Skip to main content

Gaceta de Puerto Rico (18 jun. 1836)

Page 1

m'.

¡§ 'Nnm, 73

Volmn, 5.

FoL 289

GACETA DEL GOBIERNO DE PÜBRTO-ftICO.

I#:

'■X' .¿ i.^

''%K

!•

DUL SABADO 18 DE JUNIO DE 1830. Í4i,

ARTICULO DE OFICIO.

( Concluye ¡a Real orden principiada en la gaceta anteriori^ Art. 30, Los fondos se depositarán á disposición de las juntas en las tesorerías de los cabildos catedrales, por las que se harán los pagos en virtud de libramientos de las mismas juntas.

Los de Madrid se depositarán en la tesorería de la coiecturía general de Espolies y vacantes. Los tesoreros no percibirán emolumento alguno por este servicioj que será enteramente gratuito, Art. 31, Cuando ios fondos designados en el Real de creto no basten á cubrir todos los gastos, las juntas librarán conrra los comisionados de la Real caja de Amortización en

las provincias la cantidad que sea necesaria, dando cuenta al Gobierno para su conocimiento. Art, 32,

Si los comisionados no satisfaciesen los. libra

mientos de las juntas con la puntualidad que exige el sagrado objeto á que se destinan, darán inmediatamente parte al Gohiemo para adoptar las mas prOBtas y eficaces medidas, á fi n De

.ív?

jr<rtríí^<? ea ei ircfhro Ae

sus pensiones.

Art, 33,

Las juntas harán llevar la cuenta y razón del

producto de Jos arbitrios y del importe de las pensiones y

nes que sean necesarias para llevar á ejecución las disposi ciones contenidas en los arts. 19^ 49 59, 17 y 19 del Real decreto.

Después establecerán reuniones periódicas para el despa cho de los negocios que ocurran, con tal que no bajen de una cada semana,

Art, 42,

Las juntas remitirán al Gobierno á la mayor

brevedad posible los estados que se expresan á continuación. 19

De los individuos existentes en los conventos de va

rones no suprimidos, especificando el número de sacerdotes y

ordenados in sacris y el de coristas y legos, 29

De todos los exclaustrados residentes en su territo

rio, inclusos los de las cuatro órdenes militares, y S. Juan

de Jerusalen, y los clérigos misioneros y felipenses, 39 De ios secularizados hasta entonces, que no lo ha yan sido á título de patrimonio ó congrua suficiente, y no hayan obtenido después capellanía ü otra renta eclesiástica, 49 De Jos ancianos é iimpedidos hospedados en la casa de Venerables, y de los que se consagran á su cuidado y asistencia,

♦ •

59 De las religiosas que continúen en la vida monás tica, jaciuses Jes de las cuatro Ordenes inililures y S. Jaaw

de Jerusalen: expresando el níunero de monasterios que ocu pan, y el de los que quedan cerrados,

(j9

De las religiosas que se hayan exclaustrado hasta

demás gastos; y al fi n dé cada año remitirán al Gobierno un

la fecha del estado.

estado exacto del cargo y data para su conocimiento. Art, 34. Los sobrantes que hubiere en algunas diócesis se aplicarán á cubrir el déficit que resultare en las demás;

riores.

79 De las religiosas secularizadas en Jas épocas ante

fiiitas como de los sobrantes.

89 De los beateríos subsistentes, manifestando el obje to de su instituto, y el número de beatas que los habitan. 99 De los beateríos suprimidos, con expresión del nú

^ Art. 35. Coníbrme á lo dispuesto en e! art, 37 del Real

mero de-beatas exclaustradas voluntariamente ó en fuerza de

á cuyo fi n las juntas darán cuenta al Gobierno, asi de las

decreto, las juntas propondrán al Gobierno los fondos que puedan aplicarse á la subsistencia de los regulares y estén des tinados en la actualidad á objetos menos urgentes.

Art, 30Í Las juntas cuidarán muy particularmente de eue 'o.s secularizados sean restituidos sin dilación alguna á

|üs, curatos y demás beneficios que obtuvieron en la época constitucional, si actualmente se hallaren vacantes; y de que de lo contrario se les confieran otros de igual clase con arre glo á lo prevenido en la circular de 18 de Noviembre último, Art, 37, Las reposicione.s ó indemnizaciones de los secu-

la supresión de sus casas.

Art. 43,

Las juntas darán cuenta'al Gobierno cada tres *'

meses,

19 De los religiosos de uno y otro sexo que se ex 29 De los ancianos é impedidos que salgan volunta riamente de la casa de Venerables,

39 De los individuos pensionados que fallezcan: 49 De los que hayan sido coloc;idos, .

' ,

59 De los que por cualquiera otra caiísa dejen de per

^izados que obtuvieron beneficios en ia época constitucio-

cibir pensión,

iial, no se computarán en la mitad de las vacantes señaladas por el art, 39 del Real decreto para las colocaciones de ios

cer del número determinado en la base 1- del artículo 59 del

jegulares.

Real decreto.

Tampoco se computarán en dicha mitad los beneficios que se confieran á los individuos pertenecientes á las congaegaciones de clérigos seculares,

Art, 38. Las juntas vigilarán y activarán la pronta co locación de Jos exclaustrados y secularizados en los cargos civiles y eclesiásticos señalados en el Real decreto, y en los qae se designen en adelante.

Art, 39. Si en algunas dióceisis hubiese vacantes de las

señaladas para las colocaciones de los eclesiásticos pensionados, sin que haya exclaustrados 6 secularizados en quienes proveer las, se conferirán á los de las provincias mas próximas,

Art. 40, Las juntas propondrán ai Gobierno las coloeaeiones no comprendidas en el Real decreto que puedari [Pro porcionar á. los exclaustrados y secularizados una subsisten cia decorosa,

Art, 41, Las juntas celebrarán sin intermisión las sesio-

c 4

-

__

"

>

.-«s

claustraren en adelante,

69 De los monasterios que se hayan cerrado por care

Estos avisos se remitirán al Gobierno en los 15 prime ros dias de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, com prendiendo los primeros que se le envíen desde 19 de Abril

hasta ^ de Junio del corriente,

Art, 44, Las juntas para el mas pronto cumplimiento de su encargo, se entenderán directamente entre si y con to

das las autoridades y corporaciones, asi eclesiásticas como ci viles y militares, las que les prestarán cuantos auxilios cre yeren necesarios para el mayor acierto desús resoluciones, Art, 45, Las juntas quedan encargadas bajo la mas estre cha responsabilidad del exacto y pronto cumplimiento del Real decreto en todas sus parte.s, consultando al Gobierno, siempre que se Ies ofrezca fundada duda sobre la inteligencia de al guna .de sus disposiciones, para en su vista resolver Jo-mas conveniente.

Art, 46. Los exclaustrados y secularizados podrán abrir

. V. ,


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook