GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Número: OE-2020-048 ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, A LOS FINES DE EXTENDER EL TOQUE DE QUEDA ESTABLECIDO, CONTINUAR LA REAPERTURA ECONÓMICA y OTROS FINES RELACIONADOS AL COVID-19
POR CUANTO:
El centro de las prioridades del Gobierno de Puerto Rico durante la pandemia de COVID-19 es la vida de nuestra gente. Todos los esfuerzos para detener el contagio del virus en nuestra isla han ido encaminados a salvaguardar la vida, la seguridad social, económica y personal de todos los puertorriqueños.
POR CUANTO:
En términos económicos, la pandemia de COVID-19 ha sido el
cuarto desastre mayor en azotarnos durante los pasados tres (3) años. Al igual que el resto del mundo, las restricciones económicas establecidas a causa del distanciamiento social para controlar la propagación del virus han representado pérdidas millonarias para nuestra economía. POR CUANTO:
Habiendo controlado un virus letal por nuestra sabia y oportuna respuesta, optimizando los recursos hospitalarios y manteniendo el COVID-19 a niveles manejables, confiamos en la prudencia ciudadana para pasar a la siguiente fase de reapertura económica, de manera que podamos mantener las medidas de distanciamiento social mientras reactivamos nuestra economía.
POR CUANTO:
El Gobierno de Puerto Rico ha llevado a cabo todos los esfuerzos y ha tomado todas las medidas necesarias para prevenir y detener la propagación del COVID-19 y para salvaguardar la salud, la vida y la seguridad de los residentes de Puerto Rico. A tales fines y cónsono con la declaración que emitió la Organización Mundial de la Salud clasificando la enfermedad respiratoria causada por el COVID-19 como una emergencia sanitaria y social mundial de nivel pandémico, que requería la acción efectiva e inmediata de todos los gobiernos y jurisdicciones alrededor del mundo, el 12 de marzo de 2020 se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020. Mediante la referida Orden Ejecutiva se declaró un estado de emergencia en todo
nuestro
archipiélago
ante
la
inminente
amenaza
que
representaba la propagación del COVID-19 ("OE-2020-020"). POR CUANTO:
Ante la situación de emergencia que está atravesando Puerto Rico, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-026 ("OE2020-026"), el cual creó el Comité Ejecutivo de Asesoría Médica
('Task Force Médico") a cargo de desarrollar e implementar, en conjunto con
el Departamento de Salud,
los estudios,
las
investigaciones y los planes estratégicos sobre cómo manejar la emergencia de COVID-19, así como de asesorar a la Gobernadora de Puerto Rico y al Secretario de Salud sobre la toma de decisiones de salud pública y otros asuntos relacionados a esta emergencia. POR CUANTO:
Tras la declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos de América, honorable Donald J. Trump, el Gobierno
de
Puerto
Rico
ha
publicado
varios
Boletines
Administrativos relacionados a la pandemia, a saber el 15 de marzo de 2020 se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023, mediante el cual se establecieron medidas adicionales para desacelerar y contener la propagación del COVID-19 en Puerto Rico, incluyendo, entre otras medidas, la implantación de un toque de queda aplicable a toda la ciudadania y los cierres necesarios, tanto en [as operaciones gubernamentales como privadas. E[ 30 de marzo de 2020 se promulgó el Boletin Administrativo Núm. OE2020-029, con el propósito de extender el toque de queda, las medidas de distanciamiento social y el cierre de las operaciones del gobierno y de ciertos comercios. El 7 de abril de 2020 se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-032 para establecer medidas más agresivas a los fines de desacelerar la curva de contagio de COVID-19 en nuestra Isla. El 12 de abril de 2020 se promulgó el Boletín Administratívo Núm. OE-2020-033 a los fines de continuar las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio de COVID19 en Puerto Rico, entre ellas, extender el toque de queda y los cierres necesarios temporeramente.
La vigencia de dicha Orden
Ejecutiva se extendió hasta el 3 de mayo de 2020. Asimismo, el 1 de mayo de 2020, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE2020-038, mediante el cual se extendió el toque de queda mientras se comenzó con la implementación de la primera fase de la f1exibilización económica permitiendo la reapertura escalonada de varios sectores. La vigencia de dicha Orden Ejecutiva se extendió hasta e[ 25 de mayo de 2020. POR CUANTO:
En la segunda fase de la f1exibilización económica se insertó la apertura de algunos de [os sectores económicos que les aplicaba el cierre total en las órdenes anteriores con protocolos estrictos de seguridad a los fines de minimizar el indicador de riesgo de contagio. El 21 de mayo de 2020, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-041 a los fines de insertar dichos sectores económicos en la reapertura gradual con el aval del "Task Force Médico" y el "Task
2
Force Económico". La vigencia de la antedicha Orden se extiende hasta el 15 de junio de 2020. POR CUANTO:
Mediante el Boletín Administrativo Número: OE-2020-044, entró en vigor la tercera fase de reapertura económica, en la cual se activaron varios sectores económicos bajo estrictas medidas de seguridad para asegurar el cumplimiento con las medidas cautelares y el distanciamiento social.
POR CUANTO:
A los fines de establecer algunos parámetros para ayudar a los gobiernos estatales y locales a determinar qué actividades, negocios,
trabajos
e
industrias
pueden
considerarse
como
necesarias en el contexto de la emergencia suscitada por el COVID19,
la
"Cybersecurity & !nfrastructure
Security Agency" del
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, publicó el documento titulado "Guidance on the Essentia! Critica! !nfrastructure Workforce: Ensuring Community and Nationa! Resi!ience in COV!D-19 Response" ("La Guia"). POR CUANTO:
La Guía se promulgó para asistir a los funcionarios públicos en su rol de proteger a las comunidades, mientras se garantiza la continuidad de las funciones críticas para la salud y la seguridad pública, así como la seguridad económica.
POR CUANTO:
La Guía establece que las determinaciones sobre lo que constituye un negocio o actividad necesaria no es directivo, sino que más bien se deben tener en cuenta consideraciones de salud pública atinentes a las preocupaciones específicas relacionadas con COVID-19 en cada jurisdicción en particular.
POR CUANTO:
El Artículo 6.10 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en la Isla y "darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes,
planes
o
medidas
estatales
para
situaciones
de
emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio", así como "dictar,
enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir,
enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre". POR CUANTO:
En caso de que alguna epidemia amenace la salud del pueblo de Puerto Rico, la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Salud", faculta al Departamento de Salud a tomar todas las medidas que juzgue necesarias para combatirla, incluyendo procedimientos para el aislamiento y cuarentena de personas que han sido expuestas o que han contraído enfermedades transmisibles que representan una amenaza a la salud pública, conforme a las disposiciones del 3
Reglamento
Núm.
7380,
conocido
como
"Reglamento
de
Aislamiento y Cuarentena". POR CUANTO:
En estricto Derecho Constitucional, el Estado puede regular derechos fundamentales de los individuos cuando demuestre que existe un interés apremiante y que la regulación representa el medio menos oneroso para adelantar el interés. En este caso, el interés apremiante es la preservación de la salud pública ante un virus de nivel pandémico para el cual no existe vacuna aún y, por lo tanto, se hace imperiosa la necesidad de implantar medidas que pudiesen afectar derechos fundamentales.
POR CUANTO:
Ante los logros alcanzados con relación a la desaceleración de la curva de contagio y control de riesgo del virus, a partir de la OE2020-033 se han flexibilizado ciertos aspectos relacionados a las operaciones
de
los
sectores
industriales,
comerciales
y
empresariales en Puerto Rico. Dicha flexibilización no se ha implementado al amparo de los datos que nos provee la curva únicamente, sino que tomando en consideración los recursos con los que cuentan los sectores público y privado para integrar medidas de mitigación de riesgo de contagio en sus facilidades. POR CUANTO:
Es importante indicar que las evaluaciones de riesgo deben integrarse en las decisiones de reapertura y reactivación de la economía. La f1exibilización económica tiene que ir acompañada, necesariamente, de un aumento en las medidas de control de riesgo en cada uno de los sectores que se van insertando a la economía paulatinamente.
POR CUANTO:
El 'Task Force Económico" ha estado trabajando en el desarrollo de un modelo para hacer recomendaciones en cuanto a la reapertura económica en fases. La perspectiva económica del modelo está basada en el impacto de los diferentes sectores que aportan a la economía en términos del Producto Interno Bruto ("GDP" por sus siglas en inglés), el nivel de empleo asociado a cada sector y el índice relativo de riesgo de activación de cada sector. También se tomó en consideración el manejo de COVID-19 en Puerto Rico, en cuanto a sostener la capacidad del sistema de salud utilizando como parámetros la disponibilidad de unidades de intensivo y de ventiladores.
POR CUANTO:
El objetivo principal del "Task Force Económico" es servir de puente facilitador para movernos de la emergencia a la recuperación gradual en los ámbitos sociales y económicos. El fin es mitigar la propagación de COVID-19 en Puerto Rico y que la velocidad de transmisión de la infección no incremente a niveles exponenciales.
4
POR CUANTO:
Tanto el 'Task Force Médico" como el 'Task Force Económico" han reconocido que las medidas establecidas por el Gobierno han sido efectivas en reducir el nivel de transmisión y la velocidad del contagio en Puerto Rico.
POR CUANTO:
Entendiendo que la prioridad del Gobierno de Puerto Rico siempre ha sido salvaguardar la salud y tratando de atender, por otro lado, las necesidades económicas de nuestro pueblo, para la primera fase de la reactivación económica, el "Task Force Económico" emitió unas recomendaciones que, entre otras cosas, establecieron los parámetros generales bajo los cuales se ha dirigido la reapertura paulatina de nuestra economía. Estas recomendaciones buscan que se establezcan sistemas de manejo de riesgos de contagio en el lugar del trabajo y sistemas de monitoreo de sus posibles efectos en los contagios.
El modelo de regreso al trabajo tiene que estar
basado en evitar abrumar los recursos disponibles en los hospitales para manejar pacientes de COVID-19. POR CUANTO:
Con el objetivo de evaluar los sectores a ser insertados en cada una de las fases de la reapertura paulatina, el "Task Force Económico" tomó en consideración tres factores. Estos son: índice de riesgo de contagio, preparado por la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; número de empleados en cada sector; y participación en el Producto Interno Bruto.
POR CUANTO:
Al día de hoy, la capacidad del sistema de salud, específicamente, la disponibilidad de unidades de intensivo y de ventiladores, continua a un nivel manejable a pesar de haber comenzado la implementación de la f1exibilización paulatina de nuestra economía. Esto demuestra que, tanto la responsabilidad individual como las medidas que ha implementado el Gobierno, han satisfecho las expectativas trazadas como país ante la lucha contra el COVID-19.
POR CUANTO:
Dado que las métricas de demanda de infraestructura hospitalaria se han mantenido dentro de los parámetros de tolerancia aplicables, estamos listos para comenzar la cuarta fase y continuar estimulando la economía mientras cuidamos la salud de nuestro pueblo. Por tal razón, luego de varias reuniones con el "Task Force Económico" y el Secretario del Departamento de Salud; y de haber recibido sus recomendacíones basadas en proporcionar una guía general sobre los factores de riesgo de COVID-19 y las medidas de intervención sugeridas por fuentes confiables como el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), el Departamento de Salud de Puerto Rico, las directrices de PROS HA, OSHA y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha llegado al consenso de acoger 5
sus sugerencias para continuar reabriendo, parcialmente, los diferentes sectores económicos y reanudar las [abares en ciertas industrias. POR CUANTO:
Es la recomendación del "Task Force Médico" establecer esta cuarta ·fase de reapertura por un periodo de veintiún (21) días o tres (3) semanas, aproximadamente. Toda vez que, aunque el virus tiene un periodo de incubación de hasta catorce (14) días, el sector médico, epidemiólogos y personal del sector de [a salud que atiende la emergencia, recomienda una semana adicional para monitorear el comportamiento y/o aumento en el número de casos semanales, resultados de pruebas, utilización de hospitales, unidades de cuidado intensivo, uso de ventiladores y e[ aumento en la capacidad hospitalaria en general, además del número de fallecimientos por causa del virus durante este periodo.
POR CUANTO:
Es importante aclarar que nos corresponde evitar e[ colapso del sistema hospitalario y de salud ante la posibilidad de que la apertura provoque una segunda curva de contagio. Portal razón, [as medidas a tomarse deben cumplir, estrictamente, con los parámetros de salubridad establecidos.
POR CUANTO:
Con el propósito de prevenir y controlar la diseminación del virus en Puerto Rico, es imperativa la implantación de medidas difíciles, pero necesarias
para
proteger
el
derecho
a
la
vida
de
cada
puertorriqueño. Acostumbrarnos a la nueva cotidianidad, requiere de la empatía y sensibilidad de todos, por [o cual es importante considerar
la
necesidad
de
cada
persona
que
visita
los
establecimientos autorizados a la hora de brindarle [os servicios. Se exhorta a cada patrono a realizar los ajustes necesarios para atender las necesidades de personas con impedimentos y de edad avanzada. Incluyendo, pero no limitándose, a la necesidad de entrada a los establecimientos junto a su cuidador o cuidadora o persona que en ese momento la tenga a su cargo. POR CUANTO:
Esta administración gubernamental reconoce que estas medidas deben ir acompañadas de mecanismos que permitan la operación de industrias, servicios y otros renglones de la economía necesarios para proveer una respuesta adecuada y efectiva dentro de esta emergencia.
POR CUANTO:
Aunque el nivel de ocupación en los hospitales evidentemente demuestra que se ha logrado satisfactoriamente la contención en [a propagación del COVI 0-19, Puerto Rico continúa en riesgo de contagio. Las estrategias implementadas por el Gobierno han funcionado para proteger vidas y mantener nuestro sistema de salud 6
con un nivel de casos manejable. Esto, definitivamente, permitió que el sistema de salud pudiera prepararse para el manejo médico de la pandemia. POR CUANTO:
Mientras no existan tratamientos efectivos o una vacuna para la prevención del COVID-19, la nueva norma social y de trabajo incluirá distanciamiento fisico, lo cual tendrá un impacto en nuestro diario vivir y manera de llevar a cabo las actividades económicas.
POR CUANTO:
Los
derechos
consagrados
constitucionalmente
no
impiden,
absolutamente, que el Estado reglamente, razonablemente, su disfrute, siempre que tal reglamentación se base en un interés apremiante, como lo es la salud pública y que sea el medio menos oneroso. POR TANTO:
Yo, WANDA VÁZQUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente, DECRETO y ORDENO lo siguiente:
Sección 1ra:
TOQUE DE QUEDA. Se extiende el toque de queda establecido en Puerto Rico de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., hasta el22 de julio de 2020.
Sección 2da:
ORDEN
DE
CUARENTENA.
Al
amparo
de
las
facultades
concedidas por la Constitución de Puerto Rico, por la Ley 20-2017, según enmendada, supra, y por la Ley 81 de 14 de marzo 1912, según enmendada, supra, reiteramos que se ordena a toda persona con sospecha razonable de que haya sido expuesta al COVID-19, presente ésta o no signos o síntomas de contagio, y con el propósíto de prevenir o limitar la transmisión y propagación del virus, a que permanezca en cuarentena durante un período de 14 dias. Lo anterior implica que la persona deberá permanecer estrictamente en su residencia y restringir sus movimientos fuera de ésta para evitar el riesgo de contagio dentro de la comunidad. Se ordena además el aislamiento físico por 14 días, para toda persona a la cual se le haya sido confirmado la presencia del COVID-19 en su organismo, o con sospecha razonable de haber sido infectada con el COVID-19, el confinamiento o restricción de movimiento, conforme a las instrucciones médicas, con el propósito· de asegurar la condición de salud de dicha persona, así como para evitar que ponga en riesgo la salud pública y prevenir la transmisión a personas no infectadas. Sección 3ra:
OPERACIONES
GUBERNAMENTALES.
Las
agencias
continuarían ejerciendo las funciones y brindado los servicios que se puedan ofrecer, sin comprometer la seguridad y la salud de sus empleados, a través del método de trabajo a distancia, cumpliendo 7
con la jornada establecida por cada Jefe de Agencia. Los empleados ya activados continuarán con el plan de trabajo establecido por su Agencia y acumularán tiempo compensatorio o recibirán pago de horas extras, según sea el caso, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular de trabajo diaria o semanal.
Las
disposiciones sobre acumulación de tiempo compensatorio o pago de horas extras no aplican a los empleados exentos, conforme se definen en la "Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo". De otra parte, con el propósito de continuar con el proceso paulatino y ordenado del regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo, además de los empleados que comenzaron a laborar en virtud de los pasados Boletines Administrativos, deberán comenzar a trabajar en sus respectivas agencias, a partir de la vigencia de esta orden ejecutiva, los empleados de carrera que la Autoridad Nominadora determine necesarios en su Plan de Trabajo. Para ello, se deberá considerar la reingenieria y la capacidad del espacio físico en las instalaciones de la agencia, de conformidad con las medidas ·de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19. Deberá considerarse el teletrabajo como primera opción al momento de realizar los Planes de Trabajo, en la medida en que sea posible conforme a las funciones de los puestos. En todas las fases de regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo, las agencias deben asegurarse del cumplimiento con lo siguiente: a. Logistica de las operaciones de las Agencias: cantidad de empleados designados a trabajar por día (se recomienda trabajo con plantillas reducidas, horarios escalonados, teletrabajo, u otras medidas); b. Monitoreo y/o cernimiento del personal previo a la entrada al lugar de trabajo; c. Modificaciones a las áreas de oficina, incluyendo áreas designadas para tomar alimentos; d. Medidas de control para lograr el distanciamiento físico entre empleados y clientes/público; e. Limpieza y desinfección de las instalaciones; f.
Proveer ventilación adecuada y filtrado efectivo en lugares con sistemas de acondicionador de aire;
g. Medidas y procesos de higiene establecidos para los empleados; h. Disponibilidad de equipo de protección personal (EPP) que se determinó necesario para los empleados.
8
Incluye el uso compulsorio de cobertores naso-bucales (mascarillas); 1.
Procedimiento para seguir en caso de sospecha de posibilidad de contagio o detección de un empleado con
síntomas o positivo
cuarentena).
(cierre,
desinfección
o
Incluyendo, las prácticas de monitoreo
de casos positivos y la inclusión en el Registro de Lesiones y Enfermedades (Formulario OSHA 300); j.
Manejo patronal con empleados que forman parte de los grupos de alto riesgo (embarazadas, mayores de 65 años, personal con condiciones comórbidas o enfermedades crónicas);
k. Orientación previa a los empleados sobre el Plan y adiestramiento sobre el uso correcto, limitaciones y descarte del EPP;
1.
Designación de persona que periódicamente evaluará las áreas de trabajo con el propósito de monitorear el desarrollo de nuevas áreas de riesgo y necesidades con relación a la pandemia de COVID-19. 22.
m. Discusión del Plan, previo a su implementación, con las organizaciones obreras, de existir las mismas. No obstante, las agencias que ofrecen servicios al público comenzarán a recibir público en sus facilidades a partir del 6 de julio de 2020, sujeto a los parámetros de salud establecidos para prevenir el contagio de COVID-19 en sus facilidades. Cuando un servidor público le sea requerido trabajar deberá reportarse en el área de trabajo, ya sea de manera presencial o remota. Aquellos que no puedan hacerlo por alguna razón justificada y contemplada en alguna ley estatal o federal, ese tiempo deberá ser cargado a alguna licencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la misma. Las Autoridades Nominadoras de los Gobiernos Municipales podrán tomar acciones similares en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico".
Sección 4ta:
ESTABLECIMIENTO DE GUíAS POR LAS AGENCIAS. Las disposiciones establecidas en esta orden podrán ser definidas, reforzadas o modificadas detalladamente mediante guías emitidas por toda agencia llamada a la regulación o reglamentación de los servicios aquí discutidos, una vez aprobadas por la Gobernadora, quien podrá delegar esta función en el Secretario de la Gobernación. De igual forma, todo jefe de agencia que identifique servicios 9
esenciales o de emergencia, y que no estén cubiertos en las exenciones deberá someter una solicitud a estos fines al Secretario de la Gobernación, quien tendrá discreción para aprobarla. Toda agencia que promulgue guías en aras de explicar en detalle las disposiciones que esta Orden establece, una vez sean aprobadas, deberá inmediatamente dar su más amplia publicación.
Sección Sta:
COMERCIOS AUTORIZADOS. Vigente y establecido un toque de queda y siempre y cuando cumplan con el horario permitido en el mismo, podrán operar los siguientes comercios: 1.
Alimentos: a. Establecimientos de venta de alimentos preparados
y bebidas alcohólicas. Los salones comedores pueden permanecer abiertos para comensales siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del setenta y cinco por ciento (75%) de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018) durante los horarios permitidos en el toque de queda. En cuanto a los espacios al aire libre, podrían permanecer abiertos sólo si cumplen con las medidas de distanciamiento social, la autorización del Departamento de Salud y las guías del CDC y PROSHA para COVID-19. Se
recomienda
que
la
ocupación
de
estos
establecimientos se haga mediante reservación, de forma tal que se pueda mantener un control respecto a la cantidad de comensales que coincidan en el interior del lugar.
Deberán ser estrictos con el
cumplimiento de la distancia recomendada de seis (6) pies y respetando las medidas cautelares del uso de mascarillas,
desinfección
del
lugar y el
lavado
frecuente de manos. En el caso de los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda, siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del setenta y cinco por ciento (75%) de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Se prohíbe la aglomeración de personas fuera de los mismos. Todos los establecimientos deben asegurarse de evitar la aglomeración de personas, mantener la distancia
requerida 10
de seis
(6)
pies
entre
los
comensales, es obligatorio el uso de mascarilla tanto de los comensales como empleados y el lavado frecuente de manos. En el caso de los restaurantes de comida rápida, deben asegurarse de mantener la distancia requerida de seis (6) pies en la fila, ser consistentes con e[ uso de
mascarilla
tanto
de
los
comensales
como
empleados y e[ lavado frecuente de manos. b. Venta de alimentos al detal o al por mayor. c. Negocios que estén relacionados a las cadenas de distribución
de alimentos
(incluye agricultores y
empleados de la industria agropecuaria) y bebidas, incluyendo
alimento
para
animales,
incluyendo
procesadoras y elaboradoras de alimentos y bebidas y negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas, fincas hidropónicas y actividad agropecuaria en general, incluyendo huertos caseros. d.
Supermercados
negocIos
y
cuyos
colmados,
incluyendo
componentes
supermercados o colmados.
[os
incluyan
Los supermercados
podrán permanecer abiertos al público durante de [os horarios permitidos en el toque de queda. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar. un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. e. Con relación a los puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos prevIos al 15 de marzo de 2020, podrán abrir siempre y cuando tomen las medidas cautelares para salvaguardar la salud (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y se sirvan sin necesidad de aglomeramiento de personas. f.
Mercados
familiares
agrico[as
podrán
operar
siempre y cuando cumplan con [as medidas cautelares y
el
distanciamiento
social
para
prevenir
la
propagación de COVID-19. 2.
Salud, medicamentos, artículos o equipo médico y farmacias:
a. Incluye negocios que se dediquen a la producción, venta,
o provisión
de
servicios
relacionados
a
medicamentos, articulas o equipo médico, o provisión
11
de servicios de cuidado médico, y aquellos que estén en su cadena de distribución, incluyendo: 1.
Operaciones
de
manufactura
y venta
de
y
de
productos farmacéuticos. [1.
Operaciones
de
manufactura
venta
dispositivos médicos (manufactura y venta). iii.
Biotecnología. y facilidades de biotecnología agrícola (manufactura y venta).
IV.
Operaciones de manufactura de suministros para los hospitales y otras ínstituciones, y proveedores de salud.
v.
Manufactura y venta de productos de limpieza, desinfectantes y equipo de protección personal necesario para atender la crisis de COVID-19.
vi.
Hospitales.
VII.
Laboratorios clínicos.
viii.
Salas de emergencia.
IX.
Clínicas de servicios médicos.
x.
Dispensarios de cannabis medicinal.
xi.
Instalaciones de cultivo y procesamiento de cannabis medicinal.
XII.
Centros de salud.
xiii.
Bancos de Sangre.
xiv.
Farmacias.
xv.
Centros de cuido de ancianos.
XVI.
Compañías
o
aseguradoras
que
provean
cubiertas de planes médicos. XVII.
Clínicas
veterinarias
por citas,
incluyendo
servicios de grooming. XVIII.
Médicos primarios y especialistas, incluyendo el área de salud mental.
a.
Aunque se siga favoreciendo que los médicos primarios y especialistas ofrezcan servicios utilizando el teléfono y video por medios electrónicos para tener citas y mantener la continuidad del cuidado, permanecerán las visitas
médicas presenciales.
Las
oficinas
médicas pueden permanecer abiertas para citas siempre y cuando puedan certificar la adopción de protocolos estrictos de seguridad y mitigación
que
sean
promulgados
por
la
comunidad médica y el Departamento de Salud. 12
Deberán hacerlo mediante cita previa, evitando la conglomeración de pacientes en las oficinas, respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud
de todos
los
empleados que laboren en las oficinas. b.
Los
hospitales
protocolos
deberán
de
establecidos
cumplir
seguridad
para
el
y
con
los
salubridad
COVI D-19
para
los
servicios de salud en instituciones hospitalarias, incluida la guía "Local Resumption of Elective Surgery
Guidance
American
College
ca[endarización
de
(abril of
17,
2020)"
Surgeons
toda
cirugía
para
del la
electiva.
Además, deberán certificar la adopción de protocolos escritos de seguridad y mitigación así promulgados por [a comunidad médica y el Departamento de Salud. En todo paciente, se sugiere que se realice una prueba de COVID19 antes del procedimiento. c.
En cuanto a la calendarización de toda cirugía electiva en [os centros de cirugías ambulatorias, éstos deberán cumplir con los protocolos de seguridad y salubridad establecidos para e[ COVID-19 para los servicios de salud en instituciones ambulatorias; incluida la guía "Local
Resumption
of
Elective
Surgery
Guidance" (abril 17, 2020) del American Co[lege of Surgeons.
Además, deberán certificar la
adopción de protocolos escritos de seguridad y mitigación así promulgados por la comunidad médica y el Departamento de Salud. En todo paciente, se sugiere que se realice una prueba de COVID-19 antes del procedimiento. Lo anteriormente mencionado está sujeto a que el balance de las unidades de cuidado intensivo
y la utilización de camas y ventiladores no sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de [a capacidad de cada institución hospitalaria. XIX.
Oficinas dentales. Sus operaciones se regirán por
las
Guías
de
la
Asociación
Dental
Americana (ADA), de la Junta Denta[ de Puerto 13
•
Rico y el Departamento de Salud. Podrรกn tomar medidas para procedimientos de emergencia para los que deberรกn incluir un telรฉfono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar sus servicios por cita previa.
Deben evitar la
conglomeraciรณn de pacientes en las oficinas o salas de espera, respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas. xx.
Oficinas de optรณmetras, tomando las debidas precauciones y medidas para asegurar el distanciamiento social y evitar la propagaciรณn del COVID-19. Mediante cita previa, evitando la conglomeraciรณn de pacientes en las oficinas o salas de espera, respetando los protocolos de distanciamiento social y tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas.
XXI.
Centros de Terapia. Se mantienen brindando las
terapias
presenciales
para
aquellos
pacientes que no pueden recibir su terapia de manera virtual. Es importante que se sigan las medidas cautelares del uso constante de mascarilla por parte de terapistas, empleados y pacientes, el lavado frecuente de manos, evitar el aglomeramiento de personas en las salas de espera y que se cumplan las normas del distanciamiento social.
3.
Gasolineras y su cadena de distribuciรณn a. Combustibles (procesamiento, venta y distribuciรณn). b. Refinado: gasolina, diesel, "jetfuel", "AV-Gas", gas propano,
gas butano,
gas natural,
gas licuado,
queroseno, entre otros. c. Mezclado ("intermediate fuels", "blended"). d. Producciรณn, distribuciรณn, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras). e. Venta de Loteria Electrรณnica y Tradicional. f. Centros de inspecciรณn vehicular. 4.
Instituciones financieras 14
a. Instituciones depositarias que ofrezcan servicios bancarios
como
bancos
y
cooperativas
para
actividades de depósitos, retiros o pagos. b. Casas de empeño. c. Bancos hipotecarios y otras entidades prestamistas. Podrán llevarse a cabo cierres de préstamos y préstamos hipotecarios mediante cita previa,
de
manera que se evite la conglomeración de cierres programados en la sala de espera. Debe citarse un (1) cliente a la vez y se limitarán a los requerimientos que sólo podrían atenderse presencialmente. Todo lo demás deberá adelantarse de manera electrónica o remota.
5.
Organizaciones o grupos que provean servicios para
atender
necesidades
básicas
para
poblaciones vulnerables.
a. Refugios para personas sin hogar b. Bancos de alimentos c. Refugios para víctimas d. Albergues, incluyendo albergues de animales e. Residencias Temporeras 6.
Textiles:
a.
Toda
empresa
uniformes/calzado,
de textiles
que
manufacture
componentes/equipos,
para
el
Departamento de la Defensa podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, PROSHA emitió una comunicación el 31 de marzo de 2020 estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspondiente visto bueno para operar. b. Toda empresa de textiles que manufacture equipo de protección personal (ej. mascarillas, gorros, batas, guantes
y
otra
indumentaria
utilizada
para
la
protección de la salud), podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROS HA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos 15
efectos, se exhorta a la industria de referencia a tomar conocimiento de [a comunicación de [a PROSHA del 31 de marzo de 2020, estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por [os
y
patronos
e[
mecanismo
para
obtener
el
correspondiente visto bueno para operar. 7.
Negocios dedicados a lavandería (Iaundry "Dry Cleaner" y laundromatl.
a. Laundry "Dry C[eaner": Estos continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, implementando algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar la entrega y recogido de la ropa, de manera ordenada, evitando el aglomeramiento de personas en el establecimiento y respetando [as medidas cautelares del uso constante de mascarilla, lavado frecuente de manos y la distancia requerida de seis (6) pies. b. Laundromat: estos establecimientos continuarán operando durante los horarios permitidos en e[ toque de queda, cumpliendo, estrictamente, con [as medidas cautelares del uso de mascarillas, e[ lavado de manos frecuentemente
y respetando el distanciamiento
social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda [a ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de [a operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 8.
Centros Oficiales de Inspección Vehicular.
Estos continuarán operando durante los horarios permitidos en e[ toque de queda, estableciendo algún método de contacto, telefónico o por correo electrónico para coordinar los servicios de inspección de manera ordenada.
Deberán,
las
personas
a
cargo
del
establecimiento, asegurarse y tomar controles para no tener varios clientes a la vez. Es importante aclarar que la extensión. para la renovación de los marbetes continua vigente.
16
9.
Negocios dedicados a agricultura ornamental. Estos continuarán operando durante los horarios en
permitidos
el
toque
de
queda
cumpliendo,
estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 10.
Seguridad. Se refiere a agencias y compañías de seguridad privadas.
11.
Seguridad Nacional. a. Operaciones de manufactura, venta o servicIos relacionados a la Industria Aeroespacial. b. Operaciones de manufactura, venta o serviCIOS relacionados a cualquier agencia federal, incluyendo al Departamento de la Defensa de los Estados Unidos.
12.
Cadenas de suministros relacionados a bienes y servicios autorizados en esta Orden Ejecutiva.
13.
Establecimientos dedicados al lavado y limpieza de vehículos
("car wash").
Estos
continuarán
operando durante los horarios permitidos en el toque de queda cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social. 14.
Barberías y salones de belleza. Estos continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa. Se prohíbe el aglomeramiento de personas en las salas de espera, lo
cual
deberá
considerarse
al
momento
de
calendarizar las citas. Deberán cumplir, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarilla, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento
social.
El
dueño,
encargado,
administrador o persona análoga es responsable de desinfectar los artículos de belleza que utilizará con el 17
cliente antes de prestar el servicio. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 15.
Spas
Estos
estéticas.
y
continuarán
operando
durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa y un cliente a la vez por proveedor
de
Se
servicio.
prohíbe
el
aglomeramiento de personas en las salas de espera, lo
cual
deberá
considerarse
al
momento
de
calendarizar las citas. Deberán cumplir, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarilla, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento
social.
El
dueño,
encargado,
administrador o persona análoga, es responsable de desinfectar los artículos de belleza que utilizará con el cliente antes de prestar el servicio. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. Deberán cumplir con los protocolos del CDC, del Departamento de Salud,
PROSHA y las guías
establecidas para COVID-19. No se permitirá la reapertura de los negocios que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva y que no cuenten con el endoso del Departamento de Salud. 16.
Comercios de venta al detal. Las ventas online
continúan siendo la manera más recomendada y segura de comprar y deberán seguir siendo la primera opción, brindado prioridad al modelo de entrega ("delivery"), obstante,
o
recogido
estos
("curbside
pickup").
establecimientos
No
continuarán
operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente social.
Esto
y
respetando
incluye
los
el
distanciamiento
establecimientos
como
ferreterías y los dedicados a la reparación y venta de piezas de vehiculos, los cuales en las órdenes ejecutivas anteriores no se les permitía recibir público 18
dentro de sus instalaciones. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Todo negocio deberá cumplir con los protocolos del CDC, del Departamento de Salud, PROSHA y las guías establecidas para COVID-19. No se permitirá la reapertura de los negocios que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. 17.
Centros comerciales formato abierto. Se permitirá que dichos centros comerciales permanezcan abiertos al público en general y continuarán operando durante los horarios permitidos
en
el toque de queda
cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares para controlar la propagación del virus, entiéndase, pero sin limitarse, al uso obligatorio de mascarilla, lavado
frecuente
de
manos
y
respetando
el
distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Cad e 2018). No se permitirá la reapertura de inquilinos y centros comerciales que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 18.
Centros
comerciales
formato
cerrado.
Reconociendo que el sesenta por ciento (60%) de los inquilinos de los centros comerciales son pequeños y medianos
comerciantes
locales,
continuará
permitiéndose que los centros estén abiertos al público en
general
cumpliendo,' estrictamente,
con
las
medidas cautelares para controlar la propagación del virus, entiéndase, pero sin limitarse, al uso obligatorio de
mascarilla,
lavado
frecuente
de
manos
y
respetando el distanciamiento social, durante los 19
horarios permitidos en el toque de queda, en caso de tenerlos. Todo inquilino y centro comercial deberá cumplir con los protocolos del CDC, del Departamento de Salud, PROSHA y las guias establecidas por el centro comercial para COVID-19. No se permitirá [a reapertura de inquilinos y centros comerciales que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. Cada centro comercial deberá establecer entradas identificadas para empleados, suplidores y clientes. Para salvaguardar la salud y seguridad de clientes, empleados y visitantes es necesario limitar la ocupación de su capacidad a razón de una (1) persona por cada setenta y cinco (75) pies cuadrado de área, lo cual se implementará por la administración del centro comercial.
Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 19.
Comercios
de
ventas
al
por
mayor.
Estos
establecimientos continuarán operando durante [os horarios permitidos en el toque de queda cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social. Se limitará la ocupación de edificios y locales al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de [a operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 20.
Concesionarios de venta de vehículos de motor ("dealers"). Estos continuarán operando durante los
horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso obligatorio de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y siguiendo las normas del distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación 20
máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). No se permitirá la reapertura si no ha sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos su plan de medidas de prevención y obtenido la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 21.
Agencias de viaje. Continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita
previa,
cumpliendo,
estrictamente,
con
las
medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y siguiendo las normas del distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 22.
Establecimientos informática.
dedicados
Continuarán
al
operando
sector
de
durante
los
horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita
previa,
cumpliendo,
estrictamente,
con
las
medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y siguiendo las normas del distanciamiento social. Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 23.
Agencias de publicidad. Continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y siguiendo las normas del distanciamiento social. Para esto, 21
deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en e[ código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para limpieza y desinfección del lugar. 24.
Cines.
Promoviendo
toda
venta
de
boletos
y
concesionarios por medios electrónicos, continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud, [as normas COVID19 de PROSHA y [os protocolos establecidos por su industria para COVID-19, incluyendo el parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente. 25.
Autocines. Promoviendo toda venta de boletos y
concesionarios por medios electrónicos, continuarán operando durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC y el Departamento de Salud para COVID-19. 26.
Museos. Promoviendo toda venta de boletos y
concesionarios por medios electrónicos, continuarán operando durante los horarios permitidos en e[ toque de queda, cumpliendo con [as recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID19
de
PROS HA,
incluyendo
el
parámetro
de
separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascari[la, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). 27.
Gimnasios.
Continuarán
operando
durante
los
horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, e[ Departamento 22
de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, e[ lavado frecuente de manos, los protocolos establecidos por la industria
para
COVID-19
y
establecimiento diariamente.
[a
desinfección
Para
esto,
del
deberán
asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de [a capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). En el caso de gimnasios loca[izados en complejos de vivienda o urbanizaciones, los administradores o directivos deberán asegurarse de cumplir con todas las medidas cautelares y el distanciamiento social para COVID-19. 28.
Centros de cuido de niños. Podrán operar durante
los horarios permitiditos en el toque de queda, cumpliendo
con
todas
las
medidas
cautelares,
recomendaciones del CDC, el Departamento de [a Familia, e[ Departamento de Salud, las normas COVID-19 de PROS HA, incluyendo e[ parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, e[ lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente. Se ordena que las agencias concernientes fiscalicen el fiel cumplimiento de estos centros con el protocolo establecido
mediante
cartas
circulares,
guías
y
órdenes administrativas. 29.
Industria fílmica. Continuarán operando durante los
horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo e[ parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, e[ lavado frecuente de manos y [os protocolos establecidos por la industria para COVID-19. El
incumplimiento
con
las
Órdenes
de
Congelación
de
Precios u otras órdenes emitidas por el Departamento de Asuntos a[ Consumidor (DACO) conllevará la imposición de las sanciones y 23
multas
mencionadas
en
esta
Orden
y
en
la
ley
habilitadora de DACa. A tales fines, se ordena a la Secretaria del DACa a revisar las órdenes
emitidas
para
salvaguardar
los
derechos
de
los
consumidores durante la pandemia con e[ propósito de enmendar, derogar o promulgar las que sean necesarias para [os sectores autorizados a operar.
Sección Sta:
SERVICIOS AUTORIZADOS: Siempre y cuando se cumplan con las medidas cautelares y se garanticen los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19,
podrán operar durante
105
horarios permitidos en el toque de
queda: 1.
Plomeros, electricistas, personas encargadas de la reparación, mantenimiento o reemplazo de enseres eléctricos domésticos, exterminación y control de plagas, limpieza de piscinas, empresas y empleados independientes que se dediquen al mantenimiento de áreas verdes, mantenimiento, reparación e inspección de
elevadores,
mantenimiento
y
reparación
de
controles de acceso, y otros servicios necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público. Al realizar la labor deberán, de manera obligatoria, tener cubierta su boca con una mascarilla para garantizar la protección de ellos y de los clientes que atiendan. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a [as directrices de esta orden ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad. 2.
Compañías de asistencia en la carretera y de cerrajeria que a esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico para citas.
3.
Compañías de entrega y envío de paquetes o mercancía, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVI 0-19.
4.
En cuanto a los servicios funerarios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos.
24
Se autorizan
los
velatorios cumpliendo con las medidas cautelares, utilizando mascarillas, llevando a cabo el lavado de manos
frecuentemente
distanciamiento social.
y
respetando
Para esto,
el
las funerarias
deberán asegurarse de que no se exceda /a ocupación máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018) y de cumplir fielmente con el protocolo establecido por el Departamento de Salud. Se prohíbe la utilización de áreas comunes tales como el salón café y no se permitirán menores de doce (12) años. Los cementerios podrán permanecer abiertos al público, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares, las normas del distanciamiento social y el protocolo establecido por el Departamento de Salud. Se prohíbe la entrada de menores de doce (12) años. 5.
En
cuanto
a
la
infraestructura
crítica
de
telecomunicaciones, se permitirán los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta. Entiéndase: a. Infraestructura relacionada a la Autoridad de Energia Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, telecomunicaciones,
sistema
vial, desperdicios sólidos y biomédicos, puertos marítimos y aeropuertos. b. Como parte de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y en consideración a lo esencial
de
los servicios,
las compañías
ofrecerán los servicios al público en general durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con
las más estrictas
medidas de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr
el
distanciamiento
social,
el
establecimiento de las medidas cautelares y evitar la propagación del virus. 6.
Venta, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de producción de energía basados en energía renovable o alterna.
7.
Reparación, mantenimiento y desyerbo de calles, carreteras y autopistas. 25
8.
Reparación y mantenimiento de infraestructura privada para asegurar la continuidad de las operaciones y servicios exentos del cierre conforme a esta Orden Ejecutiva.
9.
Venta, instalación y mantenimiento de infraestructura y equipo necesario para atender la temporada de huracanes.
10.
Recogido de basura (privado o público); servicios de reciclaje; servicios de mantenimiento y limpieza.
11.
Servicios relacionados a cualquier agencia federal, incluyendo al Departamento de la Defensa Federal (000).
12.
Exportación de mercancía no esencial.
13.
Servicios de mudanza.
14.
Servicios a puertos y aeropuertos.
15.
Servicios
de
procesamiento
de
transacciones
electrónicas. 16.
Ventas por teléfono o internet ("online") para [o cual se permitirá operar almacenes para despachar órdenes a modo de recogido y entrega en vehículos ("curbside
pickup") o envio ("deliverj'). Deberán asegurarse y tomar control de las personas que citen para no tener más de un (1) cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio. 17.
Suplido y distribución de artículos para los sectores exentos del cierre siempre y cuando se tomen las medidas cautelares para mitigar el contagio.
18.
Logística y transporte: corredores de aduana, servicios de consolidación de carga marítima o terrestre, servicios de almacenaje y distribución a terceros y la distribución
de
detergentes,
desinfectantes
y
productos de higiene y limpieza. 19.
Servicios de diseño, venta e instalación de prevención de incendios.
20.
Servicios de armería, mediante cita previa y [a ocupación de los polígonos de tiro no podrá exceder la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).
21.
Servicios de reparación y mantenimiento de aIres acondicionados. 26
22.
Servicios de transportación de taxistas, porteadores públicos y privados que deseen realizar servicios de entrega de mercancia (carga) y trasportación de pasajeros, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares
para
COVI D-19
conforme
a
[as
regulaciones del NTSP. 23.
Servicios de transportación colectiva, conforme a las regulaciones
establecidas
por
la
Autoridad
Metropolitana de Autobuses (AMA) y por e[ Tren Urbano para COVID-19. Continúa funcionando e[ programa "Llame y Viaje" bajo el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico. 23.
Operaciones de centros de datos ("data centers").
24.
Centros de llamadas ("call centers").
25.
Servicios de notaría para todo tipo de transacción que [e sea requerida en el curso ordinario de [os negocios.
26.
Servicios legales, de contabilidad, y otros servicios profesionales.
Podrán
operar
la
evitando
conglomeración de personas en [as oficinas o salas de espera, respetando los protocolos de distanciamiento social.
Es importante tornar todas
las medidas
necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados que laboren en las oficinas y cumplir con la auto certificación requerida a cada patrono en esta orden ejecutiva. 27.
Servicios educativos universitarios, incluyendo los servicios ofrecidos por colegios profesionales u otras instituciones
relacionadas
profesional.
Cada
a
institución
educación
continua
universitaria
debe
elaborar un protocolo para COVID-19 conforme a las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo, pero sin limitarse, el parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascari[la y el lavado frecuente de manos. No se permitirá la reapertura de instituciones que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos [a auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. 28.
Se autoriza [a apertura de los colegios privados y escuelas del sistema público de enseñanza con e[ propósito de preparar las facilidades para el próximo 27
semestre escolar. Cada institución debe elaborar un protocolo
para
COVID-19
conforme
a
las
recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo, pero sin limitarse, el parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla y el lavado frecuente de manos. No se permitirá la reapertura de instituciones que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la auto certificación requerida en esta Orden Ejecutiva. De ninguna manera esta disposición podrá ser interpretada para que los estudiantes asistan a los predios. Es importante aclarar que los planes de trabajo para reabrir los planteles conforme a los parámetros de salud y seguridad para prevenir el contagio de COVID19 durante el próximo semestre escolar se encuentran en proceso de evaluación por los grupos de trabajo que se han establecido a esos fines. Dichos planes serán notificados oportunamente por el Secretario de Educación. 28.
Corredores, agentes y administradores de bienes raíces podrán retomar sus labores manteniendo las medidas
cautelares
establecido,
siempre
y
el y
distanciamiento cuando
se
social
limiten
a
propiedades y estructuras desocupadas. Cuando se trate de una propiedad ocupada dichos servicios se proveerán de manera virtual. 29.
Lotería electrónica y tradicional, ordenándose al Secretario de Hacienda a emitir órdenes o cartas circulares a los fines de regular dicha actividad.
Sección 7ma:
30.
Servicios de reparación de artículos.
31.
Servicios de gestoría en general.
CORPORACIONES. El Artículo 7.12(A) de la Ley Núm. 164 de 16
de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", en adelante Ley de Corporaciones, establece que cuando se requiera o permita que los accionistas de una corporación tomen acción en una reunión, se emitirá una convocatoria por escrito de la reunión que consignará el lugar, si alguno, la fecha, la hora de la reunión, los medios de comunicación remota, si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados
28
de dicha corporación se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en la misma. El referido artículo, en su inciso (B), requiere que dicha convocatoria por escrito se entregue a cada accionista con derecho a votar en tal reunión con no menos de diez (10) dias ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. Además, establece que, si dicha convocatoria se envía por correo, la convocatoria se considerará entregada cuando se haya depositado en el correo de Estados Unidos, franqueada y dirigida al accionista a la dirección que aparece en los libros de dicha corporación. Por lo cual, se establece que, si como resultado de la pandemia de COVID-19 y sus efectos en Puerto Rico, la junta de directores de una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico desea cambiar la fecha o localización de una reunión de accionistas previamente notificada, dicha corporación podrá notificar el cambio a sus accionistas mediante correo electrónico, comunicado de prensa, anuncios radiales, anuncios en un periódico de circulación general en Puerto Rico, llamada telefónica, y/o una combinación de estos, o, en el caso de corporaciones públicas, mediante documento radicado públicamente por la corporación con la Comisión de Bolsas y Valores ("Securities and Exhange Commission"), según requerido por ley y un comunicado de prensa, que además se colgará en la página web de dicha corporación inmediatamente luego de su publicación. Se establece que se permitirá la notificación de cambios a la fecha o localización hasta que se termine el estado de emergencia según declarado. Sección 8va:
ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.
A partir de la vigencia de este Boletín Administrativo se permitirá, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, reanudar el entrenamiento deportivo y recreativo individual, colectivo o de equipo completo. Estas actividades se podrán realizar conforme al estricto cumplimiento de las directrices y normas que promulgue la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes a estos fines. A partir del 15 de julio de 2020 se permitirá, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, la reanudación de eventos deportivos únicamente de las ligas profesionales de deportes de conjunto o individuales que no conlleven contacto físico, con público. Los demás eventos competitivos, incluyendo el Boxeo Profesional y otros deportes de combate y artes marciales mixtas podrán reanudarse a partir del 1 de agosto de 2020, con público. En 29
cualquier caso, estas disposiciones están sujetas a que el desarrollo de la pandemia asi lo permita y al estricto cumplimiento de [as disposiciones y directrices que emita la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes a estos fines. En el ejercicio de [as actividades permitidas -según apliquedeberán asegurarse de que, de coincidir con alguien más, mantienen la distancia recomendada de seis (6) pies entre cada una. Si estuviesen ejercitándose al mismo ritmo, deberán también posicionarse diagonalmente, de manera que no quede uno directamente frente a otro. En [a medida que el ejercicio lo permita, deberán utilizar mascari[las, bufandas o pañuelos para protegerse el área de la boca y la nariz, según recomendado. El Departamento de Recreación y Deportes (ORO) emitirá una carta circular con las normas y directrices específicas para cada una las actividades permitidas, con [os detalles de protección y normas para la realización de [as mismas. Sección 9na:
PLAYAS Y BALNEARIOS. Las playas y balnearios continúan abiertos para bañistas. Sin embargo, no se permite la socialización ni agrupamiento de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento social. El uso de neveritas y sillas de playa se permite para uso individual o por familia. Es importante indicar que esta actividad deberá contar con la colaboración de la ciudadanía toda vez que de no cumplirse con las medidas cautelares aumenta el riesgo de contagio colectivo.
Sección 10ma:
INDUSTRIA Y DEPORTE HíPICO. Continua [a operación de [a industria hípica para fines de la celebración de carreras oficiales, sujeto a la implementación de medidas de seguridad y salubridad para mitigar e[ contagio y proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como de toda persona que participe de la activídad hípica, incluyendo los apostadores, contra el COVID-19. Estas medidas deberán estar en armonía con las guías del "Centers for Disease Control and Prevention" (CDC, por sus síg[as en ingles), el Departamento de Salud de los Estados Unidos, el "Occupational Safety and Hea[th Administratíon" (OS HA, por sus siglas en inglés) y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Se requerirá proveer adiestramiento y mantener supervisión continua a los trabajadores sobre las nuevas medidas de seguridad y salubridad, así como también sobre las guías de trabajo. Se autoriza el suplido de materíales e inventario, así como el de servicios de apoyo para este sector. Se permitirá la celebración de carreras de caballos oficiales en el Hipódromo Camarero y la entrada del público en general a [as instalaciones del hipódromo, síempre y cuando no se 30
exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Las carreras podrán ser transmitidas vía televisión y/o Internet. Las apuestas en carreras de caballos se podrán hacer a través de la plataforma en línea GanaDondeSea (Interbet) o presencialmente en una agencia hípica, sujeto a que se tomen las medidas necesarias para controlar la entrada de las personas que podrán acudir a las mismas a realizar sus apuestas, dentro del establecimiento, siempre y cuando se cumpla con el mínimo requerido de seis (6) pies de distancia entre cada persona, guardando así las medidas de seguridad y salubridad apropiadas para evitar el contagio, incluyendo el uso de mascarillas y que no exceda la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Cad e 2018). Por último, se prohíbe la operación y uso de máquinas del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJE) evitando en todo momento la permanencia de personas en las agencias hípicas.
Sección 11ma:
TURISMO. Nuestros esfuerzos encaminados a mantener el COVID19 a niveles manejables en Puerto Rico con los recursos hospitalarios limitados en comparación a otras jurisdicciones es la mejor carta de presentación al mundo. Con la implementación oportuna de un toque de queda estricto, conforme los parámetros establecidos por el CDC, la OMS y el Departamento de Salud, se ha logrado posicionar a Puerto Rico como un destino seguro en el Caribe. Continúa incentivándose el turismo local, promoviendo las actividades pasivas al aire libre, cumpliendo fielmente con las medidas cautelares del uso de mascarilla, lavado frecuente de manos y la distancia requerida de seis (6) pies para ser consistentes con las normas del distanciamiento social. Habiendo permitido ciertas actividades al aire libre y permitiendo que el Departamento de Recreación y Deportes redacte unas guías particularizadas para cada deporte, continua en vigor la autorización para alquiler de equipo, indumentaria y vestimenta para la realización de las actividades deportivas permitidas, así como los operadores de excursiones, siempre y cuando se cumplan con los protocolos diseñados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para prevenir el COVID-19. En este sentido, continua vigente la apertura de las atracciones
de
aventura,
siempre
y
cuando
se
cumpla,
estrictamente, con las medidas cautelares y las normas del distanciamiento social.
31
Se permite el uso de las áreas comunes en hospederías y paradores, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Se permitirá la apertura de los caSinos, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Deberán cumplir con los protocolos y guias establecidas por la División de Juegos de Azar, las cuales están atemperadas a las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y PROSHA para COVID-19. Sujeto al manejo y desarrollo de COVID-19 en la Isla, Puerto Rico estará disponible para coordinar el turismo exterior a partir del 15 de julio de 2020, siempre y cuando se cumplan con los protocolos establecidos para la entrada de pasajeros en los aeropuertos. Sección 12ma:
ENTRETENIMIENTO.
Promoviendo toda venta de boletos y
concesionarios por medios electrónicos,
continua vigente
la
autorización para utilizar espacios abiertos o estacionamientos públicos y privados para la presentación de eventos tipo "Orive In", proyección de películas, graduaciones, conciertos, stand up y presentaciones previamente grabadas, siempre y cuando se tomen las medidas cautelares para mitigar el contagio, creando logística de acceso, distanciamiento y ubicación de vehículos, además de un plan de uso y desinfección de facilidades sanitarias (baños portátiles) para los asistentes. No se permitirán eventos que no hayan cumplido con los protocolos del CDC y las guías establecidas para COVI D-19. Se autoriza, además, la apertura de venues para eventos y conciertos presenciales cumpliendo con los estándares del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis (6) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente, según los protocolos establecídos por la industria. A tales fines, cada venue debe establecer un plan de control de riesgo para COVI D-19 conforme a las guías del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID19 de PROS HA. Los productores serán responsables de seguir los planes de control de riesgo establecidos por los venues de manera que cada evento se realice en cumplimiento con este. Los venues que se utilicen para llevar a cabo eventos deportivos deberán cumplir, además, con las normas y directrices específicas 32
para cada una las actividades permitidas, y con los detalles de protección para la realización de estas que promulgue la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes a esos fines. Sección 13ra:
MEDIDAS CAUTELARES. Para toda persona que visite los establecimientos u oficinas autorizados en esta orden, será obligatorio cumplir con las siguientes medidas de protección: a) cubrirse el área de la boca y la nariz con una mascarilla o bufanda de tela u otro material. Cada persona será responsable de utilizar este accesorio de protección de conformidad con las recomendaciones de uso correcto impartidas por el Departamento de Salud; b) cada persona que visite un establecimiento deberá mantener un espacio mínimo de seis (6) pies entre sí y las demás personas; c) con el fin de proteger a la población, y de evitar aglomeraciones innecesarias, los ciudadanos no deberán acudir en grupos a los establecimientos autorizados para abrir. Para lograr este objetivo, se limita el número de personas que pueden asistir a los comercios a una (1) persona por domicilio. Se exime de cumplir con lo anterior a las personas que requieran de la asistencia de otra persona para poder acudir al establecimiento, ya sea por alguna discapacidad física u otra condición de salud que así lo j ustifiq ue. Los establecimientos privados autorizados a abrir que atiendan público de conformidad a las excepciones establecidas en esta Orden Ejecutiva deberán velar y procurar el cumplimiento de estas medidas cautelares. Además, deberán velar por la salud y seguridad de sus clientes y empleados. Ante ello, se les instruye a que cumplan con las siguientes medidas: a) asegurarse que cada empleado antes de comenzar sus labores use mascarillas y periódicamente se laven las manos con agua y jabón por 20 segundos o utilicen gel desinfectante. A su vez desinfectar sus estaciones de trabajo al llegar y luego de culminar sus labores; b) asegurarse
que
las personas
que
acudan
a sus
establecimientos utilicen las mascarillas, cubrebocas, bufandas de tela u otra forma de protección en el área de la nariz y la boca. Los comercios deberán tomar medidas para que no permitan que entren a su localidad personas que no cumplan con las medidas de protección antes
33
indicadas. Así también, los empleados que laboran en los establecimientos deben estar igualmente protegidos; c) proveer estaciones o mecanismos en el establecimiento para que las personas puedan desinfectarse las manos mientras permanecen en el mismo; d) velar que las personas que visiten el establecimiento guarden la distancia recomendada de seis (6) pies o más entre personas, tanto en el exterior como dentro de la localidad. Por lo tanto, deberán tomar las medidas apropiadas
para
asegurar que
se
cumpla
con
el
distanciamiento físico recomendado en las filas para entrar al establecimiento y dentro de éste; y e) en el caso de los supermercados y farmacias, considerar establecer un horario especial en el cual puedan asistir al establecimiento los clientes mayores de 65 años de edad. Sección i4ta:
TURNOS PREFERENTES. Todo comercio de los autorizados a operar en esta Orden deberá en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos, agentes del orden público, personas mayores de 65 años y personas con impedimentos.
Sección i5ta:
PERSONAS EXCLUIDAS. Dispuesto el toque de queda, estarán excluidas del mismo aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Las disposiciones de esta Orden no aplicarán a:
1.
personas que provean asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad,
menores,
dependientes,
personas
con
discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio; 2.
personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal;
3.
profesionales de [a salud, incluyendo [os profesionales de la salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud;
4.
personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde 34
el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020; 5.
personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica;
6.
proveedores de los servicios, actividades o eventos autorizados durante el desempeño de sus funciones;
7.
personal de centros de llamadas ("call centers") y centros de datos sensitivos ("data centers");
8.
personal de puertos y aeropuertos;
9.
míembros de la prensa y medios de comunicación;
10.
aquellas personas que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud;
11.
funcionarios y servidores públicos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
12.
Policía Municipal;
13.
miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales (DRNA);
14.
Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda;
15.
representantes legales de ciudadanos imputados de delitos con citación ante los tribunales, rebajas de fianza, hábeas corpus;
16.
representantes legales en casos civiles debidamente citados antes los tribunales;
17.
notarios en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Resolución, EM-2020-09 del 24 de abril de 2020;
18.
personas que tienen Trastorno del Espectro del Autismo
están
autorizadas
a
realizar
salidas
terapéuticas, de paseos cortos en zonas aledañas a su domicilio, acompañados de una sola persona y tomando las medidas cautelares de distanciamiento; 19.
inspectores
del
Departamento
de
Asuntos
al
Consumidor (DACO); 20.
el personal que determine la Comisión Estatal de Elecciones,
compuesta
por
los
Comisionados
Electorales de los Partidos y su Presidente. 21.
investigadores de los laboratorios de las instituciones universitarias 35
y
demás
personal
administrativo,
siempre y cuando cumplan con las normas de distanciamiento social y las medidas cautelares en el desempeño de sus funciones; 22.
personal de Auto expreso para recarga y cobro de peajes.
Sección 16ta:
PEAJES. Continuará el cobro de los peajes pagaderos en carreteras del Gobierno de Puerto Rico. Aunque no se cobrarán multas por pasar un peaje sin tener balance en su cuenta de Autoexpreso, durante la vigencia de esta Orden. Continua el funcionamiento de los carriles de recarga, siempre y cuando puedan certificar la adopción de protocolos estrictos de seguridad y mitigación, tomando todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los empleados.
Sección 17ma:
CELEBRACiÓN DE EVENTOS RELIGIOSOS. Se recomienda que tengan todos los medios de protección (uso obligatorio de mascarillas,
guantes,
desinfectantes,
etc.)
y
velen
por
el
cumplimiento de todas las medidas necesarias para mantener el distanciamiento social (la distancia de 6 pies) y evitar la propagación del COVID-19. Toda iglesia, templo, mezquita o sinagoga que tenga medios de comunicación como radio, televisión o medios digitales, podrán realizar [os servicios, misas, cultos o eventos principales de su religión para luego transmitir, en vivo o en grabación diferida, en dichos lugares. La entidad será responsable de tomar todas las medidas de limpieza y desinfección necesarias para evitar el contagio. Toda iglesia, templo, mezquita o sinagoga podrán realizar servicios presenciales dentro de [os horarios permitidos en el toque de queda, siempre y cuando cumplan con lo establecido en [as "Guias para la Reapertura de los Servicios Religiosos", disponibles en la Oficina de Bases de Fe y Tercer Sector de La Fortaleza. Las oficinas parroquiales o administrativas podrán continuar operando durante los horarios permitidos en el toque de queda. Sección 18va:
CIERRE DE COMERCIOS Y ENTIDADES PRIVADAS. Se ordena el cierre total de 24 horas a discotecas, salones de juego, o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar, e[ cual no esté autorizado a operar en esta Orden. Estos sectores estarán bajo análisis para ser incluidos en las próximas fases.
Sección 19na:
SECTOR DE LA CONSTRUCCiÓN. Continúa operando el sector de [a construcción, siempre y cuando se implementen estrictas medidas de seguridad para mitigar el contagio y proteger la salud de todos nuestros trabajadores contra el COVID-19 y fundamentados en las 36
Guias del "Centers for Disease Control and Prevention" (CDC), el Departamento de Salud federal, el Departamento de Trabajo federal y el "Occupational Safety and Health Administration" (OSHA). Se requerirá que antes del comienzo de las labores se provea adiestramiento, orientación y supervisión continua a los trabajadores sobre las nuevas medidas de seguridad en el trabajo. Esto incluye la construcción en las marinas relacionadas a preparativos para la época de huracanes, proyectos de reparación y reconstrucción por motivo de desastre natural o emergencia, construcción privada, comercial, residencial y gubernamental. Se autoriza, además, el suplido de materiales para el sector de la construcción, incluyendo la distribución de cemento y productos relacionados. Sección 20ma:
MANUFACTURA. Continúa operando el sector de la manufactura
sujeto a la implantación de medidas de seguridad para mitigar el contagio y proteger la salud y seguridad de los trabajadores contra el COVID-19 y fundamentados en las Guías del "Centers for Disease Control and Prevention" (CDC), el Departamento de Salud federal, el "Occupational Safety and Health Administration" (OS HA) y el Departamento del Trabajo federal. Se requerirá que antes del comienzo de las labores se provea adiestramiento, orientación y supervisión continua a los trabajadores sobre las nuevas medidas de seguridad en el trabajo. Se autoriza el suplido de materiales, inventario y servicios de apoyo para este sector. Sección 21ra:
TRÁFICO MARíTIMO DE EMBARCACIONES RECREACIONALES.
Se ordena el fiel cumplimiento con las directrices promulgadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en cuanto a: a)
órdenes, cartas circulares, entre otras, permitiendo la navegación y pesca
recreativa en
Puerto
Rico
insertando la limitación del toque de queda en los horarios de navegación y de pesca, las medidas cautelares y las prácticas de distanciamiento social para combatir la propagación del COVI 0-19. b)
plan de vigilancia costera, establecido en coordinación con· el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal,
para garantizar que
cualquier embarcación marítima cumpla con las disposiciones de esta Orden y/o con las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, promulgadas por el DRNA. 37
Se autoriza al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal de Puerto Rico a intervenir con toda persona que desembarque de cualquier tipo embarcación marítima, penetre y/o intente penetrar nuestras costas, en violación con lo establecido en esta orden ejecutiva y/o en violación a las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, promulgadas por el DRNA. No obstante, se permite la utilización de botes y embarcaciones sólo para
recreación
particular,
sin
desembarco en las playas, dentro del horario de toque de queda, de marina a marina y no estando permitido el anclaje de los botes y embarcaciones a menos de 15 pies de distancia. Los Alcaldes y Alcaldesas que lideren municipios costeros con oportunidad de recibir botes o cualquier medio de transportación marítima, estarán facultados para impedir la entrada de cualquier persona a Puerto Rico a través de éstos métodos. Podrán coordinar con sus Policías Municipales, Recursos Natura[es y la Policía de Puerto Rico.
Sección 22da:
PLANES DE MANEJO DE RIESGOS DE CONTAGIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO. Se ordena que cada patrono de todos [os sectores autorizados en esta Orden procure que, previo al comienzo de operaciones, prepare un plan de manejo de riesgo de contagio basado en la guía de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990, publicada el pasado mes de marzo de 2020, y adoptada por la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico ("PROS HA" por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Centro para el Control de Enfermedades Federal ("CDC" por sus siglas en inglés). La auto certificación de cumplimiento de cada patrono deberá ser sometida al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). A tales fines, se ordena al Secretario del DTRH a procurar el fiel cumplimiento del procedimiento establecido para someter la auto certificación requerida en esta Orden, revisar e[ mismo, en caso de que sea necesario, para atemperarlo a [os sectores autorizados y otorgarle su más amplia publicación, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Esta auto certificación será un requisito ínicial para poder comenzar a operar, se entenderá que una vez sometida la misma, las facilidades se ajustan a los parámetros establecidos anteriormente y el patrono podrá comenzar sus operaciones.
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Es importante que los patronos que, actualmente se encuentran operando por razón de estar exentos del toque de queda en las órdenes ejecutivas anteriores, cumplan con el requisito de someter la auto certificación al DTRH lo antes posible y de manera diligente.
Lo antes mencionado no paralizará las
operaciones de estos patronos, no obstante, tienen que cumplir con este requerimiento. Es necesario limitar la cantidad de empleados en las áreas comunes durante la jornada laboral
cumpliendo con
las
normas de
distanciamiento social y las medidas cautelares, como, por ejemplo, cafeteria, salón comedor, terraza, entre otros. Los patronos que estén operando bajo los parámetros de esta Orden no podrán despedir, disciplinar o de cualquier otra manera discriminar a un empleado por ejercer los derechos que le provee la legislación laboral, incluyendo las leyes recientemente aprobadas como el "Families First Coronavirus Response Act" y la Ley 37-2020, así como las licencias disponibles, ni por presentar una querella, testificar o intentar testificar en un procedimiento relacionado a los mismos. De igual forma, los patronos deberán procurar proteger a los empleados pertenecientes a los grupos vulnerables para contraer COVID-19, tomando estas circunstancias en cuenta al momento de reincorporar al personal. Sección 23ra:
MODIFICACIONES. Durante la vigencia de esta Orden, continuará el análisis de las medidas tomadas, a los efectos de estudiar los resultados de las mismas y adoptar cualquier modificación necesaria oportunamente. En el momento que se identifique que la apertura de algún sector ha ocasionado un aumento notable en el riesgo de infección o el momento en que los servicios de salud se aproximen a un límite de capacidad, será necesario detener o retrasar el plan de reapertura y la Orden se enmendará a esos fines. De igual forma, si no ocurriese lo anteriormente señalado, se podrá continuar con la apertura de otros sectores. El aumento o disminución en el riesgo de infección dependerá, en gran medida, de la colaboración de todos los ciudadanos. Por lo tanto, de no observar el fiel cumplimento de las estrictas medidas cautelares, se establecerán las restricciones necesarias.
Sección 24ta:
INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Orden Ejecutiva por cualquier persona y/o empresa, se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de la Ley 20-2017, según 39
enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud, "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal". Por último, el incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios emitida por el DACO estará sujeto a las sanciones y multas emitidas por esa agencia, así como a las mencionadas en esta Sección. Se ordena a la Policía de Puerto Rico en coordinación con la Policía Municipal de los 78 municipios, al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva.
Sección 25ta:
DEFINICiÓN DE AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre.
Sección 26ta:
DEROGACiÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad.
Sección 27ma:
VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 22 de julio de 2020 y/o salvo nuevo aVIso.
Sección 28va:
SEPARABILlDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 29na:
NO CREACiÓN DE DERECHOS EXIGIBLES.
Esta Orden
Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. 40
Sección 30ma:
PUBLICACiÓN.
Esta Orden
Ejecutiva
debe ser presentada
inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan, Puerto Rico, hoy 2-"\ de junio d 020
WANDAVÁZQU GOBERNAuurv-\
prOmUlg~
idad con la Ley, hoy 'J,,'1 de junio de 2020.
I~~..f.f?-ELMER L. ROMÁN GONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO
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