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8 abril 2020 - DACO Memorando Interpretativo 2020-002 relacionado a la Orden 2020-005

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor

08 de abril de 2020

cann~odríguez,

De: A:

Secretaria del DACa

Fannacias, supel1llercados, y todos los vendedores al por mayor y al detal de productos y servicios de primera necesidad

Asunto:

Interpretación de la Orden 2020-005 en cuanto a la definición de "vendedor incidental"

MEMORANDO INTERPRETATIVO 2020-002 Con el fin de que los consumidores en Puerto Rico pudieran prepararse adecuadamente para la amenaza a la salud del COVID-19, el 28 de febrero de 2020 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACa) emitió la Orden 2020-005, mediante la cual categorízó ciertos productos y servicios como "de primera necesidad"; y, en virtud de ello, decretó la congelación de sus precios. En aquel momento, se declaró como artículo de primera necesidad "todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor para prevenir el contagio, o para el tratamiento del coronavirus COVID-19". Esto incluyó, entre otros, antibacteriales, mascarillas, guantes, y todo producto de desinfección personal y para el hogar. Más adelante, tras decretarse un estado de emergencia en Puerto Rico, dicha Orden se enmendó para incluir los alimentos y combustibles al listado de productos de primera necesidad.

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La orden de congelación 2020-005 dispone dos cláusulas que se nos ha pedido interpretar a instancia de COOPHARMA. Las cláusulas aludidas son la e y la D, las cuales expresamente disponen lo siguiente: C. Aumentos en Costos de Adquisición. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que

su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos de primera necesidad, podrá aumentar el precio del producto en particular -sin autorización previa del Departamentosiempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden. De entenderse necesario un aumento en el margen de ganancia, ello se podrá hacer sujeto a que se cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 3 de esta Orden para las solicitudes de reconsideración. D. Vendedores Incidentales. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un artículo de primera necesidad que no vendía al momento de la vigencia de la presente Orden, está autorizado a vender el mismo -sin autorización previa del Departamentosiempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición. Las cláusulas antes mencionadas tienen dos propósitos esenciales: 1) proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico al amparo de las disposiciones legales que nos facultan a hacerlo, sin que ello constituya una intervención desmedida en el derecho de lucro que tienen los comerciantes; y 2) evitar prácticas especulativas e indeseables en el mercado, y velar porque se adopten precios justos y equitativos en atención a un decreto de emergencia. Así, pues, la Orden 2020-005 no impide que los comerciantes se lucren de la venta de productos de primera necesidad; simplemente imponen márgenes máximos de ganancia a fin de no que no se abuse del estado de necesidad de los consumidores.

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Cónsono con lo anterior, para aquellos casos en que un vendedor al por mayor o al detal haya empezado a vender algún artículo de primera necesidad que no vendía al momento de entrar en vigor la Orden 2020-005, el margen de ganancia máximo pennitido es del treinta por ciento (30%). Para

ef~tos

de esta orden, se entiende que, aun cuando el comerciante estuviera

vendiendo una categoría determinada de productos, por ejemplo, antibacteriales, o artículos de desinfección, si empezó a vender una marca o presentación del producto que no vendfa al momento de entrar en vigor la orden aludida, el mismo

r~ibirá

el trato de un "articulo

nuevo". Como Departamento carecemos de facultad para interpretar, sin base alguna para ello, que una nueva marca o presentación de un producto debería gozar del margen de ganancia que tenía una marca o presentación distinta, por el mero hecho de ubicarse dentro de una misma categoría. En virtud de lo antes señalado, aun cuando un comercio hubiese vendido ya la categoría de un producto detenninado, al incorporar en su inventario un artículo nuevo -esto es, uno que no vendía al momento de entrar en vigor la orden de congelación-, el precio máximo de venta del mismo será tratado según lo dispuesto en la cláusula D, la cual pennite un margen máximo de ganancia del treinta por ciento (30%). Una interpretación contraria a la aquí expuesta

impediría un proceso de '-lScalización justo y objetivo, y pudiera dar lugar a abusos en tomo a los precios de venta de estos productos. Es eso precisamente lo que la Orden 2020-005 busca evitar en aras de proteger a los consumidores. Si bien la interpretación aquí contenida fue emitida a instancias de COOPHARMA, la misma es extensiva a todo vendedor al por mayor y/o al detal de productos decretados como de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, según enmendada.

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8 abril 2020 - DACO Memorando Interpretativo 2020-002 relacionado a la Orden 2020-005 by La Colección Puertorriqueña - Issuu