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22 abril de 2020 Orden Ejecutiva para Otorgar Inmunidad Facilidades y Profesionales de la Salud

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GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletín Administrativo Número: OE-2020-036 ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, PARA OTORGAR INMUNIDAD A LAS FACILIDADES Y PROFESIONALES DE LA SALUD QUE ASISTEN AL GOBIERNO DE PUERTO RICO EN LA RESPUESTA A LA EMERGENCIA DEL COVID-19

POR CUANTO:

Es la más alta prioridad del Gobierno de Puerto Rico llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar la salud, la vida y la seguridad de todos los puertorriqueños.

POR CUANTO:

La Gobernadora de Puerto Rico declaró un estado de ernergencia ante el inminente impacto del coronavirus conocido como COVID-19 mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-20 del12 de marzo de 2020.

POR CUANTO:

El Artículo 6.10 de la Ley Número 20-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en la isla, y "podrá darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes, planes o medidas estatales para situaciones de emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio."

POR CUANTO:

La salud de todos los puertorriqueños es nuestra prioridad y para ello es necesario viabilizar el acceso a los servicios de salud estableciendo aquellas medidas necesarias que agilicen los servicios de las instituciones hospitalarias, facilidades de salud, médicos, profesionales de enfermería, y todo personal técnico de salud que día a día, desprendidamente, se exponen y laboran para salvar vidas ante la amenaza del COVID-19.

POR CUANTO:

El virus que causa el COVID-19 es un nuevo coronavirus para el cual no existe una vacuna y no hay un tratamiento antiviral específico. Por tales motivos, las personas con el COVI D-19 deben buscar atención médica para ayudar a aliviar los síntomas y prevenir complicaciones mientras se van desarrollando estrategias de tratamiento a base de la experiencia de los profesionales de la salud en la utilización de distintos medicamentos y la respuesta individual de los pacientes.

POR CUANTO:

La incertidumbre en el tratamiento del COVID-19 afecta directamente el servicio a los pacientes. La falta de guías de tratamiento obliga a los profesionales de la salud a diseñar y rediseñar las estrategias de tratamiento en la medida en que la enfermedad se desarrolla. Esta situación se complica ante la necesidad de admitir pacientes que llegan en estado crítico a los hospitales y la posibilidad de recibir pacientes criticos procedentes de otras facilidades. La preocupación de los profesionales de la salud de ser sujeto de reclamaciones futuras está razonablemente versada en la inexistencia de un tratamiento efectivo para el COVID-19.

POR CUANTO:

Ante esta situación y en respuesta a la crisis de salud pública que ha provocado la pandemia, diecinueve (19) Estados de los Estados Unidos de América le han extendido inmunidad a las facilidades y profesionales de la salud que de buena fe


prestan servicios de salud a la ciudadania como parte de la respuesta de emergencia establecida por el Estado para combatir el COVID-19 ante una reclamación de responsabilidad civil, daños o muerte por alegados actos u omisiones mientras se estaban administrando cuidados de salud. POR CUANTO:

En ánimo de asegurar el acceso al mejor tratamiento posible, dentro de las circunstancias del estado de emergencia provocado por el COVID-19, se hace necesario viabilizar la inmunidad que establece esta Orden Ejecutiva para que le sea de aplicación a hospitales y el personal clínico que son el frente de batalla ante la emergencia.

POR CUANTO:

La salud pública está comprendida de una serie de politicas orientadas a promover y mantener la salud de la población. La crisis provocada por el COVID-19 es una emergencia de salud pública que pone en peligro la vida de todos. Por tales motivos es imperante que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar acceso a tratamiento a toda la población y que nuestros proveedores de servicios y profesionales de la salud puedan ejercer sus funciones sin la aprehensión o el temor de sentirse amenazados por una reclamación de impericia médica mientras prestan asistencia al Gobierno de Puerto Rico como parte de la respuesta a la emergencia decretada ante el COVID-19.

POR CUANTO:

La inmunidad que establece esta Orden Ejecutiva no se extenderá en ninguna circunstancia a los actos u omisiones que constituyan un crimen, delito, fraude, en los que medie malicia o negligencia crasa, actos intencionales, o aquellos que constituyan una reclamación falsa.

POR TANTO:

Yo, WANDA VÁZQUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y a la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente DECRETO y ORDENO lo siguiente:

Sección 1ra:

Conforme al estado de emergencia declarado mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-20 del 12 de marzo de 2020, se reconoce que actualmente existe una emergencia de salud y seguridad pública que pone en riesgo la salud y vida de nuestra ciudadanía. Ante la amenaza, son los proveedores de servicios de salud una parte integral de la primera linea de respuesta contra el COVID-19.

Sección 2da:

Se ordena que durante el transcurso y duración de esta emergencia se les conceda inmunidad a las facilidades y profesionales de la salud que asisten al Gobierno de Puerto Rico en la respuesta a la emergencia del COVID-19.

Sección 3ra:

Para los fines de esta Orden Ejecutiva el término "Facilidades de Salud" significa cualesquiera de los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios a la comunidad de diagnóstico, tratamiento y/o cuidado médico y/o quirúrgico para enfermedades o lesiones y/o tratamiento obstétrico tales como hospitales generales y especiales, Centros de Diagnóstico y Tratamiento, centros de rehabilitación, facilidades de cuidado extendido, casas de salud, centros de rehabilitación, centro de enfermedades renales, incluyendo unidades ambulatorias de hemodiálisis, centros de cirugia ambulatoria, programas de servicios de salud en el hogar, 2


laboratorios clinicos, facilidades radiológicas, consultorios médicos, clínicas de salud, servicios de telemedicina, servicios médicos al hogar, departamentos de tele-consulta, entre otros. Entiéndase además por facilidad de salud a toda institución dedicada a la prestación de servicios de salud incluyendo: i. Toda facilidad cuya operación esté autorizada mediante una licencia, certificación o esté aprobada mediante ley y/o reglamentación del Gobierno de Puerto Rico incluyendo: Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada y su reglamentación aplicable; y la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, p. 1010, según enmendada y su reglamentación aplicable. ii. Toda facilidad cuya operación esté autorizada mediante legislación federal para proveer servicios de salud a la comunidad. iii. Cualquier instalación o facilidad de salud establecida o autorizada por el Gobierno de Puerto Rico con el propósito de proveer servicios de salud como parte de los esfuerzos de respuesta de emergencia ante la pandemia del COVID-19. Sección 4ta:

Para los fines de esta Orden Ejecutiva el término "Profesional de la Salud" incluye todo aquel que está autorizado a proveer servicios de cuidado de salud mediante una licencia, certificación o autorización emitida por el Gobierno de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a los médicos, médicos especialistas, médicos asistentes, médicos practicantes, servicios médicos mediante tele-consulta, enfermeras, enfermeras practicantes, dentistas, terapistas respiratorios, terapistas ocupacionales, anestesiólogos, paramédicos, voluntarios y otros proveedores de servicios de salud que estén asistiendo los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico durante los esfuerzos de respuesta a la emergencia del COVID-19.

Sección Sta:

Se establece que el estándar de cuidado razonable exigible en los casos de emergencia por declaración del gobierno federal ante la pandemia será aquel exigible en las circunstancias particulares y en consideración a los conocimientos contemporáneos sobre la enfermedad, bajo las condiciones existentes al momento de recibir y ofrecer cuidado al paciente, y tomando en consideración la disponibilidad de suplidos existentes de farmacología, suplidos médico quirúrgicos y equipo, dentro de las limitaciones de inventario y demanda mundial que ha provocado la situación de crisis humanitaria que impera en la Isla posterior al COVID-19.

Sección 6ta:

Conforme a la Declaración de Emergencia emitida mediante Boletín Administrativo Núm. OE-2020-20, se le ORDENA a todas las facilidades y profesionales de la salud, según definidos en la Sección 3ra y 4ta de esta Orden Ejecutiva, a dirigir sus esfuerzos y asistir en el esfuerzo de respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante la emergencia de salud provocada por el COVID-19.

Sección 7ma:

Entiéndase que para las facilidades de salud se define "prestar asistencia" como la preparación e implementación de medidas de seguridad para el cuidado y tratamiento de pacientes sospechosos de COVID-19; medidas para asegurar la disponibilidad de camas de hospital, recursos y 3


equipo para atender pacientes positivos de COVID-19; la implementación de medidas y controles para asistir a pacientes con otras condiciones de salud que requieran servicios durante la emergencia; la posposición de procedimientos electivos que no pongan en riesgo la salud del paciente; medidas preventivas relacionadas al aumento de camas y preservación del equipo de protección personal ante el posible aumento en pacientes de COVID-19; y la obligación de cumplir con los requerimientos de información relacionados al desarrollo de la enfermedad durante la emergencia. Sección 8va:

Entiéndase que para los profesionales de la salud se define "prestar asistencia" como proveer servicios de salud para una facilidad de salud, según definida en la Sección 4ta de esta Orden Ejecutiva, o proveyendo servicios de salud, asistencia o apoyo al Gobierno de Puerto Rico como parte del esfuerzo de respuesta ante la emergencia del COVID-19.

Sección 9na:

Esta Orden Ejecutiva tiene el propósito de establecer inmunidad sobre cualquier reclamación y/o responsabilidad impuesta por daños y perjuicios sufridos por un caso de alegada impericia médica y/o reclamación por negligencia a las facilidades y los profesionales de la salud envueltos en el tratamiento y cuidado de salud de pacientes admitidos, atendidos en sala de emergencia, referidos, transferidos, recibidos por un trasladado, o que fueran trasladados a otra institución durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando no conlleven actos u omisiones que constituyan un crimen, delito, fraude, en los que medie malicia o negligencia crasa, actos intencionales, o aquellos que constituyan una reclamación falsa.

Sección 10ma:

Se extiende la inmunidad que detalla esta Orden Ejecutiva a toda facilidad o profesional de la salud que sin apartarse de la mejor práctica de la profesión y mediando la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable durante la emergencia del COVID-19 se le impute haber incurrido en mala-práctica de la medicina y/o negligencia en el ejercicio de prestar asistencia durante la emergencia.

Sección 11ma:

DEROGACiÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que en todo o en parte sea incompatible con ésta hasta donde existiera tal incompatibilidad.

Sección 12ma:

NO CREACiÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesables a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona.

Sección 13ra:

SEPARABILlDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declararse inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.

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Sección 14ta:

VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente, se mantendrá vigente mientras subsista la emergencia.

Sección 15ta:

PUBLICACiÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en la Fortaleza en San Juan, Puerto Rico, hoy de abril de :I,j¡ji~...

-.&...l-

Promulgada de conformidad con la Ley, hoy Z,a.de abril de 2020.

E~r::G::::O:;;'N-ZA-'-L-EZ-

SECRETARIO DE ESTADO

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22 abril de 2020 Orden Ejecutiva para Otorgar Inmunidad Facilidades y Profesionales de la Salud by La Colección Puertorriqueña - Issuu