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Gaceta de Puerto Rico (23 mayo 1833)

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Ñuto. 6e>

Volum. 2.

Fol. 243

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GACETA DEL GOBIERNO DE PÜERTO-KICO

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DEL JUEVES 93 DE MAYO DE 1833,

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ARTICULO DE OFICIO. i#

lieal decretflt

to; y 39 que no habiendo entonces cebrado los derechos la fteat

Hacienda en las ventas" de vino y aceite destinados al consu

mo de otros pueblos, bien de cuenta de los cosecheros ó dé

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' Queriendo que un rp^i iiiento de mi ejército lleve el nom» bpe de mi nmy (juerid;» Hiiia primogénita U heretlera de mi Corona, y restaurar con esta, ocasión en h lista de lo.f cijer-^ pos el regimiento de (a PrUcen^i que tan (Jistin-uidos servi cio» huo a. Estarlo, y cuyií anticua ,denom/naeion perpetúa el

la de comerciantes ()ue se los compren con este ol jeto, tam-poco debe exigirlos ahora el empresario D. Felipe Riera en uno ni en otro caso. De Real orden & •. Madrid 29 de Noviembre

de 1832.— Victoriano de Encima y Piedra.

NOTICIAS ESTRANGERAS.

lecuerdo de las herederas deJ Irono, lie venido en decretar Jo stguienle;-

INGLATERRA.

Art. 1° Queda instituido el regiiíiíjtito de la Princesa

María Isabel que se compondrá de, tres liatadoues, y ocu

%

pará por privilegio el cuarto lugar de los de infantería ríe linea

Londres 2 de Marzo.

del ejército, tornaado ¡os que le siguen el número suresivocor-

Ayer fue día muy ocupado prti los diplomáticos por ha^ berse recibido la víspera por la tarde plieg js de H danda. Ca

respondiente.

\xt. 29 ^ Todos loa reoiraienloa de \a infantería d'»! ejército participarán y conítihuirán á la formación del regim ento de

si todos los embajadores han despachado c rre,ns a -us respec

Ja PsixcESA Mahia Isabel, iT.®

por ta vía cíe CJsteu'de y conducidos por .un coireo extraordi

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Se\\\\a.de Vase general para la coiofcacion de ofi

tivas corles. Lo- -pliegos del inin stro Belga fueron expedidos nario.

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ciales en dicho regitijienfo eJ orden de inmediato ascenso entre los mas beneméritos, como recompensa de la mas fervorosa leal,

-

tad individual y de la particular de sus clases.

dar lo Conveiiiei te para representar al Par'amento contra la

Art: 49 Todas las vacantes que resultaren en los cuerpos del ejército por promoción al regím/eyifo de la Princesa María Isabel se proveerán por reemplazo entre los o/iciales «xcedenles mas acreedores por su ant gtiedatJ y mériio reiidréislo entendido, y. dispondréis su cinnplimienio.—üsta nibricado de la Real mano—En Palacio á 10 de Febrero de lS3d. -^A Ü. Josef de la Cruz.

Jieul orden libertando del pago de derechas de puertas la uva, moS' to y aceituna que se introduzca en los pueblos.

Escmo. Sr: He dado cuenta á la Réina nuestra Sefiora

«Je lo expuesto por la Dirección general al remitir el expedien-

•te f romov'do á instancia de los cosecheros de vino y acei

te de 'as ciudades de Jaén y Ciudad líeal, en solicitud de que no .se haga novedad en la ejecución del artículo 30 de la Real instrucción de 4 de Enero de 1830 para la exacción de los derechos de puertas á la uva, mosto y aceituna, según se in

En Dublln, Mayo, Carlow Birmihgh^m, Dundee y ojros

pueblos se han tenido juntas públicas con el objeto de acor-!

adopción de la» medidas coercitivas propuestas para pacificar la Irlanda. El fin de los exponentes no puede menos de ser loable á los ojos de todo hombre juicioso si se mira bajo ciepi to pun o de vista, es decir, porque se dirige á alejar todo ata que a los derechos constitucionales y á las libertades del pue— bio, pero vemos con gran sentimiento que ninguna de las re soluciones adoptadas toma en consideración las vi. lencias ile

gales (]ue se cometen actualmente en algunos condados de Ir

landa. ni menos proponer 8Í(|uiera una medida, que al mismo tie i.pu que proteja al inocente, aterre al culpado. No deben dirigirse contra el pueblo las medidas coercitivas, sino contra

sus enemigos,^ contra losí asesinos, los ladrones y los incendia rios, pues es indispensable fjue se castigue á semejantes mise rables para la seguridad del Estado y la paz de la sociedad. CÁMARA DE LOS COMUNES,

En la sesión del 19 continuó (como ya sé ha anunciado) la discusión de las medidas propuestas para Irlanda, y

troduzca en esta especie en las capitales, y que quede sin efec to la Real orden de 16 de Agosto de 1831, por la cual se dero gó el referido articu'o 30, y dispuso que en el cobro de los de rechos de puer as sobre las citadas especie-, se guardasen las reglas que se observaban antes de publicarse la expresada Real

en ella votó el lord John Russel en su favor, porque á sU parecer e.staban suficientemente justificadas por Una imperiosa

i; struccion de 4 de Enero de 1830, de aforar á su tiempo ei

Opinión equivalia á abo] r en Irlanda la const tucion.

vino y aceite para deducir loh derechos correspondientes á lo que se destinase al consumo en ios términos explicados en la misma instrucción; y entereda de todo vS, M. se ha servido

mandar que en los pueblos, capi'ales de provincia de Jaén y Ciudad Real, y demás que se hallan en su caso, se cum pla á la letra lo dispuesto en la exp esada Rea! orden de 16 de Agosto dé 1831, declarando al mismo tiempo, para evitar «ludas y reclamaciones: 19 Que sean libres de los derechos de

puertas la uva, mosto y aceituna que se introduzcan en su es pecie para ios lagares y molinos de los pueblos donde rigen dichos derecho»; 2? Que para el arJeudode los mismos dere

chos en los vinos y aceit-s se rebajen y abonen, segnn lo que resulte del af ro, las mermas, derrames, declinaciones del vino

en vinagre, y otras cualesrjuiera deducciones que estuviesen en

tiío en tiempo que ia Real íJacienda adouiniitraba cate impuei-

necesidad.

Mr, Grattan las combatió con mucha energía, porque en su

Sir R. Peel sostuvo lo contrario, diciendo que el honor de la constitución inglesa exigía que á toda costa se pusiera término á los atentados que se cometen en aquel pais contra la vida y las ptopiedades. ,,Se ha preguntado, continuó el ora dor, si los ministr 9 se atrevetiaii k proponer para la Inglater ra semejante bilí, y siesta reino se somiAería á él, y despue» Se hd declamado contra la injusticia y la imparcialidad con que se trata á la Irlanda, [Escuchad; escuchad) Mas á esto digo, que se me permita proponer ahora una cuestión. ¿Podrá cre erse que la Inglaterra to'ere en su Seno un sisteiná tan de

plorable de crimen y de amargura.? {■dplausos.) Sin duda á la Inglaterra repugna recurrir a medidas coercitivas; pero como se lia demostrado que son necesarias para evitar mayores males, se ve en la ob'igacion penosa de prestar su consentimiento % ellas: asi pues, lejos de exponernos al odio y reprobación du


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