ü
.\
[ í -"¡* '
* ■
Niinu 78
Vohm. 5.
FoL 309
IKSSiKü
=a
DEL GOBIERNO ««
'4
DE PUERTO-RICO.
í*fe .•
«' *• "
í '
V-,
F>EL JUFFES 30 DF JUNIO DE Í83G.
'* 4^ v*-" •?**
carnizada, mientras está la guerra civil abrasando gran par-
EXPOSICION señores secretarios -del despacho
A S. M. LA REINA GOBERNADORA.
te de la monarquía.
Si^ V. M. en menor apuro, disintiendo su Ministerio de la mayoría del Estamento popular, quiso hacer á la nación arbi tra entre el uno y la otra por el medio legal de la disolución
y nuevas elecciones, los actuales secretarios del Despacho no dudan exponer sumisamente á V. M, que creen llegado el caso de repetir una providencia que rara vez conviene reiterar, pe
•SEÑORA:
digno dispensarles su confianza^ tomaron sobre sí el frave car
ro que parece útil y hasta indispensable en las presentes cir cunstancias, Y tienen la honra de exponer rendidamente á V.M", que convendría la convocación, no ya de otras Cortes como las filtimas, sino de aquellas tan deseadas, por las cuales ha
canocieron Jas dificultades de que iban á verse rodeados. Pero
conocieron también qátc el ínteres indivisible del trono y de la
de hacerse la revisión de nuestras leyes políticas, y cuya elec ción deberá efectuarse de modo que representen de ia mejor manera que sea dable el verdadero interés y opiniones de la
' de llevar exigía de ellos sacrificio para acertaralcon el medio adelante las tal reformas, contribuyendo desempeño
Ración, y en la forma que ha parecido mejor al último Esta mento de Procuradores, para que este requisito le dé la ma
no olvidando la guerra cfviJ, cuya feliz prosecución v terrni-
yor autorización posible. ^ Fundados en los principias que acaban de declarar los Se-
Cuando los actuale.s Secretarios del Despacho, acudiendo
al llamannento de V. M. que en oso de la Real prerogativa se go de despachar los negocios en Ja situación presente, bien
V de vuestras Reales prouíesas, y de mantener asimismo el orden, fracion es Ja primera» y ra.as
AeS Raiaáo. Co
nocían también que formado el Estamento popuJar con arreglo á una ley, por ia cual el derecho de elegir ios Procuradores estaba reducidoiS pocos, y iieciia la última elección en circuns
tancias singulares, una mayoría del cuerpo co-legislador elec tivo aparecía envuelta en compromisos de que acaso podría no querer desprenderse, aunque por otra parte era imposible cumplir con ellos sin grave perjuicio del E.stado, Nada de esto arredró á los actuales Secretarios del Des
pacho, quienes fiado.s en el testimonio de sus conciencias, y co-
noGÍeiido cuantos títulos bien adquiridos y reconocidos tiene V. iVl, á la confianza de ios españoles, se propusieron llevar adebwile ai gobierno, para dar cumplimiento a vuestras benéficas
intenciones, en todo conformes á las ideas pasadas y presentes de vuestros consejeros responsables.
El éxito, Señora, no ha correspondido á esperanzas tan alhagüefuis. Por desgracia el Estamento popular, cediendo á y 0I6ÍÍV0S no conocidos, se ha declarado contra los ministros de
V. M. de un modo que valdría poquísimo, si solo sus personas
treVartus del Despacho que firmrai, reverentemente someten á
vuestra Real aprobación el siguiente decreto: Madrid 22 de fiíayo de ISSe.—Señora.—A L. R. P. de V, i^iguen lasJirmas de todos los ministros.
En nombre de mi augusta Hija Doña Isabel II, y con ar reglo á Jo prevenido en el artículo veinte y cuatro del Esta tuto Real; he tenido á bien resolver que se disuelvan Jas ac tuales Cortes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.—YO LA REINA GOBERNADORA,—
En el Pardo á 22 de Mayo^ de 1836.—A D. Francisco Javier
de Isliiriz, presidente interino del consejo de ministros. MANIFIESTO -f
0
♦-«
A LOS SUUDITOS DE SU AUGUSTA HIJA, ^ V.,
liubiesen sidó desairadas; pero que importa mucho cuando se
atiende á la índole deja oposición y á los medios de que se ha servido. Proposiciones no consentidas por las leyes, v si aca so autorizadas con precedentes que contrapuestos á la ley pier den su valor: autorizadas solamente en casos que no han pro ducido resolución, cuyos efectos fuesen trascendentales; peticio
nes hechas para que sean sustituidos á Jos trámites fegales por que se hacen las^eyes, otros de naturaleza .singular, y todo esto hecho con desorden, hasta por parte de los espectadores, han •presentado un Espectáculo doloroso, asi corno lleno de es cándalos, lleno ta'mbien de peligros. Lo que el Estamento no
pldia hacer respetando las leyes, lo ha votado: lo que habría podido hacer legalmente, lo ha hecho por una via ilegal, ó por que no le conseníia su situación perder tieifjpo, 5 por obede cer incauta la mayoría á sugestiones, que precipitándola en un quebrantamiento de ley, la iban acostumbrando á salirse de
la senda legal, y á entrarse por otra, donde abundan los precipjcio.s, y no está por término el bien de la patria. ' En tanto apuro los Secretarios del Despacho, que ven pe ligrar el Trono y la libertad inseparable del orden, y con am bos objetos la Nación entera, no pueden aconsejar á V. JM. que
ceda á pretensiones injusta-s en sí, mas injustas aun p£r el mo da como *son hechas, enlazadas de necesidad con otra cuya ve
llida es infalible; y propias para traernos á una contienda en
-í».
DE S, M. LA REINA GOBERNADORA,
-4
ESPAÑOLES.
Desde que por el fallecimiento de mi amado esposo (Q,. E, E. G.) quedé encargada del gobierno de estos reinos duran
te la menor edad de mi muy cara y augusta Hija la Reina Do
ña Isabel II, dediqué todos mis conatos á mirar por vuestra felicidad, y asegurarla en cuanto me fuese posible. Convenci da de que la mayor fuerza del Trono consiste en tener por apo yo la verdadera opinión pública ilustrada é independiente, fue mi principal cuidado tanto en la elección de Ministros cuanto
en la adopción de las providencias que me proponían aquellos en quienes habia depositado mi confianza, adquirir un cabal
conocimiento de las necesidades, de los justos deseos y del bien entendido ínteres del pueblo, cuyo gobierno me estaba enco mendado, para satisfacer las primeras, acceder como convinie re á los segundos, y por estas vías promover y afianzar sólida mente el tercero. Al convocar las Cortes por el Estatuto Real de 10 de Abril de 1834, obrando con arreglo al consejo de quienes formaban entonces el ministerio, traté de dar a las le yes fundamentales de la Monarquía en lo tocante á los cuer pos coparticipantes de Ja potestad legislativa, una composición y forma muy semejantes á las hoy admitidas en naciones ilus-