas, legibles al principio y final del tomo. Comienza el primero en Julio de 1646 y el segundo termina en Marzo de 1736. Estas preciosas fechas nos dieron suficiente luz para obtener un (lato, sino concreto, aproximado en las investigaciones que emprendimos. Es presumible admitir que el primer libro que no existe, tendría menos volumen que los subsiguientes, porque mientras un pueblo estí más cercano a su fundación menos sacramentos se administran, teniendo en cuenta el reducido número de fieles, luego es innegable que si aquellos libros—el primero y el segundo—han servido noventa años, el primero debió durar en ejercicio cuarenta y cinco, mitad de noventa; de lo cual dedujimos con toda evidencia que Cóamo, no fué fundado en la fecha. que le atribuyen nuestr( s historiógrafos. Y, echando nuestros csílculos dijimos: si el segundo y el tercero han servido 45 años, hagamos una rebaja prudente y admisible, supongamos, por las circunstancias ya expresadas, que durase el primero treinta; lo que nos hacía retrogadar la fundación de Coamo a 30 años anteriores a 1646 o asea a 1616, fecha, en verdad, que difiere bien poco de la expresada por Brau


161 con el auxilio de la documentación del Archivo de Indias; la de 1618." Nosotros creemos que hay que subir un poco máe en las fechas signadas. Coamo a fines del siglo XVI era ya una población con una veintena de familias y su alcalde nombrado por el Gobernador. Probablemente tendría su iglesia o ermita de madera. La información de Melgarejo a S. M.—en 158.2 —es terminante. Dice así: "Tres leguas más al Este por la costa sale otro río á la mar, que llaman Coaºno, y dél toma el nombre cierta poblacion, que allí está de españoles, que será un número, como veynte; tiene su alcalde, proveydo por el Gobernador de la Cibdad." Véase el capítu 19 del Memorial que publicamos en la Sección de Documentos históricos. (1) La relación, pues, de 1582 indica, que los ganados eoºnienzan á criar; por lo que podemos considerar, que dos años antes, poco más ó menos, empezaría la explotación de aquellos prados. Idéntica dubitación hay con respecto a Arecibo. Teniendo en cuenta el dato histórico del bachiller Santa Clara, la cita de Torres Vargas, y las interesantes investigaciones de Brau y Neumann, creemos que las riberas del Coarno y del Arecibo constituían poblejos ó aldehuelas en 1580, y vinieron a tener su declaratoria de pueblo, con su iglesia de tapieria, en 1616, dada la mayor agrupación de vecinos. ESCUELA PROTESTANTE EN VIEQUES

ESCUELA PROTESTANTE EN VIEQUES. Madrid, Octubre 12 de 1870. SE PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA PROTESTANTE PARA NIÑOS EXTRANJEROS, EN LA ISLA DE VIEQUES.

Por el Ministerio de Ultramar con el n° 591 y fecha 12 del corriente, se ha dirijido al Excmo Sr. Gobernador Superior Civil, la órden que sigue: "Excmo. Sr.—Visto el expediente instruido en ese Gobierno y remitido en cópia por V. E. en su carta número 60 fecha 4 de Agosto, próximo pasado, sobre el establecimiento; de una escuela protestante para niños extrangeros en la Isla de Vieques; considerando que esta escuela es upa excepcion de la regla general de los casos que hasta hoy se han presentado; considerando que si todos los establecimientos de enseñanza se sujetáran en la mencionada isla de Vieques á las disposiciones vigentes sería por lo ménos muy difícil á los extrangeros en ella residentes, dar instruccion á sus hijos por su lengua nativa, diferente á la nuestra; considerando que decretada la libertad de cultos, no puede ni debe (1) Véase ahora Boletin Hi8tórlco de Puerto Rico, tomo 1° pág. 82. 2 11


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CABLE SUBMAARI NO E

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impedirse. la enseñanza. religii :a de ot' cta> .. ios niños de patios a clla I,ertci . •.: .~. .". +i del Reino ha tenido a bien aprobar !a ni torizacion ci ucedida por V. E. á Mr Johanes Waldemar óaccheus, para el establecimiento de una escuela protestante para niños de extrangeros; pero haciendo que se ajuste, en cuanto con ella sean compatibles, á las disposiciones vigentes y estableciendo pºIra su inspeccion un método especial.—Lo que de órden de `.A. comunico ti V. E. para su conocimiento y efectos correspoudientes.—Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, se inserta en el PERIÓDICO OFICIAL, para general conocimiento.—Puerto-Rico 29 de Octubre de 1870.—José A. Canale.

ESTABLECIMIENTO DEL CABLE SUBMARINO ENTRE ESTA ISLA Y LA VECINA `ANT TIIÓMAS, Y TARIFA DE PRECIOS QUE HA DE REOIII EN ESTA CIUDAD.

Puerto Rico, Diciembre 19 de 1870. El Exemó Sr. D. Jorge Látimer, con fecha de hoy dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil lo que sigue: "Excmo. Sr.—Tengo la satisfaction de anunciar á V. E. que el cable submarino entre esta Isla y la vecina San Tllómas, se halla ya establecido y pronto á abrirse al despacho público: en su consecuencia, tengo el honor de someter á la superior aprobacion de V. E. la adjunta Tarifa de precios, que ha de regir en esta Ciudad.—Dicha tarifa es la misma que se observa en la Isla de Cuba, aprobada por aquel Gobierno y que me han asegurado, lo ha sido tambien por el Gobierno Supremo de la Metrópoli, así espero de la bondad de V. E. se serviroí tambien aprobarla provisionalmente, con la sola modificacion que desearia introducir en el precio de los despachos entre este puerto y San Thómas, poniendo solo ocho chelines por cada diez palabras en vez de los ocho y cuatro peniques fi jados en la misma, dando á cada chelin el valor de veinte y cinco centavos de peso á que comunmente se calcula en este pais dicha fraction, para mas facilidad de las operaciones."—En su vista ha resuelto S. E. aprobar dicha tarifa con el carácter de provisional hasta que el Supremo Gobierno disponga sobre el particular lo - que estime conveniente, insertándose á continuation para general conocimiento.—Puerto Rico 19 de Diciembre de 1870. —Jo& Antonio Canal.


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CABLE SL'BúíARINO FN PIfERO RI(' .

COMPAÑÍA TELF.GI;:IFICA DI: 1.:1ti INDIAS Ol-(;1DENTALES Y DE PANAMa EN PLJF;KTO HICO. TARIFA DE 10 PALABRAS INCLUSAS EN ESTA DIRECCION. R.duecion 6 moneda corriente en Puerto Rico. L.

S.

D. Escds. Mls.

Para la Gran Bretaña. . 5 0 0 50 11 Cuba-Habana 2 0 0 20 Cuba-Santiago 1 10 0 15 Jamaica 1 10 0 15 Panamá 2 0 0 20 San Thómas . . . . . . . 0 8 0 4 San Kitts 0 8 4 4 15 Antigua 0 8 4 4 15 Guadalupe . . 0 12 6 6 25 Dominica 0 12 6 6 25 Martinica 0 12 6 6 25 Santa Lucia 1 0 0 10 San Vicente 10 1 0 0 Barbada 1 0 0 10 Granada 1 0 0 10 Trinidad.. .. , . . .. 1 10 0 15 1 10 0 Demerara 15 Para las estaciones de los Estados Unidos 6 el Canadá añádese el precio desde la Habana, segun la tarifa de la Compañía telegráfica internacional. Para las del Continente europeo ó las de las Indias Orientales añádese el precio hasta Lóndres, mas el costo desde Lóndres al punto donde vaya dirijido. Los pagos se harán en libras esterlinas, valiendo el peso 50 peniques. Ll

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S. M. EL REY APRUEBA PROVISIONALMENTE LAS TARIFAS PRESENTADAS POR LA COMPAÑíA TELEORÁFICA "WEST INDIA AND PANAMÁ" Puerto Rico, Mayo 5 de 1871. •Por el Ministerio de Ultramar, se ha dirigido al EXCmO. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla, la Real órden siguiente: '`Ministerio de Ultramar.—Nám. 76.—Excmo. Sr.—En vista de lo manifestado por V. E. en su carta oficial número 188 (le


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RELACIÓN HISTÓRICA ARTILLERA

19 de Diciembre de 1870, S. M. el Rey (Q. D. o.) ha tenido á bien aprobar con el carácter de provisional las Tarifas presentadas por la Compañía Telegráfica "West India and Panamá" para la explotacion de sus cables y que V. E. remitia con su citada comunicacion. Entendiéndose que las referidas Tarifas habrán dé regir hasta que de una manera general se aprueben, tanto las tarifas, cuanto todos los pormenores del servicio de las diferentes Compañias, cuyos cables funcionan en las Antillas. De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento ,y efectos correspondientes.—Iiks guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Abril de 1871.—L. de Ayala. —Y dispuesto por S. E. el cumplimiento de este Decreto con fc ha 29 del mismo, se publica en la Gaceta oficial para conocimiento general.—Puerto Rico 5 de Mayo de 1871.—Churroca.

MEMORIA que el Teniente' Coronel Don Francisco Díaz, Comandante interino del Departamento de Artillería de la lela de Puerto Rico, presenta al Excmo Señor Cap¡tan General de la mi8ma, en conformidad de lo ordenado por S. E. en oficio de 3 de Abril próximo pasado. Puerto Rico, 8 de Mayo de 1844.

RELACIÓN HISTÓRICA ARTILLERA DE PUERTO RICO.

1. Cuando en 1510 los Indios de esta Isla declararon la guerra á los españoles, se trasladó la poblacion al sitio donde hoy está situada la capital (1) y se levantó la primera fortaleza llamada Casa Blanca, (2) hoy Maestranza de Ingenieros. Prestando poca seguridad esta fortification, mandó el Rey D. Felipe 24 construir el Castillo de San Felipe del Morro, á la entrada de la embocadura del puerto, cuya fortaleza no pudo impedir que el (1) Error. La Capital se trasladó a donde se encuentra actualmente en 1521, eu virtud de un Expediente incoado eu .517 y terminado en 1519, por orden de los Padres Gerónimos de La Espaflola, en atención a las quejas de loa vecinos de Caparra que aducían la insalubridad de aquel sitio y lag dificultades para el desembarco (le las provisiones venidse de Sevilla. 'lenemos ci'hia cam pista de este expediente y lo publicaremos oportunamente cn cuete Boletin.—C. y T. (2/ Error. La primera fortaleza que se levantó en la Capital fué Santa Cat+ilin;:. La Casa Blanca fué hecha por orden del Bey para compensar a Juan Ponce de León de la que había fabricado en Caparra y había que abandonar. El Conquistador nunca la vivió, pero sí eus hijos y herederos.—C. y T.


RELACIÓN HISTÓRICA ARTILLERA

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la

pirata Drake en el año 1595 ni el Duque de Cumberland en 1598 forzasen el Puerto y saqueasen la Ciudad, llevándose este último 10 piezas de Artillería, de resultas de lo cual, se mandó aumentar la fortification, y recibieron refuerzos de artillería, municiones y tropas. 2. En 1615 (1) los Holandeses forzando así mismo el Puerto, atacaron y tomaron la Ciudad, sitiando dicho Castillo, pero una salida de su guarnicion los obligó á reembarcarse precipitadamente, batiendo su escuadra en el Puerto una batería que se construyó prontamente en la Marina, la que logró echar a pique un navío y otros buques. Visto era que el estado de la fortificacion del Castillo, no era bastante para preservar á la Ciudad de las agresiones enemigas, y en 1635 se trazó la muralla que hoy la circunda, cuya obra terminó en 1639, desde cuya fecha data su fortification, hallándose embuelta en la oscuridad el número de piezas de Artillería .que montaban e1.Castillo y plaza, y fuerza que la defendía, hasta el año de 1741 que apareze establecido un Batallon con 366 plazas, y una Corppañía de Artillería con 104 individuos de tropa y 3 Oficiales, de lo que se deduce, que no devia ser muy numerosa la artillería existente; cuando tan corto número de tropa componía la dotación de la Plaza. En los años sucesivos, la tropa de Infantería tuvo algún aumento, y tambien la Oficialidad de Artillería, y en 1771 la dotacion del material del arma consistía: en 85 cañones de bronce, 117 de hierro, 14 morteros, 6.100 balas, 7.000 bombas, 12.960 granadas de mano, 5.000 fusiles y 4.000 quintales de pólvora, en cuyo año hallándose la metrópoli en guerra con Inglaterra, se distribuyó su guarnicion segun importancia de los puntos, y como el número de Artilleros era tan reducido, se le agregaron sirvientes de la tropa de Infantería, bajo las órdenes de los comandantes de Artillería que se nombraron para los Castillos, Baluartes y Baterías, ascendiendo el total de la tropa agregada á 874 sirvientes con sus respectivos Oficiales y Sargentos. Entonces se consideró, como en toda época debe considerarse, que la principal defensa de la Plaza, consistía en los fuegos vivos y certeros de la Artillería, bien sostenidos por la Infantería, mas todas estas disposiciones tomadas, no tubieron resultado, porque los Enemigos nada intentaron contra esta Isla en aquella fecha. 3. En Abril de 1793 se estableció la dotacion de la Plaza, y plan de defensa determinada por la junta de Generales, señalándose diariamente para el servicio de la Artillería en tiempo de paz, 8 Oficiales y 281 hombres de tropas de Infantería y 8 Oficiales, 8 Sargentos y 71 Artilleros, de suerte que debiendo darse á esta tropa dos dias de descanso, por no ser posible resistir en un servicio continuado, bajo un clima tan ardiente y enfermizo, se necesitaban 213 Artilleros y 843 sirvientes de Infantería, sin contar las bajas naturales y que son consiguientes: mas en tiempo de guerra que las exigencias son mayores, se calculó en el mismo afio para la defensa de la plaza y fuertes exteriores, contando con (1) Error. El autor lo comete por seguir á D. Pedro Tomás de Córdoba. El ataque de loe holandeses a esta plaza fué ea 1625.-C y T.


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RELACIÓN üISTÓRICA ARTILLERA

el descanso de la tropa en su mayor fatiga, de 872 Artilleros y 1.732 soldados de Infantería agregados en clase de sirvientes, para el manejo de 464 piezas de Artillería que se consideró tambien necesarias para la defensa, calculando esta fuerza bajo el supuesto de necesitarse para cada cañon, que diariamente se suponía debía hacer fuego, de un Artillero veterano, otro miliciano, y seis sirvientes de Artiliería 6 Milicias, sin contar con la fuerza que debía completarse para el servicio de las piezas que montasen los buques que compusiesen las fuerzas sutiles, cuyos fuegos no pdeden menos de obrar de concierto con los de la Plaza. Así lo acreditó la esperiencia, cuando en Abril de 1793 fué bloqueada esta Ciudad por una escuadra Inglesa, que desembarcando tropas en la playa de Cangrejos la puso sitio. Las medidas que se tomaron para resistirlos fueron muy activas, teniendo presente los datos del año 1.771 y el plan de defensa aprobado en 1.793, pero como quiera que el número de artilleros no llegaba ni con mucho al señalado, se crearon 4 Compa,iías de Morenos que con doscientos hombres del Fijo y Milicias, se agregaron á la Artillería, retirándose la pólvora de los almacenes de San Gerónimo y Miraflores, la que en pa1rte se colocó en buques ó pontones, en lo más resguardado del Puerto, por carecerse de buenos almacenes interiores. 4. La Plaza contenía 876 cañones, 35 morteros, 4 obuses, 3 pedreros, 10.209 quintales de pólvera, 189,000 cartuchos de fusil y 3,367 fusiles en almacenes. El enemigo en su primera tentativa de desembarco, no pudo verificarlo por el fuego certero y bien sostenido (le 4 piezas de batalla, del calibre de á 4, y 40 hombres de Infantería, que salieron de la Plaza para oponérseles, pero protegidos aquellos despues, por los fuegos vivos de su escuadra, logró desembarcar 3,000 hombres que pusieron en retirada nuestras fuerzas, con pérdida de dos piezas, replegándose sobre los puentes de Martin Peña y San Antonio, pero apoderándose los ingleses del primero, fué contenido en el segundo, por la artillería que montaba la fortificacion de su cabeza. 5. Cuanto requiere el arte de la guerra y ofrecían los recursos de la Plaza, se opuso al enemigo para impedirle el establecimiento de sus baterías, contra los puntos de nuestra linea y puente de San Antonio, pero nada se consiguió, siendo una de las causas, el carecerse de fuegos artificiales tan útiles y necesarios en las defensas, para contener los trabajos nocturnos de los enemigos. 6. Varios fueron los sucesos de aquel sitio, y varias las posiciones de las baterí•' del enemigo, cuyas ventajosas colocaciones, ocasionaron infinito daño á nuestra linea, principalmente al fuerte de San (~er,ínimo. conocic~ndose entonces los defectos de que tanto este cual() los cleuflús de la linea adolecían; defectos que se corrijieron d,'f,nO s quc levantó el sitio el enemigo. Este se reernlarcó precipitadamente de noche, después de doze dias de +itio, dejando abandonado su campo con pérdida de efectos, víveres, cañones, morteros, obuses. pertrechos y trenes, impidiendo la rapider con que verificaron esta operacion, el que la Plaza destacase tropas para escarmentarlos en su despedida. Tales


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fueron los resultados de aquel suceso, que no pudo menos que graduarse de simulacro, ignorándose hasta ahora las causales que pudieron obligar al enemigo á abandonar su intento, cuando nuestras cortas fuerzas, apenas podían oponerles una mediana resistencia. Acaso motivaría dicha resolucion, el no poder resistir la influencia del clima, principiando á experimentar bajas considerables, porque en efecto á este irresistible enemigo de la naturaleza humana no puede oponérsele otros elementos de resistencia que quietud, el descanso y resguardarse de la intemperie, y no siendo esto posible, cl europeo sitiador sucumbirá siempre bajo el peso destructible de las enfermedades: así es que ningun enemigo europeo, sea cual fuere puede llevar á cabo un prolongado sitio y mucho menos en un país, donde tiene que contar solo con sus propios recursos, sin poder recibir reemplazo de las bajas que experimente. 7. En el año de 1802 se mandó por el Excmo Sr. Director General, se hiciese época marcada en estos dominios del estado del Cuerpo, y entonces el material del arma en esta Plaza consistía en 246 cañones y 43 morteros, pedreros y obuses de bronce; 114 cañones y 4 morteros de hierro, 439 cureñas para cañones y 9 para obuses, 57 afustes, 23 ahantrenes, 107,108 balas rasas, de estas 3,402 inútiles, 4,430 cartuchos de metralla de todos calibres, 11,259 palanquetas, 3,2253 bombas de á 12 y 9, 13,622 granadas de 6 y 8+1 pulgadas y de manó, 9 000 quintales, de pólvora, 307400 cartuchos de fusil embalados y 3,580 fusiles. Continuando la reforma del Cuerpo en 1804 se formó una Brigada compuesta de 2 Compañías con 105 piezas y 10 Oficiales, y además se establecieron 2 Compañías de Milicias con el nombre de Artilleros segundos y 100 individuos de tropa, bajo la direccion de las inmediatas órdenes del Comandante de Artillería, constando la Plana mayor, de este Gefe con el empleo de Coronel, un Teniente Coronel Gefe de la Brigada, dos capitanes facultativos, para mandos interinos y comisiones especiales, y un Ayudante mayor de la clase de Capitan 2e. 8. En el año de 1811 de resultas de los continuos robos y piraterías que los corsarios insurgentes verificaban en los pueblos de la costa, amenazando sus puertos, .v teniendo en continua alarma á aquellos, se bieron obligados á construir en la costa haterías á sus expensas, lo que verificaron en la Aguadilla, Mayagez, Cabo rojo, Añasco, Ponce, Guayanilla y Fajardo, dotándolas la plaza con los cañones y pertrechos de guerra necesarios, y cortos destacamentos de Artilleros veteranos, los que no siendo suficientes para el servicio de dicha artillería, se organizaron dos Compañías de Artilleros urbanos, la una en Mayaguez y la otra en la Aguadilla, compuestas de 68 hombres de tropa y 3 Oficiales cada una. 9. En 1814 se resentía el Cuerpo de la falta de montajes, pólvora, juegos de armas y demás efectos necesarios al material de Artillería, marchando la defensa de la plaza á su mayor decadencia, no ecsistiendo en los almacenes ninguna madera de respeto, usándose de la recien cortada con perjuicio de las obras que se construían, por el corto número de obreros, atenidos como


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la tropa, al suministro de una pequeña ration, por falta de caudales. 10. En 1818 la Junta de guerra de la Plaza, rectificó el plan de defensa, reduciéndolo al minimum, en atencion á las escaceses del Erario y miseria de los habitantes, fi jando para el servicio de la Artillería 210 Artilleros veteranos y dos compañías de Artilleros 2dos milicianos, fuerza infinitamente menor de la que necesitaba en tiempo de paz, como así lo hizo presente á S. M. el Capitan General en el año siguiente de 1819 exponiendo, que para la guarnicion indispensable en tiempo de paz eran necesarios 420 Artilleros y los zapadores, base proporcionada para el aumento necesario en tiempo de guerra. 11. En Mayo de 1827 y en virtud de Real orden de Noviembre de 1820, fueron agregados al Cuerpo 4 Compañías de morenos libres, leales milicianos, las cuales con sus correspondientes Oficiales y á cargo de un garzon Sargento blanco miliciano, se hallaban destinadas la 1R en esta Capital, la 2a en el Puerto de Cangrejos, la 3" en Bayamon y la 4 en Vega Baja. Estas compañías en dias festivos hacían la remocion de la Artillería y efectos, cuando la necesidad lo requería, sin esponer la salud del soldado en tan penosa fatiga, y con aorro de los intereses del Erario. 12. En 2 de Enero de 1833 la Comandancia del Departamento propusó que consideraba de suma utilidad para la defensa de esta Plaza, se dotase con 30 obuses y `11,118 granadas; sobre cuya proposition no recayó resolucion alguna, hasta 10 años después. 13. En 1834 fueron creadas 7 Compañías de milicianos urbanos para el servicio de la Artillería, en los siete puntos artillados de la Isla, cuyas compañías se creyeron entonces de suma utilidad, empero no ofreciendo aliciente alguno al paisanage, y dándose entrada en ellos á gente de color, fueron extinguiéndose por sí gradualmente, hasta quedar reducidas á un cortísimo número. 14. Algunos años mediaron, sin que en el personal, ni material del arma se hiciese ninguna innovacion, hasta que por Real orden de 10 de Enero de 1841 á consecuencia de las reiteradas esposiciones de la Comandancia del Departamento, apoyadas por el Capitan General, y á propuesta de éste, se mandó crear en esta Plaza un Batallon de 4 Compañías, quedando en él refundida la antigua Brigada, siendo el personal del arma en esta Plaza el siguiente. OROANIZACION DEL CUERPO EN 1841. Plana Mayor Facultativa. Un Coronel, Comandante del Departamento.—Un Teniente Coronel, Director de la Maestranza.—Dos Capitanes de plana mayor facultativa, para intérinidades y comisiones. Plana Mayor del hatallon. Un Teniente Coronel, ler. Gefe.—Un Comandante, 24 Te-


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niente.—Dos Tenientes, 2os. Ayudantes.—Un Sargento 1°, Brigada.—Un Cabo de tambores.—Un Capellan.—Un Cirujano. Oficiales y demás individuos d1 Batallon. 4 Capitanes, dos de éstos de la escala facultativa.-4 Tenien1•es.-8 Subtenientes.-4 Sargentos los.-20 Ten. 2os.-8 Tambores.-24 Cabos los. y 2os.-324 Artilleros, inclusos 4 aprendices de tambor. Por Real orden de 30 de Setiembre de 1843, se mandó organizar los talleres de la. Maestranza, y la seccion de obreros de la misma, dependiente del Batallon en cuanto á revistas y ajustes de sus haberes, la cual se compone en la actualidad de Un Ten. de Armeros.—Dos Sargentos.—Tres Cabos.-12 Obreros y 3 Aprendices de plaza sentada. Resumen del personal. 4 Gefes.-18 Oficiales subalternos.-1 Capellan.-1 Cirujano. 406 Individuosde tropa.-2 Maestros Mayores.-20 Individuos de la clase de obreros de Maestranza. 15. En virtud de la citada Real orden de 10 de Enero de 1841, quedaron separadas del Cuerpo las 4 compañías de morenos, y estinguidas las 7 de Urbanos que se crearon en 1834, deviendose disolver las dos Compañías de Milicias disciplinadas de Artillería de esta plaza y las de Artilleros l` os. de los puntos artillados, no reemplazándose las bajas que concurran. 16. Para la cuenta y razon del arma, ecsiste un Comisario, un Oficial 1°, tres 2dos, tres 3os„ uno de estos supernumerario, y dos meritorios, teniendo su residencia en Maygüez uno de dichos Oficiales 2os. encargado de los efectos del arma en el punto de su residencia, Aguadilla y Cabo rojo. 17. Terminada queda la relacion histórica ,v Artillera de Puerto Rico, y paso á t►atentizar las mejoras que creo necesarias en el personal y material, mediantes las siguientes OBSERVACIONES. PERSONAL.

Los efectos que adolece, sus mejoras. 18. Ecsistiendo en la Plana Mayor Facultativa dos Capitanes para interinidades y comisiones, suelen acumularse estas, sin que puedan evacuarse con la prontitud y urgencia que en muchos casos requiere el servicio. Empleado uno de ellos constantemente en la Maestranza, quedó solo el otro para comisiones, quo


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reunidos á la vez, no pueden desempeñarse unas sin resentirse las otras, y de aquí la necesidad de aumentar este número, tanto para que los trabajos no pesen sobre un mismo individuo, cuanto para suplir los batíos de enfermedades y ausencias: empero si se atiende á la necesidad absoluta de crearse en Comandancias subalternas, los puntos artillados de Mayagüez y Ponce, que por la importancia de su situacion, y procsimidad al 1° de los de Aguadilla y Cabo-rojo, así como por las casas fuertes que en ellos se están construyendo, se conocerá visible y palpablemente, ser indispensable aumentar el número (le Capitanes facultativos, hasta el total (le cinco, destinando á esta Plaza tres de ellos, y uno á cada cual de los referidos puntos astillados, pues á la oficialidad del Batallon no corresponde desempeñar destinos propios de oficiales facultativos, y los dos capitanes de compañías aunque pertenezcan á la escala de aquella clase, no debe. distraérseles, ni separárseles del mando (le. sus compañías, sino en el extremado caso de que el bien del servicio lo requiera. 19. Debiendo estar dotados los dos interesantes castillos de esta Plaza, como el antemural mas poderoso para destruir los planes del enemigo, de pólvora, municiones y efectos de alguna consicleracion, se hace necesario nombrar un oficial 2, que se haga cargo de ellos, y siendo tres los que ec.sisten de esta clase, e.l uno desempeñando las funciones de pagador, y el otro destinado en Mayagüez, queda otro en quien recaerá infaliblemente aquel cargo, y por consiguiente se le priva al oficial 1° de quien le aucsilie en sus trabajos, principalmente en la asistencia de los almazenes situados en esta Plaza á extrema distancia uno de otros, sin que los oficiales 3os. en lo general, ni por sus conocimientos, edad y poca práctica, puedan suplir estas faltas. Por lo tanto, considero preciso y aun necesario el aumento de dos oficiales tos. de este ramo, uno para el objeto indicado, ,y el otro para el punto artillado de Ponce, que no es de menos consideracion por su posicion que el de Mayagüez, y en donde tambien se está construyendo casa fuerte, con lo cual la contabilidad no padecerá retraso alguno. 20. El Batallon del arma de nueva creation, adolece de la falta de no haberse completado aun sus plazas, careciéndose en la actua]idad de la fuerza de 89 individuos de tropa, un Capitan y un subalterno, de suerte que con las bajas naturales, destacamentos, guardias y plantones quedará la fuerza reducida á 89 individuos de tropa, francos, número bien insignificante para el servicio del arma, resultando de aquí que la instruccion no sea tan estensa como se requiere en los complicados y diferentes ejercicios del arma. 21. Cuando se solicitó la formacion de este Batallon, no se contó, con el servicio e instruccion de la Batería de montaña, que para servirla con el conocimiento que se requiere ó es necesario segregar del batallon una seccion que esclusivamente se dedique á la instruccion y manejo de esta utilísima arma, y cuidado del ganado, ó crear para el efecto una compañía con sus correspon(lientes Oficiales, que sirviese tambien al mismo tiempo para el servicio de la Artillería de batalla: solo se tuvo presente que este


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aumento de fuerza serviría ele base á otra mayor, y en efecto, comparada con la dotacion 1►ersum►I d^ 8 1argentos y 71 Arti~leros que en el año (le 1793 est:rhleció la Junta de (,cnerales para el servicio diario de la artillería en tiempo de paz, en cuya época aun no se habían formado las lineas exteriores de fortificacion, ni baterías de Miraflores, se verá cuan reducida es la fuerza que ecsiste en la actualidad, con cuyo escaso número apenas se cubrirán en tiempo de guerra las principales baterías, y este mal sería irremediable si con la debida anticipacion no se procurase aumentar la dotacion, porque es sabido que la instruccion del artillero requiere tiempo y constancia por los bastos ramos que en si abraza. Además como el número de Licenciados y cumplidos es regularmente mayor que el de los reemplazos que se verifican con tanto retardo, á lo que se a~•rega las bajas naturales, el batallen del arma estará muy embrcbe en esqueleto, es decir sin fuerza alguna para cubrir el servicio, y está con la continuada fatiga, privado de la instruccion competente. Así pues, atendido á la artillería que monta esta Plaza, sus castillos, obras exteriores y demas puntos artilledos, consistentes en 426 piezas de servicio, á 8 que componga una batería de carril estrecho, y á 6 que forma la ele montaña, se vi claramente que son indispensables al menos 964 artilleros veteranos, al respecto de 2 artilleros por pieza, devier►do estar asi mismo instruidos y agregados en clases de sirvientes, 852 individuos de tropa de Infantería con sus correspondientes oficiales, al respecto de 6 por cada pieza de la 3 c parte de las 426 piezas referidas, que se calculan pueden estar en juego diariamente en caso de sitio, empero corno quiera que para el servicio de las fuerzas sutiles en tiempo de guerra, necesariamente han de servirse de artilleros de tierra, es porque no se hace deduccion del número de Artilleros espresados, ni de las bajas que puedan ocurrir. En su vista, cree el que suscribe que, que debe ersistir nn pleno convencimiento de la necesidad de dar un aumento respetable al batallon con la fuerza de 8 Compañías de 1.20 plazas al menos cada una, destinándose la primera l►ara el servicio esclusibo de baterias de Campaña y cuidado del ganado, y las siete restantes para el servicio de Plaza. La oficialidad debía tener un •aumento proporcionado á la de la fuerza que se crease, nombrándose un 3cr. Gefe de la clase de segundo Comandante, para la contabilidad del Ratallon, por deberse dedicar esclusibamente á la instruccion del 2" Gefe, y dotarse á las compañías por la razon expresada, con (los subtenientes cada una, a fin (le que el servicio les fuese menos penoso y recargado, y que en los casos de defensa y ataque, no careciese ningnn punto de oficiales que llenos de pundonor, lo sabrían resistir hasta el ríltimo trance; y para que los reemplazos cubran sin intermision las bajas considerables que se esperimentan, debía llevarse á cabo cuanto está prevenido por Reales ordenes, á fin de que se verifiquen de las quintas que se hagan en la Peninsula, con lo cual el Batallon del arma se manten(lrá en su debida fuerza, contando esta Plaza con el principal elemento que constituye su defensa. 22. Siendo esta Plaza una de las de ler. orden y contando con una numerosa y precisa artillería, justo parece igual-


RELACIÓN HISTÓRICA ARTILLEBA 172 mente que la seccion de obreros tubiese mayor aumento, con mucho más motivo cuando esta clase de artesanos prestan un servicio utilísimo al Estado por la práctica que adquieren en nuestros establecimientos, en la construction de los artefactos necesarios al servicio del arma. Talleres.

La seccion actual se compone de un Maestro Mayor de Montajes.—Un Sargento.—Un Cabo.—Cinco Obreros.—Un aprendiz de plaza sentada. Carpinteros. Un Sargento.—Un Cabo.—Cinco ;Obreros.—Un aprendiz de plaza sentada. Carreteros. Un Cabo.—Cuatro Obreros.—Un aprendiz de plaza sentada. Herreros. Un Sargento.—Un Cabo.—Un Obrero. Armeros. Un Maestro Mayor.—Dos obreros.—Un aprendiz de plaza sentada. Aserradores. Ninguno. —Linterneros. Ninguno.—Torneros. Ninguno.—Toneleros. Ninguno. 23. De la distribucion marcada, debe inferirse cuan corto es el número de operarios asistentes, y que no ecsisten de las cuatro últimas clases. De aquí ha resultado, que cuando la necesidad ha obligado á valerse de eventuales, ha sido preciso abonarles un jornal crecido, ó bien ajustar las piezas por cantidad alzada, siempre con poca economía por la escasez de estas clases de artesanos, con mas motivo en un país, donde no se careze de trabajos particulares. 24. A esta seccion, deberían dárseles diferentes organizaciones, no solo en cuanto á su número, sino en cuanto á su dependencia: respecto á lo primero: parecé utilísimo darle un doble aumento al que tiene, formando un personal del modo siguiente: Talleres. Un Maestro Mayor de Montajes. Carpintería. Un Sargento.—Un Cabo.—Seis Obreros.—Dos aprendices. Carreteros. Un Sargento.—Un Cabo.—Cuatro Obreros.—Dos aprendices. Herreros. Un Sargento.—Un Cabo.—Cinco Obreros.—Dos aprendices,


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Armería. Un maestro mayor.—Cuatro obreros.—Dos aprendices. Aserradores. Dos obreros. Tonetero. Un Obrero.—Un aprendiz. Lin ternero. Un obrero. RESUMEN. 25. Dos maestros mayores de montajes y armería.—Tres Sargentos.--Veinte y seis obreros.—Siete aprendices. De suerte que comparado el personal de la seccion de obreros, que ecsiste en la actualidad, con la que se propone, resultaría el aumento de 12 obreros, inclusos tres Sargentos y cuatro aprendices, lo cual traería ventajas considerables al establecimiento, porque en casos urgentes, se tendrían obreros de que disponer, sin que la fuerza obligase á operarios paisanos al trabajo, que ecsigirían además jornales desproporcionados. 26. Hasta ahora, la seccion de obreros, ha carecido de Oficiales naturales, supliéndose esta falta con uno del Batallon, que agregado á la Maestranza, corre con los ajustes de los individuos y hace las veces que los subalternos de las Compañías de Obreros en la Península, y en muchas ocasiones por énfermedades, ausencias ú otras causas desempeña las funciones del detall del establecimiento, privándose á su Compañía y al servicio, de un oficial que le pudiera ser de mucho utilidad. Por lo tanto, considero necesario el aumento de esta clase, y como agregado al Batallon desempeñase el mando y arreglo de la compañía de Obreros, llevando sus ajustes, y firmando las revistas cual corresponda. 27. En todos los paises civilizados, se ha reconocido la necesidad é inmensos beneficios que ha producido las bombas para apagar inzendios, y la Junta Económica de la Maestranza de esta Capital propuso la compra de una, de los fondos que se economizasen de la Caja del material de armas, lo cual fué aprovado por el Excmo Señor Capitan General, y despues por el Govierno, pero la cantidad de mil pesos que se consideró de costo, se ha calculado despues, con vista del que tubo la que el Cuerpo de Marina posee, no ser suficiente ni con mucho para este objeto, y deben reunirse fondos que cubran su total valor. Pero de poco sirve que el Cuerpo obtenga esta máquina, si faltan individuos que la manegen con inteligencia. Este servicio podrían prestarlo los obreros con utilidad, dándoseles la competente instrnccion, que adquirirían á poca costa, porque siendo artesanos de diferentes oficios, fácilmente se penetrarían del juego y efectos de la máquina, pero en la actualidad con tan corto número de operarios de la Maestranza, no será posible llevar al cabo esta utilísima idea, á menos que no se decretase el aumento referido.


RELACIÓN t í i ' FJRICA ARTILLERA \1 1TF.r.T.\L 7)i L .%RM.1.

l'a(:c pudo espreurce con eesactitud sobre los priuci2 . paie, artículo, qi ' ((o stit:01'en este imp(ttante tamo, así ((0110 de las atina, de C;lii ,pa y blancas y municiones para Infuntería y Cal'alletí;i q :, hollan :1 careo lel Cuetp(, se hace necesario cl 1)rimer golpe tratar d.' rada a tí(ulo separ; iaine:it de vi,ta pueda d(Incirse con c I:tridad el estado actual de los efectos. inc oras de que son sii;(e¡~tiNe: así pues daremos principio por la Artillería. 29. Siendo esta Plaza una tle las de ler. orden, la Junta de Genecale.s nombrada por S. M. :í consecuencia de la Real orden de 1" de Junio de 1792, la dotó en su recinto y obras exteriores con 487 cañones de diversos calibres, y 47 entre pedreros, morteros y obuses, componiendo un total de 834 piezas. 30. El Excmo Señor Capitan General Don Santiago Mendez Vigo, al dar cuenta í S. M. del resultado tie la revista que practicó en esta Isla en el año de 1842 acompañó una noticia de la artillería, municiones y demás efectos que se consideraron indispensables para la mejor defensa de la misma, .y el Govierno después de haber eludo el informe del Director General del arma, resolvió que se transportasen á esta Plaza, la artillería y demás efectos que espresaba la relacion que acompañaba á la Real orden manifestando no poderse remitir todo lo que se reclamaba por las las escaceses del Erario, ordenando se remitiesen á la Península 25 cañones de á 24 y 18 morteros y pedreros que se consideraban innecesarios, de resultas de lo cual dicho superior Gefe ordenaba se practicase un reconocimiento de la Artillería de bronze para que se remitiesen aquellas que resultasen más inútiles. Así se verificó, resultande, 65 piezas indtile:; de todos calibres y clases, segun consta del espediente instruido que fué remitido á la superioridad en 25 de Noviembre del año próximo pasado de 1843. Esta Comandancia ignora los motivos que éspondria al Govierno el Excmo Señor Capitan General Don Santiago Mendez Vigo, para considerar innecesarias en esta Plaza para su dotacion, los 25 cañones de a 24, y 18 mortero, y pedreros, los cuales no se han remitido á la Península por falta (le transporte, y como quiera que de los morteros, solo ecsiste veinte uno inútil, resulta que esta Plaza disminuir su número en los 17 de dichas dos clases que se mandan remitirá la Península, cuya utilidad ó no utilidad para la defensa, tlespues de lo espuesto por la Capitanía General, no me es lado á mi graduar. I. Los cañones de hierro que en los estados se denominan ele la clase de servicio, no prestan la mayor confianza, en razon á que hace crecidísimo n►í►nero de años que ecsisten en esta plaza, y ser probable se hallen muy ocsidaclos, siendo necesario practicar un prolijo reconocicnieuto y pruebas, para fijar con ecsactitud su clase. Por lo tanto, ecsistiendo en la actualidad 333 cañones de varios calibres, de hierro y bronce, y 93 morteros, pedreros, carronadas y obuses e❑ estado de servicio, se necesitará para el completo ele la dotacion 154 cañones, mímero no insignificante atendidas las circunstancias de esta Plaza y sus defensas, sin que


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mpktn la dota i• , i_ rc(lan,,cúa ~c.. se haya logrado jaulíí' el año de 1814, habiendo nn " ':..ente de 1E t,ut.rc morteros, dreros y obuses, en cuyo cíílcnlo tal vi z cstar:í fundado Ios motivos para remitir á España los 2.i carones del calibre de ú 24 y los 18 entre morteros y pedreros. En el número de obuses no están inclusos lo, U de :í 12 de montara, por ni> consider:írteles de la dotacion de la Plaza. 32. Considerando esta Comandancia la utilidad q,ie presenta en las defensas los obuses, solicitó en el año de 1833 la remision en número de 3u, demostrando después la necesidad de ellos á la Superioridad en oficio de 24 de Febrero de 1834 eu vista de lo cual el Govierno dispuso en 1843, la remision de 14 piezas de dicha clase, que con los que ecsisten se halla el completo de la dotacion. El uso que debe hacerse de esta interesante arma, está al alcance de cualquiera militar que posea medianos conocimientos, y el estenderme sobre ello sería además de prolijo inútil, y baste decir, que no solamente desde las baterías de tierra causarían considerable daño al enemigo, sino también desde las lanchas obuceras, que se armasen al intento. El Castillo del Morro, una de las principales fortalezas 33. de esta Plaza, carece de almacen de pólvora que lo preserve de voladuras ú cualesquiera otro accidente; y solo ecsiste sobre una de sus baterías un pequeño repuesto con techo de ladrillo, sencillamente construido en azotea, por lo tanto, vista es la necesidad de construir uno capaz de contener una dotacion suficiente, y proporcionda á la artillería que monta el Castillo. 34. Además de la artillería espresada ecsisten siete puntos artillados en la costa de la Isla, en cuyas baterías están distribuidas 44 piezas montadas, y el estado en que se encuentran, lo demuestran con bastante claridad y estension el parte dado, por el Teniente Coronel 2" Gefe del Batallo❑ del arma don Ramon Lopez de Arce, como resultado de la revista pasada á dichos puntos en el año próximo pasado de 1842 en union con el Excmo Señor Capitan General de esta Isla. Estos fuertes, cuyo origen y objeto queda manifestado en el estracto de la relacion histórica y artillera de esta Isla, por su construccion, son poco defendibles por la parte de tierra, y algunos sin la menor, y el enemigo en sus desembarcos evitaría el daño que pudieran causarles estas baterías, haciéndolo por parajes donde no alcanzasen sus fuegos, y cayendo en seguida sobre ellas, les proporcionaba armas para batir después a las casas fuertes. Para precaber estos desgraciados efectos, custodiar las municiones y efectos, y que los destacamentos de los referidos puntos se hallen preservados y- á cubierto de toda tentacion momentanea, así por tierra como por mar, sería muy bentajoso el establecimiento de torres artillados en dichos puntos, las que necesitando menos gente para su custodia y defensa, son susceptibles de una completa seguridad en todos ocasiones. M ONTAG ES.

35. Con arreglo á la dotacion espresada deben ecsistir en esta plaza 630 cureñas para cañones de todos calibres, 44 para obuses y 50 afustes para morteros y pedreros que componén un


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total de 724 montages: ecsisten en la actualidad para dichas tres armas 616 montajes, resultando la falta de 108. Para cubrirla, se está trabajando constantemente en la Maestranza con las maderas que produjo el último corte en 1836 y con las que se han comprado después en varias ocasiones con los fondos del material. Las que se usan en dicha construccion para carruages y juegos de armas son, capá blanco y prieto, ausubo y el cedro para los embases de pólvora y otras aplicaciones. Consumidas pues estas maderas en el litoral cercano á las playas, hace que escaseen considerablemente, y que muy pocos se dediquen á este ramo de comercio, porque los productos no compensan los costos del coste y conduccion desde el centro de la Isla, donde abundan superabundantemeate, resultando que no siendo posible á la Maestranza rehacerse dq maderas que reemplazen las que se consumen en los talleres, llegará el momento, dado caso de hallarlas de venta, de que tengan que emplearse sin estar curadas, y en perfecto estado para su elaboration, lo que haría defectuosas las obras, ocasionándose gravísimos perjuicios de sus resultas. Para evitarlo, era oportuno que cada cinco años lo menos se practicase un corte de maderas por los meses de Diciembre, Enero y Febrero, cuya estacion es la propia para el efecto, y abastecidos los almacenes en tiempo oportuno, no podría llegar el caso de tener que lamentarse de aquella falta. Si así no se verifica, sino se reponen con tiempo las maderas que se han consumido, que se están consumiendo y que se consumirán en adelante, llegará el momento de tener que cerrarse los talleres. Las contratas, dado caso que se encontrase quien hiciese á ellas frente, además de ser onerosas al Erario, son origen de eternas disputas entre los empleados y contratistas, siendo raro ó tal vez ninguno el que cumple con las las condiciones que se le impusieren. .De todos modos, la conservacion de un repuesto de maderas, no solo será utilísimo y ventajoso para nuestra Maestranza, sino también para las de la Península, á la que puede ausiliarse, con beneficio de aquellos establecimientos, escasos de este material por los apuros del Erario. Y como quiera que el último corte que se berificó, y dejo espresado, no fué mas que en la mitad del que se calculó ser indispensable para la construccion de todos los montajes que faltaban, se está siempre en el caso de realizar la otra mitad que es indispensable para cubrir en un todo la espresada dotacion. 36. En los puntos artillados de la costa hay que remover algunas curefias que se hallan inútiles, cuya traslacion, como otros efectos indispensables de reemplazar, se tiene solicitado de la Capitanía General un buque que los transporte. Todo el curefiage ecsistente se halla en la mayor parte en muy buen estado, hallándose 263 cureñas y. afustes en baterías de esta Plaza y sus castillos, y los 353 que completan el total consistente, para preservativos de la intemperie se halla ahnazenado, siendo todo nuevo. La mayor parte de este curefiaje tiene ruedas de partera, en razon á que en este país son las mas apropósito á resistir la intemperie por hallarse suprimido en él, todo el herrage esterior; pero siendo difíciles de manejar por su pesadez; las que de nuevo reconstruyan serán con ruedas de rayos.


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BOMBAS Y GRANADAS. 37. La dotacion ecsistente en esta p19za de los referidos proyectiles, ascienden á 14,358 bombas y á 25,762 ganadas de sus respectivos calibres, inclusas 2,979 para obús de a 12 de montafia, resultando haber 333 bombas para cada mortero; 293 granadas para cada obús de á 9, y 393 para los de á 7 y 6 y 496 para cada obús de á 12 de montaña, .número suficiente para una defensa dilatada si no tubiesen la contra de hallarse la mayor parte muy ocsidadas, y por lo tanto perdida su figura esférica y casi inútiles para los disparos. De consiguiente hasta no practicar un prolijo reconocimiento de estos proyectiles no puede asegurarse con certeza el número necesario para su reemplazo, pero sí, que se necesita que se verifique en una cuarta parte por lo menos, es decir de 3,589 bombas, 812 granadas de obús de á 9, y 2,066 de á7. BALERIO. 38. Los 484 cañones que por dotacion deben ecsistir en esta Plaza, se hallan así mismo dotados al respecto de 400 balas por pieza, y la ecsistencia actual de estos proyectiles, comparado con el número de cañones que ecsisten de servicio es de 409 balas rócimamente por cada pieza, cuyo número es algo mayor (mayor) que la dotacion espresada, no guardando una esacta proporcion en todos los calibres, pues en unas escede del número prefijado en la dotacion, mientras que en otros, no llega é ella. 39. Lo mismo sucede que con el balerio, con las bombas y granadas. Hallándose á la intemperie por falta de localidades para preservarlas del influjo que. egerce sobre el hierro el aire admosférico. El balerio en la mayor parte se halla corrohido por el herrumbre, perdida su figura esférica y disminuido en sus calibres, en términos que llegará dia queden enteramente inútiles, asl como la municion hueca. Para no estar desprovisto de él, sería utilísimo se remitiesen de la Península. 3,000 balas de á 24, 4,000 de á 16; 5,000 de á 12; 4,000 de á 8 y 4,000 de á 4 con las las que se reemplazarían las absolutamente inútiles. METRALLA. 40. La ecsistencia en la actualidad se reduce á 50 quintales, 80 libras de balerio suelto de hierro, y plomo, número insignificante atendida la utilidad que presta en los momentos de desembarco y ataques bruscos del enemigo, y aunque si bien es cierto que ecsisten cargados 7,854 botes de todos calibres, considero no ser suficientes para completar la dotacion que debe ecsistir, por lo tanto opino la necesidad de que se remitan de la Península 300 quintales de este artículo. PÓLVORA. 41. La dotacion señalada á esta Plaza es la de 18,581 quin2 12


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tales de cañon y fusil, y ecsistiendo solo 8,156 quintales 61 libras de la primera clase y 739 quintales 98 libras de la segunda, que componen un total de 8,896 quintales 59 libras, resulta la falta de 9,684 quintales 41 libras para el completo de dicha dotacion. 42. Para poder clasificar la pólvora en su devido estado era indispensable se hubiera practicado el reconocimiento y asoleo de toda ella, operacion que no se ha practicado en estos últimos años, á causa de las repetidas lluvias que lo han impedido, particularmente en las estaciones de los primeros meses del año, que es el de la seca. En la última memoria presentada por esta Comandancia en 31 de Octubre de 1840 al Excmo Señor Capitan General se expresa, que el estado de la pólvora ecsistente se debe clasificar por los almacenes donde ha estado, y que en aquella fecha había consistentes en el almazen llamado de Miraflores 2,228 quintales de cañon y 1,704 de fusil en muy mal estado, respecto a que cuenta en esta Plaza más de 50 años, en cuya época había sufrido tres traslaciones á otros puntos por la recomposicion que se hizo en el almazen que se destechó al efecto, por las muchas goteras producidas por los temporales. y hallarse la vigeria en estado ruinoso, renobándosele en el año de 1835, todo lo cual causó infinito daño á la pólvora por la humedad que concibió y por consecuencia desaparecido el salitre y reducida su potencia. En el asoleo practicado en dicho año, á fin de evitar en lo posible la total destruccion de este artículo se observó, que después del asoleo y limpieza de 2,137 quintales podía calcularse tener de merma de un 5 á 6 % y que con corta diferencia podía asegurarse tener igual la demás ecsistente, así como tambien, que después de sufrida esta operacion, toda la pólvora contenida en este almazen, quedaría reducida su potencia á una mitad lo menos de la que prescribe lo ordenanza. 43. La que se halla en el almacen de San Gerónimo opinó la Comandancia en aquella fecha se hallaba en mejor estado, porque encontrándose este edificio colocado sobre ' terreno seco y bien construido, no ha ecsistido motivo para que se halla deteriorado, como se observó en el reconocimiento practicado en mil barriles. En aquella fecha había en el espresado almacen 3,847 quintales y en el de Santa Elena, que está dentro del recinto de la Plaza había 400 quintales de la de fusil, recivida de la Península en dicho año, por cuenta de los 10,000 quintales pedidos anteriormente para la completa dotacion y los 725 , que faltaban por el total completo de la ecsistencia, en los repuestos, baterías de la Plaza y en el referido almacen de Santa llena. 44. De todo lo espuesto reasumió la Comandancia que devían solicitarse los 9,577 quintales que faltaban para el completo de la dotacion señalada á esta Plaza, y calculada para toda la artillería que se i.e asigna con una guarnicion de 5,124 hombres que fué la detalla3a por la junta de Generales: mas reduciendo la dotacion de tiros á 400 par pieza de grueso calibre . á 600 para las de corto, con solo la guarnicion de 2,500 hombres de Infantería asignados a esta Plaza en la organizacion del Egercito de Indias en aquella fecha, dotándolos al respecto de 600 cartuchos por Infante y 15 libras de pólvora de fusil de , respeto., que eran entonces


RELACIÓN HISTÓRICA ARTILLEBA 179 10,008 se necesitaba para la referida dotacion 14,757 quintales en pólvora de cañon y 1,251 de fusil, de cuyas clases solo ecsistian 8,226 de la primera y 738 de la segunda, deduciéndose por consecuencia era de urgente necesidad la reclamacion inmediata de 6,491 quintales de la de cañon y 513 de la de fusil. 45. Por consecuencia, no ecsistiendo apenas variacion alguna en la actualidad con la calculada en 1840, hay la misma urgente necesidad de remision. De igual número de pólvora de cañon y de fusil, con tanto mas motivo, cuanto á que mi antecesor en su expresada memoria manifiesta que los 3,932 quintales de cañon y fusil que había en el almazen de Miraflores, había perdido una mitad lo menos de su potencia. 46, Al hacerme cargo de la Comandancia interina de este Departamento una de mis primeras atenciones fué reconozer los Almazenes de pólvora, que encontré perfectamente arreglados y reconociendo indistintamente algunos barriles de la no asoleada, encontré la pólvora seca, pero sus embases muy apolillados en la mayor parte, por lo que consideré necesarios su tamizacion y traslacion á los cajones de cedro que en crecido número se han construido y se están construyendo con este objeto, lo mismo que se ha verificado con la reconocida y asoleada, de suerte que aprovechando las estasiones de seca que el tiempo lo permita, toda la pólvora quedará perfectamente resguardada, y asegurada su conservacion por muchos años. 40. El Almacen de pólvora llamado de San Sebastian ocupado hoy dia con botes de metralla y arcones, se encuentra su piso en muy mal estado, y necesita recomponerse. En este edificio no es posible almazenar pólvora sin gran riesgo, por tener á su frente y costados las casas do la poblacion, y solo en un estremado caso, debe hacerse uso de él, para dicho objeto. Fi tooe ARTIFICIALES. 48. Siendo tan necesarios y utilísimos en tiempo de guerra, los fuegos artificiales que ecsisten en esta Plaza, no llegan ni con mucho a la dotacion prefijada en ella, y aun estos deben estar sumamente deteriorados por contar infinito tiempo de ecsistencia. Los estopines y lanza fuegos que adolecían del mismo defecto, han sido renovados en el año próximo pasado y en el presente, los primeros en número de 10,000 para todos calibres, y los segundos en el de 1,000, escasísimo para la devida dotacion. 49. Utilísimo sería y ventajoso para el servicio que se destinase un local apropósito para laboratorio de mistes, mediante á que para construir los estopines y lanza fuegos de que queda hecha mencion, fué preciso habilitar el pequeño cuerpo de guardia del reducto de la Perla, poco apropósito en verdad para el obgeto á que se destinó. Planteado esta clase de establecimiento, los oficiales y tropa del arma adquirirían con la práctica los conocimientos tan necesarios en la ° construction de unos fuegos que se emplearían con mucha utilidad y ventaja en las defensas, bien por la parte de tierra con los mistes de señales, é iluminacion, y los incendiarios por la de mar, contra las naves enemigas: por lo


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la:

tanto, no siendo posible su conservacion por dilatado tiempo, por mucho que fuese el esmero para conseguirla, no debe esperarse á (rnO de la Península se remitan los que se crean necesarios al fin propuesto, antes bien debe ponerse en planta cuanto antes sea posible, porque esta clase de fuegos necesita cálculos, pruebas, meditacion y tiempo. Mas si así no se estimase por conveniente, y se creyese que prestaría mas utilidad su remision de la metrópoli, manifestaré ser necesarios para llenar el cupo de una regular dotacionk, 800 balas de iluminacion de á 24 y 16, 800 idem incendiarias de idem, 100 camisas embreadas, 400 cohetes para señales; 30,000 estopines para los calibres de á 24: 16:.12: 8 y 4: 2000 espoletas cargadas para bombas de á 14: y 500 para las de á é igual número para las granadas Reales: 3,000 para granadas de mano, 2,000 fajinas embreadas: 500 hachas de viento: 1,000 oUas de fuego, y 6,000 lanza fuegos. CUERDA MECHA. 50. I)e este artículo ecsisten en muy buen estado 250 quintales, que señala la dotacion, habiendo un sobrante además de 71 quintales 66+ libras, que están de servicio, y es de la que se consume en la actualidad. CARTUCHERÍA DE FUSIL, PLOMO Y PIEDRAS DE CHISPA. 51. La dotacion antigua de estos artículos era escasísima, cabiéndose lijado en 23,298 cartuchos de fusil, 453,360 piedras de chispa para fusil, 6,000 para carabinas, y 18,000 para pistolas. La ecsistencia actual es de 251,069 del primer artícúlo, 553,656 del segundo, 1,776 del tercero y 34,63.2 del cuarto, por lo tanto resulta un sobrante de 27,771 de cartuchos de fusil, 100,296 piedras de chispa, y 16,63.2 para pistolas, faltando para el completo de las de carabina 4,2.23 cuya cantidad no la considero necesaria de reemplazar. Las ecsistencias de balas de plomo ascienden á 568 quintales 9 libras y por lo tanto escede este número al señalado en la dotacion en 11 quintales 5 libras y habiendo además 836 quintales 31 libras en galapagos de plomo, pudieran construirse balas de fusil á poca costa, en caso necesario. ARMAS DE CHISPA Y BLANCAS. 52. La dotacion consignada á esta Plaza era de 3,522 fusiles con bayonetas, 858 sables de Infantería, 100 carabinas, 100 espadas de caballería y 200 pistolas. hecha comparacion de dicha dotacion con las ecsistencias, resulta escede en mucho de la doMcion, menos en los sables de Infantería que faltan 85 para el completo. Ademas ecsisten 318 lanzas y 19.2 chuzos, unos v otros enhastados y todas estas armas en muy buen estado de servicio, conservándose en la sala de armas con el mayor esmero por medio del barniz adoptado y aprovado, por la Junta Superior Facultativa del Cuerpo.


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EFECTOS Y ENSERES DE PARQUE. 53. Estos artículos tan necesarios para el servicio de la Artillería, se hallan en el mismo caso que los montages, construyéndose sucesivamente en proportion á la necesidad de si remplazo, y con presencia de la dotacion y las ecsistenci ts. Se ha dicho lo bastante á cerca de la seccion de obreros que elavora estos artefactos, y no pudiendo su corto número cubrir estas atenciones, ha sido indispensable que la asignacion mensual se halla aumentado con los jornales elavorales de obreros eventuales. REPUESTOS DE LAS BATERÍAS DE LA PLAz,%, PUNTOS ♦RTILLADOS DE LA ISLA, ALMAZEN DEL MATERIAL DEL ARMA, EDIFICIO DE LA MAESTRANZA 54. En cada una de las Baterías del recinto, así como en el de las mas interesantes de las lineas exteriores deben por ordenanza ecsistir repuestos para la pólvora y juegos de armas á cargo de un artillero plant )n, que debe permanecer en cada una de las Baterías: en muchas no ecsisten repuestos, y casi todas las habitaciones destinadas para los plantones se hallan en estado ruinoso, por lo tanto inabitables, siendo de cargo del cuerpo de Ingenieros su habilitacion. 55. En la revista pasada por el Teniente Coronel Comandante del Batallon. en el año de 1842, Don Ramon Lopez de Arze y por el Capitan del mismo Don Francisco Manrrique en el próximo pasado de 1843, se hace mencion, que solo el repuesto de pólvora de la Aguadilla se halla en buen estado, pero los demás en situacion ruinosa, húmedos é inserbibles, por cuya causa ha sido preciso disminuir la dotacion de pólvora, municiones y efectos, reduciéndola á lo más preciso, por no exponerla al deterioro é inutilidad que es consiguiente. 56. El almacen general de efectos del arma y el de Santa Bárbara, se encuentran en perfecto estado de conservation; en el primero, se custodian las armas para Infantería y Qaballería, y demás efectos de parque, y en el segundo el cureñage nuevo para preservarlo del vigor de la intemperie, que tanto obra en este país sobre el hierro y madera: el tinglado que se halla en la batería del Cristo fué renovado el año próximo pasado y en él se conserva la batería de obus de á 12 de montaña, el llamado de Santiago, situado en la plaza del mismo nombre, se halla en estado ruinoso, y las cureñas de marina y afustes para morteros que en él se conservan, están sufriendo las consecuencias del mal estado de dicho tinglado: el situado en la batería de la Concepcion es de muy corto espacio, y se encuentra en un regular estado, en él se custodian las maderas aserradas y labradas, con algunas Lozas de cedro; la demas madera se halla apilada en la batería del Cristo y.plaza de Santa Ana, espuesta á la intemperie, escepto una pequeña parte de esta clase custodiada en una reducida habitacion del almazen general de efectos del arma.


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EStY edificio en su t)rincipio por los años de 1772, era una lmrr:►ca d~mde se construían las obras pertenecientes al arma é ingenieros, después se construyó un edificio en el mimo espacio por los años de 1773, que prestaba mayor seguridad, pero muy bajo de techo, y de poca consistencia: los continuos reparos que en este edificio se han hecho ha sido un censo gravoso para el Estado, asi como la viguería .y solería de las azoteas de lo demás del edificio: las fraguas situadas bajo uno de dichos techos que forman un plano muy inclinado, esponen á este á un incendio, porque hallándose aquellas construidas sin campanas, ni chimineas, el ollin se pega á las paredes de la tablazon, sobre lo que descansa el teja maní, y por consiguiente las chispas del carbon incendiadas suelen pegarse á aquella materia, como ha acontecido muy repetidísimas veces, y solo un esmerado cuidado por parte de los operarios y vigilancia de los gefes del establecimiento, ha podido evitarse un incendio que podría ocasionar males incalculables al Estado, y á los particulares, cuyas casas se hallan contiguas al edificio por uno de sus costados y por su espalda, presentando al fuego combustible que consumir en gran cantidad. La propagacion sería muy rápida, si tal desgracia aconteciese en uno de aquellos días, en que el viento reina con frecuencia y con demasiada fuerza. Así pues atendiendo al corto espacio de este local, al aumento de la seccion de obreros sobre su primitivo número compuesto en el año de 1741 de un armero, un carpintero y un herrero, para el entretenimiento de los útiles y máquinas, y al estado actual del edificio, es indispensable construir una nueva Maestranza en el mismo local, lo cual dándole diferente forma la haría más cómoda y apropósito para las obras, ó señalar otro edificio mas adecuado para dicho obgeto. RECOPILACION

58. De todo lo expuesto se infiere, la necesidad de reemplazar las 66 piezas;de bronce que del reconocimiento practicado en el año próximo pasado de 1843 resultaron inútiles, deduciéndose de este número las 25 del calibre de á 24 y 18 morteros y pedreros que se creen innecesarios yen esta Plaza, y está mandado por Real orden se remitan á la'Peninsula: que se hace tambien preciso que el número de proyectiles que espresan los artículos respectivos se remita de la Península en reemplazo de lo inútil: que estos proyectiles deben reconocerse, asi como la artillería de hierro, que se ignora su estado, y se calcula que presta poca seguridad: que debe solicitarse el completo de la dotacioa de pólvora que espresa el artículo que habla de ella, debiéndose" aprobechar las estaciones para asolear y empac4r la no reconocida, que es indispensable construir un almazen ó grande repuesto en el castillo del Morro, y componer el de San Sebastian de la Plaza: que los montares riue deben ecsistir para completar la dotacion y que formen un repuesto respetable, debe irse construyendo en la Maestranza, en proporcion al número de obreros que se empleen:. que deben reponerse los fuegos artificiales, bien sean benidos de la Península, 6 bic'I construyéndolos en esta Plaza, en local apro-


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pósito para ello: que las armas de chispas, aun cuando esceda la ecsistencia de su dotacion, dele. tenerse presente su guarnicion, y los siete Batallones de Milizias y Caballería que forma este Ejército, y por lo tanto debe proporcionalmente aumentarse este artículo: que debe reponerse los efectos y pertrechos de guerra nesesarios para el servicio de la artillería, y finalmente que se construyan en las baterías los repuestos reabilitando las habitaciones que han de ocupar los plantones en ellas, con arreglo á ordenanza: que en los puntos artillados de la costa se haga lo mismo, pues ele otro no es posible conservar en ellos las municiones y efectos necesarios para su defensa, sin esponerlos á una pronta inutilidad; que los tinglados en esta Plaza, que custodian cureñages, se recompongan, y se construya uno capaz de contener las maderas para no esponerlas á que se deterioren á la intemperie; y últimamente, que se construya una nueva Maestranza, bien sea en el sitio en que actualmente está, por hallarse en muy mal estado y espuesta á incendios, ó se traslade á otro garage que sea capaz al efecto, quedando para almazenes de madera y cureñage el edificio actual. CONCLUSION 59. Sin embargo de lo espuesto, es innegable que la artillería, municiones y efectos ecsistentes en la actualidad, presenta suficientes medios para una ' regular defensa, resistiendo al enemigo en un corto, aunque formalizado sitio; empero si este se dilata, no ecsisten todos los elementos necesarios para repelerlos, aunque á la audacia tenaz de un enemigo esforzado, que forme empeño decidido para apoderase de la Plaza, se le oponga el valor, serenidad, constancia y arrojo de sus defensores: no es bastante aun, es necesario que estos sean en número suficiente á cubrir todas las posiciones atacables, porque de poco sirve que un punto se halle perfectamente fortificado y pertrechado para contrarrestar las agresiones enemigas, si faltan brazos que llenen este noble objeto, y por el contrario, que sobren estos y falten aquellos: por lo tanto, siendo el principal elemento que constituye la defensa de estas Plaza la artillería, nos hallamos en el primer caso, pues se carece de artilleros como hé manifestado hablando del personal del arma. Para la instruction cle esta clase militar, por lo complicado de ella se requiere mucho mas tiempo que para el soldado de Infantería, y esto se consigue con la constancia y voluntad, pero poner en baterías en caso urgente para el servicio de las piezas, tropa que no sabe manejarlas, podría comprometer la posicion del punto, y acaso la plaza fuese presa de los enemigos. Estas ideas no deben mirarse con indiferencia si se quiere, que esta Isla, sugeta á sus propios recursos, conserve siempre la posicion y actitud guerrera, que su situacian militar requiere. APENDICF.. 60. Para la formacion de una batería de montaña de seis obuses de á 12, solo falta parte del ganado que ha de completar


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su dotacion. En la actualidad solo ecsisten catorce mulas, y hay los fondos necesarios para la compra de seis más que formarán un total de veinte. Con estas se puede servir escasamente en caso necesario dicha batería, al respecto de tres mulas por pieza, quedando dos de repuesto. Para su manutencion, se han señalado tres pequeños huertos, uno en la Marina, otro en el terreno que rodea en parte al red►Lcto de la Perla, y otro procsimo á la bate ría de Santa Elena, los cuales si bien actualmente dan para el alimento de las que ecsisten, en tiempo de seca, sería necesario mandarlas apastar al campo por falta de yerva y no tener fondos destinados para la subsistencia. Los pequeños productos que ahora rinde la venta de la yerba sobrante, apenas alcanza á cubrir los gastos que ocasionan la labor de los huertos, cura del ganado, &~, y ciertamente, este triste recurso faltará, tan pronto como las veinte mulas estén al completo. 61. En 1° de Diciembre de 1842 se remitieron á España al Excmo Sr. Director General del Cuerpo mil pesos fuertes de los ahorros del material del arma, para la compra de seis atalages completos para carruages de lanza, y cuatro para carros de tiaras, que hasta la fecha no se han recibido; verificado que sea, puede fácilmente arrastrarse una seccion de Artillería de batalla, b bien de carril estrecho, con bastante utilidad y ventaja en una defensa, así como tambien en las faenas del trabajo de la Maestranza se emplearía parte del ganado con ahorro de sus fondos, mediante á que con las economías de la Caja del material del arma se han costeado las veinte mulas, la batería de montaña, los modelos de carruages de una batería de carril estrecho, las plantillas de la misma y atalages referidos. El local que ocupa el ganado es en la batería de la Perla, al cuidado de un cabo y seis artilleros, pero tienen que subsistir á la intemperie la mayor parte, porque solo ecsiste una .pequeña cuadra de 8 pesebres, costeado tambien por la Maestranza. 62. De lo dicho se infiere, ser necesario que se construya una cuadra capaz de contener el ganado, y no esponerlo en algunas estaciones del año á sufrir el sol ardiente del clima, y en otras los nortes que le causan infinita sensacion, por lo que suelen enfermar, que se le señale la racion que le corresponde abonando la Tesorería: que no ecsistiendo caballos para los Oficiales que han de servir la batería ni para los Sargentos y Cornetas, debe arvitrarse medios al intento, por no ser justo que gravasen su sueldo en la compra y manutencion de caballos, cuando prestasen este servicio, sirviendo los huertos referios para su manutencion. Ellos servirían tambien en los casos que los Gefes y Oficiales facultativos tubiesen que salir en comisiones fuera (le la Capital, pues tienen que balerse de caballos alquilados o barajes, con perjuicios de sus sueldos y de la prontitud con que deben en muchas ocasiones desempeñarlas, como acontece eu las visitas que por ordenanza hacen cuando acompañan al Excmo Señor Capitrn General de esta Isla.—Puerto Rico 8 de Mayo de 1844.—E1 Comandante interino del Departamento, Fvanehieo P«r_.


REGICIDIO Y TIRANICIDIO

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REAL ORDEN CONTRA LA DOCTRINA DEL REGICIDIO Y TIRANICIDIO.

Madrid, Marzo 13 de 1768.

(Del archivo particular de Coll y Toste). EL REY.—Por cuanto por mi Consejo de Castilla tuve por bien de espedir para estos Reynos, con fecha de ueinte y tres de Mayo del año próximo pasado, la Real Cédula del tenor siguiente: Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, d; Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murci:I, de Jaen, Senor de Vizcaya y de Molina, &. Por cuanto, haciéndose denunciado al nuestro Consejo la Obra, que Fr. Luis Vicente Mas de Casavalls, del Orden de Predicadores, Catedrático de Prima de Santo Tomás en la Universidad de Valencia, imprimió en armella ciudad con las licencias necesarias, intitulada INconI~IODA PIIORABILISIMI, impugnando, entre otras, la Doctrina del Regicidio y Tyranicidio; se dió providencia para recoger el original, y un ejemplar impreso de él, á efecto de reconocerle, y ver si era conducente su curso y venta: Y ejecutado así, se examinó con el cuidado, que pedía su importante asunto, y se reconoció hallarse impresa con las licencias, y solemnidades prevenidas por las Leyes, y Autos acordados; y que en descubrir el Autor este error, declarado por tal en la Sesion quince del Concilio General de Constancia, celebrado en el año de mil cuatrocientos y quince, se ha manifestado digno de la esclarecida Orden de Predicadores; En cuya inteligencia, •teniendo presente lo espuesto en todo esto por los nuestros Fiscales, por Auto provisto en once de de este mes por los del nuestro Consejo, deseando estirpar de raiz la perniciosa semilla de la referida doctrina de Regicidio y Tyranicidio, que se halla estampada, y se lee en tantos Autores, por ser destructiva del Estado, y de la pública tranquilidad, fuimos servido mandar: Que corriera la venta, y despacho de dicha Obra: Que los Graduados, Catedrúticos, y Maestros de las Universidades y Estudios de estos Reynos, hagan juramento, al ingreso en sus oficios, y Grados, de hacer observar y enseñar la Doctrina contenida en la referida Sesion, quince del Concilio de Constancia: Y que en su consecuencia, no irán, ni en~eñar:ín, ni aún con título de probabilidad, la del Regicidio, y 'l'yranicidio contra las legítimas Potestades. Esta resolución se comunicó á las autoridades del Reyno; y habiendo pedido los nuestros Fiscales se ejecutare lo mismo con los Prelados Eclesiásticos por lo tocante á los Seminarios, con los Superiores de las Ordenes por


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sus Estudios interiores, y con las Justicias por los Estudios de su provision, respecto de militar igual raron: para que tan saludable providenvi<t tenga general observancia, lo hemos tenido por bien, y se acordó, por Decreto de veinte y dos (le este mes, espedir la presente: Por la cual encargamos á los Muy Reverendos Arzobispos. Reverendos Obispos, Priores de las Ordenes, Deanes, y Cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales en Sede— vacantes, Visitadores, Provisores y Vicarios, y á los Superiores de todas las Ordenes Regulares, Mendincantes, y Monacales, y demás Prelados y Juecea Eclsiásticos de estos nuestros Reynos, observen la espresada resolucion, tomada por el nuestro Consejo en auto de once de este mes, y concurran por su parte á que la tenga efectivamente en todas l:t.s que contiene, sin permitir con ningun pretexto su falta de cumplimiento, por convenir así á nuestro Real servicio. Y mandamos á los Presidentes ,y Oidores de nuestras Chancillerías, y Audiencias, Alcaldes, Corregidores, y demás Jueces y Justicias de estos nuestros Reynos, guarden, cumplan, y ejecuten así mismo la citada resolution en sus respectivos Partidos, Distritos, y Jurisdicciones, sin contravenirla, ni combatir en manera alguna su inobservancia; antes bien, para su entero cumplimiento, darán, y harán se den las providencias, que se. requieran, que asi es nuestra voluntad; y que al traslado impreso de esta nuestra carta, fi rmado de Don .Juan de Peñuelas, nuestro Escribano de Cámara, y de Gobierno por lo tocante á los Reynos de la Corona de Aragon. se le dé la misma fé y crédito, que á su original. Dada en Madrid á veinte y tres de Mayo de mil setecientos sesenta y siete.—El Conde de Aranda.—Don Andrés de 13fu_ae e.—Pnn .Joe,nto de 7udó,—Don Jian Manuel Dominr'jrre_.—Don Pedro de León J Escandon3.—Don Juan Peñuelas', Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.—Registrada.—Don N%colóe Veidr(/o, Teniente de Canciller Mayor.— Don N%cole Verdego.—Y conviniendo, que se observe igualmente todo su tenor en mis I)ominios de la América é Islas Filipinas, para que llegue á noticia de todos mis Vasallos, así Eclesiásticos como Seculares, que moran en ellos; he resuelto, sobre Consulta de mi Consejo de las Indias de 5 de Noviembre del nominado año procsimo pasado, que se publique y ejecute. Por tanto, ordeno y mando á mis Virreyes del Peril. Nueva España, y Nuevo Reyno de Granada, l las Audiencias y Fiscales de aquellos Distritos, y del (le Filipinas, á los Gobernadores y Justicias de ellos, é Islas adyacentes, y ruego y encargo á los muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obispos, y Cabildos, Universidades, y Tribunales (le la Inquisicion, á los Provinciales y demás Superiores de las Religiones, publiquen, cumplan y observen, guarden y hagañ guardar y cumplir lo contenido en la preinserta Real Cédula, sin permitir en manera alguna su inobservancia, para que corra la venta y despacho de la obra, que dib á luz Fr. Luis Vicente Más dr Casavalls, del orden de Predicadores, con el título de INCOMMODA YROBABILIBIMI, v que todos los Graduados, Catedráticos, y Maestros de las Universidades, y Estudios de esos Reynos, hagan juramento, al ingreso á sus Oficios, y Grados, de


ESTAMPA CONTRA CARLOS III hacer observar, y enseñar la doctrina contenida en la Sesion quince del Concilio de Constancia, y que no irán, ni enseñarán, ni aun con título de probabilidad, la del Regicidio y Tyranicidio contra las legítimas Potestades, por ser así mi volnntad.—Dada en el Pardo, á trece de Marzo de mil setecientos sesenta y ocho.— YO EL REY.—Por mandado del Rey Nuestro Señor.—Tünuis del Mello.—Se hallan tres rúbricas.—Para que en los Reynos de las Indias se cumpla, y observe cl contenido de la Real Cédula nuestra, á fin de que se venda al Público la Obra, que se espresa, escrita por Fr. Vicente Más de Casavalls, del Orden de Predicadores.—Señor Governador de Puerto Rico. CIRCULAR PARA RECOGER UNA ESTAMPA CONTRA EL REY CARLOS III. Puerto Rico, Julio 15 (le 1772. (Del archivo particular de Coll J To8te).

la

RF SERVADA.—El Excmo. Señor B° Fr. Don Julian de Arriaga, con fecha de 14 de Marzo de este año, me dice lo siguiente:—"Se ha vendido públicamente, y esparcido en Roma, una estampa del Juicio UNIVERSAL, de cerca de vara y media de alto, y una de ancho, con un rótulo en la parte superior, y otro en inferior, en lengua Latina y Castellana que dicen: el Superior, El Juicio Universal; y el inferior, considera, ó Pecador, los tormentos de los malos en el dia del Juicio Universal. En garage muy injurioso á el Rey, y á la Nacion, está colocado el escudo de España, y debajo de él el Augusto nombre de S. M, Don Carlos Tercero, Rey Católico de España; siendo de notar, que en toda la estampa nó hay más Escudo, ni nombre de otro Soberano. —Segun noticias se intenta enviar á estos Dominios porcion de las estampas referidas, y es muy factible, que se hayan remitido á otros puertos de América, con el perverso y maldito fin, de estender tan sacrílega sátira; en cuya inteligencia prevengo á V. S. de Orden del Rey, tenga el mayor cuidado, en hacer que se registren exactamente cuantos fardos y paquetes de estampas lleguen á esa Isla; que haga V. S. las mas esquisitas diligencias, para averiguar si se ha introducido alguna en esos Dominios, en cuyo caso dispondrá V. S. se quemen todas inmediatamente, tomando noticias de las personas que las dirigen, y á quienes; y avisará lo que ocurra con la mayor puntualidad y reserva."—Lo que participo á Vms. con la mayor debida reserva, á fin de que me digan Vms, si en los escrutinios que han hecho en las embarcaciones que han entrado en este puerto, ha entrado la estampa de que se trata, maldita y sacrílega sátira, contra la sagrada persona de S. M.; y en caso de que comprehendan Vms. que hasta ahora no se ha in-


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ESTAMPA CONTRA CARLOS III

troducido, espero del acralitldo zalo de Vms. no omitan en lo sucesivo diligencia activa que hacer en las embarcaciones que entren, al descubrimiento de si se intentase su introduccion, precaviendo Vms. con el posible disimulo el ansia de descubrirlo, y secreta pesquiza,• para poder conseguir así, mas fácilmente el efecto; y

de cualesquiera novedad en el asunto, á indicio, me darán Vms. el más puntual aviso reservado para yo disponer el cumplimiento de la voluntad de S. M. acusándome el recibo de esta. Dios guarde á Vms. muchos años.—Puerto Rico, 15 de Julio de 1772.— Don Mi'q~ie1 de Mtce$as.—Señores Oficiales Reales de Puerto Rico. (1) (1, Todos los historiadores reconocen en Carlos Tercero un rey liberal y bueno. Lafuente lo elogia como amante de la libertad del pensamiento. Pero la expulsión de los Jesuitas, en 1767, de todos los dominios de Espafía e Indias, no dejaría de influir en poner contra él a Roma.—Carlos III nornbró un Consejo Extraordinario, bajo la presidencia del Conde de Aranda, para investigar los orígenes del Motín de Esquilache, y quienes fueran sus promovedores y los autores de los desórdenes y sátiras y pasquines que le siguieron. De las averiguaciones y pesquisas se consideró instigadores de aquellos movimientos a los Eclesiasticos; y principalmente a una corporación religiosa que el fiscal Campomanes llamó "Cuerpo peligroso, que intenta en todas partes sojuzgar al Trono y que todo lo cree lícito para alcanzar sus fi nes."— (Lafuente.—Hist. (la Espaíla).—El gobierno de Carlos III, gestionaba en Roma, en 1762, la extinción de la Compaiía de Jesús, obteniendo del papa Clemente XIV suprimirla, mediante la bula Domino ac Bedemptor Noster. . .. No tiene nada de particular que los hijos de Loyola, a su vez, atacaran al Ray Borbón.—C. y T.


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BALDORIOTY DE CASTRO

BALDORIOTY DE CASTRO, ELECTO DIPUTADO A CORTES, POR MAYAGUEZ. Puerto Rico, Marzo 23 de 1870. ACTA de Escrutinio General de la election para un Diputado á Cortes Constituyentes Circunscripcion de Mayagüez y Ponce.—Distrito de Hayagtsea.

la

En la Villa de Mayagüez, á once de Marzo de mil ochocientos setenta, siendo las nueve de la mañana se reunieron en la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Alcalde Mayor del distrito electoral de esta circunscripcion, los Secretarios Escrutadores para hacer el escrutinio general de votos emitidos en la eleccion verificada en los dias veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho de Febrero, próximo pasado. Acto continuo el Sr. Presidente declaró constituida Junta de Escrutinio general, y colocadas sobre la mesa todas las actas remitidas por los Presidentes de los Colegios y las presentadas por los Secretarios, y examinadas, se procedió al recuento y resúmen general de estos: resultando haber obtenido votos Don Roman Baldorioty de Castro, Don Antonio Navarro y Rodrigo, don Vicente Fontán, Don Ramón Nadal y Cuevas y Don Ramon Baldorioty de Castro. Verificado el resumen general por los Secretarios, dió el resultado siguiente:

poc

Don Roman Baldorioty de Castro, 578, quinientos setenta y ocho. Don Antonio Navarro y Rodrigo, 481, cuatrocientos ochenta y uno. Don Vicente Fontan, 1, uno. Don Ramon Nadal y Cuevas, 1, uno. Don Ramon Baldorioty de Castro, 1, uno. Siendo el número total de los electores de los distritos, mil cuatrocientos quince: resulta que han tomado parte en la oleccion, mil sesenta y dos. En este caso se presentaron dos protestas, firmadas por varios electores, acowpañadas de dos partidas de bautismo, legalizadas tres escribanos, (1) y en su consecuencia la mesa acordó por (1) Los enemigos 'le Bal kmioty de Castro presentaron su partida de bautismo, ? w8d+t de la iglreia de Guayuabo, para probar que no Be llamaba Ronibu Baldorioty de Castro, sino Romáu Castro y Baldorioty,

y anularle la elrccióu. El Gobierno de Manrid resolvió favorablemente en pro de Baldorioty de Castro y su elecióufue aprobada.—C. y T.


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AGUADA Y AOUAWLLA unanimidad de votos agregarlas, para que en su dia y en vista de ellas resuelvan las C6rtes lo que en ley proceda, después de rubricadas por los Secretarios Escrutadores, á la presente acta. Sobre esta resolucion protestaron, fundados en que la mesa no tiene atribuciones para admitir 6 dejar de admitir las protestas, que se le presenten, segun los artículos ochenta y tres y ochenta y seis que a ello se oponen. Esta protesta la hicieron verbal los Señores electores don Ramon Nadal y Cuevas, Don Manuel María Mangual, Don Manuel Raldiris, Don Bonocio Ti6, Don Julio Audinot, Don Ricardo Defillb, Don Rafael Bello, Don José Roman Castro, Don Joaquin Ramirez, Don Pedro Vidal y Don Asisclo Diaz. Examinadas y resueltas por la Junta general todas las dudas, reclamaciones y protestas, el Sr. Presidente proclam6, por haber obtenido mayoría de votos, para el cargo de Diputado á Cortes Constituyentes á Don Roman Baldorioty de Castro. Y habiendo acordado en cumplimiento de la Ley, se expongan al público por espacio de tres dias, se extendieron tres c6pias de esta acta, firmadas por el Alcalde Mayor, Presidente, y los cuatro Secretarios escrutadores; una para quedar archivada en el Gobierno Superior Civil de la Isla, y otras dos para remitirlas al Ministerio de Ultramar, en cumplimiento de la Ley; de todo lo cual certificamos, acompañando las actas originales, remitidas por las mesas de primero y segundo escrutinio.—El Presidente, Licenciado José A. Cartagena.—El Secretario, Pedro Alberde, y Saint Just.—El Secretario, Juan J. de Cartagena.—El Secretario, Gustavo Cabrera.—El Secretario, Angel G. de Pando.-Puerto Rico 23 de Marzo de 1870.—Cárloa de Rojas. EL JUZGADO DE AGUADA PARA AGUADILLA REAL ORDEN de 14 de Enero de 1841, sobre traslacion del partido judicial de la Aguada al pueblo de Aguadilla, Capitanía General y Gobierno Superior politico.—Secci6n 1+. —El Excmo Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, con fecha 14 de Enero último, me dice lo siguiente:— Excmo Sr.—Enterada la Regencia Provisional del Reino del expediente instruido en ese Tribunal para demostrar la conveniencia de trasladar la cabeza del partido judicial de la Aguada al pueblo de la Aguadilla, y conformándose con el parecer de la Sala de Indias del Supremo Tribunal de Justicia, se ha servido mandar, que se fije en el pueblo de la Aguadilla la cabeza del referido partido judicial. De orden de la misma Regencia lo digo á V. E. para su inteligencia, la de ese Tribunal y su cumplimiento.—Dios guarde á V. E, muchos años. —Madrid, 14 de Enero de 1841.—Albaro Gomez.-5r. Presidente de la Audiencia de Puerto Rico.-Habiendó dispuesto se circule la anterior resolucion á los


PATENTE DE CORSO

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Alcaldes de los pueblos de la Isla para su conocimiento, lo traslado á V. S. I. para el de la Real Audiencia y su cumplimiento.— Dios guarde á V. S. I. muchos años.—Puerto Rico, 4 de Abril de 1841.—Santiago Mendez de Vigo.—Iltmo Sr. Regente de la Real Audiencia. 1 Auto acordado sobre el lugar que debe ocupar en actos públicos el Juez de 1" Instancia de la Aguadilla. Puerto Rico, 24 de Enero de 1856.—Visto en acuerdo ordinario por los Sres. del margen, de conformidad con lo representado por el Fiscal, dijeron: que teniendo el Juez de la Aguadilla el carácter de Autoridad, y siendo además Subdelegado de Real Hacienda, en cuyo concepto ejerce en parte la jurisdiccion de la misma, representa á la Autoridad Superior de esa línea en los actos de posesion de los Administradores é interviene los de otros empleados por la vigilancia que le está encomendada; debe preceder al Administrador de aquella Aduana en todos los actos públicos á que ambos concurran y comuníquese este acuerdo al Sr. Presidente. Hay cuatro rúbricas de los Sres. Regentes, Seoane. —Ministros.—Medina.—Goyena. —Sandoval.—Justo Nieves. PATENTE DE CORSO. Puerto Rico, Julio 30 de 1766. (Del archivvo particular de Coll y Toste). DON MARCOS VERGARA, Coronel de los Reales Ejércitos, Governador y Capitan General de esta Ciudad é isla de San Juan de Puero Rico, Inspector de las tropas que las guarnecen, Superintendente de Cruzada y Juez Subdelegado de los Correos. POR QUANTO por Reales Cédulas y órdenes de S. M. (Dios le guarde) se mc faculta el dar permiso á los vecinos y moradoras de esta Isla, para que en los tiempos y casos convenientes hagan el servicio sobre las costas de esta jurisdiction con armamento y equipages correspondiente contra todo género de Piratería e ilícito comercio. Por tanto haviendome representado Francisco Y. Sanchez, vecino y natural de esta Ciudad, que se halla con una valandra nombrada "Nuestra Señora de la Soledad", de bastante fuerza y con armamento y pertrechos, Municiones- de Guerra,


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PATENTE DE CORSO

mi

Provisiones y tripulacion proporcionada para armarla en CORSO contra los expresados daños de Piratería é ilícito comercio, pidiendo en su consequencia me sirviese concederle la respectiva licencia y patente para ponerlo en execucion al cargo de Juan Ph. de la Torre, vecinoy hombre de las cualidades que para este fin se requieren. En este dia hice practicar formal reconocimiento de dicha valandra, su armamento, pertrechos, municiones que contiene, ocho cañones, doze pedreros, una tabla de órganos, dos frúteras, dos armas de fuego, treinta macheies, cinco frascos de pistolas, doscientas flechas y treinta hombres de tripulacion y todo lo demas necesario á Guerra, subsistencia y navegacion propuesta, haviendose igualmente dado por el pretendiente referido fianzas de reposicion á las resultas del explicado CORSO en cantidad de cuatro mil Ducados en conformidad de las Reales Ordenes de S. M., segun todo se evidenció por las diligencias obradas. En cuya consequencia y de la grave importancia en que interesa el Real permiso y cumplimiento de la voluntad por el mismo hecho del torio sobre las costas de esta Isla y de Vieques con el explicado fin de impedir en ella el clandestino comercio de los Naturales con los Extrangeros, que continuamente lo solicitan y frecuentan con manifiesto agravio de las Reales Disposiciones y aun de las reglas del sufrimiento, según estoy informado, He venido en conceder al nominado Francisco V. Sanchez la licencia que pretende de armar y despachar al corso la enunciada valandra, al cargo del referido Juan Ph. de la Torre, dándole la facultad que sea necesaria para que en su bando y por término de tres meses, contados desde la fecha de este mi Despacho, haga sus campañas sobre las prebenidas costas de esta Isla, y la de Vieques, ocupe su puerto, y caletas, guarde y cele en ellos, remita á este Puerto principal, cargazones, prisioneros y todos sus papeles sin el menor extravío ó mas pequeña falta, todas las embarcaciones que en el predicho ilícito trato ó contraviniente de qualesquier otro modo á las Reales Leyes ó encontrare dadas fondo ó navegando ponlas expresados costas y rumbos sospechosos, reconociéndolas y remitiendo antes con la mayor cautela y conducta sin detener perjudicialmente á las que lexitimamente navegaren, como asimismo para que se rehaga ó reemplace de la gente que necesitare la guarnicion y equipaje de la dicha embarcacion, creando tambien los oficiales que tuviere por conveniente. Le prohivo gravemente traspasar los términos de esta jurisdiction, ni en manera alguna extraviar su campaña á otras costas que las explicadas y á los oficiales y gente de su mando ordeno igualmente le acaten, den la cumplida obedienc!a y respetos como tal Capitan Guarda costas y Comandante de la nominada Valandra, observando cumplidamente su orden, y finalmente á todos los oficiales de Infantería y Guerra sujetos á jurisdiccion á quienes este mi despacho fuere manifiesto y á los que me pide que le hayan y tengan por tal Capitan guarda costas de las de mi jurisdiction, le den el auxilio que nccesitare y con el Real nombre judicial y le guarden y hagan guardar todas las honrras y facultades anexas a dicho encargo. Para todo lo cual mando librar el presente de que para su validez y efectos se tomará razon por la Contaduría de esta


198 Plaza firmado de mi mano, sellado con el. de mis armas y refrendado del infrascrito Escrivano público y de Governacion.—Puerto Rico, á treinta dP Julio de mil setecientos sesenta y seis años.— D. Marcos de Yergas.—Firmado de Su Sria, Martín Carnpderros, escrivano público y de Governacion.—Es conforme al original de su contenido que para este efecto me exhive la parte á quien lo devolví y á él me remito. —Puerto Rico, fecha ut supra. —Manuel Ígno de Areyzaqa. TITULO DE TENIENTE A GUERRA

TÍTULO DE TENIENTE A GUERRA DEL PUEBLO DE MANATÍ EN D. MANUEL DE SANTANA. (Del archivo particular de Coll y Toste). Puerto Rico, Junio 6 de 1766. DON MARCOS DE VERGARA. Coronel de los Reales Ejércitos y Capitan General de esta ciudad e Isla de San Juan de Puerto Rico, Inspector de las Tropas que la guarnecen, Superintendente del Caudal de Cruzada, Juez Subdelegado de los Correos en esta Provincia. Por quanto se halla vacante la Thenencia a Guerra del Partido y Pueblo de MANATY por reforma que por sus accidentes virtuales he concedido a Don Euselno Menendez, que la servia, y deviendo proveerla en sujeto idoneo que la sirva y conserve con utilidad del Real servicio, y bien públieo: Por tanto, concurriendo las calidades, Méritos y noticias circunstanciadas que se requieren y de que estoy bien informado en Don Manuel de Santana, vezino de dicho Partido, que con acreditada conducta desempeñó el cargo de Theniente a Guerra del Partido de Arecibo, por el tiempo de cuatro años, siendo de las facultades que S. M. me tiene concedidas, le elixo y nombro por tal Theniente a Guerra del mencionado pueblo de MANATY; y a este efecto le doy y confiero jurisdiccion y facultad quanto por dro. se requiere para que ronde el pueblo y territorio de su comando, aprehendiendo qualesquiera efectos, géneros ,y frutos, de los que se intenten introducir ilícitamente, asegurando con cautela y posible diligencia a qualquiera que tal solicite y que toque en los puertos de su Partido, teniendo entendido que se le hark grave cargo siempre que se verifique haver permitido en ellos embarcaciones extrangeras, pues quando por algun accidente de tormenta en la mar y otro equivalente se acercaren a ellos deve hacer que buelban a marchar inmediatamente que el tiempo lo permita, sin permitir que el patron, Marinero, ni demás persona alguna se desembarque, avisándome siempre que llegue este caso.—Para que inquiera y persiga escándalos públicos y pecados de las personas y oezinos a él sujetos, conozca y determine sus demandas, como no pasen de veinte pesos, sin efecto de juicio. —Para que pueda amonestar, correjir y notificar con cartel, cepo o asiento en las causas, segun la calidad de los sujetos, por el tiempo que considerase 2 13


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TÍTULO DE TENIENTE A GUERRA

les

la

justo, con arreglo a la naturaleza de las causas, ocupándose en todo lo que corresponda al buen govierno y observancia de las Leyes, Bandos y Ordenes, igualmente a las resultas de la Visita General, pero con calidad de proceder con moderacion sin ocasionar justo motivo de queja a las partes. Para que en lo sucesivo o casos civiles o criminales de calidad grave pueda formar y forme la correspondiente information sumaria, haciendo embargo de bienes y segura remision de los reos a este Tribunal de Gobierno. Por lo que toca a los oficiales y tropa de las Compañías de Milicias disciplinadas no deverá el mencionado Theniente a Guerra proceder en los casos civiles y criminales de calidad grave referidos contra esos individuos, a menos que se halle con una orden para ejecutarlo y tambien en los casos particulares en que por separada instruccion se le faculte con la limitacion que en ella se ordenare; pero si acahecier•e que cometa algun delito Individuo alguno de las mencionadas Milicias y que por pexquisa o sumario resultase reo principal o complice, deverá pasar oficio político y noticiarlo sin pérdida de tiempo a su más inmediato oficial para que este lo asegure y mantenga en arresto, que dada cuenta a este Tribunal de Gobierno se proveerá lo conueniente sobre cuyo particular se han pasado las correspondientes órdenes. Para que haga y authorize Cartulario, por ausencia de escrivano público, continuada por espacio de tres meses y no antes, a escepcion del testamento y codicilios, que deverá authorizar siempre que lo requiera la necesidad delos instrumentos de tratos, contratos, compras, ventas, cambios, traspasos, obligaciones, poderes, testamentos, codicilios y demás que pidan autlioridad pública, guardándose en ellos las solemnidades de dro., reservándolas conforme a Reales disposiciones en Protocolo, dando a las partes copia authorizada si la pidieren. y remitiendo anualmente por Pascuas de Navided todos los dichos instrumentos originales actuados en el citado testimonio con nota de ellos para su seguro y perpetuidad del escrivano de Cavildo, a cuya jurisdiccion compete, bajo la pena de que si así no lo practicare, será obligado en su persona y vienes a rch.rr:rciun dr los perjuicios que ocasionare a las partes y a las dern:ís penas que correspondan a la inobediencia. Para que proceda por sí al cobro de las costas judiciales, que le competan, por razon de su empleo y condiciones, todo con arreglo a derecho y tazzacion del Aranzel, de aquellos que se observa en esta ciudad, reform ando los casos en este asunto y señaladamente en los de testamento de que tiene noticia de que renta a los tazadores el dos por ciento del caudal tazado, no deviendo ser asi. Para que forme un inhentario de los bienes de difunto, a pedimento o de oficio, y otros, si fuesen de la naturaleza que abajo se dirá, los remitirá a este Tribunal para las correspondientes diligencias de particion, ad judicaciun, nomlrr•amiento de tutores y curadores con lo a ello accesorio, incidente dependiente, en inteligencia de que siempre que se dispusiese o no se ordene por cláusula testamental la forro u•ion de iribentario y demás referido, y no haviendo herederos lexitimos mayores de edad convenido a concursarlos con los de aquellas dilixencias (aunque falte testamento) no se deve obligar a sufrir aquel gravamen, dejándoles


TITULO DE TENIENTE A GUERRA.

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libremente vivir sin authoridad de Juez, porque ellos cumplen con la responsabilidad a la observancia de las disposiciones testamentales y resultas contra el caudal quando por los Jueces eclesiasticos o seculares fueren requeridos; pero si sucediere ser indispensable el procedimiento juridico de las explicadas diligencias sin que ofrezcan dificultad las cláusulas testamentales y siendo el caudal partible de mil reales avajo le amplio mi comision al Thenie > e a Guerra para que con arreglo a 'derecho instruya y concluya enteramente tales testamentarías, sin tomar recurso a este Tribunal, excepto que contra los herederos haya menores de veinte y cinco años de edad, en cuyo caso deve precisamente remitirlas, a fi n de que vistos los autos, se provea lo conveniente, al seguro de los menores y sus bienes. sin perjuicio de la providencia y orden que por el Juzgado de bienes de difuntos se hubieren expedido, las que deverán auxiliarse y cumldirse. Prohivo al mencionado Theniente a Guerra, que por motivo o causa alguna proceda a casacion ni imposicion de multa alguna, aunque leve, fuera de aquellas que están declaradas por este Tribunal de Govierno o Visitador General, las quºdes inmediata' mente de exigidas deberá remitirlas a este Juzgado, para u correspondiente dictamen, vajo la pena de que la satisfará dobladas. Igualmente prohivo, que sin orden mia comboque a son de caja al vecindario, por el perjuicio que se les sigue en separarlos de sus lavores, a menos que se ofrezca caso de armas, incendio u otro de gravedad: si ocurriere algun negocio de la jurisdiccion Real ordinaria en los que no se mezclen como reos las personas que gozan del fuero militar, si se hallase algun alcalde u otro juez ordinario con jurisdiccion en el mismo Departamento se le dejará usar libremente, sin impedimento alguno, entregando y remitiendo al dicho Juez el conocimiento de lm causa o asunto qué por comision de este título huviere comisionado al Theniente a Guerra, a menos que se halle entendiendo en dichas causas por especial comision mis, en cuyo evento continuará su cumplimiento, haciendo ver al Juez ordinario el despacho que para ello estuviere librado. Ygualmente cumplirá todas las órdenes mías y tambien las de mis antecesores, en lo que por mi no estuvieren revocadas; Y ordeno y mando a todos los vezinosy demas personas de cualquier estado, calidad o condicion qus sean, estantes y havitantes en el dicho pueblo y partido de MANATY hayan y tengan por Theniente a Guerra de él al expresado Uon Manuel de Santa Ana, guardándole y haciéndole guardar todos los fueros y pribilegios que por esta razon deve gozar, y que le obedezca❑ en quanto deven conforme corresponde a las facultades deste TITULO y que el mismo comparezca (precedida la aeel)tacion de este encargo) a hacer el juramento necesario, y dente despacho se tomará razon en la Contaduria Real de e4a Plaza, sin cuyo requisito será nulo. Para todo lo qual, mando librar el presente, fi rmado de mi mano sellado de mis armas y refrendado del escrivano público y de Governaeion.—Puerto Rico a seis dial del mes de Junio de mil setecientos sesenta y seis años.—Don Marcos de Vergara.—Por mandado de su Sefioría, Miu't n Ca1npd~rros, escrivano ppco.


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,v

LA CARRETERA CENTRAL y de Governacion. Incontinenti, haviendo comparecido Don Manuel Santana y hechole saber el Nombramiento de Theniente a Guerra del Partido de MANATY y aceptandolo, juró por Dios nuestro Señor y una Seíial de la Cruz observar, cumplir y guardar fielmente y segun su leal, saber y entender todo quanto en este TITULO se previene y lo fi rmó con su Sria., de que doy fee.— Vergara.—Manuel de Santana.—Ante mí—Martin Campderros, Escco. ppco. y de Governacion. Es cogforme al TITULO original de su contenido, que para este fin me éxhivió la parte, a quien lo devolvi, a él me remito, —Puerto Rico, seis de Junio de mil setecientos sesenta y seis años.—Manuel Igno de Areyzaga. POR QU1 LA CARRETERA CENTRAL PASA POR CAYEY Y NO POR CIDRA. Cidra, P, R., Mayo 28, 1915. Sr. Dr. Cayyetano Col! y Toste. San Juan. Distinguido señor: Deseando conocer un asunto para el que suscribe de alta trascendencia, relacionado con la historia de este país, me permito dirigirle la presente. Trátase de saber, por qué la carretera central ó militar pasa por Cayey y no por Cidra. Con el placer de ponerse á sus órdenes y suplicándole una respuesta soy de Ud. atentamente, Baliazar Révera Cruz. Pedí al Comisionado del Interior copia de los documentos necesarios, que obran en el Archivo de su Departamento, y fui favorecido con la siguiente carta de mi distinguido amigo D. Manuel V. Domenech: San Juan, P. R„ Junio 4 de 1915. Sr. Dr. Cayetano Coll y Toste, Historiador de Puerto Rico. —Parada 19.—Núm. 16.2. —Santurce. Señor: Obsequiando los deseos de su carta de fecha 1° del actual, tengo el gusto de enviarle los datos que interesa, relativo a la construcción de la carretera, sección comprendida entre Caguas y Cayey, datos que se han tomado de la Memoria de dicho Proyecto y del expediente de construcción, que se encuentran archivados en esta oficina.—Atentamente, Manuel V. Dornentch, Comisionado.


LA CARRETERA CENTRAL

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la

Memoria del Proyecto de la SecDATOS to ..ados de ción de la carretera de ler. orden, No. 1, de la Capital a Ponce, comprendida entre el kilómetro No. 40 a la salida de Caguas y el pueblo de Cayey. Examinaremos cada una de las tres soluciones, tanto bajo el punto de vista económico, como técnico: la Solución.—Pox LA CIDRA. La 1R solución que se. presenta, es la de llevar el trazado pasando por la CIDRA, pueblo que comprende en su término jurisdiccional 5,317 habitantes, según los datos del censo formado en 1873. Su riqueza es la que se expresa en el cuadro que presentamos, y que contiene además datos sobre contribuciones, y sobre el número de quintales de productos de todas clases que se recolectan anualmente. PRODUOTOS QCE SE RECOLECTAN

CONTRIBUCIONES Htes.

5,317

Por subsidio

Por gastos muepals.

Total

Café

Taba.lucos Arroz dias

Pesetas

Pegatas

Pesetas

Qtles.

Qt►s. Qtls. Qtle.

1.353,535

2 X18.030

3 871,565

2,000

1,000 2,000

300

El aumento probable de productos sobre los que se mencionan en el cuadro, sería pequeño después de establecida la carretera, porque situade la CIDR:1 como hemos dicho cerca de una estribación de ler. orden, enclavada entre montañas elevadas y siendo su suelo extremadamente irregular y fragoso, no se halla en condiciones favorables ni para entender sus cultivos por falta de terrenos apropiados, ni para el establecimiento de industrias para las que no cuenta con ningún elemento favorable. Las .circunstancias del trazado serían las siguientes: desechamos desde luego el camino desde CAGUAs a la CIDRA por la sierra del Sobaco, llamado de la cuesta de los Gallegos, pues además de que el adoptar esa solución haría inaprovechable 5 kilómetros de carretera que hay construidos a la salida de CAGUAB, el camino llevado por este sitio solo sería posible establecerlo adoptando pendientes muy fuertes, ejecutando un gran movimiento de tierras y censtruyendo numerosos zic—zac. por ser muy insuficiente el desarrollo para la subida y sumamente escarpadas las laderas por donde ee lleva a cabo,


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LA CARRETERA CENTRAL

No existe otra solución acepta! : ' para salvar la estribación de ler. orden, que separa a C.u:u.~s de la CIDRA y CAYEY. que subir apoyándose en la sierra de !as Cruces, sitio por donde se han establecido siempre los caminos que en diferentes épocas han existido entre los puntos citados. Hasta la cima de la divisoria de ler. orden son pues comunes los caminos que se dirijen a la CIDRA O a CAYEY, separándose en este punto que por esa razón ha recibido el nombre de Alto de las Cruces Las dificultades que en esta parte se encuentran pertenecen a los tres trazados que ^tamos examinando, y por lo tanto, no nos interesn en el estudio comparativo que ahora estamos haciendo. La distancia que inedia desde CACuAs al Alto de las Cruces es de 11,'971.80 metros, distancia que habrá que añadir a todas las que citemos para tener la distancia total desde CAGUAS a AYBoNlTo. Partiendo desde el Alto de las Cruces, existe un camino de herradura que c'mduce a la CIDRA atravesando un terreno bastante accúlent,ido, cruzando algun:ns iiucbradas o ;urOyos y el río Bayamón de escaso caudal. 1)esde le Cinn. a AYRONITÚ existe otro camino ele herradura, que des;m s de atravesar un terreno sumamente quebrado y cruzar varios arroyos, baja hasta el río de la Plata, cuya margen derecha sigue algún tiempo y por ultimo la cruza al pie de la estribación en que se encuentra situado AYBONITo. A partir de este punto de paso del río, se vuelven a eonundir los tres trazados y per lo tanto nada diremos por ahora do esa parte. Datos tomados recientemente para itinerarios militares y otros, recogidos para nuestro estudio, nos permiten saber con bastante exactitud las cli-tancias que respectivamente median entre los diversos puntos: desde el alto de las Cruces a la CIDRA, 7,768 metros: desde la CIDRA al paso del río de la Plata 9,62: desde el paso del río ele la Plata a AYnONITO por la cuesta del Mamey, 9,510 metros. Total distancia denle CA ;uAs a AYBONITo por la CIDRA, 38,878 metros, mediados por los caminos existentes. Como la naturaleza del terreno que se atraviesa con los tr s trazados es próximamente la misma, snpenih•emos pura nuestro estudio comparativo que el aumento de longitud que ocasionaría le construcción de la carretera es el mismo en los tres casos respecto a las distancias que hoy median entre los diversos puntos. Por la misma razón supondremos también análogos los perfiles de los tres tr~zadus, haciendo notar cuando corresponda las diferencias más notables que existen entre ellos. 3a Solución.—Pon CAYEY. El pueblo de CAYEY situado en u❑ valle estrecho y largo, bañado por el ríe de la Plata en una parte de su extensión y rodeado de terrenos montañosos, ricos en pi•Oda^tes de todos géneros, contiene en su distrito una población de 19,000 habitantes. Su riqueza actual es


LA CARREEERA CENTRAL CONTRIBUCIONES Por Por gastos subsidio in pies

Total.

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PRODUCTOS QUE SE RECOLECTAN

Caté Azuu•ar

Ron

Tabaco Arro•. Maíz

Pesetas Pesetas Pesetas Qtaleª. Qtalt s. Litres Qtales. Fneg Fneg. 20 082.50 60 000.00 80 082.50

15000

500

60000

3000

3000

2000

Establecida una vía de comunicación que permita a CAYEY exportar sus productos aumentará probablemente sus riquezas, pues sus terrenos a;propiaclos para todos los cultivos se podrán dedicar al de la caña, hoy casi abandonada por no.poder hacer la competencia a la de otras partes, por la carestía de los trasportes. Entonces se pensaría fn aprove hsr para otros cultivos terrenos que hoy permanecen eriales en su estenso término, tanto por falta de brazos que los beneficien, tanto también por la difícil salida de sus productos. La gran abundancia de aguas de que se halla provisto es otro elemento que unido a los demás que posee hace presagiar un desarrollo creciente de riqueza y un aumento progresivo de población el dia en que contara con una vía que favoreciera la exportación de sus géneros y asegurara sus relaciones con otros pueblos. Las condicionss del trazado que pasa por CAYEY son las siguientes: Partiendo del Alto (le las Cruces hemos dicho que habia que seguir el tal weg de la quebrada Beatriz, hasta encontrar el río de la Plata, cruzando éste, se sigue por el valle de CAYEY hasta el pueblo, atravesando un terreno entrellano surcado por quebradas insignificantes. Desde CAYEY a AYBONITO y después de cruzar una parte del valle (le CAYEY, se vuelve a encontrar un terreno sumamente accidentado y si seguimos el principal camino de los que conducen a AYBONITO volveremos a encontrar el río de la Plata, el que después de cruzado se sigue por su margen derecha hasta el paso del río del camino de la CIDRA y del 2° trazado que hemos cx:uuinado. Dejando para cuando tratemos del estudio del trozo (le CAY+:Y a AYBONITO, el describir con detalles los accidentes del terreno y los diferentes caminos que lo cruzan diremos hoy sin embargo lo que hemos deducido de los reconocimier,t.os verificados y de la parte de estudio (le este trozo ya hechos: unos y otros nos permiten juzgar que a pesar de las muchas dificultades del terreno, de la inclinación de las laderas y de los escarpes de rocas de las mismas, circunstancias todas que en parte se encuentran también sig;iiendo la margen derecha, será más económico y conveniente seguir la orilla izquierda del río, con lo que se evitara el exceso de gasto que sobre las otras soluciones presentaría la construcción (le dos puentes más sobre el Ifo de la Plata y el riesgo a que siempre se verían expuestos los referidos puentes en las imluotuos:Is avenidas del río de la Plata. La distancia que media desde el alto de las Cruces a CAYEY es de 19,872 metros y la de C.~YeY a AYBONITo por la cuesta del Ma-


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mey es de 15,360 metros, distancia que sumadas con la que existe desde CAGUAS al alto de las Cruces, 11,971 metros, dan la distancia total de 38,203 metros medidos siguiendo los caminos hoy establecidos. COMPARACIÓN DE LAS TRES SOLUCIONES. Desechando desde luego la 2ry solución que hemos enunciado por no satisfacer como las otras a las condiciones de nuestro trazado, queden como término de comparación, el trazado por CAYEY y el trazado por la CIDRA. El 1° satisface mejor a las condiciones económicas, puesto que actualmente la riqueza del territorio atravesado es mucho más que el de la CIDRA y suceptible de un desarrollo progresivo para el futuro. Cumple mejor con las condiciones facultativas puesto que refiriéndonos solamente a los caminos hoy establecidos, la distancia total aunque próximamente igual, es sin embargo algo menor para el trazado por CAYEY y los esfuerzos de tracción de los motores necesarios para recorrer la distancia tota,J son mucho menores en el trazado por CAYEY que en el de la CIDRA, por ser mucho menos accidentado el perfil del 1" que el del 2°, y se obtiene por consiguiente mayor economía de trasporte. Veamos en que sentido la construcción de la carretera establecida en buenas condiciones hará variar las de ambos trazados. La carretera que pasará por CAYEY limitando siempre nuestro estudio a la parte que no es comun a ambas, es suceptible de ser trazada en buenas condiciones de pendientes, y hasta disminuyendo su longitud, En efecto, si bien el terreno que se atraviesa desde el alto de las Cruces hasta el rio de la Plata, presenta un terreno sumamente quebrado, y surcado por numerosos aunque pequeños cursos de agua, la parte que medía desde el río hasta CAYEY se puede considerar como entre llano y se presta por consiguiente al establecimiento de un trazado regular. La parte que media desde CAYEY hasta el pie de AYi;narro y siempre que se siga la margen izquierda del río de la Plata, presenta un terreno sumamente quebrado, pero el camino que por él se establezca será de menor longitud que el existente por la margen derecha, por evitase en alguna parte el seguir las ondulaciones del río. En el caso no probable de tener que pasar el río dos veces desde CAYEY a AYsonito marcharía el trazado por la margen derecha del río en las mismas condiciones que el que partiera de la CIDRA, pero exijiendo la construcción_ de dos puentes. El trazado por la CIDRA atravesando siempre un terreno muy quebrado exigiría para atenuar las pendientes fuertec del camino hoy establecido, un aumento de desarrollo a pesar del cual siempre quedaría con pendientes muy considerables y repetidas. Se ve por consiguiente que el trazado en planta. pasando por CAYEY tiene una longitud menor que pasando por la CIDRA, y si redujéramos las pendientes a longitudes equivalentes de trazado horizontal resultaría todavía mucho menor desarrollo para el 1° que para el 2, y por consiguiente este último no satisface tan bien como el 1° a la economía de trasporte, objeto espeecial del

establecimiento de una carretera,


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Examinaremos ahora cuales serán los gastos probables de instalación en uno y otro caso, para tener todos los elementos en cuenta y deducir de esta manera, cual de ellos conviene sacrificar al otro, si el costo inicial o la economía de trasportes, en el caso en que no sea posible satisfacer a ambas. Para verificar este estudio consideraremos dos cosas para el trazado por CAYEY. 1 Siguiendo en el trayecto de CAYEY hasta AYBONITO la margen iz~uierda del río de la Plata; y 2° Siguiendo la margen derecha y por lo tanto pasando dos veces por el río. En el ler. caso el gasto del establecimiento de la carretera será menor que por la CIDRA. En efecto: la longitud del camino es menor y menor también el movimiento (le tierras que habría que hacer para su construcción como se deduce de cuanto anteriormente hemos expuesto. En la la parte del trayecto desde el primer punto obligado de paso hasta CAYEY se atraviesan bastantes quebradas y hondonadas hasta llegar al río de la Plata que se cruza después de su unión con el Guabate. Desde este punto hasta el pie de AYBONITO se atraviesan algunas quebradas de pequeña importan-

cia y el rio Matón de escaso caudal. El trazado por la CIDRA atraviesa un número de quebradas y hondonadas próximamente igual al otro, el río Bayamón parecido en importancia y caudal al Matón y por último el río de la Plata al pie de AIBONITo, es decir, donde ya marcha engrosado por el caudal de agua que le han dado los afluentes y donde el suelo y el subsuelo no se prestan quizás tan bien al establecimiento de un puente. Por todas estas razones este 2° trazado es mucho más caro que el otro en el caso en que lo examinamos. Aunque éste sea el trazado que probablemente convenga seguir vamos sin embargo a examinar el `l° caso enunciado para preveer todas las eventualidades que pudieran surgir, pues la ladera izquierda del río de la Plata en el trayecto, que la consideramos presenta pendientes transversales muy fuertes, cortaduras, verticales y escarpes, que la espesa maleza que los cubre no nos ha permitido exa%ninar por ser imposible marchar por semejante terreno sin emplear un crecido número de jornales en abrir paso a través de tan enmarañada vegetación: y tales y tan repetidas podrían ser las dificultades de construcción que nos hiciera conocer el estudio del terreno que no tuviéramos más remedio que optar por pasar a la ladera derecha del río. En este qaso el trayecto por CAYEY presentaría un desarrollo menor y exljiria menor remoción de tierras, pero pasando tres veces el río de la Plata sería necesaria la construcción de dos puentes más sobre el mismo río que por la importancia de sus avenidas necesita para salvarlas puentes de 100 metros de longitud, y por consiguiente se introduce un aumento considerable de gastos en la construcción de la carretera que por esta razón resultaría que por la CIDRA.

en este caso más cara, pasando

por CAYEY

Pero vamos a demostrar que aun en este caso, al que como ya hemos dicho no es probable tengamos que acudir, el trazado por CAYEY es el más conveniente no solo para los intereses locales y para la economía de trasportes, sino que es también el más bene-

$eiado para los intereses del Estado. Para ello necesitamos con.


202 LA CARRETERA CENTRAL siderar a la carretera que nos ocupa en relación con una de las lineas generales cuya construcción corresponde al Estado y a la que afecta en sumo grado. Nos referimos a la carretera de GUAYAMA cabecera de departamento, situada al S. O. de CAYEY, y cuya vía comprendida en el plan general de carreteras de la Isla falta aún estudiar, por lo que no serían completamente seguras algunas de las consideraciones que sobre ella hemos de hacer. Lo que sí es indudable que la via que enlace a GUAYAMA con la carretera central lie de entroncar con ésta en parte próxima a CAYEY o a la CIDRA, según que la solución que se adopte pase por uno u otro punto. Se comprende, por lo tanto, la importancia que la solución que se adopte para un caso ha de tener psíra la que en lo futuro se adopte para el otro. En efecto: si la carretera central se hace por CAYEY, el empalme con la de GUAYAMA se podrá verificar en las inmediaciones del río de la Plata, bien en su márgen derecha o en la izquierda, evitándose en ambos casos la construcción de un nuevo puente para la última, pues el establecido para el paso de le carretera central serviría al mismo tiempo para la de GUAYAMA. Si la solución adoptada para aquella fuera la que pasara por la CIDRA, entonces la vía de GUAYAMA exigiría un aumento de longitud de 8 a 10 kilómetros y probablemente la construcción de un puente sobre el río de la Plata en el caso de que se llevara el trazado por la orilla izquierda de aquel. Se ve por consiguiente, que la construcción de la carretera central pasando por CAYEY, aún en el caso más desfavorable de tener que pasar tres veces el río de la Plata, ahorraría para lo futuro la construcción de 8 o 10 kilómetros de carretera y p robablemente la de un puente sobre el mencionado río y que por lo tanto dicha solución es en todos los casos la más económica posible. SOLUCIÓN ADOPTADA. Resulta de todo lo expuesto que el trazado de la carretera central pasando por CAYEY, satisface en mayor grado que los otros dos trazados posibles entre CAOUAS y AYsoNITo a todas las condiciones. Sirve los intereses generales, obteniéndose con su establecimiento le vía más corta y más cómoda y la mayor economía en los trasportes. Sirve los intereses locales atravesando el territorio más rico y más suceptible de desarrollo de cuantos se encuentran en la zona por donde podría marchar. Su instalación es la más barata posible y la que afecta en mejor sentido a los intereses de otras vías establecidas o por establecer. Por todas estas razones es la solución que adoptamos para el trazado entre CAGUAS .v AYIIONITO. CONDICIONES ESTRATÉGICAS. Aunque no de gran importancia en nuestro caso son también de tener en cuenta las condiciones estratégicas, pues si bien la carretera que nos ocupa no tiene el carácter de vía militar por no hallarse en las inmediaciones de fronteras, plazas fuertes, ni


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zonas militares, debe sin embargo satisfacer en cuanto sea posible y sin sacrificar las condiciones más importantes, a las que se refieren a la defensa nacional y al trasporte de los elementos de resistencia o ataques que en casos dados de invasión, insurrecciones, etc., necesite hacer el Estado. Precisamente la zona que nosotros estamos considerando por su situación con el interior de la Isla, por la fragosidad de su suelo y demás circunstancias topográficas se presta perfectamente a ser el lugar de defensa o resistencia en uno u otro caso, y por lo tanto se comprende la importancia que tiene el que la carretor:L pase por nn punto que se preste a ser un centro de organización o de ataque. El pueblo de CAYEY cumple con estas condiciones y el trazado que pase por dicho pueblo será el mejor, bajo el punto de vista que lo consideramos. En efecto: CAYEY es el pueblo más importante de toda esta zona, se halla situado próximamente en su centro y en comunicación directa con todos los puehlos que lo rodean y a los que un destacamento fi jo en CAYEY podría prestar fácil y pronto socorro, viniendo así a ser la llave de esta parte ele la comarca y teniendo al mismo tiempo fácil comunicación con la Capital, que es la plaza fuerte de la Isla y a la par su depósito de víveres y municiones.— Puerto Rico 6 de Marzo de 1875.—El Ingeniero primero, Ifanuel López Báyo.—Examinado.—El Ingeniero Jefe, Tejada.

REAL ORDEN aprobando el proyecto de la Sección de la carretera de ler, orden de San Juan a Ponce, trozo comprendido entre CAGUAs y CAYEY. "Excmo Señor: Vista la carta de V. E. número 72 de 10 ele Marzo último, con la que remite el proyecto de la sección de Carretera de CAGUAS a CAYEY, que forma parte de la de ler. orden de esa CAPITAL a PONCE y de acuerdo con lo consultado por la Sección 2 de la Junta Consultiva de Caminos, S. M. el Rey (q, D, g.) ha tenido a bien ordenar: 1° Se aprueba el proyecto citado con el trazado propuesto en primer lugar para los trozos 1" y 2° y cuyo presupuesto total asciende a la suma de un millón ochenta mil cu:.trocientos sesenta y seis pesetas, noventa y cinco céntimos, con las siguientes prescripciones; 1$ Se procurará al tiempo del replanteo adoptar aún más, si es posible, la traza a la superficie del terreno, tanto horizontal como verticalmente, con la mira ele disminuir el movimiento de tierras de la explanación, quebrando algunas rectas y rasantes; pero sin pasar nunca los límites adoptados en el proyecto para los radios de las curvas e inclinación de las rasantes. 2$ Se estudiará de nuevo con todo cuidado el emplazamiento de los puentes para el río de las Quebradillas y la Quebrada Beatriz y si elt erreno, en el punto en que aparecen proyectadas no es, in-


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socavable, se verá si es más ventajoso sacarlos de las caídas que indican los perfiles, subiendo agua arriba el del torrente de las Quebradillas y bajando agua abajo el de la Quebrada Beatriz, lo que en ambos fuere necesario para defender las fundaciones. Asi mismo se procederá inmediaamente al estudio del proyecto completo y detallado de dichas fundaciones, reconociendo previamente el terreno con el mayor detenimiento y adoptando cuantas precauciones se juzguen necesarias para '_a completa seguridad de las obras, cuyo proyecto se remitirá a la aprobación superior con la posible brevedad. Y si al tiempo de anunciarse la subasta de la carretera a que pertenecen dichos puentes no hubiera sido aprobado el referido proyecto, se separará del general de aquella cuanto corresponda a la construcción de los estribos en ambos puentes. 3a Se procurará para lo sucesivo economizar la fábrica de ladrillos en los macisos, empleándola solo en los paramentos, ángulos, bóve,las, etc., cuando no se pueda disponer, en buenas condiciones de las mamposterías careadas y concertadas. 4$ Se numerarán en lo sucesivo correlativamente los artículos del pliego de condiciones facultativas y no por Capítulos, se expresará en el mismo pliego por medio de notas autorizadas competentemente el volúmen mínimo admisible de los bloques y la mampostería en seco del mismo modo que se hace para otras clases de mamposterías, se proscribirá la a lmisión de ángulos entrantes en los bloques que forman los paramentos de la mampostería concertada, se corregirá el error material de haber escrito centímetros cúbicos por centésimos de metro cúbico al fijar las dosis para el hormigón, en el artículo 17 del capítulo 2° y se fi jarán los tamafios máximos y mínimos de la piedra machacada para el fi rme por su mayor dimensión, pudiendo aumentarse hasta 0,05 metros el máximo para la causa. Se cuidará también en lo sucesivo de fijar la calidad de la piedra que ha de componer el firme, examinando al efectuar el estudio del proyecto, la de que pueda disponerse en cada caso. 5' Debe expresarse también por nota autorizada, como las anteriores, en el pliego general de condiciones facultativas, o como condicional a estas, quc regirán para lax Casillax de peones Camineros el, modelo y condiciones aprobados por Real Urden de 1<3 de Abril #Uthno para las correspondientes a la sección de "Aybonito a Juana Díaz" de la misma carretera. 6$ Se remitirá inmediatamente a la aprobación superior el pliego de condiciones que ha de regir en la Contrata de los-tramos metálicos para los puentes de las Quebradillas y Quebrada Beatriz, debiendo enviar también en tiempo oportuno duplicado de los proyectos y presupuestos de dichos puentes para que por este Ministerio se encargue al Ingeniero en París los proyectos de ejecución y la remisión (le las proposiciones de los fabricantes, 7$ Se corregirán por medio de nota en las observaciones del cuadro de precios, número 1, la designación de la unidad de hierro para el trasporte, que, parece que el precio asignado que debe ser la tonelada y no el metro cúbico, y el epígrafe que en la primera columna corresponde al flete desde Europa de la tonelada de hierro, que se dice ser el relativo a un kilómetro, cuando es a la distancia

total. Se corregirá también por medio de nota en las observa.


205 ciones del cuadro número 3 el error de 0.50 pesetas, con que aparece de más el precio de la piedra silicis o granítica dura, procedente de carretera, machacada por el firme con el "Resto de la Obra" correspondiente al trozo 1 0. Y se espresará también en dicho cuadro, aunque sea por medio de notas en las observaciones, el precio que se asigne a cada guarda—ruedas y postes kilométricos e indicadores. 20 Se aprueba también el sistema que se propone para la ejecución de las obras con la prevención hecha en la prescripción segunda de la la conclusión, asi como las minutas de anuncio para la Subasta, modelo de proposiciones y pliego de condiciones particulares y económicas, remitidas por S. E. a cuyo pliego adicionará un artículo en que se fije el plazo en que el Contratista debe dar principio a las obras. 30 Que puede establecerse sin inconveniente, del mismo modo que se ha hecho en la Península, que el límite superior de las pendientes en las carreteras que el Estado ha de construir en esa Isla, no escederá en general de 0.07 de inclinación, pudiendo solo en los casos muy escepcionales y cortas longitudes pasar este límite; pero sin esceder nunca de la 0,09. 40 Que se autoriza al Ingeniero Jefe de la Provincia para hacer las pequeñas variaciones que el estudio más detenido del terreno exija en las pequeñas obras de fábricas, como tageas y alcantarillas, siempre que con dichas variaciones no se salga del presupuesto aprobado para aquellas obras. 50 Que por el Ingeniero .Jefe de la Provincia se ordene a los Ingenieres encargados de las obras el estudio más detenido de los precios de las diversas unidades de la obra, para que en lo sucesivo se presenten en los proyectos con la debida e indispensable justificación. 60 Que si al recibo de esta disposición no hubiese remitido V. E. el segundo ejemplar del proyecto, de que queda hecho m4rito, se harán antes en sus documentos las correcciones y adiciones precitadas. De real orden lo comunico a V. E. para su conocimiento y efecto correspondiente. Y puesto el CÚMPLASE por el Exmo. Sr. Gobernador General de su orden superior lo comunico a U. S. para su conocimiento y a fin de que e sirva avisar a este Gobierno, el día que podrá salir a Subasta pública ese servicio.—Dios guarde a V. S. muchos años.—Puerto Rico, 13 de Julio de 1875.—Pedro Bwnaro. —Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas. LA CARRETERA CENT1 AL


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FUNDACIÓN DEL PUEBLO DE JUNCOS

FUNDACIÓN DEL PUEBLO DE JUNCOS. (Copia facilitada por el historiógrafo D. Eduardo Neumann).

,w

Puerto Rico, 2 de Agosto de 1797.—Vistos con las diligencias últimamente practicadas por el c cballero regidor don Tomás Pizarro, á pedimento de los vecinos de LAS PIEDRAS, como lo alegado últimamente por el apoderado de los vecinos en sn pedimento de primero del corriente mes, con todo lo demás que ha sido digno de considerarse en el Expediente, dijo su Sria, que debia aprobar y aprobaba cuanto ha lugar por derecho, la demarcacion de los tres sitios nombrados LAs PIEDRAS, GURABO Y JUNCOS, que han de quedar reunidos para cstahlecer la citada poblacion, de la cual demarcacion mandaba y mandó su Sria se esté, y pase por las partes interesadas con respecto á la anuencia del Teniente á Guerra y Cura de Humacao, y en su consecuencia declaraba y declaró al sitio de los JUNCOS en .cus artrertados por cabeza de la poblacion, independiente (le la de Humacao; y así mismo aprobaba y aprobó la otra demarcacion que ha hecho del lugar que ha de trasladarse la iglesia parroquial situada antes en LAS PIEDRAS, sometiéndose nuevamente al mismo Comisionado la delineation de las calles y plazas que ha de tener dicho pueblo, para que los vecinos que tengan comodidad den principio á edificar sus casas, y se vayan congregando á vivir en Sociedad, encargándoles pongan linderos fijos para su perpetuidad. Y por cuanto al terreno, que ha de ocuparse para la formacion del pueblo y levantamiento de la iglesia pertenece a don JÍaetin de dlgarin y Mateo de Peña, her-deros d doña liaría de Ilíeera y lo dejarán libre y desocupado á beneficio coman, señalándoles otro en donde haya lugar, sin perjuicio de tercero, y para que esta nieva poblacion que consiste en doscientas caballerías de tierra, segun el deslinde que corre en autos, y mil habitantes dentro de los términos de su territorio, tengan los correspondientes oficiales para su gobierno, se encomienda al mismo Comisionado que con acuerdo de los mismos vecinos, informe de los sugetos, que sea á propósito para obtener dichos empleos, y que gobiernen el pueblo con la paz que dicho señor desea, formándose igualmente una Compañía de Urbanos para su servicio, dando cuenta de todo para su aprobacion despacho que corresponda, participándose a S. S. I. en oficio y testimonio correspodi►ente al consentimiento de este Gobierno para la traslacion de la iglesia de LAs PIl D' As, por lo que toca al Vice-Patronato Real, y notifhiue e :í los vecinos para que ocurran ante dicho señor á promover las demás diligencias concernientes al intento y líbrese el despacho necesario.—Torralbo.—Dr. Manuel García.—Ante mí.—Bernardo Cumpderros.


ORDEN GENERAL DE DON RAMÓN DE CASTRO

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ORDEN GENERAL DE DON RAMÓN DE CASTRO A LOS JEFES DE LA PLAZA PARA ESTAR PREVENIDOS EN CASO DE ALARMA. Puerto Rico, Junio 4 de 1795.

los

En todas las Plazas de Armas, donde hay un número de tropas destinadas para la defensa de ellas dan los Gobernadores, o por lo menos deben darlo a su entrada, un punto de cita para en caso de una invasion ó al Arma, sepan aquellas y los Paysanos los puntos de Asamblea á que deben concurrir con sus armas, para que desde allí se disponga por el Jefe que manda la plaza el rechazo del enemigo; pues sin duda esta previa disposicion sería dificil, y hasta imposible en mi modo de pensar, juntarlos en un caso inesperado de ataque y facilísimo por consiguiente de ser pasadas á cuchillo sus tropas: en el preciso momento de que quisieran los Gobernadores dar sus providencias. Muchos exemplares pudiera citar aquí de los fatales sucesos que han experimentado algunas plazas por haber omitido aquellos estas sabias e indispensables precauciones, y por el contrario citaría otros que por haberlas adoptado de antemano han hecho defensas obstinadas y arrojado, aun dentro de la plaza, al enemigo; esta alternativa de experiencicas, y la obligacion en que me constituí desde que presté el solemne juramento de responder á Dios, al Rey y á la Patria de la Plaza é Isla de Puerto Rico, que la Piedad del Monarca ha fiado á mi cuidado, y de defenderlas hasta derramar generosamente la última gota de mi sangre, me precisan á dictar, para en caso de que ocurra alguna al Arma, artículos siguientes: 74 Será señal de al Arma luego que el Morro dispare dos cañonazos seguidos y ar'ole su vandera RI, encima de otra roza, que ambas estarán puestas en el Hasta acostumbrada, y que al mismo tiempo S. Cristobal corresponda con igual número de Tiros y Señales. 2 A esta preventiva señal saldrán los Tambores de sus respectivos Quarteles batiendo el toque de Generala por las calles. 39 Los señores Oficiales se dirigirán sin la menor dilation á ponerse á las cabezas de sus compañías. 4° El Regimiento Fixo saldrá inmediatamente con toda su fuerza, excepto la guardia de prevention, que dexará para la custodia del Cuartel, y se dirigirá en el mejor orden posible á la Plaza de las Verduras, (1) donde formará en Batalla, dando su frente á la casa consistorial ó de la cárcel. (2) (1) Hoy Plaza de Baldorioty.—C. y T. (2) La cárcel o presidio era el actual edificio llamado hoy la Intendenola.—C. y T.


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ORDEN GENERAL DE DON RAMÓN DE CASTRO

50 Veinte y cinco Artilleros de tropa Veterana , con igual número de Milicias agregadas para el servicio de este Cuerpo con dos cañones de batallon y habilitados de todos sus avíos, ven— drán a la misma plaza y se cólocarán sobre el costado izquierdo de aquel Regimiento. 60 Las Compañías de Milicias de Infantería, que se hallan alojadas en las casas particulares de esta Ciudad, acudirán con sus armas con prontitud y sin confusion á la Plaza de Santiago, (1) donde formarán en Batalla, dando frente á la puerta de este nombre: su Comandante don Luis Laburriere, sin que pidan mas aviso que este, dispondrá que luego se trasladen á esta Plaza las doce compañías de Infantería y cinco de Caballería que existen en el Campo. ?0 Las dos compañías Urbanas, al cargo de Don Ignacio Mascar6 y Don Joseph Rafael Pizarro, formarán igualmente en dicha plaza, dando su frente al Castillo de S. Cristbval, y en el interin dispondrán que todos los Domingos se exerciten en la misma plaza en el manejo del Arma. 80 Un destacamento compuesto de igual número de Artilleros y an los mismos términos que se designó en el artículo V se colocará sobre el costado izquierdo de las Milicias. 90 En el Parque de Artillería se mantendrán todos los demas Artilleros sobrantes para la guarda y custodia de él, y en este mismo parage permanecerá la gente de la Maestranza para ocurrir con sus útiles á donde convenga. 10. Los vecinos solteros, que lleguen a la edad de 18 años y que no pasen de la edad de cincuenta, estarán obligados a tomar las armas y á acudir todos á la Plaza de Santo Domingo, (2) donse formarán en una 6 dos alas y se les suministrarán del repuesto que haya en los Almacenes, las Armas y Municiones en caso de no tener las propias. 11. Si con este número se pudiese formar un Batallon, se tratará de organizarlo en los términos mejores y adequados á las circunstancias, para cuyo efecto se nombrarán los sugetos que por su buena conducta y distinguido nacimiento se hagan acreedores á que se les prefiera para Oficiales, quedando de mi cuidado el elegir los Xefes Veteranos que les instruyan y gobiernen. 12, Los Amos de Esclavos estarán obligados á contribuir con uno 6 con más Negros, según lo permiten sus fuerzas, y á estos se les proveerá igualmente de Armas y Municiones, como á ¡os Blancos. 13. Con este número de Esclavos se tratará de ver si se puede formar un regimiento 6 Batallon, que será mandado por un Oficial Veterano de graduacion, que yo nombraré á su debido tiempo con una instruction 6 reglamento para su gobierno. 14. Sin perjuicio de los Negros con que deben contribuir los Amos de Esclavos para el servicio de las Armas, segun se previene en el artículo XII, deberán dar otro número igual, con res-

(1) Hoy Plaza de Cristóbal Colón.—C. y T. (º) Boy Plaza de San Jos&—C. y T.


ORDEN OENERA1. DE D. RAMON DE CASTRO

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c

pecto ;í sus fuerzas, para que sirvan en el acarreo de la Artillería y deur.ís faenas que se ofrezcan. I . El Sr. Comandante de Ingenieros con los Sres. Oficiale de este Rl. Cuerpo se hallarán en la Plaza de Zas Verduras con todos los dependientes de la Maestranza, de Rs. Obras de Fortificacion, donde esperarán las órdenes que segun las circunstancias tubiere yo á bien distribuir. it;. Es máxima establecida• por los Generales que han escrito sobra 1 Arte de la Guerra, de que toda Plaza sitiada ó bloqueada por el nemigo sea evaquada incontinentemente por todas aquellas gente, lue no pueden servir para su defensa: de esta clase se consider.ui los Religiosos, las Religiosas, las Mujeres, los Niños, los Viejos y los imposibilitados de tomar las armas; baxo este concepto deberín estar entendidos todos los aquí nombrados, que en el momento de una al Arma y de que el Gobierno esté asegurado de tener el Enemigo á la vista, deben salir y retirarse con sus familias á lo interior de la Isla. 17. Se hará saber á todas las Tropas y á las que no lo fueren, que castigaré con el mayor rigor á qualquiera que se justificase haber disparado Fusil, Pistola ti otra arma semejante dentro de la Plaza ó fuera de ella, sin urgente necesidad, y en este caso se me dará parte de la novedad que motivó aquel tiro. 18. Encargo á los Gefes y Ayudantes de los Cuerpos, y al Estado Mayor de la Plaza procuren este dia estar todos á caballo, á fin de que por este medio se consigan llevar con prontitud las órdenes donde se mande. 19. Para que la Artilleria pueda estar en útil disposition de servicio á todas horas deberá el Sr. Comandante de ella hacer esté cargada á metralla y bala rasa a prevention, mandando que para transportarla y conducirla fácilmente donde convenga, se compongan desde ahora y habiliten sus cureñas, si les faltare esta circunstancia. 20. Las Guardias de los fuertes, la del recinto de la Plaza y las que están fuera de la campaña se mantendrán sobre las Armas con todas aquellas precauciones que en semejantes casos deben tenerse á vista de un Enemigo, y en esta disposition ,y aptitud para obrar esperarán las órdenes que yo les comunique. Espero del acreditado Zelo y amor al servicio que he reconocido en V. S., en sus Oficiales y Tropa de su mando contribuirán gustosos, cada uno por su parte, al logro de mis justos desvelos que únicamente se dirigen al bien y felicidad de todos. Comuuico á V. S. esta orden á fin de que enterado de ella y haciéndola entender á los Individuos de su mando la observe y haga observar puntual, escrupulosa y respectivamente en todas sus partes, dexando instruido a don Jph Rafael Pizarro, Capitan de la 1 Compañía de Milicias agregadas á la Artillería, de lo prevenido .para la Compañía Urbana de su cargo.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Puerto Rico, 4 de Junio de 1795.—Ramon de Castro. —Sr. D. Eleuterio de Murga. 2 14


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RECTIFICACIONES HISTÓRICAS

RECTIFICACIONES HISTÓRICAS.

ERROR DE IÑIOO ABBAD Y OTROS ESCRITORES SOBRE EL CONDE DE ESTRI ES Y

EL NAUFRAGIO

POR CAYETANO LOLL Y

DE SU ARMADA,

TOSTE.

Nuestro historiador fray Iñigo Abbad en el capítulo XIX de peogrofica, civil y natural de la isla de San Juan Bautista de Puerto Pico, editada en Madrid por D. Antonio Valladares de Sotomayor, en 1788, y reimpresa eu Puerto Rico por D. Pedro Tomás de Córdova en el primer tomo de sus ólemorias, en 1831, y por D. José Julián Acosta. cou sabias acotaciones, en 1866, comete,el grave error histórico de afirmar lo siguiente: "En 1678 el Conde (le Estrén, Comandante inglés, srm6 22 bajeles y con un cuerpo de tropas de desembarco se presentó a la vista de la ciudad, amenazando su destruccion si no se rendía; pero la Plaza hizo su deber y antes que le dejasen pisar la tierra sobrevino un huracun tan violento que dió con toda la escuadra inglesa sobre la isleta Aves, en donde se hizo pedazos con la mayor parte de las tripulaciones y tropa, quedando prisioneros de guerra los que se salvaron del naufragio." En tan cortas líneas no se pueden cometer más errores. Y nuestro historiógrafo erudito D. José Julián Acosta, en las Notas de su obra, página 187, no dice ni una palabra sobre el particular, pasándole inadvertida la tremenda equivocación del sabio benedictino. Y lo mismo le pasó al estudioso D. Julio L, de Vizcarrondo, al traducir la obra de L^drd, cn lo referente a nuestra isla, en la pág. 122. Tradujo el error, que indudablemente tomó el escritor francés de la obra de Abbad. Y más pecaminoso aún que durante muchos años se ha estado enseñando en las escuelas públicas a los niños tal disparate histórico, consignado en la pág. 84 del catecismo E/cnicntos de historia y geografía de la isla de Puerto Rico, de dicho señor Vizearrondo, editado en 1863. Esta

su H storia

era la pregunta:

— `tCómo fué el sitio del inglés Conde de Strén4 —Este general inglés sitió por mar la Capital el año de 1678, siendo gobernador I). Juan de Robles, con una numerosa escuadra; pero afortunadamente se le;antó un huracan tan furioso que le arrojó a las playas algnnos hi (tnes y tuvo que retirarse sin poder desembarcar sus t ropa,." También el poife~or I). Felipe Janer en sus Elementos de CosutoJiu_jí // Ge' chi•,{tia uarti(u1c[r de la isla de Puerto Rico, editada en 1883, pág. 71, calcó el error de los anteriores historiadores, anotando: "En 1678 tuvo lugar la pérdida, a causa de una violenta tem-


RECTIFICACIONES HISTÓRICAS

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pestad, (le la escuadra inglesa, que al mando del Conde de Estréen, amenazaba destruir la ciudad si no se rendía." D. Salvador Brau en su Historio de P" rto Rico, en 1904, corrige, en harte, este gran error de nuestros historiógrafos anteriores. Ya desaparece el imaginario comandante inglés Conde de Estrén o de Strén, para surgir el verdadero vice almirante francés Conde d' Estrées. Dice Brin (pág. 14~i): "E trées pasó efectivamenjo a la vista de Puerto Rico en 2 de septiembre, dirigiéndose a la Tortuga, donde el gobernador Mr. de Poinei, había recibido orden de prestarle auxilio para hostilizar !as posesiones holandesas; proyecto fracasado por consecuencia che una tormenta qne sorprendió a la exheclición en la isla de A'r.o, próxima a Curazao, causando grandes averías en los buques." Vi en la anotación de Brau no hay ataque a la ciudad de S. Juan, pero hay el error de manifestar que el 2 de septiembre de 1650 (el año está signado en un párrafo anterior del autor), se dirigía el Conde d' Estrées a la la isla de Tortu*a,. cuando la fecha fué el 1►1 de Mayo de 1678, y la isla a que se dirigía la es• cua(ha t :,)(esa era a nrchilla. Y también tiene Bran el error de in liar. que el (lesastre fué debido a una tormenta, cuando no fué así cuino se verá más adelante, en dueu►nento auténtico. Para que se vea claramente lo quo afirmamos, vamos a publicar a continuación un documento francés comprobatorio de nuestro aserto. Por él se verá: 1" Que la tal escuadra era francesa y no inglesa. no atacó a esta ciudad. 3"—Que no pasó a la vista de Puerto Rico, sino que de la isla de San Cristóbal navegó directamente á la isla Orchilla. 4"—Que no se dirigía a Tortuga, sino a Or•chilla. 5`' - Que el naufragio no fué el 2 (he Septiembre de 1680, sino el 10 da Mayo de 1678, a las nueve de le noche. 6"—Que no hubo tal tormenta, sino desconocimiento completo (le parte del Conde d' Estrées y sus pilotos del lugar por donde navegaba la escuadra francesa á sus órdenes.

RELACIÓN del naufragio de la Escuadra de las Islas, arribada a la isla de Aves, en el enes de Mayo de 1678, por el señor de Mericourt, con su carta del 3 Junio de 1678. (Eugéne Sue.—Hietoire de la Marine fra,L,aise.—Deuxieme edition. Tome troisieme. Pa$. 238. París, 1845).

La pérdida de la escuadra, que el Vice-Almirante acaba de tener, es demasiado grande para pasarla en silencio, como hice con


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uECTIFICACIO\t;s litSTÓRICAS

la acción del año pasado en Tabago. Monseñor, el Marqués, sabrá, pues, que el 5 de Mayo estando anclada la armada en la rada de San Cristóbal, Mr. el Vice-Almirante me hizo el honor de cumisionarme para interrogar a un llamado Juan Dulce, cuáles eran los surgideros de las radas de Puerto Rico y de Curazao. Habiendo efectuado mi comisión, volví con el mismo Juan Dulce donde Mr. el Vice-Almirante, al cual puse en conocimiento de lo que yo acababa de saber, que fué, que a una legua al E. de San `t n de Puerto Rico hay una rada donde pueden anclar más de doscientos Buques, a quince, veinte y treinta brazas de agua, con buen fondo. (1) —Respecto a Curazao supe que la cosa era más d fícil, porque no existe más que un anclaje en una ensenada llacY.ada Sainte-Barbe, que está a unas dos leguas al E. del Fuerte, donde no pueden fondear más que diez y ocho o veinte embarcaciones, grandes y pequeñas; un surgidero, con un fondo de seis brazas de agua, próximo a tierra, y otro con cincuenta brazas; y, por último, los navíos con un viento S. E. quedan anclados muy cerca de rocas escarpadas. El mismo Juan Dulce afirma, que tres leguas al socaire del Fuerte se encuentra también un sitio donde fondean pequeñas embarcaciones, y de donde se puede ir a tierra en ancones, con fondo holgado.—Despedido este hombre, yo me tomé la libertad de decir a Mr. el Vice-Almirante, que el principio de la campaña le había sido muy feliz, que yo no sabía su deseo, ni lo quería saber aunque lo anhelaba, pero que si él se determinaba a apoderarse de algún buen sitio para la seguridad de los navíos, no alejado de nuestra ruta hacia Curazao, teniendo en cuenta lo avanzado de la estación, sería un buen plan. El me respondió, un poco convencido y casi dispuesto a realizarlo, que él no había aún determinado donde quería ir, que esto era su cuidado, que era menester que yo me dejara dirigir y que yo era demasiado tímido. Yo me tomé la libertad de responderle, que él no tenía un piloto a su bordo que tuviese los conocimientos necesarios dulas islas del Sud, donde está Curazao, y que yo no sabía nada absolutamente. Entonces me replicó colérico: "Tovía una vez más, dejaos conducir, yo tendré pilotos como los que hicieron los primeros descubrimientos." El quena hacerse a la vela a la media noche. Cuando llegó el momento, penetré en la cámara de Mr. el Vice-Almirante y le pregunté si continuaba aún con los deseos de levantar anclas; me contestó que sí y de navegar costeando la isla de Guadalupe. Amaneció (2) y Mr. el ViceAlmirante nos dijo sobre el puente, que quería ir a Curazao y que le había hecho señales a Mr. el Marqués de GranceY para que viniera a fin de enterarle. Todo lo cual tuvo efecto. En seguida Mr. el Vice-Almirante ordenó, que se hiciera rumbo hacia Or-

(1) Ensenada de Cangrejos; pero se necesita práctico para cruzar loe Canalizos de Benítez, de la Cancora y de las Canoas, porque hay cuatro grandes arrecifes de coral que defienden esta Ensenada.—C. y T. (2) Era el 6 de Mayo de 1678. -C. T.


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chilla (1), pequeña isla al N. de la provincia de Caracas, en ? Bosta de Tierra-Firme, y se la dió también a los pilotos, corno se podrá constatar por el diario de ellos, en aquellos navíos qno no naufragaron. —Yo me tomé le libertad de representar a al r. el Vice-Almirante, que sería m:ís seguro, según mi opinión, tornar tierra en la Margarita, que pasa por ser muy sana, tanto para asegurar la navegación como para evitar los peligros de las islas que están a sotavento. El me respondió, que no quería dar tan gran rodeo y que esto sería perder mucho tiempo. Yo osé aún contradecirle, manifestándole clue con viento en popa y- las corrientes a favor el camino se haría prontamente ,y la navegación sería más segura. Me objetó que no me tomase más penas y que le dejase ir con la ruta que había ordenado, y que en dicho mar no tendría corrientes como en las islas del Viento. Al dia siguiente, (2) pregunté a Mr. el Vice-Almirante, cuándo nos favorecía con un piloto, que conociese las tierras y mares donde íbamos. Me ordenó izar el pabellón de consejo, para llamar los Capitanes a bordo del buque Almirante, lo que fué efectuado. No se puso ningún asunto a deliberar, sino que Mr. el Dice Almirante hizo, solamente, saber su deseo de salida, cómo había de ser la partición de las presas, y que en cada barco se diera un bando a fin de que todos supieran que el botín había que llevarlo primero a la masa común, bajo pena de la vida.—Inmediatamente cada Capitán se retiró a su barco, y como yo me informaba de los pilotos expertos respecto al país a donde íbamos, y que Mr. el Vice-Almirante no tenía cuidado alguno sobre este punto, aunque él me hizo el honor de decírmelo, yo supe que había un buen piloto a bordo del navío de Mr. de La Clocheterie y otro en el barco :1e Mr, el caballero de Nesmond. Lo comuniqué a Mr. el ViceAlmirante, quien me dijo, que los haría venir a la Almiranta al día siguiente, porq.ue dichos señores ya se marchaban y él quería emplear su tiempo. Yo corrí a la escala y encontré a Mr, el caballero de Nesmond, al cual le dije que era necesario que él prestase su piloto a Mr. el Vice-Almirante, porque la Almiranta marchaba delante y no tenía ningún piloto experto sobre el país a donde iban. El me contestó, que no lo haría placenteramente, y dijo a Mr. Delestrille que había hecho mal en decirme que tenía un piloto experto.—Al día siguiente (3) volví a tomarme la libertad de indicar a Mr. el Vice-Mmi rente, que si no creía conveniente hacer venir a la Almiranta el piloto experto, cosa que tomaba yo muy a pecho. El hizo entonces venir a bordo a Mr. el caballero de Nesmond y su buen piloto, lo que me regocijó mucho.— Una vez en nuestro barco conferenció con ellos Mr. el ViceAlmirante y los despidió. Yo no he sabido la razón de esto, a no (1) Lo que prueba que no fi haciH la isla Tortua~, como equivocadamente dice Brama en su Historia de Puerto Rico. El lalote Orehilla pertenece a las Islas r1e S~tavento. Estas islas son Margarita, Cocha, Blanca y los islotes Hermanos. Trtuga, Orchilla, Roques y Aves, que pertenecen a la República Veuezolanu; y Buen Aire, Curazao y Oruóa, que son de Holanda.—t •. y T. (a) E 7 de Mayo.—C. y T. (3) E18 de Mayo.—C. y T.


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ser que Mr. el Vice-Almirante se considerase él asaz capaz.—El otro día (1) todavía tuve el atrevimiento de decir a Mr. el ViceAlmirante (nadie le habla más que temblando, tal es el miedo que se le tiene, porque dice cosas tan picantes que indignan) que hiciera venir a la Almiranta el piloto de Mr. de La Clocheterie, que pasaba por ser más experto que el otro; y me hizo el honor de disponer se hicieran las señales conducentes para que viniera dicho piloto; y, puestas las luces a fin de ayudarle a reunírsenos, me fui a la cámara baja del navío, de donde habiendo vuelto a subir poco tiempo después, encontré que se izaban las luces en lo más alto y se desaferraba la cebadera, (2) lo que no se hace jamás cuando se llama a cualquiera que ocupa lugar detrás de la Almiranta. Yo pregunté quién había dado aquella orden y se me contestó que Mr. el Vice-Almirante. Yo le hice saber que Mr. de La Clocheterie no podría reunírsenos, y que por el contrario él permanecería bien atrás. Me replicó que quería emplear su tiempo y que al día siguiente (3) hablaría a todos, después de tomar la altura. Me propuse permanecer sobre el puente meditando sobre todo lo que hacía Mr. el Vice-Almirante. Un tal Mr. Lecorent-Marenil (que había sido tomado en San Cristóbal y embarcó en la Almiranta y con el cual se entretenía Mr. el Vice-Almirante frecuente y particularmente en examinar las Cartas) dejó a Mr. el Vice-Almirante, se me acercó, y me dijo con una risa simplona, que me desagradó fuertemente: "No os inquietéis tanto, nosotros anclaremos bien." Yo le repliqué: "$Conocéis, pues, estos paises?" Y él me contestó: `'Un poco, no hace mucho tiempo que yo he estado en ellos." Le volví a manifestar: "Tanto mejor, vos me alegrais grandemente." Esto me hizo conjeturar que Mr. el Vice Almirante había tomado este señor para que le dirigiera y no había querido decirlo, queriendo tal vez atribuirse su saber, porque él procura tanto como puede, hacer creer que es muy hábil hombre de mar.—Tomada la altura (4), Mr. el ViceAlmirante, como de ordinario, ordenó reunirse los pilotos puntualmente, no llamando el suyo, porque, en cuanto a mí, como él estaba muy persuadido de mi poco saber, no me hacía el honor de consultarme. Ellos se encontraban y yo también, a veinte y veinte cinco leguas al N. N. E. de Orchilla, un poco al E., si bien que al S. S. O. nosotros debíamos fondear en Orchilla, que pasa por ser una isla alta y sana. No había más que la nave, que piloteaba Bourdenave, que se encontraba mucho más al O., porque, decía él, que había fijado siempre su rumbo al S. O. Mr. el Vice-Almirante le reprendió fuertemente, y me dijo en alta voz cuando yo entraba en ese instante en su cámara: "Este ruin siempre me viene a decir necedades." Esta fué su brusca salida. Yo no contesté nada a eso, ignorando que la razón estaba de mi parte. Lo sucedido les hizo ver lo que valía este piloto, aunque joven.—En seguida Mr. el Vice-Almirante hizo venir a su presencia los Ca' (1) (2) (3) (4)

El 9 de Mayo. —C. y T. Soltar la vela jii va en el bauprés fuera del buque.—C. y T. El 10 de Mayo.—C. y T. El 10 de Mayo. ---C. y T.


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más

los

pitanes y les interrogó dónde creían sus pilotos que estaban_. Tan perplejos se hallaban sus pilotos como los nuestros. Pero había pasado el tiempo de las explicaciones y de poderse entender. Con esto se resolvió hacer rumbo al S. S. O., y mantener las luces bajas toda la noche para ir al siguiente día en demanda de Orchilla, que se consideraba era una isla alta y sana. El viento era E. S. E.—Cerca de las nueve de la noche, cuando yo recomendaba a Mr. d'Arnonville hacer un buen cuarto de guardia, como de ordinario, los vigías gritaron: "Están tirando mosquetazos delante de nosotros." Y en seguida se oyó el cañón de un pequeño barco filibustero. Creimos que se trataba de avisarnos de peligros submarinos, pero no veíamos ningún punto de tierra, lo que nos obligó a izar prontamente las luces, amurar trinquete, cazar la mayor y dar la cara al viento para ponernos a la capa a N. N. E., de donde veníamos, lo que se hizo con la mayor diligencia. Habiendo cambiado de rumbo y las señales hechas a lo ordinario, nos creimos puestos en buen camino. Encontramos todos los navíos que venían siguiéndonos en la misma rufa, de tal modo que teniendo que orzar para evitar abordajes nos fuimos doce barcos sobre las rocas, sin ver tierra ni saber donde estábamos. Recogimos velas para tratar de sostenernos con las olas, que eran gruesas, pero fué inútil, porque notamos que las mismas olas, el viento y las corrientes que son, como ya he dicho, siempre de un mismo lado, nos arrojaban contra las rompientes, que notamos entonces estaban muy cerca. La tripulación empezó a impacientarse, viendo el navío varado sobre bancos de rocas y no viendo tierras. La consolamos lo mejor que pudimos haciéndoles ajustar las velas, mientras que se hacía llevar un ancla del lado del viento con el fin de tratar de sostener el barco a flote, Mr. el ViceAlmirante ordenó, que se echara su canoa al mar inmediatamente; se embarcó en ella y 11ev6se a los señores Patoulet, Chabossiere y al jefe de la fuerza. Yo les rogué nos enviaran un piloto para sondar donde debíamos echar el ancla. El piloto fué enviado. Hecho el reconocimiento supimos que a la distancia de un cable,• al E., había ocho brazas de agua. Yo rogué a Mr. el Vice-Almirante, que estaba ya de regreso, de hacer echar al agua la calabrotes chalupa grande donde estaba el ancla y que fueran en la canoa, lo que así se ordenó. Habiendo arriado bien la mitad de los calabrotes, advertimos que no íbamos adelante y que por el contrario el navío se ibs sobre las rompientes, lo que nos obligó a izar los calabrotes y el ancla a bordo. Entonces se trasportaron los cables a la chalupa para ensayar de nuevo echar el ancla, habiendo lanzado al agua la canoa de Mr. Patoulet para ayudar a la chalupa en la maniobra. Echada el áncora, dimos vuelta en redondo, pero inútilmente, porque el viento, el oleaje y la corriente arrojaban el navío cada vez sobre las rocas, de modo que vimos con gran pesar y tristeza que nuestros trabajos y esfuerzos . eran inútiles. Hubo consejo, para resolver si cortábamos los mástiles. La mayoría fué de parecer de no cortarlos, alegando que el navío estaba trabado por los obenques, y cortados los palos se abriría más pronto y la tripulación se ahogaría, Nos contentamos con suprimir las vergas y los


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palos de las gavias. Entre tanto, el capitan París, manifestó, en alta voz, que todo lo que nosotros hacíamos era un trabajo perdido y que jamás el barco se levantaría; yo no dejé, por ese dicho de hacer que los marineros hicieran funcionar las bombas y ocupé a los soldados en llevar el pan a la cámara baja y a la cámara del consejo, diciéndoles que no había nada que temer y que !os otros navíos vendrían a salvarnos. En el interin, viendo quo el navío daba tremendas sacudidas y que nadie podía tenerse en pie, descendí al fondo de la bodega para ver si había mucha agua en la sentina y atender al sitio donde el buque sufría más. Observé que el navío se inclinaba del lado del viento y que en el paraje correspondiente al palo mayor una roca había hecho grieta y el frote era de tal naturaleza que parecía que de un momento a otro se iba a abrir el buque en canal. Regresé arriba. Y creyendo que el navío no se abriría en seguida, lo que vino a suceder siete horas después, y que atropellándose los unos sobre los otros en la chalupa se corría el riesgo de ahogarnos todos, resolví, viendo una gran consternación apoderada de los tripulantes, ele tomar un partido antes de llegar el día. Pensé embarcar en la chalupa, no teniendo otra embarcación, y llevar conmigo todos los oficiales que quedaban a bordo y los marineros que pudiéramos llevar, y esperar el día, que no estaba lejos, cerca del navío. Para efectuarlo con el henos llamativo posible, dispuse que los oficiales fueran bajando uno a uno y les iba diciendo: "Tornad vuestra espada, coged pan de las cámaras y después situaos del lacio de la escala donde haremos llegar la chalupa." Y como mucha gente de la acobardada nos observaba, les dije en alta voz: "Es necesario que alguno vaya a saber de Mr. el Vice-Almirante", que no estaba muy lejos, para ver si nos reunimos en consejo. Mr. de la Chabossiére comprendió lo que quería decir, y me dijo: "Si V. quiere yo iré a preguntar a Mr. el Vice-Almirante." Y habiéndolo consentido, se embarcó y se fné del lado donde estaba la canoa. Retornando, me llamó y me dijo en alta voz: "Mr. el Vice-Almirante dice, que vengais vos con los oficiales para conferenciar." Esto facilitó nuestro embarque. Una vez embarcada la oficialidad mantuve la chalupa cerca del navío hasta llegar el día. Mr. de La Chabossiere se pasó a la canoa de Mr. Patoulet y regresó al barco para alguna cosa que tenía que hacer allí. Mientras tanto, entretuvimos siempre la tripulación con la esperanza que todos nuestros navíos no se habían perdido y que todos ellos serían salvados.—Venido el día (1) vimos ya tres pequeña, embarcaciones sobre la costa y tripulantes a nado, y las romE,i~ntes a vista perdida, las que no están marcadas en las Cartas; del otro lado el mar, y a un cuarto de legua de allí un pequeño islote muy bajo, y al E. dos pequeños barcos filibusteros. Mr, el ViceAlmirante se fué al navio más cerca. Empezarnos a recoser marineros con la chalupa para salvar la tripulación, c•undnciéndolº a tus barcos que se habían librado del naufragio. habiendo llegado al buque donde se refugió Mr. el Vice-Almirante nos ordenó nos fuéramos a otro, porque en el que él estaba era demasiado peque(I) El 11 de Mayo.—C. y T.


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ño. Salvamos toda la gente de la Almiranta a excepcióll de seis marineros y de los señores de la Roque y Des Angers, alfereces de navío, muy precavidos, a los cuales tuve que decirles que les iría a buscar una lancha del tamaño del mundo. Sin embargo, hice que un barco filibustero se quedara dando bordadas cortas para esperarles y les manifesté que volvería aún por ellos. Enbonces, interrogué a los filibusteros si podían decirme donde estábamos. Me contestaron que si, que ellos venían allí con frecuencia; que habían sabido que Mr. el Vice-Almirante no tenía pilotos expertos sobre aquel país, y que ellos se habían ofrecido para conducirle; que se necesitaban buenos prácticos para navegar en aquellos mares; que el lugar donde habíamos naufragado se llama los Arrecifes de Aves: que esos bajos se extienden a unas catorce leguas; que no pasa año que no se pierdan navíos en ese &itio; que siempre perece toda la tripulación; que si nos hubiéramos echado tres leguas más al E. no se hubiera salvado nadie; que si los navíos no se abrían, ellos nos ayudarían en el salvamento de los tripulantes; que ❑o obstante, no podían permanecer allí mucho tiempo, porque se exponían a ser lanzados contra los arrecifes; que les dejase maniobrar a su antojo; y que ellos me lo llevarían todo a los navíos. Navegaron por entre los arrecifes al S. O. del pequeño islote, a dos brazas de agua, entre arena mezclada y rocas a flor de agua. Me dijeron que llevarían nuestra gente al islote, donde había agua dulce. y que allí esperasen que un navío de los nuestros fuera a recogerlos.—En efecto, Mr. d' Armanville se puso en su canoa y fué con ellos. Yo ocupé la chalupa, en lugar de los señores de la Roque .v Des Angers, la llené de filibusteros y llevamos la tripulación al islote. Mr. de Combes. ingeniero, me quiso acompañar, y no me abandonó hasta que todos los tripulantes estuvieron en salvo. Habiendo arribado cerca de los arrecifes donde los navíos se habían perdido, encontramos flotando sobre las olas piezas de madera y otras cosas, y unos cuantos soldados y marinos del navío T w•;Gle, que acOL,ba de abrirse. Recogimos unos cien náufragos y los llevamos al islote. Hicimos cinco viajes, recogiendo náufragos. Algunos se salvaron en balsas. Tuvo aquel buque dos ahogados.— Después que la tripulación del Terrible fué salvada, pues fué el primero de los navíos de guerra que se rompió, nos dedicamos a salvas ;ente de los otros barcos encallados. Ayudaban los señores de \esmond y Flacourt con sus canoas. Salvamos unos cuantos náufragos más. En seguida me dirigí al Duque, donde recogimos noventa hombres. De allí se distinguía del Terrible fuera del agua únicamente el palo del bauprés y un costado de babor.—Si había alguna cosa que reprender en esta gran pérdida, esta sería, a mi juicio, que Mr. el ViceAlmirante habiéndose visto feliz en sus dos primeras empresas, confió mucho en la fortuna al realizar la tercera y presumió demasiado de su saber o del consejero que tomó en San Cristóbal, que esto yo lo ignoro; porque según las ,rentes que tenemos un poco de práctica, él se aconsejaba poco, cre•vabalose uno de los hombres más hábiles de mar y que nadie sabía más que él. Así tuvo el honor de decírmelo muchas veces, cuando yo me ingería a hacerle presente alguna cosa o a citarle el ejemplo de algdn anti.-


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guo capitán. A pesar del poco conocimiento que yo tengo, comprendo que él no tiene los conocimientos necesarios para dirigie una escuadra ni manejar un navío, aunque él me hizo e! honor dr decirme muchas veces, que jamás nadie se mezclaría en el detalle de su buque más que él. Si veía que sus capitanes, para suplir el poco saber de él, tomaban alguna precaución, él llamaba a esto timidez; y al capitán que le hacía una observación le recibía siempre de mal humor. El me ha podido costar la vida, después de dos meses de enfermedad, de los sofocones que me ha hecho pasar. Me decía que si yo era asaz atrevido para resolver la menor cosa en el barco sin su permiso, que él me suspendería en mi cargo; echándome de su cámara con palabras injuriosas y coléricas. Yo tenía la amabilidad de suplicarle me hiciera el honor de darme sus ordenes, y en seguida, si yo no estaba pronto a ejecutarlas y rendirle buena cuenta, hacía él lo que creía más de su gusto, por encima de todos y me buscaba y me injuriaba, haciéndome salir los colores al rostro; a tal punto que una vez estuve dos días sin poder comer ni beber. Yo había resuelto, que cuando yo pudiese adquirir alguna gloria, demandaría por única recompensa al Rey que no se me hiciera jamás el honor de prestar servicios ene! barco comandado por Mr. el Vice-Almirante. Yo no creo que el purgatorio sea peor. Los señores Patoulet y de Combes, ingenieros, han sido testigos de una parte de estay verdades que digo. -Y añadiré más, que Mr. el Vice-Almirante para hacer conocer su capacidad al vulgo afecta cambiar de ruta sin que lo sepan sus capitanes, diciéndolo solamente a sus pilotos o a sus timoneles; pero yo no acabaría nunca si fuera a escribir• todo lo que tengo que decir de este sujeto.—Mericourt.—A bordo del Duque, en la rada de Petit—Goave, el 2 de Junio de 1678.—(Archives de la Marine, a Versalles). (1)

sus

(1) De este célebre naufragio de la armada francesa, al comando del Vice-Almirante Jean d' Estrées, solo se salvaron un ❑avío, un barco de cacha, dos brulotes y el buque hospital, por eucontrarse navegando un poco mas atrás y poder maniobrar a tiempo. Se ahogaron trescientos hombres. El Slibustero Grammont, con algunos de compañeros, recogió los despojos del naufragio.—Laantigua casa francesa D' Estrées era originaria de Picardia.—Jean d' Estrées nació en 1614. Era el segundo hijo de Francois Annibal d' Estrées, duque, par y mariscal de Francia, fué favorito de Luis XIV, y hermano de uabriela de Estrées, la querida de Enrique IV. Jean d'Estrées sirvió muchos años en un regimiento de Infantería. De Coronel mandó tres regimientos en la campaña de 1644, bajo las órdenes del Duque de Orleans, que mandaba en el sitio de Gravelines. Eu 1619 fué elevado al grado de Mariscal de Campo. Se encontró en el sitio de la Bassée, en Iprés y otras muchas expediciones, donde dió siempre pruebas de valor y capacidad. En 1654 mandó dos batallones en primera línea del ejército franu és, a las órdenes del Marise:►I Hocquincourt. Al año siguiente ascendió a Lugar-Teniente general de los ejércitos del Rey. Brilló en Ja campaña de 1656. Después de la paz entre Francia y España se dedicó a lai Náutica. Peleó contra Tripoli,.Tunez y Argelia. Gozó de prestigio en la Corte de Luis XIV, a pesar de la desgracia del naufragio de la escuadra francesa en Aves, Se le llamaba en la Corte el vencedor de Tabago, porque en aguas de las Antillas derrotó al Almirante inglés Jorge Byng, volviendo a arrancar aquella isla del poder de los holandeses. Murió en 1707.


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LIBERTAD DE IMPRENTA. (De la "Gacct.a Oficial" de 1870). Gobierno Superior Ciril de la Isla de Puerto Rico.—El Gobierno de la Revolucion de Setiembre, firme en su propósito de ir concediendo á esta provincia española los mismos derechos que. las peninsulares disfrutan, dictó por medio de su representante en en esta Antilla el decreto de 3 de Enero de 1SG9 sobre el uso de la libertad de Imprenta, que dejaba completamente libre el derecho ele tratar todos los asuntos relativos á la Administracion económica y política, salvando únicamente la cuestion do la Esclavitud y la Integridad nacional.— Las condiciones especiales de este País hicieron sin embargo que mi antecesor con acertada prudencia, no permitiera repentinamente una libertad absoluta, que pudiera poner en grave peligro su propia existencia y los mas caros y sagrados intereses. —Dejó pues establecida la prévia censura, para evitar solamente que por ningun concepto se tratasen las dos únicas cuestiones que están prohibidas, y quedó tambien aunque rebajado á 1,000 escudos el depósito ó fianza de cada periódico, que antes era de 4,000.—En el tiempo transcurrido desde que los habitantes de esta Isla han ejercido el derecho de libertad de Imprenta, se ha ,podido apreciar por el Gobierno la sensatez y cordura de que han dado ejemplo; y fiel intérprete yo de los deseos que animan al Gobierno de la Nacion, y confiado en las repetidas pruebas de amor y lealtad á la Madre Patria; así como tambien en el ardiente patriotismo de los hijos de esta Antilla, he resuelto expedir el siguiente DECRETO Artículo 1°—Desde la publication de este decreto en la Gacat». Oficial, todos los periódicos políticos y literariós que en la actualidad y en lo sucesivo se publiquen en esta Provincia, quedarán exentos de la prévia censura. Art. 2°—Los editores responsables están obligados a entregar en este Gobierno, un ejemplar del periódico, dos horas antes de repartirse al público. Los de los que se publiquen en los pueblos de la Isla lo entregarán con la misma anticipacion en los Corregimientos ó Alcaldías. Lo mismo tendrá lugar con los Promotores fiscales de los Juzgados en todas las cabeceras de partido. Art. 3$—Los periódicos literarios quedan exentos de depósito. Los políticos continuarán por ahora con el de 1,000 escudos. Art. 4°—Los delitos que se cometan por medio de la Imprenta serán juzgados por los Tribunales ordinarios, con sujecion á las leyes penales vigentes en esta Provincia. Art. 5°—Son responsables para los efectos del artículo ante-


LIBERTAD DE IMPRENTA 220 rior en los periódicos, el autor del escrito; á falta de este el director y á falta de ambos el editor de! periódico y el impresor por su 6rden. En los libros, folletos y hojas sueltas el autor, ,y si no es conocido, el editor y el impresor. Art. 6°—Los editores que contravinieren á lo dispuesto en el artículo 2°, incurrirán en la multa de 100 á 250 escudos. Art. 7° -- Los periódicos que se publiquen en contravencion á los artículos anteriores y los que ataquen a la Integridad nacional, ó traten la cuestión social de la Esclavitud, seran considerados furtivos y clandestinos; y sus autores entregados a los tribunales. Art. 8°—Quedan vigentes todas las prescripciones del anterior decreto que no se oponga a éste.—,Puerto Rico 31 de Agosto de 1870.—Baldrích..

CIRCULAR A LOS PROMOTORES FISCALES PARA EL BUEN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA

Fiscalía de la Audiencia de Puerto Rico.—.,En la Gaceta de hoy se publica el decreto sobre Libertad de Imprenta de que U. estará enterado. —El Excmo. Sr. Gobernador Superior, al hacerse fiel intérprete de los deseos del Gobierno, ha partido del supuesto de que no es de temer que en este País, se abuse de la importante garantía que se le concede y me complazco en creer que el :juicio que há formado nuestra primera Autoridad sobre la sensatéz y patriotismo de esta Provincia no quedará defraudado. —El pasarse á U. un ejemplar de los periódicos que se publiquen, conforme se previene en el artículo 2°, no significa que pueda emplearse el sistema preventivo en cuanto se refiera á la publicacion, porque, como U. comprenderá fácilmente, esto desapareció con la supresion de la previa censura; es única y exclusivamente para que U., como representante de la ley pueda enterarse del contenido de los periódicos y proceder en su consecuencia, si necesario fuere, á lo que haya legaren derecho.--En'el citado decreto encontrará U. clara y distintamente señalados los puntos sobre los.cuales no es permitido la discusion; si lo que no creo, algun periódico contraviniere á estas prohibiciones, entablará U. desde luego sin la menor consideración ni miramiento la correspondiente denuncia, dándome parte de haberlo verificado.—En cuanto, á los demás asuntos de que la prensa'periódiea puede tratar, recomiendo á U. que respete los fueros de la Imprenta que puede y debe discutir ampliamente y con toda libertad lo que legalmente está bajo su dominio. Esta libertad tan respetable, que constituye una de las basrs más poderosas en los pueblos que se go. biernan por instituciones liberales, no debe sin embargo ser tal que se constituya en licencia y en un elemento de perturbation. El buen juicio de U. sabrá distinguir perfectamente el límite que separa el uso legítimo del derecho, del abuso: la verdadera liber-


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tad, de la licencia. Si algun periódico, faltándose así mismo, faltase tambien á su elevada mision dentro de lo que está permitido discutir, y U. creyere que el hecho es justiciable, tambien con la energía propia del Ministerio público, entablará la denuncia en la forma que en el párrafo anterior queda expuesta. Por lo misma que es nuevo el derecho que al país se concede, es preciso que todos contribuyamos cada cual en nuestra esfera de accion á que sea fructuoso, á que no se desnaturalice por la pasion o por falta de hábito y á encauzarle debidamente desde el principio, de modo que no pueda desbordarse.—JAjos estoy de pensar que haya nadie en esta Provincia que se aproveche como de una arma traidora, del derecho que.la nobleza y lealtad del Gobierno le ha concedido, seria el colmo de la ingratitud.—La tolerancia excesiva producirla indudablemente males de gran trascendencia, pero la suspicacia y el afan de encontrar delitos en las palabras mas inofensivas e inocentes no los produciria menores: si mala es la licencia, mala es la arbitrariedad y detestable el abuso del poder. —La Imprenta no suele ser alguna vez todo lo comedida que seria de desear cuando se trata de cuestiones personales de que debiera abstenerse. Si en algun periódico se calumnia 6 injuria á las Autoridades ó clases determinadas del Estado, tambien denunciará U. el hecho que daría lugar á procedimientos de oficio; en las injurias y calumnias á particulares, la action es privada y nada toca hacer en este punto al Ministerio público.—Recomiendo á U. mucho el mayor pulso y detenimiento en la tan importante mision que se le confia, teniendo presente como base de todo, que de la buena 6 mala direccion que se imprime á todas las cosas en su principio, depende en lo general, su buen 6 mal resultado.—Dios guarde á U. muchos años.—Puerto Rico, 3 de Setiembre de 1870.—Vicente G. Verdugo.—Sr. Promotor Fiscal de

AMNISTIA CONCEDIDA A LOS PRESOS DESTERRADOS 6 EMIGRADOS POR DELITOS POLÍTICOS EN LA ISLA DE PUERTO RICO.

Gobierno Superior Civil de la Isla de Puerto Ideo.—El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 12 del corriente y número 314, se ha servido comunicarme la exposicion que ha promovido y el decreto expedido en consecuencia por S. A. el Regente del Reino, cuyos documentos dicen así "SEfiOR:—El decreto de amnistía que V. A. se ha servido firmar hace dos días, es de tal importancia y de trascendencia tan grande, que el no aplicarlo en la medida que sea posible á las provincias ultramarinas, parecería olvido 6 indiferencia hacia nuestros hermanos.—No lo sería este verdaderamente y no ten-


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LIBERTAD DE IMPRENTA

d••ía el Gobierno de V. A. el derecho de asegurar que como tales los considera, si no se apresurase á llevará aquellas provincias todo lo que es generoso y levantado, y que con serlo dá muestras de fortaleza y de energía en el Gobierno. Ciertamente que la amnistía no tiene por fortuna objeto para las Islas Filipinas; y que por desgracia, ❑o es llegado aun el (Ha que pudiera aplicarse á la. Isla de Cuba; pero si el campo de accion del Gobierno queda limitado á la Isla de Puerto Hico, no por eso será menos significativo ni menos digno de. aprecio el acto de clemencia que tengo el honor de proponer á V. A., pidiéndole se digne co;nprender en la amnistía á los presos desterrados ó emigrados por delitos políticos en la Isla de Puerto i ico. En esta leal y hermosa Isla hubo un conato de sublevacion, ahogado al nacer por la lealtad misma de los habitantes; despues nada ha ocurrido que pudiera hacer desconfiar de ella, y la insurreccion no dejó otro rastro que el sufrimiento á que se ven condenados algunos que, dudando de las ofertas del Gobierno y teniendo en poco la garantía de los hombres que al frente de la Revolucion se hallaban, creyeron que no se les: iban á otorgar las reformas tantas veces ofrecidas, y reclamando impacientes lo que de buen grado se les concedía, retardaron la hora de plantearlas. Pocos en número, dispuestos á desconocer su error y desautorizados hoy por las pruebas que a cada momento se acrecientan, de las intenciones y de la conducta de España, el acto que hoy tengo el honor de proponer á V. A., será una prenda mas de la profunda afeccion de la Madre Patria hícia sus provincias de Ultramar y un paso fi rme y seguro para facilitar la transformation de aquellas provincias, que est:ín llamadas á recibir de su antigua Metrópoli, no solo la proteccion y el auxilio, sino tambien la educacion, el progreso y el bienestar, bienes que por lo mismo que los estimamos en tanto no los buscamos solo para nosotros, sino que los queremos t;rmbien para nuestros hermanos del otro lado de los mares.—Fundado en estas consideraciones, tengo el honor de someterá V. A. el adjunto proyecto de DE: RETO. De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo ele Ministros, vengo en decretar lo siguiente:—Artículo primero. Se concede absoluta y general amnistía, sin excepcion ele clase ni fueros en la Isla de Puerto Rico, á todas las personas qué se hallen sentenciadas, procesadas 6 sugetas á responsabilidad por delitos políticos de cualquier especie, sometidas desde el 29 de Setiembre de 1868, hasta la fecha. Artículo segundo. Se sobreseerá sin costas en los procesos pendientes por tales delitos.—Artículo tercero. Así mismo se sobreseerá en las causas incoadas y quedarán sin efecto los fallos pronunciados sobre incidencia ele estos mismos delitos. —Artículo cuarto. Las personas que por ellos estuvieron expatriados podr►ín volver desde luego á la Isla de Puerto Rico, y las que se hallaren detenidas 6 presas serán inmediatamente puestas en libertad, quedando exentas ele toda nota, así como de toda responsabilidad, tanto en sus personas como en sus bienes.—Artículo


223

NAOUABO Y HUMACAO

quinto. Los individuos comprendidos en los artículos anteriores prestarán acatamiento al entrar en la Isla á la Autoridad Superior, representante del Gobierno de la Nacion.—Artículo sexto. El Gobernador Superior Civil adoptará las disposiciones necesarias para la e,jecueion del presente decreto.—Dado en Madri ',. á 1`3 de Agosto de 1870.—P'»amisto Serrano.—El Ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Piendergast."—En su consecuencia Y por disposicion del referido Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, en la órden citada, curo cumplimiento he decretado con esta fecha, se inserta en el Periódico Oficial para general conocimiento.— Puerto Rico, 29 de Agoeto de 1870.—Baldrich.

TRASLACION DE LA ADUANA DE NAGUABO A LA PUNCO DE

SANTIAGO,

PUERTO DE HUMACAO, Y DE LA

COLECTURIA

DE ESTE PUERTO A NAOUABO.

1dniinistracion General Económica de la Provincia de Puerto Rico. —S. A. el Regente del Reino, con fecha 7 de Noviembre tiltimo, se dignó disponer la traslacion de la Administration local de Rentas y Aduana (le Naguaho á la punta de Santiago, puerto de Ilurr,nc ,o, y de la Colecturía de este puerto á Nrgr(aho.—En SU consecuencia, esta Administracion General Económica, ha fi jado el din al del corriente mes para que se lleve á cabo la simultánea traslacion de las referidas Dependencias, continuando habilitado el puerto de l, grabo, como en la actualidad, hasta fin de Junio del :olio que cursa, para evitar perjuicios al comercio, y limitándose, despue á la exportacion de frutos del país.—Lo que he acordado se Pu~)li~Iuc en le Gaceta Ofac%a1 de esta plaza, para general conocimiento.—Puerto Rico, 21 de Marzo de 1871.—E1 Jefe de la ldministracion General Económica, Nieto.

CREACIO\ DEL PUEBLO) DE LAS MARIAS. Ci • l rle la Isla de Puerto Rico.—E1 Gobierno Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, se ha servido dirijir con esta fecha el Corre_ridor de Mayagüez, la comunicación que sigue: `'Visto el expediente instruido á virtud (le instancia promovida por el Pbro. Don 1;amon Durán, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, á nombre da varios vecinos clel barrio de las MARtAS, en esa jurisdic•cion, en solicitud de que se erija en pueblo el territorio que aquel comprende, fundándose en que tiene suficientes elementos para el objeto, con arreglo á las disposiciones vigentes. Resultando de las diligencias practicadas en .el territorio de las MARIAS, que los principales vecinos de aquella jurisdiccion


224

CREACIÓN DEL PUEBLO LAS MARTAS

piden de mancomun acuerdo, que se erija en pueblo dicho barrio, que se separe independientemente de MAYAGUaz con una administracion propia, porque lo creen de absoluta necesidad para los grandes beneficios que reportará á aquel vecindario que en la actualidad se haya privado de ese bien, con grave perjuicio de los intereses locales. —Resultando, que;no hay ningun vecino del barrio de las MARTAS y sus agregados que haya representado en contrario.—Resultando, que el deslinde que se propone para el pueblo de nueva creation en el barrio de las MARTAS, lo es desde la embocadura del vio Cacey aguas-arriba hasta llegar a la hacienda de Don Francisco Annony, incluso esta y de aquí siguiendo todo el término del barrio de Naranjales, cuyos límites son bien conocidos, hasta lindar con la j-urisdiccion de SAN GERMAN, á buscar la de, LARES por las aguas del Rio-Prieto, de este siguiendo su curso hasta llegar al rio Guacio; de este siguiendo aguas-abajo limitando con PEPINO y AÑASCO hasta lleger á la embocadura del rio Cacey donde se empezó, y quedará la jurisdiccion de las MARIAS, compuesta de los barrios Annones, parte Naranjales, Rio cañas arriba y los de Furnias números primero al cuarto inclusive, con una riqueza de nueve millones doscientas cuarenta y siete mil setenta y siete pesetas. que paga actualmente por subsidio treinta y tres mil treinta y cinco pesetas; una poblacion de 13,120 habitantes, entre los cuales hay 2,374 cabezas de familia; una iglesia, otro edificio público, 40 casas en grupo de poblacion y 1,500 en los campos, ojos carreteras que se dirijen á MAYAOUEZ, una á AÑASCO y otra á MARICAO y tres caminos que se dirijen á SAN SEBASTIAN y LARES.--Visto el informe emitido por el ilustre Ayuntamiento de esta Villa en que manifiesta, que por Decreto de este Gobierno de 23 de Octubre de 1868, teniendo en cuenta el notable aumento de vecindario y riqueza que de algun tiempo acá, habían adquirido aquellos barrios, así como tambien la gran distancia que media entre ellos y la cabecera, y que con el objeto de que sus vecinos propietarios en su mayor parte pudieren tener mas inmediata una Autoridad que velase por sus intereses y facilitare el mas pronto despacho de los asuntos, tuvo á bien crear allí una Alcaldia delegada del Corregimiento de aquella Villa, pero que aquella medida .buena en su especie, por lo relativo al orden público, y porque facilita en sus funcioñes gubernativas mayor servicio al vecindario del que allí se les prestaba, no es sin embargo bastante eficaz sin ir acompañada de las demás ramas que completan el mecanismo general de una fácil, cómoda y acertada Administracion para obtener todos los resultados beneficiosos al desarrollo y fomento de que es capaz aquel territorio, que teniendo suficientes elementos y vida propia para constituir un municipio independiente con mejores condiciones que otros, que existen en la Isla, necesitan desenvolverlos por sí, tomando sus habitantes partes activa y directiva en la gestion de los intereses procomunales; y que por tanto, léjos la Corporacion de oponerse, apoya la pretension de aquellos vecinos.—Visto el informe de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio del Departamento, en el que fundado en la posicion y circunstancias del barrio de las MAMAS ea de igual parecer que el Ayuntamiento de esta Villa.—Por todas


/

v

CREACIÓN DEL PUEBLO DE LAS MARIAS 225 vengo estas razones en resolver.-1° De conformidad con lo informado por el Ilusti' Ayuntamiento de MAYAGUEZ y Junta de Agricultura, In lu-tria Comercio, declaro pueblo de segunda clase el territorio Ic las MARTAS en la forma solicitada por los vecinos del mismo, y llevará el citado nombre de Las Marías.-2o El Ayuntamiento ó Munici pio que ha de constituir el nuevo pueblo de las MAmAs se nombrará oportunamente cuando se proceda á las elecciones de Ayuntamientos.-3° Por la Inspeccion general de Obras públicas se darán las órdenes al Ayudante del Distrito en MAYAGULZ, para que de acuerdo con el Corregidor del Departamento y una comision de cada uno de los pueblos limítrofes al de las MARTAS, se proceda al deslinde y amojonamiento de este último en esta forma: desde la embocadura del rio Cacey aguas— arriba hasta llegar a la hacienda de Don Francisco Annony inclusa esta, y de aquí siguiendo todo el término del barrio de Naranjales, cuyos límites son bien conocidos, hasta llegará la jurisdiccion de SAN GERMAN, á buscar la de LARES, por las aguas del río Prieto; de este, siguiendo su curso hasta llegar al rio Guacio de este siguiendo aguas abajo limitando con el PEPINO y AÑASCO hasta llegar al rio Cacey donde se empezó.—Lo participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes."—Y de orden de S. E. se inserta en el periódico oficial para general conocimiento.—Puerto Rico, Marzo 30 de 1871.—El Secretario interino, Joee Aragón. SE SUPRIMEN LAS CATEDRAS DE BOTÁNICA Y AGRICULTURA QUE SOSTENIA EL GOBIERNO.

Gobierno Superior Civil de la isla de Puerto Rico—Por el Ministerio de Ultramar, ha sido comunicada á este Gobierno Superior Civil, la Real órden de once de Marzo último, expedida á virtud del expediente que se instruyó sobre las Cátedras de Náutica, Botánica y Agricultura establecidas en esta Capital, y del que resulta la inconveniencia de que continuen abierta dichas cátedras, toda vez que segun los expedientes de exámenes de las mismas durante los últimos cinco años solo lo verificaran siete alumnos de Náutica y seis de Agricultura, no habiéndose presentado ásufrirlo ninguno de la clase de Botánica, mientras que los gastos hechos en la citada época ascendieron á la crecida cantidad de 64,550 pesetas, invertidas iufruetuosamente para el País, puesto que como queda dicho, solo se sometieron á examen trece alumnos en aquel largo riodo de cinco años.—En vista de tan sensible resultado, S. M. . D. o.) ha tenido á bien mandar: 19 que se supriman, terminado que sea el presente curso, las cátedras de Náutica, Botánica y Agricultura, cuya enseñanza se dará por medio de las escuelas superiores hasta que una vez creado el Instituto en esta Isla, L lo cual deberú proveer la Diputacion Provincial de la misma, con 2 15

(


226 MEMORIA DE D, DARÍO DE ORMAECHEA arreglo á sus atribuciones, á él se unan algunas cátedras de ense•: fianzas especiales. 2° Que los efectos, material &a, á dichas cátedras correspondientes, sean entregados bajo inventario al Secretario de Gobierno de esta Isla, quien lo conservará de un modo conveniente, hasta que de ello se disponga. Y habiendo sido dictado su cumplimiento por este Gobierno Superior Civil, se inserta en el periódico oficial para general inteligencia, en el concepto de que las Cátedras de Náutica y Botánica han sido suprimidas con fecha 1° del actual, por no tener ningun alumno, como consta de la comunicacion que por el expresado motivo dirigió á este Gobierno el Profesor do ellas, debiendo continuar la de Agricultura hasta la terminacion del presente curso, segun se ordena en la primera de las anteriores disposiciones.—Puerto Rico, 9 de Mayo de 1874.—Izquierdo. MEMORIA ACERCA DH LA AGRICULTURA, EL COMERCIO 7 LAS RENTAS INTERNAS DE LA ISLA DE PUERTO RICO. POR DARÍO DE ORMAECHEA. Madrid, 16 de Abril de 1847. (Del archivo particular de Coll y Toste). LA ISLA DE PUERTO Rico, una de las cuatro grandes antillas que con multitud de pequeñas comprende el Archipiélago Colombino, se halla entre los 17 y 18 ° latitud N. y 59 y 61 ° longitud O. dei meridiano de Cádiz. La superficie de esta isla es de unas 330 leguas cuadradas: su largo de E. á O. pasa de 31, y su mayor ancho escede de 12 leguas; encontrándose bailada por el mar Atlántico al N. y por el de las Antillas al S. (1) Ventajosa es su situacion, pues colocada en posicion muy adecuada para escala de la América Septentrional, y rodeada de (1) Según Torres Vargas (1647) la isla tiene 740 leguas eundcadas, según Lodrú y Ab rail que I totn tiro it del tt•n ha) a ile 1). T. Lo pez (1701) tiene 79t1; según el piloto Cor l ro el Coutnndaute Coello (1831 y 1861 ti' ne :330; y según lumroldt :t'2 leguas nta.ítintas cuadr'td as. — Seg0a los últimos informes del Gobierno Americano la extension de la isla es de an poco menos de 100 millas de largo por 35 de ancho, eon ua total de 3.606 millas cuadradas, incluyendo Vieques, Culebra, Mona y Caja de Muertos,—C. y T.


227 varias pequeñas colonias estrangeras, está á barlovento y cerca de las islas de Santo Domingo y Cuba, y no lejos, y si en buena proportion, de la Costa-firme, Nueva España y Estados Unidos. Las costas que la rodean, si bien erizadas en parte dt eligrosos escollos, son en lo general accesibles; y aun se encuentran muchos, espaciosos y abrigados puertos. Es notable entre estos el de San Juan ó la Capital, ya por la farola que lo ilumina, ya tambien por las costosas y seguras fortificaciones, que al propio tiempo que la ciudad, defienden la estrecha y peligrosa entrada C la bahia, la cual es capaz y bastante concurrida de buques que encuentran abrigo y seguridad, á pesar de los bajos de piedra y bancos de fango y arena en que abunda. Los puertos de Guánica y Jobos al S. son escelentes: sus bahias espaciosas y resguardadas, apenas se ven concurridas mas que por pequeños buques de cabotage, á causa de su pequeña poblacion y no mucha abundancia de frutos esportables. Tambien ofrecen seguridad y desahogo los puertos de Fajardo, Naguabo y Humacao al E; los de Patillas, Ponce y Guayanilla al S.; y los de Cabo-Rojo, Mayagüez y Aguadilla al O: sus bahias son cómoda, concurrencia de buen general, y es de alguna consideration ques en Mayagüez y en Ponce, y aun en Naguabo y Aguadilla, y tambien en Guayama y Arecivo, á pesar del ningun abrigo de estas radas. Las entradas de casi todos estos puertos están defendidas por pequeñas fortificaciones que dominan los fondeaderos, en los que se advierten las mismas faltas que quedan anotadas para el de San Juan. La isla se halla dividida por una cordillera de altas montañas que corren de E. á O., y entre las que, á la parte Nordeste, descuella la Sierra de Luquillo; cuenta con muchos nos y quebradas, algunas naturalmente navegables á las inmediaciones de la costa, por las llanuras que en general la rodean. Ni la faltan varias minas de diferentes clases, no explotadas hasta el dia, habiendo tan solo intentado algunos ensayos para beneficiar una de oro, si bien sin resultados por la carencia de medios adecuados al efecto. La temperatura es suave; las lluvias son constantes y no escasa; la brisa sopla con frecuencia; todo lo cual, á pesar de los pantanos que abundan en la isla, contribuye á la salud, robustez y agilidad de la mayoría de sus moradores. La vegetacion es rápida por la fertilidad de su suelo; abunda la riqueza en los montes cubiertos de sólidas y preciosas maderas, en los hermosos y variados valles que aparecen en una continuada primavera, á no el ser que la mano del hombre los haya reducido á la aridez, afan de los desmontes á tumba y deja 6 á tumba y limpia, ahuyentando asi de varios puntos las aguas, cuya falta e.' la causa principal de la pérdida de las cosechas. Descubierta la isla por el Almirante D. Cristobal Colon el año de 1493, no tuvo vida propia hasta despees que hubieron cesado los situados de Méjico, que en cantidades exorbitantes aparecen invertidas en las fortificaciones de la ciudad de San Juan, apenas conocida sino como un punto militar que á la vezserviade presidio. Poco fu é lo que las demas poblaciones adelantaron, por carecer de agricultura y de comercio, fuentes de riqueza que por

la

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA


228

MEMORIA DE D. DARÍO DE OEMAECHEA

no pudieron adquirir el desarrollo debido, en tanto no hubo un celoso Intendente (1) que les diera impulso con la adopcion y propuesta de .medidas capaces de atraer inmigraciones que emplearan sus conocimientos y sus capitales en la prosperidad de la isla; lo cual aconteció á consecuencia de los sucesos de la guerra de Santo Domingo y Venezuela. No datan, pues, de muchos años los adelantos de Puerto Rico, isla que los naturales dividen en dos bandas, la del S. y la del N., y bajo cuya denominacion esplican los pueblos y frutos de una y otra costa. Verdad es que aun hoy se conoce en lo Eclesiástico, para el percibo de las Primicias, la antigua division de PARTIDOS Oriental y Occidental, ó sea el de la Capital y el de San German, mientras que por el Gobierno se ha adoptado para lo civil, judicial, económico-administrativo y militar, la division en ocho distritos, cuyas cabezas son la Capital ó San Juan, Arecivo, Aguadilla, Mayagüez, San German, Ponce, Humacao y Caguas, á no ser que últimamente haya sufrido alguna otra alteracion. La division de Marina solo comprende cinco distritos, el de la Capital, Aguadilla, Mayagüez, Ponce y Humacao. La poblacion que en el año de 1765 solo era de 44.833 almas, en 17 pueblos, ha seguido progresando en la forma siguiente. Años.

Núm. de almas.

1783 1800 1812 1815

87,994 155,426 183,014 220,892

Pueblos.

29 38 45 48

Años.

Núm. de almas.

Pueblo.,

1820 1824 1827 1834

230,622 261,661 287,673 358,836

52 56 58 58

La distribucion que se hace en la última Estadística es la de 188,869 blancos, 101,275 pardos libres, 25,124 negros libres, 41,818 esclavos y 1,750 entre tropa y presidiarios, cuyo total es el de los 358,836 habitantes en 58 pueblos. Es innegable que desde el referido año de 1834 la poblacion ha adquirido un aumento considerable, y si se tiene tambien en cuenta la antigüedad de los censos de que nos hemos valido, no podremos menos de afirmar, con arreglo á nuestras propias observaciones durante algunos años, que la isla de Puerto Rico tiene en 63 pueblos, y sus campos, más de 500,000 almas, de las que el mayor número pertenece á la clase blanca, la cual conserva bastante ascendente sobre la de color, y en particular sobre la esclava, que es de alguna consideracion. Lu riqueza con que contaba la isla, durante los situados de Mégico y hasta que el tino previsor del Intendente Ramírez le dió el impulso de que se ha hecho mérito, era de bien poca importancia; pues su corta poblacion solo atendia al cultivo de los frutos precisos para su necesario sosten, sin apenas hacer espór(1) D. Alejandro Ramírez, prinler Intendente dePuertnRlen. Pasó Guatemala en ]Th4. A Puerto Rico en 1813. Fundó la Suciedad Ecooómica de Amibos del País. Publicó el Diario Económico de Puerto hico en 1814. Pasó a Cubs de Superintendente el 23 do Junio de 1818 y falleció en la Habana eu 1821.—C. y T.


229 taciones algunas, difíciles ademas, por la inseguridad de aquellos mares. No deja, por lo tanto, de ser sorprendente, la suma de 2.057,932 ps. que aparecen de productos en la Estadística de 1816, debiendo calcularse la riqueza productora, con presencia de los datos y de las notas que hemos tenido á la vista, en 14.546.911 ps.; cuya cantidad se ve acrecida en el año de 1820 hasta darnos en productos la de 3.060,040 ps., si bien en el de 1824 no figuran estos por mayor suma que la d 2.582.337 ps. En el año de 1827 so formó una nueva Estadística y aparece en ella el valor de la propiedad por 33.558,648 ps. y el de los productos por 3.529,663, mientras que en el de 1833 ascienden estos á 6.702,012 pesos, y la riqueza productora á 43.673,242 por cálculo proporcional. Si en el dia comparamos el resultado de la produccion de 1834 con el que tuvo en 1844, no nos es posible calcular la riqueza de la isla en cantidad menor que la de 57.867,734 ps., y sus productos en la de 8.935,794 ps. Sabido es que á la formacion de estas sumas de riqueza ha podido contribuir muy poco la industria de la isla, puesto que la mas productiva, sino la Cínica, pertenece aun al ramo de la agricultura: comprendiendo esta, ademas de la produccion, la.fabricaciora del azúcar, primero y principal manantial de la riqueza de Puerto Rico, país que continuamente fl uctúa entre la abundancia y la escasez, segun sean las cosechas, demandas y estimacion de sus frutos. La agricultura de esta antilla puede asegurarse era de corta consideracion en Ids tiempos primitivos, dado que el año de 1783 solo se recolectaron 78,884 botijas (le miel, 273,675 libras de azúcar, 111,875 libras (le algodon, 701,775 libras de tabaco, 1.126,225 libras de café, 8,31b cuerdas de plátanos, 1.550,600 libras de maiz, y 2.009,650 libras de arroz, siguiendo con corta diferencia en el mismo estado hasta el presente siglo, en el que la falta de las remesas de Mégico dejó un vacío dificil (le llenar. Para acudir á esa carencia de recursos, para atender al remedio de las necesidades que ,ya apremiaban, se apuraron cuantas sumas pudieron ser habidas, inclusas la de los depósitos mas sagrados; y se trató por fin de los medios de fomentar la naciente y agoviada agricultura, la cual llegó á adquirir un grande desarrollo con la inmigracion que recibiera la isla desde la de Santo Domingo y de Venezuela. A la vez de este aumento de poblacion, se acoraaron, muy oportunamente para el bien público, algunas facilidades al comercio, que pudo ya dar impulso á las operaciones mercantiles. Por eso en el año de 1813 figuraron las esportaciones por un valor de 337,940 ps., y en los de 1818 y 1819 alcanzaron á 980,692 y á 1.098,083 ps.; debiéndose tan rápidos adelantos á las franquicias que otorgara á la isla la Real Cédula de Gracias de 10 de agosto de 1815, cuyas franquicias, tales como la esencion de diezmos y alcabalas por 15 años, la libertad de estraccion de frutos y otras, dieron por resultado el aumento de poblacion útil y laboriosa, y el consiguiente progreso de la riqueza; lo cual ve demostrado por el siguiente estado. se

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA.


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MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHE♦

ESTA DISTICA.

Casas en pueblos ,y campos Bojios en iu. id Trapiches de madera 1d de hierro Molinos de café Alambiques

1824,

1827.

1832.

1834.

11,090 12,975

12,062 19,918

14,474 26,484

".675 201,267

1,202 228 79 293

1,120 219 110 293

1,142 333 377 357

1,089 377 334 380

CULTURA, 13,801 6,542 10,436 16,149 Caña . . cuerdas 24,172 25,665 Phitanos 19,259 23,261 12,850 9,708 12,821 13.497 Arroz Maiz ' 8,840 12,579 12,339 12,617 3,614 Tabaco..cuerdas 1,519 3,209 4,113 19,1.28 14,297 8,401 Artículos varios.. 6,233 Café.. . . pies., .. .. 10.911,427 14.298,713 1.2.167,759 12.832.5.22 918,8(1) 999,218 Algodon .. . .. .. .. 63,541 1.422,513 Pimienta, palmas, 17S',u26 164), 2.2 etc 70,229 94,439 Cal, ladrillos..hornos 103 148 127 67 PRODUCTOS. Iiom. .cuartillos. . . Azií~ ar quintales. Melado. Cuartillos Plátanos..cargas.. Arroz .quintales Maiz. . fanegas . . . . Tabaco .)asabe...cargas.. .. Batata .quintales. games Frij_:es.. .. ... . .. Café . . .. . . .. . . Algodon Pimienta . . . .. .. . . Cal. .cahices Ladrillos. . millar . . Cocos .cientos Naranjas Aguacates

3.118,410 3.285,465 4.051,736 179,444 365,535 365,441 419.817 4.96,104 209,644 3,118,410 823,530 419,289 1.647,918 3.885,465 51.274 77,338 8(1,498 57,621 81,713 57,745 39,056 37,737 26,246 30,373 6,543 13,257 25,740 50,526 16,786 8,605 182,736 135,267 33,906 102.820 26,388 26,000 20,630 6,454 11,340 8.362 1,584 1,233 104,837 115,965 70,113 130,900 3,794 4,022 12,484 854 144 200 73 40 11,134 27,102 1,545 44,250 7,923 2,160 261,731 712 90,946 3.577 138,928 31.91$ 36,013 123,700 1.293,480 11,892 20.2.634 474,657 16.483 4.2.530


MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECIIE.:

231

CRIANZA,

Vacas Buches .. .. .... Novillos Ganado h:nar . . .. .... id. cabrío Caballos .. . . . . . . . .. Yeguas Burros .. Mulas .. .. . . .. ... Cerdos .... Gallinas Pavos

1824.

1827.

1832.

1834

30,525 14,784 3,835 2,321 2,654 13,394 14,941 271 207 13,402 99,041 4,527

34,384 16.683 8,131 3,491 4,049 15,266 17,134 212 682 16,116 134,505 6,046

39,844 19,735 11,610 5,671 5,411 17,057 18,342 439 768 38,3u4 187,318 11,075

38,070 19,806 13,272 5,894 6,588 16,756 18,151 448 836 23,109 260,789 14,102

27,8'96 4,714 5,948 8,700 326 64 37,170

25,600 5,625 6,537 9,011 248 194 35,785

PROI)UCTOS. Terneros Corderos Cabritos. . • . • . • .... Potros Muletos . . . . Pollinos Lechones... .....

22,864 1,876 1,645 9,719 330 112 20,304

23,189 7,193 8,344 11,989 123 68 16,294

El estado que antecede no puede comprender la totalidad de los productos; puesto que en 1834 las noticias estadísticas hacen subir el consumo del azúcar y del café ú 380,103 quintales y á 34,045 qts., por 355, ;36 almas. El valor de his exportaciones en 1824 fué de 1.114,1:;8 ps. y en 1831 (le 4.682.7d5 Ps. He aquí el estado de la agricultura en Puerto Rico h,Ista el año de 1834, advirtiTndose desde el de. 18.2-t notables, pro reso~,:í pesar del errado sist: ma seguido por la generalidad de los hacendados, que han corrido y aun continúan corriendo crisis lamentables. No obstante estas, no obstante el sistema que las ha producido, las produce y las ha de producir, fforeciente es en verdad el aspecto agrícola de lit isla en 1844; pues calculados los consumos al respecto indicado, no baja seguramente la produccion de los dos primeros frutos de 1,300,000 quintales la del azúcar y de 170,000 quintales la del café. dado que la exportacion fué de 811,606 y de 127.017 quintales respectivamente. Ni fu é de poca monta la recoleccion de los demas frutos, porque aparecen esportados 692 bocoyes de rom, 3.063,870 galones de melado, 63,588 quintales de tabaco, 4,129 cabezas de ganado, 6.518 quintales de cueros, 5,289 quintales de algodon, 5,295 piezas (le maderas preciosas y de construccion, con otros varios efectos cuya enumeracion seria prolija, y que en su totalidad ascienden sus valores á 5.221,894 µs.


232

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA

Escaso y de ninguna importancia era el comercio que sostenía Puerto Rico á fines del último siglo: so hallaba reducido la importation desde la Península de los artículos mas indispensables al consumo de la ciudad. Los pueblos do la isla, ora por falta de buques de cabotage; ora por la de medios de comunicacion terrestre, que aun hoy dia escasean; ora porque esa carencia de comunicaciones y de tráfico recargara mucho los transportes, 6 bien porque los gastos de navegacion desde la Peninsula, 6 las exacciones fiscales, gravasen las mercaderías; ó séase por cada una de esasS causas, ó por la influencia de todas ellas; es lo ciar to que se veían en la casi imposibilidad de surtirse legalmente de los géneros y mercancias que para su uso y consumo necesitaban, y hubieron de recurrir á surtirse de contrabando, desde las antillas inmediatas, de todos aquellos efectos indisp nsables en 1 t vida, dando en cambio los frutos sobrantes, que apenas tenían demanda de otra manera. Parecía natural y lógico el que en este estado de cosas diera impulso á los cambios, rapidez al tráfico, vigor al principio mercantil, el reglamento de libre comercio que se publicara á la sazon. Mas este reglamento quedó sin uso ni efecto en partes muy esenciales, se planteó mutilado; se ensayó de mala manera, en mezquina escala, y produjo lo que siempre producen los remedios raquíticos en males graves, esto es, no ocasionó apenas ningun bien. A~i es que el comercio seguia postrado; la agricultura parecía dormida; la riqueza pública casi sin movimiento, sin vida, sin atendible progreso; el contrabando y la consiguiente desmoralizacion iban en aumento; la isla, en suma, se hallaba bien lejos de ser próspera ni feliz. Por fortuna, ella encerraba gérmenes de riqueza y de bienestar, tenía en sí elementos de progreso material y de dicha. Era útil que se diese desarrollo y estension á esos gérmenes, y hasta entonces, por el contrario, solo se había tratado de oprimirlos y ahogarlos: era conveniente que se aprovecharan esos elementos y se les imprimiese una fuerza de movilidad y de produccion, y en vez de hacerlo, parece que se intentaba anularlos para el bien. Fortuna y no pequeña fué para la isla, el que ú la sazon marchara para administrarla un intendente, activo y entendido. Algunos años se contaban desde la publicacion del Reglamento de libre, comercio, y desde su parcial, imperfecto y mezquino plan teamiento; y en ese largo periodo, ni habia acrecido la riqueza, ni habían minorado los males que nacen de una administracion defectuosa. En 1813 el Reglamento principió í ser una verdad: en armonía con los buenos principios económicos se abrieron varios puertos al comercio, se reprimieron algunos abusos, y el movimiento mercantil, nulo casi del todo hasta entonces, figuró por 269,008 ps. en aquel año; ascendió á 1.389,046 ps. en 1815, y ya en 1819, por consecuencia de la Real Cédula (le Gracias, subió á 2.229, 677 ps. Las medidas grandes y benéficas no pueden juzgarse con acierto por los resultados de los primeros aiws; cuantos mas pasen son mas alhagüeños y mas prósperos aquellos. Así, en el caso presente, el movimiento comercial que en 1813 solo fué por valor de 269,008 ps., en 1819 alcanzó á 2.229,677, en 18.24 importó

á


MEMORIA DE D. DARfO DE ORMAECHEA

233

2 405,275, en 1834 llegó á 7.976,776, en 1840 á 14.172,981, de los que 7.538,472 ps. fueron por valores importados; habiendo por fin en 1844 descendido á 11.461,993 ps., de los que 5.257,228 corresponden á la importacion, la cual diez años antes no eseedió de 3.209,381 ps. y veinte años antes, ó sea en 1824, se veia reducida a 1.290,837. Es verdad que en el afo de 1843 tuvo un descenso significativo y aun alarmante el movimiento mercantil, habiendo figurado por solo 9.397,446 ps,; pero tambien se advierte alguna alza en 1845, pues alcanzó á 12.352,586, de estos 6.094,887 ps. por importation. Mas esas mismas bajas, tristes y lamentables cier tamente, y originadas entre otras causas, por faltas administrativas del momento pero siempre de alguna trascendencia, vienen á corroborar nuestra idea de que la prosperidad comercial, á la que va unida la abundancia agricola, nació y acreció rápidamente en Puerto Rico, merced a una bien entendida libertad mercantil y á una celosa y ordenada administration. Para completar en esta memoria el cuadro que ofrece a nuestra vista el comercio de la isla, convendrá presentar los datos que tenemos del año de 1844, y no estará de mas el estender al lado de estos, y como en parangon con ellos, los que de sí arroja el año comun del quinquenio de 1840 á 1844, ambos inclusive. Los estados siguientes nos dicen cuál fuera en el año y en el del quinquenio, la concurrencia, de buques, con distincion de banderas, cabida en toneladas, y válores importados y esportados. Hé aquí los estados.


AÑO I)IPORTACION

I BANDERA.

DE 1844.

MEMOItIa DE D. DARÍO DE ORMAECHEA

Pesos

-5 ~

Española Americana Francesa Inglesa Varias otras Totales

431 361 109 85 84 1,070

EXPORTACION.

I1

Valor

Buques ¡ Toneladas.

Buques

~

Valor.

Toneladas

II

TOTAL. Buques

Toneladas.

Peros

25,233 3.317,990 ~ 438 56,087 1.205,134 i 421 9,732 115,044 ! ' 125 8,905 171,591 !i 90 1.2,194 447,469 95 i! 112,151 5.257,228 1,169 ~j,I

Valor. Pesos

24,554 1.528, 576 57,369 2.485,279 603,838 11,527 469,143 8,996 14,519 1,118,928

869 782 234 175 179

49,777 4.845,566 113,456 3.690,413 21,259 718,882 17,901 640,734 26,713 1.566,797

116,955 6.204,764

2,239

229,106 11.461,797

AÑO COMUN DEL QUINQUENIO. EXPORTACION. BANDERA.

Buques

Toneladas,

Nalor.

Buques

Toneladas.

Totales

547 370 131 103 82

28,336 3.543,402 54,594 1.361,471 j, 12,822 161,133 5 9,580 176,2I3 10.7í9 549,353,1

1,233 116,041 5.791,60

La bandera nacional segun lo expuesto, ha figurado por

Valor.

Buques

Pesas

Pesos

Española Americana Francesa.... Inglesa Varias otras

TOTAL,

EXPORTACION.

511 353 125 106 69 1,164

42-2 por 100, la

nol'te-alnrricaua

Valor. Pesos

26,012 1.662,309 1,058 723 50.656 2.211,468 256 756,980 12,753 10,705 627,313 209 799,1íM 151 111,595 110,721 6.057,176

Toneladas,

54,348 5.205.712 105,250 3.572,939 25,575' 918,113 20,285 803,556 21,304 1.348,468

2,397 2. 26,762 11.848,788 por 32-2 por 100, por 6-2 la


francesa, por 5-6 la inglesa, y por 13 6 por 100 las de las demas naciones en el movimiento mercantil de 1844. En el 'o co del año común del quinquenio cupo á la primera el 43-9 por 100, el 30-2 á la segunda, el 7-7 la tercera, el 6-8k ~ la cuarta y el 11-4 por 100 á las de las varias naciones. Los estados insertos á continuacion clasifican y patentizan los artículos importados al consumo y los esportados para afuera en cada una de las épocas espresadas, á saber: MEMOR7k DE D. DARÍO DE ORMAE0HEA

á

AÑO DE 1844. IMPORTA CION. ARTICULOS•

Depósito. .

Valor,

....

(Caldos . . .. .. . . .. . . . .. . . Carnes............ ..,.... Grº.nos. . . . ° Grasas ' Pesca Frutas etc (Algodones .. . . . . . . Lanas.. w Hilos . . . . . . .. . . , Á Sedas x ,Peletería Maderas . . .. Metales Otros artículos Totales. Pesos

Y

EXPORTACION.

882.876

Total.

882,870

221,038 84,173 440,663 - 1,298,246 116,297 293,717, 142,358 661,482 74,816 554,303 103,626 3.076,112 71,335 225,348 550,711 834,491] 4.374,358 5.257,228

ARTICULOS.

Depósito. Azúcar, libras. Aguardiente, bocoyes Miel, galones. Café, libras. Algodon, Tabaco. Cueros. Ganado, número. Maderas, piezas. Varios otros artículos

Cantidad.

901,262

Valor.

901,262

81.160.611 692 3.063,870 12.501,680 5.303 502 ' 528,916 6.358,778 651,812 4,129 5,295

Total general

1.784,132

9.677,860

6.204,764 11.461,992


AÑO COMUN DEL QUINQUENIO. EXPORTACIOY.

IIVLPORTA(;ION.

MEMORIA DE D. EABÍO DE OEMAECHEA

ARTICU LOS.

..

Granos Grasas . . . .. .. Pesca ,Frutas etc Algodones Lana Lencería.. . . . . Á Sedería 1á Peletería .: . .. Maderas Metales .. . . Otros artículos. . . . .. .. Totales. Pesos. °

U

Total.

I ,, 1.026,692 1,026,692

Depósito Caldos ( Carnes....

Valor.

292,430 343,365 91,490 807,281 165,293 1.842.056 325,966 158,966 908,0241 77,192 634,397 126,571 3.606,181 149,815 276,000 451,194 982,988) 5.488,237 5.791,602

Artículos.

Depósito.

Cantidad.

96),911

I

Vrlor.

960,911

Sotsl general.

1.987,603

Azúcar, libras. 82.091,602 Aguardiente, bocoyes 1,446 Miel, galones: 2.92,700 Café, libras. 10.901,768 Algodon. •640,152 5.096,265 10.544,502 Tabaco. 6.828,017 Cueros. 576,002 Ganado, número. 3,451 Maderas, piezas. Varios otros artículos

6.057,176 11.848,778

NOTA. —En in clasiflcacion de loa artículos importados en el quinquenio se comprenden los que recibió el Depósito en 1840, 1841 y 1842, porque no hacen distincion alguna las balanzas. De la total cantidad importada en el año de 1844, pertenecen al Depósito el 16-8 por 100 y al consumo de la isla el 83-2 por 100, distribuidos en víveres 24-7 por 100, en manufacturas 27-9, en maderas 4-3, en metales 10-5, y 15-8 por 100 en los demas artículos. De la suma esportada corresponden 14-5por 100 al Depósitó y 85-5 á los ~c ce frutos de la isla. , La importacion del año comun del quinquenio consistió en 17-9 por 100 á Depósito y en 82-1 al N consumo: la esportacion fué de 15-8 por 100 del Depósito y84-2 de la isla.


~co ~

Loe siguientes estados explican la procedencia y destino de las mercaderfas, con distincion de las pertenecientes á la isla y al depósito mercantil; á saber: AÑO DE 1844. IMPORTACION. PAISES.

A cousumo.

Espafia 602,854 13.8•/, Isla de Cuba 71,301 1-6 Id. Filipinas 8,793 2 Id. del Africa ,. Antillas extrangeras 2.502 214 57.2 Estados-Unidos 909,875 20.6 Brasil 2,381 1 Francia 40,031 9 Inglaterra ,.... 18,350 4 Ciudades Anseáticas, Alemania 165,510 3.8 Holanda ,, , 11,327 Vene,cela 3 35,504 8 Canadá. Terranova .... 6,218 1 Italia Totales. Pesos

4.371,358 83-2%

A depósito,

59,514 56,720 „ „ 20,252 11,913 488,984 150 „ „

6.7 6-4 . s 2-3 1-4 55-4 » » » ,

„ ., 244,089 27-6 1,238 1

EXPORTACION. Totai.

662,368 128,031 8,793 s > 2.522 466 921,788 491,365 40,181 18,350 a > 165,510 s > 255,416 36,742 6,218

De la isla.

12-6 2-4 2 > 47-9 17-5 9-4 8 3 > 3.2 > 4.9 7 1

278,955 3% 51,732 1-» s > > 4,861 1 7-7 410,04 2.444,83 46.1 a » s 499,581 9-4 4.3 230,85 131,7Sr 2 5 758,3ú 14-4 2 9.479 2,838 1 271,605 5 1 208,669 3-9

Del dep6rrto.

Teal.

Total general.

808,559 89.7 1.087,518 17-6 1.749,886 1&. 25,669 2-8 77,401 1.3 205,432 1> s 7 > > > 8,793 1 6,042 a l0.9í1 2 10.911 28,149 3-1 438,194 7-1 2.960,660 2525,111 2-8 2.46y,I43 33.2 3 391,731 29s » s » s s 491,365 43 233 4 502,814 8.2 542,995 4s s a 230,854 3-8 249,204 2s s s 131,735 2 2 131.735 1> > a 758.304 12-2 923,814 8> > > 9,479 2 9,479 1 5 4,499 7,337 1 262.753 2> > > 271,605 4-4 308,346 2s s » 208,669 3.4 214,88_h

822,870 16-8 5.303,502 100 5.303,502 85 5 901,262 14-5 6.201,764

10011.461682 10


~ w 00

Total . Pesos

716,532 130,243 8,793 2 429,Íl64 1.079.477 3,554 54,5•-23 87,778

15% 2-7 2

si-„

14.764,910

„

48,489 4-7 40,689 4-„ I,

n

„

Total.

765,021 13-2 170,932 3 8,793 2

~

151,449 14' 8 2 0,' 13 44. 50,895 4-6 1.130,372 19-5 360,280 35-1 363.834 6-1 2,859 57,382 1-„ 3 87,778 1-5 „ „ „ 203 '793 35 „

5 5 1

'371,159 36 4 872 1 „

22-7 1 1-1 1.8

'203,"93 42,932 23,718 4,503

A depósito,

394,091 88 24,590 „-5 4,503 „-1

De la tela.

340,37! 14,892 f,

„

„ 974 513,054 2.144, 047 1,370 682.042 344,674 55,707 555,939 16,170 5,120 253,085 168,817

Del depó.tto.

Total.

Total general.

67 881.814 91-8 1.222,188 20 2 1 987,209 168 „3 18,824 2 33,716 „-6 204,648 1-7 8,793 „-1 „ „ `1,182 n 2,182 n „ 545,923 9-„ 3.126,436 26-4 10-1 32,869 '3-4 42-2 9,376 1- 2.153,423 35-6 3.283,795 27-7 2,859 1,489 , .-1 366,693 3 1' 13~ 4 2,048 „-2 684,090 11-3 741,472 62 6.8 344,674 5.7 432,542 3-7 „ 1-2 „ „ 55,707 ,.-9 55,707 „-5 10.9 555,939 9.2 759,732 6.4 „-4 16,170 „-2 16,170 „-1 17,378 „-1 12,258 1-3 -3 411,469 3.5 4.6 710 „-1 253,795 42 278,385 2-3 33 315 169,132 28 173,635 1-5

82 1 1.026,692 17-9 5.791,602 100 5.096,265 84-2 960 911 158 6.057,176 100 1,848 778! 100;

Q

España Isla de Cuba Id. Filipinas Id. del Africa Antillas eztrangeras E-tados-Unidos Brasil Francia Inglaterra Ciudades Anseáticas, Alemania Holanda Venehuela Canadá. Terr Italia..

A cousumo.

EXPORTAUION.

~~HD~VIQIIO aQ OIgVQ

IMPORTACION. PAISES.

aQ eIgOiQaiQ

AÑO C.OMUN DEL QUINQUENIO.


MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA

239

Esplicado cuanto hemos juzgado conveniente esponer acerca de la historia y del estado del comercio, pasaremos ya á hablar de la Hacienda. Las rentas públicas de la isla, subordinadas á la riqueza agrícola y comercial, corrieron naturalmente las mismas vicisitudes que esta; así es que nulas al principio, a pesar y con motivo del inmenso catálogo de arbitrios entonces ecsistentes, fueron paulatinamente adquiriendo importancia, conforme se desarrollaba aquella, con la adopción de medidas que la reanimaran. En efecto, remontándonos al año de 1778, vemos figurar las rentas todas de la isla en la insignificante cantidad de 48,090 ps., y los gastos comunes, con exclusion de los de ingenieros, artillería, obras de fortification y presidio, en la de 297.376 ps; haciéndose necesario el socorro de 487.258 ps. que en dicho año recibió la isla del reino de Mégico. Tanto esta suma, como las que con la denominacion de SITUADOS recibió antes, y las que con posterioridad llegaron á la isla, incluyendo en estas los 300,000 ps. remesados por Guatemala, en clase de depósito, para urgencias apremiantes. aparecen invertidas; en su mayor parte, en las obras de fortificacion de la ciudad, las cuales, calculadas en 1.357,000 ps.. llegaron á consumir, hasta el año de 1816, la cantidad de 3.863,371 ps., ademas de los 605,069 ps. empleados por el cuerpo y maestranza de. artillería. Erogaciones de tal magnitud, sin los gastos de la guarnicion y de la administracion, era consiguiente produgeran graves conflictos, que llegaron á su colmo con la cesacion de los situados: puesto que eran ya cuantiosas y apremiantes las necesidades, y eran casi nulos ó de muy escasa valia los medios de satisfacerlas; por cuanto hasta entonces solo se habia tratado de vivir con recursos agenos, sin pensar siquiera en que pudiera llegar el caso de tener que crear los necesarios para las propias atenciones. No es de extrañar por lo tanto, el que los 80.000 ps., que llevara de España el regimiento de Vitoria, los infinitos mas que ecsistian en depósito por diferentes conceptos, y cuantos caudales públicos y particulares pudieron ser hallados, fuesen destinados, por aquel Gobierno, al remedio de los abusos y compromisos que su falta de provision le acarreara; habiendo esta llegado al estremo de crear, sin los debidos elementos, un papel-moneda que solo momentáneamente pudo acallar algun tanto estas necesidades, para hacerlas sentir mas apremiantes con el descrédito que originaba, ahuyentando el numerario y desterrando la confianza, en términos de no encontrar apenas quien apreciara aquel signo en un dies evo,. ciento de su valor. Entonces no fué ya posible desoir las quejas del público, .fué preciso prohibir la circulacion del papel-moneda, y se creó una caja para su amortizacion. Ocurria esto en 1815, año en el que los ingresos alcanzaron á 258,303 ps., ascendiendo á 477,590 los gastos puramente comunes ó precisos, de que resultó un déficit de 219,287 ps. Este grave mal fué minorándose en lo sucesivo, merced al desarrollo que desde esta época iba adquiriendo la riqueza pública, tanto por los grandes elementos de prosperidad que la isla poseia, cuanto por las medidas creadoras puestas en ejecucion, y de que hemos ya hecho mérito. Verdad es que á consecuencia de la Real Cédula de Gracias de ese mismo


240

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA

año de 1815, era de esperar en el momento una baja sensible en las rentas, unes que los diezmos importaban cosa de 40,000 ps., alguna suma rendia la alcabala, y fueron suprimidas una y otra gabela. Empero, conviene espresar que la falta que pudo ocurrir en los ingresos por causa de la supresion de esos tributos, se remedió oportuna y previsoramente creando un subsidio moderado, poco vejatorio por las medidas adoptadas para su esaccion; y dejando vigentes en la ciudad, que rehusó el nuevo impuesto, los antiguos de la alcabala, el juego de gallo„ el de loterías, el de villares y trucos, que ademas del impuesto de pulperias, se cobran aun hoy dia en ella, continuando escenta de pago del subsidio. Desde un principio fueron de bastante importancia los productos de esta renta, ascendiendo á unos 122,000 ps. en los primeros años, habiendo subido á 161,000 en 1824, y á 200,000 en la actualidad. Hemos visto que el subsidio ha ido aumentando sus rendimientos desde su creacion en 1815; hemos visto que la isla ha seguido desde entonces una marcha casi constante en la escala de su prosperidad y riqueza, y era lógico que el valor de los impuestos guardara la debida proporcion con una y otra. Asi es que las rentas públicas que, sin las primicias, y sin las exacciones locales destinadas á gastos tambien locales, produgeron 484,683 ps. en.1814, importaron 929,366 en 1880, ascendieron á 1.062,004 en 1831, habiendo ademas figurado las primicias por 18,000 ps., y por 43,559 los gastos públicos 6 repartos locales, con cuyas dos sumas suben á 1.123,563 ps. los ingresos de 18$4, correspondiendo en ellos 795,719 á la renta de aduanas, y 200,000 á la del subsidio. Los rendimientos de las aduanas de la isla en los seis años desde el de 1840 al de 1845, por derechos devengados en las mismas, han sido los de 1.553,094 ps., 1.453,297 ps., 1.438,351 ps., 1,082,202 ps., 1.261,900 ps. y 1.175,287 ps. respectivamente. Es cierto que en la recaudacion aparecen otras cantidades en cada una de los años mencionados; pero esto emana de que las anteriormente anotadas espresan los valores devengados y no los recaudados, naciendo la diferencia, entré unos y otros, de los créditos que quedan pendientes de año en año en pagarés á favor de la Hacienda, con el objeto de realizarlos en cajas á su respectivo vencimiento. Y es tambien de tenerse en cuenta para semejante resultado, que la recaudacion practicada por las aduanas marítimas y por las administraciones de rentas terrestres en el mes de diciembre, no llega á formalizarse en la tesorería principal del ejército y Hacienda hasta mediados del mes de enero del siguiente año; lo cual es la causa de que los estados generales, que forma esta dependencia, no comprenden mas que once meses del año á que se refiere y el último del que hubiere ya finalizado. Por eso es natural, es lógico y aun es indispensable que sean diversas las sumas que por los derechos devengados en las aduanas, aparecen cada año en las balanzas mercantiles, á las que puedan resultar ingresadas en el Tesoro y comprendidas de consiguiente en los estados anuales redactados por las oficinas principales de la Isla.


MEMORIA DE D. DARÍO DE OBMAECHEA

24:1

He aquí, para la debida comprobacion de nuestro aserto, el estado general de la recaudacion de los arbitrios que administra la Hacienda pública, con distincion de años desde el de 1842 al de 1846 ambos inclusive; si bien en 1845 no comprendemos mas que las cantidades presupuestas, por no habernos sido posible hacernos con el estado de Tesorería. DO

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ENTRADA.

MEMORIA DE D. DARÍO DE OHMAECHEA

RAMOS

C ~ N

AOENOS.

Uontribucio❑ para amortizar las pesetas sevillanas Ideen para cautines en la isla Idem para construccion de cagas aduanas Itl eln sobre la carne para la casa de Beneficencia.. . ... . . Ideeni del subsidio de guerra Depósitns Pro luctos de la manda-pia religiosa Reiut' gro á l'ts escriba nos de registro suprimidos Idetn A otras Tesoret iay Idont á la Hacienda Mcdias anuatas seculares RAMOS

1842.

1844.

1844.

1844.

1946.

Pesos.

Peos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

38,706 12,172 97,8.8 55,423 852 10,765

„ 26,444

26,573

,. 80,353 30,071 1,613

2,735 67,214 18.596 1,552

88

„ ,. 20,913 ,. 1,613

22,870 1,060

„

14,916 2,339

„ 7,455

5,751

18,327 20,810 9,732 115 3,031 5,522 65

19.848 16,886 8,99! 271 2.845 15,001 168

19,643 13,977 9,824 269 2.104 9,483 69

1.944,390

1 635,975

1,082,464

7,455

2,414

DE DESCUENTOS.

Inválidos . H •spitalldades militares Monte Pb) tnilitnr Idom de cirnjaaos Ideen de ministros Ideen cle olicinas Descuento gradual sobre pensiones de gracia

,,

„ „ 1.681,614

23,397 21,300 9,466 335 3,722 2,412 44 1.63S,464


MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMOECREA 243 Los ingresos del Tesoro, segun se acaba de ver, ascendieron en el año de 1846 á la suma de 1.633,463 pesos. Cierto que no es esta la total cantidad con que la isla contribuye anualmente, pues en el estado que antecede no aparecen en su totalidad los productos de correos, los de las licencias de tiendas, los de diversas multas; y ni aun se hace mencion de los gastos públicos, de los de las primicias, ni de los de varias otras exacciones actualmente vijentes en aquel pais. Todas estas gabelas, aunque parcialmente no fueren de mucha entidad, pueden reunidas formar una masa metálica de consideracion para hacer elevará una suma bastante mayor de 2,Ooo,o00 de pesos la que satisface anualmente la isla de Puerto Rico, para las atenciones públicas. Los ramos todos del servicio se hallan dotados y atendidos con alguna abundancia, y quizá aparezca escesiva la suma que distrae la seccion de guerra, que por sí sola consume como dos tercios de los ingresos del Tesoro. Muchas reducciones pueden hacerse en este servicio sin perjuicio de su buen desempeño, y las considerables economías que por ellas deban obtenerse, convendría mucho se destinasen á la apertura y construction de sólidos y buenos caminos, á la creacion de una respetable marina de guerra, capaz de proteger el comercio, de velar por la seguridad y tranquilidad de la autill«, acudiendo con presteza allá donde su presencia se hiciere necesaria• Son raros por fortuna'. los casos de conmocion y de trastornos, en los que ninguna participation ha cabido apenas á la numerosa poblacion de la isla, que es en jeneral honrada y hospitalaria, si bien tambien algun tanto abandonada. No faltan empero, en algunos puntos, gentes ocupadas en el feo vicio de la maledicencia, la intriga y el engaño, hijas á veces de la ociosidad, nacidas otras del deseo de ocultar sus faltas con ese sistema 'adulador que daña de seguro á las personas engañadas, perjudica gravemente á sus víctimas, muy á menudo inocentes; mientras que con sobrada frecuencia proporciona adelantos y favor á los malévolos causantes de todo el daño. Mas nc es esta sino una pequeña y ruin fraccion de la gran mayoria de los moradores de nuestra antilla, sin embargo de no escasear en ella la miseria, especialmente entre la clase proletaria precisada á menudo a consumir los frutos antes de su sazon. Tan lastimero estado y la vagancia, su natural consecuencia, son sin duda la causa principal de los robos de frutos y ganados, asi como de las seducciones, amancebamientos, estupros e infanticidios, que son los crímenes más comunes en • el país. El remedio adoptado de destinará los culpables al presidio, con grillete ó cadena, relaja mas y mas la moral de estas jentes; porque son nulos los medios de represion para la enmienda (le esas ya infestadas y descuidadas mansiones del crimen, de las que salen alentados los malvados, convertidos en tales los que aun no habian dado sino los primeros pasos en tan depravada carre►s. ?asemos ya á dará conocer, para que sea debidamente apreciada, la inversion de los fondos ingresados eu la Tesoreria, insertando á continuacion el estado detallado de los cinco años desde el de 1842 al de 1846, habiendo tenido que concretarnos en el de 1845 á estampar las cantidades presupuestas, por la razon ya anunciada al escribir el estado de ingresos en el quinquenio.


Salida. MINISTERIO DE LA GUENBA,

1843.

1844

1845.

1845.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Sueldos ygastos de la Oapitanlageneral, Secretariay¡uzgadodeGuerra Haberes y gastos de la Bubinspeeoion militar, ouerpos de la guarniolon, Ve teranos y milicias. Estado mayor, oficiales a las órdenes del Capitan Gene• rat, hospitales, Inválidos, dispersos, retirados, agregados y gratitloaoiones l3ueldua y gastos del arma de artllleria con su maestranza Diem ideen de ingenleros con materiales y empleados Idean idem del presidio de la pluza Transportes y marchas Guetos de plaza para Ittenstllos eco. de las guardias ... Pensiones del Monte Pio militar y de guerra Gastos y sueldos del arsenal de la plaza

20,095

20,053

20,878

28,979

92,343

742,417 28,616 55,538 21,478 43.022 7,542 ,, 7,614

770,570 19.611 127,711 22,189 21,474 8,866 32.195 9,200

601,759 107,252 12d,712 14,496 24,727 8,217 17,572 7,020

712,099 192,910 91,513 12.100 36,20) 8,107 23,318 8,010

772,558 136,779 80,652 17,2~8 34,049 10,503 16,497 14,469

Atenciones de la Isla de Vieques Comteton de EStadletica

926,322 „ „

1,032,769 1.369

994,432 0,763

1.003,938 2,220

1,116,018 41,352 4,595

sueldos y gastos de empleados mirtos de Ejército y Hacienda

926,322 43,135

1.034,138 1.(,01,195 25,613 46,580

1.000,158 „

1.168,965 25,409

969 547

1.080.^,18

1.026.808

1.116.158

1 1Q4'374

141.664 952

123,715 1.036

167,061 6.655

17,472 31,326 230

16,387 „

78.585 1.700 68,465 25.013 9,376 „

81,136 7,233 65,138 20.953 8.798 674

195,644

141,138

184,039

214.071i

MINISTERIO DE

.r w ~

1842.

HACIENDA.

Sueldos y gastos ite loa em pleados (te la Hacienda civil Alquileres y'reparactuu do edificios 3aetos y sueldos del resguardo marítimc y terrestre sueldos de cesautea y jul,ilados Pensiones de loe Mootes 1'fos de ministros y oficinas rraueportoa y fletes

23,949 16,411

183,932


MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECAEA

~ ~ ~

Salida,

1842.

1843.

I844.

1845.

1846.

Pe8u8.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

181,039 4,1115 45,342

214,076 „

183,032 4,303

Suma anterior Reales mercedes y asignaciones A emigrados de Costa-Firme Asignaciones por cuenta de cróditos y premios de la luterla, de acreedores. Productos para la Caja de Amortizacion Dovolucluu de prtSstaulo8 a la Hacienda Acreedores á comisos Devoluciun de derechos Gastos ordinarios ó imprevistos

191,644

141,138 ,•

21,881 21,062 71,101 4,1)07 30,264 2.280

2,040 31,300 3,454 5,53,1 4,492

54,010 976 2,244

MINISTERIO DE MARINA, Colfasoloy GOHEaNACION.

346,239

187,055

290.706

225,188

326,800

25,095

40,712

32,871

31,895

1,2(0 11,436

1,500 2,912

" 625 1,388 1,6110

4,583 1,300 1,000•

4,51L 1,000 10,050 5,417 450 1,000

1.200 14,057 9,052 5,000 1,500 1,500 1,000 30,000

40,851 10.612 4,800 1,600 13,2:17 5,049 1,0112 1,600

Gaetus y sueldos de marina Idem id de buques de guerra Idem de alta. pulida Idem dei correo Idem y sueldos del presidio Correccional Asignaciou para eulossdo do calles Gastos y sueldus del consulado de S. Thomas Aaigi acion á. In Suciedad económica de amigue del Pals bueidus a cesantes A la Junta de eomcr.io para el nuevo muelle MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Sueldos y gastos de la Audiencia y sus eubatternos Reutas eclesiáatlens Gastos de bienes de regulares. Sueldos de la eomiharia de la Sta. Cruzada

710 ¿,654

,I

1: ,100 577 1,180

4,458

H

41.3.4

52.607

57.899

95.204

88.581

25,582 17,037 10

28,205 15,885 16

25,289 18,949 370 700

29,791 22,700

39,509 19.875 288 700

42,635

44,106

45,354

52,581

60,372


Salida. ATENCIONES DE OTRAS PROVINCIAS.

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECIIEA

Asignaciones por real Orden á particulares Idcua al contratista de marina de la Península Pagos de reales libranzas; 1;i r,tilos cuuatraa las Cajas ReOaisiones a las IsLt; C ,u i.. = 1 „r real ólde a Reducciones de uaaouyuina á oro para pago de libranzas Supleuacnt .s á bu pues de guerra

Nena a militares Idena á pensionistils Ideu1 á empleados

1842.

1843.

1844.

1845.

1846.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

Pesos.

3,400

3,4ni ,

3,400

80,640 X89,139 2 552 12,7.;8

80,640 81,521 4,102 2.258

40,320 79,999

33,150 4.396 9.759

44,05t1 5.660 9.948

31,516 5,121 9,997 8,'372

4 64s'

Devolucion de depósitos Manda pin religiosa Construceion de caminos. Devolucio❑ por derechos de escribanías de registro Ri:i.ÚMEN. de la Guerra de Hacieuda de Marina, Couaercio y Gobernación de Gracia y Justicia

Aterclones de otras provincias Ramos agenos

Esistencia en fi n de cada aHo

„ „

,. 3,452 11,81 i

4,545 878,11'í

RAMOS AOENOS.

3,400

„

`Por asignaciones diversa,. . .

Ministerio Ministerio Ministerio Miui~terio

„

44:1,566

221,166

13,198

18,073

62,448

18,408

10,032 1,372 20,266 2,02.►

75,646

36,481

33,699

964,457 :146,239 41,341

1.080,718 187,955 5.2,617

1.026,808 2:0.706

42.635 44'í,566 75 646

44,106 224,X6 36,481

45,354 187,931 33,699

1.918,887

1.620,033

1.642,397

26,503

9.942

40,067

1.944,390

1 635.975

1 682,464

187,93'

57,899

878,113

„

9,973 28.668

27,769 1,152 2,972 1,607 33.560

1 116,158

225 188 45.201 52,581 878,11"

1.194,374

326,860 88,582 60,371 28,668 33.560 1.732,415

8.41.5

1,049 . 1.733,664


ME\IORL1 DE D. D-\R1O DE ORJIAECIiEA

247

u

El estado que antecede demuestra la conveniencia, quizá la necesidad (le reducir a ►►n justo límite el presupuesto de la guerra; hace ver la utilidad acaso la precision de dar mas ensanche al de marina, mezquina, casi nula en la Antilla. Parécenos incontestable el argumento de que una isla larga, angosta, sin caminos, con buenas costas y muchos y eseelentes puertos, se halla mejor guardada con pocos regimientos y no muy escasa marina, que con muchos batallones y sin un bajel en que trasportado y sin vias de e•o►unnicaciou por qué marchar. Pues siendo así, patente se halla la conveniencia de minorar algun tanto las fuerzas terrestres y auiueutar las marítimas en Puerto Rico; evidente es la necesidad de disminuir un presupuesto para ecrecer el otro. 1 cono el sosten de cada cuerpo del ejército cuesta próximamente anos l-() a '_'OOMl)O ps, anuales en la isla, resultará que con solo ese ahorro, y algun otro que cualesquiera persona algo conocedora do aquel país puede anotar en el precedente estado, habrá lo bastante 'para levantar en pocos afros a la altura conveniente la marina de la Antilla, dotándola con dos buenos vapores, cuyo servicio pn(lría ser de iurneusa utilidad, y con los demás buques que se creyesen (lea caso por personas competentes eu la materia, y que nosotros, por no serlo en el ramo, nos abstenenu,s de enuu►erar. Sensible nos es quo la falta de nua fiel y exacta estadística nos haya imposibilita lo de presentar la verdadera y detallada poblacion de Puerto laico, stt riqueza tija, su agricultura, su comercio, sin neceshlaol ( é recurrir a cálculos; porque entonces habríamos sido ►nits precisos, ►uas tern►inantes, y hubieran Cambien aparecido mas claros, ttias palpables, los males que aquejan á sus habitantes; Irurle positivos y que afectan al hacendado, al comerciante, y aun uia►s ;í la masa general (le la poblacion. La riqueza de Puerto Rico depende de la agricultura, y la agricultura por desgrar(•ia se halla basada en débiles cimientos, se halla atrasada cu su parto cientíticamente práctica. La propiedad es sin duda ulgu:u► la base y lo fuente de la riqueza agrícola: los principios curtstitutil•us de la propiedad y las leyes que la rigen en la isla, contrarían, ahogan, a nuestro ver, la prosperidad de la agrion'itura, e::tonuando, aniquilando las fuerzas, la voluntad y los deseos (loa propietario, quien a su vez trasmite a la propiedad su cansancio y su pobreza. Por fortuna estos males tienen remedio, c animosos nosotros con la bondad y pureza de nuestras miras, 111)5 atrevemos a indicar aquel que creemos mas conducente al i1iiiIsae la prodnceion agrícola, á la que seguirá el movimiento mercantil y el acrecentamiento de la riqueza y del bienestar general. Hemos tenido ocasiuu do espresar, y henos espresado ya en este escrito, que era casi nula la agricultura de la isla á principios del presente siglo. I'a:ril es de comprender y aim es lógico que así sucediera. A la sa:mrt la Espafia sostenia á Puerto Rico, nó como una provincia 1)e c-►iyos sobrantes pudiera utilizarse, ni como una antilla fértil y rica' One diera provechos al comercio, sino como un punto do escala para las inmensas colonias que poseía ya en América el cetro hispano, como un fuerte avanzado


248

MEMORIA DE D. DARÍO DE ORMAECHEA

los

las

para en un caso acudir a la defensa de aquellas, o para reparar cualesquiera descalabro, y en fin, como un islote adecuado para presidio ultramarino; siendo económicamente gravosa al tesoro, que hubo de destinar de las cajas de Méjico sumas considerables cada año para su fortificacion y defensa. Por eso no se vió que el gobierno ¶le la nacion pensara en fomentar la riqueza de la isla, ni que fuera tampoco favorecida por ninguna de las innumerables emigraciones que por do quiera cruzaban los mares en pos del oro del Nuevo Mundo. Natural era por lo tanto, que la agricultura de esta antilla se hallase en aquellos tiempos limitada a la corta y mal entendida labranza de unos; pocos colonos, ignorantes del arte y sin apenas necesidades ni estímulos para dedicarse al trabajo y a la mejora del cultivo. cuales en nada se Las inmensas y. ricas pogcs1nnes ante estimára á Puerto Rico, principiaron á mostrarse desobediente al gobierno supremo, y llegaron por fin a proclamarse independientes de España, sin que la bubiese sido posible reducirlas a su deber. Ya para entonces habían cesado las remesas que de Méjico recibía esta antilla, la cual, lo mismo que la de Cuba, sirvió aún de escala en su retirada a las tropas, y de punto de refugio a los infinitos adictos a la causa nacional, que hubieron de abandonar aquellos extensos y abundantes paises, cuya recuperacion se tentó inútilmente. Hemos visto cuán de cerca sintió entonces Puerto Rico las necesidades, y medios empleados para su remedio, medios ruinosos y que fueron negativos al poco tiempo de adoptados, haciéndose preciso pensar en la creacion de otros positivos y que produjeran ingresos seguros y regulares. La rebelion de Nueva España y la de otras provincias hispanas en América, al mismo tiempo que fué la causa principal de que la corte de Madrid tratara de hacer progresar a Puerto Rico, fué también uno de los primeros motores de este progreso y de los adelantos de la isla. La emigracion de los paises sublevados, especialmente la de Santo Domingo y Venezuela, principió a poblar la antilla, llevó a las aldeas y sus campos capitales y brazos útiles, creó nuevas necesidades, aportó medios de llenarlas, y elementos de prosperidad y de cultura. Las revueltas de una muy crecida parte de la América produjeron el abandono de su cultivo, todavía no explotadas tierras. No podía ser más propicia la ocasion para que progresara á pasos de gigante Puerto Rico. Por una parte una población activa, llena de vida, ansiosa de riqueza, algún tanto conocedora de las faenas campestres, de los corrientes métodos de cultivo, de la conveniencia del movimiento y del comercio, buscaba con afan el trabajo, ya por necesidad, ya por el deseo de prosperar; por otra muchos pequeños capitales, salvados en la emigración, ociosos por falta de destino, en manos de quienes los habían tenido en constante reproduccion, andaban sin cesar tras empleo y ocnpacion. La riqueza y la fertilidad (le los campos, casi vírgenes en toda la isla, tentaba a los unos y a lob otros, y les hacia buscar utilidades en su cultivo y beneficio; la escasez de productos de aquellas antillas y su consiguiente alto precio en el mercado, era un


249 aliciente mas para que abundaran brazos y capitales a fin de roturar las tierras y hacerlas producir a poca costa. En estas circunstancias, fortuitas y extraordinarias sin duda, la agricultura reportaba grandes provechos y aumentaba por consiguiente el número de agricultores. Muchas personas obtenian del Estado algunos terrenos, y lograban, aunque con capitales agenos hacerse propietarios: si el interés de estos capitales, que al cabo de algun tiempo escaseaban ya, era elevado y por último usurario, nada les importaba el comprometerse a pagar la usura; los frutos de su propiedad daban para todo, porque la tierra era rica en producir y sus productos se vendian á buen precio. No debe pues estrañarse que aun las personas mas agenas á la agricultura se interesaran en la adquisición de terrenos que en tales cirútiles para el cultivo; ni aún nos sorprende cunstancias se autorizára mas de un despojo violento, privando a los desvalidos colonos de las posesiones que cultivaran desde tiempo inmemorial, so pretesto de carecer de títulos de amparo. El mayor número de los nuevos agricultores, alhagados con las cuantiosas utilidades que reportaba el cultivo de la caña, y escudados ademas con las leyes 4' y 5' titulo 14, libro 5' de la Recopilación de Indias, no titubearon en establecer haciendas ó ingenios de azucar, valiéndose al efecto del crédito que aun gozaban hacerse con suficientes efectos o capitales, cuyos intereses podían y solían ser satisfechos generalmente. Natural era entonces el desarrollo prodigioso que, con preferencia á los demas frutos, iba adquiriendo el cultivo de la caña; pero como no es posible contar siempre con los resultados en la produccion y precio de su jugo, y como ademas eran pocas las fincas mejoradas durante los tiempos de prosperidad, mientras que cada dia iban a mas los gastos y los despilfarros de gran número de nuestros hacendados, fué consiguiente la minoración de los capitales y la del crédito de los agricultores, quienes grabados con sumas cuantiosas, no encontraban ya las necesarias sino con réditos usurarios que se hallaban imposibilitados de satisfacer ni aún en el estado normal. Esta ha sido la marcha seguida por la mayoría de los hacendados de Puerto Rico, y esta, unida •a varias otras, la causa de los atrasos, de las suspensiones y de las quiebras o cesiones que con frecuencia se han sucedido desde que se notara la falta de cosecha en muchos puntos de la isla, y el desmérito del azúcar en los mercados. Por otra parte, la legislation misma era causa indirecta de mucha parte de estos males. Por las mencionadas leyes 4' y 5', el hacendado que con capital propio o ageno hubiese planteado y fomentado una finca, se aseguraba para si ese capital; puesto que el valor representado por la posesion escedia casi siempre del total a que pudieran alcanzar los créditos, y se hallaba de consiguiente exenta la propiedad de la ejecucion por deudas; pudiendo tau solo trabarse el embargo en los frutos, cuyo importe e,a de curta entidad deducido el de los gastos de la hacienda ó refaccion, que goza de privilegio sobre las demas acreencias de su clase. Así pues, si los primeros años, por el alto precio de los frutos y por la abundancia en que los producia la tierra para

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casi, con abono natural, y fertilizada por las lluvias, podían los hacendados satisfacer escandolosos intereses y sufrir sin funestas consecuencias las frecuentes desgracias de esclavos, ganados y demas, no les era dable seguir en la misma via desde que se advirtiera la decadencia del valor de los frutos, la escasez de lluvias a causa cle tanto desmonte, el cansancio de parte de la tierra, la falta de abonos, (le buenas labores y de riego, y 1~ consiguiente minoracion, y aun ú veces la inevitable pérdida de las cosechas, a lo que se unía, para agoviarlos mas, la carestia de los esclavos por las dificultarles en su adquisicion, con motivo de las leyes respecto a su trata. Resultados fueron de semejante cambio de cosas, la imposibilidad de pagar a los acreedores, y las justas reclamaciones judiciales departe de estos; y consecuencia de estas, el aumento de los débitos por los nuevos contraídos para poder aprontar las costas, el descrédito de los deudores, i_ mas adelante, la casi imposibilidad de seguir cultivando con provecho las fi ncas. Triste es, sin duda, el estado en que se encuentra la generalidad de los hacendados de caña en Puerto Rico; cargados sin posibilidad de dar mayor estension ú sus labores, por falta de medios y del crédito para adquirirlos, agobiados con los infinitos gastos que les ocasiona el sostenimiento y reparation de las lacas, y los que les originan las enfermedades y pérdidas de esclavos y (le animales, a la vez (le los fletes, portes, etc., de cuanto reciben ó espenden, y por último, eu el caso (le no poder mejorar su situacion con el sisten►a que los ha conducido á ella. Por desgracia, este ha sido errado, y aún cuando algunos mejoren sus haciendas por medio de riegos que suplan la falta de las lluvias, muy escasas en algunos puntos, no por eso esperimentarán grandes adelantos, si no se ataja de raiz el mal; pues paliativos, y no otra cosa son das medidas a medias, cuando se quiere curar una grave enfermedad. \o se nos oculta que se ha procurado aliviar la suerte de los agricultores con la rebaja de derechos concedida á la esportacion de los frutos de la isla; pero tampoco desconocemos que este alivio ha sido de poca importancia para la generalidad de ellos, que precisados a entregar el montante (le las cosechas á sus acreedores, no se encuentran en libertad de buscar otros compradores para entablar competencia o rivalidad, siendo de consiguinte muy corta o ninguna la alza en los precios. Esto no obstante, creemos que la rebaja (le derechos, si no ha producido grandes bienes, ha evitado muchos males; y aún nos figuramos que esa rebaja, en mas estensa escala, acarreará beneficios ú la agricultura y á la riqueza de la isla, si no de momento, allá cuando se adopten las medidas que reclama su prosperidad y su bienestar. Para acudir al alivio de tamaños Males, hemos oido abogar por el establéeimiento de un Banco de descuentos, con capital bastante para remediar la escasez y la penuria de los cultivadores de la isla; y si bºen creemos útil esta mejora, no nos formamos ilusiones respecto a las inmediatas consecuencias que la han de seguir, a no precederla, otras determinaciones sin las cuales poco podrán adelantar los hacendados, que son los más


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necesitados de algún socorro. En efecto, un Banco, ni es posible, ni querrá entregar fondos sino por corto número de meses y con todas las garantías necesarias a asegurar el reembolso, y ninguna de estas (los indispensables condiciones pueden satisfacer los hacendados de caña en la situacion en que se encuentran. Sus necesidades no son solo momentáneas, sino continuas, y la eesisteucia de las mencionadas leyes 4' y 5' les imposibilita de dar las seguridades que realmente no tienen; porque derogadas estas y puestas en venta las fincas, despues de inil pleitos costosos, sus productos no serán bastantes a la satlstaccion de créditos privilegiados, si la enagenacion se lleva a efecto en las c•anti(la(l;:? que por ellas se ofrezcan. Véase pues, como tus medios hasta ahora ideados no ofrecen las ventajas que son ds desear: confesarlos sin embargo su conveniencia, siempre que se adopten otros capaces de dar impulso al cultivo de la rima á la fabricacion del azucar, primero y principal fruto de esta antilla. sir rival, quizá, en su grano y calidad; el cual debe 1'unentarse con preferencia, por la seguridad (le su esportacian á los diferentes mercados del mundo, que á imitacion de otros paises, debemos extender y aumentar en provecho de nuestra agricultura y comercio. Y decimos que ecsiste la seguridad de esportacion, con presencia de datos bastante {t probar que la producc•ion de este precioso artículo apenas alcanza al consuno, diariamente en aumento con la adopcion (le los principios de libertad comercial que por fortuna van desarrollúndose entre las naciones. En efecto, la total producciolt del azucar, que en 1837 Babia Mr. Mae Culbock calculado en 58,800,000 arrobas, figuró a fines de 1841, según entendidos economistas, por la cantidad de 80,896,000 arrobas. En este año la Gran Bretaáa llegó ó consumir 16,560,000 arrobas ú pesar de las restricciones y ('e los gastos que contenían este tráfico; la Francia, sin embargo quo imposibilitaba la importacion de azuear estrangera, apaa•ece con un consumo de 10,080,000 arrobas; los Estados Unidos, con mucha menos poblacion, cons(ijnieron 11,000,000 (le arrobas. Los consumos de las dos mencionadas raciones los ha hecho subir Mr. F. Scheer en 1844, a 19,300,000 y a 10,240,000 arrobas (le azúcar, o sean sobre 15 y 7 libras anuales por habitante; en tanto que en los Estados Unidos guardan la proporcion de cosa de 20 libras por cada uno, y mientras que se concreta a 4 libras por individuo en alunas naciones del Norte (le Europa. Mas nosotros, apesar de estas diferencias, apesar del estraordinario aumento que ha tenido el consumo de este dulce, como consecuencia de los progresos de la riqueza, del bienestar, del afan de goces que aquejan á la generacion actual, no queremos calcular que esceda de media arroba por persona el de la vieja Europa y i;t Nueva América, y en tal caso serán necesarias 13. 00,tt00 a;aobas de azúcar, solo para estos pueblos, sin hacer por tora nsa:cion de las cantidades que ha menester la inniensri pnLl: e`•a: ot i Africa, del Asia y de la Oceania. En la pesicion (le nuestra antilla. en las circunstancias en que ella y sus hacendados se encuentran, en vista de la riqueza de sus frutos, en presencia de que la produecion del azucar no


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alcanza á satisfacer las necesidades del consumo, en atencion á las causas del decaimiento, del mal estar y de los apuros de los productores de este fruto en Puerto Rico, creemos que el principal remedio á los males que les aquejan, se halla en una bien entendida division del trabajo. Parécenos altamente provechoso el que los labradores se concreten á producir y recolectar la caña de azocar, y entendemos que el obtener del fruto ese dulce debe corresponder á los fabricantes. Estamos muy convencidos de la utilidad é importancia de esta separacion del trabajo; porque son pocos en el dia los hacendados que con buen écsito puedan ser productores y fabricantes del azucar á la vez, y porque la disminucion que se advierte en la clase de esclavos, y la dificultad de adquirir los necesarios para la reposition de las bajas, habrá de traer consecuencias de trascendencia al cultivo y elaboracion de dichd articulo por el método vigente. Tres son las clases de molinos o trapiches que se conocen en la isla para la molienda de la caña: los trapiches de bueyes que entre la molienda y la elaboracion del azucar ocupan 21 negros y (le 40 á 60 yuntas, á saber; 4 negros con otras tantas carretas para el acarreo de la caña a los establecimientos, 2 negros para subir la caña al trapiche, 1 para meterla entre las masas, 2 para cargar el bagazo a los ranchos, 4 en las pailas para la elaboracion del azucar, 3 para llevar el combustible á las hornillas, 3 candeleros que embocoyan el azucar, y 2 chiquillos para arrear los bueyes del trapiche, ademas de los ocupados en el corte de la caña y en el cuidado de los animales: los trapiches de agua, que son pocos, necesitan para las mismas operaciones (le 25 a 30 yuntas de bueyes y 37 negros, sin los encargados de los animales, del corte de la caña y de la conservacion de las zanjas y depósitos del agua; y los trapiches de vapor, que los hay en mayor suma, ocupan el mismo número de animales y negros que los de agua, y aún han menester algunos mas para el corte del combustible de los montes v su acarreo a las fábricas. A 1,080 quintales de caña asciende la molienda diaria de un trapiche de bueyes, y a 36 quintales el azúcar producto de esta caña, y trabajo de la ya mencionada dotacion desde antes de amanecer hasta despues de anochecido; ealculfuidose un quintal del dulce pala 30 del fruto, y siendo necesarios cuatro meses consecutivos para por este medio obtener 360 bocoyes de a 12 quintales de azúcar. Son 2,520 los quintales de caña que muele un trapiche de agua por dia, y excede de 84 quintales de azucar su producido, cantidad media que una batería de pailas elabora en dicho tiempo; pudiendo en 51 días fabricar el contenido de los 360 bocoyes. Y por último, son aún mas satisfactorios los resultados de los trapiches de vapor, pues no invierten tanto tiempo en la molienda, y estraen mayor cantidad de jugo á la caña; siendo empero muy superiores las erogaciones. Tampoco es posiblc prescindir de tomar en eonsiileracion las mayores pérdidas y enfermedades que durante la molienda esperimentan los negros y los animales, los gastos del cuidado y la manutencion de los unos y de los otros, y por fin, la cantidad de terrenos que demandan, ya para sus pequeñas siembras los esclavos, y ya para


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sus pastos los animales. Atenciones eon estas que en su totalidad no se hallan al alcance de las facultades de la mayoría de nuestros agricultores, los cuales se encuentran tambien gravados con la reparacion ó renovacion frecuentes de las fábricas. Mas llevada á efecto la division propuesta, y destinados al cultivo de la caña los brazos hoy con exceso ocupados en la fabrication del azucar y demas faenas, seguro es, es positivo el acrecentamiento de la siembra y recoleccion de este fruto; porque al cultivo de tres cuerdas de terreno de a 75 varas castellanas se estiende la tarea anual ordinaria de un negro, y en 1440 quintales de caña se calcula el producido medio de cada cuerda. Ademas es muy importante consignar aquí que los naturales del país, si bien con interrupciones remediables, se dedican a los trabajos rurales cuando cueiitan con una recompensa inmediata, y tambien és deber nuestro exponer que los trabajos de los campesinos, por su mayor perfeccion, facilidad y prontitud, son preferibles a los de los negros esclavos. Así es que la tarea de 3 negros buenos se ve frecuentemente desempeñada por 2 blancos alquilados, como sucede en el corte de la caña; pues uno de estos recolecta 157½ quintales de dicho fruto por día, mientras el negro apenas excede de 105 quintales. Parecida es la propo;eion en las demas faenas, é infinitamente mas elevada en las .de apertura y recomposicion de las zanjas para los riegos y los desagües. En vista de estas diferencias, imposibles nos es reducir a menos de cuatro cuerdas de terreno el cultivo anual de la caña y su corte por cada alquilado, siendo sus haberes diarios de 21 rs. fuertes con manutencion y de 3 rs. sin ella. Suponiendo 300 los días que por año emplea un alquilado en servicio del agricultor, y calculando su haber al respecto de 3 rs., serán 1121 Pssu recompensa anual, á la cual podrá aun añadirse la diferencia hasta 120 pa. por el importe de las azadas, machetes, palas, etc., empleadas en las referidas cuatro cuerdas. Pues bien, sin embargo de las mejoras que serían consiguientes en el cultivo, no queremos figurar la produccion de cada cuerda de caña mas que en 50 quintales de azúcar y su precio de venta en 3 1/ 2 ps., apelar de exceder hoy de 4½ en quintal; y aun bajo supuestos tan bajos, rendirán las cuatro cuerdas 200 quintales de azúcar, y será su producido de 600 pa. brutos, o de 480 líquidos de utilidad mínima. Es, sin duda, un buen aliciente este para desterrar la vagancia, y para que se aumente el número de pequeños propietarios que siembren de caña sus terrenos de vega, y la conduzcan á la fábrica para su inmediata venta, b para la elaboracion del azucar por su cuenta, pagando el estipendio señalado. Los mismos acreedores de los hacendados pudieran tambien me jorar su suerte con la division relatada; porque reducidos los gastos, enagenados los animales y enseres innecesarios a los labradores, y con utilidades liquidas proporcionadas á la estension del cultivo, podrian paulatinamente llegar á amortizarse los créditos todos. Para establecer fábricas que reemplacen á las hoy ecsistentes en las haciendas de caña, habría que pensar en la creacion de una 6 mas asociaciones con abundancia de fondos. La


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adquisiciou del gran capital tendria que hacerse por medio de la ei.: : n d :u-cioues, en las cantidades necesarias para las diversas operaciones que en nuestro concepto pudieran y debieran abrazar estas asociaciones, dando principio, apenas se recaudasen los fondos, a adquirir lo :rhditos contra los hacendados, para por este medio hacerse coic derecho á la propiedad de sus terrenos, sin priv:u•les acaso de su usufructo; empezando a levantar en los parages mas céntricos los convenientes edificios con máquinas perfeccionadas y simplificadas para la elaboradon y refino de los azúcares, con arreglo á los métodos veutajosamente conocidos en Europa para estraer de la c iia, eñ vez del 5 por 100 de azúcar cristalizable, Inásimuu de algunos de nuestros mejores hacendados, el R o el 9 por 100 que es la mitad del que contiene; y en fin, comenzando a reunir todos los efectos y útiles que pudiesen convenir a la idea de que las mismas empresas se hicieran cargo de la construccion de los envases y de las conducciones generales desde y para las haciendas, estableciendo una moderada tarifa de precios de transportes, de envases y de fabricacion. Las empresas bajo el plan que trazamos, obtendrian buenos resultados en nuestro concepto: sus fábricas se verian con el tiempo constantemente ocupadas: gran cantidad de frutos acudiría a sus almacenes y a sus máquinas; y quizás las tuviese cuente y conviniese a los cultivadores, el hacerse con las cosechas de estos, bien para extraerlas de la isla despues de elaboradas, bien para venderlas á los estractores del pais, cuya rivalidad siempre sería beneficiosa a los hacendados, sin perjudicar ú empresas. \i aun fuera de estraílar que prósperas estas y conocedoras de sus verdaderos intereses, se estendiesen, con el tiempo, á la construccion de caminos y a la apertura de otras vías de comunicacion, que hicieran mas rápidas, económicas y seguras las conducciones. Creemos, por último, que la idea que emitimos, ademas de los muchos bienes indicados, produciría el bien inmenso de crear en Puerto Rico el espíritu de asociacion, espíritu allá desconocido, al cual, bien dirigido, son debidos tantos y tantos progresos, cuyo poder fin elevado a grande altura de prosperidad y de riqueza las hoy primeras naciones del mundo, y habría conseguido acá en nuestra Espafia resultados prodigiosos, si no se hubiese falseado el principio que ha de guiarlas para el bien público. Caso (le adoptarse nuestras ideas y de (lar principio a su realizaciou, podrían derogare las precipitadas leyes 4' y 5' y la que fija el interés del dinero; puesto que contrarían el desenvolvimiento de la riqueza. Entonces seria Iuuy útil la creacion de un Banco de descuentos para acudir al remedio de las cortas y momentáneas necesidades del labrador: entonces la baja, y mejor la. libertad de los derechos de esportaciou, daría grande impulso a la prosperidad pública haciendo acrecer In produccion, comunicando nuevo movimiento y vida al comercio, }• ucn elevando los ingresos del Tesoro en proporcion de la riqueza general y de la actividad mercantil. La marcha del comercio ha seguido en la isla la misma progresion que la de la agricultura; ha avanzado á la par y á


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vez que la poblacion. Empero, sea por las nociones económicas que triunfaban al poblarse la antilla; sea por la creencia, entonces todavía general arraigada, de que la agricultura era la sola productora; sea porque la feracidad del terreno y las demas circunstancias que hemos mencionado atrageran y agolparan todos los capitales y todos los brazos al cultivo de los campos, ello es que el comercio marchaba no más que en pós de la poblacion y de la prodnccion agricola, contentándose con llenar las necesidades de una y otra, y ni aun bastando bien á menudo para este efecto. De lo espuesto nace, sin duda, el que hayan sido y sean aún muy pocas los casas que dedicadas al comercio por mayor le hagan por cuenta y riesgo propio; pues la generalidad de ellas reciben los cargamentos y esportan los procedentes de la isla por cuenta agena ó en comision. Es verdad que el pais en que solo se egerce esta clase de comercio no se halla espuesto á presenciar, entre los á él dedicados, esos tristes y calamitosos espectáculos (le pérdidas y quiebras continuas; porque son cortos, o por cuenta agena sus desembolsos, y sacan provechos pingües de todas las negociaciones en que se les hace intervenir. Mas si eso puede ser provechoso para los comerciantes comisionistas, no creemos lo sea para las poblaciones y para su riqueza en general; pues la adquisicion de los artículos consumibles es mas onerosa, y se ve subordinada su importacion al interés reunido de los remitentes y sus comisionados, hallándose igualmente condenados los efectos esportables á la expectativa de demandas de parte de los extraños, quienes solo ios solicitan cuando sean seguros sus cálculos de utilidades. Claro es, pues que las ganancias redundan en favor de los comisionistas y sus encargados, mientras la poblacion sufre, en general, por las diferencias que quieran imponer en los precios á los artículos de importacion y esportacion ; puesto que no son por desgracia muchos y diversos los mercados con que trafica Puerto Rico, donde no es conocida la rivalidad mas que para comprometer en sus cosechas a nuestros hacendados, ya con el anticipo a interés de algunos fondos, ya con la entrega al fiado de los efectos que les son necesarios. Esta clase de comercio no es el conveniente para obtener que la riqueza de nuestra antilla adquiera todo el desarrollo de que es susceptible: demanda, por el contrario, un comercio propio, poderoso, no sujeto al interés ni al capricho de unos cuantos remitentes que pueden fácilmente dar otro giro a sus negociaciones, creando así compromisos a la isla. En fin, un comercio cual nosotros deseamos reportaría beneficios de cuantía al país, bien por las espediciones directas y oportunas á todos y de todos los mercados del mundo, ó bien porque acreciendo los capitales serían fáciles las infinitas mejoras que el estado de la civilizacion y el movimiento mercantil ecsigen. Por eso es que, al proponer las asociaciones fabriles, hemos tambien indicado la conveniencia de que entendiesen sus negociaciones á la esportacion del azucar. Consiguiente al estado del comercio al por mayor en la isla, es la situacion poco lisongera del que se ocupa en las ventas al menudeo; pues sin capital propio para su tráfico, y confiado


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solo en el crédito, el mayor número hace adquisiciones de valía, al fiado, en el mercado de la vecina antilla danesa de S. Thomas, para atender á las demandas, tambien al fiadó en general, de los consumidores de Puerto Rico. La facilidad de las entregas en aquel depósito, ha hecho n ul*iplicar el número de nuestros mercaderes en tiendas; quienes reciben mercaderías por valor infinitamente superior al importe de las exportaciones en frutós para el mismo destino, siendo necesario, para satisfacer las justas reclamaciones de su comercio, estraer cantidades metálicas cuya falta se deja sentir en la isla. Cuando las ventas se hacen á crédito es seguramente mas fácil el espendio, pero tambien suele ser mas elevado el precio, y frecuente el contraer deudas superiores a los haberes y facultades de los compradores; que siempre esperan más risueño porvenir para cubrir las atenciones eñ que sin refiecsion bastante se han llegado á comprometer. Esto, que es comun á la generalidad de los consumidores en la isla, ha traído ya notables perjuicios a nuéstros agricultores menores, que con diferentes vendedores tienen empeñadas las cosechas de los primeros años, y ha tambien causado daños de trascendencia a los mismos negociantes, que acaso cuentan con numerosos créditos en sus libros, sin que posean empero cantidades algunas metálicas en caja para el pago casi inmediato de los derechos en las aduanas, y para la satisfacción de los plazos que llegan a vence}. Necesario se hace entonces buscar dinero á interés, y para poder dar cumplimiento á este nuevo deber, tratar de renovar el surtido en S. Thomas, como suele suceder, hasta que las continuadas faltas á estipulado les imposibilitan de toda otra demanda y les ponen en el caso de una suspension de pagos y quizás de una quiebra. A eso son debidas, sin duda, y al consiguiente desórden en los negocios, las varias ocurridas en poco tiempo en Puerto Rico, atribuyéndola males sin cuento por el descrédito que originan. Tambien de estos males ha participado el comercio de S. Thomas, que ha perdido sumas respetables y que aun tiene inmensas acreencias en nuestra antilla, por causa de esas entregas al fiado a personas cuyos negocios le son desconocidos. No es posible continúe por mucho tiempo tal estado de cosas sin que lleguen á sentirse consecuencias fatales, que ni la es celencia, ni bondad de precios de las cosechas de alguno que otro año podrán contenerlas, si se sigue en la misma via. Para evitarlas, preciso se hace entrar en una marcha franca, desterrar la moneda macuquina, facilitar en lo posible las operaciones mercantiles, destruir las trabas injustas e innecesarias, ofrecer y garantir la seguridad completa á las personas y á los intereses de cuantos hombres pacíficos, trabajadores y activos habiten la isla, o quieran marchar a establecerse en ella. Todo esto es necesario y de casi todo esto se carece por desgracia: la legislacion fiscal, por lo mismo que abarca y veja demasiado, se ha de ver burlada y eludida; la concerniente a las aduanas es un caos en que pueda cada gefe hacer impunemente las innovaciones que fueren de su agrado, sin reparar en el daño que causa a la riqueza pública. Este mal ecsige un pronto remedio, le creemos


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facil y le hallamos en la adopcion de aranceles moderados, bien redactados y que no den lugar a deudas y dificultades. Y estos aranceles, no deberán formarse cual la generalidad de los que han regido en la isla, sin bases ni principios fijos para la evaluacion de los efectos é imposiciones de los derechos. Para lo primero, parécenos que han de tenerse á la vista las noticias que es indispensable reclamar de nuestros Cónsules en el estrangero y de las Juntas de Comercio en la nation y en sus posesiones, de la nomenclatura, clase y estimacion de las mercaderías en los puertos de procedencia, y las de los gastos de seguros, fletes, con distincion (le bandera, y demas que deban ocurrir hasta su pres2utacion en el punto de su destino; para de este caudal de datos extractar el término medio en que puedan valorarse dichos efectos. No es de presumir se demoren, alteren. ni confundan semejantes noticias, supuesto que es este uno de los grandes objetos de la diplomacia mercantil, lo mismo que el contribuir al ensanche de los mercados y adquisicion de otros nuevos, para proporcionar la bondad y la baratura de los artículos importables en el país, y la preferencia en aquellos de los que constituyen su comercio de esportacion, con presencia de las notas de precios de venta que la Junta de comercio debiera publicar mensualmente en Puerto Rico. No es menos necesario el que la imposition de derechos parta de una base segura; la del estado y necesidades clel país, sin casi industria que reclame derechos protectores para acaso estacionarla; la natural y proporcionada ventaja que ha de concederse a la procedencia y bandera española; y el cálculo que debe formarse del consumo da cada articulo, su precio corriente, la proportion que guarde con los haberes de los contribuyentes y las utilidades que pueda reportar el expendedor; procurando aligerar de gravámenes it la clase pobre, hacer ineficaz el contrabando y extensiva al mayor número posible la adquisicion de los artículos tanto de necesidad como de comodidad; siendo por fin conveniente la coniparacion (le precios con los corrientes de las antillas inmediatas. La tarea es árdua pero no imposible; al contrario, formada una buena y esacta estadística, no es tan dificil hacer aplicaciones cuyos resultados no podrán menos de ser escelentes. Reformados que sean los aranceles en el sentido que proponemos, es consiguiente y natural que el comercio adquiera animation y movimiento, y podrá concurrir á darle nueva vida y progreso el establecimiento de un ámplio y buen depósito, con sola una corta retribution por almacenage para los artículos y mercancías que se conduzcan con diversos destinos. Es innegable que la posicion de la isla de Puerto Rico, su extension, la numerosa póblacion que encierra, y la riqueza de su suelo, son alicientes (le alguna valía para que, con garantías parecidas a las que el comercio disfruta en la reducida y estéril antilla danesa de S. Thomas, obtenga la preferencia de los negociantes su depósito ó almacen general de mercaderías, para surtir desde este, ya á los paises todos que hoy comercian con aquella, ya á los cinsumos de la isla; y esto con la ventaja de poderes proporcionar en su territorio rica carga de retorno a los buques euro2 I?


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DE ii. DARÍO DE ORMAECIIEA

que

peos y norte-americanos. I ir eso, y para paulatinaniente atraer a nuestra antilla el poderoso coiriercjo (le la danesa, pedimos con interés la c rcariou de ese Itm dio depósito, en escala grande. con instrucciones protectoras y colocada eu el punto más conveniente del país para que contrihnya al mayor desarrollo de su riqueza. Bien conoceuu►s que la esistencia del depósito mercantil en la ciudad de San .roan desvele lave mucho ti culpo, y las ventajas que, si bien de corta entidad, ha producido a la isla, podrán servir a algunos de argumento para cuntrariar el pensamiento de otro nuevo establecimiento, desentendiéndose de que aquel fué creado para suplir la prohibiciou de tríifico directo ron las provinrias enunu•es disi►leutes de la América, ha i'üialilido ya su objeto y que casi ha desaparecido la principal causa de su fuudacion, que era el proporciuri:ir artículos de aquellas repúblicas a los buques españoles que vendían sus efectos en la isla. Y en verdad que siendo en estos mercados muy reducido el consumo de los frutos españoles, se suele hacer la adilrli sin iout de los suyos á niel álino, que estraído ele Puerto Hico, generalm ente es empleado en las compras de mercaderías en S. Thuuias: y iii debe esperarse otro resultado, si se atiende, prescindiendo de los defectos orgánicos del depósito, á que no ecsiste en la capital imita sola casa acaudalada que se dedique por su cuenta al trfitino directo con los nercaiios fabriles de Europa, para poder rivalizar asi con el ele S. Thomas y evitar las extracciones metálicas; si á l:i vez se tiene presente que situada la ciudad a la parte norte, es con frecuencia azotada por estos vientos y se hace lijen peligrosa. algunos días la entrada de buques en su puerto, é imposible la salida aun ele los de vapor, contra riauib esto todo progreso comercial, tanto con respecto It los paises que liueda sentir, (limo con r•elacion á los pueblos de la isla de la que se halla separada por la casi absoluta falta de los medios de counrriicacion terrestre; si no se echa en olvido que siendo Nali .Inan una plaza fuerte, uo proporciona en su interior lora les estensos para cómodos y grandes almacenes con espariusas Pasas de vivienda, estando prohibida por las ordenanzas la rou stin -nion en su marina de sólidos edificios, cuya demolicion, caso de ecsistir algunos, seria precisa é inmediata al menor a mago nuulra la plaza, con pérdida y perjuicios incalculables para sus poseedores; y sí, por último, se toma en cuenta que no es la t'apital el niercado niás abundante de artículos esportables, y que aparece inferior el grado de bondad y excelencia de estos comparado con los producidos en otros distritos. ¡lay en la isla iui pueblo de bastante estension, de numerosa poblacion, de no escasa riqueza, y que reuniendo al propio tiempo la ventaja de gozar eu sus llanuras un clima agradable, merced a las constantes brisas que en ellas soplan, y de una temperaíura salial ble y fresca cii sus pobladas y cultivadas eminencias, es uno de los puntos mas sanos, mas cúmodos, y mas hermosos para la vida. Este pueblo es Mayagüez, cuya situacion al O. perm ite que sea fácil y poco expuesta en todos tiempos la entrada y salida de buques en su abrigado y espacioso puerto.


ME\!OU1.\ DE D. DARÍO DE ORMAE('FIEA

u

I:i c•nui(r,•¡o es am i en mayor escala que e11 ningun otro 1 , (1111') de la Ha ; lag• casas con hueros capitales que los emplean c11 el tri' Iicu directo c•o11 los mercados estrangeros de Europa. \• rivalizan a i :, I c(eacl(iu de S. 'rlionias, apelar de las tratas que sufrir. Ta►abiin e11 este partido se y gastos que t i i..-uleet:1(i cl rzt;, nr V el café atas selectos \- escogidos de la amitilla; sea Iv, (I11c las trecnentes lln\•ias enrignece11 sil t(9lil suelo; sea pum la iu,u;lad del clima; sea por la 11tavor perfec( inn de las lalores, o l(ieu porque todas estas causas reunidas son el nt(\ii de la escelen(•i:i. \- constante abundancia de los frutos: sr precio (l e venta e1( tus mercados obtiene sier1ln•e bastante 1)retcre11cia V ,n( ':(1i con respecto á los (lemas (lcl 1) a¡s, delietido coutril(uir 11 ei ll) ta es¡stercia de ese conler( iu directo algo atan (lal:tdo. \irgáttt ulo 1)111111) 1)a1•ece de5tiust(lo para la posesiini (l e 1( u gra11 d,;.(",>:it ;, tuno estalleeit►►ient(i pudiera aportar bienes (le cua1iI a al 1:a¡s; 1)or(¡ue el contercil) al por menor encontrari:( Os 10115 c'(Ílm(dl)5 C 5111 nc'eesi(lad de los las tmier(:tderias a 1O ent1)eitos (pie l (,v coDtrac para el pago (l e los derechos (le aduanas V (Iena,s ga t(!s; 1)0:que cl)11 la adquisicion de un rico alurtd:tut( u(ercr(du seria 1)osille V 111(1(O5 difícil la :tpettuta (le cont(olas \ías d• -out:rtticncion terrestre y ltu\•ial; porque tambien halo¡a (l c acrecer el rlático tie caiotage, desarrollándose la ')acierte V alg adela111ad:1 cono:truccion naval en Mavabiiez, cuyo comercio posee el único vapor de la isla; y porque 1(udiera esteu(lerse los stn todos de las mercaderías, no soil) á los 1)uellos tollos de la 1,ro\•incia, sí tamitbiemi a los paises no lejanos. \- especialuente a los de la An►étic•a Meridio11al, en caarbio de sus tontos ad(ptiridos hoy a metálico, que ea último 1(5111tado pasa :i n,:tn(is del comercio de S. Thomas. Entonces llega tin it ser 1':ícil la atrac•cion de este comercio ú nuestra antilla, en la que 1)rd¡eran atender mejor a los intereses que tienen c1( ella. y atta conseguir aun►entunos con la adquisieiou de grande: y lucrati\as propiedades. 1 entonces por tin, \-críase llenar (sic r:nt \ at-lu que deja en la isla el comercio con la nta(Ire 1)atria. V se conseguiría, quizá la realizaciou de que nuestra aulilTa fuese punto de escala entre la Europa y la América. Mejornda la :u grito Ituna. progresando el comercio, claro es que las remitas 1úhlicii:s han de ir creciendo en sus productos, ur1cho atas Si It sil estalrlee¡ruiento y esacciou se procede con pulso, ton culto:int¡enIO de la riqueza sobre que gravitan, can justicia y con equidad. 1'ura que se pueda obrar de este tuodo. es necesario pus; el ttna estadística que milerezca el rl)n►bre de tal, y la actual de Puerto Rico desgraciadamente no la merece: pues aluttda e1( detector errores, carece de exactitud, es pobre, ntez(l11 liii e ¡.a¡,ecfecha. Sabido es que un trabajo estadístico, cuncie11zltdo } contl'leto• se estimo indispensable para que la ad11:i11¡strarh(rt s(:t la que debe ser; y por fortuna ese trabajo puede acercarse :í la perfeccion en 1'uerto Rico, y uott puede hacerse sin ecs( siv(,s costos, si bien requiere bastante inteligencia, la que n:uclta actividad, 1( o pura honradez, ni menos energía casi nada irdustmial, la isla sea u;;r¡cultola, puco comercial


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facilita la formacion de su estadística más el estado de la propiedad, el del cultivo, el del comercio mismo, reclaman y ecsigeu el que se encarguen sus trabajos á sugetos que, ademas de reunir la; cualidades necesarias, dependan y se entiendan directamente con el gobierno supremo, demandando de las autoridades locales cuantos utensilios hubieren menester. Proponemos en consecuencia, se confíe a persona idónea y adecuada la misión de formar la e.4adistica de 1'uerto Rico, auxiliándola al efecto con hombres facultativos y con cuanto sea necesario para que se vean cumplidas las instrucciones del gobierno, y para que sus tareas ofrezcan utilidad y provecho. Esta comisiori habría de hacer sus trabajos sobre el mismo terreno, recorriendo y reconociendo minuciosamente el pais en todas direcciones, calculando las alturas y las varias temperaturas, midiendo las distancias, trazando los puntos para la apertura de diversas vías de coniunicacion, levantando plúnos, distinguiendo las diferentes clases de terrenos, sus producciones, cantidad, especie, valor y alteracion que sean convenientes; estudiando los hábitos, costumbres, haberes y gastos de sus habitantes, su número, clase, condicion, edad, y todo cuanto sea concerniente á dar una idea exacta, detallada y circunstanciada de la isla, medios de satisfacer sus necesidades y de desarrollar su riqueza. Y proponemos esto, aun cuando no sea sino por via de ensayo, al considerar que cuanto se ha hecho hasta ahora para conseguir la reunion de datos estadísticos, los trabajos emprendidos tras ese objeto y las sumas gastadas por conseguirlo, todo ha sido bastante mezquino; puesto que las noticias obtenidas son de bien corto valor y de escasa exactitud. Ensáyese un nuevo medio para alcanzar lo que por los usados no se ha logrado; vaya a reunir antecedentes, á atesorar datos, una persona conocedora de la isla, que ce interese por su bien y prosperidad, y vaya con el prestigio y la fuerza moral que alli tiene una comision directa del gobierno: veránse entonces resultados que de ser tales o cuales confiamos han de obtenerse, ganará mucho la antilla. Hemos espresado ya en otro lugar la nota y nomenclatura epacta de las contribuciones y rentas que pesan sobre la isla de Puerto Rico, detallando lo que cada una ha producido al Tesoro. La renta de aduanas, que por sí sola constituye las dos terceras partes de los ingresos del Erario, es la más importante y productiva, y tambien la llamada naturalmente a nuevos progresos, a la par que vaya prosperando la ántilla. Parécenos que la renta adolece de defectos reglamentarios que entorpecen las operaciones comerciales, limitan los cambios, y como su consecuencia, minoran los productos para el Tesoro; creemos, por lo tanto, indispensable la reforma, ó una nueva irrstruccion para el régimen de las aduanas de la isla, deslindándose convenientenrent las atribuciones de sus empleados con autorizacion para resolver por reglas fijas las deudas, que consultadas a la superioridad, traen demoras y perjuicios al comercio; siendo tambien conveniente facilitar las operaciones para la importacion, esportacion, cabotage y circulacion interior de las


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el

n'ereaderías, con la simplifirccion de las reglas, minoracion de trámites cuyo resultado seria la casi desaparicion de procesos ruinosos y de multas ecsageradas que agobian al comercio; debiendo dársele participacion en el reconocimiento y despacho de los géneros y efectos, para evitar parcialidades y quejas fundadas, cuidando de borrarle las demoras, los vejámenes y las eesigencias. Creemos así mismo que interíu no se destierre la moneda macuquina, y mientras no se aumente la circulation de metales preciosos, es oportuno se fi jen plazos mas largos para el pago de los derechos en las aduanas; y opinamos por último que la circulation interior y el tráfico del cabotage han de estar libres de trabas, pudiendo sin limitaciones guiarse los efectos de unas á otras aduanas, y facultando á estas para la espendicion de pases para las haciendas de puntos no lejanos. Como nosotros sustentamos la opinion de que la bondad de las cosas, y sobre todo el resultado de las medidas, mas bien que en su mérito, consiste en la rectitud, inteligencia e interés de las personas encargadas de ponerlas en práctica; y cono además veamos que es bien difícil hallar ese interés y esa rectitud en quienes retribuidos con escasa dotacion se ven de continuo impelidos a descuidar algún tanto sus deberes ante ofertas aibagüeiias, cuya aceptacion es frecuentemente muy tentadora en funcionarios que apenas pueden cubrir con sus sueldos- las atenciones de su position; creemos útil que los haberes de los empleados de aduanas obtengan aIgun aumento. La balanza de. Puerto Rico ha sido mejorada estos últimos años, y no obstante, parécenos admite nuevas y útiles reformas, si ha ele servir á los grandes fines á que debe concurrir. En esta creencia y en la conviecion de que los datos y noticias que presenta hoy son escasos é incompletos, entendemos deben estenderse á la especificacion de los artículos comerciales de cada uno de los países, púertos de procedencia y destino; y las demás notas que tan útiles suelen ser al gobierno y al comercio, sin tráfico de cabotage y circulacion tampoco echar en olvido interior. La larga nomenclatura de los derechos que se ecsigen en las aduanas de la isla, ocasiona retardo en el despacho, da lugar a equivocaciones, ecsigen operaciones que ocupan brazos y tiempo, haciéndole perder al comerciante y al naviero, a quienes suele ser bien útil y reproductivo empleado en negocios de su incumbencia, sin que tal nota de exacciones produzca un solo bien al Erario, al buen orden administrativo, ni á la esacta contabilidad. Opinamos de consiguiente, porque todos esos derechos se refundan en una solo, único y esclusivo. El derecho del subsidio es, despues de las aduanas, la renta mas pingüe é importante de la isla; ora se considere en su actual estado de rendimientos; ora se estime por el gran incremento de que es capaz, y que se debe esperar tenga desde el momento en que con el ausilio de una buena estadística pueda repartirse con equidad. Años hace que los productos del subsidio para el Tesoro se han estancado en 200,000 ps. anuos prbcsimamente, y, sin embargo, no podrá negársenos que la riqueza pública, sobre


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la cual ::e ecsige :í razon de 3 I por ciento de la renta liquida, sigue wia marcha de progresivo, aunque paulatino aumento. La aducinistracion del subsidio es sencilla, su reparto se hace por los mismos pueblos, y no obstante, su recaudo sufre retrasos causa vejámenes; prueba harto clara de que gran ita elr demasía sobre el pobre y el desvalido. El día en qua la antilla posea una buena estadística, los valores <id l subsidio acrecerán infinitamente, y su cobro será mas fácil y mas corriente que en la actualidad : decimos más, el día en que se conozca co❑ alguna actitud la riqueza de Puerto Rico, podrá organizarse su hacienda, y los productos de sus aduanas, los de una coutribucion territorial directa, sin lilas gravámen que el (; por 1(10 de la riqueza líquida, los de un subsidio en la misma proporcion, so're las utilidades del comercio y de la industria, adoptándose al efectos las escalas graduales que á la sazou se estimen justas, los productos de esas tres solas esaccioues ascenderán á una suma bastante mayor que las que figuran en las cotas de ingresos pudiéndose entonces, con ventaja de los contribuyentes y de la Iíacieuda, suprincir la mayor parte de asas gabelas, que sin dar al Erario valores de alguna importancia, ocasionan trabajos á las oficinas, ~y complican y dificultan la buena administra< ion y la sencillez y claridad de la cuenta y razon. hasta entonces, toda innovacion en el derecho del subsidio podrá ser perjudicial, o menos aventurada, sin que por hacerlas o intentarlas, con miras y esperanzas de mayor recaudacion, se consiga, en nuestro concepto, la idea propuesta. El derecho de tierras grava sobre los agricultores y se reduce :i pagar un tanto por tal cabida ó medida ele terreno. Sus productos anuales ascienden á cosa de 12,000 ps., y su recandacion es en esiremo minuciosa é impertinente. La renta de papel sellado y documentos de giro, una de las mny pocas que pudiera ecsigirse aun despufs de organizar' cual Hemos indicado la Hacienda de la isla, descansa sobre bases iguales que la de su nombre en la Península, y produce 50,000 ps. al :uio. La renta de loterías, idéntica a la de España, sin la llamada antigua, da al Erario cosa de 20 a 23,000 ps cada alío. Después de lo escrito acerca de su supresion y ecsistencia, y viéndola vivir e,u la Península y en todas sus posesiones, nos parece escusado decir otra cosí sino que produce los mismos efectos en l'uerfo Rico que en la Madre Patria. Lspresaremos, sin embargo, que destinados en la isla los productos de esta renta y los del subsidio estraordinario á la aniortizaeion de la deuda que pesa sobre sus cajas, parecia oportuna la c•reacion de papel negoriable del Estado con un módico iuteiís en la cantidad ú que a lea ncen los eruditos, y que corra á cargo de una junta espc': ial el pago de intereses y la paulatina amortizacion, put;licínulose mensualmente las series que se retiran del curso y el níunero y valor de las que resultan pendientes, para que siendo eonoc idas las operaciones de la Hacienda. puedan interesarse en ellas los cípitalistas, arraigando la confianza para cuando el Erario Hubiere ulenester algún adelanto puco oneroso.


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MEMOnIA nE D. DARÍO DE ORMAECHEA

quina,

macu-

a

La renta de la sal, hoy día de escasos valores, puede llegar pingüe y rica si se estaldecen las lúbricas convenientes en las privilegiadas v abundantes salinas de ('aho Rojo y de Coawo, y aun en la de Ponce y (,;pánica, propiedad todas de la hacienda. El estanco de este articulo sería ilusorio en la isla, a causa de lrroducirse espontíufcauuente y no con escasez en todas sus costas. erít en►pero conveniente que la admiuistracion le espenda en sus al►uacenes á precio u►údico, dejando en libertad su circulucion y reventa, y ecsigiémlose por ahora los ►uismos derechos que en el din á la que se i►uporte del estraffgero. Nada diremos sobre los den►ás ran►os que en cantidades casi insignificantes Ilevau una suma ui aun en total crecida á las arcas del Tesoro público. Espondremos solo la conveniencia de que se active la euageuacion de los bienes de la uacion, y de los censos que la pertenecen. La contribution conocida con el nombre de gustos públicos es u❑ impuesto misto; esto es, directo é indirecto ú la vez. Es directo. puesto que eu parte se ecsige como derrama vecival en los pueblos y sus cannpos: es indirecto, pues que gravando en el ►cercado varios de los principales artículos de consumo, y cobrándose en algunas aduanas un tacto por quinta; en los efectos que se despachen, se recauda otra buena parte de esta gabela, cuyos productos son destinados a cubrir las atenciones municipales. No conocemos con exactitud la suma total que rinde esta imposicion en .toda la isla, si bien parece debe ser importante; y habiendo ya espresado en qué consiste y de dónde salen sus valores, se comprende que es vejatorio y poco conveniente a la libertad del tráfico, a la rapidez y aumento de las transacciones y a la baratura de los objetos recargados. Hemos dejado para lo último el hablar de la moneda verdadera plaga para el país. Esta moneda es casi la única que circula en la antilla, sieuda escasas las piezas de su valor en moneda llamada fuerte ú de cordoncillo, y sirve de consiguiente, para► toda clase de transacciones entre los naturales, ecsigiéndose la fuerte para el pago de la cuarta parte de los derechos reales en las aduanas, y para todos los giros que se hacen contra la isla desde fuera de ella. Es taui►bien buscada esta últin►a para la estraccion y para (-llantos pagos se hagan en S. Thomas y den►as puntos estrangeros. La macuquina tiene además en si bastante menos valor intrínseco que la de cordoncillo, la cual como n►uchas veces escasea y sea necesaria, fluctúa su precio en el mercado, habiendo casos y épocas de ganar hasta ►m 'L' por 100 sobre la otra. I►e aquí se sigue el agio, se origina la dificultad y el entorpecimiento en los cambios y en las transacciones, lo cual contraria la prosperidad y el acrecentamiento de la riqueza; de aquí emanan perjuicios al comercio y aun al Tesoro; de aquí nacen todos los males que trae consigo una moneda, no solo de mala ley, si también de ley desigual entre sí. falsa muy a menudo y en bastante abundancia, confusa en gran parte, distinguiéndose a veces con dificultad los reales de los medios, informe, desigual; todo lo cual origina graves danos al tráfico y a las permutas en que medie esa verdadera


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MEMORIA DE D. DARÍO DE OFMAECIIEA

plaga de la isla de Puerto Rico, único país que en el (lilt la conserva. l'arécenos urgente, por lo dicho, que se destierre la ;ano(da rnacuquina, cuya surja pO(lrá ascender a cosa de 600,000 ps.; procurando empero no causal' perjuicios a los poseedores de buena fé por la diferencia del peso, aunque fuese necesario crear algún nuevo papel-moneda con interés que siguiera los trúmites ya espresados para su anlortizacior. Llegamos ya al término del trabajo que nos habíamos propuesto al principiar esta memoria. De propósito no hemos querido hablar en ella de la parte personal de la administracion, ni aun hacer resaltar los males que á la adn►inistracion, eu todo el significado de la palabra, puedan acaso achacarse, emanados de las personas. En nuestra posicion, no hemos ereido prudente y juicioso el dar lugar a que se interpretaran nuestras inteniones y nuestras palabras, ni el que pudiera suponerse que hablábamos con miras que no fueran altauu=nte nobles y leales. I'or esas atendibles razones hemos preferido callar mucha parte de lo que nos ocurriera, a decir nada que apareciera personal en ningún sentido. \o por eso heinoi dejado de es¡►resar, respecto á las cosas, todo cuanto creyamos estar en el deber de esponer; pues que ante nuestro deber ninguna consideracion nos detiene, ni ningún temor nos arredra. Así es que finali"aremos nuestra tarea, insistiendo en la conveniencia de que se minore el presupuestó de la guerra en la isla, y se acreciente el de marina hasta tener en ella las fuerzas convenientes (le este ramo, recomendaremos por último la utilidad de que las autcridades sean protectoras y tutelares en aquella antilla, respetando las personas, los intereses y las conciencias de sus administrados, y acatando los primeros y haciendo acatar las leyes vigentes.— Madrid 16 de Abril de 1847. — Dario de Ormaechea. (1) (1) Esta Memoria se publicó en Madrid en la imprenta de D. C. Rufino.—Plazuela de S. Gines, núm. 7.—IS-17. en un folleto de 37 piiginas. La reproducimos en nuestro Botetin Hiatdrieo por ser desconocida en Puerto Rico. — C. y T.


265 FUNDACIÓN DE HORMIGUEROS COMO 1'U BLO (Del arelcivo prrrticul,r de Coll U Toste.) 1"

DE ARRII. DE

1874.

CERTIFICO: one en sesion celebrada por el mimo Ayuntamiento, el dia 1° c`.cl mes actual, se trató y acordó el particular que sigue: "En este lugar, santuario de NUESTRA SEÑORA DE MoNSERRATE DE HOItMIoUzRo$, que lmsta hoy ha sido ❑n barrio del Distrito municipal de Son German, en la Isla de Puerto-Rico, el dia 1" de Abril de mil (choricntos setenta y cuatro años; siendo las diez de la mai3ana y estando reunidos en la sala preparada al efecto, y bajo !a Presidencia dcl Sr. Don Narciso 011er, los Sres. Don Avelino Rodriguez yTenzo, Don Lorenzo Serra, Don Manuel Sepúlveda, Don P .lre `erra y 1)on Segundo Rodriguez Cerrant, nombrarlos por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de la Prcivincia, para constituir Ayuntamiento, segun Decreto de 14 de Marzo p16suo pasado, á virtud (le acuerdo de la Excma. 1)iputacion 1'ruvi:rci:d, fecha 26 de Febrero anterior, creando pueblo en dicho b u•rio y tr r•mino municipal independiente con los de Guanajiho, Lav:ulc m y Bena.vento, por haberlo así solicitad, los vecinos de dichos barrios; estando presente otros varios vecinos r1otYthies del lugar•, se hizo la publicaciun solemne del mencionado I). ca eto y acuerdo, declarando los expresados Sres. que quedaban constituidos y separados de la administracion del Ayuntamiento de Sun German, y elegidos para Tenionte Alcalde Don Aejíno rodri~u<z y T;nzo, y para Síndico Don Segnndo Iiodi; ine_ Carrant: el primer acuerdo de la nueva Corporacion, fué elevar la expre~ion de su reconocimiento á la primera Autoridad de la Isla, Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil y Capitan General de la misma D. José Lanreano Sanz, que con tanto acierto la rife y gobierna, así como tambien á la Excma. Diputacion Provincial, por la justicia con que han atendido á las legítimas aspiraciones de esta localidad; manifestadas desde hace muchos años; consignando á la vez en ésta su primera acta, un acuerdo de benevolencia y afecto hacia el Ayuntamiento de la Villa de San German, del cual quedan separarlos, así como á todos los habitantes de su territorio, con los cuales les anima el deseo de continuar ligados por estrechas relaciones sociales, tratándose siempre como hermanos y estrechando cada vez más los vínculos de una sincera amistad para coadyuvar á los fines que se propusieran conseguir de la vida municipal independientes, en cuyo propósito no dudan serán secundados por la hidalguía de equellos habitantes, á fi n (lo continuar unidos por la buena voluntad, y poder así labrar la felicidad de a.nhos territorios en gloria y honra de nuestra Madre Patria, la noble y generosa España, á la que tenemos la dicha de pertenecer: acordándose tambien la publicaclon de la presente, en la que se dirije un saludo afectuoso á las demás Autoridades de la Isla y especialmente á los pueblos límitrofes, para los efectos que correspondan; de todo lo cual yó el


FUNDACIÓN DEL PUEBLO DE HORMIGUEROS `l6ó infrascrito Secretario nombrado para este acto, certifico.—Narciso 011a•.—.lrelino Rrd.'%ryuez.—Lorenzo Sorra.—Pedro Serra.— Ifanu' l R. Sepúlveda.—José Segundo Rodriguez Carrant.— José E. Colon". Y para su publicacion en el periódico oficial de la plaza, libro la presente en Hormigueros á cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro.—José E. Colon.—V0 B°, Narciso 011er. Tú el infcascrito Secretario del Ayuntamiento del pueblo de Hormigueros en

CERTIFICO: que en sesion celebrada por esta Corporacion, del actual, entre otros particulares, se acordó el siguiente:

10

"Acto seguido manifestó la Presidencia el deber imperioso en que se está de dividir el distrito municipal de Hormigueros, en dos secciones próximamente TENIENTE ALCALDE, iguales entre sí, segun lo preceptuó la Don Avelino Rodriguez. Ley municipal vigente, en su art. 80, de que yó el Secretario hice lectura, por CONCEJALES, hallare comprendido en el primer apartado de dicho artículo, el territorio. En Don Lorenzo Serra. consecuencia, la Corporation despees " Pedro Serra. de detenidas discuciones sobre la posi" M. Sepúlveda. cion de los barrios entre sí, acordó la division propuesta del distrito municiSÍNDICO, pal, en las dos secciones referidas, una Don Segundo Rodriguez. á cargo del Alcalde con los barrios de Hormigueros y (ivanajibo, y la otra á cargo del Teniente Alcalde con lo, de Lavadero y Benavento, ajustándose uno y otro encargado para el desempeño de sus funciones á lo que previene el art. 81 de la citada Ley municipal, dándose cuenta inmediatamente á la Excma. Diputacion y Gobernador Superior Civil, para su co— nocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer aparta. do del mencionado art. 80, y haciéndose público para inteligen— cia general".—Y para conocimiento general, se publica en la Gaceta oficial de esta plaza, en cumplimiento de lo acordado.—Hormigueros, cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro.— Jose E Colon.—V9 Be—El Alcalde, Narciso 011er. PRESIDENTE, Don Narciso Oller.


267 SUPRESIÓN DEL SERVICIO ACTIVO DE LAy MILICIAS DISCIPLINADAS DE PUERTO RICO. (DE LA GACETA OFICIAL)

San Juan, Febrero 12 de 1870. CAPITANÍA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO.

Section

la

ESTADO MAYOR.

—Negociado 6"—Circular número 6.

,v

lo

hallándose completamente asegurada la paz y tranquilidad ele esta Provincia, no siendo por lo tanto necesarios al sostenimiento del órden los piquetes de Milicias puebos sobre las armas en las cabeceras de, las comlurilías, y conviniendo por otra parte hacer lag posibles economía; para aminorar los gastos del Tesoro, he tenido á bien derogar la circular de 7 de Noviembre ele 1868 establecit ndo dichos piquetes, resolver siguiente: Artículo 1"—Desde la próxima revista ad:ninistrativa del mes ele Marzo, quedarán suprimidos los piquetes tie un Sargento, un cabo y diez milicianos, que cut ín sobre las armas en los pueblos cabeceras de las compairías ele Milicias. Art. z"--L s lrimeros (:efes ele los 7 Batallones de Milicias, dispondrán se reconcent ren desde luego en la cabecera del Depar— tamento ó Batallun, todo el aI n:unento, municiones y cotreage correspondiente al de su mando, quedando autorizados para cargar al fondo de entretenimiento los gastos de conduccion, mediante cuenta justificada que remitiráu a mi aprobacion, dejando á su cuidado y responsabilidad el que se verifique la conduccion del mejor modo posible, dándome parte cuando se haya verificado. Art. 3c'—Con objeto de atender á la custodia y conservacion del referido armamento y de que no se abandone la instruccion con armas de los milicianos, quedarán únicamente en las cabeceras de los Departamentos un piquete de un Sargento 1°, un Sar— gento 2°, dos cabos primeros, dos cabos segundos, y 14 milicianos, dedicados á la limpieza y cuidado del armamento, los cuales disfrutarán el haber que les corresponde en activo y serán relevados cada dos meses por otros, á fi n de que alternando todos en este servicio tengan adernáa la instruccion correspondiente en el tiempo que están sobre las armas, sin perjuicio de que se reunan las Compañías y el Batallon para egercicios cuando lo estime conveniente y disponga mi autoridad.—Todo lo que comunico á U. S. para su conocimiento y cumplimiento en la parte que le corres-


268

CAGUA8 ELECTA CIUDAD

ponda.—Dios guarde á U. S. muchos años. Puerto Rico 12 de Febrero de 1870.—&nz.—Sres. Comanda;;tes Militares de los 7 Departamentos, primeros Gefes de los Batallones de Milicias y Subinterdente Militar. (1).

CAGUAS ELECTA CIUDAD. Madrid, Marzo 30 de 1894. (DE LA GACETA

OFICIAL.)

Por el Ministerio de Ultramar, bajo el numero 152 y con fecha 30 de Marzo próximo pasado, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: "Excmo. Sr:—S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decre.to:—Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio á la Villa de Caguas. Isla de Puerta Rico, por el aumento de su vecindario, progre.~o do su agricult ira y desarrollo de su comercio; á propuesta del Ministro ele Ultramar en nombre de mi Augusto Hijo el Rey I)on Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder á dicha Villa el título de Ciudad.—Dado en Palacios treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro. -__-.M 'l J?Lt CRISTINA.—El Ministro de Ultramar, .3fique1 Becerra. —Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos". Y puesto el ctimplase por S. E. con fecha 22 del corriente, de su orden superior se publica en este periódico oficial para general conocimiento. Puerto Rico, 24 de Abril de 1894.—E1 Secretario General. José García de la concha. (1) Cupo al general D. Laureano 9anz la triste. suerte (dejándose llevar di su :picacias politicas) (le suprimir ab Trato las célebres Milicias Discipli':a iai de Puerto Rico, que existieron desde la Colonización de la isla ron diversos .nombres, que después reorgani7ó D. Alejandro O'1i.-ill', en 1765, y quo ta❑ brillantemente d+etendieron siempre el territorio de invasiones extranjeras. El haberse encontrado algunos de ens oliciuies is suplicados en la Inaurreccion de Lares indujo al agrio Gobernador a dar nn paso tan isuprudente e irnpremedita -lo contra los milicianos criollos en uvueral. Tan impolítico fué este paso momo el quia Ke dió en 1518 sllii'iinien•lo el Regimient'~Fixo, conipnesto taurbién de puertorriyueúo+; y le cuya injusta medida se quejaba al Gobierno Oer.tral amargamente el secretario de gobierno D. Pedro Tomás de Cót•do~ii, en su Memoria de 'lacho año: memoria que daremos a conocer oportun encnte en este Boletín Historio.—C. y T.


269 RECTIFICACIONES HISTÓRICAS. LA MEDICINA ENTRE LOS INDO-ANTILLANOS por CAYETANO COLL Y TOSTE. I El último trabajo de nuestro distinguido amigo el doctor Stahl se titula La medicina entre los indios. Lo ha publicado en el Boletín de la Asociación Médica de Puerto Rico, y ocupa los números comprendidos desde el 11 al 21. Felicitamos al compañero por su labor de investigación histórica, aunque emita algunas opiniones con las cuales no estamos de acuerdo. Estas son las que vamos a someter al crisol de una sana crítica. El hombre en todos los paises del mundo, hasta que no llegó a formar sociedades no se ocupó de la medicina. En las fases primeras de la evolución social alboreó en primer término la idea de la alianza ofensiva y defensiva. La presión de la necesidad forzó a los salvajes a agruparse para defender. sus personá,s e intereses. En las primeras hordas humanas el más robusto y valiente dirigió la agrupación. La lucha por la existencia obligó a estos grupos a tener cierta organización para dirigir el combate y surgió el jefe. Este fué también el más fuerte y el más hábil. Todavía en tiempos de los hebreos se ve la predilección al más alto, pues se lee en el libro de los Reyes que cuando Saul, al ser conducido ante el pueblo, levantaba la cabeza por encima de las de los demás, Samuel dijo: 'He aquí el elegido del Señor, no hay en todo el pueblo otro que se le parezca'. De este progreso de confederación nació la tribu ó clan. Nosotros usamos más el vocablo tribu, de origen latino, tribus, que el de clan, de origen celta, clann. Por más que se retroceda en la historia, ha dicho Duruy, siempre se encuentra la familia natural o ficticia como elemento primordial de la sociedad. Es el pene de los griegos, la gens de los romanos, el sapt irlandés. el clan escocés, el duar árabe, la kábila mogrebina, la tribu latina, donde imperaba el paterfamilia, padre o jefe de la familia. Teniendo la tribu, tenemos .ya un principio de unidad social, aunque la consanguinidad es confusa aún, el matrimonio una promiscuidad no reglamentada, la propiedad de las armas puramente personal, las que se inhumaban, quemaban o enterraban con el individuo. La vida completamente nómada. En este estado errabundo el hombre no se ocupó más que de curar sus heridas, y cuando estaba enfermo por causas naturales, quedaba entregado a sus propios esfuerzos, separado del clan o rematado, a excepción del jefe, quien tenía las atenciones de la tribu, que le seguía fanáticamente en vida y le adoraba después de muerto, de donde se origina el totetismo. Llegar a la ancianidad era muy raro; y los viejos, tan pronto eran inútiles y estorbaban, se les quitaba de en medio, viniendo a constituir este salvajismo un acto religioso.


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La tribu asentada, aparece el médico-sacerdote o mejor dicho el cur.:ndero augur. El hombre prinilti' o de todos I pueblos ha considerado las enfermedades como enviadas por un poder sobrenatural. Cree que hay necesidad de aplacar la divinidad of udida. IUe eje amalgama imaginario de espíritus maléticos y de enfermedades hace la idea de hermanar v fundir en una sola las dos facultades, la del urt .lico y la dcl sacerdote. viajeros modernos nos lo testifican. Taylor use„ii ra que, en N ueva Zelanda hay la creencia, que cada enfermedad es producida por un dios particular. Livingstone en sus memorias del Sud de Africa cuenta que oyó a un negro afligido por un fuerté dolor de cal,eza exclamar. 'Ahora me está regañando mi difunto padre; siento su poder en mi cabeza, y se. le vió separarse de su gente, preparar una ofre„da de un poro de comida en una hoja, y rezar mirando hacia el cielo, hacia donde suponía él que estaba el espíritu de su padre:. En los egipcios los sacerdotes practicaban la medicina. Los romanos tenian en el Palatino un altar, en cuyas aras se procuraba conjurar la fatal influencia de la malaria con plege ias y sacrificios. Para los latinos la fiebre era el dios Febr•uus, a quien estaba consagrado el mes de Febrero, durante el cual se hacian sacrificios purificadores. Los griegos tenian la creencia, que irritado Júpiter contra Prometo, por haber sustraido el fuego del cielo para dárselo a los mortales, creó la dic.sa Pandora, la cual abrió la caja donde se ocultaban mil malea, los que se diseminaron por el mundo con regocijo de los dioses. También consideraban a la peste como enfermedad divina. Podriamos multiplicar las citas. A pesar de perfeccionarse y civilizarse las sociedades, la creencia del origen divino de las enfermedades ha persistido bajo distintas formas en las nuevas generaciones. He aquí, por lo tanto, explicado lo natural que era el tener nuestros indígenas sus médico-sacerdotes; hallándose este pueblo en el período social de la piedrtr pulimentada, o hablando con más propiedad paleontológica, en el período neo/ít¡co de le edad de la piedra, natural era que tuvieran confundidas aún en una sola estas dos grandes facultades sociales. El primer error del doctor Stahl cn su interesante trabajo es llamar a éstos médico-sacerdotes indo-antillanos buhitis, en vez de bohiques, su verdadero nombre indígena. II El sabio amigo comete este /apcu•º, porque al escribir el vocablo sigue a Oviedo en su Ilistoria, gene, al de Indias. Cuando el célebre cronista vino a vivir a La Espaiola (Santo Domingo) existían ya muy pocos indios quisqueyanos, y suprimidos sus usos y costumbres. Escribió el sagaz cronista sobre estos asuntos de auditu. Por eso, al consignar nombres indígenas comete Oviedo muchos errores. Fray Iñigo Abbad, en su Ilistoria de Puerto Rico, siguiendo las huellas de Oviedo, escribe también buhitis. Pedro Mártir de Angleria, más disparatero aún que Oviedo en filología indoantillana, anota bonitos, en la Carta CXC, a los obispos de Praga


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y Pamplona, y boicioa en el cap. VI, lib. IX de su Pr,inera Uécada Oceánica. Brau en su reciente IIi,'tor'a d• 1'r rtn li'%•o, pag. 11, también incurre en error escribiendo boitis, procurando hermanar la radicar bo del vocablo, con Pedro Mártir, en lo cual estuvo acertado; y siguiendo eu la terminación de la palabra a Oviedo en el itis, en lo cual erró. Ademá., Brau suprime la letra h entre las vocales o e i, lo cual constituye otro error. La h puesta por los cronistas en palabras indo antillanas tiene su valor fonético, lo mismo al principio del vocablo que interpuesta en él, aunque nosotros, hoy día, no la pronunciemos en algunas palabras que han pasado al uso común. Nótese que en otras, también de procedencia indo-antillana, les damos su valor fonético de una ligerr, aspiración. El valor fonético de la ic era una aspiracion, como entre los árabes, parecido á la j unas veces, y otras a la y griega. En la Carta de Cristóbal Colón escrita en el mar, cuando regresaba el Descubridor del primer viaje, y que envió desde Lisboa, en Marzo de 1493, a Barcelona, donde se enc•outrahan los Reyes Católicos, se lee: "A la primera isla cine yo fallé puse nombre San Salvador, a conmemoración (le Su Alta Majestad, el cual maravillosamente todo esto ha dado: los Indios la llaman (ivanayani". Después se ha escrito siempre por los cronistas G'uanirhani. Véase por la cita, que Colón trató de fijar con una y griega la aspiración india. Aún conservamos los vocablos indo-antillanos bohío, bihao, dahao, duho, pitahaya, quc se pro— nuncian bojío, bijao, dajao, dujo y pitajaya. Hochefort ha escrito Boyer. El señor Vidal Morales, en su IIL.Storia de G'uba (Habana 1905) pág. 37 escribe B~h%goe. Así lo escribió Herrera y algunas veces Las Casas. El verdadero nombre del médico-sacerdote indo-antillano era Bnh%a#rfl• como lo escribe Las Casas e❑ la pág. 436 del tomo V. (le su fli.~to, %a r/cneral de las Indias, aunque en algunas otras partes este autor escriba el vocablo con be en lugar de bo. Bachiller y Morales estuvo muy acertado en su Cuba primitiva, pág. '15; al decir acaso sea Bohique el genuino nombre". Y lo mismo liafinesque al anotar también Boliique. Creemos que boh%gac era el vocablo en singular y behique en plural. III Al estudiar al Bohique 6 médico-sacerdote indo-antillano nuestras únicas fuentes de información son los cronistas Pedro Mártir de Angleria, Las Casas y Oviedo. Herrera escribió ya en tiempos de Felipe Il y casi no hizo más que copiar al Obispo de Chiapa. Mártir de Angleria escribió en España y nunca vino á América. Es verdad que tuvo muchas veces los originales de Colón en sus manos, además consultaba a los que retornabau de las Indias hasta hospedarles en su casa para somerterlos a largo y astuto mnterrogatun o y recibía paquetes de cartas de los capitanes deseuthridorea. Pero esto no es óbice para encontrar en sus imanaciones sensibles errores tan pronto se le coteja con los demás cronistas. Los viajeros suelen exagerar las extrañas costumbres de los paises que visitan: y más aún cuando son conquistadores. Oviedo vino a América en 1514 con la expedición de Pedra-


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ria': D í~'ila y para esa época ya La Eep Tiiola estaba completa— mente transformada, bajo la férrea mano del Comendador de Lares fre;v Nicolás de Ovando, venido en 1502 a sustituir a Bobadilla, el atropellador del Almirante. Las Casas estuvo muy en contacto con los indios de La Eapa• ñola y Cuba. Vino con Ovando, en 1502. Después acompa66 a Veh zquez a la conquista de Cuba. Fué nombrado por el cardenal Adriano, en 1516, Informador especial de los Padres Gerónimos, los tres célebres frailes enviados por el Cardenal Cisne-. ros a gobernar las Indias. Decía el nombramiento oficial: "por quanto somos informados que hace mucho tiempo que estais en aquellas partes é residís en ellas, de donde sabeis é tenei experiencia de las cosas dell':s é de los indios, por haberlos tractados". Es, pues, Las Cacas un buen testigo de viau. Estuvo tres veces en Puerto Rico, en 1516, en 1i20 y en 1521. Conveniente es, por tanto, sin despreciar a ninguno de los tres cronistas, cotejar sus obras y depurar sus narraciones. Sobre el asunto que se dilucida, damos la preferencia al venerable Obispo de Chiapa. El doctor Stahl comete la imperdonable falta, al redactar su bello trabajo, de no estudiar a Las Casas. IV El Bohique tenía su puesto social en el pueblo boriquense completamente independiente del Cacique. Este era el jefe de la tribu, aquel el curandero y el augur, intermediario con la diviñidad indígena. Al ser requerido para prestar sus auxilios médicos a un paciente, el Bol que recurría primero a sugestionar al enfermo, haciendo una invocación á los espíritus, como lo hacen hoy día los mediums espiritistas que se dedican al arte de curar. Cada casa—bojío—tenía su dios tutelar—Zemí—el cual era un muñeco dei algodón, madera 6 piedra. Estos dioses penates no faltaban en ninguna choza indo-antillana. Hecha la invocación al Ze;ní empezaba el Bohique a reconocer al enfermo. Entre las maneras que tenía de asistir a sus clientes descollaba el masaje. Empezaba por los hombros y brazos, continuaba por todo el cuerpo y terminaba por las piernas, estregándolos siempre y soplando. Si consideraban al enfermo muy malo daban orden á los parientes y deudos, que lo sacaran del bójlo, y lo llevaran al monte. Allí le llevaban una basija de barro—canari_con agua fresca y algunas cosas de comer. Y de cuando en cuando lo lavaban con agua fria. El ilustrado compai ero Stahl asevera en la página 214, del Boletín de la Asociación ifódica, que los boriqueños sometían al enfermo a fumigaciones y baños de vapor. Consideramos esto como un error, pues, aunque algún viajero moderno, como el Dr. Crevaux, lo refiere de Sud América, no se puede aplicar por analogía a Boriquén y a La Espai;ola porque no tenían las mismas costumbres ni el mismo grado de adelanto. Creemos que hacían uso solamente del agua fria. Prueba. Dice Las Casas, tomo V. pig. 499: "porque por principal medecina usaban lavar los enfermos, aunque quisiesen espirar, n agua fria, lo qual, 6 bacian por la continua costumbre que tenían cada hora, estando sanos,


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por limpieza lavarse, ó por supersticion, creyendo que el agua tenía la virtud de limpiar los pecados y dar sanidad corporal". No aceptamos, pues, los baños de vapor como remedio para nuestros indo-antillanos aplicados por sus Bohiques. V

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Otra observación tenemos que hacer al interesante trabajo del doctor Stahl. Asegura el sabio amigo, que el Buhique purgaba a sus enfermos con tabaco, por considerarlo como el vomitivo y purgante por excelencia y su medicamento heróico. (Bol. Asoc. Méd. No. 16 p. 244). Nosotros creernos que los sahumerios de tabaco—cojibá— los reservaba el médico hechicero borícua para las ceremonias de carácter religioso y pala las asambleas y cabildos donde había que resolver asuntos graves, de cuya liturgia nos ocuparemos al tratar la tesis de la religión de los indios antillanos. El vomi-purgativo que usaban los burinqueses era la semilla probab!eme:rte también las del hoy llamada aquí del Túa-túrz Tártago y en Cuba y Santo Domingo Fiñún. Dice Las (asas, t. v. pág. 319: "Ninguna fruta, ni árbol, los indios fiesta isla y de las demás islas, tenían cuidado sembrar, ni plantar, después de su pan (la yuca) y ajes y batatas, y el ají, que es la pimienta, y el maiz, y las otras rices que se han dicho, sino solo arbolillos de las manzanillas, con que, cuando se sentian enfermos se purgaban. Estos arbolillos plantan junto a sus casas, como cosa que mucho estimaban, y otras yerbas, medicinales o purgantivas, como abajo diré. Este arbolillo de las manzanillas no es mayor, ni crece más ele estado y medio; tiene pocas ramas y poco bulto, la hoja es muy hermosa, cuasi es como la de la yuca, de que se hace el pan casabi, como una gran mano los dedos despartidos o abiertos; la fruta es cuasi como avellanas, y así blancas; es la que llaman los médicos ben. Otra cosa para purgar es una correa u raiz, no porque esté debajo de tierra, sino que tiene su raiz debajo Bella y encarámase por los árboles de la manera de la hiedra; llámanla los indios bexuco. La cita es bien clara y terminante. Los tales sahumerios de tabaco como los refiere Oviedo y acepta el doctor Stahl como medicación, son inadmisibles. VI Tenemos en Puerto Pico tres arbolitos que dan semillas purgativas: el Túa-t,ia (Jatropha gossypifolla), que los franceses llaman grandd ben purgatit', avelines purgatives, y los ingleses bastard french physic-nut ó spani.h physic-nut tree. El Tártago (Jatropha turcas), que los franceses llaman grand pignon d' Inde ó noix de Barbados, y los ingleses Barbados seeds or nuts. Y don Tomás (Jatropha multifida) que los franceses llaman medicinier á fleur8 ecarlates y los ingleses French or multifid. Indudablemente que, dada la grálica relación del Obispo de Chiapa, los 30/Ligues utilizaban indudablemente estas semillas drásticas para purgar á sus enfermos y no el tabaco. Como lianas purgantes tenemos muchas en nuestra rica flora 2 18


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vegetal, desde la hoyara 'm'-to-catártica, y la ungoaturensze, bejucos de fuerte acción vomitiva y las I pomeae que son drásticas, hasta la cuerda de violín (curcuta americana) bejuco laxante. El Bohique boriquense sabría, pues, seleccionar la planta fuerzas de sus purgativa que necesitara de estas, con arreglo a enfermos. No aceptamos, pues, la planta nicociana como el pur— gante por excelencia del arsenal terapéutico del Bohique. VII Fray Román Pane, ermitaño gerónimo, hizo por orden del Almirante Colón un estudio de las creencias e idolatrías de los quisqueyanos. El ermitaño vivia en 3facorix, donde se hablaba un dialecto distinto del idioma general del archipiélago antillano; y en la escritura de nombres indígenas tiene Pane tnuchas alteraciones, según ya lo indicó Humbold. Tal vez obedezca a que el documento original del célebre cronista se ha perdido y las copias que tenemos son tomadas de la traducción italiana que de la española hizo en 1531, Ulloa. Opina Pane, que el curandero indígena, á quien llama unas veces Buhitibú, y otras Buhuitibú tenía que guardar la misma dieta del paciente que asistía, poner la cara lo mismo como si estuviera enfermo y tomar también el purgante de tabaco. Y que si se moría el indio los deudos del muerto daban al médicosacerdote una terrible paliza. Como se vé muy bien, esta es una relación exagerada é inverosímil. Y por este estilo casi todo lo que refiere de los Bohiquea. Parece que, como estos curanderos augures fungían de sacerdotes, el ermitaño les tomó bastante mala voluntad; por aquel viejo adagio de SQuién es tu enemigo9 El de tu oficio. Oviedo copió a Fray Román Pane. Los españoles desconocían el uso del tabaco y al ver siempre en manos del curandero augur y del enfermo un mosquete prendido de unas hojas secas, supucieron que el médico se purgaba al igual que el enfermo con aquel humo ó fumigación que despedían los cigarros. Y tal como lo concibieron los viajeros se lo refirieron a Mártir de Angleria. Y de Pane y Angleria, Oviedo y otros cronistas han tomado estos errores. La primera observación sobre la aromática nicociana se la debernos al Almirante Colón, que anota lo siguiente en la bitácora del primer viaje: "(Lunes 15 de Octubre). Y estando á medio golfo de estas dos islas.. ..fallé un hombre solo en una almadía.. y traía un poco de pan. . . . y unas hojas secas que debe ser cosa muy apreciada entre ellos, porque ya me trujeron en San Salvador de ellas, como presente". Y el mismo Colón escribe más adelante hablando de Cuba, en su mismo libro de viaje: "(Martes, 6 ele Noviembre). . .. Hallaron los dos cristianos por el camino mucha gente, que atravesaba a sus pueblos, mujeres y hombres, con un tizón en la mano, yerba para tomar sus sahumerios, que acostumbraban". Y Las Casas, en su historia general de las Indias, amplía la noticia diciendo: . ..son unas yerbas secas (la tripa) metidas en una cierta hoja (la capa), seca también, á manera de mosquete hecho de papel qua! hacen los muchachos en la Pascua del Espí-


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ritu Santo; y encendido por una parte, por la otra chupan y reciben con el resuello para adentro aquel humo. Estos mosquetes llaman ellos tabacos" Vése, pues, claramente, que no había tales fumigaciones medicamentosas de la aromática hoja, sino el humo de los cigarros, que tan frecuentemente usaban los indígenas y que los europeos desconocían por complete. VIII El doctor Stahl en el Boletín de la Asociación Médica n4. 21, p. 327 dice: "A juzgar por las prácticas de los indios del Orinoco, emparentados con el nuestro, la sepsis puerperal era tratada con los baños de vapor de que ya hemos hablado, y la parida había de guardar dieta durante el puerperio, hasta la cesación de los loquios; pero no tardaba en volver á sus ocupaciones ordinarias". No estamos tampoco conforme con las ideas vertidas en este párrafo por el sabio amigo. L:~s Casas está terminante sobre este punto. No hay necesidad, pues, de arrojarnos al peligroso mar de las analogías para sacar deducciones de las costumbres (le otros pueblos americanos. Dice el venerable Obi.po de Chiapa en la i$g. 499 del tomo V: "Las mujeres deltas islas, y mayormente desta (La Española) era cosa maravillosa con cuán poca dificultad y dolor parian, cuasi no hacian sentimiento alguno más de torcer un poco el rostro, y luego lanzaban el hijo ó hija, lo tomaban é se iban al río á lavarse y lavar la criatura; después de lavadas daban el pecho al infante y tornaban á su oficio". Los historiadores refieren hechos idénticos en los pueblos antiguos. No aceptamos, por lo tanto, esta higiene del sobre-parto como la refiere el compañero, y menos aún, los complicados baños de vapor en nuestras parturientas indo-antillanas. Es verdad que el doctor Crevaux en su abra Le Cuy~nu a los :Lults nos refiere que entre los rucuyua de la Guayana francesa 'inmediatamente después del parto la mujer toma un baño de vapor, tendiéndose en una hamaca debajo de la cual, se pone una piedra hecha ascua, la cual se riega con agua. También agrega que a los niños, ajede la leche materna le dan un brebaje compuesto con plátanos maduros exprimidos en agua caliente. Se ve que son cos tumbres modernas dentro de los mismos salvajes. La observación del viajero francos es de nuestros días. El mismo doctor Crevaux refiere que entre los earijonas, que él considera como los rueuyanos de la familia de los G'alibi.c, encontró una canoa con una india recienparr'da. sufriendo los efectos de un gran chubasco, completamente desnuda. Informándose anota, que en el pais de los carijoºuas. lo mismo que en el de los rucuyo:, la mujer que acaba de ser madre ha de ir en cueros algunos (lías. Dadas estas costumbres, dice Crevaux tes de ext►añar la rápida desapa— rición de los indígenas de la América del Sure tEs posible que haya gentes tan crueles que obligen á navegar a una mujer una hora después de su alumbramiento? Sí, decimos nosotros, porque aátre los indios este acto fisiológico del alumbramiento, tan natural como lo refiere Las Casas entre las indias de las islas, no había llegado por el r•efinarziiento de las costumbres, casi a ser un acto patológico con la abundancia de casos distósicos.


276 APUNTES SOBRE LA DEFENSA 1)E PUERTO RICO, POR EL CORONEL, TENIENTE CORONEL DEL CUERPO DE E. M. DEL EJÉRCITO DON SABINO GAMIR T MALADEÑ. (Del Archivo particular de Coll y Toste.) Puerto Rico, 1° de Agosto de 1566. APUNTES DE DEFENSA DE PUERTO RICO. La propaganda de emancipacion encubierta con el velo de reformas políticas en las Antillás, trabaja cou gran éxito en el corazon de las masas del pueblo libre: los abolicionistas soliviantan á la esclavitud y cou ambos elementos, protejidos tal vez, por los Estados Unidos, és de precaber toda intentona interior 6 esterior á cuyo objeto se dirije este escrito, formulando un plan ofensivo, para el primer caso y defensivo para el segundo. PLAN OFENSIVO CONVENIENTE PARA COMBATIR LA INSURRECCION. Bajo dos aspectos es de considerarse esta: primero, que algunos ilusos de las fuerzas del Ejército fuesen ganados á merced de calamitozas circustancias que pudieran ocurrir en la Península. Segundo, que como és de esperar si sucede, la insurrecion fuese esclusivamente criolla. Para el primer caso, la capital sería el objetivo principal, para el segundo, la capital sería el punto brillante de lealtad de donde partiría el rudo escarDiivnto de los insurrectos. En el primer caso, las tropas rebeldes tenderían á ocupar á San Cristoval como punto-llave de posesion de la poblacion : por lo tanto, este Castillo necesita un Gobernador de eseelentes condiciones y bastante graduado para poder ejercer desembarazadamente su importante cometido con las tropas de aquella guarnicion, las que convendría no fuesen de un solo cuerpo, relevándose mensualmente sin turno ni formalidades que den lugar á formar juicio público de la época en que pueda corresponder este servicio á una fraccion orgánica determinada. Dentro del Castillo debería tener lugar el servicio propio y conveniente para ocupar en ventaja el punto dominante de todo él; en una palabra el Castillo de San Cristoval debe mirarse como la ciudadela de esta plaza objeto de codicia eu toda reveliou por la fuerza moral que prestaría su posesion. En menor escala el Castillo del Morro ofrece análogo interés de manera que entre ambas fortalezas se encuentra enciuturada la poblacion. Si se concreta á esta localidad la insurreecion partiendo de Ballajá 6 San Francisco, es de tener guardada la comunicacion


APUNTES SOBRE LA DEFENSA DE PUERTO RICO

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de la puerta de San Justo para favorecer desde aquella cortina la concurrencia de tropas que por la bahía viniesen de Cataño á donde puedes► afluir las fuerzas leales de Milicias por los caminos de Bayatnon y (Juayuabo. Por lo tanto, la guardia del pral. debe encontrarse eu la puerta de San Justo como llave de proteccidn dándose la mano con el teatro. La plaza de armas (1) como punto-llave central sería el de reunion de fuerzas de donde partirían para cubrir su comunieacion con la indicada guardia del principal con la Maestranza fi lo alto de la Calle de Cruz y Baluarte de las Animas que le és contiguo (desde donde se bate al cuartel (le Ballajá, sin ofender al Hospital) con la plaza de Santo Domingo, (en donde estorvaria el enverjado que se 1►a puesto), con la puerta de San Juan y por último co►t el cuartel de S. Francisco. Todos cuyos diferentes puntos deberían bardar entre sí las comunicaciones siguientes: El principal 6 sea Puerta de San Justo, con el Palacio Real Fortaleza: la Puerta (le San Juan con Real Fortaleza y Casa-blanca: plaza de Sto. Domingo (2 ) con Maestranza y contiguo Baluarte de las Animas, Ballajá, Hospital y Casa-blanca: la Maestranza con San Sebastian; San Sebastian con San Francisco y San Cristoval; y San Cristoval con puerta de tierra y plaza del Teatro. i)e todo esto resultará que San Francisco será batido por la plaza de armas, por San Cristoval y San Sebastian; y Ballajá será batido por el baluarte de las Animas, Morro, Santo Domingo y Casa-blanca. La existencia de municiones en Santa Elena, siendo innecesaria, és imprudente por todos conceptos, debiéndose establecer con urgencia en Miraflores, donde con las fuerzas sutiles del Arsenal se puede socorrer á la plaza en todo momento. Si locamente úlgunos criollos intentasen el desorden en la ciudad sin apoyo militar, lejos de atacarlos imprudentemente en contra de la poblacion inocente, deberia esta acordonarse con los puntos envolventes indicados y estrechando á los insurrectos hasta reducirlos á un pequero recinto, intimarles la rendition sin mas escándalo que el que ellos hubieran producido. SEGUNDO CASO O tiEA INSURRECCION CRIOLLA, FUERA DE LA CAPITAL, SIN PROTECCION T STERIOR El Punto, 6 puntos, teatro de la iusurreccion sería indudablemente elejido en las proximidades de los mayores centros de esclavitud y alejados de los núcleos de fuerzas destacados del Ejército: por lo tanto, no és de esperar en Ponce, Mayagüez, Arecibo, Aguadilla ni aun Cáguas, por la facilidad del camino que une á ese pueblo con esta plaza. Esto sentado, las sospechas, quedan limitadas á lr parte oriental y Sud-Este de la Isla cuya llave es Cí4guas; y la parte Occidental y Sud-Oeste de esta Antilla, cuya llave es San German, sin que pueda asegurarse que (1) Hoy Plaza de Baldorloty. — C. y T. (2)

Hoy Plaza de San José. -- C. y T.


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APUNTES SOBRE LA DEFENSA DF. PUERTO RICO

en el interior de la isla no

fuisen elejidos en segundo término el tercero y cuarto grupos de poblacion espuestos á continuacion. Primer grupo: Guánica,--S. German,—Cabo Rojo,—Sabana grande.—Adjuntas,—lituadi>.—Lal'('S y Pepino. Segiutcln grupo: — Naguabo.—Iluinacao,-I"ajardo,-Trujillos

Carolina. Tercer grupo: —Barros,-~ahana del Palmar,—Barranquitas, — Aybonito, — La Cidra, — Caycy- y hato grande. ('harto grupo: — ('iales,—Morovis,—('orozal,- Naranjito, Aguas Buenas. R1 primer grupo, és el llatuado en su día por la mayor distancia que los separa de la capital, por su proximidad á Santo I Domingo, por su buen puerto de Guánica, por la mala índole de .ºh.c habitantes, po;• su influencia política ( 1 ) y por su mayor riqueza. Así és que debe ser vigilado por un celoso é inteligente ('ouian~l;pite militar del I)epartaniento de Mayagüez. Tan luego como se tuviera noticia de insurrection en este grupo, el vapor de estaciou deberia ,llevar al puerto de Guánica, fuerza que, dAndose la mano con las de Mayagüez, repeliesen la insurrection al interior por Adjuntas, respondiendo de la persecucion Ponce. Ilnillacao, Arecibo y Aguadilla. Si el movimiento se iniciase en el segundo grupo, el vapor iría á Naguabo y- de todos modos al grupo iniciador acudiría una columna volante, dotada de artillería de montaña y Caballería, con la que se reducirla la irtsul•reccion á un número de prisioneros, que sirviesen de ejemplar castigo en la misma localidad donde se iniciase el Inovimieuto. Réstanos el »ltimo caso en que la agresion sea exterior. El plan ha de ser defensivo para la oposicion á desembareos; y ofensivo para despttes, si (s que el enemigo ha logrado sostenerse en tierra. Al menor indicio se establecerá un plan (le señales en la pc~ ni feria de la isla, para las cmnunicaciones, uniformidad de las operaciones marítimas y terrestres, brevedad de los avisos y pronta concurrencia al paraje conveniente. Si la capital fuese amenazada deberian protejerse los caminos de Bayanion, Guaynabo, y el Dorado defendiendo estas avenidas á la punta de Cataño, con baterías á mitad de distancias de su extension en el pantano y pouton del I)orado, puesto que una bateria enemiga en la punta d ('ataiio, pondría sus fuegos en la poblacion y destruiria los btiqes en bahía, con los mayores alcances de la artillería moderna ; alcances que obligan á pensar muy sérianieute sobre la necesidad de fort idear la punta de Cataño, pues (le otra manera se encuentra vendida la parte Stir del recinto de esta plaza y toda la bahía indefensa, toda vez que se c•;(reca de artillería conveniente en alcances y calibres. F;u tésis general un sistema clet'ensivo bien entendido, ha de estar en relacion con la localidad (lel terreno, fuerzas disponi111 No había tenido afín lugar la in'nrrc'eilm de Lares, dv" malo que han•;i la •i'.'eha de esta Memoi ta (1"(61 el ( ohierno desconfiaba de los criollos del S. O. tie la Isla. --- t'. c 'r.


APUNTES SOBR LA DEFENSA DE PUERTO RICO

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bles activas y pasivas; uso de las diferentes armas; obras adaptables; recursos del país y abrazar las fronteras ó costas, ligando to►las sus partes, de modo que presenten á pruporciona~las distancias apoyos sólidos it las tropas protectoras, sil:ni►•uilo las máximas de detener y batir al enemigo á la mayor distancia posible (le su objetivo, ceñirlo á determinados puntos. aprovecllando las ventajas de momento y situacion era el ataque y de no hacer j:un:ís la guerra propiamente defensiva, si no trastornr<u•la convenientemente en ofensiva con la sencilla operaciot de arrojarse sobre los flancos y obrar contra su retaguardia. Cousecuellte á estos principios el plan defensivo de la isla, couiprenderá tres periodos que son : defensa marítima : oposicion al desembarco y guerra ofensiva de oposicion á su marcha. DEFENSA MARITIMA. Para ella deberá establecerse un sistema de fuerzas síltiles que reunidas á las de estacion y esparcidas por la costa, ael a'nteu considerablemente la defensa. Las embarcaciones de que se componga esta fuerza y la artillería que han de montar serán de eoustruccion y calibres proporcionados al uso que se ha de hacer de ellas. Se situarán con irreferencia en los puértos habilitados y puntos artillados de la costa en donde se prestarán recíproca protection. Estarán á disposicion de los Comandantes de Departaracntos en todo lo concerniente al servicio, bajo las órdenes y responsabilidad de los Comandantes de las armas del pueblo á que corresponda el punto de situacion, y al cuidado de hombres de mimar establecidos en la costa. Su número serte relativo á la importancia del puerto que cubran, extension de la costa que han de vigilar y defender, procurando maniobrar de acuerdo con las otras fuerzas slítilc•s contiguas á fin de protejerse mutuamente. Se trlpnlarán de la gente de mar más inmediata, avecindada en la costa quc cubran y se les pondrán los artilleros y trepa que se crea necesaria con relaeiou á la cabida del buque, calibre de las piezas y servicio que bait de desempeñar. Si se preveo un proximo ataque, ó en el momento de presentarse el enemigo, se sacará todo el partido posible de los buques anclados el► los puertos, asi como dé las lanchas, botes y canoas ale los particulares. Estas fuerzas obrarán de concierto con las navales que viniesen del apostadero de la Habana y con las tropas de tierra, loes de su perfecta correspondencia resultará el mejor éxito de la empresa. OPOSICION AL DESEMBARCO. Tan decidida es-la victoria de un egército que se opone á un desembarco en punto determinado, como dificil y árdea la empresa de impedirlo en una costa dilatada que presenta variedad


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APUNTES 3UBB1; LA i)EFEhti.1 uE 1'CE1:TO RICO

de puntos en donde verificarlo, nrayorrncnte por l gran diferencia en la velocidad de los nievinrieutos. Estos se ejecutarán por el ('.lemigo al amanecer en playas abiertas, elijiendo terreno ventaj >so, por tropas escojidas superiores en número, sostenidas por los fuegos de la encuadra y provistas de caballos de frisa, sacos á tierra, trenes y paruues. Se infiere desde luego, las dificultadc :; que se encontrarán en la contbinacion de un plan que lleve t!! objeto de defender las costas, ciñendonos por lo tanto á solo er„iraerar los medios de protejerlas y cubrirlas oponiendo la mayor resistencia favorecida por la naturaleza del terreno y organizacion militar de toda la isla. Al efecto, todos los destacamentos oficiales y tropa de Milicias de Infanteria y Caballería corlo así arismo los retirados que residan ea los pueblos del I)istrito, estarán bajo e'1 mando del Comandante militar del Departamento y á sr. disposiciou la artillería y fuerzas sutiles en lo concerniente al servicio. Se pondrán Comandantes de armas de reconocida inteligencia en los puntos convenientes del litoral teniendo á sus órdenes las tropas de sus límites, baterías y fuerzas sútiles. Se nombrarán dos oficiales facultativos de Artillería, uno para las costas del N. y O. y otro para las del S. y E. que tengan á su cargo la constante inspecciolr de los puntos artillados, vijilando la conservacion arreglo y buen estado de las municiones, juegos de armas, carruajes y piezas, rénre(liando por si lo urgente y manteniendo constante relation ton la Comandancia General del arma. Se establecerán destacamentos de Infantería y Artillería en los puntos que convenga, en virtud de la importancia del puerto, servicio que hayan de llenar y baterías y fuerzas sútiles que guarnecer. Los Comandantes de arreas teudrárr un exacto convencimiento de la naturaleza de la parte de costa, de :sus liurites, número de puertos,, radas, calas, surjideros, abrigos, y canales: sus fondos, bajos, bancos é isletas; cabos, playas, escarpados y arrecifes; número y clase de barcos que pucdcu fondear, á cuyo efecto el Cuerpo de E. M. debe ocuparse con urgencia de tan interesantes reconocimientos ansiliándosele por la marina, á fin de indicar en cada localidad los parajes en que puedan efectuarse desembarcos, levantado el plano de la zona taetica de estos puntos, con la memoria general descriptiva é itineraria de la cual deberá quedar cópia en las Comandancias respectivas de Departamento. El Comandante militar de cada ano cle estos, estará impuesto del indicado plan (le ce►rales y tendrá un resumen que comprenda el estado y situacion de las tropas de los destacamentos, Milicias de Infanteria y Caballería, Retirados. (ornpaittas Urbanos, gente de mar, vecinos estab'ecidos en la costa, armamento, baterías y fuerzas sútiles. Vijilarán con esmero á la jeute sospechosa que se introduzca en el país, obligando que se les presenten los pasajeros que vengan en los buques, examinando si son legales sus documentos


APUNTES SOBRE LA DEFENSA DE PUERTO Rico

281 taiubiei► impondrán á los vecinos de los pautes—atalayas que, bajo su responsabilidad den conocim iento de lo: individuos que furt►vamente desembarquen en las playas. Los Comandantes de los departamentos, en vi;•tud de las órdenes que reciban del Capitau General, con presencia del terreno, puntos atacables, n►áxiuias militares y principios del servicio de campaña, daríu► instrucciones á los Comandantes de :trn►as y Cuartel re que se prehjaráu los puntos de reunion, las posiciones que deb: n tornar, las fuerzas de Infantería y Caballería, los puestos Atalayas, rondas y patrullas que convenga establecer y (lenrás disposiciones pertenecientes á la seguridad y mejor defensa. Los Conr ndar►tes de I)epartan►entos sin perjuicio de las noticias y datos facultativos que rec•ibir,ui del Estado Mayor, harán por si los reconocin►ientos convenientes de aseveracion y detalles que les dei► un perfecto conociiainto del país, de las costas, de las tropas, baterías y fuerzas símiles. Atendido el hábito de la poblac•ion, abundancia de caballos y conveniencia de la Caballería para la oposicion á desembarcos, coi►vendrá que los Coro►audantes de los I eparta:aentos, separen de las eoiupañías de Urbaaos los qr!e puedan presentarse nioutados para componer partidas de Caballería irregular, que al ciando de sujetos de confianza. harán grandes servicios. Los (`onanidantes de I )epa :lamentos se pon~lran de acuerdo en les medidas que torneo -con los de los Distritos adyacentes. Se protcjeráu recíproeaiuente, con►unicúndose los avisos interes:n►tes: mantendrán expeditas y prontas las comunicaciones: procurará!► tener noticias exactas tanto interiores como esteriores relativas á la seguridad y defensa del país: se impondrán personaliuente de las ocurrencias y darán parte detallada de todo á la Capitanía General. Los ('omaudantes de Anuas luego que reciban por las Atalayas O vecinos de la costa, avisos de aprosimarso una expedicion ere buques sospechosos que intenten invadir O hacer correrías eu el país, asegurados por si del hecho, según su importancia instrucciones que tengan y medidas que les diete sus talentos' militares, tomarán las primeras disposiciones y darán parte inmediatamente al Comandante del Departamento. Con las primeras operaciones contra los desembarcos se requiere actividad y resolucion. Asi pues, los Comandantes de los Departamentos al primer aviso, reconocerán las fuerzas enemigas, observarán sus maniobras preveerán las diversiones de los parajes del desembarco y espiarán sus movimientos. Dispondrán las tropas en posiciones ventajosas las mas prosimas al desembarco, distribryendolas convenienteuiente y en lo posible á cubierto de los fueros enemigos. ya por medio de las sinuosidades del terreno, ya por atriucheramientos y reforzarán las baterías. Los Comandantes de los Departamentos inmediatos al ataeado, se pondrán en actividad, mantendrán el Orden reforzarán can sus tropas el punto de desembarco y aguardarán órdenes. Luego que se aperciba por el Comandante del Departamento los primeros movimientos de desembarco, hará jugar la artillería CUmo


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de las baterías y fuerzas sútiles y tan f routo como las primeras tropas enetigas pongan el pié en tierra y, sin dar lugar al segundo envío, saldt la caballería al gal upe, cargando por cuantas partes iuieda, dividiita en partidas escalonadas de veinte hombres culi oficiales escojidos á la cabeza, que : hoquen con ímpetu, atr•opellau(1O cnaulo encuentren, ponieml0 cu la c•oufusion, el estrago y el escarn►iento á tropas vacilantes, en desorden, sin apoyo, marcad:i . blutteridos y 11uijados sus arman►cntos y municiones, por todo lo cual no es dilieil obtener buen éxito; el que conseguido se retirarán (oil presteza á sus posiciones para repetir lo mismo Este ataque de la Caballería Si se intelita scgtnalo desemb:uco. se auxiliará crn Iestaeanientos de lufantería, especialmente si los ene::i;;o.. h: ii lsigrado ciilu'ir su frente y flancos con caballos de frisa, t ; les íi otros obst:ícnlos contra la caballería. Si no obsta irte lo espuesto el enemigo echase en tierra sus tropas, el t''omau(laute del I)epart:unento reunirá con brevedad el tuavor iiñc•leo 1►O5ible de las suyas y las colocará en situacion veulajosa tomando los desfiladeros y avenidas y consultadas al tII¡5fl -) tknit(O las fuerzas propias y enemigas, estado de estas, la ba ah ilad y derruís circunstancias pertenecientes á la decision de tul alagne, se dispondría It él, aproximándose por la noche cuanto pueda al grueso dcl eiieniigo, desalojaudole sus ab:utrades al amanecer eouthatirI con denuedo y bizarría, seguro ele lograr la derrota del enemigo, si le obliga reembarcarse, resultando de la victoria la salvaeion de la isla. t,l'I:KRA t)Fl:NS1\:A l)l; Ol'O`ICION A LA MARCHA DEL ENEMIGO.

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Si íi pesar de 10(105 los esfuerzos el enemigo se organizase en tierra, sa (1el►% rI lotear la lid ividad de la guerra ofensiva abriendo la campaña. Para este caso, deberáu estar nombrados los Comandantes generales (1e los 1)istritos del N. y S. que reasuman el mando (1e las fuci'zas respectivas, así como organizadas dos c•olmunas volUnt 's ella en Cnryira.s y otra en (Iturdo, compuestas cada cual de un lit: t: ;1O11 ►lr Milicias, organizado con soldados de prefereneia (1e :o;: ca:atro primeros y 11110 del Ejército, un esc•uadron de caballería de Milicias, orgatiizando análogamente una seeciou de Artilleria d° monta lía y otra de Guías, m acheteros del país. seria reforzada con un Batallou de Voluntarios de La \lilicias y un L'atallon de Urbanos, organizado con el comercio. prupielarios y empleados; y dos compañías de Artillería (1e Voluntarios, Urbanos, con cuya fuerza se cubriría la guaruicion formando cn Cangrejos un campo militar con dos Batallones de Infanteria, tin escuadron del primer Regimiento de Caballería de Mi;ieias, dos t•onipaüías de Artillería con dos baterías y el mayor numero de fuerzas sutiles que pudiesen operar en los ('aiios. Esta fuerza del Ejercito de tierra constituiría una columna al mando del Eamo. Sr. Capitan General para acudir con ella al punto decisivo del resultado de la campaña, objetivo pri.


APUNTES SOBRE LA DEFENSA DE PUERT l

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nwrdial de los superiores talentos y reconocida pc : cia de la primera autoridad Militar de esta Antilla. Los Comandantes generales de las columnas, auxiliados por los ('oniandantes de los Departamentos, que á su vez formarán las pcqueiias suyas, operaran niilitarniente: se aprovecharán de las innumerables ventajas que ofrece cl país reduciendo al enelitigo a la mayor escasez; ú continuas marchas y contra-marchas, incesantes alarmas y repetidos ataques por los Mancos y retaguardias, de nodo que en ningtn► punto eucuentre auxilios ni seguridad y que ú cada paso halle un obstáculo insuperable que Ceiicer. La (.'apitauía General al recibir el aviso de haberse presentado el enemigo, correrá las órdenes ya preparadas, respecto á organizacion, y fuerzas activas y pasivas, material, municiones de boca y guerra y designac•ioui del personal de Gefes principales que Itan de entrar en canipaiia, reuniendo á los Comandantes generales para hacerles conocer su uiisiori especial en el plan estratéjico q. reconoce por base el ataque del centro la circunferencia, It partir de los dos puntos indicados, Cngnns y Utnculo, puntos focus de esta elíptica Antilla, en la que los radios vectores son las líneas de operaciones, procurauclo que cada columna caiga sobre el enemigo, por el menor de ellos. l i I Formará la Capitanía general los bandos que convenga publicar, sobre todo para contener y sacar partido de las esclavitudes: atenderá á la pros ision (le víveres. municiones y armamentos: coinunicarú las órdenes que conceptúe necesarias It la mayor resistencia, seguridad, buen éxito y mejor órden, como responsable de la ronservacion de la provincia. Para el ataque (le la plaza, todo está previsto por el Cuerpo de Ingenieros con relation it un sitio y medios de defensa, cuyo largo periodo dá tiempo á recibir órdenes ó auxilios del Gobierno de S. M. en último estremo. —Puerto Hico, 1 de Agosto de 1866. —El Coronel Te. Cl. '?° Gefe de E. M. rabino Cántir. ( I ) En esta parte de la Memoria hay un, dibujo, figurando la isla eon una elipsis, eon tres puntos estratégicos al N. a saber: Arecibo, Manati y Capital: tres al S., (.uayanilln. I'once y Arroyo: uno al E., Iiumaeno: dms al O.. Mayaguez y San (Iermtfn; y dos al centro, Utuado. y Cíoguas. -- C. y T.


284 LOS TIEMPOS COLON LALES. (DoCUSiENTos Ifií.NTOS

EN LA HISTORIA DE PUERTO RICo.)

BALBOA AL SECRETARIO DE GOBIERNO DON CARTAS DE ROJAS.

CARTA DEL CoRoNEL

(De la Democracia, de 10 de Mayo de 1915.) Don Carlos de Rojas. Mayagüez, 30 de Agosto de 1867. Mi querido amigo:

los

Recibí anoche su carta del 27, y la contesto hoy por la ruta, pues el correo no marcha hasta mañana a las 12, a cuya hora ya puede usted tener esta en su poder. Delicado es el asunto porque usted nie pregunta, y es posible que mi coutestacion no les satisfaga, si por ella deseaba regirse, pues en conciencia he de decirle, que servicios directos y de illlportancia á la causa del Orden y al gobierno, no hay aquí persona haya prestado; y mas diré, ni aíro el país tiene que agraque decer nada en mejoras materiales, á sus mismos hijos. Un solo asilo de beneficencia hay en Mayagüez, peque►lo, pero grande para el mas generoso y con ménos obligaciones que otros; lo crecí, don Antonio Blanco, peninsular ya ausente; y el Hospital arrastra hoy una existencia mísera, por falta de suscriciones y donativos. Basta con este recuerdo, del que se desprenden muchas consideraciones y paso al objeto de esta carta, dejando consignado que, en absoluto, no hay quien merezca una distincion tau elevada como la que usted indica. (1) El hombre mas importante aquí por su riqueza, graduada por su cuota de contribution, es don Magín Raldiris, mas sencillo y generoso que los otros, sin que por eso salga de la regla general que antes he consignado, en proporciones notables. (1) Debió tratarse de un titulo de Castilla o de una goa Cruz de Isabel la tatólica. N. de la R.—Se trataba de conceder la Gran Cruz y las Encomiendas de la Real Orden Americana de Isabel la Católica a sujetos q. en esta Antilla hubieran prestado servicios a la Patria o a la Hunidad. Por eso habla dicha carta de hospitales y asilos de Beneficencia. El fin político de este 1)1811 era atraer, por parte del gobierno, prosélitos en esta Isli a la causa de España. pues ya corría el rumor en Mayo y Junio d: este afeo de que por el Oeste se conspiraba contra la integridad nacional. En esa época las siete cbbeceras de Departamento en la Isla estaban entregadas a siete' Coroneles del Ejército, que actuaban como AlFrancisco Berrocal de alcaide en Utuado. El Gobierno desconfiaba de el servicio activo de Milicias Disciplinadas, de gloriosa memoria mediante una Circular del Capitán general D. Laurean Sanz, en 12 de Febrero de 1570. Error erro. Pues aunque hubiera alguno o algunos oficiales complicados en la Conspiración de Lares, estas Milicias, que venían desde los tiempos de la conquista y que reorganizó O'Reilly en 1763. eran la mayor garantía para la defensa-del país en los casos de invasión extranjera. — C. y T.


LOB TIEMPOS COLONIALES

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Sigue la sucesion de dofla Fidela Mayán de Mangual, regida por don Manuel Maria Mangual, promotor fiscal interino, que es joven y por si solo no tiene mucha representation de riqueza. A continuation está don Anselmo Dalás, extranjero. Sigue don Estéban Nadal, que es aquí muy considerado, por el dinero que no gasta, aunque de esto no falta á ustedes por esa, pues yo no he visto ninguna obra pública ni de beneficencia que se deba á don José Ramón Fernandez, ni S► don Juan Bautista Machicote. Sigue don Pedro Chava"ri, peninsular, y el mas independiente '• firme en sus ideas de orden; y por íntimo, para no hacer larga relacion, don Santiago Gutiérrez, :,ue si se une la cuota comercial á la territorial, está delante del anterior. El tal don Santiago es venezolano, de ideas sanas y de orden en alto grado; pero incapaz de arrojarse por sí solo á prestar ningun servicio de importancia, por que aunque, tiene muy buen fondo y un carácter bellísimo, es un poco egoista, y muy irresoluto para todo. Tiene, sin embargo, la consideracion que le dá su buen fondo y formalidad, y por eso le dl respetabilidad al Ayuntamiento haciéndole elegir, siendo verdaderamente, con el Síndico Chavarri, los de mas consideracion en el municipio. El hombre mas importante hoy en Mayagüez por talento y prestigio es verdaderamente don Francisco de Paula Vázquez, que puede, para todos los casos, arrastrar la opinion de los anteriormente citados y de otros muchos. Por su riqueza territorial y urbana no llega á los anteriores, pero su bufete le proporciona una renta que se conceptúa de doce mil pesos anuales. Es persona de Orden y amante del gobierno, que con una buena administracion, le tendrá siempre á su lado; Irlas para los desaciertos es terrible, pues aunque afable y moderado en su fondo y en su forma, es sensible (t aquellos, como hombre de buen criterio, y bastante independiente para no practicar la adhesion ciega. Hoy es todo nuestro. El fué el que habló, como dije en mi oficio, en la sesion celebrada con motivo de los sucesos de esta Capital, y la n;inuta del acta fué suya. Queda ahora por mencionar don .José Antonio Annony, que no figura como (le los primeros contribuyentes, y siu embargo, es uno de los que n►as me han ayudado y ayuda con su persona li intereses; en cuanto he emprendido; pero tiene un carácter jesuítico. Le gusta nadar y guardar la rolar, y no dudo que en una derrota nos volviera la espalda. Sin embargo; si puedo alguna vez hacer que le den una encomienda, y nada mas influiré para ello, pues la verdad es, como dejo dicho, que es el que mas me ha ayudado con su persona y dinero. Reasumiendo en breves palabras, no hay en esta jurisdiccion una sola persona acreedora ni digna de una alta recompensa; mas si se ha de otorgar fi otros de la Isla, no será conveniente desairar á Mayagüez, hoy tan sensato como ustedes le ven. Mi opinion particular es, que si en la isla hay alguno que la mereaca, es solo don Juan Prat, de Ponce.. . Tambien creo que unas encomiendas á los nombrados, que todas juntas no valen una gran cruz, causaría mas efecto y darían


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CREACION DR LA AUDIENCIA DE PUERTO RICO.

mas gusto, por ser mayar el número de agraciados y por quedar igualados los gallitos, sin provocar envidias ni críticas. Vázquez, Raldiris, Nadal, Annony, Gutiérrez y Chavarri, estarían bien condecorados, y todos contentos. Dispénseme que sin pedirme consejos le haya expresado esta opinion y concluyo esta, registrándome, como siempre, su affmo. y buen amigo Antonio de Balboa.

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(1 Este don Antonio de Balboa, era Corregidor de Mayagüez en 1887. Su nombre quedó en un puente, al final de la Calle Méndez Vigo: el Puente de Balboa.

CREACION DE LA AUDIENCIA. DE PUERTO RICO. EL REY. La importante sitnacion geográfica de la Isla de Puerto Rico, la feracidad del terreno, susceptible de las mas preciosas y abundantes producciones, la salubridad del clima, t el carácter pacifico de sus siempre fieles habitantes, interesaron el paternal desvelo de mis augustos predecesores por su conservacion y prosperidad. Conducido yo de iguales deseos desde mi advenimiento al trono de San Fernando, no he cesado de procurarles el bien y la felicidad, expidiendo la benéfica Real Cédula de diez de Agosto de mil ochocientos quince, por la cual tuve á bien conceder á aquella isla diferentes gracias, las eficaces y proficuas para el verdadero fomento de su poblacion blanca, su agricultura, industria y comercio; y dictando otras muchas disposiciones, que el suceso justifica haber sido muy acertadas en punto á la administracion de Real 1-íacienda, y arreglo de todos sus ramos y dependencias: por manera que no solo se ha conseguido en pocos años un notable aumento en la poblacion agrícola é industrial, que en el día llega .ya á trescientas veinte mil almas, en poblaciones tan estensas como útiles, ingenios y edificios rurales convenientemente distribuidos, sino tacubien nivelar los productos y las obligaciones que antes apenas podían cubrirse; quedando ahora todavía algunos sobrantes, con fundada esperanza que vayan supercreeiendo. A la par de estos progresos, habiéndoseme dado ú conocer por los jefes de la Isla, y por consultas de mi Consejo de Indias, la importancia y necesidad de crear allí


28'T una Contaduría Mayor, independiente del tribunal de cuentas de la Habana, vine en resolverlo así por mi real decreto de trece de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho, como medio mas propio de allanar las dificultades esperimentadas hasta ahora en Puerto-Rico para la dacion de cuentas de Real Hacienda, y examen y finiquito legal; no siendo posible de otra manera vencer los atrasos y grandes costos, ni las interrupciones y riesgos frecuentes de la comunicacion entre uno y otro punto. Igual enmienda reclama imperiosamente el desórden advertido respecto al modo de adminibtrarse la Jñsticia, con particularidad en segunda instancia. Debiendo llevarse las apelaciones al tribunal superior del distrito, esto es, á mi Real Audiencia de (buba, ha sucedido no pocas veces, por las mismas causas y obstáculos, que los puertorriqueños han tenido que renunciar á los remedios legales, viendo perecer su justicia en los fallos de primera instancia, con el desconsuelo de no obtener acaso su desagravio, ni el que sean reprimidos los desaciertos de los jueces locales. Reconocido, años hace, tan grave mal, se promovieron algunos espedientea en que se calificó de muy Útil y preciso el establecimiento de Audiencia 6 tribunal de apelaciones en la Isla de Puerto-Rico, hasta opinar algunos oidores de Cuba que convendría por lo menos agregarla á la Audiencia de Caracas por su mas espeditb, pronto y seguro contacto. Y por Último, persuadido de lo mismo mi actual gobernador capitan general don Miguel de la Torre, me ha propuesto la creacion de un Tribunal de Aupelaciones en dicha IRLa, cuyo expediente se ha instruído con agregacion de los anteriores, de un informe del intendente, que fué de ella don José Domingo Diaz, y de noticias positivas del Último estado de productos, cargas y sobrantes en mis rentas reales; y tambien se ha instruido otro en que de orden mia han manifestado su parecer el propio mi gobernador y el actual intendente don Mariano Sinto, acerca del arreglo definitivo de Juzgados de Letras, y de Subdelegaciones de Rentas de la Isla, por no haber bastado á lle nar mis soberanas intenciones los que para lo judicial, gubernativo y económico de sus pueblos tuve á bien acordar, ya de Tenientes á Guerra, ya de Alcaldes ordinarios, ya •de Tenientes justicias mayores. Con presencia de ambos espedientes, y de lo supuesto por la Contaduría general de Indias y mi Fiscal, me manifestó mi Consejo su dictamen en consulta de catorce de Marzo de este año; y conformándome con él, he venido en establecer, y desde luego establezco, en la ciudad (le San Juan Bautista de Puerto-Rico, capital de la Isla, una Real Audiencia, compuesta de un presidente, que lo será siempre el Capita►► general de ella, de un Regente, de tres Oidores, de un Fiscal para los asuntos civiles, criminales y de Real Hacienda, de dos Relatores, un escribano de cámara, y los dependientes indispensables para el servicio. Y es mi voluntad, que esta nueva Audiencia se establezca con la misma autoridad y con los mismos sueldos que tuvo la de Santo Domingo, y tiene hoy la de Cuba, satisfechos de mis Reales Cajas de la Isla, y lo mismo los gastos precisos de la instalacion del tribunal; de suerte pueda verificarse en los primeros me ses del año venidero de mil ochocientos treinta y dos, habiendo que

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CREACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PUERTO RICO

dado se ..iradameute las disposiciones oportunas para que sean pagados con puntualidad todos los ministros y dependientes. Ademas (le esto, para facilitar la mas arreglada y pronta administraciou de justicia en primera instancia, y el mejor desempego de las funciones gubernativas y económicas en los pueblos de la propia isla de Puerto-Rica, he tenido ú bien crear en ella seis Jueecs Letrados con el título ü ►lenominacion de Alcaldes Mayores en las cabeceras de los seis partidos de Humacao, Coamo, Caguas, an German, Ag►cada y Arccibo. Estos Alcaldes Mayores serán tamhien en sus respectivos distritos Subdelegados de Real Hacienda: disfrutarán el sueldo de ochocientos pesos anuales, pagados por las Reales Cajas, y los derechos de su juzgado con sujerion al arancel que que rija en la isla, mientras la Audiencia, con conocimiento de causa, no hiciese otro mas adecuado: ser-irfin sus empleos por cinco años, con nombramiento mio á consulta del mi Consejo de cámara de Indias por la Secretaría del despacho universal de Gracia y Justicia; pasado este tiempo, si no lo desmereciere su eouduz ta, serán promovidos ó trasladados sin que entretanto cesen en sus oficios. Y por íntimo, he venido en aprobar la division ele partidos propuesta por mi gobernador capitan general, de acuerdo eon el intendente, arreglada á la que ahora tiene los pueblos de la Isla en lo civil, militar y eclesiástico: continuando el distrito de la Capital, como hasta aquí, á cargo del mismo mi gobernador, con su asesor teniente letrado en los ramos de justicia y gobierno de la ciudad de San .Juan Bautista de Puerto-Rico, y pueblos de Vega-baja, Vega-alta, Corozal, Toa-baja, Toa-alta, Naranjito, Bayo man, Guavnabo, Rio Piedras, Cangrejos, Trujillo-alto, Trujillo-bajo, Loiza y Luquillo. Y los seis nuevos partidos compondrán: el ele tinn►aruo, del pueblo de este nombre y de los de Fajardo, Naguabo, Piedras, Yabncoa, Patillas y Guayama: el de Coamo, de los puebles de Ponce, Juana-Diaz, Coamo, Barranquitas, Sabana del Palmar, Peñuelas. Yauco. Adjuntas y Aybonito: el de ('ugnas, ile este mueblo y los de Hato-grande. Gurabo, Juncos, Cayey y Cidra: el de ,San Germcna, de esta villa y pueblos de Sabana-grande, Cabo-Rojo, Mayagüez y Añasco: el de Agnada de la villa de este nombre, y pueblos de Aguadilla, Rincón, Moca, Pepino é Isabela; y el de Arecibo, de los pueblos de Morovis, Manatí, Ciales, Barros, U tuado, Arecibo, Hatillo. Camuy y Quebraulillas. Eu su consecuencia mando á mi Gobernador capitan general, y al Intendente de mi Real IIacienda de Puerto-Rico, y fi las clenna:: autoridades, justicias, a;untarme::tos, vecinos y habitantes de la misma, como tambien á los capitanes generales, presidentes, regentes y oidores de mis Audiencias de Cuba y Filipinas; y ruego y encargo á los M. RR. arzobispos y RR. obispos de las mismas islas, que hayan y tengan por establecida la expresada mi Real Audiencia de Puerto-Rico, reconociendo la autoridad y jurisdiccion que la atribuyo; y cumplan y hagan observar la referida mi real resolution en la parte que respectivamente les corresponda, sin contravenir á ella, ni permitir su con travencion en manera alguna: que asi.es mi voluntad; y que de esta mi cédula se tome razón en la Contaduría general


289 de Indias. Fecha en Aranjuez, diez y nueve de Junio de mil ochocientos treinta y uno. — YO EL REY. — Por mandato del Rey nuestro señor, Mateo Agüero. (1) . — Hay tres rúbricas. — Tómose razon en la Contaduría general de la América Setentrional. — Madrid, veinte y dos de Junio de mil ochocientos treinta y uno. — Rafael Morant. Puerto-Rico, 21 de Julio de 1832.—Cúmplase lo que S. M. se digna mandar en la presente Real Cédula, que se acata y obedece por este Gobierno y Presidencia; y verifiquese la instalacion de la Real Audiencia, que por ella se crea en esta isla, el veinte y tres del correspondiente, con toda la solemnidad que corresponde, expidiéndose para ello las órdenes y avisos debidos.—La Torre. rubricado. (1) a

CREACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PUERTO RICO

(1) El general La Torre como Presidente dispuso, que la instalación se verificara coa toda solemnidad el día 23 de Julio de 1832 a las nueve de la mañana; y que para la entrada del Real Sello el 24 se depositara éste la tarde anterior en la Real Aduana, fuera de murallas, decorando dicho local con toda suntuosidad, y que fuera a dicho sitio la Compañía ae Granaderos y la música del Regimiento de Infantería de Granada para la guardia de honor, permaneciendo allí hasta la mañana siguiente. Engalanada la ciudad con cortinas en los balcones se le dió entrada al Real Sello con gran pompa, llevándolo en un caballo enjaezado ricamente, desde la Aduana por las calles de San Justo y Fortaleza hasta la Casa de la Real Audiencia (hoy casa núm. 5 de la calle de Allen), acompañado del Cabildo de la ciudad, del Gobernador y del Regente. Hubo tres días de fiestas populares. El original de esta real cédula se conserva en los archivos de la Secretaría del Tribunal Supremo de Puerto-Rico. — C. y T.

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290 ESCUELAS PÚBLICAS. SUPRIMIENDO EL USO DE LA PALMETA EN LAS ESCUELAS DE INSTRUCCION PÚBLICA. (De la Gaceta Oficial.) Aybonito 28 de Mayo de 1845 Núm. 241.—Circular Núm. 70.—Gobierno Superior y Capitanía General de la isla de Puerto Rico.— Habiendo advertido en el curso de mi visita, que en algunas escuelas se halla establecido el uso de la palmeta y otros castigos, que por su dureza están reprobados como perjudiciales al delicado físico de la juventud y contrarios al objeto que se proponen, prevengo a V. V. los haga desterrar en la escuela de ese pueblo, inutilizando las palmetas y haciendo conocer á los maestros, que en la enseñanza de los niños deben dirigirse al corazon, que es la fuente de donde han de partir sus reflexiones en el • resto de la vida, que de las atenciones, delicadeza y cariñosos modales que usen con sus discípulos, sin perder por ellos la seria dignidad que conviene, han de esperar el fruto que nunca se alcanza por medios violentos, y que instruyéndolos en los dogmas de nuestra Santa Religion, explicándoles sus misterios con presencia de su capacidad y tendencia de cada uno, haciéndoles conocer los principios de la sana moral, la unidad que tienen con el cristianismo y las ventajas que resultan del cumplimiento de tan saludables máximas, es como se crian hombres de honor, que aborreciendo el vicio aman la virtud, y enseñados a practicarla no necesitan de otros estímulos para ser laboriosos, honrados y leales. Estas indicaciones servirán á V. V. de guía para sus observaciones sucesivas sobre esa escuela y para prevenir en cualquier caso lo que por la inesperiencia, un celo indiscreto ú otras causas conduzcan á los maestros á separarse del camino de la dulzura, de la laboriosidad, del ejemplo, de la religion y del honor, que es el que deben seguir. Dios guarde á V. V. muchos años. — Aybonito, 28 de Mayo de 1845. — El Conde de Mirasol. ESCUELAS PUBLICAS. sobre que se provea á los nulos pobres que van á las Escuelas Públicas de los libros que necesiten, costeados por los fondos públicos. Puerto-Rico 30 de Abril de 1846. Núm. 242.—Circular, núm. 136.—Capitanía General y Gobierno Superior Politico de la isla (le Puerto-Rico.—Considerando que uno de los mayores bene$cios que el Gobierno puede dispensar á los pueblos, es la instruccion de la juventud; y que obliga-


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dos los niños pobres, como han estado hasta ahora, á llevar los libros y denlas necesario para su educacion perderán un número considerable de días, porque la indigencia (le sus padres no les podrá proporcionar los medios para atender á semejantes gastos, lié tenido por conveniente resolver, que los Ayuntamientos, reunidos con las Comisiones de Instruccion Primaria, procedan á formar presupuestos para la compra de libros y enseres necesarios para los niños pobres que concurren á las escuelas elementales en los pueblos que no tuvieren asignada cantidad para este objeto, remitiéndolos a este Gobierno para la resolucion que corresponda.—Dios guarde á V. V. muchos años.—Puerto-Rico 30 de Abril de 1SIG. — El Conde de Mirasol. FUNDACION DEL PUEBLO DE LAJAS. GOBIERNO

GENERAL

DE

LA

ISLA

DE

PUERTO - Rico.

NEGOCIADO 2^ Puerto-Rico 13 de Abril de 1883. Cumplidos todos los trámites de la Ley eu el expediente promovido por la mayoría de los vecinos de los barrios de Lajas, Santa Rosa, Lajas-arriba, Plata. Costa, Palguera, Sabana-yeguas, Candelaria, Pahuarejo, París y Llanos, con el fin de obtener su segregacion del término de San German, á que pertenecen, y la constituciou de nuo nuevo bajo la denominacion de LAJAS, y resulta favorablemente esta pretension con audiencia de la Comision provincial y asociados y del Consejo contencioso->}dministrativo, la proximidad de la renovacion de los actuales Ayuntamientos, que coincide con el principio del próximo ejercicio económico, ofrece ocasion oportuna de plantear la citada resolucion, lo cual deberá verificarse con sujecion á las siguientes reglas: 1'—Desde el 1° de Julio próximo, quedará constituido en esta Isla un nuevo término municipal denominado LAJAS, formado por los barrios de Lajas, Santa Rosa, Lajas-arriba, 1'lata, Costa, Palguera, Sabana-yeguas, Candelaria, I'almarejo, 1'arís y Llanos, hoy pertenecientes al término de San German. 2'—E1 mismo término continuará formando parte del Departamento, partido judicial y Distritos electorales á que actualmente pertenecen los barrios que lo constituyen. 3'—Debiendo su orgauizacion ajustarse á la Ley municipal vigente procederá á elegir su Ayuntamiento en los días señalados para la renovation de los que actualmente se hallan constituidos, teniendo en cuenta que, como su poblacion, según resulta del expediente, es de 6,238 habitantes, á tenor del,. articulo 35 de la Ley, debe aquí componerse de un Alcalde, tres Tenientes de Alcalde y diez Regidores. 4`—Para las próximas elecciones podrán constituir los cuatro Colegios que, según el propio articulo 35, corresponden al nuevo término, los barrios de Lajas y Santa Rosa el primero; el segundo,


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los de Lajas-arriba, Plata y Costa; el tercero, los de Palguera, Sabana-yeguas y Candelaria; y el cuarto, los de Palmarejo, Paris y Llanos. Estos Colegios podrán considerarse divididos en las mimas Secciones que hoy comprendan. 5°—Las elecciones deberán verificarse con arreglo á la vigente Ley electoral, ó sea á la de 20 de Agosto de 1870, en los días 1°, 2, 3 y 4 del próximo mes de Mayo y los pasos para la tramitacion y resolucion de sus incidencias, serán los expresados en la Circular del Gobierno General de esta misma fecha. 6'—Serán electores y elegibles los correspondientes á los barrios segregados, que figuren como tales en el censo ultimamente rectificado. 7'—La posesion del nuevo Ayuntamiento se le dará el 1° de Julio por .el Alcalde y Ayuntamiento de San German, en la forma prevenida por el articulo 52 de la Ley municipal, y al efecto desempeñarán interinamente los cargos de Alcalde y Tenientes de Alcalde de LAJAS los Consejales electos de mas edad respectivamente. Constituido el nuevo Ayuntamiento, procederá sin pérdida de tiempo á elevar las ternas correspondientes para los nombramientos de Alcalde y Secretario, y á designar con sujecion á los artículos 61 y siguientes de la Ley, Los Vocales asociados que han de formar parte de la Junta municipal. El Alcalde de San German procederá desde luego á anunciar la vacante, de la plaza de Secretario, que será de 3a clase, y el expediente respectivo lo entregará al nuevo Ayuntaminto para que haga la propuesta. Interín esta se resuelve podrá designar el Ayuntamiento para Secretario la persona que tenga por conveniante. 8°—Inmediatamente tambien procederá el nuevo Ayuntamiento á formar su presupuesto para el ejercicio de 1883 á 84, teniendo en cuenta, por lo que ha de afectar á los sueldos del Alcalde y Secretario, que el pueblo será considerado de 3a clase. 9a—El déficit que pueda resultar en el presupuesto de San German, en virtud de la segregation del nuevo término, deberá cubrirse, si llega el caso, en la forma prevista en el artículo 142 de la Ley municipal. 10'—Para el pago de las contribuciones al Estado, se atendrán los dos Ayuntamientos de San German y Lajas, á las instrucciones que de acuerdo con la Intendencia general de Hacienda, se les comunicarán por separado. 11'—Por último con sujeeion á lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley municipal, los Ayuntamientos procederán á practicar la division de aprovechamientos, usos públicos y créditos que les sean comunes. Y se publica en la Gaceta Oficial para su cumplimiento, conocimiento de las Autoridades, Corporaciones, Centros oficiales, del público en general y efectos correspondientes.—Puerto-Rico, •13 de Abril de 1883.—Vega Inclán.


293 ORIGEN DEL ESCUDO DE PONCE SUSTITUYENDO UN LEON A UN CORDERO. Puerto-Rico, Septiembre 5 de 1844. (Copia facilitada por el historiógrafo don Eduardo Neunmann.l Alcaldía P municipal de Poncé. Excmo. Señor: Habiéndose ordenado por circular de fecha 8 de Agosto de 1839, No. 106, que todos los Alcaldes de la Isla se proveyesen de un sello particular con la inscripcion en ella espresada, para autorizar todos los documentos que expidiesen en el ejercicio de las funciones gubernativas, se hizo entonces el correspondiente á esta Alcaldía, el cual se encuentra muy gastado é inútil por lo que no marca bien su grabado sin que permita avivarse como ya se ha hecho, por ser delgada la plancha que lo contiene. Siendo, pues, absolutamente necesario sustituirlo con otro nuevo, me ha parecido oportuno variar dicho grabado (que presenta un cordero) en un puente con un leon como más alegórico á la fundacion y nombre del pueblo, conforme al modelo que acompaño á V. E. Existe actualmente de transeunte un artista que se ofrece á hacerlo por los mismos veinticinco pesos que costó el otro, y deseoso de aprovechar esta ocasion que es aquí dificultosa, por lo que demanda urgencia la determination como támbien por el estado del sello en uso, lo hago presente á V. E.- á fin de que silo tiene á bien se digne deferir á la competente aprobacion en lo respectivo á la particularidad del nuevo sello y ála erogacion del fondo de gastos públicos en la cantidad destinada á los extraordinarios. — Dios guarde á V. E. muchos años. — Ponce, 5 de Agosto de 1844. — Excmo. Sr. alvador de Vives. — Excmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán General de la Provincia. Es copia de que certifico. Ponce, 14 de Septiembre de 1844. Seccion P—En vista de lo manifestado por V. en su oficio de 5 del ppdo. sobre el estado de inutilidad en que se encuentra el sello de esa Alcaldía, y necesidad de reponerlo del modo que expresa el modelo pegado al márgen de su citado oficio como más alegórico á la fundacion y nombre del pueblo, y cuyo costo ascenderá á 25 pesos, he resuelto en decreto de esta fecha aprobar su formacion y que se abone su importe de los fondos públicos; manifestándolo á V. en contestation, para su inteligencia y efectos consiguientes. — Dios guarde á V. muchos .años. — Puerto Rico 5 de Setiembre 1844.—Conde de Mirasol.—Sr. don Salvador Vives, Alcalde 1º de Ponce.


294 SOBRE LA FIEBRE AMARILLA CONOCIDA VULGARMENTE CON EL NOMBRE DE VOMITO PRIETO. CIRcrLAR.—Acaba el Gobierno de recibir oficios del Alcalde de las Patillas, de irse propagando por el Partido de Coamo abajo la epidemia del Vómito Negro, y que en los pueblos inmediatos se tomaban precauciones contra ella. En su consecuencia los Señores vigilantes de las puertas y encargados de la Salud Pública en esta Plaza detendría[ á todos los que procedan del expresado Partido, y darán parte inuhediatamente para dirigirlos á la Goleta situada de quarenteua, haciéndose saber en todos los pueblos de la Isla, para que los Alcaldes con las Juntas de Sanidad redoblen su vigilancia, y todos dén parte del estado de salud y por extraordinario si se llegase á contagiar su vecindario. En todos los pueblos, en las puertas de esta ciudad y en los buques de bahía se picarán las Cartas y las rociarán con vinagre, efectuándose lo mismo en la administracion de Correos.—Fíxese este Aviso en los parages públicos y en las puntos de vigilancia, para la debida nqtoriedad.—Puerto-Rico, 15 de Setiembre de 1817.— Melendez.

CÁMARA DE DELEGADOS. SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE LA FECHA EXACTA DEL DESEMBARCO DE .JUAN PONCE DE LEON EN PUERTO RICO COMO COLONIZADOR, EXPLORADOR, CONQUISTADOR T GOBERNADOR DE LA ISLA.

&sión pública extraordinaria celebrada en la noche del 26 de Febrero de 1908, en an Juan de Puerto-Rico. un

Con público selecto dió principio la conferencia antes de las nueve de la noche. HABLA EL DOCTOR COLL 1 TOSTE: Quedé comprometido en la conferencia pasada á traer documentos probatorios de que Juan Ponce ele León había clesemharcado en la Isla de Puerto Rico, por vez primera, el 12 de Agosto de 1508. para colonizar el Boriquén: fecha desconocida en la Historia. Entre los docunlentos referentes á la conquista de las Indias Occidentales existe uno de cuya copia voy á dar conocimiento; dicho documento está en una obra mandada á coleccionar por el Ministro de Ultramar, y su titulo es "Colección y deaths documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones de América y Oceanía, sacada de los Archivos del Reino y especialmente del de Indias. Obra competentemente autorizada." 1)e modo que voy a dar conocimiento de un documento que no es imaginario, sinó positivo, y cuyo original se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla. Sección Patronato, estante segundo, cajón prhnero. legajo tercero; y cuya autenticidad es innegable.


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No voy á dar lectura de todo el documento porque comprende niás (le cien páginas; pero sintetizando diré que el Rey mandó á 1►ou Sancho Velazquez, Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo á que le tomara residencia al Gobernador Ponce de León, que había cesado en su cargo; ya sabemos que era costumbre aneja hacer á todos los Gobernantes su juicio de residencia. Vino el Fiscal y obligó á Ponce de León, al tomarle cuentas sobre las granjerias del Rey que radicaban en las vegas del Toa, á que pagase á la Corona mil y pico de pesos castellanos. Juan Ponce de León los había ya entregado al Tesorero Francisco de Cardona y protestó contra los procedimientos de Sancho de Velazquez y puso pleito á la Corona en 1510 y lo ganó, condenando el Juez de residencia Antonio de la Gama á que Sancho Velazquez pagase I'once de León la cantidad que le había hecho ingresar en el Fisco injustamente. Pleito que no planteó Juan Ponce de León en 151'2 porque estaba embargado en .sus proyectos de nuevo descubrimiento. Y aprovecho esta oportunidad para hacer presente que muchos historiadores determinan el descubrimiento de la Florida por el intrépido Capitán en el alio de 1513, cuando es un error: dicho deseubriniieuto fué eti la primavera de 1512, el domingo (le Ramos. En el legajo correspondiente á ese famoso pleito están la relación del primer viaje de Juan Ponce de Leon á la Isla de San .Juan el 12 de Agosto de 1508, el informe que el Capitán explorador presentó al Comendador Ovando el primero de Mayo de 1509, las primeras capitulaciones y las segundas capitulaciones cerradas cou el Gobernador de La Española: la primera capitulación de fecha 15 de .Junio de 1508 y la segunda capitulación de 2 de Mayo (le 1509. Voy á leer el informe de la primera exploración: "Seilor, lo que yo roan ponce de leon e fecho en el viaxe de la ysla de sanct xoan, donde fuí a complir lo conthenido en una capytulacion que vuestra mtierced, en nombre de Su Alteza, n►audó que se thomase conmigo, faciendo entera rrelaeion de todo lo que en el dicho viaxe a subcedido, lo qual es lo syguiente: i'rimeramente, que yo partí de la villa de saucto doti►ingo para yr a la dicha ysla de sanct xoati, en doce dial del mes de xulio de mil! e quyni'entos e ocho años, e comencé a seguir el dicho viaxe para hm dicha ysla de sauct xoan con el caravelon, e fui a salvaleou a time bastecer e thomar la xente que llevé, que fue quarenta e dos personas e ocho marineros, que fueron cinquenta personas por todas, e estando en el puerto de yuna, a tres de agosto, vino tal tormenta, que metió el caravelon sobre unas peñas, e (le allí lo saqué e perdí muncho del bastimento. Item: Dempues de pasada la dicha tormenta, me partí syguiendo mi viaxe, e fuí a la ysla de la mona, donde alié a los caciques e yndios de ladicha ysla, e de allí me partí e fuí a la dicha ysla de sanct xoan, por la parte sur a doce de Agusto del dicho aiio." No hay necesidad para el punto que se debate de leer toda la relacion del viaje. Aquí está claro, preciso y terminante que Juan Ponce de León desembarcó en la Isla de San Juan el 12 de


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Agosto de 1508. Yo necesito, pues, que este documento lo vean y examinen los miembros de la comisión y también el señor Navarrete, mi opositor. Después de examinado el documento por las personas citadas, el señor Navarrete pidió al doctor Coll y Toste la lectura de todo el informe del Capitán explorador. El doctor Coll y Toste manifestó que la lectura de toda la relación era impertinente porque daba lugar á salirse del punto que se debatía. Yo necesito, dijo el conferenciante, que esta fecha del 12 de Agosto de 1508 se acepte, ó se rechace, para poder desarrollar la tesis. El señor Navarrete hizo presente que necesitaba la lectura completa del documento en cuestión, para del conteste de él sacar sus argumentos. Hizo uso de la palabra el SEÑOR MUÑOZ RIVERA: Señor Navarrete, el Doctor Col! y Toste desea, que usted reconozca la autenticidad del documento en virtud del cual se afirma que el conquistador Ponce de León vino á .Puerto Rico el 12 de Agosto de 1508. ¿Cree el señor Navarrete une ese documento es apócrifo? ¿Tiene medios el señor Navarrete de justificar que el conquistador de Puerto Rico dice cosas inexactas en su relación ante el Comendador Ovando? Una vez que se aclare bien este punto se puede entrar en otro. DOCTOR ZENO QANDIA : El Doctor Coll y Toste nos trae una colección de documentos del Archivo de Indias, que desde luego merece nuestro respeto y consideración. Se afirma en ese documento, que Juan Ponce de León el 12 de agosto de 1508 desembarcó en determinado punto de la Isla; y el señor Navarrete, que disiente de la opinión manifestada por el Doctor Coll y Toste, ruega al conferencista la lectura completa de ese informe. Creo que el señor Navarrete tiene derecho á ser satisfecho. DOCTOR COLL Y TOSTE: No tengo inconveniente alguno en leer toda la relación de Juan Ponce á Ovando. Está escrita en castellano viejo; ruego por lo tanto que se dispense las faltas que cometa al leer un documento escrito en romance antiguo. Quedamos en que Ponce de León desembarcó en la Isla de San Juan por el Sur á 12 de Agosto de 1508. Ahora continúa hablando el Capitán explorador: "E surxí en la playa questá en el paraxe del cacique agueybana, e fui a su casa, e le ablé de parte de vuestra merced lo que me mandó, e le aseguré, e le mandé facer un conuco para Su Alteza, e él dixo que lo farsa, e dempues me an dicho que lo a fecho,enon hepodido ser ynformado de qué tamaño es, nin le e podido yr a ver a cabra de las manchas ocupaciones que e thenido destar apartado del assiento que thengo comenzado a facer, segund adelante diré. Estando el dicho caravelon surto a diez y seis de Agosto vino otra tormenta que lo sacó a la costa, e le saqué con mucho trabaxo." Item: dempues de aderezado el dicho caravelon, partí de allí vogando la dicha ysla e ablando a los caciques de la costa, e a los caribes _que allí allé e dándoles preseas a los unos e a los otros, por los asegurar, fasta que llegué a la bahya questá en la parte del mar, donde agora está la casa e assiento, e allí vi tan buen


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lo

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puerto e ysla por fuera; entré eu ella e andove por la bahya al rededor, creyendo aliar assiento e agua, e non lo alié; e de allí me fui ocho leguas la costa abaxo, donde alié un río que se llama ana, que podría entrar en él el caravelon, e allí surxí e descargué en thierra todo lo que llevaba, e fice bohíos, lo que fecho, ymbié al dicho caravelon por pan a la dicha .ysla de la mona". Item: dempues destar allí un mes non me contentando el puerto e agua, fuí por thierra en busca de un río grande que se llama toa, a donde me paré con toda la xente e rropa que en el caravelou vino, e de allí por algunas deficultades que veía me torné a embarcar e fuí a la bahya de que arriba e fecho mencion, e busqué otra vez allí asiento e desque non lo allé, me volví a dicho rio ana. Item: en el dicho río fice entonces assiento e desembarcadero caminos a propósito, e thorné a ymbiar el caravelon por bastimentos, e en este tiempo se metió una mar de levadla de la parte del norte, en manera que conoscí estar engañado con el puerto, e f; forzoso partirme a la ora por thierra con quince ombres en busca de la dicha bahya para assentar sobre ella lexos o cerca, en assiento xunto con la dicha bahya; fice traer en el dicho caravelon toda la xente e rropa que quedaba allí, e allí asenté e fice un gran bohío e caminos, e una calzada para desembarcadero en la mar; dempues de lo cual por umedad que thenía demasiada aquel assiento, e por otras deficultades quen él alié, me mudé de allí la thierra adentro media legua, donde agora está la casa, e ansí en todo a mi parescer bien e en propósito de las minas. Item: fice una casa mediana con su terrado, e pretil, e almenas, e su barrera delante de la puerta, e toda encalada de dentro e de fuera, de altor de siete tapias, con el pretil e almenas. Item: fice coxer oro con una quadrilla que non pude más por non tener que dar de comer a la xente, e por non me poder ayudar para ello desta ysla, nin de los yndios de la dicha ysla, con la qua! quadrilla saqué ochoscientos e treinta e seis pesos e cuatro tomines de oro. Item: fice facer dos pedazos de labranza, el uno xunto con el ,,pueblo, que thenía hasta quatro o cinco mill montones para los' .p011adores, segund en la capitulacion se conthiene; e el otro conuco a quatro leguas eº el río toa, e dende estos dichos conucos se farhn e se aprovecharán la dicha labranza que se a de facer para Su Alteza, porque fasta aquí non ha podido facer más que n►andar labrar en casa de los caciques para su Alteza, que son cinco caciques los que mandé que labrasen en sus casas para Su Alteza; e este es lo que fasta agora se ha podido facer, e más non, por haber mudado el pueblo tantas veces, e por non thener que comer, nin lo haber en esta ysla aunque me quysiera aprovechar de ella, e por non me poder aprovechar de los yndios de la ysla como era razon, por cuya cabra non se ha podido facer. La qua! dicha relation, siendo vista por su merced, e consultada e platicada con miguel de pasamonte, thesorero de Su Alteza, mandó al dicho roan ponte de leon, que aderece lo necesario para volver a poner en obra lo que fuese al servicio de Su Alteza compiimiento de la dicha capytulacion, como para proveer en


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demas que fuese necesario en la dicha ysla, e que para ello diese rrelacion de lo que le paresciese que debe facerse e proveerse, con que Su Alteza sea servido; e ansi mermo lo que a í! cumpla para se poder sustentar e servir a Su Alteza como debe." Ese es el report, que diríamos hoy, que presentó el Capitán explorador el primero de Mayo de 1509 al Comendador Ovando, que gobernaba aún en La Española, y al día siguiente se firmaron las segundas capitulaciones, y retornó 1'ouce á continuar poblando el Boriquéu. Yo creo, se110res, que Ponce de León no tenía ningún interés de mentir en esta sencilla relación de su trabajoso viaje. ¿Qué ventajas le hahíau de reportar al Capitán poblador.el poner una fecha por otra? Por esto considero auténtico este documento, y entiendo que el punto esencial que se debate, que es la fecha del 12 de Agosto de 1508, día inmortal de la llegada de Ponce de León á la Isla, es un punto incuestionable. NAVARRETE: Ese documento que acaba de leer el Doctor Coll y Toste, si bien fué presentado en la fecha de 1519 fué redactado en 1509. Yo lo desecho y no le doy fe porque hay imposibilidad de haberse hecho en la fecha citada. Ponce (le León no regresó á Puerto Rico hasta el 11 de .Inlio, cuya prueba nos la dá el propio Doctor Coll y Toste en su Repertorio Ilistórico, en una nota que pone en el informe que dió el Capitán Melgarejo al Rey Felipe 11 en 1582. Dicha memoria se titula Memoria y descripción de la isla de Puerto Rico, etc., Fue escrito por el Bachiller Santa Clara y el Presbítero Juan Ponce de León por orden del dicho Capitán Melgarejo. En esa nota dice el propio Doctor Coll } Toste, que cuando Juan Ponce de León regresó eon muestras de oro del Boriquén á la Española ya estaba removido del mando el Comendador Ovando y en posesión del gobierno Don Diego Colón. Este es, pues, un documento en contra de la tesis que sustenta el ilustrado conferenciante. Tengo aquí otro documento, que es un testimonio fehaciente, porque procede nada menos que del intérprete que acompañó á Ponce de León en su viaje. DOCTOR COLL Y TOSTE: Señores, yo presento aquí documentos genuinos, procedentes del Archivo de Indias; copias exactas, legalizadas, y escritas en el castellano de la época; el señor Navarrete me opone un documento escrito por pendolista ó en maquinilla. NAVARRETE: Este documento, Doctor Coll y Toste, lo autoriza la firma del señor Bran. ¿Acepta usted la firma del s& ñor Brau como historiador? DOCTOR COLL Y TOSTE: Sí la acepto, desde luego. NAVARRETE: Este documento ea tomado de una declaraintérprete Juan González en unas probanzas que ción que dió el lengua de Juan Ponce de León, que el año se hicieron. 1508 vino acompafando al Capitán del Higiiey á explorar el Boriquén y que desembarcaron en los pozos de la Aguada. La descripción del viaje que hace el intérprete no es igual á la relación del viaje que hace Juan Ponce de León. Por otra parte, aceptando la fecha del 12 de Agosto de 1508, que indica el Doctor Coll


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y Toste, habría que aplicarle la corrección gregoriana y entonces no seria el 1'2 de Agosto venidero la fecha (le! centenario. DOCTOR CULL 1 TOSTE: Ninguno de esos documentos, que presenta el señor Navarrete, está en contradicción con lo que yo sostengo. El intérprete de Juan Ponce de León asevera que vino con su Jefe á la Isla de San Juan ei► 1508. Pues eso mismo digo O. Solamente que al lengua se le olvidó detern►inar mes y día, lo cual precisa el Jefe de la expidición en el relato citado. Hay una discordancia en el punto en que desembarcaron y en la manera cúneo se hizo la exploraciún de la Isla. Pues, señores, esto es una cuestión de orden secundario, que no atañe al punto principal del debate. Lo esencial es que el lengua Juan l=onzalez declara, que vino con su .Jefe It San .luan en 1508. Respecto á la nota del Repertorio Itintúriro es un error cometido en 1897, que publiqué yo esa obra y ❑►e guiaba entonces por el cronista Oviedo, porque desconocía estos documentos originales, genuinos, del Archivo de Indias, que dan una luz completa sobre el viaje del Capitán explorador. Se necesita mucho cuidado para cotejar los cronistas entre sí, y cuando surgen divergencias entre ellos, precisa acudir al Archivo de Indias en busca de documentos más detallados que aclaren la cuestiún. Voy á poner un ejemplo: Herrera dice que Caparra se fundó en 1510 y Oviedo asevera que en 1509. Es necesario, pues, acudir á la declaración juramentada de Juan Ponce de León para precisar la fecha de la fundación del primer pueblo de cristianos en el Boriqué►►. Y metido en esta investigación histórica he encontrado, con el documento fehaciente del Capitán explorador, que dicha aldehuela se fundó á fines de 1508, de Noviembre á lliciembre. T otro ejemplo: En muchos libros, de caracter histórico, que circulan en el país y hasta en mapas, se dice que Arecibo fué fundado en el año de 1773. Error craso: haciendo yo investigación sobre este plinto encontré primero que en 1616 fué declarado pueblo por el Gobernador Don Felipe de Beaumont y Navarra; y por el informe del Capitán Melgarejo al Rey Felipe 11, en 1582, que ya existía la aldehuela junto al río Abueoa, hoy llamado río Grande de Arecibo: aldehuela compuesta de diez ú doce familias. Oviedo afirma, que cuando Ponce de León regresó á Santo Domingo ya el Comendador estaba removido del mando. Es verdad. Pero no lo había entregado. El Rey reconoció los derechos del hijo del Almirante para gobernar La Española, en Octubre de 1508; pero l)un Diego vino á tomar posesión de su cargo del 10 al 11 de Julio de 15011, cuando ya Ponce de León estaba de regreso á la Isla de San Juan, después de haber firmado sus segundas capitulaciones con el Comendador Ovando, el 2 de Mayo de dicho año en la ciudad de Santo Domingo. Si cuando el Capitán explorador fué á Santo Domigo hubiera encontrado á Don Diego en lugar de su protector en la gobernación, lógico es comprender que el hijo del Almirante no hubiera cerrado con él ninguna clase de capitulaciones, por considerarlo del bando político contrario á los Colón, é inmediatamente hubiera enviado al Boriquéu á sus tenientes. Don Diego tomó posesión de su cargo en .Tulio de 1509 y en Octubre del mismo año fué que designó :í Juan Cerón como su Alcalde


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Isla

Mayor en la Isla de San Juan. Para concretar el debate yo necesito, señores, que este documento procedente del Archivo de Indias sea aceptado ó rechazado por mi opositor. NAVARRETE: Ni lo acepto ni lo rechazo. DOCTOR COLL Y TOSTE : Entonces se queda su señoría como Quevedo... Todos los cronistas están conforme en que Ponce de León fué un hombre honrado. ¿Qué necesidad tenía el explorador de variar la fecha en que puso el pie por vez pri mera en la selvática Boriquén? ¿Cree el señor Navarrete que el documento que presento no es legítimo? ¿Tiene el señor Navarrete medios de contrarrestarlo? El Conquistador gozó del aprecio del Emperador Carlos V, al igual que el del Rey Católico, y cuando por el informe de los frailes Gerónimos se mandó pasar la ciudad de Caparra á la isleta, cuyo acto se verificó en 1521, el Capitán poblador fué recompensado por el Gobierno de la Corona mandándole edificar una casa de piedra para él, en recompensa de los perjuicios que lo irrogaban el cambio de población. Eata casa, señores, fué la célebre Casa-Blanca, de la cual gozaron sus descendientes, y donde jamás vino á residir el Capitán fundador del primer pueblo de cristianos en la Isla. Otro error en que incurren algunos escritores considerando que Ponce de León vivió dicha Casa-Blanca. Nuestro legendario caudillo prefirió irse á poblar La Florida que había descubierto en 1512. Fijemos bien otro punto histórico. El Rey Católico acababa de darle posesión al hijo del Almirante de algunos de sus privilegios; y á la ivez le dió instrucción de cómo debía gobernar La Española, y en estas instrucciones le ordenó terminantemente que no se ocupara de la Isla de San Juan más que para ayudar á Juan Ponce de León en aquello que le pidiera. Don Diego Colón llegó a Santo Domingo en Julio de 1509 é influenzado por malos consejeros tomó en Octubre del mismo año el acuerdo de enviar al Boriquén sus tenientes. Llegados éstos á Caparra, como Juan Ponce de León no tenía en su poder afín el título de Gobernador de San Juan, que el Rey había librado á su favor con fecha 14 de Agosto de 1509, respetó lo. mandado por• el hijo del Almirante y entregó la vara de Alcalde Mayor á Juan Cerón y la de Alguacil Mayor á Martín Cerón. Cuatro ó cinco meses después llegó á la Isla Miguel Díaz á sustituir en el alguacilazgo á Martín Cerón; y en la caravela que traía el nuevo empleado envió el Tesorero Miguel de Pasamonte á su amigo Juan Ponce el título de Gobernador, citado antes. Entonces el caudillo poblador quiso que los tenientes del Almirante Don Diego le devolvieran las varas correspondientes, y no prestándose éstos á ello fueron presos. Conste, pues, señores, que el primer Gobernador de la de Puerto Rico fué Don Juan Ponce de León. Después de él fueron tenientes de gobernadores y hasta alcaldes ordinarios, volviendo á tener la Isla Gobernador nombrado directamente por la Corona en el año d&1544, y lo fué Gerónimo Lebrón, que apenas gobernó quince días, habiéndole sorprendido la muerte en este tiempo. NAVARRETE: Yo combato la tesis del Doctor Coll y Toste fundado en estos documentos que tengo aquí presentes. Un ejemplar de la Bibliotgca de Tapia, regalado por el mismo autor al


SOBRE EL 12 DE AGOSTO DE

1505.

301 Doctor Pujals. Documentos manuscritos recogidos en Madrid por nuestro inolvidable Don Román Baldorioty de Castro. El Repertorio Histórico de Puerto Rico publicacado por el Doctor Coll y Toste. Las obras de Las Casas, Pedro Martir, Oviedo y Herrera. Un documento autorizado por la firma de Don Salvador Brau, y la última obra publicada por este ilustre historiógrafo, titulada La Colonización (le Puerto Rico. DOCTOR COLL Y TOSTE: Los trabajos de nuestro ilustre hombre público Don Roman Baldorioty de Castro están publicados por Tapia. El ejemplar que yo poseo de Tapia fue regalo del inolvidable compatriota y competente historiador puertorriqueño Don José Julian Acosta. Poseo todas las demás obras citadas por el señor Navarrete. Pero todos estos libros de historias de Indias hay que compursarlos y rectificarlos cuidadosamente teniendo á la vista la Colección de documentos inéditos del Archivo de Indias. DE DIEGO: Es necesario precisar el punto del debate. El Doctor Coll y Toste dice que Juan Ponce de León vino á explorar y colonizar nuestra Isla el 12 de Agosto de 1508. Ha presentado un documento procedente del Archivo de Indias, que justifica su aserto. ¿Tiene el señor Navarrete documentación que eche abajo esa proposición? NAVARRETE: Yo creo que esa carta de Juan Ponce de León fué un amapucho hecho de acuerdo con Ovando para deshojar al hijo del Almirante de sus legítimos derechos, que el Rey de España era el primero en conculcarlos. Aquí tengo á Oviedo que hace la relación del viaje de Juan Ponce de León y no presenta esa fecha. Aquí tengo á Herrera que tampoco la determina. Igualmente Las Casas y Pedro Mártir. Y tengo aquí un docm mento firmado por 1)on Salvador Brau, refiriéndo el viaje de Juan Ponce de León por su intérprete Juan González. En estos documentos me apoyo, señores, para rechazar la fecha indicada por el Doctor Coll y Toste. DOCTOR COLL Y TOSTE: El documento firmado por el señor Brau dice, que Juan Ponce de Leóu vino á explorar el Bo-riquén fi mediados de 1508. El cronista Herrera fija el año de 1508, pero no determina el mes ui el día. Las Casas indica el mismo año de 1508. Oviedo no dice ni el año ni el mes ni el día. Lo mismo ocurre con PedroMúrtir. Pero el Bachiller Santa Clara. abogado,y el presbítero .Iuan Ponce de León, nieto del Conquistador, determinan que fué en el año de 1508. Fray Iñigo Abbad precisa el año de 1508. Y lo mismo su comentarista Don José Julian Acosta. Y también el señor Brau en su última obra La Colonización de Puerto Rico. De modo, señores, que todos los autores están contestes en que Juan Ponce de León vino á explorar y colonizar el Boriquén el año de 1508. Ninguno determina el mes y el día, y esto lo hace el propio Juan Ponce de León en una documentación jurada, relatando su viaje ante el Comendador Ovando. ¿Qué interés podía tener el Capitán poblador en fijar una fecha incierta? Ninguno. Tampoco hay contradicción entre lo que él dice y los cronistas.


302

SOBRE EL

12 DE AGOSTO DE 1508.

MUÑOZ RIVERA: Creo, senior Presidente, que la comisión está suficientemente informada sobre la fecha en que Juan Ponce de León vino al colonizar la Isla. I creo conveniente pasar á discutir cuál, fué el primer explorador y gobernador de la Isla. I)OCTOR ZENO GANI)IA Se►ior Presidente, demos por aceptado que esa fecha sea la cierta en que Juan Ponce de León desembarcó en el Boriquén. Ahora habría que aplicarle la corrección gregoriana para fi jar la fecha del centenario. DOCTOR COLL Y TOSTE: Cuando los Estados Unidos conmemoraron la fecha del descubrimiento de América por el Grau Almirante Don Cristóbal Colón no se le aplicó la corrección gregoriana; y cuando los puertorriqueños celebramos el centenario del 19 de Noviembre de 14!13, en el que el Gran Navegante descubrió nuestra Isla, tampoco se le aplicó á esa fecha la corrección gragoriana. DE DIEGO: Fijemos los puntos que han de discutirse en la siguiente conferencia. DOCTOR Zi.NO (JAN1)IA: Creo, senior Presidente, que en la prin►era conferencia se fi jaron dichos puntos; y sobre todo el juicio de residencia que debemos formar nosotros á .Juan Ponce de León, para investigar si se merece este sujeto la glorificación que se pide para él. MUÑOZ RlVI;IlA: Se►►or Presidente; una vez determinada la fecha del desembarco de Ponce de León, lo que tenemos nosotros que comprobar enseguida es si fué el poblador, colouizador y fundador del solar puertorrigneüo. Si le debernos á él las bases (le la actual soeiedad, y si fué el primer gobernador de la Isla. Poco in►porta el grado de cultura y adelanto que aquella población primitiva, cristiana, hubiera alcanzado. Lo esencial, lo positivo, es demostrar que él echó los cimientos de nuestra t,atria. DE I)IE(IO: I)e modo que los tenis de la tercera conferencia serán : 1.—Si .luan Ponce (le León fué el primer explorador, el primer poblador y el primer gobernador de Puerto Rico; ..— Estudio de .Juan• Ponce de León ante la critica histórica Y dióse por terminada la conferencia. Eran cerca de las doce de la noche. (1)

(1) La tercera couferencla esté l(uhlieadn en el libro Cuarto Centenario de la ('oloni:ueión Criatiana de Puerto-Rico. — San Juan. — Tipograffa del Betel in Mercantil, 11)05.


303 ELEGIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS (1) A LA MUERTE DE JUAN PONCE DE LEÓN, DONDE SE CUENTA LA CONQUISTA DEL BORIQUÉN, CON OTRAS MUCHAS PARTICULARIDADES. (Con anotaciones critico - históricas por Coll y Toste.) CANTO PRIMERO. Voz de mi ronco pecho, que profesa Grandes cosas en versos apacibles, Desea perfeccion en su promesa Con muertes de varones invencibles; E ya Joan Ponce (le Leon da priesa Con fechos que parecen imposibles; Pues tuvo, como fué cosa notoria, En muy menos la vida que la gloria.

a

y

Este fidalgo fué qual le convino sus artes, A la Belona fiera I con el gran Colon fizo camino Debajo de guerreros estandartes; En aquella segunda vez, que vino A los descubrimientos siestas partes; Señaló, grandemente, su persona

(1) "Meritfsimo escritor, nacido en 1i22. La mayor parte de sus biógrafos le hacen natural de Tunja, error originado por Pinelo en su 8ibliotheca VM(:ideutails. y que no contradice, por cierto, Nicolás Antonio, pues le llama al incluirle en la lista de autores americanos sacerdos tuxensio in Ameriea. Gracias a haber hallado el Sr. Fernandez Espino la partida de bautismo de Castellanos en una parroquia de la Villa de Alanis (Sevilla) puede quedar desvanecida esta fábula, que por tantos años han venido apadrinando nuestros escritores. Su vida es casi completamente desconocida. Unicamente se sabe que murió el año de 1605 y que compuso las Elegías de Varones ilustres de Indias, nombre con que bautizó las biografías de Cristóbal y Diego Colón, Rodrigo de Triana. Francisco de Bobadilla. Diego de Velazquez, Francisco de Garay, Diego de Ordaz. Pedro de tlrsua y Lope de Aguirre, narrados en 55 cautos. En uno de sus versos confirma el descubrimiento de su patria, diciendo :—Y un hombre de Alanis, natural mio.—Si no puede considec.Zrsele épico de primer orden, no podrñ menos de juzgársele habilidfsimo en las descripciones, feliz en el color, ingenuo en el relato, propio en el lenguaje y expertfsimo versificador. La primera parte de las Elegías vió la luz en 1555. Mús desgraciadas las otras tres, liuedaro:: inéditas hasta el siglo pasado, pues la segunda y la tercera no se publicaron hasta 1347 y la cuarta en 1356. — Castellanos falleció en 1605. El señor Fernandez Espino dice: "Sería imposible, por demasiado numerosos, citar los pasajes bellísimos y de gran interés que este libro contiene."—Bibliografía Hispana de Ultramar, por don Mario Méndez Begarano, Madrid 1914.


304

ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS

En allanar la gran Anacaona. (1) En Higüey, (1) de quien ya ficimos lista, Por Nicolás Ovando fué justicia, Donde por indio que fabló de vista Del rico Boriquén tuvo noticia; Pidió con gran instancia la conquista, Por ser empresa dina de codicia; Ovando se la di►í; y d mucj►as gentes Conduce, de conquistas diferentes. Porque cuando el Hayté se combatía Había ya caballeros generosos, Bien señalados por su valentía, De mayores empresas codiciosos; Por tanto, cada qua! dellos quería Conducta de gobiernos honorosos Para mejor probar su fuerte diestra Y dar de su valor mas clara muestra. Ansi el Con►eudador se detern►iva A conceder, para explorar, licencia: A Vehtzquez le dió la Fernandina (3) Y á Garay la Jamaica por tenencia; Ser destos cada qual persona dina Y bravo capitan de preferencia; Y a( Ponce de Leon, con largo mando, El Boriquén, al qual me voy llegando. En diez y siete y diez y ocho grados Se puede computar altura deste, Los diámetros tiene prolongados Cincuenta y cinco leguas leste oeste; Rodéala por puntos y por lados De belicosa gente brava hueste; Pecho y fama tiene de guerrera Porque de los caribes es frontera. (4)

en

ella

(1) Anacaona, cacica de Jaragua, en aytf, había reconocido la soberanía de Esparta, en concierto con el Adelantado don Bartolomé Colón. En tiempos de Ovando los jefes de la conquista de Jaragna fueron Diego Velázquez y Rodrigo Mejía de Trillo. Ni Oviedo, ni Herrerra indican que Ponce de León hubiera acompañado al Comendador á la conquista de Jaragua. (2) Cuando Juan de Esquivel pacificó el cacicazgo de Jiguayagua estableció un fortín, de acuerdo con el Comendador Ovando, en el lugar donde más tarde se fundó la población de Salvaleón de fpüey. Esquivel, que tenia la Tenencia de Gobernador, obtuvo licencla para retirarse á la villa de Santiagó; y Ponce de León, que había sido el Capitán de la gente armada de Santo Domingo, que concurrió á las órdenes de Esquivel á combatir el alzamiento, quedó en su lugar desempelando el cargo, con aprobación del Comendador. (8) Cuba. Primero, se llamó Juana, después Fernandina; por el nombre de pila del Rey Católico; pero perduró el nombre Indígena de Cuba pcaribes Cruz (dyay) y loe de Guadalupe (8ibulretr(4soÍos iratear


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS

305

la

Por treinta leguas face sus desvíos I)e los Hayties ya conmemorados; Van por su medio montes poco fríos Porque los aires son todos templados; Vierten á todas partes dulces ríos, Curas arenas son granos dorados; Sus recodos, rem ansos, vertederos Abundan de riquísimos veneros. A la parte del norte ('►►yrabone, (1) Que mas que todos agua multiplica. Mas al oriente corre 7'ayuiuboue, (2'► Cuyas vertientes son de tierra rica; Otro tambien se llama Baryu►none; ( ) Y el nombrado de Luisu, ca(ica, (4) Camus, Culebrina y el Aguada, De fértiles labranzas cultivada. El Mayagüe.r, (51 al sur face si► playa Y allá sus aguas (Yarigiic•.e I6) derrama, Al oriente demora Baremayu, (7) Jacagua, y el que dicen de Guayama, Macao, (8) Guuyane!J, (iiI y Giieibnnaya, (10) Menos ricos que otros segun fau►a, Pero ninguno dellos falto de oro, Y en todas sus riberas gran decoro. Teniendo, pues, .loan Ponce preparada Su gente con poderes que le dieron, En seguimiento fué de su jornada, Con lenguas (le! Hoytí que lo siguieron; Y, porque por San .loan fué su llegada, San Joan de Puerto Rico le pusieron; (11) (1) El actual río Espíritu Santo. Su nombre indígena era Caryabón. (2) Suponemos sea el río de Fajardo. (3) Bayamón. (4) El actual Loiza. (5) Hoy el Yagüez. (6) Río del Rosario. (7) Castellanos equivoca la orientación de los ríos. El Baramaya es el actual Portugués, que pasa por Ponce y por lo tanto al Sur. (8) Hoy Humacao. (9) Hoy Guayanés, que corre por el territorio de Yabuci•a. (10) Ni Oviedo, ni Herrera, ni Santa Clara citan este río. Tal vez la fuerza del consonante le obligó á crear el vocablo. Faltan el Abacoa, el río grande de Arecibo, el Manatí, el ri'i grande de ASasco ó Guaotabu, el (ivanajibo, etc (11) Cristóbal Colón le puso Boriquén á el nombre de San Juan en obsequio al príncipe don Juan. Por la misma razón le puso 6 Cuba Juana, después de su primer viaje. Tampoco fué su llegada por San Juan sino el 19 de Noviembre de 1493. El 15 de J(ruin de 1508 firmó Ponce de León sus primeras Capitulaciones, en Santo Domingo, con el Comendador Ovando; pero la s+-lida de la Eapediclón de Ozama fué el 19 de Julio, y el 19 de Agosto (le 1508 la arribada á tierras del cacique Agüeybana, en la bahía de Guánica. Se tardó un mes en la travesía por tocar en el puerto Yuma ó Higüey á provlsionarse y también por hacer recálada en la isla (le la Mona. Véase Boletín Histórico de Puert( Rico tomo 14 p6g. 119. 2 20


306

ELEt;tA DE DON JEAN DE CASTELLANOS.

Desembarcó la gente que t:. t En playa y arenal de una bahía. La tierra se mostró de buen talante, Para tales designios conveniente; Gran cantidad de indios va delante, Que salen á mirar la nueva gente; Pacifico mostraban el sen►blante Sin d ir muestras de menos, diferente; El rey Agüeybaná ( I ) tambien venía Con una madre vieja que tenía. Llegaron á la playa conocida, (2) Hablaron á la gente que llevaba Regocijáronse con la venida, Segun en los aspectos se mostraba; Y con las mismas muestras los convida Joan Ponce, que con lengua les hablaba. (3) Diciéndoles venir aquellas gentes Para ser sus vecinos y parientes. Respondieron, que vengan norabuena, El rey y madre vieja que ya digo, Pues la fiel amistad nunca da pena A quien pretende ser su fiel amigo; La qua! de parte dellos será llena, En paz, conformidad y buen abrigo, Con lo demas á aquesto convenible. Sirviéndoles con todo lo posible. Como reconoriet en destas gentes Tan blandas y sinceras vo tn:tade~, Dieron algunos dones y 1"^`yutes !'ara ►► ns confirmar las a►l :talles; Al menos á personas eminentes O tua: aventajadas en edad:s Y á madre é fi jo largo catecismo Para que recibiesen el bautismo.

(1) La fuerza del verso obliga á Castellanos á poner el acento en la última sílaba. Es dgüeybana. El sufijo indo-antillano barra no lleva el acento agudo, así tenemos aún otros voeabl,is, que corroboran lo que sustentamos; por ejemplo, Canóbana, Canbana, Careybana, Cucubana, Guaybana, Guanábana. Sabana, etc. (1) Según Iris informes de Ponce de León á Ovando, los boriqueños tenían tres grandes caneas con las cuales hacían tráfico con la isla de la Mona y el Higüey. Esa playa conocida era la playa de Gutíniea, donde después quiso den Cri=tóbal de S tou►ay o levantar un pu. b . de cristianos y desistió del proyecto mor no salid r los espatiu les combatir la picada del mosquito, lo que obtenían l.'s indios emb:ulurnándose el cuerpo con aceite vegetal y achiote. (3) El lengua era el intérprete.


ELEGÍA DE DON JUAN IlE CASTELLANOS.

307

A aquestos vuestra fe se notifica Prestando para todo buen oído I'usierou doña Inés á la cacica, .Joau 1'once de Leo❑ al convertido; (11 La paz y la amistad se fortifica Sin muestra de tener amor fingido. Y el rey le descubrió los minerales Del oro, de riquísimos caudales. Formaron leves ranchos, cañaveras Compuestas y ligadas con bexuco, Taláronse los woutes de riberas, Que por acá llamamos arcabuco; De las quales no fueron las postreras Las de Manatuabou y de .&buco, (2) I)o fueron tan riquísimos veneros, Que no podrán creer los venideros. El oro sus veneros unas abona A la siniestra mano y á la diestra, Joan Ponce va ganando gran corona Entre indios y entre gente nuestra, Ansí quiso llevar por su persona, Al gran Comendador tau rica muestra; Pero quando llegó falló ser ido, Y don Diego Colon recien venido. (3) Fué su primer venida la que digo, Y á vuelta del consorcio virtuoso El don Diego Colon trajo consigo (1) A esta ceremonia de amistad llamaban los boriquefios hacerse guauiaos ó amigos. (2) &buco, conserva su nombre. Mnnatuabón es el río de Maunabo. Como Ponce de León venia en su primer viaje de exploración bo.jeando la isla por el sur y acompasado de Agüeybana, obtuvo pepitas de oro dei cacique Guayaney, que vevía entre Yabucoa y Maunabo, y después del cacique Guacabo del Sibuco, al Norte de la isla. Estas fueron las primeras muestras del preciado metal que Ponce de León llevó á Ovando en Abril de 1590. (8) Castellanos cae en este error histórico por seguir á Oviedo. Si cuando Ponce de León llegó á Santo Domingo no hubiera encontrado en el gobierno de La Española al comendador Orando no hubiera podido retornará conquistar el Boriquu n.. Ovando estaba removido, pero no había entregado el mando. 1)on Diego fué repuesto como Almirante y Gobernador de las Indias el 21 de Octubre de 1508; pero hasta el aso siguiente no hizo su viaje, desembarcando en las riberas de Ozama el 10 de Julio de 1509. Ponce de León cerró sits Segundas Capitulaciones con Ovando el 2 de Mayo de 1509 y tomó seguido A San Juan. El Capitán poblador fué A ver A Don Diego cuando su viaje para Sta. Cruz, donde iba á llevar unos caribes cautivos, que tenía en su poder, y tratar de atraerse A aquellos indígenas, según or l 'u de Ovando, y por recalada forzosa A causa del mal tiempo, tuvo que tocar en La Española. Le acompañaba Agüeybana y Don Diego respetó entonces las Segundas (`spinilaciones, que había hecho Ponce' de León con el Comendmb r. Este viaje desconocido en nuestra► historia regional, debió haber sido ti mediados de Julio A Agosto de 1509. En Octubre dc'l mismo año cambió Don Diego de parecer y lo Muplautó con su teniente Juan Cerón.


30$

SLEOIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Un Sotomayor, hombre generoso; (I ) Don Diego se lo daba por amigo Por ser hijo de conde valeroso, Y el Rey á aqueste por facerle bienes. Di6 la gobernacion de Borique►►es. Del cumplimiento de estas provisiones Escusóse Colon por ciertas vías, (2) Y á Joan Ceron nombró por ocasiones Que no faltaron en aquellos días; Debajo de las quales intenciones Nombró por alguacil á Miguel Díaz, 1)e quien hemos tratado largamente En parte del Historia precedente. (3) / Volviúse, pues, Joan Ponce despojado Al Botiqnén, que vamos alla►ntlido; Pero muy poco tiempo ya pasado El Rey mandóle dar el dicho inundo, Siendo de sus servicios informado I'or larga relacion del buen Ovando, (4) Y el Sotomayor fué favorecido Del Joan Ponce, despues de proveído. Y ansí, con cortesano cmnpli►niento, De Justicia mayor le dió renombre, (5) Y al rey Agüeybaná en repartimiento Fundado pueblo, dicho de su nombre; (6) Pero despues diré con lo que quento La grande desventura deste hombre, Que fué causa de muchos otros daños Que sucedieron en aquellos años.

(I) Cristóbal de Sotomayor, hijo de la condesa de Camifia, y no Caminán como dicen equivocadamente Oviedo y Herrera, y algunos ríe nuestros escritores, trata cédula de poblador; pero cédula especial para que le dieran el mejor cacique de la Isla. No vino á América con Don Diego, sino después. Esta cédula especial, que le dió el Rey, atendiendo á su gerarqufa, hizo caer en error á Oviedo y anotar que traía el titulo de Gobernador de San Juan. Castellanos é Iñigo Abbad caen en la misma equivocación, por seguir á Oviedo.—Y aún hoy día han incurrido en igual error otros escritores puertorriqueños. (1) Véase al fi nal de la Elegía, nuestra primera nota A. (3) Miguel Dfaz, estando al servicio de Don Bartolomé Colón, tuvo una rifia y creyó haber muerto á su contrario; entonces se fugó con unos amigos al sur, y habiéndose sido ac gido por una canica, se enamoró de él, l~ieieron vida marital y le descubrió unas minas. Esto hizo trasladar la ciudad de Isabela á las riberas d"I Ozama. (4) Véase la Nota B del Apéndice. (b) Ponce de León nombró á don Cristóbal de Sotomayor Alcalde mayor. Cargo que él aceptó. Alcalde mayor v Justicia mayor eran lo mismo. El Alguacilazgo mayo► venia á estar anexo al Justicia. (6) El aduar deAgüeybanase llamaba Gua ynle,g 'me en documento del Archivo de Indias está, trastrocando la u en d. Existían pueblos índigenaa con el nombre de Guaynía en Cuba, Santo Domingo y Venezuel


ELFX íA DE 1)091 JUAN DE CASTELLANOS.

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Ponce con el consorcio castellano, lieu lejos de la mar y malos puestos, La Caparra fundó, pueblo ival sano, (1) I)u11de todos andaban flavos puestos; Al qual niucllo despues le dió de mano Y le buscó lugares bien compuestos, .Junto de Bayannón, que lo bastece, Y donde de presente permanece. tiou sus vecinos gente bien lucida, Nubles, caritativos, generosos; I-lay fuerza de pertrechos, proveída, Monasterios de buenos religiosos, (Z) Iglesia catedral muy bien servida, \Iinistros doctos, limpios, virtuosos; l'né su prin►er pastor y su descanso A(lnel santo varen Alonso Manso. (3) Varon de bellísimas costumbres, En las divinas letras cabal hombre, l)ignisimo de mas excelsas cumbres, Merecedor del mas alto renombre; ~u nombre denotaba mansedumbres, Y ansí midió sus obras con su nombre; Pué de menesterosos gran abrigo; Porque le, conocí, sé lo que digo. Fundó Caparra, pues, año de nueve (4) .loan Ponce de Leon, hombre bastante; Mas, cuando por lo dicho la remueve

(1) Ponce de León echó los cimientos de Caparra á fi nes de 1508, de Noviembre á Diciembre; allí permaneció la urbe Cibdad de Puertorrico hasta 1621, que se trasladó á la Weta, ó sitio que ocupa actualmente.

Esto se hizo contra la voluntad de Ponce de Leon ; y por informe favorable de los frailes Gerónimos al Rey, con arreglo á un Expediente incoado en 1517. En la Biblioteca (le Tapia estála fecha equivocada de este Expediente, y pone 1519 por 1517. El original está en Archivo de Indias. (2) A la fecha que escribe Castellanos (1579) había en la ciudad el convento de Dominicos, que se empezó á edificar, en 1523; y el de Prauciscanos estaba en la Amua'la, que fué destruido por los Caribes, matando cinco religiosos; el franciscano de la Capital es de 1642 la licencia para su fundación. (3) Natural de Salau►anca, de cuya catedral era canónigo. Pué el primer obispo que vino é América. También tuvo el titulo de Inquisidor general para todas las Indias. No era muy santo, sino muy Irascible, y tuvo choques violentos con los pobladores, según refiere largamente el cronista Herrera. (4) Es el afio que fi ja Oviedo. Herrera da el de 1510. Por un documento del Archivo de Indias nosotros hemos fijado de Noviembre á Diciembre de 1508. El aflo do 1509 fué que se le dió incremento y que Ovando dispuso se nombrara Caparra, an 2 de Mayo de 1509 y el Bey ordenó se llamara la Cibdad de Puertorrico.


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ELEGÍA I)E DON JI'AN DE CASTELLANOS.

Serían doce años alelarte; (1) Y por cumplir mi pluma lo que debe, Diremos otros pueblos, Dios mediante, Que fundaron entonces los primeros, Aunque los menos fueron duraderos. Despues al noroeste de Guayama, Río que tengo ya .couu►en►orado, En uu sitio, que Gurínica se llama. ('2) Tuvieron otro pueblo fabricado; Bahía, pero tal, que según fama, Es la mejor de todo lo creado; Fundólo don Cristóbal do decimos, Que es el Sotomayor, que referimos. Mas, donde manifiestan mis escritos, No comportó la gente ser poblada. Por ser tanta la copia de mosquitos Que nunca se vi() piaga tan pesada; Y ansí, vencido ya de tantos gritos, Lo 'pasó don Cristóbal al Aguada, Que es al oeste noroeste delta vía, ('on nombre del renombre que él tenía. (3) Aquí y en todas las (lemas distancias Servían los indios por repartimientos; E había fertilísinlas estancias Y eu ellas españoles muy contentos; Y crecían día por día las ganancias, Y se hallaban del oro yacimientos, Eu 9 Vial ür('n, Guayaca y Iloromicos, 1)uyry y Cabuíu, ríos bien ricos. (4) Fluye la chisme, cesa la conseja,' Crece el contento, nace el regocijo, din olor, ni barrunto, ni semeja De guerra, ni contienda, ni letijo; (5) Asegurándoles la buena vieja Y el buen Agileybauá, su noble fijo; Los indios más feroces ti mas bravos Servían mucho más que los esclavos.

(1) Se mudó contra la voluntad de Juan Ponce de León el afio de 1541. (4) Guánlca queda al oeste de Guayama. (9) Se le puso el nombre di Sotomayor á la aldehuela que se pasó de Gudnica 8 la Aguada y que destruyó el cacique Guarlonea en el alzamiento de 1511 (4) Oviedo dice, que descubrieron cinco ríos con placeres auríferos. Este Guaynea cs el Guaynia, que hoy se lisn►a Guayanilla, aunque no precisamente en el mismo sitio. El (Jabuíne, que Oviedo llama el in, creemos sea el Coay+i, hoy Yauco. El Duyey es el DQey. Y el Quiminén ea el Susúa. (5) Letijo, anticuado por litigio.


I:J,EGÍA III: DON JUAN DE CASTELLANOS.

hozaba, congo digo, nuestra gente 1 ►e riquezas, eoiitento y alegría, Con el Ayüeybaná, varon prudente, 1'or quien toda la tierra se regía; Murió la madre, y él ya muy doliente 'ido tanlbien su postrimero día; Al heredero, luego, no le plugo `ul'rir ni tolerar ten duro yugo. Algunos españoles n►al regidos, Fiando de las viejas amistades, Aullaban por mil partes divertidos 1:11 sus estancias, minas y heredades; ('asi, que pan•;► siempre despedidos I►e cualquier rebeldes novedades, Aullgne días .tras, obra de un año, Negocio sucedió nn poco ectraño. 1 1 qual aconteció por esta vía l'n mora► .loan de uarez, sevillano, A sits solas se fué, no sé que día, A casa de un señor, un cruel tirano, .tsy►uni,io, (1> según dicen, se decía; V este mandó prender aquel cristiano Para jugallo y Jlespues del juego Ocien lo ganase lo matase luego. Es un juego de pelota saltadera, llranile. de cierta pasta ternecilla, Tantos á tantos anda la carrera En el batey, 6 plaza que se trilla. V his rechazas son con la cadera, (2) l'o1J hombros, con cabeza, con rodilla; Es toda la 1►orfía dente marte, Que pase puesto de contraria parte. 1'ara la tarde dejan la batalla, Para que su frescor mas lo despierte, 1{egocijándose la viril canalla En que la joya fuese desta suerte; ('ºida qual deseando de ganalla I'ara perdella luego con la muerte; 1' el afligido, triste, maniatado, A Dios encaminaba su cuidado. El qua! trajo consigo quando vino Un paje que se dió no mala maña, Pues visto de los indios el desinio La revuelta, la grita, la maraña,

(1) El cacique dymamón del Culebrinas. (º) Por rechazos.

311


312

ELEGÍA DE

Dox

.11 AN DE CASTELLANOS.

Acogióse, ltrts uo por• el camino. Sino por el rigor de la montaña; Y a Guarione.r llegó todo lloroso 1)o estaba Salazau, el animoso. (1) Diego (le Salazar, que lo miraba, Corno persono que lo conocía Luego le p1•egrllthí por qué lloraba. 1 qual era la queja que traía: El indio le contó lo que pasaba. I)el riesgo glte su :uuo padecía; 1 por echar de su valor el sello Luego determiuó de socorrel lo. "Vamos, le (lice, vamos, al iustaute, Antes que el miserable rluIzo muera. niedisuite." Porque lo libraremos. I)ios El indio se oponía fl la raruera Mas c•ou aruenarallo ftlé delante Hasta llegar á ver la gente fiera. Embarbascados en el ejercicio (2j Para facer el torpe sacrificio. Epcllbriósc muy bien por donde iba Los puestos de los juegos acechando, Holgandose (le ver la presa viva V los que colt placer andan jugando; Su salla de los ver es excesiva, Los labios c•olt furor reníordiscando. Diciendo : "yo prometo que si llego. ('on uíi jugar, baraje vuestro juego." Este fida¡go. Salas<u• que llamo, i mi socorrer dijérades que vuela, I'routo, ligero, suelto cuas que gamo, Mas vivo que la mas viva candela; 1 al indiezuelo dió para su amo En Glwrione.r esp:,da colt rodela. Mandándole, que siempre le siguiese, ('nardo con unas furor arremetiese. (3) Llegó por el lug:u• mas escondido Con aquel fidelísimo vasallo, Salió con un furor jamas oído, Tanto gire lto podré yo r•elatallo;

(1) El i aciglle Giutr'oner =eñoreaha todas lag alturas del Otoao, boy Ut,íado. cuyos dominios abarcaban tambión las montañas de Lares y otros sitios. (2) Embarbascados, es ilPeir, coninm udos, embarazados, enredados. (3) En Guariones, es decir, en la ranchNrfa del cacique Guarionez. El aduar de este régulo indígena estaba por las alturas de Otoao.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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E fizo con sus golpes tanto ruido Qua! si fueran cinquenta de á caballo, Aquí y allá saltando como onza, Que para mayor salto se desgonza. i)onde Iras riesgo ve mucho mas osa, Mas bravo que la olas brava serpiente, Y en el arremetida tan furiosa Cortó las ligaduras al paciente; El qual, eon el ayuda venturosa Cobró mayores brios de valiente; Aquello se le da que el mozo quiere, Y dícéle: "faced qual yo fieciere." Ambos á dos comienzan ó porfía A menear de veras las espadas. I)ando, segun el caso requería. Profundas y terribles cuchilladas; El golpe de la sangre que corría Henchía los caminos y calzadas, Aquí muertos veréis, allí cardos I todos de gran miedo poseídos. Como si por la plo►:.a de gran gente Sin ser de los autores avisada, Soltasen algun toro de repente Tomándola del áso descuidada; Y eon aquel temor incontinente Holgasen de la ver desocupada, Buscando cada qual una guarida Do pudiese mejor guardar su vida; Ansi con el asalto repentino I alborotos y ruidos del estruendo, Se rompió aqueste juego ó desatino, Y por parte los indios van fuyendo; Sin atinar á senda, ni camino, O ya mal tropezando, mal cayendo, Ya sin querer torcer pecho ni cuello, ya volviendo la cara para vello. Otros tambien pusieron embarazos De flechas y macanas atrevidas; I)estos veréis, partidos en pedazos, Cabezas abolladas y jendidas; Cortados pies y piernas, manos, brazos, Que por aquel batey iban tendidas; Tan grandes estrañezas se facian Que feroces leones parecían. Aynla; io, que se muestra más constante (1) Con bravoso furor y lozanía (1) El cacique 'Aymambn, cuya ranchería radicaba cerca de! rio Calebrinas.


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ELEGfA DE DON JI'AN DE CASTELLANOS.

Al Salazar se puso por delante Y semejante cosas le decía: "Aquí quiero yo ver, fuerte jigaute, Si te podrá valer tu valentía." Cubrióse Salazar con el escudo Y apenas el gran golpe sufrir pudo. La macana, segunda vez enhiesta Y estando levantada ya la mano, Allegó Salazar con la repuesta Que bien creo, que fué de brazo sano; Al indio la estocada fué bien puesta Por haberle cogido bien de llano; Y en tierra con los más quedó tendido, No muerto, pero sí muy mal ferido. Los encuentros con esto se concluyen, A tiempo que los dos están cansados, Los enemigos ya se desminuyen Por aquellas sabanas y collados; Ansí que del lugar los unos fuyen, Y los otros están como pasmados; Vuélvese Salazar; no por do vino, Mino tomó derecho su camino. Con la gloria del triunfo merecido Caminan estos dos, mano por mano; Aymanio, que tambien quedó tendido, En sí volvió cobrando seso sano; Y luego con clamor encarecido Mandó que le llamasen al cristiano; Caminan con presteza mensajeros Tras estos dos heróicos caballeros. Los indios caminando por la vía E yendo con el paso presuroso, Vió Salazar la gente que venía Que nada le ficieron temeroso, Y puesta la rodela que traía En ella se sentaron de reposo: Deef ale el joven Suarez que fuyera; Y él dijo, "fuyir non, ni Dios lo quiera." Otra diez tanta gente no bastara Para que no ficiéramos acervos, Demás que sabemos á la clara Qué son leones éstos y son ciervos: Son ciervos peleando cara á cara, Y si fuyís leones son protervos; Bebed y descansad en esa fuente, Dejadme á mí con ellos solamente."


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

T)onde los dos ficieror. su Parada Llegó despues la gente que corría, Y á Salazar le dieron la embajada Segun les pareció que convenía; Él, sin que rehusase la tornada, Luego les respondió, que le placía; Suarez le contradijo los intentos Y dijo, que eran locos pensamientos. Teniendo Sal azar ningun recelo Daba justificadas sus respuestas; El otro con temor y desconsuelo Las manos á los cielos tuvo puestas Y las rodillas ambas en el suelo; Ruégale fuya cosas tan molestas, Y pues los dos ficieron buena suerte No volviesen en busca de la muerte. El Salazar le dijo: "Buen amigo, Eu aquesta sazon y coyuntura Yo no consentiré vayais conmigo Í'orque tenéis la vida ya segura ; Yo solo tengo de ir á lo que digo. Si lo juzgáis ansÍ tau gran locura, Seguro que podréis ir de vuestra vida, Pues que tenéis bien cerca la guarida". Y (lijo Suarez: "Ir donde quisierdes, Ya que, señor, estáis determinado, Porque yo tengo de ir adonde fuerdes Sin un punto faltar ele vuestro lado, Para morir adonde vos rnurierdes; Sin aflojar jamas (leste cuidado; Volvamos ambos donde nos atienden Y allá veremos bien lo que pretenden." Al peligro que ya detras dejaban Ambos á dos volvieron juntamente I)o vieron que sin armas esperaban Innumerable número de gente: Y todos con dolor acompañaban Al Aymunio, llagado de la frente, El gnal desque bajó de la ladera Al Salazar habló fiesta manera: "Salazar, valeroso caballero, Tu pecho de temor todo se escombre, (1) \o queriendo negarme lo que quiero, Pues pido lo que puede dar un hombre; Y es que me tomes tú por compañero, Con el valor y gracia de tu nombre; (1)

Se escombre, es decir, se desembaraoe, se limpie.

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ELEGÍA DE PON JUAN DE CASTELLANOS.

Que gloria me darán armas y damas Si me llamare yo como te llamas." Oídas semejantes niñerías Respondió Salazar con rostro ledo: "Por conocer en tí mis valentías Y no morar en tí.brizna de miedo, Mi nombre, con las mas hazañas mías, De buena voluntad te los concedo; Mas, para ló tomar con mejor mano Sabrás, que te conviene ser cristiano." El indio destas cosas informado Le pareció muy bien y fué contento; Y ansí, despues de ser catequizado Le dieron nuestro santo sacramento; Túvose de sus males por pagado En heredar aqueste nombramiento, Y los indios que Aymanio lo nombraban Agora Salazar lo apellidaban. Y presto se tornaron los varones Do estaban sus amigos y parientes, Cargados de preseas y de dones Y bien acompañado destas gentes; Gran amistad y,grandes aficiones Mostraban sin zozobras diferentes: Pero poco duraron en sosiego Según, mediante Dios, diremos luego. CANTO

SEGUNDO.

Donde se trata el gran rebclion de los indios Boriquenes, y cosas que pasaron durante la guerra. De pechos de pasion y dolor llenos A veces la paciencia se desvía; Dos bandos que de paz están .ajenos Uno suele tomar mas osadía, Viendo que su contrario tiene menos Del mas, que se pensaba que tenía, Su baja condicion hace mas alta Despues que reconocen esta falta. Sufriendo, pues, aquestos naturales No pocas sinrazones insufribles, Callaban por hallarse desiguales En armas aceradas y terribles; Piensan que son los nuestros inmortales Y que tambien serían invencibles; Deseando saber lo cierto desto Debajo de dañado presupuesto.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOL

Se iba pasando ya el onceno año Con el millar y medio que se saca, (1) Cuando por remediar su grave daño Los indios facen junta muy bellaca, Donde presente fizo el desengaño Urayoán, cacique de Yaguaca, (2) Jurando no cesar con pies y manos Hasta saber si mueren los cristianos. Estando con intento tan acedo Y á sus promesas esperando lance, l'asó por su batey Diego Salcedo Sin gente que le fuesen en su alcance; Uro yoán se le mostró muy ledo, Sin pizca, ni señal del duro trance, Haciéndole cumplida cortesía Y dióle para dir gran compañia. (3) 1'artióse con los indios advertidos El que sin advertencia sale fuera, Mostrándoseles todos comedidos Al tiempo de pasar una ribera; (4) El cual por no mojarse los vestidos Sobre sus hombros va, que no debiera, Porque por ellos fué precipitado En lo mas peligroso deste vado. Viéndole vacilar en este punto Los traidores que aquesto le ficieron, Bajo del agua lo sugetan junto Y una hora sumergido lo tuvieron; Hasta que conocieron ser difunto 1 por hombre mortal le conocieron, Aunque no le tenían por tan cierto Que creyesen estar del todo muerto. V aun le cuidaban el tercero día, Atentos vigilando el cuerpo ahogado, Y le hablaban con grande cortesía Pidiéndole perdon de lo pasado; Hasta que al flu el cuerpo mal olía, Y ser mortal quedó bien comprobado, Que no podía ya ser caso fingido I)isirnular un cuerpo corrompido. Hecha desta manera larga prueba De los que los españoles son mortales, Al vil Urayoán llegó la nueva I)e parte de los indios desleales; (1) Quiere decir que corría el año 1611. (º) Yaguaca, por Yagfeca. (3) Dír, anticuado, por ir. (4) Al vadear el río auaorabo, hoy río de AIIaeco.

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ELEGÍA DE DON

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AN DE CASTELLANOS.

Al mal ilgiieyba,iá to¡ot►len se lleva ( l i Y á los denlas caciques principales: (%onvócanse los grandes tie la Iici'ra Para facer de veras .esta guerra. Aqüeybauú, por ser el tras potente A todos los demos así convoca, Porque tal isla toda c•outtnrinettte Pendía del ¡uau(lato de su boca, lirayo(ia llegó nuty diligente, ;lymcuiio, C►tarione.r, Jlabodanuoea, (2) ('on otros p1'iitcipales conocidos (fue de venganza vienen itupelidos. Y no nte espanto tiestos pareceres Ni de que watt malos sus coneetos, 1'ues Ven clisu►inuidos sus placeres Y todos ellos andan n►uv inquietos; Y sus fijos é fi jas é mujeres A servidumbre mísera sngetos. I'ierdett de libertad aquellos fueros Que no pueden c0utprarse 11O1' dineros. Llegada, pues, aquesta eontpariía Eu uu universal aymt1antiento, l giiegbai► í, que todo lo movía Para 1►erfecionar su ntal intento, A todos les habló lo que sentía, Haciéndoles nn cierto par•l:uneuto Breve. toas por palabras bien cotnpueslas, Las quoles eu sustancia fueron éstas: •'Si cesan los extremos de locura. Si quien tiene razou sin raron siente, Si n►elnoria de bien autigno dura.. \inlntn Varar► babrí► que n0 lamente La grave sujeciou y desventura (2ue Indos padeceuuts al presente; ; ('ní►n atligi►los. ('tt:Ítt alt ibnlados, ('nón ntnet'Ies, ettót► corridos, t inut cansados' Los ajas V las noches padeeiendo NerVinu►s tí estas Teme' cetranj ras, A ntas andar nos Vamos cousnn►ietido I:n minas t prolijas sementeras.

(1) El primer cacique aue recibió cordialmente á Juan Ponce de León, se llamó Agüeybana. El segundo, sobrino del anterior, que tomó parte en el alzamiento general de Ins bo('ique1os contra los espaftoles, se llamó Guaybana. Fray higo escribe equivocadamente Agüeynaba; y otros escritores los confunden, siguiendo á Oviedo y Á Herrera, en un solo nombre, Herrera comete el error de considerarlo hermano. (2) Aymamón, Gtuarionez y Mabodamaca.


ELEGIR DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Y todos ellos andan repartiendo Nuestros campos, sabanas y riberas, Aquello que aquí siempre poseímos Y donde nos criamos y nacimos.

a

Cada qual de nosotros tiene dueño A quien reconozcamos obediencia, Y todos quantos males os enseño No hacemos ninguna resistencia; Antes como vencidos de gran sueño Llevamos estas cosas con paciencia, Hasta dalles las hijas y mujeres 1'ara sus pasatiempos y placeres. A la maldad y desvergüenza suya Como viles cobardes damos vado; No siento de vosotros quien concluya En remediar negocio tan pesado; Pues ¿quien hay de los hombres que no fuya Siendo cornudo ser aporreado, Sino nosotros, vil y vana gente, Que por todo pasamos blandamente? Pues decid moradores desta tierra, Que dormís y roncáis con pecho sano, ¿ Vosotros no sabéis qué cosa es guerra? ¿No nacistéis con armas en las manos? ¿ No soléis alentaron por la sierra Mejor que si corriésedes por llano? Pues ¿cómo falta ya quien nos acuerde El bien (le tanto bien como se pierde? Los caribes, con sus ferocidades, Que sombra nunca fué que nos asombre, ( ni tantas v tan féas sus crueldades Que aterran al decillas cualquier hombre, Tienen en mucho nuestras amistades, (1) Tien►blan del Boriquén y de su nombre, Y nosotros temblamos de doscientos Cojos, tullidos, mancos y hambrientos. Aquella vieja, mi bestial abuela, (2) Y el insensato torpe de mi tío, (3) Nos hicieron creer cierta novela Que siempre tuve yo por desvarío; Pero va la verdad se nos revela (1) Los caribes de Ay-ay (Santa Cruz) solían tener relaciones de con los de Boriquén, pues acostumbraban hacer excursiones por h, costa sur (le la Isla para construir sus canoas con nuestros corpulentos cedros, seibas y úeares, cuyos árboles no tenían en su isla. (2) La que bautizó Ponce de León con el nombre de doña Inés, madre de Agüeybana, el reyezuelo principal de la Isla entonces. Agüeybana. A la muerte de ¿ate le sustituyó su sobrino Guaybana. (s)

amistad


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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Por aguas del Guaorabo, nuestro río, (1) Que no son inmortales los cristianos Y que pueden morir á nuestras manos. Por tanto, cada qual las haga prestas Y del pesado sueño se despierte, Echese dos carcajes á las cuestas, Aliste con furor el arco fuerte; Y sin otras demandas ni respuestas Tengan los enemigos mala muerte, Porque no puede ser mejor cauterio Para la llaga Teste cautiverio." Movidos fiesta loca confianza $esponden los caciques del alarde: "Para poder tou►ar esta venganza Conviene que ninguno mas aguarde; Porque la dilation y la tardanza Tanto peor será quanto mas tarde, Y sean las primeras circunstancias Matar á güantos hay en las estancias". Eu esto quedaron todos acordados Y pospuestos los miedos y tensores; Agora todos van determinados De dar sobre sus amos y seliores, Estando los cristianos• descuidados De semejantes riegos y rigores; Que mala defensiou y mal abrigo. Seguridad en cas del enenligo. Y vivían eu los campos negligentes Los nuestros, que roncaban de dormidos; Y son los boriguenes tales gentes Que pueden ser a los otros preferidos, Membrudos, fuertes, sueltos y valientes; hin el acometer muy atrevidos, Tan bravos, tan crueles e inhumanos, Que son bien menester entrambas manos. Y los caciques todos convenidos, Sin que tal cosa se huela, ni se sienta, Fueron a los asientos conocidos Al punto y :í la hora que se quenta; Y de los españoles divididos Matan luego .mas de los ochenta, De manera que á una misma hora Pagaron a sus amos la demora.

(1) Se refiere al experimento hecho con el infeliz Salceda, ahogado expreaameate en un vado del rfo G aorabo, hoy río de Añaeco.


ELEQIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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ztrhiicybaná tanibiem pagó su tanto (1) Al am►o don Cristóbal, que servia (?) La qua! muerte cantaron en un canto Mientras la danza de guerrear se hacía; No sin admiracion, ni sin espanto, I)el hermana fermosa que tenia, (3) Que con el don Cristóbal se folgaba, Y le dió quenta de lo qme pasaba. Durante, pues, el cauto mal fundado, (4) 1'❑ mozo, que se dijo Joan Gonzalez, En entender la lengua señalado, Queriendo percibir aquestoa males, i )esnndo, segun ellos, y embijado, (5 ) \letióse con los mismos naturales 1 pudo conocer al descubierto, Lo dicho por la india ser muy cierto. Procuró de salirse del aprieto liodeado de plumas y pOln)ros, ( (; 1 Y con aquel aviso de discreto Ya fuera (le los bailes v sus coros Habló con don Cristóbal, en secreto. "Señor, le dijo, ciertos son los toros; I'areceríame ser muy buena cosa Que pongamos los pies en polvorosa. No cumple dilac•ion ; porgne yo juro Que el esperar será gran desatino; Caminemos agora coil escaro Porque yo vos guiaré por tal camino Que cada qual de nos vaya seguro Que yo tengo confianza de mi timo." El don Cristóbal dijo, que se iría, Pero (le noche no, sino cle día. Eran con don Cristóbal seis crist1a11os Que estuvieron la noche niuv a pique, `i('m►pre con las espadas en las meamos V no sin sobresalto de repique: (1) Castellanos, como sigue á Oviedo, confunde el nombre de loa doe caciques de Boriquén. Este cacique, á quien se refiere ahora, es Guaybana, el sobrino de dgileybana. '2) Don Cristóbal de Sotomayor, á quien fué encomendado por Juan Cerón el cacique principal de la Isla dgüeybana con treeeleutos indios; y en cuya encomienda entró el sobrino Gua ybana. (3) Don Cristóbal de Sotomayor, joven noble, y sin experiencia, nl previsión, vivía amancebado con la heruuc►:a de Guaybana, en la aldehuela Guaynía. (4) El areyto boriqueSo, 6 cantar bailando. (b) Embijarse era embadurnarse todo el cuerpo con achiote y aceite vegetal. El achiote era llamado bija por loa boriquefos. Todavía conserva el árbol el nombre de biza en la denominación científica, (Biza orellana). (t)) Del mexicano popolt, .specie de paja utilizable. 2 21


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ELEGÍA DE DON JOAN DF. CASTELL.

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P r , claros los montes y los llanos, Mandó luego llamar á su cacique, Diciéndole: "facemos hoy el viaje, Danos gentes, que lleven el fardaje." (1) El indio respondió, que le placía, Y trajo muchos indios bien dispuestos Para la gran maldad que pretendía, Instrutos, avisados y compuestos; Partió la desdichada compañia Con los tamemes (2) malos y molestos; El Joan Gonzalez su salida tarda, Casi quedando atrás por retaguarda. Aquel que la traicion mal la menea (3) Despues que todos seis fueron partidos, Tomó trescientos hombres de pelea, En menear las armas escogidos, En seguimiento va de quien desea 1'or caminos y pasos conocidos, Y'el rey Agüeyband, mozo ligero, Al Joan Gonzalez alcanzó primero. Dijole : "donde vas"; y desde luego Va el arma á la cabeza dirigida; Del golpe de la sangre quedó ciego, Y antes que secundase la ferida Hincóse de rodillas y con ruego Pide que no le prive de la vida; El rey dijo, sintiéndole tan flaco: "Adelante, dejad este bellaco." Dejáronle con harta pesadumbre, Quebradas las narices y las muelas; Y á los demás les dieron certidumbre De su mal 1►ues le tocan ya las suelas, Rostro ficieron á la muchedumbre Embrazadas espadas y rodelas, Mas ¿qué podrán tan pocos contra tantos Sino sufrir mortíferos espantos? Rodean los trescientos combatientes Al breve batallon de los cristianos; Necesidad los hace ser valientes, l'ual fueron numantinos con romanos; Derríbanse narices, muelas, dientes, Por el suelo veréis rendidas manos, E la sangre que corre de manera Que va tiiiendo toda la ladera. (1) La carga que eorrespondfa á un indio según cédula, no podia pasar de un arroba. (9) Tamén llamaban en Tierra-Firme al indio de carga. Ea Borquén era un naborí, que los pobladores decían naboria. (8) El cacique principal Guaybana, que Castellanos llama dgtlsyband.


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ELEGIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Congo toros en coso (1) son feridos Por rostros, por espaldas y por lados. Por todas partes son acometidos. Todos tienen los pechos traspasados, Ya casi muertos, pero no vencidos, Ni de vender sus vidas descuidados Quisiera don Cristóbal (2) la venganza 1)el rey Agüeybaná mas no lo alcanza. El espada tenía ya cercana, Mas en ciertos bejucos le tropieza, Luego terrible golpe de macana Le Lizo dos pedazos la cabeza, 1 el resto de la gente castellana Para postrer gemido se adereza; Dieron los indios, aunque gente dura, A solo don Cristóbal sepultura. Volvieron a buscar al Joan Gonzalez No para defension de su partido, Mas él entróse presto por breñales De suerte que no pudo ser habido; Obró Dios sus milagros y señales En escapar un hombre tan ferido, Porque si la tal lengua pereciera Aquesta desventura mayor fuera. Huyendo de los ásperos excesos Que el rey Agüeybaná con otros fragua, Descubiertos los cascos y los huesos (3) Y á todas horas cantidad de agua, (4) Rompió por arcabucos más espesos, Y atravesando sierras del Jacagua Salió por gobernar tan bien su proa A un heredamiento dicho Toa. (5) Hallóse quince leguas mas avante De lo que su razon le computaba, Y gente nuestra falló, bien ignorante De lo que el tal lengua relataba; Algun ángel llevaba por delante Que por tan buen camino lo guiaba; Tuvo quien lo curó tan buena mano Que desde á pocos meses quedó sano. (G) Coso, del latín cursus, lugar cerrado para lidiar toros. Cristóbal de Sotomayor. Mal herido. Lloviendo seguido. (5) A las granjerías de los Reyes Católicos, que estaban en las riberas del río Toa. (6) Los milites de la Conqui curaban las heridas aenjundia hita. grasa

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(I) (9) (3) (4)


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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Encendida la fuerza leste fuego Por los modos que tengo repartidos, Agüeybanh, sin recibir sosiego, Juutó diez mil gandules escogidos ; (1. ► V el indio Guarionex le maudú luego Que los lleve por montes escondidos A dar en aquel pueblo del Aguarla V á fuego y sangre dél no deje cada. Todos fueron muy bien apercibidos Y confiados de su vencimiento; Los nuestros descuidados v dormidos Que podrían ser todos hasta ciento, n los dichos pueblos repartidos agenos del rebelde niovimieuto Salvo Caparra, do por el Cortzalez Joau 1'ouce supo todos estos males. No pudo Joan Gouzalez lo que quiso, Ni los que con él junto han llegado, Pues por ser el negocio de improviso Joan Ponce pudo ser el avisado; Y ninguno le pudo dar aviso A Sotomayor, pueblo descuidado, El qua! Agitada es por otro nombre, A quien dió don Cristóbal su renombre. (3) Había, pues, en estos dos lugares Al tiempo destas vueltas y maraüas. Varones pocos, pero singulares. Que ficieron proezas y fazaüas Mayores que los fuertes doce pares; Y alai se pueden tener por tilas extrañas. Pues no se ponen en aquestos qucntos Fábulas, ni ficciones, ni comentos. Estaba Salazar en esta villa (:l) En fuerzas y en esfuerzo señalado, Sin que faltara el punto ni la hebilla Para varon heróico y esforzado;

(1) Gandules se llamaban ¡natos sueltos, de distinta pro.•edeneia. El vocablo, que viene del álabe gander, significa majo, valentón; pero la acepción espaflola es tunante, vago, holgazán. (2) Fracasada la urbe en Guánlca por la incomodidad de los mosgnistos, trasladóse la aldehuela cerca del aduar del eacignc Aymamón, al que Castellanos flama Ay» nanio; y cuino estaba esta pr~blación bajo el cuidado del hijo de la condesa de Catnifiia, se le puso el nombre de Sotomayor. Y estando en esa costa además loe Pozos, que snrttau de agua á las carab?las, se le llamó tamblen el Aguarla, (S) Diego de Salazar fué capitán muy querido de sus comparteros de armas y muy temido de los indios, por su arrojo y valentta. >'uó mal recompensado y murió pobre de mal de bubas.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Gran siervo de la Virgen sin mancilla, I'rbano, comedido, bien criado; hubo tan►bien aquí Miguel de Toro. (1) Que fué de las victorias gran decoro. En Tierra-Firme y en sus asperezas Jíostróse con Ojeda gran guerrero I ansí, por sus hazañas y proezas El santo Rey le fizo éaballero; •io:u► Lopez, adalid, cuyas destre: as (2) No merecen aquí lugar postrero, 1'orglle sus tinos son atrevimientos Que ►►O pueden decirse en breves tiempos. Añasco, cuya fuerza cada mansa Al escnadron desprecia mas armado; (3) Don Sebastian Alonso, que. no cansa Ron►piendo 10 que esta n►as reparado: (4) V aquel fuerte varon, doti Luis Almansa, (5) Francisco Barriouuevo, (fi) Jonu Casado; (7) V aquel de color loro, .loa❑ Mesía, ( ) Cavo loor no encuentra deu►asía.

(1) Miguel de Tbro vino á la América en compañía de Alonso de Ojeda. Hizo proezas de valor en Tierra-Firme; y por ello el Bey Católico le armó caballero. Era hombre recio y para mucho, dice el Cronista. Fundó, en 151.2, á San Germán, p'~r orden de Juan Cerón, en la desembocadura del río de Añasco; donde estuvo hasta que lo destruyeron los corsarios franceses. Primero lo incendiaron y robaron en 1528; luego en 1538 volvIeron á quemarlo y saquearon la iglesia y el monasterio de Dominicos; después en 1540 lo sorprendieron otra vez, lo entregaron á las llamas, ejercieron sus depredaciones y se llevaron una carabela. Por esta causa Se levantó i.cn fuerte en 1541, que no se artilló, ni se terminó bien. En 1548 se había trasladado la población de 30 y piro de vecinos media legua del puerto para evitar loa daños de corsarios. Estuvo, pues, 36 años esta urbe en la deaemboeadura del río de Allasco como hemos sostenido siempre en nuestro Repertorio Histórico de Puerto Rico.-1897. (2) El adalid era el explora'lor y gui llla la compañía en busca del enemigo. El vocablo viene del árabe, adalil, guía. (3) Don Luís de Añasco, cuyo nombre perdura en una de nuestras poblaciones de la Isla. (4) Sebastián Alonso de Niebla, labrador. Varón animoso, recio, suelto, y de buen trato, dice el Cronista. (5) Al capitán don Luís de Almansa algunos le han confundido con Don Luís de Añasco. (6) Escudero natural de Soria. Hizo la primera casa de piedra en Cubagua. Estuvo en la Florida con Ponce de León en 1512. Fué portador de la carta de Carlos V al cacique rebelaio Enriqnillo en La Española; se la llevó personalmente á las montañas del Barahona y ajustó las paces. Fué gobernador de Castilla del Oro y dueño de la isla la Mona, que primero perteneció al Adelantado Bartolomé Colón. (7) Juan Casado, Iabr;vlor llano y buena persona, dice el Cronista. (8) Joan Mexfa fu4 criado del Comendador Ovando. Mancebo da color loro. En unión 'le Pedro Lnbreras exploró el lago Ntzao de Santo Domingo. Hombre valiente y audaz. Lo mataron los Caribes.


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I:LEGÍA DE I)ON .1CAN DE CASTELLANOS.

Y un hombre de Alanís, natural mío, (1) Dcl fuerte Boriquén pesada peste, Dicho Joan (le Leou, con cuyo brío (~) Aquí obró valor cristiana hueste; Tríjonos h las Indias un navío, A mí y a Baltasar, un hijo deste, Que fizo cosas dinas de memoria Que el buen Oviedo pone por historia. l'ero Lopez (le Augulo, cuya lanza (3 a Fizo por escuadron ancho camino, Sin espantallo la mayor pujanza l)e batalla ni salto repentino; 1)onde no tuvo menos alabanza Martín de Guiluz, noble vizcaíno, (4) Fortísimo, ligero v animoso, Y en los lances de guerra venturoso. Tantbiéu Joau Gil, que siendo mozo tierno Todos sus hechos fueron soberanos, Tantos, que tuvo por ello el gobierno, I►otado ya de días urts ancianos; Fué gran terror y encanto sempiterno 1►e todos los r(n•rbex comarcanos, hasta rnetellos en su propia tierra 1 ú su costa facelles cruda guerra. (5) En aquesta sazon y coyuntura Otros valerosisimos soldados. Que no sabré poner por escritura, Estaban en los pueblos señalados; I )o va Guarione.r con gran soltura ('on los indios, que dije bien armados; 1- porque fué encuentro bien reñido l.)cspues os contaré lo sucedido.

(1) Alanís, villa de España, en la provincia de Sevilla. Castellanos

indica en e'ta octavo, que RI era natural de Alanis. Don Nicolás Antonio da á entender que nació en Tunja, en el nuevo reino de Granada. Lo que es un error. Castellanos fué militar; tomó parte en las guerras de Costa firme, y luego abrazó la carrera eclesiástica, obteniendo el Beneficio de Tunja por sus méritos (2) Joan León era ozado y de buenas fuerzas, gentil ánimo y cattrerzo, dice el Cr•oniata. (3) Pero López de Angulo era hidalgo. (4) Martín de Guilnz se avecinó luego en Caparra y fué uno de los priu dpales de la elu la I. a31 .E~to .-orrit,aPi ,.rn de Juan Pon, e de León se llamaba Tunn Gil •('al it aLt: ; I.• au•nrnpañó en el primer vinjt al Boriqut•'n, en i ('. siendo ~u Linar teuü-ntr, a L. rde y en tierra, fué recompensado ron tierr;,s y eueomieuda de indios; é hizo campafla contra los Caribes (le las islas dt! Barlovento. A la muerte de don Crist'mal de Sotomayor, le nombró el gobernador Ponce de León su Alcalde Mayor.


ELEGÍA DE DON JCAN DE CASTELLANOS.

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('ANT() TERCERO.

Donde sc eucutn cómo llegó GLIARIOXEX al pueblo dicho .s'OT091AYO!?, sin ser sentido; y lo que más sucedió. !'ocas veces se goza del despojo I)e fuertes enemigos advertidos, Cuando (outr;trias gentes van al ojo 1 no llega 11 luir pasos escondidos; Mas caus:ui perdieiou y gran enojo Si llegan sin que puedan ser sentidos, Porque qualquier asalto repentino Es causa de muy grande desatino.

a

1'ueS, para lo qnc agora se procura, Está • otomntlor muy ensotado; Entonces, por ser poca la cultura, No lieu de todas partes escombrado, (1) Antes montañas, selvas, espesuras. Lo suelen asombrar por cada lado; Y aquesto dió lugar que viniese El indio, Sin que nadie lo sintiese. Verdad es que, segun lo hemos oído Narrar ú un militar fiesta campaña, Avisó uu iudiecito, porque vido indios armados ir por la montaña; Pero su dicho nunca fué creído, Y todos lo tuvieron por patraña, Y ansi durmieron todos descuidados, El qual descuido fué por sus pecados. 1 1 acedado l iichlo ven seguro; V el indio, que vigila, ansí lo advierte ti ro defensa de vela ui de muro, Ni casa que se pueda decir fuerte; Esperaron al tiempo mas escuro Para mejor poder hacer la suerte, En partes repartidos allí junto, V macanas y flechas nmy á punto. Seis horas antes fué de la mañana, Cuando Morfeo mas se detenía En regalar la vista castellana Con una soñolienta melodía; (1) Escombrado, Ps decir, desembarazado de escombros, libre de estorbos, despejado. Quiere decir, que la aldezuela estaba muy rodeada de bosques.


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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Sus

E ya la clara lumbre de la 1)iana doradas mejillas encubría, Cuando la gente del protervo bando El descuidado pueblo va cercando. En partes se reparten con sosiego, Sin alboroto, clamoreo, ni ruido, A las pajizas casas ponen fuego. El qual con gran furor es encendido; Aqueste daño fecho, suena luego Una terrible grita y alarido; Los gritos fueron tales y tan altos Que cansaron pesados sobresaltos. Despertaron aquí los que dormían. De tales novedades alterados; Las llamas á fuyir los compelían E huyendo se encontraban mas turbados; ras flechas y macanas lo impedían, Y el humo dominando en. todos lados; Y los engaños descubría la lumbre Siendo entonces mayor la pesadumbre. Ansí como por campos rodeados En la caza, por muchos ordenada, Si doquiera que fuven los venados Hallan lebreles pucstos en parada ; 1 son de todas partes acosados Sin que puerta le den desocupada. Aquí los muerden perros, allá gritan. Aquí caen, allá se ln ecipitan ; Donde cualquiera Bellos se convierte Hay rodeos de gentes inhumanas, Hay lazos, hay camino de la muerte, llar dardos, arcos, flechas y macanas, hay ferida mortal, hay golpe fuerte, Hay "de matarles todos crueles ganas; ffay feridos aquí, y allá caídos, Aquí lamentacion, y allá gemidos. En esta confusion v bateria Cada qual `alazar apellidaba, El qual de mal de bubas no dormía Y entonces con gran sueño reposaba; Al fin lo despertó la vocería, Saltando de la cama donde estaba, No muy sobresaltado, ni desnudo, Sino con la espada y el escudo. El toro madrigado sale fuera Encendido de sañas y furores; frien facer pueden alta la barrera Los mas sueltos y fuertes lidiadores,


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Porque el fará bien ancha la carrera I)o viere los peligros ser mayores; Recogió cojos, mancos y tullidos 1)e las posibles arman proveídos.

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Con una nunca vista ligereza l;scuadrones contrarios resistía, irandes fuerzas sacó (le su flaqueza, Animo, eorazon y valentía ; Por el mayor aprieto y aspereza 1)e los mas atrevidos se metía. 1)ieiendo, do mas ímpetu sostiene: "Salazar, Salazar el 'que viene." Con obras, con palabras y con fieros Fizo con la victoria su alianza; Y con sus golpes llenos y certeros, Que no puede vivir quien Cl alcanza; 'o se vilo leon entre corderos Facer tan crudelisima matanza, l' no con menos bravo continente I'eleaba tambien su flaca ;ente. Al palo va venciendo nuestro fierro, A las macanas duras el cuchillo; `vu(laba tambien un cierto perro rlamado, segun dicen, Becerrillo, 1'.1 qual llevaba la color del cerro \o menos colorado que amarillo; l )el qual perro non han contado cosas Que se pueden tener por espantosas. Viendo, pites, Gaarioner su menoscabo, Al Salazar dirige smi corrida. Haciendo con los indios del Guaorabo Una mas que terrible arremetida; Resiste Salazar, y al cabo, al cabo, A todos los compele á la fuyida, Dejando por el pueblo y á su puerta Alguna cantidad de gente muerta. Agnestos enemigos ya vencidos, Esclusos y apartados de sus puertos, ('araron los cristianos sus heridos Y dieron sepulturas á sus muertos; Procuraron de ser mas proveídos, Huyendos de pasados desconciertos, Y conocieron pocos ser, á cuento, Para permanecer en tal asiento. Y ansÍ, con ardides de prudente, Viendo los pocos hombres que quedaban. Uno ferido y el otro mal doliente, I riesgos que A los mas amenazaban,

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Ordena Salazar su brava gente Y presto Lacia Caparra caminaban; Parecer y balance de discreto, Lo qual llevúse á. cabo con efeto. 1►esá►serlse, de aqueste flaco gonce (1) Y al campo se partió con mal arreo, \o con tiros de fierro, ni de bronce, Sino la espada al aire y con ojeo; `i ilescal+:►►► verse cx►u Joan Ponce, .Juan I'oncr llene su mayor deseo, (~►uien s~ arm ti jaba eon sospecha I ►e la de'.i rnc: ion que estaba fecha. Su gente die ulir uo convenía Por ser pura y el tiempo peligroso, 1 'estando con penosa fantasia Por sabt'r de los otros congojoso allegú can l o gente que traía l►iego sic Salazar, el animoso', Los au►igos. .siIlimtos la►nentaron. T j5W05 o►i Iu: p 5COS se alegraron. Estamlu alz.,►1a Inda aquella tierra, Viendo tan peIigrosa rebeldía. 1)el ot lo r del sosiego se destiel'ra Joan I'om s' +le Leou como solía Tornan+l•► con los suyos á )a guerra ('oír la 1)451111la gente que tenía, En el aúu►ero posar aun doliente, I'era villosa v excelente. \auca s: vis) rigor ni , tales. mafias En tan brt vos escuadras y cuadrillas; Sus vena i►!;ientos son cosas extrañas, (;r:uule y nunca vistas maravillas; Y tau lwI' ucus hechos y fazaíias Que soy ►lily poco yo para decillas; Porque. vencer ejércitos tan agros Tan poco•:, son misterios y milagros.

.tl tin el ';.,; iqus ►► estó pujante, j)ispuesto it. ri toda competencia; 1P;1 espaiol co:t :íni►uo bastante Para vence: :t ilesta resistencia; Réstanos: yr„ p:ae u►os adelante A lo que sncctlió de la pendencia. Entre aquI los infieles y cristianos I)e,~lines c,ue va vinieron ü las manos.

(1) Abandonan el caserío de Sotomayor, incendiado por loe Indio rebeldes.


ELEGÍA DE PO\ JUAN DE CASTELLANOS.

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Teniendo Ponce junto los que digo, Que ciento veinte son euautos alcanza, I'orque no se pasase sin castigo Ina cosa tau dina ele venganza. I )el ern►inó buscar al enemigo Que estaba con grandisimu pujanza, V para gobernar sus pocas gentes \ond►ró cuatro caudillos excelentes: (1) .tñ►aseo, Ñu lazar, Miguel de Toro, Al uuauu a cada goal esclarecido; `ie taacia de la guerra \• el (leroro 1)e lo quc puede ser encarecido; 1'ues segun rosicler sobre hueu oro Lo fueron del ejército florido; Entre estos cuatro generosos Martes Partió sus rentes por iguales partes. 12'i Ñalarar, capitan era de Cojos, (Zue él u►isuio por tal nombre se mostraba, Enfer►uos, desbarhados, mas no flojas, `itt0 gente que todo lo talaba ; 1 ansí ficieron hechos ortodojos. Segun necesidad les enseñaba ; ('icrvos para fuyir algun mal traucc. Y perros para dir en el alcauee.

(ai

Estando todos bien aderezados I'aen luchar por sierras y arc•abuco. Fueron de ciertas indias informados Que tomó Salazar en nn conuco. Que los indios estaban congregados Muy cerca de la boca del Coos,nco, (:on flechas, 11T Canas y alatrt)m•cs. utttehoc valedores. 1 le earibc.s Ya la era del Seáor• iba esteudida A tres gninietitOS V once delta cuenta. I l) (1) Oviedo y Herrera dicen tres. Hay un capitán Luis, que Oviedo le llama de Alntansa v Herrera de Añasco. Por la relación de Castellanos, tomada de testigos fidedignos, á quienes cotoeió personalmente, se ve que los caudillos fueron cuatro y que hubo un Luis de Añasco y un Luis de Almansa, ambos Capitanes en la conquista del Roriquén. Punto histórico que estaba confuso en nuestra historia regional. (2) A cada capitán le dió treinta soldados.. (8) Fueron los Caribes de Ayay (Santa Cruz) los que ayudaron á los boriqueños en este alzamiento. Pedro Mártir de Anglerfa también anota Le, mismo Oviedo y Herrera. Oviedo llama al río, esta rebelh"n caoyuco. Era el coayú, hoy Paueo por metátesis ó transposición de letras. Los l'uribos de las Islas do Barlovento nunca estuvieron en paces eon los indigna+ del Boriq'uén ; únicamente loa de Santa Cruz, para que les permitieran hacer en nuestra costa Sur sus canoas, que podían llevar de 50 á SO remeros. (t) Año do 1511.


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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Cuando la turba de indios recogida Altiva en el Coayacco se presenta; Serían o►: e mil en la partida. Toda gente viril sanguinolenta, Fornida con mortíferos pertrechos, Y dispuestas á facer sus crueles fechos. Estos y otros muchos repartidos Al Agüeyhoiuí sirven y respetan, (1) Los nuestros ►testas cosas advertidos Muchas cosas consultan y decretan, Y fueron eu efeto resumidos Acometelles antes que acometan, Teniendo la presteza por segura, Por consistir en ella su ventura. Anda solicitud á todas velas, Alístaffse los fuertes morriones, Preparan las esl►adas y rodelas, Ligeros corseletes de algodones; Los alpargaites eran las espuelas, Que no van en caballos ni trotones; Guían la gentes grandes adalides, Destrísin►os en mafias y en ardides. Aderezados, pues, desta manera Caminan por fnontaiías sin camino, Con gran silencio pasan la carrera Para buscar al bárbaro vecino; Vinieron á salir á la frontera, Sin faltar it .Joan Lopez su buen tino, Atalayaron los que son espertos Estando COIL los árboles cubiertos. Esperaron la noche venidera Eu tácitos lugares recogidos. CSegun coman costumbre de la fiera, Prestos los pies y atentos los oídos; Agüeybaná. Pacía su borrachera Con los que á su favor eran venidos; Cantores en aquellos cantos diestros Cantaban ya la muerte de los nuestros. En despedida ya rayos febales Y el nublo de la noche derramado, Al tiempo qué descansan los mortales Vencidos del dulzor acostumbrado, Salió dentre los suyos .Joan Gonzalez (2) Desnudo, segun indio, y embijado Con arco fuerte, flechas y carcajee Y la cabeza llena de plumajes. (1) Ya Agüeybana había muerto. Era su sobrino Ouaybana. (4) El lengua ó intérprete, que se lfbró de la muerte en la sorpresa dada á don Cristóbal de Sotomayor, el poblador.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Llegó con el recato que convino, Pasando por gran parte de la junta, A la qual ocupó tal desatino Que quien lo vido nada le pregunta, Antes con nublos del bebido vino Ser indio de los suyos se barrunta; l)espues que vió roncar toda la gente, Volvióse con gracioso continente. Y sin cubrir la desnudez que tiene, Segun necesidad de tal acecho, Dijo: "todos están como conviene, Pues duermen como libres deste fecho." Joan Ponce de Leon no se detiene En ordenar los suyos á provecho, Tocando con los labios los oídos Para que no pudiesen ser sentidos. 1'artió luego con todos sus soldados Por escuadras y puestos ,repartidos, Pues seguros, quietos, sosegados, En el acometer bien advertidos; Entraron por lugares señalados; Aquí, é allí, é allá sonaron ruidos Causando pije ligeros manos sueltas Mil gritos, mil marañas y revueltas. Penetran como lobos en rebaños, Y qual fieros leones los aquejan, Por todas partes hay crecidos daños, Toman el arma aquí, y allá la dejan; No pueden atinar a los engaiios; Unos exclaman ¡ay! otros se quejan; Aquí dan cuchilladas, allí fieren; Por esta parte matan, por allá mueren. No hay muertes que con muertes no secunden, Caen gallardos mozo, ruedan canas, Boriquén y Caribe s;+ confunden, Suenan montes, collados y sabanas Con gritos y clamores que se hunden, Huetlan los arcos, flechas y macanas; Si Puyen por aquí, por allá pican; Dan aquí tropezon, allí tron►piean. Como nave que sigue su carrera Y se vé por el fuego sorprendida. Y el miserable nauta domle quiera Halla su perdicion y su caída; En fuego, si no quiere salir fuera, Eu agua, •si salió, pierde la vida, Arriba pena, con fusion, presura, Y abajo muerte, mal y desventura;


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►:I.C~ ~Í .\ U1: UUN JUAN

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('_1STT'•.LLANOSS

Ansí con estas mismas confesiones Si (leste punto fuyeu de mal arte, 1)abau en nu►s terribles turbaciones; Si por aquí los fiere duro Marte, Por aeulhr los crueles escuadroues; Muerte, fuerza, temor de cada parte, Sangre, terror, dolor, tristes gemidos, Montos horrible (le muertos v caídos. Ardiendo va la furia que no cesa, Las ruanos y los pies andan expertos, Cumpliendo cada qual con su promesa En ocupar lugares descubiertos; Finalu►eute, les dieron tanta pt•iesa Que se quedaron solos con los muertos; 1 el espafiol rendido, de ira manco, Mas bien necesitado de descanso. Muertos, los que de cuervos fueron cebo, Tuvieron todos vigilante vela, Sin eseusarse viejo, ni mancebo, I )e (lujar el espada y lit rodela; Hasta tanto, que ya la luz de Febo Con sus dorados rayos los consuela; Comieron; pero yo por estar harto, Remito mi manjar al canto cuarto.

CANTO CITARTO Donde se cuentan otras victorias, que los e8pai►olcs tuvieron en la pacificaeion del dicho BORIQUEN. Estremos grandes son de cobardía Temer y recelar en esta vida El peligro, que por ninguna vía Tiene desaguadero, ni salida; Rebate grandes riesgos la osadía, Buen úui►uo restaura su caída; El brío v el valor del varon fuerte Suele facer de mala, bneua suerte. Esto probó muy bien, segun► os muestro Joan I'onee con valor jamas oído, Pues no supo tener hado siniestro Al tiempo que se vido n►as caído; Antes, como cliestrísiu►o ruaestro, No quiso conocerse por venci(lo; )si► volver la rueda u►al segura Y dii.le been suceso su ventera.


ELECTA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Porgate todos los indios congregados Y los que por la isla mas había Quedaron desta vez tan hostigados Que no mostraban tanta lozanía; Puesto caso, que no tan desmayados Que no piensen volver á la porfía, Mayormente la gente mas remota Que nunca se encontraron en la rota. Destos el uno fué Mabódamora, (1) Que estaba con seiscientos compañeros Vaciándose muy largo de la boca En confianza destos sus guerreros; Juntamente con él la gente loca Facía mil desgarros y mil fieros, Burlándose del mísero paciente Por dejarse vencer de nuestra gente. Los jefes, capitanes mas ufanos, Consultaban sus falsos adivinos, Y fieros agitaban pies y manos Peor que con espíritus malinos, Diciendo: "vengan, vengan los cristianos, Que aquí les barreremos los caminos, Y venga Salazar con su cuadrilla, Verá como le va con la rencilla." Todas aquellas cosas que faltaban Con aquellas robustas confianzas, Supieron los cristianos donde estaban Haciendo sus castigos y venganzas; Informados de indios que tomaban Por sendas ó caminos de labranza; Y decían riendo: bravo compañero, A Salazar, á vos os hacen fiero." Respondió Salazar con gran paciencia: "Yo, pues, iré de muy entera gana, Si nuestro general diere licencia Para que nos partamos de maiiana; Porque será gran cargo de conciencia No ver qué quiera gente tan lozana; Si es menester tambien que yo lo ruegue Con gran instancia pido no la niegue." Luego Joan Ponce de Leon ordena Que vaya con la gente que allí tiene, Diciéndole: "Señor, id norabuena Como quien sabe bien lo que conviene; Llegando, si pudierdes, sobre eeua Proveyendo de música que suene. (1)

Mabódamoca, por Mabódamaca.

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Pues el entrada menos peligrosa Es quando la comida se reposa." Respondió Salazar: "hora segura Es esa, segun claro se nos muestra; Mas el tiempo, sazon y coyuntura Es para tales casos gran maestra; Vamos cubiertos por el espesura, Guíe Joan de Leon con mar.o diestra, Para que como viéramos hagamos Despues que junto dellos nos pongamos." El fuerte Salazar tocó su cuerno Llamando los que est~ui apercibidos; Recogió los que son de su gobierno Mozuelos, medio mancos y tullidos; Pero como demonios del infierno En ser fuertes, osados y atrevidos. De Caparra salieron y sus puertos Por ásperas montailas encubiertos. En confianza del favor divino De partes descubiertas se dcsvíau, Sin rastro ni pisada de e.uniuo Por el Joan de Leon todos se g►►ían; El adalid guió con tan Imen tino Que pudieron salir donde querían; Luego pasaron é ficieron alto Para poder sin riesgo dar asalto. En un árbol pusieron atalava, Desde donde miraron muy atento Descubeió muchos indios por la playa Y dió la relacion con gran contento; El mas flaco varon menos desmaya, Antes cobró► brioso movimiento, Porque para medrar oían al ojo Donde poder to►nar algun despojo. Entraron todos ellos en consulta; Y el mozo desbarbado y el de calva Dieron sus pareceres; y resulta. Que para se facer mejor la salva, Por la parte del bosque mas oculta Cayeron sobre el indio bien al alba; Y ansi velaron todos eon cuidado Hasta llegar el tiempo seilalado. La luz esclarecida de la Diana Sus dorados cabellos recogía, Y Venus anunciaba la mañana Que por pasos contados se venía, Cuando la poca gente castellana Sobresaltó la dura compañía,


ELEGIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Con pies ligeros y veloz espada Por dos partes coparon la manada. Comienzan los mortíferos conciertos T golpes de clemencia despedidos, Huían por los montes los despiertos, Despiertan los que estaban mas dormidos; Aquí veréis caldos y allá muertos, Por todas partes quéjas y gemidos; Revolvió sobre si Mabodamoca, 1 á su justa defensa los provoca. Acuden los gandules esforzados Segun Is bravos toros los alanos, 1)anse terribles golpes y pesados Encuentros y reencuentros inhumanos; De tal suerte que ya nuestros soldados Habían menester entrambas manos; Mas, en aquestas gritas y rencillas P1 Salazar lacia maravillas. .lu:u► de Leon tan►hieu, singular h om bre, A►ulaba por aquellos escuadrones Conformando las obras con su nombre, Ambos á dos fortísimos leones; Haciendo los demas ganar renombre En estas belicosas turbaciones, Ensangretados cuerpos y paveses De los terribles golpes y reveses. Cuando la luz de Febo se presenta Por las cumbres de montes ensalzados Teuiau muertos ya ciento cincuenta 1)e los indios que son mas señalados; Viendo los otros burla tau sangrienta, A volver las espaldas son forzados; Los Irr►estros, por hallar algun buena lance, A gran L►riesa seguían el alcance. Aquel Joan de Leon un indio tiestos Acaso vió fuyir por cierta via, I)ispueslu mas que todos los dispuestos En ruiembros, gentileza y gallardía, El indio con dañados presupuestos Fingió que del Leon se retraía; V aqueste muy audaz por sus provechos, Viendo que lleva joyas en los pechos. Por no perder aquesta buena presa Osado y decidor como valiente, Tras de la taza va por la dehesa Crin que lo viese nadie de su gente; El indio eo►uo vió puesta la mesa Acudió contra él incontinente, 2 22

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ELEGÍA DE DON JUAN F

CASTELLANOS.

Diciéndole: "repara, porque veas Quien merece mejor estas preseas." Cada qual de los dos iba lozado Al singular certamen no sin gana, El indio con sus dardos en la mano (1) Y con poderosísima macana; El Leon consideró con seso sano Le convenía tener rodela sana; Y el dispuesto gandul se llegó junto Al espailol, que no le pierde punto. El indio con las mas fuerzas que pudo Despide de su mano el primer dardo, Pasó toda la tabla del escudo Sin bastalle dureza, ni resguardo, Y entró fasta parar en cierto nudo Del sayo de algodón y duro fardo, Y á uo ser la ferida tan al sesgo Joan de Leon corría harto riesgo. Quien procuró seguido de alcauzallo Y dalle golpe lleno con el hierro, Mas él fuyfa como un buen caballo Acometido por umi bravo perro; Y cuando mas pensaba de cansallo Tanto mejor subiera por un cerro, Antes que el español, quien mas cargado Por las armas, andaba mas cansado. Libró los otros dos dardos galanos, Apuntando con ellos mas al viso, Impetuosos ambos, pero vanos Por esperallos (oil mejor aviso; Vénse los combatientes ya cercanos Por querer uno lo que el otro quiso, El espada I~rocuri lo que resta Y el indio la n►acana tiene presta. El qual e►► este caso mimas agudo Por encontrarse n►enos impedido, Tal golpe dií► I►or cima del escudo Que casi lo privó de su senti(lo; Mas esforzóse todo quinto pudo Y apechugó con él amodorrido, Pensando barrenillo por debajo; Mas el indio con salto se retrajo. Estando cada dual en el desino I)c lwdcr stigelar cur►tririo Marte, 1'u eslr►ñul llegó lurr cl cam ino (1) Especie de azagaya, que hacían de tabla de palmera.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Y un caribe tambien por otra parte; El español al español se vino, El indio por el indio se reparte; Y como no lo tiene de costumbre El paladín lo tuvo á pesadumbre. Pues viéndole venir desta manera Dijo desde el lugar donde se falla: "I'esar de mí, señor, teneos afuera Mirando desde lejos la batalla, Que no soy mal gallina ponedera, Ni me espantan cien mil desta canalla." Cubrióse del escudo con coraje Y arremetió de veras al salvaje. Descargó la macana levantada El indio por matar nuestro cristiano, Corren por ella filos del espada Cortándoles los dedos de la mano; La rodela quedó bien quebrantada Y su dueño quedó del todo sallo; Mas, como ya abrazados se hacen guerra, La daga le obligó á rodar por tierra. txrandísimo pesar tomó de vello El bárbaro segundo que venía, Que quisiera llegar a socorrello Mas aquel español lo defendía; Por lo qual anduvieron al cabello Y cuerpo á cuerpo con tenaz porfía; Pero el otro quitado de por medio Fuyir le pareció mejor remedio. Los trances rigurosos acabados, El un indio fuyido, el otro muerto, Regresaron aquestos dos soldados A los demas, que estaban en el puerto; Eu donde los hallaron congregados; Y puestos en buen orden y concierto Trató Leon de sus inconvenientes No sin admiracion de los oyentes. Mas no poquitas veces ponen miedo A gentes valerosas españolas La fuerza, la soltura y el denuedo Que tienen muchos indios á sus solas; Que como valerosos á pie quedo Obtienen victoriosas laureolas, Heles visto facer hechos extraños, Y en nuestra gente no pequeños daños. Y en tierra de Cubagua, que no callo Por ser de los guerreros la princesa, A hombres en la guerra fecho callo

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ELEUTA DE DON JUAN DE CASTHLLANO2.

Ya vimos en llanlsima dehesa. Siete indios A. siete de tí caballo Quitalles los despojos y la presa. Con otra cosa no de menos fama, En un río que el Guárieo se llama. Esto fué que Fernando de Baeza Un indio viú que le mostrú las suelas, Y para lo coger en poca pieza Al caballo tocó con las espuelas; Hacia él ligeros pasos endereza, Pensando de traello con pihuelas; (1) El indio como ya lo vió cercano No rehusó parar en lo mas llano. El qual con valeroso continente, Macana con dos manos esgrimiendo, ~e defendía valerosamente La lanza y el caballo rebatiendo; El espaflol de vello tan valiente Los labios con despecho remordiendo, Arremetió con vana confianza Pensando de llevallo con la lanza. Bien pensaba matallo de camino Y quedalle tambien el brazo sano; 1'erb contrario resultóle el sino, Pues el indio con ítnimo romano Dió de través un salto peregrino Y quitóle la lanza de la mamo, El qual llesplles de fecha tal ofensa Con la lanza lacia su defensa. Y como va la lanza le faltase Y al indioV viú tan►bien quedar intato, Esperando la gente que llegase Lstúvose suspenso por un rato, Temiendo que el caballo le matase, Por no valer entonces tan barato Como vena►.: agora que esto cuento; Que lo que uno costaba cuestan ciento. Fernando de Baeza. pues, se estanca Por la causa que tengo declarada. Esperando que llegue gente llanca I)e los cnn►ilitones del armada : Allego luego .Juan de Nalan►ancJ l`ml I'r:►n~ aseo Martín de 1:t l . aula. Y ntru, dos de ít caballu, luu•nns Sombres. Que ya nu ale re' uc:•do dt . sus nombres. (1) PiJviela. Corres eon se guarnecen y aseguran los pies de loa balcones y otras aves. Grillos con que se aprisiona 4 los reos.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Llegados estos quatro por la vía Donde el dicho Baeza reparaba; Vieron el indio que se defendía Con aspecto feroz y furia brava; Y como con lozana gallardía La lanza por el cuento blandeaba Cada qua! dellos á decir comienza: ¡Qué grande poquedad y qué vergüenza! Mas cada qua! guardaba su caballo Al riesgo no queriendo ser anejos, Y ansí, con intencion de lanceallo, Tirárotile las lanzas desde lejos; No pudieron ferillo, ni matallo, Quedándose confusos y perplejos; Y las hermosas lanzas rebatidas Las tenía todos cinco recógidas. Estando todos no sabiendo cómo Quitar las lanzas al gandul guardoso, Allegó por allí Luís de Perdomo, Soldado diestro, suelto y animoso, Hombre para la guerra de gran tomo, Y en lances semejantes venturoso, Natural de las islas (le Canaria Y de los antiquísimos de Paria; El qual en gran manera se reía; Y no sin confusion destos cristianos Se bajó del caballo que traía, La lanza mal asida con las manos, Porque de mancos ya no las tenia, A lo menos en ellas dedos sanos; I)esta manera, pues, se fué llegando Su vida y la del indio reguardando.

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Afirmóse tambien de su postura El indio sin recelo del combate, Tirándole dos botes con soltura Que luego Luís Perdomo lo rebate, Y entró con él en esta coyuntura No queriendo matar ni que lo mate, Y ansí vinieron ambos la lucha De cada parte, no sin fuerza mucha. Cada qua! dellos juega falsa treta Pues barren los hocicos la ceniza, El vestido las manos mal aprieta Y el que no tiene ropa se desliza; Mas al fin el vestido lo sujeta Y á puño y bofeton lo martiriza; Sirvióle de pues bien este cautivo El tiempo que en el inundo duró vivo.

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

En otros muchos lances no reparo, Aunque yo ví, por cierto, grandes cosas, Que podrán admirar si las declaro, Y si las horas Dios me da espaciosas; Mas quiérome volver a Salazaro (1) Pues vuelve con sus gentes victoriosas, Heridos hasta dos b tres soldados, Y todos ellos bien aprovechados. Regocijados todos desta gloria Por pasos de caminos conocidos, Llegaron á la Villa ya notoria, Donde con honra fueron recibidos; Congratulando todos la victoria Que ganaron los cojos y tullidos, Con otras muchas mas que, Dios mediante, Podrán ver los lectores adelante.

CANTO QUINTO. Donde se cuenta la pacificacion de toda la isla y la postrera batalla donde todos los indios estaban juntos con grandes valedores de Caribes. El que padece penas y dolores Ageno del descanso que tenia Forzado de sus mismos sinsabores Suele perder temor y cobardía; Y ansi no pocas veces los temores Engendran y producen osadía Porque por remediar vieja querella Procuran de bebella ó de vertella. Movidos deste mal los boriquenes Viéndose perseguir por tantos modos, Perdidas sus haciendas y sus bienes Quisiéronse meter hasta los codos. Y asegurarse bien destos vaivenes O de una sola vez perderse todos. Queriendo mas morir por sus defensas Que ver y padecer tantas ofensas.

(1) Por 8ala7sar.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Para valerse, pues, contra los males De la guerra que tanto les apoca, Hizo junta de indios naturales Agüeybaná que todos los provoca, (1) Llegáronse señores principales: Aymanio, Guarione~, Mabodamoca, ('2) Y demas deltas gentes en que estriba crecida cantidad de la caribe. FormaroiE una hueste poderosa Con que cubrían campos y sabanas, Arreados de yerba ponzoñosa, Usada fiestas gentes inhumanas; Jamas se vilo semejante cosa I)e dardos, arcos, flechas y macanas, Tan grande municion, tantos carcajea, Tantas diversidades de plumajes. En las guerras espertos y avisádoe Serían quince mil los dente cuento, Y todos por los trances ya contados Faltos de temeroso sufrimiento; Hizo de los caribe. mas nombrados El rey Agüeybaná su llamamiento, Y ansÍ como llegó la gente fiera A todos les fabló +testa manera: "El bueno que procura valedores Para se defender de malas gentes, Debe tener en n►ucho los favores De sus vecinos, deudos y parientes; Y en mas se preciarán quanto mayores, Y á su necesidad mas convenientes; Que la falta con tiempo socorrida Conviene ser muy mas agradecida. Considerando, pues, cuán á lo largo Corre mi trabajosa desventura, Habéisme puesto todos en gran cargo Con amistad de fuerte ligadura, Por socorrer en tiempo tan amargo Y en tan necesitada conyuntura, Que si no falleciere y es ninguna No se puede tentar otra fortuna. Y ya que vuestros bravos movimientos Son perpétuo terror de los humanos, Tanto que dellos son vuestros sustentos Y los manjares casi cotidianos; Deseo que varones tan sangrientos (1) Era Guaybana, el sobrino de Agüeybana. Ya este había muerto. (4) Es Aynuarnón y Mabódamaca.


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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

No se nos escapasen de las manos, Para que fiesta vez se mate el fuego Que nos causa mortal desasosiego. Porque si fiesta vez no se destierra Esta plaga y aquesta desventura, Tambien ha (le correr por nuestra tierra, Sin que podais tener hora segura; No tiene de faltaros cruda guerra Infame sujecion y cárcel dura, Porque para cubrir su aiubicion loca Lo mas se les antoja cosa poca. Los ejemplos tenemos en las manos Con pérdidas de nuestras vecindades; Pues, desque los ¡layties fueron llanos Con nunca jamas vistas crueldades, Pasaron, como veis, á los cercanos, Do, so color de buenas amistades, Privan á todos de las dulces prendas De fijos y mujeres y faciendas. Si desta suerte ya quedan los otros, Sujeto y acabado nuestro bando, Es claro que ninguno de vosotros Quedaros os podriades alabando, bino que victoriosos de nosotros Os seguirá furor no menos blando, 1 aun á los de costumbres mas obscenas Acaso punirán con las setenas. (1) Ansí que, para vernos redimidos De tantas aflicciones y cuidados, Yo querria, que si fuístes atrevidos, Seais mas atrevidos y esforzados; Los contrarios son pocos y tullidos, (2) Aunque valientes y determinados; Pero poco valdrá su pesadumbre Contra tan infinita muchedumbre." Los boriqueños y caribes crueles Oida la razou (le tantas penas, Respondieron allÍ por sus cuarteles Palabras de temores bien agenas, Con furia de grandisimos lebreles Que por morder remuerden las cadenas, Encendidos de pestilente gana De ya poder beber sangre cristiana. (1) Pagar uno con las setenas una cosa, es sufrfx un caaAgo superior d la culpa cometida. (9). Salazar tenia en su CompaBfa la mayor parte de tulltdoa por las bubas.


ELECTA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

La gente castellana, que velaba, Segun que tal peligro requería, Ninguna cosa destas ignoraba Por indios que tomaban cada día; Y por sus pocas fuerzas recelaba Junta de tan proterva compaúía; Pero con recelallos v temellos Determinaron ir en busca dellos. Y no sin aflicciones y cuidados Que suelen agravar esta balanza, Llamó Joan Ponce todos sus soldados, Dignisimos por cierto de alabanza; Y estando todos ellos congregados Sin muestra de temor y destemplanza, Como varon en todo suficiente, Me dicen, que les dijo lo siguiente: "NO creo que tendréis por villanía Decille que defienda su partido A quien con tan suprema valentía Me consta bien habello defendido. Pues puede redundar en culpa mfa No ser en este caso preveído, Para que á un valor tan infinito Ayudemos siquiera con un grito. Porque ansi como sobra de razones Engendra confusion en los oyentes, Ansí doquier que faltan prevenciones Suelen nacer cien mil inconvenientes, Que pasen otras muéhas ocasiones Por do suelen perderse muchas gentes= Y mas en guerras al contrario junto Do no conviene que se pierda punto. Movido, pues, seiiores, .deste celo, No sin vacilaciones varias, oso Deciros, que pisais ajeno suelo Y tenéis enemigo poderoso; Que cumple no durmamos sin recelo, Que conviene tener poco reposo, Que demos orden para que esta plaga Con menos riesgo nuestro, se deshaga. Y cierto no conviene que los buenos En riesgo del honor y de la vida, Hagan cosas á poco mas ó menos, Sino por una regla bien medida; De la qual los que fueron mas agenos Hallarán mas cercana la caída; Pues a quien corre sin mirar por donde No siempre buena dicha le responde.

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ELEC1A DE DON JOAN DE CASTELLANOS.

Considerando bien la cruel campaña De gente tan astuta y tan molesta, El desorden notable quanto daña, Y un pesado descuido quáuto cuesta; Deseo que nos demos buena u►aña En este postrer trance que nos resta, Porque despues gocemos con zozobra El fructuoso trabajo delta obra. Pues, si vuestras zozobras tienen vado, Como tengo de l)ios la confianza, Será vuestro trabajo conmutado En vida de placer y de folganza, Y cada qual muy bien galardonado De lo que el rico 13nrignén alcanza ; Todo lo qual parece que asegura, De mas del gran valor, nuestra ventura. Esta conviene mucho que sigamos Huyendo del peligro los estremos, No para que del todo les temamos Sino que con recato nos guardemos; Y para concluir lo que tratamos, Antes quellos nos busquen los busquemos; Pues, jugando de mano, veces hartas Desbaratan á triunfo buenas cartas. Para ser de valor mas alentados Podéis encomendar á la memoria, Que en todos los reeneuentos atrasados Habéis gozado siempre de victoria; Con hechos tan heróicos y esforzados Que se les debe muy cabal historia, Y no cumplir que pierdan los remates Hazañas tan subidas de quilates. Si tiene parecer el hombre diestro Este es mi parecer y mi sentencia, Aunque deseo saber qual es el vuestro, Porque tambieu tenéis vuestra experiencia; Y el que sintiere ser mejor maestro Aquí para fablar tiene licencia; Pues no siendo razon del todo vana Eseucharémosla de buena gana." El numero ae aquesta compailla Sin escepcion del mozo ni del viejo En aquestas palabras se veía Cómo si fuera lumbre de un espejo; Y ansi. dijeron que lo que decía Era necesarísimo consejo, Y lo que contentan sus razones Se conformaba con sus intenciones.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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La voluntad de todos conocida, Que fué para tal caso convenible, Aderezóse luego la partida Con quanta brevedad les fué posible; Ochenta solos hacen la corrida Contra los quince mil, gente terrible; Dudosos se tendrán á los humanos El narrar estos hechos soberanos. ¿Quién dominar creerá tan fiero Marte Con un cuerpo de gente tan pequeño? Y cómo fuerza militar con arte Podrá salir airoso dente empello? Mas peleaba Dios de nuestra parte Y El es de todo voluntad y dueño; Y queda muy atras valor humano Donde pelea su potente mano. Era temido Salazar. en tanto; Y al tiempo questa guerra se trataba. En el batey del jefe el dulce canto Con gran veneracion lo celebraba; Su nombre les ponía tal espanto Que el indio mas soberbio mas temblaba; Y en tiempos destas vueltas y rigores Fatigáhanlo mucho sus dolores. (1) Y como vió .loan Ponce que se halla Esta persona' i rinci pal tan flaca Y que para romper qualquier batalla Cuanto mas .débil mas esfuerzo saca, A ciertos indios de aquesta gentualla Mandó que lo llevasen en hamaca, Y ansí con el resguardo conveniente 1)e sus desnudos hombros va pendiente. Salieron luego para la conquista ('on buena prevention nuestros varones, Sin hallar tropezon que los resista De tantas y tau grandes poblaciones. (2) Finalmente, llegaron á la vista l)e los embravecidos escuadrones. Los quales estuvieron muy atentos Riéndose de sus atrevimientos. (1) El mal de bubas y les niguas molestaron mucho á los conquistadores. Mofen Pedro Margarit. jete militar de la segunda expedición de Colón regresó á Espafla tulll;lo por el mal de bubas. Salazar Rufaió también sus consecuencias y murió de ellas. Por eso le pusieron al guayacán el nombre 'lP palo santo, con cuyo conocimiento su(lorfüco se curaban el. terrible mal y además se sujetaban á dieta de huevos, carne asada y plátano asado. ~2) $e refiere al pase de Ponce y su gente por las aldehuelas de los caciques boriqueños sometidos.


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ELEOIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Asentaron el real, pequeño trecho, Sin grito del contrario, y sin ruido, Teniendo por espaldas un repecho Que les facía lugar fortalecido; Para tales designios á provecho; De maíz, agua y leña proveido; El qual lugar les dió grande consuelo Por haberlo encontrado tan a pelo. Como los nuestros, por allí viniesen A hora poco mas de mediodía, Para los provocar á que saliesen Gran muchedumbre de indios acudía; Españoles querían que rompiesen, .loan Ponce de Leon no consentía; Pero por ojear, sobresalientes Salieron hombres sueltos y valientes. Salió Joan de Leon, mozo potente; Pero Lopez de Angulo y Joan Mezia ; Mostróse Salazar tan solamente Que para mas licencia no tenia; Porque de tau gran número de gente La principal muy bien le conocía; Salió Miguel de Toro, Joan González, Y fasta diez ó doce destos tales. Demas, de que las armas iban prestas, Iban calzados de ligeras suelas, Llevando un arcabuz y tres ballestas, Los otros con espadas y rodelas; Y á los indios de plumas mas enhiestas Aprietan, como dicen, las espuelas, Mataron en aquesta rociada Tres ó cuatro de gente señalada. Los indios que volvieron afrentados Causaron en los otros tal revuelta, Que revolvieron mas determinados, Hasta doscientos, toda gente suelta; Los españoles diestros y avisados A nuestros escuadrones dieron vuelta, Pareciéndoles bien el primer lance Sin esperar el riguroso trance. Estando, pues, los nuestros en sus puestos, Cada qual dellos bien aderezado, Vieron entre estos indios bien dispuestos Un indio grandemente señalado; Las piernas y los brazós muy compuestos, En los pechos zemí de oro labrado, (1) (7) Los caciquee y sus lugares teniente. loe nUaynoa, solían llevar oolgada al cuello una planchuela de oro bruñido, llamada guantn.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOL

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Y según en su traza representa I)ebía ser persona de gran cuenta. Todos tenían en él la vista fija, Cacique principal les parecía, Y había alteración algo prolija Sobre saber de cierto quien sería; Porque con las pinturas de la bija (1) A ciencia cierta no se conocía; Mas, en comun juraba gente nuestra Ser el Agiieybaná, segun la muestra. (2) Durante, por palabras la pelea Entre los adalides principales, Dijo Joan de Leon: "quiengnier que sea Bueno será que pague tantos males; Y no venga la noche sin que vea Las penas y tormentos infernales." El arcabuz tomó, que va cargado, Y por su rodelero Joan Casado. (3) Viendo que dos bajaban por la vía I)el fuerte do tenían sus pertrechos; Ocurrieron los indios á porfía Y a tomallos ámanos van derechos; Apuntó bien Leon á quien quería, Y dióle por el medio ele los pechos; Volcándose cayó por aquel suelo, Quedando los demos con gran recelo. Pero con presuroso continente l'orrieron á porfíe► hacía el caído, Sacándole cargado prestamente De aquel lugar adonde fué ferido; Y ansí., cuando le vió la demas gente Dieron terrible grita y alarido, Yéndose poco á poco retirando, La muerte del cacique lamentando. (4) Convierten el placer en duro llanto De verse reducir fi servidumbre, Y ansí decían todos con espanto

(1) La bija era la semilla del árbol que nosotros llamamos achiote, usando la voz azteca acltiol La indo-antillana era bija. Era Guaybana, el sobrino de dgiteybana. Ya este había muerto. (3) Joan Casado era buena persona y labrador llano y buen adalid, —dice el cronista Oviedo. (4) En las diversas acciones y ene neutros de la Conquista se notó que tan pronto caía el jefe ó cacique les indios se rendiau ó daban á la fuga. Era que tenían en gran veneración á sus reyezuelos. Y en los pueblos más adelantados como México y Perú, pasó lo mismo.—Cortés se aprovechó de esta estratajema en Otumba y Pizarro en Caxamalca.


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ELEQIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS Aunque no lo tenían de costumbre; ";Ah, las espadas destos valen tanto Como si fuese grande muchedumbre, Las macanas se rompen en las manos Y han resucitado los cristianos:" Confiados de fuerzas y soltura, Quisieran muchos ir en los alcances, Pero .loan Ponce (lijo ser locura Y desvarío buscar esos balances; "Dejadlos ir, que es guerra lt►as segura, Pues Dios nos ha .librado (lestos trances; Dadle lugar fi bien llorar su muerto Que el rev Aqüee/banú (lube ser cierto. (1) Paréceme consejo nn►y lt►as salto Por libertad de tau pesado Marte, Las gracias (ello dar al Soberano, Pues nos ha sucedido de tal arte Que nos tliú la victoria de su mano, Siendo nosotros harto pota parte; Limosnas se farfin y sacrificios Reconociendo' tantos beneficios. Irfinse los caribes mal pesantes Por verse l►adeeer trances tan duros, l)ividirfinse luego los restantes l)e libertad perdidos ya sus juros; Tenémosles tan llanos como enantes Y por ventura tanto mas seguros, Que tio quisieran ellos tal mudanza Si de volver tuvieran esperanza. Por tanto, pues la gente queda sana Y libres ya del encendido fuego, Cenemos lo que hay (le buena gana Y reponed las fuerzas con sosiego; Volvernos hemos luego de nra►iana, ("I Que gaua(lo tcuen►ns este juego." Colt cstn rel►ottu la co►upailía Y se \clvier.a( 1)(10)5 otro día. t(i( (u►n (le5pues los boriquenos -.iEr: (' )' e.liI todos ít tina, i ci• r. ,~ . i.Os quedan buenos, Y t- ~rt('e les (la pena ninguna; .íoia 1 r.ce. (k Lcolt, ni mas ni menos, V `•~

p)n',i

El m(ir'rto e•ta G:(alibana, sobrino de Agüeybana. El areabnzazo (t) de J,'h.:n (te Lrbr►, (b'n•Ioie en el pecho con las cuatro onzas de plomo, le e. h5 poi• tierra u►uett,i. (f) Retornar al caserío de Caparra, que se mantenía en orden y paz.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Gozaba de su próspera fortuna, En paz con su mujer y con sus hijos, En sus minas, estancias y cortijos. (1) Trajeron grande copia de ganados, Necesarios á todos menesteres; (2 ) Vinieron á poblar hombres casados Con sus familias, hijos y mujeres; Varones diferentes en estados; (;) Ricos y caudalosos mercaderes, Ocupan puertos varios navegantes Y grande multitud de contratantes. Lucen y resplandecen los arreos Que cubren las humanas proporciones, Hay justas, juegan daifas, hay torneos Con grandes variedades de invenciones, satisfacen riquezas sus deseos, Vanse poblando nuevas poblaciones, Las quales conocí con gran provecho, Yero ya muchas deltas se han deshecho. Tenían de oro ricos nacimientos, De cosas necesarias gran hartura, Hay grandes hatos, hay heredamientos, (4) Hay por la isla toda gran cultura; Celebráronse muchos casamientos Con damas de valer y fermosura ; Y acuérdome de aquestos pobladores Que dejaron algunos sucesores. Ca' ::r y (;ardí Tro(•he. prineiltales Fr.

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(1) El fo►nento de la ganadería en la Isla se le debe á Ponce de León y sus aeompafaute (2) Ponce de León dió ejemplo de buenas costumhres y moral cristiana trayendo su esp' ea y sus hijos á Uaparra á vivir con él. (3) No tau solo de La Espanola, sino directamente de Espafia, con cédula de vecindad eotícedida por el Rev. Es interesante anotar loe nombres de los primeros colonizadores. Véase, Apéndice B. (4) Los hatos eran predios de una á dos Ieguaç donde se criaba el ganado de la comunidad ó caserío de vecinos. Fijaban de acuerdo días para marcar los becerros. Eu los primeros tiempos de la colonización se ez dotaba solamente el cuero que llamaban corambre. La caza de cerd6era libre é igual la de cabros. Los hatos empezaron á deshacerse y reparsirse en estancias después de la real cédula de 1778, cuando se dieron las tierras en propiedad á los vecinos. Hasta entonces estaban al ufo y la propiedad de la Corona. (5) Gaspar Troche fué Alcalde ordinario de Puerto Rico en 1531 y Alguacil Mayor en 1533. García Troche fuó Contador varias veces y Bagistrador y Alcayde de la Fortaleza en 1539. (8) Hijos de Miguel de Toro.


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F.LECiA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Para qualgnier peligro nada tiernos, Francisco de Alvarado, Diego Ramos, (1) Que por varo» ilustre lo contamos. Diego de Cuéllar, (~) I'ero de Espinosa, (3) Y con ellos Víctor y Joau Guilarte, (4) Pedro de Mata, (5) que en qualquier cosa De honra no le daban poca parte; Castellanos, persona generosa En quanta clara parte nos reparte (f 1 Y aqueste generoso caballero Fué despees en la isla tesorero. (7) Francisco de Mayorga, tan bastante (3 i En todo gauauto puede ser nobleza, Que ningunos pasaron adelante Y pocos en posible de riqueza; Joan de Mayorga, hijo, semejante En discrecioaa, honor, virtud, proeza. Que vive, y es persona señalada Eu este nuevo reino de (iranaala. Persona de taí, harto couoeida, Pues vi que en e cuadrnnes de lielona Ha servido muy bien toda su vida, Y sirve hoy á la Real Corona; Tiene mujer, que tiene merecida Alabanza inmortal de su persona. Dicha doi►a María de Cazalla, Que soy muy poco yo para niaballa. Ansi mesuu► flcieron allí rancho t'n Baltasar ('amacer y .loan, su hermano, En honor sin venille liada ancho Micho Ruíz Barrasa tuvo ¡anuo; Hubo tanabien aquel Francisco Joaneho, (1) Francisco de Alvarado no fué de los colonizadores del Boriquén. Vino después. Diego Ramos vino con el gomeudador de Lares á La Espaflola y eon Ponce de León á San Juan. (2) Se llamó Domingo Diego de Cuéllar, que fu b Veedor en 1536. (3) Pedro Espinosa hijo del poblador Juan Espinosa, fué Contador, de 1530 ú 1546, y á quien entregó (larca-Troche la Fortaleza, una vez concluida la fábrica como Aicayde do ella. (4) Todavía perdura el noaubae de los th'alarte en nuestras montalisa bajo el apelativo de .Sierra de Gaailarb,•. Fueron pobladorc?. (5) Pedro do Mata fué pvbiador. tw Manifiesta que era pariente suyo. (7) El primer Tesorero de la isla de Puerto Rico fné Francisco de Cardona, como tenieuta• do Tesorero por Miguel de Pasamonte que era el Tesorero General de Indias y viva„ en la ciudad de Santa Domingo. En 1512 el Bey n»uabró á Andrés dei Haro, tesorero de San Juan, i,ndependisnte de la E~pafaolaa. Le sucedió Diego de Villalobos en 1511. A éste, Fernando Raaaufrez do Vargas en 1524. A éste Baltasar de Castro. Y en Diciembre de 1531 fué nombrado Juan de áaatellanos, que era entonces Alcalde ordinario, (6) Poblador.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS

Muy rico y caudaloso baquiano, Alonso Manso, Baltasar de Castro, Que de fuina no dejan menos rastro. A Ferní►u auchez A lema u me llego, Hombre de gran valor y mucha suerte, Al qua! yo eouoci va medio ciego, Con Joan de Vargas, y otro varon fuerte; Ansí mermo (larcí de Villadiego, Y el triste, que murió de u►ala muerte, Cristóbal (le ruzmán, y diré cómo, 1'or ser un caballero de gran tomo. Puesto caso, que estaba ya poblada La isla, con sus indios todos llanos, Y era t►►nibien á veces intestada Por todos los caribes comarcanos; En diferentes tiempos salteada Con harta perdition de los cristianos, Acometiendo con oscuridades Los hatos, las estancias y heredades. Y en las rebeliones fiesta tierra, En un cierto r•eeucueutro riguroso, Mataron, segun uso de la guerra, Un Cac•in►nr, cacique poderoso; L Yajureibo, delta gente perra Cacique por extremo belicoso, Quiso venir con poderosa mano Para vengar la muerte del hermano. En piraguas que son como galeras, Metió trescientos indios escogidos, Del Boriquén tomaron las riberas Sin ser vistos, oidos, ni sentidos: Acecharon caminos y carreras Por las quales van bien apercibidos Al Daguao sus pasos encaminan Y á las estancias que con él confinan. Allí tenía principal estancia Guzman con cantidad de frutos varios; Sería media legua de distancia Del puerto do saltaron los corsarios; El Guzman sin ninguna vigilancia, Ni miedo, ni recelo de contrarios, De tal manera, que por plaza rasa Llegaron hasta le cercar la casa. El resplandor del sol era salido Cuando salió tambien la gente fiera, Acudió con los suyos al ruido, Por tomar un caballo, si pudiera; Pero luego de hierba fué ferido 2 23

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ELEGÍ.

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noN JUAN DE CASTELLANOS.

En 'el primero pie que pino fuera, Y runa() vid() tantos al encuentro Pareciúle naejot volver• adentro. Mas los volares indios inhumanos Tuvieron en entrar tal osadía. Que vivo lo tutuarou 6 las manos ('on las negras ( indias que tenía ; Y de negros (. indios n►as cercauus Para ruuaer mataban á porfía; Y maniatan los míseros cautivos Y se llevan los muertos v los vivos. Aquesta naonter•(a eon luída Y recogido todo lo restante No dilataron lt rarcho sil partida 1'or no ennahlir en salto semejante, Llevando con la gente rerog•idu Al (licito duo ('ristovaal hor delante El m iserable y triste ni:►t►iatado Y éle rabiosos perros rodeado.

Con

¡Oh fortuna cruel: ¡Oit hado ciego Que tantas vueltas y revueltas fraguas! Pues llegados al mar lo meten luego En aquellas sus barcas ú piraguas; Y por no les cumplir mucho sosiego Bogando vaca por las inquietas agua::, crecido caudal, con rica presa. Y de rallies hu►u,►uas larga uaesa. Curúle l'ajureiho la ferida Gozoso de tener tan buen cautivq \u tauato por quererle dar la vida Cuanto por se servir d(I siendo vivo; Es el dolor del hit" ❑rtay sin medida, Días, el del corazou mas excesivo, Por no se descubrir hora segura, Ni cuca que no fuese desventura. Pues la vil y proterva eou►paiiiía Por las islas se fué regocijando, Segun la quid costumbre que tenía De comerse los presos y matando La pieza que mejor le parecía, Y por derecha vía navegando. Llegó colt buenos tiempos y zaborda (1) A la isla que llaman Virgeu Gorda.

(1) Zaborda

El n;'to 'le rsr ar • ^^nllar un buje! en tierra.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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En aquella sazon y coyuntura Que llegó la compañía monstruosa, Iba nuestro hidalgo sin ventura Trabado de la hierba ponzoñosa; Y conociendo ser de poca dura, Por darle muerte mas calamitosa, Mandároule poner en un madero Do todos le tiraron á terrero. (1) En aquestos tormentos apartados De todo quauto puede ser clemencia, Los ojos á los cielos levantados Con suma devotion y reverencia, 1)emandaba perdon de sus pecados Armado de grandisima paciencia; Dió fin á los trabajos dente suelo Para gozar descansos en el cielo. Pues no fué por entonces encubierto Ser hombre de santísimas costumbres Y sus negras dijeron por muy cierto Presentes á las dichas pesadumbres Que en el mismo lugar donde fué muerto Aquella noche todos vieron lumbres; Quisieron ellas darle sepultura Mas no lo consintió la gente dura. Una, que quiso ser mas atrevida Dicha Isabel, mujer ele gran coraje, De golpe de macana fué ferida Por uno del ejército salvaje; Al fin guando ficieron su partida, Lo mandaron echar al rebalaje (2) Del agua, sin que nadie lo tocase, Para que el agua misma lo llevase. Faltóles á los nuestros la paciencia, Entendida la nueva lastiméra, Haciéndoseles cargo de conciencia No dir tras esta gente carnicera; Y ansí se procuró con diligencia Efectuar con tiempo la carrera, Pensando redimir aquel cautivo Que todos sospechaban estar vivo. Para poder llegar á los confines De los caribes fieros, atrevidos, Aderezaron buenos bergantines De cosas necesarias preveidos; Como objeto ó blanco que se pone para tirar á él. (7) Rebalaje. El remolino ó dirección tortuosa que forman las corrientes de las aguas. (1)


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CASTELLANOS.

Los soldadoa que llevan son Iusiueb En militares artes escogidos. 1 fué por genera; en ►! armada Joan de Tuca r . Irersomu señalada; Persona que de uri t•né ( anocida, ('on sirs armas, ianderas y estandartes; V ansí, si Ilios rue diera sida. Diré liras largo dél en otra pal le Por capitanes fué gente Iurida, Entre quien la restante se relrarte: El uno dellos fué Juan de Avendaño. Que me diú larga quema leste dacio.

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El qual anduvo frien este eaanino Mostrando gran valor eu la jornada, 1 este día de hoy es nri Veciiro En este nuevo reino de rarnnda: hué Berilo 1'elargnez, to'ul.rr divo Que su lrersoura sean rnleln•ada, 1 ansí mesuro Linaon y .:lbérto Perez Consultores en estos pareceres. De muchos valerosos delta geute Hacer pudiera nómina prolija Mas agora diré tan solamente 1)el capitaai Alonso de Lebrija. Que para todas cosas de valiente 5u gran industria fué no menos fija ; Y ansí dejemos el armada presta Para decir después lo que me resta.

CANTO SEXTO. Donde se cuenta cómo llegó el armada ú la isla Dominica, cómo cobraron las negras de Crialoral ele (iuznrun d muchas indias, y lo que mas sucedió, c'on otros saltos que despees hizo YA.IUREIBO en lu isla de San Juan ó BORIQUF`.Y.

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Bien puede ser, que el triste se consuele ('on esperar socorro de alguuu bueno. Mas, connn► opinion del vulgo suele Decir. de pelo cuelga mal ageuo; Pues ainrgne el singular nnu•hos Burle. A11i Bolera mas do fué mas Ileso. V éste, eon mas solicitud procura. Antídoto quue pueda dalle cura.


ELEGÍA DE DON JTTAN DE CASTELLANOS.

Cristoval de Guzman mujer tenía ; Señora de muy gran u►erceinriento, Que doña Mayor Vazquez se decía; La qual con increible senti►niento Gran cantidad de gentes se Iraía Sin poder comportar detenimiento, Y para recobrar su dulce prenda Gastaba ele sus bienes y facienda. No pudo falta haber, que no cumpliese, Por orden y concierto convenible, Sin querer reparar en interese, Con tal solic•itnd, que es inereihle; Hizo, pues, que el armada se partiese Con quanta brevedad le fué posible, Llevando capitanes y sargentos, Soldados poco menos de doscientos. En cinco bergantines.artillados I'artieron, pues, de r►rlestra isla rica, 1' tres ó quatro (lías navegando, Llegaron b la de la Dominica ; 1)o tomaron l •. indios descuidados, Segun la relation nos certifica; Y rnsí saltaron bien apercibidos A la parte del Sur, sin ser sentidos. Puestos en tierra ya fiesta manera En un puerto de azufre nada falto, Esperaron la noche venidera Para poder hacer algun buen salto; Encubiertos nnn• bien con la ribera Y con sus atalayas en un alto Esperaban el tiempo n►frs oscuro Para poder salir sobre seguro. Sería media noche ya pasada, Cuando ton el recato conveniente En tierra .salta gente bien aruhada Y el canino que llevan es patente; Y ansí, poca distancia caminada, En un pueblo se dió de mucha gente; Y repartida bien por sus cuarteles, Tocaron las trompetas hombres fieles. Entraron los que estaban repartidos Con gran solicitud y diligencia, Ce aprestaron los indios atrevidos A luchar con guerrera competencia; Mas eran luego muertos á rendidos. Sin les hartar su ► viva resistencia Tomaron grande copia de caaiIVOS I)e los restantes que quedaron vivos.

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS

Con manos prestas y con pies livianos Se recorrían los demas andenes, Halláronse preseas de cristianos Y cantidad de los robados bienes; Vinieron las tres negras á las manos; Muchas antiguas indias boriquenes, Al puerto se volvieron, manos llenas. Y los caribes indios en cadenas. Metieron en la mar la gente perra Por más asegurar que no se vaya, Los bergantines el proís en tierra, Los nuestros divertidos por la playa; Mas los caribes hombres son de guerra Y el caribe feroz jam as (lesmaya ; Hiciéronse despues otras dos suertes Eu pueblos; y no fueron menos fuertes. Al tiempo que el cristiano se vestía 1)e las mas victoriosas esperanzas, El i>ldio Yajureiho no dormía Trazando mil maneras de venganzas; Holgando de saber cómo vivía La gente de San .Juan en confianzas; Y ansí los indios llegan en piraguas Y les toman las tierras y las aguas. Tenía la bahía señalada Al lado promontorio montuoso, Donde fizo poner una emboscada I)e gente de un furor impetuoso; E fizo por la mar ir en armada ('on las piraguas capitan mañoso. 1'ara que juntos dos caudillos diestros, I'or mau• V tierra diesen en los nuestros. Concertados tales pareceres Que para su defensa convenían. Y gozando los nuestros de placeres, Pues sin ningun temor se divertían. Alzó los ojos un Alberto Perez. Y vido las piraguas que venían. Tiros mandó soltar en con tincute A fin de recoger toda la gente.

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Oida la señal, que les espresa Que venga rada quil y se resguarde. nuestros grau priesa. Acudieron algo tarde: La mayor pat Pues cn ejecucimD ln'uniesa. l'ajuveiho llegó con gran alarde; Tanfo que se juzgó por buenos fines bergantines. Cortar los cables It los

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ELEGÍA DE DON JOAN DE CASTELLANOS.

Por la n►ar se ficieron It lo largo Los quatro que pudieron evadirse. Tomando todos ellos It su cargo Con los de las piraguas co►nhatirsc; Mas, Benito Velazquez. utuy amarg~ No pudo de la playa desasirse, Porque cargó sobre él tanta potencia. Que va no le hast:►ba resistencia. ►efendíanse bien los del espa(la. I)aban terribles golpes, • pesados; Mas, era tan espesa la nevada l)e flechas v de dardos afilados. Que de la gente noble uias granada Le ¡untaron allí treinta soldados, Y el Benito Velazquezz., todavía, Con supremo valor se defendía. Al tie►upo gue el rebato sobrevino. I►el puerto se encontró muy apartado Un hombre Irapanés, buzo marino, En coger ciertas frutas ocupado; Al puerto rever; ió; mas, piando vino Viólo por todas partes rodeado; Y por estar en 'peso la porfío Nadie lo Ando ver gaando venía. Viendo tan claro riesgo de Su vida, Sin hallar por adonde se escapase, Con sumas coces hizo grail corrida A ellos, sin ulule punto reparase; I'ensando ser de gente inns crecida; Abriéronle lugar por do pasase; 1 como nada vida por (lela nte e pudo •zabullir en el instante. Los indios, ad►uirados dente fecho. Miraban do salía por hecha Ilo, Gran parte dellos puestos eu acecho, Mas, ninguno podía di visaIto; Porque fu é por debajo tan gran trecho, Que flechas no pudieron aleanzallo; Entre tanto Velazquez con grao brío Pudo cortar los cabos del navío. 1►e la playa salió menoscabado, Y luego recogió, como debía. Al trapanés, que estaba sobreaguado; Al gnal no se le niegue queste din, Como varon astuto v avisado, Se valió del oficio que sabía; El Velazquez, salido (leste fuego, A la naval batalla se fué luego.

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

las manos Porque todos andaban Con la caribe gente monstruosa; Los bárbaros, gallardos y lozanos. Sin perder punto de ninguna cosa. Y fatigados ya nuestros cristianos A causa de la hierba ponzoñosa; Y aun la artillería no jugaba Porque tambien la pólvora faltaba. a

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La cosa del temor anduvo suelta Acometiéndoles por todos lados; De los indios tambien en la revuelta Algunos pocos fueron derribados; l ya sin almaceu dieron la vuelta Y es de creer tambien que de causados Mas de los nuestros hecha bien la quenta Faltaron ele doscientos los cincuenta. Este negocio (les la suerte fecho, Llevaron á San Juan el desengaño, Puesto caso, que no con pie derecho, Pues á todo causó dolor extraño; Fué de pocos quilates el provecho En consideracion de tanto daño. Y el Yajureibo, grao varen de guerra, Otras veces corrió tambien la tierra. Porque pasada ya cierta distancia En continuacion de su camino, Dió con doscientos indios en la estancia De Martin de Guiluz, el vizcaino; Mas, Sebastian Alonso con constancia 1)e buen varen y de leal vecino. Estando los dos mal, supo la nueva, Y fué, para cobrar lo que le lleva. Con caballo veloz y dura lanza, Corriendo por aquella gran dehesa; Antes que se embarcasen los alcanza Y les quitó los indios y la presa: Deshizo su valor y su pujanza Redimiendo manjares de su mesa; Alanceando muchos, y tiriendo Hasta la mar los iba persiguiendo. Y varonil batiéndose entre ellos Con el ágil caballo en que venía. A muchos arrastró por los cabellos 1 á los negro los daba, que traía Para atarlos, servirse delloc En minas y en estancias que tenía ['u indio recio, ya varen anciano. Agitaba dos flechas en la mano.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

El qual, al verse combatir de frente 1'()r fuerza, que juzgaba no ser tierna, I)eterminó clavar á manteniente bus dos flechas al jefe por la pierna, Untadas del veneno pestilente, Que el mas entero seso desgobierna; Y el caballero, viéndose ferido, Matú de una lanzada á su vencido. I)esbaratadas estas compaullfas, Volvicíse el buen Alonso, recelando De su herida mortal, y á pocos días Murió en conocimiento, rabiando; Acabaron sus grandes valentías, Con grande compasion de nuestro bando, Hizo cosas no dignas de tiniebla Fué andaluz y natural de Niebla. Demas tiesto, que el verso certifica, I)espues de mucho tiempq.. cierto día, I)ió gente, de la brava Dominica, Con el astucia y orden que solfa, En el pueblo de Luisa, la cacica, Do estaba de presente Joan Mexía, Aquel fuerte varon, de color loro, Cuya muerte causó no poco lloro. La india le decía que luyera, Mas él le respondió con lo que piensa: "Eso no me conviene, ni Dios quiera Que mi honra padezca tal ofensa; Ni te dejaré yo fiesta manera Aunque sepa morir por tu defensa." Y ansí de tal asalto descuidado No pudo salir bien aderezado. Debajo de su fuerte confianza, Viendo los enemigos estar dentro, Salió con una espada y una lanza A fin de resisitir primer reencuentro; Mas fué demasiado la pujanza De los que le salieron al encuentro; Y con ver ante si tan gran potencia, No dejó de facer gran resistencia. Vió luego que las huestes canibares Gallardo capitan las comandaba, Al qua! atravesó por los ijares Con la lanza jineta que llevaba Hizo despues bien anchos los lugares Por aquel escuadran de gente brava, ('on►o toro feroz y madrigado Que por diversas partes es picado.

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Fuer tan feroz en el arremetida Y la priesa que dió fué de tal suerte Que tuvieron por buena la fuyida Con temor de la sangre que se vierte; Mas no quedó seguro de su vida, Antes con certidumbre de la muerte, A la gnal, en tres días, fué cercano, Haciendo diligencias de cristiano. I►e aqueste pernicioso nocumento (1) quedó muy mal ferida, La gnal murió coi himen conocimiento ' Aunque era nuevamente convertida ; Quedóle fasta hmv al tal asiento Su nombre, y es estaneia conocida, (luedando de grandeza tan notoria I)e gente solamente la memoria. (2) La LuiSe

I)eslmés el )"njInribo, tan molesto, Continuaba tanto su venida, Que cada qual dormía por su puesto Con grandes detrimentos de la vida; Ponían por la isla para esto lente de gnarnicion aluercibi(la Con Sancho de Aragon, diestro caudillo, Y con ellos el perro Bec•errillo. Las furias y rigores desta llama Sosegarían hasta el medio año; I)eslmes en las estancias de Guayama Volvieron los caribes al engaño; Y á Sancho de Aragon llegó la fama Cerca de do ficieron aquel daño. El qual con el recado convenible Vino con quanta priesa fué posible. Ya cuando `ancho fizo su llegada El esc•uadrou feroz de gente perra Grande presa tenían embarcada, Quedándose los mas dellos en tierra; Anduvo la refriega bien trabada, Duraron los reencuentros de la guerra; Mas, los indios fluyeron á las aguas Para se guarecer en las piraguas.

su

Al tiempo que el combate mas ardía No poca parte fué para vencellos FJ perro Becerrillo, qué. facía Pedazos las ijadas y los cuellos, Y en continuación de porfía (1) Nocumento, palabra anticuada por dato. (2) De Luisa pasó a Loiza, que es nombre que perdura.


ELEGIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

A nado por la mar entró tras ellos, 1)o un indio, cuyas piernas mordiscaba, Lo fi riú con las flechas que llevaba. 1)espues que se sintió fiesta u►anera. Y al indio que lo hirió, dejó sin vida, Volvió con iire dad á la ribera En busca de la gente conocida; Como s► de razón uso tuviera Sentimiento mostró de la ferida ; ('urúronle, quemí►ndolo con fuego, Pero nada prestú, pues murió luego. No murió con rabioso desconcierto, Aunque fué del veneno pestilente; La falta (leste perro cansó cierto Grandísinu► (lolor á nuestra gente; V porque no se viese que era muerto Lo hicieron enterrar secretamente; Para los indios fué plaga terrible 1 dellos se juzgó por invencible. I)espues que esta desgracia les avino Supieron que la gente carnicera hacia Biequc emprendía su camino, Pegada con San Joan, isla frontera, Do con humana carne y con su vino Tuvieron una larga borrachera; Y nuestra gente casi de improviso. A los de San German dieron aviso: ele

Pueblo, d ví muchos moradores, Frecuencia navíos y (le barcas, Grandes estancias por sus rededores, Ricas minas en todas sus comarcas; Traté de sus primeros pobladores Villanueva, Riucon y Sancho Darcas, (lerónimo Fernández de Virués, Que hoy con vida hado sobresées. Mas, esta guerra quando se facía Fué años atrasados desta gente, 1 en San German entonces residía Cristoval de Mendoza por Tiuiente; Señalado varon en valentía 1 contra los Caribe. excelente, El qua! por desear verse con estos Sesenta buenos hombres reune prestos. Embarcáronse, pues, con buen recado Y ganas de encontrar los enemigos, Nuestro Mendoza muy regocijado Por querer ir con él, de los antiguos, Pero López de Ángulo, Joan Casado,

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Joan de Leon, Qnindos y otros amigos, Porque tenía ya. (le tales lanzas No vanas, sino ciertas esperanzas.

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Llevaron para aquesto buena guía, Y para viaje bueno el tiempo fecho, Llegaron Bieque por tal vía (1) Que no pudieron ser mas á provecho, Por tener la caribe co►npañ:a Las piraguas en un lugar estrecho, I)onde por ser la boca recogida Podían estorbarles la salida. Pué rato de la noche su llegada Guiando los navíos á las lumbres, La gente de los indios ocupada En tierra co►► sus ritos y costumbres; Y ansi los bergantines del armada Entraron sin uinguuas pesadumbres, Y sin que reparasen en las aguas Les pudieron tomar doce piraguas. Acudieron los indios pronto al ruído, `cgnn suele venir gente tan fiera; Habiendo ya denduza proveido Gente para la u►ar y para fuera, A tierra sale bien apercibido Tomando eo11 quia renta la ribera (:)ou buen ardid y grande diligencia, Puesto caso, que no sin resistencia; Porque los indios, jóvenes y canos Arremetieron duros y protervos, Con lanzas y ►uacanas en las manos, Bieu con►O los lebreles á los siervos, O (0111() (•O11tra pollos los milanos, O ya de la manera que los cuervos 6e suelen abatir IL carne muerta, Al tiempo que la hambre los despierta. I'ospónense temores, huyen miedos. Nadie muestra señal de cobardía, Los indios con tan ásperos denuedos Manejan sus macanas á porfía; Pero los españoles no van quedos, Y cada qual su espada la blandía ton golpes y con puntas tan estrañas Que rasgan pechos, rompen las entrañas.

(1) Hoy transformado el vocablo en VI. ques.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Gran grita y alarido se condensa Despues que Yajureibo tocó cuerno, Encendido de furia tan inmensa, Ansi como si fuera del infierno, Tiros á tiros dan la recompensa, A cuchilladas golpe nada tierno, Descalabró cabezas, quebró muelas, Hizo pedazos manos y rodelas. Pero Lopez de Angulo como vía Aquel indio que tanto se estremaba, Puesto caso, que no le conocía, Ni sér el Yajureibo se pensaba; Por refrenar tan suelta valentía Y poder quebrantar su furia brava, Salióle con sus armas al encuentro, Mas él no se retrajo mas adentro. Al singular certamen van dispuestos Ambos á dos de juventud lozana, Mancebos altos, sueltos, biejí dispuestos, De luchar cuerpo á cuerpo tienen gana; Para los golpes y repuestas prestos, Uno con hierro, el otro con macana, Rompen aquí y allá, y en breves puntos Los dos leones fieros se ven juntos. Angulo le tiró con el espada Un golpe de revea embravecido, El indio rebatió la cuchillada Con soltura y ardid jamas oído; Y dió con la macana levantada Golpe no de varon enflaquecido, Sino con violencia tal, que pudo Hacelie dos pedazos el escudo. El Pero Lopez dél no se desvía, Aunque el escudo fuerte vió deshecho; Mas antes, con lozana gallardía, Contra él saltó veloz y bien derecho; Y como Yajureibo no fuyfa, Vinieron á juntar pecho con pecho, Forcejeando con piernas y con brazos, Tanto que se hacían mil pedazos. Bien ansi como dos feroces perros De natural furor estimulados, O ya con las carlancas, ó sin hierros, (1) Sobre los pies traseros levantados, (1) Carlanca, collar ancho de hierro 6 de cuero muy fuerte, con unas puntas de hierro puestas hacia fuera, para armar el pescuezo de los mastines contra la mordedura de los lobos.


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ELECTA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Erizados los pelos de los cerros, Dándose crudelísimos bocados; Y aunque dura gran rato la porfía Ninguno dellos siente mejoría; Ansl con la codicia del trofeo Trabaja cada qual y nadie medra; No quiere Yajureibo ser Anteo (2 Con ser el Pero Lopez firme piedra; Los brazos á los cuerpos dan rodeo Segun á duras plantas verde yedra; Ninguno dellos piensa de rendirse, Ni quiere del contrario desasirse. Andando, pues, la lucha tan trabada No sin pelos de barbas y cabellos, Con rodilla, puñadas, cabezada, sudándoles los pechos y los cuellos, ('on arma de dos filos enastada Francisco de Quindós llegó sobrellos, Y al falto de vestidos y de faldas Atravesó por medio las espaldas. I'esó por el honor de lo que toco Al Pero Lopez delta su venida; Y mucho mas de ver el modo loco Que tuvo para dalle la ferida; Pues Yajureibo muerto, faltó poco Para que lo privara de la vida, Porque como pasó de buena gana Un poco le tocó la partesana. Aquestos duros trances acabados, Encuentros y encuentros excesivos, Los caribes quedaron mal parados, De doscientos, ochenta solos vivos; Los quales fueron todos maniatados Quedando por esclavos y captivos; 1)iez feridos de los de nuestra suerte, Pero ninguno dellos fué de muerte. Con grillos, con cadenas ó tramojos Los indios en los barcos son metidos, Mitigáronse mucho los enojos De los daños aíras acontecidos; Con la presa volvieron y despojos Y fueron en izan Juan bien recibidos; Y los (lemas negocios desta gente Os diremos agora brevemente. i 1) Anteo. Gigante, según la Mitología, de sesenta y cuatro codos, lujo de Neptuno y de la Tierra, que luohó con Hércules, quien viendo q ne su rival cobraba nuevas fuerzas cada ves que tocaba el suelo, lo levant6 en el aire y lo sofocó entre sus brazos.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

CANTO

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SEPTIMO.

Donde se cuenta cómo privaron del gobierno á JOAN PONCE DE LEON; el mal galardon que se dió á los valerosos conquistadores, que hallaron la tierra; las novedades que hubo despues que Joan Ponce dejó el cargo, con otras muchas cosas hasta la muerte de dicho Joan Ponce. Nunca jamas la envidia se desvía De la prosperidad mas eminente; Antes nacieron ambas en un día Y entrambas van creciendo juntamente; La envidia es la universal espía Que persigue la mas ilustre gente, Y con mayor vigor en estas partes Compuso sus resellas y estandartes. Con la moderna gente que venía Llegó gran cantidad deste veneno, Que los mas buenos hechos deshacía, Y nadie de sus bocas era bueno; Antes qualquiera dellos pretendía Gozar sin su trabajo del ageno; El hombre vil y el mas soez de todos Decía que venia de los godos. Y ansí, fraudes, engaños y cautelas Que trajeron algunos pobladores, Contra Joan Ponce van á todas velas Y contra sus primeros valedores; Ocuparon al Rey grandes novelas De parte de malditos escritores Y como los caminos eran largos No pudo por entonces dar descargos. Al tiempo, pues, que estaban esperando El galardon sus ínclitos soldados, Privaron al Joan Ponce de su mando, Quedando todos muy desconsolados; La tierra repartió contrario bando( 1) Y quedaron ansí mas agraviados, Por ver que se llevó la mejoría El inútil que no lo merecía.

El primero que repartió loe indios de San Juan en las odiosas encomiendas fuó Juan Cerón, en Noviembre de 1509, como Teniente de don Diego Colón, gobernador de La Espafiola. Incurren en error loe que atribuyeron el primer repartimiento al Ponce de León.


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ELECIA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Mas ésto no es en Indias cosa nueva. Y siempre lo será como fué enanter; Tenemos fiestas cosas larga prueba Por haber visto muchas semejantes, Pues quien postrero va primero lleva, Mayormente malsines y chocantes, Con los (leudos y criados de los jueces, Que ya todo lo hinchen estas heces. No tienen ellos cuenta con el fuerte Ni con quien ha mejor al Rey servido, Y aun aquí Salazar quedó sin suerte, Con ser el paladín que habéis oido ; Este varou sufrió cristiana muerte, I)e dolores de bubas afligido, Armado de grandísima paciencia Y con examen largo de conciencia. Rigió, segundo, aquestas compañías ITn Joan Ceron, á todos muy odioso, Y ansí tuvo su cargo pocos días Siguiéndole Rodrigo de Moscoso, Sucedióle por muchas demasías Cristoval de Mendoza valeroso, Varon capaz, sutil y diligente Yen todos sus desinios excelente. A éste por su bien el Rey lo llanla, Sucediendo Velazquez, licenciado, Heredero vulgar de mala fama Que tambien del gobierno fué privado; Vino despues Antonio de la Gama, En estas partes hombres señalado; Luego Pedro Moreno tuvo mando, Y de aqueste despues Manuel de Olando. Estos solos, que el verso representa, Me pareció decir deste distrito; Pues corre ya la era de setenta Y nueve, do los pongo por escrito; (I Pues si de los demas hiciese cuenta, Seria proceder en infinito, Y nunca resumir en largos quentos Las vueltas y diversos movimientos. Y porque de memoria no me fío En los demas vecinos no reparo Pero sí que fué gente de gran brío Y de necesitados buen amparo; Fué Bellos un señor, amigo mío,

(1) AIIo de 1579.


nr.nofA DC DON Jr1AN D@ CASTELLANOS.

El uo11II)re del grial es I'rane sr (.'aro, Ue quien oS contaré con verdad pura Una inuy vemturo58 desventura. 1'>U11do (le virtudes v proezas. I ,11 t;ncrra paz se clics tau buena maña, Que gra njeó grau copia de riquezas, V quiso I rasportarlas en España ; Navegaba uiari11asasperezas ('on g Iite que sus vías acomlmila; En dos bneuos naVíO5 proveídos I)e quai!to eun►ple ser apercibidos. El nuu•, !Ine :í luovimieulos es sujeto Le volvía las 011(185 en llanura; Dando sr'guras muestras de muy quieto, Si pudiera tener hora segura; Mas, sin torlmenta suple su defeto Otra ealaiiiitosa desventura, I'UCS cosa no 5c ve, que no lo sea, Aunque palentenle11le mo se vea. f~'ué, pues, que navegaudo recta vía Con prósperos atlatos el entena, Llegada ya la claridad del día, Cuando 11avegaeion da menos pena. Por la siniestra mano discurría 1`na poderosísima ballena, Y embistió con la nave desdichada l►e semejante caso descuidada. Cono quien deseoso rlet entrego Alguna fortaleza contamina, Monde sulfúreos polvos pone luego Sin temer los cercados la ruina; Y con horrible trueno puesto fuego Los saltea con muerte repentina, 1 la velocidad es de tal suerte Que mueren sin que sepan de qué muerte; Con ín!petu tan fiero sumergido Este navío fué por la sondura, Sin le ser un momento concedido l'ara poder llorar su desventura; El descuidado y el apercibido Tuvieron una misma sepultura; Con velas ele las naos van cubiertos Y amortajados antes de ser muertos. En aquellos mortíferos estrenos La jarcia no los deja de revueltos; Otros, segun que ya dicho tenemos, En sinuosas velas van envueltos; Otros hicieron de sus brazos remos 2 24

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ELHOIA DE DON JUAN DH CASTHLLANOI.

es

Que desde la cubierta fueron sueltos, Y entre ellos con valor v esfuerzo raro Mostró bien ser quien Francisco Caro. Pidiendo va socorros á► Maria, Como quien es su muy aficionado, Esforzando la poca compailía Que tambien como (1 audau á►. cado; Llamóles al batel que ya tenía Entre marinas aguas anegado, Diciéndoles: "pues es el viento manso Tenemos algun tanto de descanso. Este remedio es mas convei►ible A males que de bienes son ajenos, Entre tanto, que pena tan terrible Procuran remediar algunos buenos; Pues la gente demas es imposible Que de su vista no nos eche.nlenos; aquesto. Y sí, como pensamos, El remedio tenemos aquí presto." es

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Admirada la nave compañera Deste desaparecer tan repentino, A gran prisa batel echaron fuera Y para ver qué fué hacen camino; Hallaron estos ya de tal manera, Que fué la brevedad qua! les convino, Pues aunque el mar estaba de bonanza, Peligro prometía la tardanza. Aquellos miserables afligidos Templaron su dolor con la venida, Por estar todos ellos poseídos De gran desconfianza de la vida; Fueron, pues, en la nave recibidos Con el que desde España no me olvida Y viva muchos años como vive, A quien escribo cartas y reescribe. Vuelvo, pues, á Joan Ponce, poderoso En los dones de Juno y de Belona, Que de mayor empresa codicioso, Y de servir a la Real Corona, Nunca quiso jamas tomar reposo Pudiendo ya gozallo su persona; Y ansi fuera de cargo de xustieia. Quiso sacar a luz esta noticia. Entre los m,►s antiguos fiesta gente Había muchos indios que decían De Bimnr, una isla prepotente, Donde varias naciones acudían, Por las virtudes grandes de su fuente,


ILEOfA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

I)o viejos en maucebos se volvían, Y donde las mujeres mas ancianas Deshacían las rugar y las canas. Bebiendo de sus aguas pocas veces, Lavando las causadas proporciones, Perdían las fealdades de vejeces, Sana hau las enfermas complexiones, Los rostros adobaban y las teces, Puesto que no mudaban las facciones; Y por no desear de ser doncellas Del agua lo salían todas ellas. Decían admirables influencias l)e sus llovidos campos y florestas; No se vían aun las apariencias De las cosas que suelen ser molestas, Ni sabían que son litispendeucias, Sino bozos, lrlaceres, grandes fiestas; Al fin, nos la pintaban de manera Que c,braliau allí la edad primer;r.

sus

yo

considerando Estoy agora Segun la vanidad de nuestros días, ¡Qué de viejas vinieran arrastrando antiguas gallardías. I'or cobrar Si fuera (•¡i tia anuo voy contando La fuina de tau r grandes ni►ierías! ¡Cníu► rico, euíui pajaute, chau potente Pudiera ser el rey de la tal fuente!

a

Qué de lrueieuilas, joyas y l►reseas Por retuozar vendieran los varones! ¡Qué grita de feru►osas y de feas Anduvieran aquestas estaciones'. ¡ Cufur diferentes trajes y libreas g;urur estos perdones'. Vinieran Cierto, no se tomara pena tanta I'or ir it visitar la Tierra unta. La fauna, pues, del agua se vertía Por los tiestos cabildos y concejos Y con imaginar que ya se veía En mozos se tornaron muchos viejos; Prosiguiendo tau loca fantasía hin querer ser capaces de consejos; Y ansí tomaron muchos el camino De tan desatinado desatino. Al Norte guió Ponce su corrida, No sin fortunosísimos rigores, Bien lejos de la fuente referida Y de sus prosperados moradores; Mas descubrió la punta que Florida

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ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Llamó. porque la vió Pascua de flores; Volvi~"►<e, fecha ial descubrimiento, Y pidiólo l►ur Adelantamiento. El Rey, nuestro. señor, que bien sabia taus servicios, proezas y valores, Luego le conredió lo que pedía Con otras mas mercedes •y favores; Por las quales Joan Ponce prometía De le facer servicios muy mayores; Y para los efectos deste cargo De los bienes ganados gast6 largo. 1)e gentes y pertrechos proveída Aderezóse luego grande armada; Y emprendieron alegres la partida Para muerte de muchos deseada; La tierra se tomó de la Florida Con una escaramuza many trabada, Por venir fm la l►laya los floridos En su defensa bien apercibidos. Son los floridos todos bien dispuestos, Membrudos, recios, sueltos, alentados, En todas proporciones bien compuestos, En los arcos y flechas muy usados; Son en sus armas sumamente prestos Y en las Peleas nada descuidados; A los contrarios van viejos y nuevos Como las bestias fieras s sus cebos. No nada coa tal ímpetu sirena, Ni por las bravas ondas tau experta, Pues cada qual : • no con n►ucha pena Entre varares peces se despierta; Malaum en alta narre una ballena Para la repel ir despues de muerta, Y aunque ella se zabulla, no se ciega El indio, mii de encima se despega. No paule con sus fuerzas, nada flacas, Deseehallo d9 encima las cervices, El indio lleva fechas dos estacas De durisimas ramas 6 raíces, Y en n►e►lio de las ondas y resacas 8e las mnete por dentro las mirices, La hlta dl resuello la desuumya, Y así la facéa ir hacia la playa. Son las e m:: s y ¡ 'R('afz sus usanzas, Y en a:, .a consisten sus primores, ► 1l►n►='1• Sims ('Si n'ra mmzaIS Sill Aquí Los ni . r.pechos y mayores; .1nsí <c . : u poco d►• l:mbrai!z ►:.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

Y entre ellos hay muy pocos labradores, Bus usos á las noches y mai►anal Son mazas, arcos, flechas y macanas. La tierra con verdores se matiza, Y desde lejos buen color esmalta; Pero si la pisais escandaliza Por ser de bastimentos toda falta; En su mayor compas anegadiza Sin parte que podamos decir alta; Hay por estas distancias y caminos Cantidad de nogales y (le pinos. Desembarcaron los recien venidos En tierra que por ellos se desea; Pero gran cantidad de los floridos Apercibiéronse para la pelea; Y tan desvergonzados y atrevidos Que cosa rlo se vió que más lo sea; Joan Ponce de Leon, como va 1i en i e, Puso tambien en orden nuestra gente.

Sin temor de fortuna mal aviesa Salieron españoles al encuentro; Mas el que fizo su mayor promesa Se quisiera meter dentro del centro; Porque los indios dieron tanta priesa Que fuyeron los mas la mar adentro; Las voces (le Joan Ponce con su fecho Por allí fueron de ningun provecho. Cuando vió de su gente ya calda Gran cantidad por uno y otro lado, Los vivos todos iban de fuyida Sin que guardasen orden concertado, El ansimismo de mortal ferida Porque un muslo tenia traspasado, Y parecióle ser intento loco No irse retrayendo poco á poro. Tenía (le la. dura competencia Traspasado de tiros el escudo. Y procuró salir de la pendencia Viéndose de los suyos tan desnudo; Al fin con perdidosa resist"neia Embarcós e con to~1os 1'os q►:a b ulo; Quedaron leste grande ven^imiento Los indios con mayor atrevii&ento. Porque tiempo dcspn('$ ski alhor:,to I)el trance que dijimos prepotente, A la misma conquista vino' Sí,to. p:: Capitan del Perfr, con ;n?:cl•^ Mas, apresar de raje Ir.n ,•F:i s,

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aLEG1A DE DON JUAN DE CASTrLLANO$.

Y ser tambien un paladin valiente. No dió con una muchedumbre blanda. Y ansí murió tambien en la demanda. Luego tentó pedir esta jornada. Conclusos estos trances que resu►no. Un caballero Pedro (1e la Ahumada, Y tan ahumado fué que no dió humo, Pues no quiso facer la tal entrada Pareciéndole ser de poco zumo; Y despues muchas naos pasajeras Se perdieron entre estas gentes fieras. En los que naufragaban se facía Por estos indios, poco compasivos. Lo que su coudicion cruel les pulía 1)espues de estar sujetos y captivos; Aunque tambien la crónica decía, Que algunos dellos se fallaron vivos, Pintados como indios y a su 11)0(10 En armas, en posturas y en el todo. Con todas estas faltas y reveses Quisiera poseer estas riberas Impetuosa fuerza de franceses. Y allí pusieron armas y banderas; Gran cantidad de tiros y pavesas Para robar las naves pasajeras. Pareciéndole ser aquesto puesto Para tales desinios bien compuesto. Pero Filipo Magno, Rey de España. Siendo de tales cosas informado. Para descomponer la gran campaña Del corsario francés desacatado. Envió capita►n de buena maña, Que fué Melendez, el Adelantado, El qua! á los franceses de aquel fuerte A todos los mató de mala muerte. Y por no convenir hacer desvío De tierra de tan gran inconveniente, Nuestro Rey se las dió por señorío Y están pobladas ya de nuestra gente; Pero quiero volver al curso mío. Y al Joan Ponce que dejo mal doliente. El qual ron sus soldados encamina Sus ua'is hacia la isla Ferdau(1iva ; I 1 ►

(I) Fernandina. La isla de Cuba.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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Donde sin mejorar de su ferida Llegó con las reliquias del armada ; Reconoció cercana su caída, Dispúsose muy bien it la jornada ; Dió fi n it los trabajos fiesta vida Pocuv días despees de su llegada, Con gran dolor de todas estas gentes, 1)e mujer, de los hijos y parientes. Algo fué rojo, de gracioso gesto, Afable, bien querido de su gente, En todas proporciones bien compuesto, Sufridor de trabajos grandemente, En qualesquier peligro el mas presto, \o sin estremos grandes de valiente, (1) Enemigo de amigos de regalos. Pero muy envidiado de los malos. Todos aquellos hombres principales Vecinos de la isla Ferdandina, Solemnizaron estos funerales Con gran autoridad y pompa dina, Segun las ceremonias de los tales Al tiempo que al sepulcro se encamina; Y en el túmulo alto que tenía Un dístico pusieron, que decía: Mole sub bar fortis requiescunt ossa Leonis, Qui visit factis nomina magna suis. Ayue. tr lugar estrecho I:x sepulcro del t'uron, Que de r►(u►►bee fa► Leen 1' mucho mas en cl hecho. (3)

(1) Pedro Man ir de Aitg eria, en su Década 3a libro X cap. III, con motivo del rechazo sufrid en Guadalupe en el viaje de la Peninsula a Boriquén trata mal a Pnnee de León, manifestando que en aquella campaña perdió Ponte el honor, at'•uiéndu~e a los informes enviados por los enemigos del Coaiqu►stadur. (2) Era costumbre antigua en los funerales colocar un„s transparentes con epitatlos. Y a esto se retlere el autor.


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ELEOYA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

APÉNDICE. NOTA A.

pag.

En un Memorial de Don Diégo Colón (Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América. Los publica la (luquesa de Ber80) hay wick y de Alba, Condesa de Siruela, Madrid 180", cuatro párrafos en las- páginas 86 y 87, que copiándolos íntegros explican este pasaje oscuro de nuestra historia regional. "Y si San Joan no estaba poblado, antes lo estaban Bajando secretamente debaxo de buena color, y es cierto, que si el Almirante no proveyera en las cosas de don Cristobal, la isla totalmente se perdiera, porque como persona que de las cosas de las Indias ninguna cosa sabía, e ansí mesuro los que llevaba consigo, ibase derecho allá como si tuviera ya los aposentadores delante, á do robar e destruir los indios para comer, e al Joan I'once no pudiera ser menos, e primero que supieran las cosas de la tierra, fueran muertos los mas, ca ninguno avia estado en aquellas partes, nin llevaban aparexo de pobladores, salvo espadas y broqueles, e otras disoluciones feas de dezir, que eran mas para los oficios que en Castilla tenían que no para vecinos, ni servidores de Vuestra Alteza; así que no se excusara, que el 1). Cristobal, mediante las inteligencias que él daba á una cédula de Vuestra Alteza, tomara al Joan Ponce los indios y asiento que tenia y él por defenderse, uviera escándalos e muertes, e como gente sin justicia, la una e la otra, a remate se destruyera. Proveió muy bien las cosas de San Joan el Almirante, viendo la necesidad que avia, hasta que Vuestra Alteza otra cosa mandase, e no lo deve mandar, porque es cierto, que si no está á cargo del que residiera en la ysla Espa►iola por Vuestra Alteza, ninguna cosa llevara devido fin, ni avrá Mello jamas servicio. Digo, que al .Than Ponce, que vino á la isla con la fuerza de la tormenta que le tomó yendo á Santa. Cruz, le dexó el Almirante el mismo partido que tenia, sefíalándole tantos indios guantos teuía necesidad para llevar adelante el dicho partido; y esto porque D. Cristobal estaba determinado de le tomar los indios, diciendo que eran mejores e cabían en su cacique. Esto del cacique de D. Cristobal era mucho perxuicio de Vuestra alteza, e non se poblar:: la isla, pon uc non ay en ella sino los ¿esto era falsa informacion para inclinar el ánimo del Tey cont►•"► Ponce y Sotomayor, e si el uno llevara el solo con los indios á él anexos, ningun indio quedara para los pobladores. e por esto le señaló trescientos i ndios.


ELEGÍA DE DON JUAN DE CASTELLANOS.

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El partido que haze á Joan Ponce es grande (se refiere á las Capitulaciones con Ovando y es el que sigue: que haga hazer con los indios conucos para el Rey e uno para sí, e que le paguen la costa de los conucos del Rey, é á Cil Calderon dé indios e pueda hacer labranza, que coja quanto oro pudiera é dé el quinto al Rey, é de lo que queda, le dé la mitad, sin contar cosa alguna; que pueda rescatar de comer en esa isla é comarcanas; que amanse los de Santa Cruz; é pueda hazer un bergantín, que gasten ochenta cargas de pan en las minas los que quisieren, pagando el quinto al Rey; que pueda llevar su muxer é fijos, é dos muxeres que están en el Higücy, que tienen en San Joan sus maridos; é le queden los indios que en La Española tiene hasta que aya vendido su b.azienda. ) Debe Vuestra Alteza, por faser merced al Almirante, é non ille contra sus privilegios, a él mandar que provea en las cosas de San Joan como mas viere que comple al servicio de Vuestra Alteza, porque si él non entiende en ello, non se pondrá sjstener, nin otra cosa que en aquellas partes se pueble, por la necesidad que tienen de la ysla española, é ansi él conchabara como lo uno se pueble sin perxuicio de lo otro, lo qual es imposible facerse saliendo de su mano."

NOTA B.

Ponce de León gobernaba el Boriquén como Lugarteniente del Cobernador de Lu Española, en virtud de las capitulaciones de 15 de Junio de 1508, ratificadas el 2 de Mayo de 1509. Entregado el mando por el Comendador al hijo del Almirante, dependía Ponce de D. Diego. En Octubre determinó el Visorrey quitarlo y envió á Juan Cerón por Alcalde Mayor y á Martin Cerón por Alguacil Mayor. Ponce de León entregó el mando al Lugarteniente de D. Diego, el 28 de Octubre de 1503. A los cinco meses, ó sea en Marzo de 1510 vino Miguel Díaz á sustituir á Martin Cerón en el alguacilazgo de la incipiente colonia; y, entonces re cibió el capitan poblador, de orden del tesorero Miguel de Pasamonte, el título de Gobernador de la Isla de San Juan, que el Rey le enviaba, de fecha 14 de Agosto de 1500. Cuando Ponce visitó h D. Diego, de Julio á Agosto de 1509, no retornó de Boriqucn despojado, como dice Castellanos, siguiendo á Oviedo y Herrera, volvió ratificado en su puesto. Dos meses despees fué que determinó el Visorrey, á pesar de lo ordenado por el Monarca, y mal aconsejado por sus parciales, de quitar á Ponce de León del Gobierno de la isla de Bantt Xoan. Ta en la Nota A se empieza á ver claro en estos hechos oscuros, hasta hoy, de nuestra historia regional.


ÍNDICE.

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INDICE PÁGINAS: La Constitución de Cádiz en Puerto Rico . . . . . . . . . Censo Electoral de 1812 . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Electores Parroquiales en 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acta para implantar la Constitución de Cádiz por segunda vez, eu Puerto Rico, eu 1320 . . . . . . . . . . . . Garete extraordinaria de Puerto Rico del Lunes 15 de Mayo de l 820, ¡ Viva la Constitución !.. . . . . . . . . . Censo Electoral de 1818 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Electores Parroquiales en 1820 . . . . . . . . . . . . . . . Proyecto de los trabajos electorales de la Junta preparatoria para arreglar las elecciones . . . . . . . . . La Constitución de Cádiz proclamada por tercera vez, en Puerto Rico, en 1836 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista de Puerto Rico sobre la publicación y la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1836 . . . . . . . . . . . . . . . Ley mandando que las Provincias de Ultramar se rijan por leyes especiales. Abril de 1837 . . . . . . .. . . . . Real orden comunicada a los Gobernadores de Cuba v Puerto Rico, 1;: rticipándoles que los dominios de P1tramar se regirán por leyes especiales . . . . . . . . . Bando de Policía y buen gobierno de 1)on Miguel de la Torre, en 1824 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Real cédula a los oficiales de la Casa de Contratación, respondiéndoles a otra suya, y previniéndoles lo que deben ejecutar en la isla de San Juan; y con los presos que se han remitido; y que envien el dinero que tengan y razón del oro que ha venido este año . . . Real cédula a Diego Darce veedor de la isla de' Can .Juan, dándole instrucciones sobre la citada isla . . . Real cédula á Miguel de Pasamonte para que en la isla de San Juan se paguen los diezmos de lo que se cojiere, como se usa en La Española, y no en oro ni en otra especie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Real cédula a .Juan Ponce de León para que en la isla de San Juan no se admitan hijos de condenados ni nietos de quemados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Real cédula a Miguel de Pasamonte para que se panueu de los diezmos a los curas y ministros sus salarios y estipendios . .. .. . ... . . . . .. .. . . . . . . . .. . . .. Real cédula al Consejo, Justicia y Regidores de la isla

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iNDICT~.

PAGINAS: de San Juan, concediéndoles el producto de penas de Cámara para hacer puentes, caminos calzadas . .. Real cédula al Almirante, para que deje pasar de la Española a San Juan los bienes que tuviere Juan Ponce de León .. . . . . .. . Real cédula a los vecinos y moradores de la isla de San Juan para que por tiempo de diez años solo, paguen la quinta parte de todo lo que sacaren ... ... ... Real cédula al Almirante para que todos libremente puedan traer de la Española provisiones y mantenimientos a la isla de San Juan como no sean personas prohibidas ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... Real cédala a los vecinos y moradores de la Isla de San Juan p: ra que gocen de las mismas libertades y fran . ... quiei:r une la Esj~añola . . . . . . . . . . .. . . . Real ces lela eoucedióndo la Contaduría de San Juan a Fra►; •is o de Lizaur . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. Instrucci'mes para el Contador de San Juan ... . . . Real cédula a Miguel de Pasamonte avisándole haber recibido sus cartas y no haber contestado a ellas por nc L J r?^o-' visto los del Consejo; que se le enviará manea ,' al Almirante de granjerfa lo que debe .tener; que tenga cuidado que la isla se pueble lo Irás pronto, y celebre el asiento con .Tuan Ponce y que se ha mandado agregar a ella la de la Mona; y qué se ha proveido ile Gobernador y oficiales para ella; que proc•urco our el Almirante esté bien con los oficiales y estos eon é!; que refuercen la fortaleza de Santo Domingo ;t- que se dé orden al Almirante para que agregue una isla pequeña que hay junto a la de San Juan y que ponga quien la gobierne; y que con esta se le remita la nómina que se ha de dar al Almirante . .. Real cédela a Juan Ponce ele León para que restituya la vara de la Alcaldía mayor de San Juan, a Juan Ceros ... .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... Real cédula al Almirante y oficiales reales que está bien la remesa ue hicieron de los 18,000 pesos; aprobando se m' it :•sc a Nicuesa la carabela para favorecer la gente y que procureú atenderla y remitir lo que necesiten para que no se pierda lo adelantado en Tierra Firme, que para el sosiego de la. Isla de Sau Juan se ha enviado a Juan Ceron por alcalde mayor y a Miguel I)iaz por alguacil mayor con cartas credenciales para que demostradas a los caciques vean si se entregan pacíficamente y de no les declaren la guer,a y otras cosas . .. ... .. . .. .. . ... . .. Real titulo a favor de Juan de Oviedo de Pregonero mayor de la isla ele San Juan ... .. ... ... ... Instrucción de lo que han de observar Juan Ceron alcalde mayor de San Juan y Miguel Dias alguacil

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ÍNDICE.

881 PAGINAS: 67

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Real

... ... ... . . . ... . . . mayor de ella. ... ... Real cédula a Miguel de Pasamonte sobre que trate con Juan Ponce de León para si quiere hacer otra población, lo consulte, para acá se determine, por ser ... ... ... ... ... ... ... acreedor a atenderlo Real cédula para que a Juan, Ceron y Miguel Díaz den los vecinos de San Juan el auxilio y favor que necesitaren para la pacificación de los indios rebeldes; y .. ... ... ... ... otras cosas que se espresan Real cédula a Juan Ceron y a Miguel Diaz sobre lo que han de observar para la pacificación, gobierno y administración de justicia de la isla de San Juan ... Parte de una Real cédula a Miguel de Pasamontes, que se ha estraiiado no haya escrito sobre las mercedes que se han hecho a la isla de San Juan y que cuide y favorezca a Juan Ceron y Miguel Díaz ... Parte de una Real cédula a los oficiales de la Casa de Contratación, respondiéndoles a otras suyas sobre diversos asuntos; que ha sentido la mala fortuna de los de Tierra Firme y levantamiento de los caciques de San Juan, para los que se remiten los despachos que verán; que será útil vayan navios a Tierra Firme; que se ha escrito al Almirante para que remita el duplicado de todo lo que representa; que envien las armas y mantenimientos que necesiten; que los navios que fueren toquen necesariamente en San ... ... ... . . . . . . Juan; y otras cosas ... ... Parte de una Real orden al Almirante respondiéndole haberse recibido los 18,000 pesos que remitió; que escriba lo que ocurra; que para lo de San Juan lo primero es echar los caribes de la isla de Santa Cruz; que para los indios que trajeren de fuera los puedan señalar en las piernas o brazos; que en la Jamaica Procure reconocer si hay oro, para socorrer sus l►ol►ladores; y que los vecinos de .Jamaica provean de mantenimientos para el paso a Tierra Firme . .. . . . . . . cédula a Juan Ceron y Miguel Díaz, para que muestren mucha voluntad y amor a Juan Ponce de Leon ; que está bien lo que escribiere este sobre pacificación de los caciques, que si no se aviniesen procure atraerlos con maña y sino por fuerza; que se previene a los oficiales de Sevilla le remitan uno o dos berg:u►tines para que haga granjería y se saque mucho oro Real cédula a Juan Ponce de Leon respondiéndole a otra carta suya y dándole gracias por el oro que ¡La remitido; que ha parecido bien el Memorial enviado sobre el repartimiento de indios; así mismo respecto de las justificaciones que se hicieron con los de aquella isla y que por no haber obedecido les hizo la guerra; y que procure registrar si hay islas cercanas 25

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382

frrnrce. PÁorNAs :

que conquistar ... ... ... ... ... ...... ... ... 86 Real cédula al licenciado Sancho de Velazquez mandándole tome residencia a Juan I'once de Ion y sus oficiales, del tiempo que fué capitan y gobernador de la isla de San Juan .. . . ... . .. ... . . . . . . 58 Real cédula del Almirante Dtin Diso Colon para que los indios que se tomasen a los caribes que fuesen a San Juan, los envíe allá . .. ... ... ... . . . . . . 89 Real cédula para que se puedan tomar por esclavos los caribes de Trinidad y de otras islas; y los que los tomaren los pueden tener por esclavos ... ... 90 Parte de una Real cédula al almirante Don Diego Colón y oficiales, ordenándoles instrucciones respecto del envío del (linero en los navíos; aue mande relación de cada fundición y sobre repartimiento de indios . . . . . 92 Real cédula para que los indios caribes que trajeren los de San Juan, los puedan tener por esclavos, ellos y sus herederos... ... ... ... ... ... ... ... ... . 94 Real cédula al Almirante Don Diego Colon contestando a carta suya de diez de septiembre del año antérior, sobre varios puntos importantes .de las cosas de allá 96 Real cédula al Almirante Don Diego Colon para que todas los indios que trajeren, de otras islas, los tengan por eselavo4, de ellos y de sus herederos, de quien los trajeren; que haga pregonar las provisiones para que ninguno tenga más de 300 indios; que tenga cuidado (le visitar los navios para que no vayan demasiado cargados; que tenga mucho cuidado en la isla de San Juan al tiempo que allá fuere; que ponga deligencia sobre lo de ('uba ; que procure saber el secreto de la isla de la Trinidad; y otras cosas . . . .. .. . .. .. . 98 Real cédula a Miguel de I'asamonte ordenándole haga saber to(iu lo que pasare en la isla de San Juan; y que entienda con Juan Ponce de Leon sobre la población de la isla de Bimini . . . . . . . ... . . . . . . . . . 102 Real cédula a los oficiales de Sevilla ordenándole que todos los navios.que fueren a la Espaíflola hagan escala y vista en San .luan para atemorizar a los caribes 103 Real cédula a Juan Ceron y Miguel Díaz, Alcalde y alguacil m;! ores de la isla de San Juan ordenándoles entre ot t as cosas, que a los que fueren a saber si hay oro en :.i Trinidad les favorezca mucho; que los navios no toai ~•n en la Trinidad ni en las otras islas donde hay rr:t•i 'es, que traten bien a los indios después de apaci'.:narlos; que se les envian las carabelas y espintn rda ; que remitan la relaciún del repartimiento de l 's iadi(,c; (,ne hagan guerra a los caribes y sean esclar os ; y (tue los bergantines para el Almirante se han enviatlo ya . .. ... . . . .. . . . . .. .. ... . . . 104 Real (•tanta a los oficiales de la Casa de la Contratación


888 Péotxes : de Sevilla en contestación a sus comunicaciones; y que fué muy bien repartido el dinero que se obtuvo de Bermejo; que. envien un navio al Darien ; y que es conveniente se hagan dos carabelas; que procuren cosas sobre el descubrir; que a S. A. ha parecido bien las provisiones de los caribes; que envien armas, etc. La moneda macuquina. — Décreto del gobernador Melendez dando circulación en el país a la plata macuquina ... .. ... ... . . ... ... ... .. ... ... ... Real decreto órdenando la recogida de la moneda ma.. .. .. . . .. .. ... ... cuquina ... Bando del Gobernador Don Fernando Cotoner disponiendo el modo de recoger la moneda macuquina ... Estado de las cantidades invertidas en el canje de la . ... ... ... ... .. . ... ... moneda macuquina Bando del General Prim contra la raza africana ... Apéndice al Bando del General Prim contra la raza .. .. . . . . ... ... ... ... africana.. Nota al Bando de Prim ... ... ... ... .. . ... ... Franquicias para los extranjeros concedidas por el Gobernador Don Juan Prim ... .. . ... ... ... .. Proclama del Gobernador Don Juan Prim con motivo de una conspiración de los negros esclavos de Ponce. Bando del Gobernador Pezuela derogando el Bando de de Prim contra la raza africana .. . .. . ... ... ... Partida de defunción del obispo Trespalacios é inscrip. ción de su lápida mortuoria ... ... ... ... ... Proclama del Brigadier Arostegui al . tomar posesión ... ... .. del gobierno de esta isla ... .. . ... Personalidad étnica e histórica del Pueblo de Puerto Rf co. — Prólogo de la obra Puertorriqueños ilustres ya fallecidos de Col! y Toste ... .. ... ... ... ... Fundación del Ateneo Puertorriqueño. — Acta de la primera junta general de socios ... .. . ... ... ... Real orden disponiendo no se suprima el tributo de las Supresión del tributo las Primicias por el l;eneral Prim Monedas extranjeras en Puerto Rico . . ... . .. ... .. . Ataque de los ingleses al mando de Drake a la ciudad de San Juan en 1595 . . . ... ... ... ... ... .. . Ataque y toma de la ciudad de San Juan por el Conde de Cumberland en 1598 ... . .. ... ... ... .. . ... Ataque de los ingleses a la ciudad de San Ji an en 1797 Fundación de la Parroquia de Humacao .. ... ... . . . Fundación del pueblo de, Utuado .. ... ... ... . . . Antigüedad de Coamo, por Coll y Toste ... ... ... .. . Escuela protestante eL Vieques ... .. . ... . .. ... Establecimiento del Cable Submarino entre esta isla y la de Saint Thomas en 1870 .. .. . ... .. . . . . .. . Tarifa del Cable Submarino ... . .. . . . .. . .. . ...

109 113 115 116 120 122'. 124 126 126 128 129 131 133 134 141 144 145 146 148 150 153 154 158 159 161 162 163


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ÍNDICE. PÁGINAS:

S. M. el Rey aprueba provisionalmente las tarifas del cable submarino .. . . . . . . . .. .... . .. ... .. . ... 163 Memoria artillera del Coronel Díaz ... ... . . . ... . .. 1154 Real orden contra la doctrina del Regicidio y Tiranici1.85 Circular para recoger una estampa contra el rey Car. ... ... ... 187 los 1I1 ... ... .. ... .. ... Baldorioty de Castro electo Diputado a Cortes por Ma... ... ... ... 187 yagüez ... ... ... ... ... ... El Juzgado de Aguada pasa a Aguadilla, 1841.—Auto acordando sobre el lugar que debe ocupar en actos públicos el juez de 1' instancia (le la Aguadilla ... 191 Patente de Corso en 1766 ... ... ... ... . ... ... 191 Título de Teniente a Guerra del pueblo de Manatí, en Don Manuel (le Santana ... ... ... . .. ... . . . . 193 Por qué la carretera central pasa por Cayey y no por Cidra ... ... ... ... ... .... •... ... ... ... 196 Fundación del pueblo (le Juncos, en 1.797. ... ... ... 206 Orden general de Don Ramón de Castro a los Jefes de la playa para estar prevenidos en caso de alarma ... 207 Error de Iñigo Abbad y otros escritores sobre el Conde de'Estrees y el naufragio de su armada, por C. y Toste 210 Libertad de imprenta en 1870 . . . . .. .. . . . . .. . . . . 21S! ('ircular a los fiscales sobre libertad de imprenta ... _►20 A1nnistía concedida a los presos desterrados o emigrados por delitos políticos en Puerto Rico ... ... ... 221 Traslación de la Aduana de Naguabo a la punta de Santiago,. puerto de Humacao y de la colecturía de este pueblo a Nagilabo ... ... ... ... . . . ... ... ... 223 q Creación del pueblo de Las Marías ... ... . . .. .. . 223 Se suprimen las catedras de Botánica y Agricultura que sostenía el Gobierno .. . ... . .. .. . . .. . . . . .. _'25 Memoria acerca de la agricultura, comercio y rentas internas ;le Puerto Rico, por I). Darío de Orulaechea. 226 Fundación de Hormigueros como pueblo ... ... ... 265 Supresión ;lcl servicio activo de las Milicias Disciplinadas de huerto Rico, en 1870 . .. ... .. . . .. ... ... 267 Caguas ; levta ciudad, en 1894 ... . . . .. . ... ... 2'138 La medicina entre los indo-antillanos, por"Coll y Toste 21''9 Apuntes s •' re la defensa de Puerto Rico, por el Coronel .. .. . 276 Don 8:)~ino Gamir . . . .. ... ... .. . Carta ' Coronel Balboa, eoregidor de Mayagüez, a flor. : .los de Rojas, geeretario de Gobierno ... . .. 284 Crea de la Audiencia de Puerto Rico ... ... .. . „►86 Sni tda del uso de la palmeta en las escuelas públi.. .. ras. en 1S43. . . .. .. ... .. 290 (`irrnlar del gobernador Conde de Mirasol ordenando • i compren libros a los niños pobres costeados por luu fondos públicos .. .. ... ... ... ... ... ... 290 Fuuu:u•ión del pueblo de Lajas ... ... ... ... ... ... 291


38;,

ÍN HICE.

PÁGINAS:

Origen del escudo de Ponce sustituyendo un leon a un co rdero .. ... ... ... .. .. ... . .. .. .. ... Circular del gobernador Melendez sobre la epidemia del vómito prieto . .. ... ... .. . ... .. . ... ... Segunda Conferencia del doctor Coll y Toste en la Cámara de Delegados determinando la fecha en que Ponce de León vino a Puerto Rico por primera vez.. Elegía de Don Juan de Castellanos a la muerte de Juan Ponce de León ... ... ... ... .. . ... ... ... ...

FII4 DEL TOMO SEGUNDO.

231 294 294 303


1:.RRA'PAB

1'ágina Página Página Página Página Página

47, Línea 19. Dice Espafia por Española. 48, Línea 2. Dice Isla de loan por Isla de Sanet Yoan. 126, Línea 20. Dice 1840 por 1848. 136, Línea 34. Dice 1598 por 1898. 14, Línea 49. Dice ( ) por (4). 284, Nota. 1)ebe decir:

(1) Debió tratarse de un título de Castilla o de una gran Cruz de Isabel la Católica. N. de la R.—Se trataba de conceder la Gran Cruz y las Encomiendas de.la Real Orden Americana de babel la Católica a sujetos que en las Antillas hubieran prestado servicios a la Patria o a la Humanidad. 1'or eso habla dicha carta de hospitales y asilos de Beneficencia. FA fin político de este plan era atraer, por parte del Gobierno, prosélitos en esta isla a la causa de España, pues ya corría el rumor en Mayo y Junio de ese año de que por el Oeste se conspiraba contra la integridad nacional. En esa época las siete cabeceras de Departamentos en la Isla estaban entregadas a siete Coroneles del Ejército, que actuaban como alcaldes corregidores y en algunos pueblos había oficiales del ejército al frente de la administración como don Francisco Berrocal de alcalde en ljtuado. El Gobierno desconfiaba de el servicio activo de las Milicias Disciplinadas, de gloriosa memoria, y fueron suprimidas mediante una Circular del capitán general D. Laureano Sanz, en 12 de Febrero de 1870. Error craso. Pues aunque hubiera alguno o algunos oficiales complicados en la Conspiración de Lares, estas Milicias, que venían desde los tiempos de la conquista y que reorganizó O' Reilly en 1765, eran la mayor garantía para la defensa del país en los casos de invasión extranjera. — C. y T. Página 305, Página 340, Página 344, I'ágina 347, Página 351,

Línea 47. Dice Boriquén á, por a Boriquén. Nota. Debe decir: Correa con que Nota. Debe decir: la mayor parte de los Nota (1) . Debe decir: cocimiento Nota (5), Debe decir: regidor


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