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La Junta (sept. 1972)

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LA JUNTA

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Publicación de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura

San Juan, Puerto Rico

VOL. 26. NUM 1

SEPTIEMBRE-OCTUBRE 1972

|15 Millones Para Parcelas,

De Viviendas a Bajo Gesto otros empleados públicos o pensionados, que sean jefes de familia y estén desemplea-

Recientemente el Goberna dor de Puerto Rico, Don Luis A. Ferré, estampó su iirma a

la Ley Número 1 de 1972 que asigna a la Administración de Programas Sociales la can

derMiíia y éSté

tidad de $15,000,000 para la

dásí:

{bl^PfefqFe"^sean^:

compra y desarrollo de sola res y/o parcelas y para distri

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nómica por más de tres meses,

La ley sugiere se utilice el

bajo los programas que opera

método de ayuda mutua y es

' el Departamento de Serviciós^^^'

fuerzo propio como método para aumentar la construcción

En Hato Tejas de Bayamón Don Luis A. Ferré, Gobernador

de esas viviendas. Los mate

de Puerto Rico muestra su interés, mientras un vecino re sidente en esta comunidad, estampa su firma en la escritu

que cualifiquen para los mis

es

do recibiendo asistencia eco

construcción de viviendas.

familias de la zona rural, de escasos recursos económicos

ra que le da derecho a ser dueño de su parcela, al amparo de la Ley 35 del 14 de junio de 1969. A la izquierda del Go

bernador, el Agrónomo Obdulios Meléndez Mena, Director

Ejecutivo de la Administración de Programas Sociales, agencia a cargo de los Programas de Reinstalación de Agre gados, Viviendas Rurales a Bajo Costo, Otorgamiento de Tí tulos de Propiedad y Programa de Mejoras Permanentes en nuestras comunidades rurales.

cuyo hogar se encuentre en bles, que antecede, en el or Serán e'egibles para recibir casa y terreno ajeno o en ca den que se establece a conti

mos.

gratuiíemente los solares o sa propia levantada en terre parcelas y los materiales de no ajeno: y

Sociales del gobierno del Es tado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Residentes de áreas sus

ceptibles a inundaciones, con forme a la determinación que

haga, o haya hecho, la Junta de Planificación, en cuanto a cuáles son dichas áreas.

(f) Veteranos de las Fuerzas

nuación, para la adquisición Armadas de los Estados Uni de solares y materiales de dos, bomberos, policías y

construcción, dentro del plan (2) Que no posea terreno en construcción en "Comunida maestros y otros empleados de desarrollo de comunidades calidad de dueño o en usu des Rurales", las siguientes públicos y pensionados del rurales y ampliación de las Gobierno de Puerto Rico. personas: fructo y carezca de los recur existentes., las siguientes per sonas:

(I) Ser una "persona de es

*

u.fj

fe) Personas desempleadai (d) Personas que hayan esta

bución de materiales para la

riales al igual que los terrenos le serán otorgados, libres de costo alguno, a todas aquellas

■»

sos económicos para adquirir un solar.

(a) Viudas de veteranos de

(g) Cualesquiera otra perso

las Fuerzas Armadas de los na que cualifique bajo los re

Estados Unidos, de bomberos, quisitos dispuestos por esta Tendrán prioridad dentro del casos recursos económicos', ley. de policias, de maestros, y de conjunto de personas elegi que resida en la zona rural.


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La Junta (sept. 1972) by La Colección Puertorriqueña - Issuu