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3 julio 2020 - OA 454 Para establecer las medidas mínimas que debe tomar el Depto. de Corrección

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM.

PARA ESTABLECER LAS MEDIDAS MÍNIMAS QUE DEBE TOMAR EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO COMO PARTE DEL PLAN DE REAPERTURA y SERVICIOS - A LA POBLACIÓN CORRECCIONAL ANTE LA EMERGENCIA PRqVOCADA S~:fANDEMIA DE COVID-19

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POR CUANTO:

El Departamento de Salud fue creado al amparo de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 81) y, posteriormente, elevado a rango constitucional en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6, de la Constitución de Puerto Rico.

POR CUANTO:

Según enunciado expresamente en el Artículo 1 de la Ley Núm. 81, el Secretario del Departamento de Salud (en adelante, Secretario) es el Jefe del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Salud) y tendrá a su cargo todos los asuntos que por ley se le encomiende relacionados con la salud, la sanidad y beneficencia pública.

POR CUANTO:

Según decreta el Artículo 5 de la Ley Núm. 81, el Secretario tiene la autoridad para implantar las medidas de- salúd p(rblica';que estime necesarias para enfrentar los peligros que supone el contagio comunitario de una enfermedad de rápida propagación y, con ello, propiciar y conservar la salud de todos. A esos propósitos, podrá emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.

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POR CUANTO:

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Específicamente, el Secretario puede, de conformidad a lo expresado en el Artículo 12 del referido estatuto, dictar, derogar y enmendar reglamentos "[cJon el fin de prevenir y suprimir las enfermedades infecciosas, contagiosas o epidémicas", ya sea para disponer sobre el aislamiento y tratamiento de las mismas. Tanto así que "ninguna persona que sufra de alguna enfermedad cuarentenable o cualquier otra dolencia de propagación rápida, contagiosa o infecciosa, podrá ser trasladada de la embarcación o' de cualquier otro sitio separado por autoridad competente para su aislamiento y j' tratamientq, sjn,Mi'"! permiso por escrito del Secretario de - Salud o del oficial encargado por el Secretario de Salud de dicha embarcación o sitio".

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La propagación exponencial del COVID-19 a través de prácticamente todos los países del mundo ha exigido que los gobiernos adopten, en protección de salud pública y la vida de sus ciudadanos, importantes medidas para detener el contagio comunitario, por contacto persona a persona. Así, siguiendo las


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GOBIERNO DE PUERTO RICO

recomendaciones de expertos, que han identificado el distanciamiento social como el mecanismo adecuado para deterí:er la~·p.¡-opagación de este peligroso y. letal virus, los gobiernos a través de todo del mundo han implementado rigurosas medidas para promover, entre otras cosas, que todos sus ciudadanos permanezcan en sus residencias.

POR CUANTO:

Ante el inminente peligro que representa para la vida de los habitantes de la Isla la propagación exponencial del COVID-19, el 12 de marzo de 2020, la Honorable Wanda Vázquez Garced, Gobernadora de Puerto Rico, mediante la Orden Ejecutiva 2020-20, decretó un estado de emergencia ante la pandemia mundial.

POR CUANTO:

Con el objetivo de preservar la salud, vida y seguridad de todos los puertorriqueños, mediante la Orden Ejecutiva 2020-23, el Gobierno de Puerto Rico adoptó medidas adecuadas para el control de la propagación de esta amenaza a la salud pública.

POR CUANTO:

A esos fines, y tomando en consideración la existencia de .circunstancias de' etltaamenaza que ponen en riesgo el bienestar general y la salud de nuestra ciudadanía, se implementaron, mediante un toque de queda, medidas de seguridad más rigurosas que viabilicen el cumplimiento cabal de las ordenes de aislamiento y cuarentena impartidas a todos los ciudadanos de esta isla.

POR CUANTO:

Cónsono con la extensión de las restricciones impuestas mediante las órdenes ejecutivas decretando el cierre de las operaciones y toque de queda, la Rama Judicial reiteró el cierre de operaciones y ordenó la suspensión de las vistas y asuntos en los tribunales del país. Posteriormente, debido a que los peligros asociados a la pandemia aún seguían vigentes, la Rama Judicial extendió el cierre parcial de ias operaciones y, aunque se ampliaron los asuntos que serían atendidos mediante videoconferencia, se dispuso se extendería el la suspensión parcial de las operaciones hasta que se .determine ~ue es' posible y seguro reiniciar la totalidad de sus servicios.

POR CUANTO:

Las medidas cautelares adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico fueron modificadas y extendidas mediante Órdenes Ejecutivas subsiguientes. En este momento, la más reciente es la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-048 de 30 de junio de 2020, la cual, aunque flexibiliza las medidas adoptadas mediante órdenes anteriores, mantiene a la Isla bajo un toque de queda y bajo restricciones dirigidas a evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

NTO:

De conformidad con la Orden Ejecutiva, todas las agencias y entidades gubernamentales han comenzado el proceso de reapertura y el reinicio de las labores regulares para la prestación de servicios directos a la ciudadanía.


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GOBIERNO DE PUERTO RICO

POR CUANTO:

Específicamente, la Rama Judicial comenzó con la implantación de un plan de reinicio de operaciones regulares por fases, para ampliar de forma escalonada las labores. En la segunda fase de plan de reactivación diseñado por la Oficina de la Administración de los Tribunales y, según informado, que inició el 22 de junio de 2020 se retomó la atención presencial de diversos asuntos, que no se puedan atender de manera remota. Como consecuencia de lo anterior, se emitieron órdenes al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR) para que trasladara a los sumariados citados al tribunal.

POR CUANTO:

Por lo ante~¡or, ~1'[¡>CR notificó a los foros judiciales' una comunicación mediante la cual acredita, con referencia a los protocolos para la prevención, control e intervención del COVID-19, las razones de seguridad y salubridad en protección del bienestar de los empleados, miembros de la población correccional, adulta y juvenil, por las cuales no podrán trasladar a los miembros de ia población correccionai a los procedimientos presenciales anteriores al juicio. Como Anejo a esa comunicación se incluyó copia del Protocolo enmendado para el restablecimiento gradual de los servicios a la población correccional ante la propagación del corona virus (COVID-19). Además se informó que el DCR habilitó en todas las instituciones del país suficientes salones o salas para la celebración de las vistas judiciales por medio de sistema de videoconferencia. Este mecanismo se ha identificado como el único que permite garantizar la salud y vida de la población correccional, así como sus derechos con,stituciO~éjl,es., '1

POR CUANTO:

El 3 de julio de 2020, siguiendo el procedimiento de emergencia pautado, en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Corrección adoptó el Reglamento de emergencia para establecer el procedimiento de traslados de los miembros de la población correccional a procesos judiciales durante la emergencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el cual establece de manera específica, el protocolo a seguir cuando sea absolutamente necesario que un miembro de la población correccional comparezca ante los Tribunales de Justicia.

POR CUANTO:

En el Capítulo V y VI del referido Reglamento se detalla de manera puntual, las medidas implementadas por el DCR para, viaoilizar la participación de la población correccionaf"" en' . Ilos procedimientos judiciales sin exponerlos a un contagio con el COVID-19.

PO~:tn:~:TO:

Ante el riesgo de contagio que representa el trasladar fuera de la institución correccional o centros de


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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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POR CUANTO:

tratamiento social a los miembros de la población correccional en el inciso 3 del Artículo V del reglamento de emergencia antes citado se dispone que, co'mo regla general, para salvaguardar la salud de los miembros de la población correccional y los empleados bajo su supervisión, el DCR promoverá que lo sumariados comparezc<:ln a los señalamientos anteriores al juicio mediante e1. sisterih de videoconferencia; tales como: vista preliminar, vista de estados de los procedimientos, vista de supresión de evidencia, vista de desestimación, la conferencia con antelación a la vista preliminar a los fines de gestionar representación legal, por mencionar algunos. Lo anterior, se aclara no afecta de modo alguno el derecho a la confrontación reconocido constitucionalmente. Inclusive, se considera que, aun en ciertos procedimientos de juicio en su fondo, bajo una evaluación caso a caso, dicho procedimiento puede celebrarse mediante el mecanismo de videoconferencia sin afectar derecho constitucional alguno. Debe tenerse presente que por la configuración de las instituciones correccionales y los centros de tratamiento social, la forma de practicar el distanciamiento fisico entre la población correccional es diferente a la manera a la que se puede practicar en la comunidad.

'!. Sin duda ~l'gúna,110 anterior hace necesario que se establezcan unas guías mínimas a ser observadas por el DCR ante los requerimientos judiciales para que se trasladen a los miembros de una población de alto riego a los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia, ello para prevenir y evitar el contagio comunitario de COVID-19.

POR CUANTO:

La salida de un miembro de la población correccional fuera de la institución o centro de tratamiento social expone al confinado, lo cual ciertamente representa un alto riesgo de contagio para éste, toda vez que fue expuesto durante la vista judicial de manera presencial. De igual forma, a su regreso, existe también un alto riesgo de exposición para el resto de la población correccional y los empleados de la institución correccional o centro de tratamiento social donde éste se encuentre recluido.

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'1 El ,contagiq! ,de(, .qnsolo miembro de la población "correccional engendra un peligro real a la vida y seguridad de los empleados, los miembros de la población correccional adulta y juvenil y todos los visitantes, lo que exige que en el descargo de las facultades que me han sido constitucionalmente delegadas en protección de en protección de salud pública y la vida de sus ciudadanos, ordene medidas rigurosas para detener el contagio comunitario, por contacto persona a persona en las instituciones correccionales del país, decreto lo siguiente:

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

POR TANTO:·

YO, LORE~ZO ;GONZÁLEZ FELICIANO, MD, MBA, DHA, SECRETARIO DE SALUD DE PUERTO RICO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES Y EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ORDENO COMO SIGUE:

PRIMERO:

La Ordene Ejecutiva emitida el 30 de junio de 2020, autoriza una transición gradual hacia la apertura controlada de importantes aspectos del diario vivir. No obstante lo anterior, innegablemente Puerto Rico sigue bajo un estado de emergencia, ante el riego que supone el contagio comunitario por el COVID-19, por ello es imperativo seguir cuidando y protegiendo a las poblaciones en riesgo, lo que incluye en lo atinente a esta Orden Administrativa, la población correccional.

SEGUNDO:

De ahí que, es necesario mantener [as instituciones correccionales y los centros de tratamiento social lo más aisladas pos,ibles, con ~I fin de garantizar la seguridad de la población: correécional y [os empleados del DCR. Lo anterior, debido a que las estructuras no poseen los espacios y las barreras arquitectónicas necesarias para asegurar el distanciamiento físico mínimo entre los miembros de la población correccional requerido por las autoridades de salud estatal y nacional.

TERCERO:

Los controles de seguridad implantados en todas las instituciones bajo la supervisión del DCR a fin prevenir y evitar el contagio persona a persona han resultado efectivas. La implementación correcta de los protocolos ha permitido que al presente, ningún miembro de la población correccional adulta haya resultado positivo al COVID-19 y que sólo dos (2) menores de la población hayan resultado positivos, ambos ya recuperados l , Sin embargo, por encontrarse en lugares controlados y cerrados, la población correccional es una susceptible de contagio si. se flexibilizan o abandonan las medidas implementa'uas ¡Jofel DCR para evitar la propagación del COVID-19. Por lo anterior, respecto a los servicios que esta población necesita, se deberán tomar todas aquellas medidas que garanticen la prestación de los servicios y su reinserción en los procesos judiciales con la menor exposición posible, limitada aquella que sea

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Los controles implementados por el Departamento de Corrección van dirigidos a prevenir y evitar el contagio entre la población correccional bajo custodia, éstos son adecuados y garantizan, ante las circunstancias imperantes, el bienestar de los empleados, los miembros de la población correccional, adulta y juvenil, y todos los visitantes. El documento aludido establece estrictos controles de seguridad para, en protección de la salud de la población corrección bajo custodia, evitar un contagio con el COVID-19. A su vez, el Protocolo dispone que el DCR mantendrá un continuo e intenso plan de orientación y educación a la población correccional, adulta y juvenil y empleados que laboran en la Institución, tanto respecto a la higienización de todo su entorno, como a la alternativa del distanciamiento entre personas como medida de prevención. Y durante la emergencia han servido como una herramienta para efectivamente prevenir y evitar un brote de la enfermedad en las instituciones del país. 1

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indispensable para garantizar a los confinados los derechos fundamentales reconocidos y para la cual el DCR no cuente con alternativa desarrollada para garantizar tales derechos. Los confinados bajo la custodia de cualquier facilidad correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, solo serán transportados fuera de la facilidad correccional para asistir a procedimientos de juicio en su fondo, cuya comparecencia resulte, indispensable para garantizar un .' derecho coq~t.itusLf¡nalfvndamentalreconocido, tras una evaluación"}utlici'al particularizada al caso que no deje otra alternativa disponible. El resto de la población correccional permanecerá, como hasta el presente, en aislamiento preventivo y participará sincrónicamente de los procedimientos judiciales mediante los mecanismos de videoconferencia, según dispuesto en el Reglamento de emergencia adoptado por el Departamento de Corrección.

CUARTO:

QUINTO:

Luego de ello, se deberá tomar en consideración los Protocolos de Reapertura Interna de cada institución, agencia o entidad gubernamental, y observarse los mismos estrictamente, particularmente lo consignado en el Reglamento VI del Reglamento de emergencia para establecer el procedimiento de traslados de los miembros de la población correccional a procesos judiciales durante la emergencia de la pandemia del corona virus (COVID,19), específicamente, lo enunciado en el acápite 19 y " ' . aquí ordená'd'G¡ sob\-e el aislamiento de catorce (14-) días consecutivos 'luego de su comparecencia al Tribunal.

Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y continuara vigente mientras dure la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19. Todos los memorandos y Órdenes Administrativas previamente emitidas por cualquier Secretario de Salud, en la medida que sus disposiciones sean incompatibles con las disposiciones de esta Orden quedaran derogadas y si efecto legal alguno.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy..3 de julio de 2020.

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IANO, MD, MBA, DHA DE SALUD


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3 julio 2020 - OA 454 Para establecer las medidas mínimas que debe tomar el Depto. de Corrección by La Colección Puertorriqueña - Issuu