íc?' Volum. 9.
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GACETA
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DEL GOBIERNO ' 1«
DE PUERTO-RICO
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DEL SABADO 25 DE MAYO DE 1833. 'ftoO
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1833.
í'or ¿nría particular de Santomns sabemos ¡lego a aqiieÚá
isla el primer paquete de Abril, y entre las noticias que ofre
ce de £uTopa, es una, haberse descubierto una eonsfitación en
París, la cual debió verijicarse en vn día festivo en que se da
ba un gran convite a todas ¡as autoridades, tmbajadores ^e,
Durante la comida debía ponerse en ejecución el proyecto y pro clamar Rey á tino délos déla finvíia de Napoleón, que ^se su pone, era José-, la policía tuvo conocimiento veinte y cuatro horas antes', marcharon 40.000 hombres á la Capital de las tropas acantonadas en sus inmeriiacio/ies los cuales llegaron oportuiiajnente, é inmediatamente se arrestaron muchas personas sospechosas cuyas causas se seguían.
Sobre la Olanda se habinn entablado negociaciones, pero
nada definitivo había á la salida del paquete y todo era proble
Rosi con tal que no sean casados, ni viudos cm bijñsj tehgáh la talla de ordenanza, robustez y demás buenas cualidades qub se requieren para el servicio, sin la tacha de conocida desáfecrioii á nri Real "gobierno, ni la de haber sido condenados
á pena aflictiva ó infamatoria, y que no bajen de 17 años, di escedan ó pasen de 30. Pero los individuos obligados á en
trar en suerte, nó podrán ofrecerse voluntariaínente, ni-ser ad mitidos por otro pueblo distinto de aquel en que deban sér sorteados.
Art. 39 El acta del empeRo voluntario contendrá la fi liácion del interesado, y se e.sienderá por ante el alcalde del pue blo y á presencia de 3 testigos abonados, fi rmando unos y ó-
tros y el mozo que contraiga el empeño si supiese escribir,
y si no lo hará uno de los mismos testigos á su ruego; debien. do remitirse estos- papeles ó actas asi estendida", al comisario de guerra de la respectiva demarcación, para que después de asegurarse de que el voluntario reúne las circunstancias prevé-
mático.
Los asuntos del Gran SfTwr y Virey , de Egipto conti nuaban sin arreglarse: infiiáim en ellos la Inolittrru, Fran cia y Husi'a.
- nid^s en el articulo 29, las autorice con so V9 B9, desde cuya feciia se contará á los interesados el tiempo de servicio sea cualquiera el otro en que entren en
Fí primer .Ifinistro de Austria Mr. Jjdettr-.ñch h ibi i esta
el deposito.
Y concedo íi estos individuos que. asi se ofrezcan á ser
da enfermo de much i peligro, pero se había ya nstabíicia-o y
vir voluntariamente el que elijan el cuerpo de mi ejército deí
vuelto al despacho.
tierra eii que quieran cumplir su empeño, siempre que reú nan la.s cualidades que se requieran en el arma á que aquel corresponda; encargando á los comandantes generales cié tifi
En Francia se alistaban muchos buques de guerra ignorán dose-el objeto, y se suponía ^que las tropas de esta nucían haHan evacuado la Marea.
F.n Costa firme seguía la miseria: se había descubierto una conspiración en ¿a Provincia de Bax-inas, la que sufocaron « fuer za de victimas. Vinezuela y Nueva Granada estaban en com petencias sobre limites de ftonteras y otros puntos. , !
Nada se sabia en
Santomas de la Habana,
ARTICULO DE OFÍCÍO. Real decreto sobre sorteo de 25000 hombres para reemplazo del ejército.
Cumpliendo en el corriente afio su tiempo, de servicióla quinta de 24000 hombres decretada en 8 de Febrero de
guardia Real, y a los inspectores directores generales cui den de que en cuanto á ellos loca se guarde y cumpla esta disposición.
Art, 49 Igualmente permito, éh beneficio de los mismos pueblos, que puedan presentar en cuenta, 6 por el todo de suS respectivos cupos, individuos de tropa de los que cumplan es te año, ó de los que hubiesen cumplido en los anteriores de 1830, 1831 y 1832, con tal que no pasen de 35 añ' s de edad, y que acrediten su buena conducta por las notas de sus res pectivas licencias absolutas, ó por certificados de los geles de los cuerpos en que aciwaimenle sirvan, ó de los en que servían cuando tomaron aquellas licencias. Los individuos de dichas clases que se ofrezcan á estas sustituciones, ó reemplazos vo
luntarios, conservarán las plazas en que actualmente se hallen
]a cual seguu el artículo 29 de dicho Real decreto quedó obligada solamente á servir 6 años, rebajándose por ariuella
6 serán repuestos según las vacantes en la» que hubiesen ser-,
Tez 2 de los 8 prefijados por Reales ordenantisaR, y cuyo to
vicios los hiciesen á ello acreetlores. Y quiero ademas que el
vido, con opcion á los sucesivos ascensos, si sus buenos ser
ta) tiempo de servicio se restableció después en las quintas sucesivas decretadas en 7 de Diciembre de 1899, y. 14 de Ju
tiempo de servicio para tales individuos de tropa cumplida ó proxi- '
lio de 1831.' siendo por consecuencia necesario proveer al reem
dose que para los que se haÜen sirviendo se principiarán á con
plazo de la tropa que cumple su espresada obligación, a fi n de que
esta recibir «portunamente sus licencias absolutas
como ^^^ponde, y conservarse la fuerza de los cuerpos en
el estado evectivo ordinario del pie de paz: habiéndome con sultado mi consejo ds Ministros que la quinta de este aílo se verificase por esta vez en los mismos términos que las anteriores,
bajo la dirección del ministerio de vuestro cargue, sin que esta disposición alterase para lo sucesivo las atribuciones conferidas al del Fomento general del Reino por el Real decreto de 9 de
Noviembre de 1832; y conformándome con este parecer, he tenido á bien decretar lo siguiente: Articulo 1*? Para reemplazar las bajás de la fuerza efec
tiva ordinaria del ejército en el pie de [82, se repartirá des de luego el cupo de 25000 hombres.
Art, 29 Antes de proceder al sorteo, y en deducción del contingente respectivo se admitirá en los pueblos á ios que
quietan empeñarse en el servicio militar por el tiempo de 8 st-
ina á cumplir sea solo el de 7 años en lugar de 8, entendién tar aquellos desde el dia siguiente ai en qué cuniplan su an terior obligación ó empeño.
Art. 59 Del mismo modo, y pafa que los eféctos de mi .
paternal solicitud lleguen á todos los que están obligados á pres tar este servicio, amplióla facultad de poner sustitutos, bieh de la clase de paisanos exentos de entrar en quinta que reúnan
las condiciones prevenidas en el articulo 29, ó bien de la de militares de las circunstaDcias referidas en el 4°, á todos lOs
mozos á quienes en este reemplazó toque la suerte de solda dos, con tai de que usen de esta gracia y facu'ti d, siéndoles
sustitutos de la clase de paisanos, antes de que salgan de ios pueblos, aun cuando subsistan en ellos como disponibles ó pron tos á incorporarse ó mientras permanezcan en los depósitos, 6 dos meses después de haber ingresado en los cuerpos a que Se les destine,"no siendo estos los de ihi guardia Real de in fanteria, caballeria y artillería, cesando después de dichas épo cas, á no ser que medie especial gracia mia, que me reservo