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Fecha:
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GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor
03 de abril de 2020
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De:
ROdr;;ez, Secretaria del DACO
A:
Todos los Consejos y Juntas de Titulares de Condominios
Asunto:
Interpretación de la Orden 2020-010 en cuanto al corte de servicio en los condominios residenciales.
MEMORANDO INTERPRETATIVO 2020-001 Ante la amenaza a la salud que representa el COVID-19, Puerto Rico se encuentra bajo un decreto de toque de queda, cierre gubernamental y cierre de negocios, según dispuesto en la OE2020-029, la cual contempla ciertas excepciones. En virtud de dicho boletín ejecutivo, así como los poderes delegados al Departamento de Asuntos del Consumidor, el 31 de marzo de 2020 se emitió y entró en vigor la Orden 2020-0 l O, mediante la cual el DACO estableció varias directrices a las Juntas y Consejos de Titulares con el fin de delimitar sus facultades en atención a las disposiciones de la OE-2020-029. Cónsono con lo anterior, la Seccíón I de la Orden 2020-010 estableció una prohibición expresa a la suspensión de servícios por falta de pago. Según se dispuso, ello incluye todos los servicios que lleguen por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble (agua potable, electricidad, gas, teléfono, transmisión de voz, video, data, y cualquier otro similar), así como el servicio de acceso automático (ingreso por llave o beeper). Esta Sección no hizo alusión a aquellos escenarios en que los referidos servicios se hubieran cortado previo a entrar en vigor la Orden del DACO. No obstante, al interpretar el contenido conjunto de la misma en sintonía con la OE-2020-029, resulta claro que dicha disposición es extensiva a los cortes previos, por lo que todo servício que hubiera sido cortado por falta de pago debe reactivarse inmediatamente.
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Puerto Rico, al igual que el resto del mundo, se encuentra enfrentando una pandemia que hay que atender, en gran medida, respetando las guías de distanciamiento social e higiene personal recomendados por el Gobierno, a través de su Comité Ejecutivo de Asesoría Médica, así como los CDT de toda la Isla. Ello resulta imposible sin acceso a servicios básicos que permitan respetar el decreto de confinamiento, o que representen una traba innecesaria e injustificada bajo el escenario en que todos los puertorriqueftos nos encontramos.
En virtud de lo antes seftalado, lo dispuesto en la Sección 1 de la Orden 2020-010 debe interpretarse como extensivo a todo corte de servicio por falta de pago que se hubiera adoptado en un condominio, aun si el mismo fuera hecho con anterioridad al 31 de marzo de 2020. En consecuencia, dichos servicios deben reactivarse inmediatamente. Tal como se dispuso en la Sección 1 de la Orden 2020-010, la prohibición en cuanto al corte de servicios no constituye un relevo de pago, o una moratoria automática a la obligación de los residentes, por lo que será responsabilidad de cada cual notificar las razones que justifiquen su incumplimiento. Para ello, deberá proveérseles a todos los residentes en los condominios datos
de contacto actualizados, para que puedan someter sus solicitudes vía telefónica o por emaiJ. Los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores podrán adoptar las medidas que entiendan pertinentes para asegurar el pago de las sumas adeudadas, siempre que ello sea razonable y no infrinja las disposiciones de la Orden 2020-010, o de la OE-2020-029, o las que les sustituyan.
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